LA GACETA N° 81 DEL 8 DE MAYO
DEL 2024
PODER EJECUTIVO
EDICTOS
MINISTERIO DE SALUD
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUSTICIA Y PAZ
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
UNIVERSIDAD NACIONAL
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE SAN
PABLO DE HEREDIA
MUNICIPALIDAD DE
PUNTARENAS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
La suscrita Mary Denisse Munive Angermüller,
cédula Nº 1-1100-0754, en mi condición
de Ministra de Salud, de conformidad
con el acuerdo presidencial N° 252-P, del 10 de mayo de 2023, publicado en
el alcance N° 90 a La
Gaceta N° 87 del 18 de mayo de 2023, comunica
el extravío del libro de Actas del Consejo
Nacional en Cuentas de Salud. Se emplaza
por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de cualquier oposición ante este despacho ministerial.
San José, 2 de abril
de 2024.—Mary Denisse Munive Angermüller.—( IN2024858621 ). 2 v. 2.
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santiago
de Paraíso de Cartago, código de registro
1362. Por medio de su representante:
Jairo Ramírez Vega, cédula número 900950517, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La Junta Directiva
es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto
y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros
que incluyen un presidente,
un vicepresidente, un secretario,
un tesorero, un fiscal y tres
vocales. Además, se asignarán tres suplentes para la juta directiva y fiscalía, en caso de renuncia
o ausencia definitiva de algún miembro. Estos serán elegidos
en votación secreta,
individual y por mayoría de
votos de la asamblea
general. La duración de sus funciones
será de dos años con la posibilidad de ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando la asamblea esté de acuerdo. Dicha reforma es visible en folios
153-154 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de marzo del 2024. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las trece horas del diecisiete
de abril del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024863603 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° AE-REG-303-2024.—Trámite N° 7-2024-19.—El Señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de
la compañía Representaciones y Suministros
Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: Pulverizador Dorsal A Bateria,
Marca: Guarany, Modelo: Pulverizador Dorsal A Bateria
18L-0450.10.00, Capacidad: 18 litros, cuyo Fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda.
(Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:55 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024859448 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-381-2024.—La señora Andrea Tatiana
Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S.A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Dermaflam Jabón, fabricado por Pet´s Pharma de
México S.A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: clorhexidina acetato 1 g/100 g y
las siguientes indicaciones:
jabón antiséptico coadyuvante para afecciones dermatológicas
en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 8 horas del día 19 de abril
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—(
IN2024859853 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0002585.—Manuel Ángel Zúñiga Barrantes, cédula de identidad N°
109690234, en calidad de apoderado especial de Transportes Dylan, S.A, cédula jurídica N° 3101312383 con domicilio en Limón,
Matina, Bataan, 500 metros norte de la
Clínica del Seguro Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase 37. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de ropa) Fecha:
05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024858345 ).
Solicitud N° 2024-0003492.—Marilú Vargas Guevara, soltera, cédula
de identidad 101137458 con domicilio en Aserrí, San Gabriel, de la
panadería La Principal 300 mts. norte, 100 oeste casa
a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de primera calidad.
Reservas: De los colores: Café, Amarillo y Verde. Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859120 ).
Solicitud N° 2024-0000259.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Automobili Lamborghini S.P.A. con
domicilio en Via Modena,
12, 40019 Sant’ Agata Bolognese
(BO), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clases 12 y 28. Internacionales Carros; carros eléctricos; neumáticos para
automóviles; aletas de prevención de salpicaduras
para vehículos; techos convertibles para automóviles, volantes para vehículos; dispositivos para vehículos: bómper para automóviles; bocinas para
automóviles; carrocerías para automóviles; asientos para carro; motores
para automóviles; carros de carreras; chasis para automóvil; amortiguadores
para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para
automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para
automóviles]; automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos para automóviles deportivos; piezas de acabado para
el interior de los automóviles; cajas de cambio automáticas para motores
de carro; palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; autociclos; bicicletas; vehículos eléctricos; carros
híbridos; frenos para automóviles, pastillas de freno de disco para vehículos
terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos;
alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos;
alerones para vehículos impulsados por aire; reguladores de presión de frenos
hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de
vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara; drones
para entrega; patinetas de empuje [vehículos]; patinetas motorizados y no
motorizados para el transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de
carreras; bicicletas para niños; bicicletas de montaña; marcos para
bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas
plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos
acuáticas; patinetas eléctricas de una rueda; patinetas motorizadas para
discapacitaos y personas con dificultades de movilidad; botes; botes a
reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; modelos de
vehículos a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales de juguete;
pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para
fabricar modelos de carros de juguete, modelos de carros de juguete controlados
por radio; equipos deportivos; juegos arcade; juegos deportivos; juegos
electrónicos; unidades de juegos portátiles electrónicos de mano; máquinas de
juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y artículos para
jugar; rompecabezas de mosaicos; drones [juguetes]; bicicletas de juguetes;
barcos de juguete Prioridad: Se otorga prioridad N° 018900715 de fecha
13/07/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada
el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de
2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—(
IN2024859121 ).
Solicitud N° 2024-0002103.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es) del servidor; Señalización digital; Pantallas de diodos emisores de luz [LED]; en clase 11: Secadoras de ropa eléctricas; Purificadores de aire eléctricos; Aparatos eléctricos de organización de ropa para uso doméstico;
Hornos eléctricos; Purificadores de agua para uso doméstico; humidificadores; Deshumidificadores
para uso Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras
eléctricas; Aspiradoras eléctricas; aspiradoras de palo
largo; aspiradoras robóticas;
Limpiadoras eléctricas de vapor para suelos húmedos de uso doméstico; Lavaplatos; Lavadoras de vaso; Lavadoras de botellas; en clase
9: Software de la aplicación; Software de aplicación para diagnosticar aparatos domésticos electrónicos y transmitir datos; Software de aplicaciones
para teléfonos móviles; Receptores de televisión; Monitores; computadoras; computadoras portátiles [ordenadores]; Puerta de enlace doméstico
(eléctricos); Acondicionadores
de aire; Cocinas eléctricas; Cocinas de inducción; Hornos de microondas; refrigeradoras eléctricas; refrigeradores para
kimchi; Esterilizadores de calzado
para uso doméstico; Esterilizador ultravioleta para zapatos; Máquinas eléctricas para fabricar cerveza,
para uso doméstico; cavas eléctricas; refrigeradoras para vino; Ventiladores
de techo; Cafeteras eléctricas;
Máquinas eléctricas para la
organización de prendas de vestir que tienen
la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización
y tratamiento antiarrugas
para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018980671 de fecha 31/01/2024 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859124 ).
Solicitud N° 2024-0002989.—Mauricio Carranza Solano, casado una vez, cédula de identidad 302850604 con
domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres del Sol casa A-10, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios de diseño de ingeniería estructural y servicios de consultoría en
materia de geotécnia. Reservas: De los colores:
Blanco, Azul y Amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo
de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859128
).
Solicitud N° 2023-0010959.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con
domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville,
Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANT
LIFE como marca de servicios en clase 20 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos, camas
impermeables para mascotas domésticas; postes para rascar; postes rascadores
para gatos; almohadillas para rascar gatos; perreras portátiles; perreras con rodines; perreras para mascotas domésticas; perreras.
Accesorios de camas para animales; cojines para animales de compañía; cojines
para revestir cajones para animales de compañía; cunas para animales de
compañía; dispensadores no metálicos, automáticos o no; dispensadores de bolsas
para excrementos de perros. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de
noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024859129 ).
Solicitud N° 2024-0000685.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de
Apoderado Especial de Major Craft
CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2-
Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón,
solicita la inscripción de: CEANA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 28: Aparejo de pesca; máquinas y aparatos de entretenimiento para ser
usados en parques de entretenimiento; juguetes para mascotas domésticas;
juguetes muñecas; juegos go; Ajedrez japonés [juegos
de shogi]; Naipes japoneses [utagaruta];
dados juegos de dados japoneses [sugoroku], tazas
para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; fichas [juegos de
fichas]; aparatos de prestidigitación; dominó; jugos de cartas; Naipes
japoneses [hanafuda]; dominó chino; máquinas y
aparatos para juego; equipo de billar; equipo deportivo; atrapa mariposas;
señuelos para pesca; señuelo tipo jigs para pesca;
pesas para pesca; protectores de anzuelos de pesca; aparejos para pescar con
sus partes y accesorios; bolsas para pesca; cañas de pescar; portacañas para
pescar; carretes de pesca; anzuelos para pesca; cebo para pesca (no vivo);
bolsas, estuches, cajas, todos adaptados para contener equipos de pesca; líneas
para pesca; estuches para pescar; cajas para pescar; redes de pesca; cinturón
de pescar con soporte para la caña; bolsas adaptadas para aparejos de pesca;
estuches para cañas de pescar; básculas portátiles y balanzas para pesar
pescado; reglas y cintas métricas para medir la longitud del pescado; guantes
de pesca; redes manuales para pescar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada
el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024859130 ).
Solicitud N°
2024-0000684.—Álvaro E. Dengo Solera, divorciado., cédula de identidad 15440035,
en calidad de Apoderado Especial de Major Craft CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi
2- Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón,
solicita la inscripción de: Major Craft como marca de fábrica y comercio en clase 28
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejo de
pescar, máquinas y aparatos de entretenimiento para ser usados en parques de
entretenimiento, juguetes para mascotas domésticas, juguetes, muñecas, juegos go, ajedrez japones(juegos de shogi),
naipes japoneses (utagaruta), dados, juegos de dados
japoneses (sugoroku), tazas para dados , damas chinas
(juegos), juegos de ajedrez, fichas (juegos de fichas), aparatos de
prestidigitación, dominio, jugos de cartas, naipes japoneses (hanafuda), domino chino, máquinas y aparatos
para juegos, equipo de billar, equipo deportivo, atrapa mariposas, señuelos
para pesca, señuelo tipo jigs para pesca, pesas para
pesca, protectores de anzuelos de pesca, aparejos para pescar con sus partes y
accesorios, bolsas para pesca, cañas de pescar, portacañas para pescar,
carretes de pesca, anzuelos para pesca, cebo para pesca(no vivo), bolsas, estuches,
cajas, todos adaptados para sostener equipos de pesca, líneas para pesca,
estuches para pescar, cajas para pescar, redes de pesca, cinturón de pescar con
soporte parar la caña. bolsas adaptadas para aparejos de pesca, estuches para
cañas de pescar. basculas portátiles para pesar pescado, varas y cintas
métricas para medir la longitud del pescado, guantes de pesca, redes para pesca
de mano. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859131 ).
Solicitud N° 2024-0000159.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en
calidad de Apoderado Especial de KT & G Corporation
con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción de: FLEX como marca de fábrica y comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros;
cigarrillos electrónicos;
soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para uso
en cigarrillos electrónicos;
aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para
cigarrillos electrónico artículos para fumadores (incluidos encendedores para fumadores);
palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de
limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos
electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza
para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos
electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; Adaptadores
USB para cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos;
tabaco sin humo; pipas vaporizadores para cigarrillos sin humo; soportes para
dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco,
productos del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para
cigarrillos electrónicos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de
enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859132 ).
Solicitud N° 2024-0002555.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial
de Scholastic Inc. con domicilio en 5557 Broadway,
New York, New York 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 41 internacionales.
Para Proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Formularies electrónicos
descargables para la evaluación
educativa de los estudiantes y para emitir informes de desempeño en el campo de las matemáticas; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, proveer un sitio web
que contiene formularios electrónicos no descargables para
la evaluación educativa de los estudiantes y emitir informes del desempeño en el
campo de las matemáticas. Fecha:
14 de marzo de 2024. Presentada
el: 13 de marzo de 2024.
San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859133 ).
Solicitud N°
2024-0000996.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035 en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Aoking Leather CO LTD con domicilio en N°
5 Zebin Road, Yangguang
Road, Shiling Town, Huadu district, Guangzhou, People S, República de China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos para
deportes; mochilas; bolsas de compras reutilizables; bolsos de mano; maleteros
(equipaje); mochilas escolares; billeteras de bolsillo; bolsos de ropa para viajes; bolsos de viaje; sets de
viaje (artículos de cuero). Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de
febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859134 ).
Solicitud N° 2024-0000681.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de Apoderado Especial
de Essential Export
Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum ll, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clases: 14; 18; 20; 21; 22; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes de
pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas partidas con dijes
o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves; artículos de joyería;
bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas [joyería]; dijes [joyería];
estuches de presentación para artículos de joyería. ;en clase 18: Maletas;
maletas de mano; maletines; maletines para documentos; mochilas, mochilas
escolares, mochilas porta bebés de cuero,
molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales
comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares;
carteras; valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje;
artículos de marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de
campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo;
bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas
para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de
viaje; bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras;
paraguas; fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para
partituras, portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero;
arneses para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de
trasporte; bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las
compras; bolsas de viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos;
estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería];
portabebés que se ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero;
mochilas para llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches
organizadores de artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de
equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar equipaje; equipajes
inteligentes equipados con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos;
etiquetas identificadoras para equipajes; bolsos multiusos; monederos
multiusos; bolsas deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos; recipientes
en cuero o imitación cuero; collar para mascotas; correas para mascotas,
Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas
especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas; Abrigos para animales; Arneses para animales; Zapatos para
perros; objetos masticables de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas
para excrementos de perros adaptados para uso con correas; maletas para campin,
bolsos y bolsas para camping; Paraguas para el aire libre; parasoles para
exterior; sombrillas para patios de exterior; correas para animales; mantas
para cubrir animales; ropa para animales de compañía; bastones de excursiones;
en clase 20: Colchones de camping, colchonetas de camping; mesas de camping;
bancos para campos de deporte; bancos para campos deportivos; colchones de
camping inflables; muebles metálicos de camping; barras no metálicas para
tiendas de campaña; estacas no metálicas para tiendas de campaña; picos no
metálicos para tiendas de campaña; bancos de exterior; camas de exterior;
cojines de exterior; mesas de exterior; muebles de exterior; Muebles de
camping; muebles para picnic; Cesto para transportar objetos. ;en clase 21:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina;
vajilla; Botellones, recipientes plásticos para bebidas y comidas; Bolsas
térmicas para alimentos o bebidas; Recipientes térmicos para alimentos o
bebidas; botellas aislantes; Bolsas aislantes para el almuerzo, fundas
aislantes para contenedores de alimentos o bebidas; Recipientes aislantes de
alimentos o bebidas; Parrillas de camping; ollas y sartenes portátiles para
camping; platos de campaña; cestas de picnic con vajilla. ;en clase 22: Bolsas
y sacos para embazar, almacenar y transportar; Sacos de materiales textiles
para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de materias textiles para empaquetar;
sacos para almacenar productos; bolsa de lona para almacenamiento, Bolsa para
lavar la ropa sucia; bolsas de lona para la ropa sucia; bolsas de tela
multiusos; bolsas para el almacenamiento de juguetes; bolsa de tela para
regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas textiles de protección para guardar
bolsos y morrales; Tiendas de campaña hinchables para camping; tiendas para
montañismo o camping; tiendas de campaña; carpas [tiendas de campaña]; cuerdas
para tiendas de campaña; faldones de tiendas de campaña; tiendas de campaña
[toldos] para vehículos; tiendas de campaña y lonas; en clase 24: Sacos de
dormir de camping; toallas; mantas; cobijas; Mantas para usar al aire libre;
mantas para exteriores; mantas de picnic, Bolsas especiales diseñadas para
sacos de dormir; sacos de dormir para bebes; Tejidos para uso en la fabricación
de bolsas; Tejidos para la fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama;
Etiquetas de materias textiles para marcar las prendas de vestir; en clase 25:
Ropa, ropa deportiva; calzado; sombrerería medias, ropa para actividades al
aire libre. ;en clase 35: Gestión y administración de negocios, servicios de
comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y
exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de
establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de
negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de
franquicias; administración comercial;
asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad
comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing); Desarrollo de campañas promocionales; preparación de campañas publicitarias. Fecha: 12
de febrero de 2024. Presentada el: 24
de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024859135 ).
Solicitud
N° 2024-0003157.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR,
1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFEM como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos
y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y
herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de estética para
terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo,
eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis,
rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las
estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares,
aumentar el tono muscular; Aparatos de masaje estético, en particular aparatos
para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales;
Aparatos estéticos para masajes; Aparatos para intervenciones estéticas
faciales que utilicen energía terapéutica eléctrica, magnética,
electromagnética, mecánica o térmica; Máscaras faciales terapéuticas; Aparatos
de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor,
eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y
urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de rehabilitación física
para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y
rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Contraceptivos que no
sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Fecha: 4 de
abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024859137 ).
Solicitud Nº
2024-0000641.—Rubén Hernández Ulate, casado una
vez, cédula de identidad 114710105, con domicilio en San Rafael de Montes de
Oca, de la iglesia 50 m este, 400 m sur y 200 m oeste y 75 m sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
sin alcohol de kombucha. Reservas: Se reservan los colores
verde, amarillo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024859157 ).
Solicitud Nº 2024-0002838.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de
identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Comercialytics
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102887981 con domicilio en San Jose,
Curridabat, Sanchez, del Colegio Saint Peter,
doscientos cincuenta metros este, en condominio Vivre,
casa número cinco, Guápiles, Pococí, Costa de Marfil ,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859189 ).
Solicitud Nº 2024-0003532.—Ana Giselle Guzmán Chaves,
cédula de identidad 602560311, en calidad de apoderado especial de Marcos
Emilio Álvarez Ramírez/ casado una vez, cédula de identidad 206980855 con
domicilio en Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Lirios, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla
de ajo; en clase 30: Salsas
con y sin picante Fecha: 17 de abril
de 2024. Presentada el: 10
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859199 ).
Solicitud Nº
2024-0002851.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado
especial de Kubbies, Inc., sociedad constituida y
existente bajo las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 21750
Hardy Oak BLVD STE 102, San Antonio, 78258-4946, TX,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y
compradores de productos y servicios. Suministro de información comercial por
sitios web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas.
Suministro de información sobre negocios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2024859203 ).
Solicitud Nº
2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad
Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL
TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores;
nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración;
nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso
médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de
vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías
respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico;
instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para
tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859206 ).
Solicitud Nº
2024-0003141.—Paola Castro Montealegre, mayor,
divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur
S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad
Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores; nebulizadores
para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles
con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores
eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores
para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas;
humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de
tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar
dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada
el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024859207 ).
Solicitud Nº 2024-0003430.—Susan Angélica Hidalgo González, divorciada una
vez, cédula de identidad 205460829 y Ana Valeria Rojas Hidalgo, soltera, cédula
de identidad 208690078 con domicilio en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San
José, un kilómetro y medio al noroeste de Construplaza,
Condominio Dukana, casa R7, San José, Costa Rica y
Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, un kilómetro y medio al noroeste
de Construplaza, Condominio Dukana,
casa R7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro conmemorativo, álbumes de recuerdos, tarjetas ilustradas cuadros, agenda, calendarios, lapiceros, libretas, pegatinas, cuadernos, caja de regalo. bolsa de regalo.; en clase 25: Camisetas, gorras, delantales, antifaz para dormir, calcetines y medias, pijamas. Reservas: Se reservan los colores: negro, naranja, mostaza, azul, rosado, verde. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024859209 ).
Solicitud Nº 2024-0002633.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad
113310307, en calidad de Gestor oficioso de Voyage Foods, Inc. con domicilio en 2500
Campbell Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s):
29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites
comestibles; grasas
comestibles; sucedáneos de la mantequilla;
sucedáneos de la leche; sucedáneos
de productos lácteos; sucedáneos de la manteca de
cacao; sucedáneos de la mantequilla
de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa comestible; untables a base
de aceite comestible; untables
a base de sucedáneos de manteca
de cacao; untables a base de sucedáneos
de mantequilla de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de
grasa con sabor a
chocolate.; en clase 30:
Café; café artificial; café y sucedáneos del café; sucedáneos del cacao; chocolate; chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas
a base de sucedáneos del café; bebidas
a base de sucedáneos del cacao; bebidas
con sabor a café; bebidas
con sabor a cacao; bebidas
con sabor a chocolate; pasteles;
tortas; tartas; galletas; confitería;
helados; helados
comestibles; salsas; jarabes de cobertura;
jarabes saborizantes;
salsas para helados; decoraciones
comestibles; gomas de mascar;
almendras cubiertas de
chocolate; almendras cubiertas
de sucedáneo de chocolate; frutos
secos cubiertos de
chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de
chocolate; frutas cubiertas
de chocolate; frutas cubiertas
de sucedáneo de chocolate; pastelería
y confitería, a saber, untable
a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho
de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad:
Se otorga prioridad N°
18997370 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184298 de fecha
18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024859211 ).
Solicitud Nº 2024-0003412.—María del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, Copropietaria del 50% de la
marca y Jack Daniel’s Properties,
Inc., Copropietaria del 50% de la marca con domicilio
en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,,
Estados Unidos de América y 4040 Civic Center Drive,
Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BORN READY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024859212 ).
Solicitud Nº 2024-0003672.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Vinon Machinery Co., Ltd. con
domicilio en N°528 Tongxing Road, Tongxiang,
Jiaxing City, Zhejiang Province,
China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
mezcladoras; mezcladoras de
concreto [máquinas]; escobillas de carbón [electricidad]; cortadoras [máquinas]; cabezales de perforación [partes de máquinas];
máquinas cortadoras; hojas
de sierra [partes de máquinas];
herramientas de mano que no sean
operadas manualmente; herramientas [partes de máquinas];
máquinas perforadoras; taladros manuales eléctricos; máquinas de charcado; sierras [máquinas]; batidoras, eléctricas; portabrocas de taladro [partes de
máquinas]; brocas de taladro [partes de máquinas]; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; aspiradoras; vibradores [máquinas] para uso industrial. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859214 ).
Solicitud Nº 2024-0003478.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San
Rafael de la Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa 20c, Costa Rica,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización
de medicamentos, artículos para el cuidado personal y belleza; servicio de diseño y desarrollo de productos cosméticos y farmacéuticos. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859226 ).
Solicitud Nº
2023-0012865.—Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana
y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador, El Salvador , solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: tortillas tipo nachos. Fecha:
6 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024859235 ).
Solicitud Nº
2020-0001076.—Harry Castro Carranza, casado una
vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga
International Holding Limited con domicilio en
Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción
de: TORTUGA
como marca de fábrica
en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 14
de octubre de 2020. Presentada
el: 7 de febrero de 2020.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2024859245 ).
Solicitud Nº 2024-0003422.—Juan Carlos Padilla Chacón, mayor, soltero, abogado, cédula de
identidad 109490906, cédula de identidad 109490906,
en calidad de apoderado especial de
Consultoría Equina S.A, cédula jurídica 3101052846, Cédula jurídica
3101052846 con domicilio en San José, Moravia, 100 metros norte del Colegio
Saint Clare, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios
para animales; alimentos y bebidas dietéticos para uso veterinario. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859246 ).
Solicitud Nº
2024-0001490.—Cesar Andrés Barrantes Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad
205890664 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, Asentamiento Jaurí, frente a Volcano Travel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clases 39; 41 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase
41: Educación: formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación),
hospedaje temporal. Fecha:
19 de febrero de 2024. Presentada
el: 14 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024859255 ).
Solicitud Nº 2024-0002168.—William Alfonso Monge Navarro, cédula de identidad
112250791, en calidad de Apoderado Generalísimo, Allen
Andrés Monge Navarro, Cédula de identidad 114800725,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Frutos Internacionales S. A,, cédula jurídica 3101743854 con domicilio en Aserrí, Tarbarca, Sesenta y cinco metros oeste del Abastecedor La
Cruz., San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces preparados. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024859256 ).
Solicitud Nº 2024-0003264.—Felipe Arturo Salazar Solís,
cédula de identidad
207100800, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda
Marín Ramírez, soltera, cédula de identidad 402170466 con domicilio en Heredia,
San Rafael, Concepción, Calle La Ciénega, un kilómetro siguiendo la caseta del
guarda, casa color amarillo con portón alto color negro., Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aceitunas frescas;
ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; almendras; árboles; plantas; arbustos; arreglos de fruta fresca; avellanas frescas; avena; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bulbos de
flores; cacahuetes frescos; maníes
frescos; cal de forraje; calabacines frescos; zapallos
frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cánnabis sin procesar; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebollas frescas; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; hongos
frescos; setas frescas; cítricos
frescos; cocos; conos de lúpulo;
copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas
en bruto; escarola fresca; espelta pequeña sin procesar; escanda pequeña sin procesar; espelta sin procesar; escanda sin procesar; espinacas frescas;
flores comestibles; flores frescas; flores naturales; flores secas para decorar; frutas frescas; frutos de café
sin procesar; frutos secos sin procesar; granos; cereales; granos de cacao sin procesar;
habas de cacao sin procesar;
granos de siembra; semillas
de siembra; granos de soja frescos; granos de soya
frescos; guisantes frescos; habas
frescas; hierbas aromáticas
frescas; hierba gatera; jengibre fresco; insectos
comestibles vivos; lechugas
frescas; lentejas frescas; limones
frescos; lúpulo; malta para
elaborar cervezas y licores;
micelio de hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; orujo; plantas de
aloe vera; plantas de cánnabis;
plantas secas para decorar; plantones; polen; quinoa sin procesar; raíces de achicoria; remolachas frescas; betabeles
frescos; residuos de cebada
para fabricar cervezas; rosales;
ruibarbo fresco; salvado de
cereales; semillas; semillas de cáñamo sin procesar; semillas de lino comestibles sin procesar; sésamo comestible sin procesar;
trigo; trigo sarraceno sin procesar;
troncos de árbol; trufas
frescas; uvas frescas; verduras,
hortalizas y legumbres
frescas; vides; vinaza. Reservas:
Reserva de los colores Negro y Blanco. Fecha: 8
de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024859257 ).
Solicitud Nº 2024-0001341.—Heiner Muñoz Solano, Casado
Una Vez, cédula de
identidad 110180974, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promatco Centroamericana, Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101160697 con domicilio en Pavas, trescientos metros oeste de las Oficinas
centrales De Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Comercio en clases:
1; 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Compuestos, productos químicos o aditivos impermea-bilizantes, poliuretanos.;
en clase 19: Productos bituminosos.; en clase 35: Venta de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos.; en clase 37: Instalación de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos y asesorías especializadas para la construcción.
Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859258 ).
Solicitud Nº
2024-0003114.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31.
Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18;
19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42
y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todos
estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles.; en clase 30:
Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño
conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859358 ).
Solicitud Nº
2024-0002856.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación, LTDA., Cédula jurídica
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle Los Higuerones 400
metros norte de la Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados.
Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, café, rosado y amarillo Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024859362 ).
Solicitud Nº
2024-0003119.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, Cédula
jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001,
Nº31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía, así
como para la agricultura,
la horticultura y la silvicultura;
resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar
y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.;
en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites
y grasas para uso
industrial; lubricantes; productos
para absorber, rociar y asentar
el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases;
minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas
y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos
y elementos de transmisión
(excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación
o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento
de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde
y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859369 ).
Solicitud Nº
2024-0003118.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa
Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas;
cables e hilos metálicos no
eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos,
médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales
para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859371 ).
Solicitud Nº
2024-0003116.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana,
Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31.
Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9;
10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31;
32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos;
materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios,
así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos
musicales.; en clase 16:
Papel, cartón y artículos
de estas materias no comprendidos en otras clases; productos
de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad
y servicios de autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios
funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859372 ).
Solicitud Nº
2024-0003103.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en
calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con
domicilio en entre calle 000 avenida 001 numero 31 Provincia De San José Santa
Ana 10201 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16;
17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40;
41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para
absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad;
aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos
de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
15: Instrumentos musicales.; en
clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés
de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases;
pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas;
monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles,
espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semielaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases.;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en
clase 23: Hilos para uso textil.; en
clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos
para árboles de Navidad.; en
clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y
productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú,
sucedáneos del café; harinas
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería
y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza;
vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo.; en clase 31: Productos
agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos
en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost,
purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimientos;
actividades deportivas
y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios
de investigación y diseño conexos; - servicios de análisis industrial; - control de calidad
y servicios de autenticación;
- diseño y desarrollo de
hardware y software. Sin certificar; en clase 45: Servicios
jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios
de clubes de encuentro, servicios de redes sociales
en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo
y verde. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859374 ).
Solicitud N° 2024-0002858.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en
calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica
3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, calle Los Higuerones 400
metros norte de La Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Helados Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registrador(a).—( IN2024859381 ).
Solicitud N° 2023-0011563.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad 503370557, en
calidad de Apoderado General de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101746210 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Lagunilla 900
metros oeste del Camposanto Jardines del Recuerdo, plaza Allegro, oficina 8,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: para proteger en clase
39 servicios de logística
de transporte relacionados
con los servicios de despacho de aduanas Reservas: Aplicamos la reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859384 ).
Solicitud N° 2024-0003111.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad
de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059
con domicilio en entre calle 000 avenida 001, N° 31
provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripcións
como marca de comercio y servicios en clase(s): 1;
3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26;
27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; abonos
para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar
metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3: Preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y
asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación;
en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales
metalíferos; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección), de salvamento
y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la electricidad; aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15: Instrumentos
musicales; en clase
16: Papel, cartón
y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases);
caracteres de imprenta;
clichés de imprenta; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase
18: Cuero y cuero
de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles
de animales; baúles y
maletas; paraguas, sombrillas
y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase
21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases;
en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes,
tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en
clase 23: Hilos para uso textil; en clase
24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos
en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases;
adornos para árboles de
Navidad; en clase 29: Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos
del café; harinas y preparaciones
a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería,
helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos,
no comprendidos en otras clases; animales
vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase
35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamientos
de mercancías; organización
de viajes; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación
del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio
científico y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial;
control de calidad y servicios
de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.
Sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea;
servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde,
rosa y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859386 ).
Solicitud N° 2024-0003493.—Natalia María Rodríguez Rios, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza
del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se
reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 11 de
abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859388 ).
Solicitud N° 2024-0003530.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad N°
101149188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, P.C. 1406, Cuidad Autónoma de Buenos
Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos para trastornos
depresivos mayores, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de angustia con o sin agorafobia, trastorno por estrés
postraumático, trastorno disfórico premenstrual. Fecha: 18
de abril de 2024. Presentada
el 10 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024859392 ).
Solicitud N°
2024-0003511.—Natalia María Rodríguez Rios, Cédula de identidad 113130677, en calidad de
Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional,
restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal.
Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro.
Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859396 ).
Solicitud N° 2024-0003512.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca,
Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso
dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante,
cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy
tour, teleférico, tirolesa
y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado en Costa Rica/
Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del restaurante Bon
Appetit, camino a la Reserva
de Santa Elena. Reservas: Se reserva
en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859397 ).
Solicitud Nº 2024-0002125.—Ileana María Aguilar Gómez,
casada una vez, cédula de identidad 302450061 con domicilio en 50 metros norte,
50 metros este y 75 metros norte del Hogar de Ancianos de San Rafael de
Oreamuno, Cartago , casa a mano izquierda color gris,
Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Educación de primera infancia, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael 25 metros oeste del parque. Reservas: Se reservan los colores celestes,
vino, anaranjado, verde,
café, amarillo, melocotón y
gris- Fecha: 12 de abril de
2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859399 ).
Solicitud Nº
2023-0010422.—Manfred Rivas Cedeño, cédula de
identidad 117540645, en calidad de apoderado especial de Summit Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101340594 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al este
de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a vender artículos para mascotas,
como juguetes, ropa, accesorios, entre otros. Alimentos para mascotas, y
grooming para mascotas. También
van a vender artículos para niños
como juguetes, ropas, accesorios entre otros. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, en
el centro comercial Distrito 4, local 126. Reservas:
Colores rojo, negro y blanco. Fecha:
8 de noviembre de 2023. Presentada
el: 19 de octubre de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2024859410 ).
Solicitud Nº
2024-0000576.—Johanna Agüero Flores, Mayor,
soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en
calidad de apoderado especial de Roche Bobois
International, Una Sociedad Organizada Y Existente de Acuerdo Con Las Leyes De
Francia., Otra identificación con domicilio en 18 Rue de Lyon - 75012 Paris -
France, Paris, Francia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles;
Expositores [muebles]; Espejos (vidrio argentado); Marcos (excepto aquellos para la construcción); Objetos artísticos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma
de mar, sucedáneos de todas
estas materias o de materias plásticas; Cestos y
papeleras no metálicos, recipientes
de embalaje de materias plásticas; Cajas de madera o de materias plásticas; Casetas y colchonetas para animales domésticos; Tablones de anuncios; Bancos de trabajo; Bastidores para bordar; Matrículas
[placas de matriculación] no metálicas; Letreros de madera o materias plásticas; Cerrajería que no sea metálica ni eléctrica; Distribuidores
fijos de toallas no metálicos; Parques para bebés, cunas; Andadores
para niños; Colchones, cojines, almohadas, somieres; Percheros y fundas para
ropa; Anillas, varillas y ganchos de cortinas; Escaleras de madera o materias plásticas; Decoraciones de materias plásticas para alimentos; Persianas de laminillas
para interiores; Maniquíes;
Dispensadores no metálicos
de papel higiénico. Reservas: No se reivindica exclusividad de la palabra “Paris”. Fecha:
12 de febrero de 2024. Presentada
el: 22 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024859419 ).
Solicitud Nº 2024-0003032.—Teresita Monge Díaz, en
calidad de apoderado especial de Grupo Chevalier S.
A., cédula jurídica N° 3101530968, con domicilio en San
José, Tibás, 600 metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: té digestivo. Reservas: se reserva el color negro Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024859423 ).
Solicitud Nº
2024-0003450.—Daugny Tanisha Alvarado Calvo, soltera, cédula de identidad
118140507 con domicilio en Pavas, Santa Catalina, av. 29. casa dos pisos, rejas
negras, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de bar, Servicios de
catering. Fecha: 11 de abril
de 2024. Presentada el: 9
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024859432 ).
Solicitud Nº 2024-0003278.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
Cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad de
apoderado especial de Clip Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-900773, con domicilio en
provincia de Alajuela, cantón Orotina, Distrito Orotina, Barrio Jesús, cien
metros al este del taller Fénix, casa de una sola planta a mano derecha, color
rojo con verjas verdes, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de mediación en trámites
jurídicos en entidades públicas o privadas; asesoramiento en litigios; asesoría
jurídica para la redacción
de contratos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas;
investigaciones sobre asuntos legales; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024859435 ).
Solicitud Nº 2024-0003056.—Sophia Fiorella
Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en
calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con
domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San
José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes
de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases.; en clase 28: Tiquetes
o billetes de juegos de lotería, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa
y cartas de juego.; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de
azar o apuestas, apuestas en todas sus representaciones
para rascar y raspar, apuestas deportivas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva de los colores empleados en la marca mixta
“3 MONAZOS” tal y como se observan en el
diseño. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859438 ).
Solicitud Nº 2024-0002290.—Heysel Yasuara Torres Mendoza, cédula de residencia
155818278915, en calidad de Representante Legal de Inversiones Corporativas Del
Pacífico SCH SRL, cédula
jurídica 3102889548 con domicilio en Esparza Macacona,
de la entrada de San Gerónimo 50 mts oeste, 50 mts norte, portón rejas negra, Puntarenas, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama,
adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859442 ).
Solicitud Nº 2024-0002288.—Rosmery Gómez Sánchez,
cédula de identidad 801050608, en calidad de Representante Legal de
Importaciones Dinámicas RGS S.A., cédula jurídica 3101778972, con domicilio en:
Santo Domingo, Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa Nº 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 39
y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
servicio de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; en clase 39:
servicios de almacenaje y en clase 45: servicios de seguridad. Fecha: 9 de
abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859444 ).
Solicitud N°
2024-0001521.—Christian Aaron Rivera Paniagua, costarricense, mayor de edad, estado
civil divorciado una vez, de profesión médico cirujano con especialidad
en cirugía estética, vecino de San José, Mata Redonda, costado sur de la
sabana, edificio sabana real piso 9, cédula de identidad 108360859 con
domicilio en San José, Mata Redonda, costado sur de la Sabana, edificio Sabana
Real piso 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
médicos que también incluyen brindar servicios médicos estéticos de belleza llevados a cabo con equipo tecnológico. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859449 ).
Solicitud Nº 2024-0003437.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España,
solicita la inscripción de: IZABAN DPP, como marca de fábrica en
clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: producto farmacéutico a base de Linagliptina
y Empagliflozina para mejorar el control glucémico.
Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024859462 ).
Solicitud Nº
2024-0003501.—Natalia María Rodríguez Ríos,
cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno
Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio en: San José,
Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del
Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios
de turismo, guías turísticos,
senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles.
Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024859469 ).
Solicitud N° 2024-0001544.—Daniela Calderón Alpízar, cédula de identidad 3-511-769, en
calidad de Apoderado
Especial de Avoc Academy
Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3-102-873084 con domicilio en Cartago, occidental, 50
norte del Gimnasio Vita Fuerte; calle arriba contiguo
al poste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia para la enseñanza de idiomas. Reservas: Hago reservas de los colores turquesa,
rojo, amarillo, azul y
negro Fecha: 7 de marzo de
2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859470 ).
Solicitud N° 2024-0003351.—Pablo Isaac Pérez Carranza, casado una vez, dueño de la Empresa PPC, cédula de
identidad N° 206370124, con domicilio
en 500 metros norte y 125 este de la Escuela Llano Brenes, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 y
42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37:
Para proteger los servicios de construcción, remodelación y ampliación
de residencial, comercial e industrial. Clase 42: Para proteger los servicios
de arquitectura, diseño, evaluación técnica de proyectos, peritaje y estudios
técnicos. Reservas: color: naranja y blanco. Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado,
Registrador(a).—( IN2024859472 ).
Solicitud N° 2024-0000890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad
de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical
CO. Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil,
Hyangnam-EUP, Hwaseong-Si,
Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ABCITO como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan los
órganos digestivos; medicamentos para tratar trastornos intestinales;
inhibidores de bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticos; preparaciones medicinales
éticas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859481 ).
Solicitud N° 2024-0002202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto
& Power Limited con
domicilio en 572, Udyog Vihar,
Phase-V, Gurgaon,
Haryana-122016, India, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Paneles solares; inversores; pilas y baterías de litio; baterías de
plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para fuentes de alimentación
ininterrumpida (UPS); baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para
paneles solares; baterías de zinc-carbono; fuentes de alimentación
ininterrumpida (UPS) en línea; estabilizadores de tensión; todos los anteriores
operados por energía solar. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de
marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024859490 ).
Solicitud Nº
2024-0003603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado
especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en
Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania,
solicita la inscripción de: VALCAPO como marca de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2024.
Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859491 ).
Solicitud Nº
2024-0003604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de
identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial
de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: SUNREVLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención
de enfermedades cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de
trombosis; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad:
Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024859492 ).
Solicitud N°
2024-0003605.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de
apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNVYCTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades
inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859493 ).
Solicitud Nº
2024-0003606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft
con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373
Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: TECZUNVY como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas
para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de
2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859494 ).
Solicitud Nº 2024-0003607.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de
Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con
domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: UKINTRIQ como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y
prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 018941070
de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de
2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859495 ).
Solicitud N° 2024-0003503.—Roy Zumbado López, casado
una vez, cédula de identidad N° 205890583, en calidad de
apoderado generalísimo de Servica del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102585492, con
domicilio en cantón 7 Golfito, Guaycará, Río Claro, frente a
las instalaciones de Cable Tica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial, en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y almacenamiento de productos de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con vistas a pulperías, abastecedores y supermercados
para la venta y entrega de productos. Ubicado en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro frente
a las instalaciones de Cable Tica. Reservas: de los colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 10 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859503 ).
Solicitud N° 2024-0000586.—Heiner Alfaro Rojas, cédula
de identidad N° 203160465, en calidad de
apoderado generalísimo de Granja Alfache S. R.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101390391, con
domicilio en San Ramón, Bajo Zúñiga de San Ramón, 500 metros al este de la
escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la distribución de huevos, venta de huevos y a la comercialización de huevos, venta de gallina. Ubicado en Alajuela, San Ramón 20 metros norte
y 75 este de la Escuela Nautilio
Acosta Pieper. Reservas: De los
colores: anaranjado, amarillo, negro, café claro, café oscuro,
verde claro y verde oscuro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024859509 ).
Solicitud Nº 2024-0002105.—Steven Arturo Galagarza
Mata, cédula de identidad
N° 113790733, en calidad de apoderado especial de Arusmi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-852950, con domicilio en: San José,
Santa Ana, Pozos, Bosques de Santa Ana, casa G 9, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tratamientos de higiene
corporal y belleza para personas. Servicios
de SPA y salud. Tratamientos de belleza.
Fecha: 04 de marzo de 2024.
Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859517 ).
Solicitud N° 2024-0003355.—Sebastián Obando Rodríguez, cédula de identidad N° 117450051, en calidad de
apoderado especial de Yeri Antonio (Nombres)
Delgado Narváez (Apellidos), de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado
una vez, cédula de
residencia 155823356735, con domicilio en Guanacaste,
Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Palm Beach, Casa Mariposita, Santa Cruz,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36; 37 y 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de agencias inmobiliarias;
la administración de bienes
inmuebles; el alquiler de apartamentos; el cobro de alquileres.;
en clase 37: Mantenimiento de piscinas; mantenimiento
de albercas de natación; mantenimiento de piletas de natación.; en clase
44: Servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los
servicios de viveros, el diseño de parques
y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped. Reservas: N/A. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024859535 ).
Solicitud Nº 2024-0003542.—Ana Laura Cubero Rodríguez,
mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado
especial de SK Biopharmaceuticals Co., Ltd, de nacionalidad coreana con domicilio en Pangyoyeok-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, San Jose, Corea del Sur , solicita la
inscripción de: XCOPRY como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos químicos para uso farmacéutico, preparados de oligoelementos para uso
humano y animal, fermentos para uso farmacéutico, preparados biotecnológicos
con fines médicos, preparados químicos con fines medicinales, preparados químicos para uso médico o veterinario, preparados
químicos para uso sanitario, inmunomoduladores, preparados vitamínicos,
vacunas, suplementos dietéticos, medicamentos y agentes terapéuticos,
preparados químico-farmacéuticos, preparados bacteriológicos para uso médico y
veterinario. Reservas: no aplica. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 11
de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859546 ).
Solicitud Nº
2024-0002819.—Gustavo Adolfo Gómez
Gonzales, casado, cédula de identidad 110110312, con domicilio en: Los Ángeles
de San Rafael, Residencial del Monte, casa E 74., Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de grabación musical. Reservas:
se reservan los colores: gris, azul, verde, celeste, blanco. Fecha: 20 de marzo
de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024859547 ).
Solicitud Nº 2024-0001483.—Marco Andrés Zúñiga Zuñiga,
en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Meridianos Sociedad
Anónima con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, distrito Santa Ana, centro Comercial Plaza Murano, local
número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte para visitas turísticas, reservas de plazas de viaje, organización de transporte para circuitos turísticos, suministro de información sobre itinerarios de viaje, reservas de transporte, servicios logísticos de transporte, información sobre transporte, servicios de consigna de equipaje, servicios de chóferes / servicios de choferes, acompañamiento de viajeros, organización de viajes. Reservas: Color rojo en cuadrado grande,
verde en cuadrado pequeño, amarillo en cuadrado
pequeño, y color negro para letras.
Fecha: 20 de marzo de 2024.
Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024859552 ).
Solicitud N° 2024-0000602.—Andrés Rodríguez Chaverrí, casado una
vez, cédula de identidad N° 1-1248-0816, con
domicilio en Alajuela San Rafael, Condominio Terrezas
del Norte, Casa 409, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elementos de construcción de hormigón / elementos de construcción de concreto.
Reservas: No. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—(
IN2024859555 ).
Solicitud N° 2024-0003262.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564,
en calidad de apoderado especial de Vitalitas
Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698924, con
domicilio en San José, Goicoechea, Hospital La Católica, frente a Tribunales de
Justicia de Guadalupe, Consultorio Número Ciento Veinte Sector Occidente, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44:
Servicios médicos de dermatología. Reservas: La propietaria de esta marca se
reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de
éstos. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024859566 ).
Solicitud Nº 2024-0003008.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente
legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de interblock D.O.O., una sociedad constituida,
organizada y existente de conformidad con las leyes de Eslovenia. con domicilio
en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados
Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ROULETTE FRENZY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9;
28; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: hardware informático y software de juego descargable para máquinas de
juego en casinos y de tipo arcade, con o sin el pago de un premio; hardware
informático y software descargable para juego a través de una red de
telecomunicaciones u otra red, con o sin el pago de un premio; software
informático descargable para desarrollo, codificación y traducción de software
de juego informático para juego; software informático descargable para
administración de redes informáticas; software de juego informático registrado
y firmware de juego informático registrado para juego; programas de juegos informáticos
y electrónicos descargables; software informático descargable para juego para
uso con máquinas de juego y hardware informático.; en clase 28: Máquinas de
juego; máquinas de juego multiterminales; máquinas de juego de casino; mesas de
juego que son juegos de mesa; equipamiento para casino, especialmente, mesas
para jugar juegos de azar; máquinas de juego de casino electrónico; máquinas de
juego y máquinas de juego automáticas donde se juega con monedas, fichas,
cartas; máquinas de juego y máquinas de juego automáticas donde se juega a
través de medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos y biométricos;
máquinas de juego de casino reconfigurables y software de juego operativo
registrado para los mismos que se venden como una unidad; máquinas de juego
para juegos que incluyen máquinas de juego o terminales de lotería de video.;
en clase 41: servicios de entretenimiento, especialmente, proporcionar el uso
temporario de juegos informáticos no descargables; servicios de
entretenimiento, especialmente, proporcionar instalaciones para juegos de azar
de mesa electrónicos en persona; proporcionar instalaciones para juegos en la
naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el
juego en línea y las apuestas en línea; servicios de juego en la naturaleza de
juego con o sin el pago de bonos, que se juegan a través de redes móviles, de
internet u otras redes y casinos; servicios de juego con o sin pago de un
premio en casinos y de tipo arcade.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software
informático. Prioridad: Se otorga prioridad N°
98209433 de fecha 04/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de
2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859589 ).
Solicitud Nº 2024-0002361.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112580492 con
domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio La Condesa casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKSKIN
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales, productos de perfumería. Fecha: 9 de abril de 2024.
Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024859601 ).
Solicitud N° 2024-0001232.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval
S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca,
Chile, solicita la inscripción de: Euromucil
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano.
Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2024859614 ).
Solicitud N° 2024-0002024.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad N° 115310247, en calidad de
apoderado especial de María Paula Alfaro Ramírez, soltera, cédula de identidad N° 208000166, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, Calle Bambú, Apartamentos
Villa Flor, Apartamento #8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024859622 ).
Solicitud Nº 2024-0001160.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang
Geely Holding Group Co.,
Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou,
Zhejiang, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Retrovisores; Parabrisas; Automóviles eléctricos enchufables; Coches sin conductor [coches autónomos]; Coches de hidrógeno; Coches; Parachoques para automóviles;
Pastillas de freno para automóviles;
Chasis de automóviles; Capós de automóvil; Volantes para
vehículos; Carrocerías de automóviles; Ruedas de automóvil;
Automóviles híbridos; Automóviles eléctricos de celda de combustible; Plataformas
elevadoras [partes de vehículos
terrestres]; Vehículos eléctricos; Coches autónomos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Fundas para asientos de vehículos;
Cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; Frenos de vehículos; Bocinas para vehículos; Reposacabezas de vehículo; Orugas para vehículos; Asientos de vehículos;
Palancas de mando para vehículos; Tapones para depósitos de carburante para vehículos; Fundas para vehículos;
Cristales de vehículos; Portaequipajes
para vehículos; Cubiertas
de neumáticos para vehículos;
Puertas de vehículos; Portabebidas
para vehículos; Parachoques
de vehículos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios
para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Bancadas de motor para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Bielas para vehículos
terrestres que no sean
partes de motores; Motores
para vehículos terrestres; Arquitectura de vehículos Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859624 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0011796.—Raquel Beleida Cordero Barquero, casada una vez,
cédula de identidad 109960147, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas Eternas R Y
V S.A., cédula jurídica 3101500667, con domicilio en: 800 metros norte de la Escuela de Herradura de Rivas de Pérez Zeledón,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de protección de cobertura forestal, protección de flora,
fauna y posibles especies en peligro de extinción.
Ubicado en Costa Rica, San
José, Pérez Zeledón, Rivas, caserío Herradura otras señas 800 metros norte de la Escuela del lugar. Reservas: de los colores: blanco y verde musgo. Fecha:
19 de enero de 2024. Presentada
el: 23 de noviembre de
2023. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2024859412 ).
Solicitud N° 2024-0003332.—Amadeley De Los Ángeles Vargas
Cordero, cédula de identidad 206660296, en calidad de Apoderado Especial de Keilor Gerardo Madrigal Núñez / casado una vez, cédula de identidad
204840226 con
domicilio en calle Macho Mejías, 400 metros este de la plaza de deportes de
Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 20; 24 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Muebles de cocina; Muebles de sala; sillones; camas; sofás; mesas y sillas; Roperos y/o armarios; colchones; Mobiliario de piscina como camastros; sombrillas; pérgolas; quioscos y cojinería; Cojines; almohadones y almohadas; Recipientes de madera ;en clase 24: Cortinas; Forros para camas; forros para colchones ;en clase
37: reparación de tapizados;
reparación de colchones; restauración de muebles; servicios de carpintería; trabajos de barnizado; acolchado de muebles Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez, Tenorio Registradora.—(
IN2024859686 ).
Solicitud N° 2024-0003600.—Geisy Priscila Avellán Pereira,
soltera, cédula de identidad 115850309 con domicilio en Pérez Zeledón, San
Isidro del General 20 metros sur y 20 metros oeste de la escuela San Andrés,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Masajes:
Bambuterapia, mederoterapia,
aromaterapia, técnicas de masoterapia, fisioterapia, quiromasaje/quiropráctica, masajes deportivos, servicios de terapia, servicios de spa, esteticista,
shiatsu, información sobre masajes, asesoría en materia de masajes,
alquiler de aparatos para masajes estéticos terapéuticos. Reservas: De los colores: verde.
Fecha: 18 de abril de 2024.
Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859688 ).
Solicitud N° 2024-0002987.—Lorgy Arce Solano, casada una vez, cédula de identidad 114960880 con domicilio en Barrio Hacienda
Vieja, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la atención fisioterapéutica y rehabilitación física de sus usuarios, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de
Curridabat 100 m. este,
local 4. Reservas: Morado y celeste. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859691 ).
Solicitud Nº 2024-0002465.—Natasha Muñoz León, mayor,
soltera, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 116310342, en calidad de
apoderado especial de Roxana Ruiz Méndez, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 113740972 con domicilio en
San José, cantón central,
distrito Pavas, del Restaurante Antojitos, cincuenta metros al norte, doscientos
cincuenta metros al oeste, Apartamentos Mantova,
apartamento número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 24; 25 y 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos
de algodón realizado a mano
con la técnica de tejido
crochet.; en clase 25:
Partes de prendas de vestir
y bufandas realizado a mano
con la técnica de tejido
crochet.; en clase 28: Juguetes realizado a mano con la técnica de tejido crochet. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859700 ).
Solicitud N° 2024-0002869.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad N° 110000130,
en calidad de apoderado especial de Lapisa, S. A. de
C.V., otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en Carretera La
Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco
Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México,
solicita la inscripción
de: COMPOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Combinación de vitaminas del complejo B, indicadas para la prevención y
tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en
todas las especies, de uso veterinario. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859706 ).
Solicitud N° 2024-0003543.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de SK Biopharmaceuticals CO. LTD., de nacionalidad coreana con
domicilio en Pangyoyeok-Ro, Bundang-Gu,
Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, Corea
del Sur, San José, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ONTOZRY como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano, preparados veterinarios,
productos farmacéuticos, preparados químicos con fines farmacéuticos,
preparados farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, preparados
farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades del sistema nervioso central, preparados farmacéuticos para
la prevención de los trastornos del sistema nervioso, psicotrópicos,
soporíferos, preparados analgésicos, preparados farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades del sistema endocrino, preparados farmacéuticos
para el tratamiento de trastornos metabólicos, preparados farmacéuticos para el
tratamiento de la esclerosis múltiple, preparados medicinales para el
tratamiento de la piel, preparados farmacéuticos para el tratamiento de
trastornos musculoesqueléticos, preparados farmacéuticos para la prevención y
el tratamiento de las convulsiones, preparados farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades cardiovasculares, comprimidos para el tratamiento
de los síntomas del mareo, preparados farmacéuticos para la prevención de
trastornos del sistema inmunitario, preparados farmacéuticos para el
tratamiento de trastornos hormonales, preparados farmacéuticos para el
tratamiento de enfermedades respiratorias. Reservas: no aplica Fecha: 17 de
abril de 2024. Presentada el 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2024859712 ).
Solicitud N° 2024-0001884.—Daniela Quesada Cordero, mayor de
edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad N°
113240697, en calidad de apoderada especial de GAD´S Internacional Company S.
A., con domicilio en Avenida Dominador Bazán y San Eladio, Oficinas 19A y 20A
Zona Libre, Colón, Panamá 030200047, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas,
máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores
automáticos. Reservas: utilizar la marca tal y como es solicitada.
Fecha: 28 de febrero de
2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859734 ).
Solicitud N° 2023-0012924.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de
identidad N° 113240697, en calidad de apoderada
especial de Loveland Products
Inc, con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes
que contienen derivados de lecitina para uso agrícola, industrial, comercial,
ornamental, en césped y pesticidas y aerosoles químicos domésticos.; en clase 5: Adyuvantes
para pesticidas domésticos.
Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada,
como marca mixta de productos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859735 ).
Solicitud N° 2023-0012926.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de
identidad N° 113240697, en calidad de
apoderado especial de Loveland Products
INC., con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland,
Colorado 80538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes
que contienen derivados de lecitina para uso agrícola, industrial, comercial,
ornamental, en césped; en clase 5: Pesticidas
químicos domésticos. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada,
como marca mixta de productos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859736 ).
Solicitud N° 2024-0002371.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en
calidad de Apoderado Especial de Tire Group
International LLC con domicilio en 7500 NW 35TH TERR, Miami, FL
33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóvil (llantas). Reservas: Utilizar y proteger la marca tal cual ha sido
solicitado. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859739 ).
Solicitud N° 2024-0000279.—Daniela Quesada Cordero,
mayor de edad, casada una vez, abogada,
cédula de identidad N° 113240697, en calidad
de Apoderada especial de Agropecuaria Aliar S. A. con domicilio en CL 29 N° 25-72 Centro Comercial Cañaveral edificio urbanas piso
3, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de ave y
carne de caza, carne de cerdo, carne vegetal, extractos de carne. Reservas:
Se hace reivindicación a los siguientes colores del presente logo: Rojo,
Fondo negro, Blanco Fecha: 19 de febrero
de 2024. Presentada el 12
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024859740 ).
Solicitud N° 2024-0003442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de
Educadores, cédula jurídica 3007002820 con domicilio en San José, calle trece,
avenida cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de
negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de estímulo
del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo
de la ANDE. Servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Servicios de estímulo
del ahorro y préstamo para los asociados de la caja. Fecha: 11 de abril de 2024.
Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859774 ).
Solicitud N° 2023-0008577.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fátima
Porras Moya, casada una vez, cédula de identidad 106740073 con domicilio en
Curridabat, Condominio Tierras del Este casa 93, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
44 internacional. Para proteger
y distinguir Io siguiente: en clase 44: Servicios
de floristería Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase
en cuenta Io dispuesto en el
artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2024859791 ).
Solicitud N° 2024-0002973.—María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. Ltd. con domicilio en Zhenxing
Road 26#, Loucun Community,
Gongming Town, Guangming
New District, Shenzhen City, China 518106, China,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 12: Bicicletas; Alforjas diseñadas para
bicicletas; Soportes de botellas de agua para bicicletas; Bolsas para
bicicletas; pies de apoyo para bicicletas; Cadenas de bicicleta; bombas de aire
para neumáticos de bicicleta; carritos; bicicletas eléctricas.
Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—(
IN2024859792 ).
Solicitud N° 2024-0002972.—María de la Cruz Villanea
Villegas, en calidad de Apoderado Especial de
EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con
domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de
Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ASSERT
como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humane y
suplementos alimenticios”. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 22 de
marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859793 ).
Solicitud N° 2024-0002977.—María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima
con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola,
Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRINOX
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico de uso humano, indicado en el tratamiento de trastornos de
ansiedad y trastornos de ansiedad asociados a otras condiciones, como la
abstinencia de alcohol, en el tratamiento del trastorno de pánico, con o sin
agorafobia. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024859794 ).
Solicitud N° 2024-0000766.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El
Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la
inscripción de: THOR como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io
siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano,
especificamente suplemento alimenticio a base de hidroximetilbutirato de calcio (CaHMB),
el cual es el metabólico del aminoácido leucina; agente anti metabólico que
previene el consumo muscular y los daños celulares. Fecha:
4 de abril de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024859796 ).
Solicitud N°
2024-0001099.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida
S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard
Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de
Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir Io siguiente: Servicios de renting. Fecha:
9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9
de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024859797 ).
Solicitud N° 2023-0012569.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez
Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en
Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AHOMBRESE! como
señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: una
expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención del público
consumidor sobre los siguientes productos cervezas. Dicha señal de propaganda
estará relacionada con la marca Semental (Diseño), número de expediente
2023-10164. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una
expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado.
Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de
protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de
la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859798 ).
Solicitud N° 2024-0001667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de
apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli
S. A. de C.V. con domicilio en avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador,
El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clases 29 y 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas
con sabor a chocolate; frituras
elaboradas de vegetales con
sabor a chocolate; cacahuetes
preparados y maníes preparados con sabor a chocolate;
Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, mantequilla, yogur y otros productos
lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, todos a base y/o con
sabor a chocolate. ;en clase 30: Chocolate; pan, pasteles
y confites con sabor a
chocolate; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera con sabor a chocolate; productos comestibles a base de cereales
incluyendo chips a base de maíz
y cereales, barras de cereales,
hojuelas de cereales secos con chocolate; galletas incluyendo
galletas saladas, galletas saladas
de arroz y galletas de mantequilla con chocolate; helados cremosos, sorbetes con chocolate; levadura,
polvos de hornear, tapioca
y sagú, café, cacao y sucedáneos
del café, salsas; todo lo anteriormente
descrito a base y/o con sabor
a chocolate Fecha: 17 de abril
de 2024. Presentada el 19
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859799 ).
Solicitud N° 2024-0002604.—María de La Cruz Villanea Villegas, en
calidad de Apoderado Especial de M Quest Gestora de
Marcas Ltda., con domicilio en Rua Álvaro Alvim, 362, Pauliceia, São
Bernardo Do Campo, São Paulo, Brasil, C.P. 09693000 / Brasil, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 8: Plancha; tabla para alisar el cabello. Todos los anteriores para uso
profesional. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—(
IN2024859800 ).
Solicitud N° 2024-0002668.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Mabxience
Research S. L. con domicilio en C/ Manuel Pombo
Angulo, 28, 28050 (Madrid), España, solicita la inscripción de: IZAMBY
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos biosimilares para el tratamiento
de enfermedades óseas. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 14 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859801 ).
Solicitud N° 2024-0003033.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma
Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5, carretera a El Salvador,
cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la
inscripción de: VASCOR MR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
producto farmacéutico de uso humano, indicado en el tratamiento de la cardiopatiaisquémica (enfermedad causada por un déficit de
circulación en las arterias) y la insuficiencia cardíaca isquémica. Fecha: 2 de
abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024859802 ).
Solicitud N° 2024-0003035.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula
de identidad N° 110410825,
en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado por
segunda vez, cédula de identidad N° 109470326, con
domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio las Marías, casa N° 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL
SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de
2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2024859803 ).
Solicitud N° 2024-0003299.—María De La Cruz Villanea
Villegas, en calidad de apoderada especial de Pedro Alonso Hurtado Fuentes,
otra identificación: V-12.794.484 con, domicilio en Calle Mara, Edificio Río
Orinoco, Local PB. Boleíta Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas,
Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: hardware de computadoras;
equipos periféricos para computadoras; computadoras; computadoras portátiles; tabletas (tablets); fuentes de poder; memorias RAM; Unidad de estado sólido (SSD); Procesadores [unidades centrales de proceso] /
unidades centrales de proceso [procesadores]; servidores;
auriculares; cámaras web; mouse (ratones);
teclados; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; altavoces / altoparlantes; altavoces portátiles / altoparlantes portátiles; altavoces ponibles / altoparlantes ponibles; aparatos de control remoto / aparatos de mando a distancia; auriculares telefónicos; discos ópticos compactos / discos compactos [memorias de sólo lectura]; escáneres[equipos de procesamiento de datos]; impresoras de ordenador / impresoras de computadora; lectores de discos compactos / reproductores de
discos compactos; lectores
de DVD / reproductores de DVD; memorias
de ordenador / memorias de computadora; módems; ordenadores; monitores
[hardware]; ordenadores notebook /computadoras
notebook; procesadores [unidades
centrales de proceso] / unidades centrales de proceso [procesadores]; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de sonido portátiles; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; teclados de ordenador; teleapuntadores; aparatos telefónicos; teléfonos celulares / teléfonos móviles; teléfonosi nteligentes
[smartphones]; televisores;
cables y conectores, estuches,
cases y protectores para computadoras y dispositivos electrónicos; relojes inteligentes; pilas y baterías. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024859805 ).
Solicitud N° 2024-0002789.—Ángel Salas González, soltero,
cédula de identidad N° 113300334, con domicilio
en La Unión, Concepción, Pájaro Azul, de los Comerciales Hermanos Herrera, 300
metros norte, 25 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica,
en clases 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Clase
43: Restaurantes, hospedaje.
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863257 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2024-0003242.—María De La
Cruz Villanea Villegas, en calidad
de apoderada especial de Alimentos Enco S. A. de C.V., con domicilio
en Av. Del Altillo número 220,
Int. 19, Villa De San Miguel, Código Postal 67110, Guadalupe, Nuevo León,
México, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 2 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
2: colorantes para alimentos,
colorantes para bebidas, colorantes en gel para alimentos para pintar merengue,
crema, fondant, royal y edulcorante; colorantes para alimentos en forma líquida para pintar masas o decorar pasteles con aerógrafo. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024859804 ).
Solicitud N° 2024-0003360.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado
especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado en segundas nupcias,
cédula de identidad N° 109470326, con domicilio en Heredia, San
Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PAUSA como
marca de fábrica y comercio, en clase
32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas
minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 11 de
abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024859806 ).
Solicitud N° 2024-0003561.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Remolcadores Ultratug Limitada, con domicilio en Avda. El Bosque Norte 500 P16, Las Condes, Santiago,
Chile, Chile, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de remolque marítimo, servicios de transporte marítimo, terrestre y aéreo de toda clase de cargas; fletamento de buques y embarcaciones; despacho de aduana y agencia marítima; servicios de remolque en puerto
y en altamar; salvamento de barcos; salvamento de buques; salvamento de embarcaciones marítimas; salvamento de embarcaciones en peligro, costa afuera a plataformas de exploración y explotación; transporte. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859807 ).
Solicitud N° 2024-0003562.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de
Micro-Star Int´L Co., Ltd., con domicilio
en N° 69, Lide St., Zhonghe
Dist., New Taipei City, Taiwán, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clases 9 y 28 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cables de carga; estaciones
de acoplamiento electrónico.
Clase 28: Videojuegos electrónicos
portátiles; aparatos de videojuego portátiles; consolas de video juego portátiles; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano; videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuego portátiles; consolas de video juego portátiles; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859808 ).
Solicitud N° 2024-0003277.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N°
110550703, en calidad
de apoderado especial de Quala Inc, con domicilio en Pasea
Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: Caldos de pollo sazonadores,
extractos en cubo y en polvo
de carne y pollo. Fecha: 5 de abril
de 2024. Presentada el: 4
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859809 ).
Solicitud N°
2024-0002232.—Luis Gerardo Lee Shey, soltero, cédula de identidad N° 110540986,
en calidad de apoderado generalísimo de Te Tapioca Hi Tea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101888063,
con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, 150 metros al oeste,
local a mano izquierda color gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación
de alimentos y bebidas para
el consumo. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2024859818 ).
Solicitud N° 2024-0001938.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N°
108120604, en calidad de apoderado especial de Telus Corporation, con domicilio en C/O Telus Legal Services, 200 Consilium Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la inscripción de: TELUS como
marca de fábrica y servicios, en clase(s):
9; 16; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software descargable para administrar,
promover, rastrear,
acceder, mostrar datos y gestionar recursos humanos, nóminas, beneficios para empleados o grupos, programas de asistencia para empleados y familias, planes de pensiones, ausencia de empleados, eficiencia y productividad de los empleados, recursos para incidentes en el CP lugar
de trabajo. y datos de salud y bienestar; software descargable para administrar, promover, rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar programas de acondicionamiento físico, tratamiento de adicciones y estados, recursos y programas de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales; software descargable
para mejorar y gestionar la
salud y el bienestar; software descargable
para recopilar, analizar y predecir datos de empleados o estudiantes, y para administrar y predecir los niveles de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales de los empleados o estudiantes, la utilización de los beneficios y los costos de los
empleados o del grupo, y los riesgos de productividad; software descargable
con inteligencia artificial para la administración y gestión de recursos humanos, beneficios para empleados o grupos, planes de asistencia para
empleados y familias, y salud y bienestar físico, social, financiero y
mental de empleados o estudiantes;
software descargable para uso en el diagnóstico
o tratamiento de trastornos psicológicos o conductas
adictivas; recursos descargables en los campos de salud y bienestar físico, social, financiero y mental, recursos humanos, beneficios para empleados o grupos y planes de pensiones; aplicación móvil descargable que permite a los usuarios
acceder a una farmacia
virtual y a farmacéuticos; aplicación
móvil descargable para que los usuarios administren,
vean, soliciten y resurtan recetas, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos para ellos mismos y IP para otros. Clase 16: Envases de almacenamiento y dispensación de medicamentos recetados preseleccionados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos; embalaje personalizado para productos farmacéuticos; envases en cajas
y en tiras para medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos. Clase 35: Servicios
de consultoría y asesoramiento y suministro de información y recursos en los campos de gestión empresarial y gestión de personal respecto a recursos humanos, gestión de capital humano, beneficios para empleados o grupos, planes de jubilación, compensación de empleados, programas de asistencia a empleados y familias, eficiencia y productividad de los empleados, asesoría en la gestión de formación y educación de los empleados; servicios de consultoría y asesoramiento y suministro de información para el desarrollo de recursos en los campos de salud y bienestar físico, social, financiero y
mental (entendiéndose estos
para lo relativo a temas laborales y familiares), consultoría en gestión de personal relativo a cuidado de familiares y dependientes, cuidado de mascotas, para apoyo en incidentes críticos,
de apoyo en traumas y atención a empleados, y estrategias de bienestar estudiantil; asesoría y recursos de información para capacitación, educación y opciones de apoyo; administración de recursos humanos; asesoramiento en gestión de desarrollo,
implementación, administración y gobierno de planes de pensiones,
en beneficios para empleados o grupos, en programas de asistencia para empleados y familias, servicios y asesoramiento y suministro de información para el desarrollo de programas y recursos de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales; para la subcontratación
de la administración de recursos
humanos, para planes de pensiones,
para beneficios para empleados
o grupos y para servicios
de salud y bienestar; realización de encuestas a los empleados; recopilar y analizar datos de los empleados
para analizar, predecir y gestionar la salud física, social, financiera y
mental de los empleados, el bienestar general, el compromiso y la productividad, y los costos asociados, y para crear planes de acción para mejorar los aspectos
físicos, sociales, financieros y mentales de los empleados, salud y bienestar, compromiso, eficiencia y productividad;
proporcionar un asesoramiento
para la gestión de un mercado digital y un sitio web responsivo que brinde seguros, inversiones financieras y productos de jubilación con soporte interactivo para decisiones, inscripción y herramientas de administración de cuentas que permitan a las personas acceder y comprar
productos y servicios de varios proveedores; referencias de abogados; referencias
médicas, de atención médica y de asesoramiento; referencias en los campos de cuidado de familiares y dependientes, cuidado de ancianos, cuidado del hogar, cuidado de mascotas, servicios domésticos, cuestiones financieras, problemas del consumidor y reparaciones del hogar; servicios de farmacia minorista en línea
y de pedidos por correo; venta minorista
en línea de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos; proporcionar planes de beneficios
de farmacia virtual personalizables;
administración de empresas en el ámbito
del transporte y la entrega.
Clase 36: Servicios de consultoría
y asesoramiento en materia de gestión de inversiones, beneficios para empleados o grupos y planes de pensiones; servicios de asesoramiento y consultoría financiera; Servicios actuariales y servicios de consultoría actuarial; servicios de gestión de inversiones y subcontratación de
la gestión de inversiones.
Clase 38: Servicios de comunicación
por medio de una aplicación móvil que conecte a los usuarios
con profesionales médicos,
de atención sanitaria, de servicios
humanos, de trabajo social,
de psicología o de asesoramiento,
recursos de salud física y mental, recursos financieros, recursos de salud social y otros usuarios para evaluar, gestionar y mejorar la salud física, preocupaciones
sociales, financieras y de salud mental; para que los usuarios accedan a programas de asistencia para empleados y familias; proporcionar servicios de comunicación a un
sitio web que permite a los
usuarios acceder a una farmacia virtual y a farmacéuticos;
que permite a los usuarios administrar, ver, solicitar y surtir recetas, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos
para ellos mismos y para otros. Clase 39: Entrega de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos; entrega de mercancías por correo; embalaje
y almacenamiento de
productos, en concreto medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos.
Clase 41: Servicios educativos,
en concreto, seminarios y programas educativos en los
campos del liderazgo eficaz,
la diversidad y la inclusión,
entornos de trabajo saludables, cuidado de familiares y dependientes, beneficios para empleados
o grupos, planificación de
la jubilación, apoyo en incidentes críticos
y servicios físicos, sociales y financieros. y salud y bienestar mental. Clase
42: Servicios de software como
servicio que incluyen
software para administrar, promover,
rastrear, acceder,
mostrar datos y gestionar recursos humanos, nóminas, beneficios para empleados o grupos, planes de pensiones, programas de asistencia para empleados y familias, ausencias de empleados, eficiencia de los empleados y productividad, recursos de incidentes en el lugar
de trabajo y datos de salud y bienestar; servicios de software como servicio que incluyen software para administrar,
promover, rastrear,
acceder, mostrar datos
y gestionar programas de acondicionamiento físico, tratamiento de adicciones
y estados, recursos y programas de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales; servicios de software como servicio que incluyen software para mejorar y gestionar la salud y el bienestar;
servicios de software como servicio que incluyen software para
recopilar, analizar y predecir datos de empleados o estudiantes, y para administrar y predecir los niveles de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales de los empleados o estudiantes, la utilización de los beneficios y los costos de los
empleados o del grupo, y IP
riesgos de productividad; servicios de software como servicio, a saber, software con inteligencia
artificial para la administración y gestión de recursos humanos, beneficios para empleados o grupos, planes de asistencia para empleados y familias, y salud y bienestar físico, social, financiero y mental de empleados
o estudiantes; diseño, desarrollo e implementación de
software para aplicaciones y servicios digitales en los campos de recursos humanos, beneficios para empleados o grupos, asistencia a empleados y familiares, y salud y bienestar físico, social, financiero y mental; servicios de
software como servicio que incluyen software para SIJ uso en el diagnóstico
o tratamiento de trastornos
psicológicos o conductas adictivas; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software
para administrar, promover,
rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar recursos humanos, nóminas, beneficios para empleados o grupos, planes de pensiones, programas de asistencia para empleados y familias, ausencia de empleados, eficiencia de los empleados. y productividad, recursos sobre incidentes en el lugar
de trabajo y datos de salud y bienestar; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software
para administrar, promover,
rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar programas de acondicionamiento físico, tratamiento de adicciones y estados, recursos y programas de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software
para mejorar y gestionar la
salud y el bienestar; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software para recopilar,
analizar y predecir datos de empleados o estudiantes, y para administrar y
predecir los niveles de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales de los empleados o estudiantes, la utilización y los costos de los beneficios de los empleados o del grupo. y riesgos de productividad; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software
con inteligencia artificial para la administración y gestión
de recursos humanos, beneficios para empleados o grupos, planes de asistencia para empleados y familias, y salud y bienestar físico, social, financiero y mental de empleados
o estudiantes; servicios de
plataforma como servicio que incluyen plataformas de software para su uso en el
diagnóstico o tratamiento
de trastornos psicológicos
o conductas adictivas; proporcionar software en línea no descargable que permita al usuario acceder a una farmacia virtual y a farmacéuticos; proporcionar
software en línea no descargable que permita a los usuarios administrar,
ver, ordenar y surtir recetas, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos para ellos mismos y para otros; diseño y desarrollo de software informático
en el ámbito
de las farmacias virtuales
y de los servicios de prescripción farmacéutica. Clase
44: Servicios médicos, en concreto administración
de vacunas, detección de factores de riesgo médicos, detección de afecciones musculoesqueléticas y diagnóstico
o tratamiento de trastornos
psicológicos o conductas adictivas; servicios de telesalud; servicios de evaluación, terapia y asesoramiento psicológicos; servicios de trabajo social; servicios de terapia ocupacional; servicios de patología del habla y del lenguaje; servicios de terapia cognitivo-conductual; servicios de psicólogo clínico; servicios de análisis de comportamiento aplicado; servicios de consultoría educativa; servicios de asesoramiento, servicios de apoyo y provisión de recursos para estudiantes, empleados y sus familias en los
campos de la salud y el bienestar físico, social, financiero y mental, desarrollo
personal, cuidado de familiares
y dependientes, adicciones,
cuestiones relacionadas con
el trabajo, asesoramiento profesional, necesidades de discapacidad, productividad y apoyo en caso de incidentes
críticos
o traumas; servicios de farmacia
prestados en línea o mediante una aplicación móvil; servicios de dispensación de farmacia; dispensación de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos en envases personalizados;
servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de medicamentos
recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos y cobertura de beneficios de medicamentos; preparación, organización y clasificación de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos por fecha y hora de acuerdo con la rutina de medicación del paciente para su entrega al paciente; servicios médicos, en concreto, evaluaciones
médicas de pacientes con el fin de administrar y recetar medicamentos por parte de farmacéuticos
que prescriben; servicios
médicos, en concreto prescripción de medicamentos por parte de farmacéuticos prescriptores. Clase 45: Servicios
de asesoría y consulta jurídica;
servicios legales. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2024859842 ).
Solicitud N° 2024-0000662.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad
N° 1953774, en
calidad de apoderado
especial de Aquaterra S.A.S., con domicilio
en CRA 50 FF N° 10B Sur- 61 Bodega 10, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto;
materias plásticas en estado bruto;
adhesivos
destinados a la industria. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859843 ).
Solicitud N° 2024-0001831.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774,
en calidad de apoderado especial de Cemex, S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro,
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase
19 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
cemento, concreto, mortero, piedra de construcción, cal, yeso (material
de construcción), grava, loseta de piedra natural, tabiques no metálicos, ladrillo, tejas no metálicas, mosaicos para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones
transportables no metálicas;
monumentos no metálicos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024859846 ).
Solicitud N° 2024-0003300.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 113450612,
con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Aharanda, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento
alimenticio para uso humano, el cual
consiste en una capsula de vitaminas para protección del
sol. Reservas: de los colores: morado y negro. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859847 ).
Solicitud N°
2024-0002310.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1953774, en calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Centroamericanos, S. A., con domicilio
en Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024859848 ).
Solicitud N° 2024-0003301.—Alonso Barrenechea Muñoz,
soltero, cédula de identidad N° 113450612,
con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Alcaranda, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Suplemento alimenticio
para uso humano, el cual consiste
en una capsula
de vitaminas para protección
del sol. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859849 ).
Solicitud N° 2024-0002295.—Franklin José Garita Cousin,
casado una vez, cédula de identidad N° 602290041,
en calidad de apoderado especial de Nalu Events Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102888719, con domicilio
en Puntarenas, 300 metros al este
del Parque Marítimo, edificio
doble planta, color gris claro, en Nalu Events,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización
de fiestas y recepciones, organización
y dirección de coloquios.
Clase 43: Alquiler de salas o edificios
de reunión, el alquiler de sillas, mesas. Reservas: de los colores: naranja, azul marino, verde
agua, beige, negro y blanco.
Fecha: 12 de abril de 2024.
Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024859850 ).
Solicitud N°
2023-0010508.—Jessica Marín Valerín, cédula de identidad N° 107890061,
en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Caminito S&J Limitada, cédula
jurídica N° 3102882881, con domicilio en San José, San
Francisco de Dos Ríos, avenida 2H, calle 39, frente a Súper Baterías, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a la venta de todo tipo
de carnes. Ubicado en Plaza Magnolia, local N° 3, carretera vieja a Tres Ríos, San Juan de La Unión, Cartago. Reservas: colores: azul, negro, celeste y amarillo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024859852 ).
Solicitud N°
2024-0003341.—Andrés Patricio Contreras Loría, cédula de identidad
114460767 con domicilio en
300 mts. sureste del Beneficio
Café de Altura, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: Prendas de vestir. Fecha:
16 de abril de 2024. Presentada
el: 5 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024859859 ).
Solicitud N° 2024-0002718.—JOSE DAVID GARRO CASTRO, Cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de CAFETALERA TOURNÓN SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, Cédula jurídica
3102006462 con domicilio en
HEREDIA, SAN ISIDRO, DISTRITO
UNO SAN ISIDRO, BARRIO VIENTO FRESCO, DOSCIENTOS METROS OESTE Y CINCUENTA
METROS SUROESTE DE LA CRUZ ROJA, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la producción, compra, venta, distribución y exportación, de café y en general
su comercialización en todas sus formas;
café, y subproductos de café, así
como la siembra, recolección, procesamiento y venta de café. Ubicado en: Heredia, San Isidro, distrito
uno San Isidro, barrio viento fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la
Cruz Roja. Reservas: No hay reserva
de color o de términos Fecha:
17 de abril de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”
Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859872 ).
Solicitud N° 2024-0002766.—Amanda Theresa Chaves
Murillo, cédula de identidad 901180957, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo Steven Varela Salazar, cédula de identidad
206900813 con domicilio en
3 kilómetros este del centro comunal de San Vicente, Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, Quesada, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
comercial dedicado a hotel, empresa dedicada al alojamiento temporal con servicio
de restaurante. Ubicado a 3
kilómetros este del centro comunal de San Vicente de
Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela/ Reservas: No se
hacen reservas de los colores Fecha:
17 de abril de 2024. Presentada
el: 18 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2024859876 ).
Solicitud N° 2024-0003618.—Mario David Leiva Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 111070841, con domicilio
en Morazán, Pérez Zeledón, Sector los
Almendros, tercera casa, a mano derecha,
después
del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida
a base de café, bolsas de café, café, café aromatizado, café en grano, café en grano sin tostar, café en polvo, café en forma molida, café en forma de grano entero, café exprés, café molido, café preparado, café sin tostar, café
soluble, café tostado en granos, café y sucedáneos del café, extractos de
café, grano de café molido, grano de café tostado, frutos de café procesados, preparaciones y bebidas a base de
café, bolsas de filtros llenas de café para cafeteras de goteo. Reservas: de los colores: verde
y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859877 ).
Solicitud Nº 2024-0002218.—Rosalío
Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado
Especial de Entre Dos Mares Azules S.A., cédula jurídica 3101763821, con domicilio
en: avenida 4, calle 13, 25 metros este de Distribuidora La Agonía,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrererías, faldas,
faldas short, fajas, pantalones, trajes
de baño, bragas, camisas, blusas. Reservas: del color:
rosado. Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 5
de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024859883 ).
Solicitud Nº 2024-0001311.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad N°
111390272, en calidad de apoderado especial de Arvensis Agro
S.A., con domicilio en:
Carretera Castellón
km 226,9, Poligono Prydes,
50720 La Cartuja, Zaragoza, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en
clase 1. Internacional para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, abonos
y fertilizantes, aminoácidos con finalidad fitosanitaria, micronutrientes para aplicar a cultivos, activadores estimulantes para plantas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024859899 ).
Solicitud Nº 2024-0001071.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Arvensis Agro S.A., con domicilio
en: Carretera Castellón km 226,9, Polígono Prydes,
50720 La Cartuja, Zaragoza, España, solicita la inscripción de: QUICELUM, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos
químicos
para la agricultura, productos
químicos para la horticultura, productos
químicos
para la silvicultura, fertilizantes
y abonos para el suelo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024859900 ).
Solicitud Nº 2024-0001786.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez,
cédula de identidad
115630244, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade
Inc., con domicilio en:
Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024859901 ).
Solicitud Nº 2024-0001069.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio
en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de
19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL MALIBU, como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos;
tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio
tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean
para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores;
encendedores para puros para fumadores;
fósforos;
artículos
para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos;
productos de tabaco con el
fin de ser calentados, Dispositivos
electrónicos
y sus partes para calentar tabaco. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024859902 ).
Solicitud N° 2024-0001070.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272 en calidad de apoderado especial de
British American Tobacco (Brands) INC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción
de: PALL MALL CHICAGO como marca
de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores
para cigarros para fumadores; encendedores
para puros para fumadores; fósforos;
artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar tabaco. Fecha:
07 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024859903 ).
Solicitud Nº 2024-0001787.—María Gabriela Miranda Urbina, casada,
cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de
Bram Niessink con domicilio
en Europawe G220, 7336 AR
Apeldoorn, Holanda , solicita
la inscripción de: FUGAZZI como
marca de fabrica y comercio en clase(s):
3; 4 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones
blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; Jabones: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos;
Sales de baño, no para fines médicos;
Preparaciones de baños (Preparaciones cosméticas para-); champús; laca; Leche limpiadora para el aseo; Preparaciones de limpieza; Mascarillas de belleza; Preparaciones para lavar la ropa; detergentes para ropa; perfume
para lavar la ropa; suavizante; Quitamanchas; Cremas para cuero; Preparaciones de pulido: Preparaciones de afilar; Abrasivos: jabón de afeitar; Preparaciones para el afeitado; espumas
de afeitar; geles de afeitar; Aceites para uso cosmético; Aceites para perfumes y aromas; Aceites
para uso higiénico; Palitos de algodón con fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; Perfumes; jabón desodorante; Desodorantes para seres humanos o para animales; artículos de tocador; Cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); Cremas (cosméticas): Talco de tocador,
para uso higiénico; Incienso; Maderas aromáticas: aguas perfumadas; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente; Difusores
de perfumes de ambiente con varillas;
aguas de tocador; maquillaje; polvos de maquillaje; Productos de maquillaje; Preparaciones desmaquillantes; Mascara de pestañas;
lápices de labios; Brillos
de labios; cosméticos para cejas; lápices de cejas; Pestañas postizas; Esmalte de uñas; Productos para el cuidado de las uñas; Lociones para uso cosméticos; Lociones y toallitas impregnadas con lociones cosméticas; antitranspirantes [artículos de tocador; Jabones antitranspirantes; loción para después del afeitado; betún
para el calzado; Cera para el calzado; Tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; productos para lavar ropa delicada, suavizantes para
la ropa; agua de colonia; agua de tocador; perfumes en frascos de spray para el cuerpo; aceites
cosméticos, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la piel: Crema de manos; lociones
para antes y después del afeitado;
productos para baño y ducha: productos para el cuidado bucal,
no para uso médico; productos depilatorios; productos no medicinales para masajes; Limpiador facial; fragancias para uso en el hogar;
fragancias de ambiente; compuestos aromáticos para espacios; barras de fragancia; difusores de perfumes de ambiente.;
en clase 4: Velas; velas perfumadas; mechas de iluminación; mechas
para velas; velas aromáticas: gas y combustibles para iluminación:
tiras de papel para encender el fuego;
cera de abeja: gas de petróleo:
madera para encender el fuego; aceites
y ceras con fines de conservación.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombreros;
camisas, polos, pantalones, shorts, jeans, mamelucos, leggings [pantalones],
vestidos, tops, túnicas,
faldas, camisetas,
suéteres, blusas, bufandas, corbatas, guantes, chaquetas, abrigos, blazers; lencería, incluida la lencería correctiva o no correctora; pijamas, batas de baño, kimonos;
medias, medias, calcetines y medias; trajes de baño, bikinis y trajes de baño, bañadores: bodys; ropa interior correctiva: chaquetas, pantalones, faldas, vestidos, botas, zapatos, polainas, guantes, chaquetas de cuero o imitación: ropa de negocios, a saber trajes, pantalones, pantalones, vestidos, tops, túnicas, faldas, camisetas, blusas, camisas; vestidos, a saber, vestidos de noche, vestidos de coctel, vestidos de salón, vestidos largos y vestido cortos, ropa deportiva, específicamente, camisas, polainas,
pantalones, tops, faldas, camisetas,
suéteres, guantes, ropa, interior deportiva, ropa de protección solar, zapatos, específicamente, botas, zapatos, pantuflas, sandalias, zapatillas, zapatos deportivos, tennis, prendas de vestir, a saber, cinturones: bufandas y guantes, gorras, sombreros, pañuelos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el. 22 de febrero de 2024. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859904 ).
Solicitud Nº 2024-0003205.—Evelyn Patricia López Montero, cédula de identidad
105000777 con domicilio en San Mateo, Labrador, 1300 metros de la plaza deportes,
entrada mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas, granos, semillas, Cúrcuma, jengibre, pimienta, frutales, hierbas aromatizantes frescas. Reservas:
De los colores: café, verde, blanco y dorado. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024859920 ).
Solicitud Nº 2024-0002073.—Gilberto González Salazar, viudo una vez, cédula de identidad
502620745, con domicilio en
Catedral, 50 mts este Banco BCR, antiguo
Paseo de Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: servicios de hospedaje
temporal. Fecha: 12 de abril
de 2024. Presentada el: 29
de febrero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024859921 ).
Solicitud N° 2024-0003626.—Carlos Gutiérrez Font, cédula
de identidad 107660448 con domicilio
en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Momentum, piso cuatro, oficina
nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Pandora Center como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento
dedicado a Centro Comercial.
Reservas: No aplica. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859922 ).
Solicitud Nº 2024-0003758.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad,
casado una vez, abogado, cédula de identidad
107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG con domicilio en Prinzregentenstrasse
79, 81675 Munich, Alemania., Munich, Alemania, solicita
la inscripción de: Xtoro
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias;
preparaciones químicas para
uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales.
Fecha: 19 de abril de 2024.
Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859925 ).
Solicitud N° 2024-0003419.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una
vez, abogado, cédula de identidad
N° 107870896, en calidad de apoderado
especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG, con domicilio
en Prinzregentenstrasse 79,
81675 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: Egalim como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias
veterinarias; preparaciones
químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024859930 ).
Solicitud Nº 2024-0003420.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una
vez, abogado, cédula de identidad
107870896, en calidad de Apoderado Especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG con domicilio en Prinzregentenstrasse
79, 81675 Munich, Alemania. solicita la inscripción de: Luxaflon como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias
medicinales; preparaciones
y sustancias veterinarias;
preparaciones químicas para
uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859935 ).
Solicitud Nº 2024-0003423.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una
vez, abogado, vecino de San
José, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado
Especial de Denk Pharma GMBH & Co. KG, con domicilio
en: Prinzregentenstrasse
79, 81675 Munich, Alemania, Munich, Alemania, solicita
la inscripción de: Neraliv,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos;
productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias
veterinarias; preparaciones
químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859936 ).
Solicitud N° 2024-0003816.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez,
abogada, cédula de identidad
503820197, en calidad de Apoderado Especial de Gloriana Romano Chavarría, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad
504000763 con domicilio en
Guanacaste, Carrillo, Comunidad, de Servicentro Delta, trescientos
metros oeste y setenta y cinco metros al norte casa color
beige, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de salón de belleza y estética para personas,
incluidos coloraciones o tintes para cabello, cortes, lavados y peinados
de cabello, tratamientos
estéticos para el cabello y el cuidado
de uñas, y además de asesorías de color para cabello. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859938 ).
Solicitud N° 2024-0003294.—Derci (Nombre) Comandini (Apellido),
Pasaporte FS29061, con domicilio
en R Egidio Carli, Uno LT Uno QD Dieciséis,
Green Valley, Marilia, Sao Paulo, República Federativa
de Brasil, Brasil, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Productos de confitería,
dulces, golosinas, productos de confitería a base de
almendras, productos de confitería a base de cacahuetes, productos de confitería a base de
cacahuete, productos de confitería a base de maní. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859943 ).
Solicitud Nº 2024-0003293.—Derci Comandini,
casado una vez, otra identificación
N° 06812359858, con domicilio en:
R Egidio Carli, Uno LT uno QD dieciséis, Green Valley, Marilia, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, Brasil, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, dulces, golosinas, productos de confitería a base de
almendras, productos de confitería a base de cacahuetes, productos de confitería a base de cacahuate, productos de confitería a base de
maní. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859946 ).
Solicitud N°
2024-0002412.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula
de identidad N° 604060286, en
calidad de apoderada
especial de Valeria Días Rodríguez, soltera. comerciante., cédula de identidad
N° 206690560, con domicilio en
Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, Puerto Viejo, del Banana
Azul, 200 m. dobla a la izquierda
y 500 m., portón verde,
Puerto Viejo, Talamanca, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisas, blusas, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: se reservan los colores blanco
y negro. Fecha: 22 de marzo
de 2024. Presentada el 08
de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859976 ).
Solicitud Nº 2024-0003230.—Gustavo Francisco Sibaja Rodríguez, soltero,
cédula de identidad 206320926, con domicilio en: Palmares, Esquipulas, 100 metros este de Súper Coop,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
para uñas. Reservas: de los colores
negro y dorados. Fecha: 19 de abril
de 2024. Presentada el: 3
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859980 ).
Solicitud N°
2024-0002709.—José David Garro Castro, cédula de identidad N° 111640174, en calidad
de apoderado especial de Cafetalera
Tournón Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102006462, con
domicilio en Heredia, San
Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clases 30 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y subproductos de café; en clase 35: venta de café. Reservas: el color negro. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024859986 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-718.—Ref: 35/2024/2828.—William
Gerardo de La Trinidad Cortés Pereira, cédula de identidad
302980471, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Luis Fernando Calvo Ramírez, cédula de identidad 304580736, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Cartago, Central, Quebradilla,
500 metros oeste de la iglesia
de Quebradilla. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente
Nº 2024-718.Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024859738 ).
Solicitud Nº 2024-875.—Ref: 35/2024/3539.—Rónald Manuel de Jesús Zurcher Gurdián, cédula de identidad
105320389, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo,
un kilómetro antes de la Escuela El Triunfo, Hacienda Santo Tomás. Presentada
el 11 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-875. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024859885 ).
Solicitud Nº 2024-835.—Ref: 35/2024/3361.—Gersan Olidier Colomer Noguera, cédula de identidad
2-0580-0858, solicita la inscripción
de:
2
Z
K
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, El Carmen, setenta y cinco
metros al sur de la Iglesia
Católica, Finca La Palmera, casa color verde a mano izquierda.
Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente Nº
2024-835. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2024859941 ).
Solicitud N° 2024-903.—Ref.: 35/2024/3678.—Carlos Eduardo Alvarado Rodriguez, cédula de identidad
N° 401320721, en calidad
de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Grupo Alvarado Agropecuario
AA Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101728782, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia
Villalobos, cuatrocientos metros oeste
de la Escuela en Finca Villalobos. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente N°
2024-903. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024862141 ).
Solicitud N° 2024-925.—Ref.: 35/2024/3976.—Isabel Barrientos Duarte, cédula de identidad N° 115650033,
solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, La Vega de Florencia, tres kilómetros oeste de la plaza de deportes, propiedad al lado izquierdo, contiguo a Quebrador La Vega. 2. Alajuela, Upala, Yolillal,
del Redondel, tres kilómetros hacia San Antonio, propiedad a mano izquierda, con
casa de madera. Presentada el 18 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-925. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024863340 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
AVISOS
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de
F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS
INMUNOCONJUGADOS DE INTERLEUCINA-7. La presente invención se refiere en general a polipéptidos de
interleucina-7 mutante, inmunoconjugados,
particularmente inmunoconjugados que comprenden
un polipéptido de interleucina-7 mutante
y un anticuerpo que se une
a PD-1. Además, la invención
se refiere a moléculas de polinucleótidos que codifican los polipéptidos de
interleucina-7 mutante o los
inmunoconjugados, y vectores
y células huésped que comprenden tales moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de
interleucina-7 mutante, inmunoconjugados,
composiciones farmacéuticas que los comprenden, y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 14/54 y C12N
15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH);
Moessner, Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Lauener,
Laura (CH); Nicolini, Valeria (CH); Codarri Deak,
Laura (CH); Carry Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); DURINI, Greta (CH); KOLL,
Johann (DE) y Schulenburg, Cindy (CH). Prioridad: N°
21202553.0 del 14/10/2021 (EP). Publicación
Internacional: WG/2023/062050. La solicitud correspondiente I leva el numero 2024-0000155, y fue presentada a las 14:31:29 del 4 de abril
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
Jose, 8 de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024859844
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de renuncia N° 1030
Que Andritz Hydro Ltd. solicita a este Registro
la renuncia Total de el/la
Patente PCT denominado/a TURBINA
FRANCIS CON ÁLABE
CORTO Y BANDA CORTA, inscrita mediante resolución de las 12 de setiembre
de 2023, en la cual se le otorgó el número
de registro 4500, cuyo
titular es Andritz Hydro Ltd., con domicilio en 6100 Trans-Canadá HWY,
Pointe-Claire, Quebec H9R 1B9. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación,
téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—1 vez.—( IN2024859845 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: INGRID
MARÍA CASTILLO ROMERO, con cédula de identidad
N°1-1154-0662, carné N°18021. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 30 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N°195759.—1 vez.—( IN2024863355 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de OSLER ALEXANDER DETOURNIEL SEVILLA, con
cédula de identidad número 800840508,
carné número 30739.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2024.—UNIDAD LEGAL
NOTARIAL.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-. EXPEDIENTE Nº 197482.—1 vez.—(
IN2024863430 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA JOSE HERNANDEZ JAUBERT, con cédula
de identidad N°115760745, carné
N°32337. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.— San José, 03 de mayo de 2024.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 197997.—1 vez.—( IN2024863507 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIÁN FALLAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad N° 109520638,
carné N° 31839. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 197746.—San José, 03 de mayo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez
Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024863548 ).
SECRETARÍA
TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO
Que el/la desarrollador(a)
Compañía Palma Tica Sociedad Anónima
ha presentado ante esta Secretaria el Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) del proyecto
(obra o actividad) conocido como Cauce de Dominio
Público (CDP) Río Savegre, en el
cual se va a desarrollar, (descripción del proyecto o actividad) Proyecto de
extracción de material aluvial
en el río
Savegre para mejoramiento de caminos
de la empresa, para ser ejecutado
en la provincia de
Puntarenas, cantón Quepos, distrito
Quepos, localidad u otras señas 2 km al este de Marítima, Quepos, georreferenciado
mediante las coordenadas
del sistema de geo posicionamiento
satelital (GPS) 497247 E y 1035950 N. Responsables del Proyecto son: Juan Alberto Lemus Silva en su condición
de desarrollador o de representante
legal de éste, y el/la profesional Marisol Zumbado Bustillos, en
su condición de Coordinador del EsIA. Expediente N° D1-0298-2023-SETENA.
Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaria, dentro del término de diez días, las observaciones, oposiciones o coadyuvanzas que a
bien tuviere formular respecto
a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se apercibe a
la persona interesada, su deber de presentar toda información o documentación relativa a los procesos que tramita la SETENA, indicando el número de expediente
en el cual
pide sea considerada la misma; en el
caso de las oposiciones, éstas deberán presentarse
con la fundamentación de hecho
y de derecho pertinente, bajo la advertencia
de no ser atendida su solicitud (Art. 292 inciso 3 de
la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, toda persona que gestiona ante la
SETENA cualquier solicitud,
debe señalar un domicilio donde atender notificaciones administrativas de esta Secretaría y adicionalmente, un
medio electrónico y un número
de fax al que remitirle comunicados.—Secretaria General.—Marisol Zumbado Bustillos, Firmante, Consultora y regente Ambiental.—( IN2024859816 ). 2
v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0432-2024.—Exp. N° 13813.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de:
150 litros por segundo del Río Higuerón, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.619 / 415.948, hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de abril de
2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862930 ).
ED-UHTPNOL-0006-2024.—Exp. N°
14024P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AG-155, en finca de Sur Química
S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso
consumo humano - doméstico
e industria - quebrador. Coordenadas: 242.341 / 402.323, hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero
de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2024862952 ).
ED-UHSAN-0061-2024.—Exp. N°
6999.—Las Nubes ADE Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su
propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano
- doméstico.
Coordenadas: 246.800 / 498.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862972 ).
ED-0435-2024.—Exp. N°
25178.—Pak Inc Limitada, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.422 / 553.156, hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024862982 ).
ED-0456-2024.—Exp. 25197-A.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima
en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.813
/ 565.501 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—(
IN2024862986 ).
ED-0436-2024.—Exp. N° 25179.—La
Sanación Compasiva Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en
finca de MMXX La Sophia Casa CR SRL en Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.205 / 554.017 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—(
IN2024862987 ).
ED-0462-2024.—Expediente
N° 24758.—Vecs World Wives Operatives SL, solicita
concesión de: (1) 0.22 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 143.686 / 547.024, hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2024.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024863099 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-1172-2023.—Exp 24738.—Alfran Del Norte S.A, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la Quebrada
Camelia, efectuando la captación
en finca del solicitante, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.495
/ 480.865 hoja San Lorenzo. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Natasja Tamara Hetterschijt
en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
255.655 / 481.143 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024862745 ).
ED-0457-2024.—Exp. N°
9863.—Marco Rodolfo Esquivel
Gómez, solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca,
Heredia, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y
agropecuario - riego. Coordenadas: 238.900 / 520.000, hoja Poás.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 25 de
abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862917
).
ED-UHSAN-0027-2024.—Exp 15602.—Álvaro
Antonio, Castillo León solicita concesión de 0.04 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coribeco S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano-domestico. Coordenadas 264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de
febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—(
IN2024862980 ).
ED-0412-2024. Exp.
25174-A.—Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1)
0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario.
Coordenadas -379.500 / 967.107 hoja San Isidro. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de
Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863140 ).
ED-UHTPNOL-0040-2024.—Exp. N°
12861P.—Condominio Estancias Agua Azul, solicita
concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo CN-547, en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano-condominio. Coordenadas 284.334 / 355.291 hoja Carrillo Norte. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de
2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—(
IN2024863242 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0467-2024.—Expediente N° 25200-P.—Memorable Adventures in Paradise LLC
SRL, solicita concesión de:
(1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-199 en finca de Houseline Holdings Sixty One
S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 175.924 / 470.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 03 de mayo de 2024.—Elvia Blanco
Ortiz.—( IN2024863382 ).
ED-0465-2024.—Exp. 4915P.—Asociacion Frailes Menores Conventuales
de América Central, solicita concesión
de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1128 en finca de su propiedad en Asunción, Belén,
Heredia, para uso Consumo
Humano - Domestico. Coordenadas
217.846 / 517.842 hoja Barva.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024863521
).
ED-1147-2023.—Exp. 14252.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sesteo, solicita
concesión de: (1) 23 litros
por segundo de la Quebrada
Lajas, efectuando la captación
en finca de Julieta Jimenez Mora en
Pejibaye (Jimenez), Jimenez, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 200.193 /
565.849 hoja Pejibaye.. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de
2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024863522 ).
ED-0470-2024.—Exp. 25205-A.—Luis Allan Retana Calvo, solicita concesión
de: (1) 0.11 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 229.259 /
593.042, hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863563 ).
N°
3257-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas del diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro.
Expediente N° 104-2024.
Cancelación de credencial de alcalde de la
Municipalidad de Curridabat, provincia
San José, que ostenta el señor Jimmy Cruz Jiménez.
Resultando:
1°—Por oficio
N° MC-ALC-0252-04-2024 del 9 de abril de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Jimmy Cruz Jiménez renunció a su cargo de alcalde de
la Municipalidad de Curridabat, provincia
San José (folio 2).
2°—La Magistrada instructora,
en auto de las 9:05 horas del 17 de abril de 2024, puso en conocimiento del Concejo
Municipal de Curridabat la dimisión
del señor Cruz Jiménez para que, si
a bien lo tenía, se pronunciara
sobre el particular (folio 5).
3°—La señora Dayana Álvarez Cisneros, secretaria del Concejo Municipal
de Curridabat, en oficio N° MC-CM 00132-04-2024 del 18 de abril
de 2024, informó que ese órgano,
en la sesión ordinaria N° 207-2024 del 16 de abril
de 2024, conoció la renuncia
del señor Cruz Jiménez (folio 11).
4°—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Mannix Arnold; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Jimmy Cruz Jiménez fue electo Alcalde de la Municipalidad de Curridabat,
provincia San José, para el
periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 13 a 16); b) que ese ciudadano fue postulado,
en su momento,
por el partido
Curridabat Siglo XXI
(PCSXXI) (folio 12); c) que el señor Cruz Jiménez renunció a su cargo a partir del 16 de abril de 2024 (folio 2); d) que el
Concejo Municipal de Curridabat,
en la sesión ordinaria N° 207-2024 del 16 de abril
de 2024, conoció la renuncia
del señor Cruz Jiménez (folio 11); e) que la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad N° 105230212, fue electa, Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Curridabat
(folios 12, 16 y 17); y, f) que el PCSXXI no inscribió candidatura a la Vicealcaldía segunda de Curridabat, por lo que ese puesto se ha mantenido vacante (folios 12, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este
Tribunal acordar la cancelación
de credenciales de las personas funcionarias
de elección popular
en los supuestos
expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el
artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a quienes se desempeñen en las alcaldías municipales.
Ahora bien, el numeral 18.f) del citado
Código Municipal establece que será
causal pérdida de la credencial
de alcalde el “Renunciar
voluntariamente a su puesto”. De esa suerte, ante
la dimisión del señor Jimmy
Cruz Jiménez a su cargo de alcalde de la
Municipalidad de Curridabat, provincia
San José, lo procedente es cancelar
su credencial, como en efecto
se dispone.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Cruz Jiménez. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado
que la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad N° 105230212, es quien
se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.
IV.—Sustitución de la señora
Ferrero Mata. Al designarse a la señora
Ana Lucía Ferrero Mata como Alcaldesa
de Curridabat, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, cargo que
no es dable suplir en tanto, como se tuvo por acreditado,
el gobierno local carece de Vicealcaldía segunda. Por tanto,
Se cancela la credencial de Alcalde
de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Jimmy Cruz Jiménez. En su lugar, se designa a la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad N° 105230212. Esta designación
lo es desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Cruz Jiménez, a la señora
Ferrero Mata y al Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024859839 ).
N° 3268-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas treinta
minutos del veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 125-2024.
Diligencias de cancelación
de credenciales de regidor propietario
que ostenta el señor Olger Josué Murillo Ramírez en
el Concejo Municipal de
Naranjo, provincia Alajuela.
Resultando:
1°—La señora Karen Mejías Arce, secretaria del Concejo Municipal
de Naranjo, en oficio N°
SM-CONCEJO-0311-2024 del 18 de abril de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día),
informó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 16 del 16 de abril de 2024, conoció
la renuncia del señor Olger
Josué Murillo Ramírez, regidor propietario. Junto con
esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado (folios 1
a 3).
2°—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Olger Josué Murillo Ramírez fue
electo regidor propietario
de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N°
1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de
2020, folios 5 a 11); b) que el señor Murillo Ramírez fue propuesto, en su
momento, por el partido Unidad Social
Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Murillo Ramírez renunció a su cargo de regidor propietario
de Naranjo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Naranjo, en
la sesión ordinaria N° 16
del 16 de abril de 2024, conoció
la dimisión del señor
Murillo Ramírez (folios 1 y 2); e) que las listas
de candidatos a las regidurías
propietarias y suplentes de
Naranjo, propuestas por el PUSC, se han agotado (folios 4 y 12); y, f) que la señora Zelmira Navarro Villalobos, cédula de identidad N° 202300586, es la primera
edil suplente en funciones propuesta,
en su momento,
por el PUSC (folios 4, 9 vuelto y 12).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido,
la mayoría de este Tribunal
es del criterio que la renuncia
formulada por una persona regidora, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto
no solo en la Constitución
Política sino también en los instrumentos
jurídicos internacionales
de derechos humanos de los
que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar
por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en
una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Murillo Ramírez, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución
del señor Olger Josué Murillo Ramírez. Al cancelarse la credencial del señor Murillo Ramírez se produce una
vacante entre las regidurías
propietarias del citado concejo municipal, que es necesario
suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código
Electoral regula la sustitución
de diputaciones, regidurías
o concejalías de distrito
ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones
“dispondrá la sustitución
llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista,
según corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en
sus funciones, con las candidaturas
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político de la
persona funcionaria cesante,
que no hayan resultado electas ni designadas
para desempeñar el cargo.
Sin embargo, como
se tuvo por demostrado, la lista de candidaturas propuestas por el PUSC, para competir por las regidurías titulares de Naranjo,
se ha agotado. En ese sentido,
corresponde aplicar la regla fijada en
la sentencia N° 423-M-2013 de las 11:30 horas del 24
de enero de 2013, según la cual “en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, sea porque todos resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron designados
por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón
dejaron el cargo (…) la vacante de regidor propietario debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal…” (el subrayado pertenece
al original).
De esa suerte, al
tenerse por probado que la señora Zelmira
Navarro Villalobos, cédula de identidad N° 202300586,
es el edil suplente que ocupa el primer lugar entre quienes integran su fracción política,
se le designa como regidora propietaria de la
Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Navarro Villalobos en el puesto de regidora suplente. Al designarse a la señora Zelmira
Navarro Villalobos como edil
propietaria queda vacante la plaza de suplente que ocupaba en el
Concejo Municipal de Naranjo. No obstante, al haberse agotado las listas de candidaturas presentadas por el PUSC, no es dable nombrar a alguna
persona ciudadana en ese puesto.
Según lo determinó este
Pleno en la sentencia N°
1755-M-2016 de las 11:05 horas del 9 de marzo de
2016, “Cuando no haya otro candidato -nominado por el
mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido
designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido.”. Por
tanto,
Se cancela la credencial
de regidor propietario de la Municipalidad de
Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta
el señor Olger Josué
Murillo Ramírez. En su lugar,
se designa a la señora
Zelmira Navarro Villalobos, cédula de identidad N°
202300586. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El
Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada
Bou Valverde salva el voto. Notifíquese al señor Murillo Ramírez, a la señora
Navarro Villalobos, y al Concejo Municipal de
Naranjo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis
Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.
NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO
BRENES VILLALOBOS
El artículo 171 de la Constitución
Política expresamente señala
en su párrafo
primero que las regidurías municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis
que acepta la dimisión, sin
que medien motivos excepcionales para ello; no
obstante, estimo pertinente
exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1. Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad.
En la historia constitucional
costarricense, la regla de
la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías
municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En
ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto
expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban
expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba
para el concejil la necesidad de causa legal para poder
excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No
obstante, al menos desde
1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara:
al no existir remuneración,
no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente
de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación
y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros
constituyentes, mocionó
para que se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades
era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley N° 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a las regidurías.
La reforma constitucional, centrada en esa
retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño
de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171
y abandonando la construcción
legal de entender ambos elementos
como inseparables.
La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional
de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad
del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión
de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos;
pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el
Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones
de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales
para transportes o para la atención
de visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de esa reforma fue
clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia
del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del
cargo, tornándose obligatorio
el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los cambios normativos
e institucionales denotan que la reforma
constitucional de 1958 al artículo
171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para las regidurías, y no solamente
su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación
que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2. Choque entre normas
constitucionales. La tesis
de este Tribunal que entiende
la posibilidad de renuncia
de las regidurías encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe
que derivar del artículo
171 constitucional la obligatoriedad
en el ejercicio
del cargo de regiduría como
sinónimo de irrenunciabilidad,
conllevaría un enfrentamiento
adicional con el artículo 25 de la Constitución
que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación,
prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin justificación alguna–
un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia
entre normas constitucionales,
se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a
la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución
(interpretación sistemática),
sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho.
En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente
condiciona la cancelación
de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos
de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto
se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio
ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los
que excepcionalmente se podría
admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3. Pragmatismo
judicial. Finalmente, el
suscrito Magistrado coincide
con la tesis de este
Tribunal en cuanto a que no
permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría al regidor o regidora
a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento
debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos
extremos- generar la parálisis de la dinámica
del municipio y, también de relevancia,
perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que
la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior, este
Tribunal Supremo de Elecciones, en su
rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin
de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los
derechos fundamentales de la ciudadanía
y la imposibilidad de sustituir
al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión del señor Olger Josué
Murillo Ramírez.—Luis Diego Brenes Villalobos.
VOTO SALVADO
DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita Magistrada,
con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado
por la mayoría del Tribunal
en lo referente a la renuncia del señor Olger Josué
Murillo Ramírez y su respectiva
sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones
que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de
servicio que vincula a los funcionarios con la Administración
a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual
los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla
queda excepcionada en relación con los regidores municipales,
debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de
Cádiz de 1812, cuyo artículo
319 establecía que el referido cargo municipal era “…
carga concejil, de que nadie
podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su parte, el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de
regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo
el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”.
El principio de interpretación
del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario
de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución
sobre todas las normas y su carácter
central en la construcción
y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se
trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud
del principio de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento,
para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en
la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada
una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia
interpretativa obliga a entender que los
citados numerales del
Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo
Concejo Municipal. Solo de esa
manera es posible conciliar
la obligatoriedad del cargo, impuesta
constitucionalmente, con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros.
Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.
La decisión del constituyente originario en torno
a la obligatoriedad del ejercicio
de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo
a nuestro juicio
incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador
jurídico, con independencia
de su juicio
personal sobre la conveniencia
de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el
ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad
(ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta última afirmación,
cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes
de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar
el cargo de regidor, que se asumió
a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso,
no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier
otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el
regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.
En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor propietario que ostenta
el señor Murillo Ramírez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024859841 ).
N°
3269-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas cuarenta
y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinticuatro. (Exp. N° 105-2024).
Renuncia de la señora
Ana Verónica Hidalgo Calderón al cargo de concejal suplente del distrito Rosario, cantón Desamparados, provincia
San José, en el que fue declarada electa.
Resultando:
1°—Por nota del 15 de abril
de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón, cédula de identidad N° 114680218, renunció al cargo de concejal suplente del distrito Rosario, cantón Desamparados, provincia
San José, en el que fue declarada electa
para el período 2024-2028
(folio 2).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo
257 del Código Electoral, como parte
de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de
un funcionario municipal de elección
popular, establece que debe
contarse con el acuerdo en el
que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Hidalgo Calderón presenta su
renuncia antes de que siquiera
haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el
que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa
un sustituto definitivo- se
tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión
de sus cargos las nuevas autoridades
locales, lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo Municipal de Desamparados: en
este momento, la renuncia de la señora Hidalgo
Calderón no provoca ninguna
situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana
Verónica Hidalgo Calderón, cédula de identidad N° 114680218, fue electa concejal suplente del distrito
Rosario, cantón Desamparados, provincia
San José, para el período
2024-2028 (resolución de este
Tribunal N° 2426-E11-2024 de las 9:10 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 15); b) que la señora Hidalgo Calderón fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación
Nacional (PLN) (folios 3 y 4); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue
declarada electa (folio 2);
y, d) que la señora María Johanna Padilla Chavarría,
cédula de identidad n.º 113360642, es la candidata a concejal suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 4 y 13 vuelto).
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Hidalgo Calderón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito
de Rosario, cantón Desamparados, provincia
San José, lo que corresponde es cancelar
su credencial, como en efecto
se ordena.
IV.—Sobre la sustitución de
la señora Hidalgo Calderón. Al cancelarse la credencial
de la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón, se
produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el
PLN para las concejalías suplentes
de Rosario (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado que la señora María Johanna Padilla Chavarría, cédula de identidad N° 113360642, es quien se encuentra en el citado
supuesto, se le designa como concejal suplente
del referido distrito. Esta
designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por
tanto,
Se cancela la credencial
de concejal suplente del distrito Rosario, cantón
Desamparados, provincia San José, que hubiera ostentado la señora Ana Verónica Hidalgo
Calderón. En su lugar, se designa a la señora María Johanna
Padilla Chavarría, cédula de identidad N°
113360642. Esta designación rige
del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Hidalgo
Calderón y a la señora Padilla Chavarría, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo
de Distrito de Rosario.
Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou
Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024859840 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Francis Yesenia Suazo Bohorquez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155832086404, ha presentado solicitud
para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2879-2024.—San José al ser las 2:54 del 23 de
abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859857 ).
Nancy Nelson Wayland, estadounidense, cédula de
residencia 184001947328,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2473-2024.—San José, al ser las 12:52 del 23 de abril
de 2024.—María Gabriela
Román Campos , Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024859858 ).
Evan Livingstone White, canadiense, cédula de
residencia 112400137524, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2498-2024.—San José, al ser las 8:00 del 24 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024859865 ).
Oscar Alejandro Diaz Diaz, colombiano,
cédula de residencia
117000536421, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2790-2024.—San José al ser las 8:36 horas del 22 de abril
de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859871 ).
Martha Alicia Ávila
Medina, hondureña, cédula de residencia 134000377814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2877-2024.—San José, al ser las 2:35 del 23 de abril
de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2024859875 ).
Lundy Alice
Howard Alvarado, nicaragüense, cedula de residencia
DI 155828294920, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente:
2794-2024.—Heredia al ser las 08:07:12 del 22 de abril
de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859878 ).
Carla Patricia
Valenzuela Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia
155819761406, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2887-2024.—San José al ser las 8:14 horas del 24 de abril
de 2024.—Freddy Pizarro Líos,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859880 ).
Katerine Justina Reyes Meza, panameña, cédula
de residencia
159100554302, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2886-2024.—Alajuela, al ser las 07: 51 del 24 de abril
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024859882 ).
Elda Audalina Aguilar Miranda, nicaragüense,
cédula de residencia 155811484530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2888-2024.—San José al ser las 8:43 del 24 de abril
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024861769 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y
SERVICIOS
SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0353-2024
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de
Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
506631.—( IN2024863273 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:
Que mediante acuerdo N° 8, tomado en sesión
ordinaria N°6, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 10 de abril de 2024; se dispuso a reformar el Reglamento de Archivo de Referencias y Copias de Instrumentos Públicos en la Actividad Notarial de la Dirección
Nacional de Notariado; el cual se transcribe a continuación:
REGLAMENTO SOBRE EL ARCHIVO DE REFERENCIAS
Y COPIAS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL
Aprobado por el
Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo N° 8, tomado en sesión
ordinaria N° 6 celebrada el 10 de abril de 2024.
Ante la necesidad
de actualización y adaptación
de la forma de confeccionar los
diferentes archivos de referencia de la actividad
notarial:
Considerando:
1º—La Dirección Nacional de Notariado
es el órgano rector de la actividad notarial y tiene competencia exclusiva para
regular a todos los notarios públicos activos y el Consejo Superior
Notarial es el órgano que tiene las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices por parte de esta institución.
2º—El Código
Notarial establece en el artículo 47: “Los notarios deben llevar un archivo de referencias con los
documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices y que, conforme
a la ley, deben quedar en su poder.
Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura
corrida.”
3º—El Código Notarial establece
en el artículo
48: “Todo notario público deberá conservar en sus archivos una copia, firmada
por él, de todos los instrumentos
públicos que autorice y deberá hacer constar
el número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo
de referencia, si existieren.”
4º—El 18 de mayo de 2022, la Dirección Nacional de Notariado emitió el Reglamento
de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico con la finalidad de adaptar la actividad notarial y brindar
mayor seguridad en las actuaciones y en su artículo 18 establece: “Cuando se requieran otros documentos en soporte
electrónico para poder confeccionar documentos notariales también en soporte electrónico,
deberán agregarse al archivo de referencias conforme las normas correspondientes. Igualmente, cuando se tengan documentos impresos, que se necesiten para la elaboración de documentos notariales en soporte electrónico,
se deben agregar al archivo de referencias conforme a la normativa correspondiente.”
5º—Los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial en
su artículo 21 establecen:
“Los archivos de referencias y copia de instrumentos públicos podrán ser compilados por el notario, en
forma física o digital. En este
último caso deberá cumplirse con la normativa que dicte o acepte el Consejo Superior Notarial. Los archivos de
referencia y de copia de instrumentos públicos son de carácter privado, no son objeto
de consulta pública.”
6º—Los Lineamientos para el
ejercicio y control del servicio notarial en
su artículo 22 establecen: “La conservación,
custodia y forma de llevar este
archivo es responsabilidad exclusiva del notario y objeto de control por las autoridades competentes, salvo lo
dispuesto en el artículo anterior para los archivos digitales.”
7º—Según el acuerdo 2020-028-004, tomado en sesión
extraordinaria N° 028-2020, celebrada por el
Consejo Superior Notarial el 16 de septiembre de 2020, todos los notarios públicos
deben contar con firma digital a partir del 1 de enero de 2021.
8º—La Ley de certificados,
firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N°
8454 del 30 de agosto del 2005 y su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; junto con la Directriz
del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del
viernes 25 de abril de
2014, establecen que los nuevos desarrollos o funcionalidades en los sistemas de información de las
instituciones públicas
nacionales, deben incorporar la firma digital como mecanismo de autenticación en los
servicios electrónicos ofrecidos a los ciudadanos.
9º—De acuerdo con los cambios tecnológicos
y la normativa especializada aplicable, resulta necesario actualizar los lineamientos existentes para la confección y establecimiento de los archivos de referencias y de copias de instrumentos públicos para brindar seguridad jurídica a las personas notarias
y las personas usuarias de los
servicios. Por tanto,
El Consejo Superior Notarial y la Dirección Nacional de Notariado, emiten las siguientes disposiciones administrativas dirigidas a todas las personas notarias en el
ejercicio de sus funciones:
REGLAMENTO SOBRE EL ARCHIVO DE REFERENCIAS
Y COPIAS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Alcance.
Por el presente reglamento se determinan los alcances de la conservación documental a cargo del notariado
público, sobre las reproducciones, documentos o comprobantes relativos a sus actuaciones, así como aquellos referidos
en las escrituras matrices
y que, conforme a la ley, deben
quedar en su poder. Además,
se establecen las medidas
de orden y cuidado para su adecuado registro
y resguardo en la oficina notarial, lo cual podrá ser objeto de fiscalizaciones por las autoridades competentes.
Artículo 2º—Definición. El archivo de referencias está conformado por el compendio de documentos, ya sean públicos o privados, que le hayan servido de base al notario para autorizar sus actuaciones notariales matrices protocolares o documentos extraprotocolares, así como sus reproducciones.
Es posible resguardar en él,
además de los documentos escritos que comúnmente se usan para la conformación de actos notariales, fotografías, videos,
audios y cualquier otro tipo de archivo que le permita al notario un medio probatorio idóneo para los fines propuestos.
El archivo de copias de instrumentos públicos se conforma por su parte,
de una copia física o digital, fiel y actual
de las actuaciones protocolares
hechas y autorizadas por el notario.
Ambos deben ser preservados en la forma dispuesta por el
Código Notarial y la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico
-en lo que le resulte aplicable- y el presente Reglamento.
Artículo 3º—Finalidad. Por medio de los archivos de referencias y copias de instrumentos, el profesional notarial garantiza un
medio probatorio que acredite
el oportuno cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la legalidad de sus actuaciones, constituyendo además un resguardo elemental de la matriz y la fuente idónea que posibilita restablecer la seguridad jurídica ante la pérdida de información, que pueda derivarse del robo, destrucción o extravío de los actos contenidos en el protocolo
notarial.
Aunque en este Reglamento se autoriza la conformación de los archivos en formatos
electrónicos y con documentos
digitalizados, es obligación
de cada notario establecer la mejor forma de conservación de sus actos y pruebas documentales para así resguardar la integridad de estos, entendiendo que en algunos casos la copia o digitalización de documentos pueden hacer menor la fuerza probatoria a la que se deben los archivos,
en esos casos,
el profesional notarial decidirá bajo su conocimiento cuál es el medio idóneo de conservación.
Artículo 4º—Deber de conservación. Corresponde a cada
notario la custodia, conservación
y actualización de toda la documentación formalmente incorporada en sus archivos de referencia y copias, quien deberá
cumplirlo garantizando la existencia, pertinencia e integridad de la documentación
que contiene independientemente
del formato escogido. Este deber se mantendrá por diez años
según lo establecido en los Lineamientos
para el ejercicio y control
del servicio notarial, que correrán
a partir de la fecha de autorización del acto al que correspondan, salvo que la ley disponga
otro plazo.
CAPÍTULO II
Archivo de referencias y copias
Artículo 5º—Documentos de conservación obligatoria. En acatamiento de las disposiciones normativas, quedarán en custodia del notario, a partir de los actos o contratos
protocolares que autorice,
los siguientes documentos:
a) Copia del documento de identificación, cuando el notario lo considere
pertinente; o cuando la normativa expresamente así lo requiera.
b) Documentos
escritos en idioma extranjero que le hayan sido presentados
al otorgar un instrumento público, o su copia
auténtica emitida por el notario.
c) Documentos
donde consten personerías de las entidades jurídicas.
d) Documentos
donde se compruebe la representación de personas físicas.
e) Documentos que sirven como prueba para daciones de fe
específicas y que deban agregarse al archivo de referencias conforme a la ley.
f) Copia
de documentos públicos o
privados, actas o piezas utilizadas como base de protocolizaciones.
g) Copia de documentos utilizados como base de traducciones emitidas en escritura
pública.
h) Documentos
derivados de las obligaciones
de la Ley 7786 y sus reformas, según
lo dispuesto por los Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786.
i) Documentos no esenciales a los que de forma expresa el notario
se refiera en la escritura.
j) Documentos y comprobantes de las notificaciones que realice a otros
notarios, o bien que reciba
de otros notarios, de conformidad con el artículo 97 del Código Notarial Ley N° 7764.
k) Cualquier
otro documento que expresamente sea así establecido por la Dirección Nacional de Notariado.
Artículo 6º—Documentos Extraprotocolares. Los notarios podrán conservar en su archivo
de referencias, documentos referentes a actuaciones
Extraprotocolares; para facilitar
su custodia se llevarán en legajo o carpeta
separada de las referencias
protocolares, y se deberán ordenar por periodos
de un año. Conservarán los documentos que sean requeridos por ley, y aquellos otros que optativamente le faculte este reglamento,
entre ellos:
a) Copia auténtica de certificaciones de documentos privados.
b) Copia de documentos utilizados como base de traducciones extraprotocolares.
c) Documentos
referentes a notificaciones
Extraprotocolares judiciales
o administrativas que practiquen,
cuando así lo consideren pertinente.
d) Cualquier documento referente a otras
actuaciones extraprotocolares que a su criterio estime
necesaria su conservación.
Artículo 7º—Copias de instrumentos
públicos. Los notarios mantendrán una copia paralela de su protocolo en
uso debidamente actualizada, que deberá mostrar fielmente lo realizado en cada
escritura, las firmas de
las partes y cualquier nota de corrección
o circunstancia que se diera
en el acto
escrito. El notario debe asegurarse de que la copia obtenida sea legible y completa.
Las copias se producirán en el
mismo orden cronológico de la matriz, una vez que haya
sido utilizado de forma
plena cada folio, y luego de la autorización
de las escrituras allí contenidas. En caso de que un instrumento sea corregido o bien modificado en la matriz por otro
acto posterior, se reemplazará
la copia anterior de este por otra más
reciente, una vez plasmadas las notas de corrección o bien las notas marginales de referencia, según corresponda.
CAPÍTULO III
Organización del archivo
Artículo 8º—Conformación y orden. El notario deberá llevar sus archivos y registros ordenados en forma congruente por cada tomo de protocolo y de conformidad con la presente
normativa, respetando un orden cronológico que será determinado por la hora y fecha del otorgamiento del respectivo acto o contrato.
Una vez concluido el
tomo de protocolo, se tendrá por cerrado el archivo de referencias y de copias que le corresponde, retomándose con el siguiente tomo. Se deberán conservar los documentos originales o sus copias auténticas, según la forma que autorice expresamente la ley.
Artículo 9º—Del soporte
a utilizar. Los documentos podrán ser incorporados al archivo de referencias y copias, tanto en soporte físico,
digitalizado, como electrónico, y se mantendrán siempre bajo responsabilidad del notario a cargo de conformarlos, el cual tomará
en consideración para su conservación el valor probatorio que conlleva el formato
escogido.
Para la conservación
de documentos electrónicos
o digitalizados, el notario deberá optar por el
uso de un tipo o clase de fichero que sea compatible, en el que además la firma digital pueda ser validada por medio del verificador oficial de certificados digitales.
Deberá realizarse la migración de los documentos digitales a nuevas versiones, cuando proceda, con el fin de evitar su caducidad por
obsolescencia y para garantizar
su acceso.
Al digitalizarse documentos físicos con el propósito de resguardarlos en el archivo de referencias
digital, debe respetar las características del original tanto en
tamaño como proporción. Para documentos de formatos no tradicionales se podrán aplicar procesos de reducción de imagen.
Artículo 10.—Forma de confección del archivo de referencias y copias de instrumentos públicos. La Dirección Nacional de Notariado emitirá un instructivo para la confección
del archivo de referencias
y la conservación de copias
de instrumentos públicos solicitados por el Código Notarial y los demás lineamientos normativos, con el fin de establecer la forma de llevar
ambos mecanismos.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 11.—Eliminación
segura de documentos. Una vez transcurrido
el plazo de custodia de los archivos de referencia de diez años, el notario
podrá eliminar de manera segura los
documentos almacenados, en resguardo del principio de actualidad de los datos personales. No obstante, podrá conservar indefinidamente la copia de su tomo de protocolo
sí así lo dispone, una vez transcurrido
ese mismo plazo de
custodia.
Cuando resguarde su archivo
en soporte físico, la eliminación de la documentación deberá
hacerse mediante triturado del papel, o medios similares, de forma que razonablemente se impida obtener o reproducir su contenido con facilidad, o transformándolo en material no legible; el cual una vez
procesado podrá disponerse su reciclaje.
En el caso de los documentos
digitales, podrá optarse por el
mecanismo básico de eliminación segura de estos ficheros que ofrezca el mismo
sistema operativo utilizado por el
notario; sin embargo, se sugiere
la supresión mediante mecanismos que inutilicen o impidan su recuperación
por medios convencionales.
Si el notario realiza eliminación de medios magnéticos o equipos que contengan la información de su oficina notarial, deberá asegurar su inutilización física, y disponerlos de forma segura mediante los servicios de recolección de residuos no convencionales.
En caso de fallecimiento o ausencia definitiva del notario titular de
la información, sus sucesores
o encargados podrán
disponer en la forma antes indicada
la eliminación de la documentación
resguardada en la oficina notarial; una vez que hayan concluido
las diligencias administrativas que competen a la Dirección Nacional
de Notariado.
Artículo 12.—Derogatoria.
Los presentes lineamientos derogan de manera expresa los anteriores:
Lineamientos con las disposiciones
de carácter obligatorio
para todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte digital del 14 de enero de 2015, y los Lineamientos para la organización
de los archivos de referencia en soporte
papel del 14 de mayo de 2015, así
como cualquier otro anterior que se oponga a las
disposiciones emitidas en este cuerpo
normativo.
Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Consejo Superior Notarial Dirección Nacional
de Notariado.—Gastón Ulett
Martínez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N° 505128.—( IN2024859887 ).
DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciarios números: doscientos veintiuno-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado doscientos veintidós-ciento treinta
y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso
Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito
antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Luis
Carlos Valdelomar Zúñiga, portador de la cédula uno-trescientos siete-doscientos veintidós, en calidad
de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del
Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura
Fideicomisos.—( IN2024859382 ).
Aviso
Informe de los resultados obtenidos durante el II semestre del 2023 con los recursos indicados
en el artículo
2, inciso “ñ” de la Ley N° 8461 y los
proyectos concretos por impulsar
El presente informe tiene como
objetivo principal dar
cabal cumplimiento a lo estipulado
en el artículo
2, inciso “o”, de la Ley Reguladora
de la Actividad Portuaria
de la Costa del Pacífico, N° 8461, el cual estipula
lo siguiente:
“o. Elaborar y publicar semestralmente, en La Gaceta,
previa consulta facultativa al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y a la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, de acuerdo con las respectivas competencias, un plan que incluya
los proyectos concretos por impulsar,
así como un informe detallado de los resultados obtenidos durante el semestre anterior, con los recursos indicados
en el inciso
ñ) de este artículo”.
1- Antecedentes:
El INCOP tuvo una reforma a su
ordenamiento jurídico por la entrada en vigor de la concesión de Puerto Caldera el 11
de agosto de 2006, y con la aprobación de la ley N° 8461 “LEY REGULADORA DE LA
ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACÍFICO”, aprobada
en la Asamblea Legislativa el 22 de setiembre de 2005, y publicada en el diario
oficial La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2006.
La citada ley establece en el artículo
2, inciso ñ, lo siguiente:
“Destinar los ingresos
provenientes de concesiones otorgadas por medio de la Ley N°
7762, en un cien por ciento (100%) al financiamiento de obras y equipo para
proyectos de mantenimiento, construcción de infraestructura, ornato, limpieza y
seguridad ciudadana, con énfasis en la actividad turística. A estos proyectos
también se destinará al menos un veinticinco por ciento (25%) de los ingresos
provenientes de las concesiones otorgadas o de las que sean otorgadas
directamente por el Incop en el futuro; su Junta
Directiva quedará autorizada para aumentar este porcentaje hasta alcanzar el
cincuenta por ciento (50%) de estos ingresos. Los ingresos definidos en este
inciso, en ningún caso podrán utilizarse para financiar proyectos o actividades
relacionados con las concesiones otorgadas.”
Para alcanzar los objetivos dictados por ley, la administración procedió en primera instancia a suscribir un “Convenio Marco de
Cooperación Interinstitucional entre el INCOP y el ICT”, el cual fue
debidamente refrendado por la Contraloría General de la
República mediante oficio
9261-2007 del 10 de agosto de 2007.
De seguido se suscribió el “Contrato de Fideicomiso de Titularización
entre el Instituto Costarricense
de Puertos del Pacífico, Instituto Costarricense
de Turismo y el Banco Nacional de Costa Rica”, como una herramienta
financiera transparente para el adecuado manejo del canon que trimestralmente cancelan los concesionarios del Puerto de
Caldera. Dicho contrato fue refrendado de igual manera por
la Contraloría General de la República mediante oficio 13530-2007 del 15
de noviembre de 2007.
Importante hay que destacar que el
15 de setiembre de 2021 se aprobó
el “Reglamento para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Inversión Pública
(SNIP)”, con la aprobación del decreto
ejecutivo N° 43251-PLAN del Ministerio de Planificación y
Política Económica (MIDEPLAN), el
cual es de acatamiento obligatorio a todo el sector público. Por lo que previo al inicio de la ejecución de cualquier proyecto, se debe de inscribir los mismos
ante el Banco de Proyectos
de Inversión Pública, para
la obtención de un código,
sin este, no es posible la obtención y aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General
de la República.
Para poder efectuar lo anteriormente señalado, se procedió a suscribir
un convenio con el
Instituto Centroamericano de Administración
Pública (ICAP), para la perfilación
de los proyectos, posteriormente se debe remitir al ministerio rector para
el aval técnico, y finalmente su envío
a MIDEPLAN para la revisión y obtención
del código.
Debido a la obligatoriedad de lo estipulado en el
decreto ejecutivo N°
43251-PLAN, la institución y el
Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, procedieron
acoger la metodología de
MIDEPLAN para la formulación y ejecución
de proyectos. Esto conllevó
a que se formulara y aprobara
el “Portafolio Subordinado de Proyectos del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR 2023-2030”, el
cual fue debidamente aprobado mediante acuerdo N°
2 de la junta directiva de INCOP N°
4399, celebrada el 05 de julio de 2023, proyectos en los cuales
ya se había invertido fondos públicos, conformándose de esta manera un portafolio robusto de 14 proyectos a ejecutarse
a lo largo de toda la provincia,
y en un escenario que abarca del año 2023 al 2030. Es importante indicar que el proyecto del Embarcadero en la Isla Tortuga, fue recientemente trasladado al ICT
para su construcción, por lo que actualmente se cuenta con un portafolio de inversión de 13 proyectos.
3- Proyectos concretos
por impulsar 2023-2030
A continuación,
se presenta el listado de los proyectos de inversión en infraestructura turística que componen el “Portafolio Subordinado de Proyectos del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR 2023-2030”:
Tabla N° 1
“Portafolio Subordinado de Proyectos del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR 2023-2030”
1 |
Construcción del
Puente Peatonal Colgante sobre el Estero de Mata de
Limón |
2 |
Restauración de
la Antigua Comisaría en el Parque Nacional Isla San Lucas |
3 |
Construcción del Parque Turístico
Punta Nahomi en Quepos |
4 |
Construcción
Boulevard El Roble – La Angostura |
5 |
Construcción del
Paseo - Parque Costero en
Playa Zancudo |
6 |
Construcción de
un atracadero en el Parque Nacional Isla San Lucas |
7 |
Construcción de
un embarcadero en Isla Venado |
8 |
Construcción de
un embarcadero en Playa Zancudo |
9 |
Construcción de
un embarcadero en Pavones de Golfito |
10 |
Construcción de
un atracadero en Bahía
Drake |
11 |
Construcción de
un atracadero en Isla
Chira |
12 |
Mantenimiento
Parque Mora & Cañas en Puntarenas |
13 |
Mantenimiento
del Parque del Muellero de Puntarenas |
Fuente: Portafolio Subordinado de Inversión Pública del Fideicomiso
INCOP-ICT-BNCR (2023-2030). Matriz de programas y proyectos. Año 2023.
Cada año la
junta directiva aprueba el Plan Operativo Institucional del Fideicomiso
INCOP-ICT-BNCR, mediante el
cual, y según los recursos que se tengan disponibles, y al límite presupuestario establecido para el INCOP, se estipulan los proyectos
a ejecutarse durante el siguiente
año.
El presupuesto del Fideicomiso para el año 2024 fue aprobado mediante acuerdo N° 3 de la sesión de junta directiva N° 4409 celebrada en
Puerto Caldera el día 21 de setiembre
de 2023, por un monto total
de ȼ2.230.627.911,96 (dos mil doscientos treinta millones seiscientos veintisiete mil novecientos once colones con
96/100), esto para ejecutar
los siguientes proyectos:
1- Puente Peatonal en el Estero de Mata de Limón, inversión
ȼ399.490.000,00
2- Restauración de la Antigua Comandancia en el Parque Nacional Isla San
Lucas, inversión ȼ700.652.553,00
3- Contratación de servicios profesionales para elaborar los estudios
básicos y ambientales
(embarcaderos en Pavones y Zancudo),
inversión: ȼ45.198.715,00,00
4- Construcción del embarcadero en la Isla Chira, inversión:
ȼ999.999.765,00
4- Resultados obtenidos durante el II semestre del 2023-Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR
El presupuesto
del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, para el año 2023, fue
aprobado mediante acuerdo N° 2 de la sesión de junta directiva N°
4354 celebrada en Puerto
Caldera el 21 de setiembre
de 2022, por un monto de ȼ1.467.117.428,36 millones
de colones.
El Plan Operativo
Institucional del año 2023,
contempló los siguientes proyectos:
1- Puente Peatonal en el Estero de Mata de Limón, inversión ȼ1.337.287.237,20,00.
2- Contratación del Convenio
con el Instituto Centroamericano
de Administración Pública
(ICAP), para la Perfilación de Proyectos
del Banco de Proyectos de MIDEPLAN, inversión: ȼ41.800.000,00. Es menester indicar que el presupuesto para el año 2023, no pudo ser más robusto, en
vista de que la institución estaba
limitada en el gasto presupuestario
debido a la regla fiscal.
Para el II semestre del año 2023, el fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, ejecutó un 62.91% del presupuesto,
lo que corresponde a un monto
de ȼ912.151.980,16.
Debido
a los atrasos en la ejecución de acuerdo con lo establecido contractualmente, del proyecto
del Puente Peatonal de Mata de Limón, afectó
directamente en el porcentaje de la ejecución presupuestaria proyectado para el año 2023.
Los atrasos se debieron especialmente por la interrupción de las obras por la lluvia,
niveles altos de mareas, definición de la forma del retiro
de la malla perimetral de la sede
la ANDE (sector norte del proyecto),
definición de ajustes de
las torres, así como la recuperación del acceso provisional a pilas. Lo cual provocó una
extensión en la conclusión del proyecto para el año 2024, afectando
directamente la ejecución.
En la página oficial de INCOP, se puede
acceder a toda la información
de los proyectos que desde el año
2007 a la fecha se han ejecutado con los ingresos provenientes del canon,
de acuerdo con lo estipulado
en el artículo
2, inciso ñ de la ley N° 8461. Para lo cual puede ingresar al siguiente enlace: https://incop.go.cr/proyectos/
De igual manera se pone de conocimiento de
todas las instituciones que
deseen presentar su propuesta de proyectos para ejecutarse mediante el Fideicomiso
INCOP-ICT-BNCR, de la matriz oficial
de presentación.
Se publica a solicitud
de la Gerencia General, para el
cumplimiento de la norma citada.
Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor
General a. í.—1 vez.—O. C. N° 31447.—Solicitud N° 504982.—( IN2024859749 ).
UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-57-2024.—Pérez Hernández Silvia Cruz, R-053-2024, carné provisional-permiso laboral 119200881110, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Licenciada en Tecnología de la Salud perfil Imagenología, Instituto
Superior de Ciencias Médicas
de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859364 ).
ORI-53-2024.—Pérez Morales Reina Mariela, R-069-2024, Residente Permanente Libre Condición
155843852200, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859426 ).
ORI-64-2024.—Mena Vigil José Antonio, R-009-2024, pasaporte
C01459113, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer
aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859486 ).
ORI-63-2024,
García Araya Carlos Roberto, R-076-2024, cédula de identidad
112020260, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster en Derecho Penal
y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024859504 ).
ORI-55-2024.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016-B, cédula de Identidad 107530234, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Gestión
para el Liderazgo e Innovación
Educativa, Instituto Tecnológico
y de Estudios Superiores de
Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024859617 ).
ORI-62-2024.—Tarrago Bizet Adaris, R-046-2024, residente permanente
libre condición: 119200488624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad
de Ciencias Médicas de
Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859619 ).
ORI-76-2024, Llera Solera Yurisan, R-084-2024, carné provisional
- permiso laboral:
119200969119, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de
La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859641 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-40-2024.—Sandoval
Hernández Iván, R-042-2024, cédula de identidad: 109910045, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctor, Universitat
de València, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862019 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-58-2024.—Domínguez
Poliakov Alexander, R-049-2023, carné provisional-permiso laboral: 119200966400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863414 ).
REPOSICION DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: deterioro, correspondiente al título de: Bachillerato
en Administración Grado académico: Bachillerato,
registrado en el libro de títulos, bajo: tomo:
32, folio: 209, asiento: 2541, a nombre de Magdiel
Moisés Miranda Muñoz, con fecha:
17 de noviembre del 2016, cédula de identidad:
206940983. Se publica este edicto
para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho
Fallas, Directora.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso
de Graduación.—(
IN2024859466 ).
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Yenner David Jiménez García, costarricense,
mayor, con cédula de identidad número
7-0178-0555, sin más datos
de identificación, se le comunica
la resolución administrativa
dictada a las ocho horas
del diecisiete de abril del
año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor
de edad F.J.A. Se le confiere
audiencia sobre la misma,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
Expediente N° OLSAR-00254-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto
Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 504922.—( IN2024859703
).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones
(SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número
A0603-STT-AUT-01436-2023, ha sido admitida
para análisis la solicitud
de autorización de Richard Eduardo Araya Castro,
cédula de identidad número
1-1041-0052, para brindar el
servicio de transferencia
de datos en las modalidades de acceso a internet,
enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia
de uso libre, en la provincia Alajuela, cantón Zarcero. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones,
Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación
con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 26 de abril del 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2024863545 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Peñaranda Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean Incluir beneficiarios indicándose así:
Arrendatario: Carlos
Luis Peñaranda Hernández, cédula 4-0089-0081
Beneficiarios: María Cristina Peñaranda
Hernández, cédula 4-0072-0516
Lote 171 Bloque H medida 9m2 para 6 nichos solicitud 2709 recibo 35302, inscrito en el
folio I libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 8 de abril del 2024. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo,
para que se apersone a la oficina
de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.
Licda. Ericka Argüello
Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—(
IN2024859888 ).
CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA
La Municipalidad de San Pablo de Heredia, convoca a audiencia pública el día viernes 14 de junio de 2024, al ser las 5:00 p.m., sita
en el Centro Cultural de
San Pablo de Heredia, a fin de exponer su propuesta de actualización de las siguientes Tasas definidas en el Código Municipal y acordadas por el
Concejo Municipal, acuerdo N.MSPH-CM-ACUER-57--24, de la sesión
ordinaria 09-24, a continuación
el detalle:
Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición
o coadyuvancia en forma
oral o escrita en la
audiencia pública en el lugar, fecha
y hora señalados o en la plataforma de Servicios de la
Municipalidad, sita: costado
norte del parque de San
Pablo, de 8 a.m. a 4 p.m. hasta el
día de la audiencia pública o por medio de correo electrónico: finanzas@sanpablo.go.cr. hasta la hora programada de inicio de la
audiencia. Dichas oposiciones
deberán estar sustentadas en razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como
ser acompañadas de documentación
que la sustente y pruebas adjuntas, indicando dirección o correo para recibir notificaciones.
San Pablo de
Heredia, 03 de mayo del 2023.—Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1
vez.—( IN2024863351 ).
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
EDICTO
El departamento de Administración
Tributaria de la Municipalidad
de Puntarenas, le comunica a las siguientes
personas: a-) Finca 11330-000 lote ubicado en 50 oeste,
Cabinas San Isidro (mz 06 lote 59) a nombre de CMH Funding Group S. A. portado de la
cedula jurídica 3-101-623373 b-) y según indica el Código Municipal indica: Artículo
84.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas
de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos
con viviendas deshabitadas
o en estado de demolición.
Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez
por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
Se les conceden 10 días hábiles para la limpieza de los lotes o se aplicara el artículo 83 del Código
Municipal.
Puntarenas, 17 de abril de 2024.—Administración Tributaria.—Lic. Marjorie Casanova
Casanova, Administrador.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor
Municipal.—1 vez.— ( IN2024859977 ).
INVERSIONES SAMORIME HEREDIANO S. A.
La suscrita Sandra Hall Porras, cédula de identidad N° 1-0526-0576, en mi calidad de secretaria de la compañía Inversiones
Samorime Herediano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil ciento ochenta y ocho, convoco a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en San José, Guachipelín de Escazú, calle del Boquerón, de la Caseta de Seguridad la segunda casa a mano derecha, el día 29 de mayo de 2024, a las 8:30 horas y una
hora después
en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Revocatoria de miembros de Junta Directiva y fiscal. b) Nombramiento
de miembros de la Junta Directiva
y fiscal.—San José, 29 de abril del 2024.—Sandra Hall Porras, Secretaria.—1
vez.—( IN2024863226 ).
GANADERA EL TATA TOÑO S. A.
Convocatoria a Asamblea General
Ordinaria y extraordinaria
de Accionistas
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera El Tata Toño S. A., cédula jurídica
costarricense número
3-101-414568, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, 200 metros al oeste, 100 sur y 100 este de la
Pop’s de La Sabana (en adelante
la “Compañía”), que se celebrará
en su domicilio
social citado, en primera convocatoria a las 9:00
horas del 31 de mayo de 2024. De no haber quórum en primera
convocatoria, una hora después, sean las diez horas de la misma fecha, se celebrará en segunda convocatoria.
A continuación, se detalla
la agenda a seguir en la asamblea:
1. Comprobación
de quórum de la asamblea.
2. Nombrar presidente y secretario ad-hoc, en caso de ser necesario.
3. Discutir y aprobar
o improbar el informe sobre los
resultados del ejercicio anual
y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
4. Acordar la distribución de utilidades, en caso de haberlas.
5. Revocar el nombramiento
de la actual Junta Directiva y nombrar
los administradores sustitutos.
6. Reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, acordando su traslado.
5. Incorporar una cláusula en los
estatutos acordando la
forma de convocatoria a las asambleas
de socios.
6. Declarar firmes
los acuerdos tomados y autorizar a notario público
a elegir en
la asamblea para que protocolice
el acta en lo literal o en lo conducente y la inscriba en el
Registro Público.
Quedan los libros de la compañía a disposición de los socios en el
domicilio social de la compañía.
Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo,
general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, debiendo acreditarse debidamente conforme a la ley al inicio de la asamblea.—San José, 01 de mayo de 2024.—Claudia Rodríguez Ruiz, Presidenta.—Blanca
Rodríguez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2024863298 ).
COMERCIAL GADOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
Se convoca a los accionistas
de la sociedad Comercial
Gadol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-622474, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo,
octavo piso, Sfera Legal, en
primera convocatoria a las
13:00 horas y en segunda convocatoria a las 14:00 horas; ambas el
día 31 de mayo del 2024, con la siguiente agenda: (1)
Verificación de quórum. (2)
Nombramiento de presidente
y secretario ad-hoc para la asamblea.
(3) Llenar la vacante del tesorero actual de la Junta Directiva.
(4) Cambio de domicilio social. (4) Nuevo nombramiento de agente residente. (5) Autorización para protocolización y registro de la asamblea.—San José, 06 de mayo de 2024.—Manuel Josué Wonsover Ghelman, Presidente.—1 vez.—( IN2024863596 ).
COMERCIAL GADOL SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
Se convoca al Consejo de Administración
de la sociedad Comercial
Gadol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-622474, a la sesión de Junta Directiva de la sociedad, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera
Legal, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en
segunda convocatoria a las
16:00 horas; ambas el día 31 de mayo del 2024, con la
siguiente agenda: (1) Verificación
de quórum. (2) Nombramiento
de presidente y secretario
ad-hoc para la sesión.
(3) Aprobación de la venta
de la propiedad de la compañía,
de conformidad con
las disposiciones del artículo
32 ter del Código de Comercio. (4) Autorización para protocolización
y registro de la sesión.—San José, 6 de mayo
de 2024.—Manuel Josué Wonsover Ghelman,
Presidente.—1 vez.—( IN2024863598 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD HISPOAMERICANA
Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana,
se ha presentado la solicitud
de reposición del título de
Licenciatura en Derecho, inscrito en el
tomo 3, folio 68, asiento 5202, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 08 de noviembre del 2007, a nombre de
Quesada Mora Adriana, cédula de identidad número 6-0309-0405. Se solicita
la reposición del título indicado por motivos
de extravío. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 02 de abril del 2024.—Marcela Cerdas Salazar, Directora
de Servicios Estudiantiles.—(
IN2024859889 ).
República de
Costa Rica
Registro Nacional
Registro de la Propiedad Intelectual
Titular actual: Laura Elena Castillo
Morales
Titular nuevo: Luis Alejandro López
Garbanzo
Documento: Transferencia
Número y fecha: Anotación
/2-165930 de 19/03/2024
Marca: BOSQUE NUBOSO MONTEVERDE
Número de Registro: 311613
Por medio del presente edicto,
se hace saber al público en general que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados del traspaso de la marca comercial Bosque Nuboso Monteverde, registrada
a nombre de Laura Elena Castillo Morales, a
que se presenten dentro del
término de dos meses a partir
de la primera publicación
del presente, a hacer valer sus derechos. El traspaso
de la marca comercial ha sido presentado ante en el Registro
Nacional de Costa Rica bajo el número
de registro 311613 con fecha
del diecinueve de marzo del
año dos mil veinticuatro.
El presente edicto se publicará por tres
veces consecutivas en el Diario
Oficial.—Monteverde,
Puntarenas, veintitrés de abril
del dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—(
IN2024859854 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
GRUPO SANDÚ INTERNACIONAL GSI LIMITADA
El suscribiente, Esteban Alfonso Chacón Solís,
en mi calidad
de representante con facultades
de apoderado generalísimo de la entidad mercantil
Grupo Sandú Internacional GSI Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil doscientos ochenta, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas, lo anterior debido al extravío de los mismos.—San José, veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.—Esteban Alfonso Chacón Solís, Gerente, Grupo Sandú Internacional GSI Limitada.—1 vez.—( IN2024859856
).
RESIDENCIAS ZENNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Residencias Zenna
Sociedad Anónima, tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y
ocho mil novecientos treinta y ocho, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, cien metros oeste
del Restaurante Tony Romas, por
este medio informa que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos siete, ha solicitado la reposición del siguiente título accionario indicado: (i) Certificado de Acciones N° 8, por
haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, en su domicilio
social ubicado en San José,
Escazú, San Rafael, cien metros oeste
del Restaurante Tony Romas. De no recibir
comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo
de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de
Comercio. Es todo.—Jorge Trejos Facio P/
Residencias Zenna Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024859861 ).
ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS
DEL BUEN SAMARITANO
Nosotros, Mario Alberto Henderson
Monge, cédula de identidad N° 1-1732-0383, y Mario
Gerardo Salas Herrera, cédula de identidad N° 6-0105-0446, número en calidad de miembros
de la Junta Directiva de la Asociación Religiosas
Franciscanas del Buen Samaritano, cédula jurídica N° 3-002-075215, estamos tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas.
En virtud de haberse extraviado el tomo
IV del libro de: Actas de Asamblea. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Maureen Esquivel Alcázar,
Administradora.—1 vez.—(
IN2024859863 ).
GLORIA ANTIGUA G.A SOCIEDAD ANÓNIMA
En mi notaría, a las
dieciséis horas del veintidós
de abril del año dos mil veinticuatro, Gloria Antigua G.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita reposición de libros, por motivo de extravío,
del tomo primero de los libros legales de: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Accionistas y
Actas de Junta Directiva,
ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez
Zeledón, veintidós
de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Andy Jesús Badilla Castro, Notario.—1
vez.—( IN2024859864 ).
ASOCIACIÓN VIDA JOVEN DE COSTA RICA
Asociación Vida Joven de Costa Rica,
cédula jurídica N° 3-002-084063, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de la Propiedad,
la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y
Balances. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Asociaciones del Registro
Nacional de la Propiedad, en
el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos
Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859866 ).
MIRAVALLES TIERRAS DEL ENCANTO S. A.
Ante esta notaria, se gestiona
la reposición de libros legales y contables por pérdida de la compañía Miravalles Tierras del
Encanto S. A., cédula jurídica número
3-101-399148. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante la notaría de quien suscribe, en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, BBC & Pizarro
Abogados. Es todo.—Playas del Coco, veinticuatro de
abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula 603010192.—1 vez.—( IN2024859898 ).
ROCALCAS S. A.
Yo Giselle Calvo Cascante, mayor,
cedula de identidad numero
1 0502 0438, en mi condición de tesorera
con facultades de apoderada
generalísima
sin límite
de suma, de Rocalcas S. A.,
cédula jurídica
N° 3-101-211863, con fundamento en
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, solicito al Registro Mercantil la reposición por extravió de los libros legales;
Registro de Accionistas,
Junta Directiva y Asamblea
General. Se emplaza por el termino de ley a cualquier persona interesada que quiera oponerse a la presente solicitud. Es todo.—San
Jose, 24 de abril del 2024.—Giselle Calvo Cascante.—1
vez.—( IN2024859910 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura 84-24, otorgada
por los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos
Brenes, a las 12:00 horas del día 23 del mes de abril del año 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Solera Bennett S. A., con cédula
de persona jurídica número
3-101-007635, mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital
social de los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, el día 23 del mes de abril del año 2024.—( IN2024859720 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura N° 58-15 de las 11:00 horas del 22 de abril de 2024 del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: CHPTS Global Services de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos- ochocientos ochenta y seis novecientos cincuenta. Es todo.—Alajuela,
23 de abril del 2024.—Licda.
Clara Eugenia Hütt Pacheco. Notaria Pública. Tel.: 2290-2550.—( IN2024859811
).
Se reformó clausula 4 en cuanto al objeto
de la sociedad en estatutos de la sociedad 3102888628 de Responsabilidad
Limitada cédula jurídica 3102888628, ante
esta notaría.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria 5789,.—(
IN2024859975 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaria, a las quince horas, del doce de abril del dos mil
veinticuatro, se solicita la reinscripción de Jares S. A., cédula
jurídica número 3-101- 021551, la cual se encuentra disuelta en virtud de
haberse vencido su plazo de vigencia. Se protocolizan acuerdos y se reforma la
cláusula tercera y octava del pacto social. Se nombra junta directiva.—San
José, 23 de abril del 2024.—Mauricio Marin Sevilla,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024859814 ).
Por escritura pública otorgada ante este
notario, a las doce horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se
reforma la cláusula de Administración de los Estatutos Sociales de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Noventa y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
costarricense número tres-ciento dos-setecientos mil cuatrocientos noventa y
uno.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Daniel Araya
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859815 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número 239, visible al folio 183, del tomo 04 a las
09:00 horas, del 23 de abril del 2024 se protocolizó el acta de Asamblea
General de Socios de Jesau Visión S.R.L,
cédula de persona jurídica número 3-102-794994, mediante la cual se acuerda
modificar domicilio social, razón social y subgerente.—Limón,
a las catorce horas y treinta y seis minutos del día 23 del mes de abril del
año 2024.—Licda. Carmen Adriana Alvarez Castro.—1
vez.—( IN2024859819 ).
Golden World Import And Export Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos
noventa y cinco mil ciento diecisiete, realiza asamblea general extraordinaria
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la sociedad.—Otorgada
a las once horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2024859821 ).
Mediante escritura ciento veintinueve-diez
otorgada a las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil
veinticuatro, protocolice Acta Catorce de Asamblea de Accionistas, donde se
disuelve la sociedad Paisaje Sereno Sociedad Anónima, con cedula
jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco seis nueve cero nueve.—Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de abril del año dos mil
veinticuatro.—Notaria Publica Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2024859822 ).
Por escritura número 49 otorgada ante el
Notario Público Yoser David González Hernández a las
15:00 horas del 01 de abril del 2024, se protocoliza el acta número uno de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Aharoni S Food,
Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número 3-101-289037,
mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía de conformidad con el
artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 23 de abril del
2024.—Lic. Yoser David González Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024859824 ).
Mediante escritura otorgada en San José,
ante mi Notaría, a las ocho horas del veintidós de abril de dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de Nayañka
Residencias S.R. Cédula jurídica 3102891531, se reforma cláusula de
administración, se revoca nombramiento y se nombra nuevo Gerente.—Notario
Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047.—1 vez.—(
IN2024859826 ).
Ante esta notaria al ser las nueve horas
del día veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, mediante escritura número
trescientos cuarenta y cuatro, se solicita la reinscripción de la compañía Eco
Verde Natural De Los Pitufos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero nueve dos siete
ocho. Es todo.—Alajuela, veintitrés de abril del
2024.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859827 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas con treinta minutos, del día veintitrés de abril de dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Hava Surf Nosara Holdings,
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
treinta y cinco mil ochocientos veintitrés, en la cual se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San
José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859828 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:30
horas del día 23 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de
socios de la sociedad 3-102- 723043 SRL, con cédula jurídica número
3-102-723043, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 23 de abril del 2024.—Licda. María Andrea Jara Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859829 ).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis
horas ante esta notaría, el día veintidós de abril de dos mil veinticuatro, la suscrita
Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Pampa
Alegre S. A., mediante la cual, se reformó la cláusula de los estatutos de
la sociedad referente a la representación de la sociedad y se modificaron los
nombramientos del secretario y tesorero de la sociedad.—Liberia, veintitrés de
abril de dos mil veinticuatro.—Licda. María
Fernanda Díaz Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859830 ).
Ante mi notaria a las 13:00 horas del 16 de
abril del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la
sociedad Grupo Fontanet Del Sur Sociedad Anónima, en la que se solicita la sustitución del cargo de Secretario de
la Junta Directiva, se reforma la cláusula segunda del Domicilio Social y se
solicita modificar el número de identificación en las calidades del Presidente
de la Sociedad.—San José, 23 de abril del 2024.—Lic. Jonathan Enrique Vargas
Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024859831 ).
En mi notaría mediante escritura número
Doscientos Ochenta y Cuatro, visible al folio Ciento setenta y cuatro vuelto,
del tomo Cinco, a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil
veinticuatro, se me autoriza Protocolizar el acta número cinco, tomo uno:
Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Villablanc
Desarrollos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-siete nueve seis siete nueve tres, celebrada en su
domicilio social, a las once horas del trece de abril del año dos mil
veinticuatro, solicito al Registro de Personas jurídicas modificar la cláusula
octava de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Octavo.
De la administración de la sociedad, estará a cargo de una junta directiva,
compuesta por tres miembros, socios o no, Corresponderá al presidente la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en
todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o
delegaciones y efectuar otra nueva.—Lic. Rosalina
Estrella Mendoza, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2024859832 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y cinco visible al folio treinta y nueve frente, del tomo
segundo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de abril
de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de MK Knockout Sport Bar Sociedad De
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, cantón Belén, Distrito la
Ribera, doscientos metros este de la Iglesia Católica, contiguo al condominio
horizontal, en residencial la Ribera Colonial, casa diez, casa de dos plantas
color blanca, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-nueve cero cero uno cinco dos, (ahora en adelante la “sociedad”),
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula
primera del pacto social referente a la denominación de la compañía, para que
de ahora en adelante se llame: DT Knockout Sport
Bar Sociedad De Responsabilidad Limitada, 2. Prescindir de los servicios
del antiguo gerente el señor Mario Jeankeny Cordero
Araya, asimismo, se acuerda revocar la cláusula decima del pacto social
referente al agente residente, se revoca el nombramiento del agente residente
la señora: Laura Haydee Ceciliano Sanchez.—San José,
a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859833 ).
Ante la Notaria Pública Cristina Montero
González, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de
abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Shiroteo Sociedad Anónima.—San
José, a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos
mil veinticuatro.—Cristina Montero González, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024859834 ).
En escritura de las 08:00 horas del 19 de
abril de 2024 se modificó el pacto social de 3102899888 Limitada.—Notario
M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2024859835 ).
Por escritura pública de las 17:00 horas de
hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número uno de Asamblea General
extraordinaria de cuotistas de 3-102-693857 S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-693857, mediante la cual se modificó su pacto
constitutivo, cambiando su domicilio; su representación; y se nombra a cuatro
nuevos Gerentes.—San José, 23 de abril de 2024.—Lic.
Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.— 1 vez.—( IN2024859836 ).
En escritura
otorgada a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro,
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Tajo
Del Mar Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta mil doscientos cincuenta y nueve, mediante
la cual reforma la cláusula segunda y se nombra Gerente. Es todo.—Heredia,
quince horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciada
Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2024859837 ).
En escritura otorgada a las trece horas del
veintidós de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Las Mulas Verdes de Quepos
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos setenta mil quinientos, mediante la cual reforma la
cláusula segunda y se nombra Gerente. Es todo.—Heredia,
quince horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
veinticuatro.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—(
IN2024859838 ).
La Asociación de Vecinos de Posadas del
Sol San Pedro de Turrubares, cédula jurídica número 3-002-787888, ha
modificado los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 17 y 18 de su Estatuto.
Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la Notaría de la suscrita al
costado Este del Colegio de Tabarcia de Mora.—Geovana Vargas Vargas,
Notaria.—1 vez.—( IN2024859855 ).
Mediante escritura pública de las ocho
horas del día dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, en mi notaría se
procedió a la protocolización del acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa HYTAH Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos
trece, mediante la cual se acuerda reformar: La cláusula sexta de los estatutos
de la compañía referente a la administración. Se acepta la renuncia de sus
cargos que presentan los señores miembros de la Junta Directiva secretario,
tesorero y el fiscal. Y se acuerda nombrar con vicepresidente a Yolanda
Rodríguez Vargas, secretario Hernán, tesorero Vinicio, y vocal Tatiana, todos
Obando Rodríguez. Fiscal: Daniela Arias Porras.—Adolfo
Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859860 ).
Por escritura número 380-1, otorgada ante
esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de abril 2024, se solicitó el cambio de
gerente y dueña de la empresa Maila Surfbags LLC E.I.R.L, cédula jurídica 3-105-790023;
para que la nueva gerente y dueña de la empresa sea la señorita Sofía Linn Riverman.—San José, 29 de octubre 2019.—Emilia Cordón Flores,
Notaria.—1 vez.—( IN2024859862 ).
Al ser las 8:00 horas del 24 de abril del
año 2024, la compañía Arbustos del Alicante Cincuenta y Nueve S.A,
cédula jurídica N° 3-101-383459, con domicilio social
en San José, Escazú, 800 metros al este de Toycos,
reforma estatutos.—San José, 24 de abril 2024.—Licda.
Nicole María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2024859867 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 166, visible al folio 161, del tomo 38, el señor Diego Andrés Salas
Brenes, quien fungía como presidente, de la sociedad Construcsa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738485, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Monterrey, 175 metros oeste del Ebais,
otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual
se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número
9428.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las 08:40 horas del 24 del mes de
abril del año 2024.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024859868 ).
Por escritura
número ochenta y nueve, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del
dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad denominada Industria Avikiri SRL, en la cual se modifica la cláusula quinta
del Pacto Constitutivo.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2024859869 ).
Ante esta notaría los socios de Mantiazul Sociedad Anónima, cédula
Jurídica 3-101-220286, tramitan el proceso de
Disolución de la compañía. Solicitan esta publicación, para cumplir con los
requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela,
abril 23, 2024.—Cristian Ruiz Alvarez, Notario
Público: 18117.—1 vez.—( IN2024859870 ).
Por escritura ante ml se protocolizo acta
de la sociedad Singita Sabora
S. A., se cambia junta directiva y se reforma cláusula setima en cuanto a representación. Es todo.—San
José, 24 de abril del 2024.—Diego Vargas Gould.—1 vez.—( IN2024859874
).
Ante esta Notaría se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Restaurante Donyan Ochenta Y Uno S.R.L. Cédula jurídica
3-102-893601, donde se reforman estatutos. 1 vez.—Guápiles
Pococí, 23 de abril 2024.—Licda. Rocío
Zamora Moya.—1 vez.—( IN2024859881 ).
Ante mí,
Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública con oficina abierta en Ciudad Quesada,
San Carlos, se reformó la cláusula setima del pacto
de constitución de la sociedad Malaquita Azul Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro cinco cinco dos cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas diecisiete
minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024859884 ).
En esta Notaria se protocoliza mediante
escritura número 192-9 del tomo 9, el acta de la sociedad Corporación Lis Bet S S, S. A.—San José, 13
de febrero del 2024.—Licda. Yiell Flores Madrigal,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859890 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 18:00 horas del 06 de diciembre del 2023, mediante escritura pública
116-12, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional,
reinscribir la sociedad Inversiones JC Carballo Sociedad Anónima, de conformidad con Ley 10255.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Lic. Damián Alfaro Carvajal.—1
vez.—( IN2024859891 ).
Por Asamblea
General Extraordinaria de Socios la sociedad Zam Cam Dos Mil Nueve S.A nombra liquidador.
Mediante escritura otorgada ante los notarios Francisco Esquivel Sánchez y
Edgar Ruiz Cordero se hace la respectiva protocolización.—Lic.
Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2024859892 ).
Se acuerda modificar la cláusula número
sexta de la representación de la sociedad llamada Ángel de
Oro de Barva S.A en donde a partir de este
momento será administrada por presidente y tesorero actuando en forma conjunta o separada.—Licda. Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024859893 ).
Se acuerda modificar la cláusula número
sexta de la representación de la sociedad llamada Tres-Ciento Dos-Ochenta Y
Nueve Setenta Y Cinco Once en donde a partir de este memento será
administrada por dos gerentes actuando en forma conjunta o separada.—Licda.
Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024859894
Se acuerda modificar la cláusula número
sexta de la representación de la sociedad llamada Tres-Ciento Dos-Ocho
Cuatro Seis Cinco Cinco Uno en donde a partir de
este momento sera administrada por dos gerentes
actuando en forma conjunta o separada.—Licda. Mónica
Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024859895 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a
las 10 horas del 18 de abril del 2024, se constituye la sociedad Inversiones
y Alquileres Arrieta S.R.L., con domicilio en Riojalandia
uno, de Barranca distrito octavo, del Cantón Primero Puntarenas, de la
Provincia de Puntarenas, casa número, con un capital de cien mil colones,
representados por diez cuotas de cinco mil colones cada una, siendo sus
representantes legales, el Socio Cristhian Arrieta Montero, cédula 603130741,
como gerente uno y Elizabeth Arrieta Villalobos, cédula 603080750; ambos con
facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe
Calderón Pérez, Notario, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2024859896 ).
Dagoberto Madrigal Mesén hago constar que
en mi protocolo se modifica acta de Apartamento B Ciento Dos River Sociedad De Responsabilidad Limitada en su representación.—Veintitrés
de abril, 2024.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2024859897
).
Por escritura otorgada ante esta misma
Notaría a las 09:00 horas del 24 de abril del 2024, se protocolizó el acta
número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Avícola Las María
P&G Sociedad Anónima en la cual se nombra secretario. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez.—1 vez.—(
IN2024859905 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de abril del año dos
mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas
de la sociedad Jori Villas Flamingo Limitada, cédula jurídica número 3-102-756406,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen
activos ni pasivos que liquidar.—Playa Flamingo, a
las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario carné
28857.—1 vez.—( IN2024859907
).
Por escritura
número ciento setenta y seis - ocho, otorgada ante
este Notario, a las doce horas del día diecisiete de abril del año dos mil
veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la inscripción de liquidación
de la sociedad HT Hecort De Costa Rica, Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
noventa y tres mil doscientos sesenta.—San José, diecisiete de abril del año
dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Villalobos Brenes Notario.— 1 vez.—(
IN2024859909 ).
Mediante
escritura número ciento catorce-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia
Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado
en el protocolo de la primera, a las ocho horas del veintitrés de abril del año
dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Jungle
Retreat AT The Pioneer Eighty Nine JRP, Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro
mil seiscientos diecisiete.—San José, 23 de abril del 2024.—Nadia Chaves
Zúñiga.—1 vez.—( IN2024859912 ).
Mediante escritura número ciento
quince-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán
Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de
abril del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad PV Within Jungle, Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintitrés mil ciento diez.—San José, 23 de abril del
2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024859913 ).
Por escritura
otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas
treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, ante el
Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-seiscientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta
Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de
cuatrocientos veintiún mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados
Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y
nominativas.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil
veinticuatro.—Notario Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2024859916 ).
En mi notaria mediante escritura número
catorce, visible al folio diez vuelto, del tomo doce, a las once horas, del
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Miba Moraviana G B
Sociedad Anónima.—San José, a las
diez horas del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859917 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las trece horas del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó en lo conducente acta de Asamblea de Socios de la sociedad de
Palmares de Alajuela, denominada Las Juponadas
De Mi Abuelo Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas del Pacto
Constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó, el domicilio
social, la representación y administración y las convocatorias.—Lilliana
Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024859918 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día veintidós de abril del dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de la denominada Mundovending
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos doce, se reforma las cláusulas
Segunda y Octava.—Alajuela, veintidós de abril del dos
mil veinticuatro. Cód. 17306. Teléfono 8370-3930. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público.—1 vez.— (
IN2024859919 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00
horas del 02 de abril del 2024 se protocolizo acta de Inversiones Ocho Ocho Limitada en la cual se traspasan cuotas, se
reforma cláusula de representación y se nombran gerentes.—Ignacio
Herrero Knöhr,
Notario.—1 vez.—( IN2024859923 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de
Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Y Nueve Mil Novecientos Uno S. A.,
mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Elías Shadid
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859924 ).
El suscrito notario hace constar que ante
esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día
diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad Numérica
de Responsabilidad Limitada.—Cartago,
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—( IN2024859927 ).
Por escritura
hoy otorgada ante mí,
se constituyó la denominará
empresa Green 4 Steps Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: provincia de Heredia, cantón Barva,
distrito San Roque, Residencial Puente de Piedra casa ocho. Capital: dos
millones de colones. Gerente: Carlos Ulate Avendaño.—Heredia,
24 de abril del 2024.—Jorge Iván Calvo León Notario, carné 2230.—1 vez.—(
IN2024859928 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de abril del 2024, protocolicé acta
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Boomer Broncos Limitada, cédula jurídica:
tres-ciento dos-novecientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, de las quince
horas del veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se
acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad por
acuerdo de socios.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—(
IN2024859929 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 10:10 horas del día 23 de abril de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Harrison Communications S. A. cédula jurídica 3-101-315138. Se acuerda modificar las cláusulas
tercera de los estatutos sociales. Es todo.—San
José, 24 de abril del 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024859932 ).
Ante esta
notaria, mediante escritura pública número setenta y dos-tres, visible a folio
cuarenta y uno frente, del tomo tres de mi protocolo, otorgada en Katira, Guatuso, a las diecinueve horas del veinte de marzo
del dos mil veinticuatro; en cumplimiento de la ley número diez mil doscientos
cincuenta y cinco, comparece: Rosalía Cortes Villalobos, cedula de identidad
número: 5-213-806, quien fungía como representante con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rosa Tica C V S.A.,
cédula jurídica número 3-101-396129, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Katira, Guatuso, Alajuela, a las once horas del
veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic.
Elian Joaquín Mena Trujillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2024859933 ).
Por escritura otorgada ante este notario a
las 10:05 horas del día 23 de abril de 2024, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mccann Erickson Centroamericana (Costa Rica),
S.A., cédula jurídica 3-101-008431. Se acuerda modificar las cláusula
segunda de los estatutos sociales. Es todo.—San
José, 24 de abril del 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024859934 ).
Mediante
escritura número ciento dieciséis-nueve otorgada ante
los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde
se liquida la sociedad Cincuentin S.A.,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y
cinco mil doscientos dos.—San José, veinticuatro de abril del 2024.—Nadia
Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024859937 ).
Ante la notaría de la Licenciada Laura Fernandez Meza se lleva a cabo la protocolización del acto
de asamblea extraordinaria de la compañía Costacol
Limitada, cédula jurídica 3-102-53069, y para los efectos del artículo 216 del
código de comercio comunica un extracto del estado final de liquidación, donde
indica en punto B) Que no hay activos, ni pasivos de ninguna especie en dicha
compañía. Así mismo la información contable y societaria está a disposición de
los socios en la sede social. Notificaciones al correo
William.leiton@hotmail.es. Es todo.—San José, Costa
Rica a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.— 1
vez.—( IN2024859940 ).
Que en el acta de reunión de cuotistas de la compañía 3-102-901479 Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-901479, a las 9
horas del día 24 de abril el año 2024, en la ciudad de Tamarindo se acordó
efectuar la transformación de la sociedad, para convertirla en una Sociedad
Anónima. Es todo.—24 de abril del año 2024.—Evelyn
Isabel López Guerrero, Notaria Pública número de cédula 2-0703-0005.—1 vez.—(
IN2024859944 ).
Mediante escritura número ciento
diecisiete-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y
Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el
protocolo de la primera, a las nueve horas del veinticuatro de abril del año
dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad Papju
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta
mil trescientos noventa y ocho.—San José, 24 de abril
del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024859945 ).
A las 10:00 horas del día 19 de
abril del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de
socios de la sociedad de anónima “Maximus Properties
Corporation S. A.” Se modifica la cláusula
segunda del pacto social del domicilio social y la cláusula sétima de
la administración. Se realizan nombramientos. Tél. 2254-6022.—San José, 24 de
abril del año 2024.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024859949 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, se modificaron las cláusulas
primera, segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo, se nombra junta
directiva y fiscal de la sociedad Lafova Latam Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-845752.—San José, 22 de
abril del 2024.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—(
IN2024859950 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas veinticinco minutos del 19 de abril del 2024 protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se modificó la
cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo, así mismo
se revocó nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento de tesorero,
de la sociedad Guayabita del Pinar J. L. P. M. Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-400372.—San Ramón, 23
de abril del 2024.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria, cedula
204250617, carné 21411.—1 vez.—( IN2024859953 ).
Por escritura número nueve-uno otorgada
ante mí, se constituyó de conformidad con el decreto ejecutivo número Treinta Y
Tres Mil Ciento Setenta Y Uno-J, una sociedad de responsabilidad limitada que
se denominara One Caribe Sociedad De
Responsabilidad Limitada, de acuerdo con el número de cedula jurídica que
el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de
su inscripción. Es todo.—Sandra Miranda Salazar,
Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024859954 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuatro-dos, visible al folio cuatro vuelto, del tomo dos, a las once
horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta de asamblea general de socios de Firstlight
Developments Ltda,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil
ciento dieciséis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número
segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en San
José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro
Veintisiete, piso tres, oficinas GLA.—San José, a las once horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de abril dos mil veinticuatro.—Licda. María José
Chaves Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2024859955 ).
Por escritura número 306 del protocolo
número 8, de la notaría de la Licda. Lilliam Solís Hernández, al ser
las 11:00 horas, del 15 de abril del 2024, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-670657, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, Belén, La Ribera, 24 de abril del
2024.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024859962
).
Mediante escritura N°
196-11, otorgada a las 09:20 horas del 09/04/2024 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó constitución
de sociedad anónima denominado: Renacer Latino Costa Rica M&S S.A.—Alajuela,
24 de abril de 2024.—Licda. Bianchy Magdalena
Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024859978 ).
Por escritura pública número 174-7,
otorgada ante mí, a las 15 horas del 17 de abril de 2024, se reforma el pacto
constitutivo de la sociedad Norteamericana de Carnes Sociedad Anónima,
con cédula 3-101-277529. Es todo.—San José, a las 12
horas, del 24 de abril de 2024.—Lic. José Antonio
Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024859983 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada denominara Inversiones Pacos LC Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Andrea Alvarado Rodríguez, Notario.— 1
vez.—CE2024067966.—( IN2024859987 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada R & C Proyectos de Construcción Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.— 1 vez.—CE2024067967.—( IN2024859988 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 50 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Zajo de Occidente
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Eduardo
Ledezma Fernández, Notario.— 1 vez.—CE2024067968.—( IN2024859989 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Hermosa Beach Bungalow Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.–Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1
vez.—CE2024067969.—( IN2024859990 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Fowlers Casa de la
Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Paola Vargas
Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067970.—( IN2024859991 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada Marager
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1
vez.—CE2024067971.—( IN2024859992 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de
febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sheyfran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del
2024.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2024067972.—( IN2024859993 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Mis Financiera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Jessica
Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024067973.—( IN2024859994 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Markasa
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Irene Arrieta
Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024067975.—( IN2024859995 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 05 de marzo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TNEYNUJ Consultants CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Michael Mata Valverde, Notario.—1
vez.—CE2024067976.—( IN2024859996 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Instalaciones MTC Limitada.—San José, 07 de marzo del
2024.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024067977.—( IN2024859997 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 45 minutos del 06 de febrero del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Libertad Dos
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—CE2024067978.—( IN2024859998 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SPC Serenity Pilates Center
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Luis Fernando
León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067979.—( IN2024859999 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Casa Estates Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1
vez.—CE2024067980.—( IN2024860000 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Viridis Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1
vez.—CE2024067981.—( IN2024860001 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada JMBR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del
2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067984.—( IN2024860002 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada SPM Soluciones Empresariales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2024.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2024067983.—(
IN2024860003 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 02 minutos del 06 de marzo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romocai
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Eduardo
Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067987.—( IN2024860004 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Transportrd Que
Carga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del
2024.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—CE2024067986.—(
IN2024860005 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada MOBPV Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Mónica María Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024067989.—( IN2024860006 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cinco y Seis Bazurto
Sociedad Anónima.—San
José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1
vez.—CE2024067990.—( IN2024860007 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Guiones Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Nicole María
Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2024067992.—( IN2024860008 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Dimarzu del Norte
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Juan Manuel
Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067991.—( IN2024860009 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Marlachapelle LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—CE2024067994.—(
IN2024860010 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Hospiselectos
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. María Francela
Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2024067993.—( IN2024860011 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inhale More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Yancy Gabriela Araya
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067996.—( IN2024860013 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alba Capital Inmobiliario
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1
vez.—CE2024067997.—( IN2024860014 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Lumiah Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Ligia Rodriguez
Moreno, Notario.—1 vez.—CE2024067998.—( IN2024860015 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Exportaimporta
Trading Corporation Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del
2024.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello,
Notario.— 1 vez.—CE2024068002.—(
IN2024860016 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Arcu Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2024.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1
vez.—CE2024068001.—( IN2024860017 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JG IJG
Sociedad Anónima.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—CE2024068000.—( IN2024860018 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Desarrollos de Negocios Sánchez Vargas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024068003.—( IN2024860019 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Las Inversiones de Mona Lisa Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notario.—1
vez.—CE2024068005.—( IN2024860020 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lotus Digital Ventures
LLC Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2024068006.—( IN2024860021 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jesucristo es El Señor
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio
Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024068007.—( IN2024860022 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Caribe Food Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del
2024.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024068008.—(
IN2024860023 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DUFF & MGW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notario.—1
vez.—CE2024068009.—( IN2024860024 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada OS Baruk Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2024.—Lic. María de La Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2024068010.—( IN2024860025 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Surf Rider Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Luis Diego
Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2024068011.—( IN2024860026 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Dental Store Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1
vez.—CE2024068012.—( IN2024860027 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Robana de San José
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Braulio
Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024068015.—( IN2024860028 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se
constituyó la sociedad denominada Investment
Forest Moon Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1
vez.—CE2024068016.—( IN2024860029 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Maus Fleet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1
vez.—CE2024068018.—( IN2024860030 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kuo
Parra Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1
vez.—CE2024068017.—( IN2024860031 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Offerschat Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Kevi Alberto Barboza
Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024068019.—( IN2024860032 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada PZ Storages Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Anna Spendlingwimmer
Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2024068021.—(
IN2024860033 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ochenta y dos, otorgada, a las a las once horas del diecisiete
de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación Corazones
de Esperanza, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael,
seiscientos metros este del Centro comercial Montescazu,
fundación con principios cristianos, tendrá como objetivo: Ayudar a las
familias en vulnerabilidad, canalizando hacia ellas recursos de forma general,
además de médico y espiritual, que permita mejorar la calidad de vida de estas.
Administrada por una junta administrativa compuesta por cinco miembros.—San José, a las catorce horas del veinticinco de
noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Núñez Jarquín, Notario.—1
vez.—( IN 2024862132 ).
En esta notaría, se
constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada: el número de
cédula jurídica que se le adjudique, gerente y apoderado generalísimo
sin límite de suma: Luis Guillermo Fajardo Cerdas, cedula uno-uno cuatro seis
seis-cero cero siete uno.—Alajuela, ocho horas,
veintinueve de abril, dos mil veinticuatro.—Lic. Édgar Alberto Alfaro
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN 2024862405 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA
OFICINA DE NOTIFICACIONES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez
horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Evenor Vega Fallas, cédula de identidad
N° 01-0884-0040, de la Delegación Policial de Upala,
y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-00860-2023, del veintitrés de agosto del 2023, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0856-2023, del 17 de agosto del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 105-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503929.—( IN2024859361 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina De Notificaciones.—San José a las quince
horas del siete de marzo
del 2024. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado John Rolando Selles Morales, cédula de identidad N° 07-0141-0032, de la Delegación
Policial de Guácimo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0010-2024, del 07 de marzo del 2024, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio
de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad
con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1482-2023, del 13 de diciembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 067-IP-2022-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O.
C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503941.—(
IN2024859363 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del siete
de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad N° 07-0245-0338,
de la Delegación Policial de Upala, y por ignorarse su
actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle que mediante
Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0943-2023, del 20 de octubre del
2023, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-997-2023, del 14 de setiembre del 2023, del
Consejo de Personal. Expediente N° 223-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud
N° 503968.—( IN2024859365 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento Admitido Traslado
al Titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2024/15530.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel Wordl
LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-165168 de
15/02/2024.— Expediente: N°
205650 Members Only.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 14:00:32 del 22 de febrero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
promovida por Aaron Montero
Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel World LLC, contra el signo distintivo
Members Only, Registro N° 205650, el cual protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Ligia Guillen Gutiérrez, cédula de identidad
2-0396-0532.
Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se
procede a TRASLADAR la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto
las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos
294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso
contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las
partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor
Legal.—( IN2024859204 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, número afiliado
2-03003045466-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01408,
que en lo que interesa
indica: El total en salarios
indicado en la Actualización de Planilla por omisión y subdeclaración
de salarios durante los periodos que van de abril de 1989, a setiembre de
1999 ascendería a ¢9,406,932.00 (nueve
millones cuatrocientos seis
mil novecientos treinta y
dos colones netos), el cual representa
un monto en cuotas obrero y patronales de ¢2,069,592,00 (dos millones
sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200
sur de oficinas del ICE, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del
I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 19 de abril del 2024.—Licda.
Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2024859979 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SUCURSAL SAN RAMÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por desconocerse domicilio actual del
patrono Ana Cecilia Alemán Torrente, número de asegurada
7-002880099876-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso
1313-2024-00857, por presuntas
omisiones en el reporte de los
salarios de la señora;
Sugey Auxiliadora Sánchez Cantillano, número de asegurada 28017218, durante el periodo de diciembre
2020 hasta febrero 2022, por
un monto en cuotas de la Caja Costarricense
de Seguro Social de ¢2.066.400,00. Consulta expediente
en la Sucursal CCSS, San
Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta
García. Se le confiere diez
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San Ramón, 17 de abril de 2024.—Anacita
Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024859873 ).
COOPERATIVA DE TRANSPORTES PÚBLICOS
Y SERVICIOS MÚLTIPLES R.L
Lunes
01 de abril 2024
CTRL-2428-2024
Señor.
Víctor Villalobos Chavarría
Asociado número 1123 Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo
14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento
de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo
sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración en
su sesión ordinaria 1164 del 16 de enero
2024 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión
de la Cooperativa.
Según nuestros registros
contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 105 mil colones % (Ciento cinco mil colones con 00/100) que
corresponde a 35 cuotas
de capital ordinario cooperativo.
Con base a dicho acuerdo
procedo a notificarle como corresponde y que tome esta, como una
notificación en donde le otorgamos el derecho constitucionalmente establecido al debido proceso para lo cual se le otorgan I0
días
hábiles a partir de la presente notificación.
Sin más que agregar me despido.—Gilbert Ureña Fonseca, Gerente
General. Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono 22353414.—1 vez.—(
IN2024859956 ).
Lunes 01 de abril 2024
CTRL-2430-2024
Señor.
Luis Jiménez Céspedes.
Asociado N° 1166.
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el estatuto social de nuestra cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración en
su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre
2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de IO días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con
la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros registros
contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 132 mil colones % (ciento treinta y dos mil colones con 00/100) que corresponde
a 44 cuotas de capital ordinario
cooperativo.
Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial
La Gaceta N° 1 del lunes 8 de enero del 2024, permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente
al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.
Al no haber contestado en tiempo
y forma o más bien no haberse
apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea general ordinaria N° 87,
celebrada el 17 de febrero 2024 en sus artículos 9 y 10, procedió en votación unánime
y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado.
Sin más me despido,
Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General, correo:
gerencia@coopetaxi.com, teléfono: 22353414..—1
vez.—( IN2024859957 ).
Lunes 01 de abril 2024
CTRL-2427-2024
Señor.
Héctor Morales Calvo
Asociado número 1504
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo
14.3 es un deber del asociado
cumplir puntualmente
los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento
de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo
sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración
en su sesión
ordinaria 1164 del 16 de enero
2024 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con
la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros registros
contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 60 mil colones % (Sesenta mil colones con 00/100)
que corresponde a 20 cuotas
de capital ordinario cooperativo.
Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial
La Gaceta número 19 del día jueves 01 de febrero del 2024 permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente
al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.
Al no haber contestado en tiempo
y forma o más bien no haberse
apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea General Ordinaria numero 87 celebrada el día 17 de febrero 2024 en sus artículos 9 y 10 procedió en votación
unánime y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado.
Sin más se despide,
Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General. Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono 2235-3414.—1 vez.—( IN2024859958 ).
Lunes 01 de abril 2024
CTRL-2429-2024
Señor.
Geovanny Delgado Hernández
Asociado número 1558
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo
14.3 es un deber del asociado
cumplir puntualmente
los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento
de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo
sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso a, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración
en su sesión
ordinaria 1162 del 14 de noviembre
2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con
la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros registros
contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 132 mil colones % (Ciento treinta y dos mil colones con 00/100) que corresponde
a 44 cuotas de capital ordinario
cooperativo.
Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial
La Gaceta número 2 del día martes 09 de enero del 2024 permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.
Al no haber contestado en tiempo
y forma o más bien no haberse
apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea General Ordinaria número 87 celebrada el día 17 de febrero 2024 en sus artículos 9 y 10 procedió en votación
unánime y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado
Sin más que agregar
me despido,
Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General. Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono
22353414.—1 vez.—( IN2024859959 ).
Lunes 01 de abril 2024
CTRL-2428-2024
Señor.
Elías Bejarano Rodríguez.
Asociado N° 122.
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el estatuto social de nuestra cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento
de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo
sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo
21, inciso ha, que textualmente
establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento
reiterado de las obligaciones
económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración en
su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre
2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle
que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones
económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera
con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con
la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros registros
contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 108 mil colones % (ciento cuarenta y un mil colones con 00/100) que corresponde
a 47 cuotas de capital ordinario
cooperativo.
Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial
La Gaceta N° 1 del lunes 8 de enero del 2024, permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente
al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.
Al no haber contestado en tiempo
y forma o más bien no haberse
apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea general ordinaria N° 87,
celebrada el 17 de febrero 2024, en sus artículos 9 y 10 procedió en votación unánime
y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado.
Sin más que agregar
me despido,
Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General, correo:
gerencia@coopetaxi.com, teléfono: 22353414.—1 vez.—(
IN2024859960 ).
Lunes 01 de abril 2024
CTRL-2428-2024
Señor.
Javier Cascante Elizondo
Asociado número 1556
Presente.
Estimado señor:
Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo
14.3 es un deber del asociado
cumplir puntualmente
los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.
El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y
19.1 y articulo 21, inciso
a, que textualmente establece
como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.
El Consejo de Administración en su sesión ordinaria
1162 del 14 de noviembre 2023 acordó
por unanimidad realizarle un apercibimiento para
comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría
para conocimiento de la Asamblea
General para que procediera con lo que establece el citado
artículo, con la sanción correspondiente
o sea con la expulsión de la Cooperativa.
Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones
económicas por la suma 108 mil colones % (Ciento ocho mil colones con 00/100) que corresponde a 36 cuotas
de capital ordinario cooperativo.
Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario
Oficial La Gaceta número
237 del día jueves 21 de diciembre
del 2023 permitiéndole el
derecho establecido constitucionalmente
al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.
Al no haber contestado en tiempo y forma o más bien no haberse apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea General Ordinaria numero 87 celebrada el día 17 de febrero 2024 en sus artículos 9 y 10 procedió en votación
unánime y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado.
Sin más que agregar
me despido,
Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General. Correo gerencia@coopetaxi.com. Teléfono
22353414.—1 vez.—( IN2024859961 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento
de los artículos 75, 76, 76
bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance Nº 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación
actual a los artículos 84,
85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios,
se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo
de treinta días naturales al propietario
de la finca Nº 233475 , al propietario de la finca N°
199158 y a los propietarios
de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder
con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos
que se vayan a generar de
la limpieza a realizar; así mismo se les indica que en caso de hacer
caso omiso a lo solicitado anteriormente, la
Municipalidad procederá a realizar
los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa,
para lo cual se le detalla el costo de dichos
trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:
Propietario: |
Wioletta Ewa Rybarczyk |
||
Representante
Legal: |
|
||
Finca: |
131170 |
Frente(m): |
29,92 |
Recursos que se necesitan |
Tiempo horas |
Costo Unitario |
Multa |
5 Peones |
32 |
¢1
846,62 |
¢295
459,20 |
Uso de motoguarañas (se incluye el costo
de la gasolina en litros, se incluye un total de
20 l a un precio de 664 colones
el litro) |
20 |
¢664,00 |
¢13
280,00 |
Uso productos químicos
para quemar maleza (1 galón) |
1 |
¢14
000,00 |
¢14
000,00 |
Recolección y disposición final de los residuos |
0 |
¢0,00 |
¢0,00 |
|
Subtotal |
¢322 739,20 |
|
|
Multa |
¢276 580,48 |
|
|
Total a Cobrar |
¢599 319,68 |
Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora
Ambiental.—( IN2024858759 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto
de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Altos de
Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762822; representada
por la señora: Camacho Jimena Marie, identificación N° 644855443.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento Parques |
4 Trim 2021 al 1 Trim 2024 |
4-162078-000 |
245 865,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
4 Trim 2021 al 1 Trim 2024 |
4-162078-000 |
1 792 800,00 |
Servicio de Recolección de Basura |
4 Trim 2021 al 1 Trim 2024 |
4-162078-000 |
125 030,00 |
TOTAL |
|
|
2 163 695,00 |
Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—17
de abril de 2024.—Mauricio Vargas Charpentier,
Director Tributario.—1 vez.—(
IN2024859952 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Cartín Brautigam Marlene, cédula de identidad N° 0104490177.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento Parques |
I Trim 2023 al I Trim 2024 |
4-119115-001 y 002 |
63 670,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
I Trim 2023 al I Trim 2024 |
4-119115-001 y 002 |
476 950,00 |
Servicio de Recolección de Basura |
I Trim 2023 al I Trim 2024 |
4-119115-001 y 002 |
60 625,00 |
Multa No Declaración Bienes Inm. |
años 2021 y 2022 |
4-119115-001 y 002 |
251 720,00 |
TOTAL |
|
|
852 965,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18
de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.— ( IN2024859964 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Campos Vargas
Aaron José, cédula de identidad N° 0401830650.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento Parques |
I Trim 2021 al I Trim 2024 |
4-210755-000 |
44 235,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
I Trim 2021 al I Trim 2024 |
4-210755-000 |
316 250,00 |
Servicio de Recolección de Basura |
I Trim 2021 al 1 Trim 2024 |
4-210755-000 |
168 020,00 |
|
Total |
|
528 505,00 |
Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18
de abril de 2024.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2024859965 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Castro Carvajal
Marco Tulio, cédula de identidad N° 0201500852.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° finca |
Monto |
Servicio de mantenimiento parques |
1 Trim. 2015 al 1 Trim. 2024 |
4-29074-000 |
797 355,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
1 Trim. 1996 al 1 Trim. 2024 |
4-29074-000 |
84 565,00 |
Total: |
|
|
881 920,00 |
Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18
de abril de 2024.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859967 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Segura Zarate
Flora Rosa del Carmen, cédula de identidad N° 0400800073.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° información posesoria |
Monto |
Servicio de Mantenimiento Parques |
1 Trim 2015 al 1 Trim 2024 |
900606 |
193 225,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
3 Trim 2009 al 1 Trim 2024 |
900606 |
419 385,00 |
TOTAL |
|
|
612 610,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—17
de abril de 2024.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859969
).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo
adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Baires Lopez
Maricela De Jesús, identificación N°
122200361423.
Descripción de la cuenta |
Períodos |
N° Finca |
Monto |
Servicio de Mantenimiento Parques |
2 Trim 2019 al 1 Trim 2024 |
4-233434-000 |
79 580,00 |
Impuesto de Bienes Inmuebles |
2 Trim 2019 al 1 Trim 2024 |
4-233434-000 |
595 495,00 |
TOTAL |
|
|
675 075,00 |
Debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2024859970 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Calderón Solano
Angelica María, cedula de identidad N° 0401540561.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 18 de abril de 2024.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859963 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar
el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora:
Prat Thom Rita María Elena, cédula de identidad N° 0107500962.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Debido a que se ignora el
domicilio del interesado, esta notificación rige a partir
del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859966 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributaries, procede a notificar
el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor:
Pérez Rivera Juan Francisco, identificación N°
1558095716.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir
del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación
del edicto. 17 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario—1 vez.—(
IN2024859968 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar
el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora:
Arias Porras Roxana, cédula de identidad N°
0401550238.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir
del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación
del edicto.—17
de abril del 2024.—Lic.
Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859972 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar
el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora:
Blandón Salas Diana Marcela, cedula de identidad N° 0402110434.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir
del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación
del edicto. 17 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas
Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859973 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar
el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Wioletta Ewa Rybarczyk,
identificación N° EJ4895067.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día
hábil siguiente a la fecha de publicación
del edicto.—17
de abril del 2024.—Lic.
Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859974 ).