LA GACETA 81 DEL 8 DE MAYO DEL 2024

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE SALUD

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

EDICTOS

MINISTERIO DE SALUD

La suscrita Mary Denisse Munive Angermüller, cédula Nº 1-1100-0754, en mi condición de Ministra de Salud, de conformidad con el acuerdo presidencial N° 252-P, del 10 de mayo de 2023, publicado en el alcance N° 90 a La Gaceta87 del 18 de mayo de 2023, comunica el extravío del libro de Actas del Consejo Nacional en Cuentas de Salud. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de cualquier oposición ante este despacho ministerial.

San José, 2 de abril de 2024.—Mary Denisse Munive Angermüller.—( IN2024858621 ).   2 v. 2.

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Santiago de Paraíso de Cartago, código de registro 1362. Por medio de su representante: Jairo Ramírez Vega, cédula número 900950517, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 17: La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir y orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros que incluyen un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y tres vocales. Además, se asignarán tres suplentes para la juta directiva y fiscalía, en caso de renuncia o ausencia definitiva de algún miembro. Estos serán elegidos en votación secreta, individual y por mayoría de votos de la asamblea general. La duración de sus funciones será de dos años con la posibilidad de ser reelectos indefinidamente, siempre y cuando la asamblea esté de acuerdo. Dicha reforma es visible en folios 153-154 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 17 de marzo del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las trece horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024863603 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° AE-REG-303-2024.—Trámite N° 7-2024-19.—El Señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Pulverizador Dorsal A Bateria, Marca: Guarany, Modelo: Pulverizador Dorsal A Bateria 18L-0450.10.00, Capacidad: 18 litros, cuyo Fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:55 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.( IN2024859448 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-381-2024.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Dermaflam Jabón, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: clorhexidina acetato 1 g/100 g y las siguientes indicaciones: jabón antiséptico coadyuvante para afecciones dermatológicas en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 19 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024859853 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2024-0002585.—Manuel Ángel Zúñiga Barrantes, cédula de identidad 109690234, en calidad de apoderado especial de Transportes Dylan, S.A, cédula jurídica 3101312383 con domicilio en Limón, Matina, Bataan, 500 metros norte de la Clínica del Seguro Social, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Lavandería (lavado de ropa) Fecha: 05 de abril de 2024. Presentada el 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024858345 ).

Solicitud N° 2024-0003492.—Marilú Vargas Guevara, soltera, cédula de identidad 101137458 con domicilio en Aserrí, San Gabriel, de la panadería La Principal 300 mts. norte, 100 oeste casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de primera calidad. Reservas: De los colores: Café, Amarillo y Verde. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859120 ).

Solicitud 2024-0000259.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Automobili Lamborghini S.P.A. con domicilio en Via Modena, 12, 40019 Sant’ Agata Bolognese (BO), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clases 12 y 28. Internacionales Carros; carros eléctricos; neumáticos para automóviles; aletas de prevención de salpicaduras para vehículos; techos convertibles para automóviles, volantes para vehículos; dispositivos para vehículos: bómper para automóviles; bocinas para automóviles; carrocerías para automóviles; asientos para carro; motores para automóviles; carros de carreras; chasis para automóvil; amortiguadores para automóviles; tapicería para automóviles; motores eléctricos para automóviles; carros sin conductor [carros autónomos]; aros para llantas [para automóviles]; automóviles y partes estructurales de los mismos; asientos para automóviles deportivos; piezas de acabado para el interior de los automóviles; cajas de cambio automáticas para motores de carro; palancas de cambios de marcha para automóviles; lanchas de motor; autociclos; bicicletas; vehículos eléctricos; carros híbridos; frenos para automóviles, pastillas de freno de disco para vehículos terrestres; alerones para vehículos; alerones para vehículos acuáticos; alerones para vehículos terrestres; alerones de flujo de aire para vehículos; alerones para vehículos impulsados por aire; reguladores de presión de frenos hidráulicos para vehículos; accesorios aerodinámicos para carrocerías de vehículos; tablas de auto equilibrio; drones civiles; drones con cámara; drones para entrega; patinetas de empuje [vehículos]; patinetas motorizados y no motorizados para el transporte personal; bicicletas plegables; bicicletas eléctricas; bicicletas deportivas; bicicletas de carreras; bicicletas para niños; bicicletas de montaña; marcos para bicicletas; motores para bicicletas; motocicletas; bicicletas eléctricas plegables; sillas de ruedas eléctricas; sillas de ruedas; yates; motos acuáticas; patinetas eléctricas de una rueda; patinetas motorizadas para discapacitaos y personas con dificultades de movilidad; botes; botes a reacción; Buques; Botes inflables.; en clase 28: Carros de juguete; modelos de vehículos a escala; juegos de carros de carrera; carros de pedales de juguete; pistas para vehículos de juguete; kit de piezas [vendidos completos] para fabricar modelos de carros de juguete, modelos de carros de juguete controlados por radio; equipos deportivos; juegos arcade; juegos deportivos; juegos electrónicos; unidades de juegos portátiles electrónicos de mano; máquinas de juegos educativos electrónicos para niños; juguetes, juegos y artículos para jugar; rompecabezas de mosaicos; drones [juguetes]; bicicletas de juguetes; barcos de juguete Prioridad: Se otorga prioridad N° 018900715 de fecha 13/07/2023 de EUIPO (Unión Europea) . Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López  Vindas, Registrador(a).—( IN2024859121 ).

Solicitud 2024-0002103.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República Popular Democrática de Corea solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es) del servidor; Señalización digital; Pantallas de diodos emisores de luz [LED]; en clase 11: Secadoras de ropa eléctricas; Purificadores de aire eléctricos; Aparatos eléctricos de organización de ropa para uso doméstico; Hornos eléctricos; Purificadores de agua para uso doméstico; humidificadores; Deshumidificadores para uso Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Aspiradoras eléctricas; aspiradoras de palo largo; aspiradoras robóticas; Limpiadoras eléctricas de vapor para suelos húmedos de uso doméstico; Lavaplatos; Lavadoras de vaso; Lavadoras de botellas; en clase 9: Software de la aplicación; Software de aplicación para diagnosticar aparatos domésticos electrónicos y transmitir datos; Software de aplicaciones para teléfonos móviles; Receptores de televisión; Monitores; computadoras; computadoras portátiles [ordenadores]; Puerta de enlace doméstico (eléctricos); Acondicionadores de aire; Cocinas eléctricas; Cocinas de inducción; Hornos de microondas; refrigeradoras eléctricas; refrigeradores para kimchi; Esterilizadores de calzado para uso doméstico; Esterilizador ultravioleta para zapatos; Máquinas eléctricas para fabricar cerveza, para uso doméstico; cavas eléctricas; refrigeradoras para vino; Ventiladores de techo; Cafeteras eléctricas; Máquinas eléctricas para la organización de prendas de vestir que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018980671 de fecha 31/01/2024 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859124 ).

Solicitud N° 2024-0002989.—Mauricio Carranza Solano, casado una vez, cédula de identidad 302850604 con domicilio en Tres Ríos, La Unión, Condominio Torres del Sol casa A-10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de diseño de ingeniería estructural y servicios de consultoría en materia de geotécnia. Reservas: De los colores: Blanco, Azul y Amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859128 ).

Solicitud N° 2023-0010959.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIBRANT LIFE como marca de servicios en clase 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Camas para animales domésticos, camas impermeables para mascotas domésticas; postes para rascar; postes rascadores para gatos; almohadillas para rascar gatos; perreras portátiles; perreras con rodines; perreras para mascotas domésticas; perreras. Accesorios de camas para animales; cojines para animales de compañía; cojines para revestir cajones para animales de compañía; cunas para animales de compañía; dispensadores no metálicos, automáticos o no; dispensadores de bolsas para excrementos de perros. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 3 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024859129 ).

Solicitud N° 2024-0000685.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Major Craft CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2- Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón, solicita la inscripción de: CEANA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejo de pesca; máquinas y aparatos de entretenimiento para ser usados en parques de entretenimiento; juguetes para mascotas domésticas; juguetes muñecas; juegos go; Ajedrez japonés [juegos de shogi]; Naipes japoneses [utagaruta]; dados juegos de dados japoneses [sugoroku], tazas para dados; Damas chinas [juegos]; juegos de ajedrez; fichas [juegos de fichas]; aparatos de prestidigitación; dominó; jugos de cartas; Naipes japoneses [hanafuda]; dominó chino; máquinas y aparatos para juego; equipo de billar; equipo deportivo; atrapa mariposas; señuelos para pesca; señuelo tipo jigs para pesca; pesas para pesca; protectores de anzuelos de pesca; aparejos para pescar con sus partes y accesorios; bolsas para pesca; cañas de pescar; portacañas para pescar; carretes de pesca; anzuelos para pesca; cebo para pesca (no vivo); bolsas, estuches, cajas, todos adaptados para contener equipos de pesca; líneas para pesca; estuches para pescar; cajas para pescar; redes de pesca; cinturón de pescar con soporte para la caña; bolsas adaptadas para aparejos de pesca; estuches para cañas de pescar; básculas portátiles y balanzas para pesar pescado; reglas y cintas métricas para medir la longitud del pescado; guantes de pesca; redes manuales para pescar. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859130 ).

Solicitud 2024-0000684.—Álvaro E. Dengo Solera, divorciado., cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de Major Craft CO. LTD., con domicilio en 6-10, Kyutaromachi 2- Chome, Chuo-Ku, Osaka-Shi, Osaka 541-0056, Japón, solicita la inscripción de: Major Craft como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aparejo de pescar, máquinas y aparatos de entretenimiento para ser usados en parques de entretenimiento, juguetes para mascotas domésticas, juguetes, muñecas, juegos go, ajedrez japones(juegos de shogi), naipes japoneses (utagaruta), dados, juegos de dados japoneses (sugoroku), tazas para dados , damas chinas (juegos), juegos de ajedrez, fichas (juegos de fichas), aparatos de prestidigitación, dominio, jugos de cartas, naipes japoneses (hanafuda), domino chino, máquinas y aparatos para juegos, equipo de billar, equipo deportivo, atrapa mariposas, señuelos para pesca, señuelo tipo jigs para pesca, pesas para pesca, protectores de anzuelos de pesca, aparejos para pescar con sus partes y accesorios, bolsas para pesca, cañas de pescar, portacañas para pescar, carretes de pesca, anzuelos para pesca, cebo para pesca(no vivo), bolsas, estuches, cajas, todos adaptados para sostener equipos de pesca, líneas para pesca, estuches para pescar, cajas para pescar, redes de pesca, cinturón de pescar con soporte parar la caña. bolsas adaptadas para aparejos de pesca, estuches para cañas de pescar. basculas portátiles para pesar pescado, varas y cintas métricas para medir la longitud del pescado, guantes de pesca, redes para pesca de mano. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859131 ).

Solicitud 2024-0000159.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 15440035, en calidad de Apoderado Especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: FLEX como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco; sustitutos del tabaco; cigarros; cigarrillos electrónicos; soluciones de nicotina liquida para uso en cigarrillos electrónicos; soluciones liquidas para uso en cigarrillos electrónicos; aromatizadores, excepto aceites esenciales para uso cigarrillos electrónicos; humidores; cortapuros; ceniceros para fumadores; cartuchos para cigarrillos electrónicos; collares para cigarrillos electrónicos; atomizadores para cigarrillos electrónico artículos para fumadores (incluidos encendedores para fumadores); palos para limpiar y desinfectar los cigarrillos electrónicos; cepillos de limpieza para cigarrillos electrónicos; esponja para limpiar cigarrillos electrónicos; limpiadores de cigarrillos electrónicos; implementos de limpieza para cigarrillos electrónicos; aparatos de limpieza para cigarrillos electrónicos; limpiadores eléctricos para cigarrillos electrónicos; Adaptadores USB para cigarrillos electrónicos; estuches para cigarrillos electrónicos; tabaco sin humo; pipas vaporizadores para cigarrillos sin humo; soportes para dispositivos electrónicos con el fin de calentar cigarrillos o tabaco, productos del tabaco y sustitutos del tabaco; palitos de tabaco para cigarrillos electrónicos. Fecha: 12 de enero de 2024. Presentada el: 10 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859132 ).

Solicitud 2024-0002555.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Scholastic Inc. con domicilio en 5557 Broadway, New York, New York 10012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 41 internacionales. Para Proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Formularies electrónicos descargables para la evaluación educativa de los estudiantes y para emitir informes de desempeño en el campo de las matemáticas; en clase 41: Servicios educativos, en concreto, proveer un sitio web que contiene formularios electrónicos no descargables para la evaluación educativa de los estudiantes y emitir informes del desempeño en el campo de las matemáticas. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859133 ).

Solicitud 2024-0000996.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035 en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Aoking Leather CO LTD con domicilio en 5 Zebin Road, Yangguang Road, Shiling Town, Huadu district, Guangzhou, People S, República de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsos para deportes; mochilas; bolsas de compras reutilizables; bolsos de mano; maleteros (equipaje); mochilas escolares; billeteras de bolsillo; bolsos de ropa para viajes; bolsos de viaje; sets de viaje (artículos de cuero). Fecha: 5 de febrero de 2024. Presentada el: 1 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de febrero de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859134 ).

Solicitud N° 2024-0000681.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de Apoderado Especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090 con domicilio en Santa Ana, Forum ll, edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 14; 18; 20; 21; 22; 24; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes de uso personal; relojes de pulsera; cronógrafos [relojes de pulsera]; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; llaveros retráctiles; cordones para llaves; artículos de joyería; bisutería [joyería]; collares [joyería]; cadenas [joyería]; dijes [joyería]; estuches de presentación para artículos de joyería. ;en clase 18: Maletas; maletas de mano; maletines; maletines para documentos; mochilas, mochilas escolares, mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; carteras; valijas; valijas de mano; asa de valijas; bolsos; baúles de viaje; artículos de marroquinería; estuches de viaje; tulas; riñoneras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; paraguas; fundas para paraguas; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes; bandoleras de cuero; estuches de cuero; arneses para niños; estuches para llaves; artículos de equipaje y bolsas de trasporte; bastones; Billeteras con bloque RFID; Bolsas de red para las compras; bolsas de viaje de materias plásticas; Bolsas de viaje para zapatos; estuches y fundas para tarjetas de crédito [artículos de marroquinería]; portabebés que se ajustan al cuerpo; tarjeteros de cuero o imitación de cuero; mochilas para llevar a los niños; organizadores de equipaje; estuches organizadores de artículos de equipaje; juegos de estuches organizadores de equipaje; bolsas de compresión especiales para organizar equipaje; equipajes inteligentes equipados con dispositivos inalámbricos de comunicación de datos; etiquetas identificadoras para equipajes; bolsos multiusos; monederos multiusos; bolsas deportivas multiusos; bolsos de mano multiusos; recipientes en cuero o imitación cuero; collar para mascotas; correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas; Abrigos para animales; Arneses para animales; Zapatos para perros; objetos masticables de cuero crudo para perros; dispensadores de bolsas para excrementos de perros adaptados para uso con correas; maletas para campin, bolsos y bolsas para camping; Paraguas para el aire libre; parasoles para exterior; sombrillas para patios de exterior; correas para animales; mantas para cubrir animales; ropa para animales de compañía; bastones de excursiones; en clase 20: Colchones de camping, colchonetas de camping; mesas de camping; bancos para campos de deporte; bancos para campos deportivos; colchones de camping inflables; muebles metálicos de camping; barras no metálicas para tiendas de campaña; estacas no metálicas para tiendas de campaña; picos no metálicos para tiendas de campaña; bancos de exterior; camas de exterior; cojines de exterior; mesas de exterior; muebles de exterior; Muebles de camping; muebles para picnic; Cesto para transportar objetos. ;en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina; vajilla; Botellones, recipientes plásticos para bebidas y comidas; Bolsas térmicas para alimentos o bebidas; Recipientes térmicos para alimentos o bebidas; botellas aislantes; Bolsas aislantes para el almuerzo, fundas aislantes para contenedores de alimentos o bebidas; Recipientes aislantes de alimentos o bebidas; Parrillas de camping; ollas y sartenes portátiles para camping; platos de campaña; cestas de picnic con vajilla. ;en clase 22: Bolsas y sacos para embazar, almacenar y transportar; Sacos de materiales textiles para empaquetar; Sacos (bolsitas, sobres) de materias textiles para empaquetar; sacos para almacenar productos; bolsa de lona para almacenamiento, Bolsa para lavar la ropa sucia; bolsas de lona para la ropa sucia; bolsas de tela multiusos; bolsas para el almacenamiento de juguetes; bolsa de tela para regalo; bolsas para guardar zapatos; Bolsas textiles de protección para guardar bolsos y morrales; Tiendas de campaña hinchables para camping; tiendas para montañismo o camping; tiendas de campaña; carpas [tiendas de campaña]; cuerdas para tiendas de campaña; faldones de tiendas de campaña; tiendas de campaña [toldos] para vehículos; tiendas de campaña y lonas; en clase 24: Sacos de dormir de camping; toallas; mantas; cobijas; Mantas para usar al aire libre; mantas para exteriores; mantas de picnic, Bolsas especiales diseñadas para sacos de dormir; sacos de dormir para bebes; Tejidos para uso en la fabricación de bolsas; Tejidos para la fabricación de forros de bolsas; Ropa de cama; Etiquetas de materias textiles para marcar las prendas de vestir; en clase 25: Ropa, ropa deportiva; calzado; sombrerería medias, ropa para actividades al aire libre. ;en clase 35: Gestión y administración de negocios, servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing); Desarrollo de campañas promocionales; preparación de campañas publicitarias. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859135 ).

Solicitud N° 2024-0003157.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de BTL Industries con domicilio en 8 Tzar Kaloyan STR, 1000 Sofia, Bulgaria, solicita la inscripción de: HIFEM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética, en particular aparatos y herramientas que generen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Aparatos y herramientas de estética para terapia estética en particular aparatos y herramientas para moldear el cuerpo, eliminar la grasa, reducir el perímetro, tensar la piel, reducir la celulitis, rejuvenecer la piel, reducir las arrugas, reducir las cicatrices, reducir las estrías, aumentar el volumen muscular, aumentar el número de fibras musculares, aumentar el tono muscular; Aparatos de masaje estético, en particular aparatos para drenajes linfáticos, para aumentar la circulación de líquidos corporales; Aparatos estéticos para masajes; Aparatos para intervenciones estéticas faciales que utilicen energía terapéutica eléctrica, magnética, electromagnética, mecánica o térmica; Máscaras faciales terapéuticas; Aparatos de terapia física, en particular aparatos para el tratamiento del dolor, eliminar las rampas musculares; Aparatos e instrumentos ginecológicos y urológicos; Equipamientos para dentistas; Aparatos de rehabilitación física para uso médico; Equipos de terapia física; Equipos de fisioterapia y rehabilitación; Camas especiales para cuidados médicos; Contraceptivos que no sean químicos; Prótesis; Artículos ortopédicos; Material de sutura. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024859137 ).

Solicitud 2024-0000641.—Rubén Hernández Ulate, casado una vez, cédula de identidad 114710105, con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, de la iglesia 50 m este, 400 m sur y 200 m oeste y 75 m sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas sin alcohol de kombucha. Reservas: Se reservan los colores verde, amarillo y blanco. Fecha: 25 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859157 ).

Solicitud 2024-0002838.—Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad 701670907, en calidad de apoderado especial de Comercialytics Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102887981 con domicilio en San Jose, Curridabat, Sanchez, del Colegio Saint Peter, doscientos cincuenta metros este, en condominio Vivre, casa número cinco, Guápiles, Pococí, Costa de Marfil , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859189 ).

Solicitud 2024-0003532.—Ana Giselle Guzmán Chaves, cédula de identidad 602560311, en calidad de apoderado especial de Marcos Emilio Álvarez Ramírez/ casado una vez, cédula de identidad 206980855 con domicilio en Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Lirios, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de ajo; en clase 30: Salsas con y sin picante Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859199 ).

Solicitud 2024-0002851.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Kubbies, Inc., sociedad constituida y existente bajo las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 21750 Hardy Oak BLVD STE 102, San Antonio, 78258-4946, TX, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios. Suministro de información comercial por sitios web. Suministro de información de contacto de comercios y empresas. Suministro de información sobre negocios Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859203 ).

Solicitud 2024-0003142.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, PISO 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TREXONIL TUTEUR como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859206 ).

Solicitud 2024-0003141.—Paola Castro Montealegre, mayor, divorciada, abogada, en calidad de apoderado especial de Tuteur S. A.C.I.F.I.A. con domicilio en Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma De Buenos Aires (C1107CLA), Argentina, solicita la inscripción de: TISURAL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Nebulizadores; nebulizadores para uso médico; nebulizadores para terapia de respiración; nebulizadores portátiles con una finalidad médica; vaporizadores para uso médico; vaporizadores eléctricos para administrar productos de inhalación de vapor; vaporizadores para el tratamiento de trastornos de las vías respiratorias altas; humidificadores para su uso en el tratamiento médico; instrumentos de tratamiento respiratorio; aparatos e instrumentos médicos para tratar y aliviar dificultades de las vías respiratorias Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859207 ).

Solicitud 2024-0003430.—Susan Angélica Hidalgo González, divorciada una vez, cédula de identidad 205460829 y Ana Valeria Rojas Hidalgo, soltera, cédula de identidad 208690078 con domicilio en Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, un kilómetro y medio al noroeste de Construplaza, Condominio Dukana, casa R7, San José, Costa Rica y Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, un kilómetro y medio al noroeste de Construplaza, Condominio Dukana, casa R7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 16 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Libro conmemorativo, álbumes de recuerdos, tarjetas ilustradas cuadros, agenda, calendarios, lapiceros, libretas, pegatinas, cuadernos, caja de regalo. bolsa de regalo.; en clase 25: Camisetas, gorras, delantales, antifaz para dormir, calcetines y medias, pijamas. Reservas: Se reservan los colores: negro, naranja, mostaza, azul, rosado, verde. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024859209 ).

Solicitud 2024-0002633.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Gestor oficioso de Voyage Foods, Inc. con domicilio en 2500 Campbell Street, Oakland, California 94607, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceites comestibles; grasas comestibles; sucedáneos de la mantequilla; sucedáneos de la leche; sucedáneos de productos lácteos; sucedáneos de la manteca de cacao; sucedáneos de la mantequilla de frutos secos; sucedáneos de la mantequilla de maní; untables a base de grasa comestible; untables a base de aceite comestible; untables a base de sucedáneos de manteca de cacao; untables a base de sucedáneos de mantequilla de frutos secos; untables a base de sucedáneos de mantequilla de maní; untables a base de grasa con sabor a café; untables a base de grasa con sabor a cacao; untables a base de grasa con sabor a chocolate.; en clase 30: Café; café artificial; café y sucedáneos del café; sucedáneos del cacao; chocolate; chocolates; sucedáneos del chocolate; bebidas a base de sucedáneos del café; bebidas a base de sucedáneos del cacao; bebidas con sabor a café; bebidas con sabor a cacao; bebidas con sabor a chocolate; pasteles; tortas; tartas; galletas; confitería; helados; helados comestibles; salsas; jarabes de cobertura; jarabes saborizantes; salsas para helados; decoraciones comestibles; gomas de mascar; almendras cubiertas de chocolate; almendras cubiertas de sucedáneo de chocolate; frutos secos cubiertos de chocolate; frutos secos cubiertos de sucedáneo de chocolate; frutas cubiertas de chocolate; frutas cubiertas de sucedáneo de chocolate; pastelería y confitería, a saber, untable a base de sucedáneo de chocolate que contiene también sucedáneo de mantequilla de frutos secos hecho de una mezcla de semilla; untables a base de sucedáneo de chocolate. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18997370 de fecha 11/03/2024 de EUIPO (Unión Europea) y N° 98184298 de fecha 18/09/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859211 ).

Solicitud 2024-0003412.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, Copropietaria del 50% de la marca y Jack Daniel’s Properties, Inc., Copropietaria del 50% de la marca con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,, Estados Unidos de América y 4040 Civic Center Drive, Suite 528, San Rafael, California 94903, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BORN READY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859212 ).

Solicitud 2024-0003672.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Vinon Machinery Co., Ltd. con domicilio en N°528 Tongxing Road, Tongxiang, Jiaxing City, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas mezcladoras; mezcladoras de concreto [máquinas]; escobillas de carbón [electricidad]; cortadoras [máquinas]; cabezales de perforación [partes de máquinas]; máquinas cortadoras; hojas de sierra [partes de máquinas]; herramientas de mano que no sean operadas manualmente; herramientas [partes de máquinas]; máquinas perforadoras; taladros manuales eléctricos; máquinas de charcado; sierras [máquinas]; batidoras, eléctricas; portabrocas de taladro [partes de máquinas]; brocas de taladro [partes de máquinas]; instalaciones de extracción de polvo con fines de limpieza; instalaciones de eliminación de polvo con fines de limpieza; aspiradoras; vibradores [máquinas] para uso industrial. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859214 ).

Solicitud 2024-0003478.—Olga Cristina Prado Chinchilla, soltera, cédula de identidad 108730668 con domicilio en San Rafael de la Unión, Cartago Urbanización Los Geranios casa 20c, Costa Rica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de medicamentos, artículos para el cuidado personal y belleza; servicio de diseño y desarrollo de productos cosméticos y farmacéuticos. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859226 ).

Solicitud 2023-0012865.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. de C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del ejercito nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: tortillas tipo nachos. Fecha: 6 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024859235 ).

Solicitud 2020-0001076.—Harry Castro Carranza, casado una vez, cédula de identidad 900580789, en calidad de apoderado especial de Tortuga International Holding Limited con domicilio en Bourbon House, Bourbon Street Castries, Santa Lucía, solicita la inscripción de: TORTUGA

como marca de fábrica en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas excepto cerveza. Fecha: 14 de octubre de 2020. Presentada el: 7 de febrero de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2024859245 ).

Solicitud 2024-0003422.—Juan Carlos Padilla Chacón, mayor, soltero, abogado, cédula de identidad 109490906, cédula de identidad 109490906, en calidad de apoderado especial de Consultoría Equina S.A, cédula jurídica 3101052846, Cédula jurídica 3101052846 con domicilio en San José, Moravia, 100 metros norte del Colegio Saint Clare, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; alimentos y bebidas dietéticos para uso veterinario. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859246 ).

Solicitud 2024-0001490.—Cesar Andrés Barrantes Blanco, divorciado una vez, cédula de identidad 205890664 con domicilio en San Ramón, Peñas Blancas, Asentamiento Jaurí, frente a Volcano Travel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clases 39; 41 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes.; en clase 41: Educación: formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859255 ).

Solicitud 2024-0002168.—William Alfonso Monge Navarro, cédula de identidad 112250791, en calidad de Apoderado Generalísimo, Allen Andrés Monge Navarro, Cédula de identidad 114800725, en calidad de Apoderado Generalísimo de Frutos Internacionales S. A,, cédula jurídica 3101743854 con domicilio en Aserrí, Tarbarca, Sesenta y cinco metros oeste del Abastecedor La Cruz., San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Nueces preparados. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859256 ).

Solicitud 2024-0003264.—Felipe Arturo Salazar Solís, cédula de identidad 207100800, en calidad de Apoderado Especial de María Fernanda Marín Ramírez, soltera, cédula de identidad 402170466 con domicilio en Heredia, San Rafael, Concepción, Calle La Ciénega, un kilómetro siguiendo la caseta del guarda, casa color amarillo con portón alto color negro., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Aceitunas frescas; ajos frescos; alcachofas frescas; algarrobas en bruto; algas sin procesar para la alimentación humana o animal; almendras; árboles; plantas; arbustos; arreglos de fruta fresca; avellanas frescas; avena; bagazo de caña de azúcar en bruto; bayas de enebro; bayas frescas; bulbos de flores; cacahuetes frescos; maníes frescos; cal de forraje; calabacines frescos; zapallos frescos; calabazas frescas; caña de azúcar; cánnabis sin procesar; cáscara de coco; castañas frescas; cebada; cebollas frescas; centeno; cereales en grano sin procesar; césped natural; champiñones frescos; hongos frescos; setas frescas; cítricos frescos; cocos; conos de lúpulo; copra; corcho en bruto; coronas de flores naturales; cortezas en bruto; escarola fresca; espelta pequeña sin procesar; escanda pequeña sin procesar; espelta sin procesar; escanda sin procesar; espinacas frescas; flores comestibles; flores frescas; flores naturales; flores secas para decorar; frutas frescas; frutos de café sin procesar; frutos secos sin procesar; granos; cereales; granos de cacao sin procesar; habas de cacao sin procesar; granos de siembra; semillas de siembra; granos de soja frescos; granos de soya frescos; guisantes frescos; habas frescas; hierbas aromáticas frescas; hierba gatera; jengibre fresco; insectos comestibles vivos; lechugas frescas; lentejas frescas; limones frescos; lúpulo; malta para elaborar cervezas y licores; micelio de hongos para la reproducción; naranjas frescas; nueces de cola; orujo; plantas de aloe vera; plantas de cánnabis; plantas secas para decorar; plantones; polen; quinoa sin procesar; raíces de achicoria; remolachas frescas; betabeles frescos; residuos de cebada para fabricar cervezas; rosales; ruibarbo fresco; salvado de cereales; semillas; semillas de cáñamo sin procesar; semillas de lino comestibles sin procesar; sésamo comestible sin procesar; trigo; trigo sarraceno sin procesar; troncos de árbol; trufas frescas; uvas frescas; verduras, hortalizas y legumbres frescas; vides; vinaza. Reservas: Reserva de los colores Negro y Blanco. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859257 ).

Solicitud 2024-0001341.—Heiner Muñoz Solano, Casado Una Vez, cédula de identidad 110180974, en calidad de Apoderado Generalísimo de Promatco Centroamericana, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101160697 con domicilio en Pavas, trescientos metros oeste de las Oficinas centrales De Pizza Hut, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clases: 1; 19; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Compuestos, productos químicos o aditivos impermea-bilizantes, poliuretanos.; en clase 19: Productos bituminosos.; en clase 35: Venta de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos.; en clase 37: Instalación de sistemas de impermeabilización acrílicos, cementicios, epóxicos, bituminosos, poliuretanos y asesorías especializadas para la construcción. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859258 ).

Solicitud 2024-0003114.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859358 ).

Solicitud 2024-0002856.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación, LTDA., Cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, Calle Los Higuerones 400 metros norte de la Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados. Reservas: De los colores: blanco, azul, verde, café, rosado y amarillo Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859362 ).

Solicitud 2024-0003119.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859369 ).

Solicitud 2024-0003118.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clases: 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859371 ).

Solicitud 2024-0003116.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, Cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, Nº31. Provincia De San José, Costa Rica. Municipalidad De Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859372 ).

Solicitud 2024-0003103.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad De Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001 numero 31 Provincia De San José Santa Ana 10201 Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria.; en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos.; en clase 7: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 15: Instrumentos musicales.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases.; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto.; en clase 23: Hilos para uso textil.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad.; en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.; en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta.; en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes.; en clase 40: Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; - servicios de análisis industrial; - control de calidad y servicios de autenticación; - diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores amarillo y verde. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859374 ).

Solicitud N° 2024-0002858.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de Apoderado Especial de Helados Sensación Ltda., cédula jurídica 3102368681 con domicilio en Grecia, Barrio El Mesón, calle Los Higuerones 400 metros norte de La Pulpería La Parada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859381 ).

Solicitud N° 2023-0011563.—José Pablo Berrocal Rodríguez, cédula de identidad 503370557, en calidad de Apoderado General de Nova Express Logistics Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101746210 con domicilio en Costa Rica, Heredia, Lagunilla 900 metros oeste del Camposanto Jardines del Recuerdo, plaza Allegro, oficina 8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: para proteger en clase 39 servicios de logística de transporte relacionados con los servicios de despacho de aduanas Reservas: Aplicamos la reserva de los colores blanco, negro y rojo. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 17 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024859384 ).

Solicitud N° 2024-0003111.—Gerardo Oviedo Espinoza, cédula de identidad 1590475, en calidad de Apoderado Especial de Municipalidad de Santa Ana, cédula jurídica 3014042059 con domicilio en entre calle 000 avenida 001, 31 provincia de San José, Costa Rica. Municipalidad de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripcións

como marca de comercio y servicios en clase(s): 1; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 10; 11; 12; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31; 32; 35; 36; 39; 40; 41; 42 y 45.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:   Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria; en clase 3:   Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; en clase 4:   Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; productos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación; en clase 5:   Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos; en clase 7:   Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; en clase 10:   Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura ;en clase 11:   Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias; en clase 12:   Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática ;en clase 15:   Instrumentos musicales; en clase 16:   Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; en clase 17:   Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaborados; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; en clase 18:   Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería; en clase 19:   Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos; en clase 20:   Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases; en clase 21:   Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; en clase 22: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas (no comprendidos en otras clases); materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; en clase 23:   Hilos para uso textil; en clase 24:   Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; en clase 25:   Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 26:   Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; en clase 27:   Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles; en clase 28:   Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; en clase 29:   Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; en clase 30:   Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; en clase 31:   Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; en clase 32:   Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; servicios inmobiliarios; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamientos de mercancías; organización de viajes; en clase 40:   Tratamiento de reciclaje de residuos y desechos; tratamiento de compost, purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas; en clase 41:   Educación; formación; servicios de entretenimientos; actividades deportivas y culturales; en clase 42: Servicio científico y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Sin certificar; en clase 45:   Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la proyección física de bienes materiales y personas; servicios de clubes de encuentro, servicios de redes sociales en línea; servicios funerarios; cuidado de niños a domicilio. Reservas: De los colores verde, rosa y blanco. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859386 ).

Solicitud N° 2024-0003493.—Natalia María Rodríguez Rios, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte a nivel turístico. Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859388 ).

Solicitud N° 2024-0003530.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101149188, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 237, P.C. 1406, Cuidad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos para trastornos depresivos mayores, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno de angustia con o sin agorafobia, trastorno por estrés postraumático, trastorno disfórico premenstrual. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859392 ).

Solicitud 2024-0003511.—Natalia María Rodríguez Rios, Cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, bar, campamento vacacional, restaurantes, comedores, servicios hoteleros, reservas de alojamiento temporal. Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859396 ).

Solicitud N° 2024-0003512.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092 con domicilio en San José, Montes de Oca, Mercedes, condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de servicios de turismo, restaurante, cafetería, hospedaje, servicio de transporte de turistas, guía turística, senderismo, actividades deportivas, recreativas y de aventura, canopy tour, teleférico, tirolesa y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Ubicado en Costa Rica/ Puntarenas, Monteverde, Parque Sky, 3 kilómetros al norte del restaurante Bon Appetit, camino a la Reserva de Santa Elena. Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859397 ).

Solicitud 2024-0002125.—Ileana María Aguilar Gómez, casada una vez, cédula de identidad 302450061 con domicilio en 50 metros norte, 50 metros este y 75 metros norte del Hogar de Ancianos de San Rafael de Oreamuno, Cartago , casa a mano izquierda color gris, Cartago, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Educación de primera infancia, ubicado en Cartago, Oreamuno, San Rafael 25 metros oeste del parque. Reservas: Se reservan los colores celestes, vino, anaranjado, verde, café, amarillo, melocotón y gris- Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859399 ).

Solicitud 2023-0010422.—Manfred Rivas Cedeño, cédula de identidad 117540645, en calidad de apoderado especial de Summit Shoes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101340594 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, 100 metros al este de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a vender artículos para mascotas, como juguetes, ropa, accesorios, entre otros. Alimentos para mascotas, y grooming para mascotas. También van a vender artículos para niños como juguetes, ropas, accesorios entre otros. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, en el centro comercial Distrito 4, local 126. Reservas: Colores rojo, negro y blanco. Fecha: 8 de noviembre de 2023. Presentada el: 19 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2024859410 ).

Solicitud 2024-0000576.—Johanna Agüero Flores, Mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú., cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Roche Bobois International, Una Sociedad Organizada Y Existente de Acuerdo Con Las Leyes De Francia., Otra identificación con domicilio en 18 Rue de Lyon - 75012 Paris - France, Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles; Expositores [muebles]; Espejos (vidrio argentado); Marcos (excepto aquellos para la construcción); Objetos artísticos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas; Cestos y papeleras no metálicos, recipientes de embalaje de materias plásticas; Cajas de madera o de materias plásticas; Casetas y colchonetas para animales domésticos; Tablones de anuncios; Bancos de trabajo; Bastidores para bordar; Matrículas [placas de matriculación] no metálicas; Letreros de madera o materias plásticas; Cerrajería que no sea metálica ni eléctrica; Distribuidores fijos de toallas no metálicos; Parques para bebés, cunas; Andadores para niños; Colchones, cojines, almohadas, somieres; Percheros y fundas para ropa; Anillas, varillas y ganchos de cortinas; Escaleras de madera o materias plásticas; Decoraciones de materias plásticas para alimentos; Persianas de laminillas para interiores; Maniquíes; Dispensadores no metálicos de papel higiénico. Reservas: No se reivindica exclusividad de la palabra “Paris”. Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024859419 ).

Solicitud 2024-0003032.—Teresita Monge Díaz, en calidad de apoderado especial de Grupo Chevalier S. A., cédula jurídica 3101530968, con domicilio en San José, Tibás, 600 metros sur de la iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: digestivo. Reservas: se reserva el color negro Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024859423 ).

Solicitud 2024-0003450.—Daugny Tanisha Alvarado Calvo, soltera, cédula de identidad 118140507 con domicilio en Pavas, Santa Catalina, av. 29. casa dos pisos, rejas negras, portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de bar, Servicios de catering. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024859432 ).

Solicitud 2024-0003278.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, Cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de apoderado especial de Clip Soluciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-900773, con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Orotina, Distrito Orotina, Barrio Jesús, cien metros al este del taller Fénix, casa de una sola planta a mano derecha, color rojo con verjas verdes, Orotina, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mediación en trámites jurídicos en entidades públicas o privadas; asesoramiento en litigios; asesoría jurídica para la redacción de contratos; consultoría de expertos en cuestiones jurídicas; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de asesoramiento jurídico; servicios de preparación de documentos jurídicos Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024859435 ).

Solicitud 2024-0003056.—Sophia Fiorella Villalta Chong, cédula de identidad 115530216, en calidad de apoderado especial de Junta de Protección Social, cédula jurídica 3007045617 con domicilio en calle 20 sur avenida 4, distrito Hospital, Barrio Don Bosco, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 28 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tiquetes de lotería impresos y electrónicos en todas sus presentaciones no contemplados en otras clases.; en clase 28: Tiquetes o billetes de juegos de lotería, juegos de casinos, cartones de bingo, juegos de mesa y cartas de juego.; en clase 41: Toda clase de servicios de lotería, organización de loterías, servicios de casinos, juegos de azar o apuestas, apuestas en todas sus representaciones para rascar y raspar, apuestas deportivas, explotación de salas de juego, servicios de juegos disponibles a través de una red informática. Reservas: Se hace reserva de los colores empleados en la marca mixta “3 MONAZOS” tal y como se observan en el diseño. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859438 ).

Solicitud 2024-0002290.—Heysel Yasuara Torres Mendoza, cédula de residencia 155818278915, en calidad de Representante Legal de Inversiones Corporativas Del Pacífico SCH SRL, cédula jurídica 3102889548 con domicilio en Esparza Macacona, de la entrada de San Gerónimo 50 mts oeste, 50 mts norte, portón rejas negra, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de los siguientes artículos: ropa, zapatos, bisutería, artículos para el hogar como ropa de cama, adornos, muebles. Cabe mencionar que la venta de los artículos son con descuentos y promociones. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859442 ).

Solicitud 2024-0002288.—Rosmery Gómez Sánchez, cédula de identidad 801050608, en calidad de Representante Legal de Importaciones Dinámicas RGS S.A., cédula jurídica 3101778972, con domicilio en: Santo Domingo, Santa Rosa, Ofibodegas Santa Rosa 17, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicio de asesoramiento empresarial y en materia de gestión; en clase 39: servicios de almacenaje y en clase 45: servicios de seguridad. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859444 ).

Solicitud 2024-0001521.—Christian Aaron Rivera Paniagua, costarricense, mayor de edad, estado civil divorciado una vez, de profesión médico cirujano con especialidad en cirugía estética, vecino de San José, Mata Redonda, costado sur de la sabana, edificio sabana real piso 9, cédula de identidad 108360859 con domicilio en San José, Mata Redonda, costado sur de la Sabana, edificio Sabana Real piso 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos que también incluyen brindar servicios médicos estéticos de belleza llevados a cabo con equipo tecnológico. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859449 ).

Solicitud 2024-0003437.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de Apoderado Especial de Profármaco S.A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: IZABAN DPP, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico a base de Linagliptina y Empagliflozina para mejorar el control glucémico. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859462 ).

Solicitud 2024-0003501.—Natalia María Rodríguez Ríos, cédula de identidad 113130677, en calidad de Apoderado Especial de Cuatro y Uno Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101864092, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Mercedes, Condominio Ofiplaza del Este, torre A, piso dos, oficina diez y once, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de turismo, guías turísticos, senderismo, actividades de parque de aventura, canopy tour, actividades deportivas y recreativas, teleféricos, tirolesa, y puentes colgantes suspendidos por encima de la copa de los árboles. Reservas: Se reserva en color morado, rosado, blanco, gris, naranja y negro. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859469 ).

Solicitud N° 2024-0001544.—Daniela Calderón Alpízar, cédula de identidad 3-511-769, en calidad de Apoderado Especial de Avoc Academy Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-873084 con domicilio en Cartago, occidental, 50 norte del Gimnasio Vita Fuerte; calle arriba contiguo al poste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academia para la enseñanza de idiomas. Reservas: Hago reservas de los colores turquesa, rojo, amarillo, azul y negro Fecha: 7 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859470 ).

Solicitud N° 2024-0003351.—Pablo Isaac Pérez Carranza, casado una vez, dueño de la Empresa PPC, cédula de identidad N° 206370124, con domicilio en 500 metros norte y 125 este de la Escuela Llano Brenes, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para proteger los servicios de construcción, remodelación y ampliación de residencial, comercial e industrial. Clase 42: Para proteger los servicios de arquitectura, diseño, evaluación técnica de proyectos, peritaje y estudios técnicos. Reservas: color: naranja y blanco. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859472 ).

Solicitud N° 2024-0000890.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de Daewoong Pharmaceutical CO. Ltd., con domicilio en 35-14, Jeyakgongdan 4-Gil, Hyangnam-EUP, Hwaseong-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, solicita la inscripción de: ABCITO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Agentes farmacéuticos que afectan los órganos digestivos; medicamentos para tratar trastornos intestinales; inhibidores de bomba de protones; medicamentos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; medicamentos para uso humano; preparaciones farmacéuticos; preparaciones medicinales éticas. Fecha: 1 de marzo de 2024. Presentada el: 30 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859481 ).

Solicitud N° 2024-0002202.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Eastman Auto & Power Limited con domicilio en 572, Udyog Vihar, Phase-V, Gurgaon, Haryana-122016, India, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Paneles solares; inversores; pilas y baterías de litio; baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS); baterías de plomo-ácido reguladas por válvula (VRLA) para paneles solares; baterías de zinc-carbono; fuentes de alimentación ininterrumpida (UPS) en línea; estabilizadores de tensión; todos los anteriores operados por energía solar. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 4 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859490 ).

Solicitud 2024-0003603.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: VALCAPO como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para destruir alimañas; fungicidas; herbicidas. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859491 ).

Solicitud 2024-0003604.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en: Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNREVLY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859492 ).

Solicitud 2024-0003605.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft, con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: SUNVYCTI como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859493 ).

Solicitud 2024-0003606.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: TECZUNVY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859494 ).

Solicitud 2024-0003607.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: UKINTRIQ como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de trombosis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de indicaciones oncológicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento y prevención de enfermedades inflamatorias. Prioridad: Se otorga prioridad 018941070 de fecha 24/10/2023 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859495 ).

Solicitud N° 2024-0003503.—Roy Zumbado López, casado una vez, cédula de identidad N° 205890583, en calidad de apoderado generalísimo de Servica del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102585492, con domicilio en cantón 7 Golfito, Guaycará, Río Claro, frente a las instalaciones de Cable Tica, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a distribución y almacenamiento de productos de consumo masivo con proveedores exclusivos, enfocada con vistas a pulperías, abastecedores y supermercados para la venta y entrega de productos. Ubicado en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Río Claro frente a las instalaciones de Cable Tica. Reservas: de los colores: blanco, celeste y azul. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 10 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859503 ).

Solicitud 2024-0000586.—Heiner Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 203160465, en calidad de apoderado generalísimo de Granja Alfache S. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101390391, con domicilio en San Ramón, Bajo Zúñiga de San Ramón, 500 metros al este de la escuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de huevos, venta de huevos y a la comercialización de huevos, venta de gallina. Ubicado en Alajuela, San Ramón 20 metros norte y 75 este de la Escuela Nautilio Acosta Pieper. Reservas: De los colores: anaranjado, amarillo, negro, café claro, café oscuro, verde claro y verde oscuro. Fecha: 30 de enero de 2024. Presentada el 22 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859509 ).

Solicitud 2024-0002105.—Steven Arturo Galagarza Mata, cédula de identidad 113790733, en calidad de apoderado especial de Arusmi CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-852950, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Bosques de Santa Ana, casa G 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamientos de higiene corporal y belleza para personas. Servicios de SPA y salud. Tratamientos de belleza. Fecha: 04 de marzo de 2024. Presentada el 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859517 ).

Solicitud N° 2024-0003355.—Sebastián Obando Rodríguez, cédula de identidad 117450051, en calidad de apoderado especial de Yeri Antonio (Nombres) Delgado Narváez (Apellidos), de nacionalidad nicaragüense, mayor, casado una vez, cédula de residencia 155823356735, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, Palm Beach, Casa Mariposita, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36; 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencias inmobiliarias; la administración de bienes inmuebles; el alquiler de apartamentos; el cobro de alquileres.; en clase 37: Mantenimiento de piscinas; mantenimiento de albercas de natación; mantenimiento de piletas de natación.; en clase 44: Servicios en relación con la jardinería, por ejemplo: los servicios de viveros, el diseño de parques y jardines, los servicios de jardineros paisajistas, el mantenimiento del césped. Reservas: N/A. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024859535 ).

Solicitud 2024-0003542.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de SK Biopharmaceuticals Co., Ltd, de nacionalidad coreana con domicilio en Pangyoyeok-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, San Jose, Corea del Sur , solicita la inscripción de: XCOPRY como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos químicos para uso farmacéutico, preparados de oligoelementos para uso humano y animal, fermentos para uso farmacéutico, preparados biotecnológicos con fines médicos, preparados químicos con fines medicinales, preparados químicos para uso médico o veterinario, preparados químicos para uso sanitario, inmunomoduladores, preparados vitamínicos, vacunas, suplementos dietéticos, medicamentos y agentes terapéuticos, preparados químico-farmacéuticos, preparados bacteriológicos para uso médico y veterinario. Reservas: no aplica. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859546 ).

Solicitud 2024-0002819.—Gustavo Adolfo Gómez Gonzales, casado, cédula de identidad 110110312, con domicilio en: Los Ángeles de San Rafael, Residencial del Monte, casa E 74., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de grabación musical. Reservas: se reservan los colores: gris, azul, verde, celeste, blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859547 ).

Solicitud 2024-0001483.—Marco Andrés Zúñiga Zuñiga, en calidad de apoderado especial de Agencia de Viajes Meridianos Sociedad Anónima con domicilio en provincia 01 San José, cantón 09 Santa Ana, distrito Santa Ana, centro Comercial Plaza Murano, local número uno, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte para visitas turísticas, reservas de plazas de viaje, organización de transporte para circuitos turísticos, suministro de información sobre itinerarios de viaje, reservas de transporte, servicios logísticos de transporte, información sobre transporte, servicios de consigna de equipaje, servicios de chóferes / servicios de choferes, acompañamiento de viajeros, organización de viajes. Reservas: Color rojo en cuadrado grande, verde en cuadrado pequeño, amarillo en cuadrado pequeño, y color negro para letras. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024859552 ).

Solicitud 2024-0000602.—Andrés Rodríguez Chaverrí, casado una vez, cédula de identidad N° 1-1248-0816, con domicilio en Alajuela San Rafael, Condominio Terrezas del Norte, Casa 409, La Unión, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Elementos de construcción de hormigón / elementos de construcción de concreto. Reservas: No. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859555 ).

Solicitud N° 2024-0003262.—Marcela de los Ángeles Corrales Murillo, cédula de identidad N° 113150564, en calidad de apoderado especial de Vitalitas Quirúrgicas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101698924, con domicilio en San José, Goicoechea, Hospital La Católica, frente a Tribunales de Justicia de Guadalupe, Consultorio Número Ciento Veinte Sector Occidente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos de dermatología. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024859566 ).

Solicitud 2024-0003008.—Johanna Agüero Flores, mayor, soltera, asistente legal, vecina de Escazú, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de interblock D.O.O., una sociedad constituida, organizada y existente de conformidad con las leyes de Eslovenia. con domicilio en 6900 S Decatur Boulevard, Suite 100, Las Vegas, Nevada 89118, Estados Unidos, Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROULETTE FRENZY como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 28; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático y software de juego descargable para máquinas de juego en casinos y de tipo arcade, con o sin el pago de un premio; hardware informático y software descargable para juego a través de una red de telecomunicaciones u otra red, con o sin el pago de un premio; software informático descargable para desarrollo, codificación y traducción de software de juego informático para juego; software informático descargable para administración de redes informáticas; software de juego informático registrado y firmware de juego informático registrado para juego; programas de juegos informáticos y electrónicos descargables; software informático descargable para juego para uso con máquinas de juego y hardware informático.; en clase 28: Máquinas de juego; máquinas de juego multiterminales; máquinas de juego de casino; mesas de juego que son juegos de mesa; equipamiento para casino, especialmente, mesas para jugar juegos de azar; máquinas de juego de casino electrónico; máquinas de juego y máquinas de juego automáticas donde se juega con monedas, fichas, cartas; máquinas de juego y máquinas de juego automáticas donde se juega a través de medios de almacenamiento electrónicos, magnéticos y biométricos; máquinas de juego de casino reconfigurables y software de juego operativo registrado para los mismos que se venden como una unidad; máquinas de juego para juegos que incluyen máquinas de juego o terminales de lotería de video.; en clase 41: servicios de entretenimiento, especialmente, proporcionar el uso temporario de juegos informáticos no descargables; servicios de entretenimiento, especialmente, proporcionar instalaciones para juegos de azar de mesa electrónicos en persona; proporcionar instalaciones para juegos en la naturaleza de casinos y salas de juego que proporcionan el entorno para el juego en línea y las apuestas en línea; servicios de juego en la naturaleza de juego con o sin el pago de bonos, que se juegan a través de redes móviles, de internet u otras redes y casinos; servicios de juego con o sin pago de un premio en casinos y de tipo arcade.; en clase 42: Diseño y desarrollo de software informático. Prioridad: Se otorga prioridad 98209433 de fecha 04/10/2023 de Estados Unidos de América. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859589 ).

Solicitud 2024-0002361.—Nicole Herrera Fallas, casada una vez, cédula de identidad 112580492 con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio La Condesa casa número nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIKSKIN como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales, productos de perfumería. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024859601 ).

Solicitud N° 2024-0001232.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna de Renca, Chile, solicita la inscripción de: Euromucil como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos de uso humano. Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024859614 ).

Solicitud 2024-0002024.—Carlos Eduardo Mena Arce, cédula de identidad 115310247, en calidad de apoderado especial de María Paula Alfaro Ramírez, soltera, cédula de identidad 208000166, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín de Escazú, Calle Bambú, Apartamentos Villa Flor, Apartamento #8, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859622 ).

Solicitud 2024-0001160.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Geely Holding Group Co., Ltd. con domicilio en 1760 Jiangling Road, Binjiang District, Hangzhou, Zhejiang, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Retrovisores; Parabrisas; Automóviles eléctricos enchufables; Coches sin conductor [coches autónomos]; Coches de hidrógeno; Coches; Parachoques para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Chasis de automóviles; Capós de automóvil; Volantes para vehículos; Carrocerías de automóviles; Ruedas de automóvil; Automóviles híbridos; Automóviles eléctricos de celda de combustible; Plataformas elevadoras [partes de vehículos terrestres]; Vehículos eléctricos; Coches autónomos; Dispositivos antirrobo para vehículos; Tapizados para interiores de vehículos; Fundas para asientos de vehículos; Cinturones de seguridad para asientos de vehículos; Frenos de vehículos; Bocinas para vehículos; Reposacabezas de vehículo; Orugas para vehículos; Asientos de vehículos; Palancas de mando para vehículos; Tapones para depósitos de carburante para vehículos; Fundas para vehículos; Cristales de vehículos; Portaequipajes para vehículos; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Puertas de vehículos; Portabebidas para vehículos; Parachoques de vehículos; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Cajas de cambios para vehículos terrestres; Mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; Mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; Bancadas de motor para vehículos terrestres; Motores eléctricos para vehículos terrestres; Bielas para vehículos terrestres que no sean partes de motores; Motores para vehículos terrestres; Arquitectura de vehículos Fecha: 8 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859624 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0011796.—Raquel Beleida Cordero Barquero, casada una vez, cédula de identidad 109960147, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aguas Eternas R Y V S.A., cédula jurídica 3101500667, con domicilio en: 800 metros norte de la Escuela de Herradura de Rivas de Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de protección de cobertura forestal, protección de flora, fauna y posibles especies en peligro de extinción. Ubicado en Costa Rica, San José, Pérez Zeledón, Rivas, caserío Herradura otras señas 800 metros norte de la Escuela del lugar. Reservas: de los colores: blanco y verde musgo. Fecha: 19 de enero de 2024. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2024859412 ).

Solicitud N° 2024-0003332.—Amadeley De Los Ángeles Vargas Cordero, cédula de identidad 206660296, en calidad de Apoderado Especial de Keilor Gerardo Madrigal Núñez / casado una vez, cédula de identidad 204840226 con domicilio en calle Macho Mejías, 400 metros este de la plaza de deportes de Esquipulas, Palmares, Alajuela, Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 20; 24 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles de cocina; Muebles de sala; sillones; camas; sofás; mesas y sillas; Roperos y/o armarios; colchones; Mobiliario de piscina como camastros; sombrillas; pérgolas; quioscos y cojinería; Cojines; almohadones y almohadas; Recipientes de madera ;en clase 24: Cortinas; Forros para camas; forros para colchones ;en clase 37: reparación de tapizados; reparación de colchones; restauración de muebles; servicios de carpintería; trabajos de barnizado; acolchado de muebles Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez, Tenorio Registradora.—( IN2024859686 ).

Solicitud 2024-0003600.—Geisy Priscila Avellán Pereira, soltera, cédula de identidad 115850309 con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del General 20 metros sur y 20 metros oeste de la escuela San Andrés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Masajes: Bambuterapia, mederoterapia, aromaterapia, técnicas de masoterapia, fisioterapia, quiromasaje/quiropráctica, masajes deportivos, servicios de terapia, servicios de spa, esteticista, shiatsu, información sobre masajes, asesoría en materia de masajes, alquiler de aparatos para masajes estéticos terapéuticos. Reservas: De los colores: verde. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859688 ).

Solicitud N° 2024-0002987.—Lorgy Arce Solano, casada una vez, cédula de identidad 114960880 con domicilio en Barrio Hacienda Vieja, Tejar del Guarco, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la atención fisioterapéutica y rehabilitación física de sus usuarios, ubicado en San José, Curridabat, Curridabat, de la esquina sureste del Cementerio de Curridabat 100 m. este, local 4. Reservas: Morado y celeste. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859691 ).

Solicitud 2024-0002465.—Natasha Muñoz León, mayor, soltera, Abogada y Notaria Pública, cédula de identidad 116310342, en calidad de apoderado especial de Roxana Ruiz Méndez, mayor, soltera, diseñadora gráfica, cédula de identidad 113740972 con domicilio en San José, cantón central, distrito Pavas, del Restaurante Antojitos, cincuenta metros al norte, doscientos cincuenta metros al oeste, Apartamentos Mantova, apartamento número 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 24; 25 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos de algodón realizado a mano con la técnica de tejido crochet.; en clase 25: Partes de prendas de vestir y bufandas realizado a mano con la técnica de tejido crochet.; en clase 28: Juguetes realizado a mano con la técnica de tejido crochet. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859700 ).

Solicitud N° 2024-0002869.—Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad N° 110000130, en calidad de apoderado especial de Lapisa, S. A. de C.V., otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en Carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: COMPOL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Combinación de vitaminas del complejo B, indicadas para la prevención y tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en todas las especies, de uso veterinario. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859706 ).

Solicitud N° 2024-0003543.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad 207000239, en calidad de apoderado especial de SK Biopharmaceuticals CO. LTD., de nacionalidad coreana con domicilio en Pangyoyeok-Ro, Bundang-Gu, Seongnam-Si, Gyeonggi-Do, República de Corea, Corea del Sur, San José, Corea del Sur, solicita la inscripción de: ONTOZRY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano, preparados veterinarios, productos farmacéuticos, preparados químicos con fines farmacéuticos, preparados farmacéuticos para el tratamiento del cáncer, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema nervioso central, preparados farmacéuticos para la prevención de los trastornos del sistema nervioso, psicotrópicos, soporíferos, preparados analgésicos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema endocrino, preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos metabólicos, preparados farmacéuticos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, preparados medicinales para el tratamiento de la piel, preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos musculoesqueléticos, preparados farmacéuticos para la prevención y el tratamiento de las convulsiones, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, comprimidos para el tratamiento de los síntomas del mareo, preparados farmacéuticos para la prevención de trastornos del sistema inmunitario, preparados farmacéuticos para el tratamiento de trastornos hormonales, preparados farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades respiratorias. Reservas: no aplica Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859712 ).

Solicitud N° 2024-0001884.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada., cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de GAD´S Internacional Company S. A., con domicilio en Avenida Dominador Bazán y San Eladio, Oficinas 19A y 20A Zona Libre, Colón, Panamá 030200047, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. Reservas: utilizar la marca tal y como es solicitada. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859734 ).

Solicitud N° 2023-0012924.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderada especial de Loveland Products Inc, con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes que contienen derivados de lecitina para uso agrícola, industrial, comercial, ornamental, en césped y pesticidas y aerosoles químicos domésticos.; en clase 5: Adyuvantes para pesticidas domésticos. Reservas: reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859735 ).

Solicitud N° 2023-0012926.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad de apoderado especial de Loveland Products INC., con domicilio en 3005 Rocky Mountain Avenue, Loveland, Colorado 80538, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adyuvantes que contienen derivados de lecitina para uso agrícola, industrial, comercial, ornamental, en césped; en clase 5: Pesticidas químicos domésticos. Reservas: Reserva de utilizarla tal cual ha sido solicitada, como marca mixta de productos. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el 21 de diciembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859736 ).

Solicitud 2024-0002371.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Tire Group International LLC con domicilio en 7500 NW 35TH TERR, Miami, FL 33122., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos de automóvil (llantas). Reservas: Utilizar y proteger la marca tal cual ha sido solicitado. Fecha: 8 de marzo de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859739 ).

Solicitud 2024-0000279.—Daniela Quesada Cordero, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderada especial de Agropecuaria Aliar S. A. con domicilio en CL 29 25-72 Centro Comercial Cañaveral edificio urbanas piso 3, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, carne de ave y carne de caza, carne de cerdo, carne vegetal, extractos de carne. Reservas: Se hace reivindicación a los siguientes colores del presente logo: Rojo, Fondo negro, Blanco Fecha: 19 de febrero de 2024. Presentada el 12 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859740 ).

Solicitud N° 2024-0003442.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica 3007002820 con domicilio en San José, calle trece, avenida cero y dos, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad y gestión de negocios comerciales; en clase 36: Servicios de finanzas; servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja de ahorro y préstamo de la ANDE. Servicios de Agencia de Seguros; en clase 42: Servicios de estímulo del ahorro y préstamo para los asociados de la caja. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859774 ).

Solicitud N° 2023-0008577.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Fátima Porras Moya, casada una vez, cédula de identidad 106740073 con domicilio en Curridabat, Condominio Tierras del Este casa 93, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 44: Servicios de floristería Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 14 de septiembre de 2023. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024859791 ).

Solicitud N° 2024-0002973.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de Shenzhen Xidesheng Bicycle CO. Ltd. con domicilio en Zhenxing Road 26#, Loucun Community, Gongming Town, Guangming New District, Shenzhen City, China 518106, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 12: Bicicletas; Alforjas diseñadas para bicicletas; Soportes de botellas de agua para bicicletas; Bolsas para bicicletas; pies de apoyo para bicicletas; Cadenas de bicicleta; bombas de aire para neumáticos de bicicleta; carritos; bicicletas eléctricas. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio Registrador(a).—( IN2024859792 ).

Solicitud N° 2024-0002972.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ASSERT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: “Medicamentos de uso humane y suplementos alimenticios”. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024859793 ).

Solicitud N° 2024-0002977.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, Cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PRINOX como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, indicado en el tratamiento de trastornos de ansiedad y trastornos de ansiedad asociados a otras condiciones, como la abstinencia de alcohol, en el tratamiento del trastorno de pánico, con o sin agorafobia. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859794 ).

Solicitud N° 2024-0000766.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de EUROFARMA Guatemala Sociedad Anónima con domicilio en Km. 16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala, solicita la inscripción de: THOR como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico de uso humano, especificamente suplemento alimenticio a base de hidroximetilbutirato de calcio (CaHMB), el cual es el metabólico del aminoácido leucina; agente anti metabólico que previene el consumo muscular y los daños celulares. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024859796 ).

Solicitud 2024-0001099.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Atlántida S.A. con domicilio en Plaza Bancatlan, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, municipio del distrito central, departamento de Francisco Morazán, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).  Para proteger y distinguir Io siguiente: Servicios de renting. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859797 ).

Solicitud N° 2023-0012569.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 1-0947-0326 con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: AHOMBRESE! como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: una expresión o señal de publicidad destinada a atraer la atención del público consumidor sobre los siguientes productos cervezas. Dicha señal de propaganda estará relacionada con la marca Semental (Diseño), número de expediente 2023-10164. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 14 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024859798 ).

Solicitud 2024-0001667.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Bocadeli S. A. de C.V. con domicilio en avenida Cerro Verde, San Salvador, El Salvador, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Snacks o bocadillos a base de frutas con sabor a chocolate; frituras elaboradas de vegetales con sabor a chocolate; cacahuetes preparados y maníes preparados con sabor a chocolate; Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, mantequilla, yogur y otros productos lácteos, aceites y grasas para uso alimenticio, todos a base y/o con sabor a chocolate. ;en clase 30: Chocolate; pan, pasteles y confites con sabor a chocolate; harinas, a saber, harina de maíz, harina de trigo, harina de arroz, harina pastelera con sabor a chocolate; productos comestibles a base de cereales incluyendo chips a base de maíz y cereales, barras de cereales, hojuelas de cereales secos con chocolate; galletas incluyendo galletas saladas, galletas saladas de arroz y galletas de mantequilla con chocolate; helados cremosos, sorbetes con chocolate; levadura, polvos de hornear, tapioca y sagú, café, cacao y sucedáneos del café, salsas; todo lo anteriormente descrito a base y/o con sabor a chocolate Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 19 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859799 ).

Solicitud N° 2024-0002604.—María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de Apoderado Especial de M Quest Gestora de Marcas Ltda., con domicilio en Rua Álvaro Alvim, 362, Pauliceia, São Bernardo Do Campo, São Paulo, Brasil, C.P. 09693000 / Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Plancha; tabla para alisar el cabello. Todos los anteriores para uso profesional. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador—( IN2024859800 ).

Solicitud N° 2024-0002668.—Melissa Ivana Mora Martin, en calidad de apoderado especial de Mabxience Research S. L. con domicilio en C/ Manuel Pombo Angulo, 28, 28050 (Madrid), España, solicita la inscripción de: IZAMBY como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos biosimilares para el tratamiento de enfermedades óseas. Fecha: 09 de abril de 2024. Presentada el 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859801 ).

Solicitud N° 2024-0003033.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Eurofarma Guatemala Sociedad Anónima, con domicilio en Km. 16.5, carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes, Guatemala., Guatemala, solicita la inscripción de: VASCOR MR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto farmacéutico de uso humano, indicado en el tratamiento de la cardiopatiaisquémica (enfermedad causada por un déficit de circulación en las arterias) y la insuficiencia cardíaca isquémica. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024859802 ).

Solicitud N° 2024-0003035.—Melissa Ivana Mora Martín, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado por segunda vez, cédula de identidad 109470326, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio las Marías, casa 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL SEMENTAL, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859803 ).

Solicitud N° 2024-0003299.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Pedro Alonso Hurtado Fuentes, otra identificación: V-12.794.484 con, domicilio en Calle Mara, Edificio Río Orinoco, Local PB. Boleíta Sur, Municipio Sucre, Estado Miranda, Caracas, Venezuela, República Bolivariana de Venezuela, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadoras; equipos periféricos para computadoras; computadoras; computadoras portátiles; tabletas (tablets); fuentes de poder; memorias RAM; Unidad de estado sólido (SSD); Procesadores [unidades centrales de proceso] / unidades centrales de proceso [procesadores]; servidores; auriculares; cámaras web; mouse (ratones); teclados; acopladores [equipos de procesamiento de datos]; altavoces / altoparlantes; altavoces portátiles / altoparlantes portátiles; altavoces ponibles / altoparlantes ponibles; aparatos de control remoto / aparatos de mando a distancia; auriculares telefónicos; discos ópticos compactos / discos compactos [memorias de sólo lectura]; escáneres[equipos de procesamiento de datos]; impresoras de ordenador / impresoras de computadora; lectores de discos compactos / reproductores de discos compactos; lectores de DVD / reproductores de DVD; memorias de ordenador / memorias de computadora; módems; ordenadores; monitores [hardware]; ordenadores notebook /computadoras notebook; procesadores [unidades centrales de proceso] / unidades centrales de proceso [procesadores]; aparatos de reproducción de sonido; reproductores de sonido portátiles; tarjetas de circuitos integrados / tarjetas inteligentes; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; teclados de ordenador; teleapuntadores; aparatos telefónicos; teléfonos celulares / teléfonos móviles; teléfonosi nteligentes [smartphones]; televisores; cables y conectores, estuches, cases y protectores para computadoras y dispositivos electrónicos; relojes inteligentes; pilas y baterías. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2024859805 ).

Solicitud N° 2024-0002789.—Ángel Salas González, soltero, cédula de identidad N° 113300334, con domicilio en La Unión, Concepción, Pájaro Azul, de los Comerciales Hermanos Herrera, 300 metros norte, 25 al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clases 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad. Clase 43: Restaurantes, hospedaje. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el 19 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024863257 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0003242.—María De La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Alimentos Enco S. A. de C.V., con domicilio en Av. Del Altillo número 220, Int. 19, Villa De San Miguel, Código Postal 67110, Guadalupe, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: colorantes para alimentos, colorantes para bebidas, colorantes en gel para alimentos para pintar merengue, crema, fondant, royal y edulcorante; colorantes para alimentos en forma líquida para pintar masas o decorar pasteles con aerógrafo. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024859804 ).

Solicitud N° 2024-0003360.—Melissa Ivana Mora Martín, en calidad de apoderado especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado en segundas nupcias, cédula de identidad N° 109470326, con domicilio en Heredia, San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1E, Costa Rica, solicita la inscripción de: PAUSA como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales y carbonatadas; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas sin alcohol. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 05 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024859806 ).

Solicitud N° 2024-0003561.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Remolcadores Ultratug Limitada, con domicilio en Avda. El Bosque Norte 500 P16, Las Condes, Santiago, Chile, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de remolque marítimo, servicios de transporte marítimo, terrestre y aéreo de toda clase de cargas; fletamento de buques y embarcaciones; despacho de aduana y agencia marítima; servicios de remolque en puerto y en altamar; salvamento de barcos; salvamento de buques; salvamento de embarcaciones marítimas; salvamento de embarcaciones en peligro, costa afuera a plataformas de exploración y explotación; transporte. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859807 ).

Solicitud N° 2024-0003562.—María de la Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderado especial de Micro-Star Int´L Co., Ltd., con domicilio en N° 69, Lide St., Zhonghe Dist., New Taipei City, Taiwán, R.O.C., Taiwán, provincia de China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 9 y 28 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables de carga; estaciones de acoplamiento electrónico. Clase 28: Videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuego portátiles; consolas de video juego portátiles; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano; videojuegos electrónicos portátiles; aparatos de videojuego portátiles; consolas de video juego portátiles; juegos portátiles con pantalla de cristal líquido; estuches protectores adaptados para pantallas de juegos portátiles; bolsas especialmente adaptadas para aparatos de videojuegos de mano; bolsas especialmente adaptadas para consolas de videojuegos de mano. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859808 ).

Solicitud N° 2024-0003277.—Giselle Nicole Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala Inc, con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Caldos de pollo sazonadores, extractos en cubo y en polvo de carne y pollo. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024859809 ).

Solicitud N° 2024-0002232.—Luis Gerardo Lee Shey, soltero, cédula de identidad N° 110540986, en calidad de apoderado generalísimo de Te Tapioca Hi Tea Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101888063, con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, del Parque Okayama, 150 metros al oeste, local a mano izquierda color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Preparación de alimentos y bebidas para el consumo. Reservas: de los colores: negro, blanco y rojo. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024859818 ).

Solicitud N° 2024-0001938.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Telus Corporation, con domicilio en C/O Telus Legal Services, 200 Consilium Place, Suite 1600, Scarborough, Ontario, M1H3J3, Canadá, solicita la inscripción de: TELUS como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 16; 35; 36; 38; 39; 41; 42; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable para administrar, promover, rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar recursos humanos, nóminas, beneficios para empleados o grupos, programas de asistencia para empleados y familias, planes de pensiones, ausencia de empleados, eficiencia y productividad de los empleados, recursos para incidentes en el CP lugar de trabajo. y datos de salud y bienestar; software descargable para administrar, promover, rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar programas de acondicionamiento físico, tratamiento de adicciones y estados, recursos y programas de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales; software descargable para mejorar y gestionar la salud y el bienestar; software descargable para recopilar, analizar y predecir datos de empleados o estudiantes, y para administrar y predecir los niveles de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales de los empleados o estudiantes, la utilización de los beneficios y los costos de los empleados o del grupo, y los riesgos de productividad; software descargable con inteligencia artificial para la administración y gestión de recursos humanos, beneficios para empleados o grupos, planes de asistencia para empleados y familias, y salud y bienestar físico, social, financiero y mental de empleados o estudiantes; software descargable para uso en el diagnóstico o tratamiento de trastornos psicológicos o conductas adictivas; recursos descargables en los campos de salud y bienestar físico, social, financiero y mental, recursos humanos, beneficios para empleados o grupos y planes de pensiones; aplicación móvil descargable que permite a los usuarios acceder a una farmacia virtual y a farmacéuticos; aplicación móvil descargable para que los usuarios administren, vean, soliciten y resurtan recetas, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos para ellos mismos y IP para otros. Clase 16: Envases de almacenamiento y dispensación de medicamentos recetados preseleccionados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos; embalaje personalizado para productos farmacéuticos; envases en cajas y en tiras para medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos. Clase 35: Servicios de consultoría y asesoramiento y suministro de información y recursos en los campos de gestión empresarial y gestión de personal respecto a recursos humanos, gestión de capital humano, beneficios para empleados o grupos, planes de jubilación, compensación de empleados, programas de asistencia a empleados y familias, eficiencia y productividad de los empleados, asesoría en la gestión de formación y educación de los empleados; servicios de consultoría y asesoramiento y suministro de información para el desarrollo de recursos en los campos de salud y bienestar físico, social, financiero y mental (entendiéndose estos para lo relativo a temas laborales y familiares), consultoría en gestión de personal relativo a cuidado de familiares y dependientes, cuidado de mascotas, para apoyo en incidentes críticos, de apoyo en traumas y atención a empleados, y estrategias de bienestar estudiantil; asesoría y recursos de información para capacitación, educación y opciones de apoyo; administración de recursos humanos; asesoramiento en gestión de desarrollo, implementación, administración y gobierno de planes de pensiones, en beneficios para empleados o grupos, en programas de asistencia para empleados y familias, servicios y asesoramiento y suministro de información para el desarrollo de programas y recursos de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales; para la subcontratación de la administración de recursos humanos, para planes de pensiones, para beneficios para empleados o grupos y para servicios de salud y bienestar; realización de encuestas a los empleados; recopilar y analizar datos de los empleados para analizar, predecir y gestionar la salud física, social, financiera y mental de los empleados, el bienestar general, el compromiso y la productividad, y los costos asociados, y para crear planes de acción para mejorar los aspectos físicos, sociales, financieros y mentales de los empleados, salud y bienestar, compromiso, eficiencia y productividad; proporcionar un asesoramiento para la gestión de un mercado digital y un sitio web responsivo que brinde seguros, inversiones financieras y productos de jubilación con soporte interactivo para decisiones, inscripción y herramientas de administración de cuentas que permitan a las personas acceder y comprar productos y servicios de varios proveedores; referencias de abogados; referencias médicas, de atención médica y de asesoramiento; referencias en los campos de cuidado de familiares y dependientes, cuidado de ancianos, cuidado del hogar, cuidado de mascotas, servicios domésticos, cuestiones financieras, problemas del consumidor y reparaciones del hogar; servicios de farmacia minorista en línea y de pedidos por correo; venta minorista en línea de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos; proporcionar planes de beneficios de farmacia virtual personalizables; administración de empresas en el ámbito del transporte y la entrega. Clase 36: Servicios de consultoría y asesoramiento en materia de gestión de inversiones, beneficios para empleados o grupos y planes de pensiones; servicios de asesoramiento y consultoría financiera; Servicios actuariales y servicios de consultoría actuarial; servicios de gestión de inversiones y subcontratación de la gestión de inversiones. Clase 38: Servicios de comunicación por medio de una aplicación móvil que conecte a los usuarios con profesionales médicos, de atención sanitaria, de servicios humanos, de trabajo social, de psicología o de asesoramiento, recursos de salud física y mental, recursos financieros, recursos de salud social y otros usuarios para evaluar, gestionar y mejorar la salud física, preocupaciones sociales, financieras y de salud mental; para que los usuarios accedan a programas de asistencia para empleados y familias; proporcionar servicios de comunicación a un sitio web que permite a los usuarios acceder a una farmacia virtual y a farmacéuticos; que permite a los usuarios administrar, ver, solicitar y surtir recetas, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos para ellos mismos y para otros. Clase 39: Entrega de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos; entrega de mercancías por correo; embalaje y almacenamiento de productos, en concreto medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos. Clase 41: Servicios educativos, en concreto, seminarios y programas educativos en los campos del liderazgo eficaz, la diversidad y la inclusión, entornos de trabajo saludables, cuidado de familiares y dependientes, beneficios para empleados o grupos, planificación de la jubilación, apoyo en incidentes críticos y servicios físicos, sociales y financieros. y salud y bienestar mental. Clase 42: Servicios de software como servicio que incluyen software para administrar, promover, rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar recursos humanos, nóminas, beneficios para empleados o grupos, planes de pensiones, programas de asistencia para empleados y familias, ausencias de empleados, eficiencia de los empleados y productividad, recursos de incidentes en el lugar de trabajo y datos de salud y bienestar; servicios de software como servicio que incluyen software para administrar, promover, rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar programas de acondicionamiento físico, tratamiento de adicciones y estados, recursos y programas de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales; servicios de software como servicio que incluyen software para mejorar y gestionar la salud y el bienestar; servicios de software como servicio que incluyen software para recopilar, analizar y predecir datos de empleados o estudiantes, y para administrar y predecir los niveles de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales de los empleados o estudiantes, la utilización de los beneficios y los costos de los empleados o del grupo, y IP riesgos de productividad; servicios de software como servicio, a saber, software con inteligencia artificial para la administración y gestión de recursos humanos, beneficios para empleados o grupos, planes de asistencia para empleados y familias, y salud y bienestar físico, social, financiero y mental de empleados o estudiantes; diseño, desarrollo e implementación de software para aplicaciones y servicios digitales en los campos de recursos humanos, beneficios para empleados o grupos, asistencia a empleados y familiares, y salud y bienestar físico, social, financiero y mental; servicios de software como servicio que incluyen software para SIJ uso en el diagnóstico o tratamiento de trastornos psicológicos o conductas adictivas; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software para administrar, promover, rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar recursos humanos, nóminas, beneficios para empleados o grupos, planes de pensiones, programas de asistencia para empleados y familias, ausencia de empleados, eficiencia de los empleados. y productividad, recursos sobre incidentes en el lugar de trabajo y datos de salud y bienestar; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software para administrar, promover, rastrear, acceder, mostrar datos y gestionar programas de acondicionamiento físico, tratamiento de adicciones y estados, recursos y programas de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software para mejorar y gestionar la salud y el bienestar; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software para recopilar, analizar y predecir datos de empleados o estudiantes, y para administrar y predecir los niveles de salud y bienestar físicos, sociales, financieros y mentales de los empleados o estudiantes, la utilización y los costos de los beneficios de los empleados o del grupo. y riesgos de productividad; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software con inteligencia artificial para la administración y gestión de recursos humanos, beneficios para empleados o grupos, planes de asistencia para empleados y familias, y salud y bienestar físico, social, financiero y mental de empleados o estudiantes; servicios de plataforma como servicio que incluyen plataformas de software para su uso en el diagnóstico o tratamiento de trastornos psicológicos o conductas adictivas; proporcionar software en línea no descargable que permita al usuario acceder a una farmacia virtual y a farmacéuticos; proporcionar software en línea no descargable que permita a los usuarios administrar, ver, ordenar y surtir recetas, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos para ellos mismos y para otros; diseño y desarrollo de software informático en el ámbito de las farmacias virtuales y de los servicios de prescripción farmacéutica. Clase 44: Servicios médicos, en concreto administración de vacunas, detección de factores de riesgo médicos, detección de afecciones musculoesqueléticas y diagnóstico o tratamiento de trastornos psicológicos o conductas adictivas; servicios de telesalud; servicios de evaluación, terapia y asesoramiento psicológicos; servicios de trabajo social; servicios de terapia ocupacional; servicios de patología del habla y del lenguaje; servicios de terapia cognitivo-conductual; servicios de psicólogo clínico; servicios de análisis de comportamiento aplicado; servicios de consultoría educativa; servicios de asesoramiento, servicios de apoyo y provisión de recursos para estudiantes, empleados y sus familias en los campos de la salud y el bienestar físico, social, financiero y mental, desarrollo personal, cuidado de familiares y dependientes, adicciones, cuestiones relacionadas con el trabajo, asesoramiento profesional, necesidades de discapacidad, productividad y apoyo en caso de incidentes críticos o traumas; servicios de farmacia prestados en línea o mediante una aplicación móvil; servicios de dispensación de farmacia; dispensación de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos en envases personalizados; servicios de información, asesoramiento y consultoría en materia de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos y cobertura de beneficios de medicamentos; preparación, organización y clasificación de medicamentos recetados, medicamentos de venta libre, productos farmacéuticos, vitaminas y suplementos por fecha y hora de acuerdo con la rutina de medicación del paciente para su entrega al paciente; servicios médicos, en concreto, evaluaciones médicas de pacientes con el fin de administrar y recetar medicamentos por parte de farmacéuticos que prescriben; servicios médicos, en concreto prescripción de medicamentos por parte de farmacéuticos prescriptores. Clase 45: Servicios de asesoría y consulta jurídica; servicios legales. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024859842 ).

Solicitud N° 2024-0000662.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Aquaterra S.A.S., con domicilio en CRA 50 FF N° 10B Sur- 61 Bodega 10, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria; resinas artificiales en estado bruto; materias plásticas en estado bruto; adhesivos destinados a la industria. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859843 ).

Solicitud N° 2024-0001831.—Fabiola Saenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Cemex, S.A.B. de C.V., con domicilio en Av. Constitución N° 444 Pte, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León, México, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 19 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; cemento, concreto, mortero, piedra de construcción, cal, yeso (material de construcción), grava, loseta de piedra natural, tabiques no metálicos, ladrillo, tejas no metálicas, mosaicos para la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Fecha: 28 de febrero de 2024. Presentada el: 23 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859846 ).

Solicitud N° 2024-0003300.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 113450612, con domicilio en Guachipelín, Escazú, Condominio Aharanda, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio para uso humano, el cual consiste en una capsula de vitaminas para protección del sol. Reservas: de los colores: morado y negro. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024859847 ).

Solicitud N° 2024-0002310.—Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 1953774, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Centroamericanos, S. A., con domicilio en Avenida 19-62 Zona 13, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas; bebidas y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 08 de marzo de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859848 ).

Solicitud N° 2024-0003301.—Alonso Barrenechea Muñoz, soltero, cédula de identidad N° 113450612, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Condominio Alcaranda, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplemento alimenticio para uso humano, el cual consiste en una capsula de vitaminas para protección del sol. Reservas: de los colores: naranja y negro. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859849 ).

Solicitud N° 2024-0002295.—Franklin José Garita Cousin, casado una vez, cédula de identidad N° 602290041, en calidad de apoderado especial de Nalu Events Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102888719, con domicilio en Puntarenas, 300 metros al este del Parque Marítimo, edificio doble planta, color gris claro, en Nalu Events, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización de fiestas y recepciones, organización y dirección de coloquios. Clase 43: Alquiler de salas o edificios de reunión, el alquiler de sillas, mesas. Reservas: de los colores: naranja, azul marino, verde agua, beige, negro y blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el 06 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859850 ).

Solicitud N° 2023-0010508.—Jessica Marín Valerín, cédula de identidad N° 107890061, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Caminito S&J Limitada, cédula jurídica N° 3102882881, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, avenida 2H, calle 39, frente a Súper Baterías, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a la venta de todo tipo de carnes. Ubicado en Plaza Magnolia, local N° 3, carretera vieja a Tres Ríos, San Juan de La Unión, Cartago. Reservas: colores: azul, negro, celeste y amarillo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 8 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024859852 ).

Solicitud N° 2024-0003341.—Andrés Patricio Contreras Loría, cédula de identidad 114460767 con domicilio en 300 mts. sureste del Beneficio Café de Altura, San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024859859 ).

Solicitud N° 2024-0002718.—JOSE DAVID GARRO CASTRO, Cédula de identidad 111640174, en calidad de Apoderado Especial de CAFETALERA TOURNÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Cédula jurídica 3102006462 con domicilio en HEREDIA, SAN ISIDRO, DISTRITO UNO SAN ISIDRO, BARRIO VIENTO FRESCO, DOSCIENTOS METROS OESTE Y CINCUENTA METROS SUROESTE DE LA CRUZ ROJA, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción, compra, venta, distribución y exportación, de café y en general su comercialización en todas sus formas; café, y subproductos de café, así como la siembra, recolección, procesamiento y venta de café. Ubicado en: Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, barrio viento fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja. Reservas: No hay reserva de color o de términos Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024859872 ).

Solicitud N° 2024-0002766.—Amanda Theresa Chaves Murillo, cédula de identidad 901180957, en calidad de Apoderado Especial de Guillermo Steven Varela Salazar, cédula de identidad 206900813 con domicilio en 3 kilómetros este del centro comunal de San Vicente, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a hotel, empresa dedicada al alojamiento temporal con servicio de restaurante. Ubicado a 3 kilómetros este del centro comunal de San Vicente de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela/ Reservas: No se hacen reservas de los colores Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024859876 ).

Solicitud N° 2024-0003618.—Mario David Leiva Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 111070841, con domicilio en Morazán, Pérez Zeledón, Sector los Almendros, tercera casa, a mano derecha, después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: bebida a base de café, bolsas de café, café, café aromatizado, café en grano, café en grano sin tostar, café en polvo, café en forma molida, café en forma de grano entero, café exprés, café molido, café preparado, café sin tostar, café soluble, café tostado en granos, café y sucedáneos del café, extractos de café, grano de café molido, grano de café tostado, frutos de café procesados, preparaciones y bebidas a base de café, bolsas de filtros llenas de café para cafeteras de goteo. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024859877 ).

Solicitud Nº 2024-0002218.—Rosalío Ortega Hegg, cédula de identidad 800630598, en calidad de Apoderado Especial de Entre Dos Mares Azules S.A., cédula jurídica 3101763821, con domicilio en: avenida 4, calle 13, 25 metros este de Distribuidora La Agonía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: vestidos, calzados, sombrererías, faldas, faldas short, fajas, pantalones, trajes de baño, bragas, camisas, blusas. Reservas: del color: rosado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024859883 ).

Solicitud Nº 2024-0001311.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderado especial de Arvensis Agro S.A., con domicilio en: Carretera Castellón km 226,9, Poligono Prydes, 50720 La Cartuja, Zaragoza, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, abonos y fertilizantes, aminoácidos con finalidad fitosanitaria, micronutrientes para aplicar a cultivos, activadores estimulantes para plantas. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el 09 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024859899 ).

Solicitud Nº 2024-0001071.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Arvensis Agro S.A., con domicilio en: Carretera Castellón km 226,9, Polígono Prydes, 50720 La Cartuja, Zaragoza, España, solicita la inscripción de: QUICELUM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, productos químicos para la horticultura, productos químicos para la silvicultura, fertilizantes y abonos para el suelo. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024859900 ).

Solicitud Nº 2024-0001786.—Frederick Daniel Vega Alfaro, casado una vez, cédula de identidad 115630244, en calidad de Apoderado Especial de Markatrade Inc., con domicilio en: Ave. Samuel Lewis y Calle Gerardo Ortega, Edif. Central, 5to piso, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humano. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 22 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024859901 ).

Solicitud Nº 2024-0001069.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en: 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL MALIBU, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, Dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco. Fecha: 7 de febrero de 2024. Presentada el: 5 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024859902 ).

Solicitud N° 2024-0001070.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272 en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) INC con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PALL MALL CHICAGO como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros para fumadores; encendedores para puros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; maquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar tabaco. Fecha: 07 de febrero de 2024. Presentada el 05 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024859903 ).

Solicitud Nº 2024-0001787.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cedula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bram Niessink con domicilio en Europawe G220, 7336 AR Apeldoorn, Holanda , solicita la inscripción de: FUGAZZI como marca de fabrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir Io siguiente: en clase 3: Preparaciones blanqueadoras y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones de limpieza, pulido, fregado y abrasivas; Jabones: perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; Sales de baño, no para fines médicos; Preparaciones de baños (Preparaciones cosméticas para-); champús; laca; Leche limpiadora para el aseo; Preparaciones de limpieza; Mascarillas de belleza; Preparaciones para lavar la ropa; detergentes para ropa; perfume para lavar la ropa; suavizante; Quitamanchas; Cremas para cuero; Preparaciones de pulido: Preparaciones de afilar; Abrasivos: jabón de afeitar; Preparaciones para el afeitado; espumas de afeitar; geles de afeitar; Aceites para uso cosmético; Aceites para perfumes y aromas; Aceites para uso higiénico; Palitos de algodón con fines cosméticos; algodón para fines cosméticos; Perfumes; jabón desodorante; Desodorantes para seres humanos o para animales; artículos de tocador; Cuidado de la piel (preparaciones cosméticas para-); Cremas (cosméticas): Talco de tocador, para uso higiénico; Incienso; Maderas aromáticas: aguas perfumadas; cosméticos para animales; productos para perfumar el ambiente; Difusores de perfumes de ambiente con varillas; aguas de tocador; maquillaje; polvos de maquillaje; Productos de maquillaje; Preparaciones desmaquillantes; Mascara de pestañas; lápices de labios; Brillos de labios; cosméticos para cejas; lápices de cejas; Pestañas postizas; Esmalte de uñas; Productos para el cuidado de las uñas; Lociones para uso cosméticos; Lociones y toallitas impregnadas con lociones cosméticas; antitranspirantes [artículos de tocador; Jabones antitranspirantes; loción para después del afeitado; betún para el calzado; Cera para el calzado; Tintes para el cabello; acondicionadores para el cabello; productos para lavar ropa delicada, suavizantes para la ropa; agua de colonia; agua de tocador; perfumes en frascos de spray para el cuerpo; aceites cosméticos, cremas y lociones cosméticas para el cuidado de la piel: Crema de manos; lociones para antes y después del afeitado; productos para baño y ducha: productos para el cuidado bucal, no para uso médico; productos depilatorios; productos no medicinales para masajes; Limpiador facial; fragancias para uso en el hogar; fragancias de ambiente; compuestos aromáticos para espacios; barras de fragancia; difusores de perfumes de ambiente.; en clase 4: Velas; velas perfumadas; mechas de iluminación; mechas para velas; velas aromáticas: gas y combustibles para iluminación: tiras de papel para encender el fuego; cera de abeja: gas de petróleo: madera para encender el fuego; aceites y ceras con fines de conservación.; en clase 25: Prendas de vestir, calzado y sombreros; camisas, polos, pantalones, shorts, jeans, mamelucos, leggings [pantalones], vestidos, tops, túnicas, faldas, camisetas, suéteres, blusas, bufandas, corbatas, guantes, chaquetas, abrigos, blazers; lencería, incluida la lencería correctiva o no correctora; pijamas, batas de baño, kimonos; medias, medias, calcetines y medias; trajes de baño, bikinis y trajes de baño, bañadores: bodys; ropa interior correctiva: chaquetas, pantalones, faldas, vestidos, botas, zapatos, polainas, guantes, chaquetas de cuero o imitación: ropa de negocios, a saber trajes, pantalones, pantalones, vestidos, tops, túnicas, faldas, camisetas, blusas, camisas; vestidos, a saber, vestidos de noche, vestidos de coctel, vestidos de salón, vestidos largos y vestido cortos, ropa deportiva, específicamente, camisas, polainas, pantalones, tops, faldas, camisetas, suéteres, guantes, ropa, interior deportiva, ropa de protección solar, zapatos, específicamente, botas, zapatos, pantuflas, sandalias, zapatillas, zapatos deportivos, tennis, prendas de vestir, a saber, cinturones: bufandas y guantes, gorras, sombreros, pañuelos. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el. 22 de febrero de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859904 ).

Solicitud Nº 2024-0003205.—Evelyn Patricia López Montero, cédula de identidad 105000777 con domicilio en San Mateo, Labrador, 1300 metros de la plaza deportes, entrada mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas, granos, semillas, Cúrcuma, jengibre, pimienta, frutales, hierbas aromatizantes frescas. Reservas: De los colores: café, verde, blanco y dorado. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024859920 ).

Solicitud Nº 2024-0002073.—Gilberto González Salazar, viudo una vez, cédula de identidad 502620745, con domicilio en Catedral, 50 mts este Banco BCR, antiguo Paseo de Los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024859921 ).

Solicitud N° 2024-0003626.—Carlos Gutiérrez Font, cédula de identidad 107660448 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Momentum, piso cuatro, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pandora Center como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento dedicado a Centro Comercial. Reservas: No aplica. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859922 ).

Solicitud Nº 2024-0003758.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania., Munich, Alemania, solicita la inscripción de: Xtoro como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859925 ).

Solicitud N° 2024-0003419.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad N° 107870896, en calidad de apoderado especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG, con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, solicita la inscripción de: Egalim como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859930 ).

Solicitud Nº 2024-0003420.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Denk Pharma GMBH & CO. KG con domicilio en Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania. solicita la inscripción de: Luxaflon como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024859935 ).

Solicitud Nº 2024-0003423.—Alejandro Rodríguez Castro, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula de identidad 107870896, en calidad de Apoderado Especial de Denk Pharma GMBH & Co. KG, con domicilio en: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania, Munich, Alemania, solicita la inscripción de: Neraliv, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones y sustancias medicinales; preparaciones y sustancias veterinarias; preparaciones químicas para uso médico; preparaciones sanitarias y productos de las mismas; complementos dietéticos alimenticios; complementos alimenticios nutricionales. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024859936 ).

Solicitud N° 2024-0003816.—Alexandra Ramírez Centeno, mayor, casada una vez, abogada, cédula de identidad 503820197, en calidad de Apoderado Especial de Gloriana Romano Chavarría, mayor de edad, soltera, estilista, cédula de identidad 504000763 con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Comunidad, de Servicentro Delta, trescientos metros oeste y setenta y cinco metros al norte casa color beige, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de salón de belleza y estética para personas, incluidos coloraciones o tintes para cabello, cortes, lavados y peinados de cabello, tratamientos estéticos para el cabello y el cuidado de uñas, y además de asesorías de color para cabello. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859938 ).

Solicitud N° 2024-0003294.—Derci (Nombre) Comandini (Apellido), Pasaporte FS29061, con domicilio en R Egidio Carli, Uno LT Uno QD Dieciséis, Green Valley, Marilia, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, dulces, golosinas, productos de confitería a base de almendras, productos de confitería a base de cacahuetes, productos de confitería a base de cacahuete, productos de confitería a base de maní. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859943 ).

Solicitud Nº 2024-0003293.—Derci Comandini, casado una vez, otra identificación N° 06812359858, con domicilio en: R Egidio Carli, Uno LT uno QD dieciséis, Green Valley, Marilia, Sao Paulo, República Federativa de Brasil, Brasil, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de confitería, dulces, golosinas, productos de confitería a base de almendras, productos de confitería a base de cacahuetes, productos de confitería a base de cacahuate, productos de confitería a base de maní. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indicaCuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859946 ).

Solicitud N° 2024-0002412.—Sandra Lorena Miranda Salazar, cédula de identidad N° 604060286, en calidad de apoderada especial de Valeria Días Rodríguez, soltera. comerciante., cédula de identidad N° 206690560, con domicilio en Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Playa Negra, Puerto Viejo, del Banana Azul, 200 m. dobla a la izquierda y 500 m., portón verde, Puerto Viejo, Talamanca, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisas, blusas, calzado, artículos de sombrerería. Reservas: se reservan los colores blanco y negro. Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859976 ).

Solicitud Nº 2024-0003230.—Gustavo Francisco Sibaja Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206320926, con domicilio en: Palmares, Esquipulas, 100 metros este de Súper Coop, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos para uñas. Reservas: de los colores negro y dorados. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024859980 ).

Solicitud N° 2024-0002709.—José David Garro Castro, cédula de identidad N° 111640174, en calidad de apoderado especial de Cafetalera Tournón Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102006462, con domicilio en Heredia, San Isidro, distrito uno San Isidro, Barrio Viento Fresco, doscientos metros oeste y cincuenta metros suroeste de la Cruz Roja, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clases 30 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, y subproductos de café; en clase 35: venta de café. Reservas: el color negro. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024859986 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-718.—Ref: 35/2024/2828.—William Gerardo de La Trinidad Cortés Pereira, cédula de identidad 302980471, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Luis Fernando Calvo Ramírez, cédula de identidad 304580736, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Central, Quebradilla, 500 metros oeste de la iglesia de Quebradilla. Presentada el 20 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-718.Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024859738 ).

Solicitud Nº 2024-875.—Ref: 35/2024/3539.—Rónald Manuel de Jesús Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320389, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Nacascolo, un kilómetro antes de la Escuela El Triunfo, Hacienda Santo Tomás. Presentada el 11 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-875. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024859885 ).

Solicitud Nº 2024-835.—Ref: 35/2024/3361.—Gersan Olidier Colomer Noguera, cédula de identidad 2-0580-0858, solicita la inscripción de:

2

Z   K

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, El Carmen, setenta y cinco metros al sur de la Iglesia Católica, Finca La Palmera, casa color verde a mano izquierda. Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-835. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024859941 ).

Solicitud N° 2024-903.—Ref.: 35/2024/3678.—Carlos Eduardo Alvarado Rodriguez, cédula de identidad N° 401320721, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Grupo Alvarado Agropecuario AA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101728782, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, cuatrocientos metros oeste de la Escuela en Finca Villalobos. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-903. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024862141 ).

Solicitud N° 2024-925.—Ref.: 35/2024/3976.—Isabel Barrientos Duarte, cédula de identidad N° 115650033, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, La Vega de Florencia, tres kilómetros oeste de la plaza de deportes, propiedad al lado izquierdo, contiguo a Quebrador La Vega. 2. Alajuela, Upala, Yolillal, del Redondel, tres kilómetros hacia San Antonio, propiedad a mano izquierda, con casa de madera. Presentada el 18 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-925. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024863340 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

AVISOS

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, solicita la Patente PCT denominada NUEVOS INMUNOCONJUGADOS DE INTERLEUCINA-7. La presente invención se refiere en general a polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, particularmente inmunoconjugados que comprenden un polipéptido de interleucina-7 mutante y un anticuerpo que se une a PD-1. Además, la invención se refiere a moléculas de polinucleótidos que codifican los polipéptidos de interleucina-7 mutante o los inmunoconjugados, y vectores y células huésped que comprenden tales moléculas de polinucleótidos. La invención se refiere además a métodos para producir los polipéptidos de interleucina-7 mutante, inmunoconjugados, composiciones farmacéuticas que los comprenden, y usos de estos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 14/54 y C12N 15/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Freimoser-Grundschober, Anne (CH); Klein, Christian (CH); Moessner, Ekkehard (CH); Umaña, Pablo (CH); Lauener, Laura (CH); Nicolini, Valeria (CH); Codarri Deak, Laura (CH); Carry Gutiérrez Cirlos, Alejandro (DE); DURINI, Greta (CH); KOLL, Johann (DE) y Schulenburg, Cindy (CH). Prioridad: N° 21202553.0 del 14/10/2021 (EP). Publicación Internacional: WG/2023/062050. La solicitud correspondiente I leva el numero 2024-0000155, y fue presentada a las 14:31:29 del 4 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 8 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024859844 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de renuncia N° 1030

Que Andritz Hydro Ltd. solicita a este Registro la renuncia Total de el/la Patente PCT denominado/a TURBINA FRANCIS CON ÁLABE CORTO Y BANDA CORTA, inscrita mediante resolución de las 12 de setiembre de 2023, en la cual se le otorgó el número de registro 4500, cuyo titular es Andritz Hydro Ltd., con domicilio en 6100 Trans-Canadá HWY, Pointe-Claire, Quebec H9R 1B9. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—11 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2024859845 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: INGRID MARÍA CASTILLO ROMERO, con cédula de identidad N°1-1154-0662, carné N°18021. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de abril de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°195759.—1 vez.—( IN2024863355 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de OSLER ALEXANDER DETOURNIEL SEVILLA, con cédula de identidad número 800840508, carné número 30739. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2024.—UNIDAD LEGAL NOTARIAL.—TATTIANA ROJAS SALGADO. ABOGADA-. EXPEDIENTE Nº 197482.—1 vez.—( IN2024863430 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA JOSE HERNANDEZ JAUBERT, con cédula de identidad N°115760745, carné N°32337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.— San José, 03 de mayo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 197997.—1 vez.—( IN2024863507 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ADRIÁN FALLAS GONZÁLEZ, con cédula de identidad109520638, carné31839. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 197746.—San José, 03 de mayo del 2024.—Licda. Lesbia Ramírez Arguedas. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024863548 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL

HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO

Que el/la desarrollador(a) Compañía Palma Tica Sociedad Anónima ha presentado ante esta Secretaria el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto (obra o actividad) conocido como Cauce de Dominio Público (CDP) Río Savegre, en el cual se va a desarrollar, (descripción del proyecto o actividad) Proyecto de extracción de material aluvial en el río Savegre para mejoramiento de caminos de la empresa, para ser ejecutado en la provincia de Puntarenas, cantón Quepos, distrito Quepos, localidad u otras señas 2 km al este de Marítima, Quepos, georreferenciado mediante las coordenadas del sistema de geo posicionamiento satelital (GPS) 497247 E y 1035950 N. Responsables del Proyecto son: Juan Alberto Lemus Silva en su condición de desarrollador o de representante legal de éste, y el/la profesional Marisol Zumbado Bustillos, en su condición de Coordinador del EsIA. Expediente N° D1-0298-2023-SETENA.

Se invita al público a formular por escrito ante esta Secretaria, dentro del término de diez días, las observaciones, oposiciones o coadyuvanzas que a bien tuviere formular respecto a dicho Estudio de Impacto Ambiental. Se apercibe a la persona interesada, su deber de presentar toda información o documentación relativa a los procesos que tramita la SETENA, indicando el número de expediente en el cual pide sea considerada la misma; en el caso de las oposiciones, éstas deberán presentarse con la fundamentación de hecho y de derecho pertinente, bajo la advertencia de no ser atendida su solicitud (Art. 292 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública). Igualmente, toda persona que gestiona ante la SETENA cualquier solicitud, debe señalar un domicilio donde atender notificaciones administrativas de esta Secretaría y adicionalmente, un medio electrónico y un número de fax al que remitirle comunicados.—Secretaria General.—Marisol Zumbado Bustillos, Firmante, Consultora y regente Ambiental.—( IN2024859816 ).                                                                                                     2 v. 1. Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0432-2024.—Exp. 13813.—Agrícola El Cántaro S. A., solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Higuerón, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.619 / 415.948, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862930 ).

ED-UHTPNOL-0006-2024.—Exp. 14024P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-155, en finca de Sur Química S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico e industria - quebrador. Coordenadas: 242.341 / 402.323, hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de enero de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024862952 ).

ED-UHSAN-0061-2024.—Exp. 6999.—Las Nubes ADE Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 246.800 / 498.100, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862972 ).

ED-0435-2024.—Exp. 25178.—Pak Inc Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.422 / 553.156, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024862982 ).

ED-0456-2024.—Exp. 25197-A.—Anvarcor Uvita Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Perpetuidad de Morete Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 132.813 / 565.501 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024862986 ).

ED-0436-2024.—Exp. N° 25179.—La Sanación Compasiva Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada Cacao, efectuando la captación en finca de MMXX La Sophia Casa CR SRL en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.205 / 554.017 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024862987 ).

ED-0462-2024.—Expediente 24758.—Vecs World Wives Operatives SL, solicita concesión de: (1) 0.22 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.686 / 547.024, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024863099 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-1172-2023.—Exp 24738.—Alfran Del Norte S.A, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo de la Quebrada Camelia, efectuando la captación en finca del solicitante, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.495 / 480.865 hoja San Lorenzo. (2) 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Natasja Tamara Hetterschijt en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 255.655 / 481.143 hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024862745 ).

ED-0457-2024.—Exp. 9863.—Marco Rodolfo Esquivel Gómez, solicita concesión de: 1.50 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas: 238.900 / 520.000, hoja Poás. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024862917 ).

ED-UHSAN-0027-2024.—Exp 15602.—Álvaro Antonio, Castillo León solicita concesión de 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Coribeco S. A. en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 264.973 / 487.083 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024862980 ).

ED-0412-2024. Exp. 25174-A.—Finca Halcón Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario. Coordenadas -379.500 / 967.107 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863140 ).

ED-UHTPNOL-0040-2024.—Exp. 12861P.—Condominio Estancias Agua Azul, solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-547, en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-condominio. Coordenadas 284.334 / 355.291 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de 2024.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2024863242 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0467-2024.—Expediente N° 25200-P.—Memorable Adventures in Paradise LLC SRL, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo HE-199 en finca de Houseline Holdings Sixty One S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 175.924 / 470.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 03 de mayo de 2024.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863382 ).

ED-0465-2024.—Exp. 4915P.—Asociacion Frailes Menores Conventuales de América Central, solicita concesión de: (1) 0.08 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1128 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso Consumo Humano - Domestico. Coordenadas 217.846 / 517.842 hoja Barva.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024863521 ).

ED-1147-2023.—Exp. 14252.—Sociedad de Usuarios de Agua El Sesteo, solicita concesión de: (1) 23 litros por segundo de la Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de Julieta Jimenez Mora en Pejibaye (Jimenez), Jimenez, Cartago, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 200.193 / 565.849 hoja Pejibaye.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de noviembre de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024863522 ).

ED-0470-2024.—Exp. 25205-A.—Luis Allan Retana Calvo, solicita concesión de: (1) 0.11 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas: 229.259 / 593.042, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863563 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 3257-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 104-2024.

Cancelación de credencial de alcalde de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Jimmy Cruz Jiménez.

Resultando:

1°—Por oficio N° MC-ALC-0252-04-2024 del 9 de abril de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Jimmy Cruz Jiménez renunció a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José (folio 2).

2°—La Magistrada instructora, en auto de las 9:05 horas del 17 de abril de 2024, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Curridabat la dimisión del señor Cruz Jiménez para que, si a bien lo tenía, se pronunciara sobre el particular (folio 5).

3°—La señora Dayana Álvarez Cisneros, secretaria del Concejo Municipal de Curridabat, en oficio N° MC-CM 00132-04-2024 del 18 de abril de 2024, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 207-2024 del 16 de abril de 2024, conoció la renuncia del señor Cruz Jiménez (folio 11).

4°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Mannix Arnold; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jimmy Cruz Jiménez fue electo Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, para el periodo 2020-2024 (ver resolución N° 1280-E11-2020 de las 10:00 horas del 21 de febrero de 2020, folios 13 a 16); b) que ese ciudadano fue postulado, en su momento, por el partido Curridabat Siglo XXI (PCSXXI) (folio 12); c) que el señor Cruz Jiménez renunció a su cargo a partir del 16 de abril de 2024 (folio 2); d) que el Concejo Municipal de Curridabat, en la sesión ordinaria N° 207-2024 del 16 de abril de 2024, conoció la renuncia del señor Cruz Jiménez (folio 11); e) que la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad N° 105230212, fue electa, Vicealcaldesa primera de la Municipalidad de Curridabat (folios 12, 16 y 17); y, f) que el PCSXXI no inscribió candidatura a la Vicealcaldía segunda de Curridabat, por lo que ese puesto se ha mantenido vacante (folios 12, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El Código Electoral señala que corresponde a este Tribunal acordar la cancelación de credenciales de las personas funcionarias de elección popular en los supuestos expresamente previstos por la ley (artículo 253). De igual manera, el artículo 25.b) del Código Municipal precisa que este Colegiado es el órgano constitucional competente para, entre otras, cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas a quienes se desempeñen en las alcaldías municipales.

Ahora bien, el numeral 18.f) del citado Código Municipal establece que será causal pérdida de la credencial de alcalde el Renunciar voluntariamente a su puesto. De esa suerte, ante la dimisión del señor Jimmy Cruz Jiménez a su cargo de alcalde de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Cruz Jiménez. Al cancelarse la credencial del alcalde municipal se produce una vacante que es necesario suplir de acuerdo con las reglas que determinaron la respectiva elección, sea, designando a quien ocupe la vicealcaldía primera del cantón. Por ello, al tenerse por acreditado que la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad N° 105230212, es quien se desempeña en ese puesto, corresponde designarla como Alcaldesa de la Municipalidad de Curridabat.

IV.—Sustitución de la señora Ferrero Mata. Al designarse a la señora Ana Lucía Ferrero Mata como Alcaldesa de Curridabat, queda vacante la Vicealcaldía primera de ese cantón, cargo que no es dable suplir en tanto, como se tuvo por acreditado, el gobierno local carece de Vicealcaldía segunda. Por tanto,

Se cancela la credencial de Alcalde de la Municipalidad de Curridabat, provincia San José, que ostenta el señor Jimmy Cruz Jiménez. En su lugar, se designa a la señora Ana Lucía Ferrero Mata, cédula de identidad N° 105230212. Esta designación lo es desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Notifíquese al señor Cruz Jiménez, a la señora Ferrero Mata y al Concejo Municipal de Curridabat. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024859839 ).

N° 3268-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 125-2024.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor Olger Josué Murillo Ramírez en el Concejo Municipal de Naranjo, provincia Alajuela.

Resultando:

1°—La señora Karen Mejías Arce, secretaria del Concejo Municipal de Naranjo, en oficio N° SM-CONCEJO-0311-2024 del 18 de abril de 2024 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 16 del 16 de abril de 2024, conoció la renuncia del señor Olger Josué Murillo Ramírez, regidor propietario. Junto con esa misiva, se recibió copia de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Olger Josué Murillo Ramírez fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela (resolución de este Tribunal N° 1496-E11-2020 de las 14:40 horas del 27 de febrero de 2020, folios 5 a 11); b) que el señor Murillo Ramírez fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 4); c) que el señor Murillo Ramírez renunció a su cargo de regidor propietario de Naranjo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Naranjo, en la sesión ordinaria N° 16 del 16 de abril de 2024, conoció la dimisión del señor Murillo Ramírez (folios 1 y 2); e) que las listas de candidatos a las regidurías propietarias y suplentes de Naranjo, propuestas por el PUSC, se han agotado (folios 4 y 12); y, f) que la señora Zelmira Navarro Villalobos, cédula de identidad N° 202300586, es la primera edil suplente en funciones propuesta, en su momento, por el PUSC (folios 4, 9 vuelto y 12).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por una persona regidora, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría a la persona regidora a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Murillo Ramírez, en su condición de regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, renunció a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Olger Josué Murillo Ramírez. Al cancelarse la credencial del señor Murillo Ramírez se produce una vacante entre las regidurías propietarias del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputaciones, regidurías o concejalías de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estas para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las regidurías propietarias que deban cesar en sus funciones, con las candidaturas de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no hayan resultado electas ni designadas para desempeñar el cargo.

Sin embargo, como se tuvo por demostrado, la lista de candidaturas propuestas por el PUSC, para competir por las regidurías titulares de Naranjo, se ha agotado. En ese sentido, corresponde aplicar la regla fijada en la sentencia N° 423-M-2013 de las 11:30 horas del 24 de enero de 2013, según la cual en caso de que la lista de candidatos a regidores propietarios se agote, sea porque todos resultaron electos, porque los que no lo habían sido fueron designados por este Tribunal para sustituir a propietarios que por alguna razón dejaron el cargo (…) la vacante de regidor propietario debe llenarse con el primer candidato a regidor suplente que resultó electo como tal…” (el subrayado pertenece al original).

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Zelmira Navarro Villalobos, cédula de identidad N° 202300586, es el edil suplente que ocupa el primer lugar entre quienes integran su fracción política, se le designa como regidora propietaria de la Municipalidad de Naranjo. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Navarro Villalobos en el puesto de regidora suplente. Al designarse a la señora Zelmira Navarro Villalobos como edil propietaria queda vacante la plaza de suplente que ocupaba en el Concejo Municipal de Naranjo. No obstante, al haberse agotado las listas de candidaturas presentadas por el PUSC, no es dable nombrar a alguna persona ciudadana en ese puesto.

Según lo determinó este Pleno en la sentencia N° 1755-M-2016 de las 11:05 horas del 9 de marzo de 2016, Cuando no haya otro candidato -nominado por el mismo partido político- que no hubiera resultado electo ni hubiera sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo de edil suplente, ese puesto no puede ser suplido.”. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Naranjo, provincia Alajuela, que ostenta el señor Olger Josué Murillo Ramírez. En su lugar, se designa a la señora Zelmira Navarro Villalobos, cédula de identidad N° 202300586. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese al señor Murillo Ramírez, a la señora Navarro Villalobos, y al Concejo Municipal de Naranjo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.

NOTA SEPARADA DEL MAGISTRADO

BRENES VILLALOBOS

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que las regidurías municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1.  Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de las regidurías municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a las regidurías. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a las regidurías y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para las regidurías, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática.

2.  Choque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de las regidurías encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regiduría como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3.  Pragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor o regidora a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regiduría como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.

Los juecesen especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.

En consecuencia, la renuncia de las regidurías municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Olger Josué Murillo Ramírez.—Luis Diego Brenes Villalobos.

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Olger Josué Murillo Ramírez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “… carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadasconforme a la Constitución.”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor propietario que ostenta el señor Murillo Ramírez.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024859841 ).

N° 3269-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil veinticuatro. (Exp. N° 105-2024).

Renuncia de la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón al cargo de concejal suplente del distrito Rosario, cantón Desamparados, provincia San José, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1°—Por nota del 15 de abril de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón, cédula de identidad N° 114680218, renunció al cargo de concejal suplente del distrito Rosario, cantón Desamparados, provincia San José, en el que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folio 2).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Hidalgo Calderón presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica del legislador es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente el puesto, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa un sustituto definitivo- se tomen las previsiones necesarias para que el correspondiente suplente asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Desamparados: en este momento, la renuncia de la señora Hidalgo Calderón no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón, cédula de identidad N° 114680218, fue electa concejal suplente del distrito Rosario, cantón Desamparados, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N° 2426-E11-2024 de las 9:10 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 15); b) que la señora Hidalgo Calderón fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folios 3 y 4); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 2); y, d) que la señora María Johanna Padilla Chavarría, cédula de identidad n.º 113360642, es la candidata a concejal suplente -propuesta por el PLN- que no resultó electa para desempeñar ese cargo (folios 4 y 13 vuelto).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Hidalgo Calderón. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón a su cargo de concejal suplente del Concejo de Distrito de Rosario, cantón Desamparados, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Hidalgo Calderón. Al cancelarse la credencial de la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías suplentes de Rosario (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que la señora María Johanna Padilla Chavarría, cédula de identidad N° 113360642, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal suplente del referido distrito. Esta designación rige desde el 1° de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal suplente del distrito Rosario, cantón Desamparados, provincia San José, que hubiera ostentado la señora Ana Verónica Hidalgo Calderón. En su lugar, se designa a la señora María Johanna Padilla Chavarría, cédula de identidad N° 113360642. Esta designación rige del 1° de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Hidalgo Calderón y a la señora Padilla Chavarría, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito de Rosario.

 Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024859840 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francis Yesenia Suazo Bohorquez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155832086404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2879-2024.—San José al ser las 2:54 del 23 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859857 ).

Nancy Nelson Wayland, estadounidense, cédula de residencia 184001947328, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2473-2024.—San José, al ser las 12:52 del 23 de abril de 2024.—María  Gabriela Román Campos , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859858 ).

Evan Livingstone White, canadiense, cédula de residencia 112400137524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2498-2024.—San José, al ser las 8:00 del 24 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859865 ).

Oscar Alejandro Diaz Diaz, colombiano, cédula de residencia 117000536421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2790-2024.—San José al ser las 8:36 horas del 22 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859871 ).

Martha Alicia Ávila Medina, hondureña, cédula de residencia 134000377814, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2877-2024.—San José, al ser las 2:35 del 23 de abril de 2024.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2024859875 ).

Lundy Alice Howard Alvarado, nicaragüense, cedula de residencia DI 155828294920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. . Expediente: 2794-2024.—Heredia al ser las 08:07:12 del 22 de abril de 2024.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024859878 ).

Carla Patricia Valenzuela Sáenz, nicaragüense, cédula de residencia 155819761406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2887-2024.—San José al ser las 8:14 horas del 24 de abril de 2024.—Freddy Pizarro Líos, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024859880 ).

Katerine Justina Reyes Meza, panameña, cédula de residencia 159100554302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2886-2024.—Alajuela, al ser las 07: 51 del 24 de abril de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024859882 ).

Elda Audalina Aguilar Miranda, nicaragüense, cédula de residencia 155811484530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2888-2024.—San José al ser las 8:43 del 24 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024861769 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUB-ÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0353-2024

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 506631.—( IN2024863273 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL COMUNICA:

Que mediante acuerdo N° 8, tomado en sesión ordinaria N°6, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 10 de abril de 2024; se dispuso a reformar el Reglamento de Archivo de Referencias y Copias de Instrumentos Públicos en la Actividad Notarial de la Dirección Nacional de Notariado; el cual se transcribe a continuación:

REGLAMENTO SOBRE EL ARCHIVO DE REFERENCIAS

Y COPIAS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL

Aprobado por el Consejo Superior Notarial mediante Acuerdo N° 8, tomado en sesión ordinaria N° 6 celebrada el 10 de abril de 2024.

Ante la necesidad de actualización y adaptación de la forma de confeccionar los diferentes archivos de referencia de la actividad notarial:

Considerando:

1º—La Dirección Nacional de Notariado es el órgano rector de la actividad notarial y tiene competencia exclusiva para regular a todos los notarios públicos activos y el Consejo Superior Notarial es el órgano que tiene las funciones de dirección y emisión de políticas y directrices por parte de esta institución.

2º—El Código Notarial establece en el artículo 47: “Los notarios deben llevar un archivo de referencias con los documentos o comprobantes referidos en las escrituras matrices y que, conforme a la ley, deben quedar en su poder. Estos documentos o comprobantes serán enumerados con foliatura corrida.”

3º—El Código Notarial establece en el artículo 48: “Todo notario público deberá conservar en sus archivos una copia, firmada por él, de todos los instrumentos públicos que autorice y deberá hacer constar el número de folio correspondiente a los documentos o comprobantes en el archivo de referencia, si existieren.”

4º—El 18 de mayo de 2022, la Dirección Nacional de Notariado emitió el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico con la finalidad de adaptar la actividad notarial y brindar mayor seguridad en las actuaciones y en su artículo 18 establece: “Cuando se requieran otros documentos en soporte electrónico para poder confeccionar documentos notariales también en soporte electrónico, deberán agregarse al archivo de referencias conforme las normas correspondientes. Igualmente, cuando se tengan documentos impresos, que se necesiten para la elaboración de documentos notariales en soporte electrónico, se deben agregar al archivo de referencias conforme a la normativa correspondiente.”

5º—Los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial en su artículo 21 establecen:

“Los archivos de referencias y copia de instrumentos públicos podrán ser compilados por el notario, en forma física o digital. En este último caso deberá cumplirse con la normativa que dicte o acepte el Consejo Superior Notarial. Los archivos de referencia y de copia de instrumentos públicos son de carácter privado, no son objeto de consulta pública.”

6º—Los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial en su artículo 22 establecen: “La conservación, custodia y forma de llevar este archivo es responsabilidad exclusiva del notario y objeto de control por las autoridades competentes, salvo lo dispuesto en el artículo anterior para los archivos digitales.”

7º—Según el acuerdo 2020-028-004, tomado en sesión extraordinaria N° 028-2020, celebrada por el Consejo Superior Notarial el 16 de septiembre de 2020, todos los notarios públicos deben contar con firma digital a partir del 1 de enero de 2021.

8º—La Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33018-MICIT del 20 de marzo de 2006; junto con la Directriz del Poder Ejecutivo N° 067-MICIT-H-MEIC publicada en La Gaceta N° 79 del viernes 25 de abril de 2014, establecen que los nuevos desarrollos o funcionalidades en los sistemas de información de las instituciones públicas nacionales, deben incorporar la firma digital como mecanismo de autenticación en los servicios electrónicos ofrecidos a los ciudadanos.

9º—De acuerdo con los cambios tecnológicos y la normativa especializada aplicable, resulta necesario actualizar los lineamientos existentes para la confección y establecimiento de los archivos de referencias y de copias de instrumentos públicos para brindar seguridad jurídica a las personas notarias y las personas usuarias de los servicios. Por tanto,

El Consejo Superior Notarial y la Dirección Nacional de Notariado, emiten las siguientes disposiciones administrativas dirigidas a todas las personas notarias en el ejercicio de sus funciones:

REGLAMENTO SOBRE EL ARCHIVO DE REFERENCIAS

Y COPIAS DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS

EN LA ACTIVIDAD NOTARIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºAlcance. Por el presente reglamento se determinan los alcances de la conservación documental a cargo del notariado público, sobre las reproducciones, documentos o comprobantes relativos a sus actuaciones, así como aquellos referidos en las escrituras matrices y que, conforme a la ley, deben quedar en su poder. Además, se establecen las medidas de orden y cuidado para su adecuado registro y resguardo en la oficina notarial, lo cual podrá ser objeto de fiscalizaciones por las autoridades competentes.

Artículo 2ºDefinición. El archivo de referencias está conformado por el compendio de documentos, ya sean públicos o privados, que le hayan servido de base al notario para autorizar sus actuaciones notariales matrices protocolares o documentos extraprotocolares, así como sus reproducciones.

Es posible resguardar en él, además de los documentos escritos que comúnmente se usan para la conformación de actos notariales, fotografías, videos, audios y cualquier otro tipo de archivo que le permita al notario un medio probatorio idóneo para los fines propuestos.

El archivo de copias de instrumentos públicos se conforma por su parte, de una copia física o digital, fiel y actual de las actuaciones protocolares hechas y autorizadas por el notario.

Ambos deben ser preservados en la forma dispuesta por el Código Notarial y la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, el Reglamento de documentos notariales extraprotocolares en soporte electrónico -en lo que le resulte aplicable- y el presente Reglamento.

Artículo 3ºFinalidad. Por medio de los archivos de referencias y copias de instrumentos, el profesional notarial garantiza un medio probatorio que acredite el oportuno cumplimiento de requisitos y condiciones, así como la legalidad de sus actuaciones, constituyendo además un resguardo elemental de la matriz y la fuente idónea que posibilita restablecer la seguridad jurídica ante la pérdida de información, que pueda derivarse del robo, destrucción o extravío de los actos contenidos en el protocolo notarial.

Aunque en este Reglamento se autoriza la conformación de los archivos en formatos electrónicos y con documentos digitalizados, es obligación de cada notario establecer la mejor forma de conservación de sus actos y pruebas documentales para así resguardar la integridad de estos, entendiendo que en algunos casos la copia o digitalización de documentos pueden hacer menor la fuerza probatoria a la que se deben los archivos, en esos casos, el profesional notarial decidirá bajo su conocimiento cuál es el medio idóneo de conservación.

Artículo 4ºDeber de conservación. Corresponde a cada notario la custodia, conservación y actualización de toda la documentación formalmente incorporada en sus archivos de referencia y copias, quien deberá cumplirlo garantizando la existencia, pertinencia e integridad de la documentación que contiene independientemente del formato escogido. Este deber se mantendrá por diez años según lo establecido en los Lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial, que correrán a partir de la fecha de autorización del acto al que correspondan, salvo que la ley disponga otro plazo.

CAPÍTULO II

Archivo de referencias y copias

Artículo 5ºDocumentos de conservación obligatoria. En acatamiento de las disposiciones normativas, quedarán en custodia del notario, a partir de los actos o contratos protocolares que autorice, los siguientes documentos:

a)    Copia del documento de identificación, cuando el notario lo considere pertinente; o cuando la normativa expresamente así lo requiera.

b)  Documentos escritos en idioma extranjero que le hayan sido presentados al otorgar un instrumento público, o su copia auténtica emitida por el notario.

c)  Documentos donde consten personerías de las entidades jurídicas.

d)  Documentos donde se compruebe la representación de personas físicas.

e)  Documentos que sirven como prueba para daciones de fe específicas y que deban agregarse al archivo de referencias conforme a la ley.

f)  Copia de documentos públicos o privados, actas o piezas utilizadas como base de protocolizaciones.

g)  Copia de documentos utilizados como base de traducciones emitidas en escritura pública.

h)  Documentos derivados de las obligaciones de la Ley 7786 y sus reformas, según lo dispuesto por los Lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786.

i)   Documentos no esenciales a los que de forma expresa el notario se refiera en la escritura.

j)   Documentos y comprobantes de las notificaciones que realice a otros notarios, o bien que reciba de otros notarios, de conformidad con el artículo 97 del Código Notarial Ley N° 7764.

k)  Cualquier otro documento que expresamente sea así establecido por la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 6ºDocumentos Extraprotocolares. Los notarios podrán conservar en su archivo de referencias, documentos referentes a actuaciones Extraprotocolares; para facilitar su custodia se llevarán en legajo o carpeta separada de las referencias protocolares, y se deberán ordenar por periodos de un año. Conservarán los documentos que sean requeridos por ley, y aquellos otros que optativamente le faculte este reglamento, entre ellos:

a)  Copia auténtica de certificaciones de documentos privados.

b)  Copia de documentos utilizados como base de traducciones extraprotocolares.

c)  Documentos referentes a notificaciones Extraprotocolares judiciales o administrativas que practiquen, cuando así lo consideren pertinente.

d) Cualquier documento referente a otras actuaciones extraprotocolares que a su criterio estime necesaria su conservación.

Artículo 7ºCopias de instrumentos públicos. Los notarios mantendrán una copia paralela de su protocolo en uso debidamente actualizada, que deberá mostrar fielmente lo realizado en cada escritura, las firmas de las partes y cualquier nota de corrección o circunstancia que se diera en el acto escrito. El notario debe asegurarse de que la copia obtenida sea legible y completa.

Las copias se producirán en el mismo orden cronológico de la matriz, una vez que haya sido utilizado de forma plena cada folio, y luego de la autorización de las escrituras allí contenidas. En caso de que un instrumento sea corregido o bien modificado en la matriz por otro acto posterior, se reemplazará la copia anterior de este por otra más reciente, una vez plasmadas las notas de corrección o bien las notas marginales de referencia, según corresponda.

CAPÍTULO III

Organización del archivo

Artículo 8ºConformación y orden. El notario deberá llevar sus archivos y registros ordenados en forma congruente por cada tomo de protocolo y de conformidad con la presente normativa, respetando un orden cronológico que será determinado por la hora y fecha del otorgamiento del respectivo acto o contrato.

Una vez concluido el tomo de protocolo, se tendrá por cerrado el archivo de referencias y de copias que le corresponde, retomándose con el siguiente tomo. Se deberán conservar los documentos originales o sus copias auténticas, según la forma que autorice expresamente la ley.

Artículo 9ºDel soporte a utilizar. Los documentos podrán ser incorporados al archivo de referencias y copias, tanto en soporte físico, digitalizado, como electrónico, y se mantendrán siempre bajo responsabilidad del notario a cargo de conformarlos, el cual tomará en consideración para su conservación el valor probatorio que conlleva el formato escogido.

Para la conservación de documentos electrónicos o digitalizados, el notario deberá optar por el uso de un tipo o clase de fichero que sea compatible, en el que además la firma digital pueda ser validada por medio del verificador oficial de certificados digitales.

Deberá realizarse la migración de los documentos digitales a nuevas versiones, cuando proceda, con el fin de evitar su caducidad por obsolescencia y para garantizar su acceso.

Al digitalizarse documentos físicos con el propósito de resguardarlos en el archivo de referencias digital, debe respetar las características del original tanto en tamaño como proporción. Para documentos de formatos no tradicionales se podrán aplicar procesos de reducción de imagen.

Artículo 10.—Forma de confección del archivo de referencias y copias de instrumentos públicos. La Dirección Nacional de Notariado emitirá un instructivo para la confección del archivo de referencias y la conservación de copias de instrumentos públicos solicitados por el Código Notarial y los demás lineamientos normativos, con el fin de establecer la forma de llevar ambos mecanismos.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Eliminación segura de documentos. Una vez transcurrido el plazo de custodia de los archivos de referencia de diez años, el notario podrá eliminar de manera segura los documentos almacenados, en resguardo del principio de actualidad de los datos personales. No obstante, podrá conservar indefinidamente la copia de su tomo de protocolo así lo dispone, una vez transcurrido ese mismo plazo de custodia.

Cuando resguarde su archivo en soporte físico, la eliminación de la documentación deberá hacerse mediante triturado del papel, o medios similares, de forma que razonablemente se impida obtener o reproducir su contenido con facilidad, o transformándolo en material no legible; el cual una vez procesado podrá disponerse su reciclaje.

En el caso de los documentos digitales, podrá optarse por el mecanismo básico de eliminación segura de estos ficheros que ofrezca el mismo sistema operativo utilizado por el notario; sin embargo, se sugiere la supresión mediante mecanismos que inutilicen o impidan su recuperación por medios convencionales.

Si el notario realiza eliminación de medios magnéticos o equipos que contengan la información de su oficina notarial, deberá asegurar su inutilización física, y disponerlos de forma segura mediante los servicios de recolección de residuos no convencionales.

En caso de fallecimiento o ausencia definitiva del notario titular de la información, sus sucesores o encargados podrán disponer en la forma antes indicada la eliminación de la documentación resguardada en la oficina notarial; una vez que hayan concluido las diligencias administrativas que competen a la Dirección Nacional de Notariado.

Artículo 12.—Derogatoria. Los presentes lineamientos derogan de manera expresa los anteriores: Lineamientos con las disposiciones de carácter obligatorio para todos los notarios que opten por llevar sus archivos de referencia en soporte digital del 14 de enero de 2015, y los Lineamientos para la organización de los archivos de referencia en soporte papel del 14 de mayo de 2015, así como cualquier otro anterior que se oponga a las disposiciones emitidas en este cuerpo normativo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Consejo Superior Notarial Dirección Nacional de Notariado.—Gastón Ulett Martínez, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 1222.—Solicitud N° 505128.—( IN2024859887 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE FIDEICOMISOS

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica, se ha presentado solicitud de reposición de Certificados de Participación Fiduciarios números: doscientos veintiuno-ciento treinta y dos-noventa y siete, y el certificado doscientos veintidós-ciento treinta y dos-noventa y siete correspondiente al Fideicomiso Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R.L., a nombre de Luis Carlos Valdelomar Zúñiga, portador de la cédula uno-trescientos siete-doscientos veintidós, en calidad de propietario de dicho certificado, Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los treinta días naturales a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento de Fideicomisos del Banco de Costa Rica.―Osvaldo Soto Herrera-Jefatura Fideicomisos.—( IN2024859382 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

   DEL PACÍFICO

Aviso

Informe de los resultados obtenidos durante el II semestre del 2023 con los recursos indicados en el artículo 2, incisoñ” de la Ley N° 8461 y los proyectos concretos por impulsar

El presente informe tiene como objetivo principal dar cabal cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2, inciso “o”, de la Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, N° 8461, el cual estipula lo siguiente:

“o. Elaborar y publicar semestralmente, en La Gaceta, previa consulta facultativa al Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y a la Junta Promotora de Turismo de la Ciudad de Puntarenas, de acuerdo con las respectivas competencias, un plan que incluya los proyectos concretos por impulsar, así como un informe detallado de los resultados obtenidos durante el semestre anterior, con los recursos indicados en el inciso ñ) de este artículo”.

1-  Antecedentes:

El INCOP tuvo una reforma a su ordenamiento jurídico por la entrada en vigor de la concesión de Puerto Caldera el 11 de agosto de 2006, y con la aprobación de la ley N° 8461 “LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PACÍFICO”, aprobada en la Asamblea Legislativa el 22 de setiembre de 2005, y publicada en el diario oficial La Gaceta N° 80 del 26 de abril de 2006.

La citada ley establece en el artículo 2, inciso ñ, lo siguiente:

“Destinar los ingresos provenientes de concesiones otorgadas por medio de la Ley 7762, en un cien por ciento (100%) al financiamiento de obras y equipo para proyectos de mantenimiento, construcción de infraestructura, ornato, limpieza y seguridad ciudadana, con énfasis en la actividad turística. A estos proyectos también se destinará al menos un veinticinco por ciento (25%) de los ingresos provenientes de las concesiones otorgadas o de las que sean otorgadas directamente por el Incop en el futuro; su Junta Directiva quedará autorizada para aumentar este porcentaje hasta alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de estos ingresos. Los ingresos definidos en este inciso, en ningún caso podrán utilizarse para financiar proyectos o actividades relacionados con las concesiones otorgadas.”

Para alcanzar los objetivos dictados por ley, la administración procedió en primera instancia a suscribir un “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el INCOP y el ICT”, el cual fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio 9261-2007 del 10 de agosto de 2007.

De seguido se suscribió elContrato de Fideicomiso de Titularización entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, Instituto Costarricense de Turismo y el Banco Nacional de Costa Rica”, como una herramienta financiera transparente para el adecuado manejo del canon que trimestralmente cancelan los concesionarios del Puerto de Caldera. Dicho contrato fue refrendado de igual manera por la Contraloría General de la República mediante oficio 13530-2007 del 15 de noviembre de 2007.

Importante hay que destacar que el 15 de setiembre de 2021 se aprobó elReglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)”, con la aprobación del decreto ejecutivo N° 43251-PLAN del Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), el cual es de acatamiento obligatorio a todo el sector público. Por lo que previo al inicio de la ejecución de cualquier proyecto, se debe de inscribir los mismos ante el Banco de Proyectos de Inversión Pública, para la obtención de un código, sin este, no es posible la obtención y aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República.

Para poder efectuar lo anteriormente señalado, se procedió a suscribir un convenio con el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), para la perfilación de los proyectos, posteriormente se debe remitir al ministerio rector para el aval técnico, y finalmente su envío a MIDEPLAN para la revisión y obtención del código.

Debido a la obligatoriedad de lo estipulado en el decreto ejecutivo N° 43251-PLAN, la institución y el Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, procedieron acoger la metodología de MIDEPLAN para la formulación y ejecución de proyectos. Esto conllevó a que se formulara y aprobara elPortafolio Subordinado de Proyectos del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR 2023-2030”, el cual fue debidamente aprobado mediante acuerdo N° 2 de la junta directiva de INCOP N° 4399, celebrada el 05 de julio de 2023, proyectos en los cuales ya se había invertido fondos públicos, conformándose de esta manera un portafolio robusto de 14 proyectos a ejecutarse a lo largo de toda la provincia, y en un escenario que abarca del año 2023 al 2030. Es importante indicar que el proyecto del Embarcadero en la Isla Tortuga, fue recientemente trasladado al ICT para su construcción, por lo que actualmente se cuenta con un portafolio de inversión de 13 proyectos.

3-  Proyectos concretos por impulsar 2023-2030

A continuación, se presenta el listado de los proyectos de inversión en infraestructura turística que componen elPortafolio Subordinado de Proyectos del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR 2023-2030”:

Tabla N° 1

Portafolio Subordinado de Proyectos del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR 2023-2030”

1

Construcción del Puente Peatonal Colgante sobre el Estero de Mata de Limón

2

Restauración de la Antigua Comisaría en el Parque Nacional Isla San Lucas

3

Construcción del Parque Turístico Punta Nahomi en Quepos

4

Construcción Boulevard El Roble – La Angostura

5

Construcción del Paseo - Parque Costero en Playa Zancudo

6

Construcción de un atracadero en el Parque Nacional Isla San Lucas

7

Construcción de un embarcadero en Isla Venado

8

Construcción de un embarcadero en Playa Zancudo

9

Construcción de un embarcadero en Pavones de Golfito

10

Construcción de un atracadero en Bahía Drake

11

Construcción de un atracadero en Isla Chira

12

Mantenimiento Parque Mora & Cañas en Puntarenas

13

Mantenimiento del Parque del Muellero de Puntarenas

Fuente: Portafolio Subordinado de Inversión Pública del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR (2023-2030). Matriz de programas y proyectos. Año 2023.

Cada año la junta directiva aprueba el Plan Operativo Institucional del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, mediante el cual, y según los recursos que se tengan disponibles, y al límite presupuestario establecido para el INCOP, se estipulan los proyectos a ejecutarse durante el siguiente año.

El presupuesto del Fideicomiso para el año 2024 fue aprobado mediante acuerdo N° 3 de la sesión de junta directiva N° 4409 celebrada en Puerto Caldera el día 21 de setiembre de 2023, por un monto total de ȼ2.230.627.911,96 (dos mil doscientos treinta millones seiscientos veintisiete mil novecientos once colones con 96/100), esto para ejecutar los siguientes proyectos:

1-  Puente Peatonal en el Estero de Mata de Limón, inversión ȼ399.490.000,00

2-  Restauración de la Antigua Comandancia en el Parque Nacional Isla San Lucas, inversión ȼ700.652.553,00

3-  Contratación de servicios profesionales para elaborar los estudios básicos y ambientales (embarcaderos en Pavones y Zancudo), inversión: ȼ45.198.715,00,00

4-  Construcción del embarcadero en la Isla Chira, inversión: ȼ999.999.765,00

4- Resultados obtenidos durante el II semestre del 2023-Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR

El presupuesto del Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, para el año 2023, fue aprobado mediante acuerdo N° 2 de la sesión de junta directiva N° 4354 celebrada en Puerto Caldera el 21 de setiembre de 2022, por un monto de ȼ1.467.117.428,36 millones de colones.

El Plan Operativo Institucional del año 2023, contempló los siguientes proyectos:

1-  Puente Peatonal en el Estero de Mata de Limón, inversión ȼ1.337.287.237,20,00.

2-  Contratación del Convenio con el Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), para la Perfilación de Proyectos del Banco de Proyectos de MIDEPLAN, inversión: ȼ41.800.000,00. Es menester indicar que el presupuesto para el año 2023, no pudo ser más robusto, en vista de que la institución estaba limitada en el gasto presupuestario debido a la regla fiscal.

Para el II semestre del año 2023, el fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, ejecutó un 62.91% del presupuesto, lo que corresponde a un monto de ȼ912.151.980,16.

Debido a los atrasos en la ejecución de acuerdo con lo establecido contractualmente, del proyecto del Puente Peatonal de Mata de Limón, afectó directamente en el porcentaje de la ejecución presupuestaria proyectado para el año 2023.

Los atrasos se debieron especialmente por la interrupción de las obras por la lluvia, niveles altos de mareas, definición de la forma del retiro de la malla perimetral de la sede la ANDE (sector norte del proyecto), definición de ajustes de las torres, así como la recuperación del acceso provisional a pilas. Lo cual provocó una extensión en la conclusión del proyecto para el año 2024, afectando directamente la ejecución.

En la página oficial de INCOP, se puede acceder a toda la información de los proyectos que desde el año 2007 a la fecha se han ejecutado con los ingresos provenientes del canon, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2, inciso ñ de la ley N° 8461. Para lo cual puede ingresar al siguiente enlace: https://incop.go.cr/proyectos/

De igual manera se pone de conocimiento de todas las instituciones que deseen presentar su propuesta de proyectos para ejecutarse mediante el Fideicomiso INCOP-ICT-BNCR, de la matriz oficial de presentación.

Se publica a solicitud de la Gerencia General, para el cumplimiento de la norma citada.

Lic. Roberto Aguilar Abarca, Proveedor General a. í.—1 vez.—O. C. N° 31447.—Solicitud N° 504982.—( IN2024859749 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIDAD DE EXPEDIENTES Y GRADUACIONES

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-57-2024.—Pérez Hernández Silvia Cruz, R-053-2024, carné provisional-permiso laboral 119200881110, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Tecnología de la Salud perfil Imagenología, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859364 ).

ORI-53-2024.—Pérez Morales Reina Mariela, R-069-2024, Residente Permanente Libre Condición 155843852200, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contaduría Pública y Finanzas, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859426 ).

ORI-64-2024.—Mena Vigil José Antonio, R-009-2024, pasaporte C01459113, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859486 ).

ORI-63-2024, García Araya Carlos Roberto, R-076-2024, cédula de identidad 112020260, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859504 ).

ORI-55-2024.—Araya Rivera Carlos Eduardo, R-237-2016-B, cédula de Identidad 107530234, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialidad en Gestión para el Liderazgo e Innovación Educativa, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, México. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859617 ).

ORI-62-2024.—Tarrago Bizet Adaris, R-046-2024, residente permanente libre condición: 119200488624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Santiago de Cuba, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859619 ).

ORI-76-2024, Llera Solera Yurisan, R-084-2024, carné provisional - permiso laboral: 119200969119, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contabilidad y Finanzas, Universidad de La Habana, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024859641 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-40-2024.—Sandoval Hernández Iván, R-042-2024, cédula de identidad: 109910045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat de València, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862019 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-58-2024.—Domínguez Poliakov Alexander, R-049-2023, carné provisional-permiso laboral: 119200966400, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Instituto Superior Politécnico José Antonio Echeverría, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024863414 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICION DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: deterioro, correspondiente al título de: Bachillerato en Administración Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 32, folio: 209, asiento: 2541, a nombre de Magdiel Moisés Miranda Muñoz, con fecha: 17 de noviembre del 2016, cédula de identidad: 206940983. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2024.—Departamento de Registro.—M.A.B. Fresia Sancho Fallas, Directora.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2024859466 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Yenner David Jiménez García, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 7-0178-0555, sin más datos de identificación, se le comunica la resolución administrativa dictada a las ocho horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad F.J.A. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. Expediente N° OLSAR-00254-2017.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 504922.—( IN2024859703 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de conformidad con el expediente número A0603-STT-AUT-01436-2023, ha sido admitida para análisis la solicitud de autorización de Richard Eduardo Araya Castro, cédula de identidad número 1-1041-0052, para brindar el servicio de transferencia de datos en las modalidades de acceso a internet, enlaces punto a punto a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre, en la provincia Alajuela, cantón Zarcero. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico: gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 26 de abril del 2024.—Cinthya Arias Leitón, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2024863545 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Peñaranda Hernández, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean Incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendatario:  Carlos Luis Peñaranda Hernández, cédula 4-0089-0081

Beneficiarios:     María Cristina Peñaranda Hernández, cédula 4-0072-0516

Lote 171 Bloque H medida 9m2 para 6 nichos solicitud 2709 recibo 35302, inscrito en el folio I libro 2. Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de Cementerios con fecha 8 de abril del 2024. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente. Publíquese.

Licda. Ericka Argüello Sánchez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—( IN2024859888 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Municipalidad de San Pablo de Heredia, convoca a audiencia pública el día viernes 14 de junio de 2024, al ser las 5:00 p.m., sita en el Centro Cultural de San Pablo de Heredia, a fin de exponer su propuesta de actualización de las siguientes Tasas definidas en el Código Municipal y acordadas por el Concejo Municipal, acuerdo N.MSPH-CM-ACUER-57--24, de la sesión ordinaria 09-24, a continuación el detalle:

 

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia en forma oral o escrita en la audiencia pública en el lugar, fecha y hora señalados o en la plataforma de Servicios de la Municipalidad, sita: costado norte del parque de San Pablo, de 8 a.m. a 4 p.m. hasta el día de la audiencia pública o por medio de correo electrónico: finanzas@sanpablo.go.cr. hasta la hora programada de inicio de la audiencia. Dichas oposiciones deberán estar sustentadas en razones de hecho y derecho, demostrar interés legítimo, así como ser acompañadas de documentación que la sustente y pruebas adjuntas, indicando dirección o correo para recibir notificaciones.

San Pablo de Heredia, 03 de mayo del 2023.—Bernardo Porras López, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024863351 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

EDICTO

El departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad de Puntarenas, le comunica a las siguientes personas: a-) Finca 11330-000 lote ubicado en 50 oeste, Cabinas San Isidro (mz 06 lote 59) a nombre de CMH Funding Group S. A. portado de la cedula jurídica 3-101-623373 b-) y según indica el Código Municipal indica: Artículo 84.—De conformidad con el plan regulador municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

Artículo 83- Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

Se les conceden 10 días hábiles para la limpieza de los lotes o se aplicara el artículo 83 del Código Municipal.

Puntarenas, 17 de abril de 2024.—Administración Tributaria.—Lic. Marjorie Casanova Casanova, Administrador.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes,  Proveedor Municipal.—1 vez.— ( IN2024859977 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

INVERSIONES SAMORIME HEREDIANO S. A.

La suscrita Sandra Hall Porras, cédula de identidad N° 1-0526-0576, en mi calidad de secretaria de la compañía Inversiones Samorime Herediano S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y ocho, convoco a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en San José, Guachipelín de Escazú, calle del Boquerón, de la Caseta de Seguridad la segunda casa a mano derecha, el día 29 de mayo de 2024, a las 8:30 horas y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Revocatoria de miembros de Junta Directiva y fiscal. b) Nombramiento de miembros de la Junta Directiva y fiscal.—San José, 29 de abril del 2024.—Sandra Hall Porras, Secretaria.—1 vez.—( IN2024863226 ).

GANADERA EL TATA TOÑO S. A.

Convocatoria a Asamblea General

Ordinaria y extraordinaria

de Accionistas

Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ganadera El Tata Toño S. A., cédula jurídica costarricense número 3-101-414568, con domicilio social en San José, San José, Mata Redonda, 200 metros al oeste, 100 sur y 100 este de la Pop’s de La Sabana (en adelante la “Compañía”), que se celebrará en su domicilio social citado, en primera convocatoria a las 9:00 horas del 31 de mayo de 2024. De no haber quórum en primera convocatoria, una hora después, sean las diez horas de la misma fecha, se celebrará en segunda convocatoria. A continuación, se detalla la agenda a seguir en la asamblea:

1.  Comprobación de quórum de la asamblea.

2.  Nombrar presidente y secretario ad-hoc, en caso de ser necesario.

3.  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4.  Acordar la distribución de utilidades, en caso de haberlas.

5.  Revocar el nombramiento de la actual Junta Directiva y nombrar los administradores sustitutos.

6.  Reformar la cláusula del domicilio social de la compañía, acordando su traslado.

5.  Incorporar una cláusula en los estatutos acordando la forma de convocatoria a las asambleas de socios.

6.  Declarar firmes los acuerdos tomados y autorizar a notario público a elegir en la asamblea para que protocolice el acta en lo literal o en lo conducente y la inscriba en el Registro Público.

Quedan los libros de la compañía a disposición de los socios en el domicilio social de la compañía. Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo, general, o por carta-poder otorgada a cualquier persona, socia o no, debiendo acreditarse debidamente conforme a la ley al inicio de la asamblea.—San José, 01 de mayo de 2024.—Claudia Rodríguez Ruiz, Presidenta.—Blanca Rodríguez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—( IN2024863298 ).

COMERCIAL GADOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria Asamblea General Ordinaria

y Extraordinaria de Accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Comercial Gadol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-622474, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera Legal, en primera convocatoria a las 13:00 horas y en segunda convocatoria a las 14:00 horas; ambas el día 31 de mayo del 2024, con la siguiente agenda: (1) Verificación de quórum. (2) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la asamblea. (3) Llenar la vacante del tesorero actual de la Junta Directiva. (4) Cambio de domicilio social. (4) Nuevo nombramiento de agente residente. (5) Autorización para protocolización y registro de la asamblea.—San José, 06 de mayo de 2024.—Manuel Josué Wonsover Ghelman, Presidente.—1 vez.—( IN2024863596 ).

COMERCIAL GADOL SOCIEDAD ANÓNIMA

CONVOCATORIA SESIÓN DE JUNTA DIRECTIVA

Se convoca al Consejo de Administración de la sociedad Comercial Gadol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-622474, a la sesión de Junta Directiva de la sociedad, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera Legal, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda convocatoria a las 16:00 horas; ambas el día 31 de mayo del 2024, con la siguiente agenda: (1) Verificación de quórum. (2) Nombramiento de presidente y secretario ad-hoc para la sesión. (3) Aprobación de la venta de la propiedad de la compañía, de conformidad con las disposiciones del artículo 32 ter del Código de Comercio. (4) Autorización para protocolización y registro de la sesión.—San José, 6 de mayo de 2024.—Manuel Josué Wonsover Ghelman, Presidente.—1 vez.—( IN2024863598 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD HISPOAMERICANA

Ante la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Hispanoamericana, se ha presentado la solicitud de reposición del título de Licenciatura en Derecho, inscrito en el tomo 3, folio 68, asiento 5202, del registro de emisión de títulos de esta Universidad, emitido el 08 de noviembre del 2007, a nombre de Quesada Mora Adriana, cédula de identidad número 6-0309-0405. Se solicita la reposición del título indicado por motivos de extravío. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación oficial en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 02 de abril del 2024.—Marcela Cerdas Salazar, Directora de Servicios Estudiantiles.—( IN2024859889 ).

República de Costa Rica

Registro Nacional

Registro de la Propiedad Intelectual

Titular actual: Laura Elena Castillo Morales

Titular nuevo: Luis Alejandro López Garbanzo

Documento: Transferencia

Número y fecha: Anotación /2-165930 de 19/03/2024

Marca: BOSQUE NUBOSO MONTEVERDE

Número de Registro: 311613

Por medio del presente edicto, se hace saber al público en general que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados del traspaso de la marca comercial Bosque Nuboso Monteverde, registrada a nombre de Laura Elena Castillo Morales, a que se presenten dentro del término de dos meses a partir de la primera publicación del presente, a hacer valer sus derechos. El traspaso de la marca comercial ha sido presentado ante en el Registro Nacional de Costa Rica bajo el número de registro 311613 con fecha del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro. El presente edicto se publicará por tres veces consecutivas en el Diario Oficial.—Monteverde, Puntarenas, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Guiselle Sánchez Solórzano, Notaria.—( IN2024859854 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

GRUPO SANDÚ INTERNACIONAL GSI LIMITADA

El suscribiente, Esteban Alfonso Chacón Solís, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la entidad mercantil Grupo Sandú Internacional GSI Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veintiún mil doscientos ochenta, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Asamblea de Socios y Registro de Cuotistas, lo anterior debido al extravío de los mismos.—San José, veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.—Esteban Alfonso Chacón Solís, Gerente, Grupo Sandú Internacional GSI Limitada.—1 vez.—( IN2024859856 ).

RESIDENCIAS ZENNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, cien metros oeste del Restaurante Tony Romas, por este medio informa que la accionista Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Siete S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil novecientos siete, ha solicitado la reposición del siguiente título accionario indicado: (i) Certificado de Acciones N° 8, por haberlo extraviado. Cualquier persona que tenga algún interés o reclamo respecto a la reposición de este título, deberá notificarlo a Residencias Zenna Sociedad Anónima, tres-ciento uno-setecientos cincuenta y ocho mil novecientos treinta y ocho, en su domicilio social ubicado en San José, Escazú, San Rafael, cien metros oeste del Restaurante Tony Romas. De no recibir comunicación alguna, la sociedad procederá con la reposición de los títulos en un plazo de un mes desde la última publicación de este aviso, todo de conformidad con el artículo N° 689 del Código de Comercio. Es todo.—Jorge Trejos Facio P/ Residencias Zenna Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2024859861 ).

ASOCIACIÓN DE RELIGIOSAS FRANCISCANAS

DEL BUEN SAMARITANO

Nosotros, Mario Alberto Henderson Monge, cédula de identidad N° 1-1732-0383, y Mario Gerardo Salas Herrera, cédula de identidad N° 6-0105-0446, número en calidad de miembros de la Junta Directiva de la Asociación Religiosas Franciscanas del Buen Samaritano, cédula jurídica N° 3-002-075215, estamos tramitando la solicitud de legalización de libros ante el Registro de Personas Jurídicas. En virtud de haberse extraviado el tomo IV del libro de: Actas de Asamblea. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.—Maureen Esquivel Alcázar, Administradora.—1 vez.—( IN2024859863 ).

GLORIA ANTIGUA G.A SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría, a las dieciséis horas del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, Gloria Antigua G.A Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil novecientos sesenta y siete, solicita reposición de libros, por motivo de extravío, del tomo primero de los libros legales de: Actas de Registro de Socios, Actas de Asamblea General de Accionistas y Actas de Junta Directiva, ante el Registro Público, Sección Personas Jurídicas.—Pérez Zeledón, veintidós de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Andy Jesús Badilla Castro, Notario.—1 vez.—( IN2024859864 ).

ASOCIACIÓN VIDA JOVEN DE COSTA RICA

Asociación Vida Joven de Costa Rica, cédula jurídica N° 3-002-084063, solicita ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional de la Propiedad, la reposición por extravío de los libros: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Asociaciones del Registro Nacional de la Propiedad, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de marzo del 2024.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859866 ).

MIRAVALLES TIERRAS DEL ENCANTO S. A.

Ante esta notaria, se gestiona la reposición de libros legales y contables por pérdida de la compañía Miravalles Tierras del Encanto S. A., cédula jurídica número 3-101-399148. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante la notaría de quien suscribe, en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, BBC & Pizarro Abogados. Es todo.—Playas del Coco, veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula 603010192.—1 vez.—( IN2024859898 ).

ROCALCAS S. A.

Yo Giselle Calvo Cascante, mayor, cedula de identidad numero 1 0502 0438, en mi condición de tesorera con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, de Rocalcas S. A., cédula jurídica N° 3-101-211863, con fundamento en el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional, solicito al Registro Mercantil la reposición por extravió de los libros legales; Registro de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea General. Se emplaza por el termino de ley a cualquier persona interesada que quiera oponerse a la presente solicitud. Es todo.—San Jose, 24 de abril del 2024.—Giselle Calvo Cascante.—1 vez.—( IN2024859910 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura 84-24, otorgada por los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y David Arturo Campos Brenes, a las 12:00 horas del día 23 del mes de abril del año 2024, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Solera Bennett S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-007635, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, el día 23 del mes de abril del año 2024.—( IN2024859720 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura N° 58-15 de las 11:00 horas del 22 de abril de 2024 del tomo quince mi protocolo, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad: CHPTS Global Services de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- ochocientos ochenta y seis novecientos cincuenta. Es todo.—Alajuela, 23 de abril del 2024.—Licda. Clara Eugenia Hütt Pacheco. Notaria Pública. Tel.: 2290-2550.—( IN2024859811 ).

Se reformó clausula 4 en cuanto al objeto de la sociedad en estatutos de la sociedad 3102888628 de Responsabilidad Limitada cédula jurídica 3102888628, ante esta notaría.—Ofelia Jiménez Hernández, Notaria 5789,.—( IN2024859975 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las quince horas, del doce de abril del dos mil veinticuatro, se solicita la reinscripción de Jares S. A., cédula jurídica número 3-101- 021551, la cual se encuentra disuelta en virtud de haberse vencido su plazo de vigencia. Se protocolizan acuerdos y se reforma la cláusula tercera y octava del pacto social. Se nombra junta directiva.—San José, 23 de abril del 2024.—Mauricio Marin Sevilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859814 ).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las doce horas del diecinueve de abril de dos mil veintitrés, se reforma la cláusula de Administración de los Estatutos Sociales de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Mil Cuatrocientos Noventa y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número tres-ciento dos-setecientos mil cuatrocientos noventa y uno.—Alajuela, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Daniel Araya González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859815 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 239, visible al folio 183, del tomo 04 a las 09:00 horas, del 23 de abril del 2024 se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Jesau Visión S.R.L, cédula de persona jurídica número 3-102-794994, mediante la cual se acuerda modificar domicilio social, razón social y subgerente.—Limón, a las catorce horas y treinta y seis minutos del día 23 del mes de abril del año 2024.—Licda. Carmen Adriana Alvarez Castro.—1 vez.—( IN2024859819 ).

Golden World Import And Export Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos noventa y cinco mil ciento diecisiete, realiza asamblea general extraordinaria mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la sociedad.—Otorgada a las once horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero.—1 vez.—( IN2024859821 ).

Mediante escritura ciento veintinueve-diez otorgada a las trece horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, protocolice Acta Catorce de Asamblea de Accionistas, donde se disuelve la sociedad Paisaje Sereno Sociedad Anónima, con cedula jurídica número: tres-uno cero uno-uno cinco seis nueve cero nueve.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.—Notaria Publica Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2024859822 ).

Por escritura número 49 otorgada ante el Notario Público Yoser David González Hernández a las 15:00 horas del 01 de abril del 2024, se protocoliza el acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Aharoni S Food, Sociedad Anónima., con cédula de persona jurídica número 3-101-289037, mediante la cual se acordó la disolución de la Compañía de conformidad con el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 23 de abril del 2024.—Lic. Yoser David González Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859824 ).

Mediante escritura otorgada en San José, ante mi Notaría, a las ocho horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de Nayañka Residencias S.R. Cédula jurídica 3102891531, se reforma cláusula de administración, se revoca nombramiento y se nombra nuevo Gerente.—Notario Mauricio Villalobos Barrientos. Carné número 10047.—1 vez.—( IN2024859826 ).

Ante esta notaria al ser las nueve horas del día veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro, se solicita la reinscripción de la compañía Eco Verde Natural De Los Pitufos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cero nueve dos siete ocho. Es todo.—Alajuela, veintitrés de abril del 2024.—Lcda. Maricela Arrieta Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con treinta minutos, del día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Hava Surf Nosara Holdings, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y cinco mil ochocientos veintitrés, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859828 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:30 horas del día 23 de abril de 2024, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102- 723043 SRL, con cédula jurídica número 3-102-723043, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 23 de abril del 2024.—Licda. María Andrea Jara Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859829 ).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas ante esta notaría, el día veintidós de abril de dos mil veinticuatro, la suscrita Notario hace constar que se protocolizó acta de asamblea de la compañía Pampa Alegre S. A., mediante la cual, se reformó la cláusula de los estatutos de la sociedad referente a la representación de la sociedad y se modificaron los nombramientos del secretario y tesorero de la sociedad.—Liberia, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. María Fernanda Díaz Cerdas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859830 ).

Ante mi notaria a las 13:00 horas del 16 de abril del 2024, se protocolizó Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad Grupo Fontanet Del Sur Sociedad Anónima, en la que se solicita la sustitución del cargo de Secretario de la Junta Directiva, se reforma la cláusula segunda del Domicilio Social y se solicita modificar el número de identificación en las calidades del Presidente de la Sociedad.—San José, 23 de abril del 2024.—Lic. Jonathan Enrique Vargas Oconitrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024859831 ).

En mi notaría mediante escritura número Doscientos Ochenta y Cuatro, visible al folio Ciento setenta y cuatro vuelto, del tomo Cinco, a las diez horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se me autoriza Protocolizar el acta número cinco, tomo uno: Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Villablanc Desarrollos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve seis siete nueve tres, celebrada en su domicilio social, a las once horas del trece de abril del año dos mil veinticuatro, solicito al Registro de Personas jurídicas modificar la cláusula octava de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Octavo. De la administración de la sociedad, estará a cargo de una junta directiva, compuesta por tres miembros, socios o no, Corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otra nueva.—Lic. Rosalina Estrella Mendoza, Abogada Notaria.—1 vez.—( IN2024859832 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cinco visible al folio treinta y nueve frente, del tomo segundo, a las diez horas cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de MK Knockout Sport Bar Sociedad De Responsabilidad Limitada, domiciliada en Heredia, cantón Belén, Distrito la Ribera, doscientos metros este de la Iglesia Católica, contiguo al condominio horizontal, en residencial la Ribera Colonial, casa diez, casa de dos plantas color blanca, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-nueve cero cero uno cinco dos, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula primera del pacto social referente a la denominación de la compañía, para que de ahora en adelante se llame: DT Knockout Sport Bar Sociedad De Responsabilidad Limitada, 2. Prescindir de los servicios del antiguo gerente el señor Mario Jeankeny Cordero Araya, asimismo, se acuerda revocar la cláusula decima del pacto social referente al agente residente, se revoca el nombramiento del agente residente la señora: Laura Haydee Ceciliano Sanchez.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859833 ).

Ante la Notaria Pública Cristina Montero González, mediante escritura otorgada a las diecinueve horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad de esta plaza Shiroteo Sociedad Anónima.—San José, a las veinte horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro.—Cristina Montero González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859834 ).

En escritura de las 08:00 horas del 19 de abril de 2024 se modificó el pacto social de 3102899888 Limitada.—Notario M.Sc. Alfredo Andreoli González.—1 vez.—( IN2024859835 ).

Por escritura pública de las 17:00 horas de hoy, el suscrito Notario protocolicé el acta número uno de Asamblea General extraordinaria de cuotistas de 3-102-693857 S.R.L., cédula jurídica 3-102-693857, mediante la cual se modificó su pacto constitutivo, cambiando su domicilio; su representación; y se nombra a cuatro nuevos Gerentes.—San José, 23 de abril de 2024.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.— 1 vez.—( IN2024859836 ).

En escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Tajo Del Mar Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil doscientos cincuenta y nueve, mediante la cual reforma la cláusula segunda y se nombra Gerente. Es todo.—Heredia, quince horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2024859837 ).

En escritura otorgada a las trece horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Las Mulas Verdes de Quepos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta mil quinientos, mediante la cual reforma la cláusula segunda y se nombra Gerente. Es todo.—Heredia, quince horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Licenciada Verónica María Chavarría Vásquez.—1 vez.—( IN2024859838 ).

La Asociación de Vecinos de Posadas del Sol San Pedro de Turrubares, cédula jurídica número 3-002-787888, ha modificado los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16, 17 y 18 de su Estatuto. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en la Notaría de la suscrita al costado Este del Colegio de Tabarcia de Mora.—Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2024859855 ).

Mediante escritura pública de las ocho horas del día dieciséis de abril del dos mil veinticuatro, en mi notaría se procedió a la protocolización del acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa HYTAH Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veintiséis mil novecientos trece, mediante la cual se acuerda reformar: La cláusula sexta de los estatutos de la compañía referente a la administración. Se acepta la renuncia de sus cargos que presentan los señores miembros de la Junta Directiva secretario, tesorero y el fiscal. Y se acuerda nombrar con vicepresidente a Yolanda Rodríguez Vargas, secretario Hernán, tesorero Vinicio, y vocal Tatiana, todos Obando Rodríguez. Fiscal: Daniela Arias Porras.—Adolfo Vega Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859860 ).

Por escritura número 380-1, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de abril 2024, se solicitó el cambio de gerente y dueña de la empresa Maila Surfbags LLC E.I.R.L, cédula jurídica 3-105-790023; para que la nueva gerente y dueña de la empresa sea la señorita Sofía Linn Riverman.—San José, 29 de octubre 2019.—Emilia Cordón Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2024859862 ).

Al ser las 8:00 horas del 24 de abril del año 2024, la compañía Arbustos del Alicante Cincuenta y Nueve S.A, cédula jurídica 3-101-383459, con domicilio social en San José, Escazú, 800 metros al este de Toycos, reforma estatutos.—San José, 24 de abril 2024.—Licda. Nicole María Fernández Ocampo.—1 vez.—( IN2024859867 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 166, visible al folio 161, del tomo 38, el señor Diego Andrés Salas Brenes, quien fungía como presidente, de la sociedad Construcsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738485, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Monterrey, 175 metros oeste del Ebais, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número 9428.—Monterrey, San Carlos, Alajuela, a las 08:40 horas del 24 del mes de abril del año 2024.—Lic. Ricardo Reyes Calix, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859868 ).

Por escritura número ochenta y nueve, otorgada a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé acta de Asamblea General de Cuotistas de la Sociedad denominada Industria Avikiri SRL, en la cual se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo.—Licda. Elluany Coto Barquero, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2024859869 ).

Ante esta notaría los socios de Mantiazul Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-220286, tramitan el proceso de Disolución de la compañía. Solicitan esta publicación, para cumplir con los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio.—Alajuela, abril 23, 2024.—Cristian Ruiz Alvarez, Notario Público: 18117.—1 vez.—( IN2024859870 ).

Por escritura ante ml se protocolizo acta de la sociedad Singita Sabora S. A., se cambia junta directiva y se reforma cláusula setima en cuanto a representación. Es todo.—San José, 24 de abril del 2024.—Diego Vargas Gould.—1 vez.—( IN2024859874 ).

Ante esta Notaría se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad denominada Restaurante Donyan Ochenta Y Uno S.R.L. Cédula jurídica 3-102-893601, donde se reforman estatutos. 1 vez.—Guápiles Pococí, 23 de abril 2024.—Licda. Rocío Zamora Moya.—1 vez.—( IN2024859881 ).

Ante mí, Giannina Arroyo Araya, Notaria Pública con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó la cláusula setima del pacto de constitución de la sociedad Malaquita Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro cinco cinco dos cuatro.—Ciudad Quesada, San Carlos, nueve horas diecisiete minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024859884 ).

En esta Notaria se protocoliza mediante escritura número 192-9 del tomo 9, el acta de la sociedad Corporación Lis Bet S S, S. A.—San José, 13 de febrero del 2024.—Licda. Yiell Flores Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024859890 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 18:00 horas del 06 de diciembre del 2023, mediante escritura pública 116-12, se solicitó al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, reinscribir la sociedad Inversiones JC Carballo Sociedad Anónima, de conformidad con Ley 10255.—Grecia, 12 de marzo del 2024.—Lic. Damián Alfaro Carvajal.—1 vez.—( IN2024859891 ).

Por Asamblea General Extraordinaria de Socios la sociedad Zam Cam Dos Mil Nueve S.A nombra liquidador. Mediante escritura otorgada ante los notarios Francisco Esquivel Sánchez y Edgar Ruiz Cordero se hace la respectiva protocolización.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez.—1 vez.—( IN2024859892 ).

Se acuerda modificar la cláusula número sexta de la representación de la sociedad llamada Ángel de Oro de Barva S.A en donde a partir de este momento será administrada por presidente y tesorero actuando en forma conjunta o separada.—Licda. Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024859893 ).

Se acuerda modificar la cláusula número sexta de la representación de la sociedad llamada Tres-Ciento Dos-Ochenta Y Nueve Setenta Y Cinco Once en donde a partir de este memento será administrada por dos gerentes actuando en forma conjunta o separada.—Licda. Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024859894

Se acuerda modificar la cláusula número sexta de la representación de la sociedad llamada Tres-Ciento Dos-Ocho Cuatro Seis Cinco Cinco Uno en donde a partir de este momento sera administrada por dos gerentes actuando en forma conjunta o separada.—Licda. Mónica Rodríguez Campos.—1 vez.—( IN2024859895 ).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 10 horas del 18 de abril del 2024, se constituye la sociedad Inversiones y Alquileres Arrieta S.R.L., con domicilio en Riojalandia uno, de Barranca distrito octavo, del Cantón Primero Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas, casa número, con un capital de cien mil colones, representados por diez cuotas de cinco mil colones cada una, siendo sus representantes legales, el Socio Cristhian Arrieta Montero, cédula 603130741, como gerente uno y Elizabeth Arrieta Villalobos, cédula 603080750; ambos con facultades de apoderados generalísimos, sin límite de suma.—Lic. Luis Felipe Calderón Pérez, Notario, cédula 6-158-001.—1 vez.—( IN2024859896 ).

Dagoberto Madrigal Mesén hago constar que en mi protocolo se modifica acta de Apartamento B Ciento Dos River Sociedad De Responsabilidad Limitada en su representación.—Veintitrés de abril, 2024.—Dagoberto Madrigal Mesén, Abogado.—1 vez.—( IN2024859897 ).

Por escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 09:00 horas del 24 de abril del 2024, se protocolizó el acta número 1 de Asamblea General Extraordinaria de socios de Avícola Las María P&G Sociedad Anónima en la cual se nombra secretario. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaria Núñez.—1 vez.—( IN2024859905 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día quince de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Jori Villas Flamingo Limitada, cédula jurídica número 3-102-756406, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d), del código de comercio, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playa Flamingo, a las ocho horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario carné 28857.—1 vez.—( IN2024859907 ).

Por escritura número ciento setenta y seis - ocho, otorgada ante este Notario, a las doce horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se solicita al Registro Mercantil la inscripción de liquidación de la sociedad HT Hecort De Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil doscientos sesenta.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Villalobos Brenes Notario.— 1 vez.—( IN2024859909 ).

Mediante escritura número ciento catorce-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad Jungle Retreat AT The Pioneer Eighty Nine JRP, Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veinticuatro mil seiscientos diecisiete.—San José, 23 de abril del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024859912 ).

Mediante escritura número ciento quince-nueve otorgada ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se acordó disolver la sociedad PV Within Jungle, Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ciento diez.—San José, 23 de abril del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024859913 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría al ser las ocho horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, ante el Notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizó acuerdos de la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Quince Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres- ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince, en la que mediante acuerdo Junta Directiva se acordó aumentar el capital social hasta por la suma de cuatrocientos veintiún mil dólares exactos, moneda curso legal de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de acciones preferentes y nominativas.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Notario Carlos Gutiérrez Font.—1 vez.—( IN2024859916 ).

En mi notaria mediante escritura número catorce, visible al folio diez vuelto, del tomo doce, a las once horas, del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Miba Moraviana G B Sociedad Anónima.—San José, a las diez horas del día veinticuatro del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859917 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo conducente acta de Asamblea de Socios de la sociedad de Palmares de Alajuela, denominada Las Juponadas De Mi Abuelo Sociedad Anónima, reformándose las cláusulas del Pacto Constitutivo en cuanto al capital social el cual se aumentó, el domicilio social, la representación y administración y las convocatorias.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024859918 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veintidós de abril del dos mil veinticuatro se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la denominada Mundovending Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos doce, se reforma las cláusulas Segunda y Octava.—Alajuela, veintidós de abril del dos mil veinticuatro. Cód. 17306. Teléfono 8370-3930. Correo mauricio.ramirez@ramirezcr.com.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2024859919 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 02 de abril del 2024 se protocolizo acta de Inversiones Ocho Ocho Limitada en la cual se traspasan cuotas, se reforma cláusula de representación y se nombran gerentes.—Ignacio Herrero Knöhr, Notario.—1 vez.—( IN2024859923 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea de general ordinaria y extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta Y Nueve Mil Novecientos Uno S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas del domicilio y administración.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Elías Shadid Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859924 ).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría y mediante escritura pública de las nueve horas del día diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó sociedad Numérica de Responsabilidad Limitada.—Cartago, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—( IN2024859927 ).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituyó la denominará empresa Green 4 Steps Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: provincia de Heredia, cantón Barva, distrito San Roque, Residencial Puente de Piedra casa ocho. Capital: dos millones de colones. Gerente: Carlos Ulate Avendaño.—Heredia, 24 de abril del 2024.—Jorge Iván Calvo León Notario, carné 2230.—1 vez.—( IN2024859928 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de abril del 2024, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Boomer Broncos Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-novecientos mil cuatrocientos cuarenta y seis, de las quince horas del veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula quinta del capital social de la sociedad por acuerdo de socios.—Mariana Isabel Alfaro Salas, Notario.—1 vez.—( IN2024859929 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:10 horas del día 23 de abril de 2024, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Harrison Communications S. A. cédula jurídica 3-101-315138. Se acuerda modificar las cláusulas tercera de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 24 de abril del 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024859932 ).

Ante esta notaria, mediante escritura pública número setenta y dos-tres, visible a folio cuarenta y uno frente, del tomo tres de mi protocolo, otorgada en Katira, Guatuso, a las diecinueve horas del veinte de marzo del dos mil veinticuatro; en cumplimiento de la ley número diez mil doscientos cincuenta y cinco, comparece: Rosalía Cortes Villalobos, cedula de identidad número: 5-213-806, quien fungía como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Rosa Tica C V S.A., cédula jurídica número 3-101-396129, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Katira, Guatuso, Alajuela, a las once horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Elian Joaquín Mena Trujillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024859933 ).

Por escritura otorgada ante este notario a las 10:05 horas del día 23 de abril de 2024, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Mccann Erickson Centroamericana (Costa Rica), S.A., cédula jurídica 3-101-008431. Se acuerda modificar las cláusula segunda de los estatutos sociales. Es todo.—San José, 24 de abril del 2024.—Lic. Felipe Saborío Carrillo, Notario.—1 vez.—( IN2024859934 ).

Mediante escritura número ciento dieciséis-nueve otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad Cincuentin S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil doscientos dos.—San José, veinticuatro de abril del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024859937 ).

Ante la notaría de la Licenciada Laura Fernandez Meza se lleva a cabo la protocolización del acto de asamblea extraordinaria de la compañía Costacol Limitada, cédula jurídica 3-102-53069, y para los efectos del artículo 216 del código de comercio comunica un extracto del estado final de liquidación, donde indica en punto B) Que no hay activos, ni pasivos de ninguna especie en dicha compañía. Así mismo la información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. Notificaciones al correo William.leiton@hotmail.es. Es todo.—San José, Costa Rica a las ocho horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.— 1 vez.—( IN2024859940 ).

Que en el acta de reunión de cuotistas de la compañía 3-102-901479 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: 3-102-901479, a las 9 horas del día 24 de abril el año 2024, en la ciudad de Tamarindo se acordó efectuar la transformación de la sociedad, para convertirla en una Sociedad Anónima. Es todo.—24 de abril del año 2024.—Evelyn Isabel López Guerrero, Notaria Pública número de cédula 2-0703-0005.—1 vez.—( IN2024859944 ).

Mediante escritura número ciento diecisiete-nueve, otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Hernán Pacheco Orfila, actuando en conotariado en el protocolo de la primera, a las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se liquida la sociedad Papju S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta mil trescientos noventa y ocho.—San José, 24 de abril del 2024.—Nadia Chaves Zúñiga.—1 vez.—( IN2024859945 ).

A las 10:00 horas del día 19 de abril del 2024, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de anónima “Maximus Properties Corporation S. A.” Se modifica la cláusula segunda del pacto social del domicilio social y la cláusula sétima de la administración. Se realizan nombramientos. Tél. 2254-6022.—San José, 24 de abril del año 2024.—Randall Segura Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2024859949 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, se modificaron las cláusulas primera, segunda, tercera y cuarta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad Lafova Latam Sociedad Anónima cédula jurídica número 3-101-845752.—San José, 22 de abril del 2024.—Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2024859950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas veinticinco minutos del 19 de abril del 2024 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se modificó la cláusula quinta de la administración del pacto constitutivo, así mismo se revocó nombramiento del tesorero y se hace nuevo nombramiento de tesorero, de la sociedad Guayabita del Pinar J. L. P. M. Sociedad Anónima, cédula  jurídica número  3-101-400372.—San Ramón, 23 de abril del 2024.—Licda. Rosa Lidia Ferreto Morales, Notaria, cedula 204250617, carné 21411.—1 vez.—( IN2024859953 ).

Por escritura número nueve-uno otorgada ante mí, se constituyó de conformidad con el decreto ejecutivo número Treinta Y Tres Mil Ciento Setenta Y Uno-J, una sociedad de responsabilidad limitada que se denominara One Caribe Sociedad De Responsabilidad Limitada, de acuerdo con el número de cedula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público le otorgue a la hora de su inscripción. Es todo.—Sandra Miranda Salazar, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2024859954 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro-dos, visible al folio cuatro vuelto, del tomo dos, a las once horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Firstlight Developments Ltda, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochenta y dos mil ciento dieciséis, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social en San José, cantón Escazú, distrito San Rafael, Calle Mangos, Edificio Centro Veintisiete, piso tres, oficinas GLA.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del veinticuatro de abril dos mil veinticuatro.—Licda. María José Chaves Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2024859955 ).

Por escritura número 306 del protocolo número 8, de la notaría de la Licda. Lilliam Solís Hernández, al ser las 11:00 horas, del 15 de abril del 2024, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-670657, por lo cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, Belén, La Ribera, 24 de abril del 2024.—Licda. Lilliam Solís Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2024859962 ).

Mediante escritura 196-11, otorgada a las 09:20 horas del 09/04/2024 ante la suscrita notaría Bianchy Magdalena Rodríguez Salas, se realizó constitución de sociedad anónima denominado: Renacer Latino Costa Rica M&S S.A.—Alajuela, 24 de abril de 2024.—Licda. Bianchy Magdalena Rodríguez Salas.—1 vez.—( IN2024859978 ).

Por escritura pública número 174-7, otorgada ante mí, a las 15 horas del 17 de abril de 2024, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Norteamericana de Carnes Sociedad Anónima, con cédula 3-101-277529. Es todo.—San José, a las 12 horas, del 24 de abril de 2024.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2024859983 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada denominara Inversiones Pacos LC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Andrea Alvarado Rodríguez, Notario.— 1 vez.—CE2024067966.—( IN2024859987 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada R & C Proyectos de Construcción Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Yolanda Chinchilla Bonilla, Notario.—   1 vez.—CE2024067967.—( IN2024859988 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 50 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Zajo de Occidente Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.— 1 vez.—CE2024067968.—( IN2024859989 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Beach Bungalow Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.–Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—CE2024067969.—( IN2024859990 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Fowlers Casa de la Playa Sociedad de Responsabilidad Limitada.San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2024067970.—( IN2024859991 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marager Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—CE2024067971.—( IN2024859992 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Sheyfran Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024067972.—( IN2024859993 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Mis Financiera Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Jessica Alvarado Herrera, Notario.—1 vez.—CE2024067973.—( IN2024859994 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 20 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Markasa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024067975.—( IN2024859995 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 45 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada TNEYNUJ Consultants CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Michael Mata Valverde, Notario.—1 vez.—CE2024067976.—( IN2024859996 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Instalaciones MTC Limitada.—San José, 07 de marzo del 2024.—Licda. Laura María Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024067977.—( IN2024859997 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 45 minutos del 06 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Comerciales Libertad Dos Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2024067978.—( IN2024859998 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SPC Serenity Pilates Center Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2024067979.—( IN2024859999 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Esperanza Casa Estates Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Karime de los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024067980.—( IN2024860000 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Viridis Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Lisbeth María Castro Poveda, Notario.—1 vez.—CE2024067981.—( IN2024860001 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada JMBR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—CE2024067984.—( IN2024860002 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 29 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SPM Soluciones Empresariales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. German de Los Ángeles Cascante Montero, Notario.—1 vez.—CE2024067983.—( IN2024860003 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 02 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo Romocai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2024067987.—( IN2024860004 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Transportrd Que Carga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Susy Bibiana Moreno Amador, Notario.—1 vez.—CE2024067986.—( IN2024860005 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MOBPV Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Mónica María Román Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2024067989.—( IN2024860006 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cinco y Seis Bazurto Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notario.—1 vez.—CE2024067990.—( IN2024860007 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Guiones Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2024067992.—( IN2024860008 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dimarzu del Norte Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Juan Manuel Gómez Mora, Notario.—1 vez.—CE2024067991.—( IN2024860009 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Marlachapelle LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—CE2024067994.—( IN2024860010 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 28 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Hospiselectos Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. María Francela Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2024067993.—( IN2024860011 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inhale More Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Yancy Gabriela Araya Pérez, Notario.—1 vez.—CE2024067996.—( IN2024860013 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alba Capital Inmobiliario Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Geraldine Marín Villegas, Notario.—1 vez.—CE2024067997.—( IN2024860014 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lumiah Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Ligia Rodriguez Moreno, Notario.—1 vez.—CE2024067998.—( IN2024860015 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Exportaimporta Trading Corporation Sociedad Anónima.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Oscar Basilio La Touche Argüello, Notario.—   1 vez.—CE2024068002.—( IN2024860016 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Arcu Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2024.—Licda. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—CE2024068001.—( IN2024860017 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JG IJG Sociedad Anónima.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—CE2024068000.—( IN2024860018 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 01 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos de Negocios Sánchez Vargas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Mariam Mariela Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024068003.—( IN2024860019 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Las Inversiones de Mona Lisa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Geraldine Marie Gene Barrios, Notario.—1 vez.—CE2024068005.—( IN2024860020 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lotus Digital Ventures LLC Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2024068006.—( IN2024860021 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Jesucristo es El Señor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Marco Vinicio Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024068007.—( IN2024860022 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Caribe Food Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Carlos Josué Morales Fallas, Notario.—1 vez.—CE2024068008.—( IN2024860023 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DUFF & MGW Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes Quirós, Notario.—1 vez.—CE2024068009.—( IN2024860024 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada OS Baruk Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2024068010.—( IN2024860025 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Surf Rider Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley, Notario.—1 vez.—CE2024068011.—( IN2024860026 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Dental Store Heredia Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—CE2024068012.—( IN2024860027 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Robana de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024068015.—( IN2024860028 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 45 minutos del 26 de febrero del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Investment Forest Moon Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Kevin Alfonso Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2024068016.—( IN2024860029 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 06 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maus Fleet Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Braulio Alvarado Salazar, Notario.—1 vez.—CE2024068018.—( IN2024860030 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Kuo Parra Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Gerardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—CE2024068017.—( IN2024860031 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Offerschat Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de marzo del 2024.—Lic. Kevi Alberto Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2024068019.—( IN2024860032 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 15 minutos del 07 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada PZ Storages Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de marzo del 2024.—Lic. Anna Spendlingwimmer Salagnac, Notaria.—1 vez.—CE2024068021.—( IN2024860033 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, otorgada, a las a las once horas del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se constituyó la Fundación Corazones de Esperanza, con domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, seiscientos metros este del Centro comercial Montescazu, fundación con principios cristianos, tendrá como objetivo: Ayudar a las familias en vulnerabilidad, canalizando hacia ellas recursos de forma general, además de médico y espiritual, que permita mejorar la calidad de vida de estas. Administrada por una junta administrativa compuesta por cinco miembros.—San José, a las catorce horas del veinticinco de noviembre del año dos mil veinticuatro.—Lic. Guido Núñez Jarquín, Notario.—1 vez.—( IN 2024862132 ).

En esta notaría, se constituyó la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, denominada: el número de cédula jurídica que se le adjudique, gerente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Luis Guillermo Fajardo Cerdas, cedula uno-uno cuatro seis seis-cero cero siete uno.—Alajuela, ocho horas, veintinueve de abril, dos mil veinticuatro.—Lic. Édgar Alberto Alfaro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN 2024862405 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

OFICINA DE NOTIFICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones.—San José a las diez horas del siete de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Evenor Vega Fallas, cédula de identidad N° 01-0884-0040, de la Delegación Policial de Upala, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-00860-2023, del veintitrés de agosto del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0856-2023, del 17 de agosto del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 105-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503929.—( IN2024859361 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina De Notificaciones.—San José a las quince horas del siete de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado John Rolando Selles Morales, cédula de identidad N° 07-0141-0032, de la Delegación Policial de Guácimo, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio No MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0010-2024, del 07 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-1482-2023, del 13 de diciembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente067-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503941.—( IN2024859363 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las catorce horas del siete de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Joseph Julean Hodgson Sambola, cédula de identidad N° 07-0245-0338, de la Delegación Policial de Upala, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0943-2023, del 20 de octubre del 2023, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-997-2023, del 14 de setiembre del 2023, del Consejo de Personal. Expediente N° 223-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600085050.—Solicitud N° 503968.—( IN2024859365 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2024/15530.—Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel Wordl LLC.—Documento: Cancelación por falta de uso notificaciones@eproint.com.—Nro y fecha: Anotación/2-165168 de 15/02/2024.— Expediente: N° 205650 Members Only.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 14:00:32 del 22 de febrero de 2024.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de Apoderado Especial de JR Apparel World LLC, contra el signo distintivo Members Only, Registro N° 205650, el cual protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. en clase 25 internacional, propiedad de Ligia Guillen Gutiérrez, cédula de identidad 2-0396-0532.

Conforme a lo previsto en los artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No. 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Legal.—( IN2024859204 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, número afiliado 2-03003045466-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1605-2023-01408, que en lo que interesa indica: El total en salarios indicado en la Actualización de Planilla por omisión y subdeclaración de salarios durante los periodos que van de abril de 1989, a setiembre de 1999 ascendería a ¢9,406,932.00 (nueve millones cuatrocientos seis mil novecientos treinta y dos colones netos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales de ¢2,069,592,00 (dos millones sesenta y nueve mil quinientos noventa y dos colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 19 de abril del 2024.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefe.—( IN2024859979 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SUCURSAL SAN RAMÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por desconocerse domicilio actual del patrono Ana Cecilia Alemán Torrente, número de asegurada 7-002880099876-001-001, la Sucursal de San Ramón, notifica Traslado de Cargos con el número de caso 1313-2024-00857, por presuntas omisiones en el reporte de los salarios de la señora; Sugey Auxiliadora Sánchez Cantillano, número de asegurada 28017218, durante el periodo de diciembre 2020 hasta febrero 2022, por un monto en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social de ¢2.066.400,00. Consulta expediente en la Sucursal CCSS, San Ramón, 250 metros oeste del Instituto Julio Acosta García. Se le confiere diez días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San Ramón, 17 de abril de 2024.—Anacita Quesada Ramírez, Jefe.—1 vez.—( IN2024859873 ).

AVISOS

COOPERATIVA DE TRANSPORTES PÚBLICOS

Y SERVICIOS MÚLTIPLES R.L

Lunes 01 de abril 2024

                                                                             CTRL-2428-2024

Señor.

Víctor Villalobos Chavarría

Asociado número 1123 Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa. El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1164 del 16 de enero 2024 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 105 mil colones % (Ciento cinco mil colones con 00/100) que corresponde a 35 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a dicho acuerdo procedo a notificarle como corresponde y que tome esta, como una notificación en donde le otorgamos el derecho constitucionalmente establecido al debido proceso para lo cual se le otorgan I0 días hábiles a partir de la presente notificación.

Sin más que agregar me despido.—Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General. Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono 22353414.—1 vez.—( IN2024859956 ).

Lunes 01 de abril 2024

CTRL-2430-2024

Señor.

Luis Jiménez Céspedes.

Asociado N° 1166.

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el estatuto social de nuestra cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa. El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre 2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de IO días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 132 mil colones % (ciento treinta y dos mil colones con 00/100) que corresponde a 44 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial La Gaceta N° 1 del lunes 8 de enero del 2024, permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.

Al no haber contestado en tiempo y forma o más bien no haberse apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea general ordinaria N° 87, celebrada el 17 de febrero 2024 en sus artículos 9 y 10, procedió en votación unánime y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado.

Sin más me despido,

Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General, correo: gerencia@coopetaxi.com, teléfono: 22353414..—1 vez.—( IN2024859957 ).

Lunes 01 de abril 2024

CTRL-2427-2024

Señor.

Héctor Morales Calvo

Asociado número 1504

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1164 del 16 de enero 2024 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 60 mil colones % (Sesenta mil colones con 00/100) que corresponde a 20 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial La Gaceta número 19 del día jueves 01 de febrero del 2024 permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.

Al no haber contestado en tiempo y forma o más bien no haberse apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea General Ordinaria numero 87 celebrada el día 17 de febrero 2024 en sus artículos 9 y 10 procedió en votación unánime y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado.

Sin más se despide,

Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General. Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono 2235-3414.—1 vez.—( IN2024859958 ).

Lunes 01 de abril 2024

                                                                             CTRL-2429-2024

Señor.

Geovanny Delgado Hernández

Asociado número 1558

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre 2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 132 mil colones % (Ciento treinta y dos mil colones con 00/100) que corresponde a 44 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial La Gaceta número 2 del día martes 09 de enero del 2024 permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.

Al no haber contestado en tiempo y forma o más bien no haberse apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea General Ordinaria número 87 celebrada el día 17 de febrero 2024 en sus artículos 9 y 10 procedió en votación unánime y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado

Sin más que agregar me despido,

Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General. Correo gerencia@coopetaxi.com Teléfono 22353414.—1 vez.—( IN2024859959 ).

Lunes 01 de abril 2024

CTRL-2428-2024

Señor.

Elías Bejarano Rodríguez.

Asociado N° 122.

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el estatuto social de nuestra cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso ha, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa. El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre 2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 108 mil colones % (ciento cuarenta y un mil colones con 00/100) que corresponde a 47 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial La Gaceta N° 1 del lunes 8 de enero del 2024, permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.

Al no haber contestado en tiempo y forma o más bien no haberse apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea general ordinaria N° 87, celebrada el 17 de febrero 2024, en sus artículos 9 y 10 procedió en votación unánime y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado.

Sin más que agregar me despido,

Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General, correo: gerencia@coopetaxi.com, teléfono: 22353414.—1 vez.—( IN2024859960 ).

Lunes 01 de abril 2024

CTRL-2428-2024

Señor.

Javier Cascante Elizondo

Asociado número 1556

Presente.

Estimado señor:

Según lo establece el Estatuto Social de nuestra Cooperativa en su artículo 14.3 es un deber del asociado cumplir puntualmente los compromisos económicos contraídos con la Cooperativa y hacer uso de sus servicios.

El incumplimiento de ese deber se corrige y sanciona disciplinariamente en el capítulo sexto, artículos 19 y 19.1 y articulo 21, inciso a, que textualmente establece como uno de los causales de expulsión el incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas con la Cooperativa.

El Consejo de Administración en su sesión ordinaria 1162 del 14 de noviembre 2023 acordó por unanimidad realizarle un apercibimiento para comunicarle que en un plazo de 10 días hábiles debería ponerse al día con sus obligaciones económicas, esto a partir de la notificación de la presente, o de lo contrario se elevaría para conocimiento de la Asamblea General para que procediera con lo que establece el citado artículo, con la sanción correspondiente o sea con la expulsión de la Cooperativa.

Según nuestros registros contables, usted mantiene un atraso en sus obligaciones económicas por la suma 108 mil colones % (Ciento ocho mil colones con 00/100) que corresponde a 36 cuotas de capital ordinario cooperativo.

Con base a dicho acuerdo se procedió a notificarle como corresponde según publicación, en el Diario Oficial La Gaceta número 237 del día jueves 21 de diciembre del 2023 permitiéndole el derecho establecido constitucionalmente al debido proceso, para lo cual se le otorgaron diez días hábiles a partir de dicha publicación.

Al no haber contestado en tiempo y forma o más bien no haberse apersonado al debido proceso otorgado, la asamblea General Ordinaria numero 87 celebrada el día 17 de febrero 2024 en sus artículos 9 y 10 procedió en votación unánime y en firme con la expulsión definitiva de nuestra cooperativa en cumplimiento de lo aquí señalado.

Sin más que agregar me despido,

Gilbert Ureña Fonseca, Gerente General. Correo gerencia@coopetaxi.com. Teléfono 22353414.—1 vez.—( IN2024859961 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance Nº 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca Nº 233475 , al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes y frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizar; así mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la Municipalidad procederá a realizar los trabajos de  limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:

Propietario:

Wioletta Ewa Rybarczyk

Representante Legal:

 

Finca:

131170

Frente(m):

29,92

Recursos que se necesitan

Tiempo horas

Costo Unitario

Multa

5 Peones

32

¢1 846,62

¢295 459,20

Uso de motoguarañas (se incluye el costo de la gasolina en litros, se incluye un total de 20 l a un precio de 664 colones el litro)

20

¢664,00

¢13 280,00

Uso productos químicos para quemar maleza (1 galón)

1

¢14 000,00

¢14 000,00

Recolección y disposición final de los residuos

0

¢0,00

¢0,00

 

Subtotal

¢322 739,20

 

Multa

¢276 580,48

 

Total a Cobrar

¢599 319,68

Licda. Marianela Rodríguez Q., Gestora Ambiental.—( IN2024858759 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la sociedad denominada: Altos de Concepción Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101762822; representada por la señora: Camacho Jimena Marie, identificación N° 644855443.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

4 Trim 2021 al 1 Trim 2024

4-162078-000

245 865,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

4 Trim 2021 al 1 Trim 2024

4-162078-000

1 792 800,00

Servicio de Recolección de Basura

4 Trim 2021 al 1 Trim 2024

4-162078-000

125 030,00

TOTAL

 

 

2 163 695,00

 

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—17 de abril de 2024.—Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859952 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Cartín Brautigam Marlene, cédula de identidad N° 0104490177.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

I Trim 2023 al I Trim 2024

4-119115-001 y 002

63 670,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

I Trim 2023 al I Trim 2024

4-119115-001 y 002

476 950,00

Servicio de Recolección de Basura

I Trim 2023 al I Trim 2024

4-119115-001 y 002

60 625,00

Multa No Declaración Bienes Inm.

años 2021 y 2022

4-119115-001 y 002

251 720,00

TOTAL

 

 

852 965,00

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.— ( IN2024859964 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Campos Vargas Aaron José, cédula de identidad 0401830650.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

I Trim 2021 al I Trim 2024

4-210755-000

44 235,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

I Trim 2021 al I Trim 2024

4-210755-000

316 250,00

Servicio de Recolección de Basura

I Trim 2021 al 1 Trim 2024

4-210755-000

168 020,00

 

Total

 

528 505,00

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859965 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Castro Carvajal Marco Tulio, cédula de identidad 0201500852.

Descripción

de la cuenta

Períodos

N° finca

Monto

Servicio de mantenimiento parques

1 Trim. 2015 al 1 Trim. 2024

4-29074-000

797 355,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

1 Trim. 1996 al 1 Trim. 2024

4-29074-000

84 565,00

Total:

 

 

881 920,00

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—18 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859967 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Segura Zarate Flora Rosa del Carmen, cédula de identidad N° 0400800073.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° información posesoria

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

1 Trim 2015 al 1 Trim 2024

900606

193 225,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

3 Trim 2009 al 1 Trim 2024

900606

419 385,00

TOTAL

 

 

612 610,00

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—17 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859969 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Baires Lopez Maricela De Jesús, identificación N° 122200361423.

Descripción de la cuenta

Períodos

N° Finca

Monto

Servicio de Mantenimiento Parques

2 Trim 2019 al 1 Trim 2024

4-233434-000

79 580,00

Impuesto de Bienes Inmuebles

2 Trim 2019 al 1 Trim 2024

4-233434-000

595 495,00

TOTAL

 

 

675 075,00

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859970 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Calderón Solano Angelica María, cedula de identidad 0401540561.

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Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 18 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859963 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Prat Thom Rita María Elena, cédula de identidad N° 0107500962.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859966 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributaries, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por el señor: Pérez Rivera Juan Francisco, identificación N° 1558095716.

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Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 17 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario—1 vez.—( IN2024859968 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Arias Porras Roxana, cédula de identidad 0401550238.

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Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—17 de abril del 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859972 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Blandón Salas Diana Marcela, cedula de identidad N° 0402110434.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. 17 de abril de 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859973 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuestos y Servicios Municipales, por la señora: Wioletta Ewa Rybarczyk, identificación EJ4895067.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—17 de abril del 2024.—Lic. Mauricio Vargas Charpentier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2024859974 ).