LA GACETA N° 86 DEL 15 DE MAYO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
MINISTERIO DE
SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE
JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
HACIENDA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA
Y COMERCIO
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
LICITACIONES
BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTOS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL
DE VIVIENDA
Y URBANISMO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE
TELECOMUNICACIONES
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
De conformidad con
lo establecido en el artículo 157 de la Ley General
de la Administración Pública,
se corrige el error
material que contiene la publicación
del edicto en La Gaceta N° 175 de
fecha 25 de setiembre de
2023, expediente de trámite
de naturalización N° 5281-2023, en
el sentido que por error se indicó:
“Cristofori Da Silva”, siendo lo correcto: “María José Cristofori Da
Silva”. Lo demás se mantiene.
Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban
Soma- rribas Zamora, Oficial
Calificador.—1 vez.—O. C.
N° 46000 86475.—Solicitud N°
505539.—( IN2024861915 ).
N° 44314-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos: 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 y 28 inciso
2), subinciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N°
6227 del 2 de mayo de 1978; 1 y 7 de la Ley Orgánica
del Ministerio de Seguridad
Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973, la Ley para el
aprovechamiento y la disposición
de los vehículos automotores de uso policial, servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación,
Ley N° 10063 del 25 de octubre de 2021 y el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012.
Considerando:
I.—Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N°
5482 del 24 de diciembre de 1973, establece
que es deber del Ministerio
de Seguridad Pública procurar el máximo
aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial.
II.—Que el artículo 3 de la Ley para el aprovechamiento y la disposición
de los vehículos automotores de uso policial, servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación
Ley N° 10063 del 25 de octubre de 2021, publicada en La Gaceta N°
241 del 15 de diciembre de 2021 reza:
“Las instituciones indicadas
en el artículo
240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, que tengan vehículos en condición de inservibles, desecho o pérdida total, a la entrada en vigencia de esta ley, harán la declaratoria de dicha condición según lo defina el reglamento respectivo
y procederán a la solicitud
de desinscripción
ante el Registro Nacional,
y le serán condonadas
todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago, aplicándose como único requisito la presentación de la declaratoria.
(...)”.
III.—Que el artículo 240 de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada en el Alcance
N° 165 a La
Gaceta N°
207 del 26 de octubre de 2012, dispone lo siguiente: “Vehículos
de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación. Comprende los vehículos
usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios
de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades
y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de
Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias.
Igualmente, se incluirán, dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones
especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción. Se autoriza a las instituciones indicadas en el
párrafo anterior para que, ante declaratoria
de inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción del bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria. las respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro
Nacional y exonerándose del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos. Una vez realizada la descripción (sic), la institución
respectiva deberá informar al Ministerio de
Hacienda sobre el bien sometido a la desinscripción La institución respectiva elaborará un reglamento especial
para la aplicación de lo contenido
en el presente
artículo.
IV.—Que, con fundamento
en lo anterior, para lograr
el máximo aprovechamiento de los recursos y con el fin de dar un mejor uso
y ejercer los controles adecuados sobre la flotilla vehicular, resulta
procedente emitir un Reglamento que regule lo referente a la desinscripción oportuna de los vehículos usados por el Ministerio
de Seguridad Pública cuando sean declarados
inservibles, desecho, desuso o pérdida total.
V.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N°
MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho
del Viceministro de Seguridad
Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio
MSP-DM-OIEG-338-2022 del 10 de agosto de 2022, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.
VI.—Que de conformidad
con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió
a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos
vinculados a las personas administradas.
Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO PARA LA DESINSCRIPCIÓN DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES DECLARADOS
INSERVIBLES, EN DESECHO, EN DESUSO
O CON PÉRDIDA TOTAL DEL MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA.
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la autorización al Ministerio de Seguridad Pública para la desinscripción
de vehículos que han sido declarados inservibles, en desecho, desuso o pérdida total, de una forma expedita, dado que ya no coadyuvan al cumplimiento de los objetivos institucionales
y representan un gasto innecesario para la Institución.
Artículo 2°—Unidad responsable institucional. La Unidad de Registro
y Aseguramiento del Departamento
de Control Vehicular de la Dirección de Transportes, será la unidad encargada de recolectar la documentación, presentarla y darle seguimiento ante el Registro Nacional para la desinscripción
de vehículos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública declarados inservibles, en desecho, desuso o pérdida total.
Artículo 3°—Requisitos para la tramitación de desinscripción. Los requisitos institucionales
para la tramitación de la desinscripción de
los vehículos declarados inservibles, en desecho, desuso
o pérdida total, son:
1) Que la máxima jerarquía de la institución, o a quien le haya delegado
esta función, genere la autorización de baja del vehículo declarándolo inservible, en desecho, en
desuso o pérdida total.
2) Que la unidad
que tiene asignado el vehículo remita
a la Unidad de Registro y Aseguramiento
del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes, las placas, el dispositivo
de identificación y los documentos del vehículo.
3) Que
la Unidad de Registro y Aseguramiento
del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes solicite la desinscripción del bien ante el Registro Nacional aportando únicamente la declaratoria, las respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro
Nacional.
Artículo 4°—Trámites
posteriores a la desinscripción. La Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección
de Transportes reportará cada mes al Departamento
de Control y Fiscalización de Activos,
los bienes que hayan sido desinscritos
durante el mes anterior, para que este lleve a cabo el
acto de disposición final
de los mismos y se den de baja en el
sistema informático para el registro y control de bienes.
Artículo 5°—Deber de informar. Una vez completado
todo el trámite
de descripción, la Unidad de Registro
y Aseguramiento del Departamento
de Control Vehicular de la Dirección de Transportes, deberá informar al Ministerio de
Hacienda sobre el bien sometido a la desinscripción, aplicando en el
Sistema de Administración de Bienes
(SIBINET), [a resolución de baja
del mismo, autorizada por el/la Jerarca
o quien el/ella designe. Para ello, contará con el plazo máximo
de un mes, a partir del momento en que se tenga conocimiento de la desinscripción del bien.
Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora
Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° MSP-008-2024.—( D44314 - IN2024862041 ).
N° 44445 -MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que les confieren los artículos
140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1, 27 inciso
1 y 28 inciso párrafo b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que en 1990 Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la
Ley N° 7184, publicada en La
Gaceta número 149 del 9 de agosto
de 1990 consolidando
la responsabilidad estatal
de reconocer, defender y garantizar
los derechos de las personas menores
de edad, como personas sujetas de derechos.
II.—Que en 1998
se aprueba la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, para la protección integral de los
derechos de las personas menores de edad, y, en su
artículo 170 crea el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas
del Estado y las organizaciones representativas
de la comunidad, relacionadas
con la materia de niñez y adolescencia, y que tiene como competencia asegurar que la formulación y la ejecución
de las políticas públicas
estén conformes con la política de protección integral de los
derechos de las personas menores de edad.
III.—Que el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia en su sesión ordinaria
CNNA 09-2020 del 28 de octubre de 2020 aprobó el Proceso
de reformulación de la Política Nacional para la Niñez
y la Adolescencia 2009-2021 y la ruta
para su implementación, que
enmarca en sí, el proceso
de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia
2024-2036.
IV.—Que la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia
2024-2036, plasma los sentires
de más de 2000 personas menores
de edad, quienes participaron en cada una de las etapas de formulación de la política, así como
la voluntad política para fortalecer el Sistema Nacional de
Protección Integral de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
V.—Que la institucionalidad,
sectorial e intersectorial, nacional
y local, la sociedad civil organizada,
las organizaciones no gubernamentales,
las empresas y las agrupaciones
de personas menores de edad,
son responsables de la eficiencia
y la eficacia de la gestión
sistémica de la política.
VI.—Que los alcances de la Política Nacional de la Niñez
y la Adolescencia 2024-2036 están
enfocados hacia una política universal para la garantía de los derechos humanos, en complementariedad
con el carácter selectivo, en tanto reconoce el desarrollo
diferenciado de grupos etarios y la interseccionalidad.
ES decir, la política se orienta hacia la universalidad en todo lo relacionado con la promoción y garantía de los derechos humanos de las
personas menores de edad ya su vez,
deberá ser específica dondese demande y se en relación con la expresión de las condiciones particulares, individuales y colectivas, tales como Ja etnia, la edad, la orientación sexual, la identidad
y expresión, de género,
entre otras condiciones.
VII.—Que es un objetivo
fundamental del Gobierno de la República mantener y fortalecer las políticas gubernamentales destinadas a la protección y garantía de los derechos de las
personas menores de edad,
que aspiren hacia una sociedad más
justa, equitativa e igualitaria, en el marco de los
principios de la Convención
sobre los Derechos del
Niño, la Agenda 2030 y los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS) y el
Consenso de Montevideo sobre
población y desarrollo (CdM).
De manera que, la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia responda, a los principales desafíos país. Para ello, es imprescindible un fuerte liderazgo por parte
del Ejecutivo y del Sistema Nacional de Protección Integral de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia
en su conjunto.
VIII.—Que el Consejo Nacional de la Niñez y
la Adolescencia en su sesión extraordinaria CNNA
02-2024 del 18 de abril del 2024, aprobó
la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036
Artículo 1º—Oficialización. Oficialícese,
para efectos de aplicación obligatoria en atención al Código de la Niñez y
la Adolescencia N° 7739 artículo
4, la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, la cual
se ejecutará en el período comprendido
entre los años 2024 al 2036
inclusive. La política estará
disponible en la página electrónica www.cnna.go.cr del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y en la págA1t1 electrónica
https://pani.go.cr/ del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Todas las Instituciones públicas que conforman
el Poder Ejecutivo y sus dependencias serán responsables de la implementación
de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, dentro de
su ámbito legal respectivo, y en particular las instituciones que contemplen dentro de su trabajo,
acciones específicas o proyectos para las personas menores
de edad, o que tienen responsabilidades vinculadas a este sector de la
población.
Artículo 3º—Conceptualización de las personas menores de edad. El Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739
del 06 de enero de 1998 y sus reformas
establece en el artículo 2 que se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción
hasta los doce años de edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor
de doce años y menor de dieciocho Además, reconoce el artículo
3 la igualdad de las personas menores
de edad, independientemente
de la etnia, la cultura, el género, el
idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas
encargadas.
Artículo 4º—Competencia. La Política Nacional de la Niñez
y la Adolescencia 2024-2036 es múltiple
y compete al menos:
a) Al Estado
en su conjunto, definiendo marcos institucionales facilitad ores y responsabilizándose
de su accionar.
b) Al Sistema Nacional de Protección Integral de los
Derechos de la Niñez y la Adolescencia.
c) A
las personas menores de edad
como actores protagónicos en la toma de decisiones.
d) A
la sociedad civil en
general y a los actores estratégicos identificados, participando, deliberando y comprometiéndose
con las decisiones
adoptadas.
Es obligación general del Estado adoptar
las medidas administrativas,
legislativas, presupuestarias
y de cualquier índole, para
garantizar la plena efectividad
de los derechos fundamentales
de las personas menores de edad.
Artículo 5º—Enfoques. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 se sustenta
en los siguientes
enfoques: Enfoque de
derechos, Enfoque de desarrollo
integral, Enfoque sobre la condición etaria, Enfoque de curso de vida, Enfoque de juventudes, Enfoque de inclusión de las diversidades, Enfoque interseccional, Enfoque de equidad, Enfoque de interculturalidad, Enfoque de igualdad de género, Enfoque territorial, Enfoque de desarrollo sostenible y Enfoque de justicia climática.
Artículo 6º—Principios. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 presenta los siguientes principios: universalidad, interdependencia e indivisibilidad,
no discriminación e
igualdad, interés superior
de la niñez y la adolescencia,
derecho la supervivencia y desarrollo,
participación y autonomía progresiva.
Artículo 7º—Características. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 presenta
las siguientes características: basada en evidencia, participativa,
coordinada, integrada
y articulada, en línea con la gestión para resultados, receptiva hacia las alianzas Público-Privadas para el Desarrollo y
comprometida con la Gestión
del Riesgo.
Artículo 8º—Objetivo general. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 20242036 tiene por objetivo
general: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos
de las personas menores de edad
en procura de su bienestar y desarrollo integral, mediante intervenciones públicas institucionales, Interinstitucionales e intersectoriales orientadas a la promoción, atención, defensa y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.
Artículo 9º—Ejes Estratégicos. La Política Nacional de la Niñez
y 111 Adolescencia 20242036 establece
los siguientes ejes estratégicos: Institucionalidad democrática,
Vida en familia y en comunidad, Protección
especial, Salud, Educación, Cultura, juego, deporte, recreación y actividad física y Ambiente.
Artículo 10.—Plan de Acción.
La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 20242036 contará con dos planes de acción. El
primero se encuentra incorporado
ecnno un apartado en la política y comprende el periodo
2024 al 2()30 inclusive y el segundo comprende el periodo 2031 al 2036
inclusive, que será gestado
desde el Consejo Nacional cie la Niñez y la Adolescencia y oficializado antes
del año 2031
Artículo 11.—Implementación del Modelo de Gestión y del Modelo de Seguimiento
y Evaluación. La implementación del Modelo de Gestión y del Modelo cle Seguimiento y Evaluación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia
2024-2036, será responsabilidad
del Patronato Nacional de la Infancia como ente rector en materia de niñez y adolescencia.
Artículo 12.—Custodia de la Política Nacional de la Niñez
y la Adolescencia 2024-2036. La custodia de la
Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, será responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia.
Artículo 13.—Responsabilidades de
las personas jerarcas de las instituciones públicas.
Corresponde a las
personas jerarcas de las instituciones
públicas, según naturaleza y ámbito de competencia, girar las instrucciones que se requieran
para que la institución a su
cargo garantice la realización
de las acciones que la normativa
vigente estipula para la implementación y cumplimiento de
la presente política, entre
estas:
a) Garantizar que el proceso de gestión
de políticas públicas y los planes de acción que les atañe, sus políticas Internas, planes, programas, proyectos y servicios incluyan el enfoque de niñez y adolescencia.
b) Incluir en el
Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, regionales
y cualquiera otro de relevancia en el
ámbito del Sistema Nacional de Planificación,
acciones afirmativas estratégicas y recursos, para el cumplimiento de la Política
Nacional de la Niñez y la Adolescencia
2024-2036,
c) Garantizar
que los compromisos asumidos en el
plan de acción de la política
se incorporen en los planes operativos y presupuestarios, de manera tal, que se garantice la disposición de recursos del tipo necesaria, claramente identificables, así como la acciones
puntuales y a los responsables de su cumplimiento.
d) Poner
en práctica mecanismos de participación y
consulta estrecha dirigidos
a la: personas menores
de edad, respecto del diseño y evaluación de políticas, planes, programas, y proyectos que según su naturaleza; corresponde a cada entidad pública gestionar. Dichos mecanismos deberán estar adaptados a las particularidades y las realidades
de la diversidad de la niñez
y la adolescencia, así como proveer la facilidades necesarias para el ejercicio pleno del derecho a
la participación por parte de las personas menores de edad.
e) Generar procesos de evaluación de las políticas internas, planes, programas. proyectos y servicios dirigidos a personas menores de edad, sus padres, madres y personas encargadas, comunidades y familias.
Artículo 14.—Plazo y Acatamiento.
La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 tendrá una vigencia de 13 años y será de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas que por su labor desarrollen
programas o proyectos correspondientes a la garantía de
los derechos de las personas menores
de edad.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los
dieciocho días del mes de abril del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1
vez.—O.C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 20240001144.—( D44445 - IN2024862042 ).
N° 126-2023-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 281 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227
de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre
de 1973.
Considerando:
I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley
General de la Administración Pública,
establece que el Ministro
es el órgano jerárquico superior del respectivo
Ministerio y le corresponde
de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios
del Ministerio.
II.—Que mediante Acuerdo N° 056-2023 MSP del 17 de mayo de 2023 se dispuso a modificar el Acuerdo N° 082-2022 MSP del 30
de mayo de 2022, y nombrar a la señora
Flor de Lis Espinoza Quesada, cédula de identidad
6-0267-0834, entonces Directora
General Administrativa y Financiera,
en las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública a partir del dieciséis de mayo de
dos mil veintitrés hasta el
siete de mayo de dos mil veintiséis.
III.—Que mediante
Acuerdo N° 408-P del 6 de setiembre
de 2023, el Presidente de la República nombró a la funcionaria Espinoza
Quesada como Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, a partir de dicha fecha.
IV.—Que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRS-US-8161-2023-MA
de fecha 14 de diciembre de
2023, se nombra a la señora Jenny Mena Ugalde, cédula de identidad
número 1-0771-0302 como Directora Administrativa y Financiera a partir del 16 de diciembre de 2023 hasta el 07 de
mayo de 2026.
V.—Que, por razones de interés institucional, es necesario que las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública sean ejercidas
por quien ocupe la Dirección Administrativa y Financiera. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar a la señora Jenny Mena Ugalde, cédula de identidad número 1-0771-0302, actual Directora
General Administrativa
y Financiera, en las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Publica.
Artículo 2°—Dejar sin efecto
los Acuerdos N° 082-2022 MSP del 30 de mayo de 2022 y N° 056-2023 MSP del 17
de mayo de 2023.
Artículo 3°—Rige a partir
del dieciséis de diciembre
de dos mil veintitrés hasta el
siete de mayo de dos mil veintiséis.
Dado en el Despacho
del Ministro de Seguridad Publica, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.
Mario Zamora Cordero, Ministro.—1 vez.—O. C. N° 46000 85224.—Solicitud
N° MSP-007-2024.—( IN2024862045 ).
Nº AMJP-0014-02-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política, el artículo 11 de
la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto
de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del
cinco de noviembre del dos
mil diez.
Considerando:
Único:
Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance
N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre del 2022, modificado
por el acuerdo
N° 181-P de fecha 23 de enero
del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero
de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre
del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente
de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el artículo
1 del acuerdo de cita.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José
Miguel Quirós Fumero, cédula de identidad número 1-1367-0860, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Costa Rica para Los Niños, cédula jurídica Nº 3-006-887453, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar
y presentar el respectivo testimonio ante la Sección
de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y
Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N°
4600087490.—Solicitud N° 502001.—( IN2024862343 ).
N° 0091-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 152-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 189 del 05
de octubre de 2022; modificado
por el Informe N° 231-2022
de fecha 13 de octubre de
2022, emitido por PROCOMER;
a la empresa Briskheat
Corporation CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-847273, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con
lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de diciembre de 2023;
15 y 31 de enero; 08, 23 y 26 de febrero
de 2024, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Briskheat Corporation CR
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-847273, solicitó
que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios y, consiguientemente requirió, además, la ampliación de la actividad, así como el aumento
del nivel de empleo y del nivel de inversión.
III.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Briskheat
Corporation CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-847273, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 73-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 152-2022 de fecha
14 de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre de 2022 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Briskheat
Corporation CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-847273 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad
con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“6201 Actividades de programación
informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). La actividad
de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f)
del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos” con el siguiente detalle: Fabricación cobertores de calentamiento eléctrico flexibles; CAECR “2710 Fabricación
de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de
distribución y control de la energía eléctrica” con el siguiente detalle: Fabricación de sensores eléctricos; CAECR “2310 Fabricación
de vidrio y de productos de
vidrio”, con el siguiente detalle: Fabricación de aislantes térmicos avanzados. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: “Componentes eléctricos
avanzados” y “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”.
Lo anterior se visualiza en
el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).”
(…)
“5. a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, prevista en el artículo
17 inciso c) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
b) De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades
para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros
ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del
plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad
con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos
a), b), c), ch), d), e), f), h), i),
j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente.
La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.”
6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el
06 de junio de 2025, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 155 trabajadores, a más tardar el
12 de diciembre de 2022. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial en activos fijos
nuevos de al menos US$
1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 06 de junio de 2025, así como a realizar
y mantener una inversión total de al menos US$
1.150.000,00 (un millón ciento
cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 12 de diciembre de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.”
7. La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad
como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 91-2024, y en lo que
atañe a su actividad como Industria Procesadora, a partir del 06 de octubre de 2022.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar
a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 152-2022 de fecha
14 de julio de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre de 2022 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República, Manuel Tovar Rivera, Ministro de
Comercio Exterior.—1 vez.—O.
C. N° 4600087592.—Solicitud N° 504897.—( IN2024861994
).
N°
2024-000516.—El Ministro de Obras Públicas
y Transportes.—San José, al ser las 9:30 horas del día 05 del mes de abril del dos mil veinticuatro.
Se delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricenses,
en el licenciado
Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-1035-0316, en su condición
de Director General de la División Marítimo Portuaria.
Resultando:
1º—Que conforme lo dispuesto
en el inciso
c) del artículo 2 de la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963, Ley de creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, compete a
dicho Ministerio la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores, así como la regulación
y control del transporte marítimo
internacional, de cabotaje
y por vías de navegación interior.
2º—Que el servicio de cabotaje se encuentra regulado en la Ley N° 2220 del 20
de junio de 1958 “Ley de Servicio
de Cabotaje de la República” y su Reglamento
el Decreto Ejecutivo N°
66 del 4 de noviembre de 1960. El artículo
3° de la Ley N° 2220
declara de interés nacional, como servicio público, el tráfico de cabotaje,
y asimismo establece en su artículo
4° que “ejercen servicio de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de cinco o al de
carga en cantidad mayor de
dos toneladas métricas”.
3º—Que el artículo 5° de la Ley de Cabotaje de la República, establece que, para explotar el servicio
de cabotaje en forma
regular y permanente, es indispensable obtener una concesión
de derecho de línea del Poder Ejecutivo.
Según el ordenamiento jurídico vigente lo anterior se efectúa por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
4º—Que la Ley N° 7593
del 09 de agosto de 1996 Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, en su artículo
9°, establece que “para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente
en la materia”.
5º—Que existen
en el país
definidas una serie de rutas o líneas de cabotaje en las que se presta el servicio público
de transporte de personas y cargas por agua, autorizadas
al día de hoy por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sometidas a regulación de otras instituciones como la ARESEP, que permiten a los distintos usuarios
cubrir necesidades particulares y generales, constituyéndose en algunos casos como
el único medio de entrada y
salida a distintas zonas
del país.
6º—Que el artículo 92
de la Ley General de la Administración Pública, prescribe la posibilidad
de delegar la firma de resoluciones, disponiendo
que en este caso el delegante
será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.
Considerando:
I.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha venido dando tratamiento
a los requerimientos de distintas zona del país para la explotación del servicio público de cabotaje, ajustado a las consideraciones técnicas que la propia Ley N°
2220 y su reglamento establece, principalmente en lo que respecta a los criterios de seguridad marítima y condiciones del servicio, que ejecuta por medio de la División Marítimo Portuaria y conforme a las competencias que el Decreto Ejecutivo
N° 40803-MOPT del 12 de diciembre del 2017, como ente técnico
competente y especializado en materia de transporte
acuático.
II.—Estas actuaciones, relacionadas con el transporte público
de personas y carga en el
medio acuático, al igual
que los otros servicios públicos de transporte reconocidos a nivel nacional, se ve normado necesariamente
por el “Principio de Adherencia al Fin Público”, contenido
en el artículo
4° de la LGAP, el cual
establece que la actividad
de los entes deberá estar sujeta
en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, “para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en
el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios”,
y aunado al “interés público” que lo caracteriza, deben colocarse prioritariamente aquellos valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún
caso anteponerse la mera conveniencia particular (artículo 113 de la Ley General de la Administración
Pública).
III.—El cumplimiento
de dichas obligaciones de garantizar el acceso
del usuario a los medios de transporte público, se han venido ajustando a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y en aquellos casos en los que aún
no se cuenta con las condiciones
para la debida adjudicación
de las rutas de cabotaje,
se ha requerido acceder a la figura
del permiso, como medida temporal ampliamente reconocida en el
ámbito del transporte público, y hasta tanto se ejecuten
satisfactoriamente las labores
propias de un procedimiento
licitatorio, regulado en el caso
de marras por la propia Ley de Cabotaje de la República, por
medio de la concesión; de forma que un proceso meramente administrativo no justifique la falta del servicio en una zona determinada,
violentado los principios ya esgrimidos,
de continuidad y satisfacción
del interés general.
IV.—Que en forma reiterada la Procuraduría General
de la República se ha pronunciado sobre
la figura de la delegación
de firmas, establecidas en el artículo
92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en
el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre
del 2011, externó lo que de seguido
se transcribe en lo conducente:
“La delegación consiste en el
traspaso temporal de atribuciones
de una persona física a otra, entendiéndose
que se trata de titulares
de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración
parcial de la competencia, ya que sólo afecta
a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella.
Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación
que lleva la consecuencia
de que cuando cambian las
personas que están al frente
de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter
personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata
potestas non delegatur. Los
actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos,
se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano
no pierde su competencia.
Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico
de la Administración indicó:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley
General de la Administración Pública,
es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones
es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra
ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La
similitud que existe entre
la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto
material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio,
únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular
para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual
se materializa la resolución
de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda
es la transmisión de la potestad
decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que
se prescriben en los artículos 84 y siguientes.
Consecuentes
con lo afirmado en el párrafo precedente,
cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado
(y no necesariamente quien
sea su inmediato inferior)
la firma de las resoluciones
que le correspondan, siempre
entendiendo que en tal proceder quien
toma la decisión es el delegante. Amén
de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros
como órganos superiores de la Administración
del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de
la República en tratándose
de funciones privativas del
Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de
la Constitución Política.”
V.—Que ante la imperiosa
e imprescindible necesidad de mantener los servicios públicos
de cabotaje existentes y aquellos que surjan como producto del crecimiento demográfico y comercial, entre otros, en distintas zonas del país, y con el objetivo de no interrumpirlos en beneficio del interés de las comunidades, los habitantes de las zonas de influencia y demás usuarios de estos servicios; procede este Ministerio en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de la Ley General
de la Administración Pública,
a disponer de la figura de la “Delegación
de Firma” en funcionarios de la División Marítimo
Portuaria, dependencia especializada en la materia de este Ministerio, a efectos de procurar una mayor eficiencia y pronta respuesta a los usuarios, y limitado a los actos de renovación
o permisos temporales nuevos que deban emitirse, y bajo la premisa de iniciar oportunamente los procesos formales
licitatorios que correspondan.
Por tanto,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
A. De
conformidad con lo establecido
en el artículo
92 de la Ley General de la Administración
Pública, y con fundamento en las consideraciones fácticas y legales que preceden, se delega en el Licenciado
Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-1035-0316, en su condición
de Director General de la División Marítimo Portuaria, la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos
para la explotación de servicios
públicos de cabotaje en aguas costarricenses.
B. En las ausencias del licenciado
Rojas Jiménez, por motivos de vacaciones,
incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse
temporalmente, se delega la
firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricenses,
en el funcionario
que designe para tal acción el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
C. Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese.
Ing. Mauricio
Batalla Otárola, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1
vez.—O. C. N° 4600087592.—Solicitud
N° 505104.—( IN2024861872 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de Agua
Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Eduard Damián Araya Alpízar, cédula
603520993, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y
de Registro.
San José, a las
09:51 horas del día 12/04/2024.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862271 ).
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de
San José de Upala, Alajuela, código de registro 546. Por medio de su representante: Odalia Gallo Rodríguez, cédula número 204140685, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al norte: Hasta el puente metálico
sobre ruta 4 Río Niño
inclusive hasta el bar El Triunfo
excluyendo caminos de Las
Camelias. Dicha reforma
es visible en folios 08 del libro
de actas de la organización
comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 13 de abril del 2024. En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y
34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las nueve horas del ocho
de mayo del dos mil veinticuatro.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024864479 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido
en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
del Proyecto de resolución denominado:
“Requisitos a presentar
para la determinación de la base imponible
y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos,
cigarros y puros de cualquier marca.”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en
el sitio web:
https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, sección
“Proyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación.
San José, a las catorce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—Solicitud N° 498895.—O. C. N° 4600084201.—( IN2024862114 ). 2 v. 2.
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-302-2024.—El
Señor
Alejandro Lara Incera, numero de cedula 1-0866-0482, en calidad de Representante
Legal de la compañía
Duwest CAFESA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador
portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GB-18, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Maquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:50 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024861971 ).
AE-REG-301-2024.—El
señor Alejandro Lara Incera, número
de cédula 1-0866-0482, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Jose, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: aplicador
portátil de granulados,
Marca: Jacto, Modelo: GM-5,
Capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Maquinas Agrícolas Jacto S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para
que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del termino de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 9:45 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024861972 ).
El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante
Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: aplicador portátil de granulados,
marca: JACTO, modelo: GM-2,
capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:40 horas del 16
de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861973 ).
AE-REG-299-2024.—El
Señor
Alejandro Lara Incera, numero de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest
CAFESA S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Aplicador portátil de granulados,
marca: JACTO, modelo: GM-1,
capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Máquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:30 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024861974 ).
AE-REG-298-2024.—El
señor Alejandro Lara Incera, número
de cédula 1-0866-0482, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Aplicador Portátil
de Granulados, marca: Jacto, modelo: GM-12, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 16
de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe
Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—( IN2024861975 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-399-2024.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S.A, con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Iverkan SB, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: prazicuantel 12.5
mg/pastilla, pamoato de pirantel
36.25 mg/pastilla, fenbendazol 37.5 mg/pastilla, ivermectina 0.5 mg/pastilla y las indicaciones
terapéuticas: antiparasitario
contra parásitos internos y
externos que afectan a perros. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14 horas del día 25 de abril del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862026 ).
DMV-RGI-R-398-2024.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo
EGM S. A., con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 3: Dermacalm Spray, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: pramoxina clorhidrato 1 g/100 ml y las indicaciones
terapéuticas: adyuvante en el control del prurito, con acción emoliente y humectante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 25 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024862028 ).
DMV-RGI-R-397-2024.—El(La)
señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO
EGM S.A, con domicilio en
Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La
Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste,
Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el
registro del producto veterinario del grupo 4: Clorexivet Solucion, fabricado por Pet´s Pharma de
México S.A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: digluconato de clorhexidina 2
g/100 ml y las siguientes indicaciones:
antiséptico tópico para uso en caninos
y felinos. La información
del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 25 de abril.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862034 ).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
ÓRGANO
SUPERIOR
ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-002-2024
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos veintiocho inciso dos acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, así como
lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico dos mil veinticuatro,
Ley N° 9341 del primero de diciembre de dos mil
quince y sus reformas; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación
del Personal de la Administración Pública,
Ley N° 6362 del tres de setiembre
de mil novecientos setenta
y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para la Comisión para Promover la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima adscrito
al Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, participar en
la conferencia “23ª Conferencia
Anual de la Red Internacional de Competencia”,
organizada por la Red
Internacional de Competencia (ICN por
sus siglas en inglés) y Consejo Administrativo
de Defensa Económica
(CADE).
II.—Que dichos foros internacionales tienen como objetivo
el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de competencia,
así como representar al país y en especial a la COPROCOM, en
las diferentes discusiones
que tendrán lugar en esta actividad,
con el fin de conocer sobre los desafíos
y experiencias de los países en esa
materia.
III.—Que la participación
de la COPROCOM en estos foros internacionales es muy relevante dado que además de tener una participación activa en cada
uno de los paneles.
IV.—Que dicha actividad se llevará a cabo en formato
presencial del catorce al diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro,
en Sauipe, Brazil.
V.—Que el Órgano Superior de la COPROCOM, en
el Acuerdo Noveno del acta de la Sesión Ordinaria Nº 08-2024 del Órgano
Superior de la COPROCOM, del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, designó a la señora Viviana
Blanco Barboza, en su calidad de Comisionada propietaria del Órgano Superior
de la COPROCOM, para participar en
dicha actividad.
Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora Viviana Blanco Barboza, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
sesenta y nueve, cero setecientos noventa y dos, Comisionada de la COPROCOM, para que participe
en “Conferencia Anual del ICN 2024”, que se llevarán
a cabo del catorce al diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro,
en Sauipe, Brazil. Quedando facultada para representar en dichas conferencias los intereses de la COPROCOM y realizar toda clase
de gestiones, reuniones y
solicitudes en su nombre, de conformidad con el artículo quinto de la Ley N°
9736.
Artículo 2°—Los gastos por
concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Actividades Centrales”, sub-partidas 105-03 “Transporte al
Exterior” y 105-04 “Viáticos en
el Exterior” de la Comisión
para Promover la Competencia,
correspondiéndole la suma
de $ 867,16 (Ochocientos sesenta
y siete dólares con
16/100).
Artículo 3°—Rige a partir
del día 12 de mayo de dos mil veinticuatro y hasta su regreso el
18 de mayo de dos mil veinticuatro, devengando la funcionaria el cien por
ciento de su salario durante su ausencia.
Dado en la ciudad de San José a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Isaura
Guillén Mora, Comisionada Propietaria.—Guillermo
Rojas Guzmán, Comisionado Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4600086597.—Solicitud
N° 505540.—( IN2024862039 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2023-0001508.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Guangzhou Vines Musical Instruments CO. LTD. con domicilio en Room 301, NO. 56
Garden Road, Yuncheng Street, Baiyun District,
Guangzhou, República Popular De China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 15 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción
de sonido o imágenes;
soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros
soportes de grabación digitales; tarjetas
de circuitos integrados
para instrumentos musicales [aparatos electrónicos]; pastillas
electrónicas para instrumentos
musicales; micrófonos para instrumentos
musicales; cables y conectores de instrumentos
musicales; equipos y aparatos
electrónicos para conducción
y control de audio; ecualizadores electrónicos;
agujas de zafiro para tocadiscos; altavoces; altoparlantes; aparatos amplificadores de
sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido;
auriculares; brazos de tocadiscos; cajas de altavoces;
cajas de altoparlantes; calibradores; cintas para grabaciones sonoras; discos acústicos; discos
fonográficos; discos compactos
[audio y vídeo]; discos magnéticos; dispositivos de limpieza para discos
acústicos; dispositivos de limpieza para discos fonográficos;
dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos
musicales; dispositivos para cambiar
agujas de tocadiscos; dispositivos para cambiar púas de tocadiscos; ecualizadores [aparatos de audio];
interfaces de audio; lectores de casetes; lectores de discos compactos; metrónomos; mezcladores de audio;
micrófonos; partituras electrónicas descargables; púas de zafiro para tocadiscos; receptores [audio
y vídeo]; reguladores de velocidad para tocadiscos; reproductores de casetes; reproductores de discos compactos;
reproductores de sonido portátiles; soportes para grabaciones sonoras; tocadiscos; tubos amplificadores; válvulas amplificadoras; en clase
15: Instrumentos musicales; afinadores de cuerdas [templadores]; alzas de arcos para instrumentos musicales; aparatos para pasar páginas de partituras;
arcos para instrumentos
musicales; atriles
para partituras; bajos [instrumentos musicales];
boquillas de instrumentos
musicales; címbalos [platillos];
clavijas para instrumentos musicales; accesorios
para instrumentos musicales no incluidos en
otras clases; crines de arcos para instrumentos musicales; cuerdas
de piano; cuerdas
para instrumentos musicales; embocaduras
de instrumentos musicales; estuches
para instrumentos musicales; guitarras; instrumentos de cuerda, incluyendo ukeleles, violonchelos, violines, guitarras y bajos;
instrumentos musicales
electrónicos; kalimbas; lengüetas
[música]; mentoneras
de violín; palillos de
tambor; pies para timbales; púas para instrumentos de cuerda; puentes para instrumentos
musicales; reguladores de intensidad
para pianos mecánicos; sintetizadores de música; soportes para instrumentos
musicales; teclados
de instrumentos musicales; teclados
de piano; teclas de piano; templadores
[afinadores de cuerdas]; varillas de arcos para instrumentos musicales; en clase 37: reparación de instrumentos musicales; mantenimiento
de instrumentos musicales; restauración de instrumentos
musicales; servicios
de afinación para instrumentos musicales Fecha: 9 de abril
de 2024. Presentada el: 21
de febrero de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024861707 ).
Solicitud Nº 2024-0002806.—José Andrés Chacón Gamboa, casado una vez,
cédula de identidad 111870986 con domicilio
en del Super Compro De
Pavas 200 mts al oeste y 75 mts al sur, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación
y reparación de muebles y accesorios. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024861709 ).
Solicitud Nº 2024-0002807.—José Andrés Chacón Gamboa, casado
una vez, cédula de identidad 111870986 con domicilio
en del Super Compro de
Pavas 200 mts al oeste y 75 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a
la fabricación y reparación
de muebles y accesorios. Ubicado en San José, Pavas, del
Super Compro 200 mts al Oeste y 75 mts al Sur. Reservas: De los colores: naranja, papaya, negro y
blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861711 ).
Solicitud Nº 2024-0003006.—Nathalie Salazar Zúñiga, soltera, cédula
de identidad 114880205 con domicilio
en San Francisco, Urb. San Francisco, casa F9,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura
y Diseño Gráfico. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024861726 ).
Solicitud Nº 2024-0002695.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios; administración
de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de contactos (“networking”); servicios
comerciales para
ayudar a establecer redes
de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar
presentaciones comerciales
y oportunidades de colaboración;
consultoría profesional sobre negocios; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación
con franquicias; servicios de
lobby comercial; consultoría
en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; Servicios de investigación y análisis de
mercado; Servicios de franquicia
relacionados con asistencia
operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados
en cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el
ámbito de las redes sociales;
administración de planes de beneficios
sociales para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de
patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación
de estadísticas; gestión de
bases de datos informáticas
(servicios administrativos);
gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de
datos en un archivo central; recolección y sistematización de data en archivos centralizados; procesamiento de listas de correos Prioridad: Se otorga prioridad N° 12200/2023 de
fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha:
18 de marzo de 2024. Presentada
el: 15 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024861740 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0003304.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Union Of Orthodox Jewish Congregations Of America con domicilio en 40 Rector Street,
New York, New York 10006, Estados Unidos De América.,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 16; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Vídeos
descargables en los ámbitos de la religión, ética y comunidad de especial interés
para la comunidad judía y
la sinagoga, a saber, la Torá
y análisis y comentarios sobre la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y deportivo de los jóvenes, contenido para enseñar a personas discapacitadas
y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos kosher; software descargable
para proporcionar información,
vídeos y podcasts en los ámbitos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 16: Material impreso, a
saber, revistas, carteles, tarjetas postales, artículos de papelería, con contenido, dicho contenido siendo de especial interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y análisis y comentarios sobre la Torá, observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenidos educativos religiosos, contenidos orientados al matrimonio, los solteros y la familia, contenidos para el desarrollo social, cultural y deportivo
de los jóvenes, contenidos para la enseñanza de
personas discapacitadas y para hacer
frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos
kosher.; en clase 36: Recaudación de fondos para obras benéficas.; en clase 41: Educación,
capacitación y entretenimiento,
es decir, la provisión de clases, seminarios, talleres, campamentos, eventos de entretenimiento
social, eventos culturales
y cursos de instrucción en los campos de la religión, la ética y la comunidad, siendo dichos cursos de instrucción de particular interés
para la comunidad judía y
la sinagoga, a saber, análisis
de la Torá y comentarios
con respecto a la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias e instrucción educativa religiosa, instrucción orientada al matrimonio, los solteros y la familia, instrucción para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, enseñanza a las personas
discapacitadas y para hacer
frente a la discapacidad o superarla, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar revistas en línea
no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de
particular interés para la comunidad
judía y la sinagoga, a
saber, la Torá y el análisis y comentarios sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas
y para hacer frente o la superación de la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar
videos en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de
particular interés para la comunidad
judía y la sinagoga, a
saber, la Torá y el análisis y comentario sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas
y para hacer frente o superar la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos
kosher; proporcionar capacitación
para el desarrollo de liderazgo para rabinos, administradores y directores de sinagogas; edición de libros; proporcionar podcasts en los campos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 42: Pruebas, análisis y evaluación de alimentos y bebidas de terceros a efectos de certificación Kashrut.; en clase 45: Servicios caritativos, a saber, proporcionar
ropa a familias, individuos y jóvenes necesitados; servicios caritativos, a saber, proporcionar
apoyo emocional y servicios de asesoramiento a familias, individuos y jóvenes en el
ámbito de la religión; asesoramiento personal, familiar y juvenil
en el ámbito
de la conducta moral y las relaciones
personales; proporcionar información en el ámbito de la religión; asesoramiento en sinagogas en
el ámbito de la religión; servicios de divulgación caritativa, a saber, proporcionar asesoramiento en el ámbito
de la religión. Prioridad: Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024861754 ).
Solicitud Nº 2024-0003224.—María Del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See,
Austria, Austria, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales;
aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 3
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861756 ).
Solicitud N° 2023-0004250.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad
de apoderado especial de CAN Technologies, Inc., con domicilio
en 15407 Mcginty Road W, Wayzata, Minnesota 55391, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
y 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos para piensos; aditivos para piensos; suplementos para animales; piensos medicados; en clase
31: alimentos para animales.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 10 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024861758 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0002774.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry InternationaL AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD) con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software
descargables; plataformas
de software para redes sociales; Software de aplicaciones
para servicios de redes sociales
a través de Internet; aplicaciones
de software móviles; aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos
minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento
y operación
de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de
negocios, establecimiento y
operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad
mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas
de opinión; Análisis, gestión y difusión de
información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; Información
comercial y asesoramiento al consumidor; organización
de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios para fines comerciales y
de publicidad; Servicios de
suscripción a bases de datos
en línea o a un sitio de
Internet que proporciona acceso
a opiniones y calificaciones
de los consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento
de resultados de encuestas,
estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados
a través de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación, con
fines minoristas; servicios
de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y electrodomésticos,
periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos
descargables de estas
publicaciones, productos de
confitería y snacks, bebidas
no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y
CD, tarjetas de felicitación
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios
de venta minorista de productos delicatessen; Servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar
y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software
móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de
valor como recompensa para lealtad de clientes; en clase 43: Servicios
de suministro de comida y bebida;
alojamiento temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés;
sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes
buffet; servicios de cafetería;
servicios de salón de té; servicios de elaboración de banquetes; servicios de snack-bar; servicios
de restaurante de autoservicio;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una
franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 12201/2023 de
fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el: 18 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024861742 ).
Solicitud Nº 2024-0002867.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en BRUNNGÄSSLEIN 12,
4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios; administración
de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría en gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría de organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y
networking; Servicios empresariales
para ayudar a establecer
redes de contactos comerciales;
avalúos o tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción de negocios; monitoreo y evaluación de oportunidades de negocio y de
mercado; Organizar presentaciones
comerciales y oportunidades
de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación
con franquicias; servicios
de lobby comercial; consultoría
en gestión de personal; consultoría profesional para negocios; servicios de investigación y análisis de
mercado; Servicios de franquicia
relacionados con asistencia
operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados
con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; Proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios
sociales para empleados; servicios empresariales relacionados con la prestación de
patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación
de estadísticas; gestión de
bases de datos informáticas
(servicios administrativos);
gestión de archivos informatizada; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de
datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un repositorio centralizado; procesamiento de listas de correo. Reservas: Color morado Prioridad: Se otorga prioridad N° 12202/2023 de fecha
22/09/2023 de Suiza. Fecha: 3 de abril
de 2024. Presentada el: 20
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861747 ).
Solicitud Nº 2024-0002898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones
para servicios de redes sociales
a través de Internet; aplicaciones
de software móviles; aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de
regalo electrónicos descargables;
cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de
importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; manejo, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios
de planificación estratégica
de negocios y asesoramiento
sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el
establecimiento y/o operación
de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; prestación
de servicios de consultoría
en los campos de la planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión
de tiendas de conveniencia; Servicios
de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad,
marketing y promoción; publicidad
a través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas de opinión;
Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en
el contexto de estudios de marketing y publicidad;
Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones
y eventos con fines comerciales
o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet
que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para
bloggers; Servicios de publicidad
y marketing prestados a través
de blogs; campañas publicitarias;
difusión de material publicitario;
gestión de bases de datos
que contienen información
para viajeros; presentación
de productos en todos los medios
de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta al por menor; la reunión,
en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y electrodomésticos,
periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos
descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVDs y
CDs, tarjetas de felicitación
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar
y reparto a domicilio de productos de alimentación; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software
móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y
promocionales; administración
de programas de fidelización
de consumidores; administración
de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; Emisión de tokens de
valor como recompensa por la fidelidad del clientes; en clase
43: Servicios de suministro
de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; servicios de
comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios
de cafetería; servicios de salón de té; servicios
de elaboración de comidas
para terceros; servicios de
snack-bar; servicios de restaurante
de autoservicio; servicios
de catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto
de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Reservas: Color morado Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861750 ).
Solicitud N° 2024-0003391.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Covi Group Limited, con domicilio en PO Box 146, Wickhams
Cay, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: XTREET, como
marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motos y motocicletas. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024861759 ).
Solicitud N° 2022-0010124.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio
en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD
PILOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora y software de computadora
descargable utilizados en el ámbito
de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular,
el control ocular, la comunicación
asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/418552 de fecha 19/05/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de abril
de 2024. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024861766 ).
Solicitud N°
2024-0001223.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en 46
Avenue De La Grande Armée, 75017, París, Francia, solicita
la inscripción de: GLUCANTIME, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparación farmacéutica para la prevención y
el tratamiento de enfermedades causadas por parásitos y protozoos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024861768 ).
Solicitud N°
2024-0003516.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Unimicro Medical Systems (Shenzhen) Co., LTD., con domicilio en 101, 201, 301, BLDG
38, Xialang Industrial Area, Heshuikou,
Matian Street, Guangming,
District, Shenzhen City, Guangdong, P.R., China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos
e instrumentos quirúrgicos;
catéteres; gastroscopios; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; trócares; aparatos e instrumentos veterinarios; equipo de sutura hemostática; robots quirúrgicos; aparatos de diagnóstico con fines
médicos. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024861771 ).
Solicitud N°
2024-0003387.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Acumatica Inc., con domicilio en
3075 112TH Avenue NE, Suite 200, Bellevue, WA 98004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACUMATICA, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros
para su uso en la planificación de recursos empresariales; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece una plataforma de software informático para la planificación
de recursos empresariales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024861773
).
Solicitud N°
2024-0003000.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX, S.A)., con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, 15142 Arteixo
(A CORUÑA), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 21; 24; 27 y 28. internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas [lentes]; lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, radiaciones e incendios; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes
de protección contra accidentes;
trajes de buceo; máscaras de buceo; buceo y natación (pinzas nasales para -); guantes
de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; cascos de protección;
cronógrafos (aparatos para
registrar el tiempo); cuentapasos; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); dentales
(protectores -); gafas de deporte; teléfonos móviles; tubos respiratorios de buceo; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; reproductores de sonido portátiles.; fundas para teléfonos
móviles; monitores de actividad física ponibles; cascos [auriculares]; trajes
de neopreno para submarinismo;
trajes húmedos; trajes secos; cascos deportivos; protectores para el cuerpo frente
a lesiones; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
abre-botellas; aceiteras
(que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa;
cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos
de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos
para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores
para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela
de mesa; salvamanteles (utensilios
de mesa); sacabotas; saleros;
secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras;
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o
de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas;
vasijas; tapas de ollas; cajas
de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de
partes de máquinas); trampas
para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
(productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas;
ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes;
escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes
(vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas);
mezcladores manuales;
moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de
perfumes (pebeteros); soportes
de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de
plantas); toalleros de aro
y de barra; urnas; palillos
chinos; vidrio en polvo para decorar.; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semi - elaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
abre-botellas; aceiteras
(que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos;
azucareros; bandejas
para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos
de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos
para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores
para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela
de mesa; salvamanteles (utensilios
de mesa); sacabotas; saleros;
secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras;
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o
de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas;
vasijas; tapas de ollas; cajas
de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de
partes de máquinas); trampas
para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
(productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores
de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas;
ensaladeras; escobas;
escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes;
escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes
(vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas);
mezcladores manuales;
moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de
perfumes (pebeteros); soportes
de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de
plantas); toalleros de aro
y de barra; urnas; palillos
chinos; vidrio en polvo para decorar.; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias
textiles; ropa de baño (con
excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje;
visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de
plumas); fundas para muebles;
fundas para cojines; fundas de colchón;
fundas de almohada; mosquiteros
(colgaduras); paños para secar vasos; tapetes
de mesas de billar; tapetes
de mesa que no sean de papel;
telas con motivos impresos para bordar; toallitas
de tocador de materias
textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama;
cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para
tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de
baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos;
refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; en clase 28: artículos
de deporte y gimnasia; adornos para árboles de navidad; guantes de béisbol; guantes de, boxeo; guantes de esgrima; guantes de golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas [artículos de deporte]; rodilleras [artículos de deporte]; aletas de natación; material para
tiro con arco; nadar (flotadores
para -); balones y pelotas
de juego; tablas de
bodyboard; bolos [juegos]; bolsas
para palos de golf; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; esquís; fundas para esquís; fundas de tablas de surf;
palos de hockey; juegos de mesa; monopatines;
palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines en línea; patines
de hielo; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; sacos de boxeo; raquetas; tablas de surf; tablas de
windsurf; tableros de ajedrez;
trampolines [artículos de deporte];
trineos [artículos de deporte]; volantes para juegos de
raqueta.; mesas de futbolín;
bicicletas estáticas de ejercicio; mesas para ping-pong; bloques
para yoga; cintas para yoga; ruedas
para yoga; guantes de fútbol;
guantes de halterofilia; guantes específicos para la práctica del deporte; balones de deporte; mancuernas [pesas de gimnasia]; almohadillas de protección para deportes; cuerdas para saltar a la comba; canastas de baloncesto; bastones de marcha nórdica; bastones de esquí; rodillos a ruedas abdominales para hacer ejercicio. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024861775 ).
Solicitud Nº 2023-0001073.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PREDATOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos
y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Reservas: no hay. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861777 ).
Solicitud N° 2024-0002374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson´S Quay,
Dublin 2 D02R296, Irlanda, solicita la inscripción de: CLEARVIEW, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparados
de control para pruebas de diagnóstico
in vitro, examinación, confirmación
y análisis, no para fines médicos;
reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio
o investigación; soluciones
utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio
o investigación; tiras reactivas, no para fines médicos;
kits que comprenden reactivos
y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos, no para fines médicos;
kits de pruebas de diagnóstico
para uso en laboratorio o investigación; preparados de diagnóstico para uso en laboratorio
o investigación; kits de pruebas
de diagnóstico que comprenden
reactivos y ensayos, no
para fines médicos; pruebas
de inmunoensayo cromatográfico
para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in
vitro para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro
para uso en laboratorio o investigación; kits
de pruebas de laboratorio
que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos, que no sean para
uso médico de laboratorio; kits de pruebas para
detectar alcohol y drogas; dispositivos para detectar
alcohol y drogas; tiras reactivas para detectar alcohol y
drogas; vasos para detectar alcohol y drogas; paneles para detectar alcohol y drogas; en clase
5: tiras de pruebas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; preparaciones de pruebas para uso médico; pruebas
de diagnóstico para uso médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso en diagnóstico
médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; kits
de pruebas de diagnóstico médico in vitro; tiras reactivas para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos para diagnóstico médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, el diagnóstico,
la examinación y la confirmación
de enfermedades; kits médicos
que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas
inmunocromatográficas in vitro para uso médico; kits de pruebas para la detección de
alcohol y drogas; dispositivos
para pruebas de drogas y
alcohol; tiras reactivas
para la detección de alcohol y drogas;
vasos para pruebas de drogas y alcohol; paneles para pruebas de drogas y alcohol.; en clase 10: Kits de prueba de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico in vitro. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024861782 ).
Solicitud N° 2024-0003326.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Del Monte Foods Inc., con domicilio en 205 N. Wiget Lane,
Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: frutas frescas; hortalizas
frescas; productos agrícolas,
hortícolas y forestales y
granos no comprendidos en otras clases; animales
vivos; semillas, plantas y flores vivas; alimentos para animales, malta. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861783 ).
Solicitud N°
2024-0002941.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD), con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización
empresarial; consultoría sobre organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; servicios
empresariales para ayudar a
establecer redes de contactos
comerciales; valuación y tasación de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para empresas; agencias de importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia
técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de
mercado; servicios de franquicia
relacionados con asistencia
operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con
las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios
sociales para empleados; brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios empresariales relacionados con la
prestación de patrocinio; análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas de opinión;
análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en
el contexto de estudios de marketing y publicidad;
información comercial y asesoramiento al consumidor; análisis e investigación de
mercado; compilación de estadísticas;
gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recolección y sistematización de datos en un repositorio
central; recopilación y sistematización
de data en un archivos centralizados; recolección y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases
de datos en línea o a un sitio de internet que proporciona
acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para
bloggers; servicios de publicidad
y marketing prestados a través
de blogs; campañas publicitarias;
difusión de material publicitario;
gestión de bases de datos
que contienen información
para viajeros; presentación
de productos en todos los medios
de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta al por menor; la reunión,
en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y electrodomésticos,
periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos
descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta, aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas
de felicitación y artículos
de papelería; servicios de venta al por menor
de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases,
joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos de
delicatessen; servicios de pedidos
en línea en el ámbito
de la comida de restaurantes para llevar
y para entrega; servicios
de pedidos online de comida para llevar
y reparto a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software
móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros Prioridad: Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861786 ).
Solicitud Nº 2024-0002944.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad
de Apoderado Especial de Dufry
International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd), con domicilio
en: Brunngässlein 12, 4052
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables;
plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones
para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles;
aplicaciones descargables
para dispositivos multimedia; tarjetas de
fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables;
cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables y en clase 35: organización y gestión de programas de fidelización
de clientes; organización, implementación y supervisión de programas
de incentivos y fidelización;
organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas
de incentivos y fidelización;
organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos
promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización
que implican descuentos o incentivos; organización,
funcionamiento y supervisión
de programas de fidelización
e incentivos; emisión de
tokens de valor como recompensa por la fidelidad de clientes o consumidores. Prioridad: se otorga prioridad N° 12293/2023 de
fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha:
1 de abril de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861789 ).
Solicitud Nº 2024-0002664.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 101490188, en calidad de Apoderado Especial de
Balam Amazilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719209, con domicilio
en: Santa Ana, Piedades Urbanización Río Oro 300 metros norte
de La Aguja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de vestidos de novia. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861793 ).
Solicitud Nº 2024-0002965.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai
Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road,
Ciudad Hefei, provincia Anhui, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea por medio de una red informática; presentación de productos en medios de comunicación,
con fines minoristas; organización
de exposiciones con fines comerciales
o publicitarios; consultoría
en gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación;
promoción de ventas para otros; marketing; consultoría en gestión de personal; sistematización de la información
en bases de datos informáticas y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de automotores; servicios de reparación de averías de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería
del vehículo; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente
destruidos; tratamiento
contra la herrumbre; instalación,
mantenimiento y reparación
de maquinaria. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024861796 ).
Solicitud Nº 2024-0003614.—Alexánder
Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de apoderado
generalísimo de Humano Inteligencia
Empresarial S.A., cédula jurídica
3-101-649085, con domicilio en:
Moravia, Alto de La Trinidad, Condominio Colonial
Monteverde, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congreso
mentes maestras para la Transformación, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
y formación. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024861799 ).
Solicitud Nº 2024-0003615.—Alexánder
Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Humano Inteligencia
Empresarial S.A., cédula jurídica
3-101-649085, con domicilio en:
Moravia, El Alto de La Trinidad, Condominio Colonial
Monteverde, casa 67, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Humano Inteligencia
Empresarial, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de formación integral. Ubicado en San José, Moravia,
Alto de la Trinidad, Condominio Colonial Monteverde
casa 67. Fecha: 19 de abril
de 2024. Presentada el: 12
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861800 ).
Solicitud Nº 2024-0002625.—Ana Karen Campos Salas, casada una vez, cédula de identidad 113950528, con domicilio
en: Mercedes Norte, costado
este del Colegio Claretiano,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA BODEGUITA DEL CAFÉ, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
25; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
16 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024861813 ).
Solicitud Nº 2024-0003564.—Dilcia Yenori
Muñoz Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 602170275, con domicilio
en: Santo Domingo, San Miguel, de la Corporación S Y S 400 m norte y
25 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la danza folklórica, producción de actividades folklóricas, teatro y música, servicio de presentaciones artísticas de danzas folklóricas, música y teatro, en pro del rescate de las costumbres y tradiciones costarricenses. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024861818 ).
Solicitud N° 2024-0002206.—Fernando Vargas Zúñiga, soltero, representante legal, cédula de identidad
304150931, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helios
Fire Safety Engineering S. A., cédula jurídica
3101785181 con domicilio en
Cartago, Central, Oriental, 300M oeste y 300m sur de
la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y Servicios en clase(s):
9 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Alarmas contra incendios;
Aparatos de extinción de incendios; Bombas contra incendios; en clase
37: Servicios de construcción
en el área
electromecánica, mantenimiento
industrial y obra civil Reservas:
Se reserva el color azul y rojo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024861830 ).
Solicitud N° 2024-0003270.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
4-02100667, en calidad de apoderado especial de Adriana Palma
Vargas, soltera, número de identificación 1-1265-0838
con domicilio en Cedros,
Montes de Oca 150 sur de Apartamentos COMBI,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; dirección de cursos, seminarios y talleres, enseñanza de música; dirección y organización de conciertos, conciertos de música, presentación de conciertos; servicios de reserva de entradas
para conciertos y teatros, servicios de reserva de localidades para conciertos
musicales; servicios de entretenimiento,
entretenimiento por medio de conciertos; actividades culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta ELLAS, en todo tamaño,
tipografía, y colores blanco y negro. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024861833 ).
Solicitud N° 2024-0003325.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0110-0667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en Av., Inglaterra, número 3089, Interior
I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44110., Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: Academias [educación];
Actividades deportivas y culturales; coaching [formación];
educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos;
Formación en el ámbito de la capacitación profesional. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Cresiendo OMNILIFE, en todo tamaño,
tipografía, y colores morado y anaranjado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024861834 ).
Solicitud N° 2024-0003582.—Erick (nombre)
Ostaszynski Lipiec (apellidos), Soltero, cédula de identidad
112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101160678 con domicilio en
Lagunilla, de Jardines del Recuerdo novecientos metros oeste, de la iglesia de Lagunilla cien metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: OSTA como
marca de comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción terrestre, vehículos de locomoción terrestre, vehículos de locomoción aérea, vehículos de locomoción acuática, motocicletas, motos de agua (vehículos acuáticos para uso personal), manillares de motocicleta, manubrios de motocicleta, monopatines motorizados, motocarros. motores de bicicleta, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, vehículos aéreos, vehículos teledirigidos que no son juguetes,
motores de motocicleta, aeronaves, asientos de vehículos,
vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, bicicletas, cuadros de bicicleta, cuadros de motocicleta, bicipatines,
autogiros, cadenas de bicicleta,
cadenas de motocicleta, cámaras de aire para neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cubiertas para neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubos de ruedas de vehículos, cubos para ruedas de bicicleta, drones civiles, drones
con cámara, drones de reparto,
equipos para reparar cámaras de aire, frenos de vehículos, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, frenos de bicicleta, engranajes para bicicletas,
fundas de sillín para motocicletas, guardabarros de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, inserciones de espuma para neumáticos, llantas para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos, neumáticos de bicicleta, neumáticos para automóviles, neumáticos sin cámara para bicicletas, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, pies de apoyo para motocicletas, radios
para ruedas de bicicleta,
radios para ruedas de vehículos,
remolques para bicicletas, retrovisores, ruedas de bicicleta, ruedas de vehículos, scooters, scooters para personas con movilidad reducida, sillines de bicicleta, sillines de motocicleta, tapizados para interiores de vehículos, timbres para bicicleta,
vehículos terrestres autónomos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861838 ).
Solicitud N° 2023-0009918.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de RC Inmobiliaria de Centro América S. A.,
cédula jurídica 3101419320 con domicilio en Sabana, del Más X Menos
de Sabana frente al Hotel Crown Plaza, 300 metros norte, calle paralela
a la General Canas, entrada a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Para proteger servicios
de restauración (alimentación
y bebidas), servicios de restaurante, servicios de
bar, servicios de cafetería.
Fecha: 10 de octubre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861839 ).
Solicitud N° 2024-0003583.—Erick Ostaszynski Lipiec, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR Watersonn
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101160678 con domicilio en
Lagunilla, 900 metros oeste de Jardines del Recuerdo, edificio gris con rojo,
Importaciones Tico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 28.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, triciclos para niños pequeños (juguetes), patines, bicicletas de equilibrio (juguetes), bicicletas estáticas de ejercicio, vehículos de juguete, vehículos teledirigidos (juguetes), vehículos de control remoto. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024861840 ).
Solicitud N° 2024-0003639.—Joshua Solís Porras, casado, cédula de identidad 207170030; Valeria
Calderón Alvarado, casada y Heisel Adriana
Fuentes Fernández, soltera, cédula de identidad 702420372 con domicilio
en San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa
Rica; San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica y San Rafel, Palermo
Village 130, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios domésticos [servicios de limpieza]; limpieza en seco; limpieza de edificios [interiores]; organización de espacios; limpieza de hogares Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024861853 ).
Solicitud N° 2024-0003798.—Manolo Guerra Raven, casado una vez cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael,
km 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza de Escazú, Edificio
Raven Productos Farmacéuticos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
en clase 5: Productos farmacéuticos para el cuidado femenino,
productos higiénicos para el cuidado femenino.
Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861858 ).
Solicitud N° 2024-0003063.—Joselyne María Vargas Chaves, soltera,
cédula de identidad 207780105 con domicilio en Zarcero, doscientos metros este y veinticinco norte del Matadero La Codorniz, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Joyería artesanal y fina, ropa deportiva,
ropa casual, trajes de baño y ropa para playa y accesorios para el cabello. Ubicado en Alajuela, San Ramón, veinticinco
metros sur de la terminal de buses, diagonal a Supermercado
Carranza, frente a Ferretería
Don Víctor. Reservas: De los
colores: palo rosa y blanco
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861874 ).
Solicitud N° 2023-0009155.—José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad 109860719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aeroenlaces
Nacionales, Sociedad Anónima de capital variable,
VIVAAEROBUS, cédula jurídica 3012749454 con domicilio en México, Dirección Calzada de Los Leones, N° 281, Int. 3, Col.
Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01710, Ciudad de México, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: FLY VIVA como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte:
Embalaje y Almacenamiento
de Mercancías; Organización
de Viajes: Servicios de Transporte de Pasajeros Reservas: Se reserva el uso exclusivo
del nombre comercial, siempre en cualesquiera
tamaños y fondos y el derecho de aplicarlo o fijarlo a los productos
que ampara mediante etiquetas, afiches, murales, envoltorios, empaques, folletos, papelería en general y cualesquiera otros medios publicitarios que el solicitante estime conveniente Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861888 ).
Solicitud N° 2024-0002026.—Andrea Alejandra Herrera Chaves, cédula de identidad
901100846, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-898105, cédula jurídica 3-101-898105 con domicilio
en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, primer
nivel, oficina 128B., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
Papel, cartón y artículos
de estas materias; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés
de imprenta; Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno
(excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; Hilos
para uso textil; Tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa
de mesa; Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta;
Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Ubicado en Heredia, Mercedes costado sur del Pali en Centro comercial Plaza Vistana local N° 12. Reservas:
Se reserva los colores blanco, verde y café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024861895 ).
Solicitud N° 2024-0003192.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad
114480083, en calidad de Apoderado Especial de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODISA
CLOUD como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de la computadora; equipos
y dispositivos periféricos
de la computadora; equipo
de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora;
software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización;
software para administrar y desplegar
máquinas virtuales en una plataforma
de cómputo en la nube; software para la administración
y automatización de la infraestructura
en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación
en la nube; software para
acceder a recursos de cómputo
escalables basados en la nube y almacenamiento
de datos; software para monitorear
el rendimiento de aplicaciones y la nube; software
para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar,
editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo
para transmisión sin descarga
(streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo,
recuperación y archivo de datos; software para transferencia
y migración de datos;
software de computadora para la protección
de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software
de administración de bases de datos;
software para crear, configurar,
aprovisionar y escalar
bases de datos; software para almacenar,
recuperar, almacenar en caché, extraer,
formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos;
software para registrar cambios en
una base de datos; software
para mejorar el rendimiento de la base de datos;
software para configurar, aprovisionar
y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración
y automatización de redes de cómputo;
software para monitorear el
acceso y la actividad de la
red informática; software de autenticación
de usuarios de cómputo;
software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito
del cumplimiento normativo
y de seguridad de la información;
software para monitorear, rastrear,
registrar y analizar eventos
de redes informáticas, actividad
de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad
de redes cómputo; software de detección
de amenazas a la red; software de monitoreo
y administración de acceso
a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda
de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda ;en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; transmisión
sin descarga (streaming) de datos
electrónicos; transmisión
sin descarga (streaming) de datos;
transmisión sin descarga
(streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga
(streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video
a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones;
provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea
hospedados de forma remota;
provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión
de acceso a bases de datos;
provisión de servicios de
red privada virtual (VPN). Fecha:
19 de abril de 2024. Presentada
el: 3 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024861907 ).
Solicitud N° 2024-0001207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Shanghai Runmi Technology CO. Ltd. con domicilio en Room 402, Building
14, Xinzhuan Highway N° 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861920 ).
Solicitud N° 2024-0001118.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Joyluck Sanitary Ware CO. Ltd. con domicilio
en N° 719 Huimin Road, Niansanli
Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Refrigeradores;
Secadores de pelo eléctricos
de mano; Instalaciones de filtrado
de aire; Instalaciones de suministro de agua; Grifos mezcladores para tuberías de agua; Rompechorros; Inodoros; Aparatos para filtrar el agua;
Aparatos y máquinas para purificar el agua;
Radiadores eléctricos; Instalaciones de baño; Calentadores de baño; Bañeras Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861922 ).
Solicitud N° 2024-0001370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing
Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave
0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentríficos; en
clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad y servicios de promoción, promoción de eventos, promoción de negocios comerciales, promoción de productos por influenciadores,
promoción de ventas, promoción [publicidad] de negocios comerciales, promoción y realización de exposiciones comerciales Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861924 ).
Solicitud N° 2024-0000460.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Bruderschaft Inc., cédula jurídica
con domicilio en Marbella
Office Plaza, piso diez
(10), Torre Banistmo, calle
Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 5; 31 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales ;en clase 35: Comercialización de productos alimenticios y bebidas para animales, así como de productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024861928 ).
Solicitud N° 2024-0001978.—Marvin Andrey Brenes Oconitrillo, soltero,
cédula de identidad 16960376 con domicilio
en 25 norte entrada campo
ferial Atenas Sabana Larga, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras; en clase
35: Venta ropa virtual camisetas,
blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861944 ).
Solicitud N° 2024-0003204.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula
de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102900078 con domicilio
en San José, Mora, Colón, contiguo
a Condominio Tablera, porton rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DULCORT como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024861985 ).
Solicitud N° 2024-0001281.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Yadatex
S. A. de C.V. con domicilio en
Av. Paseo de Las Palmas N° 731, piso 10, Col. Lomas
de Chapultepec V Sección,
México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsos de mano; bolsas
de viaje; maletas; mochilas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024861990 ).
Solicitud Nº 2024-0001199.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Shanghai Runmi Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 402, Building
14, Xinzhuan Highway NO 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China ,
solicita la inscripción de:
NINETYGO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862023 ).
Solicitud Nº 2024-0003486.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado por primera vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Internacional Tek Brands Inc con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia; N° 8, Panamá
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
y productos para protección
de la piel. Reservas: De los colores: Azul Claro y Oscuro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862024 ).
Solicitud Nº 2023-0012886.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y
boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels dulces y salados. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862025 ).
Cambio de Nombre Nº 166235
Que María Laura Valverde
Cordero, en calidad de Apoderado Especial
de Integrando S.A.S., solicita
a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Integrando Limitada
por el de Integrando S.A.S., presentada el día 09 de abril del 2024 bajo expediente 166235. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 155107 Cassarella.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024862263 ).
Cambio de Nombre N° 166506
Que Luis Esteban Hernández
Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado
especial de Pladis North América Inc., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Star Brands North
América Inc. por el de Pladis North América Inc., presentada
el día 22 de abril del 2024
bajo expediente 166506. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
284176 DeMet’s, N° 290915 FLIPZ. Publicar
en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024862359 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-912.—Ref: 35/2024/3744.—Jessica
Andrea Castillo Esquivel, cédula de identidad
702490651, solicita la inscripción
de:
T
3
Z
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, un kilómetro
y medio suroeste de Servicentro.
Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-912. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024861914 ).
Solicitud Nº 2024-895.—Ref: 35/2024/3614.—José Olivier Barrantes Ramos,
cédula de identidad 502320992, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, de
la entrada de Katira a Colonia Naranjeña dos punto tres kilometros al sur casa a
mano derecha. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-895. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024861993 ).
Solicitud Nº 2024-881.—Ref: 35/2024/3589.—Karla Gloria
Villalobos Wong, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado
especial de Wilhelm José
Steinvorth Herrera, cédula de identidad
104140424, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Hacienda Tarquezal, 100 metros al este y
200 metros al norte de la Plaza de Guayabo. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-881. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024862003 ).
Solicitud Nº 2024-894.—Ref: 35/2024/3608.—Juan Luis Rojas Chinchilla, cédula de identidad
203170763, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, uno
punto dos kilómetros
noreste de la Escuela Ida Colonia Naranjeña,
casa color verde musgo mano
izquierda. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-894. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024862004 ).
Solicitud Nº 2024-834.—Ref: 35/2024/3359.—María Mizela Suira Martínez, cédula de identidad
6-0271-0322, solicita la inscripción de:
M
S
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Santa Rosa, de la Escuela quinientos metros al este. Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-834. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862051 ).
Solicitud Nº 2024-878.—Ref: 35/2024/3565.—Hernán Mateo Fernández Jiménez, cédula
de identidad 602420681, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Parrita, 100 metros sureste del salón
comunal. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-878. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024862052 ).
Solicitud Nº 2024-880.—Ref: 35/2024/3569.—Alejandro de Jesús López
Atencio, cédula de identidad 601150521, solicita la inscripción de:
A
8
L
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, un kilómetro
y trescientos metros oeste
de la Escuela de Llano Bonito Nº 1. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-880. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1
vez.—( IN2024862053 ).
Solicitud Nº 2024-727.—Ref: 35/2024/3672.—Sandra Gabriela Guillén Quirós, cédula
de identidad 3-0372-0614, en
calidad de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma de Ganadería
Guillén Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-895291, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, TicabÁn, Caño
Seco, cien metros antes del Bar La Pegajosa, ocho kilómetros al oeste. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-727. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862124 ).
Solicitud Nº 2024-889.—Ref: 35/2024/3585.—Sixta Méndez Cisneros, cédula de residencia 155800670426, solicita la inscripción de: FHM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, centro, San
Fernando, cuatrocientos metros al este
de la escuela a mano derecha
con portón de alambre casa color- blanco
casa al fondo con arból de
almendro a la entrada a la par de la zona verde-
finca conocida como la de
Familia Méndez. Presentada el
12 de abril del 2024. Según
el expediente Nº 2024-889.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2024862160 ).
Solicitud Nº 2024-930.—Ref: 35/2024/3730.—Fabio José Guerrero
Chavarría, cédula de identidad 8-0057-0594, en calidad de Apoderado
Generalísimo
sin límite de suma de Compañía Palma
Tica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-173999, solicita
la inscripción de:
2
T
9
como marca
de ganado, que usará preferentemente en 1- Puntarenas,
Parrita, Parrita, Finca Palo Seco, cien metros suroeste de la Escuela Junta Cacao. 2- Puntarenas, Parrita,
Parrita, Finca, Pocares, frente
del Club de Finca Pocares. 3- Puntarenas, Quepos,
Quepos, Finca Damas contiguo a la Gerencia
de Compañía Palma Tica de Damas. 4- Puntarenas,
Quepos, Quepos, Finca Cerros, de la plaza de deportes
ciento cincuenta metros este. 5- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca, Cerritos, dos kilómetros antes del Caserío de
Cerritos. 6- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Anita, quinientos
metros oeste del cementerio.
7- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Quebrada Azul, un kilómetro
oeste del Aeropuerto La
Managua. 8- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Bartolo, frente
de la Zona Administrativa
Palmatica. 9- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Mona,
cien metros este de la
Escuela de Finca Mona. 10- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca, Marítima, cincuenta metros este de la Escuela de Finca Marítima.
11- Heredia, Sarapiquí, Llanuras
del Gaspar, La Aldea, un kilómetro doscientos metros al sur de la escuela.
12- Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Bambú, tres kilómetros
al sur de la Escuela de Guaraní. 13- Heredia, Sarapiquí,
Puerto Viejo, La Delia, un kilómetro al norte de la Escuela San José, Calle Santa Delia. 14-
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, cruce
Pajarera, del cruce cien metros norte. 15- Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, de la
Escuela de Sota Dos, ochocientos metros al noreste. 16- Puntarenas, Osa, Palmar Sur, finca uno, cuatrocientos metros oeste de la carretera a Sierpe, entrada al
patio de maquinaria por La
Garita, antes del segundo puente
a mano izquierda. 17- Puntarenas, Puerto Jiménez,
Puerto Jiménez, finca El Patio, kilómetro siete, por la vía
que conduce a La Palma, hacia centro
de Puerto Jiménez, portón verde
a mano izquierda. 18- Puntarenas, Corredores,
Corredor, Coto Cuarenta y Dos, de la esquina noreste de la plaza de deportes setenta y cinco metros al este, a mano derecha. 19-
Puntarenas Corredores, Corredor, Coto Cuarenta y
Cinco, frente a las casas de la zona administrativa. 20- Puntarenas, Corredores,
Corredor, Coto Cuarenta y Siete, de las Oficinas Centrales de Palma Tica, trescientos
metros al sur, lado derecho. 21- Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cuarenta y Nueve,
de la oficina de finca Cuarenta y Nueve,
cien metros al norte, lado izquierdo. 22- Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cincuenta,
de la escuela cien metros
al este, lado derecho. 23-
Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cincuenta y Dos, de la escuela cincuenta metros al este, al lado derecho. 24- Puntarenas, Golfito, Guaycara,
Coto Cincuenta y Cuatro, detrás
de la Iglesia Católica, en dirección
a finca cincuenta y ocho.
25- Puntarenas, Golfito, Guaycara, Coto Cincuenta y Siete, de la escuela cincuenta metros al norte, al lado izquierdo. 26- Puntarenas,
Golfito, Guaycara, Coto Cincuenta
y Nueve, de la plaza de deportes
veinticinco metros al sur, al lado
izquierdo. 27- Puntarenas, Corredores,
Paso Canoas, La Cuesta, cuatro kilómetros al oeste camino hacia
La Palma, al frente de Hacienda La Palma. 28-
Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Colorado, cien metros al oeste de la oficina de AHM en Celajes. 29- Puntarenas, Corredores,
Laurel, Coyoche, contiguo
al recibidor de Fruta de
Palma Tica. Presentada el
19 de abril del 2024. Según
el expediente Nº 2024-930.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862259 ).
Solicitud N° 2024-826.—Ref: 35/2024/3674.—Jessica Maria Montero Morales, cédula de identidad 5-0341-0774, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortés, del puente cincuenta metros al sur y doscientos
metros noroeste, portón a
mano izquierda color café. Presentada
el 05 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-826. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024862295 ).
Solicitud N°
2024-909.—Ref: 35/2024/3732.—Randall Eugenio Solano Quirós, cédula de identidad 107910189, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Santa Marta, Bajo El Tigre, contiguo
a Mariposas de Pacuare. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-909 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2024862310 ).
Solicitud N° 2024-883.—Ref: 35/2024/3722.—Jonathan Otárola
Tenorio, cédula de identidad N° 115140006, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la entrada a los Andes de La Garita, dos kilómetros
hacia este a mano izquierda. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-883. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024862317 ).
Solicitud N° 2024-841.—Ref: 35/2024/3380.—Andy Lacayo Blanco, cédula de identidad 205270446, solicita la inscripción de: H1C como marca de ganado,
que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
Palengue El Sol, detrás de
la iglesia evangélica. Presentada
el 05 de abril del 2024. Según el expediente N°
2024-841. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Sabrina Vanessa Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—(
IN2024842354 ).
Solicitud N° 2024-191.—Ref: 35/2024/2560.—Ruben Antonio Cardona Vargas,
cédula de identidad 2-0495-0461, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso,
Buenavista, seiscientos metros al oeste
del EBAIS, casa color celeste lado izquierdo. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente
N° 2024-191 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024862373 ).
Solicitud N°
2024-390.—Ref: 35/2024/1573.—Carlos Steven Ampie Álvarez,
cédula de identidad 5-0358-0985, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena
Vista, ochocientos metros este
de la escuela El Cruce, casa verde,
mano izquierda. Presentada el 15 de febrero del 2024. Según el expediente
N° 2024-390. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024862374 ).
Solicitud N° 2024-628.—Ref: 35/2024/2447.—Ilse María Gutiérrez Sánchez, cédula de identidad
N° 205030285, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
ochocientos metros suroeste
del puente Río Samen. Presentada
el 13 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2024862375 ).
Solicitud N°
2024-615.—Ref: 35/2024/2412.—Asdrúbal Duran Villegas, Cédula de identidad
502800859, solicita la inscripción
de: A5A, como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Mogote de Bagaces, 3 kms. al sur de la iglesia
de Bagaces. Presentada el
12 de marzo del 2024. Según
el expediente N°
2024-615 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024862376 ).
Solicitud N° 2024-614.—Ref: 35/2024/2410.—Blanca Rosa Padilla Gutiérrez,
cédula de residencia 155828111425, solicita la inscripción de:
B 5
P
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Yoliyal, del cementerio,
San Antonio cuatrocientos metros al norte, casa roja y gris, mano derecha. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-614. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2024862377 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-329700, Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol Sala, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Idea Las Cañas Futsal. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024, asiento: 295929.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862063 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación La Esperanza de la Ciudadela
Miraflores, con domicilio en
la provincia de: Provincia
07 Limón, cantón 05 Matina, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico.
Cuyo representante,
será el presidente:
Denis Antonio Orozco
Méndez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 210551.—Registro nacional, 25 de abril de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz̶.—1 vez.—(
IN2024862064 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-811159, Asociación de Jugadores de Squash de
Santa Ana, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: Asociación de Jugadores
de Deportes del Santa Ana Country Club. Por cuanto dichas reformas
cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 251470.—Registro
Nacional, 25 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862065 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Amor Fe y Misericordia Jacó, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón
11 Garabito, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover valores y principios a toda la comunidad del pueblo de
Jacó, promover la
enseñanza a los niños de la comunidad en edad temprana,
sobre los valores éticos y morales así como de su
propia autoestima, mediante actividades socio-culturales. Cuyo representante, será el presidente: Hazel Guiselle Godínez López, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2024 asiento: 258950.—Registro
nacional, 26 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862066 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Porrismo de Puntarenas, con domicilio
en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del porrismo y la gimnasia en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Martin
Martínez Calderón, Con Las Facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 196106 con adicional(es)
tomo: 2024 asiento: 290549.—Registro
nacional, 26 de abril de
2024. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1
vez.—( IN2024862067 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación
Hands Up Lesco, con domicilio en
la provincia de: Provincia
02 Alajuela, cantón
01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
a) Desarrollar e implementar
recursos educativos, especialmente de naturaleza tecnológica,
con el propósito de fortalecer el proceso de aprendizaje
de la lengua de señas costarricense
lesco. b) Fomentar un entorno educativo inclusivo para personas sordas y oyentes. c) Generar conciencia sobre la importancia de la inclusión y la accesibilidad
en el ámbito social, educativo,
cultural, político
y, profesional con el objetivo de contribuir en la construcción. Cuyo representante, será el presidente:
Esteban Orlando Campos Sánchez,
con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 299018.—Registro
Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864022 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de K61 Blazer Investments (PTY) Ltd, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA FACILITAR LA VENTA DE
CIGARRILLOS Y EL SEGUIMIENTO DE CIGARRILLOS. De acuerdo
con un primer aspecto
de la invención, se provee
un sistema para facilitar cualquiera de las ventas de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el sistema comprende:
un paquete para no más de
cuatro cigarrillos, el paquete presenta un token que comprende al menos un primer
conjunto de datos; un dispositivo
de usuario que comprende:
un dispositivo de entrada para introducir
el primer conjunto de datos;
un procesador en comunicación electrónica con el dispositivo de entrada para recibir el primer conjunto de datos y para procesar el primer conjunto de datos para su uso en
un primer mensaje; y un primer transceptor
para transmitir el primer mensaje; y un backend remoto que comprende: un segundo transceptor para recibir el primer mensaje; y un servidor en comunicación
electrónica con el segundo transceptor y configurado para comunicar un segundo mensaje al dispositivo del usuario en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender
al menos uno de: datos de
marketing, datos promocionales,
ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información de contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta,
clientes y/o proveedores.
El token puede ser cualquiera
de: una cadena alfanumérica, un código de
barras, un código estático
de respuesta rápida (QR),
un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos
puede incluir un código de identificación de producto único. El dispositivo de usuario puede comprender un dispositivo de memoria en comunicación electrónica con el primer procesador. El primer mensaje puede incluir datos
relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en
el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo
de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. El sistema podrá comprender un dispositivo de punto de venta que
comprenda: un segundo dispositivo de entrada para leer un segundo
conjunto de datos; un segundo
procesador en comunicación electrónica con el segundo dispositivo
de entrada para recibir el segundo conjunto de datos y para procesar el segundo
conjunto de datos para su uso en un tercer
mensaje; y un tercer transceptor para transmitir el tercer mensaje.
El servidor
puede configurarse para comunicar un cuarto mensaje al dispositivo de punto
de venta en respuesta al tercer mensaje. El segundo conjunto de datos puede ser idéntico al primer conjunto de datos.
De acuerdo con un segundo aspecto de la invención, se provee un blíster de sellado de un lado para no más de cuatro cigarrillos, el paquete comprende:
un cuerpo que comprende un lado plano que define una cavidad alargada en forma de ampolla que tiene un eje longitudinal, la cavidad tiene una
boca alargada en el lado plano y el eje longitudinal es paralelo al lado plano; un sello de película para cubrir extraíblemente la boca alargada; y un token presentado por el paquete,
el token que comprende un
primer conjunto de datos. El sello
de película puede estar adherido al cuerpo. El sello de película puede adherirse al cuerpo por uno o más de: unión adhesiva, unión solvente, unión térmica y fijación mecánica. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica,
un código de barras, un código
estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado
(USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID).
El primer conjunto de datos puede
incluir un código de identificación de producto único. El cuerpo
puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, un derivado del plástico
y un derivado del papel. El
cuerpo puede ser transparente o translúcido. El sello de película puede estar hecho
de cualquiera de: plástico,
papel, lámina de metal y papel de cartón. La lámina metálica puede ser una lámina
de aluminio o una lámina de aluminio recubierta de plástico. El plástico puede seleccionarse del grupo que comprende: polietileno, tereftalato de polietileno, cloruro de polivinilo, polipropileno, poliestireno, policarbonato, poliamida, ácido poliláctico y acrílico. Una pluralidad de paquetes puede unirse en una
tira. El token puede imprimirse en cualquier
lugar de la superficie
interior o exterior del cuerpo translúcido
o transparente, la impresión
en el interior del cuerpo transparente está destinada a
evitar una posible manipulación del token.
El paquete se puede utilizar en el
sistema para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos. De acuerdo con un tercer aspecto de la invención, se provee un método para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el método comprende, en un backend: procesar un primer
mensaje recibido de un dispositivo de usuario, el primer mensaje que comprende al menos un primer
conjunto de datos extraído
de un token presentado por
un paquete para no más de
cuatro cigarrillos; y compilar
y transmitir al dispositivo
del usuario un segundo mensaje en respuesta
al primer mensaje. El segundo
mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información del contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta y vendedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica,
un código de barras, un código
estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado
(USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID).
El primer mensaje puede incluir datos relativos
a un usuario del dispositivo.
Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario
en el dispositivo
y datos almacenados en el dispositivo
de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G06 Q 10/0833; G06Q 30/0601; G06Q 30/ 0601; G06Q 30/015; G06Q 30/018; B65D
85/10 y G06Q 20/20; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Phillips, Víctor
Albert (ZA). Prioridad: N° 2022/07286 del 01/07/2022
(ZA) y N° 2022/09914 del 06/09/2022 (ZA). Publicación
Internacional: WO2024/003629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000397, y fue presentada a las 08:43:17 del
15 de agosto de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril
de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862348 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 1-1080-0975, en
calidad de apoderado
especial de Chen, Jui-Wen, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE AUTOMATIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEO EN PAVIMENTO FOTOELÉCTRICO PERMEABLE AL
AGUA. Un sistema de
automatización de almacenamiento
de agua subterráneo de pavimento fotoeléctrico permeable
al agua incluye un módulo fotoeléctrico (10), una unidad permeable al agua (20) y una estructura llena de agua (30). El módulo fotoeléctrico (10) está dispuesto sobre una superficie de tierra e incluye una base (11). Un panel
solar (12) está montado en la parte superior de la base
(11). Se proporcionan miembros
de fijación (112) en la parte inferior de la base (11) y se colocan
en la unidad permeable al agua (20). Se proporciona un área vacía (113) dentro de la base (11). Los tubos
de comunicación (13) están conectados y se extienden hacia afuera desde
el área vacía
(113) para comunicarse con las bases adyacentes (11). La unidad
permeable al agua (20) es un pavimento
permeable al agua que incluye
una estructura de armazón formada por múltiples tubos
verticales permeables al agua y vertidos con lechada de hormigón. La estructura llena de agua (30) es un espacio de almacenamiento de agua subterráneo formado por celdas unitarias
huecas de múltiples orificios (30a). Se proporciona una capa guía
de agua (B) en la parte superior de la estructura llena de agua (30) enterrada en una
capa subterránea debajo de la unidad permeable al agua (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E01C 11/00, E01C 9/00, E03B 3/02, E03F 5/10, F24S 25/00, H02S 20/10 yH02S
20/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Jui- Wen
(CN). Prioridad: N° 202111218202.X del 20/10/2021
(CN). Publicación Internacional: WO/2023/065647. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000159, y fue presentada a las 10:37:15 del 10 de abril
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024862350 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de SENJU METAL INDUSTRY CO.
LTD., solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA DE SOLDADURA. Se emplea un fundente que contiene un ácido orgánico (AC1), un disolvente (S1) y un compuesto
(AZ1) que tiene un esqueleto
de benzotriazol. AC1 tiene una tasa de disminución
de peso del 20 % en masa o menos
en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. S1 tiene una tasa de disminución
de peso del 50 % en masa o menos
en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B23K 35/26, B23K 35/363 y C22C 13/00; cuyos inventores son: Kawanago Tomohisa (JP); Kajikawa Yasuhiro (JP) y Ikeda Atsushi (JP).
Prioridad: N° 2021-167300 del 12/10/2021 (JP). Publicación Internacional: WO2023063160. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000150, y fue presentada a las 12:04:09 del
01 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024862353 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Wuxi Biologics Ireland
Limited, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A D3 Y USOS DE
ESTAS. En la presente divulgación
se proporcionan moléculas
de unión a D3, incluidos anticuerpos anti-D3, y sus usos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Yunying (CN); Cheng, Yongqing
(CN); Wang, Xia (CN) y Jijie Gu (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/119011 del 17/09/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/041041. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0135, y fue presentada
a las 13:50:36 del 15 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024862355 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HACE SABER:
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, hace saber que los
Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido INHABILITADOS en el ejercicio de la función notarial. La INHABILITACIÓN decretada
es por PÉRDIDA DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE
LA FUNCIÓN NOTARIAL AL NO TENER SUSCRITO EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PROFESIONAL PARA NOTARIOS, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE
CINCO DÍAS HÁBILES después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el
tiempo que subsista la
causal o impedimento para el
ejercicio de la función
notarial:
1-) RONAL CASTILLO
MOLINA, portador de la cédula de identidad
número: 6-0103-1251, carné
12987, expediente administrativo:
188620, mediante Resolución Número
334345 de las 09:41 horas del 31 de enero de 2024.
San José, 26 de abril de 2024.—Unidad Legal
Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—( IN2024862017 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JOEL
MATÍAS BRUNKER ROJAS, con cédula de identidad N°
1-1038-0319, carné N° 32317. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 198449.—1 vez.—(
IN2024864423 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0383-2024.—Exp. N° 11203-P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821, en finca de su propiedad en Patalillo,
Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas:
217.200 / 534.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024862729 ).
ED-UHSAN-0038-2024.—Exp. N° 9954.—3-102-796479 S.R.L., solicita concesión de: 8 litros
por segundo del Río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario
- piscicultura. Coordenadas:
260.700 / 504.800, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024863960 ).
ED-UHSAN-0062-2024.—Exp. N° 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A., solicita
concesión
de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-79, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria
- química.
Coordenadas: 274.788 / 524.109, hoja Río Cuarto.
(2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80, en finca de en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.687 / 523.922, hoja Río Cuarto. (3) 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo RT-81, en
finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.763 / 523.998, hoja Río Cuarto. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864214
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0485-2024.—Expediente 25215-A.—Constructora Jop & Dop S.A, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora
El Cristóbal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864313 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0023-2024.—Expediente N° 3879.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 337.45 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando
la captacion en finca de su propiedad en
Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas,
para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 131.531/610.302 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga,
Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2024864427 ).
ED-0460-2024. Expediente 13137-A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - café. Coordenadas
224.904 / 500.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864448 ).
ED-0395-2024.—Expediente N° 6180-P.—Compañía
Nacional de Fuerza y Luz S.
A., solicita concesión de:
(1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en
Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo
humano-otro. Coordenadas
212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024864509 ).
ED-0449-2024.—Expediente N°
4082.—Municipalidad de Belén,
solicita aumento de caudal
de su concesión: (1) 4.64 litros por segundo
del nacimiento La Negra Fuente A3, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.701 / 517.887 hoja Abra. (2) 3.56 litros por segundo
del nacimiento La Negra Fuente B4, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.721 / 517.880 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—O.C. N° 37358.—Solicitud N° 508459.—(
IN2024864575 ).
ED-0441-2024.—Expediente N° 20185PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
María del Rosario S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 219.183 / 405.701 hoja Venado. Otro pozo
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
219.695 / 409.213 hoja Venado. Otro
pozo de agua en cantidad
de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 220.513 / 409.190 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de
2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864647 ).
Propuesta de Pago 40002
Del 24/01/2024
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE
CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal
Supremo de Elecciones acuerda
girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender
el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40002 del 24/01/2024 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
0108900150 |
ERIKA ISELA RODRIGUEZ VEGA |
183 616,41 |
0203190535 |
ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ |
546 894,13 |
0601010630 |
DIONY JESUS DUARTE BARAHONA |
403 410,00 |
3006087315 |
Fundacion Tecnologica de Costa Rica |
218 280,00 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
435 743,82 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
475 910,80 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
824 301,10 |
3007042032 |
Junta Administrativa de la Imprenta |
443 920,50 |
3007547060 |
Benemerito Cuerpo de Bomberos de Co |
564 900,00 |
3101005113 |
CAPRIS S. A. |
27 120,00 |
3101006463 |
Jimenez y Tanzi S. A. |
473 470,00 |
3101006463 |
Jimenez y Tanzi S. A. |
877 335,39 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
175 332,66 |
3101009059 |
RADIOGRAFICA COSTARRICENSE S. A. |
55 546,18 |
3101013775 |
ANC CAR S. A. |
731 279,50 |
3101016469 |
COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL |
10 170,00 |
3101016469 |
COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL |
30 962,00 |
3101034067 |
SONIVISION S. A. |
841 263,94 |
3101074898 |
CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA |
305 100,00 |
3101086562 |
Equipos de Salud
Ocupacional S. A. |
144 606,10 |
3101167897 |
Servipersianas
S. A. |
214 700,00 |
3101169216 |
INVOTOR S. A. |
184 867,46 |
3101202494 |
MULTISERVICIOS ASIRA S. A. |
527 160,83 |
3101208392 |
TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS S. A. |
141 323,99 |
3101216046 |
Inversiones Zuca
S. A. |
384 028,35 |
3101216046 |
Inversiones Zuca
S. A. |
105 248,18 |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
853 206,50 |
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
3101227869 |
CORREOS DE COSTA RICA, S. A. |
715 064,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
59 325,00 |
3101310098 |
Manejo Profesional de Desechos S. A |
59 325,00 |
3101322378 |
ALKEMY COSTA RICA S. A. |
271 200,00 |
3101402827 |
TIANCY MEDICA S. A. |
348 000,00 |
3101452245 |
SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA S. A. |
163 371,72 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
235 364,99 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
238 824,99 |
3101572843 |
Mega Diesel S. A. |
639 020,98 |
3101576808 |
G Y R GRUPO ASESOR S. A. |
514 150,00 |
3101576808 |
G Y R GRUPO ASESOR S. A. |
141 575,71 |
3101576808 |
G Y R GRUPO ASESOR S. A. 31 640,00 |
|
3101625644 |
TECNOFIJACIONES DE COSTA RICA S. A. |
3 444,01 |
3101650016 |
Life Support de Costa Rica S. A. |
950 000,48 |
3101828805 |
COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS F&G S. |
5 783,34 |
3102797171 |
LIMPIEZA COSTA RICA LCR SRL |
35 323,80 |
4000042138 |
Instituto Costarricense de Acueduct |
8 047 178,00 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
181 557,30 |
4000042139 |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRIC |
484 387,29 |
TOTAL |
23 304 234,45 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle
Valverde Calderón, Contadora.—1
vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 501380.—( IN2024861877 ).
Propuesta de pago 40003 del 31/01/2024
DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN
DE CÉDULA PARA EFECTOS
DE PUBLICACIÓN
La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones,
acuerda girar a la orden de los interesados
los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.
Propuesta 40003 del 31/01/2024 |
||
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
0112030326 |
Wilson Fernando Díaz Guerrero |
¢99
005,68 |
0206170750 |
Brayner Alban Chacón Madrigal |
¢405
161,20 |
0303710774 |
Yasser Joseph Alfaro Valverde |
¢3 042 535,40 |
0401790623 |
Jiménez Carvajal Lena Yazm |
¢244 800,00 |
0601600509 |
Fernando Rojas Víctor |
¢2 543 034,62 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
¢17 098 285,89 |
3002173864 |
Asociación Solidarista T.S.E. -NI- |
¢25
311 203,09 |
3002194409 |
Asociación Administradora del Acued.
|
¢5
585,67 |
3002194409 |
Asociación Administradora del Acued
|
¢19
661,26 |
3002565237 |
Asociación Administradora del Acued. |
¢17
719,00 |
3004045117 |
Cooperativa de Electrificación Rura. |
¢200
500,00 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura. |
¢250
033,80 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura. |
¢252
429,45 |
3004045202 |
Cooperativa de Electrificación Rura. |
¢198
798,65 |
3004045260 |
Cooperativa de Electrificación Rura. |
¢120
075,74 |
ACREEDOR |
PROVEEDOR |
MONTO LIQUIDO CRC |
3006101757 |
Fundac.
Universidad de Costa Rica. |
¢642
600,00 |
3014042080 |
Municipalidad de Cartago |
¢27 131,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢33 365,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢8 717 690,00 |
3101000046 |
Compañía
Nacional de Fuerza y Luz |
¢13 924 085,00 |
3101008316 |
Representaciones
Haehner S. A. -L- |
¢305 100,00 |
3101008316 |
Representaciones
Haehner S. A. -L- |
¢953 437,50 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered. |
¢35 816,00 |
3101042028 |
Empresa Servicios Públicos de Hered. |
¢182
645,00 |
3101055937 |
Marilamar S. A. |
¢508
500,00 |
3101067051 |
Ofiprinte Comercial MB S. A. |
¢1
342 440,00 |
3101102844 |
Grupo Nación G N S. A. |
¢918
255,74 |
3101110966 |
Datagrama
Comunicaciones S. A. |
¢1
321 566,08 |
3101153169 |
Compu Plaza S. A. |
¢705
225,08 |
3101178952 |
Corporación Demarkam Internacional |
¢148
482,00 |
3101276712 |
Inversiones Jaudamar S. A. -NI- |
¢1
587 085,00 |
3101279006 |
Interhand S. A. |
¢176
208,81 |
3101291924 |
Importadora de Tecnología
Global YS |
¢737
727,55 |
3101336262 |
Telecable Económico
TVE S. A. |
¢143
742,73 |
3101363887 |
Corporación Quimisol S. A. |
¢304
535,00 |
3101404771 |
Star Dental S. A. |
¢38
833,51 |
3101450326 |
Navegación Satelital de Costa Rica |
¢930
382,52 |
3101462211 |
COES Comunicación del Siglo XXI S. A. |
¢960
500,00 |
3101462211 |
COES Comunicación del Siglo XXI S. A. |
¢960
500,00 |
3101476018 |
Soporte Critico S. A. |
¢675
467,11 |
3101506010 |
Protelcrpuntocom
Sociedad Anónima |
¢71
868,00 |
3101779259 |
Mantenimiento y Construcción
Diseco |
¢312
445,00 |
3101828805 |
Comercializadora
y Asociados F&G S. |
¢730
287,36 |
3101877596 |
Ramírez & Villamil Sociedad Anónima |
¢288
715,00 |
3102608343 |
Enlace Dental S.R.L. |
¢1
125 900,00 |
3102797171 |
Limpieza Costa
Rica LCR SRL |
¢155
940,00 |
4000042150 |
Universidad Nacional |
¢110
160,00 |
TOTAL |
88 885 465,44 |
Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle
Valverde Calderón, Contadora.—1 vez.—O. C. N°
4600086475.—Solicitud N°
501382.—( IN2024861878 ).
N°
3258-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las trece horas quince minutos
del diecinueve de abril de
dos mil veinticuatro. Exp. N° 117-2024.
Renuncia
de la señora Jessica María Chaves Solís al cargo de concejal propietaria del distrito Rancho Redondo, cantón
Goicoechea, provincia San José, en
el que fue declarada electa.
Resultando:
1º—Por nota del 16 de abril
de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jessica María Chaves Solís, cédula de identidad
N° 114460925, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito Rancho
Redondo, cantón Goicoechea, provincia
San José, en el que fue declarada electa
para el período 2024-2028
(folio 1).
2º—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos;
y,
Considerando:
I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como
parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario
municipal de elección popular, establece
que debe contarse con el acuerdo en
el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.
Sin embargo, en este caso, la señora
Chaves Solís presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el
período legal en el que ocuparía el cargo en el
que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.
En efecto, la lógica legislativa es que la municipalidad
esté enterada de que uno de
los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente su plaza, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto
y designa la sustitución correspondiente- se tomen las previsiones necesarias para que
la suplencia al efecto asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).
Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las
nuevas autoridades locales,
lo procedente es prescindir
del criterio del Concejo
Municipal de Goicoechea: en este
momento, la renuncia de la señora Chaves Solís no provoca ninguna situación que incida en las labores,
el funcionamiento o el giro administrativo
de la municipalidad, por lo
que no es imperioso que tal
órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.
II.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución
del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que la señora
Jessica María Chaves Solís, cédula de identidad N°
114460925, fue electa concejal propietaria del distrito Rancho Redondo, cantón
Goicoechea, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N°
2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de marzo de
2024, folios 5 a 11); b) que la señora Chaves
Solís fue propuesta, en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 3 y 4); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada
electa (folio 1); y, d) que el señor Joan Jesús Valverde
Aguilar, cédula de identidad N° 119250359, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el
PUSC- que no resultó electo
para desempeñar ese cargo (folios 4 y 10).
III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Chaves Solís. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y
que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Jessica María Chaves Solís a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde
es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.
IV.—Sobre
la sustitución de la señora
Chaves Solís. Al cancelarse la credencial de la señora Jessica
María Chaves Solís, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de
Rancho Redondo (artículo 208 del Código Electoral).
Al tenerse por acreditado
que el señor Joan Jesús Valverde Aguilar, cédula de identidad N°
119250359, es quien se
encuentra en el citado supuesto,
se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige desde el 01 de mayo de 2024 y
hasta el 30 de abril de
2028. Por tanto,
Se cancela la credencial
de concejal propietaria del
distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, que hubiera ostentado la señora Jessica María
Chaves Solís. En su lugar,
se designa al señor Joan
Jesús Valverde Aguilar, cédula de identidad N°
119250359. Esta designación rige
del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Chaves
Solís y al señor Valverde Aguilar, al Concejo Municipal de
Goicoechea y al Concejo de Distrito de Rancho Redondo. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary
Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024861744 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 4004-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por Luis Francisco Araya Fallas, cédula de identidad número 1-0737-0666, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 04 de octubre de 1967. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Sección Actos Jurídicos, Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2024862254 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Jessenia Lazo
Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818970100, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
954-2024.—San José, al ser las 8:15 del 23 de febrero
de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—(
IN2024846132 ).
Eunice Martínez
Franque, cubana, cedula de residencia DI119200491620, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 2905-2024.—Heredia al ser las
13:39:19 del 24 de abril de 2024.—MA.
Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3—1 vez.—(
IN2024861938 ).
José Ramón
Quiroz Rivas, nicaragüense,
cédula de residencia DI155803727605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N°
2655-2024.—Heredia al ser las 11:08:44 del 18 de abril
de 2024.—Renzo Josué
Ávila Rojas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024861961 ).
Yelka Lucía Zamora Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155814039602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2889-2024.—Heredia, al ser las 09:53:08 del 25 de abril
de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional
3.—1 vez.—(
IN2024862013 ).
Laura Isabel Del
Pino Caicedo, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800055728,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2950-2024.—San
José, al ser las 9:25 del 26 de abril de 2024.—Marco
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862050 ).
José Eddy López Quintanilla, nicaragüense,
cédula de residencia N° DI155807854124, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
2873-2024.—Heredia, al ser las 09:12:35 del 26 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024862084 ).
Alba Lidia Iglesias Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801388133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente N°
2918-2024.—Heredia, al ser las 10:46:02 del 26 de abril de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2024862106 ).
Néstor
Antonio Carballo Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825187412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3652-2023.—Alajuela,
al ser las 10:43 horas del 10 de julio de 2023.—Jorge
Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024862118 ).
Wesling Hernández Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155823807612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2934-2024.—Alajuela, al ser las 13:21 pm del 25 de abril
de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024862127 ).
Yossy Carolina Martínez Vargas, salvadoreña,
cédula de residencia 122200878217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2774-2024.—San José, al ser las 12:59 del 19 de abril
de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862142 ).
Galit Rhichart, israelí,
cédula de residencia 137600009819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2772-2024.—San José, al ser las 1:09 del 23 de abril
de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024862216 ).
Gregorio Antonio
Martínez Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia
155806929303, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2921-2024.—San José, al ser las 1:30 del 25 de abril
de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024862218 ).
René José Castillo
Morales, de nacionalidad nicaragüense,
cédula de residencia 155811358304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
725-2023.—San José, al ser las 10:42 del 25 de abril
de 2024.—María Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024862249 ).
Delmer Alberto López Pérez, nicaragüense,
cédula de residencia 155824598620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2701-2024.—Grecia al ser las 7:28 horas del
26 de abril del 2024.—Oficina
Regional de Grecia.—María José Valverde Solano,
Jefe.—1 vez.—( IN2024862250 ).
Juan Francisco Sandoval Requenez, nicaragüense,
cédula de residencia 155821642924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2946-2024.—San José, al ser las 07:57 del 26 de abril
de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2024862252 ).
Santiago Agustín Rojas Galo, nicaragüense,
cédula de residencia 155809637323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2951-2024.—Alajuela al ser las 09:30 del 26 de abril
de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024862256 ).
Mariela Estefany Reyes Mendoza, salvadoreña,
cédula de residencia 122200987724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2683-2024.—San José, al ser las 1:53 del 25 de abril
de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862260 ).
Beatriz Cabrero Daunert, española, cédula de
residencia 172400271304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2592-2024.—San José al ser las 13:08 del 26 de abril de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024862319 ).
Guillermo Ernesto
López Campos, Salvadoreño, cédula de residencia
122200774527, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2591-2024.—San José, al ser las 13:15 del 26 de abril
de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2024862320 ).
Duvan Alexander Mendoza Urbina, nicaragüense,
cedula de residencia DI 155818154507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2821-2024.—Heredia al ser las 10:04:21 del 24 de abril
de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2024862391 ).
Goldyn Giorgina Urbina Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801725103, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2927-2024.—San José, al ser las 10:37 del 25 de abril de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862521 ).
Sergio David Treminio Zamora, Nicaragua, cédula de residencia N°
155802002725, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2976-2024.—San
José, al ser las 7:13 del 29 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024862539 ).
Gloria Justina Chávez
Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810672110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2923-2024.—San José, al ser las 11:14 del 25 de abril de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862540 ).
Ruddy Oswaldo Carrillo García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801271507, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2572-2024.—San José, al ser las 7:40 del 25 de abril de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862542 ).
Cristian Arias De
la Cruz, dominicano, cédula de residencia N° DI-121400071809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2665-2024.—Alajuela,
al ser las 13:12 del 29 de abril de 2024.—Estefanía
Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024862551 ).
Rosibell Mendoza Urbina, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155821416905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3486-2023.—San
José, al ser las 9:33 O7/p7 del 3 de julio de
2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024862554 ).
Estudio
de Mercado: Renovación de Solución
Perimetral para DataCenters
del CFBCR
El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en
referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los
siguientes correos electrónicos:
Nombre Correo
Danny Solís Aguilar dsolis@bancobcr.com
José Grossberger
Villarroel jgrossberger@bancobcr.com
Oficina Telecomunicaciones.—José
Grossberger Villarroel, Supervisor.—1
vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 508875.—( IN2024864330 ).
Junta Directiva Nacional
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N°
6099 celebrara el 23 de abril del 2024 mediante acuerdo N° 407, acordó aprobar las modificaciones a los artículos 3, 4, 7, 11, 16,
25, 77, 78, 80, 81, 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento
para el Funcionamiento de los Fondos Especiales,
en los siguientes
términos:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO
DE LOS FONDOS ESPECIALES
Artículo 3º—Definiciones:
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
APB: Área de Productos
Bienestar.
APIS: Operación de vivienda refinanciada por el Banco que requirió de un aval
del FAVI. (Arreglo de Pago con Impacto
Social).
Asada: Asociación administradora de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales que cumplan con las disposiciones legales aplicables al servicio.
Banco: Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.
Comité
de Activos y Pasivos
(ALCO): Órgano resolutivo creado por la Gerencia General Corporativa a efectos de analizar, tomar decisiones y establecer los planes de acción, sobre el
comportamiento y tendencia
de los activos, pasivos y cuentas contingentes de la Institución.
Crédito al Sector Ambiente: Financiamiento a una
persona jurídica, organización
o empresa de la economía
social solidaria, cuyo plan
de inversión esté relacionado con la política del
Banco en esta materia.
Crédito
para capacitación: Financiamiento a una persona jurídica, organización o empresa
de la economía social solidaria
que, como parte del desarrollo productivo por financiar, requiera fortalecer las habilidades del personal.
Dicha capacitación debe
estar estrechamente ligada al plan de inversión por financiar con los recursos del FEDE.
Crédito
Banca de segundo Piso: Crédito que se otorga a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria que fungirá como entidad
de primer piso, con el fin
de que se atiendan las necesidades
crediticias de la persona usuaria
final. La persona jurídica, organización
o empresa de la economía
social solidaria deberán ajustarse a los parámetros definidos en el artículo
13 de este Reglamento.
Crédito Sector Educación: Crédito que se otorga a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria con el fin de que atienda las necesidades relacionadas a procesos educativos de la persona usuaria
final.
Crédito al Sector Productivo: Financiamiento que se confiere
a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria para una actividad que combina dos o más
factores de producción
(tierra, capital, trabajo, conocimiento),
con el objetivo de obtener un bien o servicio final
para ser vendido en un
mercado determinado.
Crédito al Sector Salud: Financiamiento a una
persona jurídica, organización
o empresa de la economía
social solidaria para el establecimiento de una clínica, Centro de Salud, o proyecto
similar.
EESS: Empresas de
la Economía Social Solidaria. Conjunto de entidades y organizaciones privadas que realizan actividades económicas y empresariales para satisfacer el interés
colectivo de las personas que las integran
y el interés general económico social de los territorios donde se ubican, de conformidad con los principios, fines, características y actores siguientes:
a) Primacía de las
personas y del fin u objetivos sociales
sobre el capital, dado que
la toma de decisiones y la gestión son democráticas y participativas, prevaleciendo en estas los
aportes de trabajo y los servicios utilizados
por las personas que las integran,
y no sus aportaciones al capital social.
b) Los resultados
obtenidos de la actividad económica en las EESS se aplican al logro de los objetivos sociales.
Los excedentes por distribuir entre las personas que las integran
se realizan principalmente en función del trabajo, por el
uso de los servicios o por las actividades que estas hayan aportado.
Las reservas y fondos creados para el cumplimiento de los fines sociales no son repartibles entre
las personas integrantes, aun
en caso de liquidación de la entidad.
c) Promoción
de la solidaridad interna y con el
entorno social, a fin de fortalecer
el compromiso con el desarrollo local, por la igualdad de oportunidades entre todas las
personas que participan, por
la cohesión y la inserción
social, por la generación
de empleos y puestos de trabajo estables y de calidad, por la sostenibilidad, así como por la conciliación
entre la vida personal, familiar y laboral.
d) Autonomía
e independencia de los poderes públicos y de intereses externos.
e) Que entre las diversas expresiones de la economía social solidaria se encuentran organizaciones tales como:
e.1) Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley 4179, Ley de asociaciones cooperativas y de
creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de agosto de 1968.
e.2) Las asociaciones
solidaristas reguladas por la Ley 6970, Ley de asociaciones
solidaristas, del 7 de noviembre
de 1984.
e.3) Las asociaciones
de productores, de trabajadores,
gremiales, de artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al
amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939.
e.4) Las Asociaciones
Comunales que realicen actividad económica empresarial, organizadas al
amparo de la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad
del 7 de abril de 1967.
e.5) Las asociaciones
administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados
(ASADAS), organizadas de acuerdo
con la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados,
del 14 de abril de 1961 y con la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto
de 1939.
e.6) Las sociedades
anónimas laborales reguladas por la Ley 7407, Ley de
Sociedades Anónimas Laborales del 12 de mayo de 1994.
e.7) Los
sindicatos productivos: Organizaciones sindicales que de manera
sostenida vienen realizando actividades empresariales en los territorios y que con ello impactan el empleo,
salud, ambiente y economías de las familias.
e.8) Las sociedades
civiles con actividades productivas, constituidas al
amparo del código civil.
e.9) Cualquier
otra categoría y otras entidades creadas por normas
específicas o leyes especiales que realicen actividad económica o empresarial cuyo propósito sea el bienestar económico y social de algún segmento especifico de la población.
Encadenamiento Productivo: Es la unión de dos o más personas físicas o jurídicas con actividades productivas, que promuevan alianzas estratégicas en una zona específica
y generen un impacto social
y económico.
Emprendedor: Persona física
o jurídica que identifica una oportunidad en el mercado que le permitan crear su propia empresa.
Entes Rectores y Aliados
Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las cuales se subscriben alianzas de cooperación para el seguimiento y acompañamiento de
la persona jurídica, organización
o empresa de la economía
social solidaria.
Estrato Salarial: Un estrato salarial es igual al salario mínimo definido para un trabajador no especializado de la
industria de la construcción.
FAE: Fondo
de Avales Especiales.
FAVI: Fondo Avales para Vivienda para la clase
media.
Fondo
Especial de Desarrollo (FEDE): Fondo constituido para financiar las líneas
de crédito indicadas en este Reglamento,
siempre y cuando sean económicamente viables y técnicamente factibles.
Fondo Especial de Vivienda (FEVI): Fondo constituido para financiar hasta el 100% de la compra, remodelación, ampliación o mejoras de la primera vivienda según los parámetros
de dicho fondo.
Fondos
Especiales: Fondos creados por la Junta Directiva Nacional
para fines específicos.
Honramiento: Acto mediante el cual
un avalista hace efectivo su compromiso.
Ingreso familiar bruto: Suma de todos los
salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos,
el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.
ISP: Índice de Sostenibilidad
Patrimonial.
Jóvenes: Hombres y mujeres
con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
Línea de crédito: Modalidad de crédito en la cual el
FEDE puede formalizar diferentes operaciones derivadas de esta línea, y que generan disponibilidad independientemente
del tipo de garantía
Menaje de casa: es el
ajuar y utensilios de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso diario
de quienes la habitan.
Se consideran, entre otros: cocina, lavadora, refrigeradora, muebles, televisor, microondas.
Mercado meta FEDE: Las entidades pertenecientes
a persona jurídicas, organización
o empresas de la economía
social solidaria, así como las poblaciones en esta normativa
definidas para los usuarios de Banca de segundo piso.
Mercado
Meta Fondo BP Bienestar: Todas las personas asalariadas del sector público y del sector privado, o con ingresos
propios como trabajadores independientes, que ostenten una condición
de sobreendeudamiento.
Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, y en el
que al menos uno de ellos ostenta lazos de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado
con los demás integrantes del núcleo. La unión de hecho según la define el artículo 242 del Código de Familia se tomará
en cuenta para determinar lazos de afinidad.
Pesca comercial pequeña
escala: Pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso
de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación
con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas
del mar territorial costarricense.
Prima para vivienda: Monto económico que el
comprador le da al vendedor de una vivienda como “señal de trato” dentro de un contrato de opción de compraventa.
Refinanciamiento: Programas de
refinanciamiento que la Dirección
de Banca de Desarrollo Social autoriza para regularizar operaciones de crédito en los
diferentes fondos y supletoriamente aquellas que implemente el BPDC.
Riesgo de crédito: Condición a la que está
expuesta la entidad de que el deudor incumpla
con sus obligaciones en los términos pactados
en el contrato
de crédito.
Seguimiento y acompañamiento: Son programas que desarrolla el
Banco, a fin de brindarle seguimiento
y acompañamiento a la persona jurídica,
organización o empresa de
la economía social solidaria
que suscribe el crédito, en alianza
con los entes rectores y aliados estratégicos.
Sobreendeudamiento: Es la acumulación
de deuda que impide que la
persona reciba al menos un
25% de sus ingresos totales
o ingresos líquidos mayor o
igual al salario intangible
e inembargable.
Solución de Vivienda Clase Media (SVCM): Facilidad financiera que combina crédito y aval como medio para contribuir a
resolver el problema de vivienda de la clase media según los parámetros
definidos por la Gerencia General Corporativa con
base en la actualización de
los estudios de vivienda.
Tasa anual máxima (TAM): Es la tasa calculada semestralmente por el Banco
Central de Costa Rica para las operaciones financieras, comerciales y microcréditos, que como límite máximo podrán
cobrar las personas físicas
o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero, sin
que se consideren desproporcionadas,
según lo dispuesto en el artículo
36 bis de la Ley N° 7472. Según lo define el artículo 3 del Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezca al consumidor.
Tasa interés
Total Anual (TITA): Corresponde a la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier
otro cargo. La tasa de interés total anual contendrá:
a. Componentes ordinarios: entiéndase todos los costos,
gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de forma regular a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito.
b. Componentes extraordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, comisiones, y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de manera eventual a los consumidores
por el proveedor
de servicio de crédito como parte de la operación de crédito y que dependen de un hecho futuro.
Según la define el
artículo 3 del Reglamento
de las operaciones financieras,
comerciales y microcréditos
que se ofrezca al consumidor.
Tasa referencia interbancaria (TRI): Es la tasa bruta
promedio ponderada por monto de las captaciones a plazo de colones y dólares, que se realizan en el
sistema financiero costarricense.
Tope de vivienda
programas de Fondos Especiales: Aquel
definido por la Gerencia General Corporativa con
base en la actualización de
los estudios de vivienda.
Artículo 4º—La Dirección
General de Banca Social. Será la encargada de realizar las funciones operativas y administrativas de cada uno de los fondos especiales.
Artículo 7º—Origen de los Recursos. Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15% de las utilidades
netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal al cierre de cada período fiscal. La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el porcentaje
de las utilidades netas auditadas que transferirá a estos Fondos
Especiales y la distribución
porcentual que se destinará
a cada uno, así como los tractos
en que se trasladarán a lo
largo del año. Adicionalmente,
autorizará la transferencia
de estos tractos dentro de los 30 días naturales
posteriores a la certificación de utilidades
por parte de la auditoría externa de la entidad
de conformidad con lo establecido
en el artículo
40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal.
De manera extraordinaria, previo a autorización de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; los Fondos
Especiales pueden recibir recursos de las siguientes fuentes:
• Aportes que los Bancos del Estado y Bancos
Privados destinen, de sus utilidades
netas.
• Donaciones
de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
Todo sin perder el objetivo definido
para los Fondos Regulados en este
Reglamento. Los cuales deben mantener una gestión de acuerdo con los lineamientos establecidos.
La materialización de estas donaciones estará sujeto a la debida diligencia autorizada por la Administración en conjunto con la
Oficialía de Cumplimiento.
Artículo 11.—De la gestión cobratoria e incobrabilidad. Para los efectos de la gestión cobratoria (administrativa y
judicial), arreglos de pago,
tramitación de incobrabilidad
administrativa o judicial, de los
Fondos Especiales tales gestiones deben ser realizadas por las áreas competentes del Banco y debe aplicarse los reglamentos y disposiciones emitidas por la Dirección General de Banca
Social y autorizadas por la
Gerencia General Corporativa
o en su ausencia
a través de los reglamentos y disposiciones vigentes en el
Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Artículo 16.—Los expedientes de crédito deberán cumplir, al menos, con la información solicitada en los
lineamientos emitidos por la Dirección General de Banca
Social.
Artículo 25.—De las tasas de interés. Para su fijación inicial
se tomó como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa
Rica más los puntos porcentuales que se hayan aprobado. El Comité de Activos y Pasivos podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para este crédito dentro
de los parámetros establecidos por el Reglamento General de crédito, en función
del comportamiento de la tasa
de referencia inicial o el mercado. Para estos efectos la Tasa Básica Pasiva indicada, será la registrada en el Sistema de Préstamos del Banco el último día hábil del mes anterior. Los intereses serán pagaderos en forma mensual y se calcularán de la siguiente manera:
El saldo del capital se multiplica por la tasa de interés que devenga el presente crédito,
el dato resultante
se divide entre trescientos sesenta
y cinco días y el resultado se multiplica por el número
de días que tiene el mes o período al que corresponde el pago, de acuerdo con el calendario gregoriano
de trescientos sesenta y cinco días. Asimismo, los intereses moratorios
serán sobre el monto del abono
atrasado, hasta DOS PUNTOS PORCENTUALES sobre
la tasa de interés corriente del crédito. Los intereses serán convencionales variables y ajustables
por la tasa que apruebe el Comité
Resolutivo.
El Banco podrá utilizar otras o índices, siempre que sean objetivos y de conocimiento público.
Adicionalmente y de considerarse conveniente para las partes podrán
adoptarse otras tasas o índices equivalentes.
Toda
persona jurídica, organizaciones
y empresas de la economía
social solidaria que presten
estos recursos a las
personas usuario final definido
podrá cobrar los puntos porcentuales
definidos por el Nivel Resolutivo del Crédito
de acuerdo con el Reglamento General de Crédito que apruebe
el crédito. Sin que estos puedan superar
los definidos por el Comité
de Activos y Pasivos
(ALCO).
Para la definición
del margen de intermediación,
La Dirección Corporativa de
Riesgo definirá un modelo; el cual será
autorizado por la Administración.
Artículo 77.—La formalización de cada crédito o refinanciamiento en combinación
con el aval del FAE lo hará
la entidad que otorga el crédito mediante
el documento legal apropiado para dicho acto a utilizar en esa formalización.
Estos documentos serán constituidos entre el beneficiario y la entidad que otorga el crédito; deben
asegurar una correcta y pronta recuperación del aval.
El
FAE podrá utilizar mecanismos de contragarantías o reafianzamientos para generar mayor rentabilidad al patrimonio.
El APB
puede hacer revisiones presenciales o virtuales de seguimiento en cualquier momento
para verificar que se estén
otorgando adecuadamente los avales y para hacer las recomendaciones operativas de mejora que sean necesarias, según lo normado a nivel de procedimiento.
Estas revisiones deberán quedar evidenciadas y enviadas a la entidad que otorga el crédito.
Artículo 78.—La entidad que otorga el crédito se compro-mete a:
a) Mantener informada y actualizada al APB
sobre las condiciones y políticas vigentes para los programas o líneas de créditos de vivienda o refinanciamiento aprobados.
b) Enviar
mensualmente a APB, dentro de los primeros
diez días hábiles, un informe de los avales vigentes.
c) Pagar mensualmente
a favor del Área de Productos
Bienestar y dentro de los primeros diez
días hábiles de cada mes, el monto
correspondiente a las comisiones
de formalización y administración que pagan los beneficiarios finales por otorgamiento y/o renovación de los avales según
se haya aprobado para cada programa.
d) Aplicar
los criterios de selección de beneficiarios
finales en cada programa.
Artículo 80.—Para
el honramiento de los avales y ante solicitud expresa de la entidad que otorga el crédito, el
APB lo tramitará en
forma irrevocable e incondicional, después de la verificación del cumplimiento de requisitos definidos, de lo contrario se devuelve. Luego de transcurridos hasta noventa días
naturales contados a partir
del primer día de incumplimiento del deudor, según se defina para cada programa.
En los expedientes de crédito de cada operación avalada y para una eventual revisión, deben quedar documentadas las acciones que demuestren que se ha
cumplido con la debida
diligencia de las gestiones cobratorias.
Toda la gestión
de· honramiento del aval, así
como su eventual reintegro al Área de Productos Bienestar
(APB), corresponderá a la entidad
que otorga el crédito.
Artículo 81.—Una vez honrado el
aval, le corresponderá a la entidad
que otorga el crédito realizar todas las gestiones de cobro administrativas y judiciales con la debida
diligencia hasta la resolución final según las normas vigentes en materia
de Gestión Cobratoria e incluso el reintegro
al Área de Productos Bienestar (APB) del monto
total o parcial del aval en
caso de que se recupere.
Todos los gastos que se generen por tales gestiones le serán a cargo de la entidad que otorga el crédito.
Artículo 84.—La Dirección General de Banca Social y en función
del ISP definido para los Fondos Especiales, determinará un sistema de comisiones sobre los avales otorgados
y/o renovados, independientes
de aquellas
comisiones que cobre la entidad que otorgue el crédito por
concepto del otorgamiento
de los créditos, comisiones que serán definidas en cada
programa autorizado y según perdida esperada
para cada programa. Lo
anterior de conformidad con los
principios de sostenibilidad,
racionalidad y solidaridad aplicables en la materia.
Estas comisiones serán determinadas independientemente para cada
programa de acuerdo con las
condiciones establecidas
por la Dirección General
de Banca Social para cada programa.
Artículo 85.—Con base en los informes
mensuales que la entidad
que otorgue el crédito debe entregar
al Área de Productos
Bienestar (APB), esta
deberá elaborar los mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender parcial o totalmente el otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento
de los objetivos.
Artículo 86.—La Dirección General de Banca Social podrá suspender total o parcialmente
el otorgamiento de nuevos avales, según indicadores establecidos por la Dirección Corporativa de Riesgo.
Estos escenarios deberán ser comunicados a la Subgerencia General de Negocios en los próximos
30 días hábiles posteriores a su detección, otorgando un plazo razonable para las correcciones del caso.
Artículo 87.—El monto máximo del aval por honrar para cada operación de crédito se calculará de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de Banca Social para cada programa.
Artículo 88.—De recuperarse parcial o totalmente el monto del aval por parte de la entidad que otorga el crédito, esta
deberá trasladar esos recursos al Área de Productos Bienestar (APB) dentro
de los 30 días hábiles
posteriores a que los haya recibido. En todo caso la entidad que otorga el crédito
cancelará de manera prioritaria el aval honrado, condiciones que se establecerán para cada programa específico; según lo normado a nivel de procedimiento.
La entidad que otorga el crédito no podrá
privilegiar el cobro administrativo y/o judicial
de la operación de crédito en detrimento del aval honrado. (Ref.:
Acuerdo CTAJ-8-ACD-44-2024-Art-4)
MBA. Luis Alonso
Lizano Muñoz, Secretario General.—
1 vez.—( IN2024862410 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria 17-2024, celebrada el día 22 de abril de 2024, Artículo VIII.VIII, por unanimidad y con carácter firme aprobó el
dictamen N° 07-2024 de la Comisión
Especial de Estudio y Creación
de Reglamentos, donde se aprueba:
REGLAMENTO DE ÉTICA DE
LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 1º—Objetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objetivo promover
la cultura ética en la Municipalidad, a través de
la orientación y guía de la
conducta humana formalizando los valores, principios reconocidos y establecidos y que
se deberán respetar en el ejercicio
de la función pública, como fuente complementaria
del resto de las disposiciones legales
y reglamentarias existentes
en esta materia.
Su aplicación es obligatoria
para todas las personas integrantes
del Concejo
Municipal, Alcaldía, Vice alcaldía,
titulares subordinados
de alto nivel y a toda
persona, en general, que labore para la
Municipalidad.
Artículo 2º—Definiciones. Entiéndase en el presente
reglamento los siguientes conceptos de la siguiente forma:
2.1 Alcalde
(SA): unidad superior administrativa
y representante legal de la Municipalidad.
2.2 Concejo
Municipal: órgano colegiado
y deliberativo, es el máximo órgano de la
Municipalidad, sus miembros son nombrados
por elección popular.
2.3 Conducta
ética: implica tener conciencia de que todo lo que se dice o se hace puede afectar a
otras personas.
2.4 Deberes
éticos: son aquellos
que se desprenden del trabajo
y el ejercicio profesional, y están sustentados en una consideración ética del oficio. Es decir, el compromiso
de las personas a la hora de trabajar los hace cumplir
con ciertos deberes en cuanto a la manera de hacerlo.
2.5 Ética: es la disciplina académica
que estudia la moral. La ética
no inventa los problemas morales, sino que reflexiona sobre ellos.
2.6 Moral: es el conjunto de costumbres y normas que se consideran «buenas» para dirigir o juzgar el comportamiento de las
personas en una comunidad. Es la diferenciación
de intenciones, decisiones
y acciones entre las que se distinguen
como propias (correctas) y las impropias (incorrectas).
2.7 Municipalidad:
Municipalidad de Goicoechea.
2.8 Principios rectores:
Bases sobre lo que debe fundarse la actuación de las (os) funcionarias (os) y las personas electas popularmente que forman parte de las estructuras de la Municipalidad.
2.9 Valores
éticos: guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo.
CAPITULO ll
Valores y Principios Éticos
Artículo 3º—Principios rectores. Conforme la normativa vigente, las personas integrantes
del Concejo Municipal, Alcaldía,
Vicealcaldía, Directores,
Jefes y a toda persona, en
general, que labore para la Municipalidad, debe orientar su conducta
en cumplir lo siguiente:
a) Legalidad constitucional y convencional:
Someter siempre todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico, habilitados solo por norma expresa del Derecho a la Constitución
y el Derecho Convencional, evitando en todo
momento el fraude a la Ley, según lo prevé el artículo
58 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública.
b) Igualdad:
Evitar cualquier conducta que violente el derecho humano de igualdad a través de cualquier manifestación de discriminación.
c) Regularidad:
Todo acto administrativo u operación que se emita debe estar formalmente
registrado por escrito de manera confiable en los
distintos medios de materialización de estos.
d) Eficiencia:
En el quehacer municipal se
debe maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos, cumpliendo los objetivos de trabajo al menor costo posible.
e) Eficacia: La conducta debe siempre responder al cumplimiento
de fines, metas y los objetivos institucionales.
f) Equidad: Comprende un trato justo a las personas, reconociendo la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria.
g) Interés público: La
asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben estar dirigidos a la satisfacción del interés público, entendido como la expresión de los intereses individuales
coincidentes de todos los administrados.
h) Transparencia:
Toda información que se ponga
a disposición de los administrados debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente, conforme lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 4º—Valores éticos. La Municipalidad establece como valores éticos que deben privar en
las distintas actuaciones
de las personas integrantes de la Municipalidad, los siguientes:
a) Servicio: Percibido como esencia del quehacer municipal en su condición
de organización hacia la prestación de atención de necesidad que debe darse a la comunidad.
b) Probidad:
Mostrar prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, ecuanimidad, rectitud, buena fe en
uso de las facultades legales y reglamentarias que se ejerzan. Procurando que las acciones y servicios de las
personas que prestan servicios
en la Municipalidad sean transparentes honrados y dotados de integridad en todos sus actos.
c) Innovación: Capacidad de modificar, transformar y desarrollar servicios y productos de calidad en otros
de valor superior para la ciudadanía en búsqueda de su bienestar.
d) Excelencia: Conlleva un compromiso personal y colectivo de calidad
con su actuar y oportunidad en beneficio de quienes se sirve.
e) Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas usuarias
internas y externas de la
Municipalidad de Goicoechea.
f) Responsabilidad:
Capacidad de asumir y cumplir los objetivos
y metas establecidas, con calidad y en tiempo
establecido formalmente.
g) Solidaridad:
Disposición permanente de colaborar entre las diversas áreas y dependencias de la institución y con los diversos actores que deba interactuar para la consecución de los fines comunes.
h) Compromiso: Capacidad de asumir funciones y responsabilidades
con un alto sentido de pertenencia,
con miras a la excelencia.
Artículo 5º—Principios éticos: Los principios
establecidos en la Municipalidad que deben ser manifiestos en el actuar
son:
a) Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en la prestación
de servicios municipales hacia la población del cantón.
b) Trabajo en equipo: Mutua colaboración de
los funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos
estratégicos y la obtención
de un resultado común.
c) Economicidad:
Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros,
permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.
d) Comunicación
asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que
permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de
las personas involucradas y los
diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización
e) Proactividad:
Actitud presente en las (os) funcionarias
(os) de la municipalidad,
que permite desarrollar una capacidad resiliente
a nivel cantonal y requieren
de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón
de Goicoechea
f) Equidad:
Capacidad organizacional de
otorgar a cada uno y una de los colaboradores
las funciones y méritos que
merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.
CAPITULO III
Conductas Éticas
Artículo 6º—Conductas éticas: Las conductas éticas que la Contraloría General de la República
ha expuesto y que acoge la
Municipalidad para su actuar
son:
6.1 Objetividad e imparcialidad:
6.1.1 Los Jerarcas, Directores, Jefaturas y demás funcionarios(as) públicos
(as) deben ser independientes de grupos
de intereses internos y externos, así como
también deben ser objetivos al tomar decisiones.
6.1.2 Es
esencial que sean independientes e imparciales en
el ejercicio de su función.
6.1.3 En todas
las cuestiones relacionadas
con su labor, deben cuidar porque su
independencia no se
vea afectada por intereses personales
o externos. Los jerarcas, Directores, Jefaturas y demás funcionarias (os) públicas (os)
están obligados a no intervenir en asuntos
donde tengan algún interés personal o
familiar, directa o indirectamente.
6.1.4 Se
requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular
en sus decisiones,
que deberán ser exactas, objetivas
y apegadas a la ley.
6.2 Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario
que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.
6.3 Conflicto
de intereses.
6.3.1 Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su
independencia e integridad.
6.3.2 Se debe
evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas
que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.
6.3.3 No se debe utilizar su
cargo oficial con propósitos
privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.
6.3.4 No
se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio,
de familiares o amigos, directa
o indirectamente. 6.3.5 Se debe
demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.
6.3.6 No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento
en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.
6.3.7 No se debe llevar a cabo
trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública,
o cuyo ejercicio pueda dar motivo
de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones
que competen a la persona o
a la institución que representa.
6.3.8 No
se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.
6.3.9 No se debe aceptar honorarios
o regalías de cualquier tipo por discursos,
conferencias o actividades similares, con excepción
de lo permitido por
la ley.
6.3.10 No
se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente,
trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados
con su cargo, salvo lo que está
dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.
6.3.11 No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo
de oficina, vehículos o demás bienes públicos
a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.
6.3.12 No se debe utilizar recursos
o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios
tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios espacios pagados en medios
de comunicación, partidas
del presupuesto de la República, compra
de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de
personas o grupos específicos.
6.3.13 No
se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones,
premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de amistad de un país
sean de valor artístico,
cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos
encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.
6.3.14 No
se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestiones
o exploten concesiones o privilegios de la administración
o que fueren sus proveedores
o contratistas.
6.3.15 No se debe recibir directa
o indirectamente, beneficios
originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración. 6.3.16
No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio
de personas o grupos específicos,
para procurar nombramientos,
ascensos u otros beneficios.
6.3.17 Debe excusarse de participar en actos que ocasionen
conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente participar en cualquier actividad pública, familiar
o privada en general, donde pueda existir
un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar
dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.
6.3.18 Se debe
resguardar, proteger y
tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.
6.3.19 Se debe
denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía administrativa.
CAPITULO IV
Deberes Éticos en la
Municipalidad
Artículo 7º—Deberes éticos del personal municipal: Además
del deber de cumplir los principios rectores, principios, valores y conductas éticas señaladas en este reglamento,
se establecen los deberes éticos que tienen la responsabilidad de cumplir, el personal municipal:
a) Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de
los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos
según les corresponde.
b) Estricto
cumplimiento de los horarios.
c) Responsabilidad
con las tareas diarias.
d) Calidad y eficiencia en el
trabajo cotidiano.
e) Colaboración
en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad,
orden y limpieza, entre otros.
f) Lealtad
hacia la institución.
g) Usar adecuadamente
los utensilios, útiles o materiales propiedad de la Municipalidad, de manera
que no sea para fines ajenos a la realización
del trabajo, prestando
especial cuidado al uso que
se haga de internet., así como cualquier otro medio telemático, impreso o audiovisual para acceder y observar
material pornográfico, erótico.
h) Desarrollo de tareas según, los
objetivos por cumplir, sin usar cargo, función,
actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.
i) Ejercicios de sus funciones con efectividad y productividad, sin ocupar tiempo
dentro de la jornada de trabajo
para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas, sin hacer negocios personales dentro del centro de trabajo o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza en detrimento
de su labor.
j) Empeño
en cumplir con los objetivos estratégicos
de la Municipalidad a partir de un efectivo trabajo en equipo.
k) Decoro apropiado
en su conducta.
l) Respeto al usuario, no burlarse de ellos ni hacer
bromas con sus compañeros
de trabajo o con terceras
personas que puedan motivar
molestias o malentendidos
con ellos.
m) En lo que se refiere a la atención al cliente, se le debe proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se
les tratará con honradez en todos los
aspectos de las transacciones,
brindando solución a sus reclamos y procurando satisfacer sus necesidades.
n) Respeto a sus compañeras o compañeros de trabajo, refutando todo acto de discriminación,
por motivos de raza, color,
sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación de discapacidad o cualquier otra situación social.
ñ) Guardar
discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados
con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.
Artículo 8º—Deberes éticos de Direcciones y Jefaturas: Además del deber de cumplir las declaraciones rectoras, principios, valores y conductas éticas señaladas en este
reglamento, se establecen los deberes éticos
que tienen la responsabilidad
de cumplir, las personas que ocupen
cargos de Dirección y Jefaturas
en mención:
a) Apoyar activamente el diseño, la implantación
y el fortalecimiento de los factores
formales de la ética institucional.
b) Sus conductas
deberán inspirar al
personal a su cargo, deben ser ejemplo de integridad
y transparencia, disciplinada,
respetuosa con ellos en el trato
cotidiano y fiel observante de la normativa
interna de disciplina laboral,
sin mostrar favoritismos de
ninguna clase.
c) Asumir
también la responsabilidad
de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deben apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez ofrecer al personal a su cargo la
debida realimentación.
d) Se destacarán,
en virtud de las responsabilidades que asumen y de
la influencia que llegan a ejercer sobre
los demás, por su capacidad
de conducir y de ayudar al
personal a su cargo al logro
de los objetivos
e) Deberán
participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas,
asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque
y ser un eficaz canal de comunicación
entre los niveles superiores y con su personal a
cargo.
f) Su gestión
debe caracterizarse por el trabajo
esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel
cumplimiento de sus deberes
y responsabilidades.
g) Estarán
plenamente identificados
con los intereses de la institución, lo que los llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el
mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.
h) Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación
interna, que utilizarán como
una eficaz herramienta de gestión.
i) Asignar tareas y funciones a personal a su cargo, de manera equitativa y justa.
j) Promoverán
la adhesión de los valores organizacionales a través del ejemplo y de los medios de difusión
más pertinentes.
Artículo 9º—Deberes éticos para el Titular de Alcaldía e Integrantes del Concejo Municipal: Además de los deberes generales establecidos en los artículos precedentes,
se agregan los siguientes:
a) Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.
b) Dar fiel
cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.
c) Promover la creación de reglamentos y demás normativas internas con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar
y progreso del Cantón.
d) Promover
una cultura basada en los
principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento
sea el resultado de la convicción propia del personal
municipal y no actos meramente
disciplinarios.
CAPITULO V
Comisión Institucional de Ética
y Valores
Artículo 10.—Constitución
de la Comisión Institucional
de Ética y Valores: Se constituye la Comisión Institucional de Ética y Valores como un órgano auxiliar de la Administración
de la Municipalidad, la cual deberá
estar conformado por la persona responsable de Recursos Humanos, así como dos integrantes designados por el titular de la Alcaldía, dos integrantes designados por acuerdo simple del Concejo Municipal los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados en un período continuo.
Para la designación
de esta deberá procurarse que haya representatividad de los diferentes sectores de la
población laboral, así como paridad de género.
Artículo 11.—Requisitos
de los integrantes de la Comisión Institucional de Ética y Valores: Las personas integrantes del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer nombramiento en propiedad, con un mínimo de un año de servicio en la institución o ser integrante activo del Concejo Municipal
b) No haber
sido sancionado por faltas laborales
en los últimos
dos años.
c) No haber
sido condenado por delito doloso
o culposo contra los deberes de la función pública, ni por
otro delito de carácter doloso.
Artículo 12.—Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y valores: Para su ejercicio, esta comisión tendrá como funciones principales:
a) Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales
de la ética institucional.
b) Velar por
el cumplimiento del presente Reglamento.
c) Presentar
sugerencias a la Administración
cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente
reglamento, definición de
la estrategia, mecanismos
y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector
Municipal.
d) Acordará
su organización interna
para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.
e) Reunirse
al menos una vez cada mes
o cuando se presente alguna situación que amerite. Deberán levantar una minuta
de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes
al menos tres de sus integrantes.
f) Divulgar
y promover, entre el
personal municipal, los valores
y principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.
g) Rendir
a la Alcaldía Municipal y Concejo
Municipal, durante el
primer trimestre de cada año, informe anual
de labores realizadas hasta
el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones
que considere oportunas.
h) Se nombrará
por mayoría de votación en el
mes de enero de cada año, a la persona que coordinará la Comisión, así como la que ocupe el cargo de secretaria (o), los cuales ejercerán dicha posición por un año.
i) La
persona coordinadora ejercerá
las potestades de conformar la agenda de la reunión,
realizar las convocatorias
a las reuniones, otorgar la
palabra y en
general definir la dinámica
de las reuniones.
j) La persona que ocupe la secretaría tomará nota de las intervenciones
en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones, mismas que deben ser grabadas con dispositivos facilitados por la Administración Municipal.
CAPITULO VI
Denuncia y procedimiento por
incumplimiento
Artículo 13.—Presentación
de la denuncia. La persona que detecte la supuesta
infracción al presente cuerpo normativo podrá plantear la denuncia escrita según lo que seguidamente se
dispone:
13.1 Si la persona a denunciar
es titular de Dirección o Jefatura,
dependiente de la Alcaldía
Municipal, la misma debe
ser dirigida a la Comisión Institucional de Ética y Valores o ante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos.
En caso de que la denuncia
no sea presentada ante la Comisión,
la instancia que la reciba deberá informar a la misma.
13.2 Si la persona a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún integrante del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual la trasladará ante el Tribunal
Supremo de Elecciones e instancias
que correspondan según cada caso.
13.3 En caso
de que el funcionario denunciado sea el titular de la Auditoría Interna y/o Secretaría
del Concejo Municipal, la denuncia
se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal, el cual someterá el
caso a análisis
del Órgano Colegiado e iniciará con el procedimiento administrativo que corresponda.
Artículo 14.—Requisitos indispensables que deben
incluir la denuncia: Toda denuncia que se formule por violación del presente cuerpo normativo, debe contener:
a) La denuncia la puede presentar por escrito, por
correo o personalmente.
b) Nombre
de la persona denunciante, número
de cédula y puesto de trabajo (en caso
de ser funcionario institucional),
podrá indicar si la misma debe
tratarse de manera confidencial en el uso de los
datos personales.
c) Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).
d) Indicación de la presunta o supuesta infracción detectada, incluyendo las pruebas correspondientes que justifiquen,
en caso de existir.
e) Señalar
lugar donde atender notificaciones.
f) Firma de la persona denunciante y
de quien recibe la denuncia.
g) Debe presentarse
identificación del denunciante
al presentar el documento.
h) No se recibirán
denuncias anónimas.
Artículo 15.—Valoración
de la denuncia: La denuncia
presentada en la oficina de Recursos Humanos, en la Comisión de Ética y Valores o en la Auditoría Interna deberá ser atendida en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Queda facultada la señalada Comisión para emitir una recomendación a la Alcaldía, la que después de recibir las denuncias, con o sin recomendación, procederá a realizar la valoración correspondiente.
CAPITULO VII
Sanciones
Artículo 16.—Procedimiento
para imponer sanciones: Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento
están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo
158 del Código Municipal y los artículos
del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo
cual es causal de responsabilidad
administrativa, sin perjuicio
de las responsabilidades civiles
y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código Municipal en
concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración
Pública, con el cumplimiento del debido proceso en todos
los casos.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2024862072 ).
El Concejo Municipal del cantón de
Goicoechea en Sesión Ordinaria 17-2024, celebrada el día 22 de abril de 2024,
Artículo VIII, XI, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen N°
10-2024 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se
aprueba:
La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto,
sometiéndolo a consulta pública
no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación,
las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría
Municipal, dentro del plazo
referido.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE
INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL DEPORTE Y LA MÚSICA EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones:
Entiéndase en
el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican.
a) Alcaldía: Alcalde
Municipal o Alcaldesa Municipal.
b) Atleta
de alto rendimiento: Son aquellas
personas que han cumplido ciclos y se encuentra en ascenso, podría
ser juegos nacionales con récords en la competencia
o nacionales con representación
del país en actividades internacionales
c) Banda de Marcha de
Goicoechea: Es la agrupación musical y artística que en
representación de la Municipalidad de
Goicoechea, participa de desfiles
marciales, y otras formas de conmemoración y representación cívica y cultural,
interpretando melodías tradicionales, populares costarricenses y otras como un ejercicio de forma rítmica y enérgica.
d) Banda Municipal de la
Escuela de Música de Goicoechea: Es una agrupación conformada por diferentes músicos tanto profesionales, como estudiantes avanzados del Programa Municipal
de Música de Goicoechea.
e) Orquesta
Municipal de Jóvenes de Goicoechea: Es una orquesta sinfónica
conformada por las personas
estudiantes jóvenes activas del programa municipal de
música de Goicoechea.
f) Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo
del Gobierno Local
g) Concejo
de Distrito: Órganos encargados
de vigilar la actividad
municipal y colaborar en los distritos a los cuales representa
en el cantón.
h) Comisión:
Comisión permanente de Asuntos Sociales del Concejo Municipal. Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de Goicoechea (CCDRG): es el organismo
superior y rector y por tanto responsable
de la promoción, desarrollo
y fiscalización de la actividad
deportiva y recreativa en el cantón.
Así como del cuidado de las instalaciones deportivas y otros recursos que la institución dedica al deporte y la recreación de las personas habitantes
del cantón.
i) Gestor Cultural: Persona funcionaria
de la Municipalidad de Goicoechea, con formación profesional y experiencia en alguna de las ramas de las artes *Visuales, plásticas, aplicadas, escénicas, sonoras, musicales, literarias, gráficas, entre otras) dedicada a la planificación, promoción, desarrollo, fiscalización y evaluación de los programas artísticos
y culturales del cantón.
j) Gestor Deportivo y Recreativo: Persona funcionaria del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de
Goicoechea, con formación profesional
y experiencia en el área del deporte
y la recreación, dedicada a
la planificación, promoción,
desarrollo, fiscalización y
evaluación de los programas deportivos y recreativos del cantón,
k) Incentivo
con cargo al presupuesto municipal: Suma de dinero proveniente del presupuesto
municipal que, con aprobación de las autoridades competentes y con el ánimo de motivarlo
en su proceso
integral, es transferida a través
de una entidad financiera autorizada, a aquella persona que:
1- Tiene su domicilio cantón de Goicoechea
2- Participa
en los programas
deportivos, recreativos, musicales o artísticos, patrocinados por la Municipalidad
de Goicoechea.
l) Oficina de Gestión Cultural: es la instancia
Municipal que organiza, planea
y ejecuta las actividades culturales, así como asesora y acompaña la consecución de los objetivos de la Municipalidad
en materia cultural.
m) Personas servidoras
municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual, en modalidad de interinato o en propiedad, para la
Municipalidad de Goicoechea.
n) Municipalidad:
Municipalidad de Goicoechea.
o) Persona entrenadora:
Persona que asesora a otra para impulsar su desarrollo deportivo
profesional y personal además,
encargada del entrenamiento
físico, mental y técnico de
un atleta o de un grupo de deportistas.
p) Programa
Musical: Proyectos ejecutados
por la banda municipal y la
banda de marcha de
Goicoechea para promover el
desarrollo cultural para las personas de la comunidad, principalmente la juventud.
Artículo 2º—Del objetivo y ámbito
de aplicación.
Las disposiciones del presente reglamento regularán:
17) El programa de incentivos monetarios con cargo
al presupuesto municipal, para la promoción
del deporte y la música en el cantón
de Goicoechea.
18) La selección
y otorgamiento de incentivos
monetarios con cargo al presupuesto
municipal para las personas que participen en los programas
musicales y deportivos de la Municipalidad de
Goicoechea.
19) La asignación
de incentivos monetarios estará a cargo del Concejo
Municipal, según la recomendación
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Goicoechea (CCDRG) y las personas Directoras o Profesoras del programa musical, según corresponda.
20) El incentivo
monetario se depositará de
forma mensual con el fin
que la persona continue participando
en el programa
musical o deportivo del cantón.
Artículo 3º—De la Asignación Presupuestaria.
La Municipalidad
de Goicoechea destinará para el
programa de incentivos objeto del presente reglamento, al menos un cero coma
veinte por ciento (0,20%) de los ingresos corrientes del proyecto de presupuesto ordinario del año correspondiente. Cuando por variaciones macroeconómicas, los ingresos proyectados de la
Municipalidad se reduzcan en
más de diez por ciento (10%), la Administración Municipal podrá de
forma razonada y justificada
reducir proporcionalmente el monto mínimo
indicado en el párrafo anterior destinado a incentivos monetarios con cargo presupuesto
municipal, para las personas que participen en los programas
deportivos, y musicales de la Municipalidad de
Goicoechea, pero deberá procurar mantener la cantidad de personas beneficiarias
del año anterior.
Artículo 4º—De la distribución
de los incentivos objeto del presente reglamento.
Cada año el
Concejo Municipal fijará
las partidas presupuestarias del presupuesto institucional
que podrán ser destinadas como incentivos monetarios para las personas que participen
en los programas
musicales y deportivos, de la Municipalidad de
Goicoechea, durante el período económico siguiente en el
Presupuesto Ordinario.
De lo presupuestado
para incentivos monetarios,
se asignarán para los programas de deporte un cuarenta por ciento
(40%) y para los programas
de música un sesenta por ciento (60%).
El monto mínimo correspondiente
al incentivo monetario para
cada persona beneficiaria será equivalente al monto asignado para el programa de becas académicas de la
Municipalidad de Goicoechea.
Se autoriza a trasladar los remanentes sin asignación del programa de deporte al programa de música, o viceversa, con el fin de completar la asignación y llevar a cabo una ejecución
plena de los recursos de estos programas.
Dichos remanentes
sin asignación se otorgarán
de forma prioritaria a las personas que tengan su domicilio
permanente en el cantón de Goicoechea.
En caso de empate entre dos personas
que participen en un mismo programa, se otorgará el beneficio
a la persona que haya presentado
la solicitud primero en
forma oportuna y completa,
y haya obtenido los mejores resultados
totales en el programa en
que participa, durante el año anterior a la presentación de dicha solicitud.
Artículo 5º—Sobre la actualización
de los montos asignados para incentivos.
Cada dos años, en el proceso
de presupuestación, la Administración
Municipal presentará al Concejo
Municipal el ajuste correspondiente al monto por asignar para cada incentivo, tomando en consideración
la variación en el Índice de Precios
al Consumidor (IPC) durante
los dos años anteriores.
CAPÍTULO ll
Procedimiento de solicitud de incentivos
monetarios
Artículo 6º—De los programas
deportivos y culturales sujetos al incentivo monetario.
Las personas que participen en los siguientes
programas y cumplan con los requisitos dispuestos en el
presente reglamento, serán elegibles para recibir un incentivo monetario:
a) Personas Deportistas
de Alto Rendimiento y activos
durante el año previo a la solicitud del incentivo, bajo la recomendación por escrito de la persona entrenadora.
b) Personas que al menos desde
un año antes de la presentación
de la solicitud, han participado continuamente en alguno de los
siguientes programas:
1- Banda
Municipal de la Escuela de Música de Goicoechea.
2- Orquesta
Municipal de Jóvenes de
Goicoechea.
3- Banda Municipal de Marcha de Goicoechea.
Artículo 7º—Del procedimiento
para el otorgamiento de incentivos monetarios con cargo
al presupuesto municipal.
La Municipalidad
de Goicoechea aplicará el siguiente procedimiento para el otorgamiento de incentivos monetarios con cargo
al presupuesto municipal:
a) En las primeras dos semanas mes del mes de diciembre:
La persona a cargo
de la Dirección Administrativa
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de Goicoechea y personas encargadas de los programas musicales, remitirá al Concejo Municipal, la lista de
personas solicitantes
del incentivo monetario,
con sus respectivos requisitos,
para su estudio y aprobación.
b) En las primeras dos semanas del mes de enero:
El Concejo Municipal aprobará
la lista definitiva de
personas beneficiarias de incentivos
monetarios con cargo al presupuesto
municipal para el año presupuestario siguiente previo dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos Culturales
c) En las ultimas dos semanas del mes de noviembre:
La Administración Municipal coordinará
lo pertinente con las personas beneficiarias
o persona representante legal para firmar el
convenio respectivo e iniciar con el primer giro de incentivos con cargo al presupuesto municipal, en
el mes de enero siguiente.
Artículo 8º—De los incentivos
sin asignación.
Durante el año en curso, en
caso que queden incentivos disponibles por asignar, la persona directora administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y personas encargadas de programas musicales
remitirán la recomendación
de asignación al Concejo
Municipal para que sea dictaminado
por la Comisión de Asuntos Culturales, y su posterior aprobación por parte del Concejo
Municipal.
Artículo 9º—De la duración máxima
del incentivo.
Los incentivos monetarios se otorgarán por una
única vez a las personas beneficiarias por un periodo de hasta cinco años. No se otorgarán incentivos a personas que hayan sido beneficiarias anteriormente y que hayan renunciado al beneficio o se les hubiera revocado el mismo.
CAPÍTULO III
Sobre los requisitos
para ser persona beneficiaria
de un incentivo monetario
Artículo 10.—De
los requisitos para ser una persona beneficiaria de un incentivo monetario.
Para ser beneficiaria de un incentivo monetario con cargo al presupuesto
municipal la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Encontrarse registrada y haber participado durante el plazo mínimo
indicado por este reglamento, en alguno de los
programas sujetos a incentivo monetario.
b) Tener entre doce (12) y hasta treinta y cinco (35) años con once meses,
inclusive.
c) Presentar la recomendación no vinculante por escrito de la persona Directora, Profesora o persona entrenadora
que tenga a su cargo la coordinación del programa respectivo.
d) Formulario
de declaración jurada facilitado por la Oficina de Gestión Cultural o la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, según corresponda que indique que la
persona solicitante:
i. No cuenta con beca académica de la
Municipalidad de Goicoechea.
ii. No cuenta
con otro incentivo monetario objeto del presente reglamento.
iii. No tiene
parentesco por consanguinidad o afinidad con las
personas indicadas en el artículo 15 de este reglamento.
e) Indicar algún medio, dirección física, electrónica o ambas para recibir notificaciones.
Una vez seleccionadas las personas beneficiarias, estas deberán firmar el convenio respectivo,
en el cual
se hará indicación de sus
derechos, deberes como
personas beneficiarias del incentivo
monetario con cargo al presupuesto
municipal.
Artículo 11.—Del resguardo de la información aportada por la persona solicitante
de un incentivo.
La información que respalde toda solicitud de incentivo en los
términos establecidos por este reglamento
deberá constar en un expediente individualizado por solicitante, que será custodiado por la Secretaria Municipal una vez culmine el
proceso.
CAPÍTULO IV
Sobre el giro de los incentivos monetarios
Artículo 12.—Del
giro de los Incentivos Monetarios con cargo
al presupuesto municipal.
En el caso de las personas beneficiarias, los incentivos monetarios serán depositado mensualmente dentro de los primeros diez
días hábiles de cada mes, en la cuenta
de ahorros de la persona beneficiaria
o de su represente legal, en la Institución Financiera que determine la Dirección
Administrativa Financiera
de la municipalidad de Goicoechea.
La Oficina de Gestión
Cultural y la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en colaboración
con el Departamento de Tesorería, serán los responsables de coordinar con la entidad financiera respectiva al menos las siguientes acciones:
21) las aperturas de las
cuentas bancarias respectivas para las personas beneficiarias
de los incentivos monetarios.
22) La carga de archivos, y actualización de información de activación o desactivación de cuentas.
El incentivo monetario se depositará exclusivamente en la cuenta correspondiente
a la persona beneficiaria, con el
propósito de establecer el control respectivo, pudiendo ser cuenta de persona menor de edad, representante legal de la persona beneficiaria
o persona mayor beneficiaria.
La Oficina de Gestión Cultural y la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación confeccionará una lista de las personas beneficiarias por programa con el nombre de todas las personas que cuentan con este beneficio; dicha lista se corroborará trimestralmente la permanencia de
las personas beneficiarias en
los programas respectivos con la Dirección o Coordinación del programa respectivo.
CAPÍTULO V
Sanciones, revocaciones y prevención
de conflicto de intereses
Artículo 13.—De
las sanciones.
Cuando la persona beneficiaria
incumpla lo establecido en el presente
reglamento, brinde información inexacta u oculte información en aras de obtener
la asignación del incentivo
monetario, o cuando incumpla las obligaciones asumidas en el
convenio suscrito para la obtención del incentivo monetario, se trasladara al Concejo Municipal para valoración
de instauración de un procedimiento
administrativo sumario (regulado en la Ley General de la Administración Pública), otorgándole las garantías del debido proceso a la persona becaria, la Municipalidad podrá cancelar el incentivo
asignado.
El procedimiento administrativo
aquí referenciado será instruido por una
persona funcionaria designada
por el Concejo
Municipal, con el Informe Final de Recomendación, el Concejo Municipal fungirá como Órgano Decisor
del asunto.
Artículo 14.—Revocación del incentivo
monetario.
Será responsabilidad
la Oficina de Gestión
Cultural y la Dirección Administrativa
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación establecer los controles y tomar las acciones pertinentes con el fin de verificar oportunamente la información provista por las personas solicitantes.
El Concejo Municipal con el previo estudio, constatación y recomendación de
la Oficina de Gestión
Cultural y la Dirección Administrativa
del Comité Cantonal de Deportes
y Recreación, podrá revocar el incentivo
asignado por mera constatación, fundamentado en razones objetivas y sin responsabilidad para la persona beneficiaria,
en los siguientes
supuestos:
Por muerte de la persona beneficiaria.
a) Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, la
persona beneficiada del incentivo
monetario cesa su participación en los programas
indicados en el presente reglamento.
Si la persona beneficiaria renuncia voluntaria al incentivo monetario.
En caso de que, a la persona beneficiaria
del incentivo, haya recibido este cuando
ya no exista motivo o causa para ello, el o sus representantes, deberá reintegrar a la municipalidad de Goicoechea la suma
recibida al momento en que se produjo la situación que genera la revocación
del incentivo.
Artículo 15.—Prohibición
del otorgamiento de incentivos económicos.
No podrán ser beneficiarias del incentivo monetario con cargo al presupuesto municipal las personas que tengan
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con:
23) Integrantes del Concejo Municipal.
24) Integrantes
que ejercen la Alcaldía
Municipal, Vice alcaldías Municipales,
Asesorías de la Alcaldía o Vicealcaldías Municipales.
25) Integrantes
de la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación.
26) Integrantes
que ejercen el puesto de Dirección de los programas musicales o deportivos que cubre el presente reglamento.
27) Integrantes
que ejercen el cargo de asesores del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 16.—Disposiciones finales.
El presente reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga, aprobada con anterioridad sobre esta misma materia.
Transitorio l.—En un plazo
de veinte días hábiles posteriores a la autorización de uso de dichos recursos
por parte de la Contraloría General de la República, la Oficina
de Gestión Cultural y Dirección
Administrativa del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
remitirá al Concejo
Municipal, el convenio modelo para el otorgamiento del incentivo monetario y formulario de declaración jurada establecidos en el presente reglamento.
Transitorio ll.—Para el año en
curso no aplicara la restricción de tiempo de permanencia par optar por el incentivo
monetario para el programa musical de banda de marcha establecido en el artículo
6 del presente reglamento, en virtud de ser un programa nuevo en la
Municipalidad de Goicoechea
Rige a partir
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—(
IN2024862079 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo
regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Santa Cruz, así como la competencia
de las diversas dependencias
municipales, por lo que,
para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo
nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública,
N°9986, el Reglamento a la
Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N°43808-H y normativa
conexa emitida por las entidades competentes.
Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento
es de aplicación obligatoria
para todos los procesos de contratación pública que promueva la
Municipalidad.
Artículo 3º—Uso de medios
electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador
del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de
Contratación Pública, N°9986 y el
Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.
CAPÍTULO II
Estructura y competencias
Artículo 4º—Distribución de las competencias
jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización
de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades
conexas de autorización,
son las siguientes:
a. Persona titular de la Alcaldía.
i. Licitación reducida.
ii. Licitación
menor.
iii. Procedimientos
de excepción, menos la contratación entre entes de
derecho público.
iv. Procedimiento
de urgencia.
b. Concejo Municipal.
i. Licitación mayor.
ii. Compra
y arrendamiento de bienes inmuebles.
iii. Remate.
iv. Subasta.
v. Donación.
vi. Contratación entre entes de derecho público.
En caso de duda sobre
la competencia o que se requieran
la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente
y podrá delegar dicha competencia al titular de
la Alcaldía mediante acuerdo municipal.
Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como
la firma del pedido u orden de compra y formalización
contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.
Artículo 5º—Competencias del área financiera. El área financiera
estará compuesta por la Dirección Financiera y las jefaturas de Tesorería Municipal, y el Departamento de Presupuesto, quienes tendrán las siguientes funciones:
a. Dirección Financiera.
i. Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el
presente reglamento.
ii. Realizar
los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión
de Exenciones del Ministerio de Hacienda.
iii. Asesoría
en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.
iv. Asesorar
en los procesos
de reajustes de precios cuando sea requerido.
v. Asesorar
a la proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
b. Departamento de
Control Presupuestario.
i. Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.
ii. Remitir
el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto
anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes
antes de los primeros
quince días de diciembre de cada
año.
iii. Controlar la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones, una vez adjudicada en firme la licitación,
deberá elaborar y firmar junto a la Alcaldía la orden de compra y remitirla al Departamento de Asesoría Jurídica para la elaboración del respectivo contrato.
iv. Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias
para las contrataciones.
v. Asesorar
a la proveeduría municipal sobre
aspectos técnicos relacionados al área financiera.
vi. Realizar
análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.
vii. Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones
que se ejecuten en el segundo semestre
del ejercicio presupuestario
siguiente.
viii. Emitir
certificación presupuestaria
y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial.
c. Tesorería Municipal.
i. Realizar la
gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean
recibidas a satisfacción por
la unidad solicitante,
tanto en el sistema digital unificado de compras como en
el sistema interno de la municipalidad.
ii. Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipule
el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción
del bien o servicio a satisfacción
por parte de la unidad solicitante.
iii. Recibir,
custodiar y realizar el proceso de liberación
o ejecución de las garantías
de cumplimiento en coordinación del Administrador del contrato.
iv. Control de la disponibilidad presupuestaria
para las contrataciones.
v. Emisión de las certificaciones de
las cuentas presupuestas cuando
sea requerido.
Artículo 6º—Competencias del área legal. El área legal realizará
las gestiones de asesoría y
apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:
a. Revisión de las condiciones generales de carteles, en el
supuesto de que se requiera.
b. Realizar
la revisión preliminar y
final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera
individual o en conjunto con la unidad
solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones,
según corresponda y en el supuesto
de que sea requerido.
c. Una vez
adjudicada en firme la licitación deberá coordinar con el Departamento de Control Presupuestario la elaboración y
las respectivas de la orden
de compra para incorporarla
al contrato.
d. Verificación
de condiciones del contrato,
elaboración de contratos, así como el
refrendo interno y la notificación de estos.
e. Elaborar
la recomendación final, a partir
de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos
de impugnación.
f. Realizar
los registros de órdenes de inicio, cuando corresponda.
g. Emitir
criterios legales sobre casos específicos
de los procesos de contratación, cuando sea requerido.
Artículo 7º—Competencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional
es la dependencia responsable
del trámite y fiscalización
de los procesos de contratación pública en la municipalidad, así como velar porque los mismos
sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos
y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar
los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la
Municipalidad o a través de
la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 8º—Funciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría
Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:
a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos
de contratación pública que se formulen
en la municipalidad, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública,
N°9986 y sus reglamentos.
b. Tramitar
los remates y las subastas.
c. Solicitar
las correcciones de las decisiones
iniciales y de las solicitudes de compras
cuando sea necesario.
d. Elaborar las condiciones generales
del pliego de condiciones
de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.
e. Coordinar
con las unidades solicitantes
en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General
de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de
Contratación Pública, del Ministerio
de Hacienda.
f. Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.
g. Realizar la revisión preliminar y final de
las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de
manera individual o en
conjunto con la unidad solicitante
o la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, según corresponda, así como la elaboración del informe de recomendación de adjudicación.
h. Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los
procedimientos de contratación
pública, según lo establecido en la Ley General de
Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentos.
i. Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los
procedimientos de contratación
pública, cuando así correspondan.
j. Remitir
a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante,
así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.
k. Crear las agrupaciones y consolidar las
solicitudes de compra de los
diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento
de las compras.
l. Comunicar
mediante circulares las disposiciones
que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.
m. Comunicar a la Dirección de
Contratación Pública todas y cada
una de las sanciones que se
impongan a particulares
para mantener actualizado el registro único
de sanciones.
n. Cualquier
otra función establecida en Ley General de
Contratación Pública, N° 9986, su
respectivo reglamento o el presente reglamento.
o. Elaborar el cronograma
definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo
37 de la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986.
p. Fiscalizar
el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.
q. Informar
a la Comisión para Promover
la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística
o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública.
r. Tramitar
la liberación o ejecución
de las garantías de
participación en coordinación con la tesorería institucional.
s. Verificar
que se reserve la información confidencial,
acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N° 43808-
H.
t. Verificar
si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo
de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.
u. Brindar
asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.
Artículo 9º—Competencias de las unidades
solicitantes. Las unidades solicitantes
son las direcciones, departamentos
o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad,
por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante
tanto las jefaturas de dichas
dependencias como los titulares subordinados
competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud
de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.
Artículo 10.—Funciones
de las unidades solicitantes.
Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:
a. Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.
b. Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo
Municipal, a efectos de que
se determine que se aprueba de manera
conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse
como licitación mayor.
c. Previo
a suscribir la decisión inicial en los
casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han
tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios
y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo
73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986
y su reglamento.
d. Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.
e. Realizar
la revisión de las ofertas
y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los
procesos de impugnación.
f. Realizar la revisión preliminar y final de
las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto
con la proveeduría o la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones,
según corresponda.
g. Emitir
un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para
la emisión del acto final,
lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto
con la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones, cuando así corresponda.
h. Emitir
un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los
casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.
i. Realizar un sondeo
o un estudio de mercado según
lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública,
el cual deberá
de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios
y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento
de esta ley.
j. Remitir
a la proveeduría institucional
en los primeros
15 días de cada año el programa de adquisiciones.
k. Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.
l. Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.
m. Realizar los
trámites de pago en coordinación con la Tesorería Municipal, así como el proceso
de liberación o ejecución
de las garantías de cumplimiento.
n. Atender
las solicitudes de asesoría de la proveeduría
para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.
o. Atender
en tiempo y forma las
solicitudes que formulen los
contratistas.
p. Gestionar
y justificar la modificación
unilateral del contrato, así
como valorar y resolver las
solicitudes de prórroga que requiera
el contrato.
q. Promover
la incorporación de consideraciones
sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos
de condiciones, atendiendo
a las particularidades del objeto
contractual y el mercado.
r. Atender
a criterios de funcionalidad
y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto
contractual.
s. Remitir
los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.
t. Acreditar
la existencia de contenido presupuesto para iniciar la contratación.
u. Podrá
realizar audiencias previas abiertas,
presenciales o virtuales, a
fin de que potenciales oferentes
o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.
v. Elaborar
las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como
las actas de recepción.
w. Asistir
obligatoriamente a las convocatorias
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones a las que sea
convocado formalmente.
x. Realizar la fiscalización contractual.
CAPÍTULO III
Programa de adquisiciones
Artículo 11.—Elaboración de programa.
A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo
y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República a todas
las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante
coordinará con la proveeduría
institucional, el área financiera, el área de planificación
y la Alcaldía la elaboración
del programa de adquisiciones,
el cual deberá
de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año
a la proveeduría institucional,
quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana
siguiente.
La Alcaldía y la proveeduría deberán de aprobar el programa
de adquisiciones y realizar
las gestiones necesarias
para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.
Artículo 12.—Contenido.
El programa de adquisiciones
deberá de contener al menos lo siguiente:
a. Tipo de bien, servicio
u obra por contratar.
b. Proyecto
o programa dentro del cual se realizará la contratación.
c. Monto estimado
de la compra.
d. Período estimado del inicio de los procedimientos
de contratación.
e. Fuente de financiamiento.
f. Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.
Lo cual se deberá de completar en el
formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado
cuando surja una necesidad administrativa
no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los
supuestos de urgencia. Toda
aquella contratación que no
esté contemplada en el Programa
de Adquisiciones e implique
una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.
CAPÍTULO IV
Estudio de mercado
Artículo 14.—Estudio
de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información
de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios
de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios,
asimismo, para determinar cuando los precios
ofertados sean ruinosos o excesivos.
Artículo 15.—Fines. El estudio de
mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar
la existencia de proveedores,
permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación
de disponibilidad presupuestaria.
Dicho estudio deberá considerar todo
el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta
el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 16.—Obra pública.
En el caso de contratos de obra pública, el precio
de referencia corresponde
al monto del presupuesto de
obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado
y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados
a partir de su elaboración.
Artículo 17.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una
antigüedad mayor a seis meses, por
lo que los valores referenciales con antigüedad
superior deberán actualizarse
antes de adoptar la decisión
inicial.
CAPÍTULO V
Decisión inicial
Artículo 18.—Contenido.
La decisión inicial deberá estar firmada por la Jefatura de la Unidad solicitante
previa aprobación del Director del Área y la Alcaldía Municipal, la cuál deberá contemplar
todas las disposiciones de
la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus
reglamentaciones. Deberá de
contener al menos lo siguiente:
a. Justificación de la procedencia
de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de
largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el
Plan Nacional de Inversión Pública,
el Plan Anual Operativo, el presupuesto
y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986.
b. Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso
de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como
la indicación de la posibilidad
de adjudicar parcialmente
de acuerdo con la naturaleza
del objeto.
c. La elección
de la modalidad de cotización
o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará
en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará
referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones
de valor por el dinero y de
las disposiciones que se establecen
en los artículos
71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública,
N° 9986.
d. Cronograma
con las tareas y las unidades
responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación
expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegara a disponer para verificar
la correcta ejecución del objeto del contrato.
e. Persona
funcionaria pública designada como administrador del contrato.
f. Cuando
corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de
la obra, suministro o servicio, los terceros
interesados y/o afectados, así como las medidas
de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos
identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún
caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En
lo que atañe a los procedimientos de control de calidad
se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.
g. En el
caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional
de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación
institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.
h. En las licitaciones
mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio
de modo que se dé la aplicación
más conveniente de los recursos asignados.
Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:
a. El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una
constancia donde se acredite la necesidad y que se
dispone o se han tomado las
previsiones necesarias para
contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.
b. Cuando
se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada
administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.
c. En la decisión
inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros
de calidad y la estrategia
de comunicación que se utilizará
con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos
de la posterior ejecución tales como
objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.
d. En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance
de la obra a ser contratada
y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre- inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá
cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.
CAPÍTULO VI
Pliego de condiciones
Artículo 20.—Conformación
del pliego. El pliego
de condiciones estará conformado
en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría y la asesoría jurídica institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.
Artículo 21.—Información
general del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Membrete y datos generales de la municipalidad.
b. Indicación
del tipo y número del concurso asignado por el sistema
digital unificado de compras.
c. Breve descripción
del objeto contractual y el
presupuesto detallado
disponible para la contratación.
d. Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento
y de las personas funcionarias públicas
que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.
Artículo 22.—Condiciones
generales del pliego.
El pliego de condiciones deberá
de contener lo siguiente:
a. La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.
b. El porcentaje
de la garantía de cumplimiento.
c. Indicación
de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.
d. Indicación
de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación
del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.
e. Términos
de pago.
f. Plazo
de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.
g. Lugar y fecha
de inicio y conclusión de
la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.
h. Indicación
de que se reserva el
derecho de adjudicar parcialmente
una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación
técnica para ello y así haya sido
advertido en el pliego de condiciones.
i. Resolución de controversias
cuando así proceda.
j. Requisitos
mínimos de admisibilidad.
k. Los
requerimientos que sean
indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.
l. Las condiciones
para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatorio y el contratista, cláusulas penales y multas.
Artículo 23.—Especificaciones técnicas
del pliego. El pliego
de condiciones deberá de contener lo siguiente:
a. Requisitos de admisibilidad.
b. Los parámetros
para verificar la calidad.
c. Las especificaciones
técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.
d. Descripción
de la naturaleza y cantidad
de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones
técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.
e. Los requisitos
de experiencia y calificación
profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.
f. Sistema
de calificación de ofertas,
siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá de incluir una justificación
en el pliego.
g. Sistema de calificación para PYMES.
h. Cláusula
de desempate.
i. Indicación de los estudios que realizará la Administración a las
ofertas, ya sean legales, técnicos,
financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos
económicos, legales, técnicos u otros.
j. La
forma en que se deberá de ofertar el precio
y el desglose del mismo, cuando
sea procedente.
k. Mediante acto motivado por
parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos
y, finalmente, entregados.
l. Las condiciones
para la ejecución contractual sobre
los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.
m. En los
procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos
de condiciones la posibilidad
de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento
a la Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual
se debe definir claramente en el
pliego la metodología que
se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.
CAPÍTULO VII
Comisión de recomendación
de adjudicaciones
Artículo 24.—Conformación.
La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones
de la Municipalidad estará conformada
Alcalde (sa) Municipal, Director (a) Administrativo (a), Director (a) Financiero (a), Director (a) de Desarrollo Urbano y Rural,
Director (a) de Gestión Ambiental, Un (a) Abogado (a)
del Departamento de Asesoría
Jurídica, Proveedor (a)
Municipal y la Jefatura de la Unidad Solicitante.
Los miembros titulares podrán ser sustituidos por un suplente, solo por motivo de incapacidad, vacaciones o licencias temporales, para lo cual se deberá informar por escrito a la Proveeduría Institucional.
Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará
las licitaciones menores y mayores, para la licitación reducida la recomendación de adjudicación corresponderá a la proveeduría institucional, no
obstante, en el supuesto de que la proveeduría
determine o decida que la complejidad
de la contratación requiera
de la participación de la comisión,
también podrá gestionar las licitaciones reducidas.
Artículo 26.—Funciones.
La comisión de recomendación
de adjudicaciones tendrá
las siguientes funciones:
a. Realizar la revisión
final del procedimiento de licitación.
b. Solicitar
las subsanaciones y aclaraciones
necesarias en el proceso de revisión
de ofertas.
c. Emitir
la recomendación de un acto
final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente
electrónico de la contratación.
d. Trasladar
la recomendación a través
del sistema digital unificado
al competente para tomar la
decisión final del procedimiento
respectivo, utilizando para
ello el módulo
respectivo en sistema digital unificado.
e. Reunirse
con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.
Artículo 27.—Votación. El informe de recomendación queda válidamente constituido con la firma y aprobación de todos los miembros
que integran la Comisión de
Recomendación de Adquisiciones.
Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva.
Artículo 28.—Informe de recomendación.
Será elaborado por la Proveeduría
Institucional y será remitido a los que integran la Comisión de Recomendación de Adquisiciones mediante el sistema
digital unificado de compras
únicamente para los procedimientos de licitación
mayor y licitación menor, en lo que respecta a los procedimientos de licitación reducida, el informe será
remitido a la Alcaldía
Municipal.
CAPÍTULO VIII
Sobre acto final
Artículo 29.—Contenido. El acto final
del procedimiento de adjudicación,
declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución
de competencias jerárquicas.
a) Cuando se trate de remates y licitación mayor, le corresponderá al Concejo
Municipal emitir el acto final, todo lo anterior previo informe de recomendación remitido desde la Proveeduría Institucional con la validación
de la Comisión de Recomendación
de Adjudicaciones a través
del Sistema Digital Unificado.
b) Los recursos
de objeción al pliego de condiciones de la licitación
mayor, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas serán atendidas y resueltas por el
Departamento de Proveeduría.
c) Para
los recursos de apelación a los actos de adjudicación, declaratoria de desierta
o declaratoria de infructuosa
tanto de remates como de licitación
mayor, que debe resolver la Contraloría
General de la República, será la Proveeduría
Institucional la competente
para la atención de las audiencias respectivas, debiendo informar al Concejo Municipal,
para que este resuelva los recursos de apelación previo a insumos técnicos, legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.
d) Cuando
se trate de licitación menor y licitación reducida, le corresponderá a la Alcaldía Municipal emitir el acto final, todo lo anterior previo informe de recomendación remitido desde la Proveeduría Institucional a través del Sistema Digital Unificado,
para lo cual, en lo que respecta a los procedimientos de licitación menor deberá contar
con la validación de la Comisión
de Recomendación de Adjudicaciones
a través del Sistema Digital Unificado.
e) Los recursos
de objeción al pliego de condiciones de los procesos de licitación menor y licitación reducida, así como
las aclaraciones, enmiendas,
modificaciones y prórrogas
de estos serán atendidos y resueltos por el Departamento
de Proveeduría previo a insumos técnicos,
legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.
f) En caso
de recurso de revocatoria, será la Alcaldía Municipal la competente para resolver, previo a insumos técnicos, legales, financieros
que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.
g) En los
casos que no se reciban ofertas independientemente del procedimiento que se haya tramitado, el Sistema Digital Unificado de forma automática declara infructuoso el procedimiento, por lo que las aprobaciones internas quedan a cargo de la proveeduría Institucional para
que conste en el expediente.
Artículo 30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca
competente en apego a los plazos
dispuestos en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
CAPÍTULO IX
Ejecución contractual
Artículo 31.—Elementos del contrato.
Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación
de la capacidad de quienes suscriben el contrato,
objeto contractual y tipo
de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual,
condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse
las especies fiscales que correspondan.
Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos
serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante
legal del contratista cuando
el acto final se encuentre en firme.
La formalización se configura
con la firma digital de las partes en el sistema
digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el
sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los
casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.
En aquellos casos en los
que por la naturaleza de la
contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la municipalidad
se adhiera al mismo, deberá estar incorporado
al sistema digital unificado
únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir
la descripción del bien o servicio,
nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar
con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite.
En las contrataciones
según demanda, las órdenes de pedido se realizarán de la siguiente forma:
La orden de pedido deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del pedido, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto
al expediente administrativo
en que se sustenta, para
que se ejerza la fiscalización
del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario
que la emite, para lo cual toda orden de pedido
deberá seguir el siguiente procedimiento:
a). Solicitud emitida por el
Jefe del Departamento, remite
solicitud de aprobación al
Director del área y al Departamento
de Presupuesto.
b). El Director del área aprueba solicitud
de orden de pedido previa verificación de que esta se ajuste al contrato.
c). El Departamento
de Presupuesto verifica disponibilidad presupuestaria, donde le corresponderá elaborar y firmar la orden de compra y misma que deberá anexar a la aprobación.
d). El Jefe del Departamento solicitante, una vez con las aprobaciones del Director del área
y el Departamento de Presupuesto remite solicitud de orden de pedido a la Alcaldía Municipal
para aprobación final.
e). La Alcaldía
Municipal descarga orden de
compra, procede a la firma de la misma y la anexar a la aprobación final.
f). Unidad
solicitante notifica orden de pedido al Contratista.
g). Unidad solicitante realiza solicitud de pago de especies fiscales al Contratista.
h). Una vez
verificado el pago de especies fiscales la Unidad solicitante procede a la verificación completa de la orden de pedido.
i). El administrador
de la contratación llevará el control sobre el monto adjudicado
para garantizar que no se exceda
el límite de lo adjudicado.
Lo relacionado al refrendo interno será tramitado
por el área
legal de la municipalidad conforme
a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento
que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.
Artículo 33.—Modificación
unilateral. Cuando sea requerida una
modificación unilateral del contrato,
la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo
101 de la Ley General de Contratación Pública, N°
9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H. En la solicitud deberá
de considerar lo siguiente:
a. Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual
satisface mejor el interés público.
b. Justificación
de la omisión o no consideración
en la decisión inicial.
c. Describir
las actividades y/o plazos
a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%
d. Aportar
el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.
e. Si la modificación
es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de
hasta un 50%.
f. El porcentaje
de la garantía de cumplimiento
que deba ajustarse, en el supuesto
de que así corresponda.
g. La aprobación
de la solicitud de modificación
unilateral deberá ser aprobada
por la Alcaldía Municipal.
h. El acto
de adjudicación de la modificación
unilateral deberá ser aprobado
por el órgano
que dictó el acto final, previo informe de recomendación elaborado por la proveeduría institucional con la validación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones únicamente para los procedimientos de licitación mayor y licitación
menor.
Artículo 34.—Plazo
del contrato y prórrogas.
Previo a acordar
cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo
contractual, la unidad solicitante
deberá acreditar, mediante acto motivado,
su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos
por los cuales
no es recomendable prorrogar
el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto
final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento
del plazo contractual le comunique
la intención de prorrogar o
no la contratación.
Artículo 35.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato.
La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud
de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte
del contratista, para lo cual
deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.
Artículo 36.—Suspensión
del plazo del contrato.
En caso de que la suspensión
del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza
mayor o caso fortuito que
la originan y que le imposibilitan
cumplir sus obligaciones contractuales.
Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado
en el pliego
de condiciones, o en su defecto dentro
de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.
La suspensión se emitirá por el
jerarca competente o quien él delegue,
mediante acto motivado, en el
cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado
y cuando corresponda a
cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego
de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero
y la fecha de eventual reinicio
de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.
Artículo 37.—Suspensión
de la ejecución del contrato.
La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste
adquiera eficacia y durante su ejecución,
y hasta por seis meses como
máximo.
La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el
Jerarca competente o
titular subordinado, con indicación precisa,
entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado
y a cargo de quién corre el deber de conservar
lo ejecutado, las medidas
que se adoptarán para garantizar
el equilibrio financiero y la fecha de eventual
reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá
de ser analizado y acreditado
por la unidad solicitante.
Artículo 38.—Fiscalización.
Las responsabilidades de fiscalización
del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato
se podrá estipular la
persona funcionaria pública
idónea para que realice dicha fiscalización.
Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle
del pedido u orden de compra, dicha documentación
deberá incorporarse en el expediente
electrónico de la contratación.
Cuando corresponda, en
la recepción preliminar, la
unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos
a corregir y el plazo en que deberá
hacerlo, el cual no podrá superar
el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.
La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo
estipulado en el pliego de condiciones,
procederá a revisar los bienes o servicios
recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad
solicitante lo comunicará
de inmediato al contratista,
con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo
anterior, asimilándose la situación
a una recepción provisional
bajo protesta.
En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir
defectos, sin que estos hayan sido atendidos
a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento
contractual para que se siga el
debido proceso.
La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante
dentro del mes siguiente a la recepción
provisional o dentro del plazo
establecido en el pliego de condiciones,
o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en
el sistema digital unificado; en esta
acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando
al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.
En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción
provisional podrá coincidir
con la recepción definitiva
y así se hará constar en la respectiva
acta.
Artículo 40.—Honorarios y gastos del comité de expertos.
La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto
de que la contratación por
sus condiciones particulares
o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad asumirá la
mitad de dichas erogaciones.
Artículo 41.—Forma de pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada
la factura conforme a derecho, así
como la respectiva gestión en el
sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio
al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos
establecidos en la Ley
General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.
En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio
volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública,
Decreto Ejecutivo N°
43808-H.
CAPÍTULO X
Excepciones de los procedimientos
ordinarios
Artículo 42.—Requerimientos generales.
El proceso se tramitará en el sistema
digital unificado y deberá
de cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el
titular de la Alcaldía.
b. Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción
respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación
que hacen de esta vía la mejor opción
para la satisfacción del interés
público.
c. Realizar un sondeo o estudio de mercado, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta
y demanda), para lo cual se
considerará la información histórica disponible, gestionando
información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en
general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor
comprensión del producto o servicio por adquirir,
suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.
d. Para
los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio
de mercado es el instrumento
para que las instituciones identifiquen
las posibilidades ofrecidas
por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo,
pero se realiza a través de una pequeña
muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.
e. Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la municipalidad está exenta del pago de impuestos.
CAPÍTULO XI
Otras disposiciones
Artículo 43.—Obligación de atención
y cumplimiento. Las gestiones
o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante
o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego
de condiciones, en el contrato o mediante
resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.
Artículo 44.—Plazos
de contratación. En la tramitación
de los procesos de contratación pública las personas
funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados
en la Ley General de Contratación Pública,
N°9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°
43808-H.
Artículo 45.—Obligada
colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la municipalidad de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas
a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales
de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar,
de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental
las actividades y responsabilidades
relacionadas a la aplicación
del presente reglamento. Lo
que incluye la designación
de las funciones operativas,
técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.
Artículo 47.—Asignación
de roles del sistema digital unificado
de compras. De acuerdo
a las competencias de las instancias
correspondientes, la Proveeduría
Institucional realizará la asignación de roles del sistema
unificado de compras.
Artículo 48.—Caja chica.
El proceso de fondos de caja chica se regulará
mediante reglamento interno específico.
Artículo 49.—Activos.
El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.
Artículo 50.—Datos
abiertos. Los datos que
se ingresen al sistema
digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.
Artículo 51.—Firma
Digital. La municipalidad realizará
las gestiones administrativas
y presupuestarias necesarias
para que cada persona funcionaria
pública con roles asignados
en el sistema
digital unificado cuente
con el certificado de firma digital, conforme a la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.
CAPÍTULO XII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—En tanto no existan disposiciones
institucionales ajustadas a
la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas,
según lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H se utilizará
la reglamentación interna emitida
para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el
artículo 3 inciso g) de la
Ley General de Contratación Pública, N° 9986.
Transitorio II.—Se deberá de emitir
un reglamento específico
para compras de fondos de caja chica en
el plazo estipulado en el
Transitorio V del Reglamento
a la Ley de Contratación Pública, Decreto
Ejecutivo N° 43808-H.
Firma responsable.—Jorge Arturo
Alfaro Órias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024862031 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
CONCEJO MUNICIPAL
La Secretaría del Concejo
Municipal, comunica lo acordado por
el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión
ordinaria N° 306-2024, celebrada
el 22 de abril de 2024, mediante acuerdo N° 1218 definitivamente aprobado “Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de El Guarco.”
Considerandos:
1.—Que conforme lo indicado en el artículo
170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.
2.—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece
que la Municipalidad posee, la autonomía
política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el
inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3.—Que el artículo 13 inciso c) del Código
Municipal, establece que es atribución
del Concejo Municipal dictar
los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
4.—Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento
y sus modificaciones.
5.—Que se
propone ante este Concejo
Municipal el Proyecto Final
del nuevo Reglamento Interno
de Sesiones y Comisiones de
la Municipalidad de El Guarco, esto
para que se tome el acuerdo
de aprobación, adopción y publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, para su entrada en
vigencia.
6.—Que dicho proyecto de reglamento fue analizado por
parte de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos,
tal y como consta en el
Informe de la comisión celebrada
el día 19 de abril del
2024, se conoció y aprobó el texto del presente
Proyecto de Reglamento.
Por tanto.
En apego a las competencias
y atribuciones que establecen los
artículos 169 y 170 de la Constitución
Política; artículos 4 inciso
a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo
Municipal a la aprobación de lo siguiente;
1. Se aprueba y adopta para su aplicación el
nuevo Reglamento Interno de Sesiones
y Comisiones de la Municipalidad de El Guarco por parte
de este Concejo Municipal. Texto final que se trascribe seguidamente a este
acuerdo de aprobación para
que conste en forma literal
en el acta respectiva.
2. Se acuerda
que este nuevo Reglamento;
para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo
43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.
3. Con la aprobación,
publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva
normativa.
4. Para los
efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal,
para que en conjunto con la Alcaldía
Municipal procedan conforme
a derecho al aviso de dicha publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Sométase a votación
el fondo de la moción ya que se cuenta con el Dictamen favorable previo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 19 de abril de 2024, en apego a lo que establece el artículo
44 del Código Municipal y apruébese el presente acuerdo
en firme.
REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y
COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE EL GUARCO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones
del Concejo Municipal y sus Comisiones,
tanto permanentes como las especiales.
Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y personas que presencien
o formen parte de una sesión o comisión.
CAPÍTULO II
Del Concejo
Municipal
Artículo 3°—El Concejo está integrado por los
regidores que determine la ley, un
Alcalde y sus Vicealcaldes miembros
todos de elección popular, conforme lo establecido en el artículo
12 y siguientes del Código Municipal.
Artículo 4°—El
Presidente del Concejo durará
en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo
período que la Presidencia, las ausencias
de la Presidencia y Vicepresidencia serán suplidas por el regidor presente de mayor edad. Cumplirán las funciones que establece el artículo
34 del Código Municipal.
Artículo 5°—El Concejo Municipal contará
con un funcionario designado como Secretario del Concejo Municipal,
nombrado por el mismo órgano
deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso
de existir justa causa.
Artículo 6°—Son
deberes de la Secretaría
del Concejo Municipal los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes
del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo
53 del Código Municipal.
b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos
del Concejo, conforme la ley.
c) Extender certificaciones solicitadas a la
Municipalidad, según el procedimiento interno.
d) Cualquier
otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo
Municipal.
Artículo 7°—Los regidores deberán
acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código
Municipal y se encontraran facultados
para ejercer los derechos
que concede el artículo 27
del Código Municipal. Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.
CAPÍTULO III
De las sesiones
del concejo
SECCIÓN I
De las Sesiones
Artículo 8°—El Concejo Municipal acordará
en la primera sesión ordinaria la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente en el Diario
Oficial La Gaceta. El Concejo
Municipal deberá efectuar como mínimo, una
sesión ordinaria semanal.
Artículo 9°—El
Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran
y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación
a la sesión, o mediante notificación personal que se hará
al concejal, en forma escrita, telefónica, WhatsApp o por cualquier medio electrónico que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687,
y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según lo indicado en el inciso
m) del artículo 17 del Código Municipal.
Artículo 10.—En las sesiones
extraordinarias, celebradas
el mes, el
día y hora de la convocatoria, se conocerán
exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad se acuerde conocer otros asuntos.
Artículo 11.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad cuando así lo acuerde el Concejo por
ameritarse el traslado al sitio acordado y para
tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión. Si durante la celebración de esta sesión, se verifican actos de desorden, irrespeto al decoro de los regidores
o cualquiera de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la integridad
física de los concejales, éstos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso de que los munícipes no permitan continuar con la sesión, ésta será
levantada y dada por terminada por parte
de la Presidencia.
SECCIÓN II
Del inicio de la
sesión y el quorum
Artículo 12.—Las
sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero. Pasados los quince minutos si no hay quórum se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes
a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.
Artículo 13.—El quórum
para sesionar válidamente será la mitad más
uno de todos los miembros del Concejo Municipal. Dicha cantidad deberá estar presente
en el salón
de sesiones al inicio de la
sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse
las votaciones, o conectados
de manera virtual cuando así se le haya autorizado previamente.
Artículo 14.—Pasados los
quince minutos que indica el
artículo 38 del Código Municipal, si
no hubiere quórum se dejará constancia en el libro
de actas, se consignará el nombre de los
Regidores presentes y la
Presidencia del Concejo llamará
a los Regidores Suplentes correspondientes.
Artículo 15.—Si en el curso de una
sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los Regidores
que se hubieren retirado
sin permiso, para que ocupen
de nuevo sus curules. Transcurridos
diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará
la sesión.
Artículo 16.—Cualquier miembro
del Concejo podrá solicitar permiso a la Presidencia para retirarse
temporal o definitivamente de la sesión
y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas
con indicación de la hora de retiro
y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que, sin estar en ello, el
retiro llegare a romper el quórum.
Si el retiro es temporal, el Regidor
que se ausente contará con
quince minutos para retomar
a su curul, situación que de no producirse le
acarreará la pérdida del
derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión
y el de gozar del derecho
del pago de la dieta, ocupando su lugar
el Suplente correspondiente. Si el retiro con permiso o sin el, se da antes de finalizar la sesión perderá su dieta.
SECCIÓN III
De los asistentes
Artículo 17.—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los casos en
que el Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia deberá
tomar las previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la persona denunciante,
esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de
Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
al respecto.
Artículo 18.—Podrá el
Concejo Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones
a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado
con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución, sin que por ello pueda
cobrarse remuneración alguna.
Artículo 19.—Cuando concurrieren
al Concejo miembros de los
Supremos Poderes o Invitados
Especiales, representantes
de organismos oficiales o extranjeros, representantes de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en el salón
de sesiones a la hora fijada
al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor, se concederá la palabra a discrecionalidad
de la Presidencia tanto en tiempo
como en número
de participantes.
SECCIÓN IV
Del orden del
día
Artículo 20.—Las
sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado por la Presidencia
Municipal y publicado en la
página de la municipalidad,
con base las mociones o asuntos
presentados por el Alcalde Municipal, las Comisiones
y otros ante la Secretaría.
Luego de leído, la Presidencia por
sí no podrá variar el orden,
siendo posible modificarlo o alterarlo sólo por acuerdo
del Concejo, mediante moción aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 21.—EI orden del
día será elaborado por la Secretaría con instrucciones de la Presidencia Municipal y se tratará en lo posible
de confeccionarla con los siguientes artículos, seleccionados por la Presidencia en cuanto a su
orden.
1) Comprobación del quórum.
2) Lectura, discusión y aprobación del acta
anterior.
3) Lectura y tramitación de Correspondencia.
4) Asuntos
de la Presidencia.
5) Informe y asuntos de la Alcaldía.
6) Informes
de las Comisiones.
7) Mociones.
8) Asuntos
varios.
Artículo 22.—La
Presidencia del Concejo, a discreción
y bajo su entera responsabilidad
categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la Secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación.
En igual sentido se faculta a la Presidencia para que d previo
analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las Comisiones que son atinentes al tema o al Alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.
Artículo 23.—Cuando algún miembro desee
que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber a la
Presidencia antes que el orden
del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.
Artículo 24.—Los dictámenes
de las comisiones, así como las mociones y proposiciones, serán incluidos en el
orden del día, siguiendo el orden cronológico
en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne
la hora y fecha de presentación
en cada documento.
El orden de presentación será el mismo
que se seguirá para conocerlas
en el Concejo,
salvo que por razones de
extrema urgencia se deba variar dicho orden.
Artículo 25.—En las sesiones
podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa
de la Presidencia, Alcalde o de uno o más Regidores, si el
Concejo así lo acuerda por mayoría
calificada, mediante la presentación de una moción de orden, la cual puede hacerse
verbalmente con una justificación verbal hecha por el proponente
en un tiempo de cinco minutos. Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden
de los asuntos por conocer o porque
se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado. Para ello, deberá tenerse
el acuerdo del Concejo en los
siguientes términos:
1) Tratándose de sesiones ordinarias, requerirá votación de al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo.
2) En
el caso de sesiones extraordinarias, requerirá de acuerdo tomado por unanimidad
de los regidores que sesionan.
SECCIÓN V
De las mociones
y proposiciones
Artículo 26.—Las
mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Regidor, el Alcalde o acogidas por un Regidor cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos (as).
Artículo 27.—Las mociones y proposiciones se presentarán en
escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo,
fines y fundamento. Además,
deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso de que se dé, nombre del Regidor que la acoge, en caso
necesario y las proposiciones
concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar,
suspender o derogar disposiciones
reglamentarias.
Artículo 28.—Toda moción será leída por
el Secretario(a) del Concejo en el
capítulo de la agenda correspondiente,
y posterior a la lectura de la misma
podrá ser ampliada por el proponente,
contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado
y sea autorizado por la
Presidencia.
Artículo 29.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el
capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá
a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de cinco minutos.
Terminadas las deliberaciones la Presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en
caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter
a votación la moción y proposición discutida.
Artículo 30.—EI proponente
de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento
establecido de discusión,
de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.
SECCIÓN VI
De las intervenciones
Artículo 31.—Todos
los miembros del Concejo tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos
y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato
la Presidencia le suspenderá su
derecho a continuar en el uso de la palabra.
Artículo 32.—Para obtener
la autorización del uso de
la palabra, se hará levantando
la mano en forma visible o bien poniéndose
de pie y manifestando, a viva voz,
en forma respetuosa al Señor(a) Presidente, “Pido la Palabra.”
Artículo 33.—EI proponente
de una moción, tiene prioridad en el
uso de la palabra y, para tal
efecto se le concederán
hasta cinco minutos.
Podrá intervenir de nuevo sobre
la moción propuesta hasta por tres minutos
más, a efectos
de que ejerza la réplica a
que tiene derecho, si su moción es combatida.
Artículo 34.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene
a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción
se reputara como suyo, sin que la interrupción sea
superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo
de interrupción se agotó,
para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.
Artículo 35.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso
orden de presentación, pero sobre una
moción de este tipo no cabrá otra
posterior que se le oponga, si
esta ha sido aprobada.
Artículo 36.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas
por la Presidencia, tan pronto como
cese el uso
de la palabra el Regidor o el
Alcalde que la tuviese y suspenderá
el debate hasta tanto no sea discutida
y votada por el Concejo.
En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente
y luego a los Regidores que
la soliciten, sin que pueda
excederse de tres minutos cada intervención.
Conocidas las razones de su
presentación la Presidencia del Concejo,
dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los
Regidores presentes estén ocupando sus curules.
Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes
de conocerse la misma.
Artículo 37.—Podrán los Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento
y no para la toma de acuerdos
respecto a un asunto específico o general.
En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación
con el asunto que se discute.
Artículo 38.—Son mociones
de orden las que se presenten
para regular el debate; para prorrogarle
el uso de la palabra a un
Regidor, para alterar la Orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento
de un asunto y se anote en el Orden del día y, aquellas que la Presidencia califique
como tales. En este último, si algún
regidor tuviere opinión contraria al criterio de la
Presidencia, podrá apelar
ante el Concejo y éste decidirá por
simple mayoría de votos.
Artículo 39.—La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará
fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso
normal del debate o la resolución de un asunto.
Artículo 40.—Será facultad exclusiva de la
Presidencia del Concejo otorgar
la palabra a cualquiera que no sea miembro del Concejo siempre y cuando el asunto a tratar
por esa persona sea de interés de la comunidad, en cuyo caso
se le otorgará la intervención
por una sola vez y por un lapso
de tiempo de hasta cinco minutos a efecto de que pueda hacer la exposición del caso. Tal manifestación no tiene carácter obligante.
Artículo 41.—Le corresponde a la
Presidencia del Concejo Municipal llevar el
control del tiempo autorizado
en cada situación,
y cuando se haya vencido, se lo hará saber a quién tenga el
uso de la palabra, para que dé
por finalizada su intervención.
SECCIÓN VII
De las votaciones
Artículo 42.—Cada
vez que se someta un asunto a votación, la Presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo.
En caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros
que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la Presidencia llamar al
o los Regidores Suplentes correspondientes, a ocupar el
lugar en el Concejo para que pueda emitir su
voto en el
asunto.
Artículo 43.—Los regidores deberán dar su
voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor
que razone su voto deberá circunscribirse
al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en
esa intervención. Toda votación se manifestará levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia
en el acta correspondiente.
Cuando un miembro del Concejo
emita su voto negativo de cualquier asunto que se someta a votación deberá razonar esa posición, la cual constará en
actas para los efectos pertinentes.
Artículo 44.—En el eventual caso
que se llegare a producir
un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42 del Código Municipal.
SECCIÓN VIII
De los acuerdos
Artículo 45.—Los
acuerdos del Concejo serán tomados por
mayoría absoluta de votos, salvo los casos que, de conformidad con la
ley, requieran una mayoría calificada (tres cuartas partes).
Artículo 46.—Los acuerdos tomados por el
Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por
votación de las dos terceras
partes de la totalidad de sus miembros,
podrá declarar sus acuerdos como definitivamente
aprobados.
SECCIÓN IX
De la revisión
Artículo 47.—La revisión
planteada de acuerdo con el artículo 48 y 162 del Código
Municipal, debe plantearse sobre el fondo
que origina el o los acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la discusión del asunto podría llegarse a concluir que el acuerdo se mantiene tal y como se había
aprobado originalmente.
Artículo 48.—El recurso
de revisión de uno o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier
Regidor que haya estado presente al momento de tomarlo y, en cualquier
caso, aunque lo hubiere votado favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y en memorial razonado.
Artículo 49.—Para que la revisión
del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y alcanzar la misma mayoría que exigía la ley para
ser aprobado, no la misma cantidad que obtuvo cuando fue aprobado.
Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión
el asunto a que se refiere el acuerdo.
Artículo 50.—Si la revisión
prospera no cabe luego otra revisión pues
esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.
CAPÍTULO IV
De la asistencia
de particulares
Artículo 51.—Cuando la índole de un asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar
a personas particulares que tengan
interés en los asuntos de la Municipalidad
del Cantón, para que asistan
a las sesiones.
Artículo 52.—Igualmente, el Concejo podrá
dar audiencia a los munícipes que así lo soliciten. Se establece un límite de tres audiencias por sesión, dichas
audiencias se agendarán
preferiblemente en sesiones extraordinarias.
Artículo 53.—Todo grupo comunal
o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación a la audiencia, ante la Secretarla Municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la
audiencia. La Presidencia del Concejo Municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de
audiencia, programará la fecha
de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta
o no la petición formulada, tomando en cuenta el
interés municipal, la oportunidad
y cualquier otro elemento que se considere pertinente.
Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor Alcalde, la
Presidencia ordenará a la Secretaría
remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite
correspondiente. La Secretaría
lo hará del conocimiento de
los interesados y del Concejo Municipal.
Artículo 55.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde
el Concejo.
Artículo 56.—La Presidencia del Concejo
recibirá con la debida anticipación la lista de
audiencias solicitadas, con el
objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal
que conozca la materia para
que los asesore debidamente.
Artículo 57.—La Presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de diez minutos para que, en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita
y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes
que el estudio requiera.
Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario
alguna aclaración de fondo, el Concejo
mediante Moción de Orden le
concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos
extra, salvo cuando por razonas de emergencia la
Presidencia regule a su discreción el tiempo
de participación de los munícipes.
Artículo 58.—La Presidencia le hará
saber al expositor que cualquier desacato
a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.
Sobre un mismo tema no debe
haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un especialista en la materia, o que ante la potestad de la Presidencia se dé
o suspenda el uso de la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en
razón de su conocimiento sobre la materia y el tema
concreto a tratar.
Artículo 59.—Cuando otra
persona diferente al que expuso, desee
aclarar o adicionar algo a
lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la
Presidencia, para que ésta defina
si procede en razón del tema
o del tiempo es atendible o
no su solicitud.
Artículo 60.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante
un período, máximo de dos minutos, concedido por la Presidencia del Concejo,
de acuerdo con el tema de que se trate.
Artículo 61.—Con la intervención
de los munícipes, la Secretaría del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultada la Presidencia
para trasladar el asunto en exposición
a la Comisión Competente o Alcaldía Municipal.
Artículo 62.—Durante las sesiones
los munícipes deberán guardar el orden, decoro
y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como
el resto de munícipes.
Artículo 63.—Cuando un munícipe haga abuso
de la palabra, ofendiendo el
decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la Presidencia le suspenderá el uso
de la palabra y definirá lo procedente
para el caso, ya sea solicitando se excluya del acta la exposición de
esa persona o en su defecto pidiendo
que consten en actas dichas declaraciones,
para que pueda ser sometido
a un procedimiento judicial en
caso de que así lo amerite.
Artículo 64.—La Presidencia del Concejo
pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes
que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o
al Alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo
caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o Policía
Municipal, en defecto de ésta, dar por
terminada la sesión, citando a los restantes
munícipes para la sesión inmediata posterior.
Artículo 65.—Será potestad
del Concejo variar el orden del día, de conformidad con el Código Municipal, y lo dispuesto
en este reglamento,
para conocer de las peticiones
de los munícipes en atención al tipo de problemas ya sea, por su
urgencia y/o por la distancia a la que deban desplazarse estos.
CAPÍTULO V
De las Comisiones
Artículo 66.—Las Comisiones Permanentes se fundamentan el artículo 49
y 13 inciso h) del Código Municipal, creándose como órganos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el
Concejo Municipal por requerirse a estudios
especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.
En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección de la Presidencia, ésta nombrará a los miembros de las comisiones permanentes cuya conformación podrá variarse anualmente. Será obligatoria la participación tanto de los regidores propietarios como suplentes en las Comisiones que sean designados.
Artículo 67.—Existirán dos tipos de Comisiones: las Permanentes y las Especiales, las últimas podrán integrarse por acuerdo del Concejo, según se estime conveniente para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la
Municipalidad.
Artículo 68.—Una vez designadas
las comisiones, en la sesión de instalación
a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán en su
seno, a un Presidente y un Secretario.
Dicho directorio durará en su
cargo un año. Asimismo, procederá un nuevo nombramiento parcial o total del directorio en caso de renuncia
del Presidente o Secretario de la comisión.
Artículo 69.—Las comisiones
resolverán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe
en un plazo no mayor de
quince días prorrogables a juicio
de la Presidencia, y contados desde
el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente,
salvo los casos especiales en que la Presidencia
del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.
Artículo 70.—Los dictámenes
de las comisiones, deberán tomarse por mayoría
simple y ser presentados por
escrito y firmados por el Presidente y\o Secretario de la comisión. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión, se podrá emitir un dictamen de minoría
ante el Concejo junto con el de mayoría.
Artículo 71.—Serán Comisiones Permanentes las siguientes:
1) Comisión de Hacienda
y Presupuesto: Analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo
con el Capítulo IV del
Código Municipal, y aquellas funciones
que le señale el Concejo Municipal.
2) Comisión
de Obras Públicas y Urbanismo: Analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretenda desarrollar en el cantón,
así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo
urbano del cantón tomando como herramienta
básica el Plan Regulador existente.
3) Comisión
de Gobierno y Administración:
Analizará asuntos relacionados con la organización
municipal en materia de administración municipal, relaciones
con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Consejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares,
etc.
4) Comisión
de Asuntos Jurídicos: Será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos
los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente
legal el Concejo solicite.
5) Comisión
de Asuntos Ambientales: Será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al
medio ambiente.
6) Comisión de Condición de la Mujer: Analizará e impulsará políticas locales para la igualdad
y equidad de género para lo
cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.
7) Comisión
de Asuntos Sociales: Estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados
del cantón, para lograr una verdadera participación
ciudadana en los foros donde
se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.
8) Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón,
asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el
Concejo le asigne.
9) Comisión
Permanente de Seguridad: podrá
tener en calidad de asesores a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el
cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales, con el fin de realizar una acción
coordinada para la toma de decisiones en relación
a la seguridad del cantón.
10) Comisión
Municipal de Accesibilidad: será
la encargada debe velar por que en el
cantón se cumpla la Ley
7600, para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial (CNREE) y funcionará
al amparo del presente reglamento.
Artículo 72.—Las Comisiones Permanentes se integrarán como lo indica el
artículo 49 del Código Municipal, entre los regidores propietarios
y suplentes, procurando que
las comisiones estén integradas con representantes de todas las fracciones políticas que componen el Concejo. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter
único de asesores.
Artículo 73.—Las comisiones especiales estarán integradas al menos por tres
miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras
propietarias y suplentes podrán integrarlas las personas síndicas propietarias y suplentes estas últimas tendrán voz y voto.
Artículo 74.—Los miembros de las comisiones permanentes o especiales, no podrán
participar simultáneamente en las sesiones de comisiones diferentes que hayan sido convocadas
a la misma hora y fecha.
Por lo que se prohíbe ausentarse
parcial o totalmente de una sesión para participar en otra
sesión que se esté realizando en ese mismo momento. En caso de incumplimiento se tomará como ausente.
Artículo 75.—Corresponderá a la Presidencia
de la Comisión presidir, abrir,
suspender y cerrar las sesiones,
preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y suspender el uso de la palabra, vigilar el orden
de las sesiones, así como los dictámenes
que se remitan al Concejo.
Artículo 76.—Corresponderá a la Secretaría de la comisión con la colaboración
del Asistente de Secretaría
recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la
Presidencia las actas de las sesiones
y los dictámenes de Comisión que se remitan al Concejo, llevar el expediente correspondiente de manera foliada y ordenada. Cada comisión permanente deberá contar como un libro de actas de hojas removibles debidamente legalizado por la Auditoría Interna Institucional
de conformidad con las competencias
que al efecto señala la Ley
de Control Interno. Corresponderá
a la Secretaría Municipal la custodia de dichos libros.
Artículo 77.—Las Comisiones
Permanentes se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez
conformados por la
Presidencia Municipal. Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales
se requiera rendir un
dictamen en menor tiempo, las Comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la Presidencia o por acuerdo municipal.
Artículo 78.—El día de reunión
acordado por las diferentes Comisiones,
tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría
Municipal y no podrá ser variado
salvo casos de excepción y por
acuerdo calificado de sus integrantes.
Artículo 79.—El quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será
la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum,
los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal
para que éste tome las acciones
correspondientes.
Artículo 80.—Las comisiones
solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la
Presidencia o el Concejo
Municipal por medio de acuerdo
les asigne.
Artículo 81.—Las Comisiones
atenderán al público que lo
solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén
relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva. Los miembros de las comisiones no adelantaran criterio alguno, hasta tanto no
sea presentada y aprobada
la recomendación al Concejo
Municipal sobre el caso en estudio.
El trámite para agendar la solicitud de audiencia para las comisiones
debe ser tramitado ante la Secretaría Municipal.
Artículo 82.—A la hora de analizar
las recomendaciones de
las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de
minoría sobre un mismo asunto, el
Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar
si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto
como es recomendado.
Artículo 83.—Queda facultada
la Presidencia del Concejo Municipal por si
o a solicitud de uno o más regidores, por conveniencia institucional u otro motivo a reestructurar las Comisiones Permanentes cuando así se amerite.
Artículo 84.—Los regidores
están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad. Será obligatoria la participación
tanto de los regidores propietarios como suplentes en las Comisiones que sean designados.
Artículo 85.—Rige para
las comisiones la normativa
fijada por el Concejo en
este Reglamento, que no se haya especificado en este capítulo,
así como las prohibiciones establecidas por ley.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 86.—Toda reforma parcial o total de este Reglamento deberá hacerse conforme con el artículo 43 de Código Municipal.
Artículo 87.—Lo no regulado
en este reglamento,
deberá sujetarse a lo dispuesto por el
Código Municipal y las leyes especiales
que rijan la materia.
Artículo 88.—El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones municipales que regularon la materia y rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
John Esteban
Solano Cárdenas, Secretario Municipal.—
1 vez.—O. C. N°
082202400110.—Solicitud N° 505442.—( IN2024861844
).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria N° 23-2024, Artículo
8, celebrada el dieciséis de abril del dos mil veinticuatro y ratificada el veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, que literalmente
dice:
La Secretaria del Concejo
Municipal Ana Patricia Murillo, informa
que en La Gaceta 55 del viernes
22 de marzo del 2024, se publicó
el acuerdo tomado, en la Sesión
Ordinaria 14-2024, Artículo
4, celebrada el cinco de marzo del dos mil veinticuatro, donde se publica la
propuesta de reforma parcial del Reglamento
para el Otorgamiento e Imposición de la Orden Billo Sánchez.
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN DE LA
ORDEN BILLO SÁNCHEZ
Preámbulo
A. En el caminar histórico de nuestro cantón, una de las particularidades que
le han distinguido, y que
ha permitido su desarrollo constante, ha sido la existencia de belemitas, hombres y mujeres de
bien, que han dedicado parte importante de sus vidas al trabajo comunal, gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar,
en los diferentes
campos del quehacer humano,
la calidad de vida de quienes tenemos el privilegio de vivir en esta comunidad,
y que en algunos casos, han combinado
este compromiso con el apoyo a otras
personas y sectores sociales
de nuestro país.
B. Esa entrega
y solidaridad incondicional
que muchos hijos de este pueblo han patentizado con sus hechos, es
uno de los valores fundamentales de nuestra identidad cultural, que fundamentan
la realidad del Belén de hoy, y que siguen inspirando la ardua e invaluable labor que muchos belemitas desempeñan en favor de muchos hermanos nuestros en particular, y
de la comunidad belemita en general.
C. Hoy, ante una sociedad cada
vez más materialista
y menos solidaria, se hace necesario fortalecer aquellos valores y principios, que, como la solidaridad, abnegación, generosidad y entrega, han sido el
asidero y fortaleza de nuestro propio desarrollo histórico.
D. Nuestro compromiso
y obligación históricas, es
crear conciencia en las presentes generaciones, y transmitir a las futuras, la importancia de asumir esos valores
de solidaridad y entrega comunal como normas
de conducta diarias, en aras de la conservación
de un pueblo en constante progreso, pero permanentemente celoso del fortalecimiento y conservación de
su identidad cultural.
E. Por sus grandes
aportes, la persona de Don Wilfrido Sánchez
Mondragón, conocido como
“Don Billo”, se erige, dentro
del devenir histórico de nuestro pueblo, como el perfil ideal del ser humano que nuestra comunidad necesita para seguir avanzando por los senderos
del progreso material, donde
el hombre sea el centro único y exclusivo de la razón de ser de
ese progreso.
F. En consecuencia;
fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo
Municipal de Belén acordó crear
la “Orden Billo Sánchez”, cuyo otorgamiento
e imposición estará regulado por las siguientes disposiciones:
Artículo 1°—Créase la “Orden
Billo Sánchez” como una distinción que la Municipalidad de Belén conferirá a aquellas
personas que destaquen por su trabajo altruista
y desinteresado a favor de nuestro
pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación
de nuestras tradiciones y costumbres, mediante el fortalecimiento de nuestra identidad cultural, de otras comunidades y sectores sociales del entorno nacional.
Artículo 2°—La orden consistirá en la imposición de un broche de forma circular, en cuyo centro
se aprecia la figura de dos
manos entrelazadas en actitud de entrega y solidaridad. En la parte superior
de las manos se leerá “Orden Billo Sánchez”, y en la parte inferior de las mismas, se leerá “Municipalidad
de Belén”. En la contracara del broche,
en su parte
superior, se leerá “Belén, Heredia”, y en su parte
inferior, se leerá el “año” que corresponda al de la designación.
Artículo 3°—También se entregará al designado una pequeña placa
de bronce, en forma de pergamino, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la Comunidad Belemita, y cuyas características serán definidas mediante acuerdo firme por el
Concejo Municipal.
Artículo 4°—La
persona designada para ser distinguida
con la “Orden Billo Sánchez” deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de cuarenta
años de edad.
b. Ser belemita
de nacimiento, o en su defecto, residente
del Cantón de Belén, en
forma permanente y continua, con un mínimo de veinte años de residencia.
c. Haber trabajado
en forma voluntaria y ad honoren en cualquier
campo del quehacer comunal,
por lo menos, durante los diez
años anteriores a su designación.
d. Que el
trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público de su comunidad.
e. Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 5°—Excepcionalmente,
la “Orden Billo Sánchez” podrá ser concedida a:
a. Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos
realizaran en beneficio de nuestro cantón.
b. Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos del b) al e) del artículo anterior.
c. Quien,
con peligro para su propia vida o su
integridad física, haya realizado un acto heroico en
beneficio de su semejante.
Artículo 6°—La “Orden Billo Sánchez”, será conferida e impuesta por el Concejo
Municipal, cada cuatro años,
el 08 de junio, en la Sesión Solemne
que se realice en conmemoración del cantonato de
Belén. Este plazo no es aplicable
al supuesto del artículo
quinto anterior, en razón
de lo excepcional de tal eventualidad.
Artículo 7°—La
“Orden Billo Sánchez” se otorgará a una persona cada cuatro años. Lo anterior, sin perjuicio
de que la Municipalidad pueda otorgar
más de una orden, en casos
excepcionales, y cuando haya sido debidamente
documentada su procedencia.
Artículo 8°—Los
nombres de los eventuales designados serán conocidos por el Concejo
Municipal, a propuesta de cualquiera
de sus integrantes, de una organización del cantón, o de un grupo de vecinos.
Artículo 9°—La
propuesta del candidato a
la “Orden Billo Sánchez” deberá ser presentada por su promotor ante el Concejo Municipal, por escrito, y a más tardar el día 30 de marzo del año que corresponda la designación.
Artículo 10.—El promotor deberá
entregar al Concejo
Municipal junto con su propuesta,
un legajo que contenga:
a. Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la
eventual designación de su candidato.
b. El currículo
de la persona propuesta.
c. Las constancias
de participación expedidas por las diferentes organizaciones donde la persona propuesta haya prestado sus servicios.
Artículo 11.—El Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se encargará, en primer término, de promocionar la divulgación de la existencia de la Orden y motivar
a la comunidad a que participe
en la propuesta de candidatos, y, en segundo término, de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de dar la recomendación al Concejo acerca de cuál de los candidatos
califica para ser impuesto
con la “Orden Billo Sánchez”. Esta Comisión Especial estará integrada por: a- dos regidores municipales propietarios. b- dos educadores belemitas pensionados.
c- un educador belemita activo de enseñanza superior. d-
dos vecinos mayores de cincuenta años de reconocida trayectoria comunal.
Artículo 12.—El Concejo
Municipal nombrará la Comisión
Especial en la primera sesión ordinaria del mes de febrero del año que corresponda, y en la primera quincena
del mes de abril de ese año, le hará entrega
de toda la documentación acerca de las personas propuestas,
para su evaluación.
Artículo 13.—La Comisión Especial tendrá como plazo
máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal hasta el día 15
de mayo del año que corresponda.
Artículo 14.—Recibida la recomendación de la Comisión
Especial, el Concejo
Municipal tomará el acuerdo que, por mayoría calificada de los regidores propietarios,
designe a la persona que será
distinguida con la “Orden Billo Sánchez”.
Artículo 15.—Si a criterio justificado del Concejo Municipal, ninguno de los
propuestos reúne las condiciones requeridas para ser distinguido con la Orden, tendrá
la facultad de declarar desierta, total o parcialmente,
la designación ese año.
Artículo 16.—El otorgamiento de la “Orden Billo
Sánchez” implicará, en
forma simultánea, la declaración
del designado como “Hijo Predilecto del Cantón de Belén”, si fuera belemita de nacimiento, o como “Ciudadano Ilustre” si se tratara del caso contemplado en el segundo presupuesto
del Artículo 4 inc. b), y del Artículo
5 de este reglamento.
Artículo 17.—A diferencia de lo dispuesto por el
artículo anterior, la designación
que haga la Municipalidad a favor de una persona como “Hijo Predilecto del Cantón de Belén”, o de “Ciudadano
Ilustre”, no implicará la imposición
automática de la Orden, si los atestados del designado no lo justifican, de conformidad con lo contemplado en el artículo
4) de este reglamento.
Artículo 18.—En la “Galería Billo Sánchez”, que tiene su sede
en la Casa de la Cultura Belemita,
se colgarán los retratos de todas las personas
que hayan sido distinguidas con la “Orden Billo Sánchez”, o hayan sido declaradas
“Hijos Predilectos” o “Ciudadanos Ilustres” con anterioridad o posterioridad a la
creación de la Orden.
Artículo 19.—La Municipalidad velará
por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes
de la Casa de la Cultura de Belén, y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético.
Artículo 20.—Las molduras de los
retratos a que hace referencia el artículo
anterior serán de 39 centímetros
de alto por 30 centímetros
de ancho, confeccionadas en
madera sencilla, sin ningún tipo de labrado, de bordes redondeados y de color negro. El tamaño
de las fotografías será de
8 por 10 pulgadas, bordeadas con una marialuisa de 4 centímetros de
ancho, correspondiendo 3 centímetros
de color gris, y un centímetro de color negro, que se
ubica en el borde interno
de la misma.
Artículo 21.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente reglamento, deberá ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta, para efectos
del conocimiento de terceros.
Transitorio I.—La siguiente designación
que corresponde con base a este reglamento se realizará el 8 de junio de 2027 y sucesivamente cada cuatro años a partir de esa fecha.
Se Acuerda por Unanimidad: No habiendo conocido
objeciones a la publicación
la propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Otorgamiento e Imposición de la Orden Billo Sánchez, aprobado en el
Acta 14-2024, Artículo
4, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir
la siguiente publicación.
San Antonio de
Belén, Heredia. 24 de abril del 2024.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O. C. N° 37280.—Solicitud
N° 506095.—( IN2024862367 ).
La suscrita Secretaría del Concejo
Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 23-2024,
Artículo 9, celebrada el dieciséis de abril del dos mil veinticuatro y
ratificada el veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, que
literalmente dice:
La Secretaría del Concejo Municipal
Ana Patricia Murillo, informa que en
La Gaceta 55 del Viernes 22 de marzo del 2024,
se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria
14-2024, Artículo 36, celebrada
el cinco de marzo del dos mil veinticuatro, donde se publica Propuesta de Reglamento de la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer
de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el Reglamento
de la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer de la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO I
De la competencia
Artículo 1º—De conformidad
con la Ley 7794, en el artículo N° 49 del
Código Municipal vigente, se establece
la Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer de la Municipalidad de Belén, la cual se regirá por las siguientes normas.
Artículo 2º—Para efectos
del presente reglamento, se
entenderá por los siguientes conceptos:
1. Comisión: Comisión Permanente de la Condición
de la Mujer en la
Municipalidad de Belén.
2. CMCM: Siglas
asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente
de la Condición de la Mujer.
3. Ley 8679: Ley Reforma al Código Municipal.
4. Ley 7794: Código Municipal.
5. Concejo: Concejo Municipal de la
Municipalidad de Belén.
6. INAMU: Instituto Nacional
de las Mujeres.
7. OFIM:
Oficina Municipal de Igualdad
y equidad de género.
8. Género:
Es el conjunto de características
sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma
diferenciada de acuerdo con
el sexo. Refiere Diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres
por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo,
productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).
9. Igualdad:
Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto
a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo,
la recreación, etc.
10. Equidad:
es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo,
género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.
11. Plan
de trabajo: El Plan de trabajo
de la Comisión establece el
conjunto de acciones a realizar
de acuerdo con las necesidades
de las mujeres del Cantón,
se puede realizar este plan en coordinación
con la Oficina Municipal de Igualdad
y equidad de Género.
12. Presidencia de la comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones una vez al mes
y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar
los procesos que emanen de la Comisión.
13. Integrantes de la comisión:
Personas regidoras propietarias. Como asesores: personas síndicas propietarias o suplentes y
personas líderes Comunales.
14. Quórum:
Se establece por mayoría simple, es decir si la Comisión está integrada por cinco miembros
con la participación de tres
se faculta para tomar acuerdos.
15. Dictámenes:
Acuerdos tomados en el seno
de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados
como mociones ante el Concejo Municipal para su aprobación.
Artículo 3º—Esta comisión tendrá
como fin velar por la incorporación de la perspectiva
de género en todo el quehacer
municipal, con base en la aplicabilidad
de la Política y el Plan de Acción
para la Igualdad y Equidad
de Género de la Municipalidad de Belén, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se
le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el
Código Municipal, los reglamentos
que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.
Artículo 4º—Presentar y preparar al Concejo
Municipal, las necesidades presupuestarías
anuales, para cumplir su cometido y en
caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.
Artículo 5º—Promover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos
que en este campo se requieran.
Artículo 6º—Garantizar que, en el Plan
de Desarrollo Municipal presentado por la Alcaldía Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.
Artículo 7º—Vigilar y garantizar el
cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la
Municipalidad de Belén, así como
cualquier otra normativa interna sobre igualdad y equidad de género.
CAPÍTULO II
De las funciones
Artículo 8º—La Comisión de
la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer en el
seno del Concejo Municipal los dictámenes necesarios que garanticen
los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Igualdad y equidad
de género (OFIM).
2. Proponer
al Concejo Municipal para su
aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el
Plan Anual Operativo
Municipal.
3. Velar por
la incorporación de la perspectiva
de género en el quehacer municipal, en todas las políticas
y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.
4. Coordinar
con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.
5. Realizar reuniones mensuales de trabajo.
6. Elaborar
el plan anual de trabajo de la Comisión.
7. Elaborar
y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.
8. Cualquier
otra función que se le asigne por parte
del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.
CAPÍTULO III
Del nombramiento
de la Comisión
Artículo 9º—Esta comisión estará
integrada por tres o más miembros
representantes de las fracciones
políticas presentes en el Concejo,
designadas por la presidenta o por el presidente, dos de éstas deberán escogerse
necesariamente dentro de
las personas regidoras, en su ausencia podrían
ser las personas regidoras suplentes.
Como asesores de la CMCM se elegirán
a las personas síndicas propietarias
o suplentes, personas funcionarias
municipales y cualquier líder comunal o representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes
de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones.
Artículo
10.—En la sesión del Concejo
Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará,
a las personas integrantes de la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer,
Igualdad y Equidad de Género en la Municipalidad de
Belén, quienes durarán en sus funciones por el término
de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen
las obligaciones estipuladas
en el presente
reglamento, en cuyo caso se removerán
de sus cargos en forma inmediata.
Asimismo, se le notificará
al Instituto Nacional de la Mujer, la lista de quienes integran la comisión.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento
Artículo 11.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los
puestos de presidencia y vicepresidencia.
Artículo 12.—El nombramiento
en la presidencia de la comisión, deberá escogerse entre las personas regidoras
propietarias, que forman parte de la comisión.
Artículo 13.—La comisión atenderá
los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo
en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.
Artículo 14.—Las personas integrantes
de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez
al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos
y planes de trabajo, las necesidades
del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales
deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.
Artículo 15.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe
completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para
resolver.
CAPÍTULO V
De las obligaciones
de las personas
integrantes de la comisión
Artículo 16.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere convocado/a. Si alguna de las personas integrantes
faltare a una sesión, debe justificarla
ante la presidencia de la comisión
y si incurriere en tres ausencias
consecutivas sin justificación
el presidente o la presidenta municipal deberá sustituir al integrante. El quórum estará formado
por la mitad más uno de quienes conforman la comisión.
Artículo 17.—El incumplimiento,
de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las personas integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.
Artículo 18.—Las personas integrantes
del Concejo Municipal están
en la obligación de participar en la comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su
exclusión a la presidencia
municipal, dando las razones
del caso. La Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la persona regidora.
CAPÍTULO VI
De los dictámenes de la comisión
Artículo 19.—Los
dictámenes de la comisión deberán presentarse por escrito y firmados
por la presidencia de la comisión ante el Concejo Municipal o cualquier otra instancia. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo
aprueban, podrán rendir el mismo
por separado si lo estiman conveniente.
De existir un dictamen de mayoría
y minoría, se conocerá
primero el de mayoría, sin
que ello afecte la buena marcha de la Comisión.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos de la comisión
Artículo 20.—Los
acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría
simple.
Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de la aprobación en sesión ordinaria
del Concejo Municipal y su respectiva publicación en La Gaceta.
Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de la Comisión
Permanente de la Condición de la Mujer
de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 14-2024, Artículo 36, queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia
a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de
Belén, Heredia, 24 de abril del 2024.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 37280.—Solicitud N°
506098.—( IN2024862368 ).
Junta
Directiva
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo
5 del acta de la sesión 6182-2024, celebrada el 25 de abril del 2024,
consideró que:
A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica dispone como
parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna
de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja
y estable.
La estabilidad de precios
resguarda el poder adquisitivo de los ingresos
de la población, reduce los costos
de transacción e información
y, además, facilita el cálculo económico.
Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.
B. El BCCR conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, cuyo enfoque es prospectivo, y utiliza la Tasa de
Política Monetaria (TPM) como
el principal instrumento
para establecer su postura de política.
El Banco Central evalúa el comportamiento
reciente y la trayectoria
de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos para determinar el nivel de la TPM. La decisión, además, considera el análisis
de la coyuntura económica y
los riesgos que identifica, sean internos o externos, y cuya materialización desviaría la inflación de su pronóstico central.
C. En el contexto internacional, si bien la inflación continuó a la baja, este proceso de ajuste ha transcurrido más lento de lo previsto y a ritmos diferenciados entre países y regiones.
Los bancos centrales y los analistas internacionales
identifican riesgos que podrían revertir este comportamiento a la baja de la inflación mundial. De esos riesgos destacan, por un lado, las presiones alcistas en los precios
de las materias primas, en particular del petróleo, asociadas a una intensificación de las tensiones geopolíticas, principalmente en el Medio Oriente y los recortes en la producción en algunos
países productores y, por otro, la rigidez
a la baja en la inflación subyacente.
En este panorama, los bancos centrales mantienen el tono
restrictivo de su política monetaria y, en general, continúan con mensajes de cautela. En las principales
economías avanzadas la reducción en las tasas de interés de referencia se ha pospuesto y, si bien algunas economías latinoamericanas en decisiones recientes
continuaron o iniciaron sus
recortes en las tasas de referencia, el mensaje también
ha sido de prudencia.
D. En la coyuntura nacional, la actividad económica crece a un ritmo moderado, pero superior al de los principales socios comerciales del país. El Índice Mensual de Actividad Económica creció a una tasa
interanual de 3,6% en febrero último (4,7% un año antes), determinada en buena medida
por la ligera aceleración del crecimiento del régimen definitivo (3,3%); la producción de las empresas amparadas a los regímenes especiales de comercio, como era previsible, atenuó su crecimiento
(6,0%) luego de registrar tasas de variación de dos dígitos en el 2023.
Los indicadores del mercado laboral también dan señales positivas: en los
últimos tres meses que finalizan en febrero
del 2024 aumentaron el nivel de ocupación, la formalidad y los salarios reales del sector
privado. En este contexto, en febrero las tasas de desempleo y subempleo se ubicaron en 7,8% y 3,6%, en el orden respectivo.
Particularmente, la evolución
reciente de la tasa de desempleo refleja tanto ese incremento en el
nivel de ocupación como en la participación
laboral, esto último contrasta con lo observado durante la mayor parte del 2023.
E. La inflación
general, medida con la variación
interanual del Índice de Precios al Consumidor, fue de -1,2% en marzo del 2024 (-1,9% en promedio para los siete meses del 2023 en los cuales hubo
variaciones negativas) y el promedio de la tasa interanual de los indicadores de inflación subyacente no mostró cambios con respecto al mes previo (0,0%). De esta manera, ambos indicadores continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación
(3,0% ± 1 p.p.).
Como ha señalado el Banco Central en diversas ocasiones,
la deflación interanual observada desde junio del 2023 fue determinada por la reducción en los
precios de los bienes (principalmente de alimentos y combustibles), efecto
en parte atenuado por la inflación de servicios, ubicada en torno
a 1,3% desde el segundo semestre del 2023.
Este comportamiento refleja, en buena medida,
la disipación de choques de
oferta externos, manifiestos en significativos incrementos en los precios
de materias primas, principalmente petróleo. A nivel interno, también incidió el efecto acumulado
de la política monetaria restrictiva.
El Banco Central estima que el retorno
a valores positivos para la
inflación interanual será a partir del segundo semestre del 2024, y que el ingreso al rango
de tolerancia definido para
la inflación se daría a inicios del 2025.
F. Las expectativas de inflación continúan dentro del rango de tolerancia alrededor de la meta. En marzo pasado, la mediana de las expectativas obtenidas de la encuesta del BCCR se ubicaron en 2,0% y 3,0% para 12 y 24 meses, y las estimadas a partir de la negociación de títulos públicos en el
mercado financiero costarricense
(expectativa de mercado), alcanzaron
valores de 2,3% y 2,5% para esos
horizontes temporales.
G. En marzo del 2023 esta Junta Directiva inició un proceso de reducción gradual de la TPM, que a la fecha
del presente acuerdo acumula 375 puntos base, para ubicar
su nivel en 5,25%. Estas decisiones posicionan a Costa
Rica como el país que, en la región latinoamericana, lideró la reducción reciente de la tasa de interés de referencia; además, ese nivel de TPM es el más bajo de una muestra representativa
de los países del área.
En estas decisiones ha privado la prudencia por el
alto grado de incertidumbre
que caracteriza al entorno externo, así como
el reconocimiento por parte de este
Directorio de que reversar abruptamente
un proceso de esta naturaleza tiene costos asociados que deben evaluarse continuamente, en aras de preservar la credibilidad del Banco Central y no afectar
negativamente la formación
de expectativas por parte de los agentes
económicos.
Amerita agregar que a mediados
de abril finalizó la sexta y última revisión del programa de reformas económicas, en el marco
del Servicio Ampliado del
Fondo Monetario Internacional (FMI) y, la tercera y última revisión de las medidas de reforma, en el
marco del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad de
ese organismo. El equipo técnico del FMI concluyó que se han cumplido todas
las metas de seguimiento y
que la política monetaria
se ha implementado con rigurosidad
técnica para que la inflación
retorne hacia la meta del
Banco Central.
H. La información disponible a la fecha,
observada y prospectiva, señala
que hay espacio para reducir
la TPM hasta un nivel cercano
al de una postura neutral.
En esta ocasión la valoración de los riesgos que pudieran desviar la inflación de la senda proyectada muestra un sesgo a la baja en el
corto plazo, riesgos que tenderían a equilibrarse hacia
el mediano plazo.
De los riesgos a la baja sobresalen un desempeño económico de los principales socios comerciales de Costa Rica
inferior al previsto, ante los
efectos de una política monetaria que ha sido restrictiva por un tiempo más
extenso; y a nivel interno,
un traspaso de los cambios en la TPM hacia las tasas de interés activas menor y más lento de lo observado históricamente.
De los riesgos al alza identificados en esta ocasión,
sobresalen dos. En primer lugar,
el asociado a los choques de oferta y la fragmentación del comercio global, debido a la intensificación de los conflictos geopolíticos y los fenómenos climatológicos.
En segundo término, una recomposición no ordenada en el
portafolio local de instrumentos
financieros, producto de una diferencia persistente entre las tasas de interés por monedas,
que en un futuro cercano ocasione un incremento abrupto en las expectativas cambiarias y, consecuentemente, en las de inflación.
I. A partir del análisis del comportamiento reciente y esperado de la inflación, así como de sus determinantes macroeconómicos, la valoración de
los riesgos y el rezago con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva buscará la neutralidad de la política monetaria en la medida en
que las condiciones macroeconómicas
lo permitan.
Así, los cambios en la TPM continuarán siendo graduales y prudentes, para poder responder oportunamente y en la dirección que corresponda, cuando las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos lo requieran.
por lo
tanto, dispuso por unanimidad y en firme:
reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria
en 50 puntos base, para ubicarla
en 4,75% anual a partir del 26 de abril del 2024.
Atentamente,
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N°
4200004627.—Solicitud N° 505758.—( IN2024862246 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-75-2024.—Baquero
Montoya Carlos Alfonso, R-098-2024, residente
temporal condición restringida:
186201292626, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861734 ).
ORI-67-2024.—Chaves Vargas Esteban Alberto,
R-090-2024, cédula de identidad: 112470280, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA)
en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas,
Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861806 ).
ORI-83-2024.—Flores
Blanco Beatriz María, cédula de identidad 112860470 solicitó reposición del
título de Maestría Profesional en Nutrición Clínica de la Enfermedades Crónicas
no Transmisibles. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024861852 ).
ORI-106-2024.—Gutiérrez
Espinoza Carlos Enrique, R-048-2024, categoría
especial libre condición 155828626003, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 24 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia
Mora Salas, Jefa.—( IN2024861860 ).
ORI-74-2024.—Guzmán
Gutiérrez Lucía de Fátima, R-088-2024, residente
permanente libre condición: 155851610922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría,
Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862409 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-90-2024.—Chavarría Acuña Osvaldo Antonio, R-034-2024, cédula de identidad:
1-1294-0178, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Ingeniería
Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861905 ).
ORI-73-2024.—Fernández García Adrián,
R-063-2024, cédula de identidad: 117680518, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachelor of Science in Economic
and Social Sciences, Universitá
Bocconi, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862174 ).
ORI-82-2024.—Mazzali Saborío Alessandro Gino, cédula
de identidad: 113780951, solicitó reposición
del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. La persona
interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862276 ).
ORI-78-2024.—Redondo Gómez Karina,
R-072-2024, cédula de identidad: 109410032, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862411 ).
ORI-118-2024.—Jorge
Alberto Martínez Meléndez, cédula de identidad: 104790616, solicitó reposición del título de
Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
abril de 2024.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— ( IN2024862517 ).
ORI-71-2024.—Pérez
García Daimara, R-067-2024, categoría especial libre condición: 119201047835, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862697 ).
ORI-120-2024.—Smith
Pacheco Vera Patricia, R-091-2024, cédula de identidad: 115530703, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios
del Discurso: Comunicación, Sociedad y Aprendizaje, Universitat
Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024864657 ).
PUBLICACIÓN PRECIO COMPRA
EXCEDENTES
De conformidad con lo establecido
en la resolución
RE-0105-IE-2023 del 7 de setiembre de 2023, publicada en el Alcance N° 174 a La Gaceta N° 169
del jueves 14 de setiembre
del 2023, en la cual se fijan tarifas máximas
para la compraventa de excedentes
de energía (colones/kWh);
El Instituto Costarricense de Electricidad
informa que el precio de compra de excedentes durante el año 2024 será
de ¢26,4 CRC/kWh, el cual
se encuentra publicado en el sitio web del Grupo ICE:
https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida
Gestión del Desempeño
Operativo.—Sebastián
Álvarez Rojas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4500178857.—Solicitud
N° 507425.—( IN2024863719 ).
El Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica
acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el
Artículo V, Inciso 1), del
Acta de la Sesión Ordinaria
N° 6628 del 29 de febrero de 2024, que textualmente dice:
Considerando:
1º—Que el Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos como rector en materia de Ordenamiento
Territorial y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como ente competente para elaborar la normativa supletoria en Ordenamiento Territorial
y Planificación Urbana, asumen
el compromiso con el FMI de elaborar una guía para la incorporación de gestión del riesgo y cambio climático en los
planes reguladores cantonales
para publicarla en febrero de 2024.
2º—Que el
INVU, con fondos de la AFD, elabora
la primera guía para la incorporación de gestión del riesgo y cambio climático en los
planes reguladores cantonales,
misma que contó con el apoyo de personal técnico de la Comisión Nacional
de Emergencias, Instituto Meteorológico Nacional y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
3º—Que el Departamento
de Urbanismo, en cumplimiento del compromiso con el Fondo Monetario Internacional,
presenta ante la Junta Directiva
el borrador de guía para la incorporación de gestión del riesgo y cambio climático en los planes reguladores cantonales, con el fin de sea de conocimiento y recibo de este órgano colegiado
para proceder con la publicación
respectiva en febrero 2024. Por tanto,
Con los votos a favor de la Sra.
Ángela Mata Montero, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic.
Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos
Sanabria Murillo, Arq. Yenory
Quesada Díaz, MSc. Virgilio Calvo González, y el voto en contra del Dr.-Ing.
Álvaro Guillén Mora por las razones
que constan en el acta, Se acuerda: b) Aprobar el informe
respectivo y la “Guía para la incorporación de GDR y
CC en los planes reguladores cantonales”.
La Guía puede consultarse
en la página web del INVU, en el siguiente
enlace
https://www.invu.go.cr/documents/20181/33489/Gu%C3%ADa+del+Modelo+Ecobarrio+para+CR.
Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1
vez.—O.C. N° 116155.—Solicitud
N° 505699.—( IN2024862184 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora María Julia Gadea se le comunica que por resolución de las siete
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Turrialba, dictó resolución
de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00113-2023, a favor de la persona menor de edad E.G.G, en la Oficina Local de Turrialba, en la
cual se conserva el expediente administrativo.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente:
OLTU-00113-2023.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz
Morales, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505299.—(
IN2024861112 ).
A Christian Quesada Álvarez, progenitor de
las personas menores de edad KQM, AQM, KQM, SQM y AQM se le comunica la
resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo del proceso especial de
protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente
OLSM-00310-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
505304.—( IN2024861144 ).
A la señora Luz Isabel Hernández
Aguirre, con pasaporte: C01870568, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de
cuido provisional y la resolución de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual
se señala audiencia oral y privada a la parte a favor de la persona menor de
edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal, expediente Nº
OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 505309.—( IN2024861228 ).
Al señor Elder
Ariel Saénz Amador,
documento de identidad número:155820374522 y el señor
Joel Eliecer Sáenz Vega, documento de
identidad número: 155803899100, se le comunica la resolución de las 1-
Resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos
mil veinticuatro. 2-Resolucion de las catorce horas veinticinco minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, 3 Resolución de las doce
horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro.
4- Informe de intervención preliminar elaborado por Lcda. Evelyn Camacho
Álvarez, Psicóloga de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de
la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado
que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el
expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad
D.J.S. M. y E.A.S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada. Expediente N°
OLLU-00234-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira
Amador Mena, Representante Legal.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
505313.—( IN2024861249 ).
Al señor Elder
Ariel Sáenz Amador, documento de identidad número:155820374522 y el señor Joel Eliecer Sáenz Vega,
documento de identidad número: 155803899100, se le comunica la resolución de
las 1- Resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del
año dos mil veinticuatro. 2- Resolución de las catorce horas veinticinco
minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de
las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil
veinticuatro. 4- Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn
Camacho Álvarez, Psicóloga de esta oficina local de la unión. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al
progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el
expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la
parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la
documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad
D.J.S. M. y E.A.S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro
horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede
únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende la medida de
protección dictada. Expediente: OLLU-00234-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505319.—( IN2024861251 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local y la Sra. Dania Damaris Bellorín Bellorín, nicaragüense, titular
del pasaporte de la Republica
de Nicaragua número: C01916453, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local. Se le notifica la resolución: de las
17:00 horas del 17 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de sus hijos
L.W.A.B. y A.I.A.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLOR-00243-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505331.—( IN2024861732 ).
A Rebeca De
Los Ángeles Pérez Balmaceda, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identificación número uno cinco cinco ocho uno nueve siete tres nueve dos dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad W.M.P. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día dieciocho de abril del dos mil
veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2023.—Oficina
Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N°
505334.—( IN2024861735 ).
Al señor
Fernando Yuliano Jácamo Rojas se le comunica y
notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata de Cartago de las ocho horas treinta minutos del diez de abril del
dos mil veinticuatro donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad L.Y.J.J. y I.Y.R.J.; así como la resolución dictada
por la Oficina Local de Paraíso de las nueve horas dos minutos del diecinueve
de abril del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Administrativo
OLPR-00067-2017.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC N°16864-2.— Solicitud N° 505367.—( IN2024861755 ).
Al señor Edgar Soto Vargas, costarricense,
mayor, con cédula de identidad número 2-0620-0060, sin más datos de
identificación, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las nueve horas del ocho de abril, nueve horas del
once de abril y nueve horas del dieciocho de abril; todos del año dos mil
veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad M.N.S.M. Se le confiere
audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSI-00153-2018.—Oficina Local de SARAPIQUÍ.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505368.—( IN2024851757 ).
A Celeste
Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las 15:07 horas del 08/02/2024, a favor de la persona menor de
edad: G.S.J.G., mediante la cual se ordena mantener incólume la medida de
protección cautelar (provisionalísima), se ordena la prórroga del plazo de la
medida de cuido provisional por cinco meses, venciendo el día veinticuatro de
julio del año dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N°
505371.—( IN2024861760 ).
A Celeste
Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cedula 6-0456-0162,
soltera, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
06:30 horas del 24/01/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G
mediante la cual se ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, ubicando a la
niña en hogar diferente al materno. Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 505524.—( IN2024861866
).
A: Melvin Amador Muñoz se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
once horas treinta minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la se
ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B-Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan De Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se
concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. La audiencia se concede por un
plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto,
donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del
tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00329-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 19 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 505528.—( IN2024861869
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Al señor Francisco Alberto Medina Moya, se le comunica la resolución de las
quince horas con cuarenta minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veinticuatro en la
que se declara el cuido provisional de las pme
F.V.M.O., dentro del expediente
administrativo número OLAZ-00267-2022.
Se le confiere audiencia al señor Francisco Alberto Medina Moya por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Ciudad
Quesada, Costa Rica, 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr/mquesadag@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro
Quesada Gonzalez, Representante Legal a í.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505537.—(
IN2024861885 ).
A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez,
costarricense, mayor, con cédula de identidad número
6-0312-0336, sin más datos de identificación y Luis Alxander
Martínez Valiente, ciudadano salvadoreño, mayor, sin más datos de
identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
quince horas del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a
favor de la persona menor de edad A.A.M.R. Se les confiere audiencia sobre la
misma, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
consideren necesarias, se le advierte que tienen derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnico de su elección. OLUR-00157-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505546.—( IN2024861886 ).
A Kenen Alberto
Barrantes Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, se dio inicio al
proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido
provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del once de
abril del dos mil veinticuatro se mantuvo la medida de cuido provisional, a
favor de las PME de apellidos Barrantes Cabezas. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, expediente
OLHN-00360-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
505553.—( IN2024861887 ).
A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las doce horas del
diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: i.- se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad A.S.S.O. y A.J.S.O. II.- La presente medida de protección tiene una
vigencia a partir del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro y con fecha
de vencimiento el diecinueve de octubre del dos mil veinticuatro, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-
Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando
Zeledón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres
que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se
están impartiendo en la modalidad presencial, los días
miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad.
Mientras que el progenitor deberá incorporarse al ciclo de Talleres que brinda
cualquier otra oficina Local de su elección, presentando los comprobantes
correspondientes. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que
impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de
Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. VI.- Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de las
personas menores de edad: se ordena a la progenitora, mantener insertas a las
personas menores de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que
adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten
limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas
conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud
respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la
progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad,
velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida
y generando los egresos hospitalarios necesarios, cuando las personas menores
de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su derecho
de integridad, conforme el criterio técnico médico en su alta hospitalaria.
Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el
personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los
profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al
personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores
de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario. En caso de
síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida
con el personal de salud. VIII.- Medida de atención psicológica a la
progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección,
para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Medida educativa: se ordena a la progenitora, velar por
el derecho de educación de las personas menores de edad, de tal manera que
cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico
médico, coordine su inserción en el sistema educativo, informando al personal
del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida estudiantil del
MEP), las indicaciones médicas, que sean requeridas para la estabilidad de las
personas menores de edad y su manejo mientras reciben la educación a la que
tienen derecho. X.- Se ordena a la progenitora, no permitir el acercamiento de
los presuntos ofensores sexuales a las personas menores de edad. XI.- Se ordena
a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia- brindar la información que requiera el departamento de
Trabajo Social del centro hospitalario, para que pueda contar con los elementos
necesarios para analizar los recursos de apoyo para el eventual cuido de las
personas menores de edad. XII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el
centro hospitalario de atención de las personas menores de edad, no solo el
apoyo necesario en el área psicológica para la progenitora, sino también para
el grupo familiar y que sirva de apoyo a ambas personas menores de edad, a fin
de que cuenten con las herramientas necesarias –conforme al criterio técnico
médico del centro hospitalario-, a fin de que las personas que se roten en el
cuido, no recaigan en desgaste físico y emocional extremo en las personas de
cuido y puedan brindar de una mejor forma la contención requerida. XIII.- Se
ordena a la progenitora coordinar con el centro de salud que atiende a las
personas menores de edad, no solo brinde el abordaje a las personas menores de
edad, sino también que brinde el manejo ante el eventual egreso del centro
hospitalario, para que con base a las instrucciones técnico médicas, se le
pueda brindar el abordaje y seguimiento a nivel educativo, como en el entorno
de cuido al que se le ingresará a cada una de las personas menores de edad una
vez explorados por el centro de salud los recursos de apoyo, que sean viables
en concordancia con los patrones y alteraciones conductuales y psiquiátricas de
ambas personas menores de edad. De esta forma no solo la familia, sino también
el centro educativo respectivo, contará con las indicaciones necesarias para
generar el plan de manejo diario, aun en el caso de que sea necesaria la
separación de entornos de cuido de las personas menores de edad –conforme al
criterio técnico médico-. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas
menores de edad, en las siguientes fechas: -9 de julio del 2024 a las 10:00
a.m. -3 de setiembre del 2024 a las 10:00 a.m. Se aclara que las personas
menores de edad y la progenitora, se atenderán de forma separada del
progenitor. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00028-2024.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
505556.—( IN2024861890 ).
Al señor Carlos Vivas de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 21 de
abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
revocatoria y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de
edad K.S.V.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Vivas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505558.—(
IN2024861892 ).
A la señora Yosibel
Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las 10 horas del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad K.M.H.P. Se le confiere audiencia
la señora Yosibel Hernández Pérez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00095-2024.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
505559.—( IN2024861893 ).
A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, se
les comunica La Resolución De Las 08:00 Horas Del 19 De Abril
Del Año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora
Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl
Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00193-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 505570.—( IN2024861918 ).
Al señor, Yosser Fuentes Cárdenas, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 115770571, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve
horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad
A.F.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas
hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal,
ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación
de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que
deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera
impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente
OLPU-00026-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 505580.—( IN2024861919 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número
603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de abril del año dos
mil veinticuatro, resolución de Medida de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V,
bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-16864-2.—Solicitud Nº 505581.—( IN2024861921 ).
A la señora Andrea Cordero Mora,
identificación número: 11610801, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, en favor
de las personas menor de edad YVNC. Se le confiere audiencia a la señora por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica,
expediente N°OLD-00001-2020.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 505583.—( IN2024861923 ).
A la señora Diana Maribel Mejía
Olivar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas del veintidós de abril del año
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
cuido provisional a favor de la PME J.R.M. Se le confiere audiencia a la señora
Diana Maribel Mejía Olivar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00135-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 505588.—( IN2024861927 ).
A Olivier
Espinoza Fuertes, portador de la cédula 207770050. Se
comunica 1- Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, dictada
mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de
abril del año dos mil veinticuatro. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente: OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505589.—( IN2024861929 ).
A Francisco
José Solano Bravo,
se le comunica la resolución de las siete horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro,
la cual indica medida de retorno y archivo, dictada en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad K.L.S.G. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00119-2023.—Hernán
Osvaldo González Vargas.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 505591.—( IN2024861930 ).
Al Sr. César Antonio Madrigal Martínez,
nicaragüense, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se
le notifica la resolución de las 17:00 horas del 22 de abril de 2023, la cual
dicta Resolución Administrativa. Se Modifica Ubicación de la Persona Menor de
Edad, a favor de su hija A.M.M.S. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la
oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLAG-00011-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505592.—( IN2024861932 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas con cédula de identidad
112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela oeste. Al ser las ocho horas treinta y seis minutos del
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis
del informe psicológico de archivo de fecha 11 de abril del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González,
en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en
sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad G E A A, A V A A,
I S A M, debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención
institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin
perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 11
de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505597.—( IN2024861940 ).
A Devis Quitler María Matilda e Ismael Luter
Chepe, persona menor de edad I.D.S.D, se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un
mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00014-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº505631.—( IN2024861964 ).
A Francisco
Alberto Medida Moya, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y
cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro la cual
indica medida de ampliación y confirmación, dictada en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad F.V.M.O. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00267-2022.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 505634.—( IN2024861968 ).
A la señora
Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de
identidad: 603110973, estado
civil: soltera, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las doce horas diecisiete
minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y de las once horas
cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro,
mediante las cuales se resolvió dictar medida de protección cautelar de abrigo
temporal. La resolución administrativa de las diez horas del tres de abril del
año dos mil veinticuatro, en la cual se dictó resolución administrativa en la
cual se ordenaba prorrogar las medidas de abrigo temporal en cuanto a las
personas menores de edad S.I.D.M y U.K.M.M, en cuanto a las personas menores de
edad K.M.M y Y.D.M, se modificó la medida dictada ya que ambos permanecen
ubicados en un Recurso Familiar. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel
Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número; OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16854-2.—Solicitud Nº
505669.—( IN2024861986 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las once horas cincuenta
minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se
resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya
que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida
mediante sentencia del Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia respecto de
la persona menor de edad. OLLU-00129-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 505680.—( IN2024861989
).
A los señores,
Raquel Cruz Medina y Luis Diego Oses Serrano, se les comunica el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
G.N.O.C., M.D.O.C., se les concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en
trabajo social Licda. Karol Francini Chaves Molina.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00226-2016.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 505667.—( IN2024862161 ).
Al señor: Daniel Rojas Carrillo, cédula de
identificación 6-0322-0128, sin más datos conocidos, se le comunica la
Resolución de las diez horas con tres minutos del veintitrés de abril del año
dos mil veinticuatro, en donde se da inicio al Proceso Especial de Protección,
asimismo notifico la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta medida
cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.Y.R.A,
bajo expediente administrativo número OLBA-00098-2020. Se le previene al señor
Daniel Rojas Carrillo que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLBA-00098-2020.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 505675.—( IN2024862171 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Víctor De La Cruz Vargas Rivera, Luisa Emilia
Castillo Reyes, vecinos de desconocido. Se
les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00315-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. Al ser las doce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril
del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo
del Área de Psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Dayana Patricia Bolaños Ledezma, en el cual recomienda el archivo
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del
grupo familiar y persona menor de edad E K V
C dado que, a la fecha no se detectan indicadores de riesgo encontrándose bajo
el cuido y protección de sus progenitores. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Dayana Patricia Bolaños, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 31
de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 505690.—( IN2024862179 ).
Al señor Roberto Hernández Guadamuz, se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de
Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J. D. H. H., por un plazo
de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00197-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505692.—( IN2024862213 ).
A Hernández Rosales Silvia Diane, Naranjo
González Jonathan Jesús y Salazar Jiménez David, personas menores de edad: D.
M. N. H., J. K. N. H., A. T. S. H. y A. G. H. R., se le comunica la resolución
de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar,
por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00076-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506218.—( IN2024862478 ).
Al señor Saúl Javier González
Pavón, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 11 de abril del año
2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia
proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad Y.Y.G.R. Se le confiere audiencia al señor Saúl
Javier González Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00057-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506222.—( IN2024862479 ).
Se comunica a
la señora Cándida Rosa Hernández Orozco, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidas, la
resolución administrativa de las 12:00 horas del 12 de abril de 2024, a favor
de la persona menor de edad N.Y.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Rosa Hernández
Orozco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La Cananga,
Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada principal del
Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00315-2023.—Martes
23 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506224.—( IN2024862482 ).
A los señores Johana del Carmen Huete
Cordero, cédula de residencia N° 1558349733924 y
Edier Corrales Ramírez, cédula N° 205440166,
se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil veinticuatro (archivo de proceso especial de
protección). Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00165-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506233.—( IN2024862483 ).
A la señora
María Fernanda
Oviedo Soto, cédula de identidad número 210990921, sin datos de localización se
les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/04/2024,
en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa e inicio de proceso
judicial, a favor de J. M. O. S.. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00311-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506237.—( IN2024862486 ).
A Joshimar
Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por
resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de abril del dos
mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección a favor de las pme de apellidos Alpízar Abarca. Notifiquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N°
OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director de procedimiento, Oficina
Local Heredia Norte.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506237.—( IN2024862487 ).
Al señor José Francisco Rojas Villalobos, cédula de
identidad: 7-0159-0987,
de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 07:30 horas del 15/03/2024 en la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI
resuelve el recurso de apelación a favor de las personas menores de edad: B.B.R.C.
y E.A.P.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00004-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc.
María Gabriela
Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506228.—(
IN2024862496 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Glenn Carrillo Rodríguez, con cédula de identidad N° 205770345, vecino de desconocido. Se le hace saber que,
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLPR-00281-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil
veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de
archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda.
Johanna Sánchez Víquez, en el cual se recomienda archivar el actual proceso
especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad D.J.C. R., debido a que en este momento no
se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio
para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez
Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 13 de marzo del
dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N°
506232.—( IN2024862498 ).
A Taylor Sosa Taisa
Yanin y Aguilar Valerio David Antonio, persona menor de edad: K.A.A.T., se le
comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00013-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506239.—( IN2024862499 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Miguel
Eduardo Campos Gómez, con cédula de identidad 401480065 y Vivian Cabrera Molina
con documento de residencia número 155808179515,
vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La
Infancia, en expediente OLAO-00359-2023, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas once minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en
análisis del informe social de archivo de fecha 02 de abril del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se
recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de
edad V C C C, debido a que
en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha
02 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506251.—( IN2024862501 ).
Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández,
portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifica la resolución de
las 08:15 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de
protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas
menores de edad SRB, SRB. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506253.—( IN2024862504 ).
Al señor: Walter Benito Espinoza Castro, de
nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil
veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad L.P.E.M y L.S.E.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-OLCA-00066-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506257.—( IN2024862505 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quienes son Denver Israel Cardona
Gutiérrez, Julia Rebeca Avilés Uriarte, vecinos de desconocido. Se les hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00304-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. Al ser las once horas veintidós minutos del veinticuatro de abril del
dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del registro de fase diagnóstica
del Área de Psicología, de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se
recomienda archivar el actual Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad D G C A, dado que la persona menor de edad
fue repatriado a su país natal Nicaragua. Se resuelve: archivar el presente
proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el
registro de fase diagnóstica de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro. Es
todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 506258.—(
IN2024862506 ).
Al señor Keyner
Daniel Solís Otárola, portador de la cédula de identidad 116530907, se le notifica
la resolución de las 09:20 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo
del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas
menores de edad KSR y EUR. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00116-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506321.—(
IN2024862552 ).
Al señor Milton Díaz Brenes, cédula de
identidad número 3-0422-0605 se le notifica la resolución de las 08:00 horas
del día 09 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la DYDC. Notifíquese,
OLC-00706-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia
Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506325.—( IN2024862553 ).
Al señor José Antonio Valle
Valdivia y a la señora Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica
la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil
veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la
PME J.A.V.F. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Valle
Valdivia y a la señora Guadalupe Flores Rodríguez, por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte,
Alajuela, expediente OLCH-00088-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506329.—( IN2024862557 ).
A la señora Kathrin
Macdaniel, se le comunica que por resolución de las
once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00092-2024, a favor de las personas menores de edad T.K.W y T.J.W, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00092-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506334.—( IN2024862568 ).
A Saúl Leonardo Chacón
Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos
mil veinticuatro, resuelve: de previo a resolver lo que en derecho corresponda,
-y vista la solicitud de reprogramación de la comparecencia por parte de la
progenitora- se procede a reprogramar y por ende a señalar fecha y hora para la
celebración de la comparecencia oral y privada en el presente asunto en
relación a las personas menores de edad del presente proceso, en la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día
viernes 3 de mayo del 2024 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde), en
la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus
alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 506338.—( IN2024862572 ).
Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 24/04/2024 en la
cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Y.A.P.A. y Y.A.P.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente Nº OLLI-00181-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506341.—( IN2024862574 ).
Al señor Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula 112560331, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco
minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se mantiene vigente la
medida de cuido provisional dictada en resolución de las catorce horas
cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro a favor
de las personas menores de edad G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de
seis meses, rige del día catorce de febrero al día catorce de agosto del dos
mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506344.—( IN2024862577 ).
A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución
de las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME R.D.C.O Se
le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana
Orozco Amador, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506347.—( IN2024862583 ).
A la señora:
Heidy Obando Mayorga, cédula de identificación
1-1775-0374, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las
siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos
mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar
provisionalísima, asimismo notifico la resolución de las trece horas veinte
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se
dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad D.A.O.M, bajo expediente administrativo número
OLT-00161-2015. Se le previene a la señora Heidy Obando Mayorga que debe
señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se
dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la
citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia
Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLT-00161-2015.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506349.—(
IN2024862586 ).
A quien tenga
interés, se comunica la
resolución administrativa de las 08:00 del
veinticuatro de abril del 2024, mediante la cual se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor
de edad R.J.A.O, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes
legales, Junior de los Ángeles Avalos Zúñiga y Marta Yesenia
Orozco Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, expediente N°OLSJO-00051-2024.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506351.—( IN2024862594 ).
A la señora Marleny Bejarano Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número
desconocida, de nacionalidad panameña, se les comunica la resolución de las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del 2024, en
donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a
favor de la persona menor de edad C.P.B, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLPJ-00026-2024. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPJ-00026-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506353.—( IN2024862597 ).
Al señor
Keylor Jiménez Sánchez, se le comunica resolución de las 15:15 horas del 8 de abril de 2024, dictada
dentro del proceso especial de protección a favor de su hija K.T.J.B. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLA-00641-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506359.—( IN2024862600 ).
A los señores
Yuliana María Mendoza Hernández y Marco Antonio
Rangel Arias, se le comunica que por resolución,
dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de
las quince horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido
provisional en beneficio de las personas menores de edad V.R.M. Se confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLSJE-00098-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506362.—( IN2024862603 ).
Al señor,
Bruno Alberto Vega Calderón, cédula de identidad
107140142, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince
horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.V.G. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLPU-00055-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara; Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506363.—( IN2024862608
).
Al señor Jhonson
Leiva Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco
de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad
K.L.V por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00113-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506365.—( IN2024862609 ).
A la señora Joselyn Rojas Steller, mayor de
edad, cédula de identidad número 115630560, en donde se dicta resolución de
modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de
edad A.J.A.R, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506374.—( IN2024862610 ).
Al señor: Anthonys Martínez Sánchez, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 114300077, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y
audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad L.AM.R.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506395.—( IN2024862629 ).
A Edgar Ernesto
Zuñiga Arias, cédula N°
303880381, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B. L. Z. A. y que
mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de
apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación
interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer
valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el
superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de
7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir
notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio
para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506404.—( IN2024862630 ).
Al señor José Marín Chaves, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de
Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad A. F. M. G., por un plazo
de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00477-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506400.—( IN2024862632 ).
Al señor Rubén
Darío Cárdenas, se
le comunica resoluciones
de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril
de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija
I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a.i.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506407.—( IN2024862635 ).
A la señora
Lina María Espinoza Suárez, se le comunica resoluciones de
las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de
2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I.
C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506410.—( IN2024862636 ).
Al señor
Carlos Umaña González,
portador de la cédula de identidad número 504040959, sin más datos, se comunica
la resolución de las 8:15 horas del 19 de abril del 2024, mediante la cual se da inicio a la fase de ejecución de proceso especial de
protección, a favor de persona menor de edad: E. U. C., con fecha de nacimiento
30 de diciembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Carlos
Umaña González, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLLC-00188-2014.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O. C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506412.—( IN2024862641 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien
es Kenny Eduardo Barrantes Ulate, con la cédula de identidad número 205990506,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLSR-00102-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas ocho minutos
del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en
análisis del informe psicológico de archivo de fecha 22 de abril del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González,
en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en
sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad F. S. B. A., debido a que los factores de riesgo se modifican
posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de
seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se Resuelve:
Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl
González González, psicóloga, en el informe de
archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 506423.—( IN2024862642 ).
Se comunica a
la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades
desconocidos, y al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad nicaragüense,
mayor, de calidades desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00
horas del 25 de abril de 2024 a favor de la persona menor de edad M. A. A. Z.. Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada y al señor Miguel Ángel Ayala
Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La Cananga, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada principal del Templo
Católico Guadalupano. Expediente N°
OLNI-00137-2023.—Viernes 26 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506430.—( IN2024862645 ).
A los señores Ana Lorena Carvajal Quesada,
costarricense, cédula número 205140370 y el señor Joel Maradiaga Vilchez, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 09 horas del 26 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de reubicación de persona menor de edad en recurso
familiar de la persona menor de edad M.F.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Ana Lorena Carvajal
Quesada y Joel Maradiaga Vilchez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506431.—( IN2024862647 ).
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que
le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227 y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado,
me permito comunicar que en sesión ordinaria
002-2024, celebrada el 02
de mayo del 2024, mediante acuerdo
009-002-2024, de las 10:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones
aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:
RCS-012-2024.—“Se cita
a la comparencia oral y privada ante el
órgano superior”.—Expediente
GCO-OTC-CNN-0500-2021.
Resultando:
1º—El 15 de marzo del 2021, por correo electrónico
(NI-03446-2021), Cable Arenal del Lago, S. A. (en adelante “Cable Arenal”) remitió
a la SUTEL una carta informando
sobre su intención de ceder su contrato de uso compartido de postería con el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante “ICE”) a Transdatelecom,
S. A. (en adelante “Transdatelecom”) dado que esta asumiría su operación
y clientes (Documento electrónico, folio inicial 173).
2º—El 20 de abril del 2021, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la resolución ROTC-00023-SUTEL-2021, de las 15:50 horas, por la que se dispuso el inicio de la etapa de investigación preliminar del procedimiento
especial de competencia, con el
fin de determinar si concurren o no los elementos y las condiciones que ameriten el inicio
de la etapa de instrucción
del procedimiento especial contra Cable Arenal y Transdatelecom, por la posible omisión de notificar en forma previa una concentración económica (Documento electrónico, folio inicial 3).
3º—Según consta en el expediente
administrativo, durante la investigación,
se solicitó información
tanto a las empresas investigadas,
como al ICE y a UFINET COSTA RICA S.A. (en adelante UFINET), también se realizó visitas de verificación a la zona
donde prestaba servicios Cable Arenal anteriormente
y se recabó información relevante en otras
dependencias de la SUTEL.
4º—El 19 de abril del 2022, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la resolución ROTC-00043-SUTEL-2022
de las 17:25 horas, denominada “Se Resuelve Investigación por Posible Omisión
de Notificación Previa de una
Concentración Económica”
(Documento electrónico,
folio inicial 310).
5º—El 11 de mayo del 2022, la jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía emitió la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de
la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de
Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por presunta omisión
de notificación previa de una
concentración económica”;
resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma
fecha (Documento electrónico, folio inicial 337).
6. Durante los meses de
mayo y junio del 2022, se realizaron
gestiones para la notificación
a Cable Arenal de la resolución
ROTC-00045-SUTEL-2022, de las 09:08 horas, denominada
“Auto de inicio de la etapa
de instrucción y traslado
de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 337, 378, 389, 391, 396, 402, 406 y 408).
7º—El 28 de julio del 2022, Transdatelecom vía correo electrónico remitió su escrito
de alegaciones de defensa y
prueba de descargo
(NI-11012-2022), que posteriormente entregó en físico
en las instalaciones de la
SUTEL el 29 de julio del
2022 (NI-10724-2022) (Documentos electrónicos,
folios iniciales 422 y 511).
8º—El 27, 28 y 29 del julio del 2022, mediante el diario
La Gaceta, se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022, de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de
la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de
Cable Arenal del Lago, S. A. y Transdatelecom, S.A. por presunta omisión
de notificación previa de una
concentración económica”
(Documentos electrónicos,
folios iniciales 533, 568 y 603).
9º—Entre el 8 de noviembre
al 20 de diciembre del 2022, el
Órgano Instructor solicitó
de oficio una serie de prueba documental, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos que se investigan.
10.—El 02 de febrero del 2023, mediante resolución ROTC-00006-SUTEL-2023, el
Órgano Instructor citó a
las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada que
se celebraría el martes 28
de febrero del 2022, a partir
de las 10:00 horas, en las instalaciones
de la SUTEL. Tal resolución fue
notificada a Transdatelecom
vía correo electrónico en esa misma fecha
(documento electrónico,
folio inicial 768). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se
apersonó al procedimiento
de marras y por tanto, no señaló medio de notificación.
11.—El 28 de febrero del 2023, se realizó la
audiencia preparatoria oral y privada,
con la presencia de dos de los
miembros de la Junta Directiva
de Transdatelecom y el apoderado especial administrativo
de esa misma empresa, según consta en el
acta de audiencia con número de oficio
01718-SUTEL-OTC-2023 (documento electrónico,
folio inicial 783).
12.—El 10 de marzo del
2023, mediante oficio 02108-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor remitió al
Consejo de la SUTEL “Informe de actuaciones de la etapa de instrucción de procedimiento especial y traslado
de expediente al Consejo de la SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial 801).
13.—El 20 de abril del 2023, mediante acuerdo 029-025-2023, de las 12:20 horas, tomado en la sesión
ordinaria 025-2023, el
Consejo de la SUTEL dictó la resolución
RCS-087-2023, por la que “Se ordena
saneamiento del procedimiento
especial de competencia” que se tramita bajo el expediente de marras. Tal resolución le fue notificada al Órgano Instructor el 21 de abril del 2023 mediante oficio 03230-SUTEL-SCS-2023 (Documento
electrónico, folio inicial
817).
14.—El 15 de mayo del 2023, la jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía de la Dirección General de Competencia emitió la resolución
ROTC-00042-SUTEL-2023, de las 11:40 horas, denominada
“Auto de ampliación del traslado
de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma
fecha vía correo electrónico y en su domicilio
social el 17 de mayo del 2023 (Documento
electrónico, folio inicial
841).
15.—Los días 17
y 19 de mayo del 2023 se realizaron gestiones para la notificación a
Cable Arenal de la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023,
de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada
“Auto de ampliación del traslado
de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documento electrónico, folio inicial 841).
16.—El 09, 12 y
13 de junio del 2023, mediante
Alcances al Diario Oficial La Gaceta, se notificó
a Cable Arenal la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023,
de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada
“Auto de ampliación del traslado
de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica” (Documentos electrónicos, folios iniciales 888, 930, 972 y 1014).
17.—El 04 de agosto del 2023 (NI-09425-2023) Transdatelecom
remitió su escrito de alegaciones de defensa y prueba de descargo (Documento electrónico, folio inicial 1056).
18.—El 25 de setiembre del 2023, mediante resolución ROTC-00112-SUTEL-2023, de las 10:45 horas, el Órgano Instructor citó a las partes para que comparecieran
a la audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el martes 24 de octubre del 2023
a partir de las 10:00 horas en
las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo electrónico
en esa misma
fecha (Documento electrónico, folio inicial 1086).
En el caso de Cable Arenal,
se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.
19.—El 24 de octubre del 2023 se realizó la
audiencia preparatoria oral y privada,
sin que a esta se presentara algún representante o apoderado de las empresas que están siendo investigadas, según consta en
el acta de audiencia con número
de oficio 09002-SUTEL-OTC-2023 (Documento
electrónico, folio inicial
1095).
20.—El 27 de octubre del
2023, mediante oficio 09192-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor remitió al
Consejo de la SUTEL el “Informe de actuaciones de la etapa de instrucción de procedimiento
especial y traslado de expediente
al Consejo de la SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial 1100).
21.—El 21 de diciembre del 2023, mediante la resolución RCS-304-2023, de las 09:50 horas del 21 de diciembre del 2023, se suspendió el plazo del procedimiento
especial de competencia en curso, debido a la desintegración del Consejo.
22.—El 25 de abril de 2024, mediante oficio AL-DSDI-OFI-0062-2024, el Departamento de Secretaría del
Directorio a través del Director Edel Reales Noboa notificó a la señora. Adriana
Rojas Navarro, Secretaria a. í. de Junta Directiva de Aresep, la ratificación de los señores Carlos Watson Carazo, cédula de identidad
número 7 0131 0802 y Federico Chacón Loaiza, cédula
de identidad número 1 817
0367, como miembros titulares, así también la señora Ana Eugenia
Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 3 0320 0065, como miembro suplente, todos del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL).
23.—El 26 de abril de
2024, los señores Carlos Watson Carazo y Federico Chacón Loaiza como miembros propietarios,
fueron juramentados, de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva de
la ARESEP 02-34-2024 (oficio OF-0260-SJD-2024 del 30
de abril del 2024), conformando
así el quorum estructural del Consejo de la Sutel.
Considerando:
I.—De la etapa de decisión en el
procedimiento especial.
La Ley 9736 en su artículo
28, dispone que cada Autoridad
de Competencia investigará,
instruirá y sancionará, las
posibles prácticas monopolísticas realizadas por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuando actúen por sí
mismos o en conjunto con otros agentes económicos
(artículo 54 de la Ley 8642).
En relación con los procedimientos a seguir en caso de darse
algún incumplimiento a las normas de competencia, que comprende las prácticas monopolísticas, los artículos 30 y siguientes de la
Ley 9736 regulan el procedimiento especial que debe seguirse. Este procedimiento
especial se divide en tres etapas: investigación preliminar, instrucción y decisión.
Según el artículo 52 de la Ley 9736 y los numerales 82 y 83 del Reglamento
a la Ley 9736, Decreto Ejecutivo
43305-MEIC, la etapa decisoria
tiene como propósito realizar la comparecencia oral y privada para
recibir los alegatos de defensa, evacuar la prueba que así se requiera, escuchar la formulación de conclusiones y emitir la resolución final, esta etapa estará a cargo del Órgano Superior de la Autoridad
de Competencia, sea el
Consejo de la SUTEL.
En ese sentido, el artículo
53 de la Ley 9736, y 84 del Reglamento a la Ley 9736,
Decreto Ejecutivo
43305-MEIC, establece que, una
vez recibido el expediente por
el Órgano de Instrucción, deberá citar a las partes a la comparecencia
oral y privada, así como realizar las citaciones de testigos, peritos y funcionarios que hayan sido admitidos
en la audiencia preparatoria.
El diligenciamiento de las citaciones
estará a cargo de la parte interesada.
II.—De la comparecencia oral y privada
Durante la comparecencia oral y privada se evacuará la prueba ante el Consejo de la SUTEL, con la asistencia
de los agentes económicos denunciados, denunciante y coadyuvante o terceros interesados, sin que su inasistencia impida la realización de la comparecencia, cuando la citación haya sido
debidamente notificada.
El Consejo de la
SUTEL contará con el
personal profesional y técnico
que requiera para la realización
de la comparecencia, respetando
la independencia entre las etapas
del procedimiento especial definido
en la Ley 9736 y su reglamento, quien participe en la audiencia estará obligado al deber de confidencialidad.
Durante la comparecencia
oral y privada, según el artículo 55 de la Ley 9736 y el numeral 85 del Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, el Consejo deberá: verificar que las partes o sus representantes
estén debidamente acreditados; dar espacio para la revisión del expediente administrativo por el tiempo
que considere, dar la
palabra a las partes para la formulación de alegatos, recibir la prueba documental, previamente admitida en la audiencia preparatoria, recibir prueba confesional, testimonial o
pericial y la formulación
de conclusiones.
En caso de que, durante la audiencia
el Consejo podrá ordenar de oficio o a petición de parte y por una única
vez, la recepción de nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, cuando lo estime necesario. De ser así, se procederá a citar a las partes en un plazo de diez días hábiles para la realización de la nueva comparecencia, que se limitará al
examen de los nuevos elementos de apreciación. La denegatoria del ofrecimiento y admisión de prueba para mejor resolver, que haya sido solicitada, tendrá únicamente recurso de reposición o reconsideración, que será interpuesto durante la audiencia
de forma oral y resuelto por
el Órgano Superior en la misma comparecencia
y de la misma forma.
Previo al dictado del acto final, el Consejo deberá revisar las actuaciones del procedimiento
especial, en caso de encontrar alguna omisión o infracción a las normas procedimentales, que sea capaz de causar
nulidad absoluta, indefensión a las partes o quebranto
del principio de verdad real, deberá
devolver los autos al estado que corresponda.
Una vez realizada la comparecencia, el Consejo de la
SUTEL contará con un plazo
de 60 días hábiles para dictar
la resolución final (artículo
58 de la Ley 9736 y 88 del Decreto Ejecutivo 43305MEIC).
III.—De la obligación de notificación previa de concentraciones económicas.
El artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones,
Ley 8642, establece que la operación
de redes y la prestación de servicios
de telecomunicaciones estarán
sujetas a un régimen
sectorial de competencia, que se regirá
por lo previsto en esta Ley y supletoriamente
por los criterios
establecidos en el capítulo III de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica, Ley 9736.
Dentro de ese régimen,
el esquema de control previo de concentraciones económicas dispuesto en el artículo
56 de la Ley 8642, tiene por
objeto evitar formas de prestación conjunta de servicios que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.
Dicho artículo
define concentración económica
como:
“la fusión, la adquisición, la compraventa del establecimiento mercantil, la alianza estratégica o cualquier otro acto o contrato, en virtud del cual
se concentren las sociedades,
las asociaciones, las acciones,
el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en
general; que se realicen entre operadores
en redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones,
que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición duradera del control económico por parte
de uno de ellos sobre el otro u otros,
o en la formación de un
nuevo operador o proveedor
de telecomunicaciones bajo el
control conjunto de dos o más
operadores o proveedores de
telecomunicaciones, así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos más operadores o proveedores de telecomunicaciones
independientes entre sí.
Previo a realizar una concentración, los operadores de redes y los
proveedores de servicios de
telecomunicaciones deberán
solicitar la autorización
de la Sutel, a fin de que esta evalúe
el impacto de la concentración sobre el mercado. Dicha autorización se requerirá con el fin de evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones. […]”.
En similar sentido, el Decreto
Ejecutivo 43305-MEIC, Reglamento
a la Ley 9736, Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de
Costa Rica (en adelante también “Reglamento Ejecutivo a la Ley 9736”), en su artículo 128, dispone:
“Concentraciones sujetas a notificación previa ante la Sutel. Deberán
notificarse de manera
previa ante la Sutel, todas las concentraciones
en las que hayan participado al menos dos operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones
que realicen o hayan realizado actividades con incidencia en Costa Rica en cualquier momento
durante los dos períodos fiscales previos a la transacción, de conformidad con la definición de concentración dispuesta en el artículo 56 de la Ley N° 8642.
En los casos que se cumplan los supuestos
señalados en este artículo, todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones participantes en la concentración tendrán la obligación de notificarla ante la Sutel. No obstante; bastará
con la notificación realizada
por cualquiera de ellos para liberarlos a todos de esta obligación.
[…]”.
Como se puede ver, “en el caso
de la Sutel, requerirán notificación
previa todas las concentraciones
del mercado de las telecomunicaciones.”, lo cual reitera el
artículo 89 de la Ley 9736.
Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas por los artículos
52 y 65 de Ley General de Telecomunicaciones, Ley
8642 y su Reglamento; 59,
60 inciso a) y k) de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; 2,
14, 15, 16, 52, 53 y 54 y 136 de la Ley de Fortalecimiento
de las Autoridades de Competencia
de Costa Rica, Ley 9736; 82, 83, 84, 85 y 201 del Reglamento
a la Ley 9736; 33 bis Reglamento Interno
de Organización y Funciones
de la ARESEP y su Órgano Desconcentrado (RIOF) se resuelve:
I.—Se levanta
la suspensión del procedimiento
especial de competencia, emitida
en la resolución
RCS-304-2023: “Se Ordena Suspensión de Plazo del Procedimiento Especial
de Competencia”, adoptado
en el acuerdo
005-075-2023, de la sesión ordinaria
075-2023, celebrada el 21
de diciembre del 2023, a las 09:50, debido a que el Consejo que encuentra debidamente conformado.
II.—Citar a las partes a la comparecencia oral y privada que
se realizará a partir de
las 09:00 horas y hasta las 16:00 horas del día martes 04 de junio de 2024 en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
sita en Oficentro
Multipark, edificio
Tapanti, cuarto piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, según lo que disponen los artículos 54, 55 y 56 de Ley
de Fortalecimiento de las Autoridades
de Competencia de Costa Rica, Ley 9736.
III.—Se advierte
que caso de ser necesario,
la comparecencia citada en el inciso
anterior, se continuará al día hábil
siguiente, a partir de 09:00
horas y hasta las 16:00 horas del día miércoles 05 de
junio del 2024 en las oficinas de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, sita
Oficentro Multipark, edificio Tapanti, cuarto piso, Guachipelín, San Rafael de
Escazú, San José.
IV.—Informar a las partes de este procedimiento
especial de competencia que el
expediente administrativo puede ser consultado en las oficinas de la SUTEL, sita Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapanti, tercer piso, de las 08:00 horas a las 16:00 horas.
Se informa que contra la presente resolución no procede interponer ningún recurso, de conformidad con los numerales 136 de la Ley 9736
y 345 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
Acuerdo Firme
Notifíquese y publíquese
Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud
N° 508825.—( IN2024864782
).
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria
002-2024 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
2 de mayo del 2024, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo 004-002-2024
Considerando:
I.—Que, en fecha 2 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021- 027-2012, el Consejo aprobó las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, Circular 003-2012.
II.—Que el artículo 52 de la Ley General
de la Administración Pública, en lo
que interesa, dispone:
“1. Todo órgano colegiado se reunirá ordinariamente con la frecuencia
y el día que la ley o su reglamento. A falta de regla expresa deberá
reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la frecuencia que el propio órgano
acuerde.
2. Para
reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria
especial.
3. Para reunirse
en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas,
salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
(...)”
III.—Que, el Consejo estima
conveniente sesionar ordinariamente los miércoles de cada semana a las 8:30 horas,
para lo cual procede a modificar los artículos
correspondientes de la citada
Circular 003-2012.
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1º—Disponer que la fecha y hora para celebrar las sesiones de manera ordinaria es el miércoles de cada semana a las 8:30 horas
y en consecuencia, modifíquese el artículo 19 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones, Circular 003-2012 y sus reformas”, aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de
la sesión ordinaria
027-2012, celebrada el 2 de
mayo del 2012, para que en lo correspondiente
y en lo sucesivo se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 19.-Las sesiones
del Consejo se llevarán a cabo,
el día y la hora que determine
el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General
de la Administración Pública.
Queda establecido que,
salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los miércoles de cada semana a las 8:30 am. El
Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar
treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los
treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el
libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes,
a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.”
2º—Disponer que el Consejo podrá sesionar de manera presencial, física, virtual o combinada, en consecuencia, modifíquese el artículo 29 de las “Disposiciones
internas de orden, dirección y deliberaciones del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
Circular 003-2012 y sus reformas”, aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de la sesión
ordinaria 027-2012, celebrada
el 2 de mayo del 2012, para que en
lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 29.-Para la adopción
del acuerdo colegial el Consejo debe funcionar en un lugar y en un tiempo
determinado en forma precisa, según se establece en este
instrumento normativo. Se requiere la presencia simultánea de todos los Miembros del Consejo en un momento y en una sede
determinada. Sin embargo, las sesiones
podrán ser presenciales
tanto en forma física como virtual o una combinación según se defina en los
dos últimos casos y sólo podrán celebrarse
si los medios
tecnológicos que para ello
se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes
en el lugar
donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén físicamente (pero sí virtualmente)
presente en ese lugar.
Acuerdo firme.
Notifíquese
y publíquese.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—OC-5620-24.—Solicitud N° 508834.—( IN2024864784 ).
El suscrito, Secretario del Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le
atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración
Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de
Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y
su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria
002-2024 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el
02 de mayo del 2024, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:
Acuerdo 003-002-2024.
Considerando que:
I.—De conformidad con lo establecido
en el artículo
61 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Superintendencia
de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que estará
integrado por tres Miembros Propietarios. De entre sus Miembros
le corresponderá al Presidente la representación
judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para
lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como
ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que
le asigne el Consejo. Para suplir las ausencias temporales se nombrará a un suplente.
II.—Asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración
Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, o un Presidente ad-hoc.
III.—Según lo establecido en el artículo
49 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo
61 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, y los artículos 8 y 10 de las “Disposiciones
Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la Circular SUTEL-SC-CIRCULAR003-2012, corresponde al Consejo nombrar
entre sus Miembros al Presidente y Vicepresidentes del Consejo.
IV.—Mediante acuerdo
004-074-2023 de la sesión ordinaria
074-2023, celebrada el 14
de diciembre del 2023, el
Consejo dispuso, entre otras
cosas, lo siguiente:
(“)
1. Nombrar para el puesto de Presidente del Consejo de
la Superintendencia de Telecomunicaciones
a la señora Cinthya Arias Leitón,
cédula 1-0788-0498, MBA. Licenciada en Economía, vecina de Coronado, provincia de San José.
2. Establecer
que el nombramiento de la señora Cinthya Arias Leitón como Presidente del Consejo es por
un periodo de un año partir del 6 de enero del 2024 y
hasta el 6 de enero del
2025, según lo establecido en el artículo
49 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la próxima elección de Presidente
del Consejo deberá realizarse
a inicios de diciembre 2024.
3. Establecer que los puestos de Vicepresidentes (primero y segundo)
del Consejo se designarán una
vez que los futuros Miembros del Consejo sean nombrados y juramentados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (resaltado no corresponde
al original).
4. ...
5. ...
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese”.
V.—Mediante oficio OF-0260-SJD-204, del 30 de abril
del 2024, la señora Adriana Rojas Navarro, Secretaria a. í. de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos comunica a esta Superintendencia
el acuerdo 02-34-2024, de
la sesión extraordinaria
34-2024, celebrada el 26 de
abril del 2024, mediante el cual, por
unanimidad de votos de los Miembros presentes,
dispone:
“Acuerdo 02-34-2024
Juramentar a los señores Federico Chacón Loaiza, Carlos Watson Carazo como miembros titulares
y a la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, como miembro suplente, todos del
Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por un plazo de 5 años, contabilizados a partir de este acto y conforme
a los artículos 11 y 194 de
la Constitución Política y artículo
61 de la Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, Ley 7593”.
Por tanto,
Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos;
Ley General de la Administración Pública;
en la Circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012,
EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES,
RESUELVE:
1°—Reiterar que la Miembro
del Consejo, la señora Cinthya Arias Leitón, es la Presidente del Consejo, de conformidad con el acuerdo 004-074-2023 de la sesión
ordinaria 074-2023, celebrada
el 14 de diciembre del
2023.
2°—Declarar electos para los puestos de Primer Vicepresidente y
Segundo Vicepresidente a los
siguientes:
a. Para ocupar el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
el señor Federico Chacón
Loaiza, Abogado, cédula de identidad N° 1-0817-0367, vecino
de Escazú, provincia de San José.
b. Para el
cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones:
el señor Carlos Watson
Carazo, cédula de identidad N° 7-0131-0802, Ingeniero en Sistemas
Computacionales con Maestría
en Negocios con Énfasis en Proyectos,
vecino de Flores, provincia
de Heredia.
3°—Dejar establecido
que las designaciones de los
señores Federico Chacón Loaiza y Carlos Watson
Carazo como Vicepresidentes
del Consejo, regirán hasta el
5 de enero del 2025.
4°—Dejar establecido que de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, a
la Presidencia del Consejo, le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la
Presidencia, la representación sería
asumida por las Vicepresidencias, según el orden establecido,
quienes para todos los efectos asumirán
la Presidencia del Consejo, conforme a lo dispuesto en el
artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.
5°—Publicar en el
Diario Oficial La Gaceta
y comunicar el presente acuerdo a la Unidad Jurídica de
la Superintendencia de Telecomunicaciones,
así como a las oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan
relación con la Superintendencia
de Telecomunicaciones, o, que por
ley corresponda notificar.
Acuerdo firme.
Notifíquese y publíquese.
Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del
Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud
N° 509056.—( IN2024864812 ).
El Concejo Municipal del Cantón de
Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 17-2024, celebrada el día 22 de abril de 2024, artículo IV. VI acordó:
“Se autoriza publicar en el Diario
Oficial La Gaceta el
siguiente texto: La
Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Administrativa
de Cementerios del Cantón
de Goicoechea”, se aprueba con el
texto publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 57, fechada 02 de abril
de 2024.
Depto. Secretaria.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.— (
IN2024862081 ).
En atención a los oficios DA-UHTPCOSJ-1559-2023 y
DA-UHTPCOSJ -0670-2024 de la dirección de Aguas del
MINAE, referente a la solicitud de renovación de pozos, según el expediente 5144-P, se publica por
primera vez.
ED-0490-2022.—Exp. 5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-97 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela),
Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano - poblacional Coordenades 221.800 / 511.700 hoja Barva. (2) 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-98 en finca de su propiedad en
San Jose (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.800
/ 511.450 hoja Barva. (3) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-300 en finca de su propiedad en
San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional Coordenadas 221,788 /
511,629 hoja BARVA. (4) 4 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-301 en finca de su propiedad en San Antonio
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221,787 / 511,363 hoja BARVA. (5) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pazo BA-302 en finca de su propiedad en
San Jose (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.787
/ 510.788 hoja Barva. (6) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-278 en finca de su propiedad en
San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para usa consumo humano-riego. Coordenadas 221.407 / 513.188 hoja Barva (7) 4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-479 en finca de su propiedad en
Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso
consumo humano poblacional. Coordenadas 223.200
/ 516.920 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—Lic.
Humberto Soto Herrera,
Alcalde Municipal.—1 vez.—(
IN2024862113 ).
Resolución Administrativa Tasa de Interés
Primer Semestre 2024 MU-GT-RESO-01-2024.—Al ser los ocho días del mes de enero del dos mil veinticuatro, se procede a emitir resolución sobre el cargo por multas e intereses
moratorios por el atraso en
el pago de los diferentes tributos municipales y sobre la tasa de interés que se ha de aplicar para
el primer semestre del año dos mil veinticuatro, tanto a
cargo del sujeto pasivo como a cargo del sujeto activo, tal como
lo establecen los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Resultando primero: Que le corresponde
a la Administración Tributaria
todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones
tributarias municipales o
de administración municipal. Segundo: Es importante aclarar que en materia tributaria
el recargo, debe entenderse como la suma que adicionalmente debe pagar un contribuyente junto con el tributo cuando
no se cumplió con la fecha establecida para su pago. Estos recargos
incrementan la deuda tributaria y en nuestro país se conocen como multa
e intereses. “En relación
con los intereses regulados en el
artículo de cita, la Procuraduría General de la República ha manifestado
que el cobro de tales intereses es el producto de una “ (…) lesión que se ocasiona en el
patrimonio del acreedor, como consecuencia de la falta de pago oportuno
por parte del deudor de la obligación tributaria (…)” (Dictamen de la Procuraduría
C220-99). Ello implica que su
naturaleza es indemnizatoria,
cuyo objetivo es el resarcir al sujeto acreedor del tributo, por el
daño causado a raíz del incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones tributarias.” “Por su parte, las multas
e intereses por mora, generados por pago
tardío de tributos, establecidas en el artículo 80 y 80 bis del
Código Tributario, tienen por disposición expresa del legislador naturaleza sancionatoria y como tal, se encuentran
establecidas bajo el Capítulo II del Título Tercer del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios referente a los Ilícitos Tributarios,
cuyo fin es crear en el contribuyente
una percepción de riesgo, tendiente a desincentivar a los sujetos pasivos de la obligación tributaria de realizar conductas en perjuicio del Fisco. En virtud de ese carácter sancionatorio, necesariamente la multa se encuentra regida por reglas
distintas a las que regulan
lo concerniente a los intereses corrientes, debiendo sujetarse a principios que son propios del
derecho penal, tales como el
de legalidad (tipicidad) y debido proceso, entre otros.” Tercero: Para el cobro de ambos recargos, tanto en las municipalidades como en los
Concejos Municipales de distrito, su fundamento
legal radica en el artículo 78 de la Ley N° 7794
-Código Municipal-: “Artículo 78. - Excepto lo señalado en el párrafo
siguiente, los tributos municipales serán pagados por
periodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo (…) (…) El atraso en los pagos
de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”
Cuarto: La legalidad del cobro
de la multa proviene de lo establecido mediante la Ley N°
9722 del 14 de agosto de 2019, que incorpora el artículo
77 bis al Código Municipal, Ley N° 7794 y devuelve la
facultad sancionatoria que años atrás se había
eliminado ante un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República en
el año 2002; la metodología del cobro tiene como fundamento
lo dispuesto en el artículo 80 bis del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Señalan ambas normas textualmente lo siguiente: “Artículo 77 bis. Se constituye a las municipalidades
del país como administraciones tributarias
y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos
a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento
previa notificación al sujeto
pasivo, dentro de los plazos establecidos
en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03
de mayo de 1975, para asegurar el
estricto cumplimiento de
las normas legales que les otorgan recursos económicos. Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos
tributarios dispondrán también de las facultades establecida, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad,
en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio
Público. (…)” En letra negrita
es para resaltar. “Artículo
80 bis. - Morosidad en el pago del tributo.
Los sujetos pasivos que paguen los tributos
determinados por ellos mismos, después
del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una multa equivalente
al uno por ciento (1%) por cada mes
o fracción de mes transcurrido desde el momento en
que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se aplicará, también, en los casos
en que la Administración Tributaria deba determinar los tributos por disposición
de la ley correspondiente. Esta sanción
se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún
caso, superará el veinte por
ciento (20%) de esta suma. No se aplicará la sanción ni se interrumpirá
su cómputo cuando se concedan los aplazamientos o fraccionamientos indicados en el artículo
38 del presente Código.” De acuerdo
con lo expuesto, resulta
que las municipalidades están
legitimadas para cobrar la multa por el
atraso en el pago de los
tributos, cuando la ley respectiva así lo haya autorizado y cuando el tributo
no se cancele dentro de las
fechas establecidas. Sin
embargo, no debe confundirse
el recargo de intereses con la sanción por mora en el
pago de la deuda tributaria establecida en los artículos
80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entonces, el porcentaje de la multa está fijado por
la ley N° 4755 en un 1% (uno por
ciento) por cada mes o fracción
de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse
el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada. Al respecto la Sala Constitucional, mediante Voto N° 1486-98 de las 5:39 horas del 4 de marzo de 1998 al resolver un recurso
de amparo manifestó que: “...la naturaleza
jurídica de los intereses y la mora no es la de una
sanción, sino más bien una medida
compensatoria por el lucro o renta
del capital adeudado por el sujeto pasivo
de la obligación, que hubiera
disfrutado la administración
si el cumplimiento
de la obligación se hubiese
verificado oportunamente, pero que no se percibió, en vista de la cancelación tardía del crédito fiscal, (…)”,
es lo cierto, que con la reforma
introducida al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto
de 1999, el legislador, expresamente le otorga a la mora en los artículo
80 y 80 bis, el carácter de
sanción como consecuencia de una infracción administrativa cual es “no pagar el tributo en
tiempo” y no de compensación
económica, corrigiendo con ello un defecto técnico contenido en el artículo
76 del Código antes de la reforma, que hizo incurrir a la Sala Constitucional en un error de apreciación al resolver el recurso de amparo presentado por un contribuyente al que le aplicaron los intereses
y la mora de manera automática
(Voto N° 1486-98 ), ello por
cuanto, pese a ubicarse el artículo
76 en el Capítulo II del Título III ( Sanciones Administrativas ), en el texto
de dicha norma se incluía el término “recargo”
y no sanción.” Quinto: Ahora
bien, la metodología para establecer
la tasa de interés proviene de lo señalado en el artículo
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante CNPT: “Intereses a cargo del sujeto
pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley
Nº 7092, Ley de Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la
Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso,
no podrá exceder en más de diez
puntos de la tasa básica pasiva fijada por
el Banco Central de Costa Rica. Dicha
resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento
en que debió cancelarse el tributo
hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago
de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.”
En letra negrita y subrayado es para resaltar. Consolida el artículo 57 del CNPT aquí
citado, la sanción correspondiente al pago de los tributos fuera
del plazo legal. Sexto: De igual
manera el artículo 58 del mismo cuerpo normativo establece que: “Intereses a cargo de la Administración
Tributaria. Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales
del Estado para créditos del sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder
en ningún caso en más
de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada
por el Banco Central de
Costa Rica.” Considerando primero: Que entre los meses de julio a diciembre del año dos mil veintitrés la tasa básica pasiva que aplicó el Banco Central de Costa
Rica muestra un promedio de
5.67 % mensual, la cual se determina en el
cuadro final. Segundo: Que el
promedio simple de las tasas
activas que utilizaron los bancos comerciales
del Estado para los créditos
del sector comercio, en ese
mismo periodo, muestra un promedio de 8.01% mensual, tasa que no excede en más
diez puntos porcentuales la
tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica y que igualmente se muestra en el cuadro
final. Tercero: Que, en el análisis realizado, la tasa porcentual que debe aplicar la Municipalidad de
Upala a partir del día primero de enero
del año dos mil veinticuatro
es de un 8.01% anual, misma
que deberá ser aplicada en forma inmediata una vez aprobada
esta resolución por la Coordinación Tributaria de la Municipalidad de Upala. El detalle del estudio se muestra en el
cuadro siguiente:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Tasa activa negociada (TAN), por actividad económica
y por grupo de intermediario financiero, en colones:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205492
Tasa básica pasiva:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/cuadros/frmvercatcuadro.aspx?idioma=1&codcuadro=%2017
Por tanto; Con fundamento en
los artículos 11 y 170 de
la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General
de la Administración Pública,
77 bis y 78 del Código Municipal, así como en los
artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de
Costa Rica publicada entre el
1° de julio y el 31 de diciembre del año 2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por la morosidad en el pago
de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el primer semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés
del 8.01% anual, lo que equivale a un 0.668% mensual o un 0.022% diario. Con respecto a la multa por atraso en
el pago de los tributos cuya
ley lo permita, será de un
1% (uno por ciento) por cada mes
o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el
tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento)
de la suma principal adeudada.
Aprobado mediante acuerdo N°
15 de la sesión N° 0310 - 2023 celebrada por el Concejo
Municipal de Upala el día 11 de enero
del 2024, aprobó de forma unánime
y en firme el siguiente: Acuerdo
15. El Concejo Municipal con los
votos positivos de los siete regidores
(as) propietarios (as) presentes:
Adilia Reyes Calero, Cristina Urbina Espinoza, Petrona Oporta Corea, Juan C.
Camacho Espinoza, Alfredo Ruíz Jiménez, Mariana Briones Olivares, Walter Catón
Lezama ACUERDAN aprobar la propuesta
de la Tasa de Interés a establecer
para el I Semestre del 2024
en la Municipalidad de Upala, según
se indica a continuación: “Con fundamento
en los artículos
11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la
Ley General de la Administración Pública,
77 bis y 78 del Código Municipal, así como en los
artículos 57, 58 y 80 bis del Código Coordinación Tributaria Cuadro para Determinar
la Tasa de Interés para el
Primer Semestre del 2024 meses 2023 Promedio Mensual de la Tasa Básica Pasiva Promedio
Mensual de la Tasa Activa
para Bancos - Sector Comercio Diferencia
entre los Promedios Totales de ambas Tasas Julio 6.15
8.56 2.41 Agosto 5.91 8.19 2.28 Setiembre 5.65 7.49
1.84 Octubre 5.53 8.33 2.8 Noviembre
5.42 7.34 1.92 Diciembre 5.36 8.15 2.79 Promedio Total 5.67% 8.01% 2.34% de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de
Costa Rica publicada entre el
1º de julio y el 31 de diciembre del año 2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes
por morosidad en el pago
de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el primer semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés
del 8.01% anual, lo que equivale a un 0.668% mensual o un 0.22% diario. Con respecto a la multa por atraso en
el pago de los tributos cuya
ley lo permita, será de un
1% (uno por ciento) por cada mes
o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el
tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento)
de la suma principal adeudada”.
APROBADO en definitiva y firme con dispensa del trámite de comisión. Para su Publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aura Yamileth López Obregón Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024862129 ).
Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria
N° 316-2024, celebrada el día 09 de abril de 2024, bajo inciso 5°, del artículo VIII, Acuerdo N° 2546-2024, aprobó el siguiente
acuerdo:
Moción presentada por la regidora propietaria Karen Martínez Bonilla.
Considerando que:
1. Que de conformidad en lo indicado en el
artículo 13 inciso b) del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal
acordar y aprobar las tasas y precios que se cobre por los
servicios municipales.
2. Que el
artículo 83 del Código Municipal, establece
que por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más
un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlo. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta
días después de su publicación en La Gaceta.
3. Que
consta que en el Acta N°
113-2021, de la Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de setiembre del 2021, el señor Alcalde Municipal, presentó formalmente ante el Concejo Municipal, el Oficio MUOR-AM-1091-2021 , en el cual traslada
para su análisis y trámite de aprobación “El proyecto
PS-016-2021, ACTUALIZACIÓN DE ESTRUCTURACIONES TARIFARIAS DE: ACUEDUCTO
MUNICIPAL, HIDRANTES, SERVICIOS CONEXOS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, ASEO
DE VÍAS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES, CEMENTERIO. CREACIÓN DE
ESTRUCTURAS TARIFARIAS
DE: ALCANTARILLADO DE LA COMUNIDAD DE BLANQUILLO Y PROTECCIÓN DE RECURSO HÍDRICO.” elaborado por el
Centro de Investigaciones en
Vivienda y Construcción, (CIVCO), del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Que una
vez recibido por parte del Concejo
Municipal, tal y lo indicado,
se acordó su traslado a la Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto para que la revisara y dictaminara lo pertinente.
5. Que
el Dictamen número
002-2024, de la Comisión Permanente
de Hacienda y Presupuesto; recomienda
el Concejo Municipal que
para efectos de continuar
con el trámite de aprobación de las tasas se debe convocar formalmente
a audiencia pública para la presentación a la ciudadanía del
Proyecto PS-0162-2021, el cual
fue aprobado por parte de este
Concejo Municipal.
Por tanto,
Mociono para que:
Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169 de la Constitución
Política; 5 y 83 del Código Municipal; la Resolución número
2012-004178 de la Sala Constitucional; con fundamento en las recomendaciones técnicas emanadas del Proyecto PS-016-2021, se acuerda:
Se
acoge para consulta pública, la propuesta presentada por parte de la Alcaldía
Municipal, cuyo origen lo es el “El Proyecto PS-016-2021, de vías,
mantenimiento de parques y zonas verdes, cementerio. creación de estructuras
tarifarias de: alcantarillado de la comunidad de Blanquillo y Protección de
Recurso Hídrico”, elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y
Construcciones, (CIVCO), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que se
detalla a continuación:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
2. Se convoca a audiencia pública para exponer las propuestas tarifarias planteadas por la Alcaldía Municipal, de actualización de estructuraciones
tarifarias de acueducto municipal, hidrantes, servicios conexos, recolección de residuos sólidos, aseo de vías, mantenimiento
de parques y zonas verdes, cementerio; así como la creación de estructuras tarifarias de: alcantarillado sanitario de la comunidad de Blanquillo, y Protección
de recurso hídrico. Que dicha convocatoria debe ser divulgada en la página web de la Municipalidad,
entre otros.
3. La audiencia pública se llevará a cabo el día jueves
30 de mayo de 2024, a las 2 pm, en el Gimnasio Municipal de San
Rafael de Oreamuno.
4. Para los
efectos del trámite de convocatoria y la realización
formal de la audiencia pública, convocada
por este Concejo, se delega al señor Alcalde Municipal, para que por
medio de sus dependencias a la realización
de este acto de audiencia pública.
5. Se acuerda
por parte de este Concejo Municipal, otorgar un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la realización de la audiencia pública.
Esto para que los munícipes
o cualquier ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre las propuestas tarifarias de actualización de estructuraciones tarifarias de acueducto municipal, hidrantes, servicios conexos, recolección de residuos sólidos, aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes, cementerio; así como la creación de estructuras tarifarias de: alcantarillado sanitario de la comunidad de Blanquillo, y protección
de recurso hídrico, dichos pronunciamientos u objeciones
deberán presentarse en forma escrita, debidamente firmado y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la Secretaria del Concejo Municipal.
6. Se delega
a la Secretaría del Concejo
Municipal para que, en coordinación
con la Alcaldía Municipal, proceda
a publicar el aviso en el Diario
oficial La Gaceta.
Se recomienda al Concejo Municipal
la aprobación de la presente
moción. Aplíquese el artículo 45 del Código
Municipal.
Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobada por cuatro votos a favor (Regidores(as) Martínez Bonilla, Obando Solano, Mata Guzmán
y Brenes Araya) y 1 voto en
contra (Regidor Pérez Hernández).
Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código
Municipal, para declarar el
acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado por cuatro votos a favor (Regidores(as)
Martínez Bonilla, Obando Solano, Mata Guzmán y Brenes Araya) y 1 voto en contra (Regidor Pérez
Hernández). Acuerdo definitivamente
aprobado y en firme.
Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2024862297 ).
La Municipalidad de Sarapiquí, informa: Para dar cumplimiento a lo que ordenan los
artículos 3 y 12 de la ley N° 7509 y el artículo 2 de la ley N° 9071,
se hace de conocimiento de
la población la adhesión de la Municipalidad de Sarapiquí, al Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado por el
Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación,
del Ministerio de Hacienda, en
La Gaceta N° 178, Alcance
Digital N° 187, del 28 de setiembre de 2023, el cual contiene
una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus
componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos
de declaración, fiscalización
y valoración.
La información se
encuentra disponible en la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Sarapiquí, con un horario
de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y en la página
https:/www.sarapiqui.go.cr.
Catastro y Bienes Inmuebles.—Lic. Kristian Castillo Oviedo.— 1 vez.—(
IN2024862535 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro
de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil bajo el tomo V, folio 85, asiento
26979, a nombre de Norman Aguilar Monge,
cédula de identidad número
110830536. Se solicita la reposición
del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se extiende
la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 12 de abril de 2024.—Departamento
de Registro.—Saymond Romero
Zamora, Encargado de Titulación.—(
IN2024861725 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A., ANTES LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses
S. A.-LACSA), cédula jurídica
N° 3-101-003019, la reposición de los certificados
números:
4201 por 600 acciones serie A; 7035 por
200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica
N° 3-101-37801, folio número
5762. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o representante legal: Nombre Bely Wohlstein
Rubinstein, cédula N°
1-0311-0857.—( IN2024861767 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Lic. Jorge Martínez Meléndez, abogado, cédula N° 104790616, por
motivo de extravío, ante el Colegio de Abogados de Costa
Rica está tramitando reposición del Título de Abogado.—( IN2024862247 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Doctora en Medicina, emitido
por esta casa de estudios el 08 de julio del 1994, inscrito en el tomo:
III, folio: V4, número: 829, y registrado por CONESUP, tomo: III, folio: 345, número:
9755, a nombre de Lourdes Amato Domínguez, pasaporte salvadoreña número A00572105. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus
J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses,
Curridabat, 26 de abril del
2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2024862516 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cuarenta y Cuatro Mil Cero Ochenta
y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y cuatro mil cero ochenta
y dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro
de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Kristel
Johanna Camacho Vargas, en San José, San José,
Zapote, de Casa Presidencial cien
metros sur y trescientos metros este,
dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lcda. Kristel Johanna Camacho Vargas.—1
vez.— ( IN2024861882 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura número
29 del tomo 23, de mi protocolo de las dieciséis
horas del día veinte de octubre
de dos mil veintitrés, se protocolizaron
actas de asambleas generales extraordinarias de las fusiones entre de las sociedades
Bodega de Remate Hipermágico S.A. cédula jurídica numero 3-101-264058 y Grupo Forco
Costa Rica S.A. cédula jurídica numero
3-101-508964.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 20 de octubre
de 2023.—Lic. Aurelia Vargas
Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823924 ).
Por escritura
224 del tomo 1 otorgada ante mi, se constituyó la
sociedad mercantil denominada Alfaro Ingeniería Sociedad Anónima.—Expido en Cartago a las 16:30 horas del 24 de
abril del 2024.—Cartago, Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton
Obando Rojas.—1 vez.—( IN2024861805 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número setenta y cuatro, visible al folio setenta y tres frente, del
tomo uno, a las once horas, del día seis de febrero del dos mil veinticuatro,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Productos Ayurvedicos y Alternativos de Guatuso
PAAGSA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cinco nueve dos siete, celebrada en
su domicilio a las once horas del cinco de enero del año dos mil veinticuatro,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, siete del mes de marzo del año dos mil
veinticuatro.—Licda. Mariana Vargas Roghuett, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861819 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número ciento ochenta y cinco, visible a folio noventa y seis vuelto, del tomo
I, a las quince horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Ingeniería Geológica INGEOSA Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
cinco mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador por
el momento, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos,
ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las dieciséis horas cuarenta y cinco
minutos del diez de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Greizel
Maureli Rojas Salazar, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024861822 ).
Por escritura
otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2024, se
protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Fuentes del Miravalles
S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava de la
administración y se nombró vicepresidente. Tel: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—(
IN2024861823 ).
Por escritura número sesenta y seis, de las
nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad ESFORQ
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la
administración y representación y el domicilio.—Licda.
Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024861825 ).
Esta notaría se encuentra tramitando la
constitución de la Fundación que se denominará Fundación para la Restauración
de personas en condición de Calle y en estado de Enfermedad de Alcoholismo,
Drogas y Farmacodependientes, que estará domiciliada en La Provincia Uno San
José, Cantón Diecinueve Pérez Zeledón, Distrito Cinco San Pedro, doscientos
metros norte del Puente del Río San Pedro, inmueble a la izquierda, portón
metálico, casa color café y será Administrada por cinco directivos, quienes
durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de Apoderado
General Sin Limite de Suma y le corresponderá la
representación legal judicial y extrajudicial de la Fundación.—San
Ramón de Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(
IN2024861826 ).
Por escritura número 211, del tomo 9,
otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 24 de abril de 2024, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rolde DCT
Ltda., cédula jurídica N° 3-102-899576. Se
modifica administración.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público. N°
12848.—1 vez.—( IN2024861827 ).
Por escritura N°
126-33, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 12:30 p.m. del día 24 de abril del año 2024, se protocolizó la asamblea
de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora de Polimeros Dipol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-333831, en la cual
se reforma la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de
abril del año mil veinticuatro.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1
vez.—( IN2024861828 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ochenta y dos, otorgada a nueve horas del veinticinco de abril dos mil
veinticuatro, se modifica la administración de la empresa Tres Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos
Cuatro Sociedad Anónima.—San
José, veinticinco de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Hidalgo
Murillo.—1 vez.—( IN2024861829 ).
En esta notaria, se acuerda constituir la Asociación
Egresdos Honorable Colegio de San Luis Conzaga. Es todo se firma en la hora y fecha indicada
en la firma digital.—Licda. Jaxenia
Vanessa Prado Hidalgo.—1 vez.—( IN2024861832 ).
Por escritura
protocolizada ante esta notaría, de las 7:30 horas de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto
constitutivo y se reforma junta directiva de Real State
P & G Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos
mil veinticuatro.—Ronald Brealey Mora, cédula N°
9-0059-0759, Notario.—1 vez.—( IN2024861835 ).
Ante esta notaría, se procede a la
liquidación de la sociedad Elsayed Business
Ventures Sociedad Anónima., de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de abril del año dos
mil veinticuatro.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024861837 ).
Mediante escritura número trescientos
siete, ante Juan Diego Chaves Quesada, se acuerda disolver la sociedad Tres
Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Uno Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos
sesenta y uno, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de
Puntarenas, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024861843 ).
Ante este notario mediante escritura
número: trescientos treinta y dos, del tomo sesenta y uno, de las diez horas
treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se modifica
cláusula quinta de la sociedad Transportes Minor
Fuentes Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2024861846 ).
Mediante
escritura número trescientos cuarenta y cuatro visible a folio ciento cuarenta
y uno frente a ciento cuarenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo de
esta notaría, comparecen Jorge Armando Castillo Murillo cédula: dos
cero quinientos cuarenta y dos cero trescientos ochenta y nueve, Myriam Sánchez
Monge, cédula: cinco cero
doscientos cincuenta y ocho cero trescientos veintiséis, Carolina Aguiar
Salazar, Cédula: dos cero setecientos seis cero trescientos noventa y seis, Alicio Campos Rodríguez, cédula: dos
cero seiscientos cuarenta y dos cero cuatrocientos dieciocho, Alexis López
Quesada, cédula: dos cero
setecientos cuarenta cero cero doce, Annia González Castillo, Cédula: dos cero cuatrocientos
setenta y cuatro cero doscientos cincuenta y uno, Iris María Rodríguez Vargas, Cédula dos cero
doscientos cincuenta y cuatro cero ochocientos setenta y tres, Cristina
Rodríguez Rojas, Cédula: dos cero seiscientos sesenta y cuatro cero doscientos
sesenta y cuatro, Max Oviedo Rodríguez, Cédula uno mil ciento treinta y cuatro
cero trescientos ochenta y dos, casado una vez, Karol
Irene Quesada Sandí, cédula: uno
mil ciento sesenta y cuatro cero ciento veintinueve, en mi oficina abierta en
la ciudad de Atenas a las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil
veinticuatro, Que acuerdan constituir una Fundación que se regirá por la Ley de Fundaciones vigente y por
las siguientes clausulas. A constituir la fundación que se denominará Fundación Cantonal para las Artes, Ciencias,
Cultura y Desarrollo Humano de Atenas, cuyo domicilio de la Fundación será en Alajuela,
Atenas, Atenas, trescientos metros sur del parque de Atenas, con un plazo
perpetuo y que objeto y de los campos de aplicación del objeto será promover la
mejora continua de la calidad de vida de las personas de Atenas. Promover o
promocionar el arte, la cultura y la ciencia como mecanismo terapéutico para el
desarrollo de la población Ateniense. Procurar la ayuda social en cada área de
la vida humana de la población ateniense de manera que se generen mejoras en la
inclusión, la equidad y la calidad de vida de las personas con condiciones
especiales. Promover el mejoramiento social, económico y artístico de Atenas
mediante el uso de espacios de capacitación, terapias, juegos, recreación, he
impulso al desarrollo de iniciativas solidarias he innovadoras; así como
también el impulso de la gestión y el turismo cultural, trabajos de creación,
investigación y artísticos, así como también el impulso de la gestión y el
turismo cultural; bajo un esquema de colaboración entre la municipalidad,
organismos públicos y privados. Para el cumplimiento de sus fines la fundación
podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, l contratar y en
cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e
inmuebles, derechos reales y personales. Además; podrá contratar y gestionar
cooperación económica y técnica entre personas naturales o jurídicas, gobiernos
nacionales y extranjeros, organismos no gubernamentales (ONG´S); y demás
organismos internacionales, podrá contratar prestamos con organismos nacionales
o internacionales, tanto públicas como privadas, así como divulgar con fines
promocionales sus principios, fines, actividades y campos de acción por medio
de publicaciones, conferencias, exposiciones y otros medios de difusión, podrá
así mismo en el desarrollo de sus actividades otorgada y suscribir todos los
contratos, convenios e instrumentos con personas físicas y jurídicas nacionales
y extranjeras de conformidad con los objetivos y con las leyes y reglamentos
vigentes en cada país. Notaría Licda. Carolina Soto Zúñiga, notaria publica con
oficina abierta, en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta metros sur de la
escuela. Teléfono 8833-9696.—Carolina
Soto Zúñiga.—1 vez.—( IN2024861847 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y cuatro visible al folio treinta y ocho frente, del tomo
segundo, a las catorce horas cuarenta y siete minutos, del día veintidós de
abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios de Matapalo Villas S. R. L., domiciliada en San José, Los Yoses,
entre avenida dieciséis y calle treinta y nueve, oficina esquinera, edificio
color blanco, rejas color terracota, con cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-nueve cero dos uno uno uno,
(ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan: 1. Modificar la cláusula quinta del pacto social referente al capital
social, siendo que se modifica la cantidad de cuotas de la compañía quedando el
capital social la suma de diez mil colones representado por cien cuotas
nominativas de cien colones cada una.—San José, a las veinticuatro de abril de
dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024861848 ).
Ante este
notario mediante escritura número: trescientos treinta y uno, del tomo sesenta
y uno, de las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se
modifica cláusula octava de la sociedad NL Consultorias
Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago,
veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1
vez.—( IN2024861850 ).
Por escritura número 31, del tomo 6 del
Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a
las 09:20 horas del 9 de mayo del 2024, el acta número 4 de la asamblea de cuotistas de Lechería Santos Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-654934, mediante la cual se reforma la cláusula
del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 09 de
mayo de 2024.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—(
IN2024864685 ).
SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por imposibilidad de notificación al patrono Congelados de Costa Rica S. A., número
patronal: 2-03101761282-001-001, la Sucursal de
Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales
Huetar Norte, notifica traslado de cargos del 23 de abril
de 2024 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.758.236,00 en cuotas obrero-patronales.
Puede consultar el expediente en
la Sucursal de la CCSS en
Ciudad Quesada, sita: 100 m. norte
de la escuela Juan Chávez Rojas, antiguo
Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 24 de abril de
2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024861764 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 84-28-24
Asunto: Traslado de Cargos
Nombre: Benneth Moya Castro
Dependencia: Dirección
Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal
Señor Moya:
La Dirección de
Talento Humano. Oficina de Asuntos
Laborales. A las once horas treinta
y cinco minutos del 24 de abril del 2024. Conoce esta oficina
oficio DSCPM-300-2024, suscrito
por el Lic.
Isidro Calvo Rodríguez, Director a. í. Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, recibido
09 de abril del 2024, mediante el cual se hace
de conocimiento de esta oficina Resolución de Rechazo
de solicitud del Carné de Portación de Armas N° 00000361752023-DCAE-AL, emitida por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que se remite a la Oficina de Asuntos Laborales para dar inicio a proceso por posible incumplimiento
de la relación Laboral, el oficio DSCPM300-2024 indica:
“…
…”.
Hechos
1º—Su persona, labora
para la Municipalidad de San José, desempeñándose en el puesto
de Policía en la Dirección
de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal.
2º—Según se desprende del Manual de Puestos
de la Municipalidad de San José, los policías deben cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos
Formación Académica
Certificado de Conclusión
del tercer ciclo de la Educación General Básica.
Experiencia
Un año de experiencia en el desempeño
de puestos o tareas similares o iguales*.
En el caso de ingreso
externo, se debe presentar una constancia
laboral que demuestre tiempo laborado y puesto, según requerimiento
correspondiente.
Requisitos legales
Permiso de portación
de armas
Competencias técnicas:
Según corresponda
al puesto:
- Reglamento interno vigente de la Municipalidad de San José.
- Servicio
al cliente.
- Jardinería.
- Construcción
de obra civil.
- Gestión
de almacén.
- Salud ocupacional.
- Manejo
de sustancias y materiales peligrosos.
Legislación y normativa vigente
aplicable al puesto.
3º—Por las labores desempeñadas por el Policía de la
Municipalidad de San José, se les ha reconocido el Plus de Riesgo Policial, ya
que ejercen una función de riesgo al velar por la seguridad y control del orden en Centros
Públicos de Administración
Municipal y sus bienes públicos.
4º—Con fundamento en lo anteriormente indicado se convierte en indispensable que el guarda cuente con la portación de armas, ya que este
es un medio de defensa ante una
inminente afectación directa o contra la ciudadanía, el orden público
y de los bienes institucionales.
5º—Que de no contarse con el permiso de portación de armas se incurre en un incumplimiento legal para el ejercicio de las funciones como Policía Municipal,
generándose así una causal para dar por terminada la relación laboral existente.
Señor Benneth Moya Castro de comprobarse la situación antes expuesta (pues se endilga en grado de probabilidad),
usted habría incurrido en incumplimiento
de la relación laboral.
De comprobarse el incumplimiento que se le ha endilgado, usted habría violentado de forma muy grave diversa normativa, tal como (y la que le resulte conexa):
• Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3,
5 y 30, artículo 91 inc
5).
• Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h),
156 literales a). b) y d) y 158 inciso
d).
• Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L.
• Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal).
• Reglamento
de Policía Municipal: artículo 11.
Es por todo lo ampliamente expuesto, que de comprobarse lo expuesto, usted habría incurrido en incumplimiento de la relación de empleo público que mantiene con la
Municipalidad de San José, pudiéndose dar por terminada
la relación laboral; no omitiendo mencionar que la
Municipalidad de San José podría perder
objetivamente la confianza depositada en su
persona al momento de su contratación, la que constituye
un elemento esencial de la relación laboral y con más razón de empleo
público (por los intereses superiores
que involucra), siendo que está en su
ausencia no puede subsistir.
Así, con vista en
lo anterior, con la presente se le comunica la formal apertura en la Dirección de Asuntos Jurídicos del proceso disciplinario administrativo a su nombre bajo el número 84-28-24, que tiene por objeto
más importante la verificación de la verdad real de
los hechos (artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública -en adelante LGAP)- con impulso procesal de oficio (artículo 221 LGAP), conducido con
la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y sus
derechos; en dicho procedimiento se ha designado de oficio y por rol
como Órgano Instructor
Unipersonal a quien suscribe,
Licda. Hazel Barrantes Chaves –Abogada
de la dependencia supra-; dicho
proceso se regirá según lo establecido en el artículo
159 del Código Municipal y 126 vigente del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José. La Oficina de Asuntos Laborales dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la competente y encargada de tramitar los procedimientos como el de cita.
Hago asimismo de conocimiento
que es ante este Órgano que
puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa (que se le entregaran contra factura al día hábil
siguiente a la solicitud
que realice), todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado (artículo 217 y 272
LGAP), asimismo le recuerdo
que es su derecho hacerse asesorar y/o representar por un abogado (no obstante, el patrocinio letrado no es obligatorio).
El expediente
84-28-20, a la fecha consta
de los siguientes folios:
• Se le comunica
que, valorado el asunto prima facie, de llegarse a
comprobarse el incumplimiento endilgado en el presente
Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar
al señor Alcalde dar por finalizada la relación laboral, despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Ello, prima facie, con base en los artículos:
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). Código Municipal artículo
63 inciso a), d), h), 156 literales
a). b) y d) y 158 inciso d). Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L. Manual de Puestos
de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser
Policía Municipal). Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.
Lo anterior parte de
una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos
a los términos del proceso, recordándole que usted disfruta en este proceso
de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
No se omite indicar expresamente –porque se desprende de lo ya dicho- que en el
caso de recomendar la imposición de sanción el Órgano Decisor
sería el Alcalde Municipal por las competencias otorgadas a la misma en el artículo
17 del Código Municipal.
Con base en el artículo 264 de la LGAP y 126
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (defensa inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (art 312 LGAP) (el
eventual ofrecimiento de prueba
al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe
indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos
y si los mismos son o no funcionarios de
la Municipalidad de San José); transcurrido ese plazo se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada en
la que la prueba
que se ofrezca
será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los
artículos 218,
309 y 317 del mismo cuerpo
normativo. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria (que resolvería
el órgano director) y de apelación (que
resolvería el Alcalde
Municipal), los que en caso de ser interpuestos lo deberán ser ante el Órgano Director del Procedimiento
en la Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo
improrrogable de 24 horas a partir
del recibo del presente –artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública- (las manifestaciones
realizadas fuera de dicho caso se deben
presumir defensa inicial y no recursos). En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos-.
Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por interposición de recursos o en su
defecto por presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba) y en todo caso
dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de
San José, para atender futuras
notificaciones bajo apercibimiento
de que de no manifestarse de manera
alguna, de no aportar medio
o lugar o si el lugar señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En
el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que
el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono) –
No
omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro
del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Así mismo, se le recuerda que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento
debe ser entregado de forma
material en la Oficina de Asuntos Laborales, lo anterior por no tener fax este Despacho, se ubica en San José, Edificio Hogares de Costa Rica, noveno piso. Teléfonos:
2547-6208.
Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Hazel Barrantes Chaves, Órgano Director del Procedimiento
Disciplinario 84-28-20, Abogada
San José, 03 de mayo del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa.—O.C. N° OC-7111-24.—Solicitud
N° 507065.—( IN2024863123 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS
EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Xiomara
Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—( IN2024861215
).