LA GACETA N° 79 DEL 6 DE
MAYO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
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POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
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RICA
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TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
HACIENDA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE
DESARROLLO RURAL
MUNICIPALIDADES
N° 7017-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión extraordinaria N° 74, celebrada el 10 de abril de 2024, y con fundamento en el artículo
47 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
ACUERDA:
Ratificar el
nombramiento de la señora
Vivian Rocío Chaves Valverde, cédula de identidad N.° 1 1042 0684, a partir
del 11 de abril de 2024 y por
el resto del período legal correspondiente hasta el 10 de abril de 2030, como integrante de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP), de conformidad
con el acuerdo tomado por el
Consejo de Gobierno, artículo
número uno de la sesión ordinaria número noventa y tres, celebrada el veintiocho
de febrero de dos mil veinticuatro.
Asamblea Legislativa.—San José, diez de abril de dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Rodrigo Arias
Sánchez
Presidente
María Marta Carballo Arce Manuel Esteban Morales Díaz
Primera Secretaria Segundo
Secretario
1 vez.—O.C. Nº 23218.—Solicitud Nº
504742.—( IN2024859604 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para el Bienestar del Adulto Mayor de Santa Rosa de La Palmera, San Carlos,
Alajuela. Por medio de su representante:
María del Rosario Rojas Vega, cédula N°
202821118, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:19 horas del día 11/03/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024859487 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-192-2024.—Trámite N° 7-2024-9.—El señor Rodolfo Mata Lobo, número de cédula 3-0273-0936, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Rodolfo Mata Gonzales S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripcion
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado, Marca: Zhenjiang Kangrui Apparatus Technology Co. Ltd., Modelo:
KD800, Capacidad: 25 litros,
cuyo Fabricante es: Zhenjiang Kangrui
Apparatus Technology Co. Ltd. (China). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024858972 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° AE-REG-303-2024.—Trámite N° 7-2024-19.—El Señor Joaquín Lizano González, número
de cédula 1-0706-0329, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador Dorsal A Bateria,
Marca: Guarany, Modelo: Pulverizador Dorsal A Bateria
18L-0450.10.00, Capacidad: 18 litros,
cuyo Fabricante es: Guarany
Industria y Comercio Ltda. (Brasil).
Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:55 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana
Vega Rojas, Jefe.—( IN2024859448 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-326-2024.—El(La) señor(a)
Lissette Larissa Ureña Duran, documento de identidad número 1-0694-0902, en calidad de regente
veterinario de la compañía
Dra. Lissette Ureña, con domicilio en San José, Curridabat,
Granadilla, Calle Las Rusias, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Unitocina, fabricado por Biofarm
Química y Farmacéutica
Ltda., de Brasil, para Bimeda
Brasil S. A., con los principios activos: oxitocina 1000 UI/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: hormonal para inducir
o aumentar las contracciones
uterinas durante el parto, tratamiento
de la placenta retenida pos-parto
y la metritis, la involución uterina
después de la corrección
manual de prolapso uterino en animales domésticos
y de granja. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 9 horas del día 3 de abril del 2024. Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024859616 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0000116.—Manrique
Esquivel Gonzalez, cédula de identidad
117670145, en calidad de Apoderado Especial de Daniella Esquivel
González, divorciada una vez, abogada, cédula de identidad 113660935 con domicilio
en Casa Nº140, Urbanización
La Caraña, Piedades, Santa
Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios de enseñanza
y formación del yoga y servicios
de educación relacionados
con el yoga; en clase 44: Servicios de arteterapia. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858024 ).
Solicitud N° 2023-0010698.—Sergio Jiménez Odio, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en Het Overloon 1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la
inscripción de: SYN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y
3. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos y preparaciones químicos y
bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje,
productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello,
productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la
piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del
cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los
labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar
para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos
diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la
limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios,
cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos; en clase 3: Cosméticos y preparaciones cosméticas,
también para maquillaje, belleza, cuidado de los ojos, cuidado del cuero
cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios, cuidado del cabello,
cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel y cuidado de las
manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de los ojos, productos
para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del cuero cabelludo,
productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los labios,
productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del cuerpo,
productos para el cuidado de la piel y productos para el cuidado de las manos
para la prevención de quemaduras solares; productos bronceadores y protectores
solares; preparaciones para la protección solar; compuestos para el cuidado de
la piel después de la exposición a los rayos solares; preparaciones y
sustancias para el acondicionamiento, limpieza, cuidado, tratamiento y
embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el cuerpo, la cara, el cuero
cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las manos (no medicinales).
Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 31 de octubre de 2023.
Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de octubre de 2023. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González
Registrador(a).—( IN2024858040 ).
Solicitud Nº 2023-0010699.—Sergio Jiménez Odio, cédula de identidad 108970615, en calidad de
Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V., con
domicilio en: Het Overloon
1 6411 Te Heerlen, Holanda, solicita la inscripción de: SYN-AKE, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos y preparaciones químicos y
bioquímicos para su uso en (la fabricación de) cosméticos, maquillaje,
productos para el cuidado de los ojos, productos para el cuidado del cabello,
productos para el cuidado del cuero cabelludo, productos para el cuidado de la
piel, productos para el cuidado del rostro, productos para el cuidado del
cuerpo, productos para el cuidado de los pies, productos para el cuidado de los
labios, productos para el cuidado de las manos y productos de protección solar
para la absorción de rayos ultravioleta; aditivos químicos y bioquímicos
diseñados para la fabricación de productos medicinales y no medicinales para la
limpieza, cuidado, tratamiento y embellecimiento de la piel, pies, labios,
cuerpo, rostro, cuero cabelludo, cabello y manos y en clase 3: cosméticos y
preparaciones cosméticas, también para maquillaje, belleza, cuidado de los
ojos, cuidado del cuero cabelludo, cuidado de los pies, cuidado de los labios,
cuidado del cabello, cuidado de la cara, cuidado del cuerpo, cuidado de la piel
y cuidado de las manos; cosméticos, maquillaje, productos para el cuidado de
los ojos, productos para el cuidado del cabello, productos para el cuidado del
cuero cabelludo, productos para el cuidado de los pies, productos para el
cuidado de los labios, productos para el cuidado del rostro, productos para el
cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la piel y productos para el
cuidado de las manos para la prevención de quemaduras solares; productos
bronceadores y protectores solares; preparaciones para la protección solar;
compuestos para el cuidado de la piel después de la exposición a los rayos
solares; preparaciones y sustancias para el acondicionamiento, limpieza,
cuidado, tratamiento y embellecimiento y apariencia de los ojos, la piel, el
cuerpo, la cara, el cuero cabelludo, el cabello, los pies, los labios y las
manos (no medicinales). Reservas: no se hace reserva de colores. Fecha: 2 de
noviembre de 2023. Presentada el: 26 de octubre de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024858042 ).
Solicitud N° 2024-0003309.—Carmen Milena Arce Alfaro, Cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado
Especial de Cooperativa de Ahorro y Crédito Refaccionario
del cantón de Alfaro Ruiz R.L, cédula jurídica 3004051626 con domicilio en
Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales,
los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: Se reservan los colores:
verde, negro y blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024858043 ).
Solicitud N° 2024-0003306.—Carmen Milena Arce Alfaro, cédula de
identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Ahorro
y Crédito Refaccionario del cantón de Alfaro Ruiz R.L., Cédula jurídica
3004051626 con domicilio en Zarcero,100 metros oeste de la esquina noroeste del
parque, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Los servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades), crédito (agencias), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos). Reservas: De los colores: verde, negro y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858045 ).
Solicitud Nº 2024-0003308.—Carmen Milnea Arce
Alfaro, cédula de identidad 206550701, en calidad de Apoderado Especial de
Cooperativa de Ahorro y Crédito
Refaccionario del cantón
de Alfaro Ruiz R.L., cédula jurídica 3004051626, con domicilio en: Zarcero,
Zarcero, 100 metros oeste de la esquina noroeste del Parque, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
36: seguros; operaciones
financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios.
Los servicios de instituciones
de crédito que no sean bancos, tales como las cooperativas de crédito, las compañías financieras individuales, los prestamistas. Actividades bancarias, agencias de crédito, bancarias (actividades ---), crédito (agencias de ---), préstamos a plazos, préstamos con garantía, prendarios (préstamos ---). Reservas: de los colores: verde
y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858047 ).
Solicitud N° 2024-0002296.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Sofía
Cascante Garita, cédula de identidad N° 113640716, con domicilio
en 100 metros este de IAFA, local esquinero, San Pedro de Montes de Oca, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Exfoliantes con fines cosméticos; productos de uso cosmético para el área de los
glúteos; preparaciones cosméticas para el baño que no sean de uso médico; cremas
cosméticas; productos depilatorios; cremas a base de aceites esenciales para aromaterapia; lociones de uso cosmético; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones de tocador no medicinales; jabones cosméticos no incluidos en otras clases;
emulsiones de lavado sin jabón para el cuerpo
;en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; leggins [pantalones], ropa interior; prendas de baño; bikinis, monokinis; bañadores;
ropa deportiva; lencería; medias. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024858049 ).
Solicitud Nº
2024-0003073.—Neder
Fernando Palacios Blandón, cédula de residencia 155826810006 con domicilio en:
San Francisco de Dos Ríos, calle 51B, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
programa de Radio. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2024858050 ).
Solicitud Nº 2024-0001399.—Nancy Brenes Quirós, cédula de identidad 303590765, en
calidad de Apoderado Especial de Stanzza
Senior Living S. A., cédula jurídica 3101675071 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble,
Edificio El Patio, Tercer Piso, Oficina 1., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: alquiler de alojamiento temporal,
servicios de casas de vacaciones,
servicios de pensiones, servicios de recepción para alojamiento temporal, reserva de alojamiento temporal, reserva de hoteles y servicios de
residencias para la tercera edad.
Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 12 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024858056 ).
Solicitud Nº
2024-0002174.—Hannia Murillo Murillo,
cédula de identidad
108990412, en calidad de
apoderado especial de 3102896084, cédula jurídica N° 3102896084,
con domicilio en Guanacaste Liberia, Liberia Barrio Condega costado sur del INS Edificio Médico de dos plantas, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Centro
Médico La Unión, que se dedica a brindar
servicios médicos, ubicado en Guanacaste Liberia, costado sur del INS, Edificio Médico de dos
plantas. Reservas: Reserva de color azul Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 04 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024858061 ).
Solicitud N° 2024-0002351.—Maribel Salas Madrigal, cédula de identidad N° 205670857, en
calidad de apoderada especial de 3101797254 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101797254,
con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 75 metros oeste del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, segunda planta, frente a COPYNORTE,
Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858062 ).
Solicitud N° 2023-0011545.—Irene Castillo Rincón, en
calidad de Apoderado Especial de Clorofila Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-111532 con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 8 de diciembre de 2023. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024858063 ).
Solicitud Nº 2023-0012807.—Stephen Rendell Child Donado, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102892508, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa Rica solicita la
inscripción:
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 30 y 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: galletas, productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas; en clase 43: servicios de restaurante especializado en galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas. Fecha: 6 de febrero
de 2024. Presentada el: 20
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—KIMBERLY ARICK ALVARADO, Registrador.—(
IN2024858065 ).
Solicitud N° 2023-0012806.—Stephen Rendell
Child Donado, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Inversiones Nosh CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102892508 con domicilio en San José-Escazú San Rafael,
EBC Centro Corporativo, octavo piso, oficinas de Sfera Legal, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración
y venta de galletas y productos elaborados principalmente de o con sabor a
galletas. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local N°
10. San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el:
20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024858066 ).
Solicitud Nº 2024-0001714.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Nosh CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892508, con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la elaboración y venta de alimentos y a servicios de restaurante. Ubicado en Plaza Rubí, 600 metros sur de Multiplaza Escazú. Local Nº10. San Rafael, Escazú, San José
Fecha: 27 de febrero de
2024. Presentada el 21 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858067 ).
Solicitud Nº 2024-0001712.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de
apoderado especial de Inversiones Nosh CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-892508, con domicilio en San José,
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera
Legal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 30 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación)
Fecha: 08 de marzo de 2024.
Presentada el 20 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858069 ).
Solicitud N° 2024-0001165.—Irene Castillo Rincón, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial
de My Realty Butler SRL,
cédula jurídica 3-102-892413 con domicilio en
Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Santa Rosa, Limoncillo Estates,
casa número siete, Costa Rica, solicita la inscripción de: MY REALTY BUTLER
como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios inmobiliarios; administración de bienes
inmuebles Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024858070 ).
Solicitud Nº 2023-0012762.—Allan Barrantes Venegas, cédula de identidad
502830077, en calidad de Apoderado Generalísimo de Tres Ciento Uno Trescientos Veintidós Mil Setecientos
Veintiocho Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-322728 con domicilio en Nicoya, Nosara, Del Banco De
Costa Rica cien metros este, costado norte de Materiales De Construcción
Nosara, segundo piso, local dos mil, Guanacaste, Costa Rica , solicita la
inscripción de: PLAZA BARUC como Marca de Servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Administración de bienes inmuebles, alquiler de oficinas y locales comerciales,
cobro de alquileres. Fecha: 22 de diciembre de 2023. Presentada el: 19 de
diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024858071 ).
Solicitud N° 2024-0003174.—Pablo Roberto Bonilla Siles, soltero, cédula de identidad N°
113980012, en calidad de apoderado especial de
Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000042145,
con domicilio en un kilómetro al sur de la Basílica de los Ángeles, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios relacionados con educación,
específicamente servicios
de enseñanza de la arquitectura
y conservación de patrimonios arquitectónico mediante herramientas digitales.; en clase 42: Servicios
profesionales de arquitectura,
relacionados con aspectos teóricos o prácticos sobre la aplicación de herramientas digitales, las cuales pueden ser utilizadas en actividades
de conservación del patrimonio
arquitectónico. Reservas:
De los colores: Dorado y
Azul. Fecha: 5 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858072 ).
Solicitud N° 2024-0002770.—María José Ortega Telleria, Cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Maycsolucionescr
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101749605 con domicilio en San José, San
José, San Sebastián de estación de servicio La Paz cien metros sur, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización al por mayor y
al detalle de suministros
para empresas y personas físicas,
específicamente de artículos
de limpieza, mobiliario y equipo de oficina, electrodomésticos, abarrotes,
café, galletas, vasos, palitos
removedores de café, material descartable,
artículos de ferretería, productos de tecnología, artículos electrónicos, productos de empaque, celulares, monitores y pantallas, línea blanca, mobiliario médico, artículos y equipos de seguridad, pizarras, botiquín, mobiliario y equipo para cafeterías, así como la importación de dichos productos; en clase 40: Fabricación
a la medida de mobiliario
de oficina. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024858073 ).
Solicitud Nº
2024-0002686.—María Jose Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Jerry Anthony Green Williams,
mayor, soltero., cédula de identidad 112680967 y Sharon Cantillano Carvajal,
mayor, casada una vez., cédula de identidad 603940308 con domicilio en San
José, San Sebastián, Paso Ancho, Monte Azul, 100 metros oeste y 100 metros sur
del Seminario Central, Casa 10 H esquinera, Costa Rica y Alajuela,
Desamparados, Calle Pinares, 300 metros este de Color System.,
Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de construcción y servicios
de supervisión de obras de construcción; en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de diseño arquitectónico, diseño de interiores, diseño de mobiliario, servicios de preparación de planos arquitectónicos. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858077 ).
Solicitud Nº 2024-0001065.—Juliany Elena Calderón Méndez, soltera, cédula de identidad 604250878, con domicilio en:
500 metros noreste del Cementerio Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 23 y 40 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 23: amigurumis (lana hilada, lanas
para tejer a mano) y en clase 40: productos sublimados y técnicas de
estampación textil (estampado, prensado, estampado de dibujos). Reservas: de
los colores: rosado, fucsia, café y negro. Fecha: 9 de febrero de 2024.
Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858102 ).
Solicitud Nº 2024-0002031.—Oscar Marlon Sanchez Alfaro, cédula de identidad 106670036, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Foro Romano Consultores
Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Nombre Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Asesoramiento Jurídico. Servicio de defensa jurídica Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024858105 ).
Solicitud N° 2024-0002032.—Oscar Marlon Sánchez Alfaro,
cédula de identidad 106670036, en calidad de Apoderado Especial de Foro
Romano Consultores Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102388879 con domicilio en San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de defensa jurídica Reservas: Sin reservas de colores. Fecha: 1 de
abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.— Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024858111 ).
Solicitud Nº 2023-0012717.—Mariela Martínez Gómez, cédula de
identidad 113250783, en calidad de Apoderado Especial de Heal Venture Management Corp,
Otra identificación 155693129 con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50,
Código Postal 0816-00744 de la ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: GRUPO
HEI como Marca de
Servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios médicos y de cuidados de la salud, servicios de farmacia
y de asesoramiento farmacéutico. Reservas: Sí hace reserva respecto a la marca
“GRUPO HEI” como denominativa. Fecha: 5 de marzo de 2024. Presentada el:
19 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858114 ).
Solicitud Nº 2024-0003373.—María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Gina y Jasive S. A. de C.V.
con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. Xoco, C.P. 03330, Ciudad de México,, México , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858137 ).
Solicitud Nº
2024-0003077.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Biontech
SE, con domicilio en: An Der Goldgrube
12, 55131 Mainz, Alemania, solicita la
inscripción de: RYACTLA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas; vacunas. Prioridad: se otorga prioridad
N° 302023116165.9 de fecha 28/09/2023 de Alemania. Fecha: 8 de abril de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858183 ).
Solicitud Nº 2024-0002354.—Francisco Javier Castillo Arana, cédula de identidad 604070812,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Danny Fallas
Castillo, cédula de identidad 603890925, con domicilio en: Heredia, San Pablo,
Residencial Rincón Verde Uno, casa cinco C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
distribución de paquetes. Reservas: se reserva el fondo del logo en color
crema, las líneas azules oscuro del logo, así como las letras que indican “Que
Box” y se reserva también el color café de la caja que se encuentra dentro del
logo, con sus debidas líneas azul oscuro. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada
el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024858191 ).
Solicitud N°
2024-0003258.—Jonatan
Javier López Arias, cédula
de identidad N° 111690190, en calidad de apoderado especial de Corporación
Industrial San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, otra identificación
CIS000417511, con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México., México,
México, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Agua ardiente (guaro). Reservas: no
hay. Fecha: 9 de abril de
2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858216 ).
Solicitud Nº
2023-0012593.—Thomas Jean M Philippart
de Foy, Pasaporte EP776603, en calidad de apoderado generalísimo de Newo International Limitada, Cédula jurídica 3102879151 con
domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, exactamente en Flamingo,
Marina Flamingo, Unidad Comercial AA3, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858207 ).
Solicitud N°
2024-0002426.—Lorena
Isabel Calderón Badilla, casada 2 veces, cédula de identidad N° 602280661, con
domicilio en Garabito Jacó: Jaco Sol Casa #23, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios fúnebres. Ubicado en San José, Hospital entre calle
30 y 32 frente a Panadería
la Selecta, local color blanco Reservas:
De los colores: dorado,
gris, negro y blanco. Fecha:
3 de abril de 2024. Presentada
el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858221 ).
Solicitud Nº 2024-0003259.—Jonatan Javier López Arias, cédula de identidad 111690190, en calidad
de apoderado especial de Corporación Industrial San
Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable, Otra identificación
CIS000417511 con domicilio en Calle Mirasoles 405, Colonia Bugambilias,
Puebla, Puebla, Código Postal 72580, México, México, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 33 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Licor 100% de agave.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858223 ).
Solicitud N° 2024-0002834.—Julia Echeverria Mc Candless, cédula de identidad
N° 111110135, en
calidad de apoderado
generalísimo de Costa Rica Film Support and Services Team
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102732806, con domicilio en Liberia,
Barrio Condega,
Condominio Luna Liberiana, casa 9A, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 9; 38 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: grabaciones
audiovisuales; en
clase 38: servicios de comunicación audiovisual; en clase 41: presentación de audiovisuales y producción de presentaciones
audiovisuales. Reservas: de
los colores verde, verde oscuro,
verde lima, azul y beige. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858222 ).
Solicitud N° 2024-0002545.—José David Vargas Ramírez, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado
especial de House of Creators
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-868838, con domicilio en San José, Curridabat, de la Pop´s cincuenta metros al sur, en
edificio ANKA, quinto piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clases 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Agencia de publicidad, así como Marketing
Digital, Publicidad, Desarrollo de conceptos Publicitarios, Creadores de
contenido, eventos, representante de
artistas; en clase 42: Servicios de diseñadores gráficos y de artes
gráficas, diseño de marcas, branding, ilustración, diseño promocional, diseño
de redes sociales, consultoría y asesoría en branding Reservas: Se hace reserva
de toda tipografía y de los colores negro y blanco, tal como se muestran en el
signo que se aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 12 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858233 ).
Solicitud N° 2024-0002946.—Jose David Vargas Ramírez, cédula
de identidad 113700220, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel
Calderón Villalobos, Cédula de identidad 107910296 con domicilio en Heredia,
San Francisco, Urbanización Monterrosa, casa número diecinueve, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: Programa de entretenimiento sobre gastronomía y visita a restaurantes, trasmitido en canales como en plataformas digitales o sitios web. Reservas:
Se hace reserva de toda la tipografía y de los colores gris y blanco, tal como
se muestran en el signo que se aporta. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858234 ).
Solicitud N° 2024-0001312.—Arnoldo José Parini
Guevara, Cédula de identidad 110650213, en calidad de
Apoderado Especial de KE DAI, casado una vez con domicilio en San José,
distrito Mata Redonda, Sabana Oeste, Condominio Vista del parque, segundo piso,
oficina doscientos uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne
de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur; aceites y grasas para uso alimenticio, así como leche en polvo, leche condensada y leche evaporada.
Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN20244858235 ).
Solicitud Nº
2024-0003233.—María Ismenia Ríos Ossa, soltera,
cédula de identidad N° 801050301, con domicilio
en San Francisco, Santa Cecilia, Calle La Simona, Condominio Heredia Park,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase 25 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir.; en clase 35: Servicio
de venta, de prendas de vestir calzado, perfumes, bolsos, sombreros y cremas corporales. Reservas: De los colores: negro y rosado. Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 03 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858248 ).
Solicitud Nº
2023-0004433.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderada
especial de Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101705081,
con domicilio en Sabana Oeste, Distrito Mata Redonda, Condominio Vista del
Parque, apartamento 8-N, frente a la Princesa Marina, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
36: servicios relacionados con bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos y negocios inmobiliarios. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 15 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024858257 ).
Solicitud Nº 2024-0003134.—María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Shenzhen Foresight Innovations
Technology CO., LTD. con domicilio en Floor
4, Building 1, Lichun,
Taihua Wutong Industrial
Park, Sanwei Community, Hangcheng Street, Bao’an District, Shenzhen, 518100, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; filtros para cigarrillos; Aromas, que no sean aceites esenciales, para uso con cigarrillos electrónicos; Aromas, que no sean
aceites esenciales, para
tabaco; cigarrillos que contienen
sucedáneos del tabaco, no para fines médicos; Soluciones líquidas para uso en cigarrillos electrónicos; Vaporizadores
orales para fumadores; Dispositivos para calentar tabaco
con el fin de inhalación; Rapé; bolsas para tabaco (petacas). Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858260 ).
Solicitud Nº
2024-0002755.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en
calidad de Apoderado Especial de Javier Eduardo Carriel Peña, cédula de residencia 115200145016
con domicilio en San José, Cantón: Santa Ana, Distrito: Pozos. Condominio Kuora, casa diez., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de acarreo, almacenamiento / servicios de depósito, almacenamiento de mercancías, corretaje de fletes, corretaje de transporte, corretaje marítimo, descarga de mercancías, flete [transporte de mercancías], servicios logísticos de transporte. Reservas: No hay. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858274 ).
Solicitud N° 2023-0012587.—Randall Mauricio Rojas Quesada,
casado por segunda vez, cédula de identidad N° 204870005, en calidad de
apoderado especial de AG Tech Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101784931, con domicilio en
Santiago, Puriscal, cien metros al norte de la Escuela Pública, Junquillo
Abajo, casa color beige, en cemento de un solo nivel, portones
verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clases
1 y 5 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la industria, la ciencia y fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales;
productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase
5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso
médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: de los colores: azul, blanco y celeste. Fecha: 26 de diciembre de 2023. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de diciembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2024858290 ).
Solicitud Nº 2023-0010373.—Gabriel Alonso Rivero Gairaud, cédula de identidad
116690594, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Residencial Loma Real, sexta
entrada a mano izquierda, casa con cúpulas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: [N/A], como marca de comercio en clase(s): 3; 14 y 25
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
productos cosméticos, productos de perfumería, aceites esenciales; en clase 14:
artículos de joyería y en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 19 de octubre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024858298 ).
Solicitud Nº 2024-0001629.—Eugenia Chaves Rodríguez,
cédula de identidad 1-1140-0371, en calidad de apoderado especial de Dost Farma Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-877054 con domicilio en
país costa rica provincia 01 San Jose, cantón 02 Escazú, San Rafael Centro
Comercial avenida Escazú torre uno piso, dos oficina de ICS abogados, San José , Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: Cosméticos; incluyendo preparaciones cosméticas para adelgazar; lociones para uso cosmético; cremas para uso cosmético; champús y lociones para el cabello; jabones y similares; Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales.; en clase 5: Productos farmacéuticos; vitaminas; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos;
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. Reservas: se hace reserva de los dos colores utilizados sean el azul
y negro Fecha: 8 de marzo
de 2024. Presentada el: 19
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858301 ).
Solicitud Nº
2024-0003273.—Enrique Sánchez Sibaja, casado
una vez, cédula de identidad 110040721, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Grupo Triángulo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102737880, con domicilio en: Mata Redonda veinticinco este de Coopemédicos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALMA DEVELOPMENT GROUP, como marca de servicios en clase 36
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
inmobiliarios, específicamente servicios de corretaje, de bienes inmuebles.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858335 ).
Solicitud Nº 2024-0001445.—Josni José Tercero, soltero, cédula de residencia
155827744511, con domicilio en: Pizza Hut, Rohrmoser
50 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 44
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: servicios de spa, terapias y estética. Reservas: de
los colores: dorado y celeste. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 13
de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858337 ).
Solicitud N° 2024-0000343.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderado especial de Andermatt Group AG, con domicilio en Stahlermatten
6, 6146 Grossdietwil, Suiza, solicita la inscripción
de: Bb-Protec como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Insecticidas para uso agrícola; insecticidas para uso doméstico. Fecha: 18 de
enero de 2024. Presentada el: 15 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858376 ).
Solicitud Nº
2023-0010817.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de Apoderado Especial de Zhejiang Geely Holding Group Co. Ltd., con domicilio en: 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción de: CITYRAY,
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12:
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos; motores eléctricos para
vehículos terrestres; automóviles eléctricos de celda de combustible;
cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles híbridos; carrocerías
de automóviles; volante de automóvil; plataformas elevadoras [partes de
vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos]; coches autoconducidos; capós de automóvil; automóviles;
automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; coches de hidrógeno;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis de automóviles;
cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos; vehículos de
locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; vehículos eléctricos;
motores eléctricos para vehículos terrestres; automóviles eléctricos de celda
de combustible; cajas de cambios para vehículos terrestres; automóviles
híbridos; carrocerías de automóviles; volante de automóvil; plataformas
elevadoras [partes de vehículos terrestres]; coches sin conductor [autónomos];
coches autoconducidos; capós de automóvil;
automóviles; automóviles eléctricos enchufables; coches eléctricos; coches de hidrógeno;
mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; chasis de automóviles;
cubiertas de neumáticos para vehículos; frenos de vehículos. Fecha: 30 de enero
de 2024. Presentada el: 31 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024858377 ).
Solicitud N° 2024-0002713.—José David Garro Castro, cédula de identidad
N° 111640174, en calidad de apoderado especial de La Cornelia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102007221, con domicilio en Heredia, San
Isidro, Distrito Uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste
y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento dedicado a
la producción (fabricación
de café, producto terminado), ubicado en Heredia, San
Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja. Reservas:
No hay reserva de color o de términos.
Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858382 ).
Solicitud N° 2023-0010980.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en
calidad de apoderado especial de Chiesi Farmaceutici S.p.A., con
domicilio en Via Palermo 26/A, I-43122 Parma (PR),
Italia, solicita la inscripción de: RAXONE como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de afecciones
relacionadas con el sistema nervioso central, enfermedades neurológicas y
musculares, enfermedades neuromusculares, distrofias musculares, ataxias,
amiotrofias, atrofias; enfermedades oftalmológicas; atrofia muscular,
cardiomiopatías, degradación del nervio óptico; indicaciones neurológicas;
pérdida de memoria, enfermedad de Lou Gehrig,
enfermedad de Parkinson, enfermedad de
Huntington, atrofias musculares espinales, polineuropatías,
fibromialgia, mononeuropatías, trastornos de la unión neuromuscular, miotonías y miopatías; enfermedades mitocondriales. Fecha:
29 de enero de 2024. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2024858402 ).
Solicitud Nº
2023-0012867.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 avenida sur entre carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados con sabor a
barbacoa. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024858404 ).
Solicitud Nº 2024-0002236.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de
apoderado especial de Aliaxis Research
& Technology S.A.S., con domicilio en: 3
Boulevard Jean Moulin, Oméga
Parc, Bâtiment 7, F-78990 Élancourt, Francia, solicita la inscripción de: DRIPPLE CARE, como
marca de fábrica y servicios en clases 7; 9 y 11 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: implementos agrícolas que no sean
herramientas manuales, y máquinas; máquinas automáticas para dar de comer y
beber a los animales, compuestas de bebederos, dispensadores automáticos de
agua, bebederos de niple, goteros para dar de comer y beber, depósitos de agua;
en clase 9: aparatos de medida, detección, vigilancia y control, en concreto,
instrumentos para medir la temperatura, instrumentos para medir el pH; sensores
de la calidad del agua; dosificadores de líquidos que miden las cantidades que
se han de dispensar; equipos para el tratamiento de la información y
ordenadores, en particular, ordenadores para el control de instalaciones de
alimentación y abrevado; ordenadores para el control de instalaciones y
animales para la distribución de alimentos y en clase 11: instalaciones de
conducción de agua; instalaciones de bebederos automáticos para animales y sus
accesorios que suministran agua mediante tazas de agua, dispensadores de agua y
bebederos de tetina, cuencos colectores de agua. Fecha: 04 de abril de 2024.
Presentada el 05 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024858405 ).
Solicitud N° 2024-0003153.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: VEEV NOW PRIME
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco;
productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con
el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858407 ).
Solicitud N° 2024-0000792.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Ardene International Inc., con
domicilio en 2575 Pitfield Boulevard, Montreal, Canadá, H4S
1T2., Canadá, solicita la inscripción de: ARDENE como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 14; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, a saber, collares, pendientes,
pulseras, brazaletes, joyería de perforación; relojes que no sean de uso
personal; relojes de uso personal; llaveros; alfileres de adorno; anillos;
bisutería. Clase 25: Tops [ropa], a saber camisetas [de manga corta], camisas,
polos, suéteres, jerseys, blusas tejidas, sudaderas,
camisetas de tirantes, blusas, chalecos, chaquetas, blazers ponchos de punto,
kimonos; vestidos informales; pichis; monos de vestir; overoles; ropa exterior,
a saber abrigos, abrigos cortavientos e impermeables; guantes; mitones; prendas
inferiores [ropa], a saber, pantalones, pantalones vaqueros, shorts, leggings, mallas y faldas; ropa deportiva; trajes de baño;
ropa de playa y camisetas de playa; ropa interior, a saber, lencería femenina,
mallas, sujetadores de deporte, ropa interior y sujetadores; ropa de salón y
ropa informal pijamas, pantalones de lana, albornoces; artículos de
sombrerería, a saber sombreros, boinas, gorros, gorras, sombreros fedora,
gorras de sol, gorras de béisbol y orejeras; gorros de ducha; calzado, a saber,
zapatos, sandalias, bailarinas, chanclas, zapatos planos de goma, sandalias de
goma, toboganes de piscina, chanclas, calzado informal, calzado formal, zapatos
de vestir, cuñas, tacones, calzado de invierno al aire libre, botas de
invierno, calzado de lluvia, botas de lluvia, zapatillas de deporte, calzado
deportivo y botas; cinturones de ropa; tirantes; accesorios de ropa, a saber,
bufandas, chales, pañuelos, encajes y bordados. Clase 35: Operación de tiendas
minoristas de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de playa, calzado
formal e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de sol, joyas,
bolsos, cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos móviles y
ordenadores, y accesorios de decoración del hogar; explotación de servicios de
tiendas minoristas en línea de ropa, a saber, ropa informal, deportiva y de
playa, calzado formal e informal, sombrerería, accesorios, a saber, gafas de
sol, joyas, bolsos, cinturones para ropa, accesorios decorativos para teléfonos
móviles y ordenadores, y accesorios de decoración del hogar. Fecha: 29 de enero
de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858409 ).
Solicitud N° 2024-0000719.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de
identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Holpindus S.L., con
domicilio en: C. Garraf 4 P. I. Cantallops 08185 Lliçà De Vall (Barcelona),
España, solicita la inscripción de: AZALEA, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para
el cabello; dentífricos; algodón para uso cosmético; antitranspirantes (productos-)
(artículos de tocador); bastoncillos de algodón para uso cosmético; champús;
hisopos para uso cosmético; piedra pómez; postizos capilares (adhesivos para
-); sales de baño que no sean para uso médico. Fecha: 29 de enero de 2024.
Presentada el: 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024858410 ).
Solicitud N° 2023-0004901.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad, en calidad de apoderado especial de Star Micronics Co., Ltd. con
domicilio en 20-10, Nakayoshida, Suruga-Ku, Shizuoka-Shi, Shizuoka 422-8654, Japón, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Suministro de programas informáticos para sistemas de puntos de venta
electrónicos que generan y emiten recibos electrónicos; - suministro de
programas informáticos para supervisar y controlar el estado de impresoras,
máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de
computación en nube; - suministro de programas informáticos para sistemas de
puntos de venta electrónicos que emiten y gestionan cupones a través de redes
de computación en nube; - suministro de
programas informáticos para enviar datos de impresión a impresoras conectadas a
redes de computación en nube; - suministro de programas informáticos para
gestionar y controlar la distribución de datos a terminales informáticos
móviles y equipos periféricos informáticos conectados a redes de computación en
nube; - supervisión a distancia de
sistemas informáticos para impresoras,
máquinas herramienta y equipos periféricos informáticos conectados a redes de
computación en nube; - alquiler de
ordenadores; - suministro de programas informáticos
en redes de datos; - diseño de programas informáticos, programación informática
o mantenimiento de programas informáticos;
- asesoramiento tecnológico en materia de ordenadores, automóviles y
máquinas industriales; - servicios de diseño, investigación, ensayo y análisis
industriales asistidos por ordenador; - diseño de máquinas, aparatos, instrumentos [incluidos sus componentes]
o sistemas compuestos por dichas
máquinas, aparatos e instrumentos; - diseño de productos; - servicios de
diseño; - ensayo o investigación en materia de electricidad; - ensayo o
investigación en materia de máquinas, aparatos e instrumentos. Fecha: 24 de
enero de 2024. Presentada el: 26 de mayo de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858412 ).
Solicitud Nº
2023-0002075.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de
Zhejiang Geely Holding Group
Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 12
y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos;
Vehículos de locomoción
terrestre, aérea, acuática y férrea; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Motocicletas; Coches; Chasis de automóviles; Scooters eléctricos autoequilibrantes; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Frenos
de vehículos.; en clase 37: Recauchutado de neumáticos; Consultoría sobre construcción; Construcción; Reparación de tapicerías; Instalación y reparación de sistemas de calefacción; Instalación y reparación de aparatos eléctricos; Mantenimiento y reparación de vehículos a motor; Mantenimiento y reparación de aviones; Tratamiento contra la herrumbre; Conservación de muebles Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024858414 ).
Solicitud N° 2023-0012885.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.
A. de C. V., con domicilio en 12 avenida sur entre Carretera Panamericana y
Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase. 30.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Boquitas elaboradas a base de maíz extruido con sabor a queso. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858415 ).
Solicitud Nº 2024-0000425.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad , en calidad de Apoderado Especial de Autodesk Inc., con
domicilio en: The Landmark
@ One Market, 1 Market Street, Suite 400, San Francisco, California 94105,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AUTODESK FUSION,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 41 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
su uso en los campos del diseño y la fabricación para proporcionar y permitir
flujos de trabajo integrados y entornos de flujo de trabajo, así como el
intercambio y la puesta en común de datos y servicios tecnológicos entre
programas informáticos para el diseño de productos, el diseño generativo, la
colaboración, la visualización, la simulación, la optimización, la creación de
prototipos digitales, la fabricación, el desarrollo, la producción en cadena y
la gestión de proyectos; en clase 41: servicios de formación en educación
informática; servicios de educación, a saber, impartir seminarios y programas
educativos en directo y en línea en los campos del diseño, la ingeniería y la
fabricación asistidos por ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial,
manipulación de imágenes, creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos
en red en el internet de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de
plásticos, automatización del diseño electrónico, control numérico
informatizado y uso de programas informáticos; formación en el uso de programas
informáticos en los ámbitos del diseño, ingeniería y fabricación asistidos por
ordenador, gráficos, modelado, diseño industrial, manipulación de imágenes,
creación de prototipos digitales, gestión de dispositivos en red en el internet
de las cosas, impresión en 3D, moldeo por inyección de plásticos,
automatización del diseño electrónico y control numérico informatizado y en
clase 42: software como servicio (SAAS) que presenta software en la naturaleza
de flujos de trabajo integrados basados en la nube y entornos de flujo de
trabajo y servicios de datos y tecnología entre programas de software
informático en la naturaleza de software de diseño asistido por ordenador,
software de ingeniería asistida por ordenador y software de fabricación
asistida por ordenador, y software de gráficos por ordenador para el diseño de
productos, diseño generativo, colaboración, visualización, simulación,
optimización, creación de prototipos digitales, fabricación, desarrollo,
producción de tuberías y gestión de proyectos para su uso en el campo del diseño
y la fabricación. Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 17 de enero de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2024858417 ).
Solicitud Nº 2024-0000227.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S.A., con domicilio en: Avda. Eduardo Frei Montalva,
N° 4600, Comuna De Renca, Chile, solicita la inscripción de: Glow+, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: preparaciones farmacéuticas de uso humano. Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 11 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2024858418 ).
Solicitud N° 2024-0003312.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de
Apoderado Especial de Industria de Diseño Textil S.A. (Inditex S.A.), con
domicilio en: Avenida de La Diputación, edificio Inditex, 15142 Arteixo (A
Coruña), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 18 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización,
de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos;
discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos
de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas;
pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos
de intercomunicación; casetes
de video; dibujos animados;
radioteléfonos portátiles (walkietalkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos
(de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas;
balsas salvavidas; registradores
de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes
(tickets); termostatos; cámaras
fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros;
discos reflectantes personales
para la prevención de accidentes
de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadores; tapas de
enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de
discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador;
micrófonos; microprocesadores;
módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos
de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; video-teléfonos; estuches y fundas para ordenadores
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos;
radiología (aparatos de —)
para uso industrial; reproductores
de sonido portátil; monitores de actividad física ponibles; en clase
18: cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería;
collares, correas y ropa
para animales; bolsas de montañismo, de campamento y de playa; armazones
de bolsos; armazones de paraguas o sombrillas (parasoles); bastones de alpinistas; bolsas de deporte; bolsas de red para la compra; bolsas de viaje; bolsas de cuero para embalar; bolsos; bolsas; estuches de viaje y para llaves (marroquinería); maletines para documentos; monederos que no sean de metales preciosos; cajas de cuero para sombreros;
mochilas portabebés de cuero; bolsas de ruedas para la compra; botes y cajas de cuero o de cartón cuero; cajas
de fibra vulcanizada; tarjeteros (cartera); carteras de bolsillo; carteras escolares; estuches para artículos de tocador; cordones de cuero; fundas de paraguas; fundas
de sillas de montar para
caballos; macutos; mochilas; riendas
de caballos; hilos de cuero;
empuñaduras (asas) de
maletas; empuñaduras (puños)
de bastones y de paraguas; látigos; mantas de caballos; revestimientos
de muebles en cuero; anillos para paraguas; anteojeras (arreos); arneses para animales; guarniciones de arreos; bastones-asientos; bandoleras (correas) de cuero; bolsas de cuero vacías para herramientas; bozales; bridas (arneses); cabestros o ronzales; cartón-cuero; cinchas de cuero; cofres (baúles) de viaje; bolsas para la compra; correaje; correas de arnés;
correas de cuero (guarnicionaría);
correa de patines; guarniciones
de cuero para muebles; tiras de cuero; cueros gruesos; pieles curtidas; disciplinas (látigos); cobertores de piel; estribos; piezas de caucho para estribos; frenos (arreos); guías (riendas); maletas; molesquín o
moleskin (imitación de cuero);
pieles agamuzadas que no sean para la limpieza; morrales (bolsas) para pienso; fundas de cuero para resortes; rodilleras para
caballos; sillas de montar
para caballos; sujeciones de sillas
de montar (cinchas); tiros
(arreos); válvulas de cuero y en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; ropa para automovilistas y ciclistas; baberos que no sean de papel; bandas para la cabeza(vestimenta); albornoces; trajes de baño (bañadores); gorros y sandalias de baño; boas (para llevar alrededor del cuello); bufandas; calzados de deporte y de playa; capuchas (para vestir); chales; cinturones (vestimenta); cinturones-monedero
(ropa); trajes de esquí acuático; corbatas; corsés (fajas); estolas (pieles); fulares; gorros; gorras; guantes (vestimenta); impermeables; fajas
(ropa interior); lencería;
mantillas; medias; calcetines; pañuelos
para el cuello; pieles (para vestir); pijamas; suelas ( calzado ); tacones; velos (para vestir); tirantes; ajuares de bebé (prendas de vestir); esclavinas (para vestir); camisetas de deporte; mitones; orejeras (vestimenta); plantillas; puños (prendas de vestir); sobaqueras; ropa de playa; batas [saltos de cama]; bolsillos de prendas de vestir; ligas para calcetines; ligueros; enaguas; pantis (medias completas o leotardos); delantales (para vestir); trajes de disfraces; uniformes; viseras (sombrerería); zuecos; cofias; abrigos; alpargatas; antideslizantes para el calzado; zapatillas de baño; birretes (bonetes); blusas; body (ropa interior); boinas; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; borceguíes; botas; cañas de botas; tacos de botas de futbol;
botines; herrajes para calzado; punteras para calzado; contrafuertes para calzado; camisas; canesúes de
camisas; pecheras de camisas; camisetas;
camisetas de manga corta; camisolas; chalecos; chaquetas; chaquetas de pescador; chaquetones; combinaciones (ropa interior); ropa de confección; cuellos postizos y cuellos; ropa de cuero; ropa de cuero de imitación; gorros de ducha; escarpines; faldas; pantalones; forros confeccionados (partes de vestidos); gabanes (abrigos) (para vestir); gabardinas (para vestir); zapatillas de gimnasia; jerséis (para vestir); pulóveres; suéteres; libreas; manguitos (para vestir); palas (empeines) de calzado; pañuelos de bolsillo (ropa); parkas; pelerinas; pellizas; polainas; calzas; prendas de punto; ropa de gimnasia; ropa interior; sandalias; saris;
slips; sombreros; tocas (para vestir);
togas; trabillas; trajes; turbantes; vestidos (trajes); zapatillas (pantuflas); zapatos; calzado de deporte. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858419 ).
Solicitud N° 2024-0002964.—María Cecilia Zúñiga Vargas,
soltera, cédula de identidad N°
115760492, con domicilio en Curridabat, 125 m este Plaza del
Sol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Asesoría
en diseños de espacio interno. Reservas: De los colores: verde y amarillo. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024858420 ).
Solicitud
N° 2024-0001202.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228,
en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg
127, Allschwil, CH-4123, Suiza, solicita la
inscripción de: GLYFLUSSO como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones
sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para
uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico;
suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para
apósitos. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024858421 ).
Solicitud N°
2024-0002747.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289,
en calidad de apoderado especial de Batnesto Ltd, con domicilio en Poseidonos
1, Office 201, 2101, Aglantzia, Nicosia, Chipre,
solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 35; 41 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Producción de películas publicitarias; compilación de
estadísticas; optimización del
tráfico del sitio web. Clase 41: Suministro de información relativa a los
caballos de carreras; suministro de información relacionada con el deporte;
suministro de información relativa a los deportes de motor; suministro de
información relativa a las carreras; suministro de información relativa a los jinetes;
servicios de información sobre carreras; hándicap para eventos deportivos;
entretenimiento en la naturaleza de los juegos de baloncesto; entretenimiento
en la naturaleza de los juegos de hockey; entretenimiento en la naturaleza de
los juegos de fútbol americano; entretenimiento en la naturaleza de los juegos
de fútbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras automovilísticas;
entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos; entretenimiento
en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en la naturaleza
de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras de
yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf; entretenimiento
en la naturaleza de los concursos de lucha libre; entretenimiento en la
naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la naturaleza de eventos
de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey sobre
hielo; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de levantamiento
de pesas; entretenimiento en la naturaleza de las competiciones de atletismo;
proporcionar noticias e información sobre la lucha libre a través de una red
informática mundial; servicios de resultados deportivos; servicios de apuestas;
caballos (Apostar a -); servicios de casino, juegos de azar y apuestas;
suministro de instalaciones de casino y juegos de azar; proporcionar
instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de perros; servicios de
piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos
con fines de entretenimiento; servicios de juego; servicios de juegos de azar;
servicios de juegos prestados en línea desde una red informática; servicios de
juegos electrónicos y concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos;
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación
de loterías; información recreativa.; suministro de información relativa a los
caballos de carreras; suministro de información relacionada con el deporte;
suministro de información relativa a los deportes de motor; suministro de
información relativa a las carreras; suministro de información relativa a los
jinetes; servicios de información sobre carreras; hándicap para eventos
deportivos; entretenimiento en la naturaleza de los juegos de baloncesto;
entretenimiento en la naturaleza de los juegos de hockey; entretenimiento en la
naturaleza de los juegos de fútbol americano; entretenimiento en la naturaleza
de los juegos de fútbol; entretenimiento en la naturaleza de las carreras
automovilísticas; entretenimiento en la naturaleza de espectáculos gimnásticos;
entretenimiento en la naturaleza de las contiendas de boxeo; entretenimiento en
la naturaleza de los juegos de béisbol; entretenimiento en la naturaleza de las
carreras de yates; entretenimiento en la naturaleza de los torneos de golf;
entretenimiento en la naturaleza de los concursos de lucha libre;
entretenimiento en la naturaleza de los torneos de tenis; entretenimiento en la
naturaleza de eventos de patinaje; entretenimiento en la naturaleza de los
juegos de hockey sobre hielo; entretenimiento en la naturaleza de las
competiciones de levantamiento de pesas; entretenimiento en la naturaleza de
las competiciones de atletismo; proporcionar noticias e información sobre la lucha
libre a través de una red informática mundial; servicios de resultados
deportivos; servicios de apuestas; caballos (Apostar a -); servicios de casino,
juegos de azar y apuestas; suministro de instalaciones de casino y juegos de
azar; proporcionar instalaciones de casino [juegos de azar]; carreras de
perros; servicios de piscinas de fútbol; servicios de juegos de azar en línea; servicios de juegos con fines de entretenimiento;
servicios de juego; servicios de juegos de azar; servicios de juegos prestados
en línea desde una red informática; servicios de juegos electrónicos y
concursos prestados por medio de internet; alquiler de equipos de juegos;
proporcionar publicaciones electrónicas en línea, no descargables; explotación
de loterías; información recreativa. Clase 42: Programación de computadoras; diseño de software informáticos; alquiler de
software informático; alquiler de programas informáticos; alquiler y
mantenimiento de software informático; creación y mantenimiento de sitios web; crear y
mantener sitios web para terceros; provisión de información sobre tecnología informática y programación a través de un sitio web; actualización de software informático. Reservas: Se reivindican los colores negro y amarillo. Fecha:
8 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2024858422 ).
Solicitud
N° 2023-0005977.—Adriana
Lucrecia Arce Mena,
cédula de identidad N° 117190727, en calidad de
apoderado generalísimo de Recluta TH Latam Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101720048, con domicilio en
Bario Dent, Mercedes, 150 oeste de la Rotonda de La
Bandera Condominio Ofiplaza del Este, edificio C,
oficina 13, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s):
35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina, relacionado con servicios y de asesoramiento y selección
de talento calificado, abastecimiento de talento a través del concepto crowdsoursing (entendiéndose como una externalización de
tareas a un grupo de personas calificadas para ello). Reservas: De los colores:
verde, gris y azul. Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 23 de junio de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024858423 ).
Solicitud N° 2023-0012864.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado especial de
Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V., con domicilio en 12 avenida sur
entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chicharrones,
aperitivos con sabor a chicharrón. Clase 30: Snacks
con sabor a chicharrón. Fecha:
24 de enero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2024858425 ).
Solicitud
N° 2024-0002332.—María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Noviko Animal Health S.R.O., con domicilio en Palackého
Trída 537/163, 612 00 Brno, República Checa, solicita
la inscripción de: CALIBRA como marca de fábrica, en clases 5 y 31
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Suplementos alimenticios para animales; productos dietéticos para animales;
suplementos de vitaminas y minerales para animales; medicamentos para animales;
preparaciones veterinarias. Clase 31: Alimento para animales; piensos; piensos
fortificantes; arenas para animales (sustancias para eliminar y absorber
olores, producidos por los desechos de los animales); bebidas para animales de
compañía. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024858426 ).
Solicitud N° 2024-0002985.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad
de apoderado especial de Philip Morris Products S.
A., con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros,
pipas, aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos, encendedores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito
de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina
para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación
de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores,
productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para
cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para
apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco
calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 01 de
abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024858428 ).
Solicitud Nº 2024-0002358.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios
Químicos Industriales
Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de
Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PETSINNOVA GEL CICATRIZANTE, como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: productos veterinarios (gel cicatrizante) para uso veterinario. Fecha:
9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024858474 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2023-0012868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en
12 Avenida sur entre carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso
Fecha: 22 de enero de 2024.
Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858427 ).
Solicitud N° 2024-0003169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de
apoderado especial de Macera Spirits Sociedad
Anónima, con domicilio en Km 22.5, carretera a El Salvador, Eco Plaza, bodega N°
412, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024858429 ).
Solicitud N° 2022-0010942.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway,
Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CASH APP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales,
comerciales, promocionales o publicitarios; publicidad y marketing a saber, la
promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y
descuentos por cuenta ajena; administración de programas de fidelización de
consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; facilitación de servicios
de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso
a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Reservas: se
otorga prioridad N° US97464888 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858430 ).
Solicitud N° 2024-0003066.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con
domicilio en Hegenheimermattweg 127,4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: RIVACRIST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 3 de abril
de 2024. Presentada el: 1°
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858432 ).
Solicitud N° 2024-0003145.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Evapco Inc., con domicilio en 5151 Allendale
Lane, Taneytown, MD 21787, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PURITY PLATINUM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores para
recuperar y reciclar gases refrigerantes; compresores para
refrigeradores; compresores de gas; en clase 11: armarios refrigerantes.
Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024858436 ).
Solicitud N° 2024-0002996.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de ADOC de Costa Rica S.A.,
con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858439 ).
Solicitud N° 2024-0002988.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de
ADOC de Costa Rica S. A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas
centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: suelas y plantillas para calzado. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024858437 ).
Solicitud Nº
2024-0001365.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company, con domicilio
en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California United States 93662, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne precocinada; carne sazonada; charcutería; despojos
frescos; despojos congelados; platos principales congelados a base de
carne; platos principales
preparados a base de carne; platos
principales envasados a base de
carne. Prioridad: se otorga
prioridad N° 98129008 de fecha
08/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez.
Registrador.—( IN2024858460 ).
Solicitud N° 2024-0002569.—Marvin Darío Duarte Gómez, casado una vez, cédula de residencia: 155804499431, con
domicilio en de San Juan de Naranjo, 2 kmts. Norte,
mano izquierda, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Reservas: los colores: negro, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858461 ).
Solicitud N° 2024-0001313.—Laura Badilla Sánchez, casada una vez, cédula de identidad: 109390164 con
domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, 100 metros
noreste del Supermercado Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo.
Reservas: de los colores: blanco, negro, turquesa y dorado. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024858466 ).
Solicitud N° 2024-0002568.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad N° 109540993,
en calidad de apoderado especial de Trébol Dorado
Mediterráneo SRL, cédula jurídica N° 3-102-885157, con domicilio en Cartago, La
Unión, San Juan Urbanización Monserrat, casa 85, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858473 ).
Solicitud Nº 2024-0002359.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad
700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos
Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al
este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PETSINNOVA NEUTRALIZADOR DE OLORES, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos veterinarios. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024858475 ).
Solicitud Nº 2024-0003328.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Luana Goncalves Goncalves, soltera,
cédula de identidad 111120751, con domicilio en: Heredia- Santa Cecilia,
Condominio Las Marías 14E, contiguo a Universidad Fidelitas,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: escuela de Educación Integral en Yoga y
Artes Alquímicas que ofrece Profesorados, certificaciones, cursos de educación continua y experiencias para la difusión de conocimientos y prácticas espirituales de tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para
la sanación holística, el bienestar integral y la expansión de la consciencia. Reservas: se reserva el uso del signo
solicitado, color morado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858484 ).
Solicitud Nº 2024-0002894.—Sergio José Solano Montenegro,
cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Apotex Inc., con domicilio en: 150 Signet
Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO HIOSCINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano,
que contiene hioscina, en específico medicamentos antiespasmódicos. Fecha: 12
de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858489 ).
Solicitud Nº 2024-0002461.—Daniela Coronado Ocampo, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula
de identidad 118220656, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Calle
Primavera, Condominio Firenze, Apartamento 405, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crumbles, como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: aperitivos hechos a base de cereales; barritas dulces;
bizcochos; café; café aromatizado; productos de repostería; productos de
pastelería; productos de panadería; galletas; pasteles; queques; té; chocolate;
tartas; empanadas; sándwiches; bombones; sorbetes; helados; nieves. Fecha: 22
de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858549 ).
Solicitud Nº
2024-0001795.—Sandra Quesada Calvo, cédula de
identidad 900520847, en calidad de Apoderado Generalísimo, Fanny Ureña Segura,
cédula de identidad 101011392, en calidad de Apoderado Generalísimo, Guillermo
Antonio Guevara Matarrita, cédula de identidad 502290226, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Organic Essential,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893179, con domicilio
en: Montes de Oca, Los Yoses, edificio Delfos, segundo piso, oficina número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
deshidratadas, verduras y legumbres deshidratadas y en clase 30: té, chocolate.
Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y dorado. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858575 ).
Solicitud Nº 2024-0000952.—Xiomara Villalta Ureña, cédula de identidad 11211064, en calidad de Apoderado General de
Aviva Organic SRL, cédula jurídica 3102868183, con
domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, del cementerio 2K oeste, en el
cruce de Barrio San José, portón verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
mermeladas, jaleas, compotas, conservas, chucrut,
kimchi, vainilla, semillas procesadoras, aceites comestibles, queso con
especias, mantequilla de miel, frutos secos, brotes bambú, kkakdugi,
meyu, productos lácteos, fermentados, kefir, crema de café, cremas comestibles, frutas
deshidratadas y en clase 30: kambucha, cacao, nibs cacao, chutney, aceites, aderezos, salsas, vinagre,
salsas, aceites comestibles, chocolate, pastelería, chiles secos, especias,
hierbas, miel de hierbas, tes hierbas, miel, panales comestibles, caramelo,
café, repostería. Reservas: se reservan los colores: rojo, turquesa, café y
anaranjado. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024858626 ).
Solicitud Nº
2023-0009062.—Giancarlo Coghi
Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 107210582, en calidad de apoderado
generalísimo de Finca Sermide S.A., cédula jurídica
N° 3101499255, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la
plaza de deportes, sobre calle San Casimiro, finca Silvana, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas
y en clase 30: cacao y
chocolate. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el 13
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024858650 ).
Solicitud Nº 2024-0002785.—Alexis Manuel Arias López,
cédula de identidad 114460006, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
y Afines, cédula jurídica 3002061706, con domicilio en: provincia de San José, cantón San
José, distrito Catedral, calle dos, avenidas 14 y 16 , primer piso de
la Torre Médica Omega, contiguo a la Óptica Siloe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIBË,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858654 ).
Solicitud Nº
2024-0001744.—Heiner Rojas Mckenzie,
casado una vez, cédula de identidad 701110457, con domicilio en: San Pablo,
Residencial Rincón de Flores, casa 21-A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores:
azul, celeste, magenta, blanco y negro. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858657 ).
Solicitud Nº 2024-0002189.—Sofía María Hernández Montero,
en calidad de Apoderado Especial de Tramontina S.A., Cutelaria,
con domicilio en: Av. Ivo Tramontina, 1024, Bairro Triângulo, Carlos Barbosa, Río Grande Do Sul, Brasil CEP 95185-000, Brasil, solicita la inscripción de: TRAMONTINA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillones; bancos; contenedores
de madera, contenedores de plástico; cajas de madera; cajas de plástico;
sillas; asientos; cofres para juguetes no metálicos; sillas de jardín; muebles.
Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024858679 ).
Solicitud Nº
2024-0002780.—Manrique Rojas Ibarra, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad N° 110820332, en calidad de apoderado
especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad N° 207120241, con domicilio en: Guanacaste,
Liberia, La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper
Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de cafetería de especialidad con gran variedad de pastelería,
repostería, gelatos y platillos gourmet para
desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración, alimentación relacionada
con el café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 18 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858700 ).
Solicitud Nº
2024-0002781.—Manrique Rojas Ibarra, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad 110820332, en calidad de Apoderado
Especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad 207120241, con domicilio en: Guanacaste, Liberia,
La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper Económico,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
local comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería de
especialidad con gran variedad de pastelería, repostería, gelatos
y platillos gourmet para desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración,
alimentación relacionada con el café, ubicado en Guanacaste, Liberia, detrás de
la Escuela Asención Esquivel, esquina sur este.
Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024858701 ).
Solicitud Nº 2024-0002293.—Miguel Ángel Loría Zamora,
casado dos veces, cédula de identidad 204760743, con domicilio en: Grecia,
Santa Gertrudis Sur, entrada a Los Laguitos Araya, un kilómetro a Los Chorros,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas a base de caña
de azúcar (Guaro). Reservas:
los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024858708 ).
Solicitud
N° 2024-0002878.—Mauricio
Chacón Alvarado, cédula de identidad N° 204890638, en calidad de
apoderado generalísimo de Minerales y Complementos Mas Innova Sociedad
Limitada, cédula jurídica N° 3102899197, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Linda Vista, del Restaurante
Tilanor, 300 metros oeste, casa color beige, mano
derecha, muro de piedras, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, suplementos para uso veterinario. Productos de higiene veterinario. Clase 44: Servicios de asesoramiento en suplementos veterinarios e higiene animal. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858728 ).
Solicitud N° 2024-0002860.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de Pawderm Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898642,
con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, exactamente 450
metros oeste de KFC, casa de dos pisos a mano derecha, color blanco, portones
color café con ante jardines frontal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos tópicos orgánicos para perros y gatos como bálsamos,
cremas, rociadores. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024858730 ).
Solicitud N° 2023-0012451.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de
Moog Inc., con domicilio en 400 Jamison
Road, East Aurora, New York 14052, Estados Unidos, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MOOG como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 10; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Bombas para uso médico y sus accesorios. Clase 40:
Fabricación por encargo de dispositivos médicos, específicamente bombas para
uso médico y sus accesorios. Clase 42: Servicios de diseño de dispositivos
médicos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858733 ).
Solicitud
N° 2024-0003236.—José Fabio Vindas Esquivel, cédula de identidad N° 107030217, en calidad de
apoderado especial de Centro de Bienestar Mental Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794920, con
domicilio en provincia Heredia, cantón de Flores, distrito San Joaquín, de La
Cruz Roja, 100 oeste, casa esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología y psiquiatría. Ubicado en: Heredia, Heredia, San Francisco, Centro Comercial del Condominio Santa
Verde, local N°
4. Fecha: 9 de abril de
2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024858737 ).
Solicitud
N° 2024-0002276.—Iván Joseph Cerdas Morales, soltero, cédula de identidad N° 11040616, en calidad de
apoderado generalísimo de Sunset Chasers
CR S. A., cédula jurídica N° 3101801221, con domicilio en Curridabat,
Residencial El Prado, calle sin salida, casa blanca a mano derecha, frente a
Cámara de Ganadería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de bisutería, tales como pulseras, collares y dijes. Fecha: 10 de
abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858741 ).
Solicitud N° 2024-0001493.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Grupo Casur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745397,
con domicilio en Heredia, cantón Barba, San Pedro, Urbanización El Mirador,
lote número dieciséis C, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de materiales de construcción y ferretería, así como a brindar servicios de remodelaciones, reparaciones, fabricación e instalación de productos de hojalatería,
servicios inmobiliarios, venta de bienes raíces, comercialización de
café y servicios de hospedaje. Ubicado en Heredia, Corazón de Jesús, 600 metros
norte del Automercado y 75 metros sur, local esquinero color blanco y rojo, San
Josecito, Heredia, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en
cualquier punto del país. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858762 ).
Solicitud N° 2023-0009995.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107,
en calidad de apoderado especial de Empower Brands LLC, con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wi 53562, San José, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PowerXL CORDLESS
DUOSEALER como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Selladoras eléctricas de bolsas; máquinas
de envasado al vacío; selladoras eléctricas de alimentos al vacío para uso
doméstico; todos los anteriores con función inalámbrica, bolsas, recipientes
para alimentos, selladoras de tarros, tapones de botellas y accesorios de
succión, todos ellos accesorios y piezas para selladoras eléctricas de bolsas,
máquinas de envasado al vacío y selladoras eléctricas de alimentos al vacío
para uso doméstico, todos los anteriores con función inalámbrica. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98089426 de fecha 18/07/2023 de Estados Unidos de América.
Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858763 ).
Solicitud Nº
2023-0012869.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados picantes.
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024858765 ).
Solicitud Nº 2023-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de Apoderado Especial de
Cerámicas y Materiales Castellón S.A.S., con domicilio en: Zona Franca La
Cayena km 8 Vía Barranquila- Tubara
bodega 1 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; baldosas de cerámica; losas de cerámica; tejas de cerámica; azulejos de cerámica esmaltada; azulejos de cerámica para paredes; azulejos
de cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica para suelos; baldosas y azulejos de cerámica; ladrillos de cerámica para hornos refractarios; masas de cerámicas refractarias; tejas de cerámica esmaltada; tejas de cerámica para techumbres; azulejos y baldosas
de cerámica para paredes, pisos y techos; pisos no metálicos; pisos, revestimientos de piso y baldosas, no metálicos; tejas; gres para la construcción, piedra arenisca, greda, granulados de vidrio para señalización de carreteras, revestimientos de calzadas, baldosines para paredes y piso, recubrimientos cerámicos enchapes decorados, cenefas y listellos. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858767 ).
Solicitud Nº
2023-0012914.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: producto elaborado a base de yuca. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024858768 ).
Solicitud Nº 2024-0000826.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fuzhou Tasiting Catering Management Co. Ltd., con domicilio en: Room 2301, 23RD Floor, Building 2, Huajian Building, N° 12, 16, and 18 Keji East Road, Fuzhou High Tech Zone, Fujian Province, China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; bebidas a base de té; azúcar; chocolate; aromatizantes de café; productos
de confitería; preparaciones
a base de cereales; fideos;
refrigerios a base de arroz; helados
cremosos; sal de cocina; condimentos; estabilizantes para nata montada;
productos de ablandar carne
para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; miel; arroz instantáneo; sucedáneos del café; azúcar candi; hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas con
queso [sándwiches]; pan; chocolate con leche [bebida]; pudines; aperitivos a
base de maíz; gachas de avena [porridge]; pasteles; sándwiches; productos de pastelería; pizzas; almidón para uso alimenticio; bases de pizza; en clase 35: tramitación
administrativa de pedidos
de compra; publicidad; servicios de agencias de importación-exportación; consultoría
sobre gestión de personal; servicios de marketing; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; búsqueda de patrocinadores; alquiler de máquinas expendedoras; asistencia, consultoría y asesoramiento, relacionados con la gestión comercial; decoración de escaparates; suministro de información comercial por sitios web; selección de
personal; servicios de pedidos
en línea en el ámbito
de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; contabilidad; servicios de consultoría en gestión empresarial y operaciones comerciales; gerencia administrativa de hoteles; servicios de información relativa a estudio de mercados; gestión de proyectos empresariales; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en contacto
de diversos profesionales
con clientes; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Marketing y en clase 43: servicios de cafés; servicios de restaurantes; servicios hoteleros; servicios de reserva en restaurantes; alquiler de aparatos de cocción; servicios de comedores; servicios de bares de
comida rápida; servicios de
restaurantes de comidas
para llevar; servicios de
bar; explotación de campings;
servicios de asesoramiento relacionados con la preparación
de comidas; servicios de alojamiento en hoteles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de restaurantes de autoservicio; pizzerías. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada
el: 29 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858770 ).
Solicitud Nº
2023-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen
del Sur S.A., cédula jurídica 3101322767, con domicilio en: carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, Tejar de El
Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVA EL PLANETA, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas a relacionar con la marca Cielo, expediente 2023-2604. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024858776 ).
Solicitud Nº 2024-0000969.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Shenzhen Intellirocks
Tech. Co. Ltd., con domicilio en: N° 2901-2904,
3002, Block C, Section 1, Chuangzhi
Yuncheng BLDG., Liuxian
Ave. Nanshan Dist.,
Shenzhen, Guangdong, 518055, China, China, solicita la inscripción de: RGBIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado;
Instalaciones de iluminación con LED; guirnaldas de luces decorativas para
fiestas; luces para la decoración festiva; bombillas de iluminación; bombillas
de iluminación LED; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; lámparas
de pared; lámparas de escritorio; dispositivos de iluminación para vitrinas;
lámparas de suelo; tubos luminosos de alumbrado; aparatos de iluminación para
vehículos; farolas; mecanismos de suspensión para lámparas; focos de luz
directa; pantallas de lámpara; pies de lámpara; luces de lectura; linternas
eléctricas; lámparas fluorescentes; instalaciones de depuración de agua; luces
para montaje en pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED];
lámparas de seguridad; proyectores de luz; aparatos e instalaciones de cocción;
parrillas [utensilios de cocción]; freidoras de aire caliente; tostadores de
pan; cocinas eléctricas; hornos; parrillas eléctricas; recipientes eléctricos
térmicos; teteras [eléctricas]; hervidores eléctricos; cafeteras dispensadoras
eléctricas; deshidratadoras eléctricas de alimentos; instalaciones y máquinas
de enfriamiento; máquinas para hacer hielo; aparatos de calentamiento y
refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; saturadores; ventiladores eléctricos para ventilar;
deshumidificadores; caloríferos; calentadores de agua; instalaciones de
calefacción; instalaciones de baño; esterilizadores; aparatos de alumbrado para
escenarios; luces nocturnas [excepto velas]; máquinas de café eléctricas; calentadores eléctricos de alimentos; proyectores
para iluminación. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024858777 ).
Solicitud Nº 2024-0000111.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei, China, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 9; 12; 35 y 37
Internacional. para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones
informáticas descargables; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes;
aparatos de reconocimiento
facial; artículos reflectantes
ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase
12: coches; autocaravanas; coches sin
conductor [autónomos]; motores
para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles;
fundas para ruedas de recambio;
en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios y en clase 37: estaciones
de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento
contra la herrumbre; recauchutado
de neumáticos; Vulcanización
de neumáticos [reparación];
equilibrado de neumáticos. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada
el 09 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024858778 ).
Solicitud Nº 2024-0000113.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en:
2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei, China, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos
grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores
[programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de
imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software
salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de
aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aparatos de
reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir
accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia;
aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites;
discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas
para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase 12: coches;
autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; motores para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos
terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de
automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles;
ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres;
frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores;
amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos;
escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; fundas para
ruedas de recambio; en clase 35: servicios de agencias de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras
empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios y en clase 37:
estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos;
tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos;
pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de
neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de
neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor;
mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios
de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de
vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la
herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024858779 ).
Solicitud Nº
2023-0012863.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024858780 ).
Solicitud Nº
2023-0012866.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
Cereal de maíz saboreado con queso. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024858782 ).
Solicitud Nº
2024-0001123.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 112480197, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano
derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento
en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas
y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios,
tanto comercial, como habitacional y de oficina, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el edificio VMG oficina número 6. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024858803 ).
Solicitud Nº 2024-0001124.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula
de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad
112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano
derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de
bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento
de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos,
todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes
inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 8 de
febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858808
).
Solicitud Nº
2024-0002821.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Gabriela Vanessa Carmona Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 112090632, con domicilio en: San
José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Montescazú
ochocientos metros este, portón gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gomalito, como marca de
comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplemento alimenticio y en clase 32: bebidas
energéticas, bebidas isotónicas y bebidas isotónicas con electrolitos. Fecha: 1
de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858809
).
Solicitud Nº 2024-0002753.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Vitalike
Suplementos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759384, con
domicilio en: frente a las instalaciones de la UTN, Urbanización Llanos del
Molino, casa 6 E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: Productos
sobre complementos y/o suplementos alimenticios, dietéticos y farmacéuticos, suplementos alimenticios nutritivos para uso humano; vitaminas,
minerales, todo esto en forma de cápsulas, tabletas, polvos, líquidos; Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocados en complementos
y/o suplementos
nutricionales, alimenticios,
dietéticos, farmacéuticos, todo para uso humano, productos
para el cuidado de la piel, cabello, productos orales y corporales, productos medicinales así como vitaminas,
minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo.; Servicio de tienda especializada
a la venta y comercialización
de productos alimenticios saludables, así como suplementos alimenticios, dietéticos, vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, productos para el cuidado de la piel, cabello; equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y
para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo, ubicado en Costa Rica, Alajuela,
Centro, en Plaza Praktico,
local número 31, Vitalike. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858812 ).
Solicitud Nº 2024-0003014.—Daniela María Ly
Rivera, divorciada una vez, cédula de identidad
304310149, con domicilio en: San Blas, de la Planta de JASEC, 175 N y 25
sureste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a: educación preescolar. Ubicado en Cartago,
Oreamuno, San Rafael 600 metros al este del súper Churuco,
contiguo a la cancha sintética del alto. Reservas: se reservan los colores:
rojo, amarillo, café, dorado, azul, turquesa y blanco. Fecha: 10 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858825 ).
Solicitud Nº 2024-0001673.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Lenovo con domicilio en PTE. LTD. 151 Lorong
Chuan 02-01 New Tech Park
556741, Singapur, solicita la inscripción de: CARE OF ONE como marca de
fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de gestión empresarial a través de un sistema de software
de gestión empresarial basado en un software como servicio (SaaS) que se ofrece
bajo demanda. También funciona como un sistema de software como servicio (SaaS)
basado en la nube que incluye software que agrega e integra los catálogos de
servicios de múltiples proveedores de servicios o equipos internos en un único
punto de entrega. Proporciona un servicio de orquestación automatizado para el
cumplimiento de servicios de Tl y no Tl. Todo lo anterior está diseñado para
gestionar las ventas comerciales a empresas y sus consumidores, así como las
relaciones con los clientes. Además, gestiona los datos de los clientes, el
inventario, controla el acceso de los usuarios, genera informes y proporciona
servicios comerciales y análisis de ventas. Fecha: 09 de abril de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858826 ).
Solicitud Nº
2024-0002824.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE como marca de fábrica en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas
fritas, cacahuates preparados. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa BIMBO GLOBAL RACE, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024858835 ).
Solicitud Nº
2024-0001817.—Rashi Efrain Rosenstock Lieberman,
casado una vez, cédula
de identidad 1-0769-0549, en calidad de Apoderado Especial de Grand Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101853263 con domicilio en San José-San José Hospital, Paseo
Colon, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros sur, frente a Sala
Garbo, Clínica Rosenstock Lieberman, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática.; en clase 37: Servicios
de reparación. Reservas: Se
reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858864 ).
Solicitud Nº 2024-0002733.—Vivian De Los Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con
domicilio en C3 Cariari Corporate Center, San Antonio
De Belén, frente a Autopista General Cañas 40104, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte internacional
de carga. Reservas: De los colores: azul oscuro,
verde y verde claro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024858868 ).
Solicitud Nº 2024-0002559.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera 154,
07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas
de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—(
IN2024858877 ).
Solicitud Nº
2024-0001863.—Manuel Barrantes Salas, cédula de identidad 109710713 con
domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 6 E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento. Reservas: Logotipo
el cual tiene
un fondo negro, con la silueta
de una vieja dispensadora de combustible, la palabra “Diesel” en líneas negras
difuminadas en blanco y las palabras “Rock” en
rojo. Fecha: 9 de abril de
2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024858879 ).
Solicitud Nº
2024-0001019.—Verny Ávalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en calidad de
Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica
31028956710 con domicilio en Poas, Carrillo, De La Biblioteca 165 mts oeste, casa de dos pisos gris con negro, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios, cursos de educación. Reservas: Los colores: azul y negro Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024858885 ).
Solicitud Nº
2024-0002726.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A.,
Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano,
doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858898 ).
Solicitud Nº
2024-0002727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula
jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano,
doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José- Santa Ana, edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer piso.
Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024858899 ).
Solicitud Nº 2024-0000966.—Andrés Altamirano González,
casado, Ingeniero En Sistemas / And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 207010616, en calidad de
Apoderado Generalísimo de And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803986 con domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa 300 norte y 200 oeste del Outlet Casino, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaces Software. Software Informático.;
en clase 42: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software. Consultoría
software. Reservas:
azul, gris Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858922 ).
Solicitud Nº 2024-0002992.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758- 0405, en
calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands
INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: FIBRA PRINS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de refuerzo para la
construcción. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858927 ).
Solicitud Nº
2023-0009554.—Christian Quesada Porras, cédula de
identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Fotografía Profesional
Ohana De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787104 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Hotel Playa Langosta, Tamarindo, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Publicidad, marketing y servicios
de promoción; Promoción de ventas con ayuda de
medios audiovisuales; Servicios de promoción
de negocios prestados por medios audiovisuales; Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios;
Preparación de presentaciones
audiovisuales para su uso en publicidad;
Servicios de promoción de
marketing que utilizan medios audiovisuales; Servicios de marketing comercial;
Publicidad de sitios web comerciales; Consultoría en estrategias de comunicación [publicidad]; Diseño
de logotipos publicitarios;
servicios de exhibición de obras de arte con fines comerciales a través de una galería; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de audio, vídeo y
multimedia y servicios de fotografía;
Clases de fotografía; Fotografía de boda; Publicación
de fotografías; Producción
de audio, video y fotografía; Servicios
de educación relativos a la
fotografía; Suministro en línea de fotografías
no descargables; Servicios
de biblioteca en línea, en concreto,
prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; formación en publicidad; Producción de presentaciones audiovisuales; Producción de grabaciones audiovisuales; Alquiler de instalaciones y equipos de audiovisuales y fotográficos; Provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones;
edición de fotografías Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2024858930 ).
Solicitud Nº 2024-0002900.—Melissa
María Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 114970044 con domicilio
en Carmen, 200 metros sur del Parque Francia, Edificio Urban Escalante,
Apartamento 2314, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de artes gráficas. Reservas: De los colores: amarillo, celeste,
rosado, verde agua y negro Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858940 ).
Solicitud Nº
2024-0003446.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro
y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, Cédula jurídica N°
3007002820, con domicilio en San José, calle trece, avenida cero y dos, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en materia de seguros para los asociados a la caja de ahorro y préstamo de la ANDE.; en clase 36: Servicios de agencia de seguros para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024858941 ).
Solicitud Nº 2024-0002698.—María Monserrat Soto
Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Frank Martin
Rosich Ramos, mayor, casado en primeras nupcias, Empresario, Cédula de
identidad 105480406 con domicilio en Condominio Santa Fe, Apartamento B32, San
Rafael De Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de procesamiento de datos en la nube,
entendiéndose como el almacenamiento y procesamiento de información a través de infraestructuras tecnológicas alojadas en internet Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024858974 ).
Solicitud Nº 2024-0003042.—Xinia María Jiménez Zúñiga,
cédula de identidad
114420601, en calidad de
Apoderado Generalísimo, Adán Elías Romero Garro, casado una vez, cédula de identidad 701810147, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ekklesia Digital SRL, Cédula jurídica 3102891941 con
domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, Eco
Urbano, Apartamento D-120, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a programación de software de página
web, video, fotografía, diseño
gráfico, diseño digital, administración de redes, creación
de líneas gráficas, desarrollo de aplicaciones móviles. Ubicado en San José, San Sebastián, Condominio
Bambú, Eco Urbano, Apartamento D-120. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858996 ).
Solicitud Nº 2024-0003447.—Ramón Obdulio Salas Lara, casado una vez, cédula
de identidad 20038900911 con domicilio en Guácima, de la gasolinera 100 oeste,
300 sur, 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostaditos
Guacimeños Doña Flor como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos,
yucas, malanga procesados Fecha:
10 de abril de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859006 ).
Solicitud Nº 2024-0001670.—Evelyn Marta Gonzalez
Chaves, cédula de identidad 401910308,
en
calidad de Apoderado Especial de Don
Juan Arenal Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860317 con domicilio en domicilio
en provincia Alajuela, Cantón San Carlos, La Fortuna, Del Banco Nacional De
Costa Rica, un kilómetro trescientos al noreste, camino agua azul, edificio de
dos niveles, color café, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: GOD´S
DRINK como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida de café y cacao.
Reservas: Sin reserva de color Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 19 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en
el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859011 ).
Solicitud Nº 2024-0003415.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula jurídica 401520454, en
calidad de Apoderado Especial de Ernesto Mauricio Quirós Fallas
divorciado una vez, cédula de identidad 108910834 con domicilio en Heredia, San
Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, CASA B-21,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Abarca el servicio que tiene como única
finalidad el ofrecimiento de entretenimiento,
diversión y ocio de
las personas mediante la organización
y coordinación de paseos en
bicicleta Reservas: No hay.
Fecha: 16 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859013 ).
Solicitud Nº
2024-0002896.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial
de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303248
con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio,
Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
11: Parrillas (asadores), parrillas eléctricas, parrillas de fogones, parrillas de carbón, parrillas de camping, parrillas para cocinar, parrillas de gas, extenderes
para parrillas, parrillas eléctricas de interior,
parrillas eléctricas de exterior, parrillas (utensilios de cocción), parrillas
asadores. Aparatos para cocinar a gas que incorporan
parrillas para cocinar. Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024859034 ).
Solicitud Nº 2024-0002897.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado por primera vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 31010303248, con domicilio en: Desamparados cincuenta metros al
este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: artículos para el hogar, adornos,
decoración, envases plásticos, cuchillos, cristalería, artículos de
limpieza y organización. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024858035 ).
Solicitud Nº 2024-0002163.—Ligia Esmeralda Mirón García,
casada una vez, cédula de residencia 132000015808, con domicilio en: San José,
Desamparados, San Rafael Abajo del Liceo Roberto Gamboa 50mts este casa mano derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de cremación para mascotas domésticas. Reservas: colores verde, naranja y beige. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024859069 ).
Solicitud N° 2024-0002158.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de
Apoderado Especial,
Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad 110960233,
en
calidad de Apoderado Generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., cédula jurídica
3101509513 con domicilio en San José, cantón cero uno San José, La Uruca,
trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la plaza
de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOME MASTER como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Toldos de materias textiles o sintéticas. Reservas: No se hacen
reservas de colores. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859073 ).
Solicitud N° 2024-0003392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial
de María del Mar
Castro Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad 304790691 y María José Castro Rodríguez, mayor, soltera, cédula
de identidad 115860305 con domicilio en San Rafael de Escazú condominio Palma Real,
casa 1, Escazú, Costa Rica y Bello Horizonte de Escazú condominio Vistara, apartamento 2, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; videocast;
en clase 41: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; un programa
multimedia y multiplataforma de entretenimiento;
entretenimiento interactivo; servicios
de entrevistas con fines de entretenimiento; producción de podcasts; creación y escritura de
podcasts y programas de entretenimiento. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859079 ).
Solicitud N° 2024-0003342.—Yoselin Brenes Aguilar; 1 divorcio, profesión: estudiante y
emprendedor, edad: 31 años/ Ankara, cédula de identidad 304640818 con domicilio
en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Fortuna de la escuela 500 metros oeste,
Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales; Champú
solido; Acondicionador solido; Desodorante sólido, Crema corporal solida;
bálsamo corporal Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859084 ).
Solicitud N° 2024-0003335.—Wendall
Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad 110500599 con
domicilio en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros Norte del
Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
café, con sus aditamentos de venta
de alimentos y sus agregados.
Además, el café que se utiliza es de producción propia y con marca registrada, ubicado en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros Norte del
Rancho La Botija. Fecha: 9
de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024859101 ).
Solicitud N° 2024-0002937.—Karla Francinie
García Martínez, cédula de identidad
402060020, en calidad de
Apoderado Especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada N°
identificación: 3102770620, cédula jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859105 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0002585.—Manuel Ángel
Zúñiga Barrantes, cédula
de identidad N° 109690234, en calidad de apoderado
especial de Transportes Dylan, S.A, cédula jurídica N°
3101312383 con domicilio en Limón, Matina, Bataan, 500 metros norte de la
Clínica del Seguro Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de ropa) Fecha:
05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024858345 ).
Solicitud N° 2024-0003492.—Marilú Vargas Guevara, soltera, cédula
de identidad 101137458 con domicilio en Aserrí, San Gabriel, de la
panadería La Principal 300 mts. norte, 100 oeste casa
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de primera calidad.
Reservas: De los colores: Café, Amarillo y Verde. Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859120 ).
Solicitud N° 2024-0000259.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Automobili
Lamborghini S.P.A. con domicilio en Via Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clases 12 y 28. Internacionales Carros; carros eléctricos; neumáticos para
automóviles; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; techos
convertibles para automóviles, volantes para vehículos; dispositivos para
vehículos: bómper para automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías para
automóviles; asientos para carro; motores para automóviles; carros de carreras;
chasis para automóvil; amortiguadores para automóviles; tapicería para
automóviles; motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros
autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes
estructurales de los mismos; asientos para automóviles deportivos; piezas de
acabado para el interior de los automóviles; cajas de cambio automáticas para
motores de carro; palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de
motor; autociclos; bicicletas; vehículos eléctricos;
carros híbridos; frenos para automóviles, pastillas de freno de disco para
vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos
acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para
vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; reguladores de presión
de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías
de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara;
drones para entrega; patinetas de empuje [vehículos]; patinetas motorizados y
no motorizados para el transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de
carreras; bicicletas para niños; bicicletas de montaña; marcos para
bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas
plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos
acuáticas; patinetas eléctricas de una rueda; patinetas motorizadas para
discapacitaos y personas con dificultades de movilidad; botes; botes a
reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; modelos de
vehículos a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales de juguete;
pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para
fabricar modelos de carros de juguete, modelos de carros de juguete controlados
por radio; equipos deportivos; juegos arcade; juegos deportivos; juegos
electrónicos; unidades de juegos portátiles electrónicos de mano; máquinas de
juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y artículos para
jugar; rompecabezas de mosaicos; drones [juguetes]; bicicletas de juguetes;
barcos de juguete Prioridad: Se otorga prioridad N° 018900715 de fecha
13/07/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024859121 ).
Solicitud N°
2024-0002103.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es) del servidor; Señalización digital; Pantallas de diodos emisores de luz [LED]; en clase 11: Secadoras de ropa eléctricas; Purificadores de aire eléctricos; Aparatos eléctricos de organización de ropa para uso doméstico;
Hornos eléctricos; Purificadores de agua para uso doméstico; humidificadores; Deshumidificadores
para uso Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras
eléctricas; Aspiradoras eléctricas; aspiradoras de palo
largo; aspiradoras robóticas;
Limpiadoras eléctricas de vapor para suelos húmedos de uso doméstico; Lavaplatos; Lavadoras de vaso; Lavadoras de botellas; en clase
9: Software de la aplicación; Software de aplicación para diagnosticar aparatos domésticos electrónicos y transmitir datos; Software de aplicaciones
para teléfonos móviles; Receptores de televisión; Monitores; computadoras; computadoras portátiles [ordenadores]; Puerta de enlace doméstico
(eléctricos); Acondicionadores
de aire; Cocinas eléctricas; Cocinas de inducción; Hornos de microondas; refrigeradoras eléctricas; refrigeradores para
kimchi; Esterilizadores de calzado
para uso doméstico; Esterilizador ultravioleta para zapatos; Máquinas eléctricas para fabricar cerveza,
para uso doméstico; cavas eléctricas; refrigeradoras para vino; Ventiladores
de techo; Cafeteras eléctricas;
Máquinas eléctricas para la
organización de prendas de vestir que tienen
la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización
y tratamiento antiarrugas
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018980671 de fecha 31/01/2024 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859124 ).
Solicitud N° 2024-0002989.—Mauricio Carranza Solano, casado una vez, cédula de identidad 302850604 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres del Sol casa A-10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de diseño de ingeniería estructural y servicios de consultoría en
materia de geotécnia. Reservas: De los colores:
Blanco, Azul y Amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024859128 ).
Solicitud N° 2023-0010959.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANT
LIFE como marca de servicios en clase 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos, camas
impermeables para mascotas domésticas; postes para rascar; postes rascadores
para gatos; almohadillas para rascar gatos; perreras portátiles; perreras con rodines; perreras para mascotas domésticas; perreras.
Accesorios de camas para animales; cojines para animales de compañía; cojines
para revestir cajones para animales de compañía; cunas para animales de
compañía; dispensadores no metálicos, automáticos o no; dispensadores de bolsas
para excrementos de perros. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024859129 ).
Solicitud N° 2024-0000685.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Major Craft
CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2-
Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón,
solicita la inscripción de: CEANA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparejo de pesca; máquinas y aparatos de entretenimiento para ser
usados en parques de entretenimiento; juguetes para mascotas domésticas;
juguetes muñecas; juegos go; Ajedrez japonés [juegos
de shogi]; Naipes japoneses [utagaruta];
dados juegos de dados japoneses [sugoroku], tazas
para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; fichas [juegos de
fichas]; aparatos de prestidigitación; dominó; jugos de cartas; Naipes
japoneses [hanafuda]; dominó chino; máquinas y
aparatos para juego; equipo de billar; equipo deportivo; atrapa mariposas;
señuelos para pesca; señuelo tipo jigs para pesca;
pesas para pesca; protectores de anzuelos de pesca; aparejos para pescar con
sus partes y accesorios; bolsas para pesca; cañas de pescar; portacañas para
pescar; carretes de pesca; anzuelos para pesca; cebo para pesca (no vivo);
bolsas, estuches, cajas, todos adaptados para contener equipos de pesca; líneas
para pesca; estuches para pescar; cajas para pescar; redes de pesca; cinturón
de pescar con soporte para la caña; bolsas adaptadas para aparejos de pesca;
estuches para cañas de pescar; básculas portátiles y balanzas para pesar
pescado; reglas y cintas métricas para medir la longitud del pescado; guantes
de pesca; redes manuales para pescar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024859130 ).
Solicitud N° 2024-0000684.—Álvaro
E. Dengo Solera, divorciado., cédula de identidad 15440035, en calidad de
Apoderado Especial de Major Craft
CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2-
Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón,
solicita la inscripción de: Major Craft como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejo de
pescar, máquinas y aparatos de entretenimiento para ser usados en parques de
entretenimiento, juguetes para mascotas domésticas, juguetes, muñecas, juegos go, ajedrez japones(juegos de shogi),
naipes japoneses (utagaruta), dados, juegos de dados
japoneses (sugoroku), tazas para dados , damas chinas
(juegos), juegos de ajedrez, fichas (juegos de fichas), aparatos de
prestidigitación, dominio, jugos de cartas, naipes japoneses (hanafuda), domino chino, máquinas y aparatos
para juegos, equipo de billar, equipo deportivo, atrapa mariposas, señuelos
para pesca, señuelo tipo jigs para pesca, pesas para
pesca, protectores de anzuelos de pesca, aparejos para pescar con sus partes y
accesorios, bolsas para pesca, cañas de pescar, portacañas para pescar,
carretes de pesca, anzuelos para pesca, cebo para pesca(no vivo), bolsas, estuches,
cajas, todos adaptados para sostener equipos de pesca, líneas para pesca,
estuches para pescar, cajas para pescar, redes de pesca, cinturón de pescar con
soporte parar la caña. bolsas adaptadas para aparejos de pesca, estuches para
cañas de pescar. basculas portátiles para pesar pescado, varas y cintas
métricas para medir la longitud del pescado, guantes de pesca, redes para pesca
de mano. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859131 ).
Solicitud N°
2024-0000159.—Álvaro
Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de
identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil,
Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción de: FLEX como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros;
cigarrillos electrónicos;
soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para uso
en cigarrillos electrónicos;
aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para
cigarrillos electrónico artículos para fumadores (incluidos encendedores para fumadores);
palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de
limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos
electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza
para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos
electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; Adaptadores
USB para cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos;
tabaco sin humo; pipas vaporizadores para cigarrillos sin humo; soportes para
dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco,
productos del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para
cigarrillos electrónicos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de
enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859132 ).
Solicitud N°
2024-0002555.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Scholastic Inc. con domicilio en 5557 Broadway, New York,
New York 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 41 internacionales.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Formularies electrónicos
descargables para la evaluación
educativa de los estudiantes y para emitir informes de desempeño en el campo de las matemáticas; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, proveer un sitio web
que contiene formularios electrónicos no descargables para
la evaluación educativa de los estudiantes y emitir informes del desempeño en el
campo de las matemáticas. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859133 ).
Solicitud N° 2024-0000996.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035 en calidad de
Apoderado Especial de Guangzhou Aoking Leather CO LTD con domicilio en N° 5 Zebin Road, Yangguang Road, Shiling Town, Huadu district, Guangzhou, People S, República de China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos para
deportes; mochilas; bolsas de compras reutilizables; bolsos de mano; maleteros
(equipaje); mochilas escolares; billeteras de bolsillo; bolsos de ropa para
viajes; bolsos de viaje; sets de viaje (artículos de cuero). Fecha: 5 de
febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859134 ).
Solicitud N° 2024-0000681.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de Apoderado Especial
de Essential Export
Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum ll, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 14; 18; 20; 21; 22; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes de
pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas partidas con dijes
o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves; artículos de joyería;
bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas [joyería]; dijes [joyería];
estuches de presentación para artículos de joyería. ;en clase 18: Maletas;
maletas de mano; maletines; maletines para documentos; mochilas, mochilas
escolares, mochilas porta bebés de cuero,
molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales
comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares;
carteras; valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje;
artículos de marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de
campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo;
bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas
para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de
viaje; bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras;
paraguas; fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para
partituras, portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero;
arneses para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de
trasporte; bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las
compras; bolsas de viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos;
estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería];
portabebés que se ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero;
mochilas para llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches
organizadores de artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de
equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar equipaje; equipajes
inteligentes equipados con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos;
etiquetas identificadoras para equipajes; bolsos multiusos; monederos
multiusos; bolsas deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos; recipientes
en cuero o imitación cuero; collar para mascotas; correas para mascotas,
Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas
especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas; Abrigos para animales; Arneses para animales; Zapatos para
perros; objetos masticables de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas
para excrementos de perros adaptados para uso con correas; maletas para campin,
bolsos y bolsas para camping; Paraguas para el aire libre; parasoles para
exterior; sombrillas para patios de exterior; correas para animales; mantas
para cubrir animales; ropa para animales de compañía; bastones de excursiones;
en clase 20: Colchones de camping, colchonetas de camping; mesas de camping;
bancos para campos de deporte; bancos para campos deportivos; colchones de
camping inflables; muebles metálicos de camping; barras no metálicas para
tiendas de campaña; estacas no metálicas para tiendas de campaña; picos no
metálicos para tiendas de campaña; bancos de exterior; camas de exterior;
cojines de exterior; mesas de exterior; muebles de exterior; Muebles de
camping; muebles para picnic; Cesto para transportar objetos. ;en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina;
vajilla; Botellones, recipientes plásticos para bebidas y comidas; Bolsas
térmicas para alimentos o bebidas; Recipientes térmicos para alimentos o
bebidas; botellas aislantes; Bolsas aislantes para el almuerzo, fundas
aislantes para contenedores de alimentos o bebidas; Recipientes aislantes de
alimentos o bebidas; Parrillas de camping; ollas y sartenes portátiles para
camping; platos de campaña; cestas de picnic con vajilla. ;en clase 22: Bolsas
y sacos para embazar, almacenar y transportar; Sacos de materiales textiles
para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de materias textiles para empaquetar;
sacos para almacenar productos; bolsa de lona para almacenamiento, Bolsa para
lavar la ropa sucia; bolsas de lona para la ropa sucia; bolsas de tela
multiusos; bolsas para el almacenamiento de juguetes; bolsa de tela para
regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas textiles de protección para guardar
bolsos y morrales; Tiendas de campaña hinchables para camping; tiendas para
montañismo o camping; tiendas de campaña; carpas [tiendas de campaña]; cuerdas
para tiendas de campaña; faldones de tiendas de campaña; tiendas de campaña
[toldos] para vehículos; tiendas de campaña y lonas; en clase 24: Sacos de
dormir de camping; toallas; mantas; cobijas; Mantas para usar al aire libre;
mantas para exteriores; mantas de picnic, Bolsas especiales diseñadas para
sacos de dormir; sacos de dormir para bebes; Tejidos para uso en la fabricación
de bolsas; Tejidos para la fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama;
Etiquetas de materias textiles para marcar las prendas de vestir; en clase 25:
Ropa, ropa deportiva; calzado; sombrerería medias, ropa para actividades al
aire libre. ;en clase 35: Gestión y administración de negocios, servicios de
comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y
exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de
establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de
negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de
franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y
dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales;
servicios de mercadeo (marketing); Desarrollo de campañas promocionales;
preparación de campañas publicitarias. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859135
).
Solicitud N° 2024-0003157.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar
Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFEM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en
particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de
estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para
moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel,
reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las
cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el
número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; Aparatos de masaje
estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la
circulación de líquidos corporales; Aparatos estéticos para masajes; Aparatos
para intervenciones estéticas faciales que utilicen energía terapéutica
eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Máscaras faciales
terapéuticas; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos
ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de
rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de
fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos;
Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material
de sutura. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024859137 ).
Solicitud Nº
2024-0000641.—Rubén Hernández Ulate, casado una
vez, cédula de identidad 114710105, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, de la iglesia 50 m este, 400 m sur y 200 m oeste y 75 m sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol de kombucha. Reservas: Se reservan los colores
verde, amarillo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024859157 ).
Solicitud Nº 2024-0002838.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Comercialytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887981
con domicilio en San Jose,
Curridabat, Sanchez, del Colegio Saint Peter, doscientos cincuenta metros este,
en condominio Vivre, casa número cinco, Guápiles,
Pococí, Costa de Marfil , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859189 ).
Solicitud Nº 2024-0003532.—Ana Giselle Guzmán Chaves,
cédula de identidad 602560311, en calidad de apoderado especial de Marcos
Emilio Álvarez Ramírez/ casado una vez, cédula de identidad 206980855 con
domicilio en Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Lirios, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla
de ajo; en clase 30: Salsas
con y sin picante Fecha: 17 de abril
de 2024. Presentada el: 10
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859199 ).
Solicitud Nº
2024-0002851.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Kubbies, Inc., sociedad constituida y
existente bajo las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 21750
Hardy Oak BLVD STE 102, San Antonio, 78258-4946, TX,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios. Suministro de información comercial por
sitios web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas.
Suministro de información sobre negocios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024859203 ).
Solicitud Nº
2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad
Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores;
nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración;
nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso
médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de
vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías
respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico;
instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para
tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859206 ).
Solicitud Nº
2024-0003141.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores; nebulizadores
para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles
con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores
eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores
para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas;
humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de
tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar
dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024859207 ).
Solicitud Nº 2024-0003430.—Susan Angélica Hidalgo González, divorciada una
vez, cédula de identidad 205460829 y Ana Valeria Rojas Hidalgo, soltera, cédula
de identidad 208690078 con domicilio en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José, un kilómetro y medio al noroeste de Construplaza,
Condominio Dukana, casa R7, San José, Costa Rica y
Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, un kilómetro y medio al noroeste
de Construplaza, Condominio Dukana,
casa R7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro conmemorativo, álbumes de recuerdos, tarjetas ilustradas cuadros, agenda, calendarios, lapiceros, libretas, pegatinas, cuadernos, caja de regalo. bolsa de regalo.; en clase 25: Camisetas, gorras, delantales, antifaz para dormir, calcetines y medias, pijamas. Reservas: Se reservan los colores: negro, naranja, mostaza, azul, rosado, verde. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024859209 ).
Solicitud Nº 2024-0002633.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
113310307, en calidad de Gestor oficioso de Voyage Foods, Inc. con domicilio en 2500
Campbell Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles; grasas
comestibles; sucedáneos de la mantequilla;
sucedáneos de la leche; sucedáneos
de productos lácteos; sucedáneos de la manteca de
cacao; sucedáneos de la mantequilla
de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa comestible; untables a base
de aceite comestible; untables
a base de sucedáneos de manteca
de cacao; untables a base de sucedáneos
de mantequilla de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de
grasa con sabor a
chocolate.; en clase 30:
Café; café artificial; café y sucedáneos del café; sucedáneos del cacao; chocolate; chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas
a base de sucedáneos del café; bebidas
a base de sucedáneos del cacao; bebidas
con sabor a café; bebidas
con sabor a cacao; bebidas
con sabor a chocolate; pasteles;
tortas; tartas; galletas; confitería;
helados; helados
comestibles; salsas; jarabes de cobertura;
jarabes saborizantes;
salsas para helados; decoraciones
comestibles; gomas de mascar;
almendras cubiertas de
chocolate; almendras cubiertas
de sucedáneo de chocolate; frutos
secos cubiertos de
chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de
chocolate; frutas cubiertas
de chocolate; frutas cubiertas
de sucedáneo de chocolate; pastelería
y confitería, a saber, untable
a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho
de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
18997370 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184298 de fecha
18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024859211 ).
Solicitud Nº 2024-0003412.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, Copropietaria del 50% de la marca y Jack Daniel’s
Properties, Inc., Copropietaria del 50% de la marca
con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313,, Estados Unidos de América y 4040 Civic
Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BORN READY como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024859212 ).
Solicitud Nº 2024-0003672.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Vinon Machinery Co., Ltd. con
domicilio en N°528 Tongxing Road, Tongxiang,
Jiaxing City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
mezcladoras; mezcladoras de
concreto [máquinas]; escobillas de carbón [electricidad]; cortadoras [máquinas]; cabezales de perforación [partes de máquinas];
máquinas cortadoras; hojas
de sierra [partes de máquinas];
herramientas de mano que no sean
operadas manualmente; herramientas [partes de máquinas];
máquinas perforadoras; taladros manuales eléctricos; máquinas de charcado; sierras [máquinas]; batidoras, eléctricas; portabrocas de taladro [partes de
máquinas]; brocas de taladro [partes de máquinas]; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; aspiradoras; vibradores [máquinas] para uso industrial. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859214 ).
Solicitud Nº 2024-0003478.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San
Rafael de la Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa 20c, Costa Rica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de medicamentos, artículos
para el cuidado personal y belleza; servicio de diseño y desarrollo de productos cosméticos y farmacéuticos. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859226 ).
Solicitud Nº
2023-0012865.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana
y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador , solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: tortillas tipo nachos. Fecha:
6 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024859235 ).
Solicitud Nº
2020-0001076.—Harry Castro Carranza, casado una
vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga
International Holding Limited con domicilio en
Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción
de: TORTUGA
como marca de fábrica
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2024859245 ).
Solicitud Nº 2024-0003422.—Juan Carlos Padilla Chacón, mayor, soltero, abogado, cédula de
identidad 109490906, cédula de identidad 109490906,
en calidad de apoderado especial de
Consultoría Equina S.A, cédula jurídica 3101052846, Cédula jurídica
3101052846 con domicilio en San José, Moravia, 100 metros norte del Colegio
Saint Clare, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios
para animales; alimentos y bebidas dietéticos para uso veterinario. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859246 ).
Solicitud Nº
2024-0001490.—Cesar Andrés Barrantes Blanco,
divorciado una vez, cédula de identidad 205890664 con domicilio en San Ramón,
Peñas Blancas, Asentamiento Jaurí, frente a Volcano Travel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases 39; 41 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase
41: Educación: formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024859255 ).
Solicitud Nº
2024-0002168.—William Alfonso Monge Navarro, cédula de identidad 112250791, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Allen Andrés Monge Navarro, Cédula de identidad 114800725, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Frutos Internacionales S. A,, cédula jurídica 3101743854 con domicilio en Aserrí, Tarbarca, Sesenta y cinco metros oeste del Abastecedor La
Cruz., San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces preparados. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024859256 ).
Solicitud Nº
2024-0003264.—Felipe Arturo Salazar Solís, cédula de identidad 207100800, en
calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Marín Ramírez,
soltera, cédula de identidad 402170466 con domicilio en Heredia, San Rafael,
Concepción, Calle La Ciénega, un kilómetro siguiendo la caseta del guarda, casa
color amarillo con portón alto color negro., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aceitunas frescas;
ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; almendras; árboles; plantas; arbustos; arreglos de fruta fresca; avellanas frescas; avena; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bulbos de
flores; cacahuetes frescos; maníes
frescos; cal de forraje; calabacines frescos; zapallos
frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cánnabis sin procesar; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebollas frescas; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; hongos
frescos; setas frescas; cítricos
frescos; cocos; conos de lúpulo;
copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas
en bruto; escarola fresca; espelta pequeña sin procesar; escanda pequeña sin procesar; espelta sin procesar; escanda sin procesar; espinacas frescas;
flores comestibles; flores frescas; flores naturales; flores secas para decorar; frutas frescas; frutos de café
sin procesar; frutos secos sin procesar; granos; cereales; granos de cacao sin procesar;
habas de cacao sin procesar;
granos de siembra; semillas
de siembra; granos de soja frescos; granos de soya
frescos; guisantes frescos; habas
frescas; hierbas aromáticas
frescas; hierba gatera; jengibre fresco; insectos
comestibles vivos; lechugas
frescas; lentejas frescas; limones
frescos; lúpulo; malta para
elaborar cervezas y licores;
micelio de hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; orujo; plantas de
aloe vera; plantas de cánnabis;
plantas secas para decorar; plantones; polen; quinoa sin procesar; raíces de achicoria; remolachas frescas; betabeles
frescos; residuos de cebada
para fabricar cervezas; rosales;
ruibarbo fresco; salvado de
cereales; semillas; semillas de cáñamo sin procesar; semillas de lino comestibles sin procesar; sésamo comestible sin procesar;
trigo; trigo sarraceno sin procesar;
troncos de árbol; trufas
frescas; uvas frescas; verduras,
hortalizas y legumbres
frescas; vides; vinaza. Reservas:
Reserva de los colores Negro y Blanco. Fecha: 8
de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024859257 ).
Solicitud Nº 2024-0001341.—Heiner Muñoz Solano, Casado
Una Vez, cédula de
identidad 110180974, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promatco Centroamericana, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101160697 con domicilio en Pavas, trescientos metros oeste de las Oficinas
centrales De Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clases:
1; 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Compuestos, productos químicos o aditivos impermeabilizantes, poliuretanos.;
en clase 19: Productos bituminosos.; en clase 35: Venta de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos.; en clase 37: Instalación de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos y asesorías especializadas para la construcción.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859258 ).
Solicitud Nº
2024-0003114.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31.
Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles.; en clase 30:
Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859358 ).
Solicitud Nº
2024-0002856.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación, LTDA., Cédula jurídica
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle Los Higuerones 400
metros norte de la Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, café, rosado y amarillo Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024859362 ).
Solicitud Nº
2024-0003119.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, Cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia
de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.;
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos
y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde
y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859369 ).
Solicitud Nº
2024-0003118.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa
Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto
para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859371 ).
Solicitud Nº
2024-0003116.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31.
Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos
musicales.; en clase 16:
Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859372 ).
Solicitud Nº
2024-0003103.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001 numero 31 Provincia De San José Santa
Ana 10201 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; - servicios de análisis industrial; - control de calidad
y servicios de autenticación;
- diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales
en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo
y verde. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859374 ).
Solicitud N° 2024-0002858.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, calle Los Higuerones 400
metros norte de La Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024859381 ).
Solicitud N° 2023-0011563.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad 503370557, en
calidad de Apoderado General de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101746210 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Lagunilla 900
metros oeste del Camposanto Jardines del Recuerdo, plaza Allegro, oficina 8,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: para proteger en clase
39 servicios de logística
de transporte relacionados
con los servicios de despacho de aduanas Reservas: Aplicamos la reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859384 ).
Solicitud N° 2024-0003111.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad
de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059
con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripcións
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos
musicales; en clase
16: Papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras
clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación
del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859386 ).
Solicitud N° 2024-0003493.—Natalia María Rodríguez Rios, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes
de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre
A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se
reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 11 de
abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859388 ).
Solicitud N° 2024-0003530.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 101149188, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, P.C. 1406, Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para trastornos
depresivos mayores, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de angustia con o sin agorafobia, trastorno por estrés
postraumático, trastorno disfórico premenstrual. Fecha: 18
de abril de 2024. Presentada
el 10 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024859392 ).
Solicitud N° 2024-0003511.—Natalia María Rodríguez Rios, Cédula de
identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes
de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre
A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios
hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color
morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024.
Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859396 ).
Solicitud N° 2024-0003512.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca,
Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso
dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante,
cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy
tour, teleférico, tirolesa
y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado
en Costa Rica/ Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del restaurante Bon Appetit, camino a
la Reserva de Santa Elena. Reservas:
Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859397 ).
Solicitud Nº 2024-0002125.—Ileana María Aguilar Gómez,
casada una vez, cédula de identidad 302450061 con domicilio en 50 metros norte,
50 metros este y 75 metros norte del Hogar de Ancianos de San Rafael de
Oreamuno, Cartago , casa a mano izquierda color gris,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Educación de primera infancia, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael 25 metros oeste del parque. Reservas: Se reservan los colores celestes,
vino, anaranjado, verde,
café, amarillo, melocotón y
gris- Fecha: 12 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859399 ).
Solicitud Nº
2023-0010422.—Manfred Rivas Cedeño, cédula de
identidad 117540645, en calidad de apoderado especial de Summit Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101340594 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al este
de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender artículos para mascotas, como juguetes, ropa, accesorios, entre otros.
Alimentos para mascotas, y grooming para mascotas. También van a vender artículos para niños como juguetes, ropas, accesorios entre otros. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, en
el centro comercial Distrito 4, local 126. Reservas:
Colores rojo, negro y blanco. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024859410 ).
Solicitud Nº
2024-0000576.—Johanna Agüero Flores, Mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Roche Bobois
International, Una Sociedad Organizada Y Existente de Acuerdo Con Las Leyes De
Francia., Otra identificación con domicilio en 18 Rue de Lyon - 75012 Paris -
France, Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
Expositores [muebles]; Espejos (vidrio argentado); Marcos (excepto aquellos para la construcción); Objetos artísticos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas; Cestos y
papeleras no metálicos, recipientes
de embalaje de materias plásticas; Cajas de madera o de materias plásticas; Casetas y colchonetas para animales domésticos; Tablones de anuncios; Bancos de trabajo; Bastidores para bordar; Matrículas
[placas de matriculación]
no metálicas; Letreros de madera o materias plásticas; Cerrajería que no sea metálica ni eléctrica;
Distribuidores fijos de toallas no metálicos; Parques para bebés, cunas; Andadores para niños; Colchones, cojines, almohadas, somieres; Percheros y fundas para
ropa; Anillas, varillas y ganchos de cortinas; Escaleras de madera o materias plásticas; Decoraciones de materias plásticas para alimentos; Persianas de laminillas
para interiores; Maniquíes;
Dispensadores no metálicos
de papel higiénico. Reservas: No se reivindica exclusividad de la palabra “Paris”. Fecha:
12 de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024859419 ).
Solicitud Nº 2024-0003032.—Teresita Monge Díaz, en
calidad de apoderado especial de Grupo Chevalier S.
A., cédula jurídica N° 3101530968, con domicilio en San José, Tibás, 600 metros sur
de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: té digestivo. Reservas: se reserva el color negro Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024859423 ).
Solicitud Nº
2024-0003450.—Daugny Tanisha Alvarado Calvo, soltera, cédula de identidad
118140507 con domicilio en Pavas, Santa Catalina, av. 29. casa dos pisos, rejas
negras, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de bar, Servicios de
catering. Fecha: 11 de abril
de 2024. Presentada el: 9
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024859432 ).
Solicitud Nº 2024-0003278.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
Cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Clip
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-900773, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Orotina, Distrito
Orotina, Barrio Jesús, cien metros al este del taller Fénix, casa de una sola
planta a mano derecha, color rojo con verjas verdes, Orotina, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de mediación en trámites
jurídicos en entidades públicas o privadas; asesoramiento en litigios; asesoría
jurídica para la redacción
de contratos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas;
investigaciones sobre asuntos legales; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024859435 ).
Solicitud Nº 2024-0003056.—Sophia Fiorella
Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en
calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con
domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San
José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes
de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases.; en clase 28: Tiquetes
o billetes de juegos de lotería, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa
y cartas de juego.; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de
azar o apuestas, apuestas en todas sus representaciones
para rascar y raspar, apuestas deportivas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva de los colores empleados en la marca mixta
“3 MONAZOS” tal y como se observan en el
diseño. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859438 ).
Solicitud Nº 2024-0002290.—Heysel Yasuara Torres Mendoza, cédula de residencia 155818278915,
en calidad de Representante Legal de Inversiones Corporativas Del Pacífico SCH SRL, cédula jurídica 3102889548 con domicilio en Esparza Macacona,
de la entrada de San Gerónimo 50 mts oeste, 50 mts norte, portón rejas negra, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como
ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859442 ).
Solicitud Nº 2024-0002288.—Rosmery Gómez Sánchez,
cédula de identidad 801050608, en calidad de Representante Legal de
Importaciones Dinámicas RGS S.A., cédula jurídica 3101778972, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa Nº 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 39
y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; en clase 39:
servicios de almacenaje y en clase 45: servicios de seguridad. Fecha: 9 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859444 ).
Solicitud N° 2024-0001521.—Christian Aaron Rivera Paniagua,
costarricense, mayor de edad, estado civil divorciado una vez, de profesión
médico cirujano con especialidad en cirugía estética, vecino de San
José, Mata Redonda, costado sur de la sabana, edificio sabana real piso 9,
cédula de identidad 108360859 con domicilio en San José, Mata Redonda, costado
sur de la Sabana, edificio Sabana Real piso 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos que también incluyen brindar servicios médicos estéticos de belleza llevados a cabo con equipo tecnológico. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859449 ).
Solicitud Nº 2024-0003437.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra
identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia número 187, P.5,
Barcelona, España, solicita la inscripción de: IZABAN DPP, como marca de
fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: producto farmacéutico a base de Linagliptina
y Empagliflozina para mejorar el control glucémico.
Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024859462 ).
Solicitud Nº
2024-0003501.—Natalia María Rodríguez Ríos,
cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio en: San José,
Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del
Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de turismo, guías turísticos,
senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles.
Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859469 ).
Solicitud N° 2024-0001544.—Daniela Calderón Alpízar, cédula de identidad 3-511-769, en
calidad de Apoderado
Especial de Avoc Academy
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-873084 con domicilio en Cartago, occidental, 50
norte del Gimnasio Vita Fuerte; calle arriba contiguo
al poste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia para la enseñanza de idiomas. Reservas: Hago reservas de los colores turquesa,
rojo, amarillo, azul y
negro Fecha: 7 de marzo de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859470 ).
Solicitud N° 2024-0003351.—Pablo Isaac Pérez Carranza, casado una vez, dueño de la Empresa PPC, cédula de
identidad N° 206370124, con domicilio
en 500 metros norte y 125 este de la Escuela Llano Brenes, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37:
Para proteger los servicios de construcción, remodelación y ampliación
de residencial, comercial e industrial. Clase 42: Para proteger los servicios
de arquitectura, diseño, evaluación técnica de proyectos, peritaje y estudios
técnicos. Reservas: color: naranja y blanco. Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024859472 ).
Solicitud N° 2024-0000890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical
CO. Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil,
Hyangnam-EUP, Hwaseong-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ABCITO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan los
órganos digestivos; medicamentos para tratar trastornos intestinales;
inhibidores de bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticos; preparaciones medicinales
éticas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859481 ).
Solicitud N° 2024-0002202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto
& Power Limited con
domicilio en 572, Udyog Vihar,
Phase-V, Gurgaon,
Haryana-122016, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Paneles solares; inversores; pilas y baterías de litio; baterías de
plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para fuentes de alimentación
ininterrumpida (UPS); baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para
paneles solares; baterías de zinc-carbono; fuentes de alimentación
ininterrumpida (UPS) en línea; estabilizadores de tensión; todos los anteriores
operados por energía solar. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024859490 ).
Solicitud Nº
2024-0003603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: VALCAPO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024859491 ).
Solicitud Nº
2024-0003604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: SUNREVLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
preparaciones farmacéuticas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de
abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859492 ).
Solicitud N° 2024-0003605.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la
inscripción de: SUNVYCTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias.
Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859493 ).
Solicitud Nº
2024-0003606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TECZUNVY como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento y prevención de
trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de
2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859494 ).
Solicitud Nº 2024-0003607.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: UKINTRIQ como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018941070 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de abril de
2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859495 ).
Solicitud N° 2024-0003503.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula de identidad N° 205890583,
en calidad de apoderado generalísimo de Servica del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102585492, con
domicilio en cantón 7 Golfito, Guaycará, Río Claro, frente a
las instalaciones de Cable Tica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial,
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a distribución
y almacenamiento de productos
de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con vistas a pulperías, abastecedores
y supermercados para la venta
y entrega de productos. Ubicado en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río
Claro frente a las instalaciones
de Cable Tica. Reservas: de los
colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 10 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859503 ).
Solicitud
N° 2024-0000586.—Heiner
Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 203160465,
en calidad de apoderado generalísimo de Granja Alfache
S. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101390391, con
domicilio en San Ramón, Bajo Zúñiga de San Ramón, 500 metros al este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución de huevos, venta de huevos y a la comercialización de huevos, venta de gallina. Ubicado en Alajuela, San Ramón 20 metros norte
y 75 este de la Escuela Nautilio
Acosta Pieper. Reservas: De los
colores: anaranjado, amarillo, negro, café claro, café oscuro,
verde claro y verde oscuro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024859509 ).
Solicitud Nº 2024-0002105.—Steven Arturo Galagarza
Mata, cédula de identidad
N° 113790733, en calidad de apoderado especial de Arusmi CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852950, con domicilio en:
San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Santa Ana, casa G 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tratamientos de higiene
corporal y belleza para personas. Servicios
de SPA y salud. Tratamientos de belleza.
Fecha: 04 de marzo de 2024.
Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859517 ).
Solicitud N° 2024-0003355.—Sebastián Obando Rodríguez, cédula de identidad N° 117450051, en
calidad de apoderado especial de Yeri Antonio
(Nombres) Delgado Narváez (Apellidos), de nacionalidad nicaragüense,
mayor, casado una vez, cédula de residencia 155823356735, con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Palm Beach, Casa
Mariposita, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36; 37 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencias inmobiliarias;
la administración de bienes
inmuebles; el alquiler de apartamentos; el cobro de alquileres.;
en clase 37: Mantenimiento de piscinas; mantenimiento
de albercas de natación; mantenimiento de piletas de natación.; en clase
44: Servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los
servicios de viveros, el diseño de parques
y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped. Reservas: N/A. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024859535 ).
Solicitud Nº 2024-0003542.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado
especial de SK Biopharmaceuticals Co., Ltd, de nacionalidad coreana con domicilio en Pangyoyeok-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, San Jose,
Corea del Sur , solicita la inscripción de: XCOPRY
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para uso
farmacéutico, preparados de oligoelementos para uso humano y animal, fermentos
para uso farmacéutico, preparados biotecnológicos con fines médicos, preparados
químicos con fines medicinales, preparados químicos para uso médico o
veterinario, preparados químicos para uso sanitario, inmunomoduladores,
preparados vitamínicos, vacunas, suplementos dietéticos, medicamentos y agentes
terapéuticos, preparados químico-farmacéuticos, preparados bacteriológicos para
uso médico y veterinario. Reservas: no aplica. Fecha: 17 de abril de 2024.
Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859546 ).
Solicitud Nº
2024-0002819.—Gustavo Adolfo Gómez
Gonzales, casado, cédula de identidad 110110312, con domicilio en: Los Ángeles
de San Rafael, Residencial del Monte, casa E 74., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de grabación musical. Reservas:
se reservan los colores: gris, azul, verde, celeste, blanco. Fecha: 20 de marzo
de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859547 ).
Solicitud Nº
2024-0001483.—Marco Andrés Zúñiga Zuñiga, en calidad de apoderado especial de Agencia de
Viajes Meridianos Sociedad Anónima con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09
Santa Ana, distrito Santa Ana, centro Comercial Plaza Murano, local número uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte para visitas turísticas, reservas de plazas de viaje, organización de transporte para circuitos turísticos, suministro de información sobre itinerarios de viaje, reservas de transporte, servicios logísticos de transporte, información sobre transporte, servicios de consigna de equipaje, servicios de chóferes / servicios de choferes, acompañamiento de viajeros, organización de viajes. Reservas: Color rojo en cuadrado grande,
verde en cuadrado pequeño, amarillo en cuadrado
pequeño, y color negro para letras.
Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024859552 ).
Solicitud
N° 2024-0000602.—Andrés Rodríguez Chaverrí, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1248-0816, con
domicilio en Alajuela San Rafael, Condominio Terrezas
del Norte, Casa 409, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elementos de construcción de hormigón / elementos de construcción de concreto. Reservas:
No. Fecha: 17 de abril de
2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859555 ).
Solicitud N° 2024-0003262.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564,
en calidad de apoderado especial de Vitalitas
Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698924, con
domicilio en San José, Goicoechea, Hospital La Católica, frente a Tribunales de
Justicia de Guadalupe, Consultorio Número Ciento Veinte Sector Occidente, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos de dermatología. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024859566 ).
Solicitud Nº 2024-0003008.—Johanna Agüero Flores, mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de
apoderado especial de interblock
D.O.O., una sociedad constituida, organizada y existente de conformidad con las
leyes de Eslovenia. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las
Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ROULETTE FRENZY como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 41 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software
de juego descargable para máquinas de juego en casinos y de tipo arcade, con o
sin el pago de un premio; hardware informático y software descargable para
juego a través de una red de telecomunicaciones u otra red, con o sin el pago
de un premio; software informático descargable para desarrollo, codificación y
traducción de software de juego informático para juego; software informático
descargable para administración de redes informáticas; software de juego
informático registrado y firmware de juego informático registrado para juego;
programas de juegos informáticos y electrónicos descargables; software
informático descargable para juego para uso con máquinas de juego y hardware
informático.; en clase 28: Máquinas de juego; máquinas de juego
multiterminales; máquinas de juego de casino; mesas de juego que son juegos de
mesa; equipamiento para casino, especialmente, mesas para jugar juegos de azar;
máquinas de juego de casino electrónico; máquinas de juego y máquinas de juego
automáticas donde se juega con monedas, fichas, cartas; máquinas de juego y máquinas
de juego automáticas donde se juega a través de medios de almacenamiento
electrónicos, magnéticos y biométricos; máquinas de juego de casino
reconfigurables y software de juego operativo registrado para los mismos que se
venden como una unidad; máquinas de juego para juegos que incluyen máquinas de
juego o terminales de lotería de video.; en clase 41: servicios de
entretenimiento, especialmente, proporcionar el uso temporario de juegos
informáticos no descargables; servicios de entretenimiento, especialmente,
proporcionar instalaciones para juegos de azar de mesa electrónicos en persona;
proporcionar instalaciones para juegos en la naturaleza de casinos y salas de
juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y las apuestas en
línea; servicios de juego en la naturaleza de juego con o sin el pago de bonos,
que se juegan a través de redes móviles, de internet u otras redes y casinos;
servicios de juego con o sin pago de un premio en casinos y de tipo arcade.; en
clase 42: Diseño y desarrollo de software informático. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 98209433 de fecha 04/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859589 ).
Solicitud Nº 2024-0002361.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112580492 con
domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio La Condesa casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKSKIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, productos de perfumería. Fecha: 9 de abril de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024859601 ).
Solicitud N° 2024-0001232.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: Euromucil
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano.
Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024859614 ).
Solicitud N°
2024-0002024.—Carlos
Eduardo Mena Arce, cédula de identidad N° 115310247, en
calidad de apoderado especial de María Paula Alfaro Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 208000166,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, Calle
Bambú, Apartamentos Villa Flor, Apartamento #8, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859622 ).
Solicitud Nº 2024-0001160.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang
Geely Holding Group Co.,
Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Retrovisores; Parabrisas; Automóviles eléctricos enchufables; Coches sin conductor [coches autónomos]; Coches de hidrógeno; Coches; Parachoques para automóviles;
Pastillas de freno para automóviles;
Chasis de automóviles; Capós de automóvil; Volantes para
vehículos; Carrocerías de automóviles; Ruedas de automóvil;
Automóviles híbridos; Automóviles eléctricos de celda de combustible; Plataformas
elevadoras [partes de vehículos
terrestres]; Vehículos eléctricos; Coches autónomos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Fundas para asientos de vehículos;
Cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; Frenos de vehículos; Bocinas para vehículos; Reposacabezas de vehículo; Orugas para vehículos; Asientos de vehículos;
Palancas de mando para vehículos; Tapones para depósitos de carburante para vehículos; Fundas para vehículos;
Cristales de vehículos; Portaequipajes
para vehículos; Cubiertas
de neumáticos para vehículos;
Puertas de vehículos; Portabebidas
para vehículos; Parachoques
de vehículos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Bancadas de motor para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Bielas para vehículos
terrestres que no sean
partes de motores; Motores
para vehículos terrestres; Arquitectura de vehículos Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859624 ).
Cambio de Nombre Nº 164801
Que María Gabriela Bodden Cordero, en calidad
de Apoderado Especial de Lotte
Wellfood Co., Ltd, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Lotte Confectionery Co., Ltd. por
el de Lotte Wellfood Co., Ltd, presentada el día 01 de Febrero
del 2024 bajo expediente 164801. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: Nº 242923 PEPERO, Nº
250022 Tipo: Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Walter Alfaro González, Registrador.—1
vez.—( IN2024859613 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-751.—Ref: 35/2024/3035.—Alfredo Francisco del Espíritu
Venegas Araya, cédula de identidad 6-0134-0259, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin Límite de suma de
Jeremy Orlando Venegas Vega, cédula de identidad
2-0627-0080, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Sarchí, Bajos del Toro, cien metros al
sur de la Capilla Alto Palomo sobre Ruta Nacional
708, Finca La Altura Ganadería Hnos.
Venegas. Presentada el 22
de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-751. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.— ( IN2024859502 ).
Solicitud Nº 2024-809.—Ref: 35/2024/3234.—Víctor Hugo de
los Ángeles Vargas Rivera, cédula de identidad 5-0235-0457, solicita la
inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, tres kilómetros al este del
Gimnasio Comunal, finca a mano izquierda, con portón color rojo. Presentada el
04 de abril del 2024. Según el expediente Nº
2024-809. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859663 ).
Solicitud Nº
2024-718.—Ref:
35/2024/2828.—William Gerardo de La Trinidad Cortés Pereira, cédula de
identidad 302980471, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de
suma de Luis Fernando Calvo Ramírez, cédula de identidad 304580736, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago,
Central, Quebradilla, 500 metros oeste
de la iglesia de Quebradilla.
Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-718.Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—(
IN2024859738 ).
Solicitud Nº
2024-592.—Ref:
35/2024/2526.—Mercedes Herminia Víctor Morales, cédula de identidad
5-0080-0899, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de
suma de Ganadera San Sebastián Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-127288, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la Escuela quinientos
metros al norte. Presentada el 08 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-592. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024859765 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-071768, denominación: Asociación de
Hermanas Dominicas de Santa Catalina de Sena. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 174523.—Registro
Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024859263 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado
especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada ANÁLOGOS
DE TRIAZOLO PIRIMIDINA PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON LA INHIBICIÓN DE LA HELICASA RECQ
DEL SÍNDROME DE WERNER
(WRN). La presente invención proporciona un compuesto,
o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, de la fórmula (I):(I) en donde R1, R2,
R3, R4, R5, R26, R27, y,
R, M, W, L, V, T, Y, J, K y A han sido
descriptos en la presente, usos terapéuticos de dichos compuestos, usos de dichos compuestos como químicos de investigación, una composición farmacéutica y combinaciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para elaborar los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 31/519; C07D 487/04; A61P 35/00, cuyos inventores son Brun, Jvan (CH); Furegati, Markus (CH); Gogniat,
Geoffrey (CH); Holzer, Philipp (CH); Nocito, Sandro (CH); Schmiedeberg, Niko
(CH); Schoepfer, Joseph (CH); Gong, Wanben (CN); Yao,
Shuping (CN); Yu, Huangchao (CN); Zhang, Sisi (CN); Decker, Andrea (CH);
Hinrichs, Juergen Hans-Hermann (CH); Moebitz, Henrik
(CH); Plattner, Simone (CH); Bordas, Vincent (CH); Hamon, Jacques (CH); Limam, Fatma (CH); Soto, Jessica (CH); Zecri,
Frédéric (US) y Strang, Ross (CH). Prioridad: N°
PCT/CN2021/096104 del 26/05/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/085537 del 07/04/2022
(CN). Publicación Internacional: WO/2022/249060. La solicitud correspondiente lleva el número
2023-0000616, y fue presentada
a las 09:18:13 del 21 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—(
IN2024857561 ).
El(la)
señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de
Immunometabolism Development
Company, LLC, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS DE
TRANSPORTADOR DE MONOCARBOXILATO HUMANO 1 Y USOS DE ESTOS. La presente
invención se relaciona con anticuerpos que se unen específicamente al
transportador de monocarboxilato humano 1 (MCT1)
(“anticuerpos anti-MCT1 humanos”), composiciones que comprenden dichos
anticuerpos anti-MCT1 humanos y métodos para usar tales anticuerpos anti-MCT1
humanos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00 y C07K
16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); Dorsey, Frank Charles (US); Granger, Joseph Benjamín (US); Schroeder,
Oliver (US) y Wang, Wei (US). Prioridad: N° 63/261,177 del 14/09/2021 (US) y N°
63/272,903 del 28/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023044325. La
solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000133, y fue presentada a las 14:29:04
del 13 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de abril de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024857712 ).
El señor Luis Diego Acuña Vega, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Bath & Body Works Brand Management INC. y Richard Lavigne,
solicita la Diseño Industrial denominada Botella.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF Un diseño novedoso
y ornamental de una botella seccionada con tapa o cierre, diferente de los
conocidos hasta ahora. Se caracteriza por apariencia seccionada, en la que
prevalecen líneas curvas en parte del cuerpo de la botella y en parte de la
tapa o cierre, junto con una sección en el medio rectilínea formada
parcialmente por la botella y parte de la tapa o cierre, todo lo que le da una
forma especial. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Diseños Industriales es: 09-01; cuyos inventores son: Richard Lavigne (US).
Prioridad: N° 29/876,853 del 30/05/2023 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000554, y fue presentada a las 15:14:36 del 28 de
noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024858044 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDINAPARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
AUTOINMUNITARIAS. La presente invención
se refiere a compuestos de
formula (I), (I), en donde
R1 a R3, A, M, W y Q, son como
se describe en la presente,
y su sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico, y
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y-diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dey, Fabian
(CH); Hong, Xin (CN); Wang, Xiaoqing (CN); Zhang, Zhisen
(CN); Zhu, Wei (CN); Zou, Ge (CN) y Chen, Dongdong
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/120406 del 24/09/2021
(CN) y N° PCT/CN2022/089033 del 25/04/2022 (CN). Publicación
Internacional: WO/2023/046806. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000134, y fue presentada a las 14:28:37 del 14 de marzo
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San Jose, 21 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024858553 ).
El(la)señori(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada N-(HYDROXYALQUIL
(HETERO)ARIL)
TETRAHIDROFURANO CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos de la fórmula l, y
sales farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como inhibidores de canales
de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden
los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los
compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en
el tratamiento de diversos trastornos, incluido el dolor. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P 29/00 y C07D 405/12; cuyo(s)
inventores) es(son) Thomson, Stephen Andrew (US); Zhou, Jinglan (CIS); Schmidt,
Yvonne (US); Stamos, Dean (US); Beck, Elizabeth Mary;
(GB); Pullin, Robert VS); Etxebarria Jardi, Gorka VS); Pontillo,
Joseph (US); Shaw, David Matthew (US); Ahmad, Nadia M. (US); Carvalho Meireles,
Lidio Marx (US); Skerratt, Sarah (US); Hadida Rijah, Sara S. (US); Neubert, Timothy Donald (US); Hurley, Dennis James (US); Durrant, Steven John (US); Wray, Christophe (US); Virani, Anisa Nizarali (US); North, Kiri (US);
Dodd, James (US); Odonnell, Michael Edward (US);
Calan, Bhairavi (US); Knegtel,
Ronald Marcelius (US); Chudyk,
Ewa lwona (US) y Ander,
Joanne Louise (US). Prioridad: N°
63/196,946 del 04/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/256622. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000586, y fue presentada a las
13:56:24 del 14 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— ( IN2024858554 ).
El(la) señor(a)(ita)
Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Agrosustain SA, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO
COMESTIBLE PARA PREVENIR EL DETERIORO DE LOS ALIMENTOS. La invención se
refiere al campo de las biopelículas naturales para prolongar la frescura de
los alimentos y ralentizar la maduración y pérdida de agua. En particular, los
solicitantes han proporcionado sorprendentemente una composición de
recubrimiento conservante comestible para frutas, verduras, flores cortadas o
semillas después de la cosecha en forma de una emulsión de aceite en agua
(Ac/Ag) y su uso como biopelícula para prolongar la frescura y/o ralentizar la
maduración y/o pérdida de agua de frutas, verduras, flores cortadas o semillas
después de la cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B
7/153; A23L 3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dubey,
Olga (CH); Dubey, Sylvain
(CH) y Guignard, Florian
(CH). Prioridad: N° 21176362.8 EP del 27/05/2021 (EP).
Publicación Internacional: WO 2022/248675. La solicitud correspondiente lleva
el número 2023-0000583, y fue presentada a las 12:08:03 del 13 de diciembre de
2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024858775 ).
La señora(ita) Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Amova GmbH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PARA EL ALMACÉN DE
ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a
una máquina de almacenamiento y recuperación 1 para un almacén de estanterías
altas 2. Debido a la pivotabilidad y movilidad
vertical de los medios de transporte de carga 14, en relación con el bastidor
11 de la máquina de almacenamiento y recuperación 1 fuera de la guía 13 de los
medios de transporte de carga 14, se puede compensar una desviación posicional
de una mercancía de almacenamiento 3 durante una operación de trasbordo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65G 1/04, B65G 63/00 y B65G 63/04; cuyos inventores son Klein,
Bernd (DE) y Budenbender, Bernd (DE). Prioridad: N°
10 2021 117 938.6 del 12/07/2021 (DE). Publicación Internacional:
WO/2023/285197. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000012, y fue presentada a las 11:10:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024858910 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de KALIVIR
IMMUNOTHERAPEUTICS INC., solicita la patente
PCT denominada: VIRUS ONCOLÍTICOS PARA LA EXPRESIÓN MODIFICADA DEL MHC. La presente divulgación prevé virus oncolíticos
recombinantes con deleciones o inserciones de genes que causan una regulación a
la baja del complejo mayor de histocompatibilidad clase I y, alternativamente o
aditivamente, en una regulación al alza del complejo mayor de
histocompatibilidad clase II También se presentan composiciones inmunológicas y
farmacéuticas que comprenden estos virus recombinantes y métodos de uso de
estas composiciones.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K 38/22 y C12N 15/86;
cuyos inventores son: Thorne, Stephen Howard (US) y Zhang, Mingrui
(US). Prioridad: N° 63/182,243 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/232375. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000551, y fue presentada
a las 18:24:31 del 26 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859042 ).
El(la)
señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Blueprint
Medicines Corporation, solicita la Patente PCT
denominada: PIRIMIDINIL-PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CDK2. La presente descripción proporciona un compuesto
representado por la fórmula estructural (I): (I) (I), o una sal
farmacéuticamente aceptable de este útil para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
403/04 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wenglowsky,
Steven Mark (US); Vargas, Richard (US); Wilson, Douglas (US); Bifulco, Jr., Neil (US); Brooijmans,
Natasja (US); Perola, Emanuele
(US) y Ramsden, Philip D. (US). Prioridad: N°
63/211,426 del 16/06/2021 (US) y N° 63/327,474 del 05/04/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/266190. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0014, y fue presentada a las 17:46:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859048 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO
CAMPO DE LA INVENCIÓN (DIVISIONAL 2019-534). En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C,
composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores son útiles
para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer
pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos
inventores son: Kopecky, David John (US); Booker, Shon (US); Shin, Youngsook (US); López,
Patricia (US); Liu, Longbin (US); Chen, Jian (US); Reed, Anthony B. (US); Cee,
Víctor J. (us); Wurz, Ryan
Paul (US); Nguyen, Thomas T. (US); Nishimura, Nobuko (US); Tamayo, Nuria A. (US); Allen, John Gordon
(US); Allen, Jennifer Rebecca (US) y Lanman, Brian
Alan (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000126, y fue presentada a las 14:31:29 del 08 de marzo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024859049 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH y Ose Immunotherapeutics
S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRP-alfa. La
presente invención se refiere a anticuerpos anti-SIRPa
proteína reguladora de la señal alfa) y fragmentos de unión a antígeno de estos
para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los usan. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son Boettcher, Jark (DE);
Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US); Huang, Yining (US); Habte, Habtom (US); Kumar, Sandeep (US);
Phoenix, Kathryn (US); Ralph, Kerry-Leigh (US);
Tsang, Wing Pan Kenny (US) y Trombetta,
Eduardo Sergio (US). Prioridad: N° 63/197,259 del 04/06/2021 (US), N°
63/325,828 del 31/03/2022 (US) y N° 63/339,326 del 06/05/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2022254379. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000573,
y fue presentada a las 15:00:05 del 6 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024859051 ).
El señor María del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE LA RAS. La invención caracteriza
compuestos macrocíclicos y composiciones
farmacéuticas y sus complejos proteínicos, capaces de inhibir las
proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 47/50, A61P 35/00 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Buckl, Andreas (US); Cregg, James (US); Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrian, L. (US); Koltun, Elena,
S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John, E.
(US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US). Prioridad: N° 63/254,013 del
08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/060253. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000156, y fue presentada a las 10:56:03
del 05 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024859052 ).
El(la)
señor(a)(ita) Simon Alfredo
Valverde Gutiérrez, en
calidad de Apoderado Especial de Sinclair Systems International LLC, solicita la Patente
PCT denominada ETIQUETA
COMPOSTABLE PARA EL HOGAR. La presente divulgación se refiere a una etiqueta compostable
para el hogar y su material frontal, y a un método para fabricar tal etiqueta y
material frontal. El material frontal comprende una capa central que comprende
una superficie superior, una superficie inferior y un material central compostable; y una primera capa superficial que comprende
un primer material compostable, en el que dicha
primera capa superficial está situada próxima a al menos una parte de la
superficie superior de la capa central. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 30/06, B65D 65/46, G09F 3/08 y G09F 3/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Wen-Li A. (US) y Howarth, M. Scott (US). Prioridad: N° 63/232,875 del
13/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/018932. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000073, y fue presentada a las 13:36:01
del 12 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 5 de
abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024859053 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Entrada Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS ANTISENTIDO Y
MÉTODOS PARA DIRIGIRSE A REPETICIONES CUG. Se proporcionan
compuestos que comprenden un péptido cíclico, tal como un péptido penetrante de
células cíclico, y un compuesto antisentido. El
compuesto antisentido se une a un gen que tiene una
repetición CTG expandida o un transcrito génico que tiene una repetición CUG
expandida. Los compuestos pueden suministrarse a los sujetos para tratar
enfermedades asociadas con repeticiones CTG·CUG expandidas, tales como la
distrofia miotónica tipo 1 (DM1), la ataxia espinocerebelosa- 8 (SCA8) y la
enfermedad similar a Huntington-2 (HDL2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 7/64, C12N 15/113 y A61K 47/64; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shen, Xiulong (US); Qian, Ziqing (US); Dougherty,
Patrick (US); Kheirabadi, Mahboubeh
(US) y Li, Xiang (US). Prioridad: N° 63/213,900 del
23/06/2021 (US), N° 63/239,671 del 01/09/2021 (US), N° 63/239,847 del
01/09/2021 (US), N° 63/268,577 del 25/02/2022 (US), N° 63/290,892 del
17/12/2021 (US), N° 63/290,960 del 17/12/2021 (US), N° 63/298,565 del
11/01/2022 (US), N° 63/305,071 del 31/01/2022 (US), N° 63/314,369 del
26/02/2022 (US), N° 63/316,634 del 04/03/2022 (US), N° 63/317,856 del
08/03/2022 (US), N° 63/326,201 del 31/03/2022 (US), N° 63/327,179 del
04/04/2022 (US), N° 63/339,250 del 06/05/2022 (US) y N° 63/362,295 del 31/03/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2022/271818. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0596, y fue presentada a las 13:41:36 del 18 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859055 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Hibercell Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
MODULADORES DE GCN2 Y USOS DE LOS MISMOS. En la
presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos útiles para
modular la actividad de GCN2 y para tratar condiciones, enfermedades y
trastornos relacionados (por ejemplo, cáncer y enfermedades
neurodegenerativas). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61K 31/444, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61K
31/5383, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D
513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sherborne,
Bradley (GB); Rahemtulla, Benjamin
(GB); Talbot, Eric P. A. (GB); Thomson, Christopher G. (GB); Ramurthy, Savithri (US) y Mulvihill, Mark J. (US). Prioridad: N° 63/140,314 del
22/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159746. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0408, y fue presentada a las 10:40:58 del
21 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859056 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de CHEMOCENTRYX INC.,
solicita la Patente PCT denominada ARILSULFONIL(HIDROXI)PIPERIDINAS
COMO INHIBIDORES DE CCR6. Se proporcionan compuestos de fórmula (A)
que son útiles en el tratamiento de enfermedades o condiciones moduladas al
menos en parte por CCR6: (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/33, A61K 31/435, A61K 31/44 y C07D 295/26; cuyos inventores son: Lange,
Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US); Marshall, Daniel R. (US); Roth, Howard S.
(US); Harland, Aubrie (US) y Krasinski,
Antoni (US). Prioridad: N° 63/234,271 del
18/08/2021 (US) y N° 63/354,906 del 23/06/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2023023532. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000136, y fue presentada a las 14:16:30 del 15 de marzo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859057 ).
REGISTRO DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
Tierra Purpura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-866081, con domicilio
en Desamparados, Calle Fallas,
400 metros noroeste del Colegio de Contadores Privados, contiguo a
la panadería Las Delicias
del Postre, portón color
gris, representada por Leda
Patricia Artavia Rojas, cedula 113620506, solicita la
inscripción del Contrato de
Cesión de derechos Patrimoniales
de la Obra: “Susurran las raíces”,
inscrita en el Exp. 11855. Cedente María José Merino Leiva, cedula 115590646, mayor,
soltera, cineasta, vecina de Curridabat, Cesionario Tierra Purpura S. A., cedula 3101866081. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente
12061.—Curridabat, 26 de febrero
de 2024.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024859367 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIELA MÉNDEZ GARITA, con cédula de identidad N°701890614, carné
N°30272. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°196313.—1 vez.—(
IN2024862835 ).
INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para
ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FERNANDO
ALFREDO MONTERO AGUILAR, con cédula de identidad número 115730553,
carné número 32102. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11
del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación.—San José, 26 de abril del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N° 197237.—1 vez.—( IN2024862846 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte MARIO
ALBERTO VARGAS REDONDO con cédula de identidad N°
109920175, carné N° 32040. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 197236.—San José, 25 de abril
del 2024.—Licda. Lesbia
Ramírez Arguedas, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.— ( IN2024862940
).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DEPARTAMENTO CONTROL MINERO - TOPOGRAFÍA
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
DGM-TOP-ED-05-2024.—En expediente 2018-CDP-PRI-064, Edwin Humberto Estrada
Hernández, mayor, casado, geólogo,
cédula 1-0416-1278, representante legal de Inversiones Comerciales Rubén De
Goicoechea S.A., cédula jurídica 3-101-100540, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de dominio
público sobre el río Frío,
localizado en San Rafael, Guatuso, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Se ubica la presente
solicitud entre coordenadas
399713.71 Este,
1181620.53 Norte y 399712.68 Este, 1181647.24 Norte límite
aguas arriba y 401580.85
Este, 1181503.17 Norte y 401557.93 Este,
1181439.62 Norte límite aguas
abajo
Coordenadas del punto 1 399712.68
Este, 1181647.24 Norte.
Área de operaciones
folio real 2494203-000, plano
catastrado
A-1555609-2012.
Área solicitada:
13 ha 0261.85 m2, longitud promedio 1998.74 m (dos unidades).
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CDP-PRI-064
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las ocho horas cincuenta minutos del diez de abril del 2024.—Registro Nacional Minero.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefe, a.í Registro
Nacional Minero.—( IN2024858267 ). 2 v 2. Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0002-2024.—Exp.
N° 14385P.—Agroindustrial
Pinas del Bosque Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-12, en finca
de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial -
lavado de vehículos, consumo
humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.032 / 520.361, hoja Río Cuarto. (2) 3.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando
la captación por medio del
pozo RT-44, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso comercial -
lavado de vehículos, consumo
humano y agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 270.400 / 520.550, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024846296 ).
ED-0430-2024.—Expediente
N° 25180.—Gabriela Villalobos Barrantes y Viviana
María Solano Pacheco solicitan concesión de: 1 litro por segundo del lago,
efectuando la captacion en finca de su propiedad en
Santa Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - lechería y
consumo humano doméstico. Coordenadas-88.532/30.274 hoja Madrigal. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de abril de
2024.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862278 ).
ED-UHSAN-0057-2024.—Exp. 24857P.—Ana Cristina, Vargas Monge solicita concesión
de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo TI-34 en finca de en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela,
para uso turístico. Coordenadas 274.519 / 453.643 hoja Tilarán. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862283 ).
ED-UHSAN-0059-2024.—Exp. N° 24755P.—Jardines de
la Catarata, solicita concesión de 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del
pozo MY-51, en finca de en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario y turístico.
Coordenadas: 276.991 / 460.948, hoja Monterrey. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862285 ).
ED-0406-2024.—Expediente
N° 25171PA.—De conformidad
con el decreto 41851-mp-minae-mag, fiduciaria MCF Sociedad Anónima,
(4).solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4.3 litros por
segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.586 / 393.742 hoja Matambu. (1). Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 233.749 / 392.453 hoja Matambu. (2). Otro pozo de agua en cantidad de 5.25 litros
por segundo en Mansión, Nicoya, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 235.229 / 393.904 hoja Matambu. (3). Otro
pozo de agua en cantidad de 3 litros por segundo en Mansión, Nicoya,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 235.779 / 392.913 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 16 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024862305 ).
ED-UHSAN-0051-2024.—Exp
24213P.—Bahía Ashland Dos Sociedad Anónima, solicita
concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la
captación por medio del pozo AR-40 en finca de en Fortuna (San Carlos), San
Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 275.830 /
453.195 hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862349 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0415-2024.—Exp. 18862P.—Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero pozo a perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su propiedad en
Escazú, Escazú, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 212.102
/ 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024862522 ).
ED-UHSAN-0060-2024.—Expediente
N° 24315P.—Fruitpoint de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-132 en finca de en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
262.394/507.369 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril de 2024.—Mary Cruz Salas
Mora, Departamento de Información.—( IN2024862556 ).
ED-0402-2024.—Expediente N° 25159.—Denia
Jiménez Sancho, solicita concesión de: (1) 2.2 litros
por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de Isidro Céspedes
Bejarano en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
151.187 / 579.447, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024862575 ).
ED-0410-2024.—Expediente
N° 25169.—Virginia Varela Castro
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente
Virginia Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 133.064 / 575.584 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.,
Notario.—( IN2024862576 ).
ED-0411-2024.—Expediente N° 25170.—Edin
Valverde Salazar solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
Eddy Valverde, efectuando la captación en finca de José Calvo Calvo en Platanares, Pérez Zeledón, San Jose, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.641 / 574.004 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862578
).
ED-0798-2023.—Expediente
N° 24494.—Sociedad Usuarios
de Agua Acuífero de la Altura Tilaranense, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento fuente sin nombre, efectuando
la captacion en finca de Lorenzo Conejo Mora, en
Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja,
consumo humano doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 268.741/434.030, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
agosto de 2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862625 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0432-2024.—Exp. N° 13813.—Agrícola El
Cántaro S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río
Higuerón, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 259.619 / 415.948, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862930 ).
ED-UHTPNOL-0006-2024.—Exp. N° 14024P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AG-155, en finca de Sur Química
S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico
e industria - quebrador. Coordenadas: 242.341 / 402.323, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024862952 ).
ED-UHSAN-0061-2024.—Exp. N° 6999.—Las Nubes ADE Sociedad Anónima, solicita concesión de:
0,10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.800 / 498.100, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de abril de
2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862972 ).
ED-0435-2024.—Exp. N° 25178.—Pak Inc Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.422 / 553.156, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024862982 ).
ED-0456-2024.—Exp. 25197-A.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.813
/ 565.501 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024862986 ).
ED-0436-2024.—Exp. N° 25179.—La
Sanación Compasiva Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en
finca de MMXX La Sophia Casa CR SRL en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.205 / 554.017 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024862987 ).
ED-0462-2024.—Expediente
N° 24758.—Vecs World Wives Operatives
SL, solicita concesión de: (1) 0.22 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 143.686 / 547.024, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024863099 ).
N° 3060-E10-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las doce horas del dieciséis
de abril de dos mil veinticuatro.
Expediente N°
092-2024.
Liquidación trimestral de gastos del partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N°
3-110-794286, correspondientes al periodo
octubre-diciembre de 2023.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-467-2024 del 2 de abril de 2024, recibido en el
correo electrónico de la Secretaría de este Despacho a las 10:17 horas del 4 de abril
de 2024, el señor Gerardo
Felipe Abarca Guzmán, director general a.í. del Registro
Electoral y Financiamiento de los
Partidos Políticos, remitió al Tribunal el informe sobre los
resultados de la revisión
de la liquidación de gastos
correspondientes al período
que corre del 1.° de octubre
al 31 de diciembre de 2023, presentada
por el partido
Progreso Social Democrático
(en adelante “PPSD”),
cédula jurídica N° 3-110-794286, así
como el informe
N° DFPP-LT-PPSD-05-2024 del 18 de marzo de 2024, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos (en adelante el
Departamento) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el partido Progreso
Social Democrático (PPSD) para el
período comprendido entre el 01° de octubre y el 31 de diciembre de 2023”
(folios 1 a 16).
2º—Por auto de las 09:05
horas del 5 de abril de 2024, notificado
el 9 de abril de 2024, el Magistrado Instructor dio
audiencia a las autoridades del PPSD para que, si así lo estimaban
conveniente, se manifestaran
sobre el informe indicado (folios 18 a
20).
3º—Por oficio
N° PSD-TN-15-2024 del 10 de abril de 2024, recibido ese mismo día a las
11:11 horas en la ventanilla
única de recepción de documentos de la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (en adelante “la Dirección”), el señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, tesorero
del Comité Ejecutivo
Superior del PPSD, al contestar el
traslado del oficio N°
DGRE-467-2024, a través del cual
se puso en conocimiento de
la agrupación política el informe N°
DFPP-LT-PPSD-05-2024, señaló que “acepta[ban]
dicha liquidación.”. Sin
embargo, argumentó que, contrario
a lo indicado en el oficio y el
informe aludidos, el PPSD se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 21).
4º—En los
procedimientos se ha observado
las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Reserva de capacitación
y organización y principio
de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos
como condición para recibir el aporte
estatal. El artículo 96 de la Constitución
Política, en relación con el artículo 89 del Código
Electoral, establece que el
Estado debe contribuir a sufragar los gastos
de los partidos políticos. Esa contribución, de acuerdo con el inciso 1° de la norma constitucional
de cita, se debe destinar a cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos
en los procesos
electorales y a satisfacer
las necesidades de capacitación
y organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el principio de comprobación del gasto que se
traduce en el hecho de que, para optar por la contribución estatal, los partidos
deberán demostrar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones, que solo debe
aprobar aquellos autorizados, previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en estricta
proporción a la votación obtenida.
En este sentido el Tribunal, desde la sesión N° 11437 del 15
de julio de 1998 indicó
que, para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
estatal, es determinante la
verificación del gasto, al señalar:
Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso
4) del artículo 96 de la Constitución
Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo
de Elecciones. Lo esencial,
bajo esta regla constitucional, es la comprobación
del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los
reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en
esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación
que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo
tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación
presentada dentro de los plazos legales
y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en
cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite
adolezca de algún defecto formal.
A partir de las reglas
establecidas en el Código Electoral (art. 107 y concordantes),
al momento en que se resuelvan las liquidaciones que plantean las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época
no electoral para atender actividades
de capacitación y organización.
Esta reserva quedará constituida según el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y de acuerdo con los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
a.) El PPSD cuenta con una reserva actual para gastos permanentes de organización y capacitación por la suma de ¢1.023.866.435,38
(ver resolución N°
1540-E10-2024 de las 13:20 horas del 15 de febrero de
2024, referida a la revisión
de la liquidación de gastos
electorales y diligencias de pago
de la contribución del Estado al PPSD por su participación
en el proceso
electoral de 2022, agregada a folios
24 a 30).
b.)
El PPSD presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023, por un monto de ¢25.199.888.68,
los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3,
8 y 8 vuelto).
c.)
El PPSD, de acuerdo con el
resultado de la revisión de
gastos efectuada por la Dirección correspondiente a la liquidación
del período comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023, logró comprobar gastos permanentes por la suma de ¢20.455.261,31,
los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización (folios 3,
8, 8 vuelto y 9).
d.)
El PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 31).
e.)
El PPSD no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 3 vuelto y 9).
f.)
El PPSD cumplió satisfactoriamente
el requisito dispuesto en el
numeral 135 del Código Electoral (folio 3 vuelto y
9).
g.)
Las estructuras internas
del PPSD se encuentran, al momento
de emitir esta resolución, vencidas (folios 3 y
3 vuelto).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
interés para la resolución
de este asunto.
IV.—Sobre
la ausencia de oposición por parte del PPSD al criterio del Departamento y la Dirección. El PPSD señaló de
forma expresa que aceptaban
en todos sus extremos el criterio
técnico de la Dirección y el Departamento vertidos en el
oficio N° DGRE-467-2024 y el
informe N° DFPP-LT-PPSD-05-2024, únicamente
hicieron ver que la agrupación se encontraba al día en sus obligaciones con la seguridad social. Sobre el particular cabe
indicar que ya en el hecho
probado d.) de esta resolución se hizo notar que efectivamente el PPSD se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social. Por ello, dada
la conformidad del PPSD con el
resto del oficio y el informe técnico indicados, es innecesario el pronunciamiento del Tribunal Supremo de Elecciones al respecto.
V.—Resultado
final de la revisión de la liquidación
presentada por el
PPSD correspondiente al periodo
octubre-diciembre. De acuerdo
con el examen practicado por la Dirección a la documentación aportada por el PPSD para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de organización y capacitación,
a la luz de lo que disponen los
artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos,
procede analizar los siguientes aspectos:
a.) Reserva
de organización y capacitación.
De conformidad con lo expuesto, el
PPSD actualmente posee una reserva para afrontar gastos permanentes por la suma de ¢1.023.866.435,38 de los cuales ¢804.408.248,46 corresponden al rubro de organización y ¢219.458.186,92 al de capacitación política (resolución de este Tribunal N°
1540-E10-2024 de las 13:20 horas del 15 de febrero de
2024).
b.) Gastos de organización reconocidos. De acuerdo con los elementos que constan en autos, el PPSD tiene en
reserva para el reembolso de gastos de organización la suma de ¢804.408.248,46
y presentó una liquidación por ¢25.199.888.68
para justificar los gastos de esa naturaleza
que realizó del 1.° de octubre al 31 de diciembre de
2023. Una vez hecha la revisión de esos gastos, la Dirección tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢20.455.261,31 (folios 3,
8, 8 vuelto y 9); por ende, debe reconocerse
este último monto a la agrupación concernida.
c.) Gastos de capacitación.
Según se puede apreciar, el PPSD no liquidó gastos por concepto de capacitación, por lo que su reserva de ¢219.458.186,92
permanece incólume.
VI.—Sobre
la improcedencia de ordenar
retenciones por
morosidad con la Caja Costarricense
de Seguro Social en el
pago de cuotas obrero-patronales, por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral), omisión
de las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral o por encontrarse
pendiente la finalización
del proceso de renovación
de sus estructuras internas.
Respecto de estos extremos debe indicarse
lo siguiente:
a.) El PPSD se encuentra
al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio
31).
b.)
El PPSD no registra multas
pendientes de cancelación
(folios 3 vuelto y 9).
c.)
El PPSD cumplió satisfactoriamente
el requisito dispuesto en el
numeral 135 del Código Electoral (folio 3 vuelto y
9).
VII.—Sobre la retención del monto aprobado por la omisión de completar el proceso
de renovación de estructuras
partidarias. Esta Magistratura
estableció que el desembolso del monto que se reconozca a un partido político (por gastos
de campaña o permanentes),
solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (ver resoluciones N° 4918-E3-2013 y N° 5282-E3-2017). Posteriormente, en resolución N° 6673-E8-2021, este
Tribunal dimensionó ese criterio
y suspendió transitoriamente
esa obligación, con el objetivo de mitigar los efectos
que, sobre la organización
de los partidos políticos, provocó, en su momento,
la pandemia generada por el COVID-19. El plazo de suspensión establecido en esa resolución
venció el 16 de junio de 2022, por lo cual, la agrupación, para recibir el aporte
estatal, debe tener vigentes sus estructuras internas.
En este caso, según se acreditó, las estructuras internas del PPSD vencieron el 6 de febrero de 2024 y, a la fecha, no ha completado el proceso de renovación
democrático de estas
(folios 3 y 3 vuelto); de este
modo lo procedente es ordenar
la retención del monto reconocido, con sustento en este motivo.
Dicho monto será girado al partido tan pronto este complete
ese recambio de sus estructuras
y así haya quedado acreditado por la Dirección a través de la respectiva resolución que inscriba esos acuerdos.
VIII.—Sobre
los gastos en proceso de revisión.
No hay gastos en proceso de revisión, por lo que este Tribunal no debe pronunciarse al respecto.
IX.—Sobre el monto a reconocer y retener. De conformidad con lo expuesto, el
monto total aprobado al
PPSD producto de los gastos de organización política en que incurrió y demostró en el periodo
comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023 asciende a ¢20.455.261,31,
suma que procede reconocer al PPSD. Sin embargo, ese monto
quedará retenido hasta
tanto el PPSD no acredite
ha concluido de forma satisfactoria
el proceso de la renovación democrática de sus estructuras.
X.—Monto con el
cual quedará constituida la reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PPSD. Tomando
en consideración que al
PPSD se le reconocieron gastos
por la suma de ¢20.455.261,31
los cuales corresponden en su totalidad a gastos de organización política, debe deducirse esa cifra
de la respectiva reserva
para atender gastos permanentes. Producto de esa operación aritmética,
dicha agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, las sumas de ¢783.952.987,15
y ¢219.458.186,92 respectivamente; de esta manera, el
monto total de la reserva
se establece en ¢1.003.411.174,07.
XI.—Firmeza de esta resolución. El señor Luis Roberto Jiménez Rodríguez, en su condición de tesorero del Comité Ejecutivo Superior del PPSD, indicó
en el oficio
PSD-TN-15-2024 que esa agrupación
aceptaba la revisión de la liquidación trimestral efectuada por el Departamento
y la Dirección.
En virtud de que en su respuesta
el PPSD se allana por completo a lo recomendado por el Departamento y la Dirección, procede declarar firme este fallo. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4) de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, procede reconocer al partido Progreso Social Democrático,
cédula jurídica N° 3-110-794286, la suma de ¢20.455.261,31 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización
válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Sin
embargo, en virtud de lo dispuesto en el
considerando VII de esta resolución, se ordena al Ministerio de Hacienda y
a la Tesorería Nacional que retengan
la totalidad del monto
reconocido en esta liquidación, hasta que la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos informe que ese partido político cumplió satisfactoriamente con el proceso de renovación
de estructuras. Una vez que
se cumpla esa condición, este Tribunal gestionará lo pertinente para que
la suma retenida sea girada al partido político en la cuenta bancaria IBAN N°
CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica, que fue
la utilizada por el partido Progreso
Social Democrático para esta
liquidación. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido Progreso Social Democrático mantiene en reserva
la suma de ¢1.003.411.174,07 (mil tres millones cuatrocientos
once mil ciento setenta y
cuatro colones con siete céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Progreso Social Democrático, a la
Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda y comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou
Valverde.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024859238 ).
N° 3062-E10-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del dieciocho de abril de
dos mil veinticuatro. Expediente N° 555-2023.
Liquidación trimestral de gastos del partido Nueva República, cédula jurídica
N° 3-110-785020, correspondientes al trimestre julio-setiembre de
2023.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
DGRE-1171-2023 del 13 de diciembre de 2023, recibido en
el correo electrónico de la Secretaría
General el día 15 siguiente,
la Dirección General de Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE) remitió a este Tribunal el resultado de la revisión de la liquidación de gastos permanentes presentada por el partido
Nueva República (PNR) para el período
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023, así como el informe
N° DFPP-LT-PNR-51-2023 del 30 de noviembre de 2023, elaborado por el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos
(DFPP) y denominado: “Informe relativo
a la revisión de la liquidación
trimestral de gastos presentada
por el partido
Nueva República (PNR) para el período
comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2023” (folios 1 a 10).
2º—Por auto de las 09:20
horas del 19 de diciembre de 2023, el Magistrado Instructor confirió
audiencia a las autoridades del PNR para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el oficio e informe
citados (folio 13).
3º—En oficio
N° T-NR-207-2024 del 08 de enero de 2024, recibido en el
correo electrónico de la Secretaría General el día inmediato siguiente, los señores Fabricio Alvarado
Muñoz y César Zúñiga Ramírez, por su
orden, presidente y tesorero del PNR, se pronunciaron
sobre la audiencia conferida
y manifestaron que la agrupación
que representan “no tiene oposiciones ni manifestaciones al respecto y se halla conforme, de manera que solicita a este Tribunal, se deje en firme lo indicado
por dichos documentos.” (folios 16 y 17).
4º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley. Redacta
el Magistrado Esquivel Faerron; y
Considerando:
I.—Reserva para gastos
permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96.1 de la Constitución
Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, exclusivamente, para atender gastos electorales; una parte de esta debe
estar dirigida a atender las actividades
permanentes de capacitación
y organización política.
Los porcentajes destinados
a cada una de esas necesidades (gastos electorales, de capacitación y de organización) debe ser definida por la agrupación política correspondiente mediante la respectiva previsión estatutaria.
El Código Electoral ordena
que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrarse los comicios), se conforme una reserva
que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. El PNR tiene como reserva a su favor para afrontar gastos permanentes la suma de ¢405.762.762,77, distribuida de la siguiente manera: a) ¢388.541.836,94 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83
para erogaciones por concepto de capacitación (ver resolución N° 1933-E10-2024, agregada a folios 19 a 23).
2. Ese partido
presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación de gastos correspondiente al trimestre julio-setiembre de 2023
por la suma de ¢107.936.565,07,
correspondientes a gastos
de organización política
(folios 2 vuelto y 6 vuelto).
3. Según el resultado
de la revisión efectuada por el DFPP, esa
agrupación política comprobó gastos de organización política por la suma de ¢107.777.800,27 (folios 2 vuelto, 3 y 7).
4. El PNR se encuentra al día con sus obligaciones
obrero-patronales ante la Caja Costarricense
de Seguro Social, CCSS (folio 24).
5. El PNR concluyó
su proceso de renovación de estructuras partidarias y se encuentran vigentes (folios 3 y 8 vuelto).
6. El PNR no registra multas pendientes de cancelación (folios
3 vuelto y 8).
7. El PNR no ha cumplido con la publicación anual de la lista de contribuyentes y el estado auditado de sus finanzas correspondiente al período 2022-2023, cuyo plazo venció el
30 de octubre de 2023 (folios 3 y 8).
8. Sobre
el PNR pesa una orden de embargo (por el monto
de ¢502.384.931,50), emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado
de Cobro de Heredia dentro
del expediente N° 22-007983-1158-CJ, correspondiente al proceso dinerario interpuesto por la empresa Hacienda Solimar
S.A., cédula jurídica 3-101-005994 (folios 3 vuelto, 4 y 8).
III.—Hechos no probados.
Ninguno de relevancia para
la resolución del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición al informe técnico. En el presente caso, como respuesta a la audiencia conferida a folio 13, el PNR manifestó que no tiene ninguna objeción con los resultados del informe técnico y solicita la firmeza de lo ahí recomendado (folio 17), lo
que torna innecesario cualquier pronunciamiento sobre el particular ya
que no existe controversia
que arbitrar.
V.—Resultado de la revisión
de la liquidación trimestral
presentada. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
partido citado para justificar el aporte
estatal con cargo a la reserva
de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos
(RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva
actual de capacitación y organización.
Tal como se indicó supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢405.762.762,77, distribuida de la siguiente manera: a) ¢388.541.836,94 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83
para erogaciones por concepto de capacitación
b) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP a la liquidación del trimestre en estudio, se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢107.777.800,27, que corresponde reconocer a esa agrupación
política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.
c) Gastos de capacitación.
Dado que los gastos liquidados y comprobados por ese partido corresponden -en su totalidad- a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones atinentes a capacitación.
d) Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en
proceso de revisión por parte del DFPP para la liquidación en estudio.
VI.—Monto total por reconocer
al PNR para el trimestre julio-setiembre
de 2023. De conformidad
con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período en estudio,
asciende a ¢107.777.800,27 por concepto de gastos de organización.
VII.—Sobre
la retención del monto reconocido. De acuerdo con el examen practicado, procede efectuar las siguientes consideraciones en materia de retenciones
al monto reconocido:
a) Improcedencia
de ordenar retenciones por multas electorales
u obligaciones pendientes
con la CCSS. Según se desprende
del elenco de hechos probados, el PNR no presenta morosidad con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación ante este Tribunal.
En consecuencia, no procede
ordenar retención alguna por esos
conceptos.
b) Retención
del monto reconocido por incumplimiento del artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende
del elenco de hechos probados, el PNR no ha cumplido con la publicación -en el sitio web institucional- del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa al período 2022-2023, cuyo plazo venció
el 30 de octubre de 2023.
Por lo expuesto,
de conformidad con lo establecido
en el artículo
71.d del RFPP, procede la retención
del pago hasta que demuestre
el cumplimiento satisfactorio de la obligación citada.
c) Sobre el embargo que pesa sobre el
PNR. Se ha acreditado que sobre
el PNR pesa una orden de embargo por el monto
de ¢502.384.931,50, emitida el 09 de enero de 2023 por el Juzgado
de Cobro de Heredia dentro
del expediente N° 22-007983-1158-CJ promovido por la empresa Hacienda Solimar S.A. Según
lo dispuesto por ese órgano judicial, cualquier monto a retener por ese concepto debe ser depositado en la cuenta automatizada
N° 220079831158-9 del Banco de Costa Rica (ver referencia en resolución
N° 1933-E10-2024, a folio 22).
En las resoluciones
de este Tribunal números
3551-E10-2023, 5078-E10-2023, 5840E10-2023, 5963-E10-2023 y 1933-E10-2024 este Tribunal retuvo un total de ¢168.268.098,13
para atender el referido embargo. En consecuencia,
aún permanece un monto de ¢334.116.833,37 por saldar.
Por ello, lo procedente es retener el monto integral aprobado al PNR como producto de la presente liquidación (¢107.777.800,27) para que sirva como abono
al embargo descrito.
Sin embargo, no es posible
depositar ese monto en la cuenta bancaria
descrita toda vez que el PNR no ha cumplido satisfactoriamente la obligación establecida en el numeral 135 del Código
Electoral, tal como se expuso en el
apartado anterior.
En consecuencia,
la suma de ¢107.777.800,27 quedará retenida por esa causa y será depositada en la cuenta de ese Juzgado una vez
que el DFPP informe a este Tribunal que el PNR cumplió satisfactoriamente la publicación
correspondiente.
VIII.—Reserva para futuros gastos permanentes. Tal como se indicó
supra, el partido citado cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢405.762.762,77,
distribuida de la siguiente
manera: a) ¢388.541.836,94 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83
para erogaciones por concepto de capacitación.
Tomando en consideración
que a ese partido se le han reconocido gastos de organización por la suma de ¢107.777.800,27,
corresponde deducir esa cifra de la reserva correspondiente.
Aplicadas las operaciones aritméticas
se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta ese partido, para gastos permanentes, corresponde a ¢297.984.962,50, distribuida de la siguiente manera: a) ¢280.764.036,67 para gastos de organización; y, b) ¢17.220.925,83
para erogaciones por concepto de capacitación.
IX.—Firmeza
de esta resolución. En el presente expediente,
los señores Alvarado Muñoz
y Zúñiga Ramírez, por su orden, presidente y tesorero del PNR, manifestaron
que la agrupación no tiene oposición a los resultados del informe técnico citado y solicitaron que se deje en firme lo ahí
recomendado (folio 17).
Dado que esta Magistratura Electoral acogió los resultados del informe concernido sin practicar ninguna modificación (sobre las cifras por reconocer
y reservar), lo procedente
es declarar la firmeza de
la presente resolución, tal como lo solicitó
la agrupación interesada. Por
tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos
96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del
Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Nueva República, cédula jurídica
N° 3-110-785020, la suma de ¢107.777.800,27 (ciento siete millones
setecientos setenta y siete mil ochocientos colones con veintisiete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2023. No
obstante, en virtud de lo dispuesto en el
considerando VII de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a retener ese monto en forma integral hasta que
el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos informe que ese partido político ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido
en el numeral 135 del
Código Electoral. Una vez que se cumpla
esa condición, la suma retenida podrá
ser depositada en la cuenta del Juzgado de Cobro de Heredia para atender el embargo decretado en el expediente
N° 22-007983-1158-CJ, todo lo cual
será diligenciado oportunamente por este Tribunal. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que el partido
Nueva República mantiene en
reserva la suma de ¢297.984.962,50
(doscientos noventa y siete millones novecientos ochenta y cuatro mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y de capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales, contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Nueva
República. Comuníquese a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos, al Juzgado de Cobro de Heredia y publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024859247 ).
N° 3177-M-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas del dieciocho de abril de dos
mil veinticuatro. Expediente N°
103-2024.
Renuncia de la señora Dilana de los Ángeles Fonseca Rodríguez al cargo de concejal propietaria del distrito Concepción, cantón San
Isidro, provincia Heredia, en
el que fue declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota del 11 de abril
de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Dilana de los
Ángeles Fonseca Rodríguez, cédula de identidad N°
118010675, renunció al cargo de concejal
propietaria del distrito
Concepción, cantón San Isidro, provincia
Heredia, en el que fue declarada electa
para el período 2024-2028
(folio 1).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de
un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe
contarse con el acuerdo en el
que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Fonseca Rodríguez presenta su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía
el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos
cantonal o distritales dejará
definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento
de las instancias deliberantes
o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de San Isidro: en este
momento, la renuncia de la señora Fonseca Rodríguez no provoca
ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora
Dilana de los Ángeles Fonseca Rodríguez, cédula de identidad N° 118010675, fue electa concejal propietaria del distrito Concepción, cantón San
Isidro, provincia Heredia, para el
período 2024-2028 (resolución de este Tribunal Nº 2527-E11-2024 de las 11:40 horas del 19
de marzo de 2024, folios 4 a 7); b) que la señora Fonseca Rodríguez fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folios 2 y 3); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue
declarada electa (folio 1);
y, d) que el señor Yeinor Adolfo Cortés Arias, cédula de identidad
Nº 109540117, es el candidato
a concejal propietario -propuesto por el
PLN- que no resultó electo
para desempeñar ese cargo (folios 2 vuelto y 6 vuelto).
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Fonseca Rodríguez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Dilana de los
Ángeles Fonseca Rodríguez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Concepción, cantón
San Isidro, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto
se ordena.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Fonseca Rodríguez. Al cancelarse la credencial
de la señora Dilana de los
Ángeles Fonseca Rodríguez, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de
Concepción (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que el señor Yeinor
Adolfo Cortés Arias, cédula de identidad Nº
109540117, es quien se encuentra
en el citado
supuesto, se le designa como concejal propietario
del referido distrito. Esta
designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Concepción, cantón San
Isidro, provincia Heredia, que hubiera
ostentado la señora Dilana
de los Ángeles Fonseca Rodríguez. En su lugar, se designa
al señor Yeinor Adolfo
Cortés Arias, cédula de identidad Nº 109540117. Esta designación rige del 1° de mayo
de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese
a la señora Fonseca Rodríguez y al señor Cortés Arias, al Concejo
Municipal de San Isidro y al Concejo de Distrito de
Concepción.
Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne
Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024859252 ).
N° 3178-M-2024.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas quince minutos del dieciocho
de abril de dos mil veinticuatro. Expediente Nº
107-2024.
Cancelación de credenciales
del señor Sergio Jiménez Ríos, Vicealcalde
primero de Turrialba, provincia Cartago.
Resultando
1º—Por oficio N° SM-407-2024 del 16 de abril de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora
Cristina Araya Rodríguez, secretaria del Concejo Municipal de Turrialba, informó
que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 206-2024 del 12 de abril del año en
curso, conoció de la renuncia del señor Sergio Jiménez
Ríos, Vicealcalde primero. En el
acuerdo, se transcribió la
carta de dimisión del interesado
(folio 2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando
I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen, como debidamente demostrados, los siguientes: 1) que el señor Sergio Jiménez Ríos fue designado Vicealcalde primero de
la Municipalidad de Turrialba, provincia Cartago (ver resolución N° 2408-M-2024 de
las 9:15 horas del 14 de marzo de 2024, folios 4 y
5); 2) que el señor
Jiménez Ríos fue postulado,
en su momento,
por el partido
Acción Ciudadana (PAC)
(folio 3); 3) que el señor
Jiménez Ríos renunció a su
cargo de Vicealcalde primero (folio 2); 4) que
el Concejo Municipal de
Turrialba, en la sesión ordinaria N° 206-2024 del 12 de abril
de 2024, conoció de la referida
dimisión (folio 2); y, 5) que la Municipalidad
de Turrialba no cuenta con otros
vicealcaldes (folio 6).
II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 14
del Código Municipal regula lo concerniente
a la figura de las vicealcaldías
municipales en los siguientes términos:
“(…) Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde
primero y un (a) vicealcalde segundo.
El (la) vicealcalde primero realizará
las funciones administrativas
y operativas que el alcalde
titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las
mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo
de la sustitución.
En los casos en
que el o la vicealcalde
primero no pueda sustituir
al alcalde, en sus ausencias
temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de
pleno derecho, con las mismas responsabilidades
y competencias de este durante el plazo
de la sustitución. (…)”.
Si bien las vicealcaldías
son elegidas popularmente,
la ley prevé expresamente
la posibilidad de que puedan
renunciar al cargo. Así se desprende de lo dispuesto en el párrafo
final del artículo 19 del Código Municipal, que señala:
“Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien (sic), el
Tribunal Supremo de Elecciones deberá
convocar a nuevas elecciones en el
cantón respectivo, en un plazo máximo
de seis meses, y el nombramiento
será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente
del concejo asumirá, como recargo, el
puesto de alcalde municipal, con todas
las atribuciones que le otorga
este Código.” (el subrayado no es del original).
En ese sentido, la renuncia formulada por un vicealcalde o vicealcaldesa, en los términos establecidos
en el artículo
257 del Código Electoral, constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta como persona funcionaria municipal de elección
popular. Esa norma dispone:
“No será necesario seguir el procedimiento
administrativo, si la cancelación ha de declararse en virtud de renuncia
del servidor, previamente
conocida por el concejo municipal. En este caso, junto con la solicitud de cancelación de credenciales, el órgano municipal deberá enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia y el Tribunal Supremo de
Elecciones y el respectivo acuerdo del concejo municipal en que se pronuncia sobre esta.” (el
subrayado no es del original).
Sobre este particular,
el Tribunal analizó
la figura de las vicealcaldías
municipales y la posibilidad
que tienen de renunciar a
sus cargos y su correspondiente
sustitución. Específicamente,
en resolución N°
1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de
2011, se indicó, en lo que resulta de interés, lo siguiente:
“En el evento de una ausencia definitiva
del primer vicealcalde o Vicealcalde,
el segundo vicealcalde o Vicealcalde, asumirá el cargo, sin que se prevea su sustitución.”.
En el presente caso, ante la renuncia planteada por el señor
Sergio Jiménez Ríos a su cargo de Vicealcalde
primero de la Municipalidad de Turrialba, lo procedente
es, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
25 inciso b) del Código Municipal y 257 del Código
Electoral, cancelar la credencial
que en ese carácter ostenta, como en
efecto se dispone.
III.—Sustitución del señor Jiménez Ríos. La Vicealcaldía primera
de Turrialba, que deja vacante
el señor Sergio Jiménez
Ríos, no puede ser suplida,
puesto que la Vicealcaldía segunda de ese cantón había quedado vacante
por el ascenso
del citado funcionario ante
la asunción de la alcaldía
de quien -en su momento- fue
postulada como Vicealcaldesa primera.
En virtud de lo anterior, se recuerda el criterio
jurisprudencial vertido en la sentencia de este Tribunal N°
1296-M-2011 de las 13:15 horas del 3 de marzo de 2011
que, en lo conducente, precisó:
“Se interpretan oficiosamente
los artículos 14, 17 y 19
del Código Municipal en los
siguientes términos: […] d)
también asumirá el presidente municipal en ausencias temporales
del alcalde o alcaldesa, cuando
no se cuente en el gobierno local correspondiente con ninguno de los dos vicealcaldes por renuncia, fallecimiento
o cancelación de credenciales
de ambos funcionario [sic]…” (el
subrayado no pertenece al
original).
Por tanto;
Se cancela la credencial
de Vicealcalde primero de la Municipalidad de
Turrialba, provincia Cartago, que ostenta
el señor Sergio Jiménez
Ríos. Notifíquese al señor
Jiménez Ríos y al Concejo Municipal de Turrialba. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego
Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—( IN2024859598 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1659-2022 dictada
por este Registro a las siete horas dos minutos del veinte de julio de dos mil veintidós, en expediente de ocurso N° 42865-2021, incoado por Melissa Suzarte Ortiz, se dispuso rectificar en los asientos de defunción de Juana Ávalos Ávalos, que el nombre, segundo apellido, número de cédula de identidad de la persona inscrita,
así como nombre, apellidos del padre y de
la madre son Juana Eudosia, Rivera, 1-0001-0429,
Jesús Ávalos Hernández y Rivera Sánchez, de nacimiento de Elvira Sánchez Ávalos,
que la nacionalidad del padre, segundo
nombre, nacionalidad y número de cédula de identidad de
la madre son costarricense,
Eudosia, costarricense y 1-0001-0429, de defunción de Elvira Sánchez Ávalos,
que el segundo nombre de la madre es Eudosia, de
defunción de innominado
Sánchez Ávalos, que el nombre de la persona inscrita es
Manuel Gerardo y de defunción de José Luis Fernández
Sánchez, que el nombre y número de cédula de identidad de
la madre son Elvira y 1-0157-0613.—Frs. Carolina
Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a. í.—German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í. Sección Actos Jurídicos. Responsable: Jairo
Herrera Barrantes, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.— ( IN2024859378 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Erick Amilkar Barrera Rayo, nicaragüense,
cédula de residencia 155831176835, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2287-2024.—San José al ser las 11:04 del 16 de abril
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859366 ).
Claudia Lorena
Zamora Sequeira, nicaragüense,
cédula de residencia 15581170501, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2524-2024.—San José al ser las 12:42 del 10 de abril de
2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859618 ).
Estudio de mercado para la contratación
de arrendamiento (Leasing) financiero
de vehículos para uso
institucional
Objeto contractual: La Oficina
de Transporte Institucional
del Banco de Costa Rica, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en participar en el
presente estudio mercado referido a la Contratación de Arrendamiento
Financiero de Vehículos, en aras de poder
conocer los términos y condiciones en materia de arrendamiento
financiero junto con la disponibilidad,
precios y características
de los vehículos que como Arrendadora podrá ofrecer al Banco, en el marco del proyecto
de renovación parcial de su flotilla vehicular.
El Banco de Costa Rica, recibirá
propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59
y por un plazo de 10 días hábiles a partir del, mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Luis Gamboa Montes Correo:
lagamboa@bancobcr.com
Oficina Servicios Auxiliares.—Luis
Piedra Aguilar, Supervisor.—1 vez.—O.
C. N° 043202101420.—Solicitud N° 506678.—(
IN2024862738 ).
Estudio de
Mercado: Renovación suscripciones integrador ITIL
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta el 31 de mayo
del 2024 a las 23:59:59.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre correo
José Pablo Zúñiga Solís jpzuniga@bancobcr.com
Álvaro Echandi López aechandi@bancobcr.com
Servicios de Telecomunicaciones.—Álvaro Echandi López, Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 506676.—( IN2024862741 ).
Estudio de Mercado – RFI – para el
“Adquisición del servicio
de mensajería SMS por demanda para realizar la notificación de transacciones, comandos SINPE, billetera electrónica y demás necesidades del BCR e instituciones usuarias.
El Banco de Costa
Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el
estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del décimo
día hábil posterior a su publicación.
A partir de la publicación de este comunicado, los interesados pueden solicitar las especificaciones mínimas e instrucciones para enviar
sus propuestas, a los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Brenda Ruiz Rojas |
bruiz@bancobcr.com |
Edward Valverde Navarro |
edvalverde@bancobcr.com |
Cualquier consulta deberá ser enviada a las direcciones electrónicas antes indicadas.
Agradeciendo su colaboración
en la consecución de este trámite.
Canales Digitales.—Fabián
Jiménez Navarro, Jefe.— 1 vez.—O. C. N°
043202101420.—Solicitud N° 506674.—( IN2024862744 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Concejo
Municipal
Considerando:
1º—Que el artículo
71 del Código Municipal establece la potestad de las Municipalidades
de otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. Así como lo establecido
en los artículos
2, 3, 4 y concordantes del Código citado.
2º—Que cuando se presente
una situación coyuntural que conlleve una dificultad socioeconómica a una persona o familia del cantón de Upala, la
Municipalidad podrá valorar
el otorgarle una ayuda temporal para contribuir en la atención de la problemática que enfrenta.
3º—Que existe la necesidad
de establecer vía reglamento el marco
jurídico que regulará el proceso de otorgamiento
del beneficio, los requerimientos y los causales o situaciones en las cuales se otorgarán las ayudas temporales; todos ellos aspectos que se establecen en el
presente Instrumento: “Reglamento Para El Otorgamiento
De Ayuda Económica Para La Atención
De Condiciones De Desgracia
o Infortunio Transitorias
Que Afectan La Situación Socioeconómica De Los Vecinos Del
cantón De Upala”. Con sustento
en lo establecido en los artículos
169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 2, 3, 4, 43, y 71 del Código Municipal, Ley Nº
7794, del 30 de abril de 1998 y en
uso de sus atribuciones, dictar el presente
Reglamento, según se expone:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA
ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE
CONDICIONES
DE DESGRACIAO INFORTUNIO TRANSITORIAS
QUE AFECTAN LA SITUACIÓN
SOCIOECONÓMICA
DE LOS VECINOS DEL CANTÓN DE UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales:
Artículo
1º—Objeto: Regular el otorgamiento
de ayudas temporales a
personas o familias del cantón
de Upala en situación de desgracia o infortunio, que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica,
lo anterior de conformidad con lo establecido
en el penúltimo
párrafo del artículo 71 del
Código Municipal. Así como
lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.
Artículo 2º—De las definiciones:
Para efectos de lo dispuesto
en este reglamento
se entiende por: Ayuda
Temporal: Concesión de subsidio
o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o persona, para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias. Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren
de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades. Hogares en condiciones
de pobreza extrema: Son aquellos
hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria, por lo que no satisfacen
de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros. Hogares en condiciones
de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea
de pobreza, pero superior
al costo de la Canasta Básica
Alimentaria. Valoración social: Proceso
metodológico de investigación
estructurada que desarrolla
el (la) profesional en Trabajo Social en un momento determinado
y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia. Informe
Social: Informe que consigna la impresión
diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica del (la) trabajador(a) social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran
en estado de desprotección, de exclusión, o de
incapacidad frente a una amenaza a su
condición psicológica, económica, física y mental.
Artículo 3º—De la naturaleza
de la ayuda: La Municipalidad podrá otorgar ayudas
temporales a personas adultas
mayores así definidas por la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935, a personas
con discapacidad así definidas por la Ley 7600 o familias; a personas en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad
social del cantón de Upala, con eventos
comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones como: muerte, enfermedad, accidentes o cualquier otro suceso repentino
que afecte la situación económica y emocional del grupo familiar. No se darán ayudas temporales por desempleo.
Artículo 4º—De la disponibilidad
presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento,
estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá
disponer del correspondiente contenido
económico en su presupuesto; siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo 5º—Del otorgamiento
de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única
vez por año
presupuestario y ésta se brindará en dinero en efectivo y toda
ayuda económica debe de ser liquidada con la presentación de facturas, en los siguientes 30 a 45 días
naturales. No se tramitarán ayudas
temporales durante años consecutivos por un mismo motivo
de solicitud.
Artículo 6º—Del monto de la ayuda
temporal: El monto de la ayuda no será en
ningún caso, mayor a la suma de un salario mínimo de un trabajador no calificado genérico fijados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.
Artículo 7º—De los requisitos para ser beneficiario(a)
de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda
temporal municipal, los(as) interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón
de Upala
b) Ser mayor de 18 años, o menores de edad que sean madres/padres
de familia.
c) Ser costarricense
por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a)
legalmente radicado(a) en Costa Rica.
d) Encontrarse
en pobreza o pobreza extrema y además enfrentar una situación
de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos
2 y 3 de este reglamento.
e) No se otorgará
una ayuda temporal a aquellas familias
en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarias de ayudas concedidas por otra institución
pública para atender la misma necesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.
f) Adjuntar
al formulario de solicitud
de ayuda temporal los siguientes documentos:
1. Copia de cédula por ambos lados de todas las personas mayores de 18 años que integran la familia.
2. Constancia de nacimiento de todas las personas menores de edad que integran la familia.
3. Copia
de recibos de agua, luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados de cuenta de deudas, arreglos de pago, otros pagos.
4. Constancia
a nombre del (la) solicitante
u otros integrantes de la familia (indicados durante la entrevista) en el que se indique
que no reciben subsidio del
Instituto Mixto de Ayuda Social u otra
institución pública.
5. Comprobante
de beca estudiantil.
6. Constancia de pensión alimentaria en la que se señale el monto
por cancelar.
7. Certificación
de bienes inmuebles a nombre del (la) solicitante.
8. Cartas de ingresos, constancia salarial, orden patronal o cualquier otro documento en el
que se consigne el salario de todas las personas integrantes de grupo familiar que
ejecuten alguna actividad económica.
9. Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal
(dictamen médico, certificado
de defunción, constancia de
ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros).
Artículo 8º—Del procedimiento: La persona o familia
interesada en una ayuda temporal deberá solicitar una cita de valoración
inicial (de filtro) en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE). De ser considerada
preliminarmente la persona o familia
como candidata del beneficio, dicha oficina deberá entregarle el Formulario
de Solicitud de Ayuda Temporal dispuesto
para tal fin. La persona o familia
interesada deberá presentar debidamente lleno en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), (durante una segunda
entrevista) dicho Formulario. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos
que dicha dependencia le solicite como elementos
probatorios o justificantes
de la necesidad que genera la solicitud
del beneficio. La Unidad de Gestión
Socioeducativa (UGSE), para efectos
de realizar la valoración
social, está facultada para
requerir a la familia solicitante de la ayuda temporal,
la información o los documentos adicionales que estime como necesarios
y pertinentes a fin de valorar
el caso y recomendar su aprobación
o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.
Una vez culminado el estudio técnico,
la Unidad de Gestión Socioeducativa
(UGSE), trasladará el informe social respectivo a la Comisión de Asuntos sociales para que la misma emita y rinda el
dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales no se encuentre de acuerdo con el criterio técnico
profesional (recomendación)
contenido en el expediente de solicitud de ayuda temporal y desee una revaloración
del caso, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión
e incorporando la documentación
adicional necesaria (si se posee).Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo
a la Alcaldía, a fin de que ordene
las gestiones del caso para
su ejecución. En caso de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría del Concejo Municipal
la encargada de notificar
al (la) solicitante y de indicar
los recursos y plazos que posee para presentar su disconformidad,
para lo cual deberá aportar los documentos
probatorios adicionales que
la fundamenten.
Artículo 9º—De los plazos: Para el desarrollo
de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos: Informe Social: A partir
del momento en que el (la) solicitante de ayuda temporal presenta el formulario de solicitud completo, la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), dispondrá de 3 a 5 días naturales para la realización de la valoración
social y la elaboración del informe
correspondiente. Dictamen: Una vez
que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el expediente de solicitud de ayuda temporal, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez/cinco días hábiles. Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el
dictamen de la Comisión de Asuntos
Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera
y segunda sesión inmediata posterior. Entrega de
la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al (la) alcalde (sa) y
éste (a) ordene las gestiones del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento
requerido para otorgar la ayuda temporal tendrán diez/cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Artículo 10.—Si en
cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda
Temporal, existieren indicios suficientes para creer
que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su
poder el expediente suspenderá el proceso seguido
y lo comunicará a la Comisión
de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar la procedencia de interponer la denuncia pertinente.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación, en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo N° 25, Sesión Ordinaria N° 0323-2024, celebrada
por el Concejo
Municipal de Upala, el 07 de marzo
del 2024.
Yamileth
López Obregón, Alcaldesa Municipal.—( IN2024859391 ). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
Concejo
Municipal
Que el Concejo Municipal dispuso en la Sesión
Ordinaria celebrada el día 09 de abril del 2024, Acta
Número 319-2024, mediante el Artículo N°5, aprobar de forma definitiva el Reglamento para la Creación, Uso y Mantenimiento de Parques para Mascotas en el Cantón
de Cartago, el cual se
publica según lo que establece
el artículo 43 del Código
Municipal, y que dice de la siguiente
manera:
Reglamento Para la Creación, Uso y Mantenimiento de Parques para Mascotas en el
Cantón de Cartago
Justificación y fundamento legal
Normativa de referencia:
Ley 7451. Bienestar de los Animales, en
el capítulo II (Bienestar de los Animales) establece en el artículo
3º que dentro de las condiciones
básicas para el bienestar de los animales está la posibilidad de desenvolverse según sus patrones normales de comportamiento.
Ley 7794. Código Municipal, en el artículo 83 indica que por los servicios
que preste, la municipalidad
cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración
su costo más un diez por
ciento (10%) de utilidad
para desarrollarlos. Una vez
fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los
servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios,
mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio
de policía municipal, mantenimiento,
rehabilitación y construcción
de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan
por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
Además, se cobrarán
tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar
el costo efectivo invertido más el costo
de la seguridad que desarrolle
la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute
efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por
ciento (10%) de utilidad
para su desarrollo; tal suma se cobrará
proporcionalmente entre los
contribuyentes del distrito,
según el valor de la propiedad.
Reglamento Nº 31626-S. Para la Reproducción
y Tenencia Responsable
de Animales de Compañía, en el artículo 8º indica que los perros sueltos
en la propiedad y los sujetos con correas (de acuerdo con el artículo 7 del presente reglamento), deben ser llevados a caminar o ejercitados con frecuencia, para darles la oportunidad de socializarse adecuadamente y prevenir cambios indeseables de su conducta, debido al aislamiento. Y en el artículo 47 indica que, solo
se permite mantener perros sueltos en lugares públicos
perfectamente delimitados y
dentro del tiempo estipulados para tales efectos, cuando se lleven a cabo eventos relacionados
con dichos animales o bien cuando estos sean
utilizados para actividades
tales como: 1) Perros lazarillos,
2) Perros con una función
social, médico terapéutica,
de apoyo policial, y salvamento, 3) Perros en explotaciones agropecuarias con propósito de guarda, defensa y manejo de ganado, así como
perros en eventos de carácter canófilo, sin que los mismos puedan dedicarse,
en ningún caso, a las actividades ilícitas tipificadas, 4) Perros
de barrio y perros que acompañan
a los guardas, cuando los vecinos
prueben que al animal se le garantizan
las condiciones básicas, esté esterilizado, vacunados contra rabia y exista tolerancia social para esta modalidad de tenencia, 5) Perros en pruebas de trabajo y deportivas con fines a la selección
de los ejemplares que participan en ellas
y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios y entrenamientos para defensa y ataque, según lo dispuesto en este reglamento.
Otras justificaciones:
Estudio de percepción de bienestar animal y salud pública veterinaria en el cantón
de Cartago en el año 2021, realizado por el CMECA-Municipalidad de
Cartago: se determinó que el
84.43 % de los encuestados tiene al menos un perro en el
hogar. Al consultar acerca de si existen
espacios adecuados para la recreación de personas con sus perros
en el cantón,
un 69% indica que no hay y un 28% opina que existen, pero no son suficientes. Un 75.4% de los ciudadanos cartagineses desea que la Municipalidad de Cartago ofrezca
parques para perros.
Los parques para perros obedecen a una clara necesidad: las mascotas requieren de estos espacios para recrearse, hacer ejercicios y liberar estrés, recibir adiestramiento, compartir con sus
dueños y socializar con otros canes.
Los perros son animales sociales, que requieren espacios para interactuar con otros de su especie
y con seres humanos, de
forma segura. Las familias cada día más, incluyen
a las mascotas como parte de sus miembros y requieren espacios donde poder recrearse
con ellos.
Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación.
Regular la creación,
uso y mantenimiento de espacios públicos para las mascotas y sus propietarios en el cantón
de Cartago.
Artículo 2º—Definición de parque canino.
Parque canino: espacio destinado a la recreación de los perros, bajo supervisión y
control de sus propietarios o encargados,
con una zona cercada para
que los perros pueden estar sueltos
de forma segura. El lugar permite fomentar la convivencia con las mascotas y la
tenencia responsable de animales domésticos.
Artículo 3º—Usuarios de los parques caninos
y gratuidad en su uso.
Podrá utilizar los parques caninos cualquier persona residente o visitante del cantón de Cartago,
que lleve su mascota o que tenga interés en participar
cuando se realicen actividades en el parque canino.
El uso de los parques
caninos será gratuito.
Artículo 5º—Del horario de uso.
Los parques caninos estarán disponibles las 24 horas del día, todos
los días de la semana para su uso. Esto con el fin de que pueda ser aprovechado por todos los ciudadanos,
contemplando aquellas
personas que trabajan de día y requieren
la noche para pasear con los animales.
Artículo 6º—De la creación de los
parques caninos.
La Municipalidad de Cartago podrá crear parques
caninos en sus distritos. Los sitios serán definidos por la Municipalidad y podrá tomar en
cuenta las solicitudes de vecinos
para realizar parques en su comunidad,
siempre que la zona cumpla
con los aspectos técnicos requeridos.
La construcción y equipamiento de los parques caninos
estará a cargo del departamento
de parques de la Municipalidad, pero
deberá contar con el visto bueno del Centro Municipal de Educación
para el Cuido Animal (CMECA), tanto en cuanto a la ubicación, como diseño de los parques
caninos.
Se dará prioridad para crear parques caninos
según los siguientes criterios:
Zonas que brinden beneficio
al mayor número de personas posible.
Facilidad de acceso.
Áreas de acceso libre sin restricciones de entrada.
Otros criterios
técnicos que la Municipalidad considere
pertinentes.
La creación de los parques se hará de forma gradual,
de tal forma que previo a su construcción se asegure que exista presupuesto y personal para su mantenimiento. Este aspecto será validado por
el departamento de parques.
Artículo 7º—De la ubicación de los
parques caninos.
Los parques caninos
se ubicarán dentro de zonas
clasificadas como parques, áreas verdes y zonas comunales y podrán ubicarse también dentro de cualquier espacio destinado a área de recreación en el
cantón, que cumpla los requerimientos técnicos y legales para albergar el parque
canino.
Debe existir un acceso libre a la zona
donde se ubique el parque canino. Ni el parque canino,
ni el área
donde este se encuentra, puede tener portones, candados, ni ningún
otro elemento que impida el libre ingreso.
Preferiblemente el
parque canino debe estar ubicado
cerca de la calle, de forma
que tenga estacionamientos cerca y que se facilite la vigilancia de las instalaciones.
Artículo 8º—De las instalaciones y elementos del parque canino.
Los parques caninos deberán contar con lo siguiente:
Dimensiones adecuadas
para cumplir su función de recreación de las mascotas con sus propietarios.
Elementos sencillos
para el disfrute de los perros, como
pasarelas, lomas y túneles.
Cierre perimetral
a una altura suficiente para que los perros no escapen.
Las entradas y salidas del parque
deben ser mediante un portón doble, de forma que haya
un descanso entre ambos portones,
para evitar el escape de un
animal. El portón tendrá la
única función de evitar el escape de los animales, no podrá tener aldabas
para poner candado, ni ningún otro
mecanismo que permita cerrarlo para impedir el ingreso de las personas.
En el caso de que las dimensiones del parque lo permitan, deberá contar con un área cercada separada para perros de talla pequeña (con peso inferior a 10 Kg).
Una fuente de agua para los perros, tanto en el área
general, como el área de perros pequeños.
Un sitio para lavado de manos de las personas.
El piso debe ser un material aislante que no lastime a los animales, como
pasto natural, sintético o similares.
Basureros para recolección
de heces y para basura tradicional.
Elementos que produzcan
sombra, idealmente árboles.
Iluminación con el
fin de mantener la seguridad
de las personas y las instalaciones durante la noche.
Bancas para las
personas que asisten con sus mascotas.
Letrero informativo
con las normas más relevantes del uso del parque. Las mismas serán definidas por el Centro Municipal de Educación para el Cuido Animal
(CMECA), de conformidad con este
reglamento. Debe incluir número para emergencias.
Como elementos adicionales y opcionales, se podrá contar con juegos de agility para
los perros y un área para realizar eventos relacionados con animales.
De forma opcional el parque
canino podrá contar con un área de piscina
para perros, que sea de baja profundidad, la cual deberá contar
con los mecanismos adecuados de filtración y recirculación de agua.
Artículo 9º—Del mantenimiento de las instalaciones.
El mantenimiento de los parques caninos estará a cargo del departamento
de parques de la Municipalidad de Cartago y comprenderá lo siguiente:
Limpieza de basureros
al menos 2 veces por semana.
Mantenimiento de zonas verdes: de forma mensual.
Lavado de juegos, bancas y demás elementos del parque: de forma mensual.
Reparación de los
elementos del parque: cada vez que corresponda.
Fumigación del parque:
los parques deberán fumigarse con insecticidas cada 3 meses como mínimo. Para la fumigación se cerrará el parque durante
3 días, de forma que no se produzca daño a los animales.
Se utilizarán productos que
tengan el menor riesgo para los animales y las personas.
En caso de los parques
que cuenten con piscina, esta
deberá ser limpiada de
forma mensual.
Artículo 10.—De
las obligaciones al utilizar
el parque canino.
El parque canino es de uso exclusivo para perros y sus responsables.
Los perros deben estar
acompañados en todo momento por
parte de su propietario o responsable.
Los portones de acceso y salida deben permanecer
cerrados siempre.
Fuera de la zona con cierre perimetral, los perros deben utilizar
correa.
El animal debe estar siempre
bajo vigilancia por parte de una persona capaz.
El propietario o responsable deberá recoger las heces de su mascota
y deberá llevar sus propias bolsas para esto.
Dentro del área
con cierre perimetral, el
animal podrá estar sin
correa, pero debe mantener siempre su collar o pechera, de forma que
permita sujetarlos de forma
rápida en caso de emergencia.
Las personas podrán permanecer dentro del parque con sus mascotas el tiempo
que deseen.
Se podrán llevar y utilizar juguetes para las mascotas, pero deberán recogerse si generan conflicto
con otros animales.
La persona que guíe el animal en el parque
será la responsable por los daños
y perjuicios que el animal ocasione.
Los animales deben contar con su programa
de vacunación y control de parásitos
al día para utilizar los parques caninos.
Artículo 11.—De
las prohibiciones al utilizar
el parque canino.
Se prohíbe:
El ingreso de animales que no sean perros.
El ingreso de cachorros de menos de 4 meses, esto debido a que en esta etapa son muy susceptibles a enfermedades infecciosas
y no han finalizado su programa de vacunación.
El ingreso de hembras en celo.
Abandonar animales
en el parque.
El uso de juegos y elementos para los perros por parte
de personas, ya sean niños o adultos.
El ingreso de perros agresivos. Si una mascota tiene alguna
reacción de agresividad hacia otro animal o una persona, deberá abandonar el parque
de forma inmediata.
Cualquier práctica
contra el bienestar animal,
incluyendo collares con púas que los puedan
lastimar.
Alimentar a los
animales dentro del parque canino
El ingreso de animales enfermos.
Acariciar animales
que no son propios sin el consentimiento del propietario o responsable.
El consumo de alimentos por parte de las personas dentro del parque canino.
Que los animales estén
sin correa fuera del área
con cierre perimetral.
Poner cualquier tipo de publicidad en el
parque canino, a excepción de la que haya sido debidamente
autorizada por la
Municipalidad de Cartago.
Uso de bicicletas, patinetas,
patines y demás objetos similares dentro del área destinada para el disfrute de los perros.
Usos diferentes
a la naturaleza del parque canino.
Artículo 12.—De la exclusión de cualquier tipo de responsabilidad contra la Municipalidad
Con fundamento en las normas precedentes
de este reglamento, y en particular de las obligaciones
y prohibiciones dispuestas en sus artículos 10 y 11, lo mismo que en la Ley N°7451, Ley
de Bienestar de los Animales y su reglamento,
Decreto N°31626, queda excluida cualquier tipo de responsabilidad que pueda atribuirse a la
Municipalidad en la vía administrativa o en la judicial, por parte de usuarios
de los parques aquí regulados o de terceros que, por cualquier razón imputable a los responsables de las mascotas que se beneficien de estos parques, sean sujetos de cualquier daño o perjuicio en su
persona, dependientes suyos,
o en su patrimonio.”
Artículo 13.—De
las sanciones.
De acuerdo con la
Ley 7451 - Bienestar de los
animales: se impondrá sanción administrativa de multa de un cuarto a medio salario base a quien incumpla con el artículo 7º, inciso c: Recoger y depositar, en lugares apropiados,
los desechos fecales de los animales de compañía que sean arrojados en las aceras, los parques, las calles, los jardines
públicos, las playas y demás
lugares públicos.
Ley 4573 - Código
penal: el artículo 405 establece: “Se penará con cinco a treinta días multa al que sin haber tomado las precauciones convenientes para que un animal no cause daño, lo dejare en lugar de tránsito
público o lo confiare a alguien inexperto,
en forma tal que exponga al peligro a personas o cosas.”
Ley 4573 - Código
penal: el artículo 405 bis establece: “Será sancionado
con veinte a cincuenta días
multa quien: b) Abandone animales domésticos a sus propios medios
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1
vez.—O. C. N° OC8780.—Solicitud
N° 504546.—( IN2024859417 ).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Concejo
Municipal
Acuerdo 10-195-2024.—El
Concejo Municipal de Cañas acuerda
aprobar Reglamento de reconocimiento pago por recargo de funciones para los trabajadores de la Municipalidad de Cañas. Y Publicarlo en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime definitivamente aprobado con cinco votos de los regidores
(AS) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Vargas Rodríguez, Ledezma
Vargas. Se dispensa de trámite
de comisión.
Artículo 1º—Fundamento. Jurídicamente
se fundamenta en el ejercicio de la potestad concedida al Concejo Municipal, a través de los artículos N° 13, inciso c) y artículo N° 43 del
Código Municipal.
Artículo 2º—Finalidad. Su finalidad es determinar las situaciones en las que procede el recargo
de funciones al trabajador
(a) de la Municipalidad de Cañas y si dicho recargo amerita
la autorización para el pago por el
recargo.
Artículo 3º—Definición. Se entenderá por recargo
de funciones el desempeño temporal y completo de
las tareas de un puesto sea
de categoría superior, inferior o igual
al que realiza el servidor (a), siempre a realizarle el recargo
de manera simultáneamente
con las labores propias de su puesto de trabajo
que el servidor (a) ocupa en propiedad,
debido a ausencia
temporal del titular del puesto en
recargo.
Artículo 4º—Reconocimiento salarial.
Al trabajador (a) que se le recarguen
las funciones según lo establecido en el artículo 3 del presente reglamento, se le reconocerá salarialmente dicho recargo, pagándose un veinte por ciento sobre
el salario bruto mejor pagado
entre los dos funcionarios
sea uno el del puesto en recargo y el
puesto del trabajador que ejercerá el recargo.
Este reconocimiento se dará
únicamente, por el período temporal que exista la ausencia del trabajador suplido.
Artículo 5º—No
procede el recargo de funciones. El recargo y pago
de salario con recargo de funciones, no procede en los siguientes
casos:
1. Cuando las funciones del trabajador (a) suplido, sea asignado parcialmente a varios trabajadores.
2. Cuando
el recargo de funciones sea realizado, por un trabajador (a) que tenga un rango superior al rango del trabajador (a) suplido en línea
directa, es decir que el trabajador en
recargo sea el superior inmediato del trabajador ausente.
Artículo 6º—Ausencias
temporales. En los casos que se presenten ausencias temporales, el recargo de funciones
se determinará de la siguiente
manera:
1. Cuando se trate de suplir a la secretaria (o) del Concejo el Concejo Municipal será el encargado
de determinar cuál será el trabajador
(a) al que se le recargarán las funciones
temporalmente, siempre y cuando este trabajador
cumpla con los requisitos académicos o técnicos requeridos para el puesto en
suplencia.
2. Cuando
se trate de suplir al
auditor (a) y subauditor (a) internos,
se aplicarán los lineamientos establecidos en la directriz R-CO-91-2006 emitida por la Contraloría General de la República, del 17 de noviembre de 2006, punto 3.7 “Ausencia
temporal del auditor y del subauditor”, o bien la normativa emitida por la Contraloría General de la
República vigente al momento
de la suplencia.
3. En los
demás casos en los que proceda
el recargo de funciones, será el Alcalde o Alcaldesa quien designe el
trabajador (a) al que le recargarán
las funciones, siempre que cumpla con los requisitos del puesto y se cumpla con lo establecido en el artículo
3 del presente reglamento.
Artículo 7º—Cuando
procede el recargo de funciones. El recargo de funciones a un trabajador procederá en los siguientes
casos:
1. Existe una ausencia temporal del trabajador a suplir sea al igual o mayor a cinco días hábiles y bajo lo regulado dentro del artículo 3 del presente reglamento.
2. Existe
un acto formal de recargo
de funciones, emanado por el Concejo
Municipal o el Alcalde, según
corresponda y de acuerdo
con lo indicado en el artículo 6° del presente reglamento.
Artículo 8º—Aplicación
del presente reglamento.
En los casos
que, al momento de aplicación
del presente reglamento, exista una normativa
de rango superior y de fecha
posterior a la creación y aprobación
del presente reglamento, se
deberá proceder con la aplicación de la norma de rango
superior de forma automática y así
debidamente justificado dentro del presente reglamento, esto con el fin de evitar dudas y conflictos de interés al momento de la aplicación.
Artículo 9º—Vigencia. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Nayla Galagarza
Calero, Secretaría del Concejo
Municipal de Cañas.—1 vez.—(
IN2024859360 ).
MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ
Concejo
Municipal
SMP-283-2024.—Acuerdo tomado
por el Concejo
Municipal de Pococí en sesión 14 ordinaria
del 29-02-2024, artículo III, acuerdo
número 317, aprobación del Reglamento Interno de
Contratación Pública de la Municipalidad de Pococí, quedando de la siguiente manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. La actividad de contratación pública (compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras y otros) que realice la Municipalidad de Pococí,
estará regulada por la Ley General de Contratación Pública,
su Reglamento y las demás disposiciones, que resulten aplicables.
Artículo 2º—Gestor del proceso de contratación. Toda contratación
que realice la Municipalidad de Pococí
(compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras, entre otros) deberá tramitarse
por medio de la Unidad de Compras
Públicas.
Artículo 3º—Responsabilidad de la unidad usuaria. Será responsabilidad
exclusiva de cada jefatura de la unidad usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto
de que, en cada procedimiento de contratación desde el inicio
de la tramitación hasta la culminación
de la ejecución contractual, se observen
los principios de contratación pública y en general todo los dispuesto en
la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 4º—Competencia para resolver. La Unidad de Compras Públicas, según lo previsto en el presente
reglamento como órgano especializado en contratación pública, tendrá plena competencia para resolver, emitir
los actos administrativos y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley General
de Contratación Pública y su
reglamento, salvo que la competencia
o función sea asignada por norma expresa a otra instancia.
Artículo 5º—Regulaciones de caja chica. Las compras reguladas
por caja chica se rigen por lo establecido en el reglamento
municipal para el manejo de
la caja chica. Dichas disposiciones deberán observar lo que al respecto establece la Ley General
de Contratación Pública y su
reglamento.
La Tesorería
Municipal, será responsable
de la tramitación en el sistema digital unificado de las compras realizadas al amparo de esta excepción.
CAPÍTULO II
Competencia, organización, funciones
y responsabilidad de la Unidad
de Compras Públicas
Artículo 6º—Competencia. La Unidad de Compras
Públicas será la competente
para conducir los procedimientos de contratación pública de la Municipalidad de Pococí,
y su funcionamiento está sujeto a las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública y su reglamento,
el presente cuerpo normativo y demás legislación aplicable.
Artículo 7º—Responsables. La Unidad de Compras Públicas
estará conformada de acuerdo con el organigrama institucional.
Artículo 8º—Estructura organizativa. La Unidad de Compras Públicas tendrá
como mínimo una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.
La estructura y funciones
se encuentran establecidas en el respectivo
manual de puestos de Municipalidad de Pococí.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
de contratación
Artículo 9º—Requerimiento del procedimiento de contratación. La unidad usuaria
presentará la solicitud de contratación mediante el Sistema Digital Unificado de compras (SICOP) o por el medio que la Unidad de Compras
Públicas comunique.
En dicha solicitud la unidad usuaria, en coordinación
con las respectivas unidades
técnica, legal y financiera,
según corresponda, acreditará el cumplimiento
de los requisitos establecidos en la Ley General de
Contratación Pública, y su reglamento.
La unidad usuaria informará a la Unidad de Compras Públicas la necesidad de incorporar o no, una cláusula que contemple el requisito
para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción,
Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente
del objeto contractual, en el texto de los
proyectos de cartel o especificaciones
técnicas.
Dentro de la información a
aportar por la unidad usuaria, se deberá contar con el aval del plan de compras emitido por el
Área Administrativa Financiera, o en su defecto autorización
de la Alcaldía para dar inicio al procedimiento
contractual.
La unidad usuaria deberá señalar dentro de su solicitud de compra, el plazo
-en días hábiles- para la recepción de ofertas. Dicho plazo debe
ser fundamentado para lo cual
deberá tomarse en consideración la complejidad del objeto
contractual y el tiempo suficiente para que los participantes presenten sus ofertas.
La unidad usuaria deberá definir desde la solicitud, los aspectos técnicos que serán subsanables y los que serán sustanciales
al objeto contractual, de conformidad
con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento. De igual forma, indicará los roles y responsabilidades
del personal que asignan para realizar
la verificación de lo señalado.
La unidad usuaria acreditará:
a) Decisión
inicial de contratar, suscrita por la jefatura de la unidad usuaria o por el
titular subordinado competente,
de conformidad con las disposiciones
internas, observando lo dispuesto por la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
b) Justificación de procedencia de
la contratación, con indicación expresa de la necesidad
a satisfacer, considerando
planes de largo y mediano plazo,
el Plan Nacional de
Desarrollo, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisiciones, según corresponda.
c) Descripción del objeto, especificaciones y características
de los bienes, obras o servicios que se requieren, acreditar las razones de escogencia de una determinada solución (en el
caso de existir diferentes opciones técnicas), e indicación de la posibilidad o no de adjudicar de forma parcial el objeto si
la naturaleza así lo permite.
d) La unidad usuaria, deberá establecer únicamente los requisitos que resulten estrictamente necesarios y objetivos que permitan la participación y la amplia competencia entre los oferentes; por lo que deberá justificar la necesidad de solicitar cada uno de los requisitos técnicos, lo cual deberá documentarse
en la solicitud de contratación. La determinación
del objeto contractual y de los
requisitos técnicos, será realizada en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda.
e) Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, deberá indicarse los procedimientos
de control de calidad que se aplicarán
durante la ejecución del contrato y para la recepción de
la obra, suministro o servicio.
f) Estimación actualizada del objeto.
g) Existencia de estudios donde se demuestre que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con eficiencia (costo beneficio) y seguridad razonable (una vez considerados los riesgos asociados
a la contratación y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno).
h) Los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer para verificar
la correcta ejecución del objeto del contrato.
i) El administrador general del contrato,
para su adecuada ejecución.
j) Identificación y constancia de contenido suficiente en la partida de presupuesto.
k) De igual forma, deberá señalar si se admite
que un mismo subcontratista
se proponga para más de una oferta, acreditando
las razones por las cuales se faculta tal condición.
Artículo 10.—Solicitud de contratación
de obra pública. La unidad usuaria,
además de observar los aspectos pertinentes
del artículo anterior, en su solicitud de contratación deberá:
a) Aportar
constancia que acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados, y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que fueren necesarias y pertinentes; también, de acuerdo con la complejidad de la obra pública, disponer del detalle de los diseños gráficos de sus proyectos y especificaciones técnicas.
b) Indicar el plan de comunicación que se utilizará
para la unidad receptora
del proyecto, el cual abarcará objeto,
plazo de inicio y finalización estimada, tipo de actividades o servicios de evaluación de la conformidad, norma técnica aplicable, condiciones básicas, así como
la identificación del ente acreditado y su número de acreditación, costo del proyecto, parámetros de calidad, contratista a cargo y Subcontratistas,
encargados de la inspección
de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la
Municipalidad de Pococí.
c) Indicar los parámetros
de control de calidad, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo procurarse que los riesgos administrados, controlados y mitigados deberán ser acordes a los beneficios que se obtendrán con la elección de la modalidad de cotización y tipo de contrato.
d) Elaborar, solicitar, aprobar y validar los estudios de impacto ambiental de los proyectos de obra pública, los
cuales estarán bajo la responsabilidad de la unidad técnica. La guía o procedimiento que contenga los roles y responsabilidades
deberá mantenerse actualizada.
e) Indicar y justificar la elección de la modalidad y tipo de contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento.
En procesos de licitación mayor, la decisión inicial deberá ser suscrita por la jefatura de la unidad solicitante y por la Alcaldía.
Artículo 11.—Compras
públicas sustentables.
De conformidad con la Ley General de Contratación Pública y su reglamento,
así como la normativa o directrices internas,
y cualquier otra que se emita al efecto, las unidades usuarias deberán contemplar como parte de sus requerimientos de adquisición de bienes y servicios, criterios de compras públicas sustentables o sostenibles, de tal forma que se garantice la relación de la calidad y precio con base al ciclo de vida, en términos de generar beneficios a la organización, a la sociedad, a la
economía y contribuir a disminuir el daño
al ambiente con la reducción
de los residuos, disminución del consumo de energía, la producción con materia prima alternativa, con materiales reciclados o que provengan de recursos renovables gestionados de forma sostenible, entre otros.
La Unidad de Compras
Públicas verificará que en todos los
procesos de contratación se
contemple esta cláusula en el
pliego de condiciones para
que, como requisito técnico, el oferente
aporte declaración jurada de conocer, aceptar y comprometerse a cumplir el alcance
de la normativa o directrices internas
dispuestas al efecto.
Artículo 12.—Trámite
previo al inicio del procedimiento de contratación.
La Unidad de Compras Públicas
procederá, posterior a la solicitud
de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos
de información necesarios,
a tramitar la contratación conforme los procedimientos
correspondientes.
De igual manera, procurará agrupar por afinidad
las necesidades de todas
las unidades, de forma que se tramiten
conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar la fragmentación en las contrataciones.
Artículo 13.—Inicio
del procedimiento de contratación.
Una vez valorada la solicitud de la unidad usuaria y acreditado el cumplimiento de todos los prerrequisitos
por dicha unidad, la Unidad de Compras Públicas dará inicio
con el procedimiento de contratación de conformidad con
lo dispuesto Ley General de Contratación Pública y su reglamento,
para lo cual deberá:
a) Verificar la existencia y suficiencia del contenido presupuestario con
que se dispone para hacerle frente
a la contratación.
b) Verificar el tipo de procedimiento
de contratación conforme lo establece la ley.
c) Mantener el
control necesario para cumplir
cronograma estándar de tareas y plazos máximos según lo regula la ley.
d) Comunicar al personal responsable
los plazos y las tareas que deberán desempeñar según el cronograma.
e) Elaborar el pliego
de condiciones con la participación
de la unidad usuaria, técnica, legal y financiera.
f) Mantener actualizado el expediente electrónico,
así como atender las consultas que sean formuladas sobre el estado
del procedimiento.
Artículo 14.—Plazo
de recepción de ofertas.
Se considerarán los plazos que establece la Ley General de Contratación Pública, según el tipo de procedimiento
a realizar.
Cuando se requiera por parte
de la unidad usuaria realizar modificaciones a la fecha de recepción de ofertas o al pliego de condiciones, deberá emitir justificación técnica a la Unidad de Compras Públicas de la decisión que motiva realizar la prórroga y/o las modificaciones
al pliego, observando lo normado en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 15.—Análisis
de las ofertas. La unidad
usuaria es la responsable
de establecer los roles y responsabilidades para realizar el estudio
técnico de las ofertas,
para tal efecto deberá asignar al personal que cuente con la idoneidad técnica para dicha valoración, y que tenga acreditado el conocimiento
del proceso de abastecimiento
de bienes y servicios.
Los aspectos de
forma serán analizados por la Unidad de Compras Públicas, dentro de los cuales están:
a) Verificar
en los procedimientos
de contratación, que los oferentes y subcontratistas hayan rendido la declaración jurada en el sistema
digital unificado en la que
declaran no tener ninguna prohibición para contratar con la Administración Pública.
b) Verificar que los oferentes y subcontratistas manifiesten expresamente en las ofertas que la información contenida en la declaración jurada rendida conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento,
presentada en el Registro de Proveedores que al efecto lleve la Dirección de
Contratación Pública en el sistema digital unificado, se mantiene
invariable.
c) Verificar que no se encuentre
inhabilitado o con una sanción que le impida contratar con la Administración Pública.
d) Verificar que se cumpla con la vigencia de las ofertas y se prevenga la corrección.
e) Verificar que las ofertas, base y
alternativas, cumplan con
lo estipulado en el pliego de condiciones.
f) Verificar la condición tributaria de los oferentes y adjudicatarios en cada proceso
de contratación, a saber: apertura,
adjudicación y formalización.
g) Verificar que el oferente aportó la Declaración Jurada relacionada a normativa o
directrices internas sobre sostenibilidad.
h) Cualquier otra verificación que se requiera en materia formal de la colaboración de otras dependencias institucionales.
Artículo 16.—Recomendación. Una vez que
la unidad usuaria -de manera directa o por medio del departamento técnico competente según el objeto
contractual-haya emitido el informe técnico
sobre las ofertas, donde valoró el
cumplimiento de las especificaciones
técnicas del pliego de condiciones, y la Unidad de Compras
Públicas haya verificado los requisitos de forma descritos en el artículo
anterior, será esta última Unidad la responsable de realizar la recomendación para
que el órgano competente adjudique.
Artículo 17.—Límites
para la emisión del acto
final. El órgano competente
para emitir el acto final, cuando se resuelva una adjudicación,
lo determina el monto total de adjudicaciones recomendadas, según se detalla:
a) Concejo
Municipal: Licitación mayor, licitación
menor, contrataciones de cuantía inestimada, subasta inversa electrónica.
b) Alcaldía: Licitación reducida, contrataciones urgentes.
Artículo 18.—Revocatoria de acto no firme. Cuando por razones de oportunidad o legalidad deba revocarse un acto de adjudicación no firme, en los
términos señalados por la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, el órgano competente
será el mismo
que dictó el acto de adjudicación.
Artículo 19.—Adjudicación
compra o venta de un inmueble. Para que un órgano
inferior al Concejo Municipal adjudique
la compra o venta de un inmueble de cualquier monto, es necesario que esa instancia lo instruya expresamente y haya fijado previamente
en cada caso
las condiciones de la negociación
y que la competencia no sea indelegable.
CAPÍTULO IV
De la gestión
del régimen recursivo
Artículo 20.—Competencia
para la atención de recursos.
Corresponderá a la Unidad de Compras Públicas la tramitación de los recursos de objeción, revocatoria y apelación (este último cuando la Contraloría General de la República solicite
información u otorgue
audiencia para referirse al recurso),
solicitando de ser necesario
el criterio técnico, legal o financiero a las
unidades competentes.
Las unidades usuarias deberán rendir su informe
en el plazo
establecido por la Unidad
de Compras púbicas.
Artículo 21.—Límites
para resolver los recursos.
Los recursos de objeción
que corresponda atender a
la Municipalidad de Pococí, los
resolverá a la Unidad de Compras
Públicas. El órgano competente para resolver los recursos de revocatoria que procedan contra los actos finales será el mismo que lo emitió.
Con la resolución
del recurso de revocatoria,
se dará por agotada la vía administrativa, sin perjuicio de
la avocación de competencia
de los órganos superiores hacia los inferiores.
CAPÍTULO V
De las multas, cláusulas penales
y ejecución de garantías
Artículo 22.—Aplicación de multas o cláusulas penales. La Unidad
de Compras Públicas conducirá y resolverá los procedimientos para la aplicación de multas (incluyendo las relativas a los recursos temerarios)
o cláusulas penales, observando lo regulado por la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento en cuanto a trámite
y plazos.
Corresponderá
a la unidad usuaria requerir la aplicación de multas (incluyendo las relativas a los recursos temerarios) o cláusulas penales; aportando toda la información correspondiente para realizar dicha gestión, incluyendo la consignación de los porcentajes de acuerdo con la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento con el debido fundamento. La unidad usuaria deberá atender la solicitud de información o criterio técnico adicional que solicite la Unidad
de Compras Públicas, dentro del plazo conferido por esta.
El acto motivado en el
cual se disponga la multa (incluyendo las relativas a los recursos temerarios) o cláusula penal, tendrá recurso de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante Unidad de Compras
Públicas. El recurso de revocatoria será resuelto por la Unidad de Compras Públicas y el recurso de apelación
por la Alcaldía.
Artículo 23.—Ejecución
de garantías. La Unidad de Compras
Públicas conducirá los procedimientos para la ejecución de garantías, observando lo regulado por la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento.
Corresponderá a la unidad usuaria
solicitar a la Unidad de Compras
Públicas el inicio del procedimiento de ejecución de garantías; aportando toda la información correspondiente para realizar dicha gestión. La unidad usuaria deberá atender la solicitud de información o criterio técnico que solicite la Unidad de
Compras Públicas dentro del plazo conferido por esta.
La resolución final de la ejecución
de la garantía de cumplimiento
tendrá recurso de revocatoria y apelación, el cual deberá
ser presentado ante Unidad de Compras
Públicas. El recurso de revocatoria será resuelto por el
Unidad de Compras Públicas
y la apelación por su superior jerárquico.
CAPÍTULO VI
Del refrendo
Artículo 24.—Procedimiento. Una vez suscrita la formalización
contractual, la Unidad de Compras Públicas
dispondrá de tres días hábiles para enviarlo a refrendo, según corresponda, conforme a la normativa vigente.
En los casos en que proceda
el refrendo interno, conforme a la normativa vigente, la Unidad de Compras Públicas, lo remitirá a la Dirección Jurídica por medio del sistema unificado de Compras Públicas para que resuelva la solicitud.
CAPÍTULO VII
De la modificación
de contratos
Artículo 25.—Modificaciones. Los contratos
de bienes, servicios y obra pública podrán
aumentarse o disminuirse, a
solicitud de la unidad usuaria que corresponda; para ello se requiere esa unidad cumpla
con todo lo estipulado y los requisitos establecidos en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento, y aporte toda la documentación pertinente con la que sustente la
solicitud.
Con la solicitud completa, la Unidad de Compras Públicas, determinará si el requerimiento
se ajusta a la normativa citada, así como
los aspectos procedimentales aplicables.
Si la Unidad de Compras
Públicas considera viable
la modificación, hará de una vez los
cálculos de todos los costos de las modificaciones al contrato, el cual podrá
modificarse hasta un máximo
del veinte por ciento (20 %), en cuanto monto y plazo del contrato original. Excepcionalmente se podrá modificar el contrato
hasta un máximo del 50 % siempre
y cuando se cumpla con lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
De previo a realizar la solicitud a la Unidad
de Compras Públicas, la unidad usuaria acreditará técnicamente ante la Alcaldía las circunstancias excepcionales de fuerza mayor o caso fortuito, que no hayan podido prever
al momento de iniciar el procedimiento y justificará la modificación que solicita con la aportación de la prueba pertinente, dicha autoridad será la competente para autorizar previamente la modificación propuesta, para que continue el trámite
ante la Unidad de Compras Públicas.
Para tramitar la modificación respectiva, excepto contratos de obra pública, se requerirá el aval de la Alcaldía, cuando la modificación corresponda o implique un aumento del monto o precio adjudicado y aumento de la vigencia contractual.
Artículo 26.—Aprobación
de modificación. El órgano
competente para modificar
un contrato es la Unidad de Compras
Públicas, salvo las siguientes
excepciones:
Las contrataciones adjudicadas por el Concejo
Municipal podrán ser modificadas
por la Alcaldía, en los siguientes
casos:
a) Cuando
el aumento no supere el 20 % del monto del contrato original.
b) Cuando la ampliación del plazo del contrato original sea
hasta un máximo del 50 %.
c)Cuando
la modificación sea una disminución del monto y/o plazo de hasta un máximo del 50 %
del contrato original.
En cuanto a las modificaciones contractuales de las contrataciones
que hayan sido adjudicadas por el Concejo Municipal, que superen el 20 % y hasta el 50 % del monto del contrato original, únicamente podrán ser aprobadas por ese mismo órgano
colegiado.
CAPÍTULO VIII
Competencia para aprobar rescisiones,
cesiones,
prórrogas, suspensiones contractuales,
reajustes
de precios y reclamos
administrativos
Artículo 27.—Competencia. La Unidad de Compras
Públicas, en coordinación con la unidad usuaria serán los
competentes, como órgano especializado en contratación pública, para tramitar y resolver
las gestiones de rescisión,
cesión, prórrogas y suspensión contractual. Para ello
se requiere que la unidad usuaria a cargo de la fiscalización
y ejecución contractual realice
o aporte los estudios que lo justifique, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento.
Los estudios de
la unidad usuaria serán remitidos la Unidad de Compras Públicas, con la respectiva solicitud y justificación pertinente. Con
base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo normado por la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento, la Unidad de Compras Públicas determinará si se dan las causales que señala la normativa y los aspectos procedimentales
a cumplir y procederá a emitir la resolución
correspondiente.
Corresponderá a las unidades usuarias
la atención de los reclamos administrativos y reajustes de precios solicitados por los contratistas. De requerir el criterio
técnico, legal o financiero,
la Unidad de Compras Públicas
o dependencia asignada, lo solicitará a las unidades institucionales competentes, quienes deberán aportarlo en el
plazo previsto en la solicitud. Los reajustes de precio y reclamos administrativos de los contratos de obra pública serán
atendidos por la unidad usuaria a cargo del proyecto; pudiendo requerir para su resolución el criterio
legal o financiero a las unidades
municipales competentes, quienes deberán aportarlo en el
plazo indicado en la solicitud.
CAPÍTULO IX
De la ejecución
contractual
Artículo 28.—Obligación de informar
y control de vigencia contractual. Todas las unidades usuarias están en la obligación de informar a la Unidad de Compras Públicas, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios
que estén bajo su control.
También deberá llevar el estricto control, para evitar que, ante el vencimiento contractual, y de requerirse
un servicio; no se den interrupciones
producto de la no tramitación
oportuna del nuevo proceso
contractual.
Artículo 29.—De la ejecución
de las contrataciones de obra
pública. La ejecución
de toda obra pública o parte de ella deberá realizarse
de acuerdo con lo que establecen
las “Normas de control interno para el Sector Público”, o cualquier otra disposición emitida por los
órganos competentes y que sean de acatamiento obligatorio de la Administración Pública, relativas al control de obras públicas.
La ejecución será fiscalizada por la unidad técnica
quien deberá disponer de los registros, roles y responsabilidades para el cumplimiento de lo ejecutado, en apego a lo dispuesto
en la normativa vigente y aplicable.
Artículo 30.—Fiscalización
de la ejecución. La unidad
usuaria será la responsable de la verificación y fiscalización del cumplimiento exacto de las obligaciones pactadas en cada
contrato, por lo que deberá designar al personal que tendrá a cargo la actuación administrativa y que disponga del
conocimiento técnico y la pericia del caso, así como establecer
los roles, responsabilidades y demás medidas necesarias para garantizar el cumplimiento.
Lo anterior, contempla
verificar que el contratista cumpla con lo ofrecido en la oferta, así como
las manifestaciones formales
que hayan presentado en el curso
del procedimiento o formalización
del contrato.
A la unidad usuaria, como fiscalizadora
del contrato, le corresponderá
verificar que los nuevos subcontratistas, producto de la sustitución que realice el contratista
en la etapa de ejecución, no están afectos al régimen de prohibiciones previsto en la Ley, y que el porcentaje de subcontratación del
contratista no supere el 50 %, así como
que se haya rendido la declaración que señala la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento.
Durante la ejecución
de los contratos, la unidad usuaria velará porque los
adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), impuestos de la Hacienda Pública y del Seguro Obligatorio
de Riesgos del Trabajo y cualquier otra responsabilidad que deban cumplir, solicitando para ello los comprobantes
respectivos.
En caso de incumplimiento del requisito
anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle por escrito, con copia a la Unidad de
Compras Públicas su obligación de cumplir con los requisitos indicados en el párrafo
anterior. Si el incumplimiento
persiste le corresponderá también solicitar a la Unidad de Compras Públicas gestionar la resolución del contrato.
De igual manera, de previo a la renovación contractual, deberá realizar el estudio
de razonabilidad de precio,
para sustentar la decisión
de continuar o no con la ejecución
contractual, la cual deberá
contar con la aprobación de
la Alcaldía, cumpliendo con
la obligación de informar a
la Unidad de Compras Públicas.
Toda la documentación
que se genere durante la fase de ejecución contractual deberá incorporarse inmediatamente por parte de la unidad usuaria al expediente electrónico de la contratación en la plataforma SICOP. De presentarse alguna circunstancia que le impida a la unidad usuaria la incorporación, deberá remitirla en formato
electrónico (PDF) dentro
del término máximo de un
día hábil posterior a su emisión o recepción, a la Unidad
de Compras Públicas para
que sea incorporada al expediente que se tramita en el sistema
digital unificado, así como verificar que dicha información quede disponible en el expediente.
Artículo 31.—Del pago. Para gestionar los pagos
las unidades usuarias deberán solicitarlo a la Unidad
de Tesorería Municipal, indicando
la recepción a satisfacción
del bien y/o servicio de conformidad
con los requerimientos del pliego de condiciones, señalar si existe
o no imputación de multas e
indicar si el contratista se encuentra al día con sus responsabilidades
tributarias (pago impuesto), pago del impuesto a las personas jurídicas,
Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Fondo de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), y la póliza de Riesgos
del Trabajo.
Los pagos de los contratos continuos
podrán ser gestionados directamente por la unidad usuaria, quienes deberán observar lo descrito en el párrafo
anterior, así como documentar en el
sistema digital unificado conforme lo indicado en el artículo
“Competencia” del presente reglamento.
De previo a realizar el pago,
el contratista debe haber presentado
la factura conforme a derecho al correo
indicado por la Tesorería Municipal, con copia a
la unidad usuaria.
Artículo 32.—Garantía de cumplimiento y otras garantías. La garantía de cumplimiento y otras garantías que hayan sido requeridas en las contrataciones deberán ser rendidas electrónicamente a través del
Sistema Digital Unificado.
El administrador
del contrato en se encargará mantener vigente las garantías, tramitar la ejecución, devolución de estas cuando corresponda en coordinación con la Unidad de Tesorería Municipal, todo en apego a la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 33.—Atención
de gestiones del contratista.
La Unidad de Compras Públicas
en coordinación con la unidad usuaria resolverá las peticiones que el contratista presente. Las peticiones serán atendidas dentro de los plazos
previstos por la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento.
CAPÍTULO X
Recepción del bien, el servicio
u obra pública
Artículo 34.—Recepción
del bien, servicio u obra pública. La
unidad usuaria deberá disponer de una guía o procedimiento que contemple roles y responsabilidades
para llevar a cabo la recepción provisional o definitiva
del bien, servicio u obra pública. La cual como mínimo dispondrá
de los siguientes aspectos:
a) Roles y responsabilidades
para contar con la correspondiente
asesoría técnica. (encargados de ejecutar la etapa de recepción provisional o definitiva).
b) Requisitos fijados por la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, según corresponda.
c) Criterio técnico por el cual
se recibe el bien, servicio u obra pública de forma provisional o definitiva.
d) Proceso que se realiza posterior
a la revisión de lo recibido.
e) Pruebas y análisis que se realizan.
Artículo 35.—Recepción de bienes.
Toda recepción de bienes deberá realizarla unidad usuaria, salvo que dicho departamento haya autorizado expresamente la recepción por parte de otra
unidad o dependencia. Esta condición deberá consignarse en los pliegos de condiciones respectivos.
Artículo 36.—Unidad responsable
de la recepción. En toda
recepción de bienes, la unidad a cargo de la recepción deberá efectuar los análisis correspondientes
(contar, medir o pesar los bienes
recibidos y constatar sus cualidades organolépticas: forma,
color, olor, homogeneidad, integridad, textura, adherencia, dimensión, etc.) utilizando la información del pliego de condiciones, oferta, orden de compra y muestras -cuando así proceda-.
La unidad usuaria, deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva,
conforme lo preceptuado en la Ley General de Contratación Pública,
y su reglamento, indicando entre otros aspectos los bienes
y las cantidades recibidas,
los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos
y deberá incorporarla de
forma inmediata al expediente
electrónico.
Artículo 37.—Finiquito
del contrato. La unidad
usuaria que será la administradora del contrato una vez confeccionada
el acta definitiva del bien
o servicio deberá confeccionar el finiquito de la contratación, tal y como lo establece
la Ley General de Contratación Pública (artículo 111) y su reglamento (artículo 190).
Artículo 38.—Del equipo
especializado. Se entiende
como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para impresión y demás equipo que presente características especiales.
Artículo 39.—Recepción
del equipo especializado.
La unidad usuaria deberá recibir el equipo en
las condiciones que lo entrega
el contratista y garantizar su conservación
hasta tanto la unidad usuaria
no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación
de que el equipo se ajusta a las condiciones del pliego de condiciones respectivo.
Por su parte, cuando por
razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean
entregados directamente en sitio, de previo la unidad usuaria, deberá solicitar de la parte técnica especializada
la asesoría; además el encargado de bodega deberá realizar el ingreso en
el sistema de control de activos y el plaqueo
correspondiente.
Artículo 40.—Comprobación de especificaciones técnicas y calidad
del equipo especializado. Es responsabilidad
de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido
se ajusta a las especificaciones
técnicas del pliego de condiciones respectivo, así como realizar
las pruebas de calidad sobre el funcionamiento
del equipo.
Artículo 41.—Informe de aprobación
o rechazo del equipo especializado. La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido
a la Unidad de Compras Públicas,
con copia al encargado de
Bodega, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado mediante solicitud razonada de la unidad usuaria a la Unidad de Compras Públicas, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.
Artículo 42.—Incongruencia
con las especificaciones del equipo
especializado. Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del pliego de condiciones y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias
de funcionamiento de éste,
la unidad usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el
informe a la Unidad de Compras
Públicas a efecto de iniciar las acciones que procedan.
La Unidad de Compras
Públicas tan pronto reciba el informe, determinará
la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses de la Municipalidad de Pococí
sean pronta y eficazmente defendidos. Corresponderá a la unidad usuaria juntamente con la Bodega
Municipal suscribir el acta
de recepción provisional y/o definitiva,
según lo preceptuado en la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento e incorporarla inmediatamente en el expediente
electrónico.
CAPÍTULO XI
Contrataciones de urgencia
Artículo 43.—Contrataciones
de urgencia. La contratación
de bienes, servicios u obras, cuando la Municipalidad de
Pococí enfrente una situación urgente,
podrán realizarse mediante este procedimiento
especial, siempre y cuando
se ajuste a lo dispuesto en Ley General de
Contratación Pública y su reglamento.
Artículo 44.—Alcance.
Las adquisiciones reguladas
en este Capítulo
responden a las compras de urgencia según lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, y su reglamento.
Artículo 45.—Necesidades
urgentes. Cada necesidad urgente de contratación deberá ser solicitada y justificada por la unidad usuaria
que corresponda ante la Unidad de Compras
Públicas.
La unidad usuaria si lo considera
necesario, puede solicitar la rendición de una garantía de cumplimiento.
En las compras de
urgencia deberá constar el acto
motivado suscrito por la Jefatura o subjefatura de la unidad usuaria a la Unidad de Compras Públicas, para el uso del procedimiento de urgencia, el cual
deberá contener la justificación técnica de las razones por las cuales se prescinde del procedimiento ordinario. Lo
anterior, salvo aquellos casos
gestionados por dependencias diferentes a la
Unidad de Compras Públicas,
según lo habilitado en el presente
reglamento.
Artículo 46.—Emisión del acto final. El acto final de
las contrataciones de urgencia
será emitido según el siguiente
detalle:
a) Hasta el
monto máximo establecido para una licitación reducida: Alcaldía.
b) Hasta el monto máximo
establecido para una licitación menor: Concejo Municipal.
c) A partir del monto de licitación mayor, así como procesos de cuantía inestimable: Concejo
Municipal.
Artículo 47.—Procedimiento
para contrataciones urgentes que amenacen
la continuidad del servicio
(Artículo
66 de la Ley General de Compas públicas). En casos de
urgencia que amenacen la continuidad del servicio que brinda la Municipalidad de Pococí,
se podrá realizar la contratación de forma previa fuera
del sistema digital unificado
y, posteriormente registrarla
en dicho sistema.
Antes de realizar
la contratación, la unidad usuaria justificará la razón y aportará las pruebas pertinentes, ante la Alcaldía o a quien esta delegue, quien
será la competente para autorizar, de forma motivada la tramitación de la contratación
previa y designa la dependencia
encargada de gestionarla.
En los casos relacionados con urgencias que amenacen la vida o la integridad física de los ciudadanos
del Cantón de Pococí, será la Alcaldía, la competente para autorizar, de
forma motivada la tramitación
de la contratación previa y debiendo
informar a más tardar al día hábil siguiente al Concejo Municipal sobre lo actuado.
En todos los casos, la instancia
que tramite la contratación
deberá incorporar a más tardar al día siguiente hábil, toda la información que sustenta lo actuado en el módulo
dispuesto para tal fin en el Sistema Digital Unificado, así como notificar y trasladar la documentación de respaldo a la Unidad de Compras Públicas, en el
plazo antes señalado.
Artículo 48.—Actualización
de inventario. La unidad
usuaria en coordinación con la Bodega municipal se encuentra
en la obligación de contemplar todas las compras urgentes en su gestión
de inventarios, a fin de tomar
las previsiones o medidas congruentes con el interés público.
CAPÍTULO XII
De los procedimientos de resolución
contractual,
sancionatorios contra los particulares
y la nulidad absoluta
Artículo 49.—Procedimiento de resolución
contractual. Este procedimiento será realizado por la Unidad de Compras Públicas, conforme a lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública y su reglamento, a solicitud de la unidad usuaria correspondiente, para lo cual con
la solicitud deberá realizar un informe en el cual
queden claros los incumplimientos contractuales y
la prueba con la que los acredita, la cual deberá ser adjuntada con la solicitud pertinente.
Además, deberá estimar
los daños y perjuicios y aportar la prueba con los que los acredite, la liquidación económica, la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, según
corresponda.
El acto final debidamente motivado será emitido por
la Unidad de Compras Públicas.
La resolución final tendrá recurso de revocatoria y apelación. La revocatoria será conocida por la Unidad de Compras Públicas y la apelación por el superior jerárquico.
Artículo 50.—Competente para tramitar los procedimientos
sancionatorios contra los particulares. Los procedimientos sancionatorios
contra los particulares serán tramitados por la Unidad de Compras Públicas en compañía,
si así lo disponen, de un funcionario del área técnica relacionada
con el objeto de contratación y un funcionario del
área legal, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley
General de Contratación Pública, y su reglamento.
De igual manera, serán tramitados
por dicha dependencia los que además del procedimiento sancionatorio soliciten la resolución contractual y/o el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
El acto final debidamente motivado será emitido
por Unidad de Compras Públicas. Contra el acto final los particulares podrán interponer recurso de revocatoria y apelación. La revocatoria será conocida por
la Unidad de Compras Públicas
y la apelación por la Alcaldía.
Artículo 51.—Solicitud de procedimiento sancionatorio contra los particulares. El procedimiento sancionatorio
será realizado por la Unidad de Compras Públicas en aquellos
casos en los cuales el
contrato no haya iniciado la ejecución.
Si el contrato se encuentra en ejecución, le corresponderá a la unidad usuaria realizar la solicitud de procedimiento a la
Unidad de Compras Públicas.
Con la solicitud respectiva deberán aportar toda la prueba pertinente, y la indicación de la causal de sanción
que solicitan imponer, en los términos
establecidos en la Ley
General de Contratación Pública y su
reglamento.
Si solicitan de manera conjunta el resarcimiento de daños y perjuicios la dependencia solicitante deberá indicar el hecho que los
motiva, la estimación y la cuantificación de éstos, así como aportar
toda la prueba con la que los logren acreditar.
De igual forma, deberá indicar si hay garantía de cumplimiento rendida y el monto.
Igualmente, en los casos
en que soliciten de forma conjunta la resolución
contractual, la unidad usuaria
que corresponda, hará un informe en el
cual queden claros los incumplimientos contractuales y la prueba con la
que los acredita, la cual deberá ser adjuntada con la solicitud pertinente.
Artículo 52.—Registro de sanciones. Todas las sanciones impuestas
a los particulares, dentro del día hábil siguiente a su firmeza, le serán comunicadas a la Dirección de
Contratación Pública del Ministerio
de Hacienda por parte de la
Unidad de Compras Públicas,
incluyendo en el módulo correspondiente
de sanciones en el sistema digital unificado, en este
mismo plazo la información correspondiente, por el plazo
de la sanción.
Artículo 53.—Nulidad
Absoluta evidente y manifiesta. Cuando se den los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública
y su reglamento, se tramitará el procedimiento
administrativo ordinario conforme al régimen de nulidades de la Ley General de la Administración
Pública.
El órgano
director del procedimiento será
nombrado por la Alcaldía, quien ostenta el cargo de órgano decisor.
Contra la resolución final se podrá interponer recurso de revocatoria y apelación, los cuales serán
conocidos por la Alcaldía.
CAPÍTULO XIII
Evaluación de los riesgos
de la actividad
contractual y resguardo de la información
electrónica
Artículo 54.—Evaluaciones
de riesgo de la actividad contractual. La unidad
usuaria deberá realizar las evaluaciones de los niveles de riesgo de la actividad
contractual en todo su ciclo de vida,
desde su planificación hasta el control y seguimiento.
Dicho estudio, será realizado de forma anual, el resultado lo remitirán a la alcaldía quien lo someterá a conocimiento del Concejo
municipal.
Las disposiciones
y recomendaciones que emita
la alcaldía y el Concejo Municipal producto de los estudios de la unidad usuaria deberán ser atendidas dentro de los plazos
que sean establecidos por cada instancia.
Artículo 55.—Resguardo
de información en medios electrónicos. La unidad de Tecnologías de información de la Municipalidad de Pococí
deberá disponer del protocolo
de seguridad, con roles y responsabilidades
que permitan proteger los registros electrónicos
de los procesos contractuales electrónicos, con el fin de que ningún registro se extravíe o sea sustraído.
CAPÍTULO XVI
Regulaciones finales
Artículo 56.—Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido
en este reglamento por parte del personal de la
Municipalidad de Pococí dará
lugar a la aplicación de
las sanciones señaladas en la normativa vigente, independientemente de
las responsabilidades civiles,
penales o de otra índole que se le pudieran imputar como consecuencia
de su accionar.
Artículo 57.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, dejando
sin efecto el Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal publicado en La Gaceta número 5 del 8 de enero
de 2019.
De manera adicional, en la página web institucional y sistema digital unificado.
Por unanimidad,
se acuerda: Se Aprueba el Reglamento Interno
de Contratación Pública de la Municipalidad de Pococí. Este reglamento entrará en vigor a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta, dejando
sin efecto el Reglamento Interno de la Proveeduría Municipal, publicado en La Gaceta número 5 del 8 de enero
de 2019. Que se publique la primera
vez como consulta pública no vinculante, pasados los 10 días, se autoriza la segunda publicación sin necesidad de presentarlo nuevamente ante el Concejo Municipal. Se dispensa del trámite de Comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado.
Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria Municipal de Pococí.—1 vez.—( IN2024859611 ).
CREDIBANJO, S. A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso María
de Los Ángeles Huezo Robles y Alfonso Adalberto García García-Banco BAC San
José-dos mil veintitrés”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2023 Asiento 00407363-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 17 de mayo del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S.A; el siguiente inmueble: Finca de la Provincia
de San José, matrícula 565125-001 y 002, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote diez del bloque d terreno para construir; situada en el
Distrito Quinto: Ipís, Cantón
Octavo: Goicoechea de la Provincia de San José, con linderos norte: Grupo
Internacional Canon S.A, lote 19 d, al sur: Calle pública, al este: Grupo Internacional Canon S. A. y lote
once d y al oeste: Grupo Internacional Canon S.A y lote nueve d; con una medida de ciento
sesenta metros cuadrados,
plano catastro SJ-0980568-2005, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de hipoteca citas:
2016-806130-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $50.643.43 (cincuenta
mil seiscientos cuarenta y tres dólares con 43/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo
remate cinco días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:45 horas del día 27 de mayo del año
2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 horas del día 05 de junio del año 2024, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 24 de abril
de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin Límite de Suma de la sociedad
CREDIBANJO, S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.
Marvin Danilo
Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2024862746 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Azdriel
Vega Paniagua-Banco BAC San José-dos mil veintidós.”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2022 Asiento 00538585-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 17 de Mayo del año 2024, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros
Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia
de Limón, matrícula 154594-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de Solar; situada en el distrito
Primero: Guácimo, cantón
Sexto: Guácimo de la provincia
de Limón, con linderos norte:
Shirley Vega Cordero, al sur: A Shirley
Vega Cordero, al este: calle
pública
con un frente a ella de
20.00 metros lineales, y al oeste:
Azdriel Vega Paniagua e Isaías Vega Palma; con una medida de mil doscientos cincuenta metros cuadrados, plano catastro número L-1801112-2015, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de uso Ref: 1787 427 0012438 045 001, citas:
305-02589-01-0921-001 e hipoteca citas:
2018-148014-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $22.906.89 (veintidós
mil novecientos seis dólares
con 89/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate cinco días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 14:30 horas del día 27 de mayo del año
2024, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate cinco días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 05 de junio del año 2024, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo
total de la deuda. Para participar
en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 24 de abril
de 2024. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma
de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.
Marvin Danilo Zamora Méndez.—1
vez.—( IN2024862750 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciario números: veinticinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y veintiséis-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de
Antonio Zumbado Martínez, cédula cuatro-cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura
Fideicomisos.—1 vez.—(
IN2024859179 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos uno-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ramón
Arroyo Araya, cédula número uno-quinientos
nueve-ciento uno, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024859192 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciarios números: doscientos veintiuno-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado doscientos veintidós-ciento treinta
y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Luis
Carlos Valdelomar Zúñiga, portador de la cédula uno-trescientos siete-doscientos veintidós, en calidad
de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024859382 ).
UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-6-2024.—Rodríguez Maziere Dominique Belén, R-004-2024, Pasaporte: AAF581298, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Nutrición, Universidad de
Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Oficina de Registro e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857753 ).
ORI-16-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro, R-024-2024, Cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Magister Scientiarum
MS, University of Iceland, Islandia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857845 ).
ORI-17-2024.—Rodríguez Badilla Alejandro, R-024-2024-B,
cédula de identidad: 109750562, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universiteit Utrecht, Países Bajos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857847 ).
ORI-8-2024.—Amaya Camargo Andrés Fernando, R-014-2024, Carné Provisional Solicitante de
Refugio: 117002864200, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero
Civil, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024857848 ).
ORI-21-2024.—Rodríguez
Calvo Desiree, R-031-2024, cédula de identidad:
115460250, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestra en Bibliotecología
y Estudios de la Información,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Oficina de Registro
e Información.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024858170 ).
ORI-34-2024.—Sequeira
Juárez Julio Anselmo, R-176-2022-B, C01926196, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Ginecología y Obstetricia, Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2024858256 ).
ORI-24-2024.—Montero Granados Roy Francisco, R-017-2024, cédula de identidad: 107960390, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudios
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024858336 ).
ORI-32-2024.—Sosa
Lugo Carla Milagros, R-001-2024, pasaporte:
159556780, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Odontólogo, Universidad de Carabobo, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858339 ).
ORI-23-2024.—López
Acosta Luis Alberto, R-045-2024, Docente Condición Restringida:
148400613420, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Doctor en Ciencias en la especialidad de Matemática Educativa, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858343 ).
ORI-37-2024.—Acevedo
Esquivel Jason Gabriel, R-026-2024, cédula de Identidad 113140507, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería
Industrial, Universidad Internacional Iberoamericana,
México. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858383 ).
ORI-31-2024.—Acuña
Valerio Roxana Francini, R-025-2024, cédula de identidad:
401800432, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Dirección y Administración de Empresas, Universidad Internacional de La Rioja, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858442 ).
ORI-39-2024.—Venegas
Vargas María de los Ángeles, R-036-2024, cédula de identidad: 402050779, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
en Ciencias Ambientales con mención en Sistemas Acuáticos
Continentales, Universidad de Concepción, Chile. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858447 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-835-2024.—Figueroa Araya Viviana, cédula 303710119, solicitó reposición
del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024858656 ).
ORI-41-2024.—Abadía Delgado Santiago, R-028-2023-B,
Residente Temporal Libre Condición
117002946701, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial,
Universidad Nacional Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858740 ).
ORI-25-2024.—Víquez Marín Rebeca, R-055-2024, cédula de identidad: 401730115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858746 ).
ORI-69-2024.—Jiménez Martínez Orlando Jesús, R-019-2024, cédula de identidad 1-1558-0479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación
de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858833 ).
ORI-27-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-C, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad Autónoma
de Yucatán, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858881 ).
ORI-44-2024.—Sánchez Villalobos Graciela María, R-030-2024, cédula de identidad 401810853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ergonomía,
Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858907 ).
ORI-46-2024, Mena Brizuela Natalia María, cédula de
identidad 113170876 solicitó
reposición del título de Licenciatura en Dirección
de Empresas. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858950 ).
ORI-26-2024.—Vega
Mojica Daylin Alejandra, R-021-2024, cédula de identidad:
603980127, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ingeniería Sanitaria, Universidad de Buenos Aires,
Argentina. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858971 ).
ORI-61-2024.—Reyes
del Sol Suchailys de la Caridad, R-052-2024, carné
provisional solicitante de refugio:
119201092417, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa, Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2024859002 ).
ORI-42-2024.—Caballero Polancos Juan Pablo,
R-285-2022-B, cédula de identidad: 801510809, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciado en Sociología, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859007 ).
ORI-38-2024.—Solano
Brizuela Ericka María, R-032-2024, cédula de identidad:
114250674, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Universitario en Diagnóstico del Estado de Conservación
del Patrimonio Histórico, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859076 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-57-2024.—Pérez Hernández Silvia Cruz, R-053-2024,
carné provisional-permiso laboral 119200881110, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Tecnología de la Salud perfil Imagenología, Instituto
Superior de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859364 ).
ORI-53-2024.—Pérez Morales Reina Mariela, R-069-2024, Residente Permanente Libre Condición 155843852200, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Contaduría Pública
y Finanzas, Universidad Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859426 ).
ORI-64-2024.—Mena
Vigil José Antonio, R-009-2024, pasaporte C01459113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859486 ).
ORI-63-2024,
García Araya Carlos Roberto, R-076-2024, cédula de identidad
112020260, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal
y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859504 ).
ORI-55-2024.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016-B, cédula de
Identidad 107530234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Gestión para el Liderazgo e Innovación Educativa,
Instituto Tecnológico y de Estudios
Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024859617 ).
ORI-62-2024.—Tarrago Bizet Adaris, R-046-2024, residente permanente
libre condición: 119200488624, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de
Cuba, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859619 ).
ORI-76-2024, Llera Solera Yurisan, R-084-2024,
carné provisional - permiso laboral:
119200969119, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de
La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859641 ).
REPOSICION DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado
en Ciencias de la Educación con Énfasis en Vida
Familiar y Social. Grado académico: Diplomado, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 25, folio:
86, asiento: 1366, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 29 de mayo del 2009, cédula de identidad:
501260948. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 05 de marzo
del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858305 ).
Ante el Departamento
de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en
Artes Industriales. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
89, folio: 36, asiento: 0, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 21 de julio
del 1989, cédula de identidad: 501260948. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.Heredia, 5 de marzo
del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia
Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858306 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío, correspondiente
al título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con concentración en administración
Educativa. Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
14, folio: 255, asiento: 2246, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 4
de diciembre de 1998, cédula de identidad: 501260948. Se publica este
edicto para oír oposiciones
a dicha reposición dentro
del término
de quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del
2024.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024858307 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración del Trabajo. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro
de títulos, bajo: tomo: 9,
folio: 182, asiento: 1191, a nombre de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha: 22
de noviembre de 1991, cédula de identidad: 501260948. Se publica este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia,
05 de marzo del 2024.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—( IN2024858308 ).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Licenciatura en Administración
con Énfasis en Gestión de Recursos Humanos Grado académico: Licenciatura, registrado en el
libro de títulos, bajo: tomo: 19, folio: 125, asiento: 1324, a nombre
de Alejandra Yenari Segura Álvarez, con fecha:
29 de agosto del 2003, cédula de identidad:
501260948. Se publica este edicto
para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicacion en La Gaceta.—Heredia, 05 de marzo del
2024.—Departamento de Registro.—M.A.B.
Fresia Sancho Fallas, Directora.—Proceso de Graduación.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora.—(
IN2024858309 )
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: deterioro, correspondiente al título de: Bachillerato
en Administración Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
32, folio: 209, asiento: 2541, a nombre de Magdiel
Moisés Miranda Muñoz, con fecha: 17 de noviembre
del 2016, cédula de identidad: 206940983. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La
Gaceta.—Heredia,
18 de abril del 2024.—Departamento
de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas,
Directora.—Maira Rojas
Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—(
IN2024859466 ).
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
OFICINA DE REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro y Administración Estudiantil de la
Universidad Estatal a Distancia,
se ha presentado Allen Osvaldo González Castillo,
cédula 3-361-344 por motivo
de solicitud de reposición
del diploma siguiente:
Diplomado en Enseñanza
del Inglés I y II Ciclos |
Tomo:
XIII |
Folio: 66 |
Asiento: 32 |
Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Dado a solicitud de
la interesada en San José,
a los diez días del mes de abril del dos mil veinticuatro, por la Mag. Tatiana
Bermúdez Vargas, coordinadora del Programa
de Gestión del Registro Académico y Graduación.
Firma, coordinadora del Programa de Gestión del Registro Académico y Graduación.—Tatiana Bermúdez Vargas.—( IN2024858117 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento
de Admisión y Registro del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Bastos Rodríguez Carlos Eduardo cédula Nº
109150322 carné de estudiante
9304745, a solicitar reposición de su diploma de Ingeniero en Computación énfasis en Software, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el
Libro Oficial de Graduados Tomo 2, Acta Nº 74, página 59, Registro Nº caso-97003, Graduación
efectuada el 21 de febrero de 1997, por pérdida. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta
reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.
Departamento de Admisión y
Registro.—MGP.
René D’Avanzo Trejos, Director.—O.C. Nº 202419309.—Solicitud
Nº 503406.—( IN2024858385 ).
EDICTO
Instituto De
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de la Región
de Desarrollo Brunca, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, Costa
Rica, a las quince horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.
Que habiéndose recibido
solicitudes de Concesiones en
terrenos de Franja Fronteriza,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento al Otorgamiento
de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el
Alcance Digital ochenta y
uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de
dos mil dieciséis, se concede un plazo
de diez días hábiles
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto
de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:
1. Gustavo Adolfo González Acosta, mayor, casado, cédula identidad
603750952, uso: habitacional,
plano: P-2284719-2021, área 576 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal.
2. María Pilar Gutiérrez Gutiérrez, mayor, viuda,
cédula de identidad 500990717, realiza
Traspaso Total de su concesión a favor de Tomás Antonio Sibaja Gutiérrez, mayor,
casado, cédula identidad
602680665, uso: Habitacional,
según plano P-260872-1995, área:
609,86 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
3. Lucrecia María Umaña Cásares, mayor, divorciada,
cédula identidad 603050097, uso:
habitacional, plano: P-40082-2023, área 1.148 m2, Corredores,
La Cuesta, La Cuesta.
4. Cindy Fabiana Sánchez
Arce, mayor, soltera, cédula de identidad 603330587, realiza Traspaso Total de su concesión a favor de Kenneth Francisco Mora Cisneros,
mayor, soltero, cédula identidad
114500282, uso: Habitacional,
según plano P-966790-2004, área:
982,98 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Paso Canoas.
5. Gerardo Saúl Alvarado
Granados, mayor, soltero, cédula identidad 104540707, uso: habitacional, plano: P-11999-2023, área
1.279 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
6. María Del Carmen Birminghan Bonilla, mayor, casada, cédula identidad
900530358, uso: habitacional,
plano: P-217090-1994, área 2272,73 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
7. Bernardo Gilberto Sáenz
Concepción C.C Hernaldo Sáenz Concepción, mayor, casado,
cédula identidad 602780735, uso:
habitacional, plano: P-1958934-2017, área 1.503 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas.
8. Bernardo Gilberto Sáenz
Concepción, C.C Hernaldo Sáenz Concepción, mayor, casado,
cédula identidad 602780735, uso:
agropecuario, plano: P-2196941-2020, área 12.830 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Picada Miller.
9. María Fernanda Ulloa
González, mayor, soltera, cédula identidad 304840857 uso: habitacional, plano: P-4069-2023, área
184 m2 Puntarenas, Corredores, Canoas, San
Jorge.
10. Yanory
Cristina Olaya Delgado, mayor, casada, cédula identidad 603110003, uso: habitacional, plano: P-28170-2023, área
570 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
11. Mitzy Magaly Córdoba
Mora, mayor, divorciada, cédula identidad 112150572, uso: habitacional, plano: P-63473-2022, área
4.008 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
12. Lidilia
María Calvo Araya, C.C. Lilliam Calvo Araya, mayor, soltera,
cédula identidad 120200517, uso:
habitacional, plano: P-547-2024, área
350 m2 Puntarenas, Corredores, San Jorge, Canoas.
13. Allan Iván Molina Rojas,
mayor, casado, cédula de identidad
115320678, según Plano: P2219553-2020 área: 1.486 m2, realiza Traspaso Parcial de su Concesión a favor de: Cindy
María Barberena Salas, mayor, casada, cédula
de identidad 603170372, uso:
habitacional según Plano:
P-275-2023 área: 696 m2, Puntarenas, Corredores, San Jorge, Canoas.
14. Allan Iván Molina Rojas,
mayor, casado, cédula de identidad
115320678, Traspaso Total de su
concesión a favor de: Alenys
Anai Mora Lezcano, mayor, soltera, cédula de identidad 604750188, uso: habitacional, según Plano:
P-70387-2022 área: 696 m2, Puntarenas, Corredores, San Jorge.
15. Ricardo Jesús Bustos
Herrera, mayor, soltero, cédula de identidad 604150899, uso: comercial, plano: P-977647-2005, área:
498,13 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Lotes Cartín.
16. Adelaida De La Sera
Santamaria, mayor, soltera, cédula de identidad 601260031, uso: habitacional, plano: P-2058601-2018, área:
136 m2, Puntarenas, Corredores, La Cuesta,
La Cuesta.
17. Juan Damián De Los
Ángeles Villalobos Hernández, mayor, casado,
cédula de identidad 502030503, uso:
mixto, plano: P-208604-1994, área:
1915,70 m2, Puntarenas, Corredores,
Canoas, Canoas
18. Ana Isabel Pineda Umaña,
mayor, casada, cédula identidad
604240573, uso: habitacional,
plano: P-33047-2023, área
1.344 m2 Puntarenas, Corredores, La
Cuesta, La Cuesta.
19. Jimmy Andrés Muñoz
Núñez, mayor, casado, cédula de identidad 114160892, uso: Agropecuario, plano: P-2265838-2021, área:
50.129 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Puriscal.
20. Santa Alesandra
Fernández Morillo, mayor, divorciada, cédula de
residencia 121400049026, uso: Habitacional,
plano: P-26924-2023, área:
576 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Barrio San Jorge.
21. Landelino
de Los Ángeles
Muñoz Picado, mayor, casado,
cédula de identidad 109760986, uso:
Agropecuario, plano: P-2048368-2018, área: 55.599 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Miguel.
22. Odir
Nelson Campos Paniagua, mayor, soltero, cédula de
identidad 602890456, uso: Mixto, plano:
P-966248-2004, área: 526,81 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
23. Asociación
Iglesia Evangelio de Jesucristo, cédula jurídica 3-002-084791, Traspaso
Total de su concesión a
favor de: Asociación Misión
Cristiana Cuerpo de Cristo del Alto de La Trinidad de Moravia, cédula jurídica 3-002-298067, uso: Servicios Comunales, plano
P965024-2004, área: 1.120,05 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
24. Modesto Antonio
Chavarría López, mayor, soltero, cédula de
residencia 155800722634, uso: agropecuario,
plano: P-13734-2024, área: 5.620 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.
25. Maryeni
Liseth Caballero Quintero, mayor, soltera, cédula
de identidad 603840788, realiza
traspaso total de su concesión a favor de Jhonnathan
Beitia Campos, mayor, casado, cédula de identidad 604000924, uso: habitacional, Plano: P-2318569-2021, área:
322 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
San Jorge.
26. María Lorena Morales Nájera, mayor, casada, cédula
identidad 601490575, uso: habitacional, plano:
P-974424-2005, área 221.36 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.
27. Carlos Daniel Oviedo
Rojas, mayor, casado, cédula de identidad 603710478, uso: habitacional, plano: P-2284698-2021, área:
748 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas, Puriscal. 28. Elvia Elena Peralta Villagra, mayor, casada, cédula de identidad
602100208, uso: Comercial,
plano: P-10106-2022, área 285 m2,
Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.
29. Dionilda
Santos Pineda, mayor, casada, cédula de identidad 601870791, uso: Habitacional, plano:
P-2203445-2020, área: 400 m2, Puntarenas, Corredores, Corredor, Los Planes.
30. Amado Elizondo Elizondo, mayor, soltero,
cédula de residencia 159100066202, uso: habitacional, plano: P-2318410-2021, área
300 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
Canoas.
31. Walter González
Concepción, mayor, soltero, cédula de residencia
159100096425, uso: Agropecuario
plano: P-7675-2024, área: 135.453 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
32. Rosalyn Cortez García,
mayor, casada, cédula de identidad
603120423, uso: habitacional,
plano: P-965693-2004, área: 872,01 m2,
Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.
33. Julia Katiana Rodríguez
Cedeño, mayor, soltera, cédula de identidad 603510612, uso: Comercial, plano: P-2255727-2021, área:
2.599 m2, Puntarenas, Corredores, Canoas,
La Brigada.
Notifíquese: Lic. José Alberto Romero Mendoza, Asuntos
Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—( IN2024859548 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A la señora Kati Anabel Blandón Aguilar, mayor,
nicaragüense, estado civil, documento
de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las doce horas treinta y cuatro minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se dispuso de inicio de los trámites
para la repatriación de persona menor
de edad S.S.M.B. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00037-2022.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503214.—( IN2024858214 ).
Al señor Israel Antonio Hernández Montiel y la señora Amarilis Raquel Somoza Sarmiento, de calidades desconocidas, Se les comunica la resolución
de las trece horas con treinta
minutos del cuatro de abril
del año dos mil veinticuatro,
mediante la cual se resuelve Medidas de Cuido
provisional, a favor de la PME ASHS. Se le confiere
audiencia al señor Hernández Montiel, y la señora Somoza Sarmiento por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente Administrativo OLCH-00163-2023.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
Vivian María Cabezas Chacón, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503220.—( IN2024858220
).
Al señor Florencio Matamoros Mendoza en su calidad
de progenitor, se desconoce calidades
y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Dirección
Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución
Administrativa de Proceso
Especial de Protección Cautelar
de Abrigo Temporal en Albergue Institucional
a favor de la persona menor de edad
M.A.M.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor
Florencio Matamoros Mendoza, el plazo
para oposiciones de tres
días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local de La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503222.—( IN2024858225 ).
A la señora Ana María Mayorga Sarmiento en
su calidad de progenitora, nicaragüense, se desconoce calidades y domicilio, sin más datos se le comunica que por Resolución Administrativa del
Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata Dirección
Regional Chorotega de las siete horas cuarenta y cinco minutos del dos de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual resuelve dictado de la Resolución
Administrativa de Proceso
Especial de Protección Cautelar
de Abrigo Temporal en Albergue Institucional
a favor de la persona menor de edad
M.A.M.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere
audiencia a la señora Ana María Mayorga Sarmiento, el plazo para oposiciones
de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
quince horas en días hábiles,
el cual permanecerá
a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte
y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLLC-00067-2024.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.— N°OC N°16864.—Solicitud N°
503228.—( IN2024858226 ).
Al señor Olivier Francisco Camacho Badilla, de
calidades ignoradas, cédula
N° 602910967, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativa
de las quince horas con cuarenta minutos
del ocho de abril del dos
mil veinticuatro. Mediante la cual
se resuelve: Resolución de orden
de medida de protección cautelar provisionalísima. En
favor de la persona menor de edad:
FECV. Se le confiere audiencia al señor:
Olivier Francisco Camacho Badilla, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00297-2023.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503230.—( IN2024858227
).
A los señores Marcelo José Robles
García y Rafael Antonio Sánchez, mayores, de nacionalidad, cédula, estado
civil, oficio y domicilio desconocidos, se les comunica que
por resolución de las
quince horas del quince de marzo del dos mil veinticuatro mediante la cual se declaró sin lugar el recurso
de apelación interpuesto por la progenitora y se da por agotada la vía administrativa. Se les advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLQ-00076-2021.—Oficina Local De Quepos.—Licda.
Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503232.—( IN2024858229 ).
Al señor Luis Diego Vargas Vega y a la señora
Vanessa Alejandra Sánchez Barboza, se le comunica que
por resolución de las dieciocho horas con veintinueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, el Departamento de Atención y
Respuesta Inmediata de Cartago dio
inicio al Proceso Especial
de Protección y se dictó una medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad CDVS, se le concede audiencia a las partes para que formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por el licenciado
Oscar Jiménez Jiménez. Se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
Por Tres Veces Consecutivas.
Expediente OLPR-00054-2016.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503234.—( IN2024858230
).
Se le comunica al señor Esteban de
Jesús Calderón Azofeifa, portador de la cédula de identidad 1-1042-0591, la resolución
de las veintidós horas y treinta
minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro,
con la que se dio inicio al
proceso especial de protección
con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima)
a favor de la Persona Menor de Edad S.C.M. Asimismo, se notifica resolución de las once horas del nueve
de abril de dos mil veinticuatro,
la cual señala a audiencia
oral y privada a las ocho
horas del veintidós de abril
de dos mil veinticuatro. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00040-2016.—Oficina
Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503237.—( IN2024858236
).
A los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana Orozco Amador Se le comunica
la resolución de las diez
horas con treinta minutos
del nueve de abril de dos
mil veinticuatro en la que
se declara el Cuido
Provisional de la pme R.D.C.O. dentro
del expediente administrativo
número RDURAIHN- 00349-2024. Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood-Juana
Orozco Amador por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr. Expediente OLCH-00260-2023.—Oficina Local De Los
Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503242.—( IN2024858239 ).
Al señor Emilio Urbina se le comunica que por resolución de las trece horas del
día nueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI en Upala ordenó el Archivo
del Proceso Especial de Protección
en sede administrativa
dictada en beneficio de la persona menor de edad J.P.U.G. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00163-2018.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo
García, Órgano Director Del Procedimiento.—OC N°16864.—Solicitud
N° 503244.—( IN2024858240 ).
Al señor Luis Gerardo Portuguéz
Salas, con cédula de identidad: 6-0329-0856, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las
15:44 horas del 09/04/2024 en la cual
la Oficina Local de Pococí dictó la resolución de cierre administrativo a favor de
la persona menor de edad
J.M.P.C. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00071-2023.—Oficina Local De Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503248.—( IN2024853244 ).
Al señor José Miguel Camacho Orozco la resolución
administrativa de las once horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de Cartago en favor
de las personas menores de edad
JCJ, MRCJ, BARJ, LRJ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso
de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a
bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo
OLC-00020-2022.—Oficina
Local De Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N°503250.—( IN2024858245
).
A la señora: Mónica Elieth Acosta Mosquera, de
nacionalidad costarricense,
documento de identidad:
603050323, último domicilio
conocido Estados Unidos,
Nueva York, se le comunica la Resolución administrativa de las nueve horas
con cincuenta minutos del
día diez de abril del año dos mil veinticuatro. Medida de Cuido provisional e inicio
de fase ejecución y
audiencia oral y privada dictada
a favor de la persona menor de edad
K.D.CH.A. Garantía de defensa:
Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del
Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido
que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia).
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLSM-00214-2022.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcocer, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16865.—Solicitud N°
503254.—( IN2024858246 ).
A: Erasmo José
Barrera Galeano se le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las catorce
horas del nueve de abril
del año en curso, en la que se resuelve: I.-Dar inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
II- Se les ordena a los señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo
José Barrera Galeano en su calidad de progenitores de las
personas menores de edad de
apellidos Aguirre Flores y Barrera Flores, que deben someterse a orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
que les brindará el área de psicología de esta oficina local en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las Indicaciones
Emitidas. III-Se Les Ordena a los
señores, Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y
Erasmo José Barrera Galeano, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de los mismos, en especial se les ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de sus hijos. Se
les ordena no exponer a sus
hijos al consumo de sustancias adictivas. IV-Se les ordena a los señores,
Marina Flores Ortiz, Ronald Aguirre Reyes y Erasmo José Barrera Galeano en su calidad
de progenitores de las personas menores
de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de
Crianza). Las fechas de dicha
academia le serán indicadas
a través de la psicóloga
Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a
la señora Marina Flores Ortiz, en
su calidad de progenitora de las personas menores
de edad en mención incorporarse a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberán aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a
la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un
plan de intervención con su
respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el
día 09 de agosto del año
2024. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para
que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar
la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00075-2016.—Grecia, 10 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 503259.—( IN2024858249 ).
Al señor Carlos Antonio Walker Suárez, cédula de identidad
N° 7-0087-0816, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 10/04/2024 en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad J.W.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00019-2024.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503267.—( IN2024858250 ).
Al señor Gerardo Cascante Cubillo se le comunica que por
resolución de las nueve
horas quince minutos del veintisiete
de marzo del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local de
Pavas dio inicio al Proceso Especial de Protección y
se dictó una medida orientación, apoyo y seguimiento familiar a
favor de las personas menores de edad
ADCM y NCCM. Asimismo, mediante
la resolución de las quince horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro la Oficina Local de Paraíso procedió
a atribuirse el conocimiento del presente asunto y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo
de tres días hábiles
posterior a la notificación de la resolución,
formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento el informe de investigación preliminar extendido por la licenciada en psicología Yendry Gutiérrez
Matarrita. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de la Oficina
Local de Paraíso o bien, señalar número
de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a
la notificación a las partes, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLPV-00208-2020.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503271.—( IN2024858258
).
Al señor José Gerardo Mora Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 109470389, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las diez horas veinte minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro, Resolución de cambio
de ubicación, a favor de las personas menores de edad G.J.M.B, bajo expediente administrativo número OLGO-00108-2020. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLGO-00108-2020.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503277.—( IN2024858259
).
Al señor Luis Gerardo Carmona Jiménez, con cédula de identidad 702180366, de nacionalidad
costarricense, soltero, vecina de Limón, Guácimo, Río
Jiménez, 300 metros sur de Lubricentro Quino, se le comunica la resolución de las
08:25 horas del 12/02/2024 en la cual
la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo del expediente, a favor de la persona menor
de edad DCE. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLSC-00362-2019.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503282.—(
IN2024858263 ).
A la señora Jheisy
Sandibel Galo Gonzalez, con documento de identificación extranjera
522098489000Q, de nacionalidad nicaragüense,
soltera, vecina de Limón, Guácimo, Río Jiménez, El Limbo 500 metros sur del Salón del
reino de los Testigos de Jehová, casa a mano izquierda color amarillo, se le comunica la resolución de las
16:15 horas del 12/01/2024 en la cual
la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de las personas menores de edad CAP, HGMG y GSGG.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00170-2023.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503284.—(
IN2024858266 ).
A la señora Ericka Denisse Salas Azofeifa, con cédula de identidad 7-0252-0998, de nacionalidad
costarricense, soltera, vecina de Limón, Pococí, Jiménez,
Barrio San Martín, del super California 100 metros oeste
segunda entrada a mano izquierda,
última casa color beige, portón
negro, se le comunica la resolución
de las 15:40 horas del 092/02/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó la resolución cautelar de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia,
a favor de las personas menores de edad AAMS y KVMS. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00028-2022.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503289.—(
IN2024858268 ).
A la señora Leandra Rodríguez Castillo, con cédula de identidad 5-0429-0775, de nacionalidad
costarricense, soltera, vecina de Limón, Guácimo, Barrio
Nazareth, 20 metros entrando de la parada de buses, rancho de plástico,
se le comunica la resolución
de las 14:20 horas del 01/03/2024 en la cual la Oficina Local Pococí dictó Resolución de Archivo de expediente, a favor de
las personas menores de edad
KAR y YAR. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar correo electrónico para recibir notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución,
se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrá presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
este del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente:
OLPO-00365-2018.—Oficina Local De Pococí.—Licenciado
Carlos Gilberto Salamanca Mendoza, Representante
Legal.—O. C. N°OC N°16864-20 .—Solicitud N° 503291.—(
IN2024858270 ).
Se comunica al señor Alejandro David
Rey Charpentier, la resolución de las ocho horas y quince minutos del
dos de abril de dos mil veinticuatro,
en relación a la PME
C.R.Q., correspondiente a la Resolución de Medida de Protección de Tratamiento, Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia
y Otras, Expediente
OLVCM-000277-2023. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de
Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez
Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503302.—( IN2024858279 ).
Al señor Juan Luis Arce Molina, con cédula de identidad: 5-0319-0271, sin más datos, se le comunica el dictado de la resolución de las 15:39 horas del 10/04/2024 en la cual se ordenó
mantener la medida de cuido provisional y ampliar plazo a favor de la persona menor
de edad L.D.A.V. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00014-2013.—Oficina Local De Pococí.—Msc.
María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503332.—( IN2024858300 ).
A la señora Jaifi Sugeydi Morales Gómez, se le comunica que por
resolución dictada por la Oficina Local de
Desamparados del Patronato Nacional de la Infancia,
de las trece horas del veintiséis
de marzo del dos mil veinticuatro
en beneficio de las
personas menores de edad
D.K.B.M. y E.S.B.M. Se le comunica que mediante la resolución ya citada también
se tiene que se ha ordenado
Convocatoria a Audiencia Oral y Privada
para que se presente a las trece
horas del día doce de abril
del dos mil veinticuatro en
las instalaciones de la Oficina
Local de Desamparados. Se le confiere Audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes,
siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLGA-00061-2021.—Oficina Local De Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503341.—( IN2024858303 ).
A Heiner José Torres Muñoz, se le comunica la resolución de las catorce horas
quince minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena
dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia,
en beneficio de las
personas menores de edad
VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503350.—( IN2024858313 ).
A Keyner
Chavarría Soto, se le comunica la resolución
de las catorce horas quince minutos
del diez de abril del dos
mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas,
que ordena dictar Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la
familia, en beneficio de las personas menores
de edad VDTM, MTCM, SJCM, AYCM y ZACM. Notifíquese las anteriores resoluciones a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00056-2014.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503353.—( IN2024858314 ).
A la señora Kimberly Bustos Mattis se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y un minutos del día
once de abril del año dos
mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLA-00979-2019, a
favor de las personas menores de edad
D.S.R.B, A.C.R.B y M.N.R.B, en
la Oficina Local de Turrialba, en
la cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente: OLA-00979-2019-.—Oficina Local De Turrialba. Lic.
Andrey Portuguéz Morales, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503360.—( IN2024858318 ).
Al señor Danilo Fernandez Picado, se le comunica
la resolución de las 20:05 horas del 03 de abril del año 2024, dictada por el
Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia
que corresponden a la resolución
mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida
de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad N.P.F.B. Se le confiere audiencia al señor
Danilo Fernández Picado, por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00053-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez
Brenes, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 503365.—( IN2024858320 ).
A los señores José Adán Rodríguez y Esperanza Rosales Sevilla ambos de nacionalidad nicaragüense. Se les
comunica la resolución de
las 7 horas 50 minutos del 3 de abril
del 2024, mediante la cual
se resuelve la resolución
de cuido provisional de la persona menor de edad M.R.R.R. Se le confiere audiencia a los señores José Adán Rodríguez y
Esperanza Rosales Sevilla por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00200-2021.—Oficina Local De San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503367.—( IN2024858321 ).
A el señor José Manuel Campos Ruiz
se le comunica que por resolución de las once horas veintitrés
minutos del día once de abril
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de mantener proceso especial de protección y modificación de medida, mismo que se lleva bajo el expediente OLSI-00117-2015, a
favor de la persona menor
de edad Y.A.C.T, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLSI-00117-2015.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud
N° 503371.—( IN2024858323 ).
Al señor: Jeremy González Arias, de nacionalidad
costarricense, documento de
identidad: 503270793, sin más
datos, se le comunica la
Resolución administrativa de las trece
horas cincuenta minutos del
once de abril de dos mil veinticuatro.
Resolución cierre y archivo
dictada a favor de la persona menor
de edad A.V.G.M. Garantía
de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en
Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mono derecha.
Se le advierte que debe señalar lugar conocido
para recibir notificaciones
o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el
lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos:
Se le hace saber además
que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00087-2018.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano
Alcocer, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503373.—(
IN2024858324 ).
A el señor William Palma Amador se
le comunica que por resolución de las quince horas trece
minutos del día once de abril
del año dos mil veinticuatro,
el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a
favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLC-00282-2014.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503375.—( IN2024858326
).
A la señora Bernarda Cerdas Monge se le comunica
que por resolución de las
quince horas trece minutos
del día once de abril del año
dos mil veinticuatro, el
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLC-00282-2014, a
favor de las personas W.A.P.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLC-00282-2014.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503377.—( IN2024858327
).
Se le comunica al señor Álvaro Narváez,
de nacionalidad nicaragüense,
la resolución de las tres
horas diez minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial de protección con medida cautelar de abrigo temporal (provisionalísima) a favor de la Persona Menor de Edad D.N.S. Asimismo, se notifica resolución de las once
horas del diez de abril de
dos mil veinticuatro, la cual
señala a audiencia oral y privada
a las ocho horas del veintitrés
de abril de dos mil veinticuatro.
Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana.
Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le
hace saber, además, que
contra las indicadas resoluciones
procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal de la Oficina
Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial.
(Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
OLSA-00532-2017.—Oficina
Local De Santa Ana.—Licda. Juli Tatiana Miranda
Carmona, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503381.—( IN2024858328 ).
Al señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la que se ordena la medida de protección de abrigo temporal y la resolución
de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual se señala audiencia a las
partes a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00151-2022.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503386.—( IN2024858330 ).
Al Señor Kener Castrillo Anchía
se le comunica que por resolución de las nueve horas del
día doce de abril del año dos mil veinticuatro donde se ordenó el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa
de las personas menores de edad
K.J.C.A y M.F.M.A. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00165-2016.—Oficina Local De Upala-Guatuso.—Lic. Diego Delgadillo
García, Órgano Director Del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503402.—( IN2024858348 ).
Al señor: Braulio Gerardo Céspedes Reyes,
cédula 111050516, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativa de las ocho horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro.
Mediante la cual se resuelve:
Resolución de orden de medida
de protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: KJCF. Se le confiere audiencia al señor:
Braulio Gerardo Céspedes Reyes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo
deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y
se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75 metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente Administrativo Número: OLHT-00108-2020.—Oficina
Local De Hatillo.—Licenciado:
Edin Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N°
503392.—( IN2024858360 ).
A la señora Merly Pedro Toledo, indocumentada y Jolino Dambus Padilla indocumentado,
se les comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve medida de protección de cuido provisional,
de la persona menor de edad
H. I. D. P. Se le confiere audiencia a los señores Merly Pedro Toledo y Jolino Dambus Padilla, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San José,
Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur
y cincuenta oeste. Expediente N° OLUR-00054-2024.—Oficina Local De La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacon, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503395.—( IN2024858361 ).
A la señora Nelly Elieth Rodríguez Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:03 horas del 12/04/2024 en la cual se ordena
la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad I.E.S.R. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos
de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta
con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00057-2020.—Oficina
Local De Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503404.—( IN2024858362 ).
A la señora Isabel Fonseca Monge se le comunica
que por resolución de las doce horas veintiséis minutos del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00183-2018, a favor de la persona menor de edad K.S.G.F, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00183-2018.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503411.—( IN2024858364
).
A el señor Gilber Adolfo Gutierrez
Gómez se le comunica que por
resolución de las doce
horas veintiséis minutos
del día doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Turrialba, dictó
resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00183-2018, a
favor de la persona menor de edad
K.S.G.F, en la Oficina
Local de Turrialba, en la cual
se conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00183-2018.—Oficina
Local De Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503410.—( IN2024858365
).
Al Sr. Zodaire Dolinet
Membreño Pérez, nicaragüense, ama de casa, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina
local; se le notifica la resolución:
de las 11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta
Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija M.N.S.M. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLGA-00010-2021.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento.
a. í.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503432.—( IN2024858367 ).
A quien interese. Se le notifica la resolución: de las
11:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija M.N.S.M. Se le previene,
a los interesados, que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente
OLGA-00010-2021.—Oficina Local De Puntarenas.—J.
Alberto Román Moya, Representante Legal a.
í.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503430.—(
IN2024858369 ).
Joathan Armando
Esquivel Manzanarez, portador de la cédula de identidad número: 1-1206-0568, de
domicilio exacto desconocido, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad Y.P.E.LL, hija de la señora Jenni Paola
Llorente Abarca, portadora de la cédula de identidad número: 1-1587-0606, vecina de San José, Aserrí. Se le
comunica la resolución administrativa de las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo del año 2024, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
que en lo conducente ordenó medida Cautelar
Provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad. Se le notifica asimismo la resolución administrativa número
PANI-OLAS-RA-00136-2024, de la Oficina Local de Aserrí, que en lo conducente ordenó arrogarse el conocimiento
de la presente situación y señaló la celebración de la
audiencia de ley para el día 25 de abril del 2024 a las nueve horas,
a la que deberán acudir las
partes interesadas. Se le previene
al señor Esquivel Manzanares, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente dentro del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.
Se le hace saber, además,
que contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLAS-00063-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503434.—( IN2024858386 ).
Al señor: Beiby Luis
Diaz Montero, mayor, costarricense, soltero, portador de la cedula de
identidad número:
603430265, con domicilio desconocido.
Se le comunica la Resolución Administrativas
de las siete horas con treinta
y nueve minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. y de
las trece horas con diecisiete
minutos del ocho de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Resolución de inicio
del proceso especial de protección
y puesta en conocimiento hechos denunciados e informe de investigación preliminar. y señalamiento de audiencia administrativa
oral y privada. y remisión
a fase diagnostica. En
favor de la persona menor de edad:
G.D.G. Se le confiere audiencia al señor: Beiby Luis Diaz Montero, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00267-2016.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante
Legal.— O. C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 503441.—( IN2024858391 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
A Diego Alonso Vega Montoya, se le comunica la resolución de las
quine horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cañas, que ordena revocar y
dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro,
y en su lugar
se ordena el retorno de la persona menor de edad LIVQ con su progenitora señora Annette
Fabiana Quedo Rivera, bajo seguimiento mediante Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00040-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503447.—( IN20248588562 ).
Al señor, Alejandro Monge Alvarado, costarricense, portador de la cédula de identidad 304240825, se
le comunica la resolución
de las 15:50 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor
de edad B.P.M.G. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Monge Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00278-2023.—Oficina Local San Rafael De Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503664.—( IN2024858564 ).
A Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número
5-0449-0711 y María Gabriela Conejo Lizano, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1624-0655, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00103-2024, de las nueve
horas del día veinte de marzo
del año 2024, de la Oficina
Local de Aserrí, que declara
la condición de adoptabilidad
de la persona menor de edad
indicada. Se le previene a los señores Chavarría Conejo, que
deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará
la notificación automática
y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución proceden los recursos revocatoria
y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su
notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de Apelación, corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno de los
dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00040-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503667.—( IN2024858565 ).
A la Sra. Martha
Ivania Meneses Borge, de nacionalidad nicaragüense, titular del Dimex número: 155819942629, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
15:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija H.J.L.M. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLOR-00010-2014.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503670.—( IN2024858568 ).
Se comunica al señor:
Jenner Gerardo Campos Santana, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad
número 602980956, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: J.S.C.V; con citas de inscripción 703580280, bajo el
cargo de su hermana, la señora Saray Campos Valdez, portadora
de la cédula de identidad número
702830420: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente. OLSI-00024-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503671.—( IN2024858569 ).
Al señor Jorge Leonardo Baltodano Herra, costarricense,
mayor, con cédula de identidad número
2-0663-0179 sin más datos
de identificación, en su condición de progenitor; se le
comunica la resolución administrativa dictada a las
quince horas del doce de abril
del año dos mil veinticuatro,
dictada a favor de las personas menor
de edad L.A.B.M., E.A.A.M., D.T.H.M. y F.D.M.M. Se le
confiere audiencia sobre la
misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00259-2016.—Oficina
Local De Sarapiquí.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° 16864.—Solicitud
N° 503674.—( IN2024858580 ).
Al señor: Alen Caballero Céspedes, cc. Allan Caballero
Céspedes, mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la cedula de identidad
número: 603020862, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativas. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas
con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa
del proceso especial de protección
en sede administrativa
(continuándose conociendo
de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor
de edad: A.D.C.S. Se le confiere
audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina
Local De Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503706.—( IN2024858603 ).
Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense,
soltera, portador de la cedula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido, Se
le comunica la Resolución Administrativas.
De las once horas cincuenta y ocho
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas
con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa
del proceso especial de protección
en sede administrativa
(continuándose conociendo
de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor
de edad: A.D.C.S. Se le confiere
audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina
Local De Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503716.—( IN2024858608 ).
A la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo
Rodríguez Ignorado quienes
son mayores de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución cautelar de abrigo provisional a
favor de la PME M.R.O Se le confiere audiencia a la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo
Rodríguez Ignorado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00084-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503719.—( IN2024858610 ).
Se comunica al señor
Ronald Harris Selles, las resoluciones de las veintiuna horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la resolución de
las diez horas con cuarenta
minutos del primero de abril
de dos mil veinticuatro y la resolución
de las diez horas con cincuenta
y cinco minutos del dieciséis abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.H.L., correspondiente
a las Resoluciones de Medida
de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a
Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00242-2024. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503720.—( IN2024858622
).
A Angélica María Castro
Alanis y Dennis de Jesús Bravo, persona menor de edad E.A.B.C, se le comunica la resolución de las veinte horas
del diecinueve de diciembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la
persona menor de edad a
favor del recurso familiar, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00080-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº
503723.—( IN2024858623 ).
A la señora Juana María Vargas Fallas, cédula de identificación
1-1446-0013, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas con
veinte minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede administrativa
(resolución inicial), en donde se dictó
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.M.R.V y G.R.V,
bajo expediente administrativo
número OLBA- 00274-2017. Se le previene
a la señora Juana María Vargas Fallas
que debe señalar un medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
él cual será
elevado a Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLBA-00274-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud
Nº 503751.—( IN2024858635 ).
A la señora Bianca Miranda Navarro se le comunica
que por resolución de las
once horas seis minutos del día diez
de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de inicio de proceso
especial de protección, dictado
de medida de abrigo y
audiencia escrita a las partes, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00095-2024, en
favor de la persona menor de edad
F.M.C.M en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00095-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 503752.—( IN2024858936 ).
Al señor Henry Jovanny Duarte Castellón,
se le comunica la resolución
de las catorce horas y cuarenta
minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.N.D.M. dentro del consecutivo administrativo número RDURAIHN-00367-2024. Se le confiere
audiencia al señor Henry Jovanny Duarte Castellón por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504119.—( IN2024858952
).
A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinticuatro, resuelve:
primero: Modificar parcialmente
la resolución de las dieciséis
horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro en la que se dispone
la interrelación familiar en
relación a la persona menor
de edad, así como la medida de abrigo temporal de F.L.G.C. en albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso
comunal de la señora
Yolanda Porras Jinesta, por el
plazo restante de vigencia
de la medida de protección.
Lo anterior -conforme al criterio
técnico de la profesional
de seguimiento Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez. Siendo que el plazo de vigencia
de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: vencerá el
dieciocho de setiembre del
dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
Segundo: - Deberá el
progenitor aportar económicamente
para la manutención de la persona menor
de edad en el hogar recurso
de cuido, según las necesidades de la persona menor
de edad. Tercero: -Se le ordena
a la persona cuidadora que deberá
cumplir con lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, así
como lo que se disponga en la presente resolución, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar para que la persona menor
de edad reciba todas las atenciones médicas a fin de garantizar su derecho de salud, generando la realización de la interrelación de la persona menor
de edad con su progenitor
de forma supervisada. Igualmente
deberá velar por el derecho de educación de la
persona menor de edad, debiendo matricularla y mantenerla inserta en el sistema
educativo, y deberá cumplir con la asistencia al seguimiento institucional del
Patronato Nacional de la Infancia, a las cuales deberá aportar,
copia de la documentación
que acredite que la está llevando a citas medicas, asistencia a centro educativo, y todo lo ordenado, así como lo que se le solicite durante el seguimiento institucional PANI. Igualmente, deberá realizar la continua supervisión de la persona menor
de edad, a fin de garantizar
su derecho de integridad, y
en caso de no poder, deberá dejarla
bajo la supervisión de una
persona adulta –de su elección y confianza-.Cuarto: Se
le ordena a la persona cuidadora
que deberá cumplir todo lo ordenado al personal de albergues mediante la resolución de las dieciseis horas
del cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
ya que la persona menor de edad ahora está
ubicado bajo su cuido y responsabilidad. Quinto:
Se le apercibe a la cuidadora
nombrada señora Yolanda
Porras Jinesta, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor
de edad. Sexto:-Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar en el área
de salud de la comunidad,
la atención de la persona menor
de edad a nivel de salud en general. Sétimo. Interrelacion familiar supervisada
de los progenitores: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, se autoriza
la interrelación familiar supervisada
de los progenitores en común acuerdo
con la persona cuidadora nombrada,
de la siguiente forma: una vez a la semana, siempre y cuando la adolescente muestre deseos de que se realice. Asimismo, se autoriza interrelación familiar supervisada
mediante llamadas o videollamadas una vez al día, siempre y cuando no se afecte las actividades diarias, actividades académicas y extracurriculares, citas médicas y no se menoscabe su derecho de integridad y su desarrollo integral. Lo
anterior, siempre y cuando los progenitores, no generen conflicto durante la interrelación familiar
y no menoscaben el derecho
de integridad y desarrollo
integral de la persona menor de edad.
En caso de que por alguna razón la persona cuidadora, no pudiera estar para realizar la supervisión, podrá nombrar a alguna personas adulta de su confianza,
para que realice la supervisión
de la respectiva interrelación
familiar . Octavo: Se le informa
a las partes que la nueva profesional
de seguimiento nombrada es
la Licda. Guisella Sosa, y
que las citas de seguimiento
otorgadas son reprogramadas
a la siguiente fecha: -
Martes 23 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. - Miércoles 7 de agosto del 2024 a
las 8:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez
y Adolescencia, se dispone modificar
parcialmente la resolución
de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.
En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro. garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504127.—( IN2024858966
).
A Saul Leonardo
Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro,
resuelve: Primero: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados ,por
lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan
los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las
partes involucradas en el presente proceso,
por el plazo
de cinco días, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas.
Tercero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa
Barboza Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Noemi Ruiz
Brenes y la Licda. Ana María Brenes Céspedes, y de
las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de abril del 2024, a las 14:00 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo:- Medida cautelar
de atención
psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores
de edad a atención psicológica a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio
de su desarrollo integral, Debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los
tratamientos e instrucciones
médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales
de la salud respectivos a
cargo de las personas menores de edad.
Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control
que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales
de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de
edad y cumplirlas. Octavo:
- Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin recurrir a la disciplina física o emocional, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Noveno: -Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
comunicar cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en su
abordaje y eventual apoyo educativo y conductual Décimo:- Medida cautelar de INAMU:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo-primera:
Se le informa a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504134.—( IN2024858975 ).
A los señores José Antonio Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la p. m.
e.: J. A. V. F. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-0000350-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Antonio
Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504151.—( IN2024858981 ).
A: Zonia Isabel
Borjas Meléndez y Eduardo Enrique Aplícano Ordoñez se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso,
en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00276-2023.—Local de Grecia.—Grecia, 17 de abril del 2024. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 504153.—( IN2024858982 ).
A Umaña Hernández
Andrea Nazareth, persona menor de edad
U.H.E.J, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00282-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504156.—( IN2024858985 ).
Al señor Jimmy Johnnatan Ureña
Naranjo, portador de la cédula 110240614, se le notifica la resolución de las
08:15 del 17 de abril del 2024 en
la cual se dicta archivo
del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad
JNUV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLSJE-00007-2023.—Oficina Local San Jose
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504170.—( IN2024858992 ).
A Cristhian del Rosario Vásquez Castro y Pedro Pablo Castillo Olivera, persona menor
de edad C.F.C.V, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del diecisiete de abril
del año dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de la
persona menor de edad a
favor del recurso familiar, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00278-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504173.—( IN2024858998 ).
A el señor Víctor Evelio
Jovel se le comunica que por
resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00256-2023, a favor de la persona menor de edad M.J.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00256-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504174.—( IN2024859001 ).
Al señor Ever Ugarte Espinoza, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiséis de marzo
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad S.D.U.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00474-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504175.—( IN2024859012 ).
Para los fines legales correspondientes, se procede según lo establecido en el acuerdo
MA-SCM-2974-2023, tomado en
el artículo Nº 1, capítulo VII de la Sesión Ordinaria Nº 47-2023 del día martes 21 de noviembre del 2023, aprobado por el Concejo
Municipal.
AVISO
Con fundamento en lo establecido en el Acuerdo MA-SCM-2974-2023 y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 17º inciso 1 de la Ley de Planificación
Urbana Nº 4240.
Se convoca por este
medio a vecinos e interesados
a participar en la
Audiencia Pública para la presentación
del proyecto del nuevo Plan Regulador
del Cantón de Alajuela. La Audiencia Pública tendrá lugar en el
Auditorio del Museo Juan Santamaría, sita en la ciudad de Alajuela, frente al costado norte del Parque Central Tomás Guardia, el
día sábado 8 de junio del
2024 a partir de las 13:00 horas. La Audiencia Pública será un acto presencial y virtual, de manera que la participación de vecinos e interesados deberá cumplir las disposiciones aprobadas por la Municipalidad de Alajuela, las cuales
pueden ser consultadas en la Secretaría del Concejo Municipal y en la página web de la Municipalidad de Alajuela.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024859710 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE EMPELADOS
DEL HOSPITAL MÉXICO (ADEHMEX)
Convoca a Asamblea General Ordinaria
La Junta Directiva y Fiscalía
de la Asociación Deportiva
de Empleados del Hospital México, convoca
a sus asociados (as) a Asamblea
General Ordinaria. La primera
convocatoria tendrá lugar el día miércoles
29 mayo del año en curso, en las instalaciones
del auditorio general Hospital México, a las 16:15
horas. En el caso de no alcanzar el quorum requerido de asistencia, la segunda convocatoria se realizará a las 16:30 horas, para conocer
la siguiente agenda:
1. Apertura de la Asamblea
General Ordinaria.
2. A las 4:45pm inicio de la sesión plenaria para exponer:
— Informe de la presidencia (15 minutos).
— Informe
de la tesorería (15 minutos).
— Informe
de la fiscalía (15 minutos).
3. A las 5:30pm votación
aceptación o rechazo de los informes de presidencia, tesorería y fiscalía.
4. A las 5:45pm Inicio de votaciones para la elección de la nueva Junta Directiva en los
puestos de Presidentes,
Vice-Presidente, Secretario, Tesorero, Vocales I,II, III y Fiscalía.
5. Cierre de votaciones a las 6:30pm.
6. A las 6:45pm anuncio de la nueva Junta Directiva y Fiscal electo para el periodo 2024-2026.
7. Cierre Asamblea
General Ordinaria.
Importante:
I. Podrá ingresar únicamente al auditorio asociados activos con sus cuotas al día.
II. De
acuerdo a lo que estipula el artículo 19 de los estatutos de ADEHMEX, la asamblea
general se considera legalmente instalada
con el 25% del total de los
asociados. Caso de no completarse
el número requerido se tendrá por hecha una
segunda convocatoria legalmente con cualquiera que sea el número
de los presentes.
Para más información sobre la asamblea, póngase en contacto
con:
Lic. Marvin Araya Abarca, Presidente ADEHMEX asocdeportivahm@gmail.com.—Lic. German Fallas Solano
Fiscal ADEHMEX asocdeportivahm@hotmail.com.—1
vez.—( IN2024862849 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica
INFORMA
1°—Que de conformidad al Expediente:
24-001931-1027-CA - 2 del Tribunal Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito
Judicial de San José se ordena la suspensión
inmediata, de los efectos del Acto Administrativo por medio del cual se sanciona con suspensión del ejercicio profesional al Dr. Rodríguez Cascante, MED4820. Por
tanto,
Se procede a ejecutar
la medida cautelar concedida de forma provisional a la espera
de la resolución final del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo cual se les comunica que se suspende
la ejecución de la sanción impuesta en el
Acto Final del expediente disciplinario N° 095-2021TEM, se advierte
que dicha suspensión NO
lo habilita ni autoriza a realizar cirugía plástica y/o reconstructiva. Lo anterior según
indicación del juez. Publíquese.—Dra.
Margarita Marchena Picado, Presidenta.—1 vez.—( IN2024858488 ).
UNIVERSIDAD FEDERADA SANTO TOMÁS
A QUIEN INTERESE
El señor, José Francisco Mena Castro, portador de la cédula de identidad número:
2-0529-0184, solicita la reposición de su
título de Licenciatura en Derecho, por motivo de extravió, el mismo se encuentra
inscrito bajo el tomo 2, folio 250, asiento 2692 y fue
emitido por esta Universidad en el mes de julio
del año 2008.
Se extiende la presente en la ciudad de San José, a los
cuatro días del mes de abril
del año dos mil veinticuatro,
a solicitud del interesado.
Teléfonos 2223-2767 2257-1565.
Lic. Juan Manuel Fernández Morales, Administrador.—(
IN2024858150 ).
UNIVERSIDAD DE IBEROAMÉRICA-UNIBE
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación
del Departamento de Registro
de esta Universidad se ha presentado
la solicitud de reposición
de los siguientes títulos: Bachillerato en Farmacia, emitido
por la Universidad el 28 de
julio del año 2016 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 290, numero
30 y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento
125113, a nombre de Josseline Diaz Hernández. Licenciatura en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 20 de marzo del año 2018 e inscrito en el libro
de títulos de la Universidad al tomo
1, folio 310, numero 38, y del CONESUP código de la Universidad 20, asiento 174744, a nombre de Jose Andrés Lafuente Zamora. Licenciatura
en Medicina y Cirugía, emitido por la Universidad el 26 de marzo del año 2010 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 206, numero
183, y del CONESUP tomo 32, folio 171, numero 3887, a nombre de Oscar
Alberto Alvarado Zeledón. Se solicita la reposición de los títulos indicados por extravío del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 28 de febrero
de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.
__________
Departamento de Registro
de la Universidad de Iberoamérica. Ante la Coordinación
del Departamento de Registro de esta Universidad se
ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Bachillerato en Medicina, emitido por la Universidad el 01 de julio del año 2001 e inscrito en el
libro de títulos de la
Universidad al tomo 1, folio 38, numero
486, y del CONESUP, bajo el tomo
32, folio 24, numero 505. a nombre
de Kelvin Paul Gordon Cruickshank, cedula de identidad
N° 1-1064-0245. Se solicita la reposición
del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San
José, 28 de febrero
de 2024.—Departamento de Registro.—Silvia
Rojas Ledezma, Coordinadora.—( IN2024858468 ).
RECREACIÓN Y SALUD ALAMGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Álvaro Alonso Paniagua Murillo, con cédula de identidad número 2-0498-0050, en mi condición de presidente, con facultades suficientes
para este acto de la sociedad denominada Recreación y Salud Alamga
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-332979, cumpliendo con las disposiciones
del artículo 14 del reglamento
del registro nacional para
la legalización
de libros de sociedades mercantiles, manifestamos que se repondrá el libro
de asamblea de accionistas,
el cual fue
extraviado sin precisar
hora y fecha. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación para escuchar oposiciones. 12 de abril de
2024.—Álvaro Alonso Paniagua Murillo.—( IN2024858027
).
CLUB PLAYA JACÓ
Club Playa Jaco.
Se hace saber que Ghiselle Sánchez Garrido, cédula 1-0368-0643, como Heredera Universal de la sucesión de quien en vida
fuera Luis Fernando Arias Severino, con cédula
1-0292-0333, ha iniciado las gestiones
de reposición
del certificado número 274, por
una (1) acción del Club Playa Jacó S.A., por haberse extraviado. Quien se considere afectado en esta
gestión debe dirigirse a las oficinas del club para hacer valer sus derechos, en el plazo indicado
en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 10 de abril del año
2024.—Ghiselle Sánchez Garrido, Heredera Universal, cédula
1-0368-0643.—( IN2024858140).
La señora Isabel Lara Arguedas, conocida como Elizabeth Lara Arguedas, cédula Nº 2- 0240-0518, ha solicitado la reposición del certificado de acción Nº 284 fecha del 15 de octubre de 1996, por la cantidad de 1 acción, del Club Campestre
Español, a su nombre. Lo
anterior por extravío del mismo.—Isabel
Lara Arguedas.—( IN2024858295 ).
SANTA ELENAROJO CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Santa Elenarojo Cinco Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero 3-101- 398505, comunica el extravío
del tomo uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número por lo que se procederá a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las
acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos
correspondientes ni la sociedad Santa Elenarojo Cinco
Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
Jose 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López, Vicepresidente.—( IN2024858457 ).
BASILEA TOKIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Basilea Tokio Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-639678, comunica el extravío del tomo
uno los libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número
4065000009814, por Io que se procederá
a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido
en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y
sin recibir oposiciones se emitirán los títulos
correspondientes. Ni la sociedad
Basilea Tokio Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
José, 04 de marzo
del 2024.—Jaime Piza López,
Presidente.—( IN2024858458 ).
CR FRACTINAL PROPERTIES SOCIEDAD ANONIMA
CR Fractinal Properties Sociedad Anónima, con cédula jurídica numero 3- 101-475022, comunica el extravío del tomo uno los libros:
Registro de Accionistas, Aetas de Junta Directiva, y Actas Asambleas Generales, con la legalización número
4061010981517, por Io que se procederá
a reponerlos, en cumplimiento con Io establecido en el Reglamento
del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.
Así mismo solicita la reposición de la totalidad de las acciones. Un mes después de efectuada esta publicación y sin recibir oposiciones se emitirán los títulos correspondientes
Ni la sociedad CR Fractinalpropierties
Sociedad Anónima, ni sus representantes asumirán responsabilidad por la reposición y/o el indebido uso que se haga de dichos títulos. Se atenderán oposiciones en el siguiente domicilio,
calle 26, avista 8, Edificio Autos Luxe, segundo piso.—San
José, 4 de marzo del 2024.—Jaime Piza López,
Presidente.—( IN2024858459 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO
DEL CASTILLO
Solicita la reposición del título por extravío
de su original de la estudiante Alexandra Vargas Gutiérrez, cédula de identidad cinco-cero trescientos trece-cero doscientos cuarenta y ocho, quien optó
por el título
de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas
del dieciséis de abril del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024859038 ).
GRUPO SOTO MORALES C R SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Soto Morales, mayor, soltero,
empresario, titular y portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero ciento ocho, vecino de San José, Costa
Rica, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Soto Morales C R Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos veinticuatro, procedo a reponer el libro legal de mi representada, correspondiente a libro de asambleas generales número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles
se escucharán oposiciones,
las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Daniel
Soto Morales.—( IN2024859080 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
SUBASTA GANADERA LA COSTEÑA S. A.
Ante el suscrito notario
en escritura pública otorgada a las 11 horas
del día de hoy, “Subasta Ganadera
la Costeña S.A.”, solicitó
al Registro de Personas Jurídicas
del Registro Público la reposición
por extravío de los libros de Registro
de Socios, Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva.—San José, 19 de abril del 2024.—Lic. Orlando Araya Amador.—1 vez.—( IN2024859159 ).
ASOCIACIÓN ACADEMIA DE HISTORIA
DE LA MEDICINA DE COSTA RICA
Las suscritas, Flory Cruz Cruz,
mayor, soltera, médica, vecina
de San Pedro de Montes de Oca, cédula de identidad:
1-0650-0422, y Silvia Cruz Cruz , mayor, divorciada una vez, empresaria, vecina de Escazú, Guachipelín, cédula de identidad:
1-0811,-0864, en nuestras condiciones de Vicepresidencia y tesorera respectivamente en ausencia temporal presidenta de la Asociación Academia de Historia de la Medicina de Costa Rica, cédula de persona jurídica N° 3-002-658179, solicitamos
al Departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro: Asambleas Generales número dos de
la presente asociación, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
15 de abril de 2024.—Licda.
Patricia Vanolli Alvarado, cédula de identidad N° 1-0556-1001, carné: 3479.—1 vez.—( IN2024859244 ).
ASOCIACIÓN LOGIA TORRE ALBA NÚMERO TRECE
Yo, Ricardo Hanson Vassell, cedula número: siete-cero cincuenta y cinco-cero ochenta y tres, en mi condición de presidente de la Asociación Logia Torre Alba Número Trece, cédula jurídica N°
3-002-110.778, estoy tramitando
la solicitud de legalización
de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directiva, Junta Directiva, Registro de Asociados y los libros Diario,
Mayor e Inventario y Balances, todos
número tres, ante el Registro de Personas Jurídicas, en virtud
de haberse extraviado los número dos. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado con el fin de oír objeciones
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional.—Turrialba, diecinueve
de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024859248 ).
TAMARINDO PARADISE JADE SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Rándall George (nombres) Syrenne (apellido), de un único apellido debido a su nacionalidad
canadiense, mayor de edad, casado una vez,
retirado, portador del pasaporte de su país número A W Uno
Ocho Cinco Cinco Dos Siete, con domicilio
en PO box quinientos noventa y tres, estación main,
Okotoksairporter, Alberta, Canadá, T uno S uno A siete actuando en condición de Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo límite de suma de la sociedad denominada Tamarindo Paradise Jade Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta
y dos mil seiscientos veinticinco,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Tamarindo
Business Center, local número
dos, P&D Abogados. Por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que se procede con la reposición de los libros legales
de la sociedad, sean los libros de Actas
de Asamblea de Accionistas,
Registro de Accionistas y
Junta Directiva, en vista
de que fueron extraviados procederemos a reponer los mismos. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local número 2. Es todo.—Tamarindo, nueve de abril del año 2024.—Rándall George Syrenne, pasaporte AW185527.—1 vez.—(
IN2024859268 ).
Centro para Ancianos San Agustín,
La Asociación Centro para Ancianos San Agustín, cédula jurídica número 3-002-087444, da a conocer
el presupuesto ordinario asignado por la Junta de Protección Social
para el periodo 2024 a nuestra organización, el cual es por
un monto de ₡73.072.900,00 (setenta
y tres millones setenta y dos mil novecientos colones exactos). Representante Legal Jolin Elieth Gómez Cascante. Cedula de identidad número 2-0652-0964
Jolin Elieth Gómez Cascante.—1 vez.—(
IN2024859411 ).
REPOSICIÓN DE LIBROS LEGALES
Ante esta notaría, se tramita reposición de libros legales de las compañías: a) Ríos de Navarra Ltda., cédula jurídica N° 3-102-514560. b) Atardecer Contraluz S. A., cédula
jurídica N° 3-101-478073, e c) Inversiones Cagliari S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-541981.—San
José, 10 de abril de 2024.—Lic. José Alfredo Campos Salas, C.18251.—1 vez.—(
IN2024859415 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL
DEL DISTRITO SANTA RITA DE RIO CUARTO DE ALAJUELA
Presente en
mi notaria el señor
Asdrúbal Campos Mora, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos noventa y seis-cero doscientos veintiséis, en calidad de presidente de la Asociación Administradora de Acueducto Rural del Distrito Santa Rita de Rio Cuarto de
Alajuela, cédula jurídica número
tres-cero cero dos-doscientos
noventa y dos mil seiscientos
noventa, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros Diario N°1, Mayor N°1 e inventario y balances N°1. Lo anterior por
extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones
antes indicado, La Españolita,
Rio Cuarto, a las quince horas cincuenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Marcela Arrieta Barrantes,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859473 ).
MY HOUSE SOCIEDAD ANÓNIMA
My House Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Montes de Oca, San Pedro, del Automercado Los
Yoses,
trescientos metros al sur, cien
metros al oeste y cincuenta
metros al norte, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta mil trescientos veinticuatro, solicita al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios, libro de Registro de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición. Es todo.
James Earl (nombre) Sidwell (apellido)
quien no usa segundo apellido en razón de su nacionalidad,
ciudadano estadounidense,
mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de uno cinco uno cinco N W Sawgrass Way, Harbour
Ridge Club, Palm City, Florida, Estados Unidos de América, portador de la cédula de residencia costarricense
número
uno ocho cuatro cero cero cero nueve cinco
cero uno cero nueve. Presidente.—1
vez.—( IN2024859510 ).
TRES-CIENTO DOS-SEISCIENTOS CATORCE MIL
SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, el señor Spencer Kramer, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, con domicilio
en uno cero uno seis uno, SW, first Street,
Plantation, Florida, Estados Unidos de América, tres tres tres
dos cuatro, portador del pasaporte
de su país número cinco dos cero seis uno
cero nueve tres uno, en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social de
la sociedad Tres-Ciento
Dos-Seiscientos catorce mil
seiscientos cincuenta y
seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis, con domicilio
social en Puntarenas, Garabito, Jacó, Playa Hermosa, Costanera
Sur de la entrada a calle Hermosa ochocientos
metros al este en Hotel y
Resort Las Brisas, comunica
que a dicha sociedad se le extravió el libro
de Asamblea de Cuotistas; mismo que corresponde al tomo número uno, por lo que se solicita la reposición de dicho libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro
del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, diecinueve de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859582 ).
FLY AND FISH TACKLE, SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaria, el
señor Spencer Kramer, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado, empresario, con domicilio
en uno cero uno seis uno, SW, first Street,
Plantation, Florida, Estados Unidos de América, tres tres tres
dos cuatro, portador del pasaporte
de su país número cinco dos cero seis uno
cero nueve tres uno, en su condición
de dueño del cien por ciento del capital social de
la sociedad Fly and Fish Tackle, Sociedad Anónima,
cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
tres mil doscientos treinta y nueve, con domicilio social en Puntarenas,
Garabito, Jaco, Centro Comercial IL Galeone, Local dieciséis, comunica que a dicha sociedad se le extraviaron los libros correspondientes al tomo uno de Actas de Asamblea de Accionistas y Junta Directiva por lo que se solicita la reposición de dichos libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San
José, diecinueve de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859583 ).
INVERSIONES ALMA DEL LOBO S.R.L.
A terceros interesados
de conformidad con el
numeral 302 del Código de Comercio, se hace saber que
el señor Wolf Michael
Hummel, con un solo apellido en
razón de su nacionalidad alemana, mayor de edad, soltero, ingeniero y comerciante, portador del pasaporte Alemán número C cuatro V V G K O T V y
con número de identidad Migratorio uno dos siete seis
cero cero tres siete tres uno cero tres como presidente
y por ello representante judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Limitación de
Suma, de la entidad denominada
Inversiones Alma del Lobo S.R.L, bajo la cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho ocho ocho cuatro siete cinco, hace
del conocimiento público la
pérdida
de los Libros Sociales y por eso han
iniciado el proceso de reposición ante el Registro Nacional. Publíquese una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
23 de abril de 2024.—Licda.
Ana Gabriela Badilla Luna.—1 vez.—(
IN2024859649 ).
FRANPEPEN DE COSTA RICA S.A.
Óscar López Vargas, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, la Trinidad de
Moravia, setenta y cinco
metros norte del Mall Don Pancho, Condominio
Corinto, cédula de identidad
número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro. Declara bajo la
fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Franpepen de Costa Rica
S.A., cédula de personería jurídica
número 3-101-189505, y en
la condición que representa,
comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los libros de Asamblea General 01 y Actas del
Consejo de Administración 01, pertenecientes
a esta sociedad,
se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick
Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes De
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
Sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22
de marzo de 2024.—Óscar López Vargas.—1 vez.—( IN2024859651 ).
ENTRETENIMIENTOS MILENIUM S.A.
Óscar López Vargas, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, La Trinidad de Moravia, setenta y cinco metros norte del Mall Don Pancho, Condominio
Corinto, cédula de identidad
número uno-seiscientos treinta y ocho-novecientos ochenta y cuatro. Declara bajo la
fe de juramento que ostenta el cargo de tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Entretenimientos Milenium S.A., cédula de personería
jurídica número
3-101-251242, y en la condición
que representa, comunica:
que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los
libros de Registro de Socios número 01, Asamblea General 01 y Actas del
Consejo de Administración 01, pertenecientes
a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Erick
Ramírez Barahona, en la ciudad de San José, Montes de
Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—22
de marzo de 2024.—Óscar López Vargas.—1 vez.—(
IN2024859652 ).
LOS CANGREJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mario Enrique
Pacheco Carranza, portador de la cédula de identidad número 3-178-832 mi condición de Presidente con facultades suficientes y propietario de la totalidad del
capital social, solicito la reposición de los
libros legales de la sociedad Los Cangrejos Sociedad Anónima, cédula
3-101-35359, ya que fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones, Cel
8384-01512.—Firmo en San José, 22 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024859667 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaria mediante escritura número setenta y cuatro bis otorgada a
las nueve horas del nueve
de abril del año dos mil veinticuatro, visible a folio setenta
y cuatro vuelto del tomo sesenta y tres de mi protocolo, se protocoliza acta de
Asamblea de Socios de la empresa Productora
Radio Sonido Televison Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno-sesenta y nueve mil ciento cuatro, en la cual se acepta
renuncia del secretario y
se hace nuevo nombramiento.—Palmares,
abril once de dos mil veinticuatro.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario Público.—( IN2024857763 ).
Conforme al artículo 479 del Código de Comercio, se cita
a posibles acreedores o posibles interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación
de este aviso, sobre la venta del establecimiento de nombre comercial: LK Restaurante Sport Bar, para tales efectos
se habilita el correo electrónico: david.walsh@jwabogados.com.—Lic. David Walsh Jiménez.—(
IN2024857873 ).
De conformidad con la reforma
del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas,
de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95, del martes
24 de mayo del 2022, el suscrito
don Robert Roger (nombres)
Low (apellido) un único apellido debido a su nacionalidad canadiense, pasaporte: A B tres, siete, seis, seis, cero, ocho; y doña Balvinder Kaur (nombres) Biant Singh (apellidos), de nacionalidad canadiense, pasaporte: H L siete, cero, cero, siete, cero, cinco; solicitan el cese de la disolución
y por ende la reinscripción de la sociedad Sanrobal Limitada,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-setecientos
setenta y ocho mil veintiocho, quedando dicha persona jurídica en la misma condición
jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago
de todas las sumas adeudadas.—San
Vito, doce de abril de dos
mil veinticuatro.—Marianela Álvarez Carazo, Notaría Pública.—( IN2024857954 ).
Por instrumento público número ciento treinta
y siete-dieciséis, otorgado
en mi notaría, en San José, al ser las once
horas con treinta minutos
del doce de abril de dos
mil veinticuatro, se protocolizó
la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Unión Fenosa
Generadora La Joya Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos treinta y siete, celebrada a las diez horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas: del domicilio y del
capital social para disminuirlo. Es todo.—San
José, doce de abril de dos
mil veinticuatro.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné N° 2232, Notario.—(
IN2024857989 ).
Por escritura autorizada por mí a las 14 horas del 2 de abril de 2024, se protocoliza
acta de Asamblea de Socios
de Tecno Laboratorios
Tecnolab S.A., por la
que se modifican las cláusulas
segunda, quinta, sétima y octava del pacto social, y se disminuye el capital social.—San José, 12 de
abril de 2024.—Ligia Quesada Vega, Notaria.—(
IN2024858157 ).
En mi notaría, mediante escritura número 108-03 visible
al folio 123fte, del tomo tercero,
a las 12:30 horas, del 16 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad M & T Protección
y Custodia del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela a las 13:13 horas del día 16 del mes
de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez, Notaria Pública.—(
IN2024858292 ).
En mi notaría mediante escritura número 107-03 visible
al folio 121fte, del tomo tercero,
a las 13:30 horas, del 12 de abril del 2024, se reforman las cláusulas: primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad 3-101-847135 S.A. Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela a las 13:12 horas del día 16 del mes
de abril del año 2024.—Licda. Lucila Barrantes
Rodríguez, Notaria Pública.—( IN2024858296 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número 141, visible al
folio 155 vuelto del tomo diez, otorgada ante este notario a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizo el acta de disolución de Asambleas General
de Tres-Ciento Uno-Seis Cero Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis cero dos nueve
tres cuatro.—San José, a las
doce horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—(
IN2024858943 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el suscrito
notario público Luis
Gerardo Villanueva Monge, y mediante escritura otorgada a las doce horas, del día diez de abril del dos mil veinticuatro,
se procedió a protocolizar,
la asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, en la cual se reformó
la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la compañía One Way Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres, variando el domicilio social de la compañía que será en Sana Norte, distrito Mata
Redonda, cantón
San José, de la Provincia de San José, del Hotel
Hilton La Sabana, cien metros este,
trescientos norte, Condominio Palacio Sabana.—Cartago, diez
de abril del dos mil veinticuatro.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Notario. Carné 2492.—( IN2024859615
). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de
Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Peanut IN Paradise JDS Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-trescientos setenta y cinco mil novecientos dieciocho, de las catorce horas
del día doce de enero del
dos mil veinticuatro, mediante
la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio. Publíquese.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859270 ).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del veinticinco de Octubre del dos
mil veintitrés protocolicé
Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Tight Abodes LLC Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, de las ocho horas del veinticinco de Octubre del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—(
IN2024859271 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Armonía Leonacon Mil Novecientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Licda.
Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2023061367.—(
IN2024859272 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Amity
Business Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
María Pía Calvo Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2023061368.—( IN2024859273 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Coffee
Drive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Eugenia María Hernández Carballo, Notaria.—1 vez.—CE2023061276.—( IN2024859274 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Jypeca Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Claudia Elena Martínez Odio, Notario.—1 vez.—CE2023061277.—(
IN2024859275 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada PS Green Productos Agrícolas Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—CE2023061278.—(
IN2024859276 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zennio Costa Rica ZRC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario.—1 vez.—CE2023061279.—(
IN2024859277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 31 de julio del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones San Antonio GAJM Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Eveling Judith Espinoza Rojas, Notario.—1
vez.—CE2023061280.—( IN2024859278 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Bins &
Deals Stores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Ericka Busto Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061281.—(
IN2024859279 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada DG Eco
Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—CE2023061282.—( IN2024859280 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pub Monkey
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Lency Jhannory
Salas Araya, Notario.—1 vez.—CE2023061283.—(
IN2024859281 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Aires Acondicionados Martínez Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Jessica Johanna Calderón Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023061284.—(
IN2024859282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 26 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Finitu Studio CRC Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061285.—( IN2024859283 ).
En escritura otorgada a las 10:00
del 19 de abril del 2024 ante esta
notaria, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Turnaround Advisors S. A.,
cédula jurídica 3-101-575000. Se procede
con la disolución de la sociedad.—Licda. Dylana Quirós Jiménez.—1 vez.—( IN2024859284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 06 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Concretos NV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Roxana Chavarría Azofeifa, Notario.—1 vez.—CE2023061286.—(
IN2024859285 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Novazel
de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Johanna Bonilla Ulloa, Notario.—1
vez.—CE2023061287.—( IN2024859286 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BSW Tech Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061293.—( IN2024859287 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061294.—( IN2024859288 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Smart JLS
Car Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Fabiola Soler Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2023061297.—(
IN2024859289 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Original
Home Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061298.—( IN2024859290 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Eight Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061299.—(
IN2024859291 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FYL
Associates Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Greivin Rodríguez Barrientos, Notario.—1
vez.—CE2023061300.—( IN2024859292 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Hash
Digital Payment Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2023061301.—(
IN2024859293 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Nine Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061302.—(
IN2024859294 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Restaurante Cafetería
Pep Garden PG Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—CE2023061304.—(
IN2024859295 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 32 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electricidad Báez y Báez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Ginette Rodríguez Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2023061303.—(
IN2024859296 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Ten Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez,
Notario.—1 vez.—CE2023061306.—(
IN2024859297 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Eleven Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061307.—(
IN2024859298 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Twelve Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2023061308.—(
IN2024859299 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada The
Frizzle Effect Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—CE2023061309.—( IN2024859300 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 02 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Gyro
Escalante Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Aldo José Mata Morales, Notario.—CE2023061310.—(
IN2024859301 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Zaraniel Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Lic.
Carlos Enrique Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—CE2023061311.—( IN2024859302 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada MGI Consultores Globales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario.—1 vez.—CE2023061312.—( IN2024859303 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agregados y Canteras de
la Península Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Lic.
Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1
vez.—CE2023061314.—( IN2024859304 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Joyería y Perfumería G
J B B Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. José Carlos Chacón
Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061315.—(
IN2024859305 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cawil Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
André Cappella Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2023061317.—(
IN2024859306 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Borabora Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Keneth Chaves González, Notario.—1
vez.—CE2023061318.—( IN2024859307 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 28 de septiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mirandas
Business Group Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—CE2023061319.—(
IN2024859308 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 15 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Farma Herrafac Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Roy Gustavo Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2023061320.—(
IN2024859309 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Journey
One Productions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
María De Los Ángeles Solano Mora, Notaria.—1 vez.—CE2023061321.—( IN2024859310 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 21 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Garces Traiding Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria.—1 vez.—CE2023061323.—(
IN2024859311 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 12 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kuzna Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—CE2023061322.—(
IN2024859312 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez
y Manitasparts Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Jorge Mario Piedra Arias, Notario.—1 vez.—CE2023061324.—(
IN2024859313 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cubi&Serran Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Lic.
Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—CE2023061325.—( IN2024859314 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada C B S Latam Consulting Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—CE2023061326.—(
IN2024859315 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Castello Normanno Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Andrea Villalobos Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2023061327.—(
IN2024859316 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Constructora Valle Azul NRC Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Adriana Victoria Salgado Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2023061328.—( IN2024859317 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Tuki Tuki Tama Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—1 vez.—CE2023061329.—(
IN2024859318 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Schmincke
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del 2023.—Lic. Luis
Alberto Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2023061330.—(
IN2024859319 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fime Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061332.—(
IN2024859320 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Golf
Explore Travel GET Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Lourdes Salazar Agüero, Notario.—1
vez.—CE2023061334.—( IN2024859321 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 15 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Agro Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061333.—(
IN2024859322 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 45 minutos del 13 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Genius
Tutoring Group Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Rafael Gerardo Montenegro Peña, Notario.—1 vez.—CE2023061335.—(
IN2024859323 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 11 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mirapaz Moda Infantil
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2023061336.—( IN2024859324 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Fábrica y Distribuidora
Muñoz Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2023061337.—( IN2024859325 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Figueroa
Meneses Fime Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Oscar Rodrigo Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2023061338.—(
IN2024859326 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Carmira
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2023061339.—(
IN2024859327 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Herbolaria Raíces BV
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2023061340.—( IN2024859328 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada BCG Latam Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Licda. Cinthya Rosella Hernández
Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023061341.—(
IN2024859329 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 13 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida Precisión Machine Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Lic. José
Luis Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—CE2023061342.—(
IN2024859330 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 27 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Wilo
Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—CE2023061345.—( IN2024859331 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 10 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Green Servicios Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria.—1 vez.—CE2023061344.—(
IN2024859332 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 29 de setiembre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Nilkam Makr Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061348.—( IN2024859333 ).
Los señores accionistas de la sociedad Agricultura Wilson Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos doce, acuerdan reformar acta constitutiva y nombra nueva junta directiva.—Ante
la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024859334 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura Vida
Property Steward Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2023061347.—( IN2024859335 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada OM Recicla Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Silvia Patricia Alvarado Quijano, Notario.—1 vez.—CE2023061349.—(
IN2024859336 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 15 minutos del 09 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Electro
Tech Murpa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Juan Carlos Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2023061350.—(
IN2024859337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Kibin Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Lic.
Gloriana Fernández Anglada, Notario.—1 vez.—CE2023061352.—( IN2024859338 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Portones y Motores Jara
Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Licda. Adriana Francisca Hidalgo Sánchez, Notaria.—1 vez.—CE2023061353.—(
IN2024859339 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Productos Alimenticios
Gil S Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19
de octubre del 2023.—Lic.
Maricela Mora Mora, Notario.—1
vez.—CE2023061354.—( IN2024859340 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 17 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JM Diamantados Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—CE2023061355.—( IN2024859341 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada JSG
Santamaria Uno Sociedad Anónima.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—CE2023061356.—(
IN2024859342 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada FF Burb Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Licda.
Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2023061357.—( IN2024859343 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Mercadito Gastronómico Cultural Atenas Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2023061359.—(
IN2024859344 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Burb Coinversiones Sociedad Anónima.—San José, 19 de
octubre del 2023.—Lic.
Marcela María Alfaro Orozco, Notario.—1 vez.—CE2023061361.—( IN2024859345 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Cielo
Residence Cipres Seven Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2023061362.—( IN2024859346 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Grupo BCG Latam Consultores Sociedad Anónima.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Licda.
Cinthya Rosella Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2023061363.—( IN2024859347 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 33 minutos del 16 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Eco Farmacias S M Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. María Alejandra Calderón Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2023061364.—(
IN2024859348 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 19 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada Pura
Blanca Vacations LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 19 de octubre del 2023.—Licda.
Mariajose Víquez Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2023061365.—( IN2024859349 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 02 de octubre del año 2023, se constituyó la sociedad denominada El Corsal de Gumon Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de octubre del
2023.—Lic. Roberto Enrique Umaña Balser, Notario.—1 vez.—CE2023061366.—(
IN2024859350 ).
Por escritura otorgada a las trece horas con treinta minutos del nueve de abril del año dos mil veinticuatro, escritura número veintitrés de mi Protocolo veinte, ante esta Notaría, se protocolizó acuerdo
de Asamblea General Extraordinaria
número uno, de la sociedad
con domicilio en Rio
Grande, Paquera, Puntarenas, cédula de
persona jurídica tres-ciento
uno-ochocientos seis mil cuatrocientos
ochenta y ocho, denominada Tres-ciento uno-ochocientos seis mil cuatrocientos
ochenta y ocho, Sociedad Anónima, en dicha asamblea
se acordó tramitar su disolución.—San José, 18 de abril del 2024.—Carlos E. Herrera Mora. Carné 2685, cédula.
1577179.Telefono. 8824-7619, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859351 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas
del 18 de abril del 2024, la empresa
Estaciones En El Sol S. A., cédula jurídica número 3-101-456668, protocolizó acuerdos en donde se reforma
la cláusula del domicilio social.—San José, 18 de abril
del 2024.—Notaría Pública
de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—(
IN2024859352 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
18 de abril del 2024, la sociedad
Salesland Costa Rica S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-793514, modificó
la cláusula del capital social aumentándolo.—San José, 18
de abril del 2024.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024859354 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las catorce horas del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, la compañía Inversiones Doña Flor A.M Sociedad Anónima,
cedula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro
mil cuatrocientos noventa y
ocho, modificó la cláusula de la Administración.—Cañas, Guanacaste, 22 de abril
del 2024.—Licda. Ester Solano Jerez.—1
vez.—( IN2024859359 ).
Por escritura número trescientos once se reforma
clausula sexta del pacto constitutivo de la sociedad de la
sociedad Cincuenta
y Seis en Costa del Sol Casa de Playa Limitada, cédula jurídica tres ciento dos cuatro seis ocho ocho cero ocho; que será Servicios de Salud Integral R & M S.R.L.—Licenciada Cindy Barquero Arguedas, correo
cimba0672@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2024859370 ).
Mediante protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios
autorizada en fecha de hoy, se acordó la disolución de la sociedad Metropolitan
Tower Nivel Seis Número Uno, S. A. Cédula jurídica 3-101-611180.—San José, 11 de abril
del 2024.—Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024859373 ).
Por escritura número 217, otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del 20 de abril
de 2024, se constituye la sociedad
denominada ARTCA CO Sociedad Anónima,
la cual cuenta con un
capital social de ¢100.000.00 (cien mil colones netos) y su administración será por una
Junta Directiva, siendo que
Presidente y Secretario tendrán
la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia,
22 de abril de 2024.—Lic.
Minor Bejarano Bogantes.—1 vez.—(
IN2024859375 ).
Por escritura número 218, otorgada ante esta Notaría, a las 16:00 horas del 20 de abril
de 2024, se constituye la empresa
individual de responsabilidad limitada,
denominada Inversiones
Madereras Osgova
EIRL, la cual cuenta
con un capital social de ¢100.000.00 (cien mil colones netos) y su administración será por un Gerente
que tendrá la representación
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 22 de abril de 2024.—Lic. Minor Bejarano Bogantes.—1 vez.—( IN2024859376 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas
del día 22 de abril del año
2024, la sociedad Ohana Internacional De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica: 3-102-709864, donde
se protocolizó acta donde acuerda modificar la cláusula de la administración.—San José, 22 de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Juana Mercedes
Navarrete Navarrete, Notaria.—1
vez.—( IN2024859383 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 08:00 horas del día 22 de abril del 2024, se constituyó la empresa que se denominara Casa
NDO Noventa Y Tres, S. A. Presidente: Erick
Nelson Medrado Uzeda, cédula
8-0103- 0324. Secretario: Valeria Medrano Alvarez,
cedula 9-0108-0682. Capital Social cien mil colones mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 22 de abril del
2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula
4-137-719-carne 6075.—1 vez.—( IN2024859389 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 07:00 horas del día 22 de abril del 2024, se constituyó la empresa que se denominará Vichouse,
S. A. Presidente: Frank Muñoz Trapani, cedula 8-085-166. Secretario: Marla Herrera Silva, cedula de residencia
184002833101. Capital Social cien mil colones mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 22 de abril del
2024.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula
4-137-719-carne 6075.—1 vez.—(IN2024859390
A las, 11:00
horas del hoy se constituyo una
sociedad de conformidad con
el decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-j, siendo su domicilio
en San Jose, La Uruca,
capital suscrito y pagado.
Junta Directiva nombrada.—San José, 16 de abril del
2024.—Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(
IN2024859398 ).
Autotransportes El Guarco S. A., céd.3-101-069418;
por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios, celebrada el 28 de abril de 2023, a las
14:30 horas r reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo y se elimina el cargo de Vocal II.—Zulema
Villalta Bolaños, Notaria1 vez.—( IN2024859400 ).
En escritura 66 visible al folio 48 frente
vuelto tomo 13 del protocolo del notario Henry Gómez
Pineda, se protocolizo acta de asamblea
general se asociados de la asociacion
De Ayuda Misionera, cédula jurídica
3-002-675136 donde se modificó
la Junta Directiva.—Quepos 18 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024859401 ).
Ante esta Notaria el día veintidós de abril del dos mil veinticuatro al ser las ocho
horas se protocolizo en
forma conducente el Acta de
Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria número
cuatro de la sociedad Estrella Dorada Ed Edsa
Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres cero cero cinco nueve, en
la que se acordó reformar
la cláusula segunda y la séptima del pacto social.—San José veintidós de abril del 2024.—Licda. Alma
Monterrey Rogers, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859402 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro
protocolicé Acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Nanbear Properties LLC Limitada cédula
de persona jurídica número:
tres-ciento dos-seiscientos setenta
y un mil setecientos cincuenta
y seis de las trece horas del dieciséis
de febrero del dos mil veinticuatro,
mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por
acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio y el
nombramiento de liquidador
de conformidad con el artículo doscientos catorce del Código de Comercio.—Rolando González Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024859405 ).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del doce de enero del dos mil veinticuatro protocolicé Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad JPP
MCP Family Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil ciento dieciséis de las ocho horas del doce de enero del dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno inciso D del
Código de Comercio y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Rolando González Calderón, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859406 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Tight Abodes LLC Limitada, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos-ochocientos siete mil cuatrocientos cincuenta y tres, de las ocho horas del veinticinco de octubre del dos
mil veintitrés, mediante la
cual se acuerda la disolución de esta sociedad por acuerdo
de socios de conformidad
con el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y el nombramiento
de liquidador de conformidad
con el artículo doscientos catorce del Código de
Comercio.—Ricardo Cordero Baltodano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859407 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Servicios
Electromecánicos FPR S. A., con cédula de persona
jurídica número
3-101-235076, se ha iniciado proceso
de liquidación extrajudicial de la compañía antes mencionada, se emplaza a acreedores para que dentro del plazo de ley comparezcan a reclamar sus
derechos.—San José, veintidós de abril
de dos mil veinticuatro.—José Pablo Ramírez Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024859409 ).
La suscrita notaria Cintya María Lizano Vindas, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Corporación La Catorce
MERC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-441672,
para modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 22 de abril del año 2024.—Cintya María Lizano Vindas, Notaria.—1 vez.—( IN2024859413 ).
En escritura N° 458-44, otorgada a
las 8:00 horas del día de 19 de abril del 2024, en esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de El Portachuelo S. A., cédula jurídica N° 3-101-667378, en la cual se reformó la cláusula de la representación y el domicilio.—San José, 22 de abril del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge. Teléfono: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2024859414 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se disuelve la sociedad Condominio El Camino a Santiago de Compostela Veinte A Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-318473, y se nombra liquidador.—San José, 19 de abril de
2024.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859416 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Triple
Crown Services Group Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 22 de abril de
2024.—Erika Hernández Sandoval, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859418 ).
Los señores accionistas de la sociedad Corporación Soprivi
de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco, acuerdan reformar acta constitutiva y nombra nueva junta directiva, ante la
notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024859420 ).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría
a las 09:00 horas del 22 de abril del 2024, se constituyó la sociedad denominada Spirits Of Flight CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de abril del 2024.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859421 ).
Por escritura número 106 otorgada a las 11:00 del 12 de abril
de 2024, se protocolizó Acta de Cuotistas
de AA&T Seiscintos Nueve
S.R.L., cédula jurídica 3-102-757266, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y se nombra liquidador. Es todo.—San José, 22 de abril de
2024.—Iara Lancaster Cortés, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859425 ).
Por escritura número doscientos veintiséis otorgada ante mí, a las diez horas del trece de febrero de dos mil veinticuatro,
se reforman las cláusulas referentes a la administración y representación de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Siete Cero Uno Ocho Dos Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número
3-102-701829.—San José, veintidós
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. William David Solís Segura, Notario.—1
vez.—( IN2024859430 ).
Edicto solicitud
de reinscripción de sociedad
disuelta por morosidad Ley 9428. Ante esta notaría, mediante escritura número quince bis,
visible al folio seis vuelto, del tomo
once, a las trece horas, del treinta
y uno de octubre de dos mil veintitrés,
el señor Luis Gerardo
Cambronero Chaves, mayor, casado una
vez, cédula de identidad número seis-cero dos ocho nueve-cero cero seis seis, comerciante, vecino de Esparza de
Puntarenas, en San Juan Grande, calle
Zapote trescientos metros al sur, quien
fungía como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Inmobiliaria
Piedras Negras Las Colinas Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-siete dos dos tres dos tres,
con domicilio en Esparza de
Puntarenas, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho. Publicar.—Puntarenas, a las quince horas treinta
minutos del quince de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic.
Álvaro Córdoba Díaz, Notario Público, carné
10197, teléfono 8371-4420.—1 vez.—( IN2024859434 ).
Ante mi Grace
Marie Robinson Arias, notaria pública, con oficina en Siquirres, Limón, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de Edificio Novo del Oeste Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima en cuanto
a la Representación Legal.—Siquirres, veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024859439 ).
Por escritura número: 164, de las:
18:00 del 20 de abril de 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios Accionistas, para
modificar estatutos de la sociedad: Grupo Inversa de Centroamérica
y Asociados S.A., cédula jurídica
número: 3-101-699990, en la
forma de representación de la sociedad,
y se nombró presidente con facultades de apoderado generalísimo.—Gonzalo
Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859440 ).
Por escritura número: 165, de las:
19:00 del 20 de abril de 2024, se protocolizó
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios Accionistas, para
reemplazar nombramiento del
presidente y representante
legal de la sociedad: León Ingeniería (Leinge) S.A., cédula jurídica número:
3-101-108624.—Gonzalo Velásquez Martínez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859441 ).
Ante el notario Sergio Villalobos
Campos, por medio de la escritura
catorce-cero dos, se protocolizó el
acta de reunión extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
de responsabilidad limitada
Grupo R Productora de Eventos
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos setenta y nueve mil quinientos treinta y dos. Se acordó modificar la cláusula relativa a la representación, para que en adelante la sociedad sea representada solo por un gerente, eliminándose la figura del subgerente.—1 vez.—( IN2024859446 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 18 de marzo
del año
2024, se modifica la cláusula segunda
del pacto constitutivo de
la empresa Importaciones
El Tali Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 18 de marzo del año 2024.—Lic.
Marcel Alejandro Siles López, Notario Público.—1
vez.—( IN2024859451 ).
Protocolización de acuerdos de Garden Golf Finca Filial Dos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-620182. Se modifica las cláusulas
del domicilio y de la representación;
se nombran nuevo presidente,
secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 22 de abril del 2024.—Lic.
Ulises Obregón.—1 vez.—( IN2024859452 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número veintisiete, visible al folio veintinueve
vuelto del tomo tres, a las ocho horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Wildrise
Development CR Limitada, con número
de cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos setenta y siete mil cuatrocientos treinta y ocho, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, a
las once horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintidós
de abril del dos mil veinticuatro.—Daniela
Murillo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859453 ).
Por escritura 166-24 de las 9:00 horas del 22/04/2024, protocolicé acta número 3 de Asamblea General Extraordinaria
de Inmobiliaria Ye U Sula Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-336175, por la cual,
no existiendo activos ni pasivos, se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 22 de abril de 2024.—María Mayela Cervantes
Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2024859454 ).
Mediante escritura pública número ciento dieciocho-catorce,
otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se
constituyó Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con la comparecencia
de Efraín Andrés Araya Sancho, cédula 2-0503-0545 y Óscar Mario Agüero
Soto, cédula 2-0444-0236.—Lic.
Pablo Valerio Soto.—1 vez.—(
IN2024859455 ).
Se hace saber que ante esta notaría se solicitó inscribir la sociedad que llevará como nombre El Rincón Adventures Sociedad Responsabilidad Limitada, con domicilio social es Guanacaste,
Liberia, centro, barrio Felipe Pérez, quinta etapa, cuarta
casa, a mano izquierda, portón
color negro. Gerente como apoderado generalísimo sin límite de suma es Fabricio José Vega Marín, mayor, soltero, comerciante, cédula cinco-cero cuatro dos cinco-cero
uno tres uno, vecino de
Guanacaste, Liberia, Centro, barrio Felipe Pérez, quinta
etapa, cuarta casa, a mano izquierda, portón color negro, al
teléfono 8378-9689 o correo
electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimmy Martín Rodríguez Montero.—1
vez.—( IN2024859456 ).
Por escritura número 79, otorgada ante esta notaría, a las 7 horas del 4/04/2024, por
medio de asamblea, se tramita
la disolución de Del Sol para Dos Alegría Uno Cero
Tres Limitada, cédula jurídica 3-102-855163.—San Mateo, 22 de abril
2024.—Lic. Leiner Molina
Pérez, Notario.—1 vez.—(
IN2024859457 ).
Por escritura pública número ciento sesenta
y nueve, de las diez horas
del veinte de abril del año dos mil veinticuatro, la
notaria pública Marta Elizabeth Castro Carranza, protocoliza Acta de Reunión de Cuotistas de la empresa La farmacia Orgánica MP SRL,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil ciento veintinueve, domiciliada en Guanacaste, Tilarán Nuevo
Arenal; en la que por votación unánime de los socios que conforman el total de capital
social, se acuerda la disolución
de la empresa, sin proceso
de liquidación ni nombramiento de liquidador, por no haber ingresos
ni bienes que distribuir, ni obligaciones o responsabilidades ante terceros que asumir.—Licda. Marta Elizabeth Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—( IN2024859458 ).
Por escritura número nueve-cinco, visible al folio ocho
vuelto del tomo cinco otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta Asamblea General de cuotista donde se procedió a la disolución y liquidación, nombramiento de liquidar de la sociedad Consultoría y Proyectos
KC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—( IN2024859459 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 21 de abril del 2024,
se constituyó la sociedad denominada Grupo Nengo
Sociedad Anónima.—Guadalupe, 22 de abril del
2024.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024859460 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Clásica
Med Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 11 de abril del 2024.—Lic.
Andrea Victoria Fernández Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2024859461 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 21 de abril del 2024,
se constituyó la sociedad denominada Multicaribe
Sociedad Anónima.—Guadalupe, 22 de abril del
2024.—Lic. Evelyn Alejandra Calderón Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024859463 ).
Por escritura número noventa y uno, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta número cuatro de Asamblea de Socios de la sociedad 3101764095
S.A; cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
sesenta y cuatro mil noventa
y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación de la sociedad y
se nombra nuevo secretario
de la Junta Directiva.—San José, 22 de abril del 2024.—Licda. Mariela
Vargas Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859464 ).
Ante mí notaria se constituyó la sociedad Grupo Felipenses
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 22
de abril del 2024.—Irene Arrieta Chacon. Tel:
88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859465 ).
Ante mí notaria se constituyó la sociedad Malu MM Distribuidora
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puntarenas, 22
de abril del 2024.—Irene Arrieta Chacón. Tel:
88147435, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859467 ).
Por escritura número doscientos treinta del tomo veintinueve, ante el Notario Público Roberto Marin Segura en
su protocolo se disolvió la sociedad Danpiefran
De Costa Rica Sociedad Anónima.—Heredia, 22 de abril del dos mil
veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024859471 ).
Al ser las 09:00
horas del 22 de abril del año
2024, protocolice Acta de Asamblea
de Accionistas Extraordinaria
de la compañía Claro C.R. Telecomunicaciones,
Anónima Se modifica la Cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—San José, 22 de abril del año 2024Lic. José Antonio Saborío
de Rocafort, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859480 ).
Por escritura número 112 de las 13:00
horas del 22 de abril de 2024, se protocolizó
acta de asamblea de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y
Dos Mil Seiscientos Diecisiete,
S.R.L, cédula jurídica número
3-102-762617; donde se reforma
la cláusula de la administración
de la sociedad. Es todo.—San José 22 de abril de 2024.—Lic. Marco Alfaro Gutiérrez.—1 vez.—( IN2024859482
).
Ante esta Notaria, se presentaron los señores: Johan Barahona Astúa, mayor; casado una vez, Oficial
de seguridad, vecino de San
Jose Alajuelita. Urbanización
chorotega, bloque treinta y uno casa: cuatro, Cedula: uno-mil ciento noventa y ocho-cero cero noventa y nueve, y Noel Elizondo Suarez mayor, casado
una vez, Oficial de Seguridad, vecino de San Jose, Pavas, Lomas Del Rio, cedula: nueve-cero ciento veintitrés-cero cuatrocientos treinta y cinco y dicen: que han convenido en constituir
una Sociedad Denominada Grupo
Visecur Limitada, El
día de hoy. Es Todo.—En San Jose, veintidós
de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Haydee Ceciliano Sanchez.—1
vez.—( IN2024859483 ).
Por escritura otorgada a las 13 horas
10 minutos del 18 de abril
del 2024, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
Corporación
Vialpa SA, cédula jurídica
3-101-238693, donde se acuerda
reformar el domicilio a Santo Domingo de Heredia, Residencial Quizarco, casa 18-I, se modifica
la administración, siendo representada en adelante por presidente,
secretario y tesorero, estos dos últimos debiendo de actuar de forma conjunta únicamente en ausencia o enfermedad
del presidente, se modifica
el puesto de secretario y fiscal y se suprime
la figura de agente residente.—Heredia, 22 de abril
del 2024.—Licda. Pamela Morales Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024859484 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cuatrocientos Cincuenta
Mil Novecientos Treinta Y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta mil novecientos treinta y uno, por la cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diez
horas y diez minutos del diecinueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Chan Caruzo, Notario.—1 vez.—( IN2024859485 ).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria
de socios, se acordó la disolución de la sociedad F A
P de Manuel Antonio S. A., cédula jurídica
3-101-404108.—San José 22 de abril 2024.—Alberto Baraquiso Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859488 ).
La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado
Acta de cuotistas de la Sociedad de esta plaza: Carga y Transporte
CYG Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-799591, mediante la cual
se acuerda nombrar nuevo Gerente uno.—Ciudad de Heredia 22
de abril de 2024.—Licda.
Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—( IN2024859489 ).
En Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas realizada el 22 de marzo del 2024, de la sociedad Mi Rancho Importaciones
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-791956, domiciliada en
Puntarenas, Garabito, se acuerda reformar
la cláusula cuarta relativa al plazo social.—Protocolizada ante esta Notaría a las 11:20 horas
del 22 de abril 2024.—Licda.
Kattia Gamboa Víquez.—1 vez.—( IN2024859496 ).
Mediante escritura número 50-16, otorgada a las 10:30 horas del 05 de abril
de 2024 se acordó la modificación
de la cláusula de la representación
de la sociedad denominada Sirio
Alfa Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número:
3-102-868505; Domicilio: Alajuela.—San
José, 22 de abril 2024.—Fernando Jiménez Mora,
Notario. Cédula: 1-0801-0096.—1 vez.—( IN2024859499 ).
Por escritura otorgada ante este notaría, se protocoliza acta de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Diecinueve S. A.,
cédula 3-101-849419, mediante la cual
se modifica la cláusula primera sobre la denominación, la cual cambia a T.E.M.
Travel Sociedad Anónima.—San José, 22 de
abril del 2024.—Ana Isabel Borbón Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2024859500 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la
sociedad Franklaborkia
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
3-101-412817., donde se modifica
la cláusula segunda, séptima y se nombra nuevo presidente y secretario.—Puerto Viejo, 22 de abril del
2024.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859505 ).
Yo, Ingrid Brown Sequeira, Notaria
Publica, constar que ante mi Notaria comparecio el tesorero
de Distribuidora Mariana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 123752, para protocolizar
acta con reforma a la clausula sexta
del pacto constitutivo.—San Jose, 18 de abril del 2024.—Licda. Ingrid Brown Sequeira. Tel. 2276-4089.—1 vez.—(
IN2024859507 ).
Se acuerda disolución anticipada de 3-102-768963 SRL, con cédula jurídica 3-102-768963, no existen
activos ni pasivos, quedando liquidada la misma.—Escritura otorgada
a las 12:00 horas del 22 de abril del 2024.—Licda. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1
vez.—( IN20248595511 ).
Por escritura otorgada
por el suscrito
notario, a las 11:00 horas del 16 de abril del 2024, se acordó la liquidación de Tecnova Inversiones S. A., cédula jurídica N°
3-101-384856.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1
vez.—( IN2024859512 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro,
a las catorce horas, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Plaza de María Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil ochenta y dos, en que se modificó la cláusula segunda del domicilio, se reestructura la
Junta Directiva, se nombró
nuevo fiscal y se prescinde de la figura
del agente residente.—San
José, veintidós de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1
vez.—( IN2024859513 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 8:00 horas del 16 de abril del 2024, se acordó la liquidación de Tecnologías de Información Proactivas
Tip S. A., cédula jurídica N° 3-101-450350.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2024859514 ).
Ante el suscrito notario,
se constituye: El Corcel Cascos Dorados Sociedad
de Responsabilidad Limitada.
Capital social: un millón de colones.
Plazo social: noventa y nueve años. Gerente:
Henry Alpízar Cedeño.—Ciudad Neily, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.—Hiner Segura Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859515 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 10:00 horas del 16 de abril del 2024, se acordó la liquidación de Inmobiliariar
Turin S. A., cédula jurídica N° 3-101-254761.—Olman
Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—(
IN2024859516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas
con treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San
Carlos de Alajuela, denominada Ganadera
Carvajal y Comp Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cinco mil cuatrocientos noventa y dos, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación y domicilio.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859518 ).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Hermosa Palms Beach Club S. A.,
por medio de la cual se reforma la cláusula del domicilio.—San
José, 22 de abril del 2023.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del
veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares
de Alajuela, denominada Inversiones
J V Carvajal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y seis mil ochenta y tres, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la representación.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1
vez.—( IN2024859520 ).
La sociedad Corporación
Costa Azul S.A., modifica pacto
social, mediante escritura otorgada ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón, del día veintidós de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859521 ).
La sociedad Grupo Jeshafra S.A.,
modifica pacto social, mediante escritura otorgada ante el notario público, Alberto Baraquiso Leitón, del día veintidós de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859522 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento cincuenta y uno-tres, visible al folio ciento cincuenta y un vuelto, del tomo tres, a las quince horas del
día diecinueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro, la señora Olga
Marta Cordero Arroyo, quien fungía
como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Frías Noruegas del
Norte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil cero cincuenta y cinco, domiciliada en San José-Moravia, Residencial Los
Colegios, frente a la esquina
noroeste del Colegio Sion, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, a las catorce
horas y cincuenta y cinco minutos del veintidós del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Pablo Carmona Mendoza, Notario Público.—1
vez.—( IN2024859525 ).
Sociedad Villa
Oviedo Sociedad Anónima, protocoliza, reforma cláusula sexta presidente, secretario y tesorero estos dos últimos actuaran conjuntamente, teniendo todos facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; se nombre nueva junta directiva cuya presidenta María Aurelia Oviedo Navas, cédula 1-405-1386, secretaria: Ana Clemencia Villalobos Oviedo, tesorero: Víctor Álvaro Villalobos Oviedo.—San
José, 22 de abril del 2024.—Lic.
Ilse González Menéndez.—1 vez.—(
IN2024859526 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13 horas del 17 de abril
del 2023, se protocolizó acta de socios
de la firma Functional and Rehabilitation Center Edpocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668993 en la cual se acuerda modificar la cláusula V relativa al capital
social aumentando su
capital social a ochenta y cinco
millones de colones.—San José, 22 de abril del 2024.—Licda. Rose Emile Bouzid Jiménez.—1 vez.—(
IN2024859527 ).
Por disposición de la notaría pública Ana Yancy Aguilar Prado, con oficina
ubicada en la provincia de Cartago, cantón
quinto de Turrialba, distrito quinto, Santa Teresita,
Barrio La Orieta, se hace público
el siguiente acto: comparece John Robert
Solano Salmerón, mayor de edad,
soltero, con cédula de identidad
número 1-1440-0549, de profesión
ingeniero licenciado en Ciencias Forestales,
con domicilio en Santa
Elena Arriba, Corralillo, Cartago. El señor Solano Salmerón constituye una Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada bajo el nombre de Grupo I Asociados
EIRL, la cual se regirá
por el Código de Comercio
de la República de Costa Rica y las siguientes cláusulas: la empresa tendrá el nombre
de “Grupo I Asociados EIRL” y su
plazo social es de noventa
y nueve años a partir del 23 de enero de 2015.
El domicilio social estará en Santa Elena Arriba, Corralillo,
Cartago, con la posibilidad de abrir
agencias y sucursales dentro y fuera del país. Su objeto principal será realizar actividades
económicas, arquitectura e ingeniería, enseñanza técnica y parauniversitaria, administración de mercados financieros,
actividades de servicios auxiliares para la administración
pública, y comercio en general. La empresa podrá realizar diversas operaciones financieras, poseer bienes muebles e inmuebles, abrir cuentas bancarias, entre otras actividades. El capital
social asciende a ¢33,455,979, representado en efectivo, inventario, activos fijos y pasivos. La administración estará a cargo del señor John
Robert Solano Salmerón, quien
será el representante
judicial y extrajudicial de la empresa. La disolución de la empresa ocurrirá al vencimiento del plazo establecido o por las causas previstas en el
Código de Comercio.—Leído y conforme, se firma en la ciudad de Cartago a las 16 horas con 20 minutos del día 22 de abril del año 2024.—1 vez.—( IN2024859529
).
La suscrita notaria, hace
constar que, por escritura número uno-veintidós, otorgada ante mí a las ocho horas del día veintidós de abril del dos mil veinticuatro en Cartago, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Corporación Serviases
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Cartago, veintidós de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Dianela
Ramírez Quesada, carné 14531.—1 vez.—( IN2024859530 ).
La sociedad Sadavisa S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-173858, de conformidad con lo establecido por la Ley 10255 y su reglamento solicita
la reinscripción de la referida
sociedad.—Heredia,
22 de abril del 2024.—Licda.
Josseline Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859532 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas
del 22 de abril del 2024, las sociedades
Birjul de La Península S.A.; Inversiones Juanico Atenas S.A.; Inversiones Laudencia
de Atenas S.A. y Servicios Técnicos Profesionales de Atenas Aljuma
S.A., se fusionan por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital
social aumentándolo, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente. Publicar.—San
José, 22 de abril del 2024.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notaría Pública.—1
vez.—( IN2024859533 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Grupo CTS Centroamérica
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos nueve mil setecientos cincuenta y cinco. Mediante el cual reforma la cláusula de razón social, en cuanto la sociedad
pasará a
llamarse Coteso
Costa Rica Limitada.—Heredia, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio Alonso González Alpízar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859534 ).
Los suscritos, José Claudio Castro Araya, Yoselin Tatiana Castro
Salas, Katherine Tatiana Castro Salas y Steven Josué Castro Salas, en nuestra condición
de dueños del cien por ciento del capital social,
de: Familia Castro Salas Sociedad de Responsabilidad
Limitada, y cédula de persona jurídica
número: tres-uno cero dos-siete dos cuatro dos tres ocho, de conformidad con lo dispuesto en el
Transitorio Segundo de la Ley nueve
mil cuatrocientos veintiocho,
reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán a solicitud del
total del capital social, dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura pública de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San Ramón,
Alajuela, a las diez horas del diecinueve
de abril del año dos mil veinticuatro.—Ante la notaría de
la Licda. Anayanci Zumbado Esquivel y Licda. Yeralyn María Chavarría Montero.—1 vez.—( IN2024859536 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria
de socios de Corporación Grupo Barahona Kopper
de Palmares Sociedad Anónima,
cédula 3-101-565390, donde se acuerda
su disolución.—Palmares, 22 de abril del año 2024.—Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2024859537 ).
El suscrito Juan Carlos Solano García, Notario Público, carné 5507, hago constar: I. Que José Mario
Salas Charpentier, cédula de identidad número 2-0450-0362, compareció ante mí
en escritura pública número 81, del Tomo 42 de mi protocolo, otorgada a las 08 horas del 30 de enero
del 2023, dentro del plazo
de ley, en calidad de representante legal de la sociedad
Evas del Paraíso Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-470378. II. Que la sociedad
fue disuelta por la Ley 9428, III. Que la indicada
sociedad se encuentra al
día con sus obligaciones, IV. Que acordaron
solicitar al Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Nacional la reinscripción de la sociedad
Evas del Paraíso Sociedad Anónima, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley
10255 y el Decreto Ejecutivo 43742-H-J. V. Que la sociedad
no ha sido liquidada a la fecha.—Lic. Juan Carlos Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2024859538 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9 horas del 15 de setiembre
del 2023, se protocolizó acta de socios
de la firma Functional and Rehabilitation Center Edpocafon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-668993 en la cual se acuerda modificar la cláusula V relativa al capital
social aumentando su
capital social a treinta y cinco
millones de colones.—San José, 22 de abril del 2024.—Licda. Rose Emile Bouzid Jiménez.—1 vez.—(
IN2024859540 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se aprobaron Estados financieros de la empresa y se modificó la cláusula quinta de los estatutos
de Maxxgreen S.R.L.—San José, 22 de abril del 2024.—Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024859541 ).
Publicación de edicto
por una (1) vez: por escritura
otorgada por el suscrito notario
a las 9:00 horas del 16 de abril del 2024, se acordó la liquidación de Casal
Asesores en Tecnología Limitada, cédula jurídica 3-102-793632.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024859542 ).
Mediante escritura número 206 del protocolo número 4, de la suscrita notaria, se protocolizó en acta número ocho de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de
la sociedad denominada Corporación
Ascoli Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-252492, mediante la cual, inicia el proceso
de liquidación. Es todo.—Licda.
Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024859543 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiséis
de febrero del dos mil veinticuatro,
la sociedad Metalzinc
Limitada, cédula tres-uno
cero dos-ocho cero seis cinco
dos cuatro, modifica su pacto social en cuanto a la representación y nombra gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—La Aurora de Heredia, veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas
Marín, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859549 ).
Ante esta notaría, por escritura
número cincuenta y siete-dos, de las veinte horas
del veintisiete de febrero
del dos mil veinticuatro, se constituyó
la sociedad denominada United
Neatness Integrity Motors Limitada, domiciliada en Alajuela,
Alajuela, Desamparados, Residencial Los Adobes, tercera
casa número veinte F, con
un plazo social de noventa
y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es, el
comercio en general. Publicar. Es todo.—Curridabat, veintidós
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859554 ).
Ante esta notaría, mediante escritura N° 276-2,
de las catorce horas cincuenta
minutos del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó
asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad Finca
Morales Transportes FMT Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-899520, que modifica la cláusula de administración y representación,
del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 22 de abril
de 2024.—Licda. Yahaira Centeno Duarte, carné N° 25159.—1 vez.—(
IN2024859557 ).
En escritura número 242-6, de mi protocolo, del folio 186 frente,
de las 13 horas del 10 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de socios de la entidad El Encanto de Mi Zona Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3101480398, y se acuerda hacer
nuevos nombramientos y modificar la cláusula sétima de la representación, con acuerdos en firme.—Quepos, 22 de abril de 2024.—Licda. Vielka
Cubero Moya.—1 vez.—(
IN2024859559 ).
Amasinai S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
cuarenta y ocho mil cero diecinueve, avisa del cambio del secretario de la Junta
Directiva, cuyo nombramiento recae en Gary Luis Rodríguez Rodríguez, mayor, divorciado
una vez, abogado, vecino de Santo Domingo de Heredia, Tures, cédula de identidad número uno-mil ciento cuatro-cero quinientos treinta y tres. Así mismo, avisa cambio
del fiscal, cuyo nombramiento
recae sobre Marvin Alberto
Barquero Chavarría, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia,
cédula de identidad número
uno-mil setecientos cuarenta
y tres-cero novecientos sesenta y cinco.—Heredia, San Isidro, veintidós de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda.
Gabriela Oviedo Vargas, cédula número uno-cero ochocientos sesenta y nueve-cero novecientos veinticinco, carné número diez mil quinientos noventa
y ocho.—1
vez.—( IN2024859561 ).
Ante esta notaría, la sociedad Corporación
Wilsomo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-296650, se encuentra
realizando cambios en su acta constitutiva
relacionados con la administración
de dicha sociedad. Es todo.—Notaría del Lic. German Salazar Santamaría.—1 vez.—(
IN2024859563 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Vartek Gaming Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil setecientos once, se modifica la representación legal de la sociedad.—San José, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Karla García Martínez.—1 vez.—( IN2024859564 ).
Asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Seventeen
Gaming Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho cinco
seis cinco siete, se modifica la representación legal
de la sociedad.—San José, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Karla García Martínez.—1 vez.—( IN2024859565 ).
3-101-852660
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta
y dos mil seiscientos sesenta,
realiza asamblea general de
extraordinaria, mediante la
cual se reforma la cláusula sétima de la sociedad. Otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1
vez.—( IN2024859567 ).
Liquidation
Direct Import And Export Corporation Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ochocientos cuarenta y
un mil trescientos ochenta
y uno, realiza asamblea
general de extraordinaria, mediante
la cual se reforma la cláusula octava de la sociedad.—Otorgada a las nueve horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer
Rivera Cordero.—1 vez.—(
IN2024859568 ).
Falo Import
And Export Corporation S.R.L cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos cinco
mil quinientos cincuenta, realiza asamblea general, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la sociedad.—Otorgada a las nueve horas del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1
vez.—( IN2024859569 ).
Mediante escritura número 207 del protocolo número 4, de la suscrita Notaria, se protocolizó en acta número dos de asamblea general extraordinaria
de accionistas, de la sociedad
denominada Merlink
Velas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-626979, mediante la cual, inicia el proceso
de liquidación. Es todo.—Licda.
Carolina Elizabeth Lazo Lazo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024859571 ).
Por escritura otorgada ante los Notarios Públicos
Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, San José, 13:00 horas del
22 de abril del 2024, se disolvió
y se nombró liquidador para la sociedad Finca La Azaharina S.
A.—San José, 22 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024859572 ).
Ante esta notaría el
día 20 de mayo de 2024 se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad 3-101-826340,
S.A, en la que se modifica
el nombre de la compañía.—San
José, 22 de abril del dos mil veinticuatro.—David
Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—( IN2024859573 ).
Por escritura otorgada ante los Notarios Públicos
Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, San José, 14:00 horas del
22 de abril del 2024, se disolvió
y se nombró liquidador para
la sociedad Río Tebe S. A.—San José, 22 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024859574 ).
Por escritura autorizada por mí, en
Nicoya, a las 9:00 horas del 22 de abril del año 2024, se protocolizó acta de
la sociedad Cocomarindo
Unidad Número Seis, S. A. Por la cual se nombra Liquidador a Luis Guillermo Espinosa Picón.—Nicoya, 22 de abril del 2024.—José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2024859575 ).
Ante mí, José Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público, mediante la escritura sesenta y siete del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las quince
horas del veintidós de abril
del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada: Raka Hilma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos seis mil ochocientos dieciocho, solicita la disolución de la misma, por acuerdo unánime
y en firme, que consta en el
acta tres de la Asamblea extraordinaria de socios, de las diez horas del día veinte de abril del dos mil veinticuatro.—Heredia,
veintidós de abril del dos
mil veinticuatro.—Lic. José
Enrique Alfaro Villalobos, Notario Público. Carné 20754.—1 vez.—( IN2024859576 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del
día dos de abril del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza
el Acta de Asamblea General
Ordinaria-Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad de esta
plaza Comercial Rio Bermejo Sociedad Anonima, cedula de persona jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta mil ochocientos treinta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y tercera de los Estatutos Sociales,
se nombra nuevo Tesorero de la Junta Directiva y Agente Residente.—San Jose, 2 de abril
del 2024.—Lic. Wilfred Arguello Muñoz, Notario
Público. Tel. N° 2221-0405.—1 vez.—( IN2024859577 ).
Por escritura otorgada a las once
horas del dieciséis de abril
del año dos mil veinticuatro,
se protocolizo Acta de Asamblea
de cuotistas de la sociedad
Patio De La Vida, Limitada, con cédula jurídica numero 3-102-868655, en la cual se modifica
la cláusula primera del pacto constitutivo y se modifica la razón social a L. Patio De La Vida Colibrí
L. Limitada.—San José, 16 de abril del año 2024.—María José Medina Real,
Notaria.—1 vez.—( IN2024859578 ).
Que mediante escritura otorgada ante esta notaria, a las
doce horas cero minutos del
veintiuno de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad
Limitada denominada Open
Skies RVP, S.R.L. Es todo.—San José, 22 de abril del 2024.—Licda. Raquel Madrigal Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2024859579 ).
A las 12 hrs del día de hoy, se constituyó
Grupo Brenarg, Sociedad Anónima. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San
José, 20 de abril de 2024.—Alfredo Aguilar
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2024859580 ).
Doscientos Ochenta
y Dos SYL Sociedad Anónima, cédula jurídico número
tres-ciento uno-trescientos
veintiocho mil novecientos catorce, domiciliada en Alajuela, San Carlos, El Sahíno,
del puente sobre el río Sahíno
cien metros oeste, nombra junta directiva. Escritura número cuarenta y nueve-ochenta y tres, otorgada ante el Notario Freddy Antonio Rojas López, a las diez horas del día veintidós de abril del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024859584 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 15 horas 30 minutos del 17 de abril del 2024,
se protocolizó el acta de asamblea general celebrada por los cuotistas
de Wyndham Hotel Group Costa Rica Ltda., mediante
la cual se aprueba el balance de liquidación final y
concluye el proceso de liquidación de la compañía.—San
José, 22 de abril del 2024.—Lic.
Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—( IN2024859585 ).
Notaria del Licenciado Kira Bejarano Loáiciga: Ante esta
Notaría, mediante la escritura número 221, visible al
folio 178 frente, del tomo tres de mi protocolo, la señora Ana Lucía Peralta Alarcón de nacionalidad
Mexicana, mayor de edad, soltera,
administradora educativa, portadora de la cédula de residencia número
148400009204, vecina de Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, del Super Mercado Siempre Fresco, edificio de apartamentos verdes, segundo piso casa número cuatro y otros, han constituido
una fundación denominada Regenerative Communities Foundation. El plazo de la fundación será perpetuo. Objetivo: El implementar, impulsar y crear principios, acciones y educación regenerativos a comunidades en Costa Rica. Patrimonio: noventa
mil colones. Domicilio.—Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete
de abril, de la plaza de Paraíso, dos kilómetros al sur, portón negro y
de madera a mano izquierda,
Tierra Pacífica número veinticuatro.—Licenciado Kira Bejarano Loaiciga. Carné:
21877.—1 vez.—( IN2024859588 ).
A las 09 horas de
hoy, protocolicé
acta de Asamblea Extraordinaria
de accionistas de Inversiones
Analcima Trece XXXIX S. A.
cédula jurídica 3-101-444012 modifican clausula, cambio de nombre a Inversiones Zusoja S. A., su domicilio, y Consejo de Administración,
y se nombra Junta Directiva
Presidente y Tesorero.—San José, 19 de abril del 2024.—Notario Público Dania Valverde Núñez. Teléfono 22733109.—1 vez.—( IN2024859600 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las catorce
horas treinta minutos del
primero de abril del dos mil veinticuatro
se protocoliza acta de disolución
de la sociedad Almacén
General de Depósito
y Fiscal Peñas
Blancas S. A.—Alajuela veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2024859606 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a las nueve horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro se
protocoliza Acta de disolución
de la sociedad Seafreight
Line Costa Rica S. A.—Alajuela veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2024859607 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de la sociedad
Central de Contenedores Caldera C C C S. A., donde se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, nueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Mario Rojas Ocampo.—1 vez.—( IN2024859608 ).
Que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro, del veintidós de abril dos mil veinticuatro, a las dieciocho
horas con cinco minutos, se
nombró un nuevo secretario
de la Junta Directiva de la sociedad
I.D.C. Industrial Design Consulting Sociedad Anónima.
Se modificó la cláusula de
la administración.—Tres Ríos, veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859620 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea general extraordinaria
de socios de Condominio
Belén Ocho I Catania S. A., cédula jurídica número 3-101-265349, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Alajuela, 23 de abril de
2024.—Felipe Cordero Espinoza, 20458.—1 vez.—(
IN2024859621 ).
La suscrita notaria, hace constar que, en mi notaría, se constituyó la sociedad Fallmo Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Licda. Kerlin María Esquivel Vega.—1
vez.—( IN2024859623 ).
Por escritura número ciento ochenta
y ocho, otorgada a las dieciséis
horas del diecinueve de abril
de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad:
Grupo MKN Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Jiaxing
Natalia Deng Yuan.—San José, diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Gonzalo Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—( IN2024859625 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, la sociedad denominada Lambda Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro seis ocho cinco cuatro, procede a reformar la cláusula octava del pacto social que en lo conducente dirá: Corresponde al secretario la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Es todo.—Allan
Mora Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2024859627 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad
la cláusula novena del pacto
constitutivo de la empresa
de esta plaza Materiales
y Agregados La Costa S.A.—San José, veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—( IN2024859628 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Sprout Capital Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3-102-789132,
y se acordó su disolución y se nombró liquidador.—San
José, 23 de abril de 2024.—Nathalie Woodbridge Gómez,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024859629 ).
La suscrita notaria pública, Ana
Laura Ramírez Hernández, hace constar
que por escritura número cinco-tres, otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas número uno
de la sociedad Ensufinca
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-novecientos mil trescientos treinta y seis, en la cual se acordó reformar la cláusula de la administración y representación
de la compañía. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2024859630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas
del 12 de abril del 2024, se protocolizó
acta de Asamblea de Socios
de 3-102-896618 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-896618, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30 días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a esta disolución.—San
José, 12 de abril del 2024.—Lic.
Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—(
IN2024859631 ).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas
con 15 minutos del 21 de marzo
de 2024, protocolicé acta de asambleas
de socios de 3-102-848143 S.R.L., cédula de
persona jurídica número
3-102-848143, mediante la cual
se acordó la liquidación de
la sociedad.—San José, 17 de abril de
2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859632 ).
Se hace constar que, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Theoval Production S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-793001, dentro de la cual la liquidadora ha presentado estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así:
“Se reconoce que la Compañía
no cuenta con deudas o pasivos, bienes o activos, ni dineros
que distribuir entre los socios; por lo que de conformidad con el artículo doscientos quince del
Código de Comercio se hace saber que no existe remanente para distribuir entre los socios”.—Alexia Cordero de Pedraza, Liquidadora.—1
vez.—( IN2024859633 ).
Ante mi notaría, se constituyó Las
Cuatro Leonas Exitosas S.R.L.—San José, 23 de abril del 2024.—Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—( IN2024859635 ).
Mediante escritura 376 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad
denominada DIX & Victoria SRL.—Lic.
Oscar Vinicio Solano Méndez, cédula 3-269-787.—1 vez.—( IN2024859636 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las nueve horas del día veintitrés de
abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizan acuerdos de
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Elena
Mar S.A. Donde se acuerda modificar
las cláusulas décima y undécima de la compañía.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Magally María Guadamuz García.—1
vez.—( IN2024859637 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número
cuatro, visible al folio 10 frente, del tomo 13, a las 18 horas, del 12 de abril
del 2024, el señor Alfredo Campos Coto, quien fungía como presidente
con facultades de apoderado
generalísimo
sin límite
de suma de la sociedad Inversiones Tusilago de
Cartago S. A., cédula jurídica
número
3-101-391981, con domicilio en
Cartago, Cartago, Oriental, otorga escritura de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de no haber pagado el impuesto a las personas jurídicas.—San
José, a las 11 horas del 23 de abril del
2024.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859638 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintitrés de abril del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea
de general extraordinaria de socios
de Micarrito S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula del nombre.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Elías
Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859639 ).
Ante mi Jeannette
Fallas Varela, Notaria Pública,
se presentó Fabián Gerardo Villalobos
Chacón, cédula de identidad uno-mil setecientos diez-cero cero once,
a constituir la sociedad denominada Sumerian RE Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada,
mediante escritura número ciento treinta
y ocho, otorgada a las doce horas y veinte minutos del primero del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024859640 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas del
22 de abril del año 2024,
se constituyó la sociedad denominada Roarfam
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Cahuita, 22 de
abril del 2024.—Licda.
Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859642 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinte de abril del dos mil veinticuatro,
se modifica denominación
social de Grupo Inversiones Veinticinco
de febrero L y L de Curridabat
S.A. a FAPOSA S.A.—Alajuela, 20 de abril
del 2024.—Lic. Juan Carlos
Morera Fernández.—1 vez.—(
IN2024859644 ).
Por escritura 161-41, otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas
del 22 de abril del 2024, se reformaron
las cláusulas 2 y 9 del acta constitutiva
de la sociedad denominada Liberpan S.A., con cédula jurídica
número: 3-101-635700, y se nombró
nueva junta directiva y fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024859646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas del
22 de abril del año 2024,
se constituyó la sociedad denominada Deparent Mezlo Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Cahuita, 22 de abril del 2024.—Licda. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1
vez.—( IN2024859647 ).
4704-1924, mediante escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Asamblea General de Cuotistas de Pouwels Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, en virtud de la cual de acordó disolver la sociedad.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Adrián Esteban Obando Agüero, Notario.—1
vez.—( IN2024859648 ).
Por instrumento público
número ciento cuarenta y dos, otorgado en mi notaria, en San José, al
ser las ocho horas del día veintitrés
de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó la asamblea
de accionistas de la sociedad
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Cuatro Mil Trescientos
Sesenta y Uno Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
noventa y cuatro mil trescientos
sesenta y uno, con domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Uno, edificio C, oficina uno C uno, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Fórum I,
edificio B, segundo piso, al ser las once horas del día diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro,
mediante la cual se procedió a disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio de la República
de Costa Rica, y a nombrar como
liquidadores a: (i) Pamela Contreras Rosario, mayor
de edad, casada en primeras nupcias,
abogada, portadora de la
cédula de identidad número ocho-cero ciento treinta y dos-cero ciento ochenta y cuatro, vecina de
Cartago, Quebradilla, Condominio
Barcelona; y (ii) Eduardo Zúñiga Brenes, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, abogado, portador de la cédula de identidad
número uno-mil noventa y cinco-cero seiscientos cincuenta y seis, vecino de San
José, Escazú, Guachipelín, Condominio
Bosques del Café. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—José
Antonio Muñoz Fonseca, carné número
2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859653 ).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas
del 19 de abril de 2024, protocolicé
acta de asambleas de socios
de Tow Tow Computing S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-744585, mediante la cual se acordó la liquidación de la sociedad.—San José, 23 de abril de
2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859654 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Destination Finders CR LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, veintitrés de abril
de dos mil veinticuatro.—Licda.
Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859655 ).
Mediante escritura otorgada a las 11 horas
con 10 minutos del 19 de abril
de 2024, protocolicé acta de asambleas
de socios de Corporation Gil CGA S.A., cédula
de persona jurídica número
3-101-398678, mediante la cual
se acordó la liquidación de
la sociedad.—San José, 23 de abril de
2024.—Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859656 ).
Que en la asamblea general de cuotistas número tres de la sociedad denominada Beach Villa Travel LLC Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-832919, de las diez horas del día once de abril
del año dos mil veinticuatro,
celebrada en su domicilio social, se acordó la disolución de la sociedad. 110820529.—Diez horas del día diecinueve
de abril del año dos mil veinticuatro.—José
Antonio Silva Meneses, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859657 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, del veintitrés
de febrero de dos mil veinticuatro,
se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad
Oasis PVRE Service Company Limitada, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y cinco mil quinientos noventa y nueve, en la cual
se acordó liquidar la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio, y revocar el nombramiento
del liquidador. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Nidia Zúñiga González.—1 vez.—( IN2024859658 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número
321, visible al folio 140 vuelto del tomo 28 de mi notaría, realizada
a las 9 horas del 16 de abril del año 2024, se protocoliza
acta de reunión
de cuotistas en donde se acuerda la disolución de
la compañía
de nombre Academia de Barberos
Profesionales Abba Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de persona jurídica número
3-102-809388.—Turrialba, a las 8 horas del 22 de abril
del año 2024.—Lic. Fabián Arias
Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859660 ).
Que mediante la constitución de la fundación NYA Construyendo
Sonrisas, la fecha de otorgamiento de la escritura es el 19 de octubre del 2023, a las trece horas con veintisiete minutos. Es todo. A las ocho del día 23 de abril del
2024.—Firma responsable:
Javier Solís Ordeñana, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859661 ).
Mediante escritura N° 13-5, por mí,
otorgada a las 11:00 horas del 17 de abril del 2024, se reforman la cláusula 4 del pacto constitutivo de la sociedad Special
Places Coco S. A.—Lilliam Soto Hines, Notaria.—1 vez.—( IN2024859662 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 07:00 horas
del día 23 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea
general de Botanika Botanika Wild Pineapple SRL,
cédula de persona jurídica N° 3-102-804611, mediante la cual se reforma las cláusulas de la administración, del domicilio,
del agente residente y se nombra gerentes.—San José, 23 de abril del
2024.—Lic. Javier Rodríguez Carrasquilla.—1 vez.—(
IN2024859664 ).
En escritura N° 95-22, otorgada
ante esta notaría, a las
09:00 horas del 23 de abril del 2024, se protocolizó acta número 4 de asamblea general de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-778137, con
domicilio social Guanacaste, cantón
tres Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, sobre carretera principal Matapalo hacia Playa Grande, oficinas del Proyecto Ventanas al
Mar, un kilómetro y medio al este
del Centro Vacacional, casa número
38, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 23 de abril
del 2024.—Lic. Karina Aguilar Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859665 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 111,
visible al folio 137 del tomo 03, a las 14 horas del
03 de abril de 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Tapiscuintle
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y un mil doscientos nueve (“Compañía”), con domicilio social en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, diagonal al Automercado, Tamarindo Business Center oficina
número cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula undécima y nombramientos de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: i)”Undécima: La sociedad
será administrada por un gerente quien podrá ser socios o no y será nombrados por mayoría
relativa en asamblea de socios. El gerente será nombrado
por todo el plazo social, sin perjuicio de que su nombramiento pueda ser revocado en cualquier
momento por mayoría relativa en asamblea de socios. El gerente, tendrán la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil, pudiendo actuar individualmente. Asimismo, podrá sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades.
Asimismo, podrá otorgar poderes de toda clase, revocarlos
y nombrar los funcionarios que se requieran
para la buena marcha de los negocios de la sociedad. También convenir a los intereses de la sociedad se acuerda revocar el nombramiento de los gerentes: Nina (nombre) Horakova (apellido), de único apellido en razón de su
nacionalidad Eslovaca,
mayor de edad, divorciada, arquitecta, portadora de cédula
de residencia libre condición número
uno siete cero tres cero cero cero cero
cero cinco uno cero, vecina de Marruecos, y el gerente: Unai (nombre) Joaristi Cotillas (apellidos), mayor de edad, soltero, director financiero, de nacionalidad Española, portador
del pasaporte de la misma nacionalidad número PAM dos ocho ocho uno dos cuatro, vecino de México, Quintana Roo, avenida Bonampak cincuenta y tres, B trescientos uno, Cancún,
a quienes se les gradece los servicios brindados
a la sociedad y se mantiene
el nombramiento del actual gerente el señor
Diego Antonio (nombres) Aranda Gil (apellidos), mayor de edad, soltero, ingeniero de proyectos, de nacionalidad
Española, portador del pasaporte
de la misma nacionalidad número PAM ocho cinco ocho cinco
ocho nueve, vecino de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, villa Verde
dos, apartamento número diecisiete. Además se modifica el domicilio
social será en Guanacaste,
Santa Cruz, Tamarindo, Plaza La Josefina, oficina número cinco.—Santa Cruz, Tamarindo, once horas del veintitrés
de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859668 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 122,
visible al folio 152 del tomo 03, a las 10 horas del
23 de abril de 2024, se protocolizó
el acta de asamblea general
de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Ocho Mil Trescientos
Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil trescientos siete, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa
Cruz, Tamarindo, La Josefina, Plaza La Josefina, oficina
número cinco Rightway Estudio Legal, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y nombramientos de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así:
i) Sexta: De la administración.
Por convenir a los intereses de la sociedad se acuerda revocar el nombramiento de la actual gerente a quien se les gradece los servicios
brindados a la sociedad y en su lugar
se acuerda nombrar como gerente a la señora Joanna Isabel (nombres)
Burga (apellido) de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltera, trabajadora social, vecina de veintiún mil seiscientos treinta y nueve, Nutmeg Lane, Saugus, Los Ángeles, Estados Unidos de América, portadora del pasaporte estadounidense número A cero uno siete cero ocho tres uno seis.—Santa Cruz, Tamarindo, a las diez horas veinte minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Ana Catalina Baltodano Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859669 ).
Cese de disolución de Inversiones
Beica S. A., cédula jurídica N° 3-101-790488,
anuncia que el 55% del
capital social ha acordado acogerse
al cese de la disolución decretada
en aplicación de la Ley N° 9428, lo cual, una vez
publicado este edicto, se hará constar mediante
protocolización
ante notario público.—Carlos
Madrigal Carvajal, Socio.—1 vez.—( IN2024859670 ).
En esta notaría se protocolizó en fecha 22 de abril de 2024, acta
de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de North View Condominio S.A., con cédula jurídica número 3-101-739656, en la cual se modificó
la representación social.—San
José, 23 de abril de 2024.—Licdo.
Roberto Francisco León Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859672 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas, del día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta
de Asamblea de Cuotistas de
la sociedad David Heden Holdings Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil cuatrocientos noventa y tres, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea
Castro Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859673 ).
Mediante escritura número
ciento setenta, otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de A.F.E Bunbury S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta y nueve, mediante la cual se acordó modificar la cláusula referente a la Junta Directiva y realizar nuevos nombramientos.—Turrialba,
a las diez horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—M.Sc.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859674 ).
Mediante escritura número ciento setenta y uno, otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza Acta
de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Fwe
Seven South S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil trescientos sesenta y uno, mediante la cual se acordó modificar la cláusula referente a la junta directiva y realizar nuevos nombramientos.—Turrialba,
a las diez horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—M.Sc. Manuel Enrique Navarro Fumero,
Notario.—1 vez.—( IN2024859675 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del 22 de abril de 2024, se protocoliza
acta de Arenal Hilltop Heaven INN Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social, y se nombra nuevo gerente.—San José, 23 de marzo de 2024.—Licda. Roxana María Villalobos Chaves.—1
vez.—( IN2024859676 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número veinticuatro-cinco, otorgada al ser las nueve horas
del día veintitrés de abril
del dos mil veinticuatro, empresa
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Tres Mil Novecientos
Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y tres mil novecientos sesenta y cinco, en acta número diez de Asamblea General Extraordinaria de socios accionistas, se cambia estatuto número tercero de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: tercera:
su plazo será desde la constitución
hasta el día primero de junio
del año dos mil veinticuatro.
Es todo.—Alajuela,
veintitrés de abril del dos
mil veinticuatro.—Mónica Viviana Céspedes Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2024859677 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad
la cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Ruta Veinte S.A.—San José, veintitrés
de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—(
IN2024859678 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, se modifica en su totalidad
la cláusula séptima del pacto constitutivo de la empresa de esta plaza Ruta Veintidós Llorente S.A.—San José, veintitrés
de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciado Marcelo Gamboa Venegas.—1 vez.—(
IN2024859679 ).
H C Home
Center De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos setenta y
un mil trescientos cuarenta
y nueve, realiza asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la sociedad.—Otorgada a las trece horas del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1
vez.—( IN2024859680 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 149,
visible al folio 92 vuelto, del tomo
3, a las 10 horas, del 19 de abril del año 2024, el señor
Leonel Alpízar Bolaños, quien fungía
como apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3 102
494367 Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, Tacares de
la Tienda Andrea cuatrocientos metros al oeste, con cédula jurídica número 3 102 494367, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 11 horas del 23 del mes de abril del año 2024.—Licda. Andrea Acosta
Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859682 ).
Tihuo Ershisi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-895455. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del veintitrés de abril,
2024, se modifica la cláusula
de la representación. Se hacen
nuevos nombramientos.—San José, 23 de abril, 2024.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859683 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 150,
visible al folio 93 frente, del tomo
3, a las 10 horas con 15 minutos, del 19 de abril del año 2024, el señor Leonel Alpízar Bolaños, quien fungía como
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad 3 102 494153 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, Grecia, de la Tienda Andrea cuatrocientos metros al oeste,
con cédula jurídica número
3 102 494153, otorga escritura
de solicitud de reinscripción
de la referida sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número
nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Heredia, a las 11 horas 10 minutos
del 23 del mes de abril del
año 2024.—Licda. Andrea
Acosta Quesada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859684 ).
En escritura ciento treinta y cuatro, se constituye Gratitude
S & V Corp. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, celular 8705-8200.—San José, diecisiete de mayo
dos mil veinticuatro.—Lic.
Ronald López Pérez.—1
vez.—( IN2024859687 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas del doce de abril del dos mil veinticuatro de Servipro
Nacar JB Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro siete tres cuatro cinco, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas. Se reforman la cláusulas segunda del Pacto Constitutivo. Se revoca el cargo de gerente dos y se nombra como gerente
dos a Harold Ramón Vallejos Novoa.—San José, 23 de abril del 2024.—Licda. Elizabeth
Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(
IN2024859689 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Oh Diciembre Alegre S.A., cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil quinientos treinta y dos, teléfono: 2280-0303.—San José, en
la hora y fecha que indica el
sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—José
Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(
IN2024859694 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se acuerda liquidar la sociedad, de la sociedad Bello
Amanecer de Rosita S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos mil doscientos dieciocho. Teléfono:
2280-0303.—San José, en la hora y fecha
que indica el sellado de tiempo de mi firma digital certificada adjunta.—José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—( IN2024859695 ).
Por escritura ocho otorgada en la notaría, del licenciado Baudilio Arturo Morales Monroy, a nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil veinticuatro, se acuerda reformar la cláusula primera del nombre de la sociedad Servicio de Soporte al Turismo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica:
3-102-891597.—San José, 09 de abril del 2024.—Lic. Baudilio Arturo Morales Monroy, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859697 ).
La suscrita notaria pública Silvia
María González Castro hace constar
y da fe que por escritura número 140-3 otorgada en conotariado
con el notario público Mario Hidalgo Matlock, a las 11 horas del
22/4/2024, se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad denominada Nueva Atlántida Azul S.A., titular de la
cédula jurídica número
3-101-274974, mediante la cual
se acordó la disolución de
la misma y se nombró liquidador al señor Néstor
Leodegar Vargas Vargas. Es todo.—San José, 23 de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024859698 ).
Por escritura otorgada ante el notario Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, número ciento
del tomo setenta de mi protocolo en la ciudad de San
José a las once horas cuarenta minutos
del diecinueve de abril del
dos mil veinticuatro, se protocoliza
acta número tres de la empresa Ciren G & L
Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del veintiocho de febrero del dos mil
veinticuatro, publíquese.—Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859699 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número cuatro,
visible al folio dos vuelto, del tomo
quince, de las trece horas del dieciséis
de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de Socios de Minerva
Flamingo Veintidós
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil ciento veinticinco en la cual se acuerda en esta asamblea
el cambio en los estatutos
novena: las reuniones de Consejo de Administración o Junta Directiva
y décimo tercera: de las convocatorias: las sesiones podrán celebrarse en libros digitales
y podrán realizarse mediante medios electrónicos. Así mismo se solicita el cambio del puesto
de presidente el cual recaerá en
el señor: Daniel Jerónimo
Esquivel Mora y como secretario,
será: Alber Santiago Esquivel Martínez. Notaría del Lic. Elvis Eduardo
Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono
8811-9420, Publicar.—23 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024859702 ).
Mediante escritura número 117 del día 18
de abril del 2024, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad LINWASA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-160068.—Licda. Yamilet Méndez
Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2024859721 ).
Mediante escritura número 115 del día 17
de abril del 2024, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad KC Group CR LLC Ltda,
con cédula de persona jurídica número
3-102-538541.—Licda. Yamilet
Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—(
IN2024859723 ).
Mediante escritura número 116 del día 18
de abril del 2024, se modificó
la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad KC Hotels & Resorts Colaye
San José LLC Ltda, con
cédula jurídica 3-102-546047.—Licda. Yamilet Méndez J., Notario.—1
vez.—( IN2024859732 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho
horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319, de la Delegación
Policial de Talamanca y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2023-1169 DM del Despacho
del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al señor Audiel
Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319,
de conformidad con lo descrito
en el oficio
MSP-DM-CP-846-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente
N° 116-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 503319.—( IN2024858690 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José, a las nueve horas del 07 de marzo del 2024.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís,
cédula de identidad N° 02-0638-0904, de la Academia
Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago, Seguridad Interna y por ignorarse su
actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2023-1171 DM del Despacho del Ministro, del quince
de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al señor Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad
N° 02-0638-0904, de conformidad con lo descrito en el
oficio MSP-DM-CP-1202-2022 del Consejo de Personal,
del Expediente N° 099-IP-2022. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503374.—( IN2024858692 ).
Oficina de Notificaciones.—San José
once horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación
Policial de Heredia y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2023-1172 DM del Despacho
del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de conformidad
con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1474-2022 del
Consejo de Personal, del expediente N°
101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 503391.—( IN2024858695 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las doce
horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a l encausada Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056, de la Unidad de Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2023-1168 DM del Despacho del Ministro, del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés, que resolvió:
(…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto a Shirley
Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N°
03-0391-0056,de conformidad con lo descrito en el
oficio MSP-DM-CP-1005-2022 del Consejo de Personal,
del. Expediente N° 257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503408.—( IN2024858697 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece
horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad N° 01-1460-0892, de la Unidad de Intervención Policial, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0942-2023, del 20 de octubre del
2023, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-999-2023, del 14 de setiembre del 2023, del
Consejo de Personal. Expediente N° 104-IP-2023-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503429.—( IN2024858699 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez
horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Evenor Vega Fallas,
cédula de identidad N° 01-0884-0040, de la Delegación Policial de Upala, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-00860-2023, del veintitrés de agosto del 2023, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0856-2023, del 17 de agosto del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 105-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503929.—( IN2024859361 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina De Notificaciones.—San
José a las quince horas del siete de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado John Rolando Selles Morales, cédula de identidad N° 07-0141-0032, de la Delegación
Policial de Guácimo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0010-2024, del 07 de marzo del 2024, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1482-2023, del 13 de diciembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 067-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503941.—( IN2024859363 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce
horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad N° 07-0245-0338, de la Delegación
Policial de Upala, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0943-2023, del 20 de octubre del
2023, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-997-2023, del 14 de setiembre del 2023, del
Consejo de Personal. Expediente N° 223-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503968.—( IN2024859365 ).
Órgano Director De Procedimiento
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RES-ODP-ETG-002-2024.—Citación
a Comparecencia.—Órgano Director De Procedimiento.—San José, a las trece horas quince minutos del ocho de abril del dos mil veinticuatro.
De conformidad con los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 198, 203, 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173
del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código
Civil, Decreto número
34574-H denominado Reglamento
General para el control y recuperación
de acreditaciones que no corresponden,
dictámenes C084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0028-2024 del 15 de marzo de 2024, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
a la señora Elsanya Tinoco
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 50347-0482, quien estuvo destacada
en la Aduana de Peñas
Blancas de la Dirección General de Aduanas, a una comparecencia oral y privada que
se celebrará ante este Órgano Director en fecha
31 de mayo de 2024 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental
y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el
cuarto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose
acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción detallada de los hechos.
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, portadora
de la cédula de identidad número
50347-0482, respecto a la presunta
deuda por un monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con
12/100), por concepto de 30
días de preaviso pendientes
sin otorgar.
1) Que mediante escrito de fecha 15 de mayo de
2022, la señora Elsanya
Tinoco Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, presentó el día 16 del mismo mes y año
al Departamento de Potencial
Humano, su renuncia al puesto que ocupaba N°010221, destacado en la Aduana de Peñas Blancas de la Dirección
General de Aduanas, a partir
del día 16 de mayo de 2022. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).
2)
Que mediante oficio número DAF-AL-265-2022 de fecha
19 de mayo de 2022, la Asesoría Legal de la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la Unidad de Gestión
de la Compensación del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano indicar si la señora Tinoco Gutiérrez, tenía alguna deuda pendiente
con el Ministerio. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp, 22-1166).
3)
Que mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022 de fecha
25 de mayo de 2022, la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Tinoco
Gutiérrez, a esa fecha, adeudaba por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar, el monto
de ¢291.982,12 (doscientos noventa
y un mil novecientos ochenta
y dos colones con 12/100). (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
4)
Que mediante oficio número DAF-AL-275-2022 de fecha
27 de mayo de 2022, la Oficialía Mayor y Dirección Administrativa y Financiera remite a la señora Tinoco Gutiérrez, la formalización
de su renuncia. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
5) Que mediante oficio número DAF-AL-276-2022 de fecha 27 de mayo de 2022, la ex Subdirectora
de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes
diligencias, a efectos de
que se procediera a realizar
el respectivo cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 22-1166).
6) Que mediante Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0028-2024 de fecha 15 de marzo de 2024, debidamente
notificado vía correo electrónico el día 18 del mismo mes y año, se designó
a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento
y a la Licenciada Ana Sánchez Castillo, portadora de la cédula de identidad
número 8-0137-0045, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez, por el monto de ¢291.982,12 (doscientos noventa y un mil novecientos ochenta y dos colones con 12/100), por concepto de 30 días de preaviso pendientes sin otorgar. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
7) Que mediante oficio número ODP-ETG-OF-001-2024
de fecha 19 de marzo de
2024, debidamente notificado
vía correo electrónico el mismo día, mes y año, se realizó a la señora Tinoco Gutiérrez, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio;
no obstante, en respuesta a
dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 22-1166).
Intimación e imputación
Hechos intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la
ex funcionaria Elsanya
Tinoco Gutiérrez, las supuestas irregularidades,
que a continuación se detallan:
✓ Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un
mil novecientos ochenta y
dos colones con 12/100), por
concepto de 30 días de preaviso
pendientes sin otorgar.
Imputación de cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a
la señora Elsanya Tinoco
Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número 5-0347-0482, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢291.982,12
(doscientos noventa y un
mil novecientos ochenta y
dos colones con 12/100), por
concepto de 30 días de preaviso
pendientes sin otorgar.
Si se logran demostrar
los hechos señalados a la señora Tinoco
Gutiérrez, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo,
196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-0842009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 16
folios útiles, al momento
de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes
documentos:
1. Escrito
de fecha 15 de mayo de 2022, mediante
el cual la señora Tinoco Gutiérrez, presenta
su renuncia pura y simple.
(Folio 3).
2. Oficio
número DAF-AL-265-2022, de fecha
19 de mayo de 2022. (Folio 4)
3. Oficio
número DAF-AL-267-2022, de fecha
20 de mayo de 2022. (Folio 5).
4. Oficio
número OM-DAF-DGPH-UGC-312-2022, de fecha 25 de mayo de 2022. (Folio 6).
5. Oficio
número DAF-AL-275-2022, de fecha
27 de mayo de 2022. (Folio 7).
6. Oficio
número DAF-AL-276-2022, de fecha
27 de mayo de 2022. (Folio 8).
7. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0028-2024, de fecha
15 de marzo de 2024. (Folios 9, 10, 11 y 12)
8. Correo
electrónico de fecha 19 de marzo de 2024. (Folio 13).
9. Oficio
número ODP-ETG-OF-001-2024, de fecha
19 de marzo de 2024 Folios 14 y 15)
10. Correo
electrónico de fecha 02 de abril de 2024. (Folio 16).
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que, de no comparecer el
día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de
la Ley General de la Administración Pública.
Se le previene que debe de señalar lugar o medio
para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en
el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de
las partes de conformidad con el
artículo 243 inciso 1 de la
Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también
de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en
el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo
digital queda a disposición
de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente
correo electrónico: toledojs@hacienda.go.cr,
así mismo queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director
del Procedimiento, conformado
por la Licenciada Susana
Toledo Jiménez, funcionaria destacada
en la Dirección Jurídica. Notifíquese personalmente a la señora Elsanya Tinoco Gutiérrez.—Licda. Susana Toledo
Jiménez, Órgano
Director Del Procedimiento.—O. C. N°
4600085143.—Solicitud N° 502784.—( IN2024858128 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
RES-ODP-MFEC-002-2024.—Citación
a Comparecencia.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las nueve horas del once de abril del dos mil veinticuatro.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, 198, 203, 210, 214, 217,
218, 249 y 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, 28, 173 del Código de Trabajo,
803, 804 y 1045 del Código Civil, Decreto número 34574-H denominado Reglamento General para el
control y recuperación de acreditaciones
que no corresponden, dictámenes
C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría
General de la República y mediante Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0030-2024 del 18 de marzo de 2024, suscrito por el
señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunta responsable pecuniaria, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
a la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad
número 7-0223-0509, quien estuvo destacada en la Unidad de Atención
Telefónica del Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación,
a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 21 de junio
de 2024 y los días que se requieran
posteriores a esa fecha,
hasta concluir con la recepción
de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y
hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda sita Avenida 2 Calle 3, diagonal al
Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Sala de Reuniones del Departamento de Ingeniería y Arquitectura, ubicada en el
cuarto piso, para
que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá
ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo
acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción Detallada de los
Hechos
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar
si procede la aplicación de una sanción civil a la señora María
Fernanda Elizondo Cerdas, portador de la cédula de identidad número 7-0223-0509, respecto a la presunta deuda por un monto
de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta
dos mil setecientos treinta
cuatro colones exactos), por concepto de 15 días de preaviso pendientes sin otorgar y ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100), por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía.
1) Que mediante escrito de fecha 29 de julio de 2022, la señora María
Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 7-0223-0509, presentó el mismo
día, mes y año al Departamento de Potencial Humano,
su renuncia al puesto que ocupaba N° 009527, en la Unidad de Atención
Telefónica del Centro de Información Tributaria de la Dirección de Servicio al Contribuyente de la Dirección General de Tributación,
a partir del día 13 de agosto
de 2022. (Visible en el
Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
2) Que
mediante oficio número DAF-AL-0393-2022 de fecha
04 de agosto de 2022, la Asesoría
Legal de la Oficialía Mayor y Dirección
Administrativa y Financiera,
solicitó a la Unidad de Gestión
de Compensación del Departamento
de Gestión del Potencial
Humano, indicar si la señora Elizondo Cerdas, tenía alguna deuda pendiente
con el Ministerio. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp, 24-0585)
3) Que
mediante oficio número OM-DAF-DGPH-UGC-475-2022 de fecha
26 de agosto de 2022, la Unidad de Gestión de Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Elizondo Cerdas, a esa fecha, adeudaba por concepto de 15 días de preaviso, el monto
de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta
dos mil setecientos treinta
cuatro colones exactos) y por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía, el monto de ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100).
(Visible en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
4) Que
mediante oficio número DAF-AL-0473-2022 de fecha
14 de setiembre de 2022, la entonces
Directora de la Oficialía
Mayor y Dirección Administrativa
Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo de las presentes diligencias, a efectos de que se proceda a realizar el respectivo
cobro. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)
5) Que mediante Acuerdo número
MH-DM-ACDO-0030-2024 de fecha
18 de marzo de 2024, debidamente
notificado vía correo electrónico el día 20 del mismo mes y año, se designó
a la Licenciada Susana Toledo Jiménez, portadora de la cédula de identidad
número 1-1458-0782, como Órgano Director de Procedimiento
y a la Licenciada Lizette Solís Barahona, portadora de la cédula de identidad
número 1-1398-0030, como Órgano Director Suplente, ambas funcionarias de la Dirección Jurídica, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos con relación a la presunta deuda de la señora María Fernanda
Elizondo Cerdas, por el monto de ¢282.734,00 (Doscientos ochenta dos mil setecientos treinta cuatro colones exactos), por concepto
de 15 días de preaviso pendientes
sin otorgar y ¢18.848,93 (Dieciocho
mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 93/100), por concepto de 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía. (Visible en el Sistema de Administración de Expediente, Exp. 24-0585)
6) Que mediante oficio número
ODP-MFEC-OF-001-2024 de fecha 21 de marzo de 2024, debidamente notificado vía correo electrónico el mismo día, mes
y año, se realizó a la señora Elizondo Cerdas, una invitación de pago por la suma adeudada
a este Ministerio;
no obstante, en respuesta a
dicha invitación no indicó nada al respecto. (Visible
en el Sistema de Administración de Expediente,
Exp. 24-0585)
Intimación e Imputación
Hechos Intimados
En virtud de la relación
de hechos descritos anteriormente, se le imputa a la
ex funcionaria María Fernanda Elizondo Cerdas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
✓ Presunta
deuda con el Estado, por la suma total de ¢301.582,93
(trescientos un mil quinientos
ochenta y dos colones con
93/100), por concepto de 15
días de preaviso sin otorgar
y 1 día de incapacidad en el que percibió salario en lugar
de subsidio como correspondía.
Imputación de Cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos
indicados, se le imputa a
la señora María Fernanda Elizondo Cerdas, portadora de la cédula de identidad
número 7-0223-0509, en su condición indicada,
la presunta deuda con el Estado, por la suma total de ¢301.582,93 (trescientos
un mil quinientos ochenta y
dos colones con 93/100), por
concepto de 15 días de preaviso
sin otorgar y 1 día de incapacidad
en el que percibió salario en lugar de subsidio
como correspondía.
Si se logran demostrar los hechos
señalados a la señora
Elizondo Cerdas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173 del Código de Trabajo,
196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo,
el cual consta
de un total de 25 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición
en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Susana Toledo Jiménez, y contiene los siguientes
documentos:
1. Escrito de fecha 29 de julio de 2022, mediante el cual
la señora Elizondo Cerdas, presenta
su renuncia pura y simple.
(Folio 3)
2. Correo electrónico de fecha 01 de agosto de 2022. (Folio 4)
3. Oficio
número DAF-AL-0393-2022, de fecha
04 de agosto de 2022. (Folio 5)
4. Certificación
si número de fecha 05 de agosto de 2022.
(Folio 6)
5. Correo electrónico de fecha 06 de mayo
de 2022 y boleta de incapacidad
número A00221022012898 del Área
de Salud del Carmen de Montes de Oca de la Caja Costarricense
del Seguro Social. (Folio 7)
6. Certificación
si número de fecha 05 de agosto de 2022.
(Folio 8)
7. Coletilla
de Pago II Quincena de Marzo 2022 y aplicación de incapacidad número A00221022012898 por dos
días. (Folio 9)
8. Comunicado
Oficialía Mayor donde comunica el Plan de Contingencia para el pago de la segunda quincena de abril 2022. (Folio
10)
9. Oficio
número OM-DAF-DGPH-UGC-475-2022, de fecha 26 de agosto de 2022.
(Folios 11 y 12)
10. Oficio
número DAF-AL-0472-2022, de fecha
14 de setiembre de 2022. (Folio 13)
11. Oficio
número DAF-AL-0473-2022, de fecha
14 de setiembre de 2022. (Folio 14)
12. Acuerdo
número MH-DM-ACDO-0030-2024, de fecha
18 de marzo de 2024. (Folios 17, 18 y 19)
13. Correo electrónico
de fecha 21 de marzo de
2024. (Folio 20)
14. Oficio
número ODP-MFEC-OF-001-2024, de fecha
21 de marzo de 2024. (Folios 21 y 22)
15. Correo electrónico
de fecha 02 de abril de
2024. (Folio 23)
16. Correo electrónico
de fecha 04 de abril de
2024. (Folios 24 y 25).
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar
al momento de la comparecencia
señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que, de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le previene
que debe de señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le hace también de su conocimiento
que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en
el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro
horas a partir de la notificación
de la presente resolución; el recurso de revocatoria
será resuelto por este Órgano
Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso
de Apelación en subsidio interpuesto, lo
anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda
a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse al suscrito mediante el siguiente correo
electrónico: toledojs@hacienda.go.cr, así mismo queda
a su disposición en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procedimiento,
conformado por la Licenciada Susana Toledo Jiménez, funcionaria
destacado en la Dirección Jurídica.
Notifíquese personalmente a la señora
María Fernanda Elizondo Cerdas.—Licda.
Susana Toledo Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 4600084201.—Solicitud N° 504611.—( IN2024859558
).
Apertura del Procedimiento Administrativo
Resolución N° DVA-ODP-2024-01.—Apertura
del Procedimiento Administrativo Especial de Gestión de Despido. Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Órgano Director del Procedimiento
al ser las once horas del 16 de abril del dos mil veinticuatro.
Conoce este órgano
director la Apertura de Procedimiento Administrativo Especial de Gestión
de Despido, expediente administrativo N° 2024-ODP-GD-000001, en contra del servidor Anderson
Stit Chacón Alegría, portador
de la cédula de identidad número
3-0483-0948, vecino de Cartago, de conformidad con la Resolución N° 2024-000398 de las 07:20
horas del 15 de marzo de 2024, emitida
por el señor
Ministro de Obras Públicas
y Transportes, Ing. Mauricio Batalla Otárola, por medio de la cual se ordena iniciar Procedimiento Administrativo Disciplinario, por aparentes ausencias
injustificadas, específicamente,
los días 29, 30 y 31 de enero,
así como los días 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 09 de febrero
todos del año 2024, basado en los
siguientes hechos.
Resultando:
Primero: Que mediante oficio N°
DVOP-DR2-A-2024-53 del 12
de febrero del 2024, la Licda.
Berna Marianka Brenes Coto, Encargada administrativa, Región II, remitió al Departamento de Gestión de Servicios de personal
de la Dirección de Gestión Institucional de recursos
Humanos, informando que el servidor señor Anderson Stit Chacón Alegría, funcionario
del Plantel de la Región
II, Sede Turrialba, aparentemente
faltó sin justificación alguna a trabajar los días 29, 30, 31 de enero y
01, y 02 de febrero todos
del año 2024 y no aportó documento de justificación, superando su ausencia
más de 5 días inclusive. (Ver folio 06 del expediente administrativo).
Segundo: Que
mediante oficio N° DVOP-DR2-A-2024-54 del 13 de febrero del 2024, la Licda. Berna
Marianka Brenes Coto, Encargada administrativa,
Región II, remitió al Departamento de Gestión de Servicios de personal de la Dirección
de Gestión Institucional de
Recursos Humanos, informando
que el servidor señor Anderson Stit Chacón
Alegría, funcionario del Plantel
de la Región II, Sede
Turrialba, aparentemente faltó
sin justificación alguna a trabajar los días 05, 06, 07, 08
y 09 de febrero del año
2024 y no aportó documento
de justificación, superando
su ausencia más de 5 días inclusive. (Ver folio 02 del expediente administrativo).
Tercero: Que mediante
oficio N°
DVA-DGIRH-RL-2024-0078 del
16 de febrero del 2024, suscrito
por la Licda. Shirley
Flores Vega, jefe del Departamento de Relaciones Laborales, se remitieron al despacho
ministerial la documentación referente
a las ausencias a nombre
del servidor Anderson Stit
Chacón Alegría. (Ver folios 04 y 05 del expediente administrativo).
Cuarto: Que mediante resolución número 2024-000398 de las 07:20 horas del 15 de marzo de 2024, el señor ministro resolvió lo siguiente:
“1.- Acoger la recomendación
de la Licda. Shirley V. Flores Vega, jefa del Departamento de Relaciones Laborales mediante oficio No.
DVA-DGIRH-RL-2024-0078 del 16 de febrero del 2024 y, por ende, ordenar
la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario de
gestión de despido sin responsabilidad patronal en
contra del funcionario Anderson Stit
Chacón Alegría, cédula de identidad número 3-0483-0948, por las ausencias laborales de los días
29, 30, 31 de enero y 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 9 de febrero todos del año 2024 y no aportó documento de justificación idóneo en tiempo,
de conformidad con lo expuesto
en la parte considerativa de la presente resolución.
2.- Designar como órgano director para la instrucción
del procedimiento administrativo
ordinario de gestión d despido sin responsabilidad
patronal al señor
Alexander Vega Arce destacado en
la División Administrativa.
3.- Que el presente procedimiento
administrativo ordinario disciplinario de gestión de despido, se inicie dentro del plazo legal establecido por el ordenamiento jurídico y sustancie a la mayor brevedad posible.
4.- Comunicar lo dispuesto en esta resolución
al órgano director del procedimiento
administrativo ordinario disciplinario”. (Ver folios 02 y 03 del expediente
administrativo).
Quinto: Que en la especie
se han seguido todas las prescripciones de ley.
Considerando:
De las piezas que conforman
el expediente administrativo N° 2023-GD-RL000002, se tiene
que, en apariencia el servidor Anderson Stit Chacón Alegría, portador
de la cédula de identidad número
3-0483-0948, se ausentó a su
lugar de trabajo de manera consecutiva y sin avisar a su jefatura
inmediata, durante los días 29, 30, 31 de enero y
01, y 02 de febrero todos
del año 2024, sin que mediara
justificación alguna. Lo
anterior, según lo informado
mediante oficio N°
DVOPDR2-A-2024-53 del 12 de febrero del 2024, por la Licda. Berna Marianka
Brenes Coto, Encargada administrativa,
Región II.
Posteriormente, bajo el oficio
N° DVOP-DR2-A-2024-54 del 13
de febrero del 2024, la Licda.
Berna Marianka Brenes Coto, Encargada administrativa, Región II, informó al Departamento de Gestión de Servicios del Personal
de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos
sobre los problemas de ausentismo que presentó el servidor
Anderson Stit Chacón Alegría, durante
los días 05, 06, 07, 08 y 09 de febrero
del año 2024.
Todo lo anterior, es elevado
al Despacho Ministerial mediante
el oficio No.
DVA-DGIRH-RL-2024-0078 del 16 de febrero del 2024, suscrito por la Licda. Shirley Flores Vega, jefe del Departamento
de Relaciones Laborales, indicando las inconsistencias del
registro de asistencia en las que ha incurrido el servidor Anderson Stit Chacón Alegría, portador de
la cédula de identidad número
3-04830948 durante los días
29, 30 y 31 de enero, así como los días 01, 02, 05, 06, 07,
08 y 09 de febrero todos
del año 2024, sin que mediara
causa justa alguna para
tales ausencias. Lo que conlleva
a que el Despacho
Ministerial emita la resolución
N° 2024-000398 de las 07:20 horas del 15 de marzo
de 2024, en la cual instruyó:
“1.- Acoger la recomendación
de la Licda. Shirley V. Flores Vega, jefa del Departamento de Relaciones Laborales mediante oficio No.
DVA-DGIRH-RL-2024-0078 del 16 de febrero del 2024 y, por ende, ordenar
la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario de
gestión de despido sin responsabilidad patronal en
contra del funcionario Anderson Stit
Chacón Alegría, cédula de identidad número 3-0483-0948, por las ausencias laborales de los días 29, 30, 31 de enero y
01, 02, 05, 06, 07, 08 y 9 de febrero todos del año 2024 y no aportó documento de justificación idóneo en tiempo, de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. (Ver folio 03 vuelto
del expediente administrativo).
Ahora bien, en caso
de confirmarse los supuestos hechos descritos sobre un potencial flagrante abandono de servicio e irregularidades en su asistencia
los días 29, 30, 31 de enero
y 01, 02, 05, 06, 07, 08 y 09 de febrero todos del año 2024, el servidor Anderson Stit Chacón Alegría de calidades
ya conocidas, podría haber incumplido
de forma reincidente con sus deberes
y obligaciones como servidor al ausentarse injustificadamente a su centro de trabajo de forma consecutiva y reiterada en los meses de enero y febrero del 2024, a
saber:
Mes |
Ausencias registradas |
Justificación |
Enero |
29, 30, 31 |
Ninguna |
Febrero |
01, 02, 05, 06,
07, 08 y 09 |
Ninguna |
Ver folio 04 y 05 del expediente
administrativo de Gestión
de Despido.
Con dicho actuar el
servidor Chacón Alegría, pudo
lesionar los artículos 41 inciso 20, artículo 44, 62, 68, 69 y 71, 81 y 82 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 36235, los cuáles obligan:
“Artículo 41.-Además de las consignadas
en los artículos
71 del Código de Trabajo, 39 del Estatuto
de Servicio Civil, 50 de su
Reglamento, son obligaciones
de los servidores(as) del Ministerio:
20) Registrar o marcar
personalmente su asistencia al trabajo, por cualquier medio idóneo que se estableciere,
salvo, el personal que por índole de sus tareas esté exento de marcar, según las disposiciones internas que dicte la Oficina de Recursos Humanos sobre exención de marcas. Las omisiones de marca deberán justificarse ante la jefatura inmediata, a más tardar, el
segundo día de acaecido el hecho.
De las prohibiciones de los servidores
Artículo 44.-Además de lo dispuesto en el
artículo 40 del Estatuto de
Servicio Civil, 51 de su Reglamento, el artículo 72 del Código del Trabajo,
queda absolutamente prohibido a los (las) servidores(as):
i) Ausentarse
del centro de trabajo,
salvo por causas justificadas y debidamente
autorizado por el jefe inmediato.
Artículo 62.-El control de asistencia
al trabajo de los servidores(as) se llevará a cabo por medio de registros que para ese efecto establezca
la institución. Cada servidor(a) deberá realizar la marca personalmente al inicio y conclusión de la jornada de trabajo.
En aquellas dependencias cuya naturaleza de sus funciones implique ejecutarlas fuera de la oficina, el (la) jefe(a) inmediato(a) establecerá el control de asistencia adecuado, para verificar la asistencia del servidor. Las ausencias al trabajo deberá reportarlas la jefatura a Recursos Humanos, una vez transcurrido
el tiempo legalmente previsto para que el (la) servidor(a) presente las justificantes correspondientes.
Artículo 68.-Se considerará
ausencia, la inasistencia a un día completo de trabajo. La inasistencia a una fracción de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia. Dos ausencias de media jornada se considerarán como una ausencia. Lo anterior, sin
detrimento de las sanciones
disciplinarias que le correspondan.
No se pagará el salario que corresponde a las ausencias, excepción hecha de los casos
señalados por Ley y este Reglamento.
Artículo 69.-Se considerará
abandono del servicio dejar de realizar dentro de la jornada de trabajo,
la labor objeto de la prestación
o relación de servicio.
Para efectos de calificar el abandono del trabajo o labores, no es necesario que el servidor o servidora salga del lugar donde presta sus servicios, bastará que de manera injustificada abandone la tarea que se le encomendare realizar.
Artículo 81.-Las ausencias
injustificadas computables dentro de un mismo mes calendario, darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Por media ausencia,
amonestación escrita;
b) Por una ausencia o dos medias ausencias alternas, suspensión hasta por dos días;
c) Por tres
medias ausencias alternas, suspensión hasta por seis días;
d) Por dos ausencias
alternas o cuatro medias ausencias
alternas suspensión hasta por ocho días;
e) Por dos ausencias
consecutivas o más de dos alternas, despido con causa justificada. El jefe inmediato
del infractor deberá comunicar las ausencias a Recursos Humanos en forma inmediata, una vez que se hayan originado las ausencias para proceder con la gestión de despido del servidor. Todas las ausencias implican el rebajo
salarial en la proporción correspondiente, el cual se aplicará
mediante los mecanismos de ley. Las sanciones
se impondrán, conforme los plazos dispuestos
en el artículo
603 del Código de Trabajo. Por ningún
motivo, la jefatura inmediata deberá dejar transcurrir más de tres días después de la ausencia del servidor o servidora para reportarlas a la Dirección de Recursos Humanos. Cuando el período de ausencia
injustificada del trabajador
exceda de dos días, el jefe
inmediato deberá comunicarlo en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos, para la retención
de los salarios y pago de viáticos que correspondan.
Artículo 82.-Las faltas
no señaladas en este Reglamento serán sancionadas
conforme con lo que establece
el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa especial”.( La negrita no es del original).
Ahora bien, en caso de demostrarse los hechos, establecidos en la presente resolución, el servidor pudo también
lesionar el deber ético de responsabilidad, que rigen el actuar de los
servidores del Ministerio
de Obras Públicas, establecidos en los numerales 128,130 y 134, a indicar:
“Artículo 128.-Son principios
éticos de los servidores y servidoras
del Ministerio los siguientes
2) La lealtad, la eficiencia,
la probidad y la responsabilidad, son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el
ejercicio de la función pública. También se tendrán presentes los principios del servicio público. Los deberes y prohibiciones que deben acatar los
funcionarios(a) públicos se
fundamentan en esos valores y principios.
Artículo 130.-Todo servidor(a) debe acatar los deberes
que se señalan en los artículos siguientes,
sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
Artículo 134.-Deber de responsabilidad.
Todo servidor(a) debe actuar
con sentido del deber que
le corresponde para el cumplimiento del fin público y
que compete a este Ministerio y de las consecuencias
que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene, en relación
con ese cometido institucional.”
Igualmente, dichas
acciones lesionan lo establecido en el artículo 35 del Reglamento al Estatuto del Servicios Civil, el cual regula
“Artículo 35.- En todos
los casos, el servidor deberá notificar a su jefe inmediato lo antes posible, verbalmente o por escrito, las causas que le impiden asistir a su trabajo.
Por ninguna razón -salvo la de fuerza mayor- deberá esperar hasta el segundo día de ausencia para notificarlo.
Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de cuatro días deberá justificarlas el servidor incapacitado con certificación emitida por la Caja Costarricense
de Seguro Social, o en el
Instituto Nacional de Seguros. Si la enfermedad lo afectara solamente hasta por cuatro días en un mismo mes
calendario, podrá justificar dicha ausencia hasta por cuatro días por incapacidad que extienda el ente
asegurador o en su defecto, dictamen de un médico
particular.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 27096 de 15
de mayo de 1998)”. (La negrita no es del original).
Igualmente, la Ley Marco de Empleo
Público N° 10159, reformó el
artículo 43 del Estatuto de
Servicio Civil, Ley N° 1581, de 30 de mayo de 1953, el cual, estableció
lo siguiente:
“Artículo 43- Las personas servidoras
públicas solo podrán ser removidas de sus puestos si incurrieren en las causales que determinan los artículos 81 y 369 del Código de Trabajo
y 41, inciso d), de esta
ley, o en actos que impliquen infracción grave del presente Estatuto, de sus reglamentos, o de los reglamentos interiores de trabajo respectivos, previo procedimiento especial administrativo que se lleve a cabo en cada
dependencia pública bajo el ámbito de aplicación
del Estatuto de Servicio
Civil.
La calificación de la gravedad de
las faltas la hará en detalle el
Reglamento de esta ley y los reglamentos interiores de trabajo.
Todo despido justificado se entenderá hecho sin responsabilidad para el Estado y hará perder a la persona servidora pública todos los derechos que esta ley concede, excepto en lo correspondiente al pago proporcional por concepto de aguinaldo, salario escolar, vacaciones y los adquiridos conforme a la Ley
General de Pensiones; siempre
que se realice con observancia
de las siguientes reglas:
a) En cada ministerio se aplicará un procedimiento administrativo ordinario de despido, que garantice la satisfacción del debido proceso y sus principios, el cual deberá
ser concluido por acto final en el
plazo de dos meses, a partir
de su iniciación. Contra la
resolución emitida por el/la jerarca
se tendrá un plazo improrrogable de tres días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución para interponer el recurso de revocatoria
(…)
Cabe señalar que la omisión o incumplimiento de los supuestos hechos, de haber incumplido con sus deberes y obligaciones como servidor al ausentarse injustificadamente a su centro de trabajo
de forma consecutiva y reiterada
en los meses de enero y febrero del 2024, podría generar responsabilidad administrativa disciplinaria, conforme a los artículos 211 de la Ley
General de la Administración Pública,
que rezan:
De la Responsabilidad Disciplinaria del
Servidor
Artículo 211.-
“1. El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La
sanción que corresponda no podrá imponerse sin formación previa de expediente, con amplia audiencia
al servidor para que haga valer sus derechos y demuestre su inocencia”.
Ahora bien, debe
tenerse presente que los funcionarios públicos en el
desempeño de las atribuciones
asignadas, pueden incurrir en responsabilidad
disciplinaria (aquella que atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más
normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso
o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado, respecto a las eventuales sanciones aplicables, en el caso concreto,
siendo que las anteriores infracciones de conformidad con los numerales 41 inciso 20), 44, 62, 68, 69 y 71, 81 y 82, 128,130 y 134 del
Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, No. 36235, artículo
35 del Reglamento al Estatuto
del Servicios Civil y artículos
210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública, son calificadas como faltas graves, lo que, consecuentemente podría ser sancionado con despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio
de que, eventualmente pueda
determinarse una suspensión de 3 a 15 días naturales o en
su defecto la absolutoria.
Asimismo, acorde a los principios de responsabilidad, eficiencia y transparencia, que deben estar presentes
en todas las relaciones del servicio público, lo procedente es iniciar el presente
Procedimiento Administrativo
de Gestión de Despido en contra del servidor Anderson
Stit Chacón Alegría, portador
de la cédula de identidad número
3-0483-0948, para efectos de llegar
a la verdad real de los hechos y determinar si las actuaciones y/o omisiones descritas en el cuadro
fáctico del presente caso han sido
incompatibles con las obligaciones, deberes y principios que rigen a los servidores
públicos del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,
RESUELVE:
1-) Decretar la Apertura del Procedimiento
Administrativo Especial de Gestión
de Despido en contra del servidor Anderson Stit Chacón
Alegría, portador de la cédula de identidad número: 3-0483-0948,
por infracción a los numerales 41 inciso 20), artículo 44, 62, 68,
69 y 71, 81 y 82, 128,130 y 134 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 36235,
artículo 35 del Reglamento
al Estatuto del Servicios
Civil; artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública y artículos 21 y 43 de la Ley Marco de Empleo Público N°
10159 y su reglamento.
2-) Citar al servidor para que comparezca ante este órgano director a una audiencia
oral y privada a celebrarse
el día 14 de mayo del dos mil veinticuatro,
a las diez horas, en
las oficinas de la División Administrativa
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Sede Central, costado oeste de Plaza Víquez, San José,
de conformidad con el artículo 21 inciso b) y c) de la
Ley Marco de Empleo Público N° 10159. Diligencia a la que podrá
hacerse acompañar por un abogado.
3- ) Se le informa
que, a efectos de ejercer su derecho de defensa, conforme a lo estipulado en el artículo
21 inciso g) de la Ley Marco de Empleo Público N°
10159, se le hace saber que contra esta resolución procede el recurso
de oposición, el cual deberá formularse
ante esta instancia, en el plazo
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, para que proceda a rendir por escrito
su oposición a los cargos que se le atributen,
sus descargos u ofrecer toda la prueba (documental,
testimonial o de cualquiera otra
índole) que estime oportuna para su defensa y hasta el momento de su comparecencia
oral y privada. Así como para interponer las excepciones o incidentes que considere oportunos.
4-) Se le previene
a la parte accionada que, en la primera gestión
que realice ante este órgano, debe señalar
un medio para atender notificaciones
bajo apercibimiento que en caso contrario quedará notificado de forma automática dentro de las 24
horas siguientes de conformidad
con el artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
5-) Igualmente,
se le advierte que, de no comparecer
el día y hora señalada, sin
que mediare justa causa
para ello, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, al amparo de
la Ley Marco de Empleo Público N° 10159 y su reglamento, así como de lo establecido por el artículo
252 de la Ley General de la Administración Pública.
6-) Se pone a su disposición el expediente administrativo de Gestión de Despido N° 2024-ODP-GD-000001, constituido por
veintiún (21) folios, el cual, se encuentra en las oficinas de la División Administrativa del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para lo que tenga a
bien consultar, leer o fotocopiar,
con la salvedad que el costo de las copias correrá por su
cuenta según lo establecido en el Artículo 272 Ley General de la
Administración Pública.
7-) Se le recuerda
que con fundamento en el artículo 337 inciso 2) de la Ley supra citada,
usted tiene el derecho de renunciar al plazo otorgado en este acto
pudiendo presentarse ante este Departamento a comparecer antes de la fecha mencionada, manifestando su renuncia al plazo por escrito.
8-) De conformidad
con lo establecido en el artículo 39 constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de Administración Pública.
Se declara el mismo de acceso
restringido solo a las partes y sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para las
partes mencionadas.
Por lo que puede incurrir
en responsabilidad Civil,
penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciera uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne.
Notifíquese por publicación.—Lic. Alexánder Vega Arce, Órgano Director.—1 vez.—O.C. N° 4600087826.—Solicitud
N° 503532.—( IN2024859251 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2024/2849.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula
de Identidad 207000239, en su
condición de apoderada
especial de Alberto, Andrés, Héctor, Ignacio, Manuel y Salvador todos de apellido López Pérez.—Documento: Nulidad por parte de terceros
Acción de nulidad contra marca registrada, se aporta poder y comprobante de
pago,ipcr@lexincorp.com.—Nro y fecha: Anotación/2-163036 de 29/11/2023.—Expediente:
N° 284589 establo.—Registro
De La Propiedad Intelectual,
a las del 15 de enero de 2024.
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soltera, en calidad de Apoderada Especial de:
1) Alberto López Pérez, número de cédula: 1802730515,
mayor, casado una vez, comerciante, mexicano, con domicilio en Guadalajara, Jalisco, 2) Andrés López Pérez, número de cédula: 2472659357, mayor, comerciante,
casado una vez, mexicano, con domicilio en Guadalajara,
Jalisco, 3) Héctor López Pérez, número de cédula:
207194808, mayor, casado una
vez, comerciante, con domicilio en Guadalajara,
Jalisco, Ignacio López Pérez, mayor, casado una vez, comerciante,
mexicano, domicilio
Guadalajara, Jalisco, 4) Manuel López Pérez, número
de cédula: 2259248668, mayor, casado una vez, comerciante, mexicano,
Guadalajara, Jalisco, 5) Salvador
López Pérez, mayor, casado una
vez, cédula de identidad:
1811623767 comerciante, mexicano,
con domicilio en
Guadalajara, Jalisco, contra el signo
distintivo, Para ver la imagen
solo en La
Gaceta con formato PDFRegistro N° 284589, el cual protege y distingue: Todo tipo
de calzado para hombre, mujer
y niño. en clase 25 internacional, propiedad de María Judith Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad
115070973.
Conforme a lo previsto en los
artículos 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Nulidad
por parte de terceros al titular citado,
para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes, las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado
correspondiente según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.
—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—(
IN2024858444 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2023/81913.—Navemar S. A., cédula jurídica 3-101-035984.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores Piñeda.—Documento: Cancelación
por falta de uso rrodriguez@central-law.com.—Nroyfecha:
Anotación/2-161496 de 06/10/2023.—Expediente
N° 198620 METSUBA.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:33:28 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula
de identidad numero
1-1378-0918, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial del señor
Carlos Guillermo Flores Piñeda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio
en Antiguo Cuscatlán, Republica
del Salvador, contra la marca de servicios
METSUBA, en clase 35, registro N° 198620, propiedad de
NAVEMAR S.A., cédula jurídica 3-101-035984.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará
en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8 687 Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado
Medina.—( IN2024858855 ).
Ref: 30/2023/81875.—Navemar, S. A., cédula jurídica 3-101-035984. Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores
Pineda Documento: Cancelación
por falta de uso rrodriguez@central-law.com.
Nro y fee ha: Anotaci6n/2-161498 de 06/10/2023.
Expediente: N° 196937 METSUBA.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:50:24 del 30 de octubre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula
de identidad numero
1-1378-0918, vecino de San Jose, en
su condición de Apoderado Especial del señor
Carlos Guillermo Flores Pineda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio
en Antiguo Cuscatlan, Republica del Salvador, contra la marca
de servicios METSUBA, en clase 35, registro No. 196937, propiedad de NAVEMAR, S. A., Cedula jurídica
3-101-035984.
Conforme a Io previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con Io establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Publica, caso contrario, no se tomara en cuenta
a la bora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2024858856 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref:
30/2024/15530.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de
JR Apparel Wordl LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso
notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha:
Anotación/2-165168 de 15/02/2024.—Expediente:
N° 205650 Members Only.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:00:32 del 22 de febrero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel World LLC, contra el signo distintivo
Members Only, Registro N° 205650, el cual protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Ligia Guillen Gutiérrez, cédula de identidad
2-0396-0532.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024859204 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 105-19-03-TAA.—Resolución
N° 1809-2022-TAA.—Denunciado: Pilar Barquero
Arroyo y otros.
Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Proce-dimiento Ordinario Administrativo.—San
José, a las doce horas treinta
minutos del veinte de diciembre del dos mil veintidós.
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados y como
propietarios de la finca folio real N° 2-470276:
1. Esmeralda
Salazar Maltez, carné de refugiado
N° 155831378423, derecho: 004.
2. Tatiana
Marcela Rivera Rojas, cédula de identidad N° 2-0641-0428, derecho: 006.
3. Gioconda
Vanessa Arguedas Segura, cédula de identidad N°
1-1370-0410, derecho: 007.
4. Cristina
Beatriz Morejón
De Campos, cédula de residencia N° 122200903733, derecho: 008.
5. Xinia María Díaz Ruiz, cédula de identidad
N° 2-0416-0379, derecho: 009.
6. Cristina
Villegas González, cédula de identidad N° 6-0350-0104, derecho: 010.
7. Luis
Ángel Villegas González, cédula de identidad
N° 6-0335-0442, derecho:
011.
8. Yanett
del Socorro Jirón Salmerón,
cédula de residencia N° 155819204821, derecho: 012.
9. Elvis
Humberto Juárez, pasaporte N° A01996906, derecho: 013.
10. Carlos Alberto de Jesús Díaz Ruiz,
cédula de identidad N° 6-0155-0146, derecho: 014.
11. Ademar
Quesada Mata, cédula de identidad N° 9-0080-0829,
derecho: 015.
12. Rubén
Elías Mendoza Hernández, cédula de residencia N° 155826311614, derecho: 016.
13. Socorro
Auxiliadora Mendoza Hernández,
cédula de residencia N°
155817437026, derecho: 017.
14. Horacio
Arturo Barquero Arroyo, cédula de identidad N° 2-0393-0520, derecho: 018.
15. Yessenia
Ramona Espinoza Paniagua, cédula de residencia N° 155804498323, derecho: 019.
16. Miguel
Alberto Chinchilla Mora, cédula de identidad N° 6-0233-0663, derecho: 020.
17. Max
Enrique Mejías
Barquero, cédula de identidad N° 2-0481-0564, derecho: 021.
18. Jeins Bernardo Mejías Barquero, cédula de identidad N° 2-0474-0304, derecho: 022.
19. Filomena
del Carmen Torrez Chavarría, cédula de residencia 155821113634, derecho: 023.
20. Nora
del Socorro Guadamuz, cédula de residencia 155808502906, derecho: 024.
21. Jaime
Antonio Lizano Espinoza, cédula de identidad N° 2-0426-0577, derecho: 025.
22. Luis
Enrique Padilla Reyes, cédula de residencia 155817588510, derecho: 026.
23. Laura
Mayela Obando Díaz, cédula de identidad N° 1-0676-0786, derecho: 027.
24. Damaris
Atencio Monge, cédula de identidad N° 6-0363-0859,
derecho: 028.
25. Gerald
Iván Gómez Berrios, cédula de identidad
N° 8-0134-0292, derecho:
029.
26. Joel
Antonio Umanzor Pérez, cédula de
residencia N° 155819819229, derecho: 030.
27. Heydi
Karina Aguilar Castro, cédula de residencia N° 155810276016, derecho: 031.
28. Misael
Antonio Aguilar, cédula de residencia N° 155810272012, derecho: 032.
29. Pilar
Virgita Barquero Arroyo, cédula de identidad N° 2-0435-0939, derechos 034, 036.
30. Orlando
José Vivas, pasaporte
N° C01946073, derecho: 035.
31. Andrea
María Jiménez Trejos, cédula de identidad
N° 2-0551-0969, derecho:
037.
32. Keylor
Omar Campos Oporto, cédula de identidad N° 2-0776-0374, derecho: 038.
33. Norma Elena Romero
Barahona, cédula de residencia N° 155812744824,
derecho: 039.
34. Freddy
Antonio Romero Barahona, cédula de residencia N° 155808548817, derecho: 040.
35. Jesús Manuel Romero Barahona, cédula de
residencia N° 155808547318, derecho: 041.
36. Jurgen
Matías Sandoval Catón, cédula de identidad N° 2-0785-0148, derecho: 042
37. Damaris
Gómez Jirón, cédula de residencia N° 155820840721, derecho: 043.
38. Emmanuel
Stward Quirós Sánchez, cédula de identidad N° 2-0823-0039, derecho: 044.
39. Valerye
Yuritza Villarreal Quirós,
cédula de identidad N° 2-0807-0429, derecho: 045.
40. Rafael
Ángel Martínez Herrera, cédula de identidad N° 2-0427-0335, derecho: 046.
41. Geissell de Los Ángeles Vargas Villeda, cédula de identidad N° 1-0730-0794, derecho: 047.
Lo anterior en virtud de la denuncia interpuesta mediante oficio N°
ACC-OSRP-DEN-008-2019, suscrito por
el señor Orlando Vindas Mesén, cédula de identidad N°
5-0212-0023, funcionario de la Oficina
de Alajuela, Área de Conservación
Central, en calidad de denunciante.
Se cita a celebración de audiencia oral y pública
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, a las 08 horas 30 minutos del
12 de noviembre del 2024. Asimismo,
a dicha audiencia se cita como testigo
el señor Fabián Guerrero
Fonseca, funcionario de la Oficina
de Alajuela, Área de Conservación
Central.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110,
111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
N° 34433-MINAE, artículo 1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63
y siguientes de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal N° 25721-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de
la Ley General de Administración Pública,
así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en Alajuela, Tambor, Rincón de Cacao, finca folio real N°
2-470276-004-006 a 032-034 a 045, plano catastrado N°
A-1439448-2010, y consiste en
el haber realizado y/o no haber impedido:
• La afectación al área de protección de la naciente sin nombre de carácter permanente, dictaminada mediante oficio
DA-UHTPCOSJ-0388-2022, visible a folios 52 y 53, con la tala de siete árboles en
total, seis árboles de cerdo
amarillo y uno de roble sabana,
con una distancia de entre
18 y 38 metros de distancia del afloramiento,
cuya valoración económica del presunto daño ambiental asciende a la suma de ¢2.756.464,10 (dos millones setecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos
sesenta y cuatro colones
con diez céntimos), visible
a folios 12 a 15 del expediente.
2°—Se comunica a la parte
denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso
de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la
fecha de celebración de
audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado (s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual
puede ser consultado de
lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo,
ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien
del Automercado Los Yoses
200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. Y de conformidad a lo indicado en el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta
de la siguiente documentación
relevante: Denuncia oficio OA-432 de fecha 29 de marzo del 2019 (folios 01 a 06); resolución
1828-19-TAA solicitud informes
(folios 07 y 08); oficio N° OA-1529-2019 de fecha 20 de noviembre del 2019
(folios 11 a 15); resolución 818-20-TAA solicitud informes (folios 16 y
17); oficio MA-A-1071-2020 de fecha
19 de marzo del 2020 y 21-MA-ACM-2020 de fecha 12 de marzo del 2020
(folios 20 a 24); resolución 1847-20-TAA solicitud informes (folios 25 y
26); resolución 2503-2020-TAA solicitud
informes (folios 29 a 31); oficio
MA-SGA-644-2020 de fecha 02 de octubre
del 2020 (folios 36 a 40); oficio OA-1201-2020 de fecha 30 de octubre del 2020
(folios 42 a 44); resolución 771-21-TAA solicitud informes (folios 45 y
46); oficio DA-UHTPCOSJ-2490-2021 de fecha 23 de noviembre del 2021
(folio 51); oficio DA-UHTPCOSJ-0388-2022 de fecha 25 de febrero del 2022
(folios 52 a 53, 54 a 59); resolución 172-22-TAA solicitud informes (folios 60 y
61); resolución 1000-2022-TAA solicitud
informes (folios 66 y 67); oficio
DA-UHTPCOSJ-1478-2022 de fecha 22 de setiembre del 2022 (folios 73 a 78); estudio
registral finca folio real N° 2-470276-004-006 a 032-034 a 045 (folios 79 a
160); oficio ubicación
finca UT N° O-1223-2022-TAA (folio 161 y 162); oficio
O-1224-2022-TAA solicitud cuenta
cedular (folios 163 y 164); oficio
O-1225-2022-TAA solicitud dirección
migración (folios 165 y 166); cuentas
cedulares (folios 167 a 187); análisis
de expediente TAA-UT-410-2022 (folios 188 y 189); estudio registral finca folio real N° 2-470276-004-006 a
032-034 a 047 (folios 190 a 199); oficio solicitud cuenta cedular O-1514-2022-TAA (folios 200 205); correo migración fecha 20 diciembre 2022 (folio 206).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
N° de fax o correo electrónico,
según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones Judiciales.
7°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo
de 24 horas con fundamento en
los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública.
8°—Se previene a
las partes, sus representantes y Abogados y testigos, que dentro del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554, modificada mediante
Ley N° 10021 del 24 de setiembre de 2021, indica en lo pertinente: “…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al
original) en concordancia
con lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 34136-MINAE,
Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a
los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La audiencia y el dictado de las resoluciones
finales corresponderá al órgano
colegiado en pleno…”
Notifíquese.—MSc. Ana María de
Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-006-2024.—(
IN2024858087 ).
Expediente N° 33-22-03-TAA.—Resolución
N° 1505-2023-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San
José, a las nueve horas veinte
minutos del día veintitrés
de octubre del año dos mil veintitrés.
Denunciado: Construcciones
Maloreli Sociedad Anónima y
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa en calidad de denunciados: 1) la sociedad Construcciones
Maloreli Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-054982, representada
por su vicepresidente
la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca
folio real número 1-311724-000, 2) la señora Lorena Mata Mora, cédula de identidad número 1-0573-0045, sociedad propietaria de la finca
folio real número 1-311724-000, en
su condición personal por una eventual responsabilidad solidaria en virtud del artículo
101 de la Ley Orgánica del Ambiente,
y 3) el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), representado
por su Ministro el señor Luis Amador Jiménez;
lo anterior en virtud de la
denuncia interpuesta mediante oficio número SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha
09 de noviembre del 2021, suscrito
por el señor
Nelson Fallas Campos, Jefe de la Subregión Pérez Zeledón, Área de Conservación La Amistad Pacífico,
en calidad de denunciante.
Se cita a celebración de Audiencia
Oral y Pública en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos
del 05 de agosto del 2026.
Ello se realiza
de conformidad con lo dispuesto
en los artículos
46, 50 y 89 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 17,
48, 50, 51, 52, 53, 59, 61, 65, 66, 68, 69, 98, 99, 101, 103, 106, 108, 110,
111, 112 de la Ley Orgánica del Ambiente,
artículos 1, 7, 9, 11, 45, 53, 54, 106, 109, 110, 111
y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo
3 inciso c) Reglamento a la
Ley de Biodiversidad Decreto
Número 34433-MINAE, artículo
1, 2, 31 inciso a), 145 y 149 de la Ley de Aguas, artículo 1, 3 a 6, 19, 20, 26 a 28, 33, 34, 57, 58, 61, 63
y siguientes de la Ley Forestal, artículo
2 del Reglamento de la Ley Forestal número 25721-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE.
Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en San José, Pérez Zeledón, Rivas, específicamente
de la siguiente manera:
1. Sobre la finca folio
real número 1-311724-000, plano catastrado
número SJ-0509734-1983, y consiste
en el haber
realizado y/o no haber impedido:
● La
tala y aprovechamiento de cuatro (4) árboles de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño
ambiental asciende a la suma de ₡758.543 (setecientos
cincuenta y ocho mil quinientos cuarenta y tres mil colones exactos), visible a folios 60 a 64
del expediente, oficio
SINAC-ACLAP-P-SRPZ-918-2022.
2. Sobre el derecho de vía de la Ruta Nacional N°
2 Carretera Interamericana Sur a la altura de División, Rivas, Pérez Zeledón, coordenadas CRTM05 Este 532804 Norte
1053376, y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:
● La tala y aprovechamiento
de dos (2) árboles de Jaúl en área de bosque, cuya valoración económica por daño
ambiental asciende a la suma de ₡437.411 (cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos once colones exactos),
visible a folios 55 a 59 del expediente,
oficio SINAC-ACLAP-P-SRPZ-917-2022.
2°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a un comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos, amparados en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos
y Promoción de la Paz Social. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
3°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
4°—Que se intima formalmente
al denunciado(s) que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el
expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. Y de conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACLA-P-SRPZ-1184-2021 de fecha 09 de noviembre del 2021 (folios 01 a 17); oficio
TAA-DT-057-2022 análisis de denuncia
(folios 18 y 19); resolución 253-22-TAA solicitud informes (folios 20 y
21); resolución 1065-2022-TAA solicitud
informes (folios 26 y 27); oficio
OFI-0062-22-ACT de fecha 13 de setiembre
del 2022 (folios 33 a 36); resolución 1315-2022-TAA solicitud informes (folios 37 y
38); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-0802-2022 de fecha 03 de octubre del 2022
(folios 44 a 46); resolución 1399-2022-TAA solicitud informes (folios 47 y
48); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-927-2022 de fecha 01 de noviembre del 2022
(folio 54); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-917-2022 (folios
55 a 59); oficio SINAC-ACLA-P-SRPZ-918-2022 (folios
60 a 64); estudio registral finca folio real número 1-311724-000 (folio 65); certificación
literal 3-101-054982 (folio 66); RNPDIGITAL-234058-2023 (folios 67 a 69); oficio O-110-2023-TAA (folios 70 y 71); certificación
Construcciones Maloreli S.
A. (folios 73 a 89).
6°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley de Notificaciones.
7°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
8°—Se previene a las partes, sus representantes
y Abogados y testigos, que dentro
del tercer día posterior a la notificación
de la presente resolución, deben informar a
este Tribunal la existencia
de algún impedimento para atender la audiencia aquí señalada, debido a citación legal judicial o de Autoridad
Pública competente que haya sido notificada
previamente.
9°—Que el artículo 104 de la Ley Orgánica
del Ambiente, Ley N° 7554, modificada
mediante Ley N° 10021 del 24 de setiembre
de 2021, indica en lo pertinente:
“…Integración del Tribunal. El Tribunal Ambiental Administrativo estará integrado por tres
miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo
Nacional Ambiental, por un periodo
de seis años. Serán juramentados por el presidente de este Consejo. Dichos jueces tramitarán los expedientes que se les asigne según corresponda
de manera unipersonal….” (La negrita no corresponde al original) en concordancia con lo establecido en el artículo
10 del Decreto Ejecutivo N°
34136-MINAE, Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativa, modificado mediante Decreto 43795-MINAE, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 230 del primero de diciembre de -2022, el cual indica: “…Corresponderá a
los Jueces el dictado de las resoluciones de los expedientes de manera
unipersonal, hasta inclusive la apertura del procedimiento ordinario administrativo y los recursos de revocatoria… La
audiencia y el dictado de
las resoluciones finales corresponderá
al órgano colegiado en pleno…” Notifiquese.
Msc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente
Quiñonez, Presidente.—O. C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-005-2024.—(
IN2024858080 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 186-16-03-TAA.
Resolución Nº 1493-2022-TAA.
Denunciados: Evelio del Socorro Barrantes Castillo, Emanuel Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.
Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.
Lugar de los Hechos: Puntarenas, Coto Brus, Pittier.
Infracción: Corta de árboles en
bosque.
1. Que mediante la Resolución número
855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de
mayo del 2019, visible a folios 75 a 78 del expediente
administrativo, este
Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a los señores Evelio del
Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo,
cédula de identidad número
6-0367-0472 y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor
Marco Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad
número 1-0669-0416, citando
a celebración de Audiencia Oral y Pública
a las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021. Notificaciones
visibles a folios 79 a 90
del expediente administrativo.
2. Que mediante la Resolución número
369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos del día 12 de
abril del 2021, visible a folios 96 a 97 del expediente administrativo, que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación
válida realizada al señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,
en su condición
de denunciado, con el fin
de no ocasionar indefensión
a las partes, con fundamento en
el derecho de defensa y a
un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes
de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender
la Audiencia Oral y Pública señalada
para las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021, y reprogramar
la misma para las 08 horas 30 minutos
del 22 de marzo del 2023, dejando
válida la resolución de imputación de cargos número
855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de
mayo del 2019. Notificaciones visibles
a folios 88, 108, 115-116-129 y 130 del expediente administrativo, en los cuales
se destacan intentos de notificación infructuosa al señor Emanuel Barrantes Castillo.
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución
Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110
y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE - Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública y la ley
9875, a:
Primero: Que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación
válida realizada de la resolución número 369-2021-TAA al
señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,en
su condición de denunciado, con el fin de no ocasionar indefensión a las
partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes
de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender
la Audiencia Oral y Pública señalada
mediante resolución número 369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos
del día 12 de abril del 2021, para las 08 horas 30
minutos del día 22 de marzo
del 2023, y reprogramar la misma
para las 08 horas 30 minutos
del 06 de agosto del 2024, dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, visible a folios 75 a
78 del expediente administrativo.
Segundo: Que
en aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y en vista de
que los señores Evelio
del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad
número 6-0162-0879, y Danilo Gerardo Villegas
Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, fueron prevenidos de aportar un medio
para recibir futuras notificaciones mediante resolución número 855-19-TAA de
las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, debidamente notificada, conforme consta a folios 82 a 83
y 86 a 87 del expediente administrativo,
y que a la fecha no han aportado ninguno, se procede a notificar automáticamente las resoluciones
que correspondan al presente
proceso, hasta que no aporte
un medio válido.
Notifíquese la presente a los
señores (en caso de notificación automática, así se indicará):
1. En calidad de denunciante: El señor Marco
Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad número 1-0669-0416, funcionario
de la Subregión Coto Brus, Área
de Conservación La Amistad-Pacífico,
2. En calidad de denunciados:
a. Evelio
del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad
número 6-0162-0879, (notificación
automática)
b. Emanuel Barrantes
Castillo, cédula de identidad número
6-0367-0472,
c. Danilo Gerardo Villegas
Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, (notificación
automática),
3. En calidad de testigos:
a. El señor Alexander
Vindas Jiménez, cédula de identidad número 1-0957-0792, oficial del Puesto Policial de San Vito, Corto Brus,
b. El señor
Jimmy Segura Barrantes, cédula de identidad número 6-0196-0774, oficial del Puesto Policial de San Vito, Corto Brus,
4. En calidad de testigo-perito: El Ing. Pablo César Sánchez Núñez,
Jefe de la Oficina Subregional Coto Brus, Área de Conservación La Amistad-Pacífico.
Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa habitación
u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo
28 del Decreto Ejecutivo N°
34136 Reglamento de Procedimiento
del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Se le previene
que al momento de referirse
a la presente resolución, indique su número
y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María
de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria
a.í.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-008-2024.—( IN2024858615 ).
Expediente N° 186-16-03-TAA.—Resolución
N° 855-19-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento
Ordinario Administrativo.—San
José, a las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo
del año dos mil diecinueve.
Denunciado: Evelio del Socorro Barrantes
Castillo, Emanuel
Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.
1°—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Evelio del Socorro Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad
número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad
número 6-0367-0472, y Danilo Gerardo Villegas
Solórzano, portador de la cédula de identidad número
6-0168-0770, en
virtud de la denuncia trasladada por el señor Marco Antonio Robles
Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0416, en su condición
de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía, Subregión Coto Brus. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 5, 17, 46, 48, 53, 54,
55, 61, 72, 83, 84, 98 a 101, 103, 106, 107, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2, 3, 19, 57, 61 inc. c, y 63 inc. b de la Ley
Forestal, artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 22, 45, 53,
54, 92, 94, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3 y
5 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos, Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a folio real 6-139129 derecho 001, derecho 002,
plano catastrado P-0718705-2001, localizada
en las coordenadas geográficas CRTM05 N 989703 E 618603 de la Hoja Cartográfica Unión 3642 IV el
sector conocido como La Pechuga de Agua Caliente del Distrito Pittier, Cantón de Coto Brus de la Provincia
de Puntarenas y consiste en
el haber realizado y/o no haber impedido:
● Corta
de sotobosque o vegetación
del estrato inferior del bosque.
● El anillamiento de los individuos que componen el dosel medio y superior en dos áreas de bosque, la primera de 5767 m2 y la segunda
de 6249 m2, en esta
última, se realizó el establecimiento de cultivos de plantas de plátano (Musa AAB) y mandarina ácida
(Citrus sp).
● Que
los supuestos hechos causaron un daño ambiental valorado en la suma de ₡16,382,596.14 (dieciséis
millones trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa y seis colones con catorce céntimos), de conformidad con el Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019, de fecha
de recibido 4 de febrero de
2019 de la Subregión de Coto Brus del Área de Conservación La Amistad Pacífico del SINAC.
2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que se
intima formalmente a los denunciados que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación
o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento
a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Marco Antonio Robles Bermúdez, portador de la cédula de identidad
número 1-0669-0416;
2. En calidad
de denunciados: Evelio del Socorro Barrantes
Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel
Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0367-0472, y Danilo
Gerardo Villegas Solórzano, portador de la cédula
de identidad número 6-0168-0770;
3. En
calidad de testigos: Oficiales del Puesto Policial de
San Vito, Coto Brus: Jimmy Segura Barrantes, portador
de la cédula de identidad 6-0196-0774, Alexander
Vindas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0957-0792;
4. En
calidad de testigo-perito:
Ing. Pablo César Sánchez Núñez, en su condición de Jefe Subregional
de Coto Brus del Área de Conservación
La Amistad-Pacífico, SINAC.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-973-2016 de fecha de recibido 30 de setiembre del 2016
(Folios 01 al 23), Resolución N° 1668-16-TAA de las 12:13 del 14 de diciembre de 2016 (Folios 24 al 25), Resolución N°
1511-17-TAA de las 08:42 del 29 de agosto de 2017
(Folios 28 al 29), Resolución N° 1427-18-TAA de las 08:50 del 20 de diciembre del 2018 (Folios 31 al 32), Oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019 (Folio 54), Oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-041-2019 (Folios 55 al 71).
6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que
se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo
a las 08 horas 30 minutos
del 29 de abril del año
2021.
7°—Se comunica a
la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación
“in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada,
se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En
caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración
de audiencia, no será posible
suspender dicha diligencia para someterse
al proceso de conciliación.
8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente
administrativo supra citado
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra la presente
resolución cabe interponer el Recurso
de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los
artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.
C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-007-2024.—(
IN2024858619 ).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Notificador En este
caso, yo ________________realizó formal notificación de la
presente resolución número DG-OD-HNSM 0201-2024, de fecha
15 DE MARZO DEL 2024, el día ________ año 2024, al ser las _____ horas con _____minutos, a la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental.
NOTIFICADO
(A)Nombre: ___________Cédula: _______Correo electrónico:
______________________ (de conformidad con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, lo estipulado en el artículo
243 de la Ley General de Administración Pública, y con lo dispuesto en los artículos
34 al 38 de la Ley General de Notificaciones Judiciales)(X)Firma: __________________________15 DE MARZO DEL 2024
DG-OD-HNSM 0201-2024 EXPEDIENTE Nº 24-00033-2304
ODIS PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO CONTRA: SRA. CINTHIA HERRERA
MEZA POR: PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES EN LOS DÍAS 01, 02,
04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES SE DICTA RESOLUCIÓN INICIAL DE
TRASLADO DE CARGOS Al ser las nueve horas del día
quince de marzo del dos mil veinticuatro,
en virtud del Oficio HNSM-SD-DE0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería a.i- Hospital
Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, por medio del cual se designa al suscrito Bach. Israel Víquez
Morales, funcionario de la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal, como Órgano Director del presente Procedimiento Administrativo Disciplinario,
para su instrucción, es que se procede a dar inicio al PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA, incoado en
contra de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad
número 1-1181-0936, quien labora como Auxiliar de Enfermería del Hospital Nacional de Salud Mental, por PRESUNTAS AUSENCIAS INJUSTIFICADAS A SUS LABORES, LOS
DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE
FEBRERO DEL 2024, EN EL HORARIO DE 6AM A 2PM, EN EL PABELLÓN UTI DE HOMBRES. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS De conformidad con la prueba inicial indicada en autos, se tienen por enlistados los siguientes hechos en grado de presunción: Primero:
La aquí investigada, SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA, es servidora pública quien labora
como Auxiliar de Enfermería
dentro del Hospital Nacional de Salud Mental, dependiendo jerárquicamente de la
MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería. Segundo: Que mediante
Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería-, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita
a este suscrito incoar Procedimiento
Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, por presuntas
ausencias injustificadas correspondientes a los DÍAS 01,
02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO
DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, según
constan en copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias
injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo
Marín -Jefatura de Enfermería
Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas
Guzmán - Directora de Enfermería-,
(Ver folio 003), dichas pruebas
documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Tercero: Que la investigada
en apariencia no solicitó permisos con o sin goce a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo 46 “Otras licencias con goce de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el
artículo 38 del Reglamento
Interior de Trabajo CCSS, Capítulo
VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior de Trabaja
CCSS, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04,
05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Cuarto: Que la investigada
en apariencia no se comunicó con la Supervisión, Secretarias o Jefatura inmediata de la Dirección de Enfermería antes de iniciar su jornada laboral, a fin de comunicar o indicar acerca de alguna situación especial que le impidiera presentarse a laborar los DÍAS 01, 02, 04, 05,
06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024,
TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Según lo establece el artículo
73 del Reglamento Interior de Trabajo
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Quinto:
Que la investigada en apariencia no presentó Boleta de Control Puntualidad y Asistencia, Incapacidad u otro tipo de comprobante
al Jefatura inmediata de la
Dirección de Enfermería
para las PRESUNTAS AUSENCIAS A SUS LABORES CORRESPONDIENTE A LOS DÍAS 01, 02,
04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES. Tal y como
lo establecen los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento
Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
de Seguro Social. Sexto: Que mediante Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería- recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, designa al suscrito Bach. Israel Antonio
Víquez Morales, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Disciplinario
incoado en contra de la funcionaria SRA. CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, quien labora como
Auxiliar de Enfermería en el Hospital Nacional de Salud Mental (ver
folio 001). IMPUTACIÓN DE HECHOS Y CONDUCTAS
EN GRADO DE PRESUNCIÒN Según los hechos expuestos,
la aquí investigada SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA, cédula de identidad número 1-1181-0936, incumplió los deberes a los
cuales se encuentra obligada en su
condición de -Auxiliar de Enfermería-
de este Centro Hospitalario;
lo anterior en virtud de haber incurrido en presuntas ausencias
injustificadas a sus labores
correspondiente a los DÍAS
01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE
FEBRERO DEL 2024, TURNO DE 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, según
lo indica el oficio
HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, suscrito por la MSc. Shirley Fallas Guzmán
-Directora de Enfermería-
Hospital Nacional de Salud Mental, recibido en esta oficina
en fecha siete de marzo del dos mil veinticuatro, dirigido a este Órgano Director, se solicita inicio de Procedimiento Administrativo Disciplinario, oficio que indica
lo pertinente: “(...) La Sra. Herrera Meza, no se presentó a laborar los días 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28, 29 de febrero 2024 en turno de 6:00 am. a 2:00 p.m.
Es considerada una falta por cuanto
a la fecha no ha entregado justificación o incapacidad a este servicio del motivo de dicha ausencia en tiempo
y forma, de acuerdo a lo establecido
en los artículos
72, 73, 74, 75, y 76 del Reglamento Interior de Trabajo de la Caja Costarricense
del Seguro Social. (...)” -La cursiva y negrita no corresponden al
original- (Ver transcripción de folio 001 del expediente administrativo), según constan en
copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres -AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido a la MSc. Shirley Fallas
Guzmán -Directora de Enfermería-,
oficio que indica lo siguiente:
“(…) Envío el nombre de los los
funcionarios que al corte del presente
oficio no han presentado justificación ante sus
ausencias del mes FEBRERO
del año 2024.
Se aclara que esta Jefatura junto con la supervisión
y la secretaria realizamos todos los esfuerzos
y seguimiento para que los funcionarios presentaran las justificaciones en tiempo y forma. Se indago en el SIPE y al corte de ayer 04 de marzo no había registrada en esta plataforma
incapacidades de los días reportados como injustificados.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
1. En cuanto a la funcionaria Cinthia
Herrera según revisión en el SIPE tiene
incapacidades en las fechas del 07-02-2024 al 08-02-2024, del 15-02-2024 al
18-02-2024 y del 19-02-2024 al 20-02-2024, sin embargo, a esta
oficina no ha reportado o indicado dichas incapacidades (...)” -La cursiva
y negrita no corresponden
al original- (Ver transcripción de folio 003 del expediente administrativo) dichas copias certificadas
se presentan como pruebas documentales, las cuales presumen que la investigada faltó de manera injustificada sin solicitar permiso para ausentarse, además no dio aviso previo y tampoco entrego justificaciones en tiempo y forma a su superior inmediato según la normativa vigente, tales pruebas documentales se incorporan dentro del presente expediente administrativo disciplinario. Según consta en
Oficio HNSM-SD-DE-0176-2024
de fecha seis de marzo del
dos mil veinticuatro, suscrito
por la MSc. Shirley Fallas
Guzmán -Directora de Enfermería-,
ASUNTO: SOLICITUD INICIO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN
DE ÓRGANO DIRECTOR, se solicita a este
suscrito incoar Procedimiento Administrativo de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001), en copia certificada
de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres - AUXILIARES Y ASISTENTES
UTI HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002), y por último en copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo Marìn -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). De conformidad con lo anteriormente expuesto se le imputa a la investigada en grado de probabilidad, haber quebrantado los artículos 11 y 129 de la Constitución Política de Costa Rica, el
artículo 11 y 211 de la Ley General de Administración Pública. Articulo 3 de la Ley contra la corrupción
y el enriquecimiento ilícito en la función
pública. Articulo 8 de la
Ley de Control Interno. Los artículos
9, 10, 11 y 15 del Código de Ética de Servidor. Los artículos 46 inciso a) y b) y del 71 al 76 del Reglamento
Interior de Trabajo todos
de la Caja Costarricense de Seguro Social. El artículo 29 y 82 del Reglamento
para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, incisos
del a) al d). Y por último los artículos 71 inciso a) y b) y articulo 81 incisos g), h) y I) del Código de Trabajo,
los cuales se indican a continuación: CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículo
11.-Los funcionarios públicos
son simples depositarios de la autoridad.
Están obligados a cumplir los deberes
que la ley les impone y no pueden
arrogarse facultades no concedidas en ella.
Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad
penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido
amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad
personal para los funcionarios
en el cumplimiento
de sus deberes. La ley señalará
los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el
día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario
Oficial. Nadie puede alegar
ignorancia de la ley, salvo en
los casos que la misma autorice. No tiene eficacia la renuncia de las leyes en general, ni la especial de las
de interés público. Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas
leyes no disponen otra cosa. La ley no queda abrogada ni derogada
sino por otra posterior; contra su observancia no podrá alegarse desuso, costumbre ni práctica
en contrario. Por vía de referéndum, el pueblo podrá abrogarla o derogarla, de conformidad con el artículo 105 de esta Constitución. (Así reformado el
párrafo anterior por el inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 8281 de 28 de mayo del 2002).
LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo
4.-La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Artículo 11.- “1. La Administración
Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará autorizado el acto
regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa. (…)” Artículo 13.- 1.
La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no escritas del ordenamiento administrativo, y al
derecho privado supletorio del mismo,
sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos. 2. La regla anterior se aplicará también en relación
con los reglamentos, sea
que éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente. Artículo
107.- 1. Todo servidor público
estará obligado a obedecer las órdenes
particulares, instrucciones
o circulares del superior, con las limitaciones que establece este Capítulo. (…) Artículo 111.- 1.
Es servidor público la
persona que presta servicios
a la Administración o a nombre
y por cuenta de ésta, como parte
de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. 2. A este efecto considéranse
equivalentes los términos
“funcionario público”, “servidor público”, “empleado público”, “encargado de servicio público” y demás similares, y el régimen de sus relaciones será el mismo
para todos, salvo que la naturaleza
de la situación indique lo contrario. 3. No se consideran servidores públicos los empleados de empresas o servicios económicos del Estado encargados
de gestiones sometidas al
derecho común. Artículo
113.-1. “El servidor público
deberá desempeñar sus funciones de modo que satisfagan primordialmente el interés público, el cual será
considerado como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados. (…)” Artículo 199.- 1. Será responsable
personalmente ante terceros
el servidor público que haya actuado con dolo o culpa grave en el desempeño
de sus deberes o con ocasión
del mismo, aunque sólo haya utilizado
los medios y oportunidades que le ofrece el cargo. (…) Artículo 211.-1.
“El servidor público estará sujeto a responsabilidad disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado
con dolo o culpa grave, sin perjuicio
del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes.
2. El superior responderá también
disciplinariamente por los actos de sus inmediatos inferiores, cuando él y estos
últimos hayan actuado con dolo o culpa grave.
3. La sanción que corresponda
no podrá imponerse sin formación previa de expediente,
con amplia audiencia al servidor
para que haga valer sus
derechos y demuestre su inocencia.” Artículo 213. – “A los efectos de determinar la existencia y el grado de la culpa o negligencia del funcionario, al apreciar el presunto
vicio del acto al que se opone, o que dicta o ejecuta, deberá tomarse en cuenta la naturaleza
y jerarquía de las funciones
desempeñadas, entendiéndose
que cuanto mayor sea la jerarquía
del funcionario y más técnicas sus funciones, en relación al vicio del acto, mayor es su deber de conocerlo
y apreciarlo debidamente.” Artículo 214.- 1. “El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.” Artículo 221.- “En el procedimiento administrativo se deberán verificar los hechos
que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel y completa
posible, para lo cual el órgano que lo dirige deberá adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias, aún si no han
sido propuestas por las partes y aún en contra de la voluntad de éstas últimas.” Artículo 308.- 1. “El procedimiento
que se establece en este Título será
de observancia obligatoria en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, sea imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos; y b) Si hay contradicción o concurso de interesados
frente a la Administración
dentro del expediente. 2. Serán aplicables las reglas de este Título a los procedimientos
disciplinarios cuando éstos conduzcan a la aplicación de sanciones de suspensión o destitución, o cualesquiera otras de similar gravedad.” LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo
3. El funcionario
público estará obligado a orientar
su gestión a la satisfacción del interés público. Este deber se manifestará fundamentalmente, al identificar y atender las necesidades colectivas prioritaria, de manera planificada, regular, eficiente,
continua y en condiciones
de igualdad para los habitantes de la República; así mismo, el demostrar
rectitud y buena fe en el
ejercicio de las potestades
que le confiere la ley, asegurándose
que las decisiones que adopte
en cumplimiento de sus atribuciones se ajusten a la imparcialidad y a los objetivos propios de la Institución en la que se desempeña y, finalmente al administrar los recursos públicos con apego a los principios
de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. LEY DE CONTROL INTERNO Artículo 8: Concepto de
sistema de control interno.
Para efectos de esta Ley,
se entenderá por sistema de control interno la serie de acciones ejecutadas por la administración activa, diseñadas para proporcionar seguridad en la consecución de los siguientes_a) Proteger y conservar el patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad
o acto ilegal. b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c)
Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.d)
Cumplir con el tornamiento jurídico y técnico. CÓDIGO DE ÉTICA DEL SERVIDOR DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL Artículo 9.
Deber de eficiencia: El servidor
de la Caja, debe desempeñar
las funciones propias de su cargo, en forma personal, con elevada moral, profesionalismo, vocación, disciplina, diligencia,
oportunidad y eficiencia
para dignificar la función pública y mejorar la calidad de los servicios, sujetándose a las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen las normas correspondientes y de acuerdo con las siguientes reglas debe utilizar
el tiempo laboral responsablemente, realizando siempre el mejor esfuerzo,
en la forma más productiva posible, por lo que deberá ejecutar las tareas propias del cargo con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiado.
Debe aportar la iniciativa necesaria para encontrar y aplicar las formas más eficientes y económicas de realizar las tareas, así como
para agilizar y mejorar los sistemas administrativos
y de atención a los usuarios, debiendo hacer del conocimiento de los superiores, las sugerencias y recomendaciones que
proponga, así como participar activamente en la toma de decisiones. Debe contribuir y velar por la protección y conservación de todos los bienes
que conforman el patrimonio institucional, estén o no bajo su custodia. El trabajador de la Caja es un simple depositario
de los bienes públicos por lo que está obligado a cuidarlos responsablemente y a entregarlos cuando
corresponda. Debe hacer
uso razonable de los materiales y bienes que con motivo del desempeño de labores, reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, procurando
el rendimiento máximo y el ahorro
en el uso
de esos recursos. Debe preservar la naturaleza y contribuir a la protección del
medio ambiente. Artículo
10. Deber de probidad: El servidor
de la Caja debe desempeñar
sus funciones con prudencia,
integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. El trabajador de la
Caja debe actuar con honradez tanto en ejercicio de su cargo como en el
uso de los recursos institucionales que le
son confiados por razón de su función.
Debe repudiar, combatir y denunciar toda forma de corrupción. Artículo 11. Deber de
responsabilidad. El servidor
de la Caja es responsable de las acciones
u omisiones relativas al ejercicio de su función, debiendo actuar con un claro concepto del deber, para el cumplimiento del fin encomendado en la Unidad a la que sirve. Es deber de toda persona que maneja bienes o dinero, o que ha recibido la encomienda de realizar
cualquier tarea por parte de otros,
de responder sobre la forma en
que cumple sus obligaciones,
incluida la información suficiente sobre la administración de los fondos y bienes. atículo15. Deber
de conocer las leyes y reglamentos. El servidor de la
Caja debe desempeñar sus funciones con sujeción a las normas internas así como a la Constitución
Política de la República, a las leyes y reglamentos emanados de autoridad competente, por lo que está obligado a realizar las acciones necesarias que le permitan conocer los preceptos legales
referentes a incompatibilidad, acumulación de
cargos, prohibiciones y otras
acciones relacionadas con
sus funciones. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE
LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL De las Obligaciones
de los Trabajadores Artículo 46.- Conforme a lo dispuesto
en otros artículos de este Reglamento, en el Código de Trabajo y en sus leyes supletorias
o conexas, son obligaciones
de todos los trabajadores las siguientes: a. Prestar los servicios
personalmente en forma
regular y continua, dentro de las jornadas señaladas en los
artículos 20, 21 y 22 de este
Reglamento y según los respectivos contratos individuales, y laborar en horas extraordinarias cuando fuere necesario, dentro de los límites
indicados en el artículo 140 del Código de Trabajo; . Comenzar las labores, de conformidad con el horario fijado
en su centro
de trabajo o el que se estipule en su
respectivo contrato, exactamente a la hora señalada,
no pudiendo abandonarlas ni suspenderlas sin causa justificada, a juicio del jefe respectivo, antes de haber cumplido su jornada de trabajo. la inobservancia o desobediencia a cualesquiera de
las anteriores obligaciones
será sancionada, según la gravedad de la falta, con amonestación escrita, con suspensión del trabajo hasta por ocho días, o con despido, conforme a lo establecido en el Capítulo
de las Sanciones. Artículo
71.- Las llegadas tardías
se justificarán por escrito en un formulario
especial. El trabajador se dirigirá
a su jefe inmediato como tarde el
día hábil siguiente a la fecha en que ocurrió
la falta, exponiendo los motivos para llegar tarde. El jefe dará su criterio
escrito al Departamento de
Personal, la que en definitiva
resolverá la justificación,
tomando en cuenta en cada
caso, además de los motivos alegados,
el expediente del trabajador que ha llegado tarde. De las Ausencias Artículo 72.- Se considerará ausencia la falta a un día completo de trabajo; la falta a una de las dos fracciones de la jornada se computará
como la mitad de una ausencia, excepto
la del sábado que se considerará
ausencia completa. No se pagará el salario
de los días o fracciones de
jornada no trabajados, excepción
hecha de los casos señalados en este Reglamento
y en el Código de Trabajo. Artículo 73.- Las ausencias se justificarán en la misma forma establecida para las llegadas tardías en el
artículo 71, pero el trabajador deberá
además comunicar su ausencia al jefe respectivo, por algún medio adecuado, dentro de lo posible antes de la
hora indicada para el comienzo de las labores. Artículo 74.- La ausencia por enfermedad se justificará con la boleta de
“Aviso al Patrono” de incapacidad
extendida por los servicios médicos
de la Institución, la cual debe ser presentada a la jefatura inmediata del trabajador, a más tardar en las 48 horas siguientes de la fecha en que el médico
la otorgue, para que sea remitida a la Oficina de
Personal”. Artículo 75.- Las ausencias
que de acuerdo con las leyes
o este Reglamento no deban pagarse, se deducirán del salario del trabajador. Artículo 76.- Las ausencias injustificadas computables
al final de un mes calendario
se sancionarán en la siguiente forma: por la mitad de una ausencia,
amonestación por escrito; por una
ausencia, suspensión hasta por dos días; por una y media y hasta por dos ausencias alternas, suspensión hasta por ocho días; por dos ausencias consecutivas o más de dos ausencias alternas, despido del trabajo. Las ausencias para efectos de su sanción
se computarán el día hábil siguiente al día último del mes calendario que comprende el período respectivo.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCAPACIDADES A LOS BENEFICIARIOS DEL SEGURO
DE SALUD Artículo 29°. —De las recomendaciones de incapacidad por profesionales institucionales que tienen
consulta privada. Las recomendaciones
de incapacidad que emitan profesionales en medicina u odontología que laboren en forma privada y simultáneamente con la
CCSS, en el mismo lugar de adscripción del asegurado activo, éstas deben
ser revisadas y autorizadas
por la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades. Las incapacidades
que se generen producto
de estas recomendaciones están sujetas a lo que establece el capítulo
XII de este Reglamento. Artículo 82°. —Del trámite de las
recomendaciones de incapacidad
por profesionales en Medicina y Odontología
privados, del Sistema de Medicina
Mixta y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia: En los casos de personas atendidas por profesionales en Ciencias Médicos
Privados Nacionales, del Sistema de Medicina Mixta y
del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia,
a quienes se les haya emitido una recomendación
de incapacidad deberá seguir el siguiente
trámite para el registro y pago de incapacidades con cargo al Seguro de Salud: ) El asegurado (a) activo (a) de la
Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos y Odontólogos Privados,
del Sistema de Medicina Mixta, contará
con un (1) día hábil, contados
a partir del siguiente a la
fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área de Adscripción,
en forma personal o por
medio de un tercero debidamente
autorizado.) En casos excepcionales si la presentación de la documentación
se realiza posterior al día hábil
de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado, queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar
acorde con la patología del
caso. En casos muy calificados la Dirección del Centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación
o denegatoria, recomendaciones
de incapacidad presentadas en plazos mayores
a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco
(5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto
a la justificación que presente
el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad
para presentarse en el plazo estipulado
en el inciso
a) de este artículo. Además, debe quedar
registrado en el expediente de salud del asegurado (a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad
que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.) La recomendación de
días de incapacidad debe
ser avalada por la Dirección Médica del Centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema
de Registro Control y Pago de Incapacidades,
cumpliendo con lo que regula
los artículos 24°, 26° y
27° de este Reglamento y demás normativa establecida.) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y, tratándose de recomendaciones de incapacidad
que provengan de la consulta externa privada, que no superen lo establecido en el inciso c) del artículo 81° de este Reglamento. La Dirección Médica o la autoridad
que ésta delegue queda facultada para remitir el caso
a la Comisión Local Evaluadora
de Incapacidades para la aplicación
de lo establecido en el artículo 83º de este Reglamento.
) En el caso de las incapacidades extendidas a pacientes que presenten una recomendación de un centro debidamente autorizado por el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia se regirá por lo siguiente: Todo paciente que se presente a su unidad de adscripción
con una recomendación de incapacidad extendida por médicos autorizados
por el IAFA deberá verificarse en el RCPI para constatar que no tiene otra incapacidad en curso.) En aquellos
sitios que tengan acceso,
la Oficina de Validación de
Derechos deberá verificar
que el paciente se encuentre en planilla
y al día.) En caso de trabajador
(a) independiente deberá corroborarse su cotización en el
período de la retroactividad,
por medio del correspondiente
comprobante de pago. Además, será necesario
que el trabajador (a) aporte una certificación
de su patrono, en el que se acredite
su condición de trabajador (a) activo (a).4) En acatamiento de lo dispuesto en el inciso
a) del artículo 81° de este
Reglamento, las recomendaciones
de incapacidades del IAFA solo se aceptarán
las que vengan emitidas en el formulario
del Colegio de Médicos y Cirujanos
de Costa Rica. 5) La certificación mencionada anteriormente se deberá de acompañar de una epicrisis certificada
por el médico
autorizado del IAFA, quien deberá ser el mismo
que firma la solicitud de incapacidad. Dicha epicrisis deberá tener un número de oficio o consecutivo y quedará archivada en el expediente
clínico del paciente en el Área
de Adscripción.) La Caja Costarricense
de Seguro Social solo aceptará recomendaciones
de incapacidad de centros
que estén autorizados por el IAFA, que además tengan definidos
los plazos para los planes de recuperación y que sean producto de internamientos en centros autorizados por el IAFA.7) Las recomendaciones de incapacidades certificadas por los médicos autorizados
del IAFA no podrán exceder los días establecidos en los programas
de recuperación de los diferentes centros.) En caso de las recomendaciones de incapacidad provenientes del
Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia
o centros autorizados por éste contarán
con tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionar la misma ante la Dirección Médica de su Área
de Adscripción, en forma
personal y excepcionalmente por
medio de un tercero debidamente
autorizado y con una justificación emitida por el médico
del centro del por qué el paciente
no puede presentarse a tramitar su incapacidad.9) Las recomendaciones de incapacidades
que emitan los médicos de centros autorizados por el IAFA deberán solicitarse cada 30 días en aquellos centros
que superen este período de recuperación, en forma retroactiva y según lo establecido en el inciso
8) de este artículo. También podrán hacerse por períodos
más cortos, si así lo solicita
el médico a cargo.10) Estas recomendaciones de incapacidades no requieren de ninguna certificación o sello del IAFA ya que se manejarán como recomendaciones de centros
privados y emitidas por centros privado CÓDIGO DE TRABAJO ARTÍCULO 71.- Fuera de las contenidas en otros artículos
de este Código, en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores:) Desempeñar el servicio
contratado bajo la dirección del patrono o de su
representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo
lo concerniente al trabajo;
Ejecutar éste con
la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos; ARTÍCULO
81.- Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado
el contrato de trabajo:) Cuando el trabajador deje
de asistir al trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días consecutivos o durante más de dos días alternos dentro del mismo mes-calendario.) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador
se niegue en igual forma a acatar, en perjuicio del patrono, las normas que éste o su representante
en la dirección de los trabajos le indique con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que se están ejecutando; Cuando el trabajador incurra
en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. FUNDAMENTO LEGAL
La presente investigación
se fundamenta en los artículos del 92 al 113 y del
118 al 148 de la Normativa de Relaciones
Laborales. Artículos
11-211-218-249-284-298-309 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública. Y los Artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Así de conformidad
en la sentencia número 2010011495 de las 16:52 minutos
del 30 de junio del 2010, de la Sala Constitucional, que indica: “Particularmente
ilustrativa es la argumentación
de la sentencia #15-90 de las 16:45 horas de 5 de enero de 1990. Esta última
entre otras cosas indica textualmente lo siguiente: “(...)
el derecho de defensa garantizado por el artículo 39 de la Constitución Política y por consiguiente el principio del debido proceso, contenido en el
artículo 41 de nuestra
Carta Fundamental, o como suele
llamársele en doctrina, principio de ‘bilateralidad
de la audiencia’ del ‘debido proceso
legal’ o ‘principio de contradicción’ (...) se ha sintetizado
así: Notificación al interesado
del carácter y fines del procedimiento;
Derecho de ser oído, y oportunidad
del interesado para presentar
los argumentos y producir las pruebas que entienda pertinentes; ) Oportunidad para el administrado de preparar su alegación, lo que incluye necesariamente el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate; h) Derecho
del administrado de hacerse
representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas;
Notificación adecuada de la
decisión que dicta la administración
y de los motivos en que ella se funde y e) derecho del interesado
de recurrir la decisión dictada.”... el derecho de defensa resguardado en el artículo
39 ibídem, no sólo rige para los procedimientos
jurisdiccionales, sino también para cualquier procedimiento administrativo llevado a cabo por la administración pública; y que necesariamente
debe dársele al accionante si a bien lo tiene, el derecho de ser asistido por un abogado, con el fin de que ejercite su defensa...´ Y también se ha indicado lo siguiente: “Esta Sala ha señalado
los elementos del derecho
al debido proceso legal, (ver especialmente la opinión consultiva nº1739-92), aplicables a cualquier procedimiento sancionatorio o que
pueda tener por resultado la pérdida de derechos subjetivos.
La Administración debe, en atención al derecho de defensa del administrado: a)
Hacer traslado de cargos al afectado,
lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna, los hechos
que se imputan; el acceso irrestricto al expediente administrativo; c) un plazo razonable para la preparación de su defensa; d) la audiencia y permitirle
aportar toda prueba que considere oportuna para respaldar su defensa; ) Fundamentar
las resoluciones que pongan
fin al procedimiento; ) Reconocer
su derecho a recurrir
contra la resolución sancionatoria.
(Sentencia #5469-95 de las 18:03 horas del
4 de octubre de 1995) (...)” (El resaltado no corresponde al
original), FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO presente Procedimiento Administrativo Disciplinario tiene por finalidad
establecer la verdad real de los hechos indicados precedentemente, así como la responsabilidad
disciplinaria, consecuencia
del cuadro fáctico y jurídico. EBA AL MOMENTO EXISTENTE EN AUTOS Documental: ficio HNSM-SD-DE-0176-2024 de fecha
seis de marzo del dos mil veinticuatro,
suscrito por la MSc.
Shirley Fallas Guzmán -Directora
de Enfermería-, recibido en esta oficina
en fecha siete
de marzo del dos mil veinticuatro,
ASUNTO: SOLICITUD INICIO
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO Y DESIGNACIÓN DE ÓRGANO DIRECTOR, se
solicita a este suscrito incoar
Procedimiento Administrativo
de índole Disciplinario, en contra de la funcionaria SRA.
CINTHIA HERRERA MEZA (ver folios del 001). Copia certificada de Rol Mensual Área de Hospitalización de Hombres AUXILIARES Y ASISTENTES UTI
HOMBRE –FEBRERO 2024-, TURNO DE 6 AM A 2 PM (ver
folio 002). copia certificada
del oficio D.E.-J.E.A.H. 0074-2024 de fecha 05 de marzo del 2024, Asunto: Informe Ausencias
injustificada FEBRERO 2024, suscrito
por la MSc. Mayted Angulo
Marín -Jefatura de Enfermería Área de Hombres a.i.-, dirigido al MSc. Shirley Fallas Guzmán -Directora de Enfermería- (ver folio 003). PRUEBA CERTIFICADA POR DILIGENCIAR Solicitud de permisos con o sin goce de salario de la SRA. CINTHIA HERRERA MEZA a la Jefatura de la Dirección de Enfermería, según lo regula el artículo
46 “Otras licencias con goce
de salario” y el articulo 48 “Licencias sin goce salarial” de la Normativa de Relaciones Laborales y lo regulado en el artículo
38 del Reglamento Interior de Trabajo
CCSS, Capítulo VII De los Permisos para Ausentarse del Trabajo del Reglamento Interior
de Trabaja CCSS para ausentarse
los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21,
22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI
HOMBRES. Iinvestigada comunicó
vía telefónica o cualquier otro medio electrónico con las Supervisoras
de cualquier turno,
Secretarias o la Jefatura de la Dirección
de Enfermería, para informar
de su ausentismo de los DÍAS 01, 02, 04, 05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22,
23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI
HOMBRES, antes de iniciar su
jornada laboral, según se establece en el
artículo 73 del Reglamento
Interior de Trabajo CCSS. Si la investigada
ha presentado Boletas de
Aviso al Patrono (Incapacidades)
y/o Boletas de Control y Puntualidad
con sus respectivos comprobantes
ante la Supervisión, Secretarias o Jefatura de la Dirección de Enfermería, en las presuntas ausencias de los DÍAS 01, 02, 04,
05, 06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL
2024, EN EL TURNO 6 AM A 2 PM, UTI HOMBRES, así como la decisión que tomo la Jefatura competente con respeto a las Boletas de Control y Puntualidad,
según lo establece los artículos 71, 73 y 74 del Reglamento Interior de Trabajo
CCSS. Certificación de incapacidades
y registro de marcas en los relojes
biométricos de la investigada
en los DÍAS 01, 02, 04, 05,
06, 09, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28 Y 29 DE FEBRERO DEL 2024, EN
EL TURNO 6 AM A 2 PM, a la Oficina de Recursos Humanos del HNSM.PRUEBA POR RECABAR presente que las partes podrán aportar al expediente las pruebas que estimen convenientes, esto a partir del día siguiente a la comunicación de ésta resolución y hasta el día en que se celebrará la comparecencia Oral y Privada,
inclusive. Entiéndase que, por
norma, durante el trascurso del procedimiento el Órgano Director tiene la potestad de solicitar toda aquella prueba que estime necesaria aún y cuando no haya sido solicitada
por las partes; de ser así
se procederá de inmediato a
ponerla en conocimiento de las partes para lo que en
derecho corresponda
DERECHOS
PROCESALES DE LA INVESTIGADA Para la correcta prosecución de este procedimiento y para la celebración de la Audiencia Oral y Privada,
la cual se llevará a cabo una vez
sea notificada la investigada
de la presente resolución administrativa, la audiencia oral y privada
la programará este Órgano Director en el momento oportuno.
Se le hacer saber a la investigada
que comparecerá en forma
personal y no por medio de apoderado,
y se le pone en conocimiento
lo siguiente los siguientes derechos procesales, a
saber: a) De la aplicación de mecanismos
alternos al procedimiento administrativo disciplinarios y/o
patrimonial, de conformidad a lo establecido
en los artículos
115 bis, 122 bis, 122 ter, 122 bis. 122 ter, 122 cuar y el Transitorio de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense
de Seguro Social, se informa
a la parte investigada sobre su derecho de la aplicación de “Mecanismo alternos al procedimiento administrativo disciplinario y/o
patrimonial”, para lo que se ajustan a los términos y plazos del artículo 122. Dicha oportunidad procesal podrá ser ejercida hasta el momento previo al inicio de la comparecencia oral y
privada, así mismo se le hace saber a la investigada que: b) Puede hacerse acompañar de un abogado o
de un representante sindical. c) Que para la Audiencia Oral y Privada podrá declarar o abstenerse de hacerlo. También podrá declarar posteriormente y en cualquier momento hasta antes de dictarse el acto
final por este Órgano Director. d)
Que la ausencia a la Audiencia Oral y Privada por parte
de la investigada no impedirá
que la misma se lleve a cabo y se evacue la prueba existente. e) Qué puede examinar y fotocopiar el expediente
que se ha levantado al efecto
y que se encuentra en
custodia de este Órgano
Director, en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal del
Hospital Nacional de Salud Mental los días de Lunes a
Jueves de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y Viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. En el caso de que requieran fotocopias o certificaciones del expediente administrativo, las mismas tendrán que ser costeadas por quien las solicite,
de acuerdo con lo indicado por el artículo
272 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. f) Que la presente resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo
342, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, los recursos
que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben
ser interpuestos dentro de los cinco días posteriores a la notificación del traslado, tal y como lo dispone el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales, el cual
indica en su párrafo tercero: “(...) El plazo de interposición de los recursos ordinarios
será de cinco días hábiles, dichos plazos comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la notificación de su texto íntegro. Si la revocatoria fuera rechazada, el órgano inferior trasladará el expediente
administrativo al superior para que conozca el recurso
de apelación. (...)”. Igualmente,
tal y como lo dispone el numeral 345 de la citada Ley
“(...) 1. En el procedimiento
ordinario cabrán los recursos ordinarios
únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final (...)”. Asimismo, una vez iniciado
el procedimiento administrativo la interesada podrá interponer excepciones previas dentro del plazo de cinco días hábiles después de notificada la presente Resolución
Inicial, según el numeral 110 de la Normativa de
Relaciones Laborales. Los documentos que se presenten, durante la instrucción del procedimiento, deberán ser entregados en la Oficina de Asesoría y Gestión Legal. Para recurrir el acto
final, el investigado cuenta con cinco días hábiles posterior a la notificación
para oponerse a la sanción,
tal y como lo señala el numeral 135 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. g) Que de previo a
la celebración de la comparecencia
oral y privada que se llevará
a cabo, e incluso durante la misma, puede ofrecer la prueba de descargo que estime pertinente. Si la desea ofrecer o aportar de previo a la audiencia, deberá hacerlo por escrito.
DESIGNACIÓN DE LUGAR Y/O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Favor indicar dirección y medio electrónico para enviarle notificaciones de este proceso administrativo y/o cualquier otro procedimiento
administrativo disciplinario
pendiente que esta oficina tramite en su contra, favor escribir de forma clara y legible
en la página N° 1. EN CASO
DE NO QUERER DESIGNAR EL LUGAR O MEDIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Deberá señalar, dentro de un término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, medio (fax o
correo electrónico) donde atender futuras
notificaciones, de no hacerlo,
o si el medio señalado fuera impreciso o inexistente, se les tendrá por notificados
en lo sucesivo de forma automática con el sólo transcurso de veinticuatro horas, de conformidad
con el artículo 122 inciso j) de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución, de conformidad con el artículo 243 de la Ley General
de Administración Pública,
con lo dispuesto en los artículos 34 al 38 de la Ley
General de Notificaciones Judiciales.
Además, deberán considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega
final es responsabilidad del interesado.
Se le informa a la investigado
que: Cualquier gestión que presente deberá hacerlo en la Oficina
de Asesoría y Gestión Legal
de lunes a jueves de 7:00 a 3:30 p.m., y viernes de 7:00 a 2:30 p.m., aplica
igual si desea fotocopiar el expediente. Se le reitera, que el correo electrónico o cualquier otro medio establecido para recibir notificaciones, lo deberá escribir en forma clara y legible en la pagina Nº 1. Así mismo cualquier
documento que el (la) investigado(a) quiera y pueda incorporar al presente expediente administrativo, lo puede hacer llegar de forma personal a esta oficina
o mediante correo institucional del Órgano
Director: iaviquez@ccss.sa.cr y debe ser confirmado el envió
al teléfono 2242-6300 ext. 4503. BACH. ISRAEL VÍQUEZ MORALES ÓRGANO DIRECTOR C.C. SRA. CINTHIA HERRERA MEZA - Auxiliar de Enfermería- Expediente N° 24-00033-2304
ODIS.—ISRA. MSc. Lucila Azofeifa Pereira, Directora de Enfermería a.í, Hospital
Nacional de Salud Mental.—( IN2024858219 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Diego Alejandro Bugnot,
número afiliado
7-1780102499-999-001, la Subárea de Servicios Diversos notifica Traslado de Cargos
1237-2024-00356 por eventuales
omisiones y subdeclaraciones
de ingresos, por un monto de ¢737,202.00 en cuotas obreras.
Consulta expediente en San
José C.5 Av. 2 Edif. Laureano Echandi piso 11. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 12 de abril de 2024.—Octaviano Barquero Ch., Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 504515.—(
IN2024859437 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Olga
Fallas Ulloa número
patronal 0-00104830379-2-1, la Subárea Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2024-00415 por
omisiones salariales por un monto de ¢945.456,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José Subárea de Estudios Especiales Servicios, sita en San José, Edificio Central de la CCSS, avenida
segunda, entre calles 5 y 7
Edificio Laureano Echandi, piso
11 en la Dirección de Inspección. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de abril de
2024.—Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00703.—Solicitud N° 504968.—( IN2024859747 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense
de Seguro Social, notifíquese por
medio de edicto. Por no ser posible
notificar en los lugares y medios
previstos al patrono Representaciones Oligai Sociedad Anónima, número patronal
2-3101190681-001-001, la Sucursal de Acosta CCSS, notifica Traslado de Cargos
12032024-00138 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢16,818.00 en cuotas
obrero-patronales. Conforme a la prueba
disponible en el expediente administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa
al patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios devengados por el trabajador
Marvin Alberto Díaz Camacho, en el
período del 01 de octubre
de 1982 al 15 de diciembre de 1982, del 15 de febrero de 1983 al 15 de diciembre
de 1983 y del 15 de febrero de 1985 al 14 de junio de 1985. Consulta expediente:
en esta oficina,
Sucursal Acosta en inspección, planta alta del BNCR.
Se le confiere un plazo de
IO días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Acosta, 23 de abril de 2024.—Sucursal Acosta.—Licda. Yamilette Díaz
Campos, Jefe Administrativo.—1 vez.—( IN2024859650 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Comerciante F.A.B del
Sauce Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101578179-001-001, cuya representación legal corresponde
a Jimmy Néstor García Bustillo, cédula 8-0132-0200, en
calidad de presidente de la
Junta Directiva y Mario Antonio García Villatoro,
cédula 8-0135-0797, quien ostenta
el cargo de tesorero, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección
Regional de Sucursales Región Huetar
Atlántica, ha dictado notificar el traslado
de cargos N° 1502-2024-00574 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Jessica
Emilia Reid Castillo, cédula 7-0124-0307, dentro del periodo de mayo de 2009 hasta mayo de 2022 del expediente administrativo, lo
anterior conforme a la denuncia
presentada y acompañada del
acuerdo de mediación
24-21-2018 y otra documentación,
Total de salarios omitidos
¢38.236.544,03, Total de cuotas obreras
y patronales de la Caja ¢10.522.488,00. Sin incluir los recargos
e intereses moratorios de
ley, mismos que se calcularán
en el momento
de la formalización del pago
de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador
N° 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente:
en esta oficina
situada Limón centro 75 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez,
teléfono 27581886-, fax 27987274, correo
s1502@ccss.sa.cr, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario
de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Publíquese. Notifíquese.—Sucursal de Limón.—Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica.—Lic. Julián
Navarro Sevilla, Jefe Sucursal de Limón.—1
vez.—( IN2024858535 ).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Verni
Gerardo Fernández Castro, número de identificación
205800522; número de asegurado
0-205800522-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos
1460-2024-00032, por reanudación de trabajador
independiente, por un monto de ¢39,915.00 por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad
e Invalidez Vejez y Muerte.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martí 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de
Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de abril de 2024.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024859539 ).
EDICTO
Instituto de
Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos
de La Región de Desarrollo Brunca,
Daniel Flores, Perez Zeledón, San José, Costa Rica, a las doce
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinticuatro. Que habiéndose
recibido solicitudes de Concesiones
en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 19 del Reglamento
al Otorgamiento de Concesiones
en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance
Digital ochenta y uno, de la Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se concede un plazo de diez
días hábiles contados a
partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación
se detallan:
1. Silvia Elena Morales
Alvarado, mayor, casada,
cédula de identidad 401680265, Uso: Habitacional, Plano: P-1545267-2011, Área:
633 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
2. Cecilia Del Carmen Blanco
Prado, mayor, casada,
cédula de identidad 602090194, Uso: Habitacional, Plano: P-1432877-2010, Área:
302 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
3. Yessica Barrantes Porras, mayor, casada, cédula de identidad
603150690, Uso: Agropecuario, Plano: P-1643677-2013, Área: 10 h 1120 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.
4. Corina Marcucci Palacio, mayor, soltera, cédula de residencia
159100668921, Uso: Habitacional, Plano: P-38774-2022,
Área: 650 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
5. Melany María Jiménez
Herrera, mayor, soltera,
cédula de identidad 119180651, Uso: Habitacional, Plano: P-5762-2022, Área:
1.391 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
6. Jonathan Castro Porras, mayor, soltero, cédula de identidad 603320848, Uso: Agropecuario,
Plano: P-18443-2022, Área: 9.205 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Martín.
7. Ángel María Torres Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 601380019, Uso: Habitacional,
Plano: P-1331628-2009, Área: 500 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Sereno.
8. Marizabel
Villalobos Pérez, mayor, soltera,
cédula de identidad 602200436, Uso: Habitacional, Plano: P-1750162-2014, Área:
404 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
9. David Donato Blanco Ramírez, mayor, soltero, cédula de identidad 604740518, Uso: Agropecuario,
Plano:
P-2280052-2021, Área. 11 h 8222 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Valle Hermoso.
10. Cooperativa
de Caficultores Agroindustrial
y Servicios Múltiples de Sabalito R.L, cédula jurídica 3004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-48730-2022,
Área: 19 h 6124 m2, Puntarenas, Coto Brus,
Sabalito, Valle Hermoso.
11. Ramón Eduardo De Jesús
Ureña Quirós, mayor, casado,
cédula de identidad 601900486, José Augusto Jiménez
Centeno, mayor, casado, cédula de identidad
602160483, Uso: Agropecuario, Plano: P-19075682016, Área: 25 h 7085 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Piedra Candela.
12. Katia Yisenia Corrales
Retana, mayor, divorciada,
cédula de identidad 603430323, Uso: Agropecuario, Plano: P-727-2022, Área:
2 h 4536 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
13. Didier
Antonio Bogantes Madrigal, mayor, casado, cédula de identidad
502640825, Yorleni Potoy Fernández, mayor, casada,
cédula de identidad 602810672, Uso: Agropecuario, Plano: P-33258-2022, Área:
3 h 995 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Fila Isla.
14. Yorleny Potoy Fernández, mayor, casada, cédula de identidad 602810672, Didier Antonio Bogantes Madrigal,
mayor, casado, cédula 502640825, Uso: Agropecuario, Plano: P-42021-2022, Área:
3 h 2316 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Fila Isla.
15. Mayorlin
Eileen Quirós Sánchez,
mayor, casada, cédula de identidad
108290603, Uso: Habitacional, Plano: P-13011-2022, Área: 1.458 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
16. Olman Torres Torres, mayor, soltero, cédula de identidad
602370863, Uso: Habitacional, Plano: P-1672590-2013, Área: 817 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
17. Xiomara Morales Diaz, mayor, soltera, cédula de identidad 602620214, Uso: Habitacional,
Plano: P-19459-2023, Área: 220 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
18. Gerald Heiner Alvarado
Madrigal, mayor, casado,
cédula de identidad 603920095, Uso: Habitacional, Plano: P-2254560-2021, Área:
772 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Bella Vista.
19. Claudia Eneyda Luna García, mayor, soltera, cédula de residencia
155815909904, Uso: Habitacional, Plano: P-48345-2022,
Área: 286 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.
20. Saida Del Carmen Gonzalez
Luna, mayor, soltera,
cédula de residencia 155815892917, Uso: Habitacional,
Plano: P-50134-2022, Área: 286 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Bruja.
21. Jonathan Samuel Porras
Monge, mayor, soltero,
cédula de identidad 604540338, Uso: Agropecuario, Plano: P-2321366-2021, Área:
630 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
Brasilia.
22. Yeirel
Gerardo Guerrero Navarro cc Yeirer
Guerrero Navarro, mayor, casado, cédula de identidad 603390550, Uso: Habitacional,
Plano: P-2253277-2021, Área: 377 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Mellizas.
23. Yarleth Adriana Portugués Parra, mayor, soltera, cédula de identidad
604290941, Uso: Habitacional, Plano: P-2146473-2019, Área: 365 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena,
Valle Azul.
24. Ramiro Monge Castro, mayor, casado, cédula de identidad 103820074, Uso: Comercial,
Plano: P-1092-2022, Área: 242 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
25. Ashly Stacy Villegas
Villalobos, mayor, soltera,
cédula de identidad 117860161, Uso: Habitacional, Plano: P-21523-2023, Área:
250 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
26. Braulio Gerardo Calderón
Campos, mayor, divorciado,
cédula de identidad 601910762, Uso: Comercial, Plano: P-2273960-2021, Área:
300 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
27. Lidieth
Gerarda Ledezma Ávila, mayor, divorciada,
cédula de identidad 603670438, Uso: Habitacional, Plano: P-1517915-2011, Área:
581 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
28. Marisol Pitty Padilla, mayor, casada, cédula de identidad
602570910, Uso: Mixto, Plano: P-38649-2022, Área: 8.649 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
29. Pedro Esteban Alemán Fallas, mayor, soltero, cédula de identidad
604630867, Uso: Agropecuario, Plano: P-9143-2023, Área: 2 h 4553 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Aurora.
30. Luis De Jesús Carranza
Montes, mayor, divorciado,
cédula de identidad 601760644, Uso: Agropecuario, Plano: P-904510-2004, Área:
2 h 7489.03 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
31. Adán
De Jesús Sánchez Hidalgo, mayor, casado, cédula de identidad
604010271, Uso: Habitacional, Plano: P-68298-2022, Área: 309 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
32. Mayela Vargas Retana, mayor, casada, cédula de identidad 302340212, Uso: Agropecuario,
Plano: P-20245-2023, Área: 10.000 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
33. Maikel Rafael Picado
Segura cc Maikel Hidalgo Segura, mayor, casado, cédula de identidad
108900968, Uso: Habitacional, Plano: P-13846-2023, Área: 227 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, El Gallo.
34. Miredy
Del Carmen Ávila Salas, mayor, casada,
cédula de identidad 204500695, Uso: Mixto, Plano: P-1181976-2007, Área:
306.63 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
35. Lilliana De Los Ángeles
Solís Mora, mayor, casada,
cédula de identidad 603340439, Uso: Mixto, Plano: P- 2271749-2021,
Área: 1 h 5967 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
36. Verónica Rodríguez, mayor, soltera, cédula de residencia
159101362113, Uso: Habitacional, Plano: P-44831-2023,
Área: 541 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Francisco.
37. Rosibel De La Trinidad
Rodríguez Vásquez,
mayor, divorciada, cédula de identidad
502490990, Uso: Habitacional, Plano: P-1228020-2008, Área: 258.74 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Antonio.
38. Socorro De Jesús Muñoz
Venegas, mayor, casada,
cédula de identidad 501230349, Uso: Habitacional, P-72096-2022, Área:
467 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Valle Azul.
39. Jennifer Barrantes Morales, mayor, casada, cédula de identidad 113310448, Uso: Agropecuario,
Plano: P- 37344-2022, Área: 1 h 6605 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
40. Evelia Acuña Montero, mayor, casada, cédula de identidad 105120993, Uso: Agropecuario,
Plano: P-68796-2022, Área: 4 h 3332 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Matasano.
41. Cooperativa
de Caficultores Agroindustrial
y Servicios Múltiples de Sabalito R.L, cédula jurídica 3004-045121, Uso: Industrial, Plano: P-6998-2022, Área: 730 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Lucha.
42. Rebeca María Monge Romero, mayor, casada, cédula de identidad 603660054, Uso: Habitacional,
Plano: P- 2317828-2021, Área: 238 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
43. Greivin
Gerardo Gómez Rojas, mayor, soltero,
cédula de identidad 502350874, Uso: Comercial, Plano: P-2064849-2018, Área:
336 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, Cañas Gordas.
44. Elizabeth Del Carmen Solís
Meza, mayor, casada,
cédula de identidad 601370966, Uso: Habitacional, Plano: P-1977010-2017, Área:
480 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Antonio.
45. Yamileth
Salas Campos, mayor, casada, cédula de identidad 602380726, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2316819-2021, Área: 4 h 3853 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
46. Yendri
Vanessa Cordero Acuña, mayor, viuda,
cédula de identidad 603100490, Uso: Agropecuario, Plano: P-2316819-2021, Área:
4 h 3853 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
La Unión.
47. Yamileth Salas Campos, mayor, casada, cédula de identidad 602380726, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2326056-2021, Área: 9 h 8039 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Unión.
48. Yendri
Vanessa Cordero Acuña, mayor, viuda,
cédula de identidad 603100490, Uso: Agropecuario, Plano: P-2326056-2021, Área:
9 h 8039 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La
Unión.
49. Vanessa De Los Ángeles
Madrigal Fallas, mayor, soltera, cédula de identidad
602970480, Uso: Agropecuario, Plano: P-1725104-2014, Área: 1 h 2853 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.
50. María Paula Padilla
Cordero, mayor, divorciada,
cédula de identidad 604720377, Uso: Habitacional, Plano: P-2278027-2021, Área:
938 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.
51. Benigno Elizondo Cárdenas, mayor, casado, cédula de identidad 202810116, Uso: Habitacional,
Plano: P- 24400-2023, Área: 456 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.
52. Rodrigo Lobo Anchía, mayor, casado, cédula de identidad
601280613, Uso: Agropecuario, Plano: P-1971456-2017, Área: 3 h 2382 m2, Puntarenas, Coto Brus, Agua
Buena, Valle Azul.
53. Wendolyn Ester Rojas
Trejos, mayor, soltera,
cédula 603920634, Uso: Habitacional, Plano:
P-71917-2022, Área: 349 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
54. Katherine Raquel Rojas
Trejos, mayor, soltera,
cédula de identidad 603640496, Uso: Habitacional, Plano: P-70090-2022, Área:
588 m2, Puntarenas, Coto Brus, Sabalito,
San Miguel.
55. Deivis
Antonio Fernández Delgado, mayor, casado, cédula 603440152, Uso: Agropecuario,
Plano: P-2031388-2018, Área: 1 h 3112 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.
56. Andrey Fernández Rojas, mayor, soltero, cédula de identidad 604670738, Uso: Agropecuario,
Plano: P-39359-2023, Área: 4166 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Trinidad.
57. Noe Rojas Guzmán, mayor, casado, cédula de identidad 601270882, Uso: Habitacional,
Plano: P-70477-2022, Área: 1471 m2,
Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Miguel.
58. Andrés Prado Sire, mayor, soltero, cédula de residencia
159101396517, Uso: Habitacional, Plano;
P-2313999-2021, Área: 191 m2, Puntarenas,
Coto Brus, Sabalito, La Bruja.
Notifíquese.—Asuntos Jurídicos De La Región
De Desarrollo Brunca.—Licda.
Katherine María Contreras Miranda.—1 vez.—( IN2024859550 ).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
GESTIÓN TRIBUTARIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Debido a que se ignora
el actual domicilio fiscal
de los contribuyentes que adeudan el Impuesto
sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la Municipalidad de Curridabat,
ha agotado ya todas las formas de localización posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
vigente, se procede a notificar por edicto
de los siguientes saldos deudores.
Lista de Contribuyentes Morosos
Municipalidad de Curridabat Bienes
Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver
la imagenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez.—O.
C. N° 45847.—Solicitud N° 503398.—( IN2024858366 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento
de los artículos 75, 76, 76
bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance Nº 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación
actual a los artículos 84,
85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo
de treinta días naturales al propietario
de la finca Nº 233475 , al propietario de la finca N°
199158 y a los propietarios
de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder
con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos
que se vayan a generar de
la limpieza a realizar; así mismo se les indica que en caso de hacer
caso omiso a lo solicitado anteriormente, la
Municipalidad procederá a realizar
los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa,
para lo cual se le detalla el costo de dichos
trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:
Propietario: |
Wioletta Ewa Rybarczyk |
||
Representante
Legal: |
|
||
Finca: |
131170 |
Frente(m): |
29,92 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo Unitario |
Multa |
5 Peones |
32 |
¢1
846,62 |
¢295
459,20 |
Uso de motoguarañas (se incluye el costo
de la gasolina en litros, se incluye un total de
20 l a un precio de 664 colones
el litro) |
20 |
¢664,00 |
¢13
280,00 |
Uso productos químicos
para quemar maleza (1 galón) |
1 |
¢14
000,00 |
¢14
000,00 |
Recolección y disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
|
Subtotal |
¢322 739,20 |
|
|
Multa |
¢276 580,48 |
|
|
Total a Cobrar |
¢599 319,68 |
Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2024858759
).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo
adeudado por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la sociedad denominada: Compañía Linda Vista cédula jurídica
Nº 3-102144861, representada por
la señora: María Lidiette
Murillo Chaves, cedula de identidad Nº 401350518.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° Finca |
Monto |
Multa No declaración Bienes I. |
Años 2013 al
2020 |
4-85537-000 |
372 600,00 |
Servicio de Mantenimiento Parques |
1 Trim 2023 al 1 Trim 2024 |
4-85537-000 |
13 655,00 |
Servicio de Mantenimiento Parques |
3 Trim 2018 al 4 Trim 2022 |
4-85537-000 |
45 040,00 |
Recolección de Basura Residencial |
3 Trim2018 al 1 Trim 2024 |
4-85537-000 |
335 880,00 |
lmpuesto de Bienes Inmuebles |
3 Trim 2020 al 1 Trim 2024 |
4-85537-000 |
329 945,00 |
Servicio de Basura Residencial |
3 Trim 2018 al 1 Trim 2024 |
4-85537-000 |
335 880,00 |
TOTAL |
|
|
1.433.000,00 |
Debido a que no fue
posible la notificación
personal después de haberse
enviado citación, a la última dirección reportada
por el contribuyente.
Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.
Lic. Mauricio Vargas Charpentier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2024857559 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuestos y Servicios municipales, por la sociedad denominada: Tango India
Alfa Julios Golf Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101700890, representada por la señora: Karol
Guzmán Ramírez, cedula de identidad N°
401610396.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Debido a que no fue posible
la notificación personal después
de haberse enviado citación, a la última direccion reportada por el contribuyente.
Esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2024858506 ).