LA GACETA N° 85 DEL 14 DE MAYO
DEL 2024
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
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VARIOS
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
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TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
AVISOS
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MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
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RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL
DISTRITO DE LEPANTO
MUNICIPALIDAD DE
TALAMANCA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
N° 477-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 139 inciso 1 ) de
la Constitución Política, 47 inciso
3° de la Ley N° 6227
denominada Ley
General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, así como
lo dispuesto en la Ley N° 10427
“Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del 2024”, publicada
en La Gaceta N° 229 de fecha 11 diciembre de 2023, Alcance Digital N° 245,
el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, reformado mediante Resolución R-DC-00102-2022 de 4 de octubre de 2022, publicada en La Gaceta N° 206 del 28 de octubre de 2022 y la Directriz
023-P del 03 de agosto de 2023, publicado
en La Gaceta N° 154 del 24 de agosto de 2023.
Considerando:
1º—Que en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras,
se llevará a cabo la “LXIV Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del
Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE)”, el día
10 de mayo de 2024 y organizada por
esa institución.
2º—Que mediante
oficio N° SEC—8/2024 de fecha 29 de febrero de 2024, el señor Héctor Javier Guzmán, Secretario
de la Asamblea de Gobernadores
del BCIE, convocó a los Gobernadores de dicho organismo a fin de que participen
en la actividad indicada en el
considerando anterior.
3º—Que mediante
oficio MH-DM-OF-0448-2024 de fecha
09 de abril de 2024, se solicita
la aprobación de este Despacho para que el señor Nogui Acosta Jaén, en su calidad
de Gobernador titular por
Costa Rica, participe de ese evento,
autorización que fue otorgada mediante correo electrónico de fecha 23 de abril de 2024, dada
la relevancia de su asistencia.
4º—Que en
caso de que dicho servidor requiera accesar los servicios
tecnológicos del Ministerio
de Hacienda por motivos laborales; debe realizar el trámite
necesario ante la Dirección
General de Tecnologías de Información
y Comunicación, mediante la
herramienta MS EnLínea, la dirección
https://mesadeserviciostic.hacienda.go.cr/enlínea/usuario/ o desde TEAMS con el operador Virtual Aranda Virtual Agent, según
los procedimientos que al efecto dispone dicha Dirección. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Nogui Acosta Jaén, portador de la cédula de identidad
número 1-703-787, en su condición de Ministro de
Hacienda y Gobernador por
Costa Rica ante el BCIE, para que viaje
d la ciudad de Tegucigalpa, Honduras y participe en la “LXIV Reunión Ordinaria de la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano
de Integración Económica”, el día 10 de mayo de 2024, evento
organizado por dicha institución.
Artículo 2º—Los gastos
del señor Acosta Jaén por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y traslados aeropuerto-hotel-aeropuerto serán financiados por el BCIE. Los gastos por alimentación, seguro de viaje, así como el
costo de impuestos, tributos o cánones que deban pagarse en
las terminales de transporte,
por equipaje y otros gastos menores
que no sean cubiertos por el organizador,
serán liquidados por el Ministerio
de Hacienda, disponiendo para tales efectos de las Subpartidas
1.05.03 “Transporte en el Exterior”, por un monto de $100.00, la Subpartida
1.05.04 “Viáticos en el Exterior”, por un monto de $500.00 y la subpartida
1.06.01 “Seguros”, por un monto de $150, todas correspondientes al Programa
132-04 “Apoyo Administrativo
y de Gestión”. Cualquier otra eventual erogación que se presente producto de su participación en dicha actividad
y que no sea cubierta por esa organización, será asumida por
el participante.
Artículo 3º—Nombrar como Ministro a.i.
del Ministerio de Hacienda al señor
Luis Antonio Molina Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-703-382, Viceministro de Egresos, a partir de las 00:00 horas del 09 de mayo de 2024 hasta las
23:59 horas del 11 de mayo de 2024.
Artículo 4º—El señor Acosta Jaén deberá
rendir un informe de la actividad descrita dentro de los ocho
(08) días posteriores a su regreso,
de conformidad con las directrices emitidas.
Artículo 5º—El presente acuerdo
rige a partir de las 00:00
horas del 09 de mayo de 2024 hasta las 23:59 horas del 11 de mayo del 2024.
Dado en la Presidencia de la República a los
25 días del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.C.
N° 4600085143.— Solicitud N°
007-2024.—( IN2024863250 ).
N° 051-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley
General de la Administración Pública,
Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2024, la
Ley N° 6362 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que esta División Marítimo Portuaria recibió invitación formal de parte del Departamento
Marino de Malasia -MMD-, a fin de que uno de nuestros
funcionarios pueda participar en el
ITCP- Curso de Familiarización
con Ayudas a la Navegación
2024, mismo que se llevará
a cabo del 26 de abril del
2024 al día 10 de mayo del 2024, en el Instituto de Formación en Transporte Marítimo
-MATRAIN- Port Klang en Malasia, a fin de mejorar la eficiencia en la gestión de ATON en nuestro país,
entre otros temas de interés.
2º—Que en
el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica, la Organización Marítima
Internacional -OMI- y el Departamento
Marino de Malasia -MMD- se ha designado a la funcionaria Katherine Morales Montiel, portadora
de la cédula de identidad N° 702460324, en su condición
de Operador del Sistema de Tráfico
Marítimo, funcionaria de la
Capitanía de Puerto de Limón de la Dirección de Navegación y Seguridad, de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que participe activamente en tal actividad.
3º—Que para la República de
Costa Rica reviste de relevancia
la participación de la funcionaria
Morales Montiel, para la toma de decisiones.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Katherine Morales Montiel, portadora
de la cédula de identidad N° 702460324, en su condición
de Operador del Sistema de Tráfico
Marítimo, quien cumple sus labores en la Capitanía de Puerto de
Limón de la Dirección de Navegación
y Seguridad, de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que participe en el ITCP- Curso
de Familiarización con Ayudas
a la Navegación 2024, mismo
que se llevará a cabo del
26 de abril del 2024 al día 10 de mayo del 2024, en el Instituto de Formación en Transporte
Marítimo -MATRAIN- Port Klang en
Malasia.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte aéreo ida y vuelta, gastos
por conceptos de alimentación, hospedaje y gastos imprevistos serán asumidos con fondos administrados en su totalidad
por el Gobierno
de Malasia, por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por tales conceptos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de la funcionaria Morales Montiel, devengará
el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del día 24 de abril del 2024 hasta el día 12 de
mayo del 2024.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas
y Transportes, a los 19
días del mes de abril del
2024.
Ing. Mauricio
Batalla Otárola, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600087592.—Solicitud N° 504897.—( IN2024861849 ).
Solicitud: DVOP-DCME-DEMEP-2024-77.—2024-000542.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes. San José, a las once y veinte
horas del día nueve del mes
de abril del dos mil veinticuatro.
Delegación de firma al señor Nelson Brown
Garita, portador de la cédula de identidad
número 3-373-358, Director de Control de Maquinaria y Equipo, así como al señor
Alex Zamora Barrientos, portador de la cédula de identidad número 1-1152-754, Jefe
del Departamento de Control y Equipo,
para que tramite todos los documentos vinculados con la flotilla del equipo
pesado ante el Registro Nacional Instituto Nacional de Seguros,
Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad.
Resultando:
1º—Que conforme lo dispuesto
en el Decreto
Ejecutivo N° 27917-MOPT del 31 de mayo
de 1999 y sus reformas “Reforma
Organizativa y Funcional
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes”, la
División de Obras Públicas
forma parte de la estructura
organizativa del MOPT. Según
lo establecido en el artículo 15 de dicho Decreto Ejecutivo,
a la citada División le corresponde,
entre otras funciones, la construcción, mantenimiento y mejoramiento de las carreteras de
la red vial nacional; ello
sin perjuicio de las potestades
que en esa materia ostenta el Consejo Nacional de Vialidad. Además, en dicho
numeral se indica que compete también a la División
de Obras Públicas, regular
y controlar los derechos de
vía de las carreteras de dicha red existente o en proyecto; así
como planificar y ejecutar las obras fluviales.
2º—Que la División de Obras Públicas cuenta dentro de su estructura interna con una unidad administrativa
a cargo del control de la maquinaria y equipo pesado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, cuyas funciones están reguladas en el artículo
19 del Decreto Ejecutivo N° 27917-MOPT,
el cual establece:
“Artículo 19.—Control de maquinaria y equipos.
Le corresponderán a
esta unidad:
a- Elaborar
y coordinar los procesos de información para un uso eficiente de la maquinaria y equipos, incluyendo un sistema de inventario de equipos del Ministerio, su condición y uso.
b- Preparar programas de renovación de maquinaria y equipos, conforme a las necesidades de la División.
c- Coordinar con las Direcciones Regionales otras unidades de la División, los
planes y políticas en la reparación y mantenimiento de la maquinaria y equipos.”
3º—Que mediante el oficio N° DVOP-DCEM-DEMEP-2024-77
de fecha 19 de marzo de
2024, el Ing. Alonso Mora Arroyo, Director General de
Obras Públicas, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica, gestionar ante el señor Ministro la delegación de firma de los documentos
relativos a los trámites de inscripción de equipo pesado, depósito o retiro de placas metálicas, cambio de características, certificaciones, pagos de timbres
y derechos, así como la liberación de gravámenes y todo trámite que se realice ante el Registro Nacional.
Asimismo, para tramitar pólizas,
pago de los derechos de circulación, procesos de accidentes, entre otros ante el Instituto Nacional de Seguros.
De igual manera, autorizar la realización de todos los trámites
relacionados con equipo pesado ante el Consejo de Seguridad Vial; así como, los trámites
de permisos convencionales
y de materia peligrosa y demás permisos de carga ancha que se deben efectuar ante el Consejo Nacional
de Vialidad, vinculados con
la flotilla de equipo pesado
de este Ministerio.
4º—Que mediante
Acuerdo N° 451-P de fecha 12 de marzo de 2024, se nombró al señor Mauricio Batalla Otárola, cédula de identidad número 1-838-986, como Ministro
de Obras Públicas y Transportes.
Considerando:
I.—Que la Ley
General de Administración Pública
N° 6227, en su articulado número 92, señala lo siguiente:
Artículo 92.—
-Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
(el subrayado no pertenece al original)
II.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firma, establecida en el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública. Así mismo,
en el Dictamen C-250-2011
del 11de octubre del 2011, señaló
lo siguiente:
“(...) A nivel de doctrina se ha hecho hincapié en esa diversa
naturaleza que debe mediar entre el concepto genérico de delegación y el tema específico de la delegación de firmas:
La delegación consiste en el traspaso
temporal de atribuciones de una
persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia, supone una alteración
parcial de la competencia, ya que solo afecta a algunas atribuciones,
es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter
persona y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja
de ser válida y hay que repetirla.
Otra consecuencia del carácter personal de la delegación
es que no puede delegarse a
su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho árgano
no pierde su competencia.
No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme
determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión (…)”
En ese sentido, en el
Dictamen descrito anteriormente,
el Órgano técnico-jurídico de la Administración
Pública señalo lo siguiente:
“(...) Por ende, y desde
la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra
ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y lo que extraña al acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro
criterio únicamente en el hecho
de que existe un acuerdo el titular para que se proceda en tal sentido
de tal suerte que se encargará
a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución
de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda
es la transmisión de la potestad
decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes.
Consecuentes con lo afirmado en el
párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro
delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato
inferior) la firma de las resoluciones
que le corresponde, siempre
atendiendo qué en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse
que, en caso de los Ministros como
órganos superiores de la Administración del Estado (vid. Artículo
21 de la Ley General) dicha “delegación”
se circunscribe únicamente
a la resolución de asuntos
que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo
coma pues coma como
prescribe el numeral 146 de la Constitución Política (…)”
III.—Que mediante Dictamen número
C-061-2013 de fecha 18 de abril
del 2013, la Procuraduría General de la República efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Para ello, destacó algunas
de las características de esa
figura, que se podrían resumirse en lo siguiente:
- Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria,
si no solamente le encarga la realización y organización del acto material de
suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los
mismos.
- La delegación de firma no releva al superior de sus competencias
ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente
la organización del cometido material de la firma.
- La delegación de firma se hace en concreto
en razón de la personalidad e identidad del delegado, lo cual, en todo momento,
y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.
- En razón de las delegaciones de firma se hace in concreto, es decir en razón de la personalidad, tanto del delegante
como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.
- En el acto o resolución
cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por
el órgano con la competencia decisoria.
- La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el
inmediato inferior.
IV.—Que dadas las condiciones particulares del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y las cantidades de gestiones que requiere efectuar
el la Dirección de Control
de Maquinaria, relativas a
la flotilla de equipo pesado
de uso oficial de la Institución, resulta procedente la delegación de firma para tales gestiones, en el
señor Brown Garita y señor
Zamora Barrientos, ante el Registro
Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad.
Por tanto,
EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, RESUELVE:
1º—Delegar en el señor
Nelson Brown Garita, portador de la cédula de identidad número 3-373358, así como en
el señor Alex Zamora
Barrientos, portador de la cédula de identidad número 1-1152-754, la firma de los documentos
que requiere tramitar el Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante Registro
Nacional, Instituto Nacional de Seguros, Consejo de Seguridad Vial y Consejo Nacional de Vialidad;
esto según los trámites vinculados
con el equipo pesado de uso oficial
que a continuación se detallará:
a) Trámites de inscripción, depósito o retiro de placas, cambio de características, certificaciones, pagos de timbres, derechos y valoraciones
de equipo pesado oficial.
b) Liberación de gravámenes y todo trámite que se realice ante el Registro Nacional.
c) Tramitar pólizas, pago de derecho de circulación, proceso de accidentes y otras
gestiones propias que se realicen ante el Instituto
Nacional de Seguros.
d) Trámites relacionados con todo el equipo
pesado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante el Consejo de Seguridad Vial.
e) Trámites de permisos para pesos y
dimensiones de toda la maquinaria pesada, perteneciente al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
f) Trámites convencionales de materiales peligrosos y demás permisos de carga ancha ante el Consejo Nacional
de Vialidad.
2º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.
Carlos Ávila Arquin, Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 4600087826.—Solicitud N° 504507.—( IN2024861870
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de resolución denominado:
“Requisitos a presentar
para la determinación de la base imponible
y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos,
cigarros y puros de cualquier marca.”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
San José, a las catorce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—Solicitud N° 498895.—O. C. N° 4600084201.—( IN2024862114 ). 2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud N° 2024-0002070.—Federico José Gómez Coto,
casado una vez, cédula de identidad N° 304570240,
con domicilio en Pozos de
Santa Ana, Condominio Robles de Lindora, casa A 17,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a fabricación de café. Ubicado en San Rafael de Santa Cruz, Turrialba, Cartago, 500 metros
norte del Iglesia Católica de San Rafael. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024860298 ).
Solicitud N° 2024-0001337.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
OPENVIA AIR, S.L. con domicilio en
Paseo de La Castellana, 259 C - 22A planta, 28046 Madrid, España, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de transporte aéreo de pasajeros. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—1
vez.—( IN2024860467 ).
Solicitud N° 2024-0003651.—Brenda Patricia Jiménez Vanegas, casada dos veces, cédula de identidad 900920129 con domicilio
en Moravia, San Blas, 150 metros al norte de la Biblioteca Pública, casa mano izquierda blanca con gris, frente al Bar La
Porteñita, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas (excepto
cervezas). Fecha: 18 de abril
de 2024. Presentada el: 16
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024860592 ).
Solicitud N° 2024-0003472.—Ileana Rojas Bravo, casada
una vez, cédula de identidad N° 900790143,
con domicilio en Canoas,
Residencial Altos de Montenegro, casa 37A, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado a la distribución y producción de productos apícolas. Ubicado en Canoas, Residencial Altos de Montenegro, casa 37A. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024860884 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2023-0001508.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Guangzhou Vines Musical Instruments CO. LTD. con domicilio en Room 301, NO. 56
Garden Road, Yuncheng Street, Baiyun District,
Guangzhou, República Popular De China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 15 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; tarjetas
de circuitos integrados
para instrumentos musicales [aparatos electrónicos]; pastillas
electrónicas para instrumentos
musicales; micrófonos para instrumentos
musicales; cables y conectores de instrumentos
musicales; equipos y aparatos
electrónicos para conducción
y control de audio; ecualizadores electrónicos;
agujas de zafiro para tocadiscos; altavoces; altoparlantes; aparatos amplificadores de
sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido;
auriculares; brazos de tocadiscos; cajas de altavoces;
cajas de altoparlantes; calibradores; cintas para grabaciones sonoras; discos acústicos; discos
fonográficos; discos compactos
[audio y vídeo]; discos magnéticos; dispositivos de limpieza para discos
acústicos; dispositivos de limpieza para discos fonográficos;
dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos
musicales; dispositivos para cambiar
agujas de tocadiscos; dispositivos para cambiar púas de tocadiscos; ecualizadores [aparatos de audio];
interfaces de audio; lectores de casetes; lectores de discos compactos; metrónomos; mezcladores de audio;
micrófonos; partituras electrónicas descargables; púas de zafiro para tocadiscos; receptores [audio
y vídeo]; reguladores de velocidad para tocadiscos; reproductores de casetes; reproductores de discos compactos;
reproductores de sonido portátiles; soportes para grabaciones sonoras; tocadiscos; tubos amplificadores; válvulas amplificadoras; en clase
15: Instrumentos musicales; afinadores de cuerdas [templadores]; alzas de arcos para instrumentos musicales; aparatos para pasar páginas de partituras;
arcos para instrumentos musicales; atriles para partituras;
bajos [instrumentos
musicales]; boquillas de instrumentos
musicales; címbalos [platillos];
clavijas para instrumentos musicales; accesorios
para instrumentos musicales no incluidos en otras
clases; crines de arcos para instrumentos
musicales; cuerdas de piano; cuerdas para instrumentos musicales; embocaduras
de instrumentos musicales; estuches
para instrumentos musicales; guitarras; instrumentos de cuerda, incluyendo ukeleles, violonchelos, violines, guitarras y bajos;
instrumentos musicales
electrónicos; kalimbas; lengüetas
[música]; mentoneras
de violín; palillos de
tambor; pies para timbales; púas para instrumentos de cuerda; puentes para instrumentos
musicales; reguladores de intensidad
para pianos mecánicos; sintetizadores de música; soportes para instrumentos
musicales; teclados
de instrumentos musicales; teclados
de piano; teclas de piano; templadores
[afinadores de cuerdas]; varillas de arcos para instrumentos musicales;
en clase 37: reparación de instrumentos musicales; mantenimiento
de instrumentos musicales; restauración
de instrumentos musicales; servicios de afinación para instrumentos musicales Fecha: 9 de abril
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024861707 ).
Solicitud Nº 2024-0002806.—José Andrés Chacón Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad 111870986 con domicilio
en del Super Compro De
Pavas 200 mts al oeste y 75 mts al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación
y reparación de muebles y accesorios. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2024861709 ).
Solicitud Nº 2024-0002807.—José Andrés Chacón Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad 111870986 con domicilio
en del Super Compro de
Pavas 200 mts al oeste y 75 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
la fabricación y reparación
de muebles y accesorios. Ubicado en San José, Pavas, del
Super Compro 200 mts al Oeste y 75 mts al Sur. Reservas: De los colores: naranja, papaya, negro y
blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861711 ).
Solicitud Nº 2024-0003006.—Nathalie Salazar Zúñiga, soltera, cédula
de identidad 114880205 con domicilio
en San Francisco, Urb. San Francisco, casa F9,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura
y Diseño Gráfico. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024861726 ).
Solicitud Nº 2024-0002695.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios; administración
de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de contactos (“networking”); servicios
comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría profesional sobre negocios; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de
franquicia relacionados con
asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en
cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito
de las redes sociales; administración
de planes de beneficios sociales
para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de
mercado; compilación de estadísticas;
gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de
datos en un repositorio central; recopilación
y sistematización de datos en un archivo central; recolección y sistematización de
data en archivos centralizados; procesamiento de listas de correos Prioridad: Se otorga prioridad N° 12200/2023 de fecha
22/09/2023 de Suiza. Fecha: 18 de marzo
de 2024. Presentada el: 15
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861740 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0003304.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Union Of Orthodox Jewish Congregations Of America con domicilio en 40 Rector Street,
New York, New York 10006, Estados Unidos De América.,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 16; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Vídeos
descargables en los ámbitos de la religión, ética y comunidad de especial interés
para la comunidad judía y
la sinagoga, a saber, la Torá
y análisis y comentarios sobre la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y deportivo de los jóvenes, contenido para enseñar a personas discapacitadas
y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos kosher; software descargable
para proporcionar información,
vídeos y podcasts en los ámbitos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 16: Material impreso, a
saber, revistas, carteles, tarjetas postales, artículos de papelería, con contenido, dicho contenido siendo de especial interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y análisis y comentarios sobre la Torá, observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenidos educativos religiosos, contenidos orientados al matrimonio, los solteros y la familia, contenidos para el desarrollo social, cultural y deportivo
de los jóvenes, contenidos para la enseñanza de
personas discapacitadas y para hacer
frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos
kosher.; en clase 36: Recaudación de fondos para obras benéficas.; en clase 41: Educación,
capacitación y entretenimiento,
es decir, la provisión de clases, seminarios, talleres, campamentos, eventos de entretenimiento
social, eventos culturales
y cursos de instrucción en los campos de la religión, la ética y la comunidad, siendo dichos cursos de instrucción de particular interés
para la comunidad judía y
la sinagoga, a saber, análisis
de la Torá y comentarios
con respecto a la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias e instrucción educativa religiosa, instrucción orientada al matrimonio, los solteros y la familia, instrucción para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, enseñanza a las personas
discapacitadas y para hacer
frente a la discapacidad o superarla, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar revistas en línea
no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de
particular interés para la comunidad
judía y la sinagoga, a
saber, la Torá y el análisis y comentarios sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas
y para hacer frente o la superación de la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar
videos en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de
particular interés para la comunidad
judía y la sinagoga, a
saber, la Torá y el análisis y comentario sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas
y para hacer frente o superar la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos
kosher; proporcionar capacitación
para el desarrollo de liderazgo para rabinos, administradores y directores de sinagogas; edición de libros; proporcionar podcasts en los campos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 42: Pruebas, análisis y evaluación de alimentos y bebidas de terceros a efectos de certificación Kashrut.; en clase 45: Servicios caritativos, a saber, proporcionar
ropa a familias, individuos y jóvenes necesitados; servicios caritativos, a saber, proporcionar
apoyo emocional y servicios de asesoramiento a familias, individuos y jóvenes en el
ámbito de la religión; asesoramiento personal, familiar y juvenil
en el ámbito
de la conducta moral y las relaciones
personales; proporcionar información en el ámbito de la religión; asesoramiento en sinagogas en
el ámbito de la religión; servicios de divulgación caritativa, a saber, proporcionar asesoramiento en el ámbito
de la religión. Prioridad: Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024861754 ).
Solicitud Nº 2024-0003224.—María Del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See,
Austria, Austria, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales;
aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 3
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861756 ).
Solicitud N° 2023-0004250.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad
de apoderado especial de CAN Technologies, Inc., con domicilio
en 15407 Mcginty Road W, Wayzata, Minnesota 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos para piensos; aditivos
para piensos; suplementos
para animales; piensos medicados; en clase
31: alimentos para animales.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 10 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024861758 ).
Cambio de Nombre N° 166251
Que Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, en calidad
de Apoderado Especial de SIG Services AG, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de SIG Combibloc Services AG por el de SIG Services AG, presentada
el día 10 de abril del 2024
bajo expediente 166251. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N° 288508 SIG, N° 88937 SIG. Publicar
en La Gaceta oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2024861770 ).
Cambio de Nombre N° 166024
Que Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado Especial de Novanatural L.L.C, solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Steaz, LLC por
el de Novanatural L.L.C, presentada el día 22 de marzo del 2024 bajo expediente
166024. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 221805 STEAZ, N° 221806 STEAZ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024861779 ).
Cambio de Nombre N° 166194
Que Luis Diego
Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorio
de Cosméticos Marbelline
S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Laboratorios de Cosméticos
Marbelline Ltda., por el de Laboratorio de Cosméticos Marbelline S.A.S., presentada el día 05 de abril del 2024 bajo expediente
166194. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N°230417
Rodher Mucho más
que belleza. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024861792 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0043-2024.—Expediente N°
14583.—Howles River Crest View S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del Nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de
José Ángel Herrera Solórzano, en Tilarán, Tilarán,
Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y consumo humano - doméstico - piscina doméstica. Coordenadas:
276.771 / 432.259, hoja Arenal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 25 de abril de
2024.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2024863880
).
ED-0477-2024.—Expediente N° 15222P.—L Y D
Herradura S.A., solicita concesión de: (1) 2.16 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo TS-127, en
finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso comercial - otro y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 183.648 / 466.866, hoja Herradura. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024863907
).
ED-0471-2024.—Exp. N° 25206.—Federico Marín, solicita concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo del Nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cahuita, Talamanca, Limón, para uso industria. Coordenadas: 187.742 / 661.409, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024863927 ).
ED-0478-2024.—Exp. N° 25209.—City Escape Dominical S. A., solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
143.477 / 548.129, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024863947 ).
ED-0479-2024.—Exp. N° 24568P.—Hotel Chorotega Pacífico Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1094, en
finca del solicitante en Orotina, Orotina, Alajuela, para uso agropecuario - riego y turístico. Coordenadas:
211.714 / 476.785, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024863968 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0383-2024.—Exp. N° 11203-P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821, en finca de su propiedad en Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas:
217.200 / 534.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024862729 ).
ED-UHSAN-0038-2024.—Exp. N° 9954.—3-102-796479 S.R.L., solicita concesión de: 8 litros
por segundo del Río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - piscicultura.
Coordenadas: 260.700 / 504.800, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024863960 ).
ED-UHSAN-0062-2024.—Exp. N° 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A., solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-79, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria
- química.
Coordenadas: 274.788 / 524.109, hoja Río Cuarto.
(2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80, en finca de en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.687 / 523.922, hoja Río Cuarto. (3) 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-81, en
finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.763 / 523.998, hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864214
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0485-2024.—Expediente 25215-A.—Constructora Jop & Dop S.A, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora
El Cristóbal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864313 ).
Propuesta de pago 40C01 del 19/01/2024
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE CÉDULA
PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas
del presupuesto.
Propuesta 40C01 del
19/01/2024 |
||
Acreedor |
Proveedor |
Monto líquido CRC |
4000000019 |
BANCO DE COSTA RICA |
4 873 772,95 |
TOTAL |
¢4 873 772,95 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle
Valverde Calderón, Contadora.—1 vez.—O.C. N°
4600086475.—Solicitud N°
501373.—( IN2024861862 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Manuel Salvador Bravo Tinoco, nicaragüense, cédula de residencia
155825414409, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2811-2024.—San
José al ser las 10:57 del 22 de abril de 2024.—Gabriela
Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024861795 ).
Jaimee Susan Jackson Moore, hondureña, cédula
de residencia 134000475712, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2866-2024.—San José al ser las 12:54 del 23 de abril
de 2024.—Abelardo Camacho Calvo, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024861821 ).
Ninfa Armas
Briones, nicaragüense,
cédula de residencia 155814541418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y
Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2670-2024.—San José al ser las 2:25 del 18 de abril de 2024.—Paola Ureña Morales, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024861831 ).
Yudith Eugenia Martínez
Rodríguez, nicaragüense, cédula de residencia 155825465709, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2792-2024.—San José al ser las 7:30 del 22 de abril
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2— 1 vez.—( IN2024861836 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica lo acordado por
el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión
ordinaria N° 306-2024, celebrada
el 22 de abril de 2024, mediante acuerdo N° 1218 definitivamente aprobado “Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de El Guarco.”
Considerandos:
1.—Que conforme lo indicado en el artículo
170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2.—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece
que la Municipalidad posee, la autonomía
política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el
inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3.—Que el artículo 13 inciso c) del Código
Municipal, establece que es atribución
del Concejo Municipal dictar
los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
4.—Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.
5.—Que se
propone ante este Concejo
Municipal el Proyecto Final
del nuevo Reglamento Interno
de Sesiones y Comisiones de
la Municipalidad de El Guarco, esto
para que se tome el acuerdo
de aprobación, adopción y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para su entrada en
vigencia.
6.—Que dicho proyecto de reglamento fue analizado por
parte de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
tal y como consta en el
Informe de la comisión celebrada
el día 19 de abril del
2024, se conoció y aprobó el texto del presente
Proyecto de Reglamento.
Por tanto.
En apego a las competencias
y atribuciones que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo
Municipal a la aprobación de lo siguiente;
1. Se aprueba y adopta para su aplicación el nuevo Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones de la
Municipalidad de El Guarco por
parte de este Concejo Municipal. Texto final
que se trascribe seguidamente
a este acuerdo
de aprobación para que conste
en forma literal en el acta respectiva.
2. Se acuerda
que este nuevo Reglamento;
para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo
43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.
3. Con la aprobación,
publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva
normativa.
4. Para los
efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal,
para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme
a derecho al aviso de dicha publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sométase a votación
el fondo de la moción ya que se cuenta con el Dictamen favorable previo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 19 de abril de 2024, en apego a lo que establece el artículo
44 del Código Municipal y apruébese el presente acuerdo
en firme.
REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y
COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones
del Concejo Municipal y sus Comisiones,
tanto permanentes como las especiales.
Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y
personas que presencien o formen
parte de una sesión o comisión.
CAPÍTULO II
Del Concejo
Municipal
Artículo 3°—El Concejo está integrado por los
regidores que determine la ley, un
Alcalde y sus Vicealcaldes miembros
todos de elección popular, conforme lo establecido en el artículo
12 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 4°—El
Presidente del Concejo durará
en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo
período que la Presidencia, las ausencias
de la Presidencia y Vicepresidencia serán suplidas por el regidor presente de mayor edad. Cumplirán las funciones que establece el artículo
34 del Código Municipal.
Artículo 5°—El Concejo Municipal contará
con un funcionario designado como Secretario del Concejo Municipal,
nombrado por el mismo órgano
deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso
de existir justa causa.
Artículo 6°—Son
deberes de la Secretaría
del Concejo Municipal los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes
del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo
53 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos
del Concejo, conforme la ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la
Municipalidad, según el procedimiento interno.
d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo
Municipal.
Artículo 7°—Los regidores deberán
acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código
Municipal y se encontraran facultados
para ejercer los derechos
que concede el artículo 27
del Código Municipal. Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO III
De las sesiones
del concejo
SECCIÓN I
De las Sesiones
Artículo 8°—El Concejo Municipal acordará
en la primera sesión ordinaria la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente en el Diario
Oficial La Gaceta. El Concejo
Municipal deberá efectuar como mínimo, una
sesión ordinaria semanal.
Artículo 9°—El
Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran
y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación
a la sesión, o mediante notificación personal que se hará
al concejal, en forma escrita, telefónica, WhatsApp o por cualquier medio electrónico que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687,
y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según lo indicado en el inciso
m) del artículo 17 del Código Municipal.
Artículo 10.—En las sesiones
extraordinarias, celebradas
el mes, el
día y hora de la convocatoria, se conocerán
exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad se acuerde conocer otros asuntos.
Artículo 11.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad cuando así lo acuerde el Concejo por
ameritarse el traslado al sitio acordado y para
tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión. Si durante la celebración de esta sesión, se verifican actos de desorden, irrespeto al decoro de los regidores
o cualquiera de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la integridad
física de los concejales, éstos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso de que los munícipes no permitan continuar con la sesión, ésta será
levantada y dada por terminada por parte
de la Presidencia.
SECCIÓN II
Del inicio de la
sesión y el quorum
Artículo 12.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero. Pasados los quince minutos si no hay quórum se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes
a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 13.—El quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de todos los miembros
del Concejo Municipal. Dicha
cantidad deberá estar presente en el salón
de sesiones al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones, o conectados
de manera virtual cuando así se le haya autorizado previamente.
Artículo
14.—Pasados los quince minutos que indica el artículo
38 del Código Municipal, si no hubiere
quórum se dejará constancia en el
libro de actas, se consignará el nombre
de los Regidores presentes y la Presidencia del Concejo
llamará a los Regidores Suplentes correspondientes.
Artículo 15.—Si en el curso de una
sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los Regidores
que se hubieren retirado
sin permiso, para que ocupen
de nuevo sus curules. Transcurridos
diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará
la sesión.
Artículo 16.—Cualquier miembro
del Concejo podrá solicitar permiso a la Presidencia para retirarse
temporal o definitivamente de la sesión
y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas
con indicación de la hora de retiro
y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que, sin estar en ello,
el retiro llegare a romper el quórum.
Si el retiro es temporal, el Regidor que se ausente contará con quince
minutos para retomar a su curul, situación
que de no producirse le acarreará
la pérdida del derecho a continuar
como miembro del Concejo en esa
sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el
Suplente correspondiente.
Si el retiro con permiso o sin el, se da antes de finalizar la sesión perderá su dieta.
SECCIÓN III
De los asistentes
Artículo 17.—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los casos en
que el Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia deberá
tomar las previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la persona denunciante,
esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
al respecto.
Artículo 18.—Podrá el
Concejo Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones
a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado
con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución, sin que por ello pueda
cobrarse remuneración alguna.
Artículo 19.—Cuando concurrieren
al Concejo miembros de los
Supremos Poderes o Invitados
Especiales, representantes
de organismos oficiales o extranjeros, representantes de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en el salón
de sesiones a la hora fijada
al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor, se concederá la palabra a discrecionalidad
de la Presidencia tanto en tiempo
como en número
de participantes.
SECCIÓN IV
Del orden del
día
Artículo 20.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado por la Presidencia
Municipal y publicado en la
página de la municipalidad,
con base las mociones o asuntos
presentados
por el Alcalde Municipal,
las Comisiones y otros ante
la Secretaría. Luego de leído,
la Presidencia por sí no podrá variar el
orden, siendo posible modificarlo o alterarlo sólo por acuerdo del Concejo, mediante moción aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 21.—EI orden del
día será elaborado por la Secretaría con instrucciones de la Presidencia Municipal y se tratará en lo posible
de confeccionarla con los siguientes artículos, seleccionados por la Presidencia en cuanto a su
orden.
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura, discusión y aprobación del acta
anterior.
3) Lectura y tramitación de Correspondencia.
4) Asuntos
de la Presidencia.
5) Informe y asuntos de la Alcaldía.
6) Informes
de las Comisiones.
7) Mociones.
8) Asuntos
varios.
Artículo 22.—La
Presidencia del Concejo, a discreción
y bajo su entera responsabilidad
categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la Secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación.
En igual sentido se faculta a la Presidencia para que d previo
analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las Comisiones que son atinentes al tema o al Alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 23.—Cuando algún
miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber a la Presidencia antes que el
orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 24.—Los dictámenes
de las comisiones, así como las mociones y proposiciones, serán incluidos en el
orden del día, siguiendo el orden cronológico
en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne
la hora y fecha de presentación
en cada documento.
El orden de presentación será el mismo
que se seguirá para conocerlas
en el Concejo,
salvo que por razones de
extrema urgencia se deba variar dicho orden.
Artículo 25.—En las sesiones
podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa
de la Presidencia, Alcalde o de uno o más Regidores, si el
Concejo así lo acuerda por mayoría
calificada, mediante la presentación de una moción de orden, la cual puede hacerse
verbalmente con una justificación verbal hecha por el proponente
en un tiempo de cinco minutos. Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden
de los asuntos por conocer o porque
se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado. Para ello, deberá tenerse
el acuerdo del Concejo en los
siguientes términos:
1) Tratándose de sesiones ordinarias, requerirá votación de al menos
dos terceras partes de los miembros del Concejo.
2) En el
caso de sesiones extraordinarias, requerirá de acuerdo tomado por unanimidad de los regidores que sesionan.
SECCIÓN V
De las mociones
y proposiciones
Artículo 26.—Las
mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Regidor, el Alcalde o acogidas por un Regidor cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos (as).
Artículo 27.—Las mociones y proposiciones se presentarán en
escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo,
fines y fundamento. Además,
deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso de que se dé, nombre del Regidor que la acoge, en caso
necesario y las proposiciones
concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias.
Artículo 28.—Toda moción será leída por
el Secretario(a) del Concejo en el
capítulo de la agenda correspondiente,
y posterior a la lectura de la misma
podrá ser ampliada por el proponente,
contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya
solicitado y sea autorizado
por la Presidencia.
Artículo 29.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el
capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá
a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de cinco minutos.
Terminadas las deliberaciones la Presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en
caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter
a votación la moción y proposición discutida.
Artículo 30.—EI proponente
de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento
establecido de discusión,
de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
SECCIÓN VI
De las intervenciones
Artículo 31.—Todos
los miembros del Concejo tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos
y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
la Presidencia le suspenderá su
derecho a continuar en el uso de la palabra.
Artículo 32.—Para obtener
la autorización del uso de
la palabra, se hará levantando
la mano en forma visible o bien poniéndose
de pie y manifestando, a viva voz,
en forma respetuosa al Señor(a) Presidente, “Pido la Palabra.”
Artículo 33.—EI proponente de una moción, tiene
prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos.
Podrá intervenir de nuevo sobre
la moción propuesta hasta por tres minutos
más, a efectos
de que ejerza la réplica a
que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 34.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene
a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción
se reputara como suyo, sin que la interrupción sea
superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo
de interrupción se agotó,
para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 35.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso
orden de presentación, pero sobre una
moción de este tipo no cabrá otra
posterior que se le oponga, si
esta ha sido aprobada.
Artículo 36.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas
por la Presidencia, tan pronto como
cese el uso
de la palabra el Regidor o el
Alcalde que la tuviese y suspenderá
el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente
y luego a los Regidores que
la soliciten, sin que pueda
excederse de tres minutos cada intervención.
Conocidas las razones de su
presentación la Presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Regidores
presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes
de conocerse la misma.
Artículo 37.—Podrán los
Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento
y no para la toma de acuerdos
respecto a un asunto específico o general.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
Artículo 38.—Son mociones
de orden las que se presenten
para regular el debate; para prorrogarle
el uso de la palabra a un
Regidor, para alterar la Orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento
de un asunto y se anote en el Orden del día y, aquellas que la Presidencia califique
como tales. En este último, si algún
regidor tuviere opinión contraria al criterio de la
Presidencia, podrá apelar
ante el Concejo y éste decidirá por
simple mayoría de votos.
Artículo 39.—La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará
fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso
normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 40.—Será facultad exclusiva de la
Presidencia del Concejo otorgar
la palabra a cualquiera que no sea miembro del Concejo siempre y cuando el asunto a tratar
por esa persona sea de interés de la comunidad, en cuyo caso
se le otorgará la intervención
por una sola vez y por un lapso
de tiempo de hasta cinco minutos a efecto de que pueda hacer la exposición del caso. Tal manifestación no tiene carácter obligante.
Artículo 41.—Le corresponde a la
Presidencia del Concejo Municipal llevar el
control del tiempo autorizado
en cada situación,
y cuando se haya vencido, se lo hará saber a quién tenga el
uso de la palabra, para que dé
por finalizada su intervención.
SECCIÓN VII
De las votaciones
Artículo 42.—Cada
vez que se someta un asunto a votación, la Presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo.
En caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros
que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la Presidencia llamar al
o los Regidores Suplentes correspondientes, a ocupar el
lugar en el Concejo para que pueda emitir su
voto en el
asunto.
Artículo 43.—Los regidores deberán dar su
voto necesariamente en sentido afirmativo
o negativo. El regidor que razone
su voto deberá
circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más
de cinco minutos en esa intervención.
Toda votación se manifestará
levantando la mano cuando
es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia
en el acta correspondiente.
Cuando un miembro del Concejo
emita su voto negativo de cualquier asunto que se someta a votación deberá razonar esa posición, la cual constará en
actas para los efectos pertinentes.
Artículo 44.—En el eventual caso
que se llegare a producir
un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42 del Código Municipal.
SECCIÓN VIII
De los acuerdos
Artículo 45.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por
mayoría absoluta de votos, salvo los casos que, de conformidad
con la ley, requieran una mayoría calificada (tres cuartas partes).
Artículo 46.—Los acuerdos
tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por
votación de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros,
podrá declarar sus acuerdos como definitivamente
aprobados.
SECCIÓN IX
De la revisión
Artículo 47.—La revisión
planteada de acuerdo con el artículo 48 y 162 del Código
Municipal, debe plantearse sobre el fondo
que origina el o los acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la discusión del asunto podría llegarse a concluir que el acuerdo se mantiene tal y como se había
aprobado originalmente.
Artículo 48.—El recurso
de revisión de uno o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier
Regidor que haya estado presente al momento de tomarlo y, en cualquier
caso, aunque lo hubiere votado favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y en memorial razonado.
Artículo 49.—Para que la revisión
del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y alcanzar la misma mayoría que exigía la ley para
ser aprobado, no la misma cantidad que obtuvo cuando fue aprobado.
Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión
el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 50.—Si la revisión
prospera no cabe luego otra revisión pues
esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.
CAPÍTULO IV
De la asistencia
de particulares
Artículo 51.—Cuando la índole de un asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar
a personas particulares que tengan interés en los asuntos
de la Municipalidad del Cantón, para que asistan a las sesiones.
Artículo 52.—Igualmente, el Concejo podrá
dar audiencia a los munícipes que así lo soliciten. Se establece un límite de tres audiencias por sesión, dichas
audiencias se agendarán
preferiblemente en sesiones extraordinarias.
Artículo 53.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación a la
audiencia, ante la Secretarla Municipal indicando en forma clara, nombre completo
de la persona física, jurídica
o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la
audiencia. La Presidencia del Concejo Municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de
audiencia, programará la fecha
de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta
o no la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor Alcalde, la
Presidencia ordenará a la Secretaría
remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite
correspondiente. La Secretaría
lo hará del conocimiento de
los interesados y del Concejo Municipal.
Artículo 55.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a
las audiencias que acuerde el Concejo.
Artículo 56.—La Presidencia del Concejo
recibirá con la debida anticipación la lista de
audiencias solicitadas, con el
objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal
que conozca la materia para
que los asesore debidamente.
Artículo 57.—La Presidencia luego de las palabras
de bienvenida, les hará
saber que cuentan con un máximo
de diez minutos para que, en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita
y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes
que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario
alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante Moción de Orden le
concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos
extra, salvo cuando por razonas de emergencia la
Presidencia regule a su discreción el tiempo
de participación de los munícipes.
Artículo 58.—La Presidencia le hará
saber al expositor que cualquier desacato
a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Sobre un mismo tema
no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere
necesario la participación
de un especialista en la materia, o que ante la potestad de la Presidencia se dé
o suspenda el uso de la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en
razón de su conocimiento sobre la materia y el tema
concreto a tratar.
Artículo 59.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar
o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la Presidencia, para que ésta defina si
procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.
Artículo 60.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante
un período, máximo de dos minutos, concedido por la Presidencia del Concejo,
de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 61.—Con la intervención
de los munícipes, la Secretaría del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultada la Presidencia
para trasladar el asunto en exposición
a la Comisión Competente o Alcaldía Municipal.
Artículo 62.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden,
decoro y respeto que se merecen los integrantes
del Concejo, así como el resto de munícipes.
Artículo 63.—Cuando un munícipe haga abuso
de la palabra, ofendiendo el
decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la Presidencia le suspenderá el uso
de la palabra y definirá lo procedente
para el caso, ya sea solicitando se excluya del acta la exposición de
esa persona o en su defecto pidiendo
que consten en actas dichas declaraciones,
para que pueda ser sometido
a un procedimiento judicial en
caso de que así lo amerite.
Artículo 64.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón
de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen
desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al Alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso
deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o Policía Municipal, en defecto de ésta, dar por terminada
la sesión, citando a los restantes munícipes
para la sesión inmediata
posterior.
Artículo 65.—Será potestad
del Concejo variar el orden del día, de conformidad con el Código Municipal, y lo dispuesto
en este reglamento,
para conocer de las peticiones
de los munícipes en atención al tipo de problemas ya sea, por su
urgencia y/o por la distancia a la que deban desplazarse estos.
CAPÍTULO V
De las Comisiones
Artículo 66.—Las Comisiones Permanentes se fundamentan el artículo 49
y 13 inciso h) del Código Municipal, creándose como órganos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el
Concejo Municipal por requerirse a estudios
especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección de la Presidencia, ésta nombrará a los miembros de las comisiones permanentes cuya conformación podrá variarse anualmente. Será obligatoria la participación
tanto de los regidores propietarios como suplentes en las Comisiones que sean designados.
Artículo 67.—Existirán dos tipos de Comisiones: las Permanentes y las Especiales, las últimas podrán integrarse por acuerdo del Concejo, según se estime conveniente para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la
Municipalidad.
Artículo 68.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán en su seno,
a un Presidente y un Secretario. Dicho
directorio durará en su cargo un año. Asimismo, procederá un nuevo nombramiento parcial o total del directorio en caso de renuncia
del Presidente o Secretario de la comisión.
Artículo 69.—Las comisiones
resolverán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe
en un plazo no mayor de
quince días prorrogables a juicio
de la Presidencia, y contados desde
el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente,
salvo los casos especiales en que la Presidencia
del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Artículo 70.—Los dictámenes
de las comisiones, deberán tomarse por mayoría
simple y ser presentados por
escrito y firmados por el Presidente y\o Secretario de la comisión. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión, se podrá emitir un dictamen de minoría
ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 71.—Serán Comisiones Permanentes las siguientes:
1) Comisión de Hacienda
y Presupuesto: Analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo
con el Capítulo IV del
Código Municipal, y aquellas funciones
que le señale el Concejo Municipal.
2) Comisión
de Obras Públicas y Urbanismo: Analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretenda desarrollar en el cantón,
así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo
urbano del cantón tomando como herramienta
básica el Plan Regulador existente.
3) Comisión de Gobierno y Administración: Analizará asuntos relacionados con la organización
municipal en materia de administración municipal, relaciones
con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Consejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares,
etc.
4) Comisión
de Asuntos Jurídicos: Será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos
los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente
legal el Concejo solicite.
5) Comisión
de Asuntos Ambientales: Será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al
medio ambiente.
6) Comisión de Condición de la Mujer: Analizará e impulsará políticas locales para la igualdad
y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.
7) Comisión
de Asuntos Sociales: Estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados
del cantón, para lograr una verdadera participación
ciudadana en los foros donde
se analice y se dicten políticas
a seguir en esta materia.
8) Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón,
asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el
Concejo le asigne.
9) Comisión
Permanente de Seguridad: podrá
tener en calidad de asesores a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el
cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales, con el fin de realizar una acción
coordinada para la toma de decisiones en relación
a la seguridad del cantón.
10) Comisión
Municipal de Accesibilidad: será
la encargada debe velar por que en el
cantón se cumpla la Ley
7600, para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial (CNREE) y funcionará
al amparo del presente reglamento.
Artículo 72.—Las Comisiones Permanentes se integrarán como lo indica el
artículo 49 del Código Municipal, entre los regidores propietarios y suplentes, procurando que las comisiones estén integradas con
representantes de todas las
fracciones políticas que componen el Concejo.
Se permitirá la participación
en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos
del cantón en carácter único de asesores.
Artículo 73.—Las comisiones especiales estarán integradas al menos por tres
miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras
propietarias y suplentes podrán integrarlas las personas síndicas propietarias y suplentes estas últimas tendrán voz y voto.
Artículo 74.—Los miembros de las comisiones permanentes o especiales, no podrán
participar simultáneamente en las sesiones de comisiones diferentes que hayan sido convocadas
a la misma hora y fecha.
Por lo que se prohíbe ausentarse
parcial o totalmente de una sesión para participar en otra
sesión que se esté realizando en ese mismo momento. En caso de incumplimiento se tomará como ausente.
Artículo 75.—Corresponderá a la Presidencia
de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden
del día, recibir las votaciones
y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y suspender el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como
los dictámenes que se remitan al Concejo.
Artículo 76.—Corresponderá a la Secretaría de la comisión con la colaboración
del Asistente de Secretaría
recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la
Presidencia las actas de las sesiones
y los dictámenes de Comisión que se remitan al Concejo, llevar el expediente correspondiente de manera foliada y ordenada. Cada comisión permanente deberá contar como un libro de actas de hojas removibles debidamente legalizado por la Auditoría Interna Institucional
de conformidad con las competencias
que al efecto señala la Ley
de Control Interno. Corresponderá
a la Secretaría Municipal la custodia de dichos libros.
Artículo 77.—Las Comisiones Permanentes se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los
mismos una vez conformados por la Presidencia
Municipal. Salvo casos de legalidad
u oportunidad por los cuales se requiera
rendir un dictamen en menor tiempo, las Comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la
Presidencia o por acuerdo municipal.
Artículo 78.—El día de reunión
acordado por las diferentes Comisiones,
tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría
Municipal y no podrá ser variado
salvo casos de excepción y por
acuerdo calificado de sus integrantes.
Artículo 79.—El quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será
la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada
para la sesión. En caso de
no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal
para que éste tome las acciones
correspondientes.
Artículo 80.—Las comisiones
solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la
Presidencia o el Concejo
Municipal por medio de acuerdo
les asigne.
Artículo 81.—Las Comisiones
atenderán al público que lo
solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén
relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva. Los miembros de las comisiones no adelantaran criterio alguno, hasta tanto no
sea presentada y aprobada
la recomendación al Concejo
Municipal sobre el caso en estudio.
El trámite para agendar la solicitud de audiencia para las comisiones
debe ser tramitado ante la Secretaría Municipal.
Artículo 82.—A la hora de analizar
las recomendaciones de
las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de
minoría sobre un mismo asunto, el
Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar
si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto
como es recomendado.
Artículo 83.—Queda facultada
la Presidencia del Concejo Municipal por si
o a solicitud de uno o más regidores, por conveniencia institucional u otro motivo a reestructurar las Comisiones Permanentes cuando así se amerite.
Artículo 84.—Los regidores
están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad. Será obligatoria la participación
tanto de los regidores propietarios como suplentes en las Comisiones que sean designados.
Artículo 85.—Rige para
las comisiones la normativa
fijada por el Concejo en
este Reglamento, que no se haya especificado en este capítulo,
así como las prohibiciones establecidas por ley.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 86.—Toda reforma parcial o total de este Reglamento deberá hacerse conforme con el artículo 43 de Código Municipal.
Artículo 87.—Lo no regulado
en este reglamento,
deberá sujetarse a lo dispuesto por el
Código Municipal y las leyes especiales
que rijan la materia.
Artículo 88.—El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones municipales que regularon la materia y rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N°
082202400110.—Solicitud N° 505442.—( IN2024861844 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-75-2024.—Baquero
Montoya Carlos Alfonso, R-098-2024, residente
temporal condición restringida:
186201292626, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861734 ).
ORI-67-2024.—Chaves Vargas Esteban Alberto,
R-090-2024, cédula de identidad: 112470280, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA)
en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas,
Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861806 ).
ORI-83-2024.—Flores
Blanco Beatriz María, cédula de identidad 112860470 solicitó reposición del
título de Maestría Profesional en Nutrición Clínica de la Enfermedades Crónicas
no Transmisibles. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024861852 ).
ORI-106-2024.—Gutiérrez
Espinoza Carlos Enrique, R-048-2024, categoría
especial libre condición 155828626003, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2024861860 ).
ORI-74-2024.—Guzmán
Gutiérrez Lucía de Fátima, R-088-2024, residente
permanente libre condición: 155851610922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría,
Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862409 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor y al señor Armando Ramos
Gutiérrez, se le comunica la resolución
de las siete horas y cincuenta
minutos del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, en la que se medida provisional
de cuido de la PME J.A.R.S. y J.A.R.S., dentro del expediente administrativo número
OLAZ-00201-2022. Se le confiere audiencia al señor Armando Ramos Gutiérrez por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en
Ciudad Quesada. Teléfono: 2461-0686 / 2461-0656. Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal: 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro
Quesada Gonzalez, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 505260.—( IN2024860887 ).
Se comunica a los
señores Francisco Javier Rizo Dávila y Verónica del Carmen Hernández Torres, la
resolución de las siete horas y veinticinco minutos del veinte de marzo de dos
mil veinticuatro, la resolución de las doce horas con treinta y cinco minutos
del ocho de abril de dos mil veinticuatro, y la resolución de las siete horas
con treinta minutos del dieciocho abril de dos mil veinticuatro, en relación a
la PME H.L.R.H., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar (provisionalísima), convocatoria a
audiencia y resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Expediente N° OLVCM-00057-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 501908.—( IN2024860888 ).
Al señor Vinanney
Gerardo Montero Chacón, cédula de identidad N° 1-898-0490, demás datos desconocidos, se le comunica la
resolución de
las quince horas con cinco minutos del diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro,
en donde se dictó revocatoria
de medida de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y en su lugar se dictó medida de cuido provisionalísima, asimismo
se notifica la resolución
de las ocho horas del dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se convoca
a la partes a la audiencia de ley, a favor de la
persona menor de edad Y.S.M.B., bajo expediente administrativo número
OLPZ-00094-2019. Se le previene al señor Vinanney
Gerardo Montero Chacón que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina Local
competente. Se le hace saber además que contra las citadas resoluciones procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00094-2019.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 505287.—( IN2024860891 ).
Se comunica a la señora Janni
Tasuko Cuadra Caldera, la resolución de las trece
horas con veinte minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, y la
resolución de las nueve horas con diez minutos del dieciocho de abril de dos
mil veinticuatro, en relación a las PME B.V.S.C. y
D.I.S.C., correspondiente a las resoluciones de medida de protección cautelar y
resolución que mantiene, revoca o modifica P.E.P. Expediente N° OLVCM-00314-2018. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto
o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Vásquez de Coronado-Moravia.—Licda. Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
505289.—( IN2024860928 ).
Al señor Gerardo Dik
Uva Bermúdez - Jeannete Fernanda Villalobos, se
le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del año dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la PME M.U.V. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez - Jeannete
Fernanda Villalobos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina
Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
505291.—( IN2024860987 ).
Al señor Gerardo Dik
Uva Bermúdez - Jeannete Fernanda Villalobos, se
le comunica la resolución de las quince horas del cinco de abril del año dos
mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de
la PME M.U.V. Se le confiere audiencia a los señores Gerardo Dik Uva Bermúdez - Jeannete
Fernanda Villalobos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00114-2019.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 505294.—( IN2024860998 ).
A la señora Diana del Carmen Wikler Castillo, documento de identidad: C02807378, se le
comunica la resolución de las once horas del dieciocho de abril del dos mil
veinticuatro, mediante la cual se resuelve no arrogatoria
de conocimiento de proceso de las PME L. J. C. W. Y E. C. W. Se le confiere
audiencia la señora Diana del Carmen Wikler Castillo
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y
cincuenta oeste, expediente N°
OLHS-00419-2019.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505297.—( IN2024860999 ).
Al señor Marrix Alberto Aguilar Quesada, costarricense, cédula N° 603340819, costarricense, sin
más datos, se le comunica la resolución de las 10:35 horas del 18/04/2024, resolución de puesta de conocimientos
de los hechos denunciados
y resolución de las 11:04 horas del 18/04/2024, resolución de fase diagnóstica
en favor de las personas menores de edad C.A.A.S y A.A.S .Se le confiere audiencia Al señor Marrix Alberto Aguilar Quesada por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas.
Expediente OLLU-00327-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
505300.—( IN2024861003 ).
A Marvin Barrios Fallas, progenitor de la
persona menor de edad JBC, se le comunica la resolución de las nueve horas
cincuenta y un minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, donde se Resuelve: arrogarse conocimiento y
señalan las trece horas treinta minutos del lunes veintinueve de abril del dos
mil veinticuatro para llevar a cabo la audiencia oral y privada, así como
aportar la prueba que estimen las partes
pertinente, expediente OLSM-00055-20.—Oficina Local San Miguel,
Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides
Sibaja, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—
Solicitud Nº 505305.—( IN2024861059 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora María Julia Gadea se le comunica que por resolución de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00113-2023, a favor de la persona menor de edad E.G.G, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00113-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505299.—(
IN2024861112 ).
A Christian Quesada Álvarez, progenitor de
las personas menores de edad KQM, AQM, KQM, SQM y AQM se le comunica la
resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo del proceso especial de
protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLSM-00310-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
505304.—( IN2024861144 ).
A la señora Luz Isabel Hernández
Aguirre, con pasaporte: C01870568, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de
cuido provisional y la resolución de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual
se señala audiencia oral y privada a la parte a favor de la persona menor de
edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 505309.—( IN2024861228 ).
Al señor Elder
Ariel Saénz Amador,
documento de identidad número:155820374522 y el señor
Joel Eliecer Sáenz Vega, documento de
identidad número: 155803899100, se le comunica la resolución de las 1-
Resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos
mil veinticuatro. 2-Resolucion de las catorce horas veinticinco minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, 3 Resolución de las doce
horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro.
4- Informe de intervención preliminar elaborado por Lcda. Evelyn Camacho
Álvarez, Psicóloga de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la
PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que
se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.J.S. M. y
E.A.S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la
medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00234-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
505313.—( IN2024861249 ).
Al señor Elder
Ariel Sáenz Amador, documento de identidad número:155820374522 y el señor Joel Eliecer Sáenz Vega,
documento de identidad número: 155803899100, se le comunica la resolución de
las 1- Resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del
año dos mil veinticuatro. 2- Resolución de las catorce horas veinticinco
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de
las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil
veinticuatro. 4- Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, Psicóloga de esta oficina local de la unión. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al
progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad
D.J.S. M. y E.A.S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00234-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505319.—( IN2024861251 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local y la Sra. Dania Damaris Bellorín Bellorín, nicaragüense, titular
del pasaporte de la Republica
de Nicaragua número: C01916453, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local. Se le notifica la resolución: de las
17:00 horas del 17 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de sus hijos
L.W.A.B. y A.I.A.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLOR-00243-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505331.—( IN2024861732 ).
A Rebeca De
Los Ángeles Pérez Balmaceda, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identificación número uno cinco cinco ocho uno nueve siete tres nueve dos dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad W.M.P. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día dieciocho de abril del dos mil
veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2023.—Oficina
Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N°
505334.—( IN2024861735 ).
Al señor Fernando Yuliano Jácamo Rojas se le comunica y notifica la resolución
dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las
ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro donde se
dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
L.Y.J.J. y I.Y.R.J.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de
Paraíso de las nueve horas dos minutos del diecinueve de abril del año dos mil
veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho
recurso. Debiendo señalar lugar para atender
notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de
omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas.
Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Administrativo
OLPR-00067-2017.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC N°16864-2.— Solicitud N°
505367.—( IN2024861755 ).
Al señor Edgar Soto Vargas, costarricense,
mayor, con cédula de identidad número 2-0620-0060, sin más datos de
identificación, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las nueve horas del ocho de abril, nueve horas del
once de abril y nueve horas del dieciocho de abril; todos del año dos mil
veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad M.N.S.M. Se le confiere
audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSI-00153-2018.—Oficina Local de SARAPIQUÍ.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505368.—( IN2024851757 ).
A Celeste
Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las 15:07 horas del 08/02/2024, a favor de la persona menor de
edad: G.S.J.G., mediante la cual se ordena mantener incólume la medida de
protección cautelar (provisionalísima), se ordena la prórroga del plazo de la
medida de cuido provisional por cinco meses, venciendo el día veinticuatro de
julio del año dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N°
505371.—( IN2024861760 ).
A Celeste
Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cedula 6-0456-0162,
soltera, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
06:30 horas del 24/01/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G
mediante la cual se ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, ubicando a la
niña en hogar diferente al materno. Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 505524.—( IN2024861866
).
A: Melvin Amador Muñoz se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
once horas treinta minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la se
ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B-Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan De Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se
concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. La audiencia se concede por un
plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto,
donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del
tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00329-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 19 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 505528.—( IN2024861869
).
Procedo a notificar el acuerdo del Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en
la sesión ordinaria N°
294-2024, celebrada el día 23 de abril
del 2024, Artículo
X. Acuerdos (periodo de gobierno 2020-2024) Literalmente
dice así:
Inciso a
Acuerdo N° 3 El Concejo
Municipal de Distrito Lepanto, Acuerda con cuatro votos, aprobar realizar SESION SOLEMNE,
celebrada el 1 de mayo del
2024, en el parqueo del Concejo Municipal de
Distrito Lepanto, a partir de las 12 md. Acuerdo definitivamente
aprobado.
José Francisco Rodríguez Jhonson.—1 vez.—( IN2024861762 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Ordinaria N° 205 del 24 de abril
de 2024, adoptó el acuerdo N° 07, que indica lo siguiente:
Moción presentada por
la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta
Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente
Municipal, que dice:
Moción: Visto los antecedentes esbozados en los considerandos,
este Concejo Municipal acuerda Acoger la solicitud planteada
ante el Concejo Municipal por el señor
Carlos Orozco Morales, únicamente para modificar el trazo
y la longitud de la ruta
municipal 7-04-226, así como
la solicitud integral hecha
por los vecinos
afectados con las pruebas
de descargo vistos en los folios 03 al 15. Siendo que
la Junta Vial cantonal en su
sesión 03-2024 tomo el acuerdo 05 aprobando
dicha solicitud y trasladándola a este Concejo Municipal para su aprobación final y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta y posterior presentación de trámite de Modificación ante el MOPT por parte
del señor Alcalde de la Municipalidad de Talamanca y el Coordinador del Departamento Técnico Administrativo
de Gestión Vial. Según se detalla en el
siguiente cuadro que
describe los tramos de camino a eliminar,
el tramo de la ruta municipal 7-04-226 a mantener.
Tramos
a suprimir de la ruta
7-04-226 |
||||
Longitud |
Tramo |
Nomenclatura |
Condición |
Coordenadas |
175 mts |
1 |
N/A |
3.50 M Callejón de acceso |
CRTM05 625375.84/1065268.93 |
45 mts |
2 |
N/A |
No existe |
CRTM05 625469.05/1065416.53 |
Tramo
a mantener como ruta municipal 7-04-226 |
||||
Longitud |
Tramo |
Nomenclatura |
Coordenadas |
|
175 mts |
3 |
De. Ent. C064 Cruce a Bribri a Martillo Calle Melvin Días |
CRTM05 625391.08 /1065246.73 |
Sometida a Votación
Levantando la Mano. Se Aprueba
la Dispensa de Trámite de Comisión.
Acuerdo Definitivamente Aprobado por Unanimidad,
en Firme.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 02 de mayo de
2024.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2024863174 ).
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante
sesión ordinaria N° 01 del 01 de mayo de 2024, adoptó el acuerdo
N° 2, que indica lo siguiente:
Moción presentada por
la regidora Maritza Medrano Gómez, Vicepresidenta Municipal, secundada
por el regidor Newton Grant
Arana, que dice:
Asunto: Moción para el cambio de día y hora de las sesiones ordinarias.
En virtud que el Concejo Municipal tiene la potestad de cambiar la fecha y la hora de la realización de las sesiones ordinarias en cualquier
momento y cuantas veces lo desee, estos servidores presentan la siguiente moción para que las sesiones ordinarias se realicen todos los viernes
a partir de las 16:00 horas, durante
el periodo 2024-2028, lo
anterior empieza a regir una vez publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta. La siguiente
moción está fundamentada según lo tipificado en el
artículo 35 del Código Municipal. Fundamento
Legal: Código Municipal Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998. Artículo: 27, inciso b). Artículo 42, 44, 46 y
46. Sometida a votación levantando la mano. Se aprueba la
dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Dado en la ciudad de Bribrí -
Talamanca, a los 2 días del mes
de mayo de 2024.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2024863622 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL VERTICAL
PACÍFICO COLONIAL
Por este medio se convoca
a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Residencial Vertical
Pacífico Colonial, número
de identificación 3-109-436503, Finca Matriz de la provincia de
Puntarenas número 2247--M-000. Que se realizará el martes 28 de mayo de
2024, hora: 10:00 a.m. en
primera convocatoria y
11:00 a.m. en segunda
convocatoria, hora de Costa Rica, de manera bimodal, es decir, de
forma virtual de conformidad con los
artículos 14 y, 24 a 32 bis, de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, dictamen
C-298-2007 de la Procuraduría General de la
República, la Directriz DPJ-001-2020 del Registro de Personas Jurídicas sobre la celebración de Asambleas y Sesiones de Junta Directiva o Junta Administrativa mediante la utilización de medios electrónicos y el Reglamento del Condominio Residencial Vertical Pacífico
Colonial, con el orden del
día que se indica a continuación.
La Asamblea se estará transmitiendo y asentando en los
registros correspondientes,
desde las oficinas centrales de MABINSA S.A. con participación
del Presidente y el Secretario
de la Junta Directiva del Condominio
y de MABINSA S.A. como Administrador del condominio.
Fecha: Martes 28 de mayo de 2024.
Hora: Primera convocatoria 10:00 a.m. (Hora de Costa Rica),
Segunda
convocatoria 11:00 a.m. (Hora de Costa Rica) con cualquier número de asistentes.
Lugar: De manera bimodal: virtual a través
de la plataforma Zoom y físicamente en
las oficinas de la Compañía
Administradora, en San
José, Curridabat, Pinares, 700 metros este del Servicentro La Galera, Oficinas de MABINSA.
Vínculo:
https://us02web.zoom.us/j/83388248894?pwd=UFJCZVlrd1RqSmprZHliZ3RQYjVRUT09.
ID de reunión: 833 8824 8894
Código de acceso: CPC2024
Agenda
1. Verificación de Quórum.
2. Elección
del Presidente y Secretario a efecto
de oficializar la Asamblea.
3. Comentar
y decidir sobre las cotizaciones propuestas por los propietarios
con respecto a las compañías
administradoras para el
condominio.
4. Presentación y aprobación del proyecto de presupuesto de gastos ordinarios ajustado para el periodo del 1 de junio 2024 a 31 de marzo 2025 y establecimiento de la cuota condominal para dicho periodo.
5. Propuesta
para modificación parcial
del reglamento: se presenta
el proyecto de modificación del artículo trigésimo noveno del Reglamento del Condominio, para
que el mismo se lea de la siguiente manera: “artículo trigésimo noveno: cláusula arbitral: Todas las controversias o diferencias que pudieran relacionarse con o derivarse de
la interpretación del Reglamento
Interno, de su ejecución, o interpretación, o
bien, de los conflictos internos entre condóminos, o bien
de estos para con la administración,
se resolverán de conformidad
con el siguiente procedimiento: Las partes acuerdan
acudir al Centro de Conciliación
y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a
efecto de solventar sus controversias o diferencias, toda situación de conflicto será resuelta por, la vía arbitral, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del referido Centro, a cuyas normas las partes se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará
compuesto por tres miembros y decidirá en derecho. El Centro de
Conciliación y Arbitraje de
la Cámara de Comercio de Costa Rica, es la institución
encargada de administrar el proceso arbitral. De lo
anterior se exceptúa la facultad
de que dispone h
del condominio en lo
que respecta a la interposición
de procesos de cobro judicial, procedimientos sancionatorios, cobro de multas, reclamo de daños y/o perjuicios, procesos civiles solicitando conductas de hacer o no hacer en contra de condóminos, u ocupantes, para lo cual dicha administración podrá acudir a la jurisdicción ordinaria civil según mejor le convenga”.
6. Propuesta para modificación parcial del reglamento: se presenta el proyecto
de modificación
del artículo vigésimo
primero del Reglamento del Condominio,
para que el mismo se lea de
la siguiente manera: “Artículo vigésimo
primero: incumplimiento en el pago de los
cargos comunes: El condómino
que incumpla con el pago de cualquier suma requerida, incluyendo el pago
mensual de los cargos comunes acordados, cuotas de mantenimiento, cuotas extraordinarias, multas o cualquier cargo común no podrá votar en asamblea
ordinaria o extraordinaria,
hasta que entregue prueba suficiente de que ha pagado totalmente su deuda,
la cual podría incluir intereses sobre la suma debida,
multas, sanciones, costas procesales o costas personales que se hayan establecido de acuerdo al reglamento o acuerdos de asamblea de condóminos.
7. Comisionar a la compañía administradora del Condominio, MABINSA S.A., para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en
parte el Acta de esta Asamblea.
8. Declarar
en firme los acuerdos de Asamblea.
Nota de importancia: una vez finalizada la asamblea, los propietarios
que asistan podrán discutir junto con la administración
los asuntos varios de carácter informativo.
La asamblea será transmitida
por y grabada en, la plataforma Zoom. Los participantes deberán manifestar su voluntad o consentimiento
autorizando expresamente a
que se grabe la asamblea, el proceso deliberativo
de cada asunto sometido a votación y, cualquier participación de los propietarios o sus representantes durante la asamblea. La sola participación en la asamblea implica el consentimiento
del propietario o de su(s) representante(s) a que se graben dichas
participaciones y todas las
manifestaciones de voluntad
emitidas durante esta. En caso de que los propietarios o sus representantes no deseen ser grabados, podrán participar únicamente como oyentes, sin poder participar del proceso deliberativo, sin excepciones.
La participación
del propietario o su representante en la asamblea requiere que se utilice un dispositivo con audio
y video. En caso de que la conexión
de Internet le impida a algún propietario o representante participar en la reunión o votar un asunto específico, se considerará ausente o que se ha abstenido de votar el asunto
específico, en caso de que ya haya votado algún
otro asunto durante la asamblea y que, por motivos de la inestabilidad de su conexión de internet u otros, no pueda hacerlo.
El Presidente electo
en la Asamblea fungirá además como moderador y otorgará el uso
de la palabra durante la Asamblea.
El tiempo límite por intervención, por Condómino, por asunto, para consultas o comentarios; será de 5 minutos, salvo que el Presidente apruebe una extensión, que será de 5 minutos adicionales. En cada asunto discutido, una vez se completen
las preguntas y repuestas,
se iniciará el proceso deliberativo, en el que el
moderador preguntará a cada condómino si vota a favor o en contra. Cada voto, de casa asunto, deberá ser grabado durante la sesión (en la plataforma) y al consultarse a cada condómino, este deberá emitir su
manifestación expresa de voluntad.
En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta
poder, siguiendo todas las formalidades legales mencionadas en el instructivo
sobre como poder votar en
una Asamblea de Propietarios. Los poderes especiales, cartas poder y demás acreditaciones necesarias para la participación
del propietario en la asamblea, deberán ser entregados en las Oficinas Centrales de MABINSA S.A.
en Pinares, del Servicentro
La Galera, 700 metros este, 251, San José, Curridabat
o, en caso de estar firmados digitalmente, a la dirección de correo electrónico:
infocpc@mabinsa.com a más tardar
a las 17:00 del viernes 24 de mayo de 2024.—Curridabat, San José, Costa Rica, jueves
09 de mayo de 2024.—Ing. Carlos Alberto Saborío
Legers, MBA cédula de identidad: 1-573-020, Gerente General, MABINSA S.A., Representante
Legal y Administradora del Condominio
Residencial Vertical Pacífico Colonial.—1
vez.—( IN2024864327 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil bajo el tomo V, folio 85, asiento 26979, a nombre
de Norman Aguilar Monge, cédula de identidad número 110830536. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío
del original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 12 de abril de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado
de Titulación.—( IN2024861725 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A., ANTES LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula
jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los
certificados números: 4201 por
600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula
jurídica N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o representante legal: Nombre Bely Wohlstein
Rubinstein, cédula N°
1-0311-0857.—( IN2024861767 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 30 minutos del 05 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Courier
Box Logistics CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Marvin Esteban Matarrita Bonilla, Notario.—1 vez.—CE2024069771.—(
IN2024861633 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Maquinaria y Transportes Alba Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Eliott Dayan Vargas
Corrales, Notario.—1 vez.—CE2024069772.—( IN2024861634 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas
30 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Alfari CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Aldo José Mata Morales,
Notario.—1 vez.—CE2024069773.—( IN2024861635 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Constructora Role Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Kenneth Alberto Brenes Mora, Notario.—1
vez.—CE2024069783.—( IN2024861642 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Rivecau Sociedad Anónima.— San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Uriel Ortega Hegg,
Notario.—1 vez.—CE2024069784.—( IN2024861643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Angus Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Jorge Ignacio
Rodríguez Palma, Notario.—1 vez.—CE2024069785.—( IN2024861644 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada L Y M Soluciones Industriales Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Ileana Rodríguez González, Notaria.—1
vez.—CE2024069788.—( IN2024861645 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Blue Wave at Playa Avellanas Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1
vez.—CE2024069789.—( IN2024861646 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 30 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sara Miriam La Garita Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1
vez.—CE2024069790.—( IN2024861647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Stpierre Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—CE2024069792.—(
IN2024861648 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Sky Aircraft Management Limitada.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Analia Volio Elbrecht,
Notaria.—1 vez.—CE2024069796.—( IN2024861649 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Butterfly Holdings
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Marcos Rogelio
Barsallo Villafuerte, Notario.—1 vez.—CE2024069797.—( IN2024861650 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Lead People Limitada.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—CE2024069798.—(
IN2024861651 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 40 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ecomobility CR Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Violeta Miranda Meza, Notario.—1
vez.—CE2024069799.—( IN2024861652 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 19 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Goldencars Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Lidiette Ríos
Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2024069804.—(
IN2024861653 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada House Center Development
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notario.—1 vez.—CE2024069801.—(
IN2024861654 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Global EMT Sociedad Anónima. San José, 5 de abril
del 2024.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—CE2024069805.—( IN2024861655 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Polar Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024069808.—( IN2024861656 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada ME y CE Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Abel Ignacio Gómez Bloise,
Notario.—1 vez.—CE2024069807.—( IN2024861657 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Funtime Ventures Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Diana Elke Pinchanski
Fachler, Notario.—1 vez.—CE2024069809.—( IN2024861658
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Salud Verde Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2024069810.—( IN2024861659
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones S&N Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notario.—1
vez.—CE2024069811.—( IN2024861660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Estación Ceviche SRL Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Licda. Claudia Leitón Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2024069812.—( IN2024861661 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada RB Conexiones Estratégicas Multisectoriales Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—CE2024069813.—(
IN2024861662 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 49 minutos del 01 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Memory
Artisons Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1
vez.—CE2024069815.—( IN2024861663 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Eventos Integrales CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—CE2024069818.—( IN2024861664 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Shu Zheng LLC Limitada.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Adrián Esteban Obando Aguero, Notario.—1
vez.—CE2024069819.—( IN2024861665 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Trinity Road Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Carlos Darío Ángulo Ruiz,
Notario.—1 vez.—CE2024069822.—( IN2024861667 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 20 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada La Cosecha Efesios Tres Veinte SRL Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Gustavo Josué Navarro Garro, Notario.—1
vez.—CE2024069821.—( IN2024861668 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Villacas de Jacó
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2024069823.—(
IN2024861669 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Formato Constructora Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Osvaldo Madrigal Méndez, Notario.—1
vez.—CE2024069824.—( IN2024861670 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 23 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Capacitaciones Educativas K Y L Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Fabricio Francisco Golcher
Solorzano, Notario.—1 vez.—CE2024069825.—( IN2024861671 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Oasis Digital Beach Hose
Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. William Quiel Rivera,
Notario.—1 vez.—CE2024069827.—( IN2024861672 ).
Por la escritura número ciento veinte tomo
dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de abril del
dos mil veinticuatro, se manifiesta que por un error material involuntario ante
esta notaria se indicó erróneamente la razón social de la sociedad actualmente
denominada R&B Proterties Limitada, con
cédula jurídica número tres – ciento dos – novecientos dos mil ochocientos
sesenta. Mediante la escritura número ciento veinte tomo dos, se rectificó que
la razón social correcta de la sociedad es R&B Costera Properties Limitada, y no como por error se consignó anteriormente.—San José, veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro.—André Cappella Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861743 ).
Se hace constar, que por escritura número
81 del tomo 01 del protocolo del Notario Daniel Gerardo Fernández
Arauz, en conotariado con el Lic. Marvin Díaz
Briceño, otorgada a las 13:00 horas del día 23 de enero del ano
2024, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inversiones Parque del Café,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio del cual se acuerda la
disolución de esta compañía.—San José, 15 de enero de
2024.— Lic. Marvin Díaz Briceño.—1 vez.—( IN2024861745 ).
Se hace constar, que por escritura número
105 del tomo 01 del protocolo del notario Daniel Gerardo Fernandez
Arauz, otorgada a las 15:00 horas del día 23 de abril del año 2024, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Trece S. A., por medio del cual se
reforman las cláusulas segunda y sétima y se nombra nueva junta directiva.—San José, 15 de enero de
2024.—Daniel Gerardo Fernández Arauz.—1 vez.—( IN2024861746 ).
Por escritura Nº170 otorgada a las 08:00
horas del 15 de marzo del 2024, se constituyó sociedad denominada: Rising Sol W. V. B. Sociedad Anónima, con
capital social de un millón de colones.—Erasmo Rojas
Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2024861749 ).
Mediante acta
número tres de asamblea general de socios de la sociedad denominada cedula
3-101- 645586 a las 08 horas del 15 de abril del 2024 se acordó la disolución
de la sociedad y se nombró como órgano liquidador
a Gonzalo Antonio Molina Bogantes, cedula 4-0096-0115.—Heredia 21 de abril del
2024.—Licda. Andrea Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2024861751 ).
Ante está notaría al ser las diez
horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la
cláusula sexta en cuanto a la representación, de la sociedad Iluminacion Ilusifcra
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-
ciento dos- ocho uno dos dos cero seis.—Alajuela
al ser quince horas dieciocho minutos del día veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo.—1 vez.—( IN2024861752 ).
Por escritura número diecinueve-once
otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del diecisiete de abril del dos
mil veinticuatro, se realiza el nombramiento del vocal de la sociedad de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho.—San José, diecisiete de abril del dos mil
veinticuatro.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—(
IN2024861761 ).
En mi notaría mediante escritura número
noventa y cinco, visible al folio ochenta y nueve vuelto, del tomo dos, a las
diez horas del día trece de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de LR Valores
Centroamericanos Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos
setenta mil novecientos ochenta y seis, mediante la cual se acordó lo
siguiente: I. Modificar la cláusula del NOMBRE de la escritura constitutiva de
la sociedad LR Valores Centroamericanos Limitada, para que en lo
sucesivo diga así: “Del nombre. La sociedad se denominará LR Importa,
Sociedad De Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía, pudiendo
abreviarse en LR Importa, S.R.L.—San José, veinticuatro de abril del año
dos mil veinticuatro.—Licda. Cindy Quesada Vargas,
Notario Público, carné 22119.—1 vez.—( IN2024861772 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario a las 11 horas del día 17 de abril del 2024, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Nur Aslan S.A., por la cual se incrementa el
capital, se varía la cláusula de administración eliminado el agente residente y
se nombra nueva secretaria.—San José, 24 de abril del 2024.—Lic. Giancarlo Vicarioli
Guier, Notario.—1 vez.—( IN2024861774 ).
Conforme escritura otorgada ante el notario
Mario Alexánder
Sánchez Maroto, los señores Jeremy Madrigal Chen, 1-1038-0641 y Alcira Mayorga
Madrigal, 7-0136-0427, constituyen la sociedad Chen Sports
J & A Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio será Limón,
cantón Guácimo, distrito Río Jiménez, costado sur de la Iglesia
Manantial de Vida casa a mano izquierda de una planta color beige. Capital
social c100,000.00 mil colones, totalmente suscrito y pagado.—San
José, 24 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024861776 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 1 de abril, 2024, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de
socios de Castro Pochet Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó el cambio de Junta Directiva de la sociedad.—Montserrat Durán Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2024861778 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
14:00 horas del 10 de abril del 2024, se constituyó la sociedad FECL
de Heredia EIRL. Plazo social: 99 años. Capital social: mil colones un
gerente, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 24 de abril del 2024.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2024861780 ).
Por escritura otorgada ante el notario
público Óscar Luis Trejos Antillón, escritura número 151 del tomo 20, de las
quince horas y quince minutos del cinco de abril del año dos mil veinticuatro,
se protocoliza la Asamblea de Socios de la sociedad denominada Trinity
Business Management S.A., donde se acuerda la disolución sociedad.—San
José, 25 de abril del año 2024.—1 vez.—( IN2024861781 ).
En escritura Nº
473-44 otorgada a las 11:00 horas del día 24 de abril del 2024, en esta
Notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas
de Rafael Valverde Alfaro e Hijos S.A., C.J. 3-101-359177, en la cual se
acordaba liquidar la sociedad y revocar el nombramiento de liquidador.—San
José, 24 de abril del 2024.—Lic. Gerardo Quesada Monge.—1 vez.—( IN2024861784
).
Por escritura número 13 otorgada ante mí,
en Heredia, a las 11:00 horas del 17 de abril del 2024, la sociedad denominada Celajes
del Oeste M Z Z Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-365727, reforma íntegramente sus estatutos para
transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia,
25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario.—1 vez.—(
IN2024861785 ).
Por escritura número 12 otorgada ante mí,
en Heredia, a las 10:15 horas del 17 de abril del 2024, la sociedad denominada Alquileres Outlet Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-264101, reforma íntegramente sus
estatutos para transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia,
25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2024861787 ).
Por escritura número 11 otorgada ante mí en
Heredia las 10:10 horas del 17 de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada 3-102-801245 S.R.L., con cédula de persona jurídica
3-102-801245, reforma de sus estatutos las siguientes clausulas: octava,
modificando su representación.—Heredia, 25 de abril
del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024861790 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
disolución de la sociedad Alekete Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y un mil, otorgada en Palmar, Osa,
Puntarenas, trece horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro,
mediante escritura número doscientos del tomo diecinueve.—Johnny
Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024861791 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento noventa y nueve, visible al folio ciento cuarenta frente, del tomo
diecinueve, a las doce horas del día veintitrés de abril del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la compañía
denominada Puro Sonido Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
cincuenta mil ochocientos ochenta y tres, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital
social en la suma de ciento sesenta millones de colones.—Palmar, Osa,
Puntarenas, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de
abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Johnny Solís Barrantes, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024861794 ).
Por escritura número 16 otorgada ante mí,
en Heredia, a las 11:20 horas del 17 de abril del 2024, la sociedad denominada Inversiones
Bahía Marina Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-511281, reforma íntegramente sus estatutos para
transformarse en sociedad de responsabilidad limitada.—Heredia,
25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2024861797 ).
Por escritura número 17 otorgada ante mí en
Heredia las 11:20 horas del 17 de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada 3-102-705129 S.R.L., con cédula de persona jurídica
3-102-705129, reforma de sus estatutos las siguientes cláusulas:
sexta y sétima, modificando su representación.—Heredia,
25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1
vez.—( IN2024861798 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron
los acuerdos de Oasis de Meditación de Tamarindo Ltda., con cédula jurídica número: tres-ciento dos-siete siete nueve cuatro
cero cero, doce horas del día doce de abril del año
dos mil veinticuatro. Se acordó reformar la cláusula segunda del pacto
constitutivo de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea de la
siguiente manera: cláusula segunda: el domicilio social de la sociedad será en: Tamarindo,
Santa Cruz de Guanacaste, exactamente en edificio Sol Center, segunda planta,
oficina número uno. Segundo: se acuerda revocar el nombramiento del agente
residente, esto por cuanto los representantes legales residen en Costa Rica.—Denise Eduviges Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2024861801 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
302, visible al folio 181 vuelto, del tomo 12, a las 14:00 pm, el día 04 del
mes de abril del año 2024, se protocoliza el acta de asamblea general de socios
de ATC Auditores y Consultores Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-671072, mediante la cual se acordó revocar el
cargo del tesorero y nombrar uno nuevo.—San Isidro de
Heredia, 8 de abril del año 2024.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—(
IN2024861802 ).
Por escritura 201 de las 17 horas del 24 de
abril de 2024, se protocolizó el acta 1 del libro de actas de asamblea de
socios de la empresa Natural Season S.R.L.,
celebrada a las 10 horas del 22 de abril de 2024, en la cual se acordó reformar
el pacto social en cuanto a la cláusula referente a la representación. Es todo.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1
vez.—( IN2024861803 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Cara Tigre Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y un mil cuatrocientos treinta, otorgada en, Palmar,
Osa, Puntarenas, a las trece horas con treinta minutos del veintitrés de abril
del dos mil veinticuatro, mediante escritura número doscientos uno
del tomo diecinueve.—Johnny Solís
Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024861804 ).
Por escritura número 15 otorgada ante mí,
en Heredia, a las 11:10 horas del 17 de abril del 2024, la sociedad denominada Inmobiliaria
Sueños de La Luna Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-511131, reforma íntegramente sus estatutos para transformarse en sociedad
de responsabilidad limitada.—Heredia, 25 de abril del
2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024861807 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas, del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Mountainside Construction
and Management Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos cincuenta y cinco mil trescientos quince, en la cual se acordó
reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la
sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de
dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024861808 ).
Por escritura pública otorgada en esta
notaría, a las nueve horas treinta minutos del día veinticinco de abril de dos
mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Ammon
Ra Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cero
cuarenta y tres mil ciento noventa y dos, mediante la cual se acordó por
unanimidad de votos de los cuotistas su
disolución.—Heredia, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco González Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2024861809 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas, del día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad T H Holdings LLC Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos trece mil ciento cuarenta y nueve, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los
estatutos de la sociedad.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861810 ).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las
diez horas treinta minutos, once horas, once
horas treinta minutos, doce horas y doce horas treinta minutos del
veintidós de abril, se protocolizaron actas de asamblea de las siguientes
sociedades, en las cuales se modifica el pacto constitutivo: Edificio Nebur S. A., Hadasa S. R. L.,
Inversiones Ajshav S. R. L., Metropolitan
Tower Nivel once número dos S. R.L., y Metropolitan
Tower Nivel once número cuatro S. R. L., respectivamente.—San José, 24 de
abril del 2024.—Deborah Feinzaig Mintz. Notaria.—1 vez.—( IN2024861811 ).
En escritura autorizada por el suscrito, a
las 9:00 horas del 25 de abril de 2024, protocolicé acta de asamblea general de
socios de Creaciones Viva Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-578185; mediante la cual se reforma la cláusula dos del pacto social en
cuanto a domicilio y se nombra nueva junta directiva.—Escazú,
25 de abril de 2024.—Esteban Zúñiga Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024861812 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas, del
día veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Supaquete S. A., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos diecinueve mil doscientos ochenta y
dos, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, y nombrar liquidador.
Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024861817 ).
Tres Ciento
Dos Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos
Setenta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos
cuarenta y tres mil novecientos setenta y nueve, sociedad disuelta por la Ley
nueve mil cuatrocientos veintiocho, solicita al Registro Nacional su
reinscripción por haber cancelado los tributos adeudados, de conformidad con la
Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco y su respectivo Reglamento. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862322 ).
Inversiones Altalis de Jacó Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número: tres-diento
uno-doscientos sesenta y
dos mil doscientos veintinueve, revoca el nombramiento del secretario, nombra
un nuevo secretario en el cargo por el resto del plazo social, además modifica
la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862324 ).
El día de hoy, a las diecisiete horas
protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Servicios
Médicos Lanara Sociedad Anónima mediante la cual
se disuelve sociedad.—San José, veinticuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—María Laura
Valverde Cordero. Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024862408 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Xiomara
Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—( IN2024861215
).