LA GACETA 85 DEL 14 DE MAYO DEL 2024

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 477-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1 ) de la Constitución Política, 47 inciso 3° de la Ley N° 6227 denominada  Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 10427 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2024”, publicada en La Gaceta N° 229 de fecha 11 diciembre de 2023, Alcance Digital N° 245, el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022 y la Directriz 023-P del 03 de agosto de 2023, publicado en La Gaceta N° 154 del 24 de agosto de 2023.

Considerando:

1ºQue en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras, se llevará a cabo la “LXIV Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)”, el día 10 de mayo de 2024 y organizada por esa institución.

2ºQue mediante oficio N° SEC—8/2024 de fecha 29 de febrero de 2024, el señor Héctor Javier Guzmán, Secretario de la Asamblea de Gobernadores del BCIE, convocó a los Gobernadores de dicho organismo a fin de que participen en la actividad indicada en el considerando anterior.

3ºQue mediante oficio MH-DM-OF-0448-2024 de fecha 09 de abril de 2024, se solicita la aprobación de este Despacho para que el señor Nogui Acosta Jaén, en su calidad de Gobernador titular por Costa Rica, participe de ese evento, autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2024, dada la relevancia de su asistencia.

4ºQue en caso de que dicho servidor requiera accesar los servicios tecnológicos del Ministerio de Hacienda por motivos laborales; debe realizar el trámite necesario ante la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicación, mediante la herramienta MS EnLínea, la dirección https://mesadeserviciostic.hacienda.go.cr/enlínea/usuario/ o desde TEAMS con el operador Virtual Aranda Virtual Agent, según los procedimientos que al efecto dispone dicha Dirección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Nogui Acosta Jaén, portador de la cédula de identidad número 1-703-787, en su condición de Ministro de Hacienda y Gobernador por Costa Rica ante el BCIE, para que viaje d la ciudad de Tegucigalpa, Honduras y participe en la “LXIV Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica”, el día 10 de mayo de 2024, evento organizado por dicha institución.

Artículo 2ºLos gastos del señor Acosta Jaén por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto serán financiados por el BCIE. Los gastos por alimentación, seguro de viaje, así como el costo de impuestos, tributos o cánones que deban pagarse en las terminales de transporte, por equipaje y otros gastos menores que no sean cubiertos por el organizador, serán liquidados por el Ministerio de Hacienda, disponiendo para tales efectos de las Subpartidas 1.05.03 “Transporte en el Exterior”, por un monto de $100.00, la Subpartida 1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, por un monto de $500.00 y la subpartida 1.06.01 “Seguros”, por un monto de $150, todas correspondientes al Programa 132-04 “Apoyo Administrativo y de Gestión”. Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de su participación en dicha actividad y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por el participante.

Artículo 3ºNombrar como Ministro a.i. del Ministerio de Hacienda al señor Luis Antonio Molina Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-703-382, Viceministro de Egresos, a partir de las 00:00 horas del 09 de mayo de 2024 hasta las 23:59 horas del 11 de mayo de 2024.

Artículo 4ºEl señor Acosta Jaén deberá rendir un informe de la actividad descrita dentro de los ocho (08) días posteriores a su regreso, de conformidad con las directrices emitidas.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:00 horas del 09 de mayo de 2024 hasta las 23:59 horas del 11 de mayo del 2024.

Dado en la Presidencia de la República a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C. N° 4600085143.Solicitud N° 007-2024.—( IN2024863250 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

N° 051-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2024, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue esta División Marítimo Portuaria recibió invitación formal de parte del Departamento Marino de Malasia -MMD-, a fin de que uno de nuestros funcionarios pueda participar en el ITCP- Curso de Familiarización con Ayudas a la Navegación 2024, mismo que se llevará a cabo del 26 de abril del 2024 al día 10 de mayo del 2024, en el Instituto de Formación en Transporte Marítimo -MATRAIN- Port Klang en Malasia, a fin de mejorar la eficiencia en la gestión de ATON en nuestro país, entre otros temas de interés.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica, la Organización Marítima Internacional -OMI- y el Departamento Marino de Malasia -MMD- se ha designado a la funcionaria Katherine Morales Montiel, portadora de la cédula de identidad N° 702460324, en su condición de Operador del Sistema de Tráfico Marítimo, funcionaria de la Capitanía de Puerto de Limón de la Dirección de Navegación y Seguridad, de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe activamente en tal actividad.

3ºQue para la República de Costa Rica reviste de relevancia la participación de la funcionaria Morales Montiel, para la toma de decisiones. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la funcionaria Katherine Morales Montiel, portadora de la cédula de identidad N° 702460324, en su condición de Operador del Sistema de Tráfico Marítimo, quien cumple sus labores en la Capitanía de Puerto de Limón de la Dirección de Navegación y Seguridad, de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participe en el ITCP- Curso de Familiarización con Ayudas a la Navegación 2024, mismo que se llevará a cabo del 26 de abril del 2024 al día 10 de mayo del 2024, en el Instituto de Formación en Transporte Marítimo -MATRAIN- Port Klang en Malasia.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo ida y vuelta, gastos por conceptos de alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados en su totalidad por el Gobierno de Malasia, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Morales Montiel, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del día 24 de abril del 2024 hasta el día 12 de mayo del 2024.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 19 días del mes de abril del 2024.

Ing. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud N° 504897.—( IN2024861849 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

    Y TRANSPORTES

Solicitud: DVOP-DCME-DEMEP-2024-77.—2024-000542.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las once y veinte horas del día nueve del mes de abril del dos mil veinticuatro.

Delegación de firma al señor Nelson Brown Garita, portador de la cédula de identidad número 3-373-358, Director de Control de Maquinaria y Equipo, así como al señor Alex Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad número 1-1152-754, Jefe del Departamento de Control y Equipo, para que tramite todos los documentos vinculados con la flotilla del equipo pesado ante el Registro Nacional Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad.

Resultando:

1ºQue conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo de 1999 y sus reformas Reforma Organizativa y Funcional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la División de Obras Públicas forma parte de la estructura organizativa del MOPT. Según lo establecido en el artículo 15 de dicho Decreto Ejecutivo, a la citada División le corresponde, entre otras funciones, la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras de la red vial nacional; ello sin perjuicio de las potestades que en esa materia ostenta el Consejo Nacional de Vialidad. Además, en dicho numeral se indica que compete también a la División de Obras Públicas, regular y controlar los derechos de vía de las carreteras de dicha red existente o en proyecto; así como planificar y ejecutar las obras fluviales.

2ºQue la División de Obras Públicas cuenta dentro de su estructura interna con una unidad administrativa a cargo del control de la maquinaria y equipo pesado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuyas funciones están reguladas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT, el cual establece:

Artículo 19.—Control de maquinaria y equipos.

Le corresponderán a esta unidad:

a-  Elaborar y coordinar los procesos de información para un uso eficiente de la maquinaria y equipos, incluyendo un sistema de inventario de equipos del Ministerio, su condición y uso.

b-  Preparar programas de renovación de maquinaria y equipos, conforme a las necesidades de la División.

c-  Coordinar con las Direcciones Regionales otras unidades de la División, los planes y políticas en la reparación y mantenimiento de la maquinaria y equipos.”

3ºQue mediante el oficio N° DVOP-DCEM-DEMEP-2024-77 de fecha 19 de marzo de 2024, el Ing. Alonso Mora Arroyo, Director General de Obras Públicas, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el señor Ministro la delegación de firma de los documentos relativos a los trámites de inscripción de equipo pesado, depósito o retiro de placas metálicas, cambio de características, certificaciones, pagos de timbres y derechos, así como la liberación de gravámenes y todo trámite que se realice ante el Registro Nacional.

Asimismo, para tramitar pólizas, pago de los derechos de circulación, procesos de accidentes, entre otros ante el Instituto Nacional de Seguros. De igual manera, autorizar la realización de todos los trámites relacionados con equipo pesado ante el Consejo de Seguridad Vial; así como, los trámites de permisos convencionales y de materia peligrosa y demás permisos de carga ancha que se deben efectuar ante el Consejo Nacional de Vialidad, vinculados con la flotilla de equipo pesado de este Ministerio.

4ºQue mediante Acuerdo N° 451-P de fecha 12 de marzo de 2024, se nombró al señor Mauricio Batalla Otárola, cédula de identidad número 1-838-986, como Ministro de Obras Públicas y Transportes.

Considerando:

I.—Que la Ley General de Administración Pública N° 6227, en su articulado número 92, señala lo siguiente:

Artículo 92.—

-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. (el subrayado no pertenece al original)

II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma, establecida en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo, en el Dictamen C-250-2011 del 11de octubre del 2011, señaló lo siguiente:

“(...) A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:

La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración parcial de la competencia, ya que solo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter persona y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho árgano no pierde su competencia.

No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (…)”

En ese sentido, en el Dictamen descrito anteriormente, el Órgano técnico-jurídico de la Administración Pública señalo lo siguiente:

“(...) Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y lo que extraña al acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio únicamente en el hecho de que existe un acuerdo el titular para que se proceda en tal sentido de tal suerte que se encargará a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le corresponde, siempre atendiendo qué en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo coma pues coma como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política (…)”

III.—Que mediante Dictamen número C-061-2013 de fecha 18 de abril del 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Para ello, destacó algunas de las características de esa figura, que se podrían resumirse en lo siguiente:

- Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, si no solamente le encarga la realización y organización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

- La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

- La delegación de firma se hace en concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, lo cual, en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

- En razón de las delegaciones de firma se hace in concreto, es decir en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

- En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

- La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.

IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y las cantidades de gestiones que requiere efectuar el la Dirección de Control de Maquinaria, relativas a la flotilla de equipo pesado de uso oficial de la Institución, resulta procedente la delegación de firma para tales gestiones, en el señor Brown Garita y señor Zamora Barrientos, ante el Registro Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad. Por tanto,

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, RESUELVE:

1ºDelegar en el señor Nelson Brown Garita, portador de la cédula de identidad número 3-373358, así como en el señor Alex Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad número 1-1152-754, la firma de los documentos que requiere tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante Registro Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad; esto según los trámites vinculados con el equipo pesado de uso oficial que a continuación se detallará:

a) Trámites de inscripción, depósito o retiro de placas, cambio de características, certificaciones, pagos de timbres, derechos y valoraciones de equipo pesado oficial.

b)  Liberación de gravámenes y todo trámite que se realice ante el Registro Nacional.

c) Tramitar pólizas, pago de derecho de circulación, proceso de accidentes y otras gestiones propias que se realicen ante el Instituto Nacional de Seguros.

d)  Trámites relacionados con todo el equipo pesado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Consejo de Seguridad Vial.

e)  Trámites de permisos para pesos y dimensiones de toda la maquinaria pesada, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

f)   Trámites convencionales de materiales peligrosos y demás permisos de carga ancha ante el Consejo Nacional de Vialidad.

2ºRige a partir de su publicación.

Notifíquese y publíquese.

Carlos Ávila Arquin, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600087826.—Solicitud N° 504507.—( IN2024861870 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución denominado: “Requisitos a presentar para la determinación de la base imponible y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca.”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación. San José, a las catorce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—Solicitud N° 498895.—O. C. N° 4600084201.—( IN2024862114 ).             2 v. 1.

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2024-0002070.—Federico José Gómez Coto, casado una vez, cédula de identidad N° 304570240, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Condominio Robles de Lindora, casa A 17, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a fabricación de café. Ubicado en San Rafael de Santa Cruz, Turrialba, Cartago, 500 metros norte del Iglesia Católica de San Rafael. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024860298 ).

Solicitud N° 2024-0001337.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de OPENVIA AIR, S.L. con domicilio en Paseo de La Castellana, 259 C - 22A planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte aéreo de pasajeros. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024860467 ).

Solicitud N° 2024-0003651.—Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad 900920129 con domicilio en Moravia, San Blas, 150 metros al norte de la Biblioteca Pública, casa mano izquierda blanca con gris, frente al Bar La Porteñita, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024860592 ).

Solicitud N° 2024-0003472.—Ileana Rojas Bravo, casada una vez, cédula de identidad N° 900790143, con domicilio en Canoas, Residencial Altos de Montenegro, casa 37A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la distribución y producción de productos apícolas. Ubicado en Canoas, Residencial Altos de Montenegro, casa 37A. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024860884 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2023-0001508.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Musical Instruments CO. LTD. con domicilio en Room 301, NO. 56 Garden Road, Yuncheng Street, Baiyun District, Guangzhou, República Popular De China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 15 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; tarjetas de circuitos integrados para instrumentos musicales [aparatos electrónicos]; pastillas electrónicas para instrumentos musicales; micrófonos para instrumentos musicales; cables y conectores de instrumentos musicales; equipos y aparatos electrónicos para conducción y control de audio; ecualizadores electrónicos; agujas de zafiro para tocadiscos; altavoces; altoparlantes; aparatos amplificadores de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido; auriculares; brazos de tocadiscos; cajas de altavoces; cajas de altoparlantes; calibradores; cintas para grabaciones sonoras; discos acústicos; discos fonográficos; discos compactos [audio y vídeo]; discos magnéticos; dispositivos de limpieza para discos acústicos; dispositivos de limpieza para discos fonográficos; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; dispositivos para cambiar agujas de tocadiscos; dispositivos para cambiar púas de tocadiscos; ecualizadores [aparatos de audio]; interfaces de audio; lectores de casetes; lectores de discos compactos; metrónomos; mezcladores de audio; micrófonos; partituras electrónicas descargables; púas de zafiro para tocadiscos; receptores [audio y vídeo]; reguladores de velocidad para tocadiscos; reproductores de casetes; reproductores de discos compactos; reproductores de sonido portátiles; soportes para grabaciones sonoras; tocadiscos; tubos amplificadores; válvulas amplificadoras; en clase 15: Instrumentos musicales; afinadores de cuerdas [templadores]; alzas de arcos para instrumentos musicales; aparatos para pasar páginas de partituras; arcos para instrumentos musicales; atriles para partituras; bajos [instrumentos musicales]; boquillas de instrumentos musicales; címbalos [platillos]; clavijas para instrumentos musicales; accesorios para instrumentos musicales no incluidos en otras clases; crines de arcos para instrumentos musicales; cuerdas de piano; cuerdas para instrumentos musicales; embocaduras de instrumentos musicales; estuches para instrumentos musicales; guitarras; instrumentos de cuerda, incluyendo ukeleles, violonchelos, violines, guitarras y bajos; instrumentos musicales electrónicos; kalimbas; lengüetas [música]; mentoneras de violín; palillos de tambor; pies para timbales; púas para instrumentos de cuerda; puentes para instrumentos musicales; reguladores de intensidad para pianos mecánicos; sintetizadores de música; soportes para instrumentos musicales; teclados de instrumentos musicales; teclados de piano; teclas de piano; templadores [afinadores de cuerdas]; varillas de arcos para instrumentos musicales; en clase 37: reparación de instrumentos musicales; mantenimiento de instrumentos musicales; restauración de instrumentos musicales; servicios de afinación para instrumentos musicales Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024861707 ).

Solicitud Nº 2024-0002806.—José Andrés Chacón Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 111870986 con domicilio en del Super Compro De Pavas 200 mts al oeste y 75 mts al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación y reparación de muebles y accesorios. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861709 ).

Solicitud Nº 2024-0002807.—José Andrés Chacón Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 111870986 con domicilio en del Super Compro de Pavas 200 mts al oeste y 75 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y reparación de muebles y accesorios. Ubicado en San José, Pavas, del Super Compro 200 mts al Oeste y 75 mts al Sur. Reservas: De los colores: naranja, papaya, negro y blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861711 ).

Solicitud Nº 2024-0003006.—Nathalie Salazar Zúñiga, soltera, cédula de identidad 114880205 con domicilio en San Francisco, Urb. San Francisco, casa F9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura y Diseño Gráfico. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024861726 ).

Solicitud Nº 2024-0002695.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios; administración de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de contactos (“networking”); servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría profesional sobre negocios; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recolección y sistematización de data en archivos centralizados; procesamiento de listas de correos Prioridad: Se otorga prioridad N° 12200/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861740 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003304.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Union Of Orthodox Jewish Congregations Of America con domicilio en 40 Rector Street, New York, New York 10006, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Vídeos descargables en los ámbitos de la religión, ética y comunidad de especial interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y análisis y comentarios sobre la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y deportivo de los jóvenes, contenido para enseñar a personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos kosher; software descargable para proporcionar información, vídeos y podcasts en los ámbitos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 16: Material impreso, a saber, revistas, carteles, tarjetas postales, artículos de papelería, con contenido, dicho contenido siendo de especial interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y análisis y comentarios sobre la Torá, observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenidos educativos religiosos, contenidos orientados al matrimonio, los solteros y la familia, contenidos para el desarrollo social, cultural y deportivo de los jóvenes, contenidos para la enseñanza de personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos kosher.; en clase 36: Recaudación de fondos para obras benéficas.; en clase 41: Educación, capacitación y entretenimiento, es decir, la provisión de clases, seminarios, talleres, campamentos, eventos de entretenimiento social, eventos culturales y cursos de instrucción en los campos de la religión, la ética y la comunidad, siendo dichos cursos de instrucción de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, análisis de la Torá y comentarios con respecto a la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias e instrucción educativa religiosa, instrucción orientada al matrimonio, los solteros y la familia, instrucción para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, enseñanza a las personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar revistas en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y el análisis y comentarios sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas y para hacer frente o la superación de la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar videos en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y el análisis y comentario sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas y para hacer frente o superar la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar capacitación para el desarrollo de liderazgo para rabinos, administradores y directores de sinagogas; edición de libros; proporcionar podcasts en los campos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 42: Pruebas, análisis y evaluación de alimentos y bebidas de terceros a efectos de certificación Kashrut.; en clase 45: Servicios caritativos, a saber, proporcionar ropa a familias, individuos y jóvenes necesitados; servicios caritativos, a saber, proporcionar apoyo emocional y servicios de asesoramiento a familias, individuos y jóvenes en el ámbito de la religión; asesoramiento personal, familiar y juvenil en el ámbito de la conducta moral y las relaciones personales; proporcionar información en el ámbito de la religión; asesoramiento en sinagogas en el ámbito de la religión; servicios de divulgación caritativa, a saber, proporcionar asesoramiento en el ámbito de la religión. Prioridad: Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024861754 ).

Solicitud Nº 2024-0003224.—María Del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, Austria, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; cerveza sin alcohol. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861756 ).

Solicitud N° 2023-0004250.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de CAN Technologies, Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road W, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos para piensos; aditivos para piensos; suplementos para animales; piensos medicados; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861758 ).

Cambio de Nombre N° 166251

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de SIG Services AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SIG Combibloc Services AG por el de SIG Services AG, presentada el día 10 de abril del 2024 bajo expediente 166251. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 288508 SIG, N° 88937 SIG. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024861770 ).

Cambio de Nombre N° 166024

Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Novanatural L.L.C, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Steaz, LLC por el de Novanatural L.L.C, presentada el día 22 de marzo del 2024 bajo expediente 166024. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 221805 STEAZ, N° 221806 STEAZ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024861779 ).

Cambio de Nombre N° 166194

Que Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio de Cosméticos Marbelline S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Laboratorios de Cosméticos Marbelline Ltda., por el de Laboratorio de Cosméticos Marbelline S.A.S., presentada el día 05 de abril del 2024 bajo expediente 166194. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N°230417 Rodher Mucho más que belleza. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024861792 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0043-2024.—Expediente N° 14583.—Howles River Crest View S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Ángel Herrera Solórzano, en Tilarán, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico - piscina doméstica. Coordenadas: 276.771 / 432.259, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de 2024.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024863880 ).

ED-0477-2024.—Expediente N° 15222P.—L Y D Herradura S.A., solicita concesión de: (1) 2.16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-127, en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.648 / 466.866, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024863907 ).

ED-0471-2024.—Exp. N° 25206.—Federico Marín, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso industria. Coordenadas: 187.742 / 661.409, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863927 ).

ED-0478-2024.—Exp. N° 25209.—City Escape Dominical S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 143.477 / 548.129, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024863947 ).

ED-0479-2024.—Exp. N° 24568P.—Hotel Chorotega Pacífico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo BC-1094, en finca del solicitante en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas: 211.714 / 476.785, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024863968 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0383-2024.—Exp. N° 11203-P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821, en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 217.200 / 534.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024862729 ).

ED-UHSAN-0038-2024.—Exp. N° 9954.—3-102-796479 S.R.L., solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 260.700 / 504.800, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024863960 ).

ED-UHSAN-0062-2024.—Exp. N° 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-79, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.788 / 524.109, hoja Río Cuarto. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80, en finca de en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.687 / 523.922, hoja Río Cuarto. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-81, en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.763 / 523.998, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864214 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0485-2024.—Expediente 25215-A.—Constructora Jop & Dop S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864313 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de pago 40C01 del 19/01/2024

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA

PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40C01 del 19/01/2024

Acreedor

Proveedor

Monto líquido CRC

4000000019

BANCO DE COSTA RICA

4 873 772,95

TOTAL

¢4 873 772,95

 

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle Valverde Calderón, Contadora.—1 vez.—O.C. N° 4600086475.—Solicitud N° 501373.—( IN2024861862 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Manuel Salvador Bravo Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia 155825414409, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2811-2024.—San José al ser las 10:57 del 22 de abril de 2024.—Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024861795 ).

Jaimee Susan Jackson Moore, hondureña, cédula de residencia 134000475712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2866-2024.—San José al ser las 12:54 del 23 de abril de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024861821 ).

Ninfa Armas Briones, nicaragüense, cédula de residencia 155814541418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2670-2024.—San José al ser las 2:25 del 18 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024861831 ).

Yudith Eugenia Martínez Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155825465709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2792-2024.—San José al ser las 7:30 del 22 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2— 1 vez.—( IN2024861836 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 306-2024, celebrada el 22 de abril de 2024, mediante acuerdo N° 1218 definitivamente aprobadoReglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de El Guarco.”

Considerandos:

1.—Que conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2.—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3.—Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

4.—Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.

5.—Que se propone ante este Concejo Municipal el Proyecto Final del nuevo Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de El Guarco, esto para que se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

6.—Que dicho proyecto de reglamento fue analizado por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tal y como consta en el Informe de la comisión celebrada el día 19 de abril del 2024, se conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de Reglamento.

Por tanto.

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1.  Se aprueba y adopta para su aplicación el nuevo Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de El Guarco por parte de este Concejo Municipal. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2.  Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3.  Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.

4.  Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sométase a votación el fondo de la moción ya que se cuenta con el Dictamen favorable previo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 19 de abril de 2024, en apego a lo que establece el artículo 44 del Código Municipal y apruébese el presente acuerdo en firme.

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y

COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones, tanto permanentes como las especiales.

Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y personas que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Del Concejo Municipal

Artículo 3°—El Concejo está integrado por los regidores que determine la ley, un Alcalde y sus Vicealcaldes miembros todos de elección popular, conforme lo establecido en el artículo 12 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 4°—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que la Presidencia, las ausencias de la Presidencia y Vicepresidencia serán suplidas por el regidor presente de mayor edad. Cumplirán las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 5°—El Concejo Municipal contará con un funcionario designado como Secretario del Concejo Municipal, nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 6°—Son deberes de la Secretaría del Concejo Municipal los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal.

b)  Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme la ley.

c)  Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad, según el procedimiento interno.

d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 7°—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontraran facultados para ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal. Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO III

De las sesiones del concejo

SECCIÓN I

De las Sesiones

Artículo 8°—El Concejo Municipal acordará en la primera sesión ordinaria la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

Artículo 9°—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, telefónica, WhatsApp o por cualquier medio electrónico que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según lo indicado en el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal.

Artículo 10.—En las sesiones extraordinarias, celebradas el mes, el día y hora de la convocatoria, se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad se acuerde conocer otros asuntos.

Artículo 11.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión. Si durante la celebración de esta sesión, se verifican actos de desorden, irrespeto al decoro de los regidores o cualquiera de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la integridad física de los concejales, éstos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso de que los munícipes no permitan continuar con la sesión, ésta será levantada y dada por terminada por parte de la Presidencia.

SECCIÓN II

Del inicio de la sesión y el quorum

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero. Pasados los quince minutos si no hay quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 13.—El quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de todos los miembros del Concejo Municipal. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, o conectados de manera virtual cuando así se le haya autorizado previamente.

Artículo 14.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 38 del Código Municipal, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores presentes y la Presidencia del Concejo llamará a los Regidores Suplentes correspondientes.

Artículo 15.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.

Artículo 16.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso a la Presidencia para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que, sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Si el retiro es temporal, el Regidor que se ausente contará con quince minutos para retomar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el Suplente correspondiente. Si el retiro con permiso o sin el, se da antes de finalizar la sesión perderá su dieta.

SECCIÓN III

De los asistentes

Artículo 17.—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los casos en que el Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia deberá tomar las previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la persona denunciante, esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al respecto.

Artículo 18.—Podrá el Concejo Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución, sin que por ello pueda cobrarse remuneración alguna.

Artículo 19.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o Invitados Especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor, se concederá la palabra a discrecionalidad de la Presidencia tanto en tiempo como en número de participantes.

SECCIÓN IV

Del orden del día

Artículo 20.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado por la Presidencia Municipal y publicado en la página de la municipalidad, con base las mociones o asuntos presentados por el Alcalde Municipal, las Comisiones y otros ante la Secretaría. Luego de leído, la Presidencia por no podrá variar el orden, siendo posible modificarlo o alterarlo sólo por acuerdo del Concejo, mediante moción aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 21.—EI orden del día será elaborado por la Secretaría con instrucciones de la Presidencia Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes artículos, seleccionados por la Presidencia en cuanto a su orden.

1)  Comprobación del quórum.

2)  Lectura, discusión y aprobación del acta anterior.

3)  Lectura y tramitación de Correspondencia.

4)  Asuntos de la Presidencia.

5)  Informe y asuntos de la Alcaldía.

6)  Informes de las Comisiones.

7)  Mociones.

8)  Asuntos varios.

Artículo 22.—La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la Secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta a la Presidencia para que d previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las Comisiones que son atinentes al tema o al Alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 23.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber a la Presidencia antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.

Artículo 24.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones y proposiciones, serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden.

Artículo 25.—En las sesiones podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia, Alcalde o de uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por mayoría calificada, mediante la presentación de una moción de orden, la cual puede hacerse verbalmente con una justificación verbal hecha por el proponente en un tiempo de cinco minutos. Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado. Para ello, deberá tenerse el acuerdo del Concejo en los siguientes términos:

1)  Tratándose de sesiones ordinarias, requerirá votación de al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo.

2)  En el caso de sesiones extraordinarias, requerirá de acuerdo tomado por unanimidad de los regidores que sesionan.

SECCIÓN V

De las mociones y proposiciones

Artículo 26.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Regidor, el Alcalde o acogidas por un Regidor cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos (as).

Artículo 27.—Las mociones y proposiciones se presentarán en escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso de que se , nombre del Regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 28.—Toda moción será leída por el Secretario(a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la Presidencia.

Artículo 29.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de cinco minutos.

Terminadas las deliberaciones la Presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.

Artículo 30.—EI proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.

SECCIÓN VI

De las intervenciones

Artículo 31.—Todos los miembros del Concejo tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la Presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Artículo 32.—Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando, a viva voz, en forma respetuosa al Señor(a) Presidente, “Pido la Palabra.”

Artículo 33.—EI proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos.

Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 34.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputara como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 35.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.

Artículo 36.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el Regidor o el Alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los Regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación la Presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Regidores presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 37.—Podrán los Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

Artículo 38.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor, para alterar la Orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden del día y, aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 39.—La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 40.—Será facultad exclusiva de la Presidencia del Concejo otorgar la palabra a cualquiera que no sea miembro del Concejo siempre y cuando el asunto a tratar por esa persona sea de interés de la comunidad, en cuyo caso se le otorgará la intervención por una sola vez y por un lapso de tiempo de hasta cinco minutos a efecto de que pueda hacer la exposición del caso. Tal manifestación no tiene carácter obligante.

Artículo 41.—Le corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal llevar el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber a quién tenga el uso de la palabra, para que por finalizada su intervención.

SECCIÓN VII

De las votaciones

Artículo 42.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la Presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo.

En caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la Presidencia llamar al o los Regidores Suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.

Artículo 43.—Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención. Toda votación se manifestará levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en el acta correspondiente.

Cuando un miembro del Concejo emita su voto negativo de cualquier asunto que se someta a votación deberá razonar esa posición, la cual constará en actas para los efectos pertinentes.

Artículo 44.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.

SECCIÓN VIII

De los acuerdos

Artículo 45.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de votos, salvo los casos que, de conformidad con la ley, requieran una mayoría calificada (tres cuartas partes).

Artículo 46.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.

SECCIÓN IX

De la revisión

Artículo 47.—La revisión planteada de acuerdo con el artículo 48 y 162 del Código Municipal, debe plantearse sobre el fondo que origina el o los acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la discusión del asunto podría llegarse a concluir que el acuerdo se mantiene tal y como se había aprobado originalmente.

Artículo 48.—El recurso de revisión de uno o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier Regidor que haya estado presente al momento de tomarlo y, en cualquier caso, aunque lo hubiere votado favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y en memorial razonado.

Artículo 49.—Para que la revisión del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y alcanzar la misma mayoría que exigía la ley para ser aprobado, no la misma cantidad que obtuvo cuando fue aprobado.

Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 50.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

CAPÍTULO IV

De la asistencia de particulares

Artículo 51.—Cuando la índole de un asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón, para que asistan a las sesiones.

Artículo 52.—Igualmente, el Concejo podrá dar audiencia a los munícipes que así lo soliciten. Se establece un límite de tres audiencias por sesión, dichas audiencias se agendarán preferiblemente en sesiones extraordinarias.

Artículo 53.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación a la audiencia, ante la Secretarla Municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. La Presidencia del Concejo Municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor Alcalde, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados y del Concejo Municipal.

Artículo 55.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 56.—La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 57.—La Presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de diez minutos para que, en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante Moción de Orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razonas de emergencia la Presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.

Artículo 58.—La Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un especialista en la materia, o que ante la potestad de la Presidencia se o suspenda el uso de la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 59.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la Presidencia, para que ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.

Artículo 60.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un período, máximo de dos minutos, concedido por la Presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.

Artículo 61.—Con la intervención de los munícipes, la Secretaría del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultada la Presidencia para trasladar el asunto en exposición a la Comisión Competente o Alcaldía Municipal.

Artículo 62.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.

Artículo 63.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la Presidencia le suspenderá el uso de la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se excluya del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.

Artículo 64.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al Alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o Policía Municipal, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.

Artículo 65.—Será potestad del Concejo variar el orden del día, de conformidad con el Código Municipal, y lo dispuesto en este reglamento, para conocer de las peticiones de los munícipes en atención al tipo de problemas ya sea, por su urgencia y/o por la distancia a la que deban desplazarse estos.

CAPÍTULO V

De las Comisiones

Artículo 66.—Las Comisiones Permanentes se fundamentan el artículo 49 y 13 inciso h) del Código Municipal, creándose como órganos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo Municipal por requerirse a estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.

En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección de la Presidencia, ésta nombrará a los miembros de las comisiones permanentes cuya conformación podrá variarse anualmente. Será obligatoria la participación tanto de los regidores propietarios como suplentes en las Comisiones que sean designados.

Artículo 67.—Existirán dos tipos de Comisiones: las Permanentes y las Especiales, las últimas podrán integrarse por acuerdo del Concejo, según se estime conveniente para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad.

Artículo 68.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán en su seno, a un Presidente y un Secretario. Dicho directorio durará en su cargo un año. Asimismo, procederá un nuevo nombramiento parcial o total del directorio en caso de renuncia del Presidente o Secretario de la comisión.

Artículo 69.—Las comisiones resolverán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la Presidencia, y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.

Artículo 70.—Los dictámenes de las comisiones, deberán tomarse por mayoría simple y ser presentados por escrito y firmados por el Presidente y\o Secretario de la comisión. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión, se podrá emitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.

Artículo 71.—Serán Comisiones Permanentes las siguientes:

1)  Comisión de Hacienda y Presupuesto: Analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con el Capítulo IV del Código Municipal, y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.

2)  Comisión de Obras Públicas y Urbanismo: Analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretenda desarrollar en el cantón, así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.

3) Comisión de Gobierno y Administración: Analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Consejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares, etc.

4)  Comisión de Asuntos Jurídicos: Será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo solicite.

5)  Comisión de Asuntos Ambientales: Será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al medio ambiente.

6)  Comisión de Condición de la Mujer: Analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.

7)  Comisión de Asuntos Sociales: Estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.

8)  Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el Concejo le asigne.

9)  Comisión Permanente de Seguridad: podrá tener en calidad de asesores a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales, con el fin de realizar una acción coordinada para la toma de decisiones en relación a la seguridad del cantón.

10)  Comisión Municipal de Accesibilidad: será la encargada debe velar por que en el cantón se cumpla la Ley 7600, para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo del presente reglamento.

Artículo 72.—Las Comisiones Permanentes se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, entre los regidores propietarios y suplentes, procurando que las comisiones estén integradas con representantes de todas las fracciones políticas que componen el Concejo. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.

Artículo 73.—Las comisiones especiales estarán integradas al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes podrán integrarlas las personas síndicas propietarias y suplentes estas últimas tendrán voz y voto.

Artículo 74.—Los miembros de las comisiones permanentes o especiales, no podrán participar simultáneamente en las sesiones de comisiones diferentes que hayan sido convocadas a la misma hora y fecha. Por lo que se prohíbe ausentarse parcial o totalmente de una sesión para participar en otra sesión que se esté realizando en ese mismo momento. En caso de incumplimiento se tomará como ausente.

Artículo 75.—Corresponderá a la Presidencia de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y suspender el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como los dictámenes que se remitan al Concejo.

Artículo 76.—Corresponderá a la Secretaría de la comisión con la colaboración del Asistente de Secretaría recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la Presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de Comisión que se remitan al Concejo, llevar el expediente correspondiente de manera foliada y ordenada. Cada comisión permanente deberá contar como un libro de actas de hojas removibles debidamente legalizado por la Auditoría Interna Institucional de conformidad con las competencias que al efecto señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaría Municipal la custodia de dichos libros.

Artículo 77.—Las Comisiones Permanentes se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la Presidencia Municipal. Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menor tiempo, las Comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la Presidencia o por acuerdo municipal.

Artículo 78.—El día de reunión acordado por las diferentes Comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría Municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.

Artículo 79.—El quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.

Artículo 80.—Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la Presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asigne.

Artículo 81.—Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva. Los miembros de las comisiones no adelantaran criterio alguno, hasta tanto no sea presentada y aprobada la recomendación al Concejo Municipal sobre el caso en estudio. El trámite para agendar la solicitud de audiencia para las comisiones debe ser tramitado ante la Secretaría Municipal.

Artículo 82.—A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.

Artículo 83.—Queda facultada la Presidencia del Concejo Municipal por si o a solicitud de uno o más regidores, por conveniencia institucional u otro motivo a reestructurar las Comisiones Permanentes cuando así se amerite.

Artículo 84.—Los regidores están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad. Será obligatoria la participación tanto de los regidores propietarios como suplentes en las Comisiones que sean designados.

Artículo 85.—Rige para las comisiones la normativa fijada por el Concejo en este Reglamento, que no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 86.—Toda reforma parcial o total de este Reglamento deberá hacerse conforme con el artículo 43 de Código Municipal.

Artículo 87.—Lo no regulado en este reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Municipal y las leyes especiales que rijan la materia.

Artículo 88.—El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones municipales que regularon la materia y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202400110.—Solicitud N° 505442.—( IN2024861844 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-75-2024.—Baquero Montoya Carlos Alfonso, R-098-2024, residente temporal condición restringida: 186201292626, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861734 ).

ORI-67-2024.—Chaves Vargas Esteban Alberto, R-090-2024, cédula de identidad: 112470280, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA) en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas, Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861806 ).

ORI-83-2024.—Flores Blanco Beatriz María, cédula de identidad 112860470 solicitó reposición del título de Maestría Profesional en Nutrición Clínica de la Enfermedades Crónicas no Transmisibles. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861852 ).

ORI-106-2024.—Gutiérrez Espinoza Carlos Enrique, R-048-2024, categoría especial libre condición 155828626003, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861860 ).

ORI-74-2024.—Guzmán Gutiérrez Lucía de Fátima, R-088-2024, residente permanente libre condición: 155851610922, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862409 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor y al señor Armando Ramos Gutiérrez, se le comunica la resolución de las siete horas y cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en la que se medida provisional de cuido de la PME J.A.R.S. y J.A.R.S., dentro del expediente administrativo número OLAZ-00201-2022. Se le confiere audiencia al señor Armando Ramos Gutiérrez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 505260.—( IN2024860887 ).

Se comunica a los señores Francisco Javier Rizo Dávila y Verónica del Carmen Hernández Torres, la resolución de las siete horas y veinticinco minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, y la resolución de las siete horas con treinta minutos del dieciocho abril de dos mil veinticuatro, en relación a la PME H.L.R.H., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a audiencia y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Expediente N° OLVCM-00057-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 501908.—( IN2024860888 ).

Al señor Vinanney Gerardo Montero Chacón, cédula de identidad N° 1-898-0490, demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las quince horas con cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó revocatoria de medida de orientación apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dictó medida de cuido provisionalísima, asimismo se notifica la resolución de las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se convoca a la partes a la audiencia de ley, a favor de la persona menor de edad Y.S.M.B., bajo expediente administrativo número OLPZ-00094-2019. Se le previene al señor Vinanney Gerardo Montero Chacón que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina Local competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00094-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 505287.—( IN2024860891 ).

Se comunica a la señora Janni Tasuko Cuadra Caldera, la resolución de las trece horas con veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, y la resolución de las nueve horas con diez minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, en relación a las PME B.V.S.C. y D.I.S.C., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Expediente N° OLVCM-00314-2018. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 505289.—( IN2024860928 ).

Al señor Gerardo Dik Uva Bermúdez - Jeannete Fernanda Villalobos, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME M.U.V. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez - Jeannete Fernanda Villalobos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 505291.—( IN2024860987 ).

Al señor Gerardo Dik Uva Bermúdez - Jeannete Fernanda Villalobos, se le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME M.U.V. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez - Jeannete Fernanda Villalobos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 505294.—( IN2024860998 ).

A la señora Diana del Carmen Wikler Castillo, documento de identidad: C02807378, se le comunica la resolución de las once horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve no arrogatoria de conocimiento de proceso de las PME L. J. C. W. Y E. C. W. Se le confiere audiencia la señora Diana del Carmen Wikler Castillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLHS-00419-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505297.—( IN2024860999 ).

Al señor Marrix Alberto Aguilar Quesada, costarricense, cédula N° 603340819, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 18/04/2024, resolución de puesta de conocimientos de los hechos denunciados y resolución de las 11:04 horas del 18/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de las personas menores de edad C.A.A.S y A.A.S .Se le confiere audiencia Al señor Marrix Alberto Aguilar Quesada por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLLU-00327-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505300.—( IN2024861003 ).

A Marvin Barrios Fallas, progenitor de la persona menor de edad JBC, se le comunica la resolución de las nueve horas cincuenta y un minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: arrogarse conocimiento y señalan las trece horas treinta minutos del lunes veintinueve de abril del dos mil veinticuatro para llevar a cabo la audiencia oral y privada, así como aportar la prueba que estimen las partes pertinente, expediente OLSM-00055-20.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.— Solicitud 505305.—( IN2024861059 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora María Julia Gadea se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00113-2023, a favor de la persona menor de edad E.G.G, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00113-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505299.—( IN2024861112 ).

A Christian Quesada Álvarez, progenitor de las personas menores de edad KQM, AQM, KQM, SQM y AQM se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo del proceso especial de protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00310-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505304.—( IN2024861144 ).

A la señora Luz Isabel Hernández Aguirre, con pasaporte: C01870568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual se señala audiencia oral y privada a la parte a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505309.—( IN2024861228 ).

Al señor Elder Ariel Saénz Amador, documento de identidad número:155820374522 y el señor Joel Eliecer Sáenz Vega, documento de identidad número: 155803899100, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinticuatro. 2-Resolucion de las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, 3 Resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro. 4- Informe de intervención preliminar elaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.J.S. M. y E.A.S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00234-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505313.—( IN2024861249 ).

Al señor Elder Ariel Sáenz Amador, documento de identidad número:155820374522 y el señor Joel Eliecer Sáenz Vega, documento de identidad número: 155803899100, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinticuatro. 2- Resolución de las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro. 4- Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.J.S. M. y E.A.S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00234-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505319.—( IN2024861251 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y la Sra. Dania Damaris Bellorín Bellorín, nicaragüense, titular del pasaporte de la Republica de Nicaragua número: C01916453, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local. Se le notifica la resolución: de las 17:00 horas del 17 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de sus hijos L.W.A.B. y A.I.A.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud505331.—( IN2024861732 ).

A Rebeca De Los Ángeles Pérez Balmaceda, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación número uno cinco cinco ocho uno nueve siete tres nueve dos dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad W.M.P. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00190-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505334.—( IN2024861735 ).

Al señor Fernando Yuliano Jácamo Rojas se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L.Y.J.J. y I.Y.R.J.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las nueve horas dos minutos del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Administrativo OLPR-00067-2017.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505367.—( IN2024861755 ).

Al señor Edgar Soto Vargas, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 2-0620-0060, sin más datos de identificación, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las nueve horas del ocho de abril, nueve horas del once de abril y nueve horas del dieciocho de abril; todos del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad M.N.S.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSI-00153-2018.—Oficina Local de SARAPIQUÍ.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505368.—( IN2024851757 ).

A Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:07 horas del 08/02/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G., mediante la cual se ordena mantener incólume la medida de protección cautelar (provisionalísima), se ordena la prórroga del plazo de la medida de cuido provisional por cinco meses, venciendo el día veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505371.—( IN2024861760 ).

A Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cedula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las 06:30 horas del 24/01/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G mediante la cual se ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, ubicando a la niña en hogar diferente al materno. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505524.—( IN2024861866 ).

A: Melvin Amador Muñoz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la se ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan De Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00329-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 19 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505528.—( IN2024861869 ).

REGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

Procedo a notificar el acuerdo del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en la sesión ordinaria N° 294-2024, celebrada el día 23 de abril del 2024, Artículo X. Acuerdos (periodo de gobierno 2020-2024) Literalmente dice así:

Inciso a

Acuerdo N° 3 El Concejo Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda con cuatro votos, aprobar realizar SESION SOLEMNE, celebrada el 1 de mayo del 2024, en el parqueo del Concejo Municipal de Distrito Lepanto, a partir de las 12 md. Acuerdo definitivamente aprobado.

José Francisco Rodríguez Jhonson.—1 vez.—( IN2024861762 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 205 del 24 de abril de 2024, adoptó el acuerdo N° 07, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:

Moción: Visto los antecedentes esbozados en los considerandos, este Concejo Municipal acuerda Acoger la solicitud planteada ante el Concejo Municipal por el señor Carlos Orozco Morales, únicamente para modificar el trazo y la longitud de la ruta municipal 7-04-226, así como la solicitud integral hecha por los vecinos afectados con las pruebas de descargo vistos en los folios 03 al 15. Siendo que la Junta Vial cantonal en su sesión 03-2024 tomo el acuerdo 05 aprobando dicha solicitud y trasladándola a este Concejo Municipal para su aprobación final y publicación en el Diario Oficial La Gaceta y posterior presentación de trámite de Modificación ante el MOPT por parte del señor Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y el Coordinador del Departamento Técnico Administrativo de Gestión Vial. Según se detalla en el siguiente cuadro que describe los tramos de camino a eliminar, el tramo de la ruta municipal 7-04-226 a mantener.

 

Tramos a suprimir de la ruta 7-04-226

Longitud

Tramo

Nomenclatura

Condición

Coordenadas

175 mts

1

N/A

3.50 M Callejón de acceso

CRTM05 625375.84/1065268.93

45 mts

2

N/A

No existe

CRTM05 625469.05/1065416.53

Tramo a mantener como ruta municipal 7-04-226

Longitud

Tramo

Nomenclatura

Coordenadas

175 mts

3

De. Ent. C064 Cruce a Bribri a Martillo Calle Melvin Días

CRTM05 625391.08 /1065246.73

 

Sometida a Votación Levantando la Mano. Se Aprueba la Dispensa de Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado por Unanimidad, en Firme.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 02 de mayo de 2024.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024863174 ).

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 01 del 01 de mayo de 2024, adoptó el acuerdo N° 2, que indica lo siguiente:

Moción presentada por la regidora Maritza Medrano Gómez, Vicepresidenta Municipal, secundada por el regidor Newton Grant Arana, que dice:

Asunto: Moción para el cambio de día y hora de las sesiones ordinarias.

En virtud que el Concejo Municipal tiene la potestad de cambiar la fecha y la hora de la realización de las sesiones ordinarias en cualquier momento y cuantas veces lo desee, estos servidores presentan la siguiente moción para que las sesiones ordinarias se realicen todos los viernes a partir de las 16:00 horas, durante el periodo 2024-2028, lo anterior empieza a regir una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. La siguiente moción está fundamentada según lo tipificado en el artículo 35 del Código Municipal. Fundamento Legal: Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998. Artículo: 27, inciso b). Artículo 42, 44, 46 y 46. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Dado en la ciudad de Bribrí - Talamanca, a los 2 días del mes de mayo de 2024.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024863622 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL

PACÍFICO COLONIAL

Por este medio se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, número de identificación 3-109-436503, Finca Matriz de la provincia de Puntarenas número 2247--M-000. Que se realizará el martes 28 de mayo de 2024, hora: 10:00 a.m. en primera convocatoria y 11:00 a.m. en segunda convocatoria, hora de Costa Rica, de manera bimodal, es decir, de forma virtual de conformidad con los artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, dictamen C-298-2007 de la Procuraduría General de la República, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial, con el orden del día que se indica a continuación.

La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los registros correspondientes, desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación del Presidente y el Secretario de la Junta Directiva del Condominio y de MABINSA S.A. como Administrador del condominio.

 

Fecha:    Martes 28 de mayo de 2024.

Hora:     Primera convocatoria 10:00 a.m. (Hora de Costa Rica),

                Segunda convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes.

Lugar:    De manera bimodal: virtual a través de la plataforma Zoom y físicamente en las oficinas de la Compañía Administradora, en San José, Curridabat, Pinares, 700 metros este del Servicentro La Galera, Oficinas de MABINSA.

Vínculo:

https://us02web.zoom.us/j/83388248894?pwd=UFJCZVlrd1RqSmprZHliZ3RQYjVRUT09.

ID de reunión: 833 8824 8894

Código de acceso: CPC2024

 

Agenda

1.  Verificación de Quórum.

2.  Elección del Presidente y Secretario a efecto de oficializar la Asamblea.

3.  Comentar y decidir sobre las cotizaciones propuestas por los propietarios con respecto a las compañías administradoras para el condominio.

4.  Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos ordinarios ajustado para el periodo del 1 de junio 2024 a 31 de marzo 2025 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.

5.  Propuesta para modificación parcial del reglamento: se presenta el proyecto de modificación del artículo trigésimo noveno del Reglamento del Condominio, para que el mismo se lea de la siguiente manera: “artículo trigésimo noveno: cláusula arbitral: Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse con o derivarse de la interpretación del Reglamento Interno, de su ejecución, o interpretación, o bien, de los conflictos internos entre condóminos, o bien de estos para con la administración, se resolverán de conformidad con el siguiente procedimiento: Las partes acuerdan acudir al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a efecto de solventar sus controversias o diferencias, toda situación de conflicto será resuelta por, la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del referido Centro, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres miembros y decidirá en derecho. El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, es la institución encargada de administrar el proceso arbitral. De lo anterior se exceptúa la facultad de que dispone h   del condominio en lo que respecta a la interposición de procesos de cobro judicial, procedimientos sancionatorios, cobro de multas, reclamo de daños y/o perjuicios, procesos civiles solicitando conductas de hacer o no hacer en contra de condóminos, u ocupantes, para lo cual dicha administración podrá acudir a la jurisdicción ordinaria civil según mejor le convenga”.

6.  Propuesta para modificación parcial del reglamento: se presenta el proyecto de  modificación del artículo vigésimo primero del Reglamento del Condominio, para que el mismo se lea de la siguiente manera: “Artículo vigésimo primero: incumplimiento en el pago de los cargos comunes: El condómino que incumpla con el pago de cualquier suma requerida, incluyendo el pago mensual de los cargos comunes acordados, cuotas de mantenimiento, cuotas extraordinarias, multas o cualquier cargo común no podrá votar en asamblea ordinaria o extraordinaria, hasta que entregue prueba suficiente de que ha pagado totalmente su deuda, la cual podría incluir intereses sobre la suma debida, multas, sanciones, costas procesales o costas personales que se hayan establecido de acuerdo al reglamento o acuerdos de asamblea de condóminos.

7.  Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

8.  Declarar en firme los acuerdos de         Asamblea.

Nota de importancia: una vez finalizada la asamblea, los propietarios que asistan podrán discutir junto con la administración los asuntos varios de carácter informativo.

La asamblea será transmitida por y grabada en, la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento autorizando expresamente a que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas participaciones y todas las manifestaciones de voluntad emitidas durante esta. En caso de que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.

La participación del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio y video. En caso de que la conexión de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto específico, en caso de que ya haya votado algún otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.

El Presidente electo en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso de la palabra durante la Asamblea. El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen las preguntas y repuestas, se iniciará el proceso deliberativo, en el que el moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su manifestación expresa de voluntad.

En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo sobre como poder votar en una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S.A. en Pinares, del Servicentro La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico: infocpc@mabinsa.com a más tardar a las 17:00 del viernes 24 de mayo de 2024.—Curridabat, San José, Costa Rica, jueves 09 de mayo de 2024.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General, MABINSA S.A., Representante Legal y Administradora del Condominio Residencial Vertical Pacífico Colonial.—1 vez.—( IN2024864327 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil bajo el tomo V, folio 85, asiento 26979, a nombre de Norman Aguilar Monge, cédula de identidad número 110830536. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024861725 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A., ANTES LÍNEAS

AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal: Nombre Bely Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-0311-0857.—( IN2024861767 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Courier Box Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024069771.—( IN2024861633 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Maquinaria y Transportes Alba Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Eliott Dayan Vargas Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024069772.—( IN2024861634 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfari CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Aldo José Mata Morales, Notario.—1 vez.—CE2024069773.—( IN2024861635 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Constructora Role Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Kenneth Alberto Brenes Mora, Notario.—1 vez.—CE2024069783.—( IN2024861642 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rivecau Sociedad Anónima.— San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2024069784.—( IN2024861643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Angus Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Jorge Ignacio Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2024069785.—( IN2024861644 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada L Y M Soluciones Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—CE2024069788.—( IN2024861645 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Blue Wave at Playa Avellanas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2024069789.—( IN2024861646 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sara Miriam La Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—CE2024069790.—( IN2024861647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Stpierre Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2024069792.—( IN2024861648 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Sky Aircraft Management Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Analia Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—CE2024069796.—( IN2024861649 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Butterfly Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Marcos Rogelio Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024069797.—( IN2024861650 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Lead People Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2024069798.—( IN2024861651 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 40 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecomobility CR Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario.—1 vez.—CE2024069799.—( IN2024861652 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Goldencars Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Lidiette Ríos Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024069804.—( IN2024861653 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada House Center Development Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2024069801.—( IN2024861654 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Global EMT Sociedad Anónima. San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024069805.—( IN2024861655 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Polar Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024069808.—( IN2024861656 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada ME y CE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise, Notario.—1 vez.—CE2024069807.—( IN2024861657 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Funtime Ventures Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024069809.—( IN2024861658 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Salud Verde Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024069810.—( IN2024861659 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones S&N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notario.—1 vez.—CE2024069811.—( IN2024861660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Estación Ceviche SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. Claudia Leitón Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024069812.—( IN2024861661 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada RB Conexiones Estratégicas Multisectoriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2024069813.—( IN2024861662 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 49 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Memory Artisons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—CE2024069815.—( IN2024861663 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Eventos Integrales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—CE2024069818.—( IN2024861664 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shu Zheng LLC Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Adrián Esteban Obando Aguero, Notario.—1 vez.—CE2024069819.—( IN2024861665 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Trinity Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz, Notario.—1 vez.—CE2024069822.—( IN2024861667 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 20 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada La Cosecha Efesios Tres Veinte SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1 vez.—CE2024069821.—( IN2024861668 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Villacas de Jacó Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2024069823.—( IN2024861669 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Formato Constructora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1 vez.—CE2024069824.—( IN2024861670 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Capacitaciones Educativas K Y L Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Fabricio Francisco Golcher Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2024069825.—( IN2024861671 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Oasis Digital Beach Hose Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. William Quiel Rivera, Notario.—1 vez.—CE2024069827.—( IN2024861672 ).

Por la escritura número ciento veinte tomo dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se manifiesta que por un error material involuntario ante esta notaria se indicó erróneamente la razón social de la sociedad actualmente denominada R&B Proterties Limitada, con cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos dos mil ochocientos sesenta. Mediante la escritura número ciento veinte tomo dos, se rectificó que la razón social correcta de la sociedad es R&B Costera Properties Limitada, y no como por error se consignó anteriormente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861743 ).

Se hace constar, que por escritura número 81 del tomo 01 del protocolo del Notario Daniel Gerardo Fernández Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 23 de enero del ano 2024, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Parque del Café, Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio del cual se acuerda la disolución de esta compañía.—San José, 15 de enero de 2024.— Lic. Marvin Díaz Briceño.—1 vez.—( IN2024861745 ).

Se hace constar, que por escritura número 105 del tomo 01 del protocolo del notario Daniel Gerardo Fernandez Arauz, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de abril del año 2024, se protocolizan acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Trece S. A., por medio del cual se reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de enero de 2024.—Daniel Gerardo Fernández Arauz.—1 vez.—( IN2024861746 ).

Por escritura Nº170 otorgada a las 08:00 horas del 15 de marzo del 2024, se constituyó sociedad denominada: Rising Sol W. V. B. Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024861749 ).

Mediante acta número tres de asamblea general de socios de la sociedad denominada cedula 3-101- 645586 a las 08 horas del 15 de abril del 2024 se acordó la disolución de la sociedad y se nombró como órgano liquidador a Gonzalo Antonio Molina Bogantes, cedula 4-0096-0115.—Heredia 21 de abril del 2024.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2024861751 ).

Ante está notaría al ser las diez horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula sexta en cuanto a la representación, de la sociedad Iluminacion Ilusifcra Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ocho uno dos dos cero seis.—Alajuela al ser quince horas dieciocho minutos del día veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024861752 ).

Por escritura número diecinueve-once otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se realiza el nombramiento del vocal de la sociedad de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2024861761 ).

En mi notaría mediante escritura número noventa y cinco, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo dos, a las diez horas del día trece de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de LR Valores Centroamericanos Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos setenta mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó lo siguiente: I. Modificar la cláusula del NOMBRE de la escritura constitutiva de la sociedad LR Valores Centroamericanos Limitada, para que en lo sucesivo diga así: “Del nombre. La sociedad se denominará LR Importa, Sociedad De Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en LR Importa, S.R.L.—San José, veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Cindy Quesada Vargas, Notario Público, carné 22119.—1 vez.—( IN2024861772 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11 horas del día 17 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nur Aslan S.A., por la cual se incrementa el capital, se varía la cláusula de administración eliminado el agente residente y se nombra nueva secretaria.—San José, 24 de abril del 2024.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—( IN2024861774 ).

Conforme escritura otorgada ante el notario Mario Alexánder Sánchez Maroto, los señores Jeremy Madrigal Chen, 1-1038-0641 y Alcira Mayorga Madrigal, 7-0136-0427, constituyen la sociedad Chen Sports J & A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio será Limón, cantón Guácimo, distrito Río Jiménez, costado sur de la Iglesia Manantial de Vida casa a mano izquierda de una planta color beige. Capital social c100,000.00 mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San José, 24 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024861776 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 1 de abril, 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de Castro Pochet Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó el cambio de Junta Directiva de la sociedad.—Montserrat Durán Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024861778 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del 10 de abril del 2024, se constituyó la sociedad FECL de Heredia EIRL. Plazo social: 99 años. Capital social: mil colones un gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 24 de abril del 2024.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024861780 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 151 del tomo 20, de las quince horas y quince minutos del cinco de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza la Asamblea de Socios de la sociedad denominada Trinity Business Management S.A., donde se acuerda la disolución sociedad.—San José, 25 de abril del año 2024.—1 vez.—( IN2024861781 ).

En escritura 473-44 otorgada a las 11:00 horas del día 24 de abril del 2024, en esta Notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Rafael Valverde Alfaro e Hijos S.A., C.J. 3-101-359177, en la cual se acordaba liquidar la sociedad y revocar el nombramiento de liquidador.—San José, 24 de abril del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2024861784 ).

Por escritura número 13 otorgada ante mí, en Heredia, a las 11:00 horas del 17 de abril del 2024, la sociedad denominada Celajes del Oeste M Z Z Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-365727, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—( IN2024861785 ).

Por escritura número 12 otorgada ante mí, en Heredia, a las 10:15 horas del 17 de abril del 2024, la sociedad denominada Alquileres Outlet Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-264101, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861787 ).

Por escritura número 11 otorgada ante mí en Heredia las 10:10 horas del 17 de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada 3-102-801245 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-801245, reforma de sus estatutos las siguientes clausulas: octava, modificando su representación.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861790 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la disolución de la sociedad Alekete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil, otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, trece horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024861791 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento noventa y nueve, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo diecinueve, a las doce horas del día veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la compañía denominada Puro Sonido Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil ochocientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ciento sesenta millones de colones.—Palmar, Osa, Puntarenas, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861794 ).

Por escritura número 16 otorgada ante mí, en Heredia, a las 11:20 horas del 17 de abril del 2024, la sociedad denominada Inversiones Bahía Marina Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-511281, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861797 ).

Por escritura número 17 otorgada ante mí en Heredia las 11:20 horas del 17 de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada 3-102-705129 S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-705129, reforma de sus estatutos las siguientes cláusulas: sexta y sétima, modificando su representación.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861798 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de Oasis de Meditación de Tamarindo Ltda., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete nueve cuatro cero cero, doce horas del día doce de abril del año dos mil veinticuatro. Se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera: cláusula segunda: el domicilio social de la sociedad será en: Tamarindo, Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en edificio Sol Center, segunda planta, oficina número uno. Segundo: se acuerda revocar el nombramiento del agente residente, esto por cuanto los representantes legales residen en Costa Rica.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024861801 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 302, visible al folio 181 vuelto, del tomo 12, a las 14:00 pm, el día 04 del mes de abril del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de ATC Auditores y Consultores Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-671072, mediante la cual se acordó revocar el cargo del tesorero y nombrar uno nuevo.—San Isidro de Heredia, 8 de abril del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2024861802 ).

Por escritura 201 de las 17 horas del 24 de abril de 2024, se protocolizó el acta 1 del libro de actas de asamblea de socios de la empresa Natural Season S.R.L., celebrada a las 10 horas del 22 de abril de 2024, en la cual se acordó reformar el pacto social en cuanto a la cláusula referente a la representación. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861803 ).

Ante el suscrito notario se lleva a cabo la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cara Tigre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta, otorgada en, Palmar, Osa, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos uno del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024861804 ).

Por escritura número 15 otorgada ante mí, en Heredia, a las 11:10 horas del 17 de abril del 2024, la sociedad denominada Inmobiliaria Sueños de La Luna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-511131, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861807 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mountainside Construction and Management Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos quince, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861808 ).

Por escritura pública otorgada en esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ammon Ra Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero cuarenta y tres mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acordó por unanimidad de votos de los cuotistas su disolución.—Heredia, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861809 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad T H Holdings LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos trece mil ciento cuarenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861810 ).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos, doce horas y doce horas treinta minutos del veintidós de abril, se protocolizaron actas de asamblea de las siguientes sociedades, en las cuales se modifica el pacto constitutivo: Edificio Nebur S. A., Hadasa S. R. L., Inversiones Ajshav S. R. L., Metropolitan Tower Nivel once número dos S. R.L., y Metropolitan Tower Nivel once número cuatro S. R. L., respectivamente.—San José, 24 de abril del 2024.—Deborah Feinzaig Mintz. Notaria.—1 vez.—( IN2024861811 ).

En escritura autorizada por el suscrito, a las 9:00 horas del 25 de abril de 2024, protocolicé acta de asamblea general de socios de Creaciones Viva Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-578185; mediante la cual se reforma la cláusula dos del pacto social en cuanto a domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Escazú, 25 de abril de 2024.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861812 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Supaquete S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos ochenta y dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861817 ).

Tres Ciento Dos Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y nueve, sociedad disuelta por la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862322 ).

Inversiones Altalis de Jacó Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-diento uno-doscientos sesenta y dos mil doscientos veintinueve, revoca el nombramiento del secretario, nombra un nuevo secretario en el cargo por el resto del plazo social, además modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862324 ).

El día de hoy, a las diecisiete horas protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Servicios Médicos Lanara Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve sociedad.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—María Laura Valverde Cordero. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862408 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—( IN2024861215 ).