LA GACETA N° 80 DEL 7 DE MAYO DEL 2024

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

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CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

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UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

N° 10449

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CELEBRACION NACIONAL, EL 9 DE AGOSTO DE

CADA AÑO, DEL DIA INTERNACIONAL

DE LOS PUEBLOS INDIGENAS

ARTICULO 1- Se declara de interés público, académico y cultural la conmemoración del Dia Internacional de los Pueblos Indígenas, el día 9 de agosto de cada ano, y se exhorta a todas las instituciones públicas a la celebración y divulgación de este acontecimiento.

ARTICULO 2- La conmemoración de esta fecha será celebrada, en todos los centros educativos del país y las comunidades indígenas, con diversas actividades culturales e incorporada al calendario escolar del Ministerio de Educación Publica (MEP), con el objetivo de permitir al pueblo costarricense generar una reflexión, análisis y compromiso con los pueblos indígenas, para mantener su identidad, sus tradiciones, su forma de vida, sus costumbres, sus contribuciones culturales y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales que estas comunidades tienen, no solo en Costa Rica sino en todos aquellos países donde existan poblaciones indígenas.

ARTICULO 3- El Poder Ejecutivo organizara, el 9 de agosto de cada año, actos oficiales de celebración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas y queda autorizado para que destine recursos económicos, humanos, o bien, generar donaciones que garanticen cumplir con el propósito de esta ley, procurando realizar actividades durante todo el mes de agosto para visibilizar los aportes de la cultura indígena al país.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.—Aprobado a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

RODRIGO CHAVES ROBLES.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segunda Secretaria.—1 vez.—Exonerado.—( L10449 - IN2024859789 ).

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE SALUD

La suscrita Mary Denisse Munive Angermüller, cédula Nº 1-1100-0754, en mi condición de Ministra de Salud, de conformidad con el acuerdo presidencial N° 252-P, del 10 de mayo de 2023, publicado en el alcance N° 90 a La Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023, comunica el extravío del libro de Actas del Consejo Nacional en Cuentas de Salud. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de cualquier oposición ante este despacho ministerial.

San José, 2 de abril de 2024.—Mary Denisse Munive Angermüller.—( IN2024858621 ).   2 v. 1.

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° AE-REG-192-2024.—Trámite N° 7-2024-9.—El señor Rodolfo Mata Lobo, número de cédula 3-0273-0936, en calidad de Representante Legal de la compañía Rodolfo Mata Gonzales S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripcion del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado, Marca: Zhenjiang Kangrui Apparatus Technology Co. Ltd., Modelo: KD800, Capacidad: 25 litros, cuyo Fabricante es: Zhenjiang Kangrui Apparatus Technology Co. Ltd. (China). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:00 horas del 19 de marzo del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024858972 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

N° AE-REG-303-2024.—Trámite N° 7-2024-19.—El Señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Dorsal A Bateria, Marca: Guarany, Modelo: Pulverizador Dorsal A Bateria 18L-0450.10.00, Capacidad: 18 litros, cuyo Fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:55 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.( IN2024859448 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

El Consejo Nacional de Vialidad informa el ACA-01-2024-0174 (479) de la sesión ordinaria de fecha 18 de abril de 2024. Acta 21-2024.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que el Consejo de Administración, según consta en la Sesión citada en la referencia, acordó:

En referencia al documento ACA-01-2023-0195, Informe de la Gerencia de Gestión de Asuntos Jurídicos sobre el cumplimiento del acuerdo.

Acuerdo 5. 1. Se instruye a la Proveeduría Institucional para que lleve a cabo, la respectiva publicación en el diario oficial La Gaceta de la derogatoria del “Reglamento de la Comisión de formulación, ejecución y evaluación del plan-presupuesto institucional del CONAVI”, que fuera acordado por este Consejo en el acuerdo No. 15 del Acta No. 25-23 de la sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2023.

2ºSe da por atendido el acuerdo adoptado en el oficio N° ACA-01-2023-0195 (582) de fecha 28 de abril de 2023. Acuerdo firme.

Publíquese, solicitado por:

Irán Barquero Mena, Director de Proveeduría Institucional.— 1 vez.—O.C. Nº 7641.—Solicitud Nº 504923.—( IN2024859743 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE SALARIOS

AVISO

Por haberse producido vacante, del cargo del representante suplente del Sector Estatal, ante el Consejo Nacional de Salarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949, se insta a interesados, para que, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación, envíen a este correo isela.hernandez@mtss.go.cr su interés ocupar el cargo referido.—Isela Hernández Rodríguez, Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salarios.—1 vez.—O.C. N° 4600088062.—Solicitud N° 501790.—( IN2024858649 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2023-0012868.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en 12 Avenida sur entre carretera Panamericana y Boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas de maíz con sabor a jalapeño y queso Fecha: 22 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858427 ).

Solicitud N° 2024-0003169.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de Macera Spirits Sociedad Anónima, con domicilio en Km 22.5, carretera a El Salvador, Eco Plaza, bodega N° 412, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024858429 ).

Solicitud N° 2022-0010942.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Block Inc., con domicilio en 1955 Broadway, Suite 600; Oakland; 94612, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASH APP, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: organización y celebración de eventos especiales con fines empresariales, comerciales, promocionales o publicitarios; publicidad y marketing a saber, la promoción de marcas, bienes y servicios ajenos; promoción de ventas y descuentos por cuenta ajena; administración de programas de fidelización de consumidores, incentivos, descuentos y recompensas; facilitación de servicios de programas de fidelización, incentivos y recompensas; facilitación de acceso a descuentos, recompensas, incentivos y ofertas de terceros. Reservas: se otorga prioridad N° US97464888 de fecha 18/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de diciembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858430 ).

Solicitud N° 2024-0003066.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Products Operations AG, con domicilio en Hegenheimermattweg 127,4123 Allschwil, Suiza, solicita la inscripción de: RIVACRIST, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas, medicamentos para uso humano; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos dietéticos y sustancias adaptadas para uso médico; preparaciones nutracéuticas para uso terapéutico o médico; suplementos alimenticios; preparaciones vitamínicas; emplastos, material para apósitos. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858432 ).

Solicitud N° 2024-0003145.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Evapco Inc., con domicilio en 5151 Allendale Lane, Taneytown, MD 21787, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PURITY PLATINUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: compresores para recuperar y reciclar gases refrigerantes; compresores para refrigeradores; compresores de gas; en clase 11: armarios refrigerantes. Prioridad: Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858436 ).

Solicitud N° 2024-0002996.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de ADOC de Costa Rica S.A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: calzado. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858439 ).

Solicitud N° 2024-0002988.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, en calidad de apoderado especial de ADOC de Costa Rica S. A., con domicilio en La Uruca, frente a las oficinas centrales de REPRETEL, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: suelas y plantillas para calzado. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024858437 ).

Solicitud 2024-0001365.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad: 109080006, en calidad de apoderado especial de Harris Ranch Beef Company, con domicilio en 16277 S. Mccall Ave. Selma, California United States 93662, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: carne fresca; carne congelada; carne ahumada; carne curada; carne precocinada; carne sazonada; charcutería; despojos frescos; despojos congelados; platos principales congelados a base de carne; platos principales preparados a base de carne; platos principales envasados a base de carne. Prioridad: se otorga prioridad N° 98129008 de fecha 08/11/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez. Registrador.—( IN2024858460 ).

Solicitud N° 2024-0002569.—Marvin Darío Duarte Gómez, casado una vez, cédula de residencia: 155804499431, con domicilio en de San Juan de Naranjo, 2 kmts. Norte, mano izquierda, casa color papaya, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. Reservas: los colores: negro, blanco, azul y celeste. Fecha: 01 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858461 ).

Solicitud N° 2024-0001313.—Laura Badilla Sánchez, casada una vez, cédula de identidad: 109390164 con domicilio en Naranjo, Dulce Nombre, 100 metros noreste del Supermercado Dulce Nombre, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: hielo. Reservas: de los colores: blanco, negro, turquesa y dorado. Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024858466 ).

Solicitud N° 2024-0002568.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad N° 109540993, en calidad de apoderado especial de Trébol Dorado Mediterráneo SRL, cédula jurídica N° 3-102-885157, con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan Urbanización Monserrat, casa 85, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo; café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858473 ).

Solicitud 2024-0002359.—Hermis Quesada Ruiz, casado, cédula de identidad 700890813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorios Químicos Industriales Sociedad Anónima, con domicilio en: Llorente de Tibás, 1.5 km al este del Periódico La Nación, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PETSINNOVA NEUTRALIZADOR DE OLORES, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos veterinarios. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024858475 ).

Solicitud 2024-0003328.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Luana Goncalves Goncalves, soltera, cédula de identidad 111120751, con domicilio en: Heredia- Santa Cecilia, Condominio Las Marías 14E, contiguo a Universidad Fidelitas, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: escuela de Educación Integral en Yoga y Artes Alquímicas que ofrece Profesorados, certificaciones, cursos de educación continua y experiencias para la difusión de conocimientos y prácticas espirituales de tradiciones como el yoga, artes chamánicas, y herramientas para la sanación holística, el bienestar integral y la expansión de la consciencia. Reservas: se reserva el uso del signo solicitado, color morado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858484 ).

Solicitud 2024-0002894.—Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 105780279, en calidad de Apoderado Especial de Apotex Inc., con domicilio en: 150 Signet Drive, Weston, Ontario, Canadá, solicita la inscripción de: APO HIOSCINA, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto farmacéutico de uso humano, que contiene hioscina, en específico medicamentos antiespasmódicos. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858489 ).

Solicitud 2024-0002461.—Daniela Coronado Ocampo, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad 118220656, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Calle Primavera, Condominio Firenze, Apartamento 405, Costa Rica, solicita la inscripción de: Crumbles, como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aperitivos hechos a base de cereales; barritas dulces; bizcochos; café; café aromatizado; productos de repostería; productos de pastelería; productos de panadería; galletas; pasteles; queques; té; chocolate; tartas; empanadas; sándwiches; bombones; sorbetes; helados; nieves. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024858549 ).

Solicitud 2024-0001795.—Sandra Quesada Calvo, cédula de identidad 900520847, en calidad de Apoderado Generalísimo, Fanny Ureña Segura, cédula de identidad 101011392, en calidad de Apoderado Generalísimo, Guillermo Antonio Guevara Matarrita, cédula de identidad 502290226, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organic Essential, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102893179, con domicilio en: Montes de Oca, Los Yoses, edificio Delfos, segundo piso, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clases 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas deshidratadas, verduras y legumbres deshidratadas y en clase 30: té, chocolate. Reservas: de los colores: negro, verde, amarillo y dorado. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858575 ).

Solicitud 2024-0000952.—Xiomara Villalta Ureña, cédula de identidad 11211064, en calidad de Apoderado General de Aviva Organic SRL, cédula jurídica 3102868183, con domicilio en: Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, del cementerio 2K oeste, en el cruce de Barrio San José, portón verde, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas, jaleas, compotas, conservas, chucrut, kimchi, vainilla, semillas procesadoras, aceites comestibles, queso con especias, mantequilla de miel, frutos secos, brotes bambú, kkakdugi, meyu, productos lácteos, fermentados, kefir, crema de café, cremas comestibles, frutas deshidratadas y en clase 30: kambucha, cacao, nibs cacao, chutney, aceites, aderezos, salsas, vinagre, salsas, aceites comestibles, chocolate, pastelería, chiles secos, especias, hierbas, miel de hierbas, tes hierbas, miel, panales comestibles, caramelo, café, repostería. Reservas: se reservan los colores: rojo, turquesa, café y anaranjado. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858626 ).

Solicitud 2023-0009062.—Giancarlo Coghi Álvarez, soltero, cédula de identidad N° 107210582, en calidad de apoderado generalísimo de Finca Sermide S.A., cédula jurídica N° 3101499255, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Ajenjal, 300 noreste de la plaza de deportes, sobre calle San Casimiro, finca Silvana, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 29 y 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas y en clase 30: cacao y chocolate. Fecha: 14 de noviembre de 2023. Presentada el 13 de setiembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858650 ).

Solicitud 2024-0002785.—Alexis Manuel Arias López, cédula de identidad 114460006, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Solidarista de Empleados de Asociación de Servicios Médicos Costarricenses y Afines, cédula jurídica 3002061706, con domicilio en: provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, calle dos, avenidas 14 y 16 , primer piso de la Torre Médica Omega, contiguo a la Óptica Siloe, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIBË, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de restauración (alimentación). Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024858654 ).

Solicitud 2024-0001744.—Heiner Rojas Mckenzie, casado una vez, cédula de identidad 701110457, con domicilio en: San Pablo, Residencial Rincón de Flores, casa 21-A, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Reservas: de los colores: azul, celeste, magenta, blanco y negro. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858657 ).

Solicitud 2024-0002189.—Sofía María Hernández Montero, en calidad de Apoderado Especial de Tramontina S.A., Cutelaria, con domicilio en: Av. Ivo Tramontina, 1024, Bairro Triângulo, Carlos Barbosa, Río Grande Do Sul, Brasil CEP 95185-000, Brasil, solicita la inscripción de: TRAMONTINA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillones; bancos; contenedores de madera, contenedores de plástico; cajas de madera; cajas de plástico; sillas; asientos; cofres para juguetes no metálicos; sillas de jardín; muebles. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024858679 ).

Solicitud 2024-0002780.—Manrique Rojas Ibarra, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad N° 110820332, en calidad de apoderado especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad N° 207120241, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafetería de especialidad con gran variedad de pastelería, repostería, gelatos y platillos gourmet para desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración, alimentación relacionada con el café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858700 ).

Solicitud 2024-0002781.—Manrique Rojas Ibarra, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad 110820332, en calidad de Apoderado Especial de Henry Alberto Montoya Rodríguez, mayor de edad, soltero, empresario, cédula de identidad 207120241, con domicilio en: Guanacaste, Liberia, La Victoria 2, 200 metros este y 25 metros sur del Súper Económico, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un local comercial dedicado a la prestación de servicios de cafetería de especialidad con gran variedad de pastelería, repostería, gelatos y platillos gourmet para desayuno, almuerzo y cena. Servicios de restauración, alimentación relacionada con el café, ubicado en Guanacaste, Liberia, detrás de la Escuela Asención Esquivel, esquina sur este. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024858701 ).

Solicitud 2024-0002293.—Miguel Ángel Loría Zamora, casado dos veces, cédula de identidad 204760743, con domicilio en: Grecia, Santa Gertrudis Sur, entrada a Los Laguitos Araya, un kilómetro a Los Chorros, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar (Guaro). Reservas: los colores: negro, rojo, blanco y dorado. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024858708 ).

Solicitud N° 2024-0002878.—Mauricio Chacón Alvarado, cédula de identidad N° 204890638, en calidad de apoderado generalísimo de Minerales y Complementos Mas Innova Sociedad Limitada, cédula jurídica N° 3102899197, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Linda Vista, del Restaurante Tilanor, 300 metros oeste, casa color beige, mano derecha, muro de piedras, San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 5 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones, suplementos para uso veterinario. Productos de higiene veterinario. Clase 44: Servicios de asesoramiento en suplementos veterinarios e higiene animal. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858728 ).

Solicitud N° 2024-0002860.—Andrés Corrales Guzmán, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad N° 112450269, en calidad de apoderado especial de Pawderm Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102898642, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Residencial Trejos Montealegre, exactamente 450 metros oeste de KFC, casa de dos pisos a mano derecha, color blanco, portones color café con ante jardines frontal, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos tópicos orgánicos para perros y gatos como bálsamos, cremas, rociadores. Reservas: No se hacen reservas. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858730 ).

Solicitud N° 2023-0012451.—Irene Castillo Rincón, en calidad de apoderado especial de Moog Inc., con domicilio en 400 Jamison Road, East Aurora, New York 14052, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOOG como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 10; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Bombas para uso médico y sus accesorios. Clase 40: Fabricación por encargo de dispositivos médicos, específicamente bombas para uso médico y sus accesorios. Clase 42: Servicios de diseño de dispositivos médicos. Fecha: 14 de diciembre de 2023. Presentada el: 11 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858733 ).

Solicitud N° 2024-0003236.—José Fabio Vindas Esquivel, cédula de identidad N° 107030217, en calidad de apoderado especial de Centro de Bienestar Mental Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101794920, con domicilio en provincia Heredia, cantón de Flores, distrito San Joaquín, de La Cruz Roja, 100 oeste, casa esquinera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de psicología y psiquiatría. Ubicado en: Heredia, Heredia, San Francisco, Centro Comercial del Condominio Santa Verde, local N° 4. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858737 ).

Solicitud N° 2024-0002276.—Iván Joseph Cerdas Morales, soltero, cédula de identidad N° 11040616, en calidad de apoderado generalísimo de Sunset Chasers CR S. A., cédula jurídica N° 3101801221, con domicilio en Curridabat, Residencial El Prado, calle sin salida, casa blanca a mano derecha, frente a Cámara de Ganadería, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de bisutería, tales como pulseras, collares y dijes. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024858741 ).

Solicitud N° 2024-0001493.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad N° 206900053, en calidad de apoderado especial de Grupo Casur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745397, con domicilio en Heredia, cantón Barba, San Pedro, Urbanización El Mirador, lote número dieciséis C, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta de materiales de construcción y ferretería, así como a brindar servicios de remodelaciones, reparaciones, fabricación e instalación de productos de hojalatería, servicios inmobiliarios, venta de bienes raíces, comercialización de café y servicios de hospedaje. Ubicado en Heredia, Corazón de Jesús, 600 metros norte del Automercado y 75 metros sur, local esquinero color blanco y rojo, San Josecito, Heredia, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858762 ).

Solicitud N° 2023-0009995.—Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad N° 1-0849-07107, en calidad de apoderado especial de Empower Brands LLC, con domicilio en 3001 Deming Way Middleton Wi 53562, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PowerXL CORDLESS DUOSEALER como marca de comercio, en clase 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Selladoras eléctricas de bolsas; máquinas de envasado al vacío; selladoras eléctricas de alimentos al vacío para uso doméstico; todos los anteriores con función inalámbrica, bolsas, recipientes para alimentos, selladoras de tarros, tapones de botellas y accesorios de succión, todos ellos accesorios y piezas para selladoras eléctricas de bolsas, máquinas de envasado al vacío y selladoras eléctricas de alimentos al vacío para uso doméstico, todos los anteriores con función inalámbrica. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98089426 de fecha 18/07/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 18 de diciembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de diciembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858763 ).

Solicitud 2023-0012869.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: granos de maíz tostados picantes. Fecha: 23 de enero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858765 ).

Solicitud 2023-0010764.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Cerámicas y Materiales Castellón S.A.S., con domicilio en: Zona Franca La Cayena km 8 Vía Barranquila- Tubara bodega 1 Barranquilla-Atlántico, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: materiales de construcción no metálicos; baldosas de cerámica; losas de cerámica; tejas de cerámica; azulejos de cerámica esmaltada; azulejos de cerámica para paredes; azulejos de cerámica para revestir paredes; baldosas de cerámica para suelos; baldosas y azulejos de cerámica; ladrillos de cerámica para hornos refractarios; masas de cerámicas refractarias; tejas de cerámica esmaltada; tejas de cerámica para techumbres; azulejos y baldosas de cerámica para paredes, pisos y techos; pisos no metálicos; pisos, revestimientos de piso y baldosas, no metálicos; tejas; gres para la construcción, piedra arenisca, greda, granulados de vidrio para señalización de carreteras, revestimientos de calzadas, baldosines para paredes y piso, recubrimientos cerámicos enchapes decorados, cenefas y listellos. Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 30 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858767 ).

Solicitud 2023-0012914.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: producto elaborado a base de yuca. Fecha: 16 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858768 ).

Solicitud 2024-0000826.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Fuzhou Tasiting Catering Management Co. Ltd., con domicilio en: Room 2301, 23RD Floor, Building 2, Huajian Building, N° 12, 16, and 18 Keji East Road, Fuzhou High Tech Zone, Fujian Province, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 30; 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; ; bebidas a base de ; azúcar; chocolate; aromatizantes de café; productos de confitería; preparaciones a base de cereales; fideos; refrigerios a base de arroz; helados cremosos; sal de cocina; condimentos; estabilizantes para nata montada; productos de ablandar carne para uso culinario; gluten preparado en forma de producto alimenticio; miel; arroz instantáneo; sucedáneos del café; azúcar candi; hamburguesas introducidas en panecillos; hamburguesas con queso [sándwiches]; pan; chocolate con leche [bebida]; pudines; aperitivos a base de maíz; gachas de avena [porridge]; pasteles; sándwiches; productos de pastelería; pizzas; almidón para uso alimenticio; bases de pizza; en clase 35: tramitación administrativa de pedidos de compra; publicidad; servicios de agencias de importación-exportación; consultoría sobre gestión de personal; servicios de marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; promoción de ventas para terceros; búsqueda de patrocinadores; alquiler de máquinas expendedoras; asistencia, consultoría y asesoramiento, relacionados con la gestión comercial; decoración de escaparates; suministro de información comercial por sitios web; selección de personal; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la venta y el reparto de comidas para llevar de restaurantes; contabilidad; servicios de consultoría en gestión empresarial y operaciones comerciales; gerencia administrativa de hoteles; servicios de información relativa a estudio de mercados; gestión de proyectos empresariales; servicios de intermediarios comerciales en el marco de la puesta en contacto de diversos profesionales con clientes; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; Marketing y en clase 43: servicios de cafés; servicios de restaurantes; servicios hoteleros; servicios de reserva en restaurantes; alquiler de aparatos de cocción; servicios de comedores; servicios de bares de comida rápida; servicios de restaurantes de comidas para llevar; servicios de bar; explotación de campings; servicios de asesoramiento relacionados con la preparación de comidas; servicios de alojamiento en hoteles; alquiler de sillas, mesas, mantelería y cristalería; servicios de restaurantes de autoservicio; pizzerías. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 29 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858770 ).

Solicitud 2023-0002700.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ajecen del Sur S.A., cédula jurídica 3101322767, con domicilio en: carretera Interamericana Sur, del Parque Industrial de Cartago 1,5 km sur, Tejar de El Guarco, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELEVA EL PLANETA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas a relacionar con la marca Cielo, expediente 2023-2604. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2024858776 ).

Solicitud 2024-0000969.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Intellirocks Tech. Co. Ltd., con domicilio en: N° 2901-2904, 3002, Block C, Section 1, Chuangzhi Yuncheng BLDG., Liuxian Ave. Nanshan Dist., Shenzhen, Guangdong, 518055, China, China, solicita la inscripción de: RGBIC, como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de alumbrado; Instalaciones de iluminación con LED; guirnaldas de luces decorativas para fiestas; luces para la decoración festiva; bombillas de iluminación; bombillas de iluminación LED; luces de ambiente de diodos emisores de luz [LED]; lámparas de pared; lámparas de escritorio; dispositivos de iluminación para vitrinas; lámparas de suelo; tubos luminosos de alumbrado; aparatos de iluminación para vehículos; farolas; mecanismos de suspensión para lámparas; focos de luz directa; pantallas de lámpara; pies de lámpara; luces de lectura; linternas eléctricas; lámparas fluorescentes; instalaciones de depuración de agua; luces para montaje en pared; luces paisajísticas de diodos emisores de luz [LED]; lámparas de seguridad; proyectores de luz; aparatos e instalaciones de cocción; parrillas [utensilios de cocción]; freidoras de aire caliente; tostadores de pan; cocinas eléctricas; hornos; parrillas eléctricas; recipientes eléctricos térmicos; teteras [eléctricas]; hervidores eléctricos; cafeteras dispensadoras eléctricas; deshidratadoras eléctricas de alimentos; instalaciones y máquinas de enfriamiento; máquinas para hacer hielo; aparatos de calentamiento y refrigeración para la distribución de bebidas calientes y frías; instalaciones de aire acondicionado; aparatos y máquinas para purificar el aire; saturadores; ventiladores eléctricos para ventilar; deshumidificadores; caloríferos; calentadores de agua; instalaciones de calefacción; instalaciones de baño; esterilizadores; aparatos de alumbrado para escenarios; luces nocturnas [excepto velas]; máquinas de café eléctricas; calentadores eléctricos de alimentos; proyectores para iluminación. Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858777 ).

Solicitud 2024-0000111.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 9; 12; 35 y 37 Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase 12: coches; autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; fundas para ruedas de recambio; en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios y en clase 37: estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; Vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el 09 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858778 ).

Solicitud 2024-0000113.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en: 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei, China, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 12; 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; software de aplicaciones descargable para teléfonos inteligentes; aparatos de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares; buscadores de satélites; discos acústicos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de acumuladores; vasos de baterías; en clase 12: coches; autocaravanas; coches sin conductor [autónomos]; motores para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós para motores de vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos; escalones para vehículos; parasoles diseñados para automóviles; fundas para ruedas de recambio; en clase 35: servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios y en clase 37: estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos a motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la herrumbre; recauchutado de neumáticos; vulcanización de neumáticos [reparación]; equilibrado de neumáticos. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 9 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024858779 ).

Solicitud 2023-0012863.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservas, encurtidos y en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, pimienta, vinagre, salsas, especias, hielo. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024858780 ).

Solicitud 2023-0012866.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de Apoderado Especial de Productos Alimenticios Diana S.A. de C.V., con domicilio en: 12 Avenida Sur entre Carretera Panamericana y Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre. Cereal de maíz saboreado con queso. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2024858782 ).

Solicitud 2024-0001123.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad N° 112900753, en calidad de apoderado especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad N° 112480197, con domicilio en Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina, ubicado en San José, Escazú, Guachipelín, en el edificio VMG oficina número 6. Fecha: 08 de febrero de 2024. Presentada el 06 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024858803 ).

Solicitud 2024-0001124.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Stefano Desanti Arias, casado una vez, cédula de identidad 112480197, con domicilio en: Escazú, San Antonio, del Supermercado Aguimar, 200 metros oeste y 200 metros al sur a mano derecha, Residencial El Trapiche Viejo, casa número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de asesoramiento en la administración y arrendamiento de bienes raíces y bienes inmuebles; así como el asesoramiento en el mantenimiento de condominios, apartamentos, edificios, casas y desarrollos de apartamentos, todo relacionado con bienes raíces. Servicios de asesoramiento en bienes inmobiliarios, tanto comercial, como habitacional y de oficina. Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024858808 ).

Solicitud 2024-0002821.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Gabriela Vanessa Carmona Mora, mayor, soltera, cédula de identidad 112090632, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Montescazú ochocientos metros este, portón gris a mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gomalito, como marca de comercio en clase(s): 5 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplemento alimenticio y en clase 32: bebidas energéticas, bebidas isotónicas y bebidas isotónicas con electrolitos. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858809 ).

Solicitud 2024-0002753.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de Apoderado Especial de Vitalike Suplementos y Accesorios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101759384, con domicilio en: frente a las instalaciones de la UTN, Urbanización Llanos del Molino, casa 6 E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial, dedicado a lo siguiente: Productos sobre complementos y/o suplementos alimenticios, dietéticos y farmacéuticos, suplementos alimenticios nutritivos para uso humano; vitaminas, minerales, todo esto en forma de cápsulas, tabletas, polvos, líquidos; Servicio de administración, comercialización y distribución, enfocados en complementos y/o suplementos nutricionales, alimenticios, dietéticos, farmacéuticos, todo para uso humano, productos para el cuidado de la piel, cabello, productos orales y corporales, productos medicinales así como vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo.; Servicio de tienda especializada a la venta y comercialización de productos alimenticios saludables, así como suplementos alimenticios, dietéticos, vitaminas, minerales, cosméticos, cremas, productos estéticos, productos orales y corporales, productos para el cuidado de la piel, cabello; equipos de diagnóstico y de ejercicio, equipos mecánicos de y para gimnasios y para el cuidado y/o entrenamiento del cuerpo, ubicado en Costa Rica, Alajuela, Centro, en Plaza Praktico, local número 31, Vitalike. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858812 ).

Solicitud 2024-0003014.—Daniela María Ly Rivera, divorciada una vez, cédula de identidad 304310149, con domicilio en: San Blas, de la Planta de JASEC, 175 N y 25 sureste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a: educación preescolar. Ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael 600 metros al este del súper Churuco, contiguo a la cancha sintética del alto. Reservas: se reservan los colores: rojo, amarillo, café, dorado, azul, turquesa y blanco. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024858825 ).

Solicitud 2024-0001673.—Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Lenovo con domicilio en PTE. LTD. 151 Lorong Chuan 02-01 New Tech Park 556741, Singapur, solicita la inscripción de: CARE OF ONE como marca de fábrica y comercio en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de gestión empresarial a través de un sistema de software de gestión empresarial basado en un software como servicio (SaaS) que se ofrece bajo demanda. También funciona como un sistema de software como servicio (SaaS) basado en la nube que incluye software que agrega e integra los catálogos de servicios de múltiples proveedores de servicios o equipos internos en un único punto de entrega. Proporciona un servicio de orquestación automatizado para el cumplimiento de servicios de Tl y no Tl. Todo lo anterior está diseñado para gestionar las ventas comerciales a empresas y sus consumidores, así como las relaciones con los clientes. Además, gestiona los datos de los clientes, el inventario, controla el acceso de los usuarios, genera informes y proporciona servicios comerciales y análisis de ventas. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el: 20 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858826 ).

Solicitud 2024-0002824.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO GLOBAL RACE como marca de fábrica en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas y verduras, en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, papas fritas, cacahuates preparados. Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa BIMBO GLOBAL RACE, en todo tamaño y tipografía. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024858835 ).

Solicitud 2024-0001817.—Rashi Efrain Rosenstock Lieberman, casado una vez, cédula de identidad 1-0769-0549, en calidad de Apoderado Especial de Grand Motors Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101853263 con domicilio en San José-San José Hospital, Paseo Colon, del Restaurante Pizza Hut, ciento veinticinco metros sur, frente a Sala Garbo, Clínica Rosenstock Lieberman, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre aérea o acuática.; en clase 37: Servicios de reparación. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858864 ).

Solicitud 2024-0002733.—Vivian De Los Ángeles Alfaro Guerrero, casada una vez, cédula de identidad 112360404 con domicilio en C3 Cariari Corporate Center, San Antonio De Belén, frente a Autopista General Cañas 40104, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte internacional de carga. Reservas: De los colores: azul oscuro, verde y verde claro. Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024858868 ).

Solicitud 2024-0002559.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Iberostar Hoteles y Apartamentos, S.L. con domicilio en General Riera 154, 07010 Palma de Mallorca (Illes Balears), España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; servicios de reservas de alojamiento para viajeros, servicios de hostelería y restauración. Fecha: 04 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024858877 ).

Solicitud 2024-0001863.—Manuel Barrantes Salas, cédula de identidad 109710713 con domicilio en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Monserrat, casa 6 E, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento. Reservas: Logotipo el cual tiene un fondo negro, con la silueta de una vieja dispensadora de combustible, la palabra “Diesel” en líneas negras difuminadas en blanco y las palabras “Rock” en rojo. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024858879 ).

Solicitud 2024-0001019.—Verny Ávalos Villalobos, cédula de identidad 111390665, en calidad de Apoderado Especial de Top Academy SRL, Cédula jurídica 31028956710 con domicilio en Poas, Carrillo, De La Biblioteca 165 mts oeste, casa de dos pisos gris con negro, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios, cursos de educación. Reservas: Los colores: azul y negro Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 2 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024858885 ).

Solicitud 2024-0002726.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 35 y 36 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858898 ).

Solicitud 2024-0002727.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderado Especial de Transcomer Puesto De Bolsa De Comercio S. A., Cédula jurídica 3101341865 con domicilio en Santa Ana Edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina, servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios en general. Ubicado en San José- Santa Ana, edificio Plaza Murano, doscientos metros al norte de la Cruz Roja, Radial Belén, Santa Ana, tercer piso. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024858899 ).

Solicitud 2024-0000966.—Andrés Altamirano González, casado, Ingeniero En Sistemas / And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula de identidad 207010616, en calidad de Apoderado Generalísimo de And Once Cuarenta Y Cuatro Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102803986 con domicilio en Heredia, Heredia, Ulloa 300 norte y 200 oeste del Outlet Casino, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Interfaces Software. Software Informático.; en clase 42: Diseño, desarrollo, instalación y mantenimiento de software. Consultoría software. Reservas: azul, gris Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858922 ).

Solicitud 2024-0002992.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de identidad 1-0758- 0405, en calidad de Apoderado Especial de International Tek Brands INC. con domicilio en Ciudad De Panamá, Calle Aquilino De La Guardia, 8, Panamá, solicita la inscripción de: FIBRA PRINS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de refuerzo para la construcción. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024858927 ).

Solicitud 2023-0009554.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Fotografía Profesional Ohana De Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101787104 con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Hotel Playa Langosta, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Publicidad, marketing y servicios de promoción; Promoción de ventas con ayuda de medios audiovisuales; Servicios de promoción de negocios prestados por medios audiovisuales; Preparación y presentación de producciones audiovisuales con fines publicitarios; Preparación de presentaciones audiovisuales para su uso en publicidad; Servicios de promoción de marketing que utilizan medios audiovisuales; Servicios de marketing comercial; Publicidad de sitios web comerciales; Consultoría en estrategias de comunicación [publicidad]; Diseño de logotipos publicitarios; servicios de exhibición de obras de arte con fines comerciales a través de una galería; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; Clases de fotografía; Fotografía de boda; Publicación de fotografías; Producción de audio, video y fotografía; Servicios de educación relativos a la fotografía; Suministro en línea de fotografías no descargables; Servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; formación en publicidad; Producción de presentaciones audiovisuales; Producción de grabaciones audiovisuales; Alquiler de instalaciones y equipos de audiovisuales y fotográficos; Provisión de medios audiovisuales por medio de redes de telecomunicaciones; edición de fotografías Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 6 de marzo de 2024. Presentada el: 26 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2024858930 ).

Solicitud 2024-0002900.—Melissa María Rodríguez Ramírez, soltera, cédula de identidad 114970044 con domicilio en Carmen, 200 metros sur del Parque Francia, Edificio Urban Escalante, Apartamento 2314, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de artes gráficas. Reservas: De los colores: amarillo, celeste, rosado, verde agua y negro Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024858940 ).

Solicitud 2024-0003446.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, Cédula jurídica N° 3007002820, con domicilio en San José, calle trece, avenida cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales en materia de seguros para los asociados a la caja de ahorro y préstamo de la ANDE.; en clase 36: Servicios de agencia de seguros para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024858941 ).

Solicitud 2024-0002698.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Frank Martin Rosich Ramos, mayor, casado en primeras nupcias, Empresario, Cédula de identidad 105480406 con domicilio en Condominio Santa Fe, Apartamento B32, San Rafael De Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de procesamiento de datos en la nube, entendiéndose como el almacenamiento y procesamiento de información a través de infraestructuras tecnológicas alojadas en internet Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024858974 ).

Solicitud 2024-0003042.—Xinia María Jiménez Zúñiga, cédula de identidad 114420601, en calidad de Apoderado Generalísimo, Adán Elías Romero Garro, casado una vez, cédula de identidad 701810147, en calidad de Apoderado Generalísimo de Ekklesia Digital SRL, Cédula jurídica 3102891941 con domicilio en San Sebastián, Condominio Bambú, Eco Urbano, Apartamento D-120, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a programación de software de página web, video, fotografía, diseño gráfico, diseño digital, administración de redes, creación de líneas gráficas, desarrollo de aplicaciones móviles. Ubicado en San José, San Sebastián, Condominio Bambú, Eco Urbano, Apartamento D-120. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024858996 ).

Solicitud 2024-0003447.—Ramón Obdulio Salas Lara, casado una vez, cédula de identidad 20038900911 con domicilio en Guácima, de la gasolinera 100 oeste, 300 sur, 100 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tostaditos Guacimeños Doña Flor como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Plátanos, yucas, malanga procesados Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859006 ).

Solicitud 2024-0001670.—Evelyn Marta Gonzalez Chaves, cédula de identidad 401910308, en calidad de Apoderado Especial de Don Juan Arenal Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-860317 con domicilio en domicilio en provincia Alajuela, Cantón San Carlos, La Fortuna, Del Banco Nacional De Costa Rica, un kilómetro trescientos al noreste, camino agua azul, edificio de dos niveles, color café, San Carlos, Costa Rica , solicita la inscripción de: GOD´S DRINK como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebida de café y cacao. Reservas: Sin reserva de color Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 19 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859011 ).

Solicitud 2024-0003415.—Francisco Alberto Gonzalez Bolaños, cédula jurídica 401520454, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Mauricio Quirós Fallas divorciado una vez, cédula de identidad 108910834 con domicilio en Heredia, San Isidro, Residencial Lomas Del Zurquí, CASA B-21, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Abarca el servicio que tiene como única finalidad el ofrecimiento de entretenimiento, diversión y ocio de las personas mediante la organización y coordinación de paseos en bicicleta Reservas: No hay. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859013 ).

Solicitud 2024-0002896.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-303248 con domicilio en Desamparados, cincuenta metros al este del Cementerio, Edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Parrillas (asadores), parrillas eléctricas, parrillas de fogones, parrillas de carbón, parrillas de camping, parrillas para cocinar, parrillas de gas, extenderes para parrillas, parrillas eléctricas de interior, parrillas eléctricas de exterior, parrillas (utensilios de cocción), parrillas asadores. Aparatos para cocinar a gas que incorporan parrillas para cocinar. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859034 ).

Solicitud 2024-0002897.—Daniel Eduardo Muñoz Herrera, casado por primera vez, cédula de identidad 109390945, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Comercial El Lagar Sociedad Anónima, cédula jurídica 31010303248, con domicilio en: Desamparados cincuenta metros al este del cementerio, edificio El Lagar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: artículos para el hogar, adornos, decoración, envases plásticos, cuchillos, cristalería, artículos de limpieza y organización. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024858035 ).

Solicitud 2024-0002163.—Ligia Esmeralda Mirón García, casada una vez, cédula de residencia 132000015808, con domicilio en: San José, Desamparados, San Rafael Abajo del Liceo Roberto Gamboa 50mts este casa mano derecha, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios de cremación para mascotas domésticas. Reservas: colores verde, naranja y beige. Prioridad: Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 2 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024859069 ).

Solicitud N° 2024-0002158.—José Eduardo Diaz Canales, cédula de identidad 105550988, en calidad de Apoderado Especial, Francinie Castillo Ramos, cédula de identidad 110960233, en calidad de Apoderado Generalísimo de Mayoreo Ferretería y Acabados S.A., cédula jurídica 3101509513 con domicilio en San José, cantón cero uno San José, La Uruca, trescientos metros al norte y doscientos cincuenta metros al este, de la plaza de deportes, local color gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOME MASTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 22. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 22: Toldos de materias textiles o sintéticas. Reservas: No se hacen reservas de colores. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859073 ).

Solicitud N° 2024-0003392.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de María del Mar Castro Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad 304790691 y María José Castro Rodríguez, mayor, soltera, cédula de identidad 115860305 con domicilio en San Rafael de Escazú condominio Palma Real, casa 1, Escazú, Costa Rica y Bello Horizonte de Escazú condominio Vistara, apartamento 2, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Podcast; videocast; en clase 41: Educación; Formación; Servicios de entretenimiento; Actividades deportivas y culturales; un programa multimedia y multiplataforma de entretenimiento; entretenimiento interactivo; servicios de entrevistas con fines de entretenimiento; producción de podcasts; creación y escritura de podcasts y programas de entretenimiento. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859079 ).

Solicitud N° 2024-0003342.—Yoselin Brenes Aguilar; 1 divorcio, profesión: estudiante y emprendedor, edad: 31 años/ Ankara, cédula de identidad 304640818 con domicilio en Puntarenas, Golfito, Pavón, La Fortuna de la escuela 500 metros oeste, Golfito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones artesanales; Champú solido; Acondicionador solido; Desodorante sólido, Crema corporal solida; bálsamo corporal Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859084 ).

Solicitud N° 2024-0003335.—Wendall Alberto Elizondo Barquero, casado una vez, cédula de identidad 110500599 con domicilio en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros Norte del Rancho La Botija, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de café, con sus aditamentos de venta de alimentos y sus agregados. Además, el café que se utiliza es de producción propia y con marca registrada, ubicado en La Bonita, Rivas, Pérez Zeledón, San José, ciento cincuenta metros Norte del Rancho La Botija. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859101 ).

Solicitud N° 2024-0002937.—Karla Francinie García Martínez, cédula de identidad 402060020, en calidad de Apoderado Especial de Baltodano & Alvarado Servicios Médicos Sociedad de Responsabilidad Limitada N° identificación: 3102770620, cédula jurídica 3102770620 con domicilio en Escazú/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: vinos Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024859105 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2024-0002585.—Manuel Ángel Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N° 109690234, en calidad de apoderado especial de Transportes Dylan, S.A, cédula jurídica N° 3101312383 con domicilio en Limón, Matina, Bataan, 500 metros norte de la Clínica del Seguro Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de ropa) Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858345 ).

Solicitud N° 2024-0003492.—Marilú Vargas Guevara, soltera, cédula de identidad 101137458 con domicilio en Aserrí, San Gabriel, de la panadería La Principal 300 mts. norte, 100 oeste casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de primera calidad. Reservas: De los colores: Café, Amarillo y Verde. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859120 ).

Solicitud N° 2024-0000259.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Automobili Lamborghini S.P.A. con domicilio en Via Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clases 12 y 28. Internacionales Carros; carros eléctricos; neumáticos para automóviles; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; techos convertibles para automóviles, volantes para vehículos; dispositivos para vehículos: bómper para automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías para automóviles; asientos para carro; motores para automóviles; carros de carreras; chasis para automóvil; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos para automóviles deportivos; piezas de acabado para el interior de los automóviles; cajas de cambio automáticas para motores de carro; palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; autociclos; bicicletas; vehículos eléctricos; carros híbridos; frenos para automóviles, pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara; drones para entrega; patinetas de empuje [vehículos]; patinetas motorizados y no motorizados para el transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de carreras; bicicletas para niños; bicicletas de montaña; marcos para bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos acuáticas; patinetas eléctricas de una rueda; patinetas motorizadas para discapacitaos y personas con dificultades de movilidad; botes; botes a reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; modelos de vehículos a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de carros de juguete, modelos de carros de juguete controlados por radio; equipos deportivos; juegos arcade; juegos deportivos; juegos electrónicos; unidades de juegos portátiles electrónicos de mano; máquinas de juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y artículos para jugar; rompecabezas de mosaicos; drones [juguetes]; bicicletas de juguetes; barcos de juguete Prioridad: Se otorga prioridad N° 018900715 de fecha 13/07/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López  Vindas, Registrador(a).—( IN2024859121 ).

Solicitud N° 2024-0002103.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es) del servidor; Señalización digital; Pantallas de diodos emisores de luz [LED]; en clase 11: Secadoras de ropa eléctricas; Purificadores de aire eléctricos; Aparatos eléctricos de organización de ropa para uso doméstico; Hornos eléctricos; Purificadores de agua para uso doméstico; humidificadores; Deshumidificadores para uso Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Aspiradoras eléctricas; aspiradoras de palo largo; aspiradoras robóticas; Limpiadoras eléctricas de vapor para suelos húmedos de uso doméstico; Lavaplatos; Lavadoras de vaso; Lavadoras de botellas; en clase 9: Software de la aplicación; Software de aplicación para diagnosticar aparatos domésticos electrónicos y transmitir datos; Software de aplicaciones para teléfonos móviles; Receptores de televisión; Monitores; computadoras; computadoras portátiles [ordenadores]; Puerta de enlace doméstico (eléctricos); Acondicionadores de aire; Cocinas eléctricas; Cocinas de inducción; Hornos de microondas; refrigeradoras eléctricas; refrigeradores para kimchi; Esterilizadores de calzado para uso doméstico; Esterilizador ultravioleta para zapatos; Máquinas eléctricas para fabricar cerveza, para uso doméstico; cavas eléctricas; refrigeradoras para vino; Ventiladores de techo; Cafeteras eléctricas; Máquinas eléctricas para la organización de prendas de vestir que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018980671 de fecha 31/01/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859124 ).

Solicitud N° 2024-0002989.—Mauricio Carranza Solano, casado una vez, cédula de identidad 302850604 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres del Sol casa A-10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de ingeniería estructural y servicios de consultoría en materia de geotécnia. Reservas: De los colores: Blanco, Azul y Amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859128 ).

Solicitud N° 2023-0010959.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANT LIFE como marca de servicios en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos, camas impermeables para mascotas domésticas; postes para rascar; postes rascadores para gatos; almohadillas para rascar gatos; perreras portátiles; perreras con rodines; perreras para mascotas domésticas; perreras. Accesorios de camas para animales; cojines para animales de compañía; cojines para revestir cajones para animales de compañía; cunas para animales de compañía; dispensadores no metálicos, automáticos o no; dispensadores de bolsas para excrementos de perros. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024859129 ).

Solicitud N° 2024-0000685.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Major Craft CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2- Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón, solicita la inscripción de: CEANA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejo de pesca; máquinas y aparatos de entretenimiento para ser usados en parques de entretenimiento; juguetes para mascotas domésticas; juguetes muñecas; juegos go; Ajedrez japonés [juegos de shogi]; Naipes japoneses [utagaruta]; dados juegos de dados japoneses [sugoroku], tazas para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; fichas [juegos de fichas]; aparatos de prestidigitación; dominó; jugos de cartas; Naipes japoneses [hanafuda]; dominó chino; máquinas y aparatos para juego; equipo de billar; equipo deportivo; atrapa mariposas; señuelos para pesca; señuelo tipo jigs para pesca; pesas para pesca; protectores de anzuelos de pesca; aparejos para pescar con sus partes y accesorios; bolsas para pesca; cañas de pescar; portacañas para pescar; carretes de pesca; anzuelos para pesca; cebo para pesca (no vivo); bolsas, estuches, cajas, todos adaptados para contener equipos de pesca; líneas para pesca; estuches para pescar; cajas para pescar; redes de pesca; cinturón de pescar con soporte para la caña; bolsas adaptadas para aparejos de pesca; estuches para cañas de pescar; básculas portátiles y balanzas para pesar pescado; reglas y cintas métricas para medir la longitud del pescado; guantes de pesca; redes manuales para pescar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859130 ).

Solicitud N° 2024-0000684.—Álvaro E. Dengo Solera, divorciado., cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de Major Craft CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2- Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón, solicita la inscripción de: Major Craft como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejo de pescar, máquinas y aparatos de entretenimiento para ser usados en parques de entretenimiento, juguetes para mascotas domésticas, juguetes, muñecas, juegos go, ajedrez japones(juegos de shogi), naipes japoneses (utagaruta), dados, juegos de dados japoneses (sugoroku), tazas para dados , damas chinas (juegos), juegos de ajedrez, fichas (juegos de fichas), aparatos de prestidigitación, dominio, jugos de cartas, naipes japoneses (hanafuda), domino chino, máquinas y aparatos para juegos, equipo de billar, equipo deportivo, atrapa mariposas, señuelos para pesca, señuelo tipo jigs para pesca, pesas para pesca, protectores de anzuelos de pesca, aparejos para pescar con sus partes y accesorios, bolsas para pesca, cañas de pescar, portacañas para pescar, carretes de pesca, anzuelos para pesca, cebo para pesca(no vivo), bolsas, estuches, cajas, todos adaptados para sostener equipos de pesca, líneas para pesca, estuches para pescar, cajas para pescar, redes de pesca, cinturón de pescar con soporte parar la caña. bolsas adaptadas para aparejos de pesca, estuches para cañas de pescar. basculas portátiles para pesar pescado, varas y cintas métricas para medir la longitud del pescado, guantes de pesca, redes para pesca de mano. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859131 ).

Solicitud N° 2024-0000159.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: FLEX como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros; cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para uso en cigarrillos electrónicos; aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónico artículos para fumadores (incluidos encendedores para fumadores); palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; Adaptadores USB para cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; tabaco sin humo; pipas vaporizadores para cigarrillos sin humo; soportes para dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, productos del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para cigarrillos electrónicos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859132 ).

Solicitud N° 2024-0002555.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Scholastic Inc. con domicilio en 5557 Broadway, New York, New York 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 internacionales. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Formularies electrónicos descargables para la evaluación educativa de los estudiantes y para emitir informes de desempeño en el campo de las matemáticas; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, proveer un sitio web que contiene formularios electrónicos no descargables para la evaluación educativa de los estudiantes y emitir informes del desempeño en el campo de las matemáticas. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859133 ).

Solicitud N° 2024-0000996.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035 en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Aoking Leather CO LTD con domicilio en N° 5 Zebin Road, Yangguang Road, Shiling Town, Huadu district, Guangzhou, People S, República de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos para deportes; mochilas; bolsas de compras reutilizables; bolsos de mano; maleteros (equipaje); mochilas escolares; billeteras de bolsillo; bolsos de ropa para viajes; bolsos de viaje; sets de viaje (artículos de cuero). Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859134 ).

Solicitud N° 2024-0000681.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de Apoderado Especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum ll, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 14; 18; 20; 21; 22; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves; artículos de joyería; bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas [joyería]; dijes [joyería]; estuches de presentación para artículos de joyería. ;en clase 18: Maletas; maletas de mano; maletines; maletines para documentos; mochilas, mochilas escolares, mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; carteras; valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje; artículos de marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; paraguas; fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero; arneses para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de trasporte; bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las compras; bolsas de viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos; estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería]; portabebés que se ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero; mochilas para llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar equipaje; equipajes inteligentes equipados con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos; etiquetas identificadoras para equipajes; bolsos multiusos; monederos multiusos; bolsas deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos; recipientes en cuero o imitación cuero; collar para mascotas; correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas; Abrigos para animales; Arneses para animales; Zapatos para perros; objetos masticables de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas para excrementos de perros adaptados para uso con correas; maletas para campin, bolsos y bolsas para camping; Paraguas para el aire libre; parasoles para exterior; sombrillas para patios de exterior; correas para animales; mantas para cubrir animales; ropa para animales de compañía; bastones de excursiones; en clase 20: Colchones de camping, colchonetas de camping; mesas de camping; bancos para campos de deporte; bancos para campos deportivos; colchones de camping inflables; muebles metálicos de camping; barras no metálicas para tiendas de campaña; estacas no metálicas para tiendas de campaña; picos no metálicos para tiendas de campaña; bancos de exterior; camas de exterior; cojines de exterior; mesas de exterior; muebles de exterior; Muebles de camping; muebles para picnic; Cesto para transportar objetos. ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina; vajilla; Botellones, recipientes plásticos para bebidas y comidas; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Recipientes térmicos para alimentos o bebidas; botellas aislantes; Bolsas aislantes para el almuerzo, fundas aislantes para contenedores de alimentos o bebidas; Recipientes aislantes de alimentos o bebidas; Parrillas de camping; ollas y sartenes portátiles para camping; platos de campaña; cestas de picnic con vajilla. ;en clase 22: Bolsas y sacos para embazar, almacenar y transportar; Sacos de materiales textiles para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de materias textiles para empaquetar; sacos para almacenar productos; bolsa de lona para almacenamiento, Bolsa para lavar la ropa sucia; bolsas de lona para la ropa sucia; bolsas de tela multiusos; bolsas para el almacenamiento de juguetes; bolsa de tela para regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas textiles de protección para guardar bolsos y morrales; Tiendas de campaña hinchables para camping; tiendas para montañismo o camping; tiendas de campaña; carpas [tiendas de campaña]; cuerdas para tiendas de campaña; faldones de tiendas de campaña; tiendas de campaña [toldos] para vehículos; tiendas de campaña y lonas; en clase 24: Sacos de dormir de camping; toallas; mantas; cobijas; Mantas para usar al aire libre; mantas para exteriores; mantas de picnic, Bolsas especiales diseñadas para sacos de dormir; sacos de dormir para bebes; Tejidos para uso en la fabricación de bolsas; Tejidos para la fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama; Etiquetas de materias textiles para marcar las prendas de vestir; en clase 25: Ropa, ropa deportiva; calzado; sombrerería medias, ropa para actividades al aire libre. ;en clase 35: Gestión y administración de negocios, servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing); Desarrollo de campañas promocionales; preparación de campañas publicitarias. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859135 ).

Solicitud N° 2024-0003157.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; Aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; Aparatos estéticos para masajes; Aparatos para intervenciones estéticas faciales que utilicen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Máscaras faciales terapéuticas; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024859137 ).

Solicitud 2024-0000641.—Rubén Hernández Ulate, casado una vez, cédula de identidad 114710105, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, de la iglesia 50 m este, 400 m sur y 200 m oeste y 75 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol de kombucha. Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859157 ).

Solicitud 2024-0002838.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Comercialytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887981 con domicilio en San Jose, Curridabat, Sanchez, del Colegio Saint Peter, doscientos cincuenta metros este, en condominio Vivre, casa número cinco, Guápiles, Pococí, Costa de Marfil , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859189 ).

Solicitud 2024-0003532.—Ana Giselle Guzmán Chaves, cédula de identidad 602560311, en calidad de apoderado especial de Marcos Emilio Álvarez Ramírez/ casado una vez, cédula de identidad 206980855 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Lirios, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de ajo; en clase 30: Salsas con y sin picante Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859199 ).

Solicitud 2024-0002851.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Kubbies, Inc., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 21750 Hardy Oak BLVD STE 102, San Antonio, 78258-4946, TX, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Suministro de información comercial por sitios web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas. Suministro de información sobre negocios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859203 ).

Solicitud 2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859206 ).

Solicitud 2024-0003141.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859207 ).

Solicitud 2024-0003430.—Susan Angélica Hidalgo González, divorciada una vez, cédula de identidad 205460829 y Ana Valeria Rojas Hidalgo, soltera, cédula de identidad 208690078 con domicilio en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, un kilómetro y medio al noroeste de Construplaza, Condominio Dukana, casa R7, San José, Costa Rica y Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, un kilómetro y medio al noroeste de Construplaza, Condominio Dukana, casa R7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro conmemorativo, álbumes de recuerdos, tarjetas ilustradas cuadros, agenda, calendarios, lapiceros, libretas, pegatinas, cuadernos, caja de regalo. bolsa de regalo.; en clase 25: Camisetas, gorras, delantales, antifaz para dormir, calcetines y medias, pijamas. Reservas: Se reservan los colores: negro, naranja, mostaza, azul, rosado, verde. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024859209 ).

Solicitud 2024-0002633.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Voyage Foods, Inc. con domicilio en 2500 Campbell Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; grasas comestibles; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la manteca de cacao; sucedáneos de la mantequilla de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa comestible; untables a base de aceite comestible; untables a base de sucedáneos de manteca de cacao; untables a base de sucedáneos de mantequilla de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de grasa con sabor a chocolate.; en clase 30: Café; café artificial; café y sucedáneos del café; sucedáneos del cacao; chocolate; chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas a base de sucedáneos del café; bebidas a base de sucedáneos del cacao; bebidas con sabor a café; bebidas con sabor a cacao; bebidas con sabor a chocolate; pasteles; tortas; tartas; galletas; confitería; helados; helados comestibles; salsas; jarabes de cobertura; jarabes saborizantes; salsas para helados; decoraciones comestibles; gomas de mascar; almendras cubiertas de chocolate; almendras cubiertas de sucedáneo de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de chocolate; frutas cubiertas de chocolate; frutas cubiertas de sucedáneo de chocolate; pastelería y confitería, a saber, untable a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18997370 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184298 de fecha 18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859211 ).

Solicitud 2024-0003412.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, Copropietaria del 50% de la marca y Jack Daniel’s Properties, Inc., Copropietaria del 50% de la marca con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,, Estados Unidos de América y 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BORN READY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859212 ).

Solicitud 2024-0003672.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Vinon Machinery Co., Ltd. con domicilio en N°528 Tongxing Road, Tongxiang, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas mezcladoras; mezcladoras de concreto [máquinas]; escobillas de carbón [electricidad]; cortadoras [máquinas]; cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas cortadoras; hojas de sierra [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean operadas manualmente; herramientas [partes de máquinas]; máquinas perforadoras; taladros manuales eléctricos; máquinas de charcado; sierras [máquinas]; batidoras, eléctricas; portabrocas de taladro [partes de máquinas]; brocas de taladro [partes de máquinas]; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; aspiradoras; vibradores [máquinas] para uso industrial. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859214 ).

Solicitud 2024-0003478.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael de la Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa 20c, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de medicamentos, artículos para el cuidado personal y belleza; servicio de diseño y desarrollo de productos cosméticos y farmacéuticos. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859226 ).

Solicitud 2023-0012865.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas tipo nachos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024859235 ).

Solicitud 2020-0001076.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2024859245 ).

Solicitud 2024-0003422.—Juan Carlos Padilla Chacón, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 109490906, cédula de identidad 109490906, en calidad de apoderado especial de Consultoría Equina S.A, cédula jurídica 3101052846, Cédula jurídica 3101052846 con domicilio en San José, Moravia, 100 metros norte del Colegio Saint Clare, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; alimentos y bebidas dietéticos para uso veterinario. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859246 ).

Solicitud 2024-0001490.—Cesar Andrés Barrantes Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad 205890664 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, Asentamiento Jaurí, frente a Volcano Travel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación: formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859255 ).

Solicitud 2024-0002168.—William Alfonso Monge Navarro, cédula de identidad 112250791, en calidad de Apoderado Generalísimo, Allen Andrés Monge Navarro, Cédula de identidad 114800725, en calidad de Apoderado Generalísimo de Frutos Internacionales S. A,, cédula jurídica 3101743854 con domicilio en Aserrí, Tarbarca, Sesenta y cinco metros oeste del Abastecedor La Cruz., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces preparados. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859256 ).

Solicitud 2024-0003264.—Felipe Arturo Salazar Solís, cédula de identidad 207100800, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Marín Ramírez, soltera, cédula de identidad 402170466 con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle La Ciénega, un kilómetro siguiendo la caseta del guarda, casa color amarillo con portón alto color negro., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aceitunas frescas; ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; almendras; árboles; plantas; arbustos; arreglos de fruta fresca; avellanas frescas; avena; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bulbos de flores; cacahuetes frescos; maníes frescos; cal de forraje; calabacines frescos; zapallos frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cánnabis sin procesar; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebollas frescas; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; hongos frescos; setas frescas; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto; escarola fresca; espelta pequeña sin procesar; escanda pequeña sin procesar; espelta sin procesar; escanda sin procesar; espinacas frescas; flores comestibles; flores frescas; flores naturales; flores secas para decorar; frutas frescas; frutos de café sin procesar; frutos secos sin procesar; granos; cereales; granos de cacao sin procesar; habas de cacao sin procesar; granos de siembra; semillas de siembra; granos de soja frescos; granos de soya frescos; guisantes frescos; habas frescas; hierbas aromáticas frescas; hierba gatera; jengibre fresco; insectos comestibles vivos; lechugas frescas; lentejas frescas; limones frescos; lúpulo; malta para elaborar cervezas y licores; micelio de hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; orujo; plantas de aloe vera; plantas de cánnabis; plantas secas para decorar; plantones; polen; quinoa sin procesar; raíces de achicoria; remolachas frescas; betabeles frescos; residuos de cebada para fabricar cervezas; rosales; ruibarbo fresco; salvado de cereales; semillas; semillas de cáñamo sin procesar; semillas de lino comestibles sin procesar; sésamo comestible sin procesar; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza. Reservas: Reserva de los colores Negro y Blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859257 ).

Solicitud 2024-0001341.—Heiner Muñoz Solano, Casado Una Vez, cédula de identidad 110180974, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promatco Centroamericana, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101160697 con domicilio en Pavas, trescientos metros oeste de las Oficinas centrales De Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 1; 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compuestos, productos químicos o aditivos impermea-bilizantes, poliuretanos.; en clase 19: Productos bituminosos.; en clase 35: Venta de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos.; en clase 37: Instalación de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos y asesorías especializadas para la construcción. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859258 ).

Solicitud 2024-0003114.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859358 ).

Solicitud 2024-0002856.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación, LTDA., Cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle Los Higuerones 400 metros norte de la Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, café, rosado y amarillo Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859362 ).

Solicitud 2024-0003119.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859369 ).

Solicitud 2024-0003118.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859371 ).

Solicitud 2024-0003116.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859372 ).

Solicitud 2024-0003103.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001 numero 31 Provincia De San José Santa Ana 10201 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; - servicios de análisis industrial; - control de calidad y servicios de autenticación; - diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo y verde. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859374 ).

Solicitud N° 2024-0002858.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, calle Los Higuerones 400 metros norte de La Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859381 ).

Solicitud N° 2023-0011563.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad 503370557, en calidad de Apoderado General de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746210 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Lagunilla 900 metros oeste del Camposanto Jardines del Recuerdo, plaza Allegro, oficina 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: para proteger en clase 39 servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas Reservas: Aplicamos la reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859384 ).

Solicitud N° 2024-0003111.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcións

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859386 ).

Solicitud N° 2024-0003493.—Natalia María Rodríguez Rios, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859388 ).

Solicitud N° 2024-0003530.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N° 101149188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, P.C. 1406, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para trastornos depresivos mayores, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de angustia con o sin agorafobia, trastorno por estrés postraumático, trastorno disfórico premenstrual. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859392 ).

Solicitud N° 2024-0003511.—Natalia María Rodríguez Rios, Cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859396 ).

Solicitud N° 2024-0003512.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado en Costa Rica/ Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del restaurante Bon Appetit, camino a la Reserva de Santa Elena. Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859397 ).

Solicitud 2024-0002125.—Ileana María Aguilar Gómez, casada una vez, cédula de identidad 302450061 con domicilio en 50 metros norte, 50 metros este y 75 metros norte del Hogar de Ancianos de San Rafael de Oreamuno, Cartago , casa a mano izquierda color gris, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación de primera infancia, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael 25 metros oeste del parque. Reservas: Se reservan los colores celestes, vino, anaranjado, verde, café, amarillo, melocotón y gris- Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859399 ).

Solicitud 2023-0010422.—Manfred Rivas Cedeño, cédula de identidad 117540645, en calidad de apoderado especial de Summit Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101340594 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al este de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender artículos para mascotas, como juguetes, ropa, accesorios, entre otros. Alimentos para mascotas, y grooming para mascotas. También van a vender artículos para niños como juguetes, ropas, accesorios entre otros. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, en el centro comercial Distrito 4, local 126. Reservas: Colores rojo, negro y blanco. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024859410 ).

Solicitud 2024-0000576.—Johanna Agüero Flores, Mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Roche Bobois International, Una Sociedad Organizada Y Existente de Acuerdo Con Las Leyes De Francia., Otra identificación con domicilio en 18 Rue de Lyon - 75012 Paris - France, Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; Expositores [muebles]; Espejos (vidrio argentado); Marcos (excepto aquellos para la construcción); Objetos artísticos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; Cestos y papeleras no metálicos, recipientes de embalaje de materias plásticas; Cajas de madera o de materias plásticas; Casetas y colchonetas para animales domésticos; Tablones de anuncios; Bancos de trabajo; Bastidores para bordar; Matrículas [placas de matriculación] no metálicas; Letreros de madera o materias plásticas; Cerrajería que no sea metálica ni eléctrica; Distribuidores fijos de toallas no metálicos; Parques para bebés, cunas; Andadores para niños; Colchones, cojines, almohadas, somieres; Percheros y fundas para ropa; Anillas, varillas y ganchos de cortinas; Escaleras de madera o materias plásticas; Decoraciones de materias plásticas para alimentos; Persianas de laminillas para interiores; Maniquíes; Dispensadores no metálicos de papel higiénico. Reservas: No se reivindica exclusividad de la palabra “Paris”. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024859419 ).

Solicitud 2024-0003032.—Teresita Monge Díaz, en calidad de apoderado especial de Grupo Chevalier S. A., cédula jurídica N° 3101530968, con domicilio en San José, Tibás, 600 metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: digestivo. Reservas: se reserva el color negro Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024859423 ).

Solicitud 2024-0003450.—Daugny Tanisha Alvarado Calvo, soltera, cédula de identidad 118140507 con domicilio en Pavas, Santa Catalina, av. 29. casa dos pisos, rejas negras, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar, Servicios de catering. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024859432 ).

Solicitud 2024-0003278.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, Cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Clip Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-900773, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Orotina, Distrito Orotina, Barrio Jesús, cien metros al este del taller Fénix, casa de una sola planta a mano derecha, color rojo con verjas verdes, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mediación en trámites jurídicos en entidades públicas o privadas; asesoramiento en litigios; asesoría jurídica para la redacción de contratos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024859435 ).

Solicitud 2024-0003056.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases.; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego.; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas, apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar, apuestas deportivas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva de los colores empleados en la marca mixta “3 MONAZOS” tal y como se observan en el diseño. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859438 ).

Solicitud 2024-0002290.—Heysel Yasuara Torres Mendoza, cédula de residencia 155818278915, en calidad de Representante Legal de Inversiones Corporativas Del Pacífico SCH SRL, cédula jurídica 3102889548 con domicilio en Esparza Macacona, de la entrada de San Gerónimo 50 mts oeste, 50 mts norte, portón rejas negra, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859442 ).

Solicitud 2024-0002288.—Rosmery Gómez Sánchez, cédula de identidad 801050608, en calidad de Representante Legal de Importaciones Dinámicas RGS S.A., cédula jurídica 3101778972, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; en clase 39: servicios de almacenaje y en clase 45: servicios de seguridad. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859444 ).

Solicitud N° 2024-0001521.—Christian Aaron Rivera Paniagua, costarricense, mayor de edad, estado civil divorciado una vez, de profesión médico cirujano con especialidad en cirugía estética, vecino de San José, Mata Redonda, costado sur de la sabana, edificio sabana real piso 9, cédula de identidad 108360859 con domicilio en San José, Mata Redonda, costado sur de la Sabana, edificio Sabana Real piso 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos que también incluyen brindar servicios médicos estéticos de belleza llevados a cabo con equipo tecnológico. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859449 ).

Solicitud 2024-0003437.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: IZABAN DPP, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico a base de Linagliptina y Empagliflozina para mejorar el control glucémico. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859462 ).

Solicitud 2024-0003501.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de turismo, guías turísticos, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859469 ).

Solicitud N° 2024-0001544.—Daniela Calderón Alpízar, cédula de identidad 3-511-769, en calidad de Apoderado Especial de Avoc Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873084 con domicilio en Cartago, occidental, 50 norte del Gimnasio Vita Fuerte; calle arriba contiguo al poste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia para la enseñanza de idiomas. Reservas: Hago reservas de los colores turquesa, rojo, amarillo, azul y negro Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859470 ).

Solicitud N° 2024-0003351.—Pablo Isaac Pérez Carranza, casado una vez, dueño de la Empresa PPC, cédula de identidad N° 206370124, con domicilio en 500 metros norte y 125 este de la Escuela Llano Brenes, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger los servicios de construcción, remodelación y ampliación de residencial, comercial e industrial. Clase 42: Para proteger los servicios de arquitectura, diseño, evaluación técnica de proyectos, peritaje y estudios técnicos. Reservas: color: naranja y blanco. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859472 ).

Solicitud N° 2024-0000890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical CO. Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-EUP, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ABCITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan los órganos digestivos; medicamentos para tratar trastornos intestinales; inhibidores de bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticos; preparaciones medicinales éticas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859481 ).

Solicitud N° 2024-0002202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon, Haryana-122016, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares; inversores; pilas y baterías de litio; baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS); baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para paneles solares; baterías de zinc-carbono; fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS) en línea; estabilizadores de tensión; todos los anteriores operados por energía solar. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859490 ).

Solicitud 2024-0003603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VALCAPO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859491 ).

Solicitud 2024-0003604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNREVLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859492 ).

Solicitud N° 2024-0003605.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNVYCTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859493 ).

Solicitud 2024-0003606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TECZUNVY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859494 ).

Solicitud 2024-0003607.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: UKINTRIQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018941070 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859495 ).

Solicitud N° 2024-0003503.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula de identidad N° 205890583, en calidad de apoderado generalísimo de Servica del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102585492, con domicilio en cantón 7 Golfito, Guaycará, Río Claro, frente a las instalaciones de Cable Tica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y almacenamiento de productos de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con vistas a pulperías, abastecedores y supermercados para la venta y entrega de productos. Ubicado en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro frente a las instalaciones de Cable Tica. Reservas: de los colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859503 ).

Solicitud N° 2024-0000586.—Heiner Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 203160465, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Alfache S. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101390391, con domicilio en San Ramón, Bajo Zúñiga de San Ramón, 500 metros al este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de huevos, venta de huevos y a la comercialización de huevos, venta de gallina. Ubicado en Alajuela, San Ramón 20 metros norte y 75 este de la Escuela Nautilio Acosta Pieper. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, negro, café claro, café oscuro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859509 ).

Solicitud 2024-0002105.—Steven Arturo Galagarza Mata, cédula de identidad N° 113790733, en calidad de apoderado especial de Arusmi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-852950, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Santa Ana, casa G 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene corporal y belleza para personas. Servicios de SPA y salud. Tratamientos de belleza. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859517 ).

Solicitud N° 2024-0003355.—Sebastián Obando Rodríguez, cédula de identidad N° 117450051, en calidad de apoderado especial de Yeri Antonio (Nombres) Delgado Narváez (Apellidos), de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez, cédula de residencia 155823356735, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Palm Beach, Casa Mariposita, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias; la administración de bienes inmuebles; el alquiler de apartamentos; el cobro de alquileres.; en clase 37: Mantenimiento de piscinas; mantenimiento de albercas de natación; mantenimiento de piletas de natación.; en clase 44: Servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped. Reservas: N/A. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024859535 ).

Solicitud 2024-0003542.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de SK Biopharmaceuticals Co., Ltd, de nacionalidad coreana con domicilio en Pangyoyeok-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, San Jose, Corea del Sur , solicita la inscripción de: XCOPRY como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para uso farmacéutico, preparados de oligoelementos para uso humano y animal, fermentos para uso farmacéutico, preparados biotecnológicos con fines médicos, preparados químicos con fines medicinales, preparados químicos para uso médico o veterinario, preparados químicos para uso sanitario, inmunomoduladores, preparados vitamínicos, vacunas, suplementos dietéticos, medicamentos y agentes terapéuticos, preparados químico-farmacéuticos, preparados bacteriológicos para uso médico y veterinario. Reservas: no aplica. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859546 ).

Solicitud 2024-0002819.—Gustavo Adolfo Gómez Gonzales, casado, cédula de identidad 110110312, con domicilio en: Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, casa E 74., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de grabación musical. Reservas: se reservan los colores: gris, azul, verde, celeste, blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859547 ).

Solicitud 2024-0001483.—Marco Andrés Zúñiga Zuñiga, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Meridianos Sociedad Anónima con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, distrito Santa Ana, centro Comercial Plaza Murano, local número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte para visitas turísticas, reservas de plazas de viaje, organización de transporte para circuitos turísticos, suministro de información sobre itinerarios de viaje, reservas de transporte, servicios logísticos de transporte, información sobre transporte, servicios de consigna de equipaje, servicios de chóferes / servicios de choferes, acompañamiento de viajeros, organización de viajes. Reservas: Color rojo en cuadrado grande, verde en cuadrado pequeño, amarillo en cuadrado pequeño, y color negro para letras. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024859552 ).

Solicitud N° 2024-0000602.—Andrés Rodríguez Chaverrí, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1248-0816, con domicilio en Alajuela San Rafael, Condominio Terrezas del Norte, Casa 409, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elementos de construcción de hormigón / elementos de construcción de concreto. Reservas: No. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859555 ).

Solicitud N° 2024-0003262.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Vitalitas Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698924, con domicilio en San José, Goicoechea, Hospital La Católica, frente a Tribunales de Justicia de Guadalupe, Consultorio Número Ciento Veinte Sector Occidente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de dermatología. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859566 ).

Solicitud 2024-0003008.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de interblock D.O.O., una sociedad constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de Eslovenia. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROULETTE FRENZY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software de juego descargable para máquinas de juego en casinos y de tipo arcade, con o sin el pago de un premio; hardware informático y software descargable para juego a través de una red de telecomunicaciones u otra red, con o sin el pago de un premio; software informático descargable para desarrollo, codificación y traducción de software de juego informático para juego; software informático descargable para administración de redes informáticas; software de juego informático registrado y firmware de juego informático registrado para juego; programas de juegos informáticos y electrónicos descargables; software informático descargable para juego para uso con máquinas de juego y hardware informático.; en clase 28: Máquinas de juego; máquinas de juego multiterminales; máquinas de juego de casino; mesas de juego que son juegos de mesa; equipamiento para casino, especialmente, mesas para jugar juegos de azar; máquinas de juego de casino electrónico; máquinas de juego y máquinas de juego automáticas donde se juega con monedas, fichas, cartas; máquinas de juego y máquinas de juego automáticas donde se juega a través de medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos y biométricos; máquinas de juego de casino reconfigurables y software de juego operativo registrado para los mismos que se venden como una unidad; máquinas de juego para juegos que incluyen máquinas de juego o terminales de lotería de video.; en clase 41: servicios de entretenimiento, especialmente, proporcionar el uso temporario de juegos informáticos no descargables; servicios de entretenimiento, especialmente, proporcionar instalaciones para juegos de azar de mesa electrónicos en persona; proporcionar instalaciones para juegos en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y las apuestas en línea; servicios de juego en la naturaleza de juego con o sin el pago de bonos, que se juegan a través de redes móviles, de internet u otras redes y casinos; servicios de juego con o sin pago de un premio en casinos y de tipo arcade.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software informático. Prioridad: Se otorga prioridad N° 98209433 de fecha 04/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859589 ).

Solicitud 2024-0002361.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112580492 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio La Condesa casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKSKIN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024859601 ).

Solicitud N° 2024-0001232.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: Euromucil como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024859614 ).

Solicitud N° 2024-0002024.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad N° 115310247, en calidad de apoderado especial de María Paula Alfaro Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 208000166, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, Calle Bambú, Apartamentos Villa Flor, Apartamento #8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859622 ).

Solicitud 2024-0001160.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Retrovisores; Parabrisas; Automóviles eléctricos enchufables; Coches sin conductor [coches autónomos]; Coches de hidrógeno; Coches; Parachoques para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Chasis de automóviles; Capós de automóvil; Volantes para vehículos; Carrocerías de automóviles; Ruedas de automóvil; Automóviles híbridos; Automóviles eléctricos de celda de combustible; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Vehículos eléctricos; Coches autónomos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Fundas para asientos de vehículos; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Frenos de vehículos; Bocinas para vehículos; Reposacabezas de vehículo; Orugas para vehículos; Asientos de vehículos; Palancas de mando para vehículos; Tapones para depósitos de carburante para vehículos; Fundas para vehículos; Cristales de vehículos; Portaequipajes para vehículos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Puertas de vehículos; Portabebidas para vehículos; Parachoques de vehículos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Bancadas de motor para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Motores para vehículos terrestres; Arquitectura de vehículos Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859624 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011796.—Raquel Beleida Cordero Barquero, casada una vez, cédula de identidad 109960147, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas Eternas R Y V S.A., cédula jurídica 3101500667, con domicilio en: 800 metros norte de la Escuela de Herradura de Rivas de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de protección de cobertura forestal, protección de flora, fauna y posibles especies en peligro de extinción. Ubicado en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Rivas, caserío Herradura otras señas 800 metros norte de la Escuela del lugar. Reservas: de los colores: blanco y verde musgo. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024859412 ).

Solicitud N° 2024-0003332.—Amadeley De Los Ángeles Vargas Cordero, cédula de identidad 206660296, en calidad de Apoderado Especial de Keilor Gerardo Madrigal Núñez / casado una vez, cédula de identidad 204840226 con domicilio en calle Macho Mejías, 400 metros este de la plaza de deportes de Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 20; 24 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de cocina; Muebles de sala; sillones; camas; sofás; mesas y sillas; Roperos y/o armarios; colchones; Mobiliario de piscina como camastros; sombrillas; pérgolas; quioscos y cojinería; Cojines; almohadones y almohadas; Recipientes de madera ;en clase 24: Cortinas; Forros para camas; forros para colchones ;en clase 37: reparación de tapizados; reparación de colchones; restauración de muebles; servicios de carpintería; trabajos de barnizado; acolchado de muebles Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez, Tenorio Registradora.—( IN2024859686 ).

Solicitud N° 2024-0003600.—Geisy Priscila Avellán Pereira, soltera, cédula de identidad 115850309 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General 20 metros sur y 20 metros oeste de la escuela San Andrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Masajes: Bambuterapia, mederoterapia, aromaterapia, técnicas de masoterapia, fisioterapia, quiromasaje/quiropráctica, masajes deportivos, servicios de terapia, servicios de spa, esteticista, shiatsu, información sobre masajes, asesoría en materia de masajes, alquiler de aparatos para masajes estéticos terapéuticos. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859688 ).

Solicitud N° 2024-0002987.—Lorgy Arce Solano, casada una vez, cédula de identidad 114960880 con domicilio en Barrio Hacienda Vieja, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la atención fisioterapéutica y rehabilitación física de sus usuarios, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat 100 m. este, local 4. Reservas: Morado y celeste. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859691 ).

Solicitud 2024-0002465.—Natasha Muñoz León, mayor, soltera, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 116310342, en calidad de apoderado especial de Roxana Ruiz Méndez, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 113740972 con domicilio en San José, cantón central, distrito Pavas, del Restaurante Antojitos, cincuenta metros al norte, doscientos cincuenta metros al oeste, Apartamentos Mantova, apartamento número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos de algodón realizado a mano con la técnica de tejido crochet.; en clase 25: Partes de prendas de vestir y bufandas realizado a mano con la técnica de tejido crochet.; en clase 28: Juguetes realizado a mano con la técnica de tejido crochet. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859700 ).

Solicitud N° 2024-0002869.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad N° 110000130, en calidad de apoderado especial de Lapisa, S. A. de C.V., otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: COMPOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Combinación de vitaminas del complejo B, indicadas para la prevención y tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en todas las especies, de uso veterinario. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859706 ).

Solicitud N° 2024-0003543.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de SK Biopharmaceuticals CO. LTD., de nacionalidad coreana con domicilio en Pangyoyeok-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, Corea del Sur, San José, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ONTOZRY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano, preparados veterinarios, productos farmacéuticos, preparados químicos con fines farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, preparados farmacéuticos para la prevención de los trastornos del sistema nervioso, psicotrópicos, soporíferos, preparados analgésicos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema endocrino, preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos metabólicos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, preparados medicinales para el tratamiento de la piel, preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos musculoesqueléticos, preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de las convulsiones, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, comprimidos para el tratamiento de los síntomas del mareo, preparados farmacéuticos para la prevención de trastornos del sistema inmunitario, preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hormonales, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Reservas: no aplica Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859712 ).

Solicitud N° 2024-0001884.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de GAD´S Internacional Company S. A., con domicilio en Avenida Dominador Bazán y San Eladio, Oficinas 19A y 20A Zona Libre, Colón, Panamá 030200047, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Reservas: utilizar la marca tal y como es solicitada. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859734 ).

Solicitud N° 2023-0012924.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderada especial de Loveland Products Inc, con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes que contienen derivados de lecitina para uso agrícola, industrial, comercial, ornamental, en césped y pesticidas y aerosoles químicos domésticos.; en clase 5: Adyuvantes para pesticidas domésticos. Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859735 ).

Solicitud N° 2023-0012926.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Loveland Products INC., con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes que contienen derivados de lecitina para uso agrícola, industrial, comercial, ornamental, en césped; en clase 5: Pesticidas químicos domésticos. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859736 ).

Solicitud N° 2024-0002371.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Tire Group International LLC con domicilio en 7500 NW 35TH TERR, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóvil (llantas). Reservas: Utilizar y proteger la marca tal cual ha sido solicitado. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859739 ).

Solicitud N° 2024-0000279.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de Apoderada especial de Agropecuaria Aliar S. A. con domicilio en CL 29 N° 25-72 Centro Comercial Cañaveral edificio urbanas piso 3, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de ave y carne de caza, carne de cerdo, carne vegetal, extractos de carne. Reservas: Se hace reivindicación a los siguientes colores del presente logo: Rojo, Fondo negro, Blanco Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859740 ).

Solicitud N° 2024-0003442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3007002820 con domicilio en San José, calle trece, avenida cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE. Servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859774 ).

Solicitud N° 2023-0008577.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fátima Porras Moya, casada una vez, cédula de identidad 106740073 con domicilio en Curridabat, Condominio Tierras del Este casa 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 44: Servicios de floristería Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024859791 ).

Solicitud N° 2024-0002973.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. Ltd. con domicilio en Zhenxing Road 26#, Loucun Community, Gongming Town, Guangming New District, Shenzhen City, China 518106, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Bicicletas; Alforjas diseñadas para bicicletas; Soportes de botellas de agua para bicicletas; Bolsas para bicicletas; pies de apoyo para bicicletas; Cadenas de bicicleta; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; carritos; bicicletas eléctricas. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2024859792 ).

Solicitud N° 2024-0002972.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ASSERT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humane y suplementos alimenticios”. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859793 ).

Solicitud N° 2024-0002977.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRINOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, indicado en el tratamiento de trastornos de ansiedad y trastornos de ansiedad asociados a otras condiciones, como la abstinencia de alcohol, en el tratamiento del trastorno de pánico, con o sin agorafobia. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859794 ).

Solicitud N° 2024-0000766.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: THOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, especificamente suplemento alimenticio a base de hidroximetilbutirato de calcio (CaHMB), el cual es el metabólico del aminoácido leucina; agente anti metabólico que previene el consumo muscular y los daños celulares. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024859796 ).

Solicitud N° 2024-0001099.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).  Para proteger y distinguir Io siguiente: Servicios de renting. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859797 ).

Solicitud N° 2023-0012569.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHOMBRESE! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: una expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre los siguientes productos cervezas. Dicha señal de propaganda estará relacionada con la marca Semental (Diseño), número de expediente 2023-10164. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859798 ).

Solicitud N° 2024-0001667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas con sabor a chocolate; frituras elaboradas de vegetales con sabor a chocolate; cacahuetes preparados y maníes preparados con sabor a chocolate; Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, todos a base y/o con sabor a chocolate. ;en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites con sabor a chocolate; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera con sabor a chocolate; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos con chocolate; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla con chocolate; helados cremosos, sorbetes con chocolate; levadura, polvos de hornear, tapioca y sagú, café, cacao y sucedáneos del café, salsas; todo lo anteriormente descrito a base y/o con sabor a chocolate Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859799 ).

Solicitud N° 2024-0002604.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de M Quest Gestora de Marcas Ltda., con domicilio en Rua Álvaro Alvim, 362, Pauliceia, São Bernardo Do Campo, São Paulo, Brasil, C.P. 09693000 / Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Plancha; tabla para alisar el cabello. Todos los anteriores para uso profesional. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—( IN2024859800 ).

Solicitud N° 2024-0002668.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Mabxience Research S. L. con domicilio en C/ Manuel Pombo Angulo, 28, 28050 (Madrid), España, solicita la inscripción de: IZAMBY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos biosimilares para el tratamiento de enfermedades óseas. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859801 ).

Solicitud N° 2024-0003033.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: VASCOR MR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, indicado en el tratamiento de la cardiopatiaisquémica (enfermedad causada por un déficit de circulación en las arterias) y la insuficiencia cardíaca isquémica. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024859802 ).

Solicitud N° 2024-0003035.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 109470326, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio las Marías, casa N° 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859803 ).

Solicitud N° 2024-0003299.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Pedro Alonso Hurtado Fuentes, otra identificación: V-12.794.484 con, domicilio en Calle Mara, Edificio Río Orinoco, Local PB. Boleíta Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadoras; equipos periféricos para computadoras; computadoras; computadoras portátiles; tabletas (tablets); fuentes de poder; memorias RAM; Unidad de estado sólido (SSD); Procesadores [unidades centrales de proceso] / unidades centrales de proceso [procesadores]; servidores; auriculares; cámaras web; mouse (ratones); teclados; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; altavoces / altoparlantes; altavoces portátiles / altoparlantes portátiles; altavoces ponibles / altoparlantes ponibles; aparatos de control remoto / aparatos de mando a distancia; auriculares telefónicos; discos ópticos compactos / discos compactos [memorias de sólo lectura]; escáneres[equipos de procesamiento de datos]; impresoras de ordenador / impresoras de computadora; lectores de discos compactos / reproductores de discos compactos; lectores de DVD / reproductores de DVD; memorias de ordenador / memorias de computadora; módems; ordenadores; monitores [hardware]; ordenadores notebook /computadoras notebook; procesadores [unidades centrales de proceso] / unidades centrales de proceso [procesadores]; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de sonido portátiles; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; teclados de ordenador; teleapuntadores; aparatos telefónicos; teléfonos celulares / teléfonos móviles; teléfonosi nteligentes [smartphones]; televisores; cables y conectores, estuches, cases y protectores para computadoras y dispositivos electrónicos; relojes inteligentes; pilas y baterías. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024859805 ).

Solicitud N° 2024-0002789.—Ángel Salas González, soltero, cédula de identidad N° 113300334, con domicilio en La Unión, Concepción, Pájaro Azul, de los Comerciales Hermanos Herrera, 300 metros norte, 25 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Clase 43: Restaurantes, hospedaje. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863257 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Pueblo Redondo y Comunidades Puntarenenses y Asociados, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: ayudar a las personas mas necesitadas económicamente en el área de cantón central de Puntarenas con alimentos. Gestionar ante autoridades del gobierno proyectos laborales en el cantón central de Puntarenas para el beneficio de la comunidad. Organizar la comunidad para mejorar el bienestar de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Luis Thomlinson Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 123604 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 181334, tomo: 2024 asiento: 216846, tomo: 2024 asiento: 244737, tomo: 2024 asiento: 264851.—Registro Nacional, 12 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024859752 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Futbol La Unión de Goicoechea, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 08 Goicoechea,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: la promoción y el fomento del deporte y la recreación en las ramas masculino y femenino sin límite de edad, en todas las categorías y en todas sus manifestaciones de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva, sean estos de carácter aficionado o profesional. establecer programas de extensión deportiva y recreativa dirigidos a la comunidad, empresas privadas e instituciones de beneficencia. Cuyo representante, será el presidente: Seidy Viviana Hernández Masis, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 264197.—Registro Nacional, 16 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859753 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comedor Infantil Renaciendo Sonrisas, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San Jose, cantón 13 Tibás,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: tiene como finalidad primordial operar como comedor infantil para menores de edad en situación de riesgo o vulnerabilidad social de la comunidad de León Trece y de las comunidades circunvecinas, sin que tenga fines lucrativos.. Cuyo representante, será el presidente: Marlene Martínez Martínez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023 asiento: 737008 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 263162, tomo: 2023 asiento: 814899.—Registro Nacional, 18 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859754 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-831273, denominación: Asociación de Vivienda San José Protector de la Familia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 241713.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859755 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion de Animales Felices ASOPET, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: soporte y defensa en la labor del rescate y atención de animales de la calle, en abandono y en situaciones de riesgo, coordinación de la operación necesaria correspondiente al rescate de animales y atención de emergencias veterinarias. colaboración a rescatistas independientes, casas cuna, y grupos organizados que requieran ayuda para la continuidad de las labores de rescate y cuido de los animales rescatados que demuestren solvencia moral.. Cuyo representante, será el presidente: Melissa Salazar Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 13962.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024859756 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Iglesia Casa de Dios Para Las Naciones Restaurando A Las Familias de Londres Quepos, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: predicar y enseñar el evangelio de nuestro señor y salvador Jesucristo, valiéndose de todos los medios tecnológicos, orales y escritos que la ley permite, establecer, mantener y dirigir misiones evangélicas. fundar y dirigir seminarios, escuelas y colegios para educación teológica y cualquier otra instrucción necesaria para preparar y habilitar ministros, misioneros y otras personas para labores cristianas.. Cuyo representante, será el presidente: Mariano Jarquín Jarquín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 138130 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 285060.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859757 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva de Voleibol, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 14 Moravia,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar el deporte en la disciplina del voleibol y afines, dando énfasis primordial a la participación de niños, niñas, jóvenes y adultos, como parte de la promoción tanto en lo recreativo como en lo competitivo proyectar la Asociación, en sus valores primordiales como son transmitir responsabilidad, seriedad, compromiso, lealtad, disciplina como parte de la formación de carácter de cada jugador y luchadores en su caminar por la vida.. Cuyo representante, será el presidente: Sulay Estefany Molina Garita, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 259353.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859758 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Catedra Americana de Derecho, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: agrupar a los profesionales en derecho y fomentar la cultura jurídica, al igual que a los interesados en la promoción del estudio del derecho a nivel nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente: Herman Adolfo de Jesús Mora Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 224868.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024859759 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Sector Roble Norte La Carpio, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: fomentar y gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales, fomentar entre sus asociados valores de solidaridad en el orden social y cultural. Cuyo representante, será el presidente: Carlos Iván López Parriles, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 168758.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—  1 vez.—( IN2024859760 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-863667, denominación: Federación Deportiva de Padel Competitivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 283476.—Registro Nacional, 22 de abril del 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.— 1 vez.—( IN2024859761 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Amitzi, con domicilio en la provincia de: provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y práctica de fútbol, fútbol sala, en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la Asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. formar parte de entidades deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales. Cuyo representante, será el presidente: Félix Rodolfo Orozco Meza, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 176679 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 258939.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859762 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva Atlético San Rafael de Heredia, con domicilio en la provincia de: provincia 04 Heredia, cantón 05 San Rafael,, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover el desarrollo y practica del futbol y otras disciplinas deportivas en la provincia de Heredia y en especial en el cantón de San Rafael de Heredia. participar en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional donde se cuenta con atletas que representen al cantón, en la disciplina del futbol, en sus diferentes categorías, así como otras disciplinas deportivos.. Cuyo representante, será el presidente: Oscar Emilio Bogantes Zúñiga, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento 212270.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859763 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Finca El Negro de Quepos, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón 06 Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: búsqueda, coordinación y desarrollo, de actividades y proyectos en pro del bienestar y desarrollo de la comunidad y de sus miembros. Cuyo representante, será el presidente: William de Los Ángeles Jiménez Marín, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 59052 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 282057.—Registro Nacional, 22 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024859764 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE PIRAZOLO[3,4-B]PIRIDINAPARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNITARIAS. La presente invención se refiere a compuestos de formula (I), (I), en donde R1 a R3, A, M, W y Q, son como se describe en la presente, y su sal aceptable desde el punto de vista farmacéutico, y composiciones que incluyen los compuestos y métodos de uso de los compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y-diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dey, Fabian (CH); Hong, Xin (CN); Wang, Xiaoqing (CN); Zhang, Zhisen (CN); Zhu, Wei (CN); Zou, Ge (CN) y Chen, Dongdong (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/120406 del 24/09/2021 (CN) y N° PCT/CN2022/089033 del 25/04/2022 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/046806. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000134, y fue presentada a las 14:28:37 del 14 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San Jose, 21 de marzo de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024858553 ).

El(la)señori(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Vertex Pharmaceuticals Incorporated, solicita la Patente PCT denominada N-(HYDROXYALQUIL (HETERO)ARIL) TETRAHIDROFURANO CARBOXAMIDAS COMO MODULADORES DE CANALES DE SODIO. Se proporcionan compuestos de la fórmula l, y sales farmacéuticamente aceptables de estos, útiles como inhibidores de canales de sodio. También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos o sales farmacéuticamente aceptables y métodos de uso de los compuestos, sales farmacéuticamente aceptables y composiciones farmacéuticas en el tratamiento de diversos trastornos, incluido el dolor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443, A61P 29/00 y C07D 405/12; cuyo(s) inventores) es(son) Thomson, Stephen Andrew (US); Zhou, Jinglan (CIS); Schmidt, Yvonne (US); Stamos, Dean (US); Beck, Elizabeth Mary; (GB); Pullin, Robert VS); Etxebarria Jardi, Gorka VS); Pontillo, Joseph (US); Shaw, David Matthew (US); Ahmad, Nadia M. (US); Carvalho Meireles, Lidio Marx (US); Skerratt, Sarah (US); Hadida Rijah, Sara S. (US); Neubert, Timothy Donald (US); Hurley, Dennis James (US); Durrant, Steven John (US); Wray, Christophe (US); Virani, Anisa Nizarali (US); North, Kiri (US); Dodd, James (US); Odonnell, Michael Edward (US); Calan, Bhairavi (US); Knegtel, Ronald Marcelius (US); Chudyk, Ewa lwona (US) y Ander, Joanne Louise (US). Prioridad: N° 63/196,946 del 04/06/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/256622. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000586, y fue presentada a las 13:56:24 del 14 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.— ( IN2024858554 ).

El(la) señor(a)(ita) Marianela del Milagro Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Agrosustain SA, solicita la Patente PCT denominada RECUBRIMIENTO COMESTIBLE PARA PREVENIR EL DETERIORO DE LOS ALIMENTOS. La invención se refiere al campo de las biopelículas naturales para prolongar la frescura de los alimentos y ralentizar la maduración y pérdida de agua. En particular, los solicitantes han proporcionado sorprendentemente una composición de recubrimiento conservante comestible para frutas, verduras, flores cortadas o semillas después de la cosecha en forma de una emulsión de aceite en agua (Ac/Ag) y su uso como biopelícula para prolongar la frescura y/o ralentizar la maduración y/o pérdida de agua de frutas, verduras, flores cortadas o semillas después de la cosecha. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23B 7/153; A23L 3/34; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dubey, Olga (CH); Dubey, Sylvain (CH) y Guignard, Florian (CH). Prioridad: N° 21176362.8 EP del 27/05/2021 (EP). Publicación Internacional: WO 2022/248675. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000583, y fue presentada a las 12:08:03 del 13 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024858775 ).

La señora(ita) Maricela Alpízar Chacón, cédula de identidad N° 110350557, en calidad de apoderado especial de Amova GmbH, solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVO DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN PARA EL ALMACÉN DE ESTANTERÍAS ALTAS. La invención se refiere a una máquina de almacenamiento y recuperación 1 para un almacén de estanterías altas 2. Debido a la pivotabilidad y movilidad vertical de los medios de transporte de carga 14, en relación con el bastidor 11 de la máquina de almacenamiento y recuperación 1 fuera de la guía 13 de los medios de transporte de carga 14, se puede compensar una desviación posicional de una mercancía de almacenamiento 3 durante una operación de trasbordo.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65G 1/04, B65G 63/00 y B65G 63/04; cuyos inventores son Klein, Bernd (DE) y Budenbender, Bernd (DE). Prioridad: N° 10 2021 117 938.6 del 12/07/2021 (DE). Publicación Internacional: WO/2023/285197. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000012, y fue presentada a las 11:10:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024858910 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de KALIVIR IMMUNOTHERAPEUTICS INC., solicita la patente PCT denominada: VIRUS ONCOLÍTICOS PARA LA EXPRESIÓN MODIFICADA DEL MHC. La presente divulgación prevé virus oncolíticos recombinantes con deleciones o inserciones de genes que causan una regulación a la baja del complejo mayor de histocompatibilidad clase I y, alternativamente o aditivamente, en una regulación al alza del complejo mayor de histocompatibilidad clase II También se presentan composiciones inmunológicas y farmacéuticas que comprenden estos virus recombinantes y métodos de uso de estas composiciones.. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 38/20, A61K 38/22 y C12N 15/86; cuyos inventores son: Thorne, Stephen Howard (US) y Zhang, Mingrui (US). Prioridad: N° 63/182,243 del 30/04/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/232375. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000551, y fue presentada a las 18:24:31 del 26 de noviembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859042 ).

El(la) señor(a)(ita): Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Blueprint Medicines Corporation, solicita la Patente PCT denominada: PIRIMIDINIL-PIRAZOLES SUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CDK2. La presente descripción proporciona un compuesto representado por la fórmula estructural (I): (I) (I), o una sal farmacéuticamente aceptable de este útil para tratar el cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 35/00, C07D 403/04 y C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Wenglowsky, Steven Mark (US); Vargas, Richard (US); Wilson, Douglas (US); Bifulco, Jr., Neil (US); Brooijmans, Natasja (US); Perola, Emanuele (US) y Ramsden, Philip D. (US). Prioridad: N° 63/211,426 del 16/06/2021 (US) y N° 63/327,474 del 05/04/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/266190. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0014, y fue presentada a las 17:46:28 del 9 de enero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859048 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de AMGEN INC., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE KRAS G12C Y MÉTODOS PARA SU USO CAMPO DE LA INVENCIÓN (DIVISIONAL 2019-534). En la presente, se proveen inhibidores de KRAS G12C, composiciones de estos y métodos para su uso. Dichos inhibidores son útiles para el tratamiento de múltiples trastornos, los que incluyen cáncer pancreático, colorrectal y pulmonar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04 y C07D 475/00; cuyos inventores son: Kopecky, David John (US); Booker, Shon (US); Shin, Youngsook (US); López, Patricia (US); Liu, Longbin (US); Chen, Jian (US); Reed, Anthony B. (US); Cee, Víctor J. (us); Wurz, Ryan Paul (US); Nguyen, Thomas T. (US); Nishimura, Nobuko (US); Tamayo, Nuria A. (US); Allen, John Gordon (US); Allen, Jennifer Rebecca (US) y Lanman, Brian Alan (US). Prioridad: N° 62/509,629 del 22/05/2017 (US). Publicación Internacional: WO2018/217651. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000126, y fue presentada a las 14:31:29 del 08 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2024859049 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim International GmbH y Ose Immunotherapeutics S. A., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SIRP-alfa. La presente invención se refiere a anticuerpos anti-SIRPa proteína reguladora de la señal alfa) y fragmentos de unión a antígeno de estos para métodos terapéuticos y de diagnóstico y composiciones que los usan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son Boettcher, Jark (DE); Gupta, Priyanka (US); Gupta, Pankaj (US); Huang, Yining (US); Habte, Habtom (US); Kumar, Sandeep (US); Phoenix, Kathryn (US); Ralph, Kerry-Leigh (US); Tsang, Wing Pan Kenny (US) y Trombetta, Eduardo Sergio (US). Prioridad: N° 63/197,259 del 04/06/2021 (US), N° 63/325,828 del 31/03/2022 (US) y N° 63/339,326 del 06/05/2022 (US). Publicación Internacional: WO2022254379. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000573, y fue presentada a las 15:00:05 del 6 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859051 ).

El señor María del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderada Especial de Revolution Medicines, Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE LA RAS. La invención caracteriza compuestos macrocíclicos y composiciones farmacéuticas y sus complejos proteínicos, capaces de inhibir las proteínas Ras y sus usos en el tratamiento de cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/501, A61K 47/50, A61P 35/00 y C07D 519/00; cuyos inventores son: Buckl, Andreas (US); Cregg, James (US); Edwards, Anne, V. (US); Gill, Adrian, L. (US); Koltun, Elena, S. (US); Semko, Christopher (US); Knox, John, E. (US); Liu, Yang (US) y Burnett, G., Leslie (US). Prioridad: N° 63/254,013 del 08/10/2021 (US). Publicación Internacional: WO2023/060253. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000156, y fue presentada a las 10:56:03 del 05 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 08 de abril de 2024. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024859052 ).

El(la) señor(a)(ita) Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Sinclair Systems International LLC, solicita la Patente PCT denominada ETIQUETA COMPOSTABLE PARA EL HOGAR. La presente divulgación se refiere a una etiqueta compostable para el hogar y su material frontal, y a un método para fabricar tal etiqueta y material frontal. El material frontal comprende una capa central que comprende una superficie superior, una superficie inferior y un material central compostable; y una primera capa superficial que comprende un primer material compostable, en el que dicha primera capa superficial está situada próxima a al menos una parte de la superficie superior de la capa central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B65D 30/06, B65D 65/46, G09F 3/08 y G09F 3/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Wen-Li A. (US) y Howarth, M. Scott (US). Prioridad: N° 63/232,875 del 13/08/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2023/018932. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000073, y fue presentada a las 13:36:01 del 12 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024859053 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Entrada Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ANTISENTIDO Y MÉTODOS PARA DIRIGIRSE A REPETICIONES CUG. Se proporcionan compuestos que comprenden un péptido cíclico, tal como un péptido penetrante de células cíclico, y un compuesto antisentido. El compuesto antisentido se une a un gen que tiene una repetición CTG expandida o un transcrito génico que tiene una repetición CUG expandida. Los compuestos pueden suministrarse a los sujetos para tratar enfermedades asociadas con repeticiones CTG·CUG expandidas, tales como la distrofia miotónica tipo 1 (DM1), la ataxia espinocerebelosa- 8 (SCA8) y la enfermedad similar a Huntington-2 (HDL2). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 7/64, C12N 15/113 y A61K 47/64; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shen, Xiulong (US); Qian, Ziqing (US); Dougherty, Patrick (US); Kheirabadi, Mahboubeh (US) y Li, Xiang (US). Prioridad: N° 63/213,900 del 23/06/2021 (US), N° 63/239,671 del 01/09/2021 (US), N° 63/239,847 del 01/09/2021 (US), N° 63/268,577 del 25/02/2022 (US), N° 63/290,892 del 17/12/2021 (US), N° 63/290,960 del 17/12/2021 (US), N° 63/298,565 del 11/01/2022 (US), N° 63/305,071 del 31/01/2022 (US), N° 63/314,369 del 26/02/2022 (US), N° 63/316,634 del 04/03/2022 (US), N° 63/317,856 del 08/03/2022 (US), N° 63/326,201 del 31/03/2022 (US), N° 63/327,179 del 04/04/2022 (US), N° 63/339,250 del 06/05/2022 (US) y N° 63/362,295 del 31/03/2022 (US). Publicación Internacional: WO/2022/271818. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0596, y fue presentada a las 13:41:36 del 18 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859055 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Hibercell Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS MODULADORES DE GCN2 Y USOS DE LOS MISMOS. En la presente se proporcionan compuestos, composiciones y métodos útiles para modular la actividad de GCN2 y para tratar condiciones, enfermedades y trastornos relacionados (por ejemplo, cáncer y enfermedades neurodegenerativas). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K 31/444, A61K 31/496, A61K 31/4985, A61K 31/5025, A61K 31/519, A61K 31/5383, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 498/04 y C07D 513/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sherborne, Bradley (GB); Rahemtulla, Benjamin (GB); Talbot, Eric P. A. (GB); Thomson, Christopher G. (GB); Ramurthy, Savithri (US) y Mulvihill, Mark J. (US). Prioridad: N° 63/140,314 del 22/01/2021 (US). Publicación Internacional: WO/2022/159746. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0408, y fue presentada a las 10:40:58 del 21 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024859056 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de CHEMOCENTRYX INC., solicita la Patente PCT denominada ARILSULFONIL(HIDROXI)PIPERIDINAS COMO INHIBIDORES DE CCR6. Se proporcionan compuestos de fórmula (A) que son útiles en el tratamiento de enfermedades o condiciones moduladas al menos en parte por CCR6: (A). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/33, A61K 31/435, A61K 31/44 y C07D 295/26; cuyos inventores son: Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US); Marshall, Daniel R. (US); Roth, Howard S. (US); Harland, Aubrie (US) y Krasinski, Antoni (US). Prioridad: N° 63/234,271 del 18/08/2021 (US) y N° 63/354,906 del 23/06/2022 (US). Publicación Internacional: WO2023023532. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000136, y fue presentada a las 14:16:30 del 15 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024859057 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4397

Ref.: 30/2023/3493.—Por resolución de las 09:13 horas del 14 de abril de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DISPOSITIVOS DE ACOPLE DE VÁLVULA DEL CORAZÓN, a favor de la compañía Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Maimon, David (US) y Altman, Hernán (US). Se le ha otorgado el número de inscripción: 4397 y estará vigente hasta el 11 de febrero de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de abril de 2023.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024859780 ).

Inscripción N° 4459

Ref.: 30/2023/7174.—Por resolución de las 08:58 horas del 27 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente denominado(a): DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA MONTAR VÁLVULA CARDIACA, a favor de la compañía: Edwards Lifesciences Corporation, cuyos inventores son: Sirimanne, Dinesh, L. (US); Nguyen, Son, V. (US); Delgado, Sergio (US); Tran, Vivian (US); Armer, Dustin, P. (US); Franklin, Michael, D. (US); Abbott, Eason, Michael (US); Joshi, Abhijeet (US); Joseph, Russell, T. (US); Nguyen, Tram, Ngoc (US); Ngo, Hien, Tran (US); Bowman, Charles, L. (US) y Rowe, Stanton, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción: 4459 y estará vigente hasta el 3 de febrero de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61B 17/00, A61B 17/34 y A61F 2/24. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2024859781 ).

Inscripción N°. 4465

Ref: 30/2023/7353.—Por resolución de las 09:02 horas del 31 de julio de 2023, fue inscrito(a) la Patente 3 Funda Expandible a favor de la compañía EDWARDS LIFESCIENCES CORPORATION inventores son: Tran, Sonny; (US); White, Richard, D.; (US); LE, Thanh, Huy; (US); Le, Tung, T.; (US); Mak, Sovanpheap; (US) y Gowdar, Alpana, Kiran, (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4465 y estará vigente hasta el 20 e junto de 2038. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61F 2/24, A61F 2/962 y A61M 25/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley citada.—31 de julio de 2023.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2024859782 ).

REGISTRO DE DERECHO

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Fernando Gómez Ramírez, cédula de identidad 502760190, solicita la inscripción de la obra divulgada, guía, literaria, individual, textual, que se titula GUÍA RÁPIDA DE EKG, que se describe: “Resumen de los principales criterios electrocardiográficos, así como los hallazgos más importantes.” Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 12165.—Curridabat, 16 de abril de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024859659 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ ARIAS, con cédula de identidad N°601320946, carné N°32361. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°198002.—San José, 02 de mayo del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024863155 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE AREA PARA EXPLOTACIÓEN DE TAJO

EDICTO

DGM-TOP-ED-006-2024.—En expediente 2022-CAN-PRI-037, Quebradores Aralfa S.A. cédula Jurídica 3-101-699721, gestiona concesión para la explotación de Tajo, ubicado en el distrito de Santiago del cantón de San Ramón de la provincia de Alajuela.

Dentro del plano de Catastro: 2-2198823-2020, finca 2 194300-000

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: 439558.74E, 1106198.19N

Área de la concesión:

Área: 34Ha2158.78m2 (Una unidad)

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2022-CAN-PRI-037

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José a las once horas veinte minutos, del once de abril del 2024.—Lic. Heileen Montiel Cubillo, Jefa a. í.—( IN2024859024 ).              2 v. 1 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0415-2024.—Exp. 18862P.—Servicios Fiduciarios SEFICOM Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero pozo a perforar, efectuando la captación por medio del pozo AB-2606 en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.102 / 519.020 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024862522 ).

ED-UHSAN-0060-2024.—Expediente N° 24315P.—Fruitpoint de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AZ-132 en finca de en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 262.394/507.369 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de abril de 2024.—Mary Cruz Salas Mora, Departamento de Información.—( IN2024862556 ).

ED-0402-2024.—Expediente N° 25159.—Denia Jiménez Sancho, solicita concesión de: (1) 2.2 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de Isidro Céspedes Bejarano en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 151.187 / 579.447, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Evangelina Torres S., Departamento de Información.—( IN2024862575 ).

ED-0410-2024.—Expediente N° 25169.—Virginia Varela Castro solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento naciente Virginia Varela, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 133.064 / 575.584 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S., Notario.—( IN2024862576 ).

ED-0411-2024.—Expediente N° 25170.—Edin Valverde Salazar solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento Eddy Valverde, efectuando la captación en finca de José Calvo Calvo en Platanares, Pérez Zeledón, San Jose, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 132.641 / 574.004 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862578 ).

ED-0798-2023.—Expediente N° 24494.—Sociedad Usuarios de Agua Acuífero de la Altura Tilaranense, solicita concesión de: 8 litros por segundo del nacimiento fuente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Lorenzo Conejo Mora, en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero-lechería-granja, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 268.741/434.030, hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de agosto de 2023.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2024862625 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0432-2024.—Exp. N° 13813.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.619 / 415.948, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862930 ).

ED-UHTPNOL-0006-2024.—Exp. N° 14024P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-155, en finca de Sur Química S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico e industria - quebrador. Coordenadas: 242.341 / 402.323, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024862952 ).

ED-UHSAN-0061-2024.—Exp. N° 6999.—Las Nubes ADE Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.800 / 498.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862972 ).

ED-0435-2024.—Exp. N° 25178.—Pak Inc Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.422 / 553.156, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024862982 ).

ED-0456-2024.—Exp. 25197-A.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.813 / 565.501 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024862986 ).

ED-0436-2024.—Exp. N° 25179.—La Sanación Compasiva Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de MMXX La Sophia Casa CR SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.205 / 554.017 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862987 ).

ED-0462-2024.—Expediente N° 24758.—Vecs World Wives Operatives SL, solicita concesión de: (1) 0.22 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.686 / 547.024, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024863099 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-1172-2023.—Exp 24738.—Alfran Del Norte S.A, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la Quebrada Camelia, efectuando la captación en finca del solicitante, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.495 / 480.865 hoja San Lorenzo. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Natasja Tamara Hetterschijt en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.655 / 481.143 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024862745 ).

ED-0457-2024.—Exp. N° 9863.—Marco Rodolfo Esquivel Gómez, solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.900 / 520.000, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862917 ).

ED-UHSAN-0027-2024.—Exp 15602.—Álvaro Antonio, Castillo León solicita concesión de 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coribeco S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862980 ).

ED-0412-2024. Exp. 25174-A.—Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas -379.500 / 967.107 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863140 ).

ED-UHTPNOL-0040-2024.—Exp. N° 12861P.—Condominio Estancias Agua Azul, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-547, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 284.334 / 355.291 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de 2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024863242 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40048 del 20/12/2023

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Abraham Paniagua González, Sub-Contador.—1 vez.—O.C. N° 46000 86475.— Solicitud N° 501370.—( IN202859599 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

García Picado Judith Massiel, nicaragüense, cédula de residencia 155819055218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2686-2024.—Alajuela al ser las 10:05 del 23 de abril de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024859690 ).

Arena Del Mar De Los Montero Gómez, venezolana, cédula de residencia 186200659327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2198-2024.—San José al ser las 1:24 del 22 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859696 ).

Erick Antonio Zúñiga Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155807296808, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2479-2024.—San José al ser las 11:08 del 19 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859716 ).

Julio Cesar Zamora García, nicaragüense, cédula de residencia 155816032313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2489-2024.—San José al ser las 2:17 del 9 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859730 ).

Mauricio Felipe Humberto del Río Clavijo, colombiano, cedula de residencia DI 117001128928, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2856-2024.—Heredia al ser las 10:58:44 del 23 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente, Funciona 3.—1 vez.—( IN2024859751 ).

Maryina De Los Ángeles Ramírez Chamorro, nicaragüense, cédula de residencia 155813177725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2141-2024.—San José al ser las 2:19 del 4 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859790 ).

Ignacia Martina Pereira Gutierrez, nicaragüense, cédula de residencia 155812507731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2734-2024.—San José al ser las 2:43 del 23 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859820 ).

Nikolay Tishkov, Ruso, cédula de residencia 164300032415, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2613-2024.—San José, al ser las 12:23 del 18 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859851 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA

QUINCE DE AGOSTO

LICITACIÓN REDUCIDA NÚMERO

1598-05-2024

Gas LP para cocina y Servicios de Seguridad, para obtener el pliego de requerimientos

El Órgano Colegiado que integra la Junta de Educación de la Escuela Quince de Agosto, a través de a través del Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación Pública, comunica que está abierto el concurso para obra pública en modalidad de mantenimiento licitación reducida número 1598-05-2024, Gas LP para cocina y Servicios de Seguridad, para obtener el pliego de requerimientos, los potenciales oferentes deben remitir la solicitud al correo electrónico je1508.contratacionesadm@gmail.com.

Lic. Rafael Chaves Aguilar, Director y Asesor de los Procesos de Contratación Pública Junta de Educación Escuela Quince de Agosto.—1 vez.—( IN2024863179 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Concejo Municipal

Considerando:

1ºQue el artículo 71 del Código Municipal establece la potestad de las Municipalidades de otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio. Así como lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.

2ºQue cuando se presente una situación coyuntural que conlleve una dificultad socioeconómica a una persona o familia del cantón de Upala, la Municipalidad podrá valorar el otorgarle una ayuda temporal para contribuir en la atención de la problemática que enfrenta.

3ºQue existe la necesidad de establecer vía reglamento el marco jurídico que regulará el proceso de otorgamiento del beneficio, los requerimientos y los causales o situaciones en las cuales se otorgarán las ayudas temporales; todos ellos aspectos que se establecen en el presente Instrumento: Reglamento Para El Otorgamiento De Ayuda Económica Para La Atención De Condiciones De Desgracia o Infortunio Transitorias Que Afectan La Situación Socioeconómica De Los Vecinos Del cantón De Upala”. Con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 2, 3, 4, 43, y 71 del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento, según se expone: 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDA

ECONÓMICA PARA LA ATENCIÓN DE CONDICIONES

DE DESGRACIAO INFORTUNIO TRANSITORIAS

QUE AFECTAN LA SITUACIÓN SOCIOECONÓMICA

DE LOS VECINOS DEL CANTÓN DE UPALA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales:

 Artículo 1ºObjeto: Regular el otorgamiento de ayudas temporales a personas o familias del cantón de Upala en situación de desgracia o infortunio, que enfrenten acontecimientos de carácter transitorio debidamente comprobados que afecten coyunturalmente su condición socioeconómica, lo anterior de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 71 del Código Municipal. Así como lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y concordantes del Código citado.

Artículo 2ºDe las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por: Ayuda Temporal: Concesión de subsidio o desembolso económico efectuado por la Municipalidad a una familia o persona, para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas y transitorias. Desgracia o infortunio: Acontecimiento inesperado y desafortunado que afecta la situación socioeconómica y emocional de una persona o grupo familiar en un momento determinado, en el que sufren de forma sensible la reducción de sus ingresos o la aparición de nuevas necesidades. Hogares en condiciones de pobreza extrema: Son aquellos hogares con un ingreso mensual por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades básicas alimentarias de sus miembros. Hogares en condiciones de pobreza: Son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria. Valoración social: Proceso metodológico de investigación estructurada que desarrolla el (la) profesional en Trabajo Social en un momento determinado y mediante el cual se valora la situación socioeconómica de una persona o familia. Informe Social: Informe que consigna la impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica del (la) trabajador(a) social sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada. Poblaciones vulnerables: Grupos de personas que se encuentran en estado de desprotección, de exclusión, o de incapacidad frente a una amenaza a su condición psicológica, económica, física y mental.

Artículo 3ºDe la naturaleza de la ayuda: La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a personas adultas mayores así definidas por la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Ley Nº 7935, a personas con discapacidad así definidas por la Ley 7600 o familias; a personas en situación de pobreza, pobreza extrema y vulnerabilidad social del cantón de Upala, con eventos comprobados de desgracia o infortunio, que provoquen la pérdida de ingresos o el surgimiento de nuevas necesidades económicas por situaciones como: muerte, enfermedad, accidentes o cualquier otro suceso repentino que afecte la situación económica y emocional del grupo familiar. No se darán ayudas temporales por desempleo.

Artículo 4ºDe la disponibilidad presupuestaria: Todo beneficio que se apruebe de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto la Municipalidad, deberá disponer del correspondiente contenido económico en su presupuesto; siendo que, si no se cuenta con esos recursos, estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 5ºDel otorgamiento de la ayuda temporal: La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en dinero en efectivo y toda ayuda económica debe de ser liquidada con la presentación de facturas, en los siguientes 30 a 45 días naturales. No se tramitarán ayudas temporales durante años consecutivos por un mismo motivo de solicitud.

Artículo 6ºDel monto de la ayuda temporal: El monto de la ayuda no será en ningún caso, mayor a la suma de un salario mínimo de un trabajador no calificado genérico fijados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dicho monto se adecuará de conformidad con el valor actualizado que establezca dicho Ministerio.

Artículo 7ºDe los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: Para acceder a la ayuda temporal municipal, los(as) interesados(as), deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el cantón de Upala

b)  Ser mayor de 18 años, o menores de edad que sean madres/padres de familia.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en Costa Rica.

d)  Encontrarse en pobreza o pobreza extrema y además enfrentar una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de este reglamento.

e)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarias de ayudas concedidas por otra institución pública para atender la misma necesidad que motiva la solicitud de ayuda temporal.

f)  Adjuntar al formulario de solicitud de ayuda temporal los siguientes documentos:

1. Copia de cédula por ambos lados de todas las personas mayores de 18 años que integran la familia.

2.  Constancia de nacimiento de todas las personas menores de edad que integran la familia.

3.  Copia de recibos de agua, luz, teléfono, alquiler, seguro social, créditos, estados de cuenta de deudas, arreglos de pago, otros pagos.

4.  Constancia a nombre del (la) solicitante u otros integrantes de la familia (indicados durante la entrevista) en el que se indique que no reciben subsidio del Instituto Mixto de Ayuda Social u otra institución pública.

5.  Comprobante de beca estudiantil.

6.  Constancia de pensión alimentaria en la que se señale el monto por cancelar.

7.  Certificación de bienes inmuebles a nombre del (la) solicitante.

8.  Cartas de ingresos, constancia salarial, orden patronal o cualquier otro documento en el que se consigne el salario de todas las personas integrantes de grupo familiar que ejecuten alguna actividad económica.

9.    Documento probatorio o justificante del evento inesperado que motiva la solicitud de ayuda temporal (dictamen médico, certificado de defunción, constancia de ingreso en centros penitenciarios, resoluciones judiciales, entre otros).

Artículo 8ºDel procedimiento: La persona o familia interesada en una ayuda temporal deberá solicitar una cita de valoración inicial (de filtro) en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE). De ser considerada preliminarmente la persona o familia como candidata del beneficio, dicha oficina deberá entregarle el Formulario de Solicitud de Ayuda Temporal dispuesto para tal fin. La persona o familia interesada deberá presentar debidamente lleno en la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), (durante una segunda entrevista) dicho Formulario. Adjunto a este documento deberá aportar todos los requisitos que dicha dependencia le solicite como elementos probatorios o justificantes de la necesidad que genera la solicitud del beneficio. La Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), para efectos de realizar la valoración social, está facultada para requerir a la familia solicitante de la ayuda temporal, la información o los documentos adicionales que estime como necesarios y pertinentes a fin de valorar el caso y recomendar su aprobación o desaprobación, según los elementos de juicio valorativos profesionalmente considerados. Una vez culminado el estudio técnico, la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), trasladará el informe social respectivo a la Comisión de Asuntos sociales para que la misma emita y rinda el dictamen del caso ante el Concejo Municipal para su aprobación o denegación. En caso de que la Comisión de Asuntos Sociales no se encuentre de acuerdo con el criterio técnico profesional (recomendación) contenido en el expediente de solicitud de ayuda temporal y desee una revaloración del caso, deberá solicitarlo mediante oficio, indicando detalladamente las razones que motivan dicha revisión e incorporando la documentación adicional necesaria (si se posee).Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo a la Alcaldía, a fin de que ordene las gestiones del caso para su ejecución. En caso de que la ayuda sea denegada, será la Secretaría del Concejo Municipal la encargada de notificar al (la) solicitante y de indicar los recursos y plazos que posee para presentar su disconformidad, para lo cual deberá aportar los documentos probatorios adicionales que la fundamenten.

Artículo 9ºDe los plazos: Para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este reglamento, se establecen los siguientes plazos: Informe Social: A partir del momento en que el (la) solicitante de ayuda temporal presenta el formulario de solicitud completo, la Unidad de Gestión Socioeducativa (UGSE), dispondrá de 3 a 5 días naturales para la realización de la valoración social y la elaboración del informe correspondiente. Dictamen: Una vez que la Comisión de Asuntos Sociales reciba el expediente de solicitud de ayuda temporal, deberá conocerlo y emitir el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a los diez/cinco días hábiles. Acuerdo Municipal: Una vez que el Concejo Municipal reciba el dictamen de la Comisión de Asuntos Sociales, deberá conocerlo y emitir el acuerdo municipal correspondiente entre la primera y segunda sesión inmediata posterior. Entrega de la ayuda: Una vez que el Acuerdo Municipal es trasladado al (la) alcalde (sa) y éste (a) ordene las gestiones del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar la ayuda temporal tendrán diez/cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.

Artículo 10.—Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo comunicará a la Comisión de Asuntos Sociales, a la vez que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta dependencia proceda a valorar la procedencia de interponer la denuncia pertinente.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo N° 25, Sesión Ordinaria N° 0323-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Upala, el 07 de marzo del 2024.

Yamileth López Obregón, Alcaldesa Municipal.—( IN2024859391 ).             2 v. 2.

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

ALCANDÍA Municipal

REGLAMENTO PARA REGULAR ACTIVIDADES

DOMICILIARES DE SUBSISTENCIA

DEL CANTÓN TURRIALBA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto: De conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y artículo 4° inciso a) y h) del código Municipal, se pretende regular las actividades desarrolladas en el cantón, denominadas como actividades domiciliarias de subsistencia, de naturaleza social, para las que no se requiere de una licencia comercial, ni del pago el impuesto de patentes tal y como se prevé para las actividades económicas lucrativas por la Ley N° 7803 de diciembre de 1998, y su reglamento, así como por el artículo 88 del Código Municipal.

Artículo 2ºDe las definiciones: Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)  Actividad domiciliaria de subsistencia: Se trata de una actividad que básicamente implica la elaboración y venta por parte del interesado desde el lugar de su residencia de productos y servicios simples en muy pequeña dimensión que, por sus características, apenas permiten generar ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar, sin que dichas actividades pueden desvirtuarse ,o transformarse en actividades con elementos o características de una actividad comercial sujeta a una licencia y pago de patente comercial. Debiendo entenderse por domiciliares, aquellas actividades realizadas solamente en el lugar de residencia de la persona solicitante.

b)  Actividad económica lucrativa: Es aquella actividad sujeta al otorgamiento de una licencia comercial y al pago del impuesto de patentes tal y como lo señala el artículo 1 de la Ley de impuestos Municipales del canto de Turrialba, N° 7803, y su reglamento, y el artículo 88 del Código Municipal; cuyo desarrollo contempla su ejercicio de forma ambulante, o en un establecimiento y además, reúne las siguientes características identificables: cuenta con empleados asalariados, posee una razón social o denominación comercial, puede ser ejercida por persona física o jurídica, dispone de inventarios, activos, mobiliario, e infraestructura que lo identifica por su giro comercial, percibe utilidades financieras, entre otros.

c)  Área Técnica: Para efectos de este reglamento, corresponde al Departamento DE Patentes, quienes intervienen en el proceso de autorización, control, seguimiento y fiscalización de las actividades domiciliarias de subsistencia.

d)  Autorización municipal: Es la autorización temporal y a título de precario que otorga el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Turrialba a una persona física para el desarrollo de una actividad de subsistencia en su lugar de residencia dentro del cantón Turrialba, según las actividades que califiquen y determine la Municipalidad, previo cumplimiento del perfil, características y requisitos establecidos para ello.

Artículo 3ºDel ámbito de aplicación: La Municipalidad podrá otorgar autorización temporal con fines sociales y por excepción, para la realización de actividades domiciliarias de subsistencia a aquellas personas en situación de pobreza o vulnerabilidad social que elaboren y vendan desde el lugar de residencia productos y servicios que, por sus características, apenas generan ingresos básicos para la subsistencia y el sustento familiar.

Artículo 4ºDe la autorización: La autorización señalada para el desarrollo de actividades domiciliares de subsistencia que otorgará la Municipalidad, deberá atender las siguientes disposiciones:

a)  La actividad deberá ser desarrollada por la persona física desde el lugar de residencia en que se autorizó, y estará permanentemente subordinada a la autorización emitida en cuanto a las condiciones personales, sociales, económicas y técnicas que fueron consideradas para su otorgamiento. De modo que la actividad no podrá variarse, desvirtuarse, ni desarrollarse en forma distinta, ni por otros medios, ni con otros fines, y/o con actividades complementarias, similares o asociadas no autorizadas.

b)  Dicha autorización tendrá un plazo de duración determinado por la Municipalidad, que oscilará entre los seis meses y un año de vigencia, según criterio del área técnica, pudiendo ser sujeta a renovación.

c) La autorización es personal, intransferible, e intransmisible, y caduca automáticamente con la muerte de la persona autorizada, o al vencimiento del plazo para su desarrollo.

d)  Sólo podrá otorgarse una autorización por vivienda, aunque existan varios grupos familiares en ella, no pudiendo solicitarse una de igual o distinto concepto en el mismo espacio de tiempo y/o de lugar, por otro miembro de la unidad familiar o habitacional.

e)  La autorización podrá ser revocada o cancelada de oficio o a instancia de parte en cualquier momento, entre otras razones, ante el cambio en las características y condiciones que la generaron, al comprobarse que la persona autorizada realiza cualquier otra labor remunerada de forma estable, al desvirtuarse la actividad autorizada, al provocar afectación para los vecinos o la comunidad, al asumir características propias de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial.

f)  La autorización será revocable automáticamente por no desarrollarse la actividad por el titular de la autorización, ante la muerte del mismo, ante el vencimiento del plazo, ante el cese de la actividad, ante el traslado del lugar de residencia, ante la negativa a verificar por parte de la Municipalidad el proceso de control, seguimiento y fiscalización en la residencia, ante la negativa de aportar la documentación necesaria y requerida, y ante la falsedad de la misma o de la información suministrada.

g)  La persona solicitante debe manifestar el conocimiento y aceptación de las características y condiciones de la autorización, no pudiendo alegar derechos o el reconocimiento de situaciones jurídicas consolidadas al variar, modificar, o eliminar las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización.

En las actividades clasificadas como subsistencia, el cobro será definido en un cinco por ciento (2,5%) con respecto del salario base anual de un auxiliar judicial según artículo 2 de la Ley N° 7337, 05 de mayo de 1993.

CAPÍTULO II

Del perfil de la persona beneficiaria

y los requisitos

Artículo 5ºDel perfil de la persona beneficiaria: Para acceder a la autorización, la persona interesada deberá cumplir con las siguientes características y condiciones:

a)  Habitar y tener como su lugar de residencia el Cantón Turrialba.

b)  Ser persona física mayor de edad.

c)  Ser costarricense por nacimiento y/o naturalización, o ser extranjero legalmente radicado en nuestro país.

d)  Encontrarse en situación de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.

e) Contar con razones justificadas que limiten sus posibilidades laborales fuera del domicilio.

f)  Ser personalmente desarrolle la actividad de subsistencia en su lugar de residencia.

Artículo 6ºDe los requisitos de solicitud de una autorización para desarrollar una actividad de subsistencia: La persona interesada en solicitar una autorización para ejecutar una actividad de subsistencia en el hogar, debe presentar debidamente lleno el formulario de solicitud, adjuntando los siguientes requisitos:

    Declaración jurada de ingresos por cuenta propia y/o constancia de salario de las personas que poseen trabajo remunerado.

    Copia de cédula o documento de identidad vigente de todas las personas mayores de 18 años que conforman el grupo familiar.

   Constancia de nacimiento de todas las personas menores de 12 años que integran el grupo familiar. (*)

    Certificado de bienes inmuebles, muebles y sociedades anónimas en las que participa la persona solicitante; así como los bienes a nombre de estas últimas.

    Constancia de pensión alimentaria, pensión de los Regímenes de Invalidez, Vejez y Muerte (CCSS, Magisterio y otros) y No Contributivo, en caso de percibirlas.

    Constancia de ayudas concedidas a algún miembro del grupo familiar; entre ellas becas estudiantiles y subsidio por cuido (niños/as y adultos mayores).

    Comprobante de egresos (alquiler, seguro social voluntario, préstamos, tarjetas de crédito, pensión alimentaria, transporte, agua, luz, teléfono u otros).

    Estados de cuenta (deudas) y arreglos de pago.

    Copia de dictamen médico, epicrisis o registros médicos de los miembros de la familia que presenten alguna enfermedad o discapacidad.

    Constancia de la Caja Costarricense del Seguro Social de no ser patrono, ni asalariado. (*)

    Constancia de no ser patentado comercial de la MT. (*)

    Copia de certificado de manipulación de alimentos, cuando la actividad a desarrollar lo amerite.

    Demostrar que se encuentra en condición de pobreza o vulnerabilidad social comprobada.

     (*) Dichos requisitos serán de verificación municipal).

CAPÍTULO III

Procedimiento, funciones y plazo

Artículo 7ºDel procedimiento: Para los efectos del conocimiento de las solicitudes se define como pasos a seguir:

1.  La persona interesada deberá presentar ante el Departamento de Patentes el Formulario de Solicitud de Autorización para el Desarrollo de una Actividad Domiciliaria de Subsistencia, quien deberá presentarlo debidamente lleno adjuntando los requisitos señalados en el artículo 6° de este reglamento.

2.  De previo a resolver, el Departamento de Patentes realizará una vista de campo para la verificación de que la actividad no reúne condiciones o características de una actividad lucrativa sujeta a patente comercial. Se emitirá un informe correspondiente.

3.  El Departamento de Patentes realizará visitas periódicas a las personas que posean una autorización para el desarrollo de una actividad domiciliaria de subsistencia, con el propósito de verificar que mantengan las condiciones aprobadas y reguladas por este reglamento.

4.  En caso de que se detecte un incumplimiento por parte de la persona autorizada, o en el desarrollo de la actividad de subsistencia autorizada, se procederá de inmediato a emitir un informe para su valoración y proceso de revocación o cancelación correspondiente si es del caso.

5.  Todo expediente de solicitud de autorización para el desarrollo de una actividad domiciliaria de subsistencia, será archivado y custodiado por el Departamento de Patentes.

Artículo 8ºDel plazo para resolver las solicitudes: La Municipalidad resolverá las solicitudes dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del recibo de la solicitud con requisitos completos.

Artículo 9ºDe la renovación. La solicitud de renovación de una autorización se debe presentar veinte días hábiles previos a su vencimiento. La persona beneficiaria deberá retirar y presentar en el Departamento de Patentes el formulario de solicitud de renovación, sujeto ello a las valoraciones y recomendaciones correspondientes, así como sujeta al cumplimiento de los requisitos que dieron motivo a la autorización inicial.

CAPÍTULO IV

Control, fiscalización y seguimiento

Artículo 10.—De la obligación de brindar información: Es consustancial ante este tipo de actividades en el proceso de autorización, verificación, control y fiscalización, la obligación de los solicitantes de brindar la fidedigna y correcta información al ente municipal, así como a su satisfacción, facilitar aquella documentación que la Municipalidad le requiera como necesaria y pertinente a fin de alorar en detalle la solicitud, así como en su proceso de revisión, control y fiscalización en el lugar de residencia. En caso de negarse el interesado a ello, se entenderá que renunciar voluntariamente a la gestión y/o autorización concedida, pudiendo la Municipalidad adoptar las medidas administrativas que considere pertinentes para su negatoria, o inmediata revocación o cancelación de la autorización.

Artículo 11.—Presunción de falsedad: Si en cualquier momento, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante es inexacta o falsa, o que se está ante cualquier situación irregular, se procederá conforme y de inmediato a denegar la gestión o revocar la autorización emitida, pudiendo reservarse el accionar ante las vías jurisdiccionales.

Artículo 12.—Del control y fiscalización: Corresponde al área técnica, realizar las fiscalizaciones como parte de su actividad ordinaria, todo ello a fin de verificar que se mantengan en el tiempo los supuestos sustanciales y formales que determinen el encontrarnos ante una actividad domiciliaria de subsistencia, comunicando lo pertinente para adoptar las acciones que correspondan.

Artículo 13.—Este reglamento rige a partir de su segunda publicación, según el artículo 43, Código Municipal.

Aprobado en la sesión ordinaria N° 205-2024, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el viernes 05 de abril del 2024, artículo quinto, inciso 13).

Turrialba, 09 de abril del 2024.—Licda. Milagro Rowe Arias, Alcaldesa Municipal (2 vez).—1 vez.—( IN2024859685 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo de la Municipalidad de Bagaces en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del código municipal, Ley N°7794, aprueba mediante acuerdo N° 20-20-2024. Artículo IV. Tomado en sesión ordinaria veinte dos mil veinticuatro, celebrada el martes 26 de marzo del 2024, el proyecto de reglamento para la administración y funcionamiento del Cementerio Municipal del cantón de Bagaces.

Publíquese por una vez el proyecto de reglamento en el Diario Oficial La Gaceta en calidad de consulta pública no vinculante, siendo que dentro del plazo de diez hábiles posteriores a la publicación se recibirán recomendaciones de manera física en la plataforma de la Municipalidad de Bagaces, ubicada costado norte del Banco Nacional del distrito de Bagaces del cantón de Bagaces, así como de manera digital en la dirección de correo electrónico consultaspublicas@bagaces.go.cr el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

 La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Bagaces, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° -2024, artículo XX, celebrada el ________ del dos mil veinticuatro, que literalmente dice:  

REGLAMENTO SISTEMA ARCHIVÍSTICO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºAlcances. El presente Reglamento regula lo referente al funcionamiento del Archivo Central de la Municipalidad de Bagaces, como servicio público, según lo estipulado en la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos, del 24 de octubre de 1990 y su reglamento. Este Reglamento se formula como el conjunto de principios, procedimientos y disposiciones, cuyo cumplimiento afecta y obliga tanto Archivo Central de la Municipalidad de Bagaces como a todos sus usuarios, es decir trabajadores de todas las unidades y dependencias municipales, órganos de gobierno, estudiantes, ciudadanos e investigadores.

Artículo 2º—Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, los conceptos que a continuación se emplean tienen el siguiente significado: 

-    Archivística: Ciencia que trata lo relacionado con los archivos, en sus diferentes etapas o edades.

-    Archivo: Los archivos son las entidades y unidades administrativas de instituciones que reúnen, conservan, clasifican, ordenan, describen, seleccionan, administran y facilitan información.

-    Archivo Central: Aquellos que tienen bajo su responsabilidad la custodia y administración en una segunda etapa los fondos documentales de una entidad o institución.

-    Archivos de Gestión: Es el lugar donde se custodian todos los documentos producidos y recibidos por una oficina, unidad, departamento o dirección. Dentro del ciclo vital de los documentos, es el archivo de la oficina que reúne su documentación en trámite o sometida a continua utilización y consulta administrativa por las mismas oficinas. Generalmente los documentos, se conservan en esta etapa, tienen un valor legal administrativo entre los 0 a 5 años. 

-    Boleta de préstamo: Instrumento descriptivo que permite controlar el préstamo de los documentos.

-    Clasificación: Dividir o separar un conjunto de documentos estableciendo secciones, grupos o series.

-    Comisión Nacional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano de la Dirección General del Archivo Nacional encargado de dictar las normas sobre selección y eliminación de documentos, de acuerdo con su valor científico-cultural y de devolver consultas sobre eliminación de documentos de los entes productores públicos.

-    Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos: Órgano interno encargado de analizar y determinar la vigencia legal y administrativa de los documentos. Someter a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos, así como los documentos a eliminar y que no se contemple en las Tablas.

   Documento: Son los escritos, los impresos, los planos, los dibujos, los cuadros, las fotografías, las fotocopias, las cintas cinematográficas, los discos, las grabaciones magnetofónicas y en general todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.  

   Eliminación: Procedimiento archivístico que se encarga de identificar y destruir los documentos que ya cumplieron con su vigencia administrativa-legal, conforme a los plazos establecidos en la fase de valoración. Estos documentos no cuentan con ningún tipo de valor para la Administración Pública ni la ciudadanía.  

   Fondo Documental: Es la totalidad de documentos custodiados por una oficina, organización, familia o persona, 

   Lista de Remisión: Instrumento descriptivo ya sea formularios o listas, por medio de las cuales se traslada o remite la documentación de la etapa de archivo de gestión al archivo central, cuando han cumplido su vigencia.  

   Ordenación: Consiste en la asignación de números o letras que se da a los documentos, así como su colocación en el espacio físico correspondiente.  

   Serie documental: Conjunto de unidades documentales (carpetas) que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo y se caracterizan por tener elementos semejantes entre .  

   Sistema Archivístico Institucional: Modelo de integración de todos los archivos de una institución, pública o privada, cuya finalidad es la organización de la información archivística para ponerla al servicio de los clientes internos y externos. 

   Tabla de Plazos de Conservación de Documentos: Instrumento en el que constan todos los tipos documentales producidos o recibidos en una oficina o institución, en el cual se anotan todas sus características y se fija el valor administrativo y legal.  

   Valor Administrativo: Surgen de las funciones de una oficina, por lo que poseen información útil para tomar decisiones. 

   Valor Legal: Son documentos que se refiere a los derechos y obligaciones tanto de personas como de instituciones.  

   Valoración: Fase del tratamiento archivístico que consiste en analizar y determinar los valores primarios y secundarios de los documentos, fijando los plazos de transferencia, acceso y conservación o eliminación, total o parcial. 

CAPÍTULO II

Objetivo y funciones del Archivo Central

Artículo 3ºEl objetivo del Archivo Central de la Municipalidad de Bagaces tendrá  dentro de sus principales funciones establecer y coordinar  una adecuada  gestión documental institucional y centralizar todo el acervo documental transferidos por los archivos de gestión de la institución, una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no es constante, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.

Artículo 4ºFunciones del Archivo Central:  

1.  Ejecutar la política del Sistema Nacional de Archivos, de conformidad con la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.  

2.  Centralizar todo el acervo documental de la Municipalidad de Bagaces, en concordancia con los plazos de remisión de documentos establecidos en la Tabla de Plazos de Conservación de Documentos de cada unidad.  

3.  Reunir, conservar, clasificar, ordenar, seleccionar, describir, administrar y facilitar el acervo documental de la Municipalidad de Bagaces.  

4.  Elaborar los instrumentos y auxiliares descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia del servicio público, preparando inventarios y tablas de plazos de conservación, que faciliten la consulta de la información.  

5.  Velar por la aplicación de políticas archivísticas para facilitar la consulta y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore en los archivos de gestión, sobre los criterios correctos de clasificación y ordenación de su producción documental.  

6.  Promover una política en materia de gestión documental y manejo de información, además de colaborar en el establecimiento de la correcta implementación de la firma digital.  

7.  Proporcionar a los usuarios la información requerida, en forma oportuna, eficaz y eficiente.  

8.  Analizar y estudiar las mejores soluciones que permitan el buen funcionamiento del Archivo Central y de los Archivos de Gestión.  

9.  Establecer los controles necesarios para el correcto manejo y preservación de los documentos custodiados en el Archivo Central.  

10.  Integrar el Comité Institucional de Selección y Eliminación de documentos y ejecutar los acuerdos tomados por el mismo, de acuerdo al artículo 33 de la ley 7202, “Ley del Sistema Nacional de Archivos”. 

11.  Coordinar con el Comité Institucional y Comisión Nacional de Selección y Eliminación Documental la selección de los documentos sin valor científico-cultura-histórico, para su posterior eliminación.  

12.  Elaborar las tablas de plazos de conservación de documentos de la institución para someterla a conocimiento del Comité Institucional de selección y Eliminación, para su aprobación y posterior remisión a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación.  

13.  Salvaguardar toda aquella documentación que de una u otra forma se vea amenazada su integridad.  

14.  Rendir informe de las labores ejecutadas al superior administrativo, cuando este lo solicite.  

15.  Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional, de las labores y evolución archivística de la Institución de conformidad con lo establecido en los artículos N° 42, inciso j) de la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos y N° 145 de su reglamento.  

CAPÍTULO III

Las instalaciones del Archivo Central

Artículo 5º—El lugar para el Archivo Central estará ubicado en las instalaciones de la Municipalidad de Bagaces y deberá contar con una sala de consulta, un área de trabajo y un depósito documental.  

Artículo 6º—El local destinado para el Archivo Central, deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen condiciones óptimas de preservación documental, tomando en cuenta el espacio, grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares. Además, deberá contar con las medidas técnicas para la prevención y/o extinción de incendios, prevención de robos y accesibilidad a usuarios internos y externos.  

Artículo 7º—Se deberán observar las siguientes medidas de preservación y seguridad de los documentos en las instalaciones:  

1.  Sólo tendrán acceso al depósito de los documentos, los funcionarios del Archivo Central, funcionarios de la Auditoría Interna, los Tribunales de Justicia por mandato legal y aquellos con autorización previa de la Alcaldía y de la Dirección Administrativa Financiera.  

2.  Será prohibido para cualquier funcionario o visitante fumar, comer o ingerir cualquier tipo de bebida en cualquiera de las áreas del Archivo Central, así como en presencia de los documentos. Cualquier tipo de alimento deberá ser ingerido en el espacio para esto. 

3.  Los documentos deberán ser guardados en cajas cuyo material sea libre de factores físicos, químicos y biológicos, que ocasionen, deterioro o destrucción de los documentos, y deben ubicarse en estanterías o en otro sistema apropiado de acuerdo con los avances tecnológicos. 

4.  Las unidades de conservación e instalación, así como los documentos deben someterse a limpieza periódica.  

5.  Se utilizarán en los depósitos niveles bajos de luz artificial.  

6.  Los niveles de luz natural deben ser bajos e indirectos en las áreas de depósito.  

7.  Los niveles de humedad deberán encontrarse en lo posible entre un 45% y un 55%.  

8.  La temperatura en el depósito deberá fluctuar en lo posible entre 18° C y 22° C.  

9.  Las paredes, suelo y cielo raso serán de material no flamable.  

10.  Existirán las alarmas de incendios e interruptores del fluido eléctrico y los equipos de extinción necesarios.  

11.  Los documentos no deben colocarse en el suelo para evitar su deterioro.  

12.  En los depósitos debe existir un buen sistema de ventilación, para evitar focos de humedad.  

13.  Se deben realizar revisiones periódicas en los depósitos para detectar anomalías que afecten la documentación.  

14.  En aquellos locales donde existan ventanas, debe protegerse la entrada directa de luz solar.  

15.  La estantería de los depósitos tendrá una altura entre 2,20 metros y 2,30 metros, con una distancia mínima de 10cm entre el suelo y el primer estante.  

16.  Los pasillos de circulación principal tendrán de 1,00 a 1,20 metros de los secundarios tendrán de 0,70 m a 0,80 m.  

17.  Debe velarse porque a los documentos se les el mejor trato por parte de archivistas y usuarios en general. De los Archivos de Gestión 

  Artículo 8º—Responsabilidad. Las Jefaturas de las Direcciones y unidades serán responsables por los archivos de gestión bajo su responsabilidad, velando por una correcta organización siguiendo los lineamientos emitidos por el Archivo Central. Para ello deberán nombrar a un funcionario que se encargue de su mantenimiento y coordine con el archivo Central las transferencias documentales según los lineamientos y plazos establecidos.  

Artículo 9º—Equipamiento. Los archivos de gestión deberán contar con los materiales, el espacio, equipo y mobiliario suficientes, que permitan una adecuada preservación, integridad y contenido informativo de los documentos, bajo responsabilidad de los Jefes de las Direcciones y unidades.  

Artículo 10.—Tablas de plazos. Cada dependencia administrativa, además de observar y respetar las medidas de preservación y seguridad a que se refiere el art. 8, deberá elaborar con el asesoramiento del Archivo Central, la tabla de plazos de conservación de los documentos que se custodian en los Archivo de Gestión.  

CAPÍTULO IV

Del manejo de la documentación

y Expedientes Administrativos

Artículo 11.—Custodia y administración de documentos. Toda información que se refiera a expedientes administrativos estará bajo la custodia y administración de la oficina productora y conformará los expedientes antes de ser transferidos al Archivo Central. De acuerdo a la necesidad o lo que indique la legislación vigente.  

Artículo 12.—Expedientes administrativos. Es el conjunto de documentos que se hacen parte de un mismo trámite o asunto administrativo, cualquier que sea el tipo de información que contenga y que se encuentren vinculados entre para ser archivados.  

Artículo 13.—Consulta del expediente administrativo. La consulta al expediente administrativo solo podrá darse dentro de las instalaciones de la oficina productora o del Archivo Central. Lo anterior por cuanto solo existirá un original que se conservará completo y actualizado. Su consulta fuera del recinto a solicitud de entidades gubernamentales o tribunales de justicia tendrá que ser autorizado por la Administración Superior bajo su entera responsabilidad y previa firma de recibo que al efecto se extenderá.  

Artículo 14.—Acceso a los documentos. Todo documento público es de libre acceso, con excepción de aquellos cuyos dictámenes emitidos por las dependencias que no han sido conocidos por el órgano a quien va dirigidos. Por lo tanto, no pueden ser conocidos por las partes, razón por la cual queda absolutamente prohibido el acceso a los mismos de acuerdo a lo que establece el artículo 273 de la Ley General de la administración Pública.  

CAPÍTULO V

Del Funcionamiento interno

del Archivo Central

Artículo 15.—Consulta de documentos. El Archivo Central facilitará los documentos únicamente en sala en atención al usuario y en el horario ordinario de la Institución, salvo la excepción hecha en el artículo 14.  

Artículo 16.—Procedimientos a seguir. Las principales reglas que deben respetarse en la sala de consulta y atención al usuario serán las siguientes:  

1.  Todo usuario deberá proceder a Identificarse debidamente de previo a realizar su consulta, para lo cual deberán Identificarse y registrarse en el control de usuarios. 

2. No se debe fumar, comer, ni beber dentro de las instalaciones del Archivo Central.  

3.  Se debe guardar silencio y comportarse de una forma respetuosa.  

4.  No se deben doblar o arrugar los documentos.  

5.  No se debe humedecer los dedos para pasar los documentos.  

6.  No se debe rayar, calcar o escribir sobre los documentos, ni podrán sacar documentos del Archivo Central.  

7.  Se debe llenar el formulario de solicitud de préstamo.  

8.  Cualquier otra situación que se establezca.  

9.  Quien no cumpla con las anteriores disposiciones, será retirado de la sala de consulta y atención al usuario.  

 Artículo 17.—Devolución de documentos. Los documentos consultados por los usuarios serán devueltos al funcionario que los prestó o en su defecto al Jefe del Archivo Central, quién los revisará y procederá a su posterior reubicación.  

Artículo 18.—Reproducción de documentos. El Archivo Central estará facultado para reproducir sus documentos en la sala de consulta. Cuando se trate de usuarios externos, y ocupen reproducir algún documento fuera de la institución, el encargado del Archivo Central podrá autorizar la salida de documentos con la custodia de un funcionario del Archivo.  

Artículo 19.—Control de usuarios. El Archivo Central llevará un control de usuarios de los documentos y utilizará un formulario que será elaborado al efecto por esa dependencia.  

Artículo 20.—Expedientes personales de funcionarios inactivos. Los expedientes personales en custodia del Archivo Central de los funcionarios inactivos se prestarán únicamente al interesado, a la oficina de Recursos Humanos, a la Auditoría Interna, a los Tribunales de Justicia y a quién el Alcalde indique, debiendo emitir una autorización por escrito para ello.  

Artículo 21.—Trabajos realizados. Los estudiantes e investigadores que realicen trabajos con información del Archivo Central se comprometerán a entregar una copia del trabajo realizado.  

 Artículo 22.—Transferencia de documentos al archivo Central. La documentación que se transfiera al Archivo Central debe ir acompañada de la respectiva lista de remisión, debidamente clasificada y ordenada respetando su principio de procedencia y organización del fondo. Además, debe ir en cajas normalizadas de archivo. La transferencia se efectuará de acuerdo con los lineamientos y el cronograma que establezca el Archivo Central.  

Artículo 23.—Sistema de Clasificación de documentos. El archivo Central utilizará el sistema de clasificación más apropiado según los criterios archivísticos más modernos, tanto en el Archivo Central como en los Archivos de Gestión.  

CAPÍTULO VI

Del Comité Institucional de Selección

y Eliminación de Documentos

Artículo 24.—Conformación del Comité. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, estará conformado por el Jefe del archivo Central, el Superior Jerárquico Administrativo y el Asesor Legal, o por quien éstos deleguen, siempre y cuando reúnan las mismas condiciones profesionales. Entre dichos miembros se nombrará un presidente y un secretario. Quienes serán designados por los miembros propios del Comité.  

Artículo 25.—Funciones. El Comité tendrá las siguientes funciones:  

1.  Aprobar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad de Bagaces.  

2.  Revisar y aprobar las tablas de plazos entregadas para su valoración por parte del archivo Central. También someterá a consideración de la Comisión Nacional la aprobación y modificación de las Tablas de Plazos de Documentos.  

 Artículo 26.—De los miembros del Comité. Corresponde a la Alcaldía modificar la integración del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, cuando lo considere necesario.  

Artículo 27.—Convocatoria a reunión. El Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, se reunirá previa convocatoria del presidente, debiendo establecer las normas de trabajo y la frecuencia de las reuniones, de conformidad con lo que establece el artículo 138 del reglamento a la Ley N° 7202 del Sistema Nacional de Archivos.  

Artículo 28.—Acuerdos del Comité. Al secretario le corresponderá llevar las actas y archivo de la Comisión y sus acuerdos se tomarán por consenso de mayoría. El acuerdo tomado se comunicará a la dependencia gestor de la documentación que se trate.  

Artículo 29.—Eliminación ilegal de documentos. Serán denunciadas ante el Ministerio Público, aquellas personas que incurrieran en el tipo penal que establece el artículo 36 de la Ley N° 7202.  

 De la Selección y Eliminación de Documentos

por parte del Archivo Central

 Artículo 30.—Regulación del Proceso de selección y eliminación. El proceso de selección y eliminación estará regulado por el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, en coordinación con el archivo Central.  

 Artículo 31.—Manera de seleccionar documentos. Queda prohibida la eliminación parcial o total de cualquier serie o documento mientras no reciba el dictamen preceptivo del Comité Institucional de Selección y Eliminación y según el procedimiento establecido en el presente Reglamento. La selección documental se llevará a cabo pieza por pieza y en caso de eliminación se hará por unidades documentales (expedientes o legajos), serie documental o bien grupos documentales. Cumplido el plazo de vigencia administrativo-legal de los documentos en los Archivos de Gestión, éstos seleccionarán los documentos que consideren ser eliminados, según lo indicado en las Tablas de Plazos de Conservación aprobadas y vigentes. Posteriormente, el archivo Central se pronunciará sobre la conveniencia o no de dicha eliminación, debiendo levantar un acta que será firmada por el encargado del archivo Central y por la Jefatura responsable del archivo respectivo. Si se considera procedente la eliminación del documento procederá de conformidad, caso contrario, los documentos se transferirán y conservarán en el Archivo Central.  

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

  Artículo 32.—Obligatoriedad del acatamiento. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio por parte de los Archivos de Gestión y del Archivo Central, así como los usuarios de los servicios que presta el Archivo Central.  

Artículo 33.—Obligación de la Administración. La Administración deberá dotar a los Archivos de Gestión y al Archivo Central del personal, los instrumentos y herramientas necesarias para que pueda llevar adelante su cometido y establezca los procedimientos y mecanismos de control adecuados, a efecto de que esta dependencia esté en capacidad de administrar el fondo documental de la Municipalidad de Bagaces.  

 Artículo 34.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Se acuerda por unanimidad: Primero: No habiendo conocido objeciones a la propuesta de Reglamento Sistema Archivístico Institucional, aprobado en el acta XX-2024, artículo XX, queda el mismo definitivamente aprobado y entrará en vigencia a partir de la siguiente publicación.  

Bagaces, Guanacaste, XX de febrero del 2024.—Marianela Arias León, Secretaria Concejo.—1 vez.—O. C. N° 34601.—Solicitud N° 185504.—( IN2020441788 ). 

Publicaciones: 

Acuerdo del Concejo Municipal tomado en la sesión ordinaria N° xx-2024, artículo __, celebrada el ______ del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859713 ).

El Concejo de la Municipalidad de Bagaces en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y los artículos 13 inciso d) y 43 del código municipal, Ley N° 7794, aprueba mediante acuerdo N° 07-20-2024. Artículo IV. Tomado en sesión ordinaria veinte dos mil veinticuatro, celebrada el martes 26 de marzo del 2024, el proyecto de reglamento para la administración y funcionamiento del Cementerio Municipal del cantón de Bagaces. 

Publíquese por una vez el proyecto de reglamento en el Diario oficial la gaceta en calidad de consulta pública no vinculante, siendo que dentro del plazo de diez hábiles posteriores a la publicación se recibirán recomendaciones de manera física en la plataforma de la Municipalidad de Bagaces, ubicada costado norte del Banco Nacional del distrito de Bagaces del cantón de Bagaces, así como de manera digital en la dirección de correo electrónico consultaspublicas@bagaces.go.cr el cual se regirá por las siguientes disposiciones: 

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

Reglamento Municipal para la Organización, Funcionamiento y Manejo Económico del Proyecto Eco-Turístico Catarata Llanos del Cortés, aprobado en la Sesión Ordinaria ___celebrada el ______ de noviembre del año 2024.

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MANEJO ECONOMICO

DEL PROYECTO ECO TURISTICO

CATARATA LLANOS

DEL CORTÉS

 Artículo 1ºLa Municipalidad de Bagaces, amparada en las potestades conferidas por los artículos 169 y 170 de la Constitución Política y 4, inciso a), del Código Municipal y según Acuerdo aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA)  Artículo 48 de la Sesión N°26-97 celebrada el 07 de abril de 1997, que declara como propiedad de la Municipalidad de Bagaces a la finca inscrita en el Registro Público Folio Real 102387000 de fecha 28 de agosto del 2012; se dicta el presente Reglamento para el Proyecto Eco-turístico Cataratas Llanos del Cortés.

Artículo 2ºEste reglamento se fundamenta en las potestades otorgadas al Concejo Municipal de Bagaces, por los artículos 170 de la Constitución Política y 4 inciso a del Código Municipal, promoviendo la autonomía municipal y la participación ciudadana en la gestión del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés.

Definiciones:

Artículo 3ºSe establecen las siguientes definiciones:

Municipalidad: Municipalidad de Bagaces según cédula jurídica 3-014-42100 del Registro Nacional de la República de costa Rica.

Alcaldía: máximo órgano administrativo representado por el alcalde con las atribuciones y deberes que la ley le otorga en su condición de jefe de las instalaciones y edificios municipales, artículo 17 inciso a del Código Municipal.

Factura: Factura o comprobante de entrada que da acceso al Proyecto Eco-turístico Catarata Llanos del Cortés de personas (niños-adultos), incluye, derecho por parqueo, ranchos, bancas y (también cualquier otro proyecto o actividad que esta municipalidad desarrolle en el futuro). Cada talonario de facturas o comprobantes de entrada debe ser impreso, contar con espacio para fecha, con numeración consecutiva y deberá tener 2 copias fotostáticas. Los talonarios sin uso y los usados serán custodiados por la contadora Municipal, para desechar talonarios usados se deberá seguir el procedimiento estipulado por la Municipalidad.

Brazaletes: Pulsera para identificación de visitantes al Proyecto Eco-Turístico Catarata Llanos del Cortés elaborado en fibra sintética y variada gama de vivos colores. Con cierre adhesivo, resistente al agua. No sustituye la factura o comprobante de pago de entrada al Proyecto.

Moneda corriente:   colones costarricenses, moneda del curso legal de Costa Rica.

Moneda extranjera: dólares de Norteamérica. El tipo de cambio para su registro será la venta al día de registro del ingreso del Banco Central de Costa Rica.

Proyecto Eco-Turístico Catarata Llanos del Cortés: (Catarata), Centro Turístico de Recreación destinado al uso turístico para ser explotado por la Municipalidad de Bagaces.

Plan Maestro: Será la base para iniciar el proceso de construcción y puesta en marcha de las obras y procesos asociadas al Centro Turístico Cataratas Llanos de Cortés, Bagaces, Guanacaste. Es el instrumento de Planificación fundamental del Proyecto Eco-Turístico Catarata Llanos del Cortés, el cual deberá ser la base estratégica del mismo y deberá ser revisado y actualizado cada 5 años, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Municipal de Turno en Julio. Dichas mejoras y/o inversiones formaran parte de los gastos operativos del año del Proyecto Eco-Turístico una vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República. Dicha revisión y actualización estará a Cargo de una Comisión dirigida por la Alcaldía, está Comisión estará integrada por 5 personas, dentro de las cuales uno de sus miembros será representante del Consejo Municipal.

Vigilancia en el Proyecto:  Servicio de vigilancia privada contratado por la Municipalidad de Bagaces, cuyo principal objetivo es velar por la seguridad, el control y el orden en el proyecto Eco-Turístico Catarata Llanos del Cortés.

Funcionarios: Personal que labora directamente para la Municipalidad de Bagaces a cargo de la administración de la Catarata.

Participación Ciudadana: Se entiende por participación ciudadana al conjunto de acciones o iniciativas que permiten a los habitantes del cantón de Bagaces involucrarse directamente en los procesos de toma de decisiones, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades relacionadas con el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés. Esta participación se promoverá a través de la creación de comités consultivos, asambleas comunitarias y plataformas de diálogo que aseguren una comunicación efectiva entre la Municipalidad y la comunidad.

Sostenibilidad: La sostenibilidad en el contexto del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés se refiere a la capacidad de gestionar el proyecto de manera que se satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Esto implica un equilibrio entre la conservación ambiental, el bienestar económico y la equidad social, asegurando que las actividades turísticas y de recreación se desarrollen de manera responsable y con un impacto mínimo en el ecosistema natural del área.

Transparencia: La transparencia en la gestión del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés se define como la cualidad que garantiza el acceso claro, oportuno y comprensible a la información relacionada con la administración, operación y decisiones financieras del proyecto por parte de la Municipalidad de Bagaces. Esto incluye la publicación de informes financieros, actas de reuniones, decisiones administrativas, criterios para la fijación de tarifas y cualquier otra información relevante que permita a los ciudadanos y partes interesadas supervisar y evaluar de manera efectiva la gestión del proyecto.

Deberes y obligaciones:

Artículo 4ºSerán deberes y Obligaciones según se detalla:

De los visitantes;

-    Acatar las directrices y/o recomendaciones emitidas por los funcionarios del Proyecto Eco-Turístico Cataratas Llanos del Cortés.

-    Cancelar el derecho de ingreso al Proyecto Eco-Turístico Cataratas Llanos del Cortés.

-    Portar en un lugar visible, y durante toda su estancia en el Proyecto, el brazalete o cualquier otro comprobante de pago que le hayan entregado al momento de ingresar.

-    No ingerir ni portar bebidas alcohólicas y/o drogas dentro de las instalaciones del Proyecto.

-    No ingresar armas de fuego ni de ningún tipo al proyecto.

-    No ingresar mascotas.

-    Asumir la responsabilidad ante cualquier daño que provoque a las instalaciones, equipos o cualquier otro bien del Proyecto o de los demás visitantes.

Del administrador del proyecto.

-    Establecer los mecanismos para la fijación de la tarifa de ingreso al proyecto.

-    Fijar los precios de ingreso de acuerdo con la metodología previamente establecida y aprobada por el concejo municipal.

-    Verificar que los talonarios de comprobación de ingreso de personas al proyecto, cumpla con – al menos – lo siguiente:

o   Fecha de emisión o Cantidad de personas o Monto cancelado o Sello de cancelado

o   Original y dos copias; el original se le entrega al visitante, una copia queda en el archivo del proyecto y la otra se adjunta al documento de cierre.

-    Realizar los cierres diarios de caja del proyecto.  Este proceso deberá realizarse en conjunto con la o las personas responsables de la venta de las entradas y se regirá por las siguientes directrices:

o  Debe ser diario y al momento del cierre de las instalaciones. o Se debe realizar una conciliación entre las copias de los comprobantes de ingreso al proyecto, el efectivo y los comprobantes de pago en línea que se hayan realizado. o Una vez realizado el cierre diario, se traslada a las instalaciones del banco y se realiza el depósito en el buzón nocturno.  Se debe remitir una copia del cierre diario y del depósito bancario a la contabilidad y la tesorería municipales.  Este procedimiento aplica para todos los días de la semana.

o   Los depósitos se deben realizar en las siguientes cuentas bancarias a nombre de la Municipalidad de Bagaces:

    Banco Nacional de Costa Rica 049-2594-7 en colones.

    Banco Nacional de Costa Rica 049-600064-0 en dólares.

Adicionalmente a los deberes y obligaciones previamente establecidos, se instaurará un Comité de Participación Ciudadana bajo la dirección de la Alcaldía Municipal de Bagaces. Este comité estará integrado por un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) miembros, quienes serán nombrados por el Concejo Municipal mediante un acuerdo firme, y su composición buscará reflejar una representación diversa y equitativa de la comunidad local, incluyendo miembros del Concejo, de la administración municipal, de organizaciones civiles, líderes comunitarios y ciudadanos activos.

Los miembros del Comité de Participación Ciudadana serán designados por un período de dos (2) años, con posibilidad de reelección. Las principales responsabilidades del comité incluirán:

Participar en la toma de decisiones relativas al Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés, ofreciendo perspectivas comunitarias y recomendaciones para su mejora continua.

Supervisar la implementación y el progreso del proyecto, garantizando que se cumplan los objetivos y se atiendan las expectativas de la comunidad.

Facilitar una comunicación efectiva entre la Municipalidad y la comunidad, asegurando un diálogo abierto y continuo respecto a la evolución y administración del proyecto.

Promover la adopción de prácticas sostenibles dentro del proyecto, en línea con los principios de conservación ambiental, inclusión social y fomento del desarrollo económico local.

La Municipalidad de Bagaces proveerá el soporte necesario para el funcionamiento eficaz del Comité de Participación Ciudadana, incluyendo acceso a información relevante, recursos para la realización de reuniones y eventos, y formación en temas de interés para los miembros del comité. Con la instauración de este comité, se busca reforzar el compromiso del proyecto con los principios de inclusión, transparencia y participación activa y consciente de la comunidad en su gestión.

Artículo 5ºIngresos y Tarifas: Todas las personas que visiten la propiedad municipal ubicada en Llanos del Cortés deberán cumplir con el pago de las tarifas de ingreso, las cuales serán fijadas anualmente por la Alcaldía, con la aprobación del Concejo Municipal, tomando en consideración criterios de sostenibilidad ambiental, accesibilidad económica y equidad de género. Las tarifas vigentes serán revisadas y, si es necesario, ajustadas, mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria, para reflejar los costos operativos, de conservación y mejora del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés, así como para promover el acceso inclusivo.

Las facturas o comprobantes de ingreso deberán incluir la fecha (día, mes y año), un consecutivo numérico y emitirse en dos copias, entregándose el original al visitante. Este comprobante deberá ser portado por el visitante de manera visible durante su estancia en el proyecto. Todos los ingresos generados, tanto en colones como en dólares, deberán conciliarse diariamente con las facturas emitidas y depositarse conforme a la moneda correspondiente en las siguientes cuentas bancarias a nombre de la Municipalidad de Bagaces:

Banco Nacional de Costa Rica 049-2594-7 en ColonesOperaciones Catarata para ingresos en Colones.

Banco Nacional de Costa Rica 049-600064-0 en DólaresOperaciones Catarata para ingresos en moneda extranjera, dólares americanos.

Los ingresos serán administrados de manera transparente. La Municipalidad proporcionará una rendición de cuentas anual ante el Concejo Municipal y la comunidad, asegurando la transparencia y fomentando la participación ciudadana en la gestión del proyecto.

Artículo 5 bis.—Fiscalización y Transparencia

La Municipalidad de Bagaces establecerá mecanismos de fiscalización interna para el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés, incluyendo auditorías periódicas realizadas por la Auditoría Interna de la Municipalidad. Además, se promoverá la supervisión externa por entidades competentes, como la Contraloría General de la República y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para asegurar la transparencia en la gestión de recursos y la conservación del espacio. Los resultados de dichas auditorías y las acciones correctivas tomadas serán publicados anualmente en el sitio web de la Municipalidad y estarán accesibles al público para consulta.

Artículo 5 ter.—Reportes de Gestión

La administración del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés elaborará reportes de gestión semestrales, los cuales incluirán información detallada sobre el uso de los recursos, las actividades realizadas, las mejoras en la infraestructura y las acciones de conservación del entorno. Estos reportes serán presentados por la alcaldía ante el Concejo Municipal para su revisión y aprobación y posteriormente serán publicados en el sitio web de la Municipalidad, garantizando así su accesibilidad para todos los ciudadanos interesados en el seguimiento del proyecto.

Horarios:

Artículo 6ºHorarios y Acceso al Proyecto: El Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés permanecerá abierto al público de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., todos los días de la semana, incluyendo fines de semana y feriados. La Alcaldía, previa aprobación del Concejo Municipal, podrá modificar estos horarios en función de las temporadas turísticas, eventos especiales y/o necesidades de conservación del área. Cualquier cambio en el horario será debidamente comunicado a la comunidad con antelación y se colocará en un lugar visible en la entrada del proyecto para información de todos los visitantes.

Los horarios de apertura y cierre del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés serán estrictamente observados para garantizar la seguridad de los visitantes y la protección del entorno natural. Se establecerán procedimientos claros para el acceso fuera de los horarios establecidos, únicamente para actividades especiales autorizadas por la Municipalidad, las cuales deberán cumplir con todos los requisitos y normativas pertinentes.

Sobre el uso:

Artículo 7ºDentro de las instalaciones del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés se podrán llevar a cabo actividades tales como: ferias, domingos familiares, veladas, fiestas, turnos, conciertos, conferencias, campamentos, Mountain Bike y otros,  cumpliendo con los requisitos que dicte las reglamentaciones pertinentes y cualquier otra actividad lícita que la Municipalidad por si misma o por terceros o de forma conjunta autorice, tales como por ejemplo caminatas guiadas, canopy, camping, entre otros.

Artículo 8ºLos usuarios deberán conservar en su poder la factura o comprobante de ingreso el cual tendrá impreso día, mes y año, así como una numeración consecutiva, estos comprobantes podrán ser requeridos en cualquier momento, por los inspectores de la Catarata Llanos del Cortés.

Artículo 9ºLa zona de esparcimiento donde se realicen actividades estará a disposición de los visitantes, los niños menores de edad deberán de estar custodiados por sus encargados, quienes deberán vigilar y cuidar a sus menores, a fin de evitar situaciones de riesgo o peligro.

a)  La municipalidad no será responsable de accidentes o daños a la propiedad que sean ocasionados por el mal uso o negligencia del usuario.

b)  Cualquier daño que se ocasione a los inmuebles será responsabilidad del usuario y responderá en su totalidad por los daños ocasionados.

Artículo 10.—Ninguna persona podrá ingresar al Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés en estado de ebriedad o drogadicción, ni presentarse de modo que falte el respeto o vaya en contra de la moral del personal y de los demás visitantes.

Todos los usuarios deberán acatar las recomendaciones de los funcionarios municipales asignados en el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés.

Ningún usuario podrá incurrir en acciones que pongan en peligro la integridad de otras personas.

Cualquier queja, sugerencia o consulta del visitante deberá realizarla al coordinador de turno que se encuentra en la caseta de entrada, el mismo indicará las pautas a seguir e informará a la jefatura inmediata.

Del personal asignado en la Catarata

Llanos del Cortés:

Artículo 11.—El personal en el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés se regirá de conformidad con el Reglamento interno y el Manual de Puesto que establece la Municipalidad de Bagaces. Además, deberá cumplir con:

a)  Velar porque se cumpla el reglamento del proyecto, en todos sus aspectos.

c)  Darles mantenimiento a todas las instalaciones y zonas verdes del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés.

d)  Los funcionarios deben velar por el orden y la limpieza de los baños y toda la infraestructura, así mismo que estos se encuentren en buenas condiciones al iniciar y finalizar la jomada laboral.

e)  Realizar sus funciones con decoro, y respeto a las sanas y buenas costumbres.

f)  Está totalmente prohibido fumar o ingerir cualquier tipo de sustancia prohibida.

Artículo 12.—Semanalmente, todos los días lunes o el día inmediato hábil siguiente al lunes; la persona encargada de venta de entradas del Proyecto Eco Turístico deberá emitir un cierre de caja en donde se concilie el dinero entregado a la Tesorería Municipal o bien que fue depositado en el cajero nocturno del Banco que corresponda en las distintas cuentas designadas al Proyecto contra los entradas o comprobantes de ingreso vendidos según copia del consecutivo al cierre del día de corte. Dicha conciliación hará un control cruzado entre el dinero depositado en las cuentas bancarias, “facturas de entradas vendidasconforme a las copias fotostáticas de los talonarios de factura de entradas vendidas; el informe irá de lunes a Domingo en donde el día Domingo será el día de corte. La Conciliación y los talonarios vendidos serán entregados, al Contador Municipal quien será el responsable revisar y reportar inmediatamente y por escrito cualquier hallazgo al Alcalde. 

El encargado los fines de semana y feriados, realizará el depósito en el cajero nocturno al final del día correspondiente, directamente en el banco y entregará al Tesorero Municipal la documentación de los cierres realizados.

El encargado de Catarata será el encargado de llevar el control de las facturas vendidas en línea.

De lunes a viernes el encargado de Catarata le hará entrega del dinero recaudado al Tesorero Municipal por medio de un recibo por dinero. Tesorería es el encargado de depositar el dinero recaudado en la Catarata y lo depositará en la cuenta que corresponda, cuenta de colones para entradas en colones y cuenta de dólares para entradas vendidas en moneda de dólares.

Artículo 13.—Salvo las prohibiciones que se promulguen en cada una de las instalaciones, queda estrictamente prohibido:

a.  Usar armas de fuego, aire comprimido o cualquier otro objeto que se considere peligroso.

b.  Dejar basura o desechos fuera de los recipientes que se han colocado para este fin.

c.  Consumo de licor y sustancias nocivas.

d.  Hacer uso de fogatas, parrillas, cocinas u otros equipos similares fuera de los lugares asignados para ello.

e.  Producir ruidos excesivos que molesten a otros usuarios.

f.   Traspasar con cualquier vehículo la zona de parqueo o ingresar a Ir-o zonas verdes con los mismos.

g.  Efectuar ventas en general sin el respectivo permiso.

h.  No se permitirá organizar juegos colectivos (fútbol, baloncesto, y otros) en lugares no acondicionados o autorizados al efecto.

i.   Comprometer con su imprudencia su propia seguridad y la de las demás usuarias que disfruten de los servicios del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés.

j.   Remover el mobiliario y equipo ubicado en determinado sitio sin previo consentimiento del administrador o la persona designada por este.

k.  El ingreso de Motos a Zonas verdes o ranchos.

l.   El ingreso al área de los tanques de agua (solo personal Autorizado).

Artículo 14.—Queda prohibido el ingreso de mascotas al Proyecto Ecoturístico Cataratas Llanos del Cortés.

Artículo 15.—Quiénes incurren en contravenciones a lo establecido en el presente reglamento, se les sancionará de la siguiente manera:

a. Con amonestación verbal a los usuarios que contravengan cualquiera de los puntos de los artículos anteriores por primera vez, de lo que se tomará nota, esto dependiendo de la gravedad de la imprudencia.

b.  La segunda vez se procederá a desalojarlo del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés.

c.  Las amonestaciones o sanciones no eximen del pago de los daños en que incurrieren.

d.  Los visitantes que incurren en actos inconvenientes serán desalojados del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés.

e.  Todo daño ocasionado a las instalaciones, o pérdidas de equipos y materiales del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos de Cortés, deberá ser restituido por el visitante en un término no mayor de 15 días después del acto, en las instalaciones municipales.

f.   En el caso de grupos, el responsable del grupo visitante debe responder al pago de todo daño material causado a las instalaciones del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos de Cortés.

g.  Evitar riesgos innecesarios que puedan provocar accidentes en del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos de Cortés.

h.  Cumplir con el horario asignado para el uso de las instalaciones del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos de Cortés.

i.   Todos los visitantes deben conservar el brazalete de ingreso para cuando lo requieran los funcionarios del control en la Catarata, de no presentarlo deberán pagar dos veces el valor del mismo, si no lo presentan serán desalojados del lugar.

j.  El visitante debe portar los brazaletes en buenas condiciones, de lo contrario se desalojará al visitante de la Catarata con la autoridad correspondiente.

Artículo 16.—La Municipalidad no se responsabiliza por daños y perjuicios provocados por terceras personas a los usuarios, ni por los accidentes que sufren los usuarios cuya causa sea la imprudencia o inobservancia de las normas de seguridad.

Artículo 17.—Las situaciones o aspectos no previstos en este reglamento deberán ser tramitados por la Alcaldía Municipal. El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación definitiva por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces; siguiendo el debido proceso de Audiencia Pública y Publicación en la Gaceta, diario oficial de Costa Rica

Artículo 18.—La municipalidad se reserva el derecho de establecer cualquier otro sistema de recaudación, conforme a sus intereses y de acuerdo con el resultado, que en términos prudenciales pudo obtener de las presentes disposiciones reglamentarias al amparo del Código Municipal.

Artículo 19.—La Municipalidad facilitará uniforme e identificación a los encargados y vigilantes del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos de Cortés y a las personas que necesitan hacer labores especiales dentro de las instalaciones.

Plan Maestro del Proyecto Eco Turístico

Catarata Llanos del Cortés:

Artículo 20.—El plan maestro del Proyecto deberá ser revisado y actualizado cada 5 años y lo que buscará es propiciar la generación de beneficios para el mismo, no solo de dinamismo económico, sino también de tipo social, cultural y ambiental. A partir de la aprobación de este Reglamento se deberá de comenzar a desarrollar la planificación, diseño y construcción de las siguientes obras que forman parte del plan maestro definido por el Consejo Municipal del período 2020 – 2024 y que van acorde a las necesidades del Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés, las cuales se mencionan a continuación:

a.  Acceso principal contiguo a ruta Interamericana. 

b.  Servicio eléctrico en ambas entradas, hasta área el área del actual parqueo.

c.  Acueducto de agua potable ambas entradas (una como entrada principal y otra como salida de emergencia), hasta el área del actual parqueo.

d.  Fibra Óptica en el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés.

e.  Vivero forestal, para recuperación y reforestación de zonas boscosas.

f.   Riego automático de zonas verdes.

g.  Senderos universales en cumplimiento con la ley 7600, incluyendo el acceso a la catarata.

h.  Mariposario.

i.   Restaurante. 

j.   Salón Multiuso.

k.  Mercado de artesanos para los artesanos del Cantón de Bagaces

l.  Infraestructura de soporte (tiendas, playgrounds, consultorio médico, bodegas, anfiteatro, mirador, zonas de estar y esparcimiento).

m. Área Food Truck).

n.  Mantenimiento de los caminos internos

o.  Rondas corta fuegos.

p.  Linderos. 

q. Maquinaria y equipo (para el mantenimiento de la propiedad municipal).

r.   Oficinas Administrativas y Operativas del Proyecto.

s.   Piscinas con tobogán (para niños y adultos).

t.   Parqueo.

u.  Oficina de Información Turística 

 Superávit Anual:

Artículo 21.—En el caso de que exista Superávit Anual se le dará prioridad a la programación de ejecución de cada una de las etapas de desarrollo según el plan maestro definido y aprobado por el Consejo Municipal para el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés. 

Artículo 22.—En el caso de que exista Superávit Anual y se haya definido las prioridades del plan maestro, anualmente dicho superávit se distribuirá de la siguiente manera:

a.  Se destinará un 5% a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Llanos del Cortés, si no existiera se hará por medio de la Asociación de Desarrollo Integral de Bagaces.

b.  Se transferirá un 3% a los Comités activos de la Cruz Roja del Cantón de Bagaces, el monto que dicte el porcentaje, será distribuido en partes iguales entre todos los comités activos del cantón.

c.  Se transferirá un 2% a las Brigadas de Bomberos Forestales Voluntarios del Distrito de Bagaces, el monto que dicte el porcentaje será distribuido en partes iguales entre todas las brigadas activas del cantón.

d.  Un 20% de los recursos se distribuirá entre los distritos del cantón Bagaces en partes iguales, este 20% de los recursos distribuidos a cada uno de los distritos deberán desarrollar proyectos destinados al turismo, infraestructura deportiva, cultura y capacitación para jóvenes, adultos y adultos mayores. Estos proyectos serán desarrollados y ejecutados por medio de convenios entre la Municipalidad de Bagaces y Asociaciones de Desarrollo Integral de los Distritos del cantón.

e.  Un 2.5 % de los recursos financiarán proyectos específicos para la Oficina de la Mujer de la Municipalidad de Bagaces.

f.   Un 2.5% de los recursos financiarán proyectos de Gestión Social específicos para atender necesidades de los enfermos de insuficiencia renal crónica y de cáncer del Cantón de Bagaces, distribuidos equitativamente (50%/50% cada uno).

g.  Para cada uno de los porcentajes anteriores, los mecanismos de ejecución de esos recursos serán a través de la Municipalidad de Bagaces y los Concejos de Distrito del Cantón. Y para los demás se deberá seguir como se indica a continuación:

1.  Los porcentajes destinados a los Bomberos y Cruz Roja requerirán la obligatoriedad de la suscripción de convenios con la Municipalidad de Bagaces.

2.  Los Consejos de Distrito y la Asociación de Desarrollo Integral de Llanos del Cortés deberán presentar ante la Alcaldía el o los proyectos a ejecutar, el último día hábil del mes de marzo de cada año y suscribir convenios con las Asociaciones de Desarrollo Integral según corresponda.

3.  Estos deberán de contar con la aprobación técnica, legal y presupuestaria de la Municipalidad de Bagaces.

4.  Las revisión y supervisión de los proyectos será responsabilidad de la Dirección de Gestión Urbana y Rural. Esta se presentará en el formato municipal de desarrollo de proyectos.

5.  Una comisión encabezada por la Alcaldía será la que apruebe los proyectos durante el mes de abril de cada año y posteriormente serán remitidos al Consejo Municipal durante el mes de mayo, para su conocimiento.

6.  Conocedores de la tramitología Municipal cada distrito podrá acumular máximo 3 períodos sus Proyectos; siempre y cuando se mantenga el proyecto inicial, una vez transcurridos los 3 años sin ejecutar uno o varios proyectos el monto destinado a dicho proyecto formará parte del superávit libre y se deberá formular un nuevo proyecto Cantonal el cual definirá una Comisión integrada por los síndicos del Concejo Municipal, dicha comisión será presidida por el presidente del Concejo Municipal.

Artículo 23.—El 65% restante del Superávit, será destinado para la siguiente etapa de desarrollo según el plan maestro definido para el Proyecto Eco Turístico Catarata Llanos del Cortés. Lo anterior, hasta que se llegue a un desarrollo óptimo, entiéndase como desarrollo óptimo todas las necesidades citadas en el artículo 20 de este Reglamento. 

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Artículo 24.—La distribución e inversión de los recursos que se indica en el artículo anterior, estará sujeta a las siguientes disposiciones:

a.  La Municipalidad de Bagaces emitirá un formato de presentación de proyectos que deberán cumplir los Consejos de Distrito y la Asociación de Llanos del Cortés.

b.  Los Consejos de Distrito y la Asociación de Llanos del Cortés presentarán ante la Alcaldía el o los proyectos a ejecutar con estos recursos, con fecha máxima de entrega el último día hábil del mes de marzo de cada año, con el fin de ser incluidos en el Presupuesto Extraordinario 01 del año siguiente.

c.  Para los casos específicos del artículo 22, inciso a, los procedimientos anteriores (inciso a, b, c, d,), los proyectos serán revisados por la Comisión de Cataratas Llanos del Cortés. 

Artículo 25.—En referencia al artículo 22 inciso c, el porcentaje asignado a la Brigadas De Bomberos Forestales Voluntarios del Distrito de Bagaces estará regulado mediante un Convenio de Cooperación mutua entre el Área de Conservación Arenal Tempisque y la Municipalidad, definido anualmente.

Artículo 26.—Publicar el reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para su consulta pública no vinculante por diez días hábiles, luego de la cual se deberá publicar por segunda vez para su validez y eficacia definitiva.

Artículo 27.—Publicar el reglamento en el Diario Oficial La Gaceta, para su consulta pública no vinculante por diez días hábiles, luego de la cual se deberá publicar por segunda vez para su validez y eficacia definitiva.

Transitorio Nº 1- Dado que por medio de Alcaldía se responde el acuerdo de Concejo Municipal Número 03-05-2024 (oficio MB-ALC-OFI-102-2024) en donde Natalia Jiménez Ruíz, encargada de Presupuesto Municipal indica en el oficio MB-PRE-OFI -008-2024 que en la Liquidación Presupuestaria del año 2023 el Proyecto de Cataratas Llanos del Cortés cuenta con un superávit de ¢303.187,829.10 Una vez aprobado este Reglamento y que el mismo entre en vigencia,  por única vez se acuerda distribuir entre los 4 distritos el monto de ¢100,000,000 (cien millones de colones) del superávit existente al 31 de diciembre de 2023. Este monto de ¢100,000,000 serán distribuidos en partes iguales entre las Asociaciones de Desarrollo Integral de cada distrito y deberán utilizarse en proyectos conforme se indica en el inciso d) del Artículo 22 de este Reglamento y para el giro de los recursos deberá mediar un Convenio de Cooperación entre la Municipalidad de Bagaces y la Asociación de Desarrollo Integral que corresponda.

Transitorio Nº 2- Mientras tanto las brigadas tengan su propia personería jurídica, a partir de lo cual se hará un Convenio de Cooperación entre las Brigadas y la Municipalidad de Bagaces, directamente.

Transitorio Nº 3-   Dado que en Julio de 2023 no existía Reglamento para el Proyecto Eco Turístico Cataratas de Llanos del Cortés y por lo tanto no estaba definido el Plan Maestro para los próximos 5 años (2024 – 2028) y que formará parte integral de este Reglamento deberá ser presentado al Consejo Municipal a más tardar el 15 de abril de 2024 todo en observancia del artículo 20 de este Reglamento.

Mariana Isabel Ordoñez Pastrana.—1 vez.—( IN2024859717 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciario números: veinticinco-ciento treinta y dos-noventa y siete y veintiséis-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito Antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., ambos a nombre de Antonio Zumbado Martínez, cédula cuatro-cuarenta y cinco-ochocientos ochenta y seis, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—1 vez.—( IN2024859179 ).

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición de Certificado de Participación Fiduciario número: Trescientos uno-ciento treinta y dos-noventa y siete, correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Ramón Arroyo Araya, cédula número uno-quinientos nueve-ciento uno, en calidad de propietario de dicho certificado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.—Osvaldo Soto Herrera, Jefatura Fideicomisos.—( IN2024859192 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciarios números: doscientos veintiuno-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado doscientos veintidós-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Luis Carlos Valdelomar Zúñiga, portador de la cédula uno-trescientos siete-doscientos veintidós, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024859382 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-835-2024.—Figueroa Araya Viviana, cédula 303710119, solicitó reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de febrero de 2024.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2024858656 ).

ORI-41-2024.—Abadía Delgado Santiago, R-028-2023-B, Residente Temporal Libre Condición 117002946701, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Cirugía Oral y Maxilofacial, Universidad Nacional Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858740 ).

ORI-25-2024.—Víquez Marín Rebeca, R-055-2024, cédula de identidad: 401730115, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858746 ).

ORI-69-2024.—Jiménez Martínez Orlando Jesús, R-019-2024, cédula de identidad 1-1558-0479, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Formación de Profesores de Inglés como Lengua Extranjera, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858833 ).

ORI-27-2024.—López Acosta Luis Alberto, R-045-2024-C, Docente Condición Restringida: 148400613420, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enseñanza de las Matemáticas, Universidad Autónoma de Yucatán, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858881 ).

ORI-44-2024.—Sánchez Villalobos Graciela María, R-030-2024, cédula de identidad 401810853, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magíster en Ergonomía, Universidad de Concepción, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858907 ).

ORI-46-2024, Mena Brizuela Natalia María, cédula de identidad 113170876 solicitó reposición del título de Licenciatura en Dirección de Empresas. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858950 ).

ORI-26-2024.—Vega Mojica Daylin Alejandra, R-021-2024, cédula de identidad: 603980127, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Ingeniería Sanitaria, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024858971 ).

ORI-61-2024.—Reyes del Sol Suchailys de la Caridad, R-052-2024, carné provisional solicitante de refugio: 119201092417, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Las Tunas, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa, Unidad de Expedientes y Graduaciones.—( IN2024859002 ).

ORI-42-2024.—Caballero Polancos Juan Pablo, R-285-2022-B, cédula de identidad: 801510809, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Sociología, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859007 ).

ORI-38-2024.—Solano Brizuela Ericka María, R-032-2024, cédula de identidad: 114250674, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Diagnóstico del Estado de Conservación del Patrimonio Histórico, Universidad Pablo de Olavide, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril del 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859076 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-57-2024.—Pérez Hernández Silvia Cruz, R-053-2024, carné provisional-permiso laboral 119200881110, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Tecnología de la Salud perfil Imagenología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859364 ).

ORI-53-2024.—Pérez Morales Reina Mariela, R-069-2024, Residente Permanente Libre Condición 155843852200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859426 ).

ORI-64-2024.—Mena Vigil José Antonio, R-009-2024, pasaporte C01459113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859486 ).

ORI-63-2024, García Araya Carlos Roberto, R-076-2024, cédula de identidad 112020260, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859504 ).

ORI-55-2024.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016-B, cédula de Identidad 107530234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Gestión para el Liderazgo e Innovación Educativa, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859617 ).

ORI-62-2024.—Tarrago Bizet Adaris, R-046-2024, residente permanente libre condición: 119200488624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859619 ).

ORI-76-2024, Llera Solera Yurisan, R-084-2024, carné provisional - permiso laboral: 119200969119, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859641 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-40-2024.—Sandoval Hernández Iván, R-042-2024, cédula de identidad: 109910045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862019 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICION DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: deterioro, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 32, folio: 209, asiento: 2541, a nombre de Magdiel Moisés Miranda Muñoz, con fecha: 17 de noviembre del 2016, cédula de identidad: 206940983. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024859466 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Diego Alonso Vega Montoya, se le comunica la resolución de las quine horas del diecinueve de marzo del dos mil veinticuatro, dictada por la Oficina Local de Cañas, que ordena revocar y dejar sin efecto la resolución administrativa de las siete horas del veintisiete de febrero del dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordena el retorno de la persona menor de edad LIVQ con su progenitora señora Annette Fabiana Quedo Rivera, bajo seguimiento mediante Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00040-2024.—Oficina Local De Cañas, PANI.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503447.—( IN20248588562 ).

Al señor, Alejandro Monge Alvarado, costarricense, portador de la cédula de identidad 304240825, se le comunica la resolución de las 15:50 horas del 18/03/2024, a favor de la persona menor de edad B.P.M.G. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Monge Alvarado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael. Expediente OLSRA-00278-2023.—Oficina Local San Rafael De Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503664.—( IN2024858564 ).

A Ángel Snaydel Chavarría Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 5-0449-0711 y María Gabriela Conejo Lizano, portadora de la cédula de identidad número: 1-1624-0655, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución administrativa número PANI-OLAS-RA-00103-2024, de las nueve horas del día veinte de marzo del año 2024, de la Oficina Local de Aserrí, que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene a los señores Chavarría Conejo, que deben señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de Apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00040-2024.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503667.—( IN2024858565 ).

A la Sra. Martha Ivania Meneses Borge, de nacionalidad nicaragüense, titular del Dimex número: 155819942629, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local, se le notifica la resolución: de las 15:00 horas del 12 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de su hija H.J.L.M. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00010-2014.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a.í.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503670.—( IN2024858568 ).

Se comunica al señor: Jenner Gerardo Campos Santana, mayor de edad, costarricense, divorciado, portador de la cédula de identidad número 602980956, de demás calidades desconocidas la resolución administrativa dictada por esta representación de las once horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, en la cual se ordena medida de protección administrativa de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: J.S.C.V; con citas de inscripción 703580280, bajo el cargo de su hermana, la señora Saray Campos Valdez, portadora de la cédula de identidad número 702830420: Audiencia: Por un plazo de cinco días hábiles posterior a la tercera publicación del presente edicto, se pone en conocimiento de las partes involucradas, en el presente Proceso Especial de Protección, la investigación llevada a cabo por ésta representación, para que se pronuncien, de igual manera si así lo consideran soliciten la realización de una audiencia oral, sin que ello conlleve la suspensión de las medidas de protección dictadas. Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente. OLSI-00024-2024.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503671.—( IN2024858569 ).

Al señor Jorge Leonardo Baltodano Herra, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 2-0663-0179 sin más datos de identificación, en su condición de progenitor; se le comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas del doce de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de las personas menor de edad L.A.B.M., E.A.A.M., D.T.H.M. y F.D.M.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSAR-00259-2016.—Oficina Local De Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° 16864.—Solicitud503674.—( IN2024858580 ).

Al señor: Alen Caballero Céspedes, cc. Allan Caballero Céspedes, mayor, costarricense, divorciado una vez, portador de la cedula de identidad número: 603020862, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativas. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa (continuándose conociendo de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. Se le confiere audiencia al señor: Alen Caballero Céspedes, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503706.—( IN2024858603 ).

Karen Dunia Siles Campos, mayor, costarricense, soltera, portador de la cedula de identidad número: 604180655, domicilio actual desconocido, Se le comunica la Resolución Administrativas. De las once horas cincuenta y ocho minutos del veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. y de las ocho horas con treinta y siete minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro. Mediante las cuales se resolvió: Remisión a fase diagnostica. resolución de archivo del proceso especial de protección en cualquier etapa del proceso especial de protección en sede administrativa (continuándose conociendo de la situación en sede judicial). En favor de la persona menor de edad: A.D.C.S. Se le confiere audiencia a la señora: Karen Dunia Siles Campos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00046-2022.—Oficina Local De Golfito.—Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503716.—( IN2024858608 ).

A la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo Rodríguez Ignorado quienes son mayores de edad, y demás calidades desconocidas. Se les comunica la resolución de las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución cautelar de abrigo provisional a favor de la PME M.R.O Se le confiere audiencia a la señora María Esperanza Ignorado Ignorado y al señor Reinaldo Rodríguez Ignorado por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00084-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 503719.—( IN2024858610 ).

Se comunica al señor Ronald Harris Selles, las resoluciones de las veintiuna horas y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del primero de abril de dos mil veinticuatro y la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del dieciséis abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME S.H.L., correspondiente a las Resoluciones de Medida de Protección Cautelar (Provisionalísima), Convocatoria a Audiencia y Resolución que Mantiene, Revoca o Modifica P.E.P., Expediente OLVCM-00242-2024. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local De Vásquez De Coronado-Moravia.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864.—Solicitud503720.—( IN2024858622 ).

A Angélica María Castro Alanis y Dennis de Jesús Bravo, persona menor de edad E.A.B.C, se le comunica la resolución de las veinte horas del diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00080-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 503723.—( IN2024858623 ).

A la señora Juana María Vargas Fallas, cédula de identificación 1-1446-0013, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las trece horas con veinte minutos del dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, proceso especial de protección en sede administrativa (resolución inicial), en donde se dictó medida de protección de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad D.M.R.V y G.R.V, bajo expediente administrativo número OLBA- 00274-2017. Se le previene a la señora Juana María Vargas Fallas que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLBA-00274-2017.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864.—Solicitud Nº 503751.—( IN2024858635 ).

A la señora Bianca Miranda Navarro se le comunica que por resolución de las once horas seis minutos del día diez de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de inicio de proceso especial de protección, dictado de medida de abrigo y audiencia escrita a las partes, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00095-2024, en favor de la persona menor de edad F.M.C.M en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00095-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 503752.—( IN2024858936 ).

Al señor Henry Jovanny Duarte Castellón, se le comunica la resolución de las catorce horas y cuarenta minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de la pme Y.N.D.M. dentro del consecutivo administrativo número RDURAIHN-00367-2024. Se le confiere audiencia al señor Henry Jovanny Duarte Castellón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada González, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal a. í.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504119.—( IN2024858952 ).

A Dina Calimel Castellano Centeno, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de F.L.G.C. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: primero: Modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro en la que se dispone la interrelación familiar en relación a la persona menor de edad, así como la medida de abrigo temporal de F.L.G.C. en albergue institucional, a medida de cuido provisional en el recurso comunal de la señora Yolanda Porras Jinesta, por el plazo restante de vigencia de la medida de protección. Lo anterior -conforme al criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez. Siendo que el plazo de vigencia de la presente medida de cuido provisional, vencerá así: vencerá el dieciocho de setiembre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Segundo: - Deberá el progenitor aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad en el hogar recurso de cuido, según las necesidades de la persona menor de edad. Tercero: -Se le ordena a la persona cuidadora que deberá cumplir con lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, así como lo que se disponga en la presente resolución, por lo que deberá tomar las medidas necesarias para coordinar para que la persona menor de edad reciba todas las atenciones médicas a fin de garantizar su derecho de salud, generando la realización de la interrelación de la persona menor de edad con su progenitor de forma supervisada. Igualmente deberá velar por el derecho de educación de la persona menor de edad, debiendo matricularla y mantenerla inserta en el sistema educativo, y deberá cumplir con la asistencia al seguimiento institucional del Patronato Nacional de la Infancia, a las cuales deberá aportar, copia de la documentación que acredite que la está llevando a citas medicas, asistencia a centro educativo, y todo lo ordenado, así como lo que se le solicite durante el seguimiento institucional PANI. Igualmente, deberá realizar la continua supervisión de la persona menor de edad, a fin de garantizar su derecho de integridad, y en caso de no poder, deberá dejarla bajo la supervisión de una persona adulta –de su elección y confianza-.Cuarto: Se le ordena a la persona cuidadora que deberá cumplir todo lo ordenado al personal de albergues mediante la resolución de las dieciseis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro, ya que la persona menor de edad ahora está ubicado bajo su cuido y responsabilidad. Quinto: Se le apercibe a la cuidadora nombrada señora Yolanda Porras Jinesta, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo ejercer la debida supervisión de la persona menor de edad. Sexto:-Se ordena a la persona cuidadora, proceder a gestionar en el área de salud de la comunidad, la atención de la persona menor de edad a nivel de salud en general. Sétimo. Interrelacion familiar supervisada de los progenitores: De conformidad con el criterio técnico de la profesional de seguimiento Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, se autoriza la interrelación familiar supervisada de los progenitores en común acuerdo con la persona cuidadora nombrada, de la siguiente forma: una vez a la semana, siempre y cuando la adolescente muestre deseos de que se realice. Asimismo, se autoriza interrelación familiar supervisada mediante llamadas o videollamadas una vez al día, siempre y cuando no se afecte las actividades diarias, actividades académicas y extracurriculares, citas médicas y no se menoscabe su derecho de integridad y su desarrollo integral. Lo anterior, siempre y cuando los progenitores, no generen conflicto durante la interrelación familiar y no menoscaben el derecho de integridad y desarrollo integral de la persona menor de edad. En caso de que por alguna razón la persona cuidadora, no pudiera estar para realizar la supervisión, podrá nombrar a alguna personas adulta de su confianza, para que realice la supervisión de la respectiva interrelación familiar . Octavo: Se le informa a las partes que la nueva profesional de seguimiento nombrada es la Licda. Guisella Sosa, y que las citas de seguimiento otorgadas son reprogramadas a la siguiente fecha: - Martes 23 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. - Miércoles 7 de agosto del 2024 a las 8:00 a.m. En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 5, 7, 24 y 29 del Código de Niñez y Adolescencia, se dispone modificar parcialmente la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro. En lo demás manténgase incólume, la resolución de las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil veinticuatro. garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00147-2024.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504127.—( IN2024858966 ).

A Saul Leonardo Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: Primero: Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Segundo: De conformidad con el numeral 133 del Código de Niñez y Adolescencia, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia y leyes conexas, conocido el hecho o recibida la denuncia, la Oficina Local de La Unión con la finalidad de constatar los hechos, por este acto se les informa los hechos denunciados ,por lo que se pone a disposición el expediente administrativo, en donde constan los hechos y denuncias recibidas, para efectos de proceder a escuchar a las partes involucradas. Se les hace saber que les asiste el derecho de ofrecer la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos. En virtud de lo anterior, se les confiere audiencia a todas las partes involucradas en el presente proceso, por el plazo de cinco días, para que presenten sus alegatos y ofrezcan prueba. Además, se les informa que las personas menores de edad tendrán una participación directa en el proceso y tienen el derecho a ser escuchadas y considerar su opinión, tomándose en cuenta su madurez emocional. Debiendo adoptarse las medidas de previsión necesarias, de toda perturbación a su seguridad física y su estado emocional, tomando en cuenta el interés superior de las personas menores de edad involucradas. Tercero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Saul Leonardo Chacón Baltodano y Katherine Melissa Barboza Gómez, el informe, suscrito por la Profesional Licda. Noemi Ruiz Brenes y la Licda. Ana María Brenes Céspedes, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. Cuarto: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 24 de abril del 2024, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión a fin de evacuar la prueba pertinente de las partes, recibiéndose por ende igualmente la prueba testimonial respectiva y reduciéndose a dos el número de testigos que aporten las partes, cuya presentación queda bajo responsabilidad de cada parte proponente. Quinto: - Las presentes medidas rigen por un mes contado a partir del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Sexto: -medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. Sétimo:- Medida cautelar de atención psicológica de las personas menores de edad: Se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, Debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas. Octavo: - Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, control de impulsos y emociones, comunicación asertiva, resolución de conflictos, establecimiento de límites sin recurrir a la disciplina física o emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Noveno: -Medida cautelar educativa: Se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, y comunicar cualquier recomendación médica al centro educativo, que se requiera en su abordaje y eventual apoyo educativo y conductual Décimo:- Medida cautelar de INAMU: Se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento que al efecto tenga el INAMU y presentar los comprobantes correspondientes. Décimo-primera: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que oportunamente se indicarán: - Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud504134.—( IN2024858975 ).

A los señores José Antonio Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la p. m. e.: J. A. V. F. dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-0000350-2024. Se le confiere audiencia a los señores José Antonio Valle Valdivia – Guadalupe Flores Rodríguez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504151.—( IN2024858981 ).

A: Zonia Isabel Borjas Meléndez y Eduardo Enrique Aplícano Ordoñez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del diecisiete de abril del año en curso, en la se ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante fase diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un plan de intervención y su respectivo cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede audiencia escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. – A presentar alegatos y pruebas de su interés. – A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. – La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00276-2023.—Local de Grecia.—Grecia, 17 de abril del 2024. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante.—O.C. Nº OC N° 16864.—Solicitud Nº 504153.—( IN2024858982 ).

A Umaña Hernández Andrea Nazareth, persona menor de edad U.H.E.J, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00282-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504156.—( IN2024858985 ).

Al señor Jimmy Johnnatan Ureña Naranjo, portador de la cédula 110240614, se le notifica la resolución de las 08:15 del 17 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad JNUV. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00007-2023.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504170.—( IN2024858992 ).

A Cristhian del Rosario Vásquez Castro y Pedro Pablo Castillo Olivera, persona menor de edad C.F.C.V, se le comunica la resolución de las nueve horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísimo cautelar de la persona menor de edad a favor del recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00278-2023.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud504173.—( IN2024858998 ).

A el señor Víctor Evelio Jovel se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00256-2023, a favor de la persona menor de edad M.J.C, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00256-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504174.—( IN2024859001 ).

Al señor Ever Ugarte Espinoza, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad S.D.U.M por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00474-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864.—Solicitud N° 504175.—( IN2024859012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Yenner David Jiménez García, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 7-0178-0555, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad F.J.A. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLSAR-00254-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 504922.—( IN2024859703 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad Soliverde Sociedad Anónima, con cedula 3-101-039642 a la Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 30 de mayo de 2024, en primera convocatoria a las 8:30 a.m. de contarse con la totalidad del capital social que representan los actuales socios activos, o en segunda convocatoria a las 9:30 a.m. con la participación de los accionistas que se encuentren presentes a dicha hora en el Bufete Facio&Cañas ubicado en el piso once del edificio Sabana Business Center, localizado en el Boulevard Rohrmoser, calle 68, contiguo al Scotiabank, San Jose, Costa Rica. Temas de agenda: 1) Presentación de estados financieros de los periodos fiscales 2022 y 2023. 2) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva y fiscal.—San José, 03 de mayo de 2024.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Secretario.—Carmen Liz Solano Villaverde, Tesorera.—1 vez.—( IN2024863107 ).

CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL ENCANTO

Se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios del Condominio Vertical Residencial El Encanto a celebrarse en las áreas comunes del propio condominio a las 09:00 horas del martes 21 de mayo del 2024 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria a las 10:00 horas con el número de condóminos presentes.

Puntos por tratar:

a)  Comprobación del Quórum.

b)  Nombrar presidente y secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.

c)  Someter a votación el nombramiento de Elmer Arguedas Naranjo como Administrador del condominio para el periodo 2024-2025.

d)  Conocer, valorar y someter a votación la aprobación del proceso de cobro administrativo en casos de morosidad de más de dos cuotas de mantenimiento ordinarias y/o extraordinarias.

e)  Valorar independientemente los casos de las fincas filiales FF-6 y FF-7 que mantienen alta morosidad y someter a votación la aprobación de iniciar el debido proceso de cobro judicial, así como la aprobación de una cuota extraordinaria para cubrir los gastos relacionados con el proceso de cobro correspondiente.

f)  Autorización a la Administración para protocolizar ante notario público, el acta respectiva.

g)  Declarar los acuerdos en firme de este Asamblea.

h)  Cierre de la Asamblea

Importante:

1. En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada y protocolizado por un Abogado, con copia de su cédula de identidad y la personería jurídica vigente correspondiente.

2.  Los propietarios registrales que sea persona jurídica deben enviar vía correo electrónico copia de la personería con no más de quince días de emitida a la dirección de correo electrónico del condominio (elencanto@costa.cr) a más tardar el lunes 20 de mayo 2024 antes de las 5:00pm.

3.  La asamblea se llevará a cabo en español, por lo que puede ser acompañado por un intérprete si es necesario. The assembly will be held in Spanish, so you can be accompanied by an interpreter if necessary.

4.  Esta convocatoria se envió mediante comunicado general desde el sistema en línea del condominio y adicionalmente se envió a todas las cuentas de correo electrónico que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

Elmer Arguedas Naranjo, Representante Legal Condominio Vertical Residencial El Encanto.—1 vez.—( IN2024863152 ).

CONDOMINIOS VENECIA S. A.

Cédula jurídica 3-109-296987

Asamblea General Extraordinaria de Propietarios

Fecha: martes 21 de mayo del 2024, a las 17:30 horas primera convocatoria,18:00 horas segunda convocatoria (con espera de 30 minutos).

Lugar: Domicilio de Karol Acón Monge y Guillermo Ramírez Castrillo, casa N° 4034 de la Urbanización Montelimar. De la Estación de Servicio Montelimar, 350 metros norte, penúltima casa mano izquierda, con arbolito en frente.

El orden del día para la Asamblea es el siguiente:

1.  Comprobación de quórum. Para la primera convocatoria se requiere como quórum 2/3 de los propietarios, para la segunda convocatoria se realizará con los presentes.

2.  Reforma parcial del reglamento del condominio.

3.  Reforma parcial a Estatutos del condominio.

4.  Posibilidad de realizar Asambleas virtualmente.

5.  Decisiones respecto del conflicto relativo a la Filial 1.

Asistencia

De previo a tener por constituido legalmente el quórum es obligación presentar identificación que compruebe ser propietario. Sociedades dueñas de filial deben aportar personería e identificación del representante legal.

Derecho al Voto

Previo a la Asamblea, se debe comprobar que la filial está al día en el pago de las cuotas ordinarias, incluida la del mes de abril 2024.

El voto es personal por los propietarios, representantes de sociedades dueñas con aporte y personería o por representación, mediante poder escrito señalando que es otorgado para esta Asamblea e indicando cuales actos puede el apoderado realizar (artículo 1256 del Código Civil).

Los acuerdos se tomarán por número de votos para cada caso según Art. 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Karol Ginette Acón Monge, Administradora—1 vez.—( IN2024863163 ).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social

La Asamblea de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, S.A.(OPC-CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La primera Convocatoria tendrá lugar el día 30 de abril a las 8:30 a.m., a efectuarse en las Oficinas Ejecutivas de la CCSS de manera presencial.

En caso de no alcanzar el quórum necesario en primera convocatoria, la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará en segunda una hora después, la cual podrá llevarse a cabo con el número de miembros que asistan, con la siguiente agenda:

AGENDA:

a.  De carácter ordinario:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

2.  Comprobación del quórum de ley.

3.  Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.

4.  Presentación y Aprobación del informe de Gestión.

5.  Presentación y Aprobación de los Estados Financieros Auditados

6.  Propuesta de capitalización de utilidades financieras.

b.  De carácter extraordinario:

1.  Ajuste cláusula tercera, el objeto social, en el pacto social.

2.  Ajuste cláusula séptima del pacto social

3.  Determinación de metodología para el monto de Dietas Junta Directiva OPC-CCSS

4.  Nombramientos de la Junta Directiva OPC-CCSS

5.  Nombramiento del fiscal de la Junta Directiva

La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas de la OPC CCSS, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el propio día de la asamblea.

Annette Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2024863198 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD DE CARTAGO FLORENCIO

DEL CASTILLO

Solicita la reposición del título por extravío de su original de la estudiante Alexandra Vargas Gutiérrez, cédula de identidad cinco-cero trescientos trece-cero doscientos cuarenta y ocho, quien optó por el título de Bachillerato en la Enseñanza de la Educación Física. Se publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las trece horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—( IN2024859038 ).

GRUPO SOTO MORALES C R SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Soto Morales, mayor, soltero, empresario, titular y portador de la cédula de identidad número cuatro-cero ciento cincuenta y nueve-cero ciento ocho, vecino de San José, Costa Rica, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo Soto Morales C R Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos tres mil quinientos veinticuatro, procedo a reponer el libro legal de mi representada, correspondiente a libro de asambleas generales número uno, ya que se extraviaron, por ocho días hábiles se escucharán oposiciones, las cuales deberán ser gestionadas en el domicilio social de la compañía. Es todo.—San José, dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Daniel Soto Morales.—( IN2024859080 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE DAMAS TILARANENSES

Asociación de Damas Tilaranenses, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos setenta y ocho mil-cuatrocientos setenta y seis, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Diario número uno, libro de Mayor número uno y libro de Inventarios y Balance número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Luis Arturo Álvarez Ulate, en Tilarán, Guanacaste, costado oeste del Parque, frente a los taxis, segundo piso, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Claribel María Rodríguez Quirós, Presidente.—1 vez.—( IN2024859719 ).

INMOBILIARIA CERMA S.A.

La suscrita Marlene Cerdas Mata, en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de Inmobiliaria Cerma S.A., cédula jurídica número 3-101-245194, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros Actas de Asamblea, Junta Directiva y Registro de Accionistas por extravío de los mismos.—San José, a las doce horas del día 23 de abril de 2024.—Marlene Cerdas Mata, Presidente de Inmobiliaria Cerma S.A.—1 vez.—( IN2024859766 ).

PANADERÍA ARTESANAL ARTE BLANCO

SOCIEDAD ANÓNIMA

La entidad denominada Panadería Artesanal Arte Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y tres mil ochocientos tres, comunica el extravío de los siguientes libros: libro uno de Registro de Socios, libro de Junta Directiva y libro de Asamblea General de dicha entidad. Para notificaciones u oposiciones en esta notaría, sita en Cartago, San Rafael de Oreamuno, doscientos metros norte de la Iglesia.—Cartago, abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Laura Gómez Martínez.—1 vez.—( IN2024862169 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 141, visible al folio 155 vuelto del tomo diez, otorgada ante este notario a las doce horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizo el acta de disolución de Asambleas General de Tres-Ciento Uno-Seis Cero Dos Nueve Tres Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seis cero dos nueve tres cuatro.—San José, a las doce horas diez minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—( IN2024858943 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el suscrito notario público Luis Gerardo Villanueva Monge, y mediante escritura otorgada a las doce horas, del día diez de abril del dos mil veinticuatro, se procedió a protocolizar, la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada a las ocho horas del diez de abril de dos mil veinticuatro, en la cual se reformó la cláusula segunda, del pacto constitutivo de la compañía One Way Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno quinientos ochenta y siete mil trescientos sesenta y tres, variando el domicilio social de la compañía que será en Sana Norte, distrito Mata Redonda, cantón San José, de la Provincia de San José, del Hotel Hilton La Sabana, cien metros este, trescientos norte, Condominio Palacio Sabana.—Cartago, diez de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario. Carné 2492.—( IN2024859615 ).             2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura 84-24, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 12:00 horas del día 23 del mes de abril del año 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solera Bennett S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-007635, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, el día 23 del mes de abril del año 2024.—( IN2024859720 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura 8 del tomo 2, de las 11:15 horas del 19 de abril del 2024, se reformó la cláusula primera de la Sociedad Grupo Exodus Inversiones Sociedad Anónima de cédula jurídica 3-101-807596.—San José, 19 de abril del 2024.—Felipe Arturo Salazar Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859705 ).

Ante , mediante escritura número veintinueve, visible al folio cuarenta y uno frente, del tomo quince, a las diez horas, del dieciséis de abril dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Chinatica Inversiones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-685727, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de razón social.—Mansión, Nicoya, a las diez horas, quince minutos del 23 de abril de 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859714 ).

Mediante escritura pública número sesenta y uno-uno, otorgada ante los notarios públicos Mariana Isabel Loranca Moya, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y siete-cero ochocientos setenta y cuatro y Alejandro José Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero ochocientos dieciséis, al ser las nueve horas treinta minutos del día veintidós de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Kennedy Auto Corporation of CR Two Thousand and Twenty One Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tresciento dos–ochocientos nueve mil novecientos treinta y siete, en la cual se modifica la cláusula sétima de la “Administración”. – Una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Alejandro José Burgos Bonilla., Notario.—1 vez.—( IN2024859715 ).

En mi notaria se constituyó la sociedad denominada Familia Villalobos Álvarez Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Rafael Eduardo Villalobos Barrantes.—Alajuela, veintidós de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Arturo Alvarez Ulate.—1 vez.—( IN2024859724 ).

El suscrito Notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, ante , se protocolizó acta de Asamblea General de Socios de la sociedad domiciliada en San José, denominada Kerlin Properties LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho nueve uno cuatro seis nueve, en la cual se resolvió lo siguiente: a-Cambio de cláusula de administración.—San José, 23 de abril del 2024.—Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario, carné 11415, Cel: 88787420.—1 vez.—( IN2024859725).

En San José ante esta notaría, al ser las 14:00 horas del 22 de abril del 2024 se constituyó la sociedad Playa Ventanas de Paquera Limitada. Capital social suscrito y pagado: diez mil colones exactos.—San José, veintitrés de abril del 2024.—Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859727 ).

En San José, ante esta notaria, a las 15:00 del 22 de abril del 2024, se protocolizó acta donde se reforma la cláusula quinta del pacto social de Ostocare Costa Rica S. A.—San José, 23 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859728 ).

Por escritura otorgada ante , a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se procedió a ordenar la disolución de la sociedad Transportes Carburantes C & J Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos- setecientos setenta y cuatro mil seiscientos cuatro, domiciliada en Atenas de Alajuela.—Atenas veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Notaria Sarita Castillo Saborío.—1 vez.—( IN2024859729 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se nombra liquidador para liquidar la sociedad denominada Importadora Agropecuaria Villalobos Bonilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintisiete mil setecientos nueve.—San Joaquín de Flores, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lourdes Fernandez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024859731 )

Ante esta notaría, se protocolizó acta de reunión de cuotistas de la Sociedad Tres-Ciento Dos-Novecientos Un Mil Doscientos Setenta y Seis, misma cédula jurídica donde se modifica la representación y los certificados.—San José.—Lic. Randall Eliseo Solís Márquez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859733 ).

Ante el notario público Vivian Conejo Torres, mayor, casada, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad seis-ciento treinta y dos-ochocientos treinta, mediante escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las diez horas del catorce de marzo del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Befox Sociedad Anónima.—San José, a las doce horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859737 ).

Por escritura número ciento setenta y seis-a las ocho horas del tres de abril de dos mil veinticuatro se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en donde se modificó la junta de la sociedad Fine Import Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco ocho dos dos uno ocho.—Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2024859742 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaria se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Luckys Rules Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula Jurídica número tres-ciento dos-ocho cuatro cuatro ocho cinco cinco. Es todo.—San Vito, el veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859744 ).

Por escritura número ciento veintiocho-cinco, del tomo quinto de mi protocolo, otorgada en mi notaria a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Socios de la sociedad Distribuidora Agrotikol Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta mil ciento sesenta, en la cual se Revoca el Nombramientos de Tesorero de la Junta Directiva y del Fiscal y se realizan nuevos nombramientos de dichos cargos.—San José, 23 de abril de 2024.—Lic. Alexander Sánchez Porras.—1 vez.—( IN2024859748 ).

En escritura número 233-6 de mi protocolo, del folio 181 frente, de las 14 horas del 18 de marzo del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la entidad Bucket List Adventures, Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3102750396, y se acuerda revocar nombramiento y modificar la cláusula sexta de la representación, con acuerdos en firme.—Quepos, 22 de abril 2024.—Licda. Vielka Cubero Moya.—1 vez.—( IN2024859750 ).

Por escritura doscientos cincuenta y siete de tomo sexto, folio 176 frente, otorgada ante esta Notaría a las 11 horas del 20/04/2024 se modifica cláusula 4 del plazo social de Los Vientos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018833.—San José 23/04/2024.—Cinthya Hernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859767 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 75, en protocolo 19 a las 10 h del 10/11/2023, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Inversiones Cojombro Sociedad Anónima. Cédula jurídica 3-101-295712, Representante Alfredo Brenes Beita.—05/03/2024.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2024859768 ).

Por escritura doscientos cincuenta y ocho de tomo sexto, folio 176 vuelto, otorgada ante esta Notaría a las 10 horas del 23/04/2024 se modifica cláusula 4 del Objeto Social de Grupo BCG Latam Consultores Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-888608.—San José 23/04/2024.—Cinthya Hernández Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859770 ).

Mediante instrumento público número treinta, autorizado a las nueve horas del once de abril del dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula setima del pacto constitutive de la sociedad denominada “Ruska Masái Regina, Limitada.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859771 ).

Mediante instrumento público número veintinueve, autorizado a las ocho horas del once de abril del dos mil veinticuatro, se reformo la cláusula setima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Girasol De Mar Manzanillo Limitada.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859772 ).

Mediante instrumento público número treinta y uno, autorizado a las diez horas del once de abril del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada La Patita de Manzanillo, Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859773 ).

El suscrito Notario José Miguel Zúñiga Zúñiga, con oficina en San José, el día de hoy, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: 3-101-764787 Sociedad Anónima, con el mismo número de cédula jurídica, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos reformar, la cláusula primera del pacto social. Cambiando su nombre a Factum Consorcio Sociedad Anónima.—San José, 22 de abril de 2024.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público. Carné 19668.—1 vez.—( IN2024859775 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito Notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste a las once horas del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la 3-102-673926, S.R.L, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil novecientos veintiséis, donde se acuerda: Se conoce la renuncia de los siguiente nombramientos: Gerente Richard Wayne (nombres) Sankey (apellido), Gerente Lance Allen (nombres) Sankey (apellido), Gerente Judith Mary (nombres) Sankey (apellido), Gerente Ashley Patricia (nombres) Sankey (apellido), y el gerente Robert Claude (nombres) Sankey (apellido), quienes hasta esta fecha desempeñaron los cargos de Gerentes de la compañía. Se Reforma de cláusula de administración. Se ratifica el nombramiento de las siguientes personas por el resto del plazo social en el cargo que se dirá: Gerente: Ronald (nombre) Parker (Apellido) y la señora Sarah Jane (nombre) Galicia (apellido). Su domicilio será en la Provincia de San José, Montes de Oca, San Pedro, segunda entrada al Boulevard de los Yoses, en el Bufete GM Attorneys, contiguo a la Delegación Policial de Montes de Oca. Se acuerda reformar el cargo de Agente Residente, para que en adelante dicho nombramiento esté cargo del Notario Público Jorge Granados Moreno.—Tamarindo, Guanacaste, tres de marzo del dos mil veinticuatro.—Lic. Josué Gómez Rojas.—  1 vez.—( IN2024859776 ).

En esta notaría, al ser las doce horas cincuenta minutos del veintidós de abril, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Inversiones Valle Escondido Sesenta Y Dos Sociedad De Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos treinta y nueve.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Álvaro Francisco Sánchez Quesada.—1 vez.—( IN2024859777 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de abril de 2024, se protocolizaron acuerdos de Jesuriel Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada mediante los cuales se acuerda la disolución de la sociedad, no se nombre liquidador en razón que no existen bienes que liquidar.—San José, 23 de abril de 2024.—Ana Lourdes Golcher Gonzalez.—1 vez.—( IN2024859778 ).

En mi notaria por escritura 151-10 de las 11:30 horas del 15/3/2024, iniciada al folio 118 vuelto, del Tomo X de mi protocolo se constituyó la Fundación AR Black Stone.—San José, 23 de abril de 2024.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, Notario Público, carnet 5845.—1 vez.—( IN2024859787 ).

Ante mí, mediante escritura número treinta y dos, visible al folio cuarenta y tres frente, del tomo quince, a las once horas treinta minutos, del diecisiete de abril dos mil veinticuatro se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Construsmart Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-762704, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula séptima de representación.—Mansión, Nicoya, a las catorce horas, quince minutos del 23 de abril de 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859810 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del 20 de abril del año 2024, se solicitó el cambio de domicilio social de la sociedad denominada: Casona Río Fortuna S.A, cedula jurídica: 3-101-775677, quedando como dirección de ahora en adelante: Alajuela, San Carlos, Monterrey, Alto de los Cedros, contiguo al tanque de agua del AyA, casa blanca a mano derecha.—Alajuela, 22 de abril del 2024.—Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.— ( IN2024859813 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las ocho horas del siete de marzo del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319, de la Delegación Policial de Talamanca y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2023-1169 DM del Despacho del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Audiel Hidalgo Rojas, cédula de identidad N° 07-0208-0319, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-846-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 116-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503319.—( IN2024858690 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las nueve horas del 07 de marzo del 2024.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad N° 02-0638-0904, de la Academia Nacional de Policía, Centro de Formación Murciélago, Seguridad Interna y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2023-1171 DM del Despacho del Ministro, del quince de agosto del dos mil veintitrés, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Greivin Bejarano Solís, cédula de identidad N° 02-0638-0904, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1202-2022 del Consejo de Personal, del Expediente N° 099-IP-2022. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503374.—( IN2024858692 ).

Oficina de Notificaciones.—San José once horas del siete de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de la Delegación Policial de Heredia y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2023-1172 DM del Despacho del Ministro, del treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al Juan Carlos Molina Matarrita, cédula de identidad N° 07-0209-0928, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1474-2022 del Consejo de Personal, del expediente N° 101-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503391.—( IN2024858695 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las doce horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar a l encausada Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056, de la Unidad de Seguridad Turística, Huetar Atlántico (Limón), y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2023-1168 DM del Despacho del Ministro, del veinticinco de agosto del dos mil veintitrés, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto a Shirley Andrea Angulo Fernández, cédula de identidad N° 03-0391-0056,de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-1005-2022 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 257-IP-2020-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503408.—( IN2024858697 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las trece horas del 7 de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Allan Gabriel Delgado Morales, cédula de identidad N° 01-1460-0892, de la Unidad de Intervención Policial, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0942-2023, del 20 de octubre del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-999-2023, del 14 de setiembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 104-IP-2023-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503429.—( IN2024858699 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del siete de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Evenor Vega Fallas, cédula de identidad N° 01-0884-0040, de la Delegación Policial de Upala, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-00860-2023, del veintitrés de agosto del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0856-2023, del 17 de agosto del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 105-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503929.—( IN2024859361 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina De Notificaciones.—San José a las quince horas del siete de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado John Rolando Selles Morales, cédula de identidad N° 07-0141-0032, de la Delegación Policial de Guácimo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0010-2024, del 07 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1482-2023, del 13 de diciembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 067-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503941.—( IN2024859363 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del siete de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad N° 07-0245-0338, de la Delegación Policial de Upala, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0943-2023, del 20 de octubre del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-997-2023, del 14 de setiembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 223-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503968.—( IN2024859365 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2023/81913.—Navemar S. A., cédula jurídica 3-101-035984.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores Piñeda.—Documento: Cancelación por falta de uso rrodriguez@central-law.com.—Nroyfecha: Anotación/2-161496 de 06/10/2023.—Expediente N° 198620 METSUBA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 15:33:28 del 30 de octubre de 2023.—Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula de identidad numero 1-1378-0918, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial del señor Carlos Guillermo Flores Piñeda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio en Antiguo Cuscatlán, Republica del Salvador, contra la marca de servicios METSUBA, en clase 35, registro N° 198620, propiedad de NAVEMAR S.A., cédula jurídica 3-101-035984.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario, no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8 687 Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado Medina.—( IN2024858855 ).

Ref: 30/2023/81875.—Navemar, S. A., cédula jurídica 3-101-035984. Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, en calidad de Apoderado Especial de Carlos Guillermo Flores Pineda Documento: Cancelación por falta de uso rrodriguez@central-law.com. Nro y fee ha: Anotaci6n/2-161498 de 06/10/2023. Expediente: N° 196937 METSUBA.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:50:24 del 30 de octubre de 2023. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el señor Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, mayor, casado, abogado, cedula de identidad numero 1-1378-0918, vecino de San Jose, en su condición de Apoderado Especial del señor Carlos Guillermo Flores Pineda, mayor, licenciado en mercadotecnia, de nacionalidad salvadoreña, portador del documento de identidad 00300670-4, con domicilio en Antiguo Cuscatlan, Republica del Salvador, contra la marca de servicios METSUBA, en clase 35, registro No. 196937, propiedad de NAVEMAR, S. A., Cedula jurídica 3-101-035984.

Conforme a Io previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, N°7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular del signo, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con Io establecido en los artículos 294 y 295 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Publica, caso contrario, no se tomara en cuenta a la bora de resolver las presentes diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia de la solicitud se encuentra a su disposición en este Registro.

Se previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme Io dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese Sylvia Alvarado Medina, Asesoría Legal.—( IN2024858856 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2024/15530.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel Wordl LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-165168 de 15/02/2024.— Expediente: N° 205650 Members Only.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:00:32 del 22 de febrero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel World LLC, contra el signo distintivo Members Only, Registro N° 205650, el cual protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Ligia Guillen Gutiérrez, cédula de identidad 2-0396-0532.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024859204 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 186-16-03-TAA. Resolución Nº 1493-2022-TAA.

Denunciados: Evelio del Socorro Barrantes Castillo, Emanuel Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil veintidós.

Lugar de los Hechos: Puntarenas, Coto Brus, Pittier.

Infracción: Corta de árboles en bosque.

1. Que mediante la Resolución número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, visible a folios 75 a 78 del expediente administrativo, este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a los señores Evelio del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472 y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770; en virtud de la denuncia interpuesta por el señor Marco Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad número 1-0669-0416, citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021. Notificaciones visibles a folios 79 a 90 del expediente administrativo.

2. Que mediante la Resolución número 369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos del día 12 de abril del 2021, visible a folios 96 a 97 del expediente administrativo, que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada al señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472, en su condición de denunciado, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada para las 08 horas 30 minutos del día 29 de abril del 2021, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 22 de marzo del 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019. Notificaciones visibles a folios 88, 108, 115-116-129 y 130 del expediente administrativo, en los cuales se destacan intentos de notificación infructuosa al señor Emanuel Barrantes Castillo.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública y la ley 9875, a:

Primero: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada de la resolución número 369-2021-TAA al señor Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,en su condición de denunciado, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada mediante resolución número 369-2021-TAA de las 09 horas 20 minutos del día 12 de abril del 2021, para las 08 horas 30 minutos del día 22 de marzo del 2023, y reprogramar la misma para las 08 horas 30 minutos del 06 de agosto del 2024, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, visible a folios 75 a 78 del expediente administrativo.

Segundo: Que en aplicación del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales, y en vista de que los señores Evelio del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, fueron prevenidos de aportar un medio para recibir futuras notificaciones mediante resolución número 855-19-TAA de las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del 2019, debidamente notificada, conforme consta a folios 82 a 83 y 86 a 87 del expediente administrativo, y que a la fecha no han aportado ninguno, se procede a notificar automáticamente las resoluciones que correspondan al presente proceso, hasta que no aporte un medio válido.

Notifíquese la presente a los señores (en caso de notificación automática, así se indicará):

1.  En calidad de denunciante: El señor Marco Antonio Robles Bermúdez, cédula de identidad número 1-0669-0416, funcionario de la Subregión Coto Brus, Área de Conservación La Amistad-Pacífico,

2.  En calidad de denunciados:

a.  Evelio del Socorro Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0162-0879, (notificación automática)

b.  Emanuel Barrantes Castillo, cédula de identidad número 6-0367-0472,

c.  Danilo Gerardo Villegas Solórzano, cédula de identidad número 6-0168-0770, (notificación automática),

3.  En calidad de testigos:

a. El señor Alexander Vindas Jiménez, cédula de identidad número 1-0957-0792, oficial del Puesto Policial de San Vito, Corto Brus,

b.  El señor Jimmy Segura Barrantes, cédula de identidad número 6-0196-0774, oficial del Puesto Policial de San Vito, Corto Brus,

4. En calidad de testigo-perito: El Ing. Pablo César Sánchez Núñez, Jefe de la Oficina Subregional Coto Brus, Área de Conservación La Amistad-Pacífico.

Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa habitación u oficina, número de fax o correo electrónico, según lo establecido en el artículo 28 del Decreto Ejecutivo N° 34136 Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo, artículos 239 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

Se le previene que al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez, Vicepresidenta.—Licda. Elizabeth Araya Jiménez, Secretaria a.í.—O.C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-008-2024.—( IN2024858615 ).

Expediente N° 186-16-03-TAA.—Resolución N° 855-19-TAA.—Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las 09 horas 10 minutos del día 30 de mayo del año dos mil diecinueve.

Denunciado: Evelio del Socorro Barrantes Castillo, Emanuel Barrantes Castillo y Danilo Gerardo Villegas Solórzano.

1°—Que mediante la presente resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa formalmente a Evelio del Socorro Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0367-0472, y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, portador de la cédula de identidad número 6-0168-0770,  en virtud de la denuncia trasladada por el señor Marco Antonio Robles Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0416, en su condición de funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, Subregión Coto Brus. Ello se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 5, 17, 46, 48, 53, 54, 55, 61, 72, 83, 84, 98 a 101, 103, 106, 107, 108 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 2, 3, 19, 57, 61 inc. c, y 63 inc. b de la Ley Forestal, artículos 1, 2, 3, 7, 8, 9, 11, 22, 45, 53, 54, 92, 94, 106, 109, 110, 111 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad,  artículos 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, Decreto Número 34433-MINAE, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, así como 1, 11, 20, 24 y siguientes del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE. Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución ocurrieron en la finca matrícula a folio real 6-139129 derecho 001, derecho 002, plano catastrado P-0718705-2001, localizada en las coordenadas geográficas CRTM05 N 989703 E 618603 de la Hoja Cartográfica Unión 3642 IV el sector conocido como La Pechuga de Agua Caliente del Distrito Pittier, Cantón de Coto Brus de la Provincia de Puntarenas y consiste en el haber realizado y/o no haber impedido:

   Corta de sotobosque o vegetación del estrato inferior del bosque.

   El anillamiento de los individuos que componen el dosel medio y superior en dos áreas de bosque, la primera de 5767 m2 y la segunda de 6249 m2, en esta última, se realizó el establecimiento de cultivos de plantas de plátano (Musa AAB) y mandarina ácida (Citrus sp).

   Que los supuestos hechos causaron un daño ambiental valorado en la suma de ₡16,382,596.14 (dieciséis millones trescientos ochenta y dos mil quinientos noventa y seis colones con catorce céntimos), de conformidad con el Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019, de fecha de recibido 4 de febrero de 2019 de la Subregión de Coto Brus del Área de Conservación La Amistad Pacífico del SINAC.

2°—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y aportar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

3°—Que se intima formalmente a los denunciados que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

4°—Al presente proceso se citan:

1.  En calidad de denunciante: Marco Antonio Robles Bermúdez, portador de la cédula de identidad número 1-0669-0416;

2. En calidad de denunciados: Evelio del Socorro Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0162-0879, Emanuel Barrantes Castillo, portador de la cédula de identidad número 6-0367-0472, y Danilo Gerardo Villegas Solórzano, portador de la cédula de identidad número 6-0168-0770;

3.  En calidad de testigos: Oficiales del Puesto Policial de San Vito, Coto Brus: Jimmy Segura Barrantes, portador de la cédula de identidad 6-0196-0774, Alexander Vindas Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-0957-0792;

4. En calidad de testigo-perito: Ing. Pablo César Sánchez Núñez, en su condición de Jefe Subregional de Coto Brus del Área de Conservación La Amistad-Pacífico, SINAC.

5°—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: Denuncia oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-973-2016 de fecha de recibido 30 de setiembre del 2016 (Folios 01 al 23), Resolución N° 1668-16-TAA de las 12:13 del 14 de diciembre de 2016 (Folios 24 al 25), Resolución N° 1511-17-TAA de las 08:42 del 29 de agosto de 2017 (Folios 28 al 29), Resolución N° 1427-18-TAA de las 08:50 del 20 de diciembre del 2018 (Folios 31 al 32), Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-042-2019 (Folio 54), Oficio SINAC-ACLA-P-SRCB-041-2019 (Folios 55 al 71).

6°—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 29 de abril del año 2021.

7°—Se comunica a la parte denunciada que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y Previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

8°—Este Despacho solamente procederá a notificar las resoluciones futuras, si señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

9°—Contra la presente resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24:00 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidente.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidente.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. N° 4600087685.—Solicitud N° TAA-007-2024.—( IN2024858619 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance Nº 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca Nº 233475 , al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar; así mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos de  limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:

Propietario:

Wioletta Ewa Rybarczyk

Representante Legal:

 

Finca:

131170

Frente(m):

29,92

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo Unitario

Multa

5 Peones

32

¢1 846,62

¢295 459,20

Uso de motoguarañas (se incluye el costo de la gasolina en litros, se incluye un total de 20 l a un precio de 664 colones el litro)

20

¢664,00

¢13 280,00

Uso productos químicos para quemar maleza (1 galón)

1

¢14 000,00

¢14 000,00

Recolección y disposición final de los residuos

0

¢0,00

¢0,00

 

Subtotal

¢322 739,20

 

Multa

¢276 580,48

 

Total a Cobrar

¢599 319,68

 

Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2024858759 ).