LA GACETA N° 80 DEL 7 DE
MAYO DEL 2024
PODER LEGISLATIVO
LEYES
PODER EJECUTIVO
EDICTOS
MINISTERIO DE SALUD
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VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
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AVISOS
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DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
MUNICIPALIDADES
N° 10449
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CELEBRACION NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE
CADA AÑO, DEL DIA INTERNACIONAL
DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
ARTICULO 1- Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración
del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada ano, y se exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.
ARTICULO 2- La conmemoración de esta fecha será celebrada,
en todos los centros educativos
del país y las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales e incorporada al calendario
escolar del Ministerio de Educación Publica (MEP), con el objetivo de permitir al pueblo costarricense
generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen, no solo en Costa Rica sino en todos aquellos
países donde existan poblaciones indígenas.
ARTICULO 3- El Poder Ejecutivo
organizara, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los
Pueblos Indígenas y queda autorizado para que destine recursos
económicos, humanos, o
bien, generar donaciones
que garanticen cumplir con el propósito de esta ley, procurando realizar actividades durante todo el
mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO
RODRIGO CHAVES ROBLES.—María Marta Carballo
Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales
Díaz, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( L10449 - IN2024859789 ).
La suscrita Mary Denisse Munive Angermüller,
cédula Nº 1-1100-0754, en mi condición
de Ministra de Salud, de conformidad
con el acuerdo presidencial N° 252-P, del 10 de mayo de 2023, publicado en el
alcance N° 90 a La Gaceta N° 87 del 18 de mayo
de 2023, comunica el extravío del libro de Actas del Consejo Nacional en
Cuentas de Salud. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de cualquier oposición ante este despacho ministerial.
San José, 2 de abril
de 2024.—Mary Denisse Munive Angermüller.—( IN2024858621 ). 2 v. 1.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° AE-REG-192-2024.—Trámite N° 7-2024-9.—El señor Rodolfo Mata Lobo, número de cédula 3-0273-0936, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Rodolfo Mata Gonzales S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Cartago, solicita la inscripcion
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Pulverizador
de Mochila Motorizado, Marca: Zhenjiang Kangrui Apparatus Technology Co. Ltd., Modelo:
KD800, Capacidad: 25 litros,
cuyo Fabricante es: Zhenjiang Kangrui
Apparatus Technology Co. Ltd. (China). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días
hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024858972 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
N° AE-REG-303-2024.—Trámite N° 7-2024-19.—El Señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de
la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador Dorsal A Bateria,
Marca: Guarany, Modelo: Pulverizador Dorsal A Bateria
18L-0450.10.00, Capacidad: 18 litros, cuyo Fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda.
(Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:55 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024859448 ).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
El Consejo
Nacional de Vialidad informa
el ACA-01-2024-0174 (479) de la sesión
ordinaria de fecha 18 de abril de 2024. Acta 21-2024.
Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración,
según consta en la Sesión citada
en la referencia, acordó:
En referencia al documento ACA-01-2023-0195, Informe de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos sobre el cumplimiento
del acuerdo.
Acuerdo 5. 1. Se instruye
a la Proveeduría Institucional
para que lleve a cabo, la respectiva publicación en el diario
oficial La Gaceta de la derogatoria
del “Reglamento de la Comisión de formulación, ejecución
y evaluación del plan-presupuesto
institucional del CONAVI”, que fuera
acordado por este Consejo en el acuerdo No. 15 del Acta No.
25-23 de la sesión ordinaria
de fecha 27 de abril de
2023.
2º—Se da por atendido
el acuerdo adoptado en el
oficio N° ACA-01-2023-0195 (582) de fecha 28 de abril de 2023. Acuerdo firme.
Publíquese, solicitado
por:
Irán Barquero Mena, Director de Proveeduría
Institucional.— 1 vez.—O.C. Nº 7641.—Solicitud Nº 504923.—( IN2024859743 ).
CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS
AVISO
Por haberse producido
vacante, del cargo del representante suplente
del Sector Estatal, ante el
Consejo Nacional de Salarios, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley N°
832 del 04 de noviembre de 1949, se insta a interesados, para que, dentro del
plazo de quince días siguientes
a esta publicación, envíen a este correo
isela.hernandez@mtss.go.cr su interés
ocupar el cargo referido.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria
Técnica del Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O.C. N° 4600088062.—Solicitud
N° 501790.—( IN2024858649 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N°
2023-0012868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en
12 Avenida sur entre carretera Panamericana
y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas de maíz con sabor
a jalapeño y queso Fecha: 22 de enero
de 2024. Presentada el: 20
de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024858427 ).
Solicitud N° 2024-0003169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de
apoderado especial de Macera Spirits Sociedad
Anónima, con domicilio en Km 22.5, carretera a El Salvador, Eco Plaza, bodega N°
412, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32
internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024858429
).
Solicitud N° 2022-0010942.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en
calidad de apoderada especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway,
Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CASH APP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales,
comerciales, promocionales o publicitarios; publicidad y marketing a saber, la
promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y
descuentos por cuenta ajena; administración de programas de fidelización de
consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; facilitación de servicios
de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso
a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Reservas: se
otorga prioridad N° US97464888 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de
América. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858430 ).
Solicitud N° 2024-0003066.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de
identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con
domicilio en Hegenheimermattweg 127,4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: RIVACRIST,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas,
medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico;
alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones
nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios;
preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 3 de abril
de 2024. Presentada el: 1°
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858432 ).
Solicitud N° 2024-0003145.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado,
cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Evapco Inc., con domicilio en 5151 Allendale
Lane, Taneytown, MD 21787, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PURITY PLATINUM, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: compresores para recuperar y reciclar gases
refrigerantes; compresores para refrigeradores; compresores de gas; en clase
11: armarios refrigerantes. Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024858436 ).
Solicitud N° 2024-0002996.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de
identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de ADOC de Costa
Rica S.A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de
REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado.
Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858439 ).
Solicitud N° 2024-0002988.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de
ADOC de Costa Rica S. A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas
centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: suelas y plantillas para calzado. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024858437 ).
Solicitud Nº
2024-0001365.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company, con domicilio
en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California United States 93662, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne precocinada; carne sazonada; charcutería; despojos
frescos; despojos congelados; platos principales congelados a base de
carne; platos principales
preparados a base de carne; platos
principales envasados a base de
carne. Prioridad: se otorga
prioridad N° 98129008 de fecha
08/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez.
Registrador.—( IN2024858460 ).
Solicitud N° 2024-0002569.—Marvin Darío Duarte Gómez, casado una vez, cédula de residencia: 155804499431, con
domicilio en de San Juan de Naranjo, 2 kmts. Norte,
mano izquierda, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios
de construcción, servicios
de reparación, servicios de
instalación. Reservas: los colores: negro, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858461 ).
Solicitud N° 2024-0001313.—Laura Badilla Sánchez, casada una vez, cédula de identidad: 109390164 con
domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, 100 metros
noreste del Supermercado Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo.
Reservas: de los colores: blanco, negro, turquesa y dorado. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024858466 ).
Solicitud N°
2024-0002568.—Javier Enrique Pacheco Mauro,
cédula de identidad N° 109540993, en calidad de apoderado especial de Trébol
Dorado Mediterráneo SRL, cédula jurídica N° 3-102-885157, con domicilio en
Cartago, La Unión, San Juan Urbanización Monserrat, casa 85, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; café, té, cacao y sus sucedáneos;
arroz, pastas alimenticias y fideos;
tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858473 ).
Solicitud Nº 2024-0002359.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad
700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos
Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al
este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
PETSINNOVA NEUTRALIZADOR DE OLORES, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos veterinarios. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2024858475 ).
Solicitud Nº 2024-0003328.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado
Especial de Luana Goncalves Goncalves, soltera,
cédula de identidad 111120751, con domicilio en: Heredia- Santa Cecilia,
Condominio Las Marías 14E, contiguo a Universidad Fidelitas,
Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: escuela de Educación Integral en Yoga y
Artes Alquímicas que ofrece Profesorados, certificaciones, cursos de educación continua y experiencias para la difusión de conocimientos y prácticas espirituales de tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para
la sanación holística, el bienestar integral y la expansión de la consciencia. Reservas: se reserva el uso del signo
solicitado, color morado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858484 ).
Solicitud Nº 2024-0002894.—Sergio José Solano Montenegro,
cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Apotex Inc., con domicilio en: 150 Signet
Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO HIOSCINA,
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano,
que contiene hioscina, en específico medicamentos antiespasmódicos. Fecha: 12
de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858489 ).
Solicitud Nº 2024-0002461.—Daniela Coronado Ocampo, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula
de identidad 118220656, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Calle
Primavera, Condominio Firenze, Apartamento 405, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Crumbles, como marca de
fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: aperitivos hechos a base de cereales; barritas dulces;
bizcochos; café; café aromatizado; productos de repostería; productos de
pastelería; productos de panadería; galletas; pasteles; queques; té; chocolate;
tartas; empanadas; sándwiches; bombones; sorbetes; helados; nieves. Fecha: 22
de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858549 ).
Solicitud Nº
2024-0001795.—Sandra Quesada Calvo, cédula de
identidad 900520847, en calidad de Apoderado Generalísimo, Fanny Ureña Segura,
cédula de identidad 101011392, en calidad de Apoderado Generalísimo, Guillermo
Antonio Guevara Matarrita, cédula de identidad 502290226, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Organic Essential,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893179, con domicilio
en: Montes de Oca, Los Yoses, edificio Delfos, segundo piso, oficina número
uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clases 29 y 30
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
deshidratadas, verduras y legumbres deshidratadas y en clase 30: té, chocolate.
Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y dorado. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858575 ).
Solicitud Nº 2024-0000952.—Xiomara Villalta Ureña, cédula de identidad 11211064, en calidad de Apoderado General de
Aviva Organic SRL, cédula jurídica 3102868183, con
domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, del cementerio 2K oeste, en el
cruce de Barrio San José, portón verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase(s): 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
mermeladas, jaleas, compotas, conservas, chucrut,
kimchi, vainilla, semillas procesadoras, aceites comestibles, queso con
especias, mantequilla de miel, frutos secos, brotes bambú, kkakdugi,
meyu, productos lácteos, fermentados, kefir, crema de café, cremas comestibles, frutas
deshidratadas y en clase 30: kambucha, cacao, nibs cacao, chutney, aceites, aderezos, salsas, vinagre,
salsas, aceites comestibles, chocolate, pastelería, chiles secos, especias,
hierbas, miel de hierbas, tes hierbas, miel, panales comestibles, caramelo,
café, repostería. Reservas: se reservan los colores: rojo, turquesa, café y
anaranjado. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024858626 ).
Solicitud Nº
2023-0009062.—Giancarlo Coghi
Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 107210582, en calidad de apoderado
generalísimo de Finca Sermide S.A., cédula jurídica
N° 3101499255, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la
plaza de deportes, sobre calle San Casimiro, finca Silvana, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase
29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas
y en clase 30: cacao y
chocolate. Fecha: 14 de noviembre
de 2023. Presentada el 13
de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024858650 ).
Solicitud Nº 2024-0002785.—Alexis Manuel Arias López,
cédula de identidad 114460006, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Solidarista de Empleados de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses
y Afines, cédula jurídica 3002061706, con domicilio en: provincia de San José, cantón San
José, distrito Catedral, calle dos, avenidas 14 y 16 , primer piso de
la Torre Médica Omega, contiguo a la Óptica Siloe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIBË,
como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación).
Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858654 ).
Solicitud Nº
2024-0001744.—Heiner Rojas Mckenzie,
casado una vez, cédula de identidad 701110457, con domicilio en: San Pablo,
Residencial Rincón de Flores, casa 21-A, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores:
azul, celeste, magenta, blanco y negro. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada
el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858657 ).
Solicitud Nº 2024-0002189.—Sofía María Hernández Montero,
en calidad de Apoderado Especial de Tramontina S.A., Cutelaria,
con domicilio en: Av. Ivo Tramontina, 1024, Bairro Triângulo, Carlos Barbosa, Río Grande Do Sul, Brasil CEP 95185-000, Brasil, solicita la inscripción de: TRAMONTINA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillones; bancos; contenedores
de madera, contenedores de plástico; cajas de madera; cajas de plástico;
sillas; asientos; cofres para juguetes no metálicos; sillas de jardín; muebles.
Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024858679 ).
Solicitud Nº
2024-0002780.—Manrique Rojas Ibarra, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad N° 110820332, en calidad de apoderado
especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad N° 207120241, con domicilio en: Guanacaste,
Liberia, La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper
Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de cafetería de especialidad con gran variedad de pastelería,
repostería, gelatos y platillos gourmet para
desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración, alimentación relacionada
con el café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 18 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858700 ).
Solicitud Nº
2024-0002781.—Manrique Rojas Ibarra, mayor,
divorciado, abogado, cédula de identidad 110820332, en calidad de Apoderado
Especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero,
empresario, cédula de identidad 207120241, con domicilio en: Guanacaste, Liberia,
La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper Económico,
Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
local comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería de
especialidad con gran variedad de pastelería, repostería, gelatos
y platillos gourmet para desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración,
alimentación relacionada con el café, ubicado en Guanacaste, Liberia, detrás de
la Escuela Asención Esquivel, esquina sur este.
Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024858701 ).
Solicitud Nº 2024-0002293.—Miguel Ángel Loría Zamora,
casado dos veces, cédula de identidad 204760743, con domicilio en: Grecia,
Santa Gertrudis Sur, entrada a Los Laguitos Araya, un kilómetro a Los Chorros,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas
alcohólicas a base de caña
de azúcar (Guaro). Reservas:
los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024858708 ).
Solicitud
N° 2024-0002878.—Mauricio
Chacón Alvarado, cédula de identidad N° 204890638, en calidad de
apoderado generalísimo de Minerales y Complementos Mas Innova Sociedad
Limitada, cédula jurídica N° 3102899197, con
domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Linda Vista, del Restaurante
Tilanor, 300 metros oeste, casa color beige, mano
derecha, muro de piedras, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, suplementos para uso veterinario. Productos de higiene veterinario. Clase 44: Servicios de asesoramiento en suplementos veterinarios e higiene animal. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858728 ).
Solicitud N° 2024-0002860.—Andrés Corrales Guzmán, mayor,
soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269,
en calidad de apoderado especial de Pawderm Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898642,
con domicilio en San
José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, exactamente 450
metros oeste de KFC, casa de dos pisos a mano derecha, color blanco, portones
color café con ante jardines frontal, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos tópicos orgánicos para perros y gatos como bálsamos,
cremas, rociadores. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024858730 ).
Solicitud N° 2023-0012451.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de
Moog Inc., con domicilio en 400 Jamison
Road, East Aurora, New York 14052, Estados Unidos, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MOOG como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 10; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Bombas para uso médico y sus accesorios. Clase 40:
Fabricación por encargo de dispositivos médicos, específicamente bombas para
uso médico y sus accesorios. Clase 42: Servicios de diseño de dispositivos
médicos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858733 ).
Solicitud
N° 2024-0003236.—José Fabio Vindas Esquivel, cédula de identidad N° 107030217, en calidad de
apoderado especial de Centro de Bienestar Mental Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101794920, con
domicilio en provincia Heredia, cantón de Flores, distrito San Joaquín, de La
Cruz Roja, 100 oeste, casa esquinera, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología y psiquiatría. Ubicado en: Heredia, Heredia, San Francisco, Centro Comercial del Condominio Santa
Verde, local N°
4. Fecha: 9 de abril de
2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024858737 ).
Solicitud
N° 2024-0002276.—Iván Joseph Cerdas Morales, soltero, cédula de identidad N° 11040616, en calidad de
apoderado generalísimo de Sunset Chasers
CR S. A., cédula jurídica N° 3101801221, con domicilio en Curridabat,
Residencial El Prado, calle sin salida, casa blanca a mano derecha, frente a
Cámara de Ganadería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio, en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14:
Artículos de bisutería, tales como pulseras, collares y dijes. Fecha: 10 de
abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858741 ).
Solicitud N° 2024-0001493.—María José Ortega Tellería,
cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Grupo Casur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745397,
con domicilio en Heredia, cantón Barba, San Pedro, Urbanización El Mirador,
lote número dieciséis C, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de materiales de construcción y ferretería, así como a brindar servicios de remodelaciones, reparaciones, fabricación e instalación de productos de hojalatería,
servicios inmobiliarios, venta de bienes raíces, comercialización de
café y servicios de hospedaje. Ubicado en Heredia, Corazón de Jesús, 600 metros
norte del Automercado y 75 metros sur, local esquinero color blanco y rojo, San
Josecito, Heredia, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en
cualquier punto del país. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de
febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858762 ).
Solicitud N° 2023-0009995.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107,
en calidad de apoderado especial de Empower Brands LLC, con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wi 53562, San José, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: PowerXL CORDLESS DUOSEALER como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Selladoras eléctricas de bolsas; máquinas
de envasado al vacío; selladoras eléctricas de alimentos al vacío para uso
doméstico; todos los anteriores con función inalámbrica, bolsas, recipientes
para alimentos, selladoras de tarros, tapones de botellas y accesorios de
succión, todos ellos accesorios y piezas para selladoras eléctricas de bolsas,
máquinas de envasado al vacío y selladoras eléctricas de alimentos al vacío
para uso doméstico, todos los anteriores con función inalámbrica. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 98089426 de fecha 18/07/2023 de Estados Unidos de América.
Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858763 ).
Solicitud Nº
2023-0012869.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados picantes.
Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024858765 ).
Solicitud Nº 2023-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad
de Apoderado Especial de
Cerámicas y Materiales Castellón S.A.S., con domicilio en: Zona Franca La
Cayena km 8 Vía Barranquila- Tubara
bodega 1 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; baldosas de cerámica; losas de cerámica; tejas de cerámica; azulejos de cerámica esmaltada; azulejos de cerámica para paredes; azulejos
de cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica para suelos; baldosas y azulejos de cerámica; ladrillos de cerámica para hornos refractarios; masas de cerámicas refractarias; tejas de cerámica esmaltada; tejas de cerámica para techumbres; azulejos y baldosas
de cerámica para paredes, pisos y techos; pisos no metálicos; pisos, revestimientos de piso y baldosas, no metálicos; tejas; gres para la construcción, piedra arenisca, greda, granulados de vidrio para señalización de carreteras, revestimientos de calzadas, baldosines para paredes y piso, recubrimientos cerámicos enchapes decorados, cenefas y listellos. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858767 ).
Solicitud Nº
2023-0012914.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos
Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre
Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional,
Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: producto elaborado a base de yuca. Fecha:
16 de enero de 2024. Presentada
el: 21 de diciembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024858768 ).
Solicitud Nº 2024-0000826.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fuzhou Tasiting Catering Management Co. Ltd., con domicilio en: Room 2301, 23RD Floor, Building 2, Huajian Building, N° 12, 16, and 18 Keji East Road, Fuzhou High Tech Zone, Fujian Province, China,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; té; bebidas a base de té; azúcar; chocolate; aromatizantes de café; productos
de confitería; preparaciones
a base de cereales; fideos;
refrigerios a base de arroz; helados
cremosos; sal de cocina; condimentos; estabilizantes para nata montada;
productos de ablandar carne
para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; miel; arroz instantáneo; sucedáneos del café; azúcar candi; hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas con
queso [sándwiches]; pan; chocolate con leche [bebida]; pudines; aperitivos a
base de maíz; gachas de avena [porridge]; pasteles; sándwiches; productos de pastelería; pizzas; almidón para uso alimenticio; bases de pizza; en clase 35: tramitación
administrativa de pedidos
de compra; publicidad; servicios de agencias de importación-exportación; consultoría
sobre gestión de personal; servicios de marketing; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores
y compradores de productos
y servicios; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; búsqueda de patrocinadores; alquiler de máquinas expendedoras; asistencia, consultoría y asesoramiento, relacionados con la gestión comercial; decoración de escaparates; suministro de información comercial por sitios web; selección de
personal; servicios de pedidos
en línea en el ámbito
de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; contabilidad; servicios de consultoría en gestión empresarial y operaciones comerciales; gerencia administrativa de hoteles; servicios de información relativa a estudio de mercados; gestión de proyectos empresariales; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en contacto
de diversos profesionales
con clientes; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Marketing y en clase 43: servicios de cafés; servicios de restaurantes; servicios hoteleros; servicios de reserva en restaurantes; alquiler de aparatos de cocción; servicios de comedores; servicios de bares de
comida rápida; servicios de
restaurantes de comidas
para llevar; servicios de
bar; explotación de campings;
servicios de asesoramiento relacionados con la preparación
de comidas; servicios de alojamiento en hoteles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de restaurantes de autoservicio; pizzerías. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada
el: 29 de enero de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858770 ).
Solicitud Nº
2023-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen
del Sur S.A., cédula jurídica 3101322767, con domicilio en: carretera
Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, Tejar de El
Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVA EL PLANETA, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base
de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas a relacionar con la marca Cielo, expediente 2023-2604. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La
protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024858776 ).
Solicitud Nº 2024-0000969.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de Shenzhen Intellirocks
Tech. Co. Ltd., con domicilio en: N° 2901-2904,
3002, Block C, Section 1, Chuangzhi
Yuncheng BLDG., Liuxian
Ave. Nanshan Dist.,
Shenzhen, Guangdong, 518055, China, China, solicita la inscripción de: RGBIC,
como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado;
Instalaciones de iluminación con LED; guirnaldas de luces decorativas para
fiestas; luces para la decoración festiva; bombillas de iluminación; bombillas
de iluminación LED; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; lámparas
de pared; lámparas de escritorio; dispositivos de iluminación para vitrinas;
lámparas de suelo; tubos luminosos de alumbrado; aparatos de iluminación para
vehículos; farolas; mecanismos de suspensión para lámparas; focos de luz
directa; pantallas de lámpara; pies de lámpara; luces de lectura; linternas
eléctricas; lámparas fluorescentes; instalaciones de depuración de agua; luces
para montaje en pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED];
lámparas de seguridad; proyectores de luz; aparatos e instalaciones de cocción;
parrillas [utensilios de cocción]; freidoras de aire caliente; tostadores de
pan; cocinas eléctricas; hornos; parrillas eléctricas; recipientes eléctricos
térmicos; teteras [eléctricas]; hervidores eléctricos; cafeteras dispensadoras
eléctricas; deshidratadoras eléctricas de alimentos; instalaciones y máquinas
de enfriamiento; máquinas para hacer hielo; aparatos de calentamiento y
refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; instalaciones
de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; saturadores; ventiladores eléctricos para ventilar;
deshumidificadores; caloríferos; calentadores de agua; instalaciones de
calefacción; instalaciones de baño; esterilizadores; aparatos de alumbrado para
escenarios; luces nocturnas [excepto velas]; máquinas de café eléctricas; calentadores eléctricos de alimentos; proyectores
para iluminación. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de
febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024858777 ).
Solicitud Nº 2024-0000111.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei, China, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 9; 12; 35 y 37
Internacional. para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones
informáticas descargables; software salvapantallas
para ordenadores, grabado o
descargable; software de aplicaciones
descargable para teléfonos inteligentes;
aparatos de reconocimiento
facial; artículos reflectantes
ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase
12: coches; autocaravanas; coches sin
conductor [autónomos]; motores
para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para
asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles;
fundas para ruedas de recambio;
en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción
de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios y en clase 37: estaciones
de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación
de vehículos a motor; mantenimiento
de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento
contra la herrumbre; recauchutado
de neumáticos; Vulcanización
de neumáticos [reparación];
equilibrado de neumáticos. Fecha:
31 de enero de 2024. Presentada
el 09 de enero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024858778 ).
Solicitud Nº 2024-0000113.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad
de Apoderado Especial de
Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en:
2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei, China, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos
grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores
[programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de
imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software
salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de
aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aparatos de
reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir
accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia;
aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites;
discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas
para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase 12: coches;
autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; motores para vehículos
terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos
terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de
automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire
[dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles;
ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres;
frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores;
amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos;
escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; fundas para
ruedas de recambio; en clase 35: servicios de agencias de
importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de
abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras
empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de
comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios y en clase 37:
estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento];
mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos;
tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería
de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos;
pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de
neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de
neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor;
mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios
de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de
vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado;
instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la
herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos. Fecha: 31
de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024858779 ).
Solicitud Nº
2023-0012863.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva,
secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche
y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos y en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta,
vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024858780 ).
Solicitud Nº
2023-0012866.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios
Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera
Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El
Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café, harinas y preparaciones
hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre.
Cereal de maíz saboreado con queso. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024858782 ).
Solicitud Nº
2024-0001123.—Mariana Herrera Ugarte, casada una
vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de
Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de
identidad N° 112480197, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano
derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento
en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas
y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios,
tanto comercial, como habitacional y de oficina, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el edificio VMG oficina número 6. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024858803 ).
Solicitud Nº 2024-0001124.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula
de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad
112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano
derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de
bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento
de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos,
todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes
inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 8 de
febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858808
).
Solicitud Nº
2024-0002821.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en
calidad de Apoderado Especial de Gabriela Vanessa Carmona Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 112090632, con domicilio en: San
José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Montescazú
ochocientos metros este, portón gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gomalito, como marca de
comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: suplemento alimenticio y en clase 32: bebidas
energéticas, bebidas isotónicas y bebidas isotónicas con electrolitos. Fecha: 1
de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858809
).
Solicitud Nº 2024-0002753.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Vitalike
Suplementos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759384, con
domicilio en: frente a las instalaciones de la UTN, Urbanización Llanos del
Molino, casa 6 E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: Productos
sobre complementos y/o suplementos alimenticios, dietéticos y farmacéuticos, suplementos alimenticios nutritivos para uso humano; vitaminas,
minerales, todo esto en forma de cápsulas, tabletas, polvos, líquidos; Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocados en complementos
y/o suplementos
nutricionales, alimenticios,
dietéticos, farmacéuticos, todo para uso humano, productos
para el cuidado de la piel, cabello, productos orales y corporales, productos medicinales así como vitaminas,
minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo.; Servicio de tienda especializada
a la venta y comercialización
de productos alimenticios saludables, así como suplementos alimenticios, dietéticos, vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, productos para el cuidado de la piel, cabello; equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y
para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo, ubicado en Costa Rica, Alajuela,
Centro, en Plaza Praktico,
local número 31, Vitalike. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858812 ).
Solicitud Nº 2024-0003014.—Daniela María Ly
Rivera, divorciada una vez, cédula de identidad
304310149, con domicilio en: San Blas, de la Planta de JASEC, 175 N y 25
sureste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un
establecimiento comercial dedicado a: educación preescolar. Ubicado en Cartago,
Oreamuno, San Rafael 600 metros al este del súper Churuco,
contiguo a la cancha sintética del alto. Reservas: se reservan los colores:
rojo, amarillo, café, dorado, azul, turquesa y blanco. Fecha: 10 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858825 ).
Solicitud Nº 2024-0001673.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de
identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Lenovo con domicilio en PTE. LTD. 151 Lorong
Chuan 02-01 New Tech Park
556741, Singapur, solicita la inscripción de: CARE OF ONE como marca de
fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de gestión empresarial a través de un sistema de software
de gestión empresarial basado en un software como servicio (SaaS) que se ofrece
bajo demanda. También funciona como un sistema de software como servicio (SaaS)
basado en la nube que incluye software que agrega e integra los catálogos de
servicios de múltiples proveedores de servicios o equipos internos en un único
punto de entrega. Proporciona un servicio de orquestación automatizado para el
cumplimiento de servicios de Tl y no Tl. Todo lo anterior está diseñado para
gestionar las ventas comerciales a empresas y sus consumidores, así como las
relaciones con los clientes. Además, gestiona los datos de los clientes, el
inventario, controla el acceso de los usuarios, genera informes y proporciona
servicios comerciales y análisis de ventas. Fecha: 09 de abril de 2024.
Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858826 ).
Solicitud Nº
2024-0002824.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667,
en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio
en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE como marca de fábrica en
clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas
fritas, cacahuates preparados. Reservas: Se hace reserva de la marca
denominativa BIMBO GLOBAL RACE, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 21 de marzo
de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024858835 ).
Solicitud Nº
2024-0001817.—Rashi Efrain Rosenstock Lieberman,
casado una vez, cédula
de identidad 1-0769-0549, en calidad de Apoderado Especial de Grand Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101853263 con domicilio en San José-San José Hospital, Paseo
Colon, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros sur, frente a Sala
Garbo, Clínica Rosenstock Lieberman, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática.; en clase 37: Servicios
de reparación. Reservas: Se
reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858864 ).
Solicitud Nº 2024-0002733.—Vivian De Los Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con
domicilio en C3 Cariari Corporate Center, San Antonio
De Belén, frente a Autopista General Cañas 40104, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte internacional
de carga. Reservas: De los colores: azul oscuro,
verde y verde claro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024858868 ).
Solicitud Nº 2024-0002559.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderado especial de
Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera 154,
07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas
de alojamiento para viajeros,
servicios de hostelería y restauración. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—(
IN2024858877 ).
Solicitud Nº
2024-0001863.—Manuel Barrantes Salas, cédula de identidad 109710713 con
domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 6 E, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento. Reservas:
Logotipo el cual tiene un fondo
negro, con la silueta de una
vieja dispensadora de
combustible, la palabra “Diesel” en líneas negras difuminadas
en blanco y las palabras
“Rock” en rojo. Fecha: 9 de
abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024858879 ).
Solicitud Nº
2024-0001019.—Verny Ávalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en
calidad de Apoderado Especial de Top Academy
SRL, Cédula jurídica 31028956710 con domicilio en Poas, Carrillo, De La
Biblioteca 165 mts oeste, casa de dos pisos gris con
negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase 41 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios, cursos de educación. Reservas: Los colores: azul y negro Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024858885 ).
Solicitud Nº
2024-0002726.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
111490188, en calidad de Apoderado Especial de
Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A.,
Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano,
doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales.
Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024858898 ).
Solicitud Nº
2024-0002727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula
jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano,
doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer
piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José- Santa Ana, edificio
Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer piso.
Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024858899 ).
Solicitud Nº 2024-0000966.—Andrés Altamirano González,
casado, Ingeniero En Sistemas / And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 207010616, en calidad de
Apoderado Generalísimo de And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De
Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803986 con domicilio en Heredia,
Heredia, Ulloa 300 norte y 200 oeste del Outlet Casino, Costa Rica, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaces Software. Software Informático.;
en clase 42: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software. Consultoría
software. Reservas:
azul, gris Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858922 ).
Solicitud Nº 2024-0002992.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758- 0405, en
calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands
INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: FIBRA PRINS
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de refuerzo para la
construcción. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024858927 ).
Solicitud Nº
2023-0009554.—Christian Quesada Porras, cédula de
identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Fotografía Profesional
Ohana De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787104 con domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, Hotel Playa Langosta, Tamarindo, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Publicidad, marketing y servicios
de promoción; Promoción de ventas con ayuda de
medios audiovisuales; Servicios de promoción
de negocios prestados por medios audiovisuales; Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios;
Preparación de presentaciones
audiovisuales para su uso en publicidad;
Servicios de promoción de
marketing que utilizan medios audiovisuales; Servicios de marketing comercial;
Publicidad de sitios web comerciales; Consultoría en estrategias de comunicación [publicidad]; Diseño
de logotipos publicitarios;
servicios de exhibición de obras de arte con fines comerciales a través de una galería; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de audio, vídeo y
multimedia y servicios de fotografía;
Clases de fotografía; Fotografía de boda; Publicación
de fotografías; Producción
de audio, video y fotografía; Servicios
de educación relativos a la
fotografía; Suministro en línea de fotografías
no descargables; Servicios
de biblioteca en línea, en concreto,
prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; formación en publicidad; Producción de presentaciones audiovisuales; Producción de grabaciones audiovisuales; Alquiler de instalaciones y equipos de audiovisuales y fotográficos; Provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones;
edición de fotografías Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2024858930 ).
Solicitud Nº 2024-0002900.—Melissa
María Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 114970044 con domicilio
en Carmen, 200 metros sur del Parque Francia, Edificio Urban Escalante,
Apartamento 2314, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
42 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
de artes gráficas. Reservas: De los colores: amarillo, celeste,
rosado, verde agua y negro Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858940 ).
Solicitud Nº
2024-0003446.—Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro
y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, Cédula jurídica N°
3007002820, con domicilio en San José, calle trece, avenida cero y dos, Costa
Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
35 y 36. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en materia de seguros para los asociados a la caja de ahorro y préstamo de la ANDE.; en clase 36: Servicios de agencia de seguros para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024858941 ).
Solicitud Nº 2024-0002698.—María Monserrat Soto
Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Frank Martin
Rosich Ramos, mayor, casado en primeras nupcias, Empresario, Cédula de
identidad 105480406 con domicilio en Condominio Santa Fe, Apartamento B32, San
Rafael De Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de procesamiento de datos en la nube,
entendiéndose como el almacenamiento y procesamiento de información a través de infraestructuras tecnológicas alojadas en internet Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024858974 ).
Solicitud Nº 2024-0003042.—Xinia María Jiménez Zúñiga,
cédula de identidad
114420601, en calidad de Apoderado Generalísimo,
Adán Elías
Romero Garro, casado una vez, cédula de
identidad 701810147, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Ekklesia Digital SRL, Cédula jurídica 3102891941 con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, Eco
Urbano, Apartamento D-120, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a programación de software de página
web, video, fotografía, diseño
gráfico, diseño digital, administración de redes, creación
de líneas gráficas, desarrollo de aplicaciones móviles. Ubicado en San José, San Sebastián, Condominio
Bambú, Eco Urbano, Apartamento D-120. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858996 ).
Solicitud Nº 2024-0003447.—Ramón Obdulio Salas Lara, casado una vez, cédula
de identidad 20038900911 con domicilio en Guácima, de la gasolinera 100 oeste,
300 sur, 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostaditos
Guacimeños Doña Flor como Marca de Fábrica y Comercio
en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos,
yucas, malanga procesados Fecha:
10 de abril de 2024. Presentada
el: 9 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859006 ).
Solicitud Nº 2024-0001670.—Evelyn Marta Gonzalez
Chaves, cédula de identidad 401910308, en calidad de Apoderado Especial de Don Juan Arenal Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860317 con domicilio en domicilio en provincia
Alajuela, Cantón San Carlos, La Fortuna, Del Banco Nacional De Costa Rica, un
kilómetro trescientos al noreste, camino agua azul, edificio de dos niveles,
color café, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: GOD´S DRINK
como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida de café y cacao. Reservas: Sin
reserva de color Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859011 ).
Solicitud Nº 2024-0003415.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula jurídica 401520454, en
calidad de Apoderado Especial de Ernesto Mauricio Quirós Fallas
divorciado una vez, cédula de identidad 108910834 con domicilio en Heredia, San
Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, CASA B-21,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Abarca el servicio que tiene como única
finalidad el ofrecimiento de entretenimiento,
diversión y ocio de
las personas mediante la organización
y coordinación de paseos en
bicicleta Reservas: No hay.
Fecha: 16 de abril de 2024.
Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859013 ).
Solicitud Nº
2024-0002896.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera,
casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial
de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303248
con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio,
Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
11: Parrillas (asadores), parrillas eléctricas, parrillas de fogones, parrillas de carbón, parrillas de camping, parrillas para cocinar, parrillas de gas, extenderes
para parrillas, parrillas eléctricas de interior,
parrillas eléctricas de exterior, parrillas (utensilios de cocción), parrillas
asadores. Aparatos para cocinar a gas que incorporan
parrillas para cocinar. Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024859034 ).
Solicitud Nº 2024-0002897.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado por primera vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula
jurídica 31010303248, con domicilio en: Desamparados cincuenta metros al
este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 21: artículos para el hogar, adornos,
decoración, envases plásticos, cuchillos, cristalería, artículos de
limpieza y organización. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024858035 ).
Solicitud Nº 2024-0002163.—Ligia Esmeralda Mirón García,
casada una vez, cédula de residencia 132000015808, con domicilio en: San José,
Desamparados, San Rafael Abajo del Liceo Roberto Gamboa 50mts este casa mano derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de cremación para mascotas domésticas. Reservas: colores verde, naranja y beige. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024859069 ).
Solicitud N° 2024-0002158.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de
Apoderado Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula
de identidad 110960233,
en
calidad de Apoderado Generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., cédula jurídica
3101509513 con domicilio en San José, cantón cero uno San José, La Uruca,
trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la plaza
de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: HOME MASTER como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 22: Toldos de materias textiles o sintéticas. Reservas: No se hacen
reservas de colores. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859073 ).
Solicitud N° 2024-0003392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial
de María del Mar
Castro Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad 304790691 y María José Castro Rodríguez, mayor, soltera, cédula
de identidad 115860305 con domicilio en San Rafael de Escazú condominio Palma Real, casa 1, Escazú, Costa Rica y Bello Horizonte de Escazú
condominio Vistara, apartamento 2, Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clase(s): 9 y 41.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; videocast;
en clase 41: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; un programa
multimedia y multiplataforma de entretenimiento;
entretenimiento interactivo; servicios
de entrevistas con fines de entretenimiento; producción de podcasts; creación y escritura de
podcasts y programas de entretenimiento. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859079 ).
Solicitud N° 2024-0003342.—Yoselin Brenes Aguilar; 1 divorcio, profesión: estudiante y
emprendedor, edad: 31 años/ Ankara, cédula de identidad 304640818 con domicilio
en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Fortuna de la escuela 500 metros oeste,
Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales; Champú
solido; Acondicionador solido; Desodorante sólido, Crema corporal solida;
bálsamo corporal Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859084 ).
Solicitud N° 2024-0003335.—Wendall
Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad 110500599 con
domicilio en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros Norte del
Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase
internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de
café, con sus aditamentos de venta
de alimentos y sus agregados.
Además, el café que se utiliza es de producción propia y con marca registrada, ubicado en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros Norte del
Rancho La Botija. Fecha: 9
de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024859101 ).
Solicitud N° 2024-0002937.—Karla Francinie
García Martínez, cédula de identidad
402060020, en calidad de
Apoderado Especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad
Limitada N°
identificación: 3102770620, cédula jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859105 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0002585.—Manuel Ángel Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N° 109690234, en calidad de
apoderado especial de Transportes Dylan, S.A, cédula jurídica N°
3101312383 con domicilio en Limón, Matina, Bataan, 500 metros norte de la
Clínica del Seguro Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de ropa) Fecha:
05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2024858345 ).
Solicitud N° 2024-0003492.—Marilú Vargas Guevara, soltera, cédula
de identidad 101137458 con domicilio en Aserrí, San Gabriel, de la
panadería La Principal 300 mts. norte, 100 oeste casa
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de primera calidad.
Reservas: De los colores: Café, Amarillo y Verde. Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859120 ).
Solicitud N° 2024-0000259.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Automobili
Lamborghini S.P.A. con domicilio en Via Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clases 12 y 28. Internacionales Carros; carros eléctricos; neumáticos para
automóviles; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; techos
convertibles para automóviles, volantes para vehículos; dispositivos para
vehículos: bómper para automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías para
automóviles; asientos para carro; motores para automóviles; carros de carreras;
chasis para automóvil; amortiguadores para automóviles; tapicería para
automóviles; motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros
autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes
estructurales de los mismos; asientos para automóviles deportivos; piezas de
acabado para el interior de los automóviles; cajas de cambio automáticas para
motores de carro; palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de
motor; autociclos; bicicletas; vehículos eléctricos;
carros híbridos; frenos para automóviles, pastillas de freno de disco para
vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos
acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para
vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; reguladores de presión
de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías
de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara;
drones para entrega; patinetas de empuje [vehículos]; patinetas motorizados y
no motorizados para el transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de
carreras; bicicletas para niños; bicicletas de montaña; marcos para
bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas
plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos
acuáticas; patinetas eléctricas de una rueda; patinetas motorizadas para
discapacitaos y personas con dificultades de movilidad; botes; botes a
reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; modelos de
vehículos a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales de juguete;
pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para
fabricar modelos de carros de juguete, modelos de carros de juguete controlados
por radio; equipos deportivos; juegos arcade; juegos deportivos; juegos
electrónicos; unidades de juegos portátiles electrónicos de mano; máquinas de
juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y artículos para
jugar; rompecabezas de mosaicos; drones [juguetes]; bicicletas de juguetes;
barcos de juguete Prioridad: Se otorga prioridad N° 018900715 de fecha
13/07/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024859121 ).
Solicitud N°
2024-0002103.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es) del servidor; Señalización digital; Pantallas de diodos emisores de luz [LED]; en clase 11: Secadoras de ropa eléctricas; Purificadores de aire eléctricos; Aparatos eléctricos de organización de ropa para uso doméstico;
Hornos eléctricos; Purificadores de agua para uso doméstico; humidificadores; Deshumidificadores
para uso Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras
eléctricas; Aspiradoras eléctricas; aspiradoras de palo
largo; aspiradoras robóticas;
Limpiadoras eléctricas de vapor para suelos húmedos de uso doméstico; Lavaplatos; Lavadoras de vaso; Lavadoras de botellas; en clase
9: Software de la aplicación; Software de aplicación para diagnosticar aparatos domésticos electrónicos y transmitir datos; Software de aplicaciones
para teléfonos móviles; Receptores de televisión; Monitores; computadoras; computadoras portátiles [ordenadores]; Puerta de enlace doméstico
(eléctricos); Acondicionadores
de aire; Cocinas eléctricas; Cocinas de inducción; Hornos de microondas; refrigeradoras eléctricas; refrigeradores para
kimchi; Esterilizadores de calzado
para uso doméstico; Esterilizador ultravioleta para zapatos; Máquinas eléctricas para fabricar cerveza,
para uso doméstico; cavas eléctricas; refrigeradoras para vino; Ventiladores
de techo; Cafeteras eléctricas;
Máquinas eléctricas para la
organización de prendas de vestir que tienen
la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización
y tratamiento antiarrugas
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018980671 de fecha 31/01/2024 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859124 ).
Solicitud N° 2024-0002989.—Mauricio Carranza Solano, casado una vez, cédula de identidad 302850604 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres del Sol casa A-10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de diseño de ingeniería estructural y servicios de consultoría en
materia de geotécnia. Reservas: De los colores:
Blanco, Azul y Amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2024859128 ).
Solicitud N° 2023-0010959.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANT
LIFE como marca de servicios en clase 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos, camas
impermeables para mascotas domésticas; postes para rascar; postes rascadores
para gatos; almohadillas para rascar gatos; perreras portátiles; perreras con rodines; perreras para mascotas domésticas; perreras.
Accesorios de camas para animales; cojines para animales de compañía; cojines
para revestir cajones para animales de compañía; cunas para animales de
compañía; dispensadores no metálicos, automáticos o no; dispensadores de bolsas
para excrementos de perros. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024859129 ).
Solicitud N° 2024-0000685.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Major Craft
CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2-
Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón,
solicita la inscripción de: CEANA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparejo de pesca; máquinas y aparatos de entretenimiento para ser
usados en parques de entretenimiento; juguetes para mascotas domésticas;
juguetes muñecas; juegos go; Ajedrez japonés [juegos
de shogi]; Naipes japoneses [utagaruta];
dados juegos de dados japoneses [sugoroku], tazas
para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; fichas [juegos de
fichas]; aparatos de prestidigitación; dominó; jugos de cartas; Naipes
japoneses [hanafuda]; dominó chino; máquinas y
aparatos para juego; equipo de billar; equipo deportivo; atrapa mariposas;
señuelos para pesca; señuelo tipo jigs para pesca;
pesas para pesca; protectores de anzuelos de pesca; aparejos para pescar con
sus partes y accesorios; bolsas para pesca; cañas de pescar; portacañas para
pescar; carretes de pesca; anzuelos para pesca; cebo para pesca (no vivo);
bolsas, estuches, cajas, todos adaptados para contener equipos de pesca; líneas
para pesca; estuches para pescar; cajas para pescar; redes de pesca; cinturón
de pescar con soporte para la caña; bolsas adaptadas para aparejos de pesca;
estuches para cañas de pescar; básculas portátiles y balanzas para pesar
pescado; reglas y cintas métricas para medir la longitud del pescado; guantes
de pesca; redes manuales para pescar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024859130 ).
Solicitud N° 2024-0000684.—Álvaro
E. Dengo Solera, divorciado., cédula de identidad 15440035, en calidad de
Apoderado Especial de Major Craft
CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2-
Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón,
solicita la inscripción de: Major Craft como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejo de
pescar, máquinas y aparatos de entretenimiento para ser usados en parques de
entretenimiento, juguetes para mascotas domésticas, juguetes, muñecas, juegos go, ajedrez japones(juegos de shogi),
naipes japoneses (utagaruta), dados, juegos de dados
japoneses (sugoroku), tazas para dados , damas chinas
(juegos), juegos de ajedrez, fichas (juegos de fichas), aparatos de
prestidigitación, dominio, jugos de cartas, naipes japoneses (hanafuda), domino chino, máquinas y aparatos
para juegos, equipo de billar, equipo deportivo, atrapa mariposas, señuelos
para pesca, señuelo tipo jigs para pesca, pesas para
pesca, protectores de anzuelos de pesca, aparejos para pescar con sus partes y
accesorios, bolsas para pesca, cañas de pescar, portacañas para pescar,
carretes de pesca, anzuelos para pesca, cebo para pesca(no vivo), bolsas, estuches,
cajas, todos adaptados para sostener equipos de pesca, líneas para pesca,
estuches para pescar, cajas para pescar, redes de pesca, cinturón de pescar con
soporte parar la caña. bolsas adaptadas para aparejos de pesca, estuches para
cañas de pescar. basculas portátiles para pesar pescado, varas y cintas
métricas para medir la longitud del pescado, guantes de pesca, redes para pesca
de mano. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859131 ).
Solicitud N°
2024-0000159.—Álvaro
Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de
identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil,
Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción de: FLEX como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros;
cigarrillos electrónicos;
soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para uso
en cigarrillos electrónicos;
aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para
cigarrillos electrónico artículos para fumadores (incluidos encendedores para fumadores);
palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de
limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos
electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza
para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos
electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; Adaptadores
USB para cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos;
tabaco sin humo; pipas vaporizadores para cigarrillos sin humo; soportes para
dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco,
productos del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para
cigarrillos electrónicos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de
enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859132 ).
Solicitud N°
2024-0002555.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado una
vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Scholastic Inc. con domicilio en 5557 Broadway, New York,
New York 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 41 internacionales.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Formularies electrónicos
descargables para la evaluación
educativa de los estudiantes y para emitir informes de desempeño en el campo de las matemáticas; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, proveer un sitio web
que contiene formularios electrónicos no descargables para
la evaluación educativa de los estudiantes y emitir informes del desempeño en el
campo de las matemáticas. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859133 ).
Solicitud N° 2024-0000996.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035 en calidad de
Apoderado Especial de Guangzhou Aoking Leather CO LTD con domicilio en N° 5 Zebin Road, Yangguang Road, Shiling Town, Huadu district, Guangzhou, People S, República de China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos para
deportes; mochilas; bolsas de compras reutilizables; bolsos de mano; maleteros
(equipaje); mochilas escolares; billeteras de bolsillo; bolsos de ropa para
viajes; bolsos de viaje; sets de viaje (artículos de cuero). Fecha: 5 de
febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859134 ).
Solicitud N° 2024-0000681.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de Apoderado Especial
de Essential Export
Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum ll, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 14; 18; 20; 21; 22; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes de
pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas partidas con dijes
o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves; artículos de joyería;
bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas [joyería]; dijes [joyería];
estuches de presentación para artículos de joyería. ;en clase 18: Maletas;
maletas de mano; maletines; maletines para documentos; mochilas, mochilas
escolares, mochilas porta bebés de cuero,
molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales
comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares;
carteras; valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje;
artículos de marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de
campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo;
bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas
para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de
viaje; bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras;
paraguas; fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para
partituras, portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero;
arneses para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de
trasporte; bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las
compras; bolsas de viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos;
estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería];
portabebés que se ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero;
mochilas para llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches
organizadores de artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de
equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar equipaje; equipajes
inteligentes equipados con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos;
etiquetas identificadoras para equipajes; bolsos multiusos; monederos
multiusos; bolsas deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos; recipientes
en cuero o imitación cuero; collar para mascotas; correas para mascotas,
Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas
especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas; Abrigos para animales; Arneses para animales; Zapatos para
perros; objetos masticables de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas
para excrementos de perros adaptados para uso con correas; maletas para campin,
bolsos y bolsas para camping; Paraguas para el aire libre; parasoles para
exterior; sombrillas para patios de exterior; correas para animales; mantas
para cubrir animales; ropa para animales de compañía; bastones de excursiones;
en clase 20: Colchones de camping, colchonetas de camping; mesas de camping;
bancos para campos de deporte; bancos para campos deportivos; colchones de
camping inflables; muebles metálicos de camping; barras no metálicas para
tiendas de campaña; estacas no metálicas para tiendas de campaña; picos no
metálicos para tiendas de campaña; bancos de exterior; camas de exterior;
cojines de exterior; mesas de exterior; muebles de exterior; Muebles de
camping; muebles para picnic; Cesto para transportar objetos. ;en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina;
vajilla; Botellones, recipientes plásticos para bebidas y comidas; Bolsas
térmicas para alimentos o bebidas; Recipientes térmicos para alimentos o
bebidas; botellas aislantes; Bolsas aislantes para el almuerzo, fundas
aislantes para contenedores de alimentos o bebidas; Recipientes aislantes de
alimentos o bebidas; Parrillas de camping; ollas y sartenes portátiles para
camping; platos de campaña; cestas de picnic con vajilla. ;en clase 22: Bolsas
y sacos para embazar, almacenar y transportar; Sacos de materiales textiles
para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de materias textiles para empaquetar;
sacos para almacenar productos; bolsa de lona para almacenamiento, Bolsa para
lavar la ropa sucia; bolsas de lona para la ropa sucia; bolsas de tela
multiusos; bolsas para el almacenamiento de juguetes; bolsa de tela para
regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas textiles de protección para guardar
bolsos y morrales; Tiendas de campaña hinchables para camping; tiendas para
montañismo o camping; tiendas de campaña; carpas [tiendas de campaña]; cuerdas
para tiendas de campaña; faldones de tiendas de campaña; tiendas de campaña
[toldos] para vehículos; tiendas de campaña y lonas; en clase 24: Sacos de
dormir de camping; toallas; mantas; cobijas; Mantas para usar al aire libre;
mantas para exteriores; mantas de picnic, Bolsas especiales diseñadas para
sacos de dormir; sacos de dormir para bebes; Tejidos para uso en la fabricación
de bolsas; Tejidos para la fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama;
Etiquetas de materias textiles para marcar las prendas de vestir; en clase 25:
Ropa, ropa deportiva; calzado; sombrerería medias, ropa para actividades al
aire libre. ;en clase 35: Gestión y administración de negocios, servicios de
comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y
exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de
establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de
negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de
franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y
dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales;
servicios de mercadeo (marketing); Desarrollo de campañas promocionales;
preparación de campañas publicitarias. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859135
).
Solicitud N° 2024-0003157.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar
Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFEM
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en
particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica,
magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de
estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para
moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel,
reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las
cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el
número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; Aparatos de masaje
estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la
circulación de líquidos corporales; Aparatos estéticos para masajes; Aparatos
para intervenciones estéticas faciales que utilicen energía terapéutica
eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Máscaras faciales
terapéuticas; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el
tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos
ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de
rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de
fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos;
Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material
de sutura. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024859137 ).
Solicitud Nº
2024-0000641.—Rubén Hernández Ulate, casado una
vez, cédula de identidad 114710105, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, de la iglesia 50 m este, 400 m sur y 200 m oeste y 75 m sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol de kombucha. Reservas: Se reservan los colores
verde, amarillo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024859157 ).
Solicitud Nº 2024-0002838.—Gustavo Alonso Rodríguez
Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Comercialytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887981
con domicilio en San Jose,
Curridabat, Sanchez, del Colegio Saint Peter, doscientos cincuenta metros este,
en condominio Vivre, casa número cinco, Guápiles,
Pococí, Costa de Marfil , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859189 ).
Solicitud Nº 2024-0003532.—Ana Giselle Guzmán Chaves,
cédula de identidad 602560311, en calidad de apoderado especial de Marcos
Emilio Álvarez Ramírez/ casado una vez, cédula de identidad 206980855 con
domicilio en Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Lirios, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla
de ajo; en clase 30: Salsas
con y sin picante Fecha: 17 de abril
de 2024. Presentada el: 10
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859199 ).
Solicitud Nº
2024-0002851.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Kubbies, Inc., sociedad constituida y
existente bajo las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 21750
Hardy Oak BLVD STE 102, San Antonio, 78258-4946, TX,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios. Suministro de información comercial por
sitios web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas.
Suministro de información sobre negocios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024859203 ).
Solicitud Nº
2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad
Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores;
nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración;
nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso
médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de
vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías
respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico;
instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para
tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859206 ).
Solicitud Nº
2024-0003141.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores; nebulizadores
para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles
con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores
eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores
para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas;
humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de
tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar
dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024859207 ).
Solicitud Nº 2024-0003430.—Susan Angélica Hidalgo González, divorciada una
vez, cédula de identidad 205460829 y Ana Valeria Rojas Hidalgo, soltera, cédula
de identidad 208690078 con domicilio en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José, un kilómetro y medio al noroeste de Construplaza,
Condominio Dukana, casa R7, San José, Costa Rica y
Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, un kilómetro y medio al noroeste
de Construplaza, Condominio Dukana,
casa R7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro conmemorativo, álbumes de recuerdos, tarjetas ilustradas cuadros, agenda, calendarios, lapiceros, libretas, pegatinas, cuadernos, caja de regalo. bolsa de regalo.; en clase 25: Camisetas, gorras, delantales, antifaz para dormir, calcetines y medias, pijamas. Reservas: Se reservan los colores: negro, naranja, mostaza, azul, rosado, verde. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024859209 ).
Solicitud Nº 2024-0002633.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
113310307, en calidad de Gestor oficioso de Voyage Foods, Inc. con domicilio en 2500
Campbell Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles; grasas
comestibles; sucedáneos de la mantequilla;
sucedáneos de la leche; sucedáneos
de productos lácteos; sucedáneos de la manteca de
cacao; sucedáneos de la mantequilla
de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa comestible; untables a base
de aceite comestible; untables
a base de sucedáneos de manteca
de cacao; untables a base de sucedáneos
de mantequilla de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de
grasa con sabor a
chocolate.; en clase 30:
Café; café artificial; café y sucedáneos del café; sucedáneos del cacao; chocolate; chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas
a base de sucedáneos del café; bebidas
a base de sucedáneos del cacao; bebidas
con sabor a café; bebidas
con sabor a cacao; bebidas
con sabor a chocolate; pasteles;
tortas; tartas; galletas; confitería;
helados; helados
comestibles; salsas; jarabes de cobertura;
jarabes saborizantes;
salsas para helados; decoraciones
comestibles; gomas de mascar;
almendras cubiertas de
chocolate; almendras cubiertas
de sucedáneo de chocolate; frutos
secos cubiertos de
chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de
chocolate; frutas cubiertas
de chocolate; frutas cubiertas
de sucedáneo de chocolate; pastelería
y confitería, a saber, untable
a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho
de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
18997370 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184298 de fecha
18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024859211 ).
Solicitud Nº 2024-0003412.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola
Company, Copropietaria del 50% de la marca y Jack Daniel’s
Properties, Inc., Copropietaria del 50% de la marca
con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313,, Estados Unidos de América y 4040 Civic
Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BORN READY como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024859212 ).
Solicitud Nº 2024-0003672.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Vinon Machinery Co., Ltd. con
domicilio en N°528 Tongxing Road, Tongxiang,
Jiaxing City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
mezcladoras; mezcladoras de
concreto [máquinas]; escobillas de carbón [electricidad]; cortadoras [máquinas]; cabezales de perforación [partes de máquinas];
máquinas cortadoras; hojas
de sierra [partes de máquinas];
herramientas de mano que no sean
operadas manualmente; herramientas [partes de máquinas];
máquinas perforadoras; taladros manuales eléctricos; máquinas de charcado; sierras [máquinas]; batidoras, eléctricas; portabrocas de taladro [partes de
máquinas]; brocas de taladro [partes de máquinas]; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; aspiradoras; vibradores [máquinas] para uso industrial. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859214 ).
Solicitud Nº 2024-0003478.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San
Rafael de la Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa 20c, Costa Rica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de medicamentos, artículos
para el cuidado personal y belleza; servicio de diseño y desarrollo de productos cosméticos y farmacéuticos. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859226 ).
Solicitud Nº
2023-0012865.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana
y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador , solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: tortillas tipo nachos. Fecha:
6 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024859235 ).
Solicitud Nº
2020-0001076.—Harry Castro Carranza, casado una
vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga
International Holding Limited con domicilio en
Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción
de: TORTUGA
como marca de fábrica
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2024859245 ).
Solicitud Nº 2024-0003422.—Juan Carlos Padilla Chacón, mayor, soltero, abogado, cédula de
identidad 109490906, cédula de identidad 109490906,
en calidad de apoderado especial de
Consultoría Equina S.A, cédula jurídica 3101052846, Cédula jurídica
3101052846 con domicilio en San José, Moravia, 100 metros norte del Colegio
Saint Clare, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios
para animales; alimentos y bebidas dietéticos para uso veterinario. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859246 ).
Solicitud Nº
2024-0001490.—Cesar Andrés Barrantes Blanco,
divorciado una vez, cédula de identidad 205890664 con domicilio en San Ramón,
Peñas Blancas, Asentamiento Jaurí, frente a Volcano Travel, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases 39; 41 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase
41: Educación: formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024859255 ).
Solicitud Nº
2024-0002168.—William Alfonso Monge Navarro, cédula de identidad 112250791, en
calidad de Apoderado Generalísimo, Allen Andrés Monge Navarro, Cédula de identidad 114800725, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Frutos Internacionales S. A,, cédula jurídica 3101743854 con domicilio en Aserrí, Tarbarca, Sesenta y cinco metros oeste del Abastecedor La
Cruz., San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces preparados. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024859256 ).
Solicitud Nº
2024-0003264.—Felipe Arturo Salazar Solís, cédula de identidad 207100800, en
calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Marín Ramírez,
soltera, cédula de identidad 402170466 con domicilio en Heredia, San Rafael,
Concepción, Calle La Ciénega, un kilómetro siguiendo la caseta del guarda, casa
color amarillo con portón alto color negro., Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aceitunas frescas;
ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; almendras; árboles; plantas; arbustos; arreglos de fruta fresca; avellanas frescas; avena; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bulbos de
flores; cacahuetes frescos; maníes
frescos; cal de forraje; calabacines frescos; zapallos
frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cánnabis sin procesar; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebollas frescas; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; hongos
frescos; setas frescas; cítricos
frescos; cocos; conos de lúpulo;
copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas
en bruto; escarola fresca; espelta pequeña sin procesar; escanda pequeña sin procesar; espelta sin procesar; escanda sin procesar; espinacas frescas;
flores comestibles; flores frescas; flores naturales; flores secas para decorar; frutas frescas; frutos de café
sin procesar; frutos secos sin procesar; granos; cereales; granos de cacao sin procesar;
habas de cacao sin procesar;
granos de siembra; semillas
de siembra; granos de soja frescos; granos de soya
frescos; guisantes frescos; habas
frescas; hierbas aromáticas
frescas; hierba gatera; jengibre fresco; insectos
comestibles vivos; lechugas
frescas; lentejas frescas; limones
frescos; lúpulo; malta para
elaborar cervezas y licores;
micelio de hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; orujo; plantas de
aloe vera; plantas de cánnabis;
plantas secas para decorar; plantones; polen; quinoa sin procesar; raíces de achicoria; remolachas frescas; betabeles
frescos; residuos de cebada
para fabricar cervezas; rosales;
ruibarbo fresco; salvado de
cereales; semillas; semillas de cáñamo sin procesar; semillas de lino comestibles sin procesar; sésamo comestible sin procesar;
trigo; trigo sarraceno sin procesar;
troncos de árbol; trufas
frescas; uvas frescas; verduras,
hortalizas y legumbres
frescas; vides; vinaza. Reservas:
Reserva de los colores Negro y Blanco. Fecha: 8
de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024859257 ).
Solicitud Nº 2024-0001341.—Heiner Muñoz Solano, Casado
Una Vez, cédula de
identidad 110180974, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promatco Centroamericana, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101160697 con domicilio en Pavas, trescientos metros oeste de las Oficinas
centrales De Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clases:
1; 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Compuestos, productos químicos o aditivos impermea-bilizantes, poliuretanos.;
en clase 19: Productos bituminosos.; en clase 35: Venta de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos.; en clase 37: Instalación de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos y asesorías especializadas para la construcción.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859258 ).
Solicitud Nº
2024-0003114.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31.
Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles.; en clase 30:
Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859358 ).
Solicitud Nº
2024-0002856.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación, LTDA., Cédula jurídica
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle Los Higuerones 400
metros norte de la Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, café, rosado y amarillo Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024859362 ).
Solicitud Nº
2024-0003119.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, Cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en
entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia
de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.;
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos
y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde
y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859369 ).
Solicitud Nº
2024-0003118.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa
Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos
de transmisión (excepto
para vehículos terrestres);
instrumentos agrícolas que
no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859371 ).
Solicitud Nº
2024-0003116.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31.
Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos
musicales.; en clase 16:
Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859372 ).
Solicitud Nº
2024-0003103.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001 numero 31 Provincia De San José Santa
Ana 10201 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; - servicios de análisis industrial; - control de calidad
y servicios de autenticación;
- diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales
en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo
y verde. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859374 ).
Solicitud N° 2024-0002858.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, calle Los Higuerones 400
metros norte de La Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Helados Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024859381 ).
Solicitud N° 2023-0011563.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad 503370557, en
calidad de Apoderado General de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101746210 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Lagunilla 900
metros oeste del Camposanto Jardines del Recuerdo, plaza Allegro, oficina 8,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: para proteger en clase
39 servicios de logística
de transporte relacionados
con los servicios de despacho de aduanas Reservas: Aplicamos la reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859384 ).
Solicitud N° 2024-0003111.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad
de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059
con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José,
Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripcións
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase
15: Instrumentos
musicales; en clase
16: Papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en
clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras
clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña,
lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases);
materiales de acolchado y
relleno (excepto el caucho
o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación
del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859386 ).
Solicitud N° 2024-0003493.—Natalia María Rodríguez Rios, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza
del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se
reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 11 de
abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859388 ).
Solicitud N° 2024-0003530.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 101149188, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, P.C. 1406, Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para trastornos
depresivos mayores, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de angustia con o sin agorafobia, trastorno por estrés
postraumático, trastorno disfórico premenstrual. Fecha: 18
de abril de 2024. Presentada
el 10 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024859392 ).
Solicitud N° 2024-0003511.—Natalia María Rodríguez Rios, Cédula de
identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes
de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre
A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios
hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color
morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024.
Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859396 ).
Solicitud N° 2024-0003512.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca,
Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso
dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante,
cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy
tour, teleférico, tirolesa
y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado
en Costa Rica/ Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del restaurante Bon Appetit, camino a
la Reserva de Santa Elena. Reservas:
Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859397 ).
Solicitud Nº 2024-0002125.—Ileana María Aguilar Gómez,
casada una vez, cédula de identidad 302450061 con domicilio en 50 metros norte,
50 metros este y 75 metros norte del Hogar de Ancianos de San Rafael de
Oreamuno, Cartago , casa a mano izquierda color gris,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Educación de primera infancia, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael 25 metros oeste del parque. Reservas: Se reservan los colores celestes,
vino, anaranjado, verde,
café, amarillo, melocotón y
gris- Fecha: 12 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859399 ).
Solicitud Nº
2023-0010422.—Manfred Rivas Cedeño, cédula de
identidad 117540645, en calidad de apoderado especial de Summit Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101340594 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al este
de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender artículos para mascotas, como juguetes, ropa, accesorios, entre otros.
Alimentos para mascotas, y grooming para mascotas. También van a vender artículos para niños como juguetes, ropas, accesorios entre otros. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, en
el centro comercial Distrito 4, local 126. Reservas:
Colores rojo, negro y blanco. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024859410 ).
Solicitud Nº
2024-0000576.—Johanna Agüero Flores, Mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Roche Bobois
International, Una Sociedad Organizada Y Existente de Acuerdo Con Las Leyes De
Francia., Otra identificación con domicilio en 18 Rue de Lyon - 75012 Paris -
France, Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
Expositores [muebles]; Espejos (vidrio argentado); Marcos (excepto aquellos para la construcción); Objetos artísticos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas; Cestos y
papeleras no metálicos, recipientes
de embalaje de materias plásticas; Cajas de madera o de materias plásticas; Casetas y colchonetas para animales domésticos; Tablones de anuncios; Bancos de trabajo; Bastidores para bordar; Matrículas
[placas de matriculación] no metálicas; Letreros de madera o materias plásticas; Cerrajería que no sea metálica ni eléctrica; Distribuidores
fijos de toallas no metálicos; Parques para bebés, cunas; Andadores
para niños; Colchones, cojines, almohadas, somieres; Percheros y fundas para
ropa; Anillas, varillas y ganchos de cortinas; Escaleras de madera o materias plásticas; Decoraciones de materias plásticas para alimentos; Persianas de laminillas
para interiores; Maniquíes;
Dispensadores no metálicos
de papel higiénico. Reservas: No se reivindica exclusividad de la palabra “Paris”. Fecha:
12 de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024859419 ).
Solicitud Nº 2024-0003032.—Teresita Monge Díaz, en
calidad de apoderado especial de Grupo Chevalier S.
A., cédula jurídica N° 3101530968, con domicilio en San José, Tibás, 600 metros sur
de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: té digestivo. Reservas: se reserva el color negro Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024859423 ).
Solicitud Nº
2024-0003450.—Daugny Tanisha Alvarado Calvo, soltera, cédula de identidad
118140507 con domicilio en Pavas, Santa Catalina, av. 29. casa dos pisos, rejas
negras, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de bar, Servicios de
catering. Fecha: 11 de abril
de 2024. Presentada el: 9
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024859432 ).
Solicitud Nº 2024-0003278.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
Cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Clip
Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-900773, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Orotina, Distrito
Orotina, Barrio Jesús, cien metros al este del taller Fénix, casa de una sola
planta a mano derecha, color rojo con verjas verdes, Orotina, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de mediación en trámites
jurídicos en entidades públicas o privadas; asesoramiento en litigios; asesoría
jurídica para la redacción
de contratos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas;
investigaciones sobre asuntos legales; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024859435 ).
Solicitud Nº 2024-0003056.—Sophia Fiorella
Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en
calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con
domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San
José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes
de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases.; en clase 28: Tiquetes
o billetes de juegos de lotería, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa
y cartas de juego.; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de
azar o apuestas, apuestas en todas sus representaciones
para rascar y raspar, apuestas deportivas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva de los colores empleados en la marca mixta
“3 MONAZOS” tal y como se observan en el
diseño. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859438 ).
Solicitud Nº 2024-0002290.—Heysel Yasuara Torres Mendoza, cédula de residencia 155818278915,
en calidad de Representante Legal de Inversiones Corporativas Del Pacífico SCH SRL, cédula jurídica 3102889548 con domicilio en Esparza Macacona,
de la entrada de San Gerónimo 50 mts oeste, 50 mts norte, portón rejas negra, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio
de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como
ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859442 ).
Solicitud Nº 2024-0002288.—Rosmery Gómez Sánchez,
cédula de identidad 801050608, en calidad de Representante Legal de
Importaciones Dinámicas RGS S.A., cédula jurídica 3101778972, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa Nº 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 39
y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; en clase 39:
servicios de almacenaje y en clase 45: servicios de seguridad. Fecha: 9 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859444 ).
Solicitud N° 2024-0001521.—Christian Aaron Rivera Paniagua,
costarricense, mayor de edad, estado civil divorciado una vez, de profesión
médico cirujano con especialidad en cirugía estética, vecino de San
José, Mata Redonda, costado sur de la sabana, edificio sabana real piso 9,
cédula de identidad 108360859 con domicilio en San José, Mata Redonda, costado
sur de la Sabana, edificio Sabana Real piso 9, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos que también incluyen brindar servicios médicos estéticos de belleza llevados a cabo con equipo tecnológico. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859449 ).
Solicitud Nº 2024-0003437.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: IZABAN DPP, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico a base de Linagliptina
y Empagliflozina para mejorar el control glucémico.
Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024859462 ).
Solicitud Nº
2024-0003501.—Natalia María Rodríguez Ríos,
cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio en: San José,
Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del
Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de turismo, guías turísticos,
senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles.
Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024859469 ).
Solicitud N° 2024-0001544.—Daniela Calderón Alpízar, cédula de identidad 3-511-769, en
calidad de Apoderado
Especial de Avoc Academy
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-873084 con domicilio en Cartago, occidental, 50
norte del Gimnasio Vita Fuerte; calle arriba contiguo
al poste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia para la enseñanza de idiomas. Reservas: Hago reservas de los colores turquesa,
rojo, amarillo, azul y
negro Fecha: 7 de marzo de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859470 ).
Solicitud N° 2024-0003351.—Pablo Isaac Pérez Carranza, casado una vez, dueño de la Empresa PPC, cédula de
identidad N° 206370124, con domicilio
en 500 metros norte y 125 este de la Escuela Llano Brenes, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37:
Para proteger los servicios de construcción, remodelación y ampliación
de residencial, comercial e industrial. Clase 42: Para proteger los servicios
de arquitectura, diseño, evaluación técnica de proyectos, peritaje y estudios
técnicos. Reservas: color: naranja y blanco. Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024859472 ).
Solicitud N° 2024-0000890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical
CO. Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil,
Hyangnam-EUP, Hwaseong-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ABCITO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan los
órganos digestivos; medicamentos para tratar trastornos intestinales;
inhibidores de bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticos; preparaciones medicinales
éticas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859481 ).
Solicitud N° 2024-0002202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto
& Power Limited con
domicilio en 572, Udyog Vihar,
Phase-V, Gurgaon,
Haryana-122016, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Paneles solares; inversores; pilas y baterías de litio; baterías de
plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para fuentes de alimentación
ininterrumpida (UPS); baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para
paneles solares; baterías de zinc-carbono; fuentes de alimentación
ininterrumpida (UPS) en línea; estabilizadores de tensión; todos los anteriores
operados por energía solar. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024859490 ).
Solicitud Nº
2024-0003603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: VALCAPO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas;
fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril
de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024859491 ).
Solicitud Nº
2024-0003604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: SUNREVLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de
enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de
abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024859492 ).
Solicitud N° 2024-0003605.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en
calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft,
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la
inscripción de: SUNVYCTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias.
Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859493 ).
Solicitud Nº
2024-0003606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TECZUNVY como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento y prevención de
trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de
2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859494 ).
Solicitud Nº 2024-0003607.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen,
Alemania, solicita la inscripción de: UKINTRIQ como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018941070 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de abril de
2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859495 ).
Solicitud N° 2024-0003503.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula de identidad N° 205890583,
en calidad de apoderado generalísimo de Servica del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102585492, con
domicilio en cantón 7 Golfito, Guaycará, Río Claro, frente a
las instalaciones de Cable Tica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial,
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a distribución
y almacenamiento de productos
de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con vistas a pulperías, abastecedores
y supermercados para la venta
y entrega de productos. Ubicado en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río
Claro frente a las instalaciones
de Cable Tica. Reservas: de los
colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 10 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859503 ).
Solicitud
N° 2024-0000586.—Heiner
Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 203160465,
en calidad de apoderado generalísimo de Granja Alfache
S. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101390391, con
domicilio en San Ramón, Bajo Zúñiga de San Ramón, 500 metros al este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución de huevos, venta de huevos y a la comercialización de huevos, venta de gallina. Ubicado en Alajuela, San Ramón 20 metros norte
y 75 este de la Escuela Nautilio
Acosta Pieper. Reservas: De los
colores: anaranjado, amarillo, negro, café claro, café oscuro,
verde claro y verde oscuro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024859509 ).
Solicitud Nº 2024-0002105.—Steven Arturo Galagarza
Mata, cédula de identidad
N° 113790733, en calidad de apoderado especial de Arusmi CR Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852950, con domicilio en:
San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Santa Ana, casa G 9, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tratamientos de higiene
corporal y belleza para personas. Servicios
de SPA y salud. Tratamientos de belleza.
Fecha: 04 de marzo de 2024.
Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859517 ).
Solicitud N° 2024-0003355.—Sebastián Obando Rodríguez, cédula de identidad N° 117450051, en
calidad de apoderado especial de Yeri Antonio
(Nombres) Delgado Narváez (Apellidos), de nacionalidad nicaragüense,
mayor, casado una vez, cédula de residencia 155823356735, con
domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Palm Beach, Casa
Mariposita, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36; 37 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencias inmobiliarias;
la administración de bienes
inmuebles; el alquiler de apartamentos; el cobro de alquileres.;
en clase 37: Mantenimiento de piscinas; mantenimiento
de albercas de natación; mantenimiento de piletas de natación.; en clase
44: Servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los
servicios de viveros, el diseño de parques
y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped. Reservas: N/A. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024859535 ).
Solicitud Nº 2024-0003542.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado
especial de SK Biopharmaceuticals Co., Ltd, de nacionalidad coreana con domicilio en Pangyoyeok-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, San Jose,
Corea del Sur , solicita la inscripción de: XCOPRY
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para uso
farmacéutico, preparados de oligoelementos para uso humano y animal, fermentos
para uso farmacéutico, preparados biotecnológicos con fines médicos, preparados
químicos con fines medicinales, preparados
químicos para uso médico o veterinario, preparados químicos para uso
sanitario, inmunomoduladores, preparados vitamínicos, vacunas, suplementos
dietéticos, medicamentos y agentes terapéuticos, preparados
químico-farmacéuticos, preparados bacteriológicos para uso médico y
veterinario. Reservas: no aplica. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 11
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859546 ).
Solicitud Nº
2024-0002819.—Gustavo Adolfo Gómez
Gonzales, casado, cédula de identidad 110110312, con domicilio en: Los Ángeles
de San Rafael, Residencial del Monte, casa E 74., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de grabación musical. Reservas:
se reservan los colores: gris, azul, verde, celeste, blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859547
).
Solicitud Nº
2024-0001483.—Marco Andrés Zúñiga Zuñiga, en calidad de apoderado especial de Agencia de
Viajes Meridianos Sociedad Anónima con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09
Santa Ana, distrito Santa Ana, centro Comercial Plaza Murano, local número uno,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte para visitas turísticas, reservas de plazas de viaje, organización de transporte para circuitos turísticos, suministro de información sobre itinerarios de viaje, reservas de transporte, servicios logísticos de transporte, información sobre transporte, servicios de consigna de equipaje, servicios de chóferes / servicios de choferes, acompañamiento de viajeros, organización de viajes. Reservas: Color rojo en cuadrado grande,
verde en cuadrado pequeño, amarillo en cuadrado
pequeño, y color negro para letras.
Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024859552 ).
Solicitud
N° 2024-0000602.—Andrés Rodríguez Chaverrí, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1248-0816, con
domicilio en Alajuela San Rafael, Condominio Terrezas
del Norte, Casa 409, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Elementos de construcción de hormigón
/ elementos de construcción de concreto. Reservas:
No. Fecha: 17 de abril de
2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859555 ).
Solicitud N° 2024-0003262.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564,
en calidad de apoderado especial de Vitalitas
Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698924, con
domicilio en San José, Goicoechea, Hospital La Católica, frente a Tribunales de
Justicia de Guadalupe, Consultorio Número Ciento Veinte Sector Occidente, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos de dermatología. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024859566 ).
Solicitud Nº 2024-0003008.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de interblock D.O.O., una sociedad constituida,
organizada y existente de conformidad con las leyes de Eslovenia. con domicilio
en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados
Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ROULETTE FRENZY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
28; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: hardware informático y software de juego descargable para máquinas de
juego en casinos y de tipo arcade, con o sin el pago de un premio; hardware
informático y software descargable para juego a través de una red de
telecomunicaciones u otra red, con o sin el pago de un premio; software
informático descargable para desarrollo, codificación y traducción de software
de juego informático para juego; software informático descargable para
administración de redes informáticas; software de juego informático registrado
y firmware de juego informático registrado para juego; programas de juegos informáticos
y electrónicos descargables; software informático descargable para juego para
uso con máquinas de juego y hardware informático.; en clase 28: Máquinas de
juego; máquinas de juego multiterminales; máquinas de juego de casino; mesas de
juego que son juegos de mesa; equipamiento para casino, especialmente, mesas
para jugar juegos de azar; máquinas de juego de casino electrónico; máquinas de
juego y máquinas de juego automáticas donde se juega con monedas, fichas,
cartas; máquinas de juego y máquinas de juego automáticas donde se juega a
través de medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos y biométricos;
máquinas de juego de casino reconfigurables y software de juego operativo
registrado para los mismos que se venden como una unidad; máquinas de juego
para juegos que incluyen máquinas de juego o terminales de lotería de video.;
en clase 41: servicios de entretenimiento, especialmente, proporcionar el uso
temporario de juegos informáticos no descargables; servicios de
entretenimiento, especialmente, proporcionar instalaciones para juegos de azar
de mesa electrónicos en persona; proporcionar instalaciones para juegos en la
naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el
juego en línea y las apuestas en línea; servicios de juego en la naturaleza de
juego con o sin el pago de bonos, que se juegan a través de redes móviles, de
internet u otras redes y casinos; servicios de juego con o sin pago de un
premio en casinos y de tipo arcade.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software
informático. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98209433 de fecha 04/10/2023 de
Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859589 ).
Solicitud Nº 2024-0002361.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112580492 con
domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio La Condesa casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKSKIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, productos de perfumería. Fecha: 9 de abril de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024859601 ).
Solicitud N° 2024-0001232.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: Euromucil
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano.
Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024859614 ).
Solicitud N°
2024-0002024.—Carlos
Eduardo Mena Arce, cédula de identidad N° 115310247, en
calidad de apoderado especial de María Paula Alfaro Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 208000166,
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, Calle
Bambú, Apartamentos Villa Flor, Apartamento #8, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859622 ).
Solicitud Nº 2024-0001160.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang
Geely Holding Group Co.,
Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Retrovisores; Parabrisas; Automóviles eléctricos enchufables; Coches sin conductor [coches autónomos]; Coches de hidrógeno; Coches; Parachoques para automóviles;
Pastillas de freno para automóviles;
Chasis de automóviles; Capós de automóvil; Volantes para
vehículos; Carrocerías de automóviles; Ruedas de automóvil;
Automóviles híbridos; Automóviles eléctricos de celda de combustible; Plataformas
elevadoras [partes de vehículos
terrestres]; Vehículos eléctricos; Coches autónomos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Fundas para asientos de vehículos;
Cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; Frenos de vehículos; Bocinas para vehículos; Reposacabezas de vehículo; Orugas para vehículos; Asientos de vehículos;
Palancas de mando para vehículos; Tapones para depósitos de carburante para vehículos; Fundas para vehículos;
Cristales de vehículos; Portaequipajes
para vehículos; Cubiertas
de neumáticos para vehículos;
Puertas de vehículos; Portabebidas
para vehículos; Parachoques
de vehículos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Bancadas de motor para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Bielas para vehículos
terrestres que no sean
partes de motores; Motores
para vehículos terrestres; Arquitectura de vehículos Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859624 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011796.—Raquel Beleida Cordero Barquero, casada una vez,
cédula de identidad 109960147, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas Eternas R Y
V S.A., cédula jurídica 3101500667, con domicilio en: 800 metros norte de la Escuela de Herradura de Rivas de Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de protección de cobertura forestal, protección de flora,
fauna y posibles especies en peligro de extinción.
Ubicado en Costa Rica, San
José, Pérez Zeledón, Rivas, caserío Herradura otras señas 800 metros norte de la Escuela del lugar. Reservas: de los colores: blanco y verde musgo. Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024859412 ).
Solicitud N° 2024-0003332.—Amadeley De Los Ángeles Vargas
Cordero, cédula de identidad 206660296, en calidad de Apoderado Especial de Keilor Gerardo Madrigal Núñez / casado una vez, cédula de identidad
204840226 con domicilio en calle Macho Mejías, 400 metros este de la plaza de
deportes de Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 20; 24 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles de cocina; Muebles de sala; sillones; camas; sofás; mesas y sillas; Roperos y/o armarios; colchones; Mobiliario de piscina como camastros; sombrillas; pérgolas; quioscos y cojinería; Cojines; almohadones y almohadas; Recipientes de madera ;en clase 24: Cortinas; Forros para camas; forros para colchones ;en clase
37: reparación de tapizados;
reparación de colchones; restauración de muebles; servicios de carpintería; trabajos de barnizado; acolchado de muebles Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez, Tenorio Registradora.—( IN2024859686 ).
Solicitud
N° 2024-0003600.—Geisy Priscila Avellán Pereira,
soltera, cédula de identidad 115850309 con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro del General 20 metros sur y 20 metros oeste de la escuela San Andrés,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Masajes:
Bambuterapia, mederoterapia,
aromaterapia, técnicas de masoterapia, fisioterapia, quiromasaje/quiropráctica, masajes deportivos, servicios de terapia, servicios de spa, esteticista,
shiatsu, información sobre masajes, asesoría en materia de masajes,
alquiler de aparatos para masajes estéticos terapéuticos. Reservas: De los colores: verde.
Fecha: 18 de abril de 2024.
Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024859688 ).
Solicitud N° 2024-0002987.—Lorgy Arce Solano, casada una vez, cédula de identidad 114960880 con domicilio en Barrio Hacienda
Vieja, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la atención fisioterapéutica y rehabilitación
física de sus usuarios, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de
Curridabat 100 m. este,
local 4. Reservas: Morado y celeste. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859691 ).
Solicitud Nº 2024-0002465.—Natasha Muñoz León, mayor,
soltera, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 116310342, en calidad de
apoderado especial de Roxana Ruiz Méndez, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 113740972 con domicilio en
San José, cantón central,
distrito Pavas, del Restaurante Antojitos, cincuenta metros al norte, doscientos
cincuenta metros al oeste, Apartamentos Mantova,
apartamento número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 24; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
de algodón realizado a mano
con la técnica de tejido
crochet.; en clase 25:
Partes de prendas de vestir
y bufandas realizado a mano
con la técnica de tejido
crochet.; en clase 28: Juguetes realizado a mano con la técnica de tejido crochet. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859700 ).
Solicitud N° 2024-0002869.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad N° 110000130,
en calidad de apoderado especial de Lapisa, S. A. de
C.V., otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en Carretera La
Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco
Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México,
solicita la inscripción
de: COMPOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Combinación de vitaminas del complejo B, indicadas para la prevención y
tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en
todas las especies, de uso veterinario. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859706 ).
Solicitud N° 2024-0003543.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239,
en calidad de apoderado especial de SK Biopharmaceuticals
CO. LTD., de nacionalidad coreana con domicilio en Pangyoyeok-Ro,
Bundang-Gu, Seongnam-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, Corea del Sur, San José, Corea
del Sur, solicita la inscripción de: ONTOZRY como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
medicamentos de uso humano, preparados veterinarios, productos farmacéuticos,
preparados químicos con fines farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el
tratamiento del cáncer, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central,
preparados farmacéuticos para la prevención de los trastornos del sistema
nervioso, psicotrópicos, soporíferos, preparados analgésicos, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema endocrino,
preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos metabólicos,
preparados farmacéuticos para el tratamiento de la esclerosis múltiple,
preparados medicinales para el tratamiento de la piel, preparados farmacéuticos
para el tratamiento de trastornos musculoesqueléticos, preparados farmacéuticos
para la prevención y el tratamiento de las convulsiones, preparados farmacéuticos
para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, comprimidos para el
tratamiento de los síntomas del mareo, preparados farmacéuticos para la
prevención de trastornos del sistema inmunitario, preparados farmacéuticos para
el tratamiento de trastornos hormonales, preparados farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades respiratorias. Reservas: no aplica Fecha: 17 de
abril de 2024. Presentada el 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859712 ).
Solicitud N° 2024-0001884.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad de
apoderada especial de GAD´S Internacional Company S. A., con domicilio en
Avenida Dominador Bazán y San Eladio, Oficinas 19A y 20A Zona Libre, Colón,
Panamá 030200047, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos. Reservas: utilizar la marca tal y como es solicitada.
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859734 ).
Solicitud N° 2023-0012924.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de
identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Loveland
Products Inc, con domicilio
en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado
80538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes
que contienen derivados de lecitina para uso agrícola, industrial, comercial,
ornamental, en césped y pesticidas y aerosoles químicos domésticos.; en clase 5: Adyuvantes
para pesticidas domésticos.
Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada,
como marca mixta de productos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859735 ).
Solicitud N° 2023-0012926.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de
identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Loveland Products
INC., con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland,
Colorado 80538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes
que contienen derivados de lecitina para uso agrícola, industrial, comercial,
ornamental, en césped; en clase 5: Pesticidas
químicos domésticos. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada,
como marca mixta de productos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859736 ).
Solicitud
N° 2024-0002371.—Daniela
Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez,
abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de
Tire Group International LLC con domicilio en 7500 NW
35TH TERR, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóvil (llantas). Reservas: Utilizar y proteger la marca tal cual ha sido
solicitado. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859739 ).
Solicitud
N° 2024-0000279.—Daniela
Quesada Cordero, mayor
de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en
calidad de Apoderada especial de Agropecuaria Aliar S. A. con domicilio en CL
29 N° 25-72 Centro Comercial Cañaveral edificio urbanas piso 3, Colombia,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de ave y
carne de caza, carne de cerdo, carne vegetal, extractos de carne. Reservas: Se hace reivindicación a los siguientes colores del presente logo: Rojo,
Fondo negro, Blanco Fecha: 19 de febrero
de 2024. Presentada el 12
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859740 ).
Solicitud N° 2024-0003442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica 3007002820 con domicilio en San José, calle trece,
avenida cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de
negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de estímulo
del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo
de la ANDE. Servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Servicios de estímulo
del ahorro y préstamo para los asociados de la caja. Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859774 ).
Solicitud N° 2023-0008577.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fátima
Porras Moya, casada una vez, cédula de identidad 106740073 con domicilio en
Curridabat, Condominio Tierras del Este casa 93, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 44: Servicios
de floristería Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024859791 ).
Solicitud N° 2024-0002973.—María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. Ltd. con domicilio en Zhenxing
Road 26#, Loucun Community,
Gongming Town, Guangming
New District, Shenzhen City, China 518106, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 12: Bicicletas; Alforjas diseñadas para
bicicletas; Soportes de botellas de agua para bicicletas; Bolsas para
bicicletas; pies de apoyo para bicicletas; Cadenas de bicicleta; bombas de aire
para neumáticos de bicicleta; carritos; bicicletas eléctricas.
Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2024859792 ).
Solicitud N° 2024-0002972.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con
domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ASSERT
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humane y
suplementos alimenticios”. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 22 de
marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859793 ).
Solicitud N° 2024-0002977.—María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRINOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso humano, indicado en el tratamiento de trastornos de
ansiedad y trastornos de ansiedad asociados a otras condiciones, como la
abstinencia de alcohol, en el tratamiento del trastorno de pánico, con o sin
agorafobia. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859794 ).
Solicitud N° 2024-0000766.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: THOR como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano,
especificamente suplemento alimenticio a base de hidroximetilbutirato de calcio (CaHMB),
el cual es el metabólico del aminoácido leucina; agente anti metabólico que
previene el consumo muscular y los daños celulares. Fecha:
4 de abril de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024859796 ).
Solicitud N° 2024-0001099.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan,
Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: Servicios de renting. Fecha:
9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024859797 ).
Solicitud N° 2023-0012569.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez
Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AHOMBRESE! como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: una
expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención del público
consumidor sobre los siguientes productos cervezas. Dicha señal de propaganda
estará relacionada con la marca Semental (Diseño), número de expediente
2023-10164. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859798 ).
Solicitud
N° 2024-0001667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en avenida Cerro
Verde, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas
con sabor a chocolate; frituras
elaboradas de vegetales con
sabor a chocolate; cacahuetes
preparados y maníes preparados con sabor a chocolate;
Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, todos a base y/o con
sabor a chocolate. ;en clase 30: Chocolate; pan, pasteles
y confites con sabor a
chocolate; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera con sabor a chocolate; productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de maíz
y cereales, barras de cereales,
hojuelas de cereales secos con chocolate; galletas incluyendo
galletas saladas, galletas saladas
de arroz y galletas de mantequilla con chocolate; helados cremosos, sorbetes con chocolate; levadura,
polvos de hornear, tapioca
y sagú, café, cacao y sucedáneos
del café, salsas; todo lo anteriormente
descrito a base y/o con sabor
a chocolate Fecha: 17 de abril
de 2024. Presentada el 19
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859799 ).
Solicitud N° 2024-0002604.—María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de M Quest Gestora de
Marcas Ltda., con domicilio en Rua Álvaro Alvim, 362, Pauliceia, São
Bernardo Do Campo, São Paulo, Brasil, C.P. 09693000 / Brasil, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Plancha; tabla para alisar el cabello. Todos los anteriores para uso
profesional. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—(
IN2024859800 ).
Solicitud N° 2024-0002668.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Mabxience
Research S. L. con domicilio en C/ Manuel Pombo
Angulo, 28, 28050 (Madrid), España, solicita la inscripción de: IZAMBY
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos biosimilares para el tratamiento
de enfermedades óseas. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024859801 ).
Solicitud N° 2024-0003033.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5, carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la
inscripción de: VASCOR MR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano, indicado en el tratamiento de la cardiopatiaisquémica (enfermedad causada por un déficit de
circulación en las arterias) y la insuficiencia cardíaca isquémica. Fecha: 2 de
abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024859802 ).
Solicitud N° 2024-0003035.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula
de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban
Ramírez Arce, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 109470326, con
domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio las Marías, casa N° 1E, Costa
Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas;
jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de abril de
2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859803 ).
Solicitud N° 2024-0003299.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Pedro Alonso Hurtado Fuentes,
otra identificación: V-12.794.484 con, domicilio en Calle Mara, Edificio Río
Orinoco, Local PB. Boleíta Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas,
Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware de computadoras;
equipos periféricos para computadoras; computadoras; computadoras portátiles; tabletas (tablets); fuentes de poder; memorias RAM; Unidad de estado sólido (SSD); Procesadores [unidades centrales de proceso] / unidades centrales de proceso [procesadores]; servidores; auriculares; cámaras
web; mouse (ratones); teclados;
acopladores [equipos de procesamiento de datos]; altavoces / altoparlantes; altavoces portátiles / altoparlantes portátiles; altavoces ponibles / altoparlantes ponibles; aparatos de control remoto / aparatos de mando a distancia; auriculares telefónicos;
discos ópticos compactos /
discos compactos [memorias
de sólo lectura]; escáneres[equipos de procesamiento de datos]; impresoras de ordenador / impresoras de computadora; lectores de discos compactos / reproductores de discos compactos;
lectores de DVD / reproductores
de DVD; memorias de ordenador
/ memorias de computadora; módems; ordenadores; monitores [hardware]; ordenadores
notebook /computadoras notebook; procesadores
[unidades centrales de proceso] / unidades centrales de proceso [procesadores];
aparatos de reproducción de
sonido; reproductores de sonido portátiles; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; teclados de ordenador; teleapuntadores; aparatos telefónicos; teléfonos celulares / teléfonos móviles; teléfonosi nteligentes
[smartphones]; televisores; cables y conectores, estuches, cases y protectores para computadoras y dispositivos
electrónicos; relojes inteligentes; pilas y baterías. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024859805 ).
Solicitud N° 2024-0002789.—Ángel Salas González, soltero, cédula de identidad N° 113300334,
con domicilio en La Unión, Concepción, Pájaro Azul, de los Comerciales Hermanos
Herrera, 300 metros norte, 25 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica,
en clases 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Clase
43: Restaurantes, hospedaje.
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863257 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Pueblo Redondo y Comunidades
Puntarenenses y Asociados, con domicilio
en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: ayudar a las personas
mas necesitadas económicamente
en el área
de cantón central de Puntarenas con alimentos. Gestionar ante autoridades del gobierno proyectos laborales en el cantón
central de Puntarenas para el beneficio
de la comunidad. Organizar
la comunidad para mejorar el bienestar de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis
Thomlinson Molina, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 123604 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 181334, tomo:
2024 asiento: 216846, tomo: 2024 asiento: 244737, tomo: 2024 asiento: 264851.—Registro
Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024859752 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de
Futbol La Unión de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: Provincia 01
San José, cantón 08 Goicoechea,, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: la promoción y el fomento del deporte y la recreación en las ramas
masculino y femenino sin límite de edad, en todas las categorías y en todas sus
manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales
de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional.
establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la
comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia. Cuyo
representante, será el presidente: Seidy Viviana Hernández Masis, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2024 Asiento: 264197.—Registro Nacional, 16 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859753
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Comedor Infantil Renaciendo Sonrisas, con domicilio en la provincia
de: provincia 01 San Jose, cantón 13 Tibás,, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: tiene como finalidad primordial operar como comedor
infantil para menores de edad en situación de riesgo o vulnerabilidad social de
la comunidad de León
Trece y de las comunidades circunvecinas, sin que tenga fines lucrativos.. Cuyo
representante, será el presidente: Marlene Martínez Martínez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 737008 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 263162, tomo: 2023 asiento: 814899.—Registro Nacional, 18
de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024859754 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-831273,
denominación: Asociación de Vivienda San José Protector de la Familia. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024, asiento: 241713.—Registro Nacional, 22 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859755
).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Animales
Felices ASOPET, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón
09 Santa Ana,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: soporte
y defensa en la labor del rescate y atención de animales de la calle, en
abandono y en situaciones de riesgo, coordinación de la operación necesaria
correspondiente al rescate de animales y atención de emergencias veterinarias.
colaboración a rescatistas independientes, casas cuna, y grupos organizados que
requieran ayuda para la continuidad de las labores de rescate y cuido de los
animales rescatados que demuestren solvencia moral..
Cuyo representante, será el presidente: Melissa Salazar Vargas, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 13962.—Registro Nacional, 22 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024859756 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Casa
de Dios Para Las Naciones Restaurando A Las Familias de Londres Quepos, con
domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos,, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y enseñar el
evangelio de nuestro señor y salvador Jesucristo, valiéndose de todos los
medios tecnológicos, orales y escritos que la ley permite, establecer, mantener
y dirigir misiones evangélicas. fundar y dirigir seminarios, escuelas y
colegios para educación teológica y cualquier otra instrucción necesaria para
preparar y habilitar ministros, misioneros y otras personas para labores cristianas.. Cuyo representante, será el presidente: Mariano
Jarquín Jarquín, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2024 asiento: 138130 con adicional(es) tomo: 2024 asiento:
285060.—Registro Nacional, 22 de abril de
2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859757
).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Deportiva de Voleibol, con domicilio en la provincia de: provincia
01 San José, cantón 14 Moravia,, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: fomentar el deporte en la disciplina del voleibol y afines, dando
énfasis primordial a la participación de niños, niñas, jóvenes y adultos, como
parte de la promoción tanto en lo recreativo como en lo competitivo proyectar
la Asociación, en sus valores primordiales como son transmitir responsabilidad,
seriedad, compromiso, lealtad, disciplina como parte de la formación de
carácter de cada jugador y luchadores en su caminar por la vida.. Cuyo
representante, será el presidente: Sulay Estefany
Molina Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento:
259353.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859758 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Catedra Americana de Derecho, con domicilio en la provincia de: provincia 01
San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: agrupar a los profesionales en derecho y fomentar la cultura
jurídica, al igual que a los interesados en la promoción del estudio del
derecho a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el
presidente: Herman Adolfo de Jesús Mora Vargas, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 224868.—Registro Nacional, 22 de abril
de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024859759 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Sector Roble
Norte La Carpio, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José,
cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales, fomentar entre
sus asociados valores de solidaridad en el orden social y cultural. Cuyo
representante, será el presidente: Carlos Iván López Parriles,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 168758.—Registro
Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024859760 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-863667, denominación: Federación Deportiva de Padel
Competitivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento:
283476.—Registro Nacional, 22 de abril del 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024859761 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Amitzi, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San
José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica
de fútbol, fútbol sala, en sus diferentes ramas y especialidades. conformar
equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos,
campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e
internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Félix Rodolfo Orozco
Meza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 176679 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 258939.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859762 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva
Atlético San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: provincia 04
Heredia, cantón 05 San Rafael,, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y practica
del futbol y otras disciplinas deportivas en la provincia de Heredia y en
especial en el cantón de San Rafael de Heredia. participar en competencias
deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional
donde se cuenta con atletas que representen al cantón, en la disciplina del
futbol, en sus diferentes categorías, así como otras disciplinas deportivos.. Cuyo representante, será el presidente: Oscar
Emilio Bogantes Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento
212270.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859763 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos Finca El Negro de Quepos, con domicilio en la provincia de: provincia
06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: búsqueda, coordinación y desarrollo, de actividades y proyectos en
pro del bienestar y desarrollo de la comunidad y de sus miembros. Cuyo
representante, será el presidente: William de Los Ángeles Jiménez Marín, con
las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 59052 con adicional(es) tomo: 2024
asiento: 282057.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859764 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María
Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad
de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDINAPARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
AUTOINMUNITARIAS. La presente invención
se refiere a compuestos de
formula (I), (I), en donde
R1 a R3, A, M, W y Q, son como
se describe en la presente,
y su sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico, y
composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y-diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07D
471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dey, Fabian
(CH); Hong, Xin (CN); Wang, Xiaoqing (CN); Zhang, Zhisen
(CN); Zhu, Wei (CN); Zou, Ge (CN) y Chen, Dongdong
(CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/120406 del 24/09/2021
(CN) y N° PCT/CN2022/089033 del 25/04/2022 (CN). Publicación
Internacional: WO/2023/046806. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000134, y fue presentada a las 14:28:37 del 14 de marzo
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San Jose, 21 de marzo de 2024. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2024858553 ).
El(la)señori(a)(ita) María Vargas
Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated,
solicita la Patente PCT
denominada N-(HYDROXYALQUIL (HETERO)ARIL) TETRAHIDROFURANO CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos de la
fórmula l, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como
inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables
y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y
composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos trastornos, incluido
el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P
29/00 y C07D 405/12; cuyo(s) inventores) es(son) Thomson, Stephen Andrew (US);
Zhou, Jinglan (CIS); Schmidt, Yvonne (US); Stamos,
Dean (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB); Pullin, Robert
VS); Etxebarria Jardi, Gorka VS); Pontillo,
Joseph (US); Shaw, David Matthew (US); Ahmad, Nadia M. (US); Carvalho Meireles,
Lidio Marx (US); Skerratt, Sarah (US); Hadida Rijah, Sara S. (US); Neubert, Timothy Donald (US); Hurley, Dennis James (US); Durrant, Steven John (US); Wray, Christophe (US); Virani, Anisa Nizarali (US); North, Kiri (US);
Dodd, James (US); Odonnell, Michael Edward (US);
Calan, Bhairavi (US); Knegtel,
Ronald Marcelius (US); Chudyk,
Ewa lwona (US) y Ander,
Joanne Louise (US). Prioridad: N°
63/196,946 del 04/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/256622. La
solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000586, y fue presentada a las
13:56:24 del 14 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— ( IN2024858554 ).
El(la)
señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de
Agrosustain SA, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO
COMESTIBLE PARA PREVENIR EL DETERIORO DE LOS ALIMENTOS. La invención se
refiere al campo de las biopelículas naturales para prolongar la frescura de
los alimentos y ralentizar la maduración y pérdida de agua. En particular, los
solicitantes han proporcionado sorprendentemente una composición de
recubrimiento conservante comestible para frutas, verduras, flores cortadas o
semillas después de la cosecha en forma de una emulsión de aceite en agua
(Ac/Ag) y su uso como biopelícula para prolongar la frescura y/o ralentizar la
maduración y/o pérdida de agua de frutas, verduras, flores cortadas o semillas
después de la cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B
7/153; A23L 3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dubey,
Olga (CH); Dubey, Sylvain
(CH) y Guignard, Florian
(CH). Prioridad: N°
21176362.8 EP del 27/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO 2022/248675.
La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000583, y fue presentada a
las 12:08:03 del 13 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024858775
).
La señora(ita) Maricela Alpízar Chacón,
cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Amova GmbH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO
DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PARA EL ALMACÉN DE
ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a
una máquina de almacenamiento y recuperación 1 para un almacén de estanterías
altas 2. Debido a la pivotabilidad y movilidad
vertical de los medios de transporte de carga 14, en relación con el bastidor
11 de la máquina de almacenamiento y recuperación 1 fuera de la guía 13 de los
medios de transporte de carga 14, se puede compensar una desviación posicional
de una mercancía de almacenamiento 3 durante una operación de trasbordo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B65G 1/04, B65G 63/00 y B65G 63/04; cuyos inventores son Klein,
Bernd (DE) y Budenbender, Bernd (DE). Prioridad: N°
10 2021 117 938.6 del 12/07/2021 (DE). Publicación Internacional:
WO/2023/285197. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000012, y fue presentada a las 11:10:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024858910 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, cédula
de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de KALIVIR
IMMUNOTHERAPEUTICS INC., solicita la patente
PCT denominada: VIRUS ONCOLÍTICOS PARA LA EXPRESIÓN MODIFICADA DEL MHC. La presente divulgación prevé virus oncolíticos
recombinantes con deleciones o inserciones de genes que causan una regulación a
la baja del complejo mayor de histocompatibilidad clase I y, alternativamente o
aditivamente, en una regulación al alza del complejo mayor de
histocompatibilidad clase II También se presentan composiciones inmunológicas y
farmacéuticas que comprenden estos virus recombinantes y métodos de uso de
estas composiciones.. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K 38/22 y C12N 15/86;
cuyos inventores son: Thorne, Stephen Howard (US) y Zhang, Mingrui
(US). Prioridad: N° 63/182,243 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional:
WO/2022/232375. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000551, y fue
presentada a las 18:24:31 del 26 de noviembre de 2023. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859042 ).
El(la)
señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Blueprint
Medicines Corporation, solicita la Patente PCT
denominada: PIRIMIDINIL-PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CDK2. La presente descripción proporciona un compuesto
representado por la fórmula estructural (I): (I) (I), o una sal
farmacéuticamente aceptable de este útil para tratar el cáncer. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D
403/04 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wenglowsky,
Steven Mark (US); Vargas, Richard (US); Wilson, Douglas (US); Bifulco, Jr., Neil (US); Brooijmans,
Natasja (US); Perola, Emanuele
(US) y Ramsden, Philip D. (US). Prioridad: N°
63/211,426 del 16/06/2021 (US) y N° 63/327,474 del 05/04/2022 (US). Publicación
Internacional: WO/2022/266190. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0014, y fue presentada a las 17:46:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859048 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO
CAMPO DE LA INVENCIÓN (DIVISIONAL 2019-534). En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C,
composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores son útiles
para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer
pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos
inventores son: Kopecky, David John (US); Booker, Shon (US); Shin, Youngsook (US); López,
Patricia (US); Liu, Longbin (US); Chen, Jian (US); Reed, Anthony B. (US); Cee,
Víctor J. (us); Wurz, Ryan
Paul (US); Nguyen, Thomas T. (US); Nishimura, Nobuko (US); Tamayo, Nuria A. (US); Allen, John Gordon
(US); Allen, Jennifer Rebecca (US) y Lanman, Brian
Alan (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación
Internacional: WO2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0000126, y fue presentada a las 14:31:29 del 08 de marzo de 2024.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2024.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024859049 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH y Ose Immunotherapeutics
S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRP-alfa. La
presente invención se refiere a anticuerpos anti-SIRPa
proteína reguladora de la señal alfa) y fragmentos de unión a antígeno de estos
para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los usan. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son Boettcher, Jark (DE);
Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US); Huang, Yining (US); Habte, Habtom (US); Kumar, Sandeep (US);
Phoenix, Kathryn (US); Ralph, Kerry-Leigh (US);
Tsang, Wing Pan Kenny (US) y Trombetta,
Eduardo Sergio (US). Prioridad: N° 63/197,259 del 04/06/2021 (US), N°
63/325,828 del 31/03/2022 (US) y N° 63/339,326 del 06/05/2022 (US). Publicación
Internacional: WO2022254379. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000573,
y fue presentada a las 15:00:05 del 6 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024859051 ).
El señor María del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderada Especial de Revolution
Medicines, Inc., solicita la Patente PCT
denominada INHIBIDORES DE LA RAS. La invención caracteriza
compuestos macrocíclicos y composiciones
farmacéuticas y sus complejos proteínicos, capaces de inhibir las
proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 47/50, A61P 35/00 y C07D
519/00; cuyos inventores son: Buckl, Andreas (US); Cregg, James (US); Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrian, L. (US); Koltun, Elena,
S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John, E.
(US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US). Prioridad: N° 63/254,013 del
08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/060253. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000156, y fue presentada a las 10:56:03
del 05 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril
de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024859052 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de
Apoderado Especial de Sinclair Systems International
LLC, solicita la Patente PCT denominada ETIQUETA COMPOSTABLE PARA EL HOGAR.
La presente divulgación se refiere a una etiqueta compostable
para el hogar y su material frontal, y a un método para fabricar tal etiqueta y
material frontal. El material frontal comprende una capa central que comprende
una superficie superior, una superficie inferior y un material central compostable; y una primera capa superficial que comprende
un primer material compostable, en el que dicha
primera capa superficial está situada próxima a al menos una parte de la
superficie superior de la capa central. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 30/06, B65D 65/46, G09F 3/08 y G09F 3/10;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Wen-Li A. (US) y Howarth, M. Scott (US). Prioridad: N° 63/232,875 del
13/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/018932. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000073, y fue presentada a las 13:36:01 del 12 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2024.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024859053 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de
Entrada Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT
denominada COMPUESTOS ANTISENTIDO Y
MÉTODOS PARA DIRIGIRSE A REPETICIONES CUG. Se proporcionan
compuestos que comprenden un péptido cíclico, tal como un péptido penetrante de
células cíclico, y un compuesto antisentido. El
compuesto antisentido se une a un gen que tiene una
repetición CTG expandida o un transcrito génico que tiene una repetición CUG
expandida. Los compuestos pueden suministrarse a los sujetos para tratar
enfermedades asociadas con repeticiones CTG·CUG expandidas, tales como la
distrofia miotónica tipo 1 (DM1), la ataxia espinocerebelosa- 8 (SCA8) y la
enfermedad similar a Huntington-2 (HDL2). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 7/64, C12N 15/113 y A61K 47/64; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Shen, Xiulong (US); Qian, Ziqing (US); Dougherty,
Patrick (US); Kheirabadi, Mahboubeh
(US) y Li, Xiang (US). Prioridad: N° 63/213,900 del
23/06/2021 (US), N° 63/239,671 del 01/09/2021 (US), N° 63/239,847 del
01/09/2021 (US), N° 63/268,577 del 25/02/2022 (US), N° 63/290,892 del
17/12/2021 (US), N° 63/290,960 del 17/12/2021 (US), N° 63/298,565 del
11/01/2022 (US), N° 63/305,071 del 31/01/2022 (US), N° 63/314,369 del
26/02/2022 (US), N° 63/316,634 del 04/03/2022 (US), N° 63/317,856 del
08/03/2022 (US), N° 63/326,201 del 31/03/2022 (US), N° 63/327,179 del
04/04/2022 (US), N° 63/339,250 del 06/05/2022 (US) y N° 63/362,295 del 31/03/2022
(US). Publicación Internacional: WO/2022/271818. La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0596, y fue presentada a las 13:41:36 del 18 de diciembre
de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 4 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859055 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Hibercell Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
MODULADORES DE GCN2 Y USOS DE LOS MISMOS. En la
presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos útiles para
modular la actividad de GCN2 y para tratar condiciones, enfermedades y
trastornos relacionados (por ejemplo, cáncer y enfermedades
neurodegenerativas). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/437, A61K 31/444, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61K
31/5383, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D
513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sherborne,
Bradley (GB); Rahemtulla, Benjamin
(GB); Talbot, Eric P. A. (GB); Thomson, Christopher G. (GB); Ramurthy, Savithri (US) y Mulvihill, Mark J. (US). Prioridad: N° 63/140,314 del
22/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159746. La solicitud
correspondiente lleva el número 2023-0408, y fue presentada a las 10:40:58 del
21 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 13 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859056 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de
CHEMOCENTRYX INC., solicita la Patente PCT denominada ARILSULFONIL(HIDROXI)PIPERIDINAS
COMO INHIBIDORES DE CCR6. Se proporcionan compuestos de fórmula (A) que son
útiles en el tratamiento de enfermedades o condiciones moduladas al menos en
parte por CCR6: (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/33, A61K 31/435, A61K 31/44 y C07D 295/26; cuyos inventores son: Lange,
Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US); Marshall, Daniel R. (US); Roth, Howard S.
(US); Harland, Aubrie (US) y Krasinski,
Antoni (US). Prioridad: N° 63/234,271 del 18/08/2021 (US) y N° 63/354,906 del
23/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023023532. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000136, y fue presentada a las 14:16:30
del 15 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 20 de marzo de
2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2024859057 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4397
Ref.:
30/2023/3493.—Por resolución de las 09:13 horas del
14 de abril de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DISPOSITIVOS DE ACOPLE DE VÁLVULA DEL
CORAZÓN, a favor de la compañía
Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Maimon, David (US) y Altman, Hernán (US).
Se le ha otorgado el número de inscripción: 4397 y estará vigente hasta el 11 de febrero de 2036. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2021.01 es: A61F 2/24. Publicar en
La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de abril de 2023.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024859780 ).
Inscripción N° 4459
Ref.:
30/2023/7174.—Por resolución de las 08:58 horas del 27 de julio
de 2023, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a): DISPOSITIVOS
Y SISTEMAS PARA MONTAR VÁLVULA CARDIACA, a
favor de la compañía: Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Sirimanne, Dinesh, L. (US); Nguyen, Son, V. (US); Delgado,
Sergio (US); Tran, Vivian (US); Armer, Dustin, P. (US); Franklin, Michael, D.
(US); Abbott, Eason, Michael (US); Joshi, Abhijeet (US); Joseph, Russell, T.
(US); Nguyen, Tram, Ngoc (US); Ngo, Hien, Tran (US); Bowman, Charles, L. (US) y
Rowe, Stanton, J. (US). Se le ha otorgado el número
de inscripción:
4459 y estará vigente hasta
el 3 de febrero de 2037. La
Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F
2/24. Publicar en La
Gaceta por única
vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley
N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 32 de la Ley citada.—27
de julio de 2023.—Oficina
de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2024859781 ).
Inscripción N°. 4465
Ref: 30/2023/7353.—Por resolución de las 09:02
horas del 31 de julio de 2023, fue
inscrito(a) la Patente 3
Funda Expandible a favor de la compañía EDWARDS
LIFESCIENCES CORPORATION inventores son: Tran,
Sonny; (US); White, Richard, D.; (US); LE, Thanh, Huy; (US); Le, Tung, T.;
(US); Mak, Sovanpheap; (US) y Gowdar,
Alpana, Kiran, (US). Se le ha otorgado el número de inscripción
4465 y estará vigente hasta
el 20 e junto de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61F 2/24, A61F 2/962 y A61M
25/00. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo
32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2024859782 ).
REGISTRO DE DERECHO
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Fernando Gómez Ramírez, cédula de identidad 502760190, solicita
la inscripción de la obra divulgada, guía, literaria, individual, textual, que se titula GUÍA
RÁPIDA DE EKG, que se describe: “Resumen de los principales criterios electrocardiográficos, así como los hallazgos
más importantes.” Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 12165.—Curridabat,
16 de abril de 2024.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024859659 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ ARIAS, con cédula de identidad
N°601320946, carné N°32361. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°198002.—San José, 02 de mayo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024863155 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓEN DE TAJO
EDICTO
DGM-TOP-ED-006-2024.—En
expediente 2022-CAN-PRI-037, Quebradores
Aralfa S.A. cédula Jurídica
3-101-699721, gestiona concesión
para la explotación de Tajo, ubicado
en el distrito
de Santiago del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.
Dentro del plano de Catastro: 2-2198823-2020, finca
2 194300-000
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: 439558.74E, 1106198.19N
Área de la concesión:
Área: 34Ha2158.78m2 (Una unidad)
Para detalles y mapas
ver el expediente
en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-037
Con quince días hábiles
de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San
José a las once horas veinte minutos,
del once de abril del 2024.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—( IN2024859024
). 2 v. 1 Alt.
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0415-2024.—Exp. 18862P.—Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo
del acuífero pozo a perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su propiedad en
Escazú, Escazú, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 212.102
/ 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024862522 ).
ED-UHSAN-0060-2024.—Expediente
N° 24315P.—Fruitpoint de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita
concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-132 en finca de en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas
262.394/507.369 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de abril de 2024.—Mary Cruz Salas
Mora, Departamento de Información.—( IN2024862556 ).
ED-0402-2024.—Expediente N° 25159.—Denia
Jiménez Sancho, solicita concesión de: (1) 2.2 litros
por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de Isidro Céspedes
Bejarano en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas:
151.187 / 579.447, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 12 de abril de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—(
IN2024862575 ).
ED-0410-2024.—Expediente
N° 25169.—Virginia Varela Castro
solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente
Virginia Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano.
Coordenadas 133.064 / 575.584 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.,
Notario.—( IN2024862576 ).
ED-0411-2024.—Expediente N° 25170.—Edin
Valverde Salazar solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento
Eddy Valverde, efectuando la captación en finca de José Calvo Calvo en Platanares, Pérez Zeledón, San Jose, para uso
agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.641 / 574.004 hoja Repunta.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862578
).
ED-0798-2023.—Expediente
N° 24494.—Sociedad Usuarios
de Agua Acuífero de la Altura Tilaranense, solicita
concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento fuente sin nombre, efectuando
la captacion en finca de Lorenzo Conejo Mora, en
Quebrada Grande, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja,
consumo humano doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas 268.741/434.030, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
agosto de 2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862625 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0432-2024.—Exp. N° 13813.—Agrícola El
Cántaro S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río
Higuerón, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego.
Coordenadas: 259.619 / 415.948, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862930 ).
ED-UHTPNOL-0006-2024.—Exp. N° 14024P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AG-155, en finca de Sur Química
S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico
e industria - quebrador. Coordenadas: 242.341 / 402.323, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024862952 ).
ED-UHSAN-0061-2024.—Exp. N° 6999.—Las Nubes ADE
Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0,10
litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.800 /
498.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 30 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862972 ).
ED-0435-2024.—Exp. N° 25178.—Pak Inc Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.422 / 553.156, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024862982 ).
ED-0456-2024.—Exp. 25197-A.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.813
/ 565.501 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024862986 ).
ED-0436-2024.—Exp. N° 25179.—La
Sanación Compasiva Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en
finca de MMXX La Sophia Casa CR SRL en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.205 / 554.017 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024862987 ).
ED-0462-2024.—Expediente
N° 24758.—Vecs World Wives Operatives
SL, solicita concesión de: (1) 0.22 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 143.686 / 547.024, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024863099 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-1172-2023.—Exp
24738.—Alfran Del Norte S.A, solicita
concesión de: (1) 4 litros por segundo de la Quebrada
Camelia, efectuando la captación
en finca del solicitante, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.495
/ 480.865 hoja San Lorenzo. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Natasja Tamara Hetterschijt
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
255.655 / 481.143 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024862745 ).
ED-0457-2024.—Exp. N° 9863.—Marco
Rodolfo Esquivel Gómez, solicita
concesión de: 1.50 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para
uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas: 238.900 / 520.000, hoja Poás. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 25 de abril de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862917 ).
ED-UHSAN-0027-2024.—Exp 15602.—Álvaro
Antonio, Castillo León solicita concesión de 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coribeco S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862980 ).
ED-0412-2024. Exp.
25174-A.—Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas -379.500 / 967.107 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863140 ).
ED-UHTPNOL-0040-2024.—Exp. N° 12861P.—Condominio Estancias Agua Azul, solicita concesión de: (1) 6
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-547, en finca de su propiedad en
Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio.
Coordenadas 284.334 / 355.291 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de 2024.—Silvia Mena
Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024863242 ).
Propuesta de pago 40048 del 20/12/2023
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva
del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Sandra Mora Navarro, Directora
Ejecutiva.—Abraham
Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C.
N° 46000 86475.— Solicitud N° 501370.—(
IN202859599 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
García Picado Judith Massiel, nicaragüense,
cédula de residencia 155819055218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2686-2024.—Alajuela al ser las 10:05 del 23 de abril
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024859690 ).
Arena Del Mar
De Los Montero Gómez, venezolana, cédula de residencia 186200659327, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 2198-2024.—San José al ser las 1:24 del 22 de abril de
2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859696 ).
Erick Antonio
Zúñiga Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155807296808, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2479-2024.—San José al
ser las 11:08 del 19 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859716 ).
Julio Cesar
Zamora García, nicaragüense, cédula de residencia 155816032313, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2489-2024.—San
José al ser las 2:17 del 9 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859730 ).
Mauricio Felipe Humberto del Río
Clavijo, colombiano, cedula de residencia DI
117001128928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2856-2024.—Heredia al ser las 10:58:44 del 23 de abril de
2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente, Funciona 3.—1 vez.—(
IN2024859751 ).
Maryina De
Los Ángeles Ramírez Chamorro, nicaragüense, cédula de
residencia 155813177725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2141-2024.—San José al ser las 2:19 del 4 de abril de 2024.—María Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859790 ).
Ignacia
Martina Pereira Gutierrez, nicaragüense, cédula de residencia 155812507731, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2734-2024.—San José al
ser las 2:43 del 23 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval,
Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859820 ).
Nikolay Tishkov, Ruso, cédula de
residencia 164300032415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 2613-2024.—San José, al ser las 12:23 del 18 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales
, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859851 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
QUINCE DE AGOSTO
LICITACIÓN REDUCIDA NÚMERO
1598-05-2024
Gas LP para cocina
y Servicios de Seguridad, para
obtener el pliego de requerimientos
El Órgano Colegiado
que integra la Junta de Educación de la Escuela
Quince de Agosto, a través de a través
del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos
de Contratación Pública, comunica
que está abierto el concurso para obra pública en
modalidad de mantenimiento licitación reducida número 1598-05-2024, Gas LP para cocina y Servicios de Seguridad, para obtener el pliego de requerimientos,
los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico je1508.contratacionesadm@gmail.com.
Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de
Contratación Pública Junta de Educación
Escuela Quince de Agosto.—1 vez.—(
IN2024863179 ).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
Concejo
Municipal
Considerando:
1º—Que el artículo
71 del Código Municipal establece la potestad de las Municipalidades
de otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. Así como lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.
2º—Que cuando se presente
una situación coyuntural que conlleve una dificultad socioeconómica a una persona o familia del cantón de Upala, la
Municipalidad podrá valorar
el otorgarle una ayuda temporal para contribuir en la atención de la problemática que enfrenta.
3º—Que existe la necesidad
de establecer vía reglamento el marco
jurídico que regulará el proceso de otorgamiento
del beneficio, los requerimientos y los causales o situaciones en las cuales se otorgarán las ayudas temporales; todos ellos aspectos que se establecen en el
presente Instrumento: “Reglamento Para El Otorgamiento
De Ayuda Económica Para La Atención
De Condiciones De Desgracia
o Infortunio Transitorias
Que Afectan La Situación Socioeconómica De Los Vecinos Del
cantón De Upala”. Con sustento
en lo establecido en los artículos
169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 2, 3, 4, 43, y 71 del Código Municipal, Ley Nº
7794, del 30 de abril de 1998 y en
uso de sus atribuciones, dictar el presente
Reglamento, según se expone:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA
ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE
CONDICIONES
DE DESGRACIAO INFORTUNIO TRANSITORIAS
QUE AFECTAN LA SITUACIÓN
SOCIOECONÓMICA
DE LOS VECINOS DEL CANTÓN DE UPALA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales:
Artículo
1º—Objeto: Regular el otorgamiento
de ayudas temporales a
personas o familias del cantón
de Upala en situación de desgracia o infortunio, que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica,
lo anterior de conformidad con lo establecido
en el penúltimo
párrafo del artículo 71 del
Código Municipal. Así como
lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.
Artículo 2º—De las definiciones:
Para efectos de lo dispuesto en este reglamento
se entiende por: Ayuda Temporal: Concesión de subsidio
o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o persona, para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias. Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren
de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades. Hogares en condiciones
de pobreza extrema: Son aquellos
hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria, por lo que no satisfacen
de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros. Hogares en condiciones
de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea
de pobreza, pero superior
al costo de la Canasta Básica
Alimentaria. Valoración social: Proceso
metodológico de investigación
estructurada que desarrolla
el (la) profesional en Trabajo Social en un momento determinado
y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia. Informe
Social: Informe que consigna la impresión
diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica del (la) trabajador(a) social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran
en estado de desprotección, de exclusión, o de
incapacidad frente a una amenaza a su
condición psicológica, económica, física y mental.
Artículo 3º—De la naturaleza
de la ayuda: La Municipalidad podrá otorgar ayudas
temporales a personas adultas
mayores así definidas por la Ley Integral
para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935, a personas
con discapacidad así definidas por la Ley 7600 o familias; a personas en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad
social del cantón de Upala, con eventos
comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones como: muerte, enfermedad, accidentes o cualquier otro suceso repentino
que afecte la situación económica y emocional del grupo familiar. No se darán ayudas temporales por desempleo.
Artículo 4º—De la disponibilidad
presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento,
estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá
disponer del correspondiente contenido
económico en su presupuesto; siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo 5º—Del otorgamiento
de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única
vez por año
presupuestario y ésta se brindará en dinero en efectivo y toda
ayuda económica debe de ser liquidada con la presentación de facturas, en los siguientes 30 a 45 días
naturales. No se tramitarán ayudas
temporales durante años consecutivos por un mismo motivo
de solicitud.
Artículo 6º—Del monto de la ayuda
temporal: El monto de la ayuda no será en
ningún caso, mayor a la suma de un salario mínimo de un trabajador no calificado genérico fijados por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.
Artículo 7º—De los requisitos para ser beneficiario(a)
de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda
temporal municipal, los(as) interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar en el cantón
de Upala
b) Ser mayor de 18 años, o menores de edad que sean madres/padres
de familia.
c) Ser costarricense
por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a)
legalmente radicado(a) en Costa Rica.
d) Encontrarse
en pobreza o pobreza extrema y además enfrentar una situación
de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos
2 y 3 de este reglamento.
e) No se otorgará
una ayuda temporal a aquellas familias
en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarias de ayudas concedidas por otra institución
pública para atender la misma necesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.
f) Adjuntar
al formulario de solicitud
de ayuda temporal los siguientes documentos:
1. Copia de cédula por ambos lados de todas las personas mayores de 18 años
que integran la familia.
2. Constancia de nacimiento de todas las personas menores de edad que integran la familia.
3. Copia
de recibos de agua, luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados de cuenta de deudas, arreglos de pago, otros pagos.
4. Constancia
a nombre del (la) solicitante
u otros integrantes de la familia (indicados durante la entrevista) en el que se indique que no reciben subsidio del Instituto Mixto de Ayuda Social u otra institución pública.
5. Comprobante
de beca estudiantil.
6. Constancia de pensión alimentaria en la que se señale el monto
por cancelar.
7. Certificación
de bienes inmuebles a nombre del (la) solicitante.
8. Cartas de ingresos, constancia salarial, orden patronal o cualquier otro documento en el
que se consigne el salario de todas las personas integrantes de grupo familiar que
ejecuten alguna actividad económica.
9. Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva
la solicitud de ayuda
temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en centros
penitenciarios, resoluciones
judiciales, entre otros).
Artículo 8º—Del procedimiento: La persona o familia
interesada en una ayuda temporal deberá solicitar una cita de valoración
inicial (de filtro) en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE). De ser considerada
preliminarmente la persona o familia
como candidata del beneficio, dicha oficina deberá entregarle el Formulario
de Solicitud de Ayuda Temporal dispuesto
para tal fin. La persona o familia
interesada deberá presentar debidamente lleno en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), (durante una segunda
entrevista) dicho Formulario. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos
que dicha dependencia le solicite como elementos
probatorios o justificantes
de la necesidad que genera la solicitud
del beneficio. La Unidad de Gestión
Socioeducativa (UGSE), para efectos
de realizar la valoración
social, está facultada para
requerir a la familia solicitante de la ayuda temporal,
la información o los documentos adicionales que estime como necesarios
y pertinentes a fin de valorar
el caso y recomendar su aprobación
o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados.
Una vez culminado el estudio técnico,
la Unidad de Gestión Socioeducativa
(UGSE), trasladará el informe social respectivo a la Comisión de Asuntos sociales para que la misma emita y rinda el
dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales no se encuentre de acuerdo con el criterio técnico
profesional (recomendación)
contenido en el expediente de solicitud de ayuda temporal y desee una revaloración
del caso, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión
e incorporando la documentación
adicional necesaria (si se posee).Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo
a la Alcaldía, a fin de que ordene
las gestiones del caso para
su ejecución. En caso de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría del Concejo Municipal
la encargada de notificar
al (la) solicitante y de indicar
los recursos y plazos que posee para presentar su disconformidad,
para lo cual deberá aportar los documentos
probatorios adicionales que
la fundamenten.
Artículo 9º—De los plazos: Para el desarrollo
de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos: Informe Social: A partir
del momento en que el (la) solicitante de ayuda temporal presenta el formulario de solicitud completo, la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), dispondrá de 3 a 5 días naturales para la realización de la valoración
social y la elaboración del informe
correspondiente. Dictamen: Una vez
que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el expediente de solicitud de ayuda temporal, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez/cinco días hábiles. Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo
Municipal reciba el
dictamen de la Comisión de Asuntos
Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera
y segunda sesión inmediata posterior. Entrega de
la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al (la) alcalde (sa) y
éste (a) ordene las gestiones del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento
requerido para otorgar la ayuda temporal tendrán diez/cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Artículo 10.—Si en
cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda
Temporal, existieren indicios suficientes para creer
que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su
poder el expediente suspenderá el proceso seguido
y lo comunicará a la Comisión
de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar la procedencia de interponer la denuncia pertinente.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación, en el Diario
Oficial La Gaceta. Acuerdo
definitivamente aprobado. Acuerdo N° 25, Sesión Ordinaria N° 0323-2024, celebrada
por el Concejo
Municipal de Upala, el 07 de marzo
del 2024.
Yamileth López Obregón, Alcaldesa Municipal.—( IN2024859391 ). 2
v. 2.
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
ALCANDÍA Municipal
REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES
DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA
DEL CANTÓN TURRIALBA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del objeto: De
conformidad con lo establecido
en los artículos
1°, 2°, 3° y artículo
4° inciso a) y h) del código Municipal, se pretende
regular las actividades desarrolladas
en el cantón,
denominadas como actividades domiciliarias de subsistencia, de naturaleza
social, para las que no se requiere de una licencia comercial,
ni del pago el impuesto de patentes tal y como se prevé para las actividades económicas lucrativas por la Ley N°
7803 de diciembre de 1998, y su
reglamento, así como por el
artículo 88 del Código Municipal.
Artículo 2º—De las definiciones: Para efectos de lo dispuesto
en este reglamento
se entiende por:
a) Actividad
domiciliaria de subsistencia:
Se trata de una actividad que básicamente implica la elaboración y venta por parte
del interesado desde el lugar de su
residencia de productos y servicios
simples en muy pequeña dimensión que, por sus características, apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento
familiar, sin que dichas actividades
pueden desvirtuarse ,o transformarse en actividades con elementos o características de una actividad comercial sujeta a una licencia
y pago de patente comercial. Debiendo entenderse por domiciliares,
aquellas actividades realizadas solamente en el lugar
de residencia de la persona solicitante.
b) Actividad económica lucrativa: Es aquella actividad sujeta al otorgamiento de una licencia comercial y al pago del impuesto de patentes tal y como lo señala el artículo 1 de la Ley de impuestos Municipales del canto
de Turrialba, N° 7803, y su reglamento,
y el artículo 88 del Código
Municipal; cuyo desarrollo contempla su ejercicio
de forma ambulante, o en un
establecimiento y además, reúne las siguientes características identificables: cuenta con empleados asalariados, posee una razón social o denominación comercial, puede ser ejercida por persona física o jurídica, dispone de inventarios,
activos, mobiliario, e infraestructura que lo identifica
por su giro
comercial, percibe utilidades financieras, entre otros.
c) Área Técnica: Para efectos
de este reglamento, corresponde al Departamento DE Patentes, quienes intervienen en el proceso de autorización,
control, seguimiento y fiscalización
de las actividades domiciliarias
de subsistencia.
d) Autorización municipal: Es la autorización temporal y a título
de precario que otorga el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba a una persona física para el desarrollo de una actividad de subsistencia en su lugar de residencia dentro del cantón Turrialba, según las actividades que califiquen y determine la Municipalidad, previo cumplimiento del perfil, características y requisitos establecidos para ello.
Artículo 3º—Del ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar autorización temporal con
fines sociales y por excepción, para la realización de
actividades domiciliarias
de subsistencia a aquellas personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social que elaboren
y vendan desde el lugar de residencia productos y servicios que, por sus características, apenas generan ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar.
Artículo 4º—De la autorización: La autorización señalada para el desarrollo de actividades domiciliares de subsistencia que otorgará la
Municipalidad, deberá atender
las siguientes disposiciones:
a) La actividad
deberá ser desarrollada por la persona física desde el lugar
de residencia en que se autorizó,
y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en cuanto
a las condiciones personales,
sociales, económicas y técnicas que fueron consideradas para su otorgamiento. De modo que la actividad
no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en forma distinta, ni por
otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades complementarias, similares o asociadas no autorizadas.
b) Dicha autorización tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, que oscilará
entre los seis meses y un año
de vigencia, según criterio del área técnica, pudiendo ser sujeta a renovación.
c) La autorización es personal, intransferible, e intransmisible, y caduca
automáticamente con la muerte
de la persona autorizada, o al vencimiento
del plazo para su desarrollo.
d) Sólo podrá otorgarse
una autorización por vivienda, aunque
existan varios grupos familiares en ella, no pudiendo
solicitarse una de igual o distinto concepto en el
mismo espacio de tiempo y/o de lugar, por otro miembro
de la unidad familiar o habitacional.
e) La autorización podrá ser revocada o cancelada de oficio o a instancia
de parte en cualquier momento, entre otras razones, ante el cambio en
las características y condiciones
que la generaron, al comprobarse
que la persona autorizada realiza
cualquier otra labor remunerada de forma estable, al desvirtuarse la actividad autorizada, al provocar afectación para los vecinos o la comunidad, al asumir características propias de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial.
f) La autorización será revocable automáticamente por no desarrollarse la actividad por el titular de la autorización, ante la muerte del mismo, ante el vencimiento del plazo, ante el cese de la actividad,
ante el traslado del lugar de residencia, ante la negativa
a verificar por parte de la Municipalidad el proceso de control, seguimiento y
fiscalización en la
residencia, ante la negativa de aportar
la documentación necesaria
y requerida, y ante la falsedad
de la misma o de la información
suministrada.
g) La persona
solicitante debe manifestar el conocimiento
y aceptación de las características
y condiciones de la autorización, no pudiendo alegar derechos o el reconocimiento de situaciones
jurídicas consolidadas al variar, modificar, o eliminar las condiciones bajo las
cuales se le otorgó la autorización.
En las actividades clasificadas como subsistencia, el cobro será
definido en un cinco por ciento
(2,5%) con respecto del salario
base anual de un auxiliar judicial según artículo 2 de la Ley N°
7337, 05 de mayo de 1993.
CAPÍTULO II
Del perfil de la
persona beneficiaria
y los requisitos
Artículo 5º—Del perfil de la persona beneficiaria: Para acceder a la
autorización, la persona interesada
deberá cumplir con las siguientes características y condiciones:
a) Habitar
y tener como su lugar de residencia el Cantón Turrialba.
b) Ser persona física mayor de edad.
c) Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o
ser extranjero legalmente radicado en nuestro
país.
d) Encontrarse en situación de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.
e) Contar con razones
justificadas que limiten
sus posibilidades laborales fuera
del domicilio.
f) Ser personalmente desarrolle la actividad de subsistencia en su lugar
de residencia.
Artículo 6º—De los requisitos de solicitud de una autorización para desarrollar una actividad de subsistencia: La persona interesada
en solicitar una autorización para ejecutar una
actividad de subsistencia en el hogar,
debe presentar debidamente lleno el formulario de solicitud, adjuntando los siguientes requisitos:
• Declaración
jurada de ingresos por cuenta propia
y/o constancia de salario de las
personas que poseen trabajo
remunerado.
• Copia de cédula o documento
de identidad vigente de todas las personas mayores de 18 años que conforman el grupo familiar.
• Constancia de nacimiento de todas las personas menores de 12 años
que integran el grupo familiar. (*)
• Certificado de bienes inmuebles, muebles y sociedades anónimas en las que participa la persona solicitante; así como los bienes
a nombre de estas últimas.
• Constancia de pensión alimentaria, pensión de los Regímenes de Invalidez,
Vejez y Muerte (CCSS, Magisterio
y otros) y No Contributivo,
en caso de percibirlas.
• Constancia
de ayudas concedidas a algún miembro
del grupo familiar; entre ellas
becas estudiantiles y subsidio por cuido
(niños/as y adultos mayores).
• Comprobante de egresos (alquiler, seguro social voluntario, préstamos, tarjetas de crédito,
pensión alimentaria, transporte,
agua, luz, teléfono
u otros).
• Estados de cuenta (deudas) y arreglos de pago.
• Copia de dictamen médico, epicrisis o registros médicos de los miembros de la familia que presenten alguna enfermedad o discapacidad.
• Constancia
de la Caja Costarricense del Seguro Social de no ser patrono, ni asalariado.
(*)
• Constancia
de no ser patentado comercial
de la MT. (*)
• Copia de certificado de manipulación de alimentos, cuando la actividad a desarrollar lo amerite.
• Demostrar que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.
(*) Dichos requisitos serán de verificación municipal).
CAPÍTULO III
Procedimiento, funciones y plazo
Artículo 7º—Del procedimiento: Para los efectos
del conocimiento de las solicitudes se define como pasos a seguir:
1. La persona interesada deberá presentar ante el Departamento de Patentes el Formulario de Solicitud de Autorización para el Desarrollo de una Actividad Domiciliaria de Subsistencia, quien deberá presentarlo debidamente lleno adjuntando los requisitos señalados en el artículo
6° de este
reglamento.
2. De previo a resolver, el Departamento de Patentes realizará una vista de campo para
la verificación de que la actividad
no reúne condiciones o características de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial. Se emitirá un informe correspondiente.
3. El Departamento de Patentes realizará visitas periódicas a las personas que posean
una autorización para el desarrollo de una actividad domiciliaria
de subsistencia, con el propósito de verificar que mantengan las condiciones aprobadas y reguladas por este reglamento.
4. En caso de que se detecte un incumplimiento por parte de la persona autorizada, o
en el desarrollo
de la actividad de subsistencia
autorizada, se procederá de
inmediato a emitir un informe para su valoración y proceso de revocación o cancelación correspondiente si es del caso.
5. Todo expediente de solicitud de autorización para el desarrollo de una actividad domiciliaria de subsistencia, será archivado y custodiado por el Departamento
de Patentes.
Artículo 8º—Del plazo para resolver las solicitudes: La Municipalidad resolverá las
solicitudes dentro del plazo
de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con requisitos completos.
Artículo 9º—De la renovación. La solicitud de renovación de una autorización se debe presentar veinte días hábiles previos a su vencimiento. La persona beneficiaria deberá retirar y presentar en el Departamento
de Patentes el formulario de solicitud de renovación, sujeto ello a las valoraciones y recomendaciones correspondientes,
así como sujeta al cumplimiento de los requisitos que dieron motivo a la autorización inicial.
CAPÍTULO IV
Control, fiscalización
y seguimiento
Artículo 10.—De la obligación de brindar información: Es consustancial
ante este tipo de actividades en el proceso de autorización,
verificación, control y fiscalización,
la obligación de los solicitantes de brindar la fidedigna y correcta información al ente municipal, así como a su
satisfacción, facilitar aquella documentación que la
Municipalidad le requiera como
necesaria y pertinente a
fin de alorar en detalle la solicitud, así como en
su proceso de revisión, control y fiscalización
en el lugar
de residencia. En caso de negarse
el interesado a ello, se entenderá
que renunciar voluntariamente
a la gestión y/o autorización
concedida, pudiendo la
Municipalidad adoptar las medidas
administrativas que considere
pertinentes para su negatoria, o inmediata revocación o cancelación de la autorización.
Artículo 11.—Presunción
de falsedad: Si en cualquier momento, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante es inexacta o falsa, o que se está
ante cualquier situación
irregular, se procederá conforme
y de inmediato a denegar la
gestión o revocar la autorización emitida, pudiendo reservarse el accionar ante las vías jurisdiccionales.
Artículo 12.—Del control y fiscalización:
Corresponde al área técnica, realizar las fiscalizaciones como parte de su actividad
ordinaria, todo ello a fin de verificar que se mantengan en el
tiempo los supuestos sustanciales y formales que determinen el encontrarnos ante una actividad domiciliaria
de subsistencia, comunicando
lo pertinente para adoptar
las acciones que correspondan.
Artículo 13.—Este reglamento rige
a partir de su segunda publicación, según el artículo
43, Código Municipal.
Aprobado en la sesión ordinaria N° 205-2024, celebrada por el
Concejo Municipal de Turrialba, el
viernes 05 de abril del
2024, artículo quinto, inciso
13).
Turrialba, 09 de abril del 2024.—Licda. Milagro Rowe Arias, Alcaldesa
Municipal (2 vez).—1 vez.—( IN2024859685 ).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo de la Municipalidad de Bagaces en
uso de sus atribuciones y
de conformidad con lo establecido
en el artículo
169 de la Constitución Política y los
artículos 13 inciso d) y 43
del código municipal, Ley N°7794, aprueba
mediante acuerdo N°
20-20-2024. Artículo IV. Tomado
en sesión ordinaria veinte dos mil veinticuatro, celebrada el martes 26 de marzo del 2024, el proyecto de reglamento para la administración
y funcionamiento del Cementerio Municipal del cantón de Bagaces.
Publíquese por
una vez el
proyecto de reglamento en el Diario
Oficial La Gaceta en
calidad de consulta pública
no vinculante, siendo que dentro del plazo de diez hábiles posteriores a la publicación se recibirán recomendaciones de manera física en la plataforma
de la Municipalidad de Bagaces, ubicada costado norte del Banco Nacional
del distrito de Bagaces del cantón
de Bagaces, así como de manera digital en la dirección de correo electrónico consultaspublicas@bagaces.go.cr el cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal
de Bagaces, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria
N° -2024, artículo XX, celebrada
el ________ del dos mil veinticuatro,
que literalmente dice:
REGLAMENTO
SISTEMA ARCHIVÍSTICO
INSTITUCIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Alcances. El presente Reglamento
regula lo referente al funcionamiento del Archivo
Central de la Municipalidad de Bagaces, como servicio público, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos
N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24
de octubre de 1990 y su reglamento. Este Reglamento se
formula como el conjunto de
principios, procedimientos
y disposiciones, cuyo cumplimiento afecta y obliga tanto Archivo Central de
la Municipalidad de Bagaces como a todos sus usuarios, es decir trabajadores de todas las unidades y dependencias municipales, órganos de gobierno, estudiantes, ciudadanos e investigadores.
Artículo 2º—Definiciones.
A los efectos del presente Reglamento, los conceptos que a continuación se emplean tienen el siguiente
significado:
- Archivística:
Ciencia que trata lo relacionado con los archivos, en sus diferentes etapas o edades.
- Archivo:
Los archivos son las entidades
y unidades administrativas
de instituciones que reúnen,
conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan información.
- Archivo Central: Aquellos que tienen bajo su responsabilidad la custodia y administración en una segunda etapa los fondos
documentales de una entidad o institución.
- Archivos
de Gestión: Es el lugar donde se custodian todos los documentos
producidos y recibidos por una oficina,
unidad, departamento o dirección. Dentro del ciclo vital de los documentos, es el archivo de la oficina que reúne su documentación
en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa
por las mismas oficinas. Generalmente los documentos, se conservan en esta
etapa, tienen un valor
legal administrativo entre los
0 a 5 años.
- Boleta de préstamo: Instrumento descriptivo
que permite controlar el préstamo de los documentos.
- Clasificación: Dividir
o separar un conjunto de documentos estableciendo
secciones, grupos o series.
- Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de documentos:
Órgano de la Dirección
General del Archivo Nacional encargado
de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de devolver
consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores
públicos.
- Comité
Institucional de Selección
y Eliminación de documentos:
Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos. Someter a consideración de la Comisión
Nacional la aprobación y modificación
de las Tablas de Plazos, así como los
documentos a eliminar y que no se contemple en las Tablas.
− Documento:
Son los escritos, los impresos, los
planos, los dibujos, los cuadros,
las fotografías, las fotocopias,
las cintas cinematográficas,
los discos, las grabaciones
magnetofónicas y en general
todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
− Eliminación:
Procedimiento archivístico
que se encarga de identificar
y destruir los documentos que ya cumplieron con su vigencia administrativa-legal, conforme a los plazos establecidos en la fase de valoración.
Estos documentos no cuentan con ningún tipo de valor para la Administración
Pública ni la ciudadanía.
− Fondo Documental:
Es la totalidad de documentos
custodiados por una oficina, organización,
familia o persona,
− Lista de Remisión: Instrumento descriptivo ya sea formularios o listas, por medio de las cuales se traslada o remite la documentación de la etapa de archivo de gestión al archivo central, cuando han cumplido su
vigencia.
− Ordenación: Consiste
en la asignación de números o letras
que se da a los documentos,
así como su colocación en
el espacio físico correspondiente.
− Serie documental: Conjunto
de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos
o subgrupos de un fondo y
se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí.
− Sistema
Archivístico Institucional:
Modelo de integración de todos los archivos de una institución, pública o privada, cuya finalidad
es la organización de la información
archivística para ponerla
al servicio de los clientes internos y externos.
− Tabla
de Plazos de Conservación
de Documentos: Instrumento
en el que constan todos los
tipos documentales producidos o recibidos en una oficina
o institución, en el cual se anotan
todas sus características y
se fija el valor administrativo y legal.
− Valor Administrativo: Surgen de las
funciones de una oficina, por lo que poseen información útil para tomar decisiones.
− Valor Legal:
Son documentos que se refiere
a los derechos y obligaciones
tanto de personas como de instituciones.
− Valoración:
Fase del tratamiento archivístico
que consiste en analizar y determinar los valores primarios
y secundarios de los documentos, fijando los plazos de transferencia,
acceso y conservación o eliminación, total o parcial.
CAPÍTULO II
Objetivo y funciones del Archivo
Central
Artículo 3º—El objetivo
del Archivo Central de la Municipalidad de Bagaces tendrá dentro de
sus principales funciones establecer y coordinar una adecuada gestión documental
institucional y centralizar
todo el acervo
documental transferidos por
los archivos de gestión de la institución, una vez finalizado
su trámite y cuando su consulta no es constante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7202 del
Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 4º—Funciones del Archivo Central:
1. Ejecutar la política del Sistema Nacional de Archivos,
de conformidad con la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.
2. Centralizar
todo el acervo
documental de la Municipalidad de Bagaces, en concordancia con los plazos de remisión de documentos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de cada unidad.
3. Reunir,
conservar, clasificar, ordenar, seleccionar, describir, administrar y facilitar el acervo
documental de la Municipalidad de Bagaces.
4. Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar
la eficiencia y eficacia
del servicio público, preparando inventarios y tablas de plazos de conservación, que faciliten la
consulta de la información.
5. Velar por
la aplicación de políticas archivísticas para facilitar la
consulta y asesorar técnicamente
al personal de la institución que labore en los archivos
de gestión, sobre los criterios correctos
de clasificación y ordenación
de su producción
documental.
6. Promover
una política en materia de gestión
documental y manejo de información,
además de colaborar en el establecimiento
de la correcta implementación
de la firma digital.
7. Proporcionar
a los usuarios la información requerida, en forma oportuna, eficaz y eficiente.
8. Analizar
y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen funcionamiento
del Archivo Central y de los
Archivos de Gestión.
9. Establecer
los controles necesarios para el correcto manejo y preservación de los documentos custodiados en el Archivo
Central.
10. Integrar
el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos y ejecutar los acuerdos
tomados por el mismo, de acuerdo
al artículo 33 de la ley 7202, “Ley del Sistema
Nacional de Archivos”.
11. Coordinar
con el Comité Institucional y Comisión Nacional
de Selección y Eliminación
Documental la selección de los
documentos sin valor científico-cultura-histórico,
para su posterior eliminación.
12. Elaborar las tablas de plazos
de conservación de documentos
de la institución para someterla
a conocimiento del Comité Institucional de selección y Eliminación, para su aprobación y posterior remisión a
la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación.
13. Salvaguardar
toda aquella documentación que de una u otra forma se vea amenazada su integridad.
14. Rendir
informe de las labores ejecutadas al superior administrativo,
cuando este lo solicite.
15. Rendir
un informe anual a la Dirección General del Archivo
Nacional, de las labores y evolución
archivística de la Institución
de conformidad con lo establecido
en los artículos
N° 42, inciso j) de la Ley N° 7202 del Sistema
Nacional de Archivos y N° 145 de su
reglamento.
CAPÍTULO III
Las instalaciones
del Archivo Central
Artículo 5º—El lugar
para el Archivo Central estará ubicado en las instalaciones de la
Municipalidad de Bagaces y deberá contar
con una sala de consulta, un área
de trabajo y un depósito
documental.
Artículo 6º—El local destinado para el Archivo Central, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen condiciones óptimas de preservación documental, tomando en cuenta el
espacio, grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas para la prevención y/o extinción de incendios, prevención de robos y accesibilidad a usuarios internos y externos.
Artículo 7º—Se deberán observar las siguientes medidas de preservación y seguridad de los documentos en las instalaciones:
1. Sólo tendrán acceso al depósito de los documentos, los funcionarios del Archivo Central,
funcionarios de la Auditoría
Interna, los Tribunales de
Justicia por mandato legal
y aquellos con autorización
previa de la Alcaldía y de la Dirección
Administrativa Financiera.
2. Será
prohibido para cualquier funcionario o visitante fumar, comer o ingerir cualquier tipo de bebida en cualquiera
de las áreas del Archivo
Central, así como en presencia de los documentos. Cualquier tipo de alimento deberá ser ingerido en el
espacio para esto.
3. Los
documentos deberán ser guardados en cajas
cuyo material sea libre de factores
físicos, químicos y biológicos, que ocasionen, deterioro o destrucción de los documentos, y deben ubicarse en estanterías o en otro sistema
apropiado de acuerdo con los avances tecnológicos.
4. Las unidades
de conservación e instalación,
así como los documentos deben someterse a limpieza periódica.
5. Se utilizarán
en los depósitos
niveles bajos de luz
artificial.
6. Los niveles
de luz natural deben ser bajos
e indirectos en las áreas de depósito.
7. Los niveles
de humedad deberán encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.
8. La temperatura
en el depósito
deberá fluctuar en lo posible entre 18° C y 22°
C.
9. Las paredes,
suelo y cielo raso serán de material no flamable.
10. Existirán
las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.
11. Los documentos
no deben colocarse en el suelo
para evitar su deterioro.
12. En los
depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.
13. Se deben
realizar revisiones periódicas en los
depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.
14. En aquellos
locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de
luz solar.
15. La estantería
de los depósitos tendrá una altura
entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10cm entre el suelo y el
primer estante.
16. Los pasillos de circulación principal tendrán de
1,00 a 1,20 metros de los secundarios tendrán de 0,70 m a
0,80 m.
17. Debe velarse
porque a los documentos se les dé el mejor trato
por parte de archivistas y usuarios en general. De los Archivos de Gestión
Artículo 8º—Responsabilidad. Las Jefaturas
de las Direcciones y unidades
serán responsables por los archivos
de gestión bajo su responsabilidad, velando por una correcta
organización siguiendo los lineamientos emitidos por el
Archivo Central. Para ello deberán nombrar a un funcionario que se encargue de su mantenimiento y coordine con el archivo Central las transferencias
documentales según los lineamientos y plazos establecidos.
Artículo 9º—Equipamiento.
Los archivos de gestión deberán contar con los materiales, el espacio, equipo
y mobiliario suficientes,
que permitan una adecuada preservación, integridad y contenido informativo de los documentos, bajo responsabilidad
de los Jefes de las Direcciones
y unidades.
Artículo 10.—Tablas de plazos. Cada dependencia administrativa, además de observar y respetar las medidas de preservación y seguridad a que se refiere el art. 8, deberá elaborar con el asesoramiento del Archivo
Central, la tabla de plazos
de conservación de los documentos que se custodian en los Archivo de Gestión.
CAPÍTULO IV
Del manejo de la
documentación
y Expedientes Administrativos
Artículo 11.—Custodia y administración de documentos. Toda información que se refiera a expedientes
administrativos estará bajo
la custodia y administración de la oficina productora y conformará los expedientes antes de ser transferidos
al Archivo Central. De acuerdo
a la necesidad o lo que indique
la legislación vigente.
Artículo 12.—Expedientes
administrativos. Es el
conjunto de documentos que se hacen
parte de un mismo trámite o asunto administrativo, cualquier que sea el tipo
de información que contenga
y que se encuentren vinculados
entre sí para ser archivados.
Artículo 13.—Consulta
del expediente administrativo.
La consulta al expediente administrativo
solo podrá darse dentro de las instalaciones de la
oficina productora o del Archivo Central. Lo anterior por cuanto solo existirá un original que se conservará completo y actualizado. Su
consulta fuera del recinto
a solicitud de entidades gubernamentales o tribunales de justicia tendrá que ser autorizado por la Administración Superior bajo su
entera responsabilidad y previa firma
de recibo que al efecto se extenderá.
Artículo 14.—Acceso
a los documentos. Todo documento público es de libre acceso, con excepción de aquellos cuyos dictámenes emitidos por las dependencias que no han sido conocidos por el órgano
a quien va dirigidos. Por lo tanto, no pueden
ser conocidos por las
partes, razón por la cual queda absolutamente
prohibido el acceso a los mismos
de acuerdo a lo que establece
el artículo 273 de la Ley
General de la administración Pública.
CAPÍTULO V
Del Funcionamiento
interno
del Archivo Central
Artículo 15.—Consulta de documentos. El Archivo Central facilitará los
documentos únicamente en sala en atención
al usuario y en el horario ordinario
de la Institución, salvo la excepción
hecha en el artículo 14.
Artículo 16.—Procedimientos a seguir.
Las principales reglas que deben respetarse en la sala de consulta y atención
al usuario serán las siguientes:
1. Todo usuario deberá proceder a Identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberán Identificarse
y registrarse en el control de usuarios.
2. No
se debe fumar, comer, ni beber dentro
de las instalaciones del Archivo
Central.
3. Se debe
guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.
4. No se deben
doblar o arrugar los documentos.
5. No se debe
humedecer los dedos para pasar los documentos.
6. No se debe
rayar, calcar o escribir sobre los documentos,
ni podrán sacar documentos del Archivo Central.
7. Se debe
llenar el formulario de solicitud de préstamo.
8. Cualquier
otra situación que se establezca.
9. Quien
no cumpla con las anteriores
disposiciones, será retirado de la sala de consulta y atención
al usuario.
Artículo
17.—Devolución de documentos. Los documentos consultados
por los usuarios
serán devueltos al funcionario que los prestó o en su
defecto al Jefe del Archivo
Central, quién los revisará y procederá a su posterior reubicación.
Artículo 18.—Reproducción de documentos.
El Archivo Central estará facultado para reproducir sus documentos en la sala de
consulta. Cuando se trate
de usuarios externos, y ocupen reproducir algún documento fuera de la institución, el encargado del Archivo Central podrá autorizar la salida de documentos con la custodia de un funcionario
del Archivo.
Artículo 19.—Control
de usuarios. El Archivo
Central llevará un control de usuarios
de los documentos y utilizará un formulario que será elaborado al efecto por esa
dependencia.
Artículo 20.—Expedientes
personales de funcionarios inactivos. Los expedientes personales en custodia del Archivo Central de los funcionarios inactivos se prestarán únicamente al interesado, a la oficina de Recursos Humanos, a la Auditoría
Interna, a los Tribunales
de Justicia y a quién el
Alcalde indique, debiendo emitir una autorización
por escrito para ello.
Artículo 21.—Trabajos realizados.
Los estudiantes e investigadores
que realicen trabajos con información del Archivo Central
se comprometerán a entregar una copia
del trabajo realizado.
Artículo 22.—Transferencia de documentos al archivo Central.
La documentación que se transfiera
al Archivo Central debe ir acompañada de la respectiva lista de remisión, debidamente clasificada y ordenada respetando su principio de procedencia y organización del fondo. Además, debe ir en
cajas normalizadas de archivo. La transferencia se efectuará de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que establezca el Archivo
Central.
Artículo 23.—Sistema
de Clasificación de documentos.
El archivo Central utilizará
el sistema de clasificación más apropiado según los criterios archivísticos
más modernos, tanto en el Archivo
Central como en los Archivos de Gestión.
CAPÍTULO VI
Del Comité Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
Artículo 24.—Conformación del Comité.
El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, estará conformado por el Jefe del archivo Central, el Superior Jerárquico Administrativo y el Asesor Legal, o por quien éstos deleguen,
siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre dichos miembros se nombrará un presidente y un secretario. Quienes serán designados por los miembros
propios del Comité.
Artículo 25.—Funciones. El Comité
tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la
Municipalidad de Bagaces.
2. Revisar y aprobar las tablas de plazos entregadas para su valoración por parte del archivo Central. También someterá a consideración de la Comisión
Nacional la aprobación y modificación
de las Tablas de Plazos de Documentos.
Artículo
26.—De los miembros del Comité. Corresponde a la Alcaldía modificar la integración del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando lo considere necesario.
Artículo 27.—Convocatoria
a reunión. El Comité Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos,
se reunirá previa convocatoria
del presidente, debiendo establecer las normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones, de conformidad con lo
que establece el artículo 138 del reglamento a la
Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 28.—Acuerdos
del Comité. Al secretario
le corresponderá llevar las actas y archivo de la Comisión y sus acuerdos se tomarán por consenso de mayoría. El acuerdo tomado se comunicará a la dependencia gestor de la documentación
que se trate.
Artículo 29.—Eliminación ilegal de documentos. Serán denunciadas ante el Ministerio Público, aquellas
personas que incurrieran en
el tipo penal que establece el artículo
36 de la Ley N° 7202.
De
la Selección y Eliminación
de Documentos
por parte del Archivo Central
Artículo 30.—Regulación del Proceso de selección y eliminación. El proceso de selección y eliminación estará regulado por el Comité
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos,
en coordinación con el archivo Central.
Artículo
31.—Manera de seleccionar
documentos. Queda prohibida la eliminación parcial o total de cualquier serie o documento mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección y Eliminación y según el procedimiento
establecido en el presente Reglamento.
La selección documental se llevará
a cabo pieza por pieza y en
caso de eliminación se hará por unidades
documentales (expedientes o legajos), serie documental o bien
grupos documentales. Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de los documentos en los
Archivos de Gestión, éstos seleccionarán los documentos que consideren ser eliminados, según lo indicado en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes. Posteriormente, el archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha eliminación,
debiendo levantar un acta
que será firmada por el encargado
del archivo Central y por
la Jefatura responsable del
archivo respectivo. Si se considera procedente la eliminación del documento procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se transferirán y conservarán en el Archivo
Central.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 32.—Obligatoriedad del acatamiento. Este Reglamento
es de acatamiento obligatorio
por parte de los Archivos de Gestión y del Archivo Central, así como los
usuarios de los servicios que presta el Archivo Central.
Artículo 33.—Obligación
de la Administración. La Administración
deberá dotar a los Archivos de Gestión y al Archivo Central del
personal, los instrumentos
y herramientas necesarias para que pueda
llevar adelante su cometido y establezca
los procedimientos y mecanismos de control adecuados, a efecto de que esta dependencia esté en capacidad
de administrar el fondo documental de la Municipalidad de Bagaces.
Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Se acuerda por unanimidad: Primero: No habiendo conocido objeciones a
la propuesta de Reglamento Sistema Archivístico
Institucional, aprobado en el acta XX-2024, artículo XX, queda
el mismo definitivamente aprobado y entrará en vigencia
a partir de la siguiente publicación.
Bagaces, Guanacaste, XX de febrero del 2024.—Marianela Arias León, Secretaria Concejo.—1
vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud
N° 185504.—( IN2020441788 ).
Publicaciones:
Acuerdo del Concejo
Municipal tomado en la sesión ordinaria N° xx-2024, artículo __, celebrada el ______ del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859713 ).
El Concejo de la Municipalidad de Bagaces en
uso de sus atribuciones y
de conformidad con lo establecido
en los artículos
169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del código
municipal, Ley N° 7794, aprueba mediante
acuerdo N° 07-20-2024. Artículo
IV. Tomado en sesión ordinaria veinte dos mil veinticuatro, celebrada el martes 26 de marzo del 2024, el proyecto de reglamento para la administración y funcionamiento
del Cementerio Municipal del cantón de Bagaces.
Publíquese por una vez el
proyecto de reglamento en el Diario
oficial la gaceta en calidad de consulta pública no vinculante,
siendo que dentro del plazo de diez hábiles
posteriores a la publicación se recibirán
recomendaciones de manera física en la plataforma
de la Municipalidad de Bagaces, ubicada costado norte del Banco Nacional
del distrito de Bagaces del cantón
de Bagaces, así como de manera digital en la dirección de correo electrónico consultaspublicas@bagaces.go.cr el cual se regirá
por las siguientes disposiciones:
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
Reglamento Municipal para la Organización,
Funcionamiento y Manejo Económico del Proyecto
Eco-Turístico Catarata
Llanos del Cortés, aprobado en
la Sesión Ordinaria ___celebrada el ______ de noviembre del año 2024.
REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MANEJO
ECONOMICO
DEL
PROYECTO ECO TURISTICO
CATARATA
LLANOS
DEL
CORTÉS
Artículo 1º—La Municipalidad de Bagaces, amparada en las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 4, inciso
a), del Código Municipal y según Acuerdo
aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) Artículo
48 de la Sesión N°26-97 celebrada
el 07 de abril de 1997, que
declara como propiedad de la Municipalidad de Bagaces a la finca inscrita en el
Registro Público Folio Real 102387000 de fecha 28 de agosto del 2012; se
dicta el presente Reglamento para el Proyecto Eco-turístico Cataratas Llanos del
Cortés.
Artículo 2º—Este reglamento
se fundamenta en las potestades otorgadas al Concejo Municipal de
Bagaces, por los artículos 170 de la Constitución
Política y 4 inciso a del Código Municipal, promoviendo la autonomía
municipal y la participación ciudadana
en la gestión del Proyecto
Eco Turístico Catarata
Llanos del Cortés.
Definiciones:
Artículo 3º—Se establecen las siguientes
definiciones:
Municipalidad:
Municipalidad de Bagaces según cédula jurídica 3-014-42100 del Registro Nacional de la República de costa Rica.
Alcaldía: máximo órgano administrativo
representado por el alcalde con las atribuciones y deberes que la ley
le otorga en su condición de jefe de las instalaciones
y edificios municipales, artículo 17 inciso a del Código
Municipal.
Factura: Factura o comprobante
de entrada que da acceso al Proyecto Eco-turístico Catarata Llanos del
Cortés de personas (niños-adultos), incluye, derecho por parqueo, ranchos, bancas y (también
cualquier otro proyecto o actividad que esta municipalidad desarrolle en el
futuro). Cada talonario de facturas o comprobantes
de entrada debe ser impreso,
contar con espacio para fecha, con numeración consecutiva y deberá tener 2 copias fotostáticas. Los talonarios sin uso y los usados
serán custodiados por la contadora Municipal, para desechar talonarios usados se deberá seguir el
procedimiento estipulado por la Municipalidad.
Brazaletes: Pulsera para identificación
de visitantes al Proyecto Eco-Turístico
Catarata Llanos del Cortés elaborado
en fibra sintética y variada gama de vivos colores.
Con cierre adhesivo, resistente al agua. No sustituye la factura o comprobante
de pago de entrada al Proyecto.
Moneda corriente: colones
costarricenses, moneda del curso legal de Costa Rica.
Moneda extranjera: dólares
de Norteamérica. El tipo de
cambio para su registro será la venta al día de registro del ingreso del Banco
Central de Costa Rica.
Proyecto Eco-Turístico Catarata Llanos del Cortés: (Catarata),
Centro Turístico de Recreación
destinado al uso turístico para ser explotado por la Municipalidad de Bagaces.
Plan Maestro: Será la
base para iniciar el proceso de construcción y puesta en marcha
de las obras y procesos asociadas al Centro Turístico Cataratas Llanos de Cortés, Bagaces, Guanacaste. Es el instrumento de Planificación
fundamental del Proyecto Eco-Turístico Catarata Llanos del Cortés, el cual deberá ser la base estratégica del mismo y deberá ser revisado y actualizado cada 5 años, el cual
deberá ser aprobado por el Consejo Municipal de Turno en Julio. Dichas mejoras y/o inversiones formaran parte de los gastos
operativos del año del
Proyecto Eco-Turístico una vez aprobado el
presupuesto por la Contraloría General de la República. Dicha
revisión y actualización estará a Cargo de una Comisión dirigida por la Alcaldía, está Comisión estará
integrada por 5 personas, dentro de las cuales uno de sus miembros será representante
del Consejo Municipal.
Vigilancia en
el Proyecto: Servicio de vigilancia privada contratado por la Municipalidad
de Bagaces, cuyo principal objetivo
es velar por la seguridad, el control y el orden en el
proyecto Eco-Turístico Catarata Llanos del Cortés.
Funcionarios: Personal que labora directamente
para la Municipalidad de Bagaces a cargo de la administración
de la Catarata.
Participación Ciudadana: Se entiende por participación ciudadana al
conjunto de acciones o iniciativas
que permiten a los habitantes del cantón de Bagaces involucrarse directamente en los procesos de toma de decisiones, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades relacionadas con el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés. Esta participación
se promoverá a través de la creación de comités consultivos, asambleas comunitarias y plataformas de diálogo que aseguren una comunicación
efectiva entre la Municipalidad y la comunidad.
Sostenibilidad: La sostenibilidad en
el contexto del Proyecto
Eco Turístico Catarata
Llanos del Cortés se refiere a la capacidad
de gestionar el proyecto de manera que se satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Esto implica un equilibrio entre la conservación ambiental, el bienestar económico
y la equidad social, asegurando
que las actividades turísticas
y de recreación se desarrollen
de manera responsable y con
un impacto mínimo en el ecosistema
natural del área.
Transparencia: La transparencia en la gestión del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del
Cortés se define como la cualidad
que garantiza el acceso claro, oportuno y comprensible a la información relacionada con la administración, operación y decisiones financieras del proyecto por parte
de la Municipalidad de Bagaces. Esto incluye la publicación de informes financieros, actas de reuniones, decisiones administrativas, criterios para
la fijación de tarifas y cualquier otra información relevante que permita a los ciudadanos
y partes interesadas supervisar
y evaluar de manera efectiva la gestión del proyecto.
Deberes
y obligaciones:
Artículo 4º—Serán deberes y Obligaciones según se detalla:
De los visitantes;
- Acatar las
directrices y/o recomendaciones emitidas
por los funcionarios
del Proyecto Eco-Turístico Cataratas
Llanos del Cortés.
- Cancelar
el derecho de ingreso al
Proyecto Eco-Turístico Cataratas
Llanos del Cortés.
- Portar
en un lugar visible, y durante toda su
estancia en el Proyecto, el brazalete o cualquier otro comprobante de pago que le hayan entregado al momento de ingresar.
- No ingerir
ni portar bebidas alcohólicas y/o drogas dentro de las instalaciones del Proyecto.
- No ingresar
armas de fuego ni de ningún tipo
al proyecto.
- No ingresar
mascotas.
- Asumir la responsabilidad ante cualquier daño que provoque a las instalaciones, equipos o cualquier otro bien del Proyecto
o de los demás visitantes.
Del administrador del proyecto.
- Establecer los mecanismos para la fijación de la tarifa de ingreso al proyecto.
- Fijar
los precios de ingreso de acuerdo con la metodología previamente establecida y aprobada por el concejo
municipal.
- Verificar
que los talonarios de comprobación de ingreso de
personas al proyecto, cumpla
con – al menos – lo siguiente:
o Fecha de emisión o Cantidad de personas o
Monto cancelado o Sello de cancelado
o Original
y dos copias; el original
se le entrega al visitante,
una copia queda en el
archivo del proyecto y la otra se adjunta al documento de cierre.
- Realizar los cierres diarios de caja del proyecto. Este proceso deberá realizarse en conjunto con la o las personas responsables
de la venta de las entradas y se regirá
por las siguientes
directrices:
o Debe ser diario y al momento del cierre de las instalaciones. o Se debe realizar
una conciliación entre las copias de los comprobantes
de ingreso al proyecto, el efectivo y los
comprobantes de pago en línea que se hayan realizado. o Una vez realizado el
cierre diario, se traslada a las instalaciones del
banco y se realiza el depósito en el
buzón nocturno. Se debe remitir una copia
del cierre diario y del depósito bancario a la contabilidad y la tesorería municipales. Este procedimiento aplica para todos los días de la semana.
o Los depósitos
se deben realizar en las siguientes cuentas bancarias a nombre de la Municipalidad de Bagaces:
▪ Banco Nacional de Costa Rica 049-2594-7 en colones.
▪ Banco Nacional de Costa Rica 049-600064-0 en dólares.
Adicionalmente a los
deberes y obligaciones previamente establecidos, se instaurará un Comité de Participación Ciudadana bajo la dirección de la Alcaldía
Municipal de Bagaces. Este comité estará
integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) miembros, quienes serán nombrados por el Concejo
Municipal mediante un acuerdo
firme, y su composición buscará reflejar una representación
diversa y equitativa de la comunidad local, incluyendo miembros del Concejo, de la administración municipal, de organizaciones
civiles, líderes comunitarios y ciudadanos activos.
Los miembros del Comité de Participación Ciudadana serán designados por un período de dos (2) años, con posibilidad de reelección. Las principales responsabilidades del comité incluirán:
Participar en
la toma de decisiones relativas al Proyecto Eco
Turístico Catarata Llanos
del Cortés, ofreciendo perspectivas
comunitarias y recomendaciones
para su mejora continua.
Supervisar la implementación
y el progreso del proyecto, garantizando que se cumplan los objetivos
y se atiendan las expectativas
de la comunidad.
Facilitar una
comunicación efectiva entre
la Municipalidad y la comunidad, asegurando
un diálogo abierto y
continuo respecto a la evolución
y administración del proyecto.
Promover la adopción
de prácticas sostenibles dentro del proyecto, en línea con los
principios de conservación ambiental, inclusión social y fomento del desarrollo económico local.
La Municipalidad
de Bagaces proveerá el soporte necesario para el funcionamiento eficaz del Comité de Participación Ciudadana, incluyendo acceso a información relevante,
recursos para la realización
de reuniones y eventos, y formación en temas
de interés para los miembros del comité. Con la instauración de este comité, se busca reforzar el compromiso
del proyecto con los principios de inclusión, transparencia y participación activa y consciente de la comunidad en su
gestión.
Artículo 5º—Ingresos
y Tarifas: Todas las personas que visiten la
propiedad municipal ubicada
en Llanos del Cortés deberán
cumplir con el pago de las tarifas de ingreso, las cuales serán fijadas anualmente
por la Alcaldía, con la aprobación del Concejo Municipal,
tomando en consideración criterios de sostenibilidad ambiental, accesibilidad económica y equidad de género. Las tarifas vigentes serán revisadas y, si es necesario, ajustadas, mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria,
para reflejar los costos operativos, de conservación y mejora del
Proyecto Eco Turístico Catarata
Llanos del Cortés, así como
para promover el acceso inclusivo.
Las facturas o comprobantes de ingreso deberán incluir la fecha (día, mes y año), un consecutivo numérico y emitirse en dos copias, entregándose el original al visitante. Este comprobante deberá ser portado por el visitante
de manera visible durante su estancia en el proyecto. Todos los ingresos generados,
tanto en colones como en dólares,
deberán conciliarse diariamente con las facturas emitidas
y depositarse conforme a la
moneda correspondiente en las siguientes cuentas bancarias a nombre de la Municipalidad de Bagaces:
Banco Nacional de
Costa Rica 049-2594-7 en Colones–Operaciones Catarata para ingresos en Colones.
Banco Nacional de
Costa Rica 049-600064-0 en Dólares
– Operaciones Catarata para
ingresos en moneda extranjera, dólares americanos.
Los ingresos serán administrados de manera transparente. La
Municipalidad proporcionará una
rendición de cuentas anual ante el Concejo
Municipal y la comunidad, asegurando
la transparencia y fomentando
la participación ciudadana en la gestión del proyecto.
Artículo 5 bis.—Fiscalización y Transparencia
La Municipalidad
de Bagaces establecerá mecanismos
de fiscalización interna para el
Proyecto Eco Turístico Catarata
Llanos del Cortés, incluyendo auditorías
periódicas realizadas por la Auditoría Interna de la
Municipalidad. Además, se promoverá
la supervisión externa por entidades competentes, como la Contraloría General de la
República y el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE), para asegurar la transparencia en la gestión de recursos y la conservación del espacio. Los resultados de dichas auditorías y las acciones correctivas tomadas serán publicados
anualmente en el sitio web de la Municipalidad y estarán
accesibles al público para
consulta.
Artículo 5 ter.—Reportes
de Gestión
La administración del Proyecto Eco Turístico
Catarata Llanos del Cortés elaborará
reportes de gestión semestrales, los cuales
incluirán información detallada sobre el uso de los
recursos, las actividades realizadas, las mejoras en
la infraestructura y las acciones
de conservación del entorno.
Estos reportes serán presentados por la alcaldía ante el Concejo Municipal para su revisión y aprobación
y posteriormente serán publicados en el
sitio web de la Municipalidad, garantizando así su accesibilidad
para todos los ciudadanos interesados en el seguimiento
del proyecto.
Horarios:
Artículo 6º—Horarios
y Acceso al Proyecto: El
Proyecto Eco Turístico Catarata
Llanos del Cortés permanecerá abierto
al público de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y feriados. La Alcaldía, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá modificar estos horarios en función
de las temporadas turísticas,
eventos especiales y/o necesidades de conservación del área. Cualquier cambio en el
horario será debidamente comunicado a la comunidad con antelación y se colocará en un lugar visible en la entrada del proyecto para información de todos los visitantes.
Los horarios de apertura y cierre del Proyecto Eco Turístico
Catarata Llanos del Cortés serán
estrictamente observados
para garantizar la seguridad
de los visitantes y la protección del entorno natural.
Se establecerán procedimientos
claros para el acceso fuera de los horarios
establecidos, únicamente
para actividades especiales
autorizadas por la
Municipalidad, las cuales deberán
cumplir con todos los requisitos y normativas pertinentes.
Sobre el uso:
Artículo 7º—Dentro de las instalaciones del Proyecto Eco Turístico
Catarata Llanos del Cortés se podrán
llevar a cabo actividades tales como: ferias, domingos familiares, veladas, fiestas, turnos, conciertos, conferencias, campamentos, Mountain Bike y otros, cumpliendo con los requisitos que dicte las reglamentaciones pertinentes y cualquier otra actividad lícita que la Municipalidad por si misma o por
terceros o de forma conjunta
autorice, tales como por ejemplo caminatas
guiadas, canopy, camping, entre otros.
Artículo 8º—Los usuarios deberán
conservar en su poder la factura o comprobante de ingreso el cual tendrá
impreso día, mes y año, así como
una numeración consecutiva, estos comprobantes podrán ser requeridos en cualquier
momento, por los inspectores de la Catarata Llanos del Cortés.
Artículo 9º—La zona de esparcimiento donde se realicen actividades estará a disposición de los visitantes, los niños menores de edad deberán de estar custodiados por sus encargados, quienes deberán vigilar y cuidar a sus menores, a fin de evitar situaciones de riesgo o peligro.
a) La municipalidad no será responsable de accidentes o daños a la propiedad que sean ocasionados por el mal uso o negligencia
del usuario.
b) Cualquier
daño que se ocasione a los inmuebles será
responsabilidad del usuario
y responderá en su totalidad por
los daños ocasionados.
Artículo 10.—Ninguna
persona podrá ingresar al Proyecto Eco Turístico Catarata
Llanos del Cortés en estado
de ebriedad o drogadicción,
ni presentarse de modo que falte el respeto
o vaya en contra de la
moral del personal y de los demás
visitantes.
Todos los usuarios deberán
acatar las recomendaciones
de los funcionarios municipales asignados en el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del
Cortés.
Ningún usuario
podrá incurrir en acciones que pongan en peligro
la integridad de otras
personas.
Cualquier queja,
sugerencia o consulta del visitante
deberá realizarla al coordinador de turno que se encuentra en la caseta de entrada, el mismo indicará las pautas a seguir e informará a la jefatura inmediata.
Del personal asignado
en la Catarata
Llanos del Cortés:
Artículo 11.—El
personal en el Proyecto Eco
Turístico Catarata Llanos
del Cortés se regirá de conformidad
con el Reglamento interno y el Manual de Puesto que establece la
Municipalidad de Bagaces. Además, deberá
cumplir con:
a) Velar porque se cumpla el reglamento
del proyecto, en todos sus aspectos.
c) Darles mantenimiento
a todas las instalaciones y
zonas verdes del Proyecto Eco Turístico
Catarata Llanos del Cortés.
d) Los funcionarios
deben velar por el orden y la limpieza
de los baños y toda la infraestructura, así mismo que estos
se encuentren en buenas condiciones al iniciar y finalizar la jomada laboral.
e) Realizar sus funciones con decoro, y respeto a las sanas y buenas costumbres.
f) Está
totalmente prohibido fumar o ingerir cualquier tipo de sustancia prohibida.
Artículo 12.—Semanalmente,
todos los días lunes o el día inmediato hábil siguiente al lunes; la
persona encargada de venta
de entradas del Proyecto Eco Turístico deberá emitir un cierre de caja en donde se concilie
el dinero entregado a la Tesorería Municipal o bien que fue
depositado en el cajero nocturno
del Banco que corresponda en
las distintas cuentas designadas al Proyecto contra los
entradas o comprobantes de ingreso
vendidos según copia del consecutivo al cierre del día de corte. Dicha conciliación hará un control
cruzado entre el dinero depositado
en las cuentas bancarias, “facturas de entradas vendidas”
conforme a las copias fotostáticas de los talonarios de factura de entradas vendidas;
el informe irá de lunes a Domingo en donde el día Domingo será el día de corte. La Conciliación y los talonarios vendidos serán entregados, al Contador
Municipal quien será el responsable revisar y reportar inmediatamente y por escrito cualquier hallazgo al Alcalde.
El encargado los fines de semana y feriados, realizará el depósito
en el cajero
nocturno al final del día correspondiente,
directamente en el banco y entregará al Tesorero
Municipal la documentación de los
cierres realizados.
El encargado de Catarata será el encargado
de llevar el control de las
facturas vendidas en línea.
De lunes a viernes el
encargado de Catarata le hará entrega del dinero recaudado al Tesorero Municipal por
medio de un recibo por
dinero. Tesorería es el encargado de depositar el dinero recaudado en la Catarata y lo depositará en la cuenta que corresponda, cuenta de colones para entradas en colones y cuenta
de dólares para entradas vendidas
en moneda de dólares.
Artículo 13.—Salvo las prohibiciones que se promulguen en cada una
de las instalaciones, queda
estrictamente prohibido:
a. Usar armas de fuego, aire comprimido
o cualquier otro objeto que se considere peligroso.
b. Dejar
basura o desechos fuera de los recipientes
que se han colocado para este fin.
c. Consumo
de licor y sustancias nocivas.
d. Hacer uso
de fogatas, parrillas, cocinas
u otros equipos similares fuera de los lugares asignados
para ello.
e. Producir
ruidos excesivos que molesten a otros
usuarios.
f. Traspasar
con cualquier vehículo la
zona de parqueo o ingresar
a Ir-o zonas verdes con los mismos.
g. Efectuar
ventas en general sin el respectivo permiso.
h. No se permitirá
organizar juegos colectivos (fútbol, baloncesto, y otros) en lugares no acondicionados
o autorizados al efecto.
i. Comprometer
con su imprudencia su propia seguridad
y la de las demás usuarias
que disfruten de los servicios del Proyecto Eco Turístico
Catarata Llanos del Cortés.
j. Remover el mobiliario y equipo ubicado en determinado sitio sin previo consentimiento del administrador o la persona designada
por este.
k. El ingreso
de Motos a Zonas verdes o ranchos.
l. El ingreso
al área de los tanques de agua (solo personal Autorizado).
Artículo 14.—Queda prohibido el ingreso de mascotas
al Proyecto Ecoturístico Cataratas
Llanos del Cortés.
Artículo 15.—Quiénes incurren en contravenciones a lo establecido en el presente reglamento,
se les sancionará de la siguiente
manera:
a. Con amonestación verbal a los usuarios que contravengan cualquiera de los
puntos de los artículos anteriores por primera vez, de lo que se tomará nota, esto dependiendo de la gravedad de la imprudencia.
b. La segunda
vez se procederá a desalojarlo del Proyecto Eco Turístico
Catarata Llanos del Cortés.
c. Las amonestaciones
o sanciones no eximen del pago de los daños
en que incurrieren.
d. Los visitantes
que incurren en actos inconvenientes serán desalojados del Proyecto
Eco Turístico Catarata
Llanos del Cortés.
e. Todo daño
ocasionado a las instalaciones,
o pérdidas de equipos y materiales del Proyecto Eco Turístico
Catarata Llanos de Cortés, deberá
ser restituido por el visitante en
un término no mayor de 15 días después
del acto, en las instalaciones municipales.
f. En el
caso de grupos, el responsable del grupo visitante debe responder al pago de todo daño material causado a las instalaciones del
Proyecto Eco Turístico Catarata
Llanos de Cortés.
g. Evitar riesgos innecesarios que puedan provocar accidentes en del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos de Cortés.
h. Cumplir
con el horario asignado para el uso de las instalaciones del
Proyecto Eco Turístico Catarata
Llanos de Cortés.
i. Todos los
visitantes deben conservar el brazalete
de ingreso para cuando lo requieran los funcionarios
del control en la Catarata,
de no presentarlo deberán pagar dos veces el valor del mismo, si no lo presentan serán desalojados del lugar.
j. El
visitante debe portar los brazaletes
en buenas condiciones, de lo
contrario se desalojará al visitante de la Catarata con la autoridad correspondiente.
Artículo 16.—La
Municipalidad no se responsabiliza por daños y perjuicios
provocados por terceras personas a los usuarios, ni por
los accidentes que sufren los usuarios
cuya causa sea la imprudencia
o inobservancia de las normas
de seguridad.
Artículo 17.—Las
situaciones o aspectos no previstos en este
reglamento deberán ser tramitados por la Alcaldía Municipal. El presente reglamento entrará en vigencia a partir
de la aprobación definitiva
por el Concejo
Municipal de la Municipalidad de Bagaces; siguiendo el debido proceso
de Audiencia Pública y Publicación
en la Gaceta, diario oficial de Costa Rica
Artículo 18.—La
municipalidad se reserva el derecho de establecer cualquier otro sistema de recaudación, conforme a sus intereses y de acuerdo con el resultado, que en términos prudenciales pudo obtener de las presentes disposiciones reglamentarias al amparo del Código Municipal.
Artículo 19.—La Municipalidad facilitará uniforme e identificación a los encargados y vigilantes del
Proyecto Eco Turístico Catarata
Llanos de Cortés y a las personas que necesitan hacer labores especiales
dentro de las instalaciones.
Plan Maestro del Proyecto Eco Turístico
Catarata
Llanos del Cortés:
Artículo 20.—El plan maestro del Proyecto deberá ser revisado y actualizado cada 5 años y lo que buscará es propiciar la generación de beneficios para el mismo, no solo de dinamismo económico, sino también de tipo social, cultural
y ambiental. A partir de la
aprobación de este Reglamento se deberá de comenzar a desarrollar la planificación, diseño y construcción de las siguientes obras que forman parte del plan maestro definido por el Consejo Municipal del período 2020 – 2024 y que van acorde
a las necesidades del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del
Cortés, las cuales se mencionan
a continuación:
a. Acceso principal contiguo a ruta Interamericana.
b. Servicio
eléctrico en ambas
entradas, hasta área el área del actual parqueo.
c. Acueducto
de agua potable ambas entradas (una
como entrada principal y otra
como salida de emergencia), hasta el área del actual parqueo.
d. Fibra
Óptica en el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés.
e. Vivero forestal,
para recuperación y reforestación
de zonas boscosas.
f. Riego automático
de zonas verdes.
g. Senderos
universales en cumplimiento con la ley 7600, incluyendo
el acceso a la catarata.
h. Mariposario.
i. Restaurante.
j. Salón Multiuso.
k. Mercado de artesanos para los artesanos del Cantón de Bagaces
l. Infraestructura de soporte
(tiendas, playgrounds, consultorio médico, bodegas, anfiteatro,
mirador, zonas de estar y esparcimiento).
m. Área
Food Truck).
n. Mantenimiento
de los caminos internos
o. Rondas
corta fuegos.
p. Linderos.
q. Maquinaria y equipo (para el mantenimiento de la propiedad
municipal).
r. Oficinas
Administrativas y Operativas
del Proyecto.
s. Piscinas con tobogán (para niños y adultos).
t. Parqueo.
u. Oficina
de Información Turística
Superávit
Anual:
Artículo 21.—En
el caso de que exista Superávit Anual se le dará prioridad a la programación de ejecución de cada una de las etapas de desarrollo según el plan maestro definido y aprobado por el
Consejo Municipal para el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del
Cortés.
Artículo 22.—En
el caso de que exista Superávit Anual y se haya definido las prioridades del plan
maestro, anualmente dicho superávit se distribuirá de la siguiente manera:
a. Se destinará un 5% a
la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Llanos del Cortés, si
no existiera se hará por medio de la Asociación de
Desarrollo Integral de Bagaces.
b. Se transferirá
un 3% a los Comités activos de la Cruz Roja del Cantón
de Bagaces, el monto que dicte el porcentaje,
será distribuido en partes iguales entre todos los comités
activos del cantón.
c. Se transferirá
un 2% a las Brigadas de Bomberos Forestales
Voluntarios del Distrito de Bagaces, el monto que dicte
el porcentaje será distribuido en partes iguales entre todas las brigadas activas del cantón.
d. Un 20% de los recursos se distribuirá entre los distritos del cantón Bagaces en partes iguales, este 20% de los recursos distribuidos a cada uno de los distritos deberán desarrollar proyectos destinados al turismo, infraestructura
deportiva, cultura y capacitación para jóvenes, adultos y adultos mayores. Estos proyectos serán desarrollados y ejecutados por medio de convenios entre la
Municipalidad de Bagaces y Asociaciones de Desarrollo
Integral de los Distritos
del cantón.
e. Un
2.5 % de los recursos financiarán proyectos específicos para
la Oficina de la Mujer de
la Municipalidad de Bagaces.
f. Un 2.5% de los recursos financiarán
proyectos de Gestión Social
específicos para atender necesidades de los enfermos de insuficiencia renal crónica y de cáncer del Cantón de Bagaces, distribuidos equitativamente (50%/50% cada
uno).
g. Para
cada uno de los porcentajes anteriores, los mecanismos de ejecución de esos
recursos serán a través de la Municipalidad de Bagaces y los
Concejos de Distrito del Cantón.
Y para los demás se deberá seguir como
se indica a continuación:
1. Los porcentajes destinados a los Bomberos y Cruz
Roja requerirán la obligatoriedad
de la suscripción de convenios
con la Municipalidad de Bagaces.
2. Los Consejos
de Distrito y la Asociación de Desarrollo Integral de
Llanos del Cortés deberán presentar
ante la Alcaldía el o los proyectos a
ejecutar, el último día hábil del mes de marzo de cada año y suscribir
convenios con las Asociaciones
de Desarrollo Integral según corresponda.
3. Estos
deberán de contar con la aprobación técnica, legal y presupuestaria de la Municipalidad de Bagaces.
4. Las revisión
y supervisión de los proyectos será responsabilidad de la Dirección
de Gestión Urbana y Rural. Esta se presentará en el
formato municipal de desarrollo
de proyectos.
5. Una comisión
encabezada por la Alcaldía será la que apruebe los proyectos
durante el mes de abril de cada año y posteriormente
serán remitidos al Consejo
Municipal durante el mes de mayo, para su conocimiento.
6. Conocedores de la tramitología
Municipal cada distrito podrá acumular máximo 3 períodos sus Proyectos; siempre y cuando se mantenga el proyecto inicial,
una vez transcurridos
los 3 años sin ejecutar uno o varios proyectos el monto
destinado a dicho proyecto formará parte del superávit libre y se deberá formular un nuevo proyecto
Cantonal el cual definirá una Comisión
integrada por los síndicos del Concejo Municipal, dicha comisión será presidida
por el presidente
del Concejo Municipal.
Artículo 23.—El 65% restante del Superávit,
será destinado para la siguiente etapa
de desarrollo según el plan maestro definido para el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés. Lo anterior, hasta que se llegue a un desarrollo óptimo, entiéndase como desarrollo óptimo todas las necesidades citadas en el artículo
20 de este Reglamento.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Artículo 24.—La
distribución e inversión de
los recursos que se indica en el artículo anterior, estará sujeta a las siguientes disposiciones:
a. La Municipalidad de Bagaces emitirá un formato de presentación de proyectos que deberán cumplir los Consejos de Distrito y la Asociación de Llanos del Cortés.
b. Los Consejos
de Distrito y la Asociación de Llanos del Cortés presentarán ante la Alcaldía el o los proyectos
a ejecutar con estos recursos, con fecha máxima de entrega el último
día hábil del mes de marzo de cada año,
con el fin de ser incluidos
en el Presupuesto
Extraordinario 01 del año siguiente.
c. Para los
casos específicos del artículo 22, inciso a, los procedimientos anteriores (inciso a, b, c, d,), los proyectos serán
revisados por la Comisión de Cataratas Llanos del
Cortés.
Artículo 25.—En referencia al artículo 22 inciso c, el porcentaje asignado
a la Brigadas De Bomberos Forestales
Voluntarios del Distrito de Bagaces estará regulado mediante un Convenio de
Cooperación mutua entre el Área de Conservación Arenal Tempisque y la Municipalidad, definido
anualmente.
Artículo 26.—Publicar el reglamento
en el Diario
Oficial La Gaceta, para su
consulta pública no vinculante
por diez días hábiles, luego de la cual se deberá publicar por segunda vez
para su validez y eficacia definitiva.
Artículo 27.—Publicar el reglamento
en el Diario
Oficial La Gaceta, para su
consulta pública no vinculante
por diez días hábiles, luego de la cual se deberá publicar por segunda vez
para su validez y eficacia definitiva.
Transitorio Nº 1- Dado que por medio de Alcaldía
se responde el acuerdo de Concejo Municipal Número 03-05-2024 (oficio
MB-ALC-OFI-102-2024) en donde
Natalia Jiménez Ruíz, encargada de Presupuesto Municipal indica en el oficio MB-PRE-OFI -008-2024
que en la Liquidación Presupuestaria del año 2023 el Proyecto de Cataratas Llanos
del Cortés cuenta con un superávit
de ¢303.187,829.10 Una vez aprobado
este Reglamento y que el mismo entre en vigencia, por única vez se acuerda
distribuir entre los 4 distritos el monto
de ¢100,000,000 (cien millones
de colones) del superávit existente al 31 de diciembre de 2023.
Este monto de ¢100,000,000 serán
distribuidos en partes iguales entre las Asociaciones de
Desarrollo Integral de cada distrito
y deberán utilizarse en proyectos conforme
se indica en el inciso d) del Artículo 22 de este Reglamento y para el giro de los
recursos deberá mediar un Convenio de Cooperación
entre la Municipalidad de Bagaces y la Asociación de
Desarrollo Integral que corresponda.
Transitorio Nº 2- Mientras tanto las brigadas
tengan su propia personería jurídica, a partir de lo cual se hará un Convenio de Cooperación entre las Brigadas
y la Municipalidad de Bagaces, directamente.
Transitorio Nº 3- Dado que en Julio de 2023 no existía Reglamento para el Proyecto Eco Turístico Cataratas de Llanos del
Cortés y por lo tanto no estaba
definido el Plan Maestro
para los próximos 5 años (2024 – 2028) y que formará parte integral de este Reglamento deberá ser presentado al Consejo Municipal a más
tardar el 15 de abril de 2024 todo en observancia del artículo 20 de este Reglamento.
Mariana Isabel Ordoñez Pastrana.—1 vez.—( IN2024859717 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciario números: veinticinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y veintiséis-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de
Antonio Zumbado Martínez, cédula cuatro-cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto
Herrera, Jefatura Fideicomisos.—1
vez.—( IN2024859179 ).
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos uno-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ramón
Arroyo Araya, cédula número uno-quinientos
nueve-ciento uno, en calidad de propietario
de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024859192 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciarios números: doscientos veintiuno-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado doscientos veintidós-ciento treinta
y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Luis
Carlos Valdelomar Zúñiga, portador de la cédula uno-trescientos siete-doscientos veintidós, en calidad
de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024859382 ).
UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-835-2024.—Figueroa Araya Viviana, cédula 303710119, solicitó reposición
del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2024858656 ).
ORI-41-2024.—Abadía Delgado Santiago, R-028-2023-B,
Residente Temporal Libre Condición
117002946701, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial,
Universidad Nacional Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858740 ).
ORI-25-2024.—Víquez Marín Rebeca, R-055-2024, cédula de identidad: 401730115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho
Procesal Penal, Instituto de Estudio
e Investigación Jurídica,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858746 ).
ORI-69-2024.—Jiménez Martínez Orlando Jesús, R-019-2024, cédula de identidad 1-1558-0479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación
de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera,
Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858833 ).
ORI-27-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-C, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad Autónoma
de Yucatán, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858881 ).
ORI-44-2024.—Sánchez Villalobos Graciela María, R-030-2024, cédula de identidad 401810853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ergonomía,
Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858907 ).
ORI-46-2024, Mena Brizuela Natalia María, cédula de
identidad 113170876 solicitó
reposición del título de Licenciatura en Dirección
de Empresas. La persona interesada
en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858950 ).
ORI-26-2024.—Vega
Mojica Daylin Alejandra, R-021-2024, cédula de identidad:
603980127, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Maestría en Ingeniería Sanitaria, Universidad
de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858971 ).
ORI-61-2024.—Reyes
del Sol Suchailys de la Caridad, R-052-2024, carné
provisional solicitante de refugio:
119201092417, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias
Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa, Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—( IN2024859002 ).
ORI-42-2024.—Caballero Polancos Juan Pablo,
R-285-2022-B, cédula de identidad: 801510809, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciado en Sociología, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859007 ).
ORI-38-2024.—Solano
Brizuela Ericka María, R-032-2024, cédula de identidad:
114250674, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Máster Universitario en Diagnóstico del Estado
de Conservación del Patrimonio Histórico,
Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril del 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859076 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-57-2024.—Pérez Hernández Silvia Cruz, R-053-2024, carné provisional-permiso laboral 119200881110, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Tecnología de la Salud perfil Imagenología, Instituto
Superior de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859364 ).
ORI-53-2024.—Pérez Morales Reina Mariela, R-069-2024, Residente Permanente Libre Condición 155843852200, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Contaduría Pública
y Finanzas, Universidad Autónoma
de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859426 ).
ORI-64-2024.—Mena
Vigil José Antonio, R-009-2024, pasaporte C01459113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859486 ).
ORI-63-2024,
García Araya Carlos Roberto, R-076-2024, cédula de identidad
112020260, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal
y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859504 ).
ORI-55-2024.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016-B, cédula de
Identidad 107530234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Gestión para el Liderazgo e Innovación Educativa,
Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024859617 ).
ORI-62-2024.—Tarrago Bizet Adaris, R-046-2024, residente permanente
libre condición: 119200488624, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de
Cuba, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859619 ).
ORI-76-2024, Llera Solera Yurisan, R-084-2024, carné provisional
- permiso laboral:
119200969119, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de
La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859641 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-40-2024.—Sandoval
Hernández Iván, R-042-2024, cédula de identidad: 109910045, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universitat
de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862019 ).
REPOSICION DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: deterioro, correspondiente al título de: Bachillerato
en Administración Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
32, folio: 209, asiento: 2541, a nombre de Magdiel
Moisés Miranda Muñoz, con fecha:
17 de noviembre del 2016, cédula de identidad:
206940983. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024859466 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
A Diego Alonso Vega Montoya, se le comunica la resolución de las
quine horas del diecinueve de marzo
del dos mil veinticuatro, dictada
por la Oficina Local de
Cañas, que ordena revocar y
dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro,
y en su lugar
se ordena el retorno de la persona menor de edad LIVQ con su progenitora señora Annette
Fabiana Quedo Rivera, bajo seguimiento mediante Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese
la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes,
el recurso será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00040-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda.
Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503447.—( IN20248588562 ).
Al señor, Alejandro Monge Alvarado, costarricense, portador de la cédula de identidad 304240825, se
le comunica la resolución
de las 15:50 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor
de edad B.P.M.G. Se le confiere
audiencia al señor Alejandro Monge Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Alajuela,
San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00278-2023.—Oficina Local San Rafael De Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503664.—( IN2024858564 ).
A Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez, portador
de la cédula de identidad número
5-0449-0711 y María Gabriela Conejo Lizano, portadora
de la cédula de identidad número:
1-1624-0655, ambos de domicilio
y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00103-2024, de las nueve
horas del día veinte de marzo
del año 2024, de la Oficina
Local de Aserrí, que declara
la condición de adoptabilidad
de la persona menor de edad
indicada. Se le previene a los señores Chavarría Conejo, que
deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará
la notificación automática
y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra la citada
resolución proceden los recursos revocatoria
y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su
notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de Apelación, corresponderá a la
Presidencia Ejecutiva de la Institución.
Es potestativo usar uno de los
dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00040-2024.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503667.—( IN2024858565 ).
A la Sra. Martha
Ivania Meneses Borge, de nacionalidad nicaragüense, titular del Dimex número: 155819942629, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las
15:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de su
hija H.J.L.M. Se le previene,
además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLOR-00010-2014.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503670.—( IN2024858568 ).
Se comunica al señor:
Jenner Gerardo Campos Santana, mayor de edad, costarricense,
divorciado, portador de la cédula de identidad
número 602980956, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta
representación de las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido
provisional, a favor de la persona menor de edad: J.S.C.V; con citas de inscripción 703580280, bajo el
cargo de su hermana, la señora Saray Campos Valdez, portadora
de la cédula de identidad número
702830420: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la
tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso
Especial de Protección, la investigación
llevada a cabo por ésta representación,
para que se pronuncien, de igual
manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva
en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente. OLSI-00024-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503671.—( IN2024858569 ).
Al señor Jorge Leonardo Baltodano Herra, costarricense,
mayor, con cédula de identidad número
2-0663-0179 sin más datos
de identificación, en su condición de progenitor; se le
comunica la resolución administrativa dictada a las
quince horas del doce de abril
del año dos mil veinticuatro,
dictada a favor de las personas menor
de edad L.A.B.M., E.A.A.M., D.T.H.M. y F.D.M.M. Se le
confiere audiencia sobre la
misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSAR-00259-2016.—Oficina
Local De Sarapiquí.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° 16864.—Solicitud
N° 503674.—( IN2024858580 ).
Al señor: Alen Caballero Céspedes, cc. Allan Caballero
Céspedes, mayor, costarricense, divorciado
una vez, portador de la cedula de identidad
número: 603020862, con domicilio
desconocido. Se le comunica
la Resolución Administrativas. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas
con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa
del proceso especial de protección
en sede administrativa
(continuándose conociendo
de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor
de edad: A.D.C.S. Se le confiere
audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina
Local De Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503706.—( IN2024858603 ).
Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense,
soltera, portador de la cedula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido, Se
le comunica la Resolución Administrativas.
De las once horas cincuenta y ocho
minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas
con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales
se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa
del proceso especial de protección
en sede administrativa
(continuándose conociendo
de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor
de edad: A.D.C.S. Se le confiere
audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina
Local De Golfito.—Licenciada:
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503716.—( IN2024858608 ).
A la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo
Rodríguez Ignorado quienes
son mayores de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución cautelar de abrigo provisional a
favor de la PME M.R.O Se le confiere audiencia a la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo
Rodríguez Ignorado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los
Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente
OLCH-00084-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud
N° 503719.—( IN2024858610 ).
Se comunica al señor
Ronald Harris Selles, las resoluciones de las veintiuna horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la resolución de
las diez horas con cuarenta
minutos del primero de abril
de dos mil veinticuatro y la resolución
de las diez horas con cincuenta
y cinco minutos del dieciséis abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.H.L., correspondiente
a las Resoluciones de Medida
de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a
Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00242-2024. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada
Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503720.—(
IN2024858622 ).
A Angélica María Castro
Alanis y Dennis de Jesús Bravo, persona menor de edad E.A.B.C, se le comunica la resolución de las veinte horas
del diecinueve de diciembre
de dos mil veintitrés, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la
persona menor de edad a
favor del recurso familiar, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las
partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente OLPV-00080-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº
503723.—( IN2024858623 ).
A la señora Juana María Vargas Fallas, cédula de identificación
1-1446-0013, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas con
veinte minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede administrativa
(resolución inicial), en donde se dictó
medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.M.R.V y G.R.V,
bajo expediente administrativo
número OLBA- 00274-2017. Se le previene
a la señora Juana María Vargas Fallas
que debe señalar un medio o
lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
él cual será
elevado a Presidencia Ejecutiva
de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas, expediente OLBA-00274-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud
Nº 503751.—( IN2024858635 ).
A la señora Bianca Miranda Navarro se le comunica
que por resolución de las
once horas seis minutos del día diez
de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de inicio de proceso
especial de protección, dictado
de medida de abrigo y
audiencia escrita a las partes, mismo
que se lleva bajo el expediente OLTU-00095-2024, en
favor de la persona menor de edad
F.M.C.M en la Oficina Local
de Turrialba, en la cual se
conserva el expediente administrativo. Al ser
materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N°
OLTU-00095-2024.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 503752.—( IN2024858936 ).
Al señor Henry Jovanny Duarte Castellón,
se le comunica la resolución
de las catorce horas y cuarenta
minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.N.D.M. dentro del consecutivo administrativo número RDURAIHN-00367-2024. Se le confiere
audiencia al señor Henry Jovanny Duarte Castellón por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda.
Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504119.—( IN2024858952
).
A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense,
con documento de identidad desconocido, se les comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante
la resolución de las dieciséis
horas del dieciséis de abril
del dos mil veinticuatro, resuelve:
primero: Modificar parcialmente
la resolución de las dieciséis
horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro en la que se dispone
la interrelación familiar en
relación a la persona menor
de edad, así como la medida de abrigo temporal de F.L.G.C. en albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso
comunal de la señora
Yolanda Porras Jinesta, por el
plazo restante de vigencia
de la medida de protección.
Lo anterior -conforme al criterio
técnico de la profesional
de seguimiento Licda.
Tatiana Quesada Rodríguez. Siendo que el plazo de vigencia
de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: vencerá el
dieciocho de setiembre del
dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-
Segundo: - Deberá el
progenitor aportar económicamente
para la manutención de la persona menor
de edad en el hogar recurso
de cuido, según las necesidades de la persona menor
de edad. Tercero: -Se le ordena
a la persona cuidadora que deberá
cumplir con lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro, así
como lo que se disponga en la presente resolución, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar para que la persona menor
de edad reciba todas las atenciones médicas a fin de garantizar su derecho de salud, generando la realización de la interrelación de la persona menor
de edad con su progenitor
de forma supervisada. Igualmente
deberá velar por el derecho de educación de la
persona menor de edad, debiendo matricularla y mantenerla inserta en el sistema
educativo, y deberá cumplir con la asistencia al seguimiento institucional del
Patronato Nacional de la Infancia, a las cuales deberá aportar,
copia de la documentación
que acredite que la está llevando a citas medicas, asistencia a centro educativo, y todo lo ordenado, así como lo que se le solicite durante el seguimiento institucional PANI. Igualmente, deberá realizar la continua supervisión de la persona menor
de edad, a fin de garantizar
su derecho de integridad, y
en caso de no poder, deberá dejarla
bajo la supervisión de una
persona adulta –de su elección y confianza-.Cuarto: Se
le ordena a la persona cuidadora
que deberá cumplir todo lo ordenado al personal de albergues mediante la resolución de las dieciseis horas
del cuatro de abril del dos mil veinticuatro,
ya que la persona menor de edad ahora está
ubicado bajo su cuido y responsabilidad. Quinto:
Se le apercibe a la cuidadora
nombrada señora Yolanda
Porras Jinesta, que deberá abstenerse
de exponer a la persona menor
de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor
de edad. Sexto:-Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar en el área
de salud de la comunidad,
la atención de la persona menor
de edad a nivel de salud en general. Sétimo. Interrelacion familiar supervisada
de los progenitores: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, se autoriza
la interrelación familiar supervisada
de los progenitores en común acuerdo
con la persona cuidadora nombrada,
de la siguiente forma: una vez a la semana, siempre y cuando la adolescente muestre deseos de que se realice. Asimismo, se autoriza interrelación familiar supervisada
mediante llamadas o videollamadas una vez al día, siempre y cuando no se afecte las actividades diarias, actividades académicas y extracurriculares, citas médicas y no se menoscabe su derecho de integridad y su desarrollo integral. Lo
anterior, siempre y cuando los progenitores, no generen conflicto durante la interrelación familiar
y no menoscaben el derecho
de integridad y desarrollo
integral de la persona menor de edad.
En caso de que por alguna razón la persona cuidadora, no pudiera estar para realizar la supervisión, podrá nombrar a alguna personas adulta de su confianza,
para que realice la supervisión
de la respectiva interrelación
familiar . Octavo: Se le informa
a las partes que la nueva profesional
de seguimiento nombrada es
la Licda. Guisella Sosa, y
que las citas de seguimiento
otorgadas son reprogramadas
a la siguiente fecha: -
Martes 23 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. - Miércoles 7 de agosto del 2024 a
las 8:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez
y Adolescencia, se dispone modificar
parcialmente la resolución
de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro.
En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril
del dos mil veinticuatro. garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un
abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504127.—( IN2024858966
).
A Saul Leonardo
Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica
que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante
la resolución de las dieciséis horas del dieciséis
de abril del dos mil veinticuatro,
resuelve: Primero: Dar inicio
al Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa.
Segundo: De conformidad con el
numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia,
Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida
la denuncia, la Oficina
Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos,
por este acto se les informa los hechos denunciados ,por
lo que se pone a disposición el
expediente administrativo, en donde constan
los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas.
Se les hace saber que les asiste
el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa
de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las
partes involucradas en el presente proceso,
por el plazo
de cinco días, para que presenten
sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores
de edad tendrán una participación directa en el
proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión,
tomándose en cuenta su madurez
emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física
y su estado emocional, tomando en cuenta el
interés superior de las personas menores
de edad involucradas.
Tercero: Se procede a poner
a disposición de las partes el
expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa
Barboza Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Noemi Ruiz
Brenes y la Licda. Ana María Brenes Céspedes, y de
las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente
se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar
o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente
a las personas menores de edad.
Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de abril del 2024, a las 14:00 horas en
la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose
por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos
que aporten las partes, cuya
presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes
contado a partir del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las
personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo:- Medida cautelar
de atención
psicológica de las personas menores
de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores
de edad a atención psicológica a fin de que adquieran
estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio
de su desarrollo integral, Debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los
tratamientos e instrucciones
médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales
de la salud respectivos a
cargo de las personas menores de edad.
Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control
que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales
de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud,
las indicaciones de manejo en casa de las personas menores
de edad y cumplirlas.
Octavo: - Medida cautelar
de atención psicológica a
la progenitora: Se ordena a
la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin recurrir a la disciplina física o emocional, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. Noveno: -Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad, y
comunicar cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en su
abordaje y eventual apoyo educativo y conductual Décimo:- Medida cautelar de INAMU:
Se ordena a la progenitora,
insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el
INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo-primera:
Se le informa a los progenitores, que
para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena
Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de defensa
y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben
señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En
contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 504134.—( IN2024858975 ).
A los señores José Antonio Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la p. m.
e.: J. A. V. F. dentro del expediente
administrativo número
RDURAIHN-0000350-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Antonio
Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón
Salas, Representante Legal.—O.
C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504151.—(
IN2024858981 ).
A: Zonia Isabel
Borjas Meléndez y Eduardo Enrique Aplícano Ordoñez se
le comunica la resolución
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete
horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso,
en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice
en la investigación, mediante fase diagnostica.
B- Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20
días hábiles, para que elabore
un plan de intervención y su
respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita
a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan
con: - Acceso al expediente
admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La
audiencia se concede por un plazo
de cinco días hábiles,
posteriores al de la notificación de este acto, donde
podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución;
se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes
a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar
un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00276-2023.—Local de Grecia.—Grecia, 17 de abril del 2024. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud
Nº 504153.—( IN2024858982 ).
A Umaña Hernández
Andrea Nazareth, persona menor de edad
U.H.E.J, se le comunica la resolución
de las nueve horas del diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00282-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504156.—( IN2024858985 ).
Al señor Jimmy Johnnatan Ureña
Naranjo, portador de la cédula 110240614, se le notifica la resolución de las
08:15 del 17 de abril del 2024 en
la cual se dicta archivo
del proceso de protección a
favor de la persona menor de edad
JNUV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente
en días y horas hábiles. Se
advierte a la parte que se debe señalar lugar
o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00007-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504170.—( IN2024858992 ).
A Cristhian del Rosario Vásquez Castro y Pedro Pablo Castillo Olivera, persona menor
de edad C.F.C.V, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del diecisiete de abril
del año dos mil veinticuatro,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de la
persona menor de edad a
favor del recurso familiar, por
un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa
a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00278-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504173.—( IN2024858998
).
A el señor Víctor Evelio
Jovel se le comunica que por
resolución de las nueve
horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00256-2023, a favor de la persona menor de edad M.J.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLTU-00256-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante
Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud
N° 504174.—( IN2024859001 ).
Al señor Ever Ugarte Espinoza, se le comunica
la resolución de las ocho
horas del veintiséis de marzo
de dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad S.D.U.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes
para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados
durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las
partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la
Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N° OLSR-00474-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504175.—( IN2024859012 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Yenner David Jiménez García, costarricense,
mayor, con cédula de identidad número
7-0178-0555, sin más datos
de identificación, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las ocho horas
del diecisiete de abril del
año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor
de edad F.J.A. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
Expediente N° OLSAR-00254-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto
Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 504922.—( IN2024859703
).
SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se cita a los socios
de la sociedad Soliverde
Sociedad Anónima,
con cedula 3-101-039642 a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo
el día 30 de mayo de 2024, en
primera convocatoria a las
8:30 a.m. de contarse con la totalidad
del capital social que representan los actuales socios
activos, o en segunda convocatoria a las 9:30
a.m. con la participación
de los accionistas que se encuentren presentes a dicha hora en el
Bufete Facio&Cañas ubicado
en el piso
once del edificio Sabana Business Center, localizado en el
Boulevard Rohrmoser, calle
68, contiguo al Scotiabank, San Jose, Costa Rica.
Temas de agenda: 1) Presentación de estados financieros de los periodos fiscales 2022 y 2023. 2)
Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y fiscal.—San José, 03 de mayo de 2024.—Meyer Orlando Solano
Villaverde, Secretario.—Carmen Liz Solano Villaverde,
Tesorera.—1 vez.—(
IN2024863107 ).
CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL ENCANTO
Se convoca a asamblea
extraordinaria de propietarios
del Condominio Vertical Residencial El Encanto a celebrarse en las áreas comunes del propio condominio a las 09:00
horas del martes 21 de mayo del 2024 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario,
se hará la segunda convocatoria a las 10:00 horas con el
número de condóminos presentes.
Puntos por tratar:
a) Comprobación del Quórum.
b) Nombrar
presidente y secretario de
la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.
c) Someter
a votación el nombramiento de Elmer Arguedas Naranjo como Administrador
del condominio para el periodo 2024-2025.
d) Conocer,
valorar y someter a votación la aprobación del proceso de cobro administrativo en casos de morosidad de más de dos cuotas de mantenimiento ordinarias y/o extraordinarias.
e) Valorar
independientemente los casos de las fincas filiales FF-6 y FF-7 que mantienen alta
morosidad y someter
a votación la aprobación de
iniciar el debido proceso de cobro judicial, así como la aprobación de una cuota extraordinaria
para cubrir los gastos relacionados con el proceso de cobro
correspondiente.
f) Autorización
a la Administración para protocolizar
ante notario público, el acta respectiva.
g) Declarar
los acuerdos en firme de este
Asamblea.
h) Cierre de la Asamblea
Importante:
1. En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física,
no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada y protocolizado por un Abogado, con copia de su cédula de identidad y la personería jurídica vigente correspondiente.
2. Los propietarios
registrales que sea persona
jurídica deben enviar vía correo
electrónico copia de la personería con no más de quince
días de emitida a la dirección
de correo electrónico del condominio (elencanto@costa.cr) a más
tardar el lunes 20 de mayo
2024 antes de las 5:00pm.
3. La asamblea
se llevará a cabo en español, por
lo que puede ser acompañado
por un intérprete si es necesario. The assembly
will be held in Spanish, so you can be accompanied by an interpreter if
necessary.
4. Esta
convocatoria se envió mediante comunicado general desde el
sistema en línea del condominio y adicionalmente se envió a todas las cuentas de correo electrónico que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.
Elmer Arguedas Naranjo, Representante Legal Condominio Vertical Residencial El Encanto.—1 vez.—( IN2024863152 ).
CONDOMINIOS VENECIA S. A.
Cédula jurídica
3-109-296987
Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
Fecha: martes 21 de mayo del 2024, a las 17:30 horas primera
convocatoria,18:00 horas segunda convocatoria
(con espera de 30 minutos).
Lugar: Domicilio de Karol Acón
Monge y Guillermo Ramírez Castrillo, casa N° 4034 de la
Urbanización Montelimar. De
la Estación de Servicio Montelimar, 350 metros norte, penúltima casa mano izquierda,
con arbolito en frente.
El orden del día para la Asamblea es
el siguiente:
1. Comprobación de quórum. Para la primera convocatoria se requiere como quórum 2/3 de los propietarios, para la segunda convocatoria se realizará con los presentes.
2. Reforma
parcial del reglamento del condominio.
3. Reforma
parcial a Estatutos del condominio.
4. Posibilidad
de realizar Asambleas virtualmente.
5. Decisiones
respecto del conflicto relativo a la Filial 1.
Asistencia
De previo a tener por constituido legalmente el quórum
es obligación presentar identificación que compruebe ser propietario. Sociedades dueñas de filial deben aportar personería e identificación del representante
legal.
Derecho al Voto
Previo a la Asamblea,
se debe comprobar que la
filial está al día en el pago de las cuotas ordinarias, incluida la del mes de abril 2024.
El voto es personal por los propietarios, representantes de sociedades dueñas con aporte y personería o por representación, mediante poder escrito señalando que es otorgado para esta Asamblea e indicando cuales actos puede
el apoderado realizar (artículo 1256 del
Código Civil).
Los acuerdos se tomarán por número de votos
para cada caso según Art. 27 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Karol Ginette Acón Monge, Administradora—1
vez.—( IN2024863163 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Operadora
de Pensiones Complementarias
y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social
La Asamblea de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense
de Seguro Social, S.A.(OPC-CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La primera Convocatoria tendrá lugar el
día 30 de abril a las 8:30 a.m., a
efectuarse en las Oficinas Ejecutivas de la CCSS de
manera presencial.
En caso de no alcanzar el quórum necesario
en primera convocatoria, la Asamblea General
de la OPC CCSS se celebrará en
segunda una hora después, la cual podrá llevarse a cabo con el número
de miembros que asistan,
con la siguiente agenda:
AGENDA:
a. De carácter ordinario:
1. Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de
la asamblea.
2. Comprobación
del quórum de ley.
3. Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.
4. Presentación y Aprobación del informe de Gestión.
5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros Auditados
6. Propuesta
de capitalización de utilidades
financieras.
b. De carácter extraordinario:
1. Ajuste cláusula tercera, el objeto
social, en el pacto social.
2. Ajuste
cláusula séptima del pacto
social
3. Determinación de metodología
para el monto de Dietas Junta Directiva OPC-CCSS
4. Nombramientos
de la Junta Directiva OPC-CCSS
5. Nombramiento
del fiscal de la Junta Directiva
La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas
de la OPC CCSS, a partir de la publicación
de esta convocatoria y
hasta el propio día de la asamblea.
Annette Arguedas Fallas, Presidenta
de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024863198 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO
DEL CASTILLO
Solicita la reposición del título por extravío
de su original de la estudiante Alexandra Vargas Gutiérrez, cédula de identidad cinco-cero trescientos trece-cero doscientos cuarenta y ocho, quien optó
por el título
de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas
del dieciséis de abril del
dos mil veinticuatro.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024859038 ).
GRUPO SOTO MORALES C R SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Soto Morales, mayor, soltero, empresario, titular y portador de la cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero ciento ocho, vecino
de San José, Costa Rica, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Grupo Soto Morales C R Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos veinticuatro, procedo a reponer el libro legal de mi representada, correspondiente a libro de asambleas generales número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles
se escucharán oposiciones,
las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Daniel
Soto Morales.—( IN2024859080 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE DAMAS TILARANENSES
Asociación de Damas Tilaranenses,
cédula jurídica número tres-cero
cero dos-seiscientos setenta
y ocho mil-cuatrocientos setenta y seis, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno y libro de Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Luis
Arturo Álvarez Ulate, en Tilarán,
Guanacaste, costado oeste
del Parque, frente a los
taxis, segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Claribel María Rodríguez Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2024859719 ).
INMOBILIARIA CERMA S.A.
La suscrita Marlene Cerdas Mata, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de Inmobiliaria Cerma S.A., cédula jurídica
número
3-101-245194, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los
libros Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Accionistas por extravío de los mismos.—San José, a las doce horas del día 23 de abril de
2024.—Marlene Cerdas Mata, Presidente de Inmobiliaria
Cerma S.A.—1 vez.—(
IN2024859766 ).
PANADERÍA ARTESANAL ARTE BLANCO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La entidad denominada Panadería Artesanal Arte Blanco
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil ochocientos tres, comunica el extravío de los siguientes libros: libro uno de Registro de Socios, libro de Junta Directiva y libro de Asamblea General de dicha entidad. Para notificaciones u oposiciones en esta notaría,
sita en Cartago, San Rafael
de Oreamuno, doscientos metros norte
de la Iglesia.—Cartago, abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Laura Gómez Martínez.—1 vez.—( IN2024862169 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura número 141, visible al
folio 155 vuelto del tomo diez, otorgada ante este notario a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro,
se protocolizo el acta de disolución de Asambleas General
de Tres-Ciento Uno-Seis Cero Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis cero dos nueve
tres cuatro.—San José, a las
doce horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—(
IN2024858943 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el suscrito
notario público Luis
Gerardo Villanueva Monge, y mediante escritura otorgada a las doce horas, del día diez de abril del dos mil veinticuatro,
se procedió a protocolizar,
la asamblea general extraordinaria
de socios, celebrada a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, en la cual se reformó
la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la compañía One Way Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres, variando el domicilio social de la compañía que será en Sana Norte, distrito Mata
Redonda, cantón
San José, de la Provincia de San José, del Hotel
Hilton La Sabana, cien metros este,
trescientos norte, Condominio Palacio Sabana.—Cartago, diez
de abril del dos mil veinticuatro.—Luis
Gerardo Villanueva Monge, Notario. Carné 2492.—( IN2024859615
). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura 84-24, otorgada
por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos
Brenes, a las 12:00 horas del día 23 del mes de abril del año 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Solera Bennett S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-007635, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital
social de los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, el día 23 del mes de abril del año 2024.—( IN2024859720 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura 8 del tomo 2, de las
11:15 horas del 19 de abril del 2024, se reformó la cláusula primera de la Sociedad Grupo Exodus Inversiones
Sociedad Anónima de cédula jurídica
3-101-807596.—San José, 19 de abril del 2024.—Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859705 ).
Ante mí, mediante escritura
número veintinueve, visible
al folio cuarenta y uno frente,
del tomo quince, a las diez
horas, del dieciséis de abril
dos mil veinticuatro se protocolizó
el acta de Asamblea General
de Socios de la sociedad Chinatica Inversiones
S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-685727, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de razón social.—Mansión,
Nicoya, a las diez horas, quince minutos
del 23 de abril de 2024.—Lic.
Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859714 ).
Mediante escritura pública número sesenta y uno-uno, otorgada ante los notarios públicos Mariana Isabel
Loranca Moya, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad
número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, al ser las nueve horas
treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Kennedy Auto Corporation of CR Two Thousand
and Twenty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres–ciento dos–ochocientos nueve mil novecientos treinta y siete, en la cual se modifica
la cláusula sétima de la “Administración”. – Una vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic.
Alejandro José Burgos Bonilla., Notario.—1 vez.—( IN2024859715 ).
En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Familia Villalobos Álvarez Sociedad Anónima. Capital social:
cien mil colones.
Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma: Rafael Eduardo Villalobos Barrantes.—Alajuela,
veintidós de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic. Luis
Arturo Alvarez Ulate.—1 vez.—(
IN2024859724 ).
El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea
General de Socios de la sociedad
domiciliada en San José, denominada Kerlin Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve uno cuatro seis nueve, en la cual
se resolvió lo siguiente:
a-Cambio de cláusula de administración.—San
José, 23 de abril del 2024.—Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario, carné 11415, Cel:
88787420.—1 vez.—( IN2024859725).
En San José ante esta notaría, al ser las 14:00
horas del 22 de abril del 2024 se constituyó
la sociedad Playa Ventanas
de Paquera Limitada.
Capital social suscrito y pagado:
diez mil colones exactos.—San
José, veintitrés de abril
del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859727 ).
En San José, ante
esta notaria, a las 15:00 del 22 de abril del 2024, se protocolizó
acta donde se reforma la cláusula quinta del pacto social de Ostocare
Costa Rica S. A.—San José, 23 de abril
del 2024.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859728 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se procedió a ordenar la disolución de la sociedad Transportes Carburantes C & J Sociedad De Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cuatro mil seiscientos cuatro, domiciliada en Atenas de Alajuela.—Atenas veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Notaria Sarita Castillo Saborío.—1
vez.—( IN2024859729 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro,
se nombra liquidador para liquidar la sociedad denominada Importadora Agropecuaria Villalobos Bonilla Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
veintisiete mil setecientos
nueve.—San
Joaquín de Flores, diecinueve de abril
del dos mil veinticuatro.—Lourdes Fernandez Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2024859731 )
Ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la Sociedad Tres-Ciento
Dos-Novecientos Un Mil Doscientos
Setenta y Seis, misma cédula jurídica donde se modifica la representación y los certificados.—San José.—Lic. Randall Eliseo
Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859733 ).
Ante el notario público
Vivian Conejo Torres, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, cédula
de identidad seis-ciento treinta y dos-ochocientos treinta, mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Befox Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024859737 ).
Por escritura número ciento setenta y seis-a las ocho horas del tres de abril de dos mil veinticuatro se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Fine Import Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos dos uno ocho.—Erika
Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024859742 ).
La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad Luckys Rules Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula Jurídica número
tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro
ocho cinco cinco. Es todo.—San Vito, el veintitrés
de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024859744 ).
Por escritura número ciento veintiocho-cinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en mi notaria a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta número
cuatro de asamblea general extraordinaria
de Socios de la sociedad Distribuidora Agrotikol
Sociedad Anónima,
con cedula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
ochenta mil ciento sesenta, en la cual se Revoca el Nombramientos de Tesorero de
la Junta Directiva y del Fiscal y se realizan nuevos nombramientos de dichos cargos.—San José, 23 de abril de 2024.—Lic. Alexander Sánchez Porras.—1 vez.—( IN2024859748 ).
En escritura número 233-6 de mi protocolo,
del folio 181 frente, de las 14 horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó
el acta de Asamblea de Cuotistas de la entidad Bucket List Adventures, Sociedad De Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3102750396, y se acuerda revocar nombramiento y
modificar la cláusula sexta de la representación, con acuerdos en firme.—Quepos, 22 de abril 2024.—Licda.
Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2024859750 ).
Por escritura doscientos cincuenta y siete
de tomo sexto, folio 176 frente, otorgada ante esta Notaría a las 11 horas del
20/04/2024 se modifica cláusula 4 del plazo social de Los Vientos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-018833.—San José 23/04/2024.—Cinthya
Hernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859767 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 75, en protocolo 19 a las 10 h del 10/11/2023,
el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Inversiones
Cojombro Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-295712, Representante Alfredo Brenes Beita.—05/03/2024.—Lic.
Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2024859768 ).
Por escritura doscientos cincuenta y ocho
de tomo sexto, folio 176 vuelto, otorgada ante esta Notaría a las 10 horas del
23/04/2024 se modifica cláusula 4 del Objeto Social de Grupo BCG Latam Consultores Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3-101-888608.—San José 23/04/2024.—Cinthya Hernández Alvarado,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024859770 ).
Mediante
instrumento público número treinta, autorizado a las nueve horas del once de
abril del dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula setima
del pacto constitutive de la sociedad denominada “Ruska Masái Regina, Limitada.—San
José, veintitrés de
abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024859771
).
Mediante instrumento público número
veintinueve, autorizado a las ocho horas del once de abril del dos mil
veinticuatro, se reformo la cláusula setima del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Girasol De Mar Manzanillo Limitada.—San
José, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis
Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859772 ).
Mediante instrumento público número treinta
y uno, autorizado a las diez horas del once de abril del dos mil veinticuatro,
se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad
denominada La Patita de Manzanillo, Sociedad Anónima.—San
José, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis
Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859773 ).
El suscrito Notario José Miguel Zúñiga Zúñiga, con oficina en San José, el día de hoy, he
protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: 3-101-764787
Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, mediante la cual
se acuerda por unanimidad de votos reformar, la cláusula primera del pacto
social. Cambiando su nombre a Factum
Consorcio Sociedad Anónima.—San
José, 22 de abril de 2024.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga,
Notario Público. Carné 19668.—1 vez.—( IN2024859775 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a
las once horas del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de Asamblea General de Cuotistas de la 3-102-673926,
S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
tres mil novecientos veintiséis, donde se acuerda: Se conoce la renuncia de los
siguiente nombramientos: Gerente Richard Wayne (nombres) Sankey
(apellido), Gerente Lance Allen (nombres) Sankey
(apellido), Gerente Judith Mary (nombres) Sankey
(apellido), Gerente Ashley Patricia (nombres) Sankey
(apellido), y el gerente Robert Claude (nombres) Sankey
(apellido), quienes hasta esta fecha desempeñaron los cargos de Gerentes de la
compañía. Se Reforma de cláusula de administración. Se ratifica el nombramiento
de las siguientes personas por el resto del plazo social en el cargo que se
dirá: Gerente: Ronald (nombre) Parker (Apellido) y la señora Sarah Jane
(nombre) Galicia (apellido). Su domicilio será en la Provincia de San José,
Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al Boulevard de los Yoses, en el
Bufete GM Attorneys, contiguo a la Delegación
Policial de Montes de Oca. Se acuerda reformar el cargo de Agente Residente,
para que en adelante dicho nombramiento esté cargo del Notario Público Jorge
Granados Moreno.—Tamarindo, Guanacaste, tres de marzo
del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.— 1 vez.—( IN2024859776 ).
En esta notaría, al ser las doce horas
cincuenta minutos del veintidós de abril, se protocolizó acta de disolución de
la sociedad Inversiones Valle Escondido Sesenta Y Dos Sociedad De
Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos treinta y nueve.—San
José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Francisco
Sánchez Quesada.—1 vez.—( IN2024859777 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del 22 de abril de 2024, se protocolizaron acuerdos de Jesuriel
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante
los cuales se acuerda la disolución de la sociedad, no se nombre liquidador en
razón que no existen bienes que liquidar.—San José, 23 de
abril de 2024.—Ana Lourdes Golcher Gonzalez.—1 vez.—( IN2024859778 ).
En mi notaria por escritura 151-10 de las
11:30 horas del 15/3/2024, iniciada al folio 118 vuelto, del Tomo X de mi
protocolo se constituyó la Fundación AR Black Stone.—San José, 23 de
abril de 2024.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público, carnet 5845.—1
vez.—( IN2024859787 ).
Ante mí, mediante escritura número treinta
y dos, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo quince, a las once
horas treinta minutos, del diecisiete de abril dos mil veinticuatro se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Construsmart Limitada, cédula de persona
jurídica número 3-102-762704, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
séptima de representación.—Mansión, Nicoya, a las catorce horas, quince minutos
del 23 de abril de 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1
vez.—( IN2024859810 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas del 20 de abril del año 2024, se solicitó el cambio de
domicilio social de la sociedad denominada: Casona Río
Fortuna S.A, cedula jurídica: 3-101-775677,
quedando como dirección de ahora en adelante: Alajuela, San Carlos, Monterrey,
Alto de los Cedros, contiguo al tanque de agua del AyA,
casa blanca a mano derecha.—Alajuela, 22 de abril del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora,
Notario.—1 vez.— ( IN2024859813 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho
horas del siete de marzo
del dos mil veinticuatro. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319, de la Delegación
Policial de Talamanca y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2023-1169 DM del Despacho
del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al señor Audiel
Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319,
de conformidad con lo descrito
en el oficio
MSP-DM-CP-846-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente
N° 116-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 503319.—( IN2024858690 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José, a las nueve horas del 07 de marzo del 2024.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís,
cédula de identidad N° 02-0638-0904, de la Academia
Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago, Seguridad Interna y por ignorarse su
actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2023-1171 DM del Despacho del Ministro, del quince
de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al señor Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad
N° 02-0638-0904, de conformidad con lo descrito en el
oficio MSP-DM-CP-1202-2022 del Consejo de Personal,
del Expediente N° 099-IP-2022. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503374.—( IN2024858692 ).
Oficina de Notificaciones.—San José
once horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación
Policial de Heredia y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2023-1172 DM del Despacho
del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés,
que resolvió: (…) “Confirmar
el despido por causa justificada impuesto al Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de conformidad
con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1474-2022 del
Consejo de Personal, del expediente N°
101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 503391.—( IN2024858695 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las doce
horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a l encausada Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056, de la Unidad de Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle la resolución
N° 2023-1168 DM del Despacho del Ministro, del veinticinco de agosto del dos mil
veintitrés, que resolvió:
(…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto a Shirley
Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N°
03-0391-0056,de conformidad con lo descrito en el
oficio MSP-DM-CP-1005-2022 del Consejo de Personal,
del. Expediente N° 257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503408.—( IN2024858697 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece
horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad N° 01-1460-0892, de la Unidad de Intervención Policial, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0942-2023, del 20 de octubre del
2023, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-999-2023, del 14 de setiembre del 2023, del
Consejo de Personal. Expediente N° 104-IP-2023-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503429.—( IN2024858699 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez
horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Evenor Vega Fallas,
cédula de identidad N° 01-0884-0040, de la Delegación Policial de Upala, y por
ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-00860-2023, del veintitrés de agosto del 2023, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0856-2023, del 17 de agosto del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 105-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503929.—( IN2024859361 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina De Notificaciones.—San José a las quince
horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado John Rolando Selles Morales, cédula de identidad N° 07-0141-0032, de la Delegación
Policial de Guácimo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0010-2024, del 07 de marzo del 2024, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1482-2023, del 13 de diciembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 067-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N°
4600085050.—Solicitud N° 503941.—(
IN2024859363 ).
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce
horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad N° 07-0245-0338, de la Delegación
Policial de Upala, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0943-2023, del 20 de octubre del
2023, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-997-2023, del 14 de setiembre del 2023, del
Consejo de Personal. Expediente N° 223-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503968.—( IN2024859365 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2023/81913.—Navemar S. A., cédula jurídica 3-101-035984.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores Piñeda.—Documento: Cancelación
por falta de uso rrodriguez@central-law.com.—Nroyfecha:
Anotación/2-161496 de 06/10/2023.—Expediente
N° 198620 METSUBA.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 15:33:28 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula
de identidad numero
1-1378-0918, vecino de San José, en
su condición de Apoderado Especial del señor
Carlos Guillermo Flores Piñeda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio
en Antiguo Cuscatlán, Republica del Salvador, contra la marca de servicios METSUBA, en clase 35, registro N° 198620, propiedad de NAVEMAR S.A., cédula jurídica
3-101-035984.
Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N° 7978 y los artículos 48
y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo,
para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará
en cuenta a la hora de
resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8 687 Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado
Medina.—( IN2024858855 ).
Ref: 30/2023/81875.—Navemar, S. A., cédula jurídica 3-101-035984. Ricardo
Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad
de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores
Pineda Documento: Cancelación
por falta de uso rrodriguez@central-law.com.
Nro y fee ha: Anotaci6n/2-161498 de 06/10/2023.
Expediente: N° 196937 METSUBA.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:50:24 del 30 de octubre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el señor Ricardo Alberto
Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula
de identidad numero
1-1378-0918, vecino de San Jose, en
su condición de Apoderado Especial del señor
Carlos Guillermo Flores Pineda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio
en Antiguo Cuscatlan, Republica del Salvador, contra la marca
de servicios METSUBA, en
clase 35, registro No.
196937, propiedad de NAVEMAR, S. A., Cedula jurídica 3-101-035984.
Conforme a Io previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
N°7978 y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular del signo, para
que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor
derecho y aporte las pruebas
que estime convenientes. Se
advierte que dicho material
probatorio debe cumplir con Io establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Publica, caso contrario, no se tomara en cuenta
a la bora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que
una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.
Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio
para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones
posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese Sylvia Alvarado Medina, Asesoría
Legal.—( IN2024858856 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2024/15530.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel Wordl
LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-165168 de
15/02/2024.— Expediente: N°
205650 Members Only.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:00:32 del 22 de febrero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel World LLC, contra el signo distintivo
Members Only, Registro N° 205650, el cual protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Ligia Guillen Gutiérrez, cédula de identidad
2-0396-0532.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024859204 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 186-16-03-TAA. Resolución Nº 1493-2022-TAA.
Denunciados:
Evelio del Socorro Barrantes Castillo, Emanuel Barrantes Castillo y Danilo
Gerardo Villegas Solórzano.
Tribunal
Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de noviembre
del año dos mil veintidós.
Lugar de los Hechos: Puntarenas, Coto Brus, Pittier.
Infracción: Corta de árboles en
bosque.
1. Que mediante la Resolución número
855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de
mayo del 2019, visible a folios 75 a 78 del expediente
administrativo, este
Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos
a los señores Evelio del
Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel
Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472 y Danilo Gerardo Villegas Solórzano,
cédula de identidad número
6-0168-0770; en virtud de
la denuncia interpuesta por el señor
Marco Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad
número 1-0669-0416, citando
a celebración de Audiencia Oral y Pública
a las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021. Notificaciones
visibles a folios 79 a 90
del expediente administrativo.
2. Que mediante la Resolución número
369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos del día 12 de
abril del 2021, visible a folios 96 a 97 del expediente administrativo, que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación
válida realizada al señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,
en su condición
de denunciado, con el fin
de no ocasionar indefensión
a las partes, con fundamento en
el derecho de defensa y a
un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes
de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender
la Audiencia Oral y Pública señalada
para las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021, y reprogramar
la misma para las 08 horas 30 minutos
del 22 de marzo del 2023, dejando
válida la resolución de imputación de cargos número
855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de
mayo del 2019. Notificaciones visibles
a folios 88, 108, 115-116-129 y 130 del expediente administrativo, en los cuales
se destacan intentos de notificación infructuosa al señor Emanuel Barrantes Castillo.
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución
Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110
y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente,
1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo
número 34136-MINAE - Reglamento
de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública y la ley
9875, a:
Primero: Que debido a que no consta en el expediente
administrativo notificación
válida realizada de la resolución número 369-2021-TAA al
señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,en
su condición de denunciado, con el fin de no ocasionar indefensión a las
partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los
artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes
de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender
la Audiencia Oral y Pública señalada
mediante resolución número 369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos
del día 12 de abril del 2021, para las 08 horas 30
minutos del día 22 de marzo
del 2023, y reprogramar la misma
para las 08 horas 30 minutos
del 06 de agosto del 2024, dejando válida la resolución de imputación de
cargos número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, visible a folios 75 a
78 del expediente administrativo.
Segundo: Que
en aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales, y en vista de
que los señores Evelio
del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad
número 6-0162-0879, y Danilo Gerardo Villegas
Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, fueron prevenidos de aportar un medio
para recibir futuras notificaciones mediante resolución número 855-19-TAA de
las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, debidamente notificada, conforme consta a folios 82 a 83
y 86 a 87 del expediente administrativo,
y que a la fecha no han aportado ninguno, se procede a notificar automáticamente las resoluciones
que correspondan al presente
proceso, hasta que no aporte
un medio válido.
Notifíquese la
presente a los señores (en caso
de notificación automática, así
se indicará):
1. En calidad de denunciante: El señor Marco
Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad número 1-0669-0416, funcionario
de la Subregión Coto Brus, Área
de Conservación La Amistad-Pacífico,
2. En calidad de denunciados:
a. Evelio
del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número
6-0162-0879, (notificación automática)
b. Emanuel Barrantes
Castillo, cédula de identidad número
6-0367-0472,
c. Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número
6-0168-0770, (notificación automática),
3. En calidad de testigos:
a. El señor Alexander Vindas Jiménez, cédula de identidad número
1-0957-0792, oficial del Puesto
Policial de San Vito, Corto Brus,
b. El
señor Jimmy Segura Barrantes, cédula de identidad número 6-0196-0774, oficial del Puesto Policial
de San Vito, Corto Brus,
4. En calidad de testigo-perito: El
Ing. Pablo César Sánchez Núñez, Jefe de la Oficina Subregional Coto
Brus, Área de Conservación
La Amistad-Pacífico.
Este Despacho solamente
procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan
expresamente la dirección
de casa habitación u oficina,
número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del
Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
Se le previene
que al momento de referirse
a la presente resolución, indique su número
y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María
de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria
a.í.—O.C.
N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-008-2024.—( IN2024858615 ).
Expediente N° 186-16-03-TAA.—Resolución
N° 855-19-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del año
dos mil diecinueve.
Denunciado: Evelio del Socorro Barrantes
Castillo, Emanuel
Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.
1°—Que mediante la presente
resolución se declara formalmente la apertura
de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Evelio del Socorro Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad
número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad
número 6-0367-0472, y Danilo Gerardo Villegas
Solórzano, portador de la cédula de identidad número
6-0168-0770, en
virtud de la denuncia trasladada por el señor Marco Antonio Robles
Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0416, en su condición
de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía, Subregión Coto Brus. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 50 de la Constitución
Política, artículos 1, 2, 4, 5, 17, 46, 48, 53, 54,
55, 61, 72, 83, 84, 98 a 101, 103, 106, 107, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2, 3, 19, 57, 61 inc. c, y 63 inc. b de la Ley
Forestal, artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 22, 45, 53,
54, 92, 94, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad,
artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículos 1, 2, 3 y
5 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación
de Suelos, Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6,
7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los
presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a folio real 6-139129 derecho 001, derecho 002,
plano catastrado P-0718705-2001, localizada
en las coordenadas geográficas CRTM05 N 989703 E 618603 de la Hoja Cartográfica Unión 3642 IV el
sector conocido como La Pechuga de Agua Caliente del Distrito Pittier, Cantón de Coto Brus de la Provincia
de Puntarenas y consiste en
el haber realizado y/o no haber impedido:
● Corta
de sotobosque o vegetación
del estrato inferior del bosque.
● El anillamiento de los individuos que componen el dosel medio y superior en dos áreas de bosque, la primera de 5767 m2 y la segunda
de 6249 m2, en esta
última, se realizó el establecimiento de cultivos de plantas de plátano (Musa AAB) y mandarina ácida
(Citrus sp).
● Que
los supuestos hechos causaron un daño ambiental valorado en la suma de ₡16,382,596.14 (dieciséis
millones trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa y seis colones con catorce céntimos), de conformidad con el Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019, de fecha
de recibido 4 de febrero de
2019 de la Subregión de Coto Brus del Área de Conservación La Amistad Pacífico del SINAC.
2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la
audiencia. En caso de encontrarse
indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa
tutelar del ambiente, se abriría
otro proceso ordinario administrativo referente a ello.
3°—Que se
intima formalmente a los denunciados que las consecuencias
jurídicas de sus acciones,
son la imposición de cualquier
medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación
o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar
a su costa la elaboración, presentación, sometimiento
a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución,
de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración
Ambiental que pudieran ser necesarios
y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.
4°—Al presente proceso se citan:
1. En calidad de denunciante: Marco Antonio Robles Bermúdez, portador de la cédula de identidad
número 1-0669-0416;
2. En
calidad de denunciados:
Evelio del Socorro Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel
Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0367-0472, y Danilo
Gerardo Villegas Solórzano, portador de la cédula
de identidad número 6-0168-0770;
3. En
calidad de testigos: Oficiales del Puesto Policial de
San Vito, Coto Brus: Jimmy Segura Barrantes, portador
de la cédula de identidad 6-0196-0774, Alexander
Vindas Jiménez, portador de
la cédula de identidad número
1-0957-0792;
4. En
calidad de testigo-perito:
Ing. Pablo César Sánchez Núñez, en su condición de Jefe Subregional de Coto Brus del Área de Conservación La Amistad-Pacífico, SINAC.
5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo
debidamente foliado, el cual puede
ser consultado de lunes a viernes
en la sede del Tribunal
Ambiental Administrativo, ubicada
en San José, avenidas 8 y
10, calle 35, o bien del Automercado
Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste,
casa color verde, portones
de madera. De conformidad
a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General
de la Administración Pública
se pone en conocimiento que
el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-973-2016 de fecha de recibido 30 de setiembre del 2016
(Folios 01 al 23), Resolución N° 1668-16-TAA de las 12:13 del 14 de diciembre de 2016 (Folios 24 al 25), Resolución N°
1511-17-TAA de las 08:42 del 29 de agosto de 2017
(Folios 28 al 29), Resolución N° 1427-18-TAA de las 08:50 del 20 de diciembre del 2018 (Folios 31 al 32), Oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019 (Folio 54), Oficio
SINAC-ACLA-P-SRCB-041-2019 (Folios 55 al 71).
6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que
se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del
29 de abril del año 2021.
7°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación
ambiental es la protección
de los recursos naturales y
la reparación “in natura” de los
daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la
audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos
buenos de las instituciones involucradas
requeridos. En caso de no presentarse
el acuerdo conciliatorio antes de la fecha
de celebración de audiencia, no será
posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso
de conciliación.
8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente
la dirección de casa u oficina
en el expediente
administrativo supra citado
o bien un número de fax o correo
electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y
34 la Ley de Notificaciones Judiciales.
De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos
que establece el artículo 11 de la citada Ley.
9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo
de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé
Navarro Montoya, Presidente.—Licda.
Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O.
C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-007-2024.—(
IN2024858619 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento
de los artículos 75, 76, 76
bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance Nº 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación
actual a los artículos 84,
85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo
de treinta días naturales al propietario
de la finca Nº 233475 , al propietario de la finca N°
199158 y a los propietarios
de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder
con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos
que se vayan a generar de
la limpieza a realizar; así mismo se les indica que en caso de hacer
caso omiso a lo solicitado anteriormente, la
Municipalidad procederá a realizar
los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa,
para lo cual se le detalla el costo de dichos
trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:
Propietario: |
Wioletta Ewa Rybarczyk |
||
Representante
Legal: |
|
||
Finca: |
131170 |
Frente(m): |
29,92 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo Unitario |
Multa |
5 Peones |
32 |
¢1
846,62 |
¢295
459,20 |
Uso de motoguarañas (se incluye el costo
de la gasolina en litros, se incluye un total de
20 l a un precio de 664 colones
el litro) |
20 |
¢664,00 |
¢13
280,00 |
Uso productos químicos
para quemar maleza (1 galón) |
1 |
¢14
000,00 |
¢14
000,00 |
Recolección y disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
|
Subtotal |
¢322 739,20 |
|
|
Multa |
¢276 580,48 |
|
|
Total a Cobrar |
¢599 319,68 |
Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora
Ambiental.—( IN2024858759 ).