LA GACETA 86 DEL 15 DE MAYO DEL 2024

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JUSTICIA Y PAZ

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

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Y URBANISMO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE UPALA

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la publicación del edicto en La Gaceta N° 175 de fecha 25 de setiembre de 2023, expediente de trámite de naturalización N° 5281-2023, en el sentido que por error se indicó: “Cristofori Da Silva”, siendo lo correcto: “María José Cristofori Da Silva”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Esteban Soma- rribas Zamora, Oficial Calificador.—1 vez.—O. C. N° 46000 86475.—Solicitud N° 505539.—( IN2024861915 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44314-SP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos: 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2), subinciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; 1 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973, la Ley para el aprovechamiento y la disposición de los vehículos automotores de uso policial, servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación, Ley N° 10063 del 25 de octubre de 2021 y el artículo 240 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, Ley N° 5482 del 24 de diciembre de 1973, establece que es deber del Ministerio de Seguridad Pública procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles en la Administración Pública, integrar los servicios y coordinar todo el sistema policial.

II.—Que el artículo 3 de la Ley para el aprovechamiento y la disposición de los vehículos automotores de uso policial, servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación Ley N° 10063 del 25 de octubre de 2021, publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2021 reza: “Las instituciones indicadas en el artículo 240 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, que tengan vehículos en condición de inservibles, desecho o pérdida total, a la entrada en vigencia de esta ley, harán la declaratoria de dicha condición según lo defina el reglamento respectivo y procederán a la solicitud de desinscripción ante el Registro Nacional, y le serán condonadas todas las deudas por derechos de circulación pendientes de pago, aplicándose como único requisito la presentación de la declaratoria. (...)”.

III.—Que el artículo 240 de la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, publicada en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207 del 26 de octubre de 2012, dispone lo siguiente: “Vehículos de uso policial, los de servicios de seguridad, prevención y emergencia y de investigación. Comprende los vehículos usados por los cuerpos de policía de Presidencia, ministerios de Seguridad Pública, Gobernación y Policía, Justicia y Paz, de Obras Públicas y Transportes, y Hacienda, municipalidades y el Organismo de Investigación Judicial, así como los vehículos del Cuerpo de Bomberos y la Comisión Nacional de Emergencias. Igualmente, se incluirán, dentro de esta categoría, los vehículos que utilicen la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República para las investigaciones especiales que realicen en combate del fraude y la corrupción. Se autoriza a las instituciones indicadas en el párrafo anterior para que, ante declaratoria de inservibles, desecho, desuso o pérdida total de sus vehículos, soliciten la desinscripción del bien ante el Registro Nacional, aportando únicamente la declaratoria. las respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional y exonerándose del resto de requisitos señalados en la ley o en los reglamentos. Una vez realizada la descripción (sic), la institución respectiva deberá informar al Ministerio de Hacienda sobre el bien sometido a la desinscripción La institución respectiva elaborará un reglamento especial para la aplicación de lo contenido en el presente artículo.

IV.—Que, con fundamento en lo anterior, para lograr el máximo aprovechamiento de los recursos y con el fin de dar un mejor uso y ejercer los controles adecuados sobre la flotilla vehicular, resulta procedente emitir un Reglamento que regule lo referente a la desinscripción oportuna de los vehículos usados por el Ministerio de Seguridad Pública cuando sean declarados inservibles, desecho, desuso o pérdida total.

V.—Que de conformidad con lo preceptuado en la Circular N° MSP-DM-DVUE-009-2021 del 06 de mayo de 2021 emitida por el Despacho del Viceministro de Seguridad Pública, el presente reglamento se sometió al conocimiento de la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, órgano que mediante oficio MSP-DM-OIEG-338-2022 del 10 de agosto de 2022, informa que fue revisado y adecuado a la Guía para la Implementación del Lenguaje Inclusivo no Sexista de esta Cartera.

VI.—Que de conformidad con el párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero del 2012, no se procedió a llenar la Sección I, denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio”, dado que esta propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados a las personas administradas. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA DESINSCRIPCIÓN DE

VEHÍCULOS AUTOMOTORES DECLARADOS

INSERVIBLES, EN DESECHO, EN DESUSO

O CON PÉRDIDA TOTAL DEL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA.

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la autorización al Ministerio de Seguridad Pública para la desinscripción de vehículos que han sido declarados inservibles, en desecho, desuso o pérdida total, de una forma expedita, dado que ya no coadyuvan al cumplimiento de los objetivos institucionales y representan un gasto innecesario para la Institución.

Artículo 2°—Unidad responsable institucional. La Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes, será la unidad encargada de recolectar la documentación, presentarla y darle seguimiento ante el Registro Nacional para la desinscripción de vehículos propiedad del Ministerio de Seguridad Pública declarados inservibles, en desecho, desuso o pérdida total.

Artículo 3°—Requisitos para la tramitación de desinscripción. Los requisitos institucionales para la tramitación de la desinscripción de los vehículos declarados inservibles, en desecho, desuso o pérdida total, son:

1)  Que la máxima jerarquía de la institución, o a quien le haya delegado esta función, genere la autorización de baja del vehículo declarándolo inservible, en desecho, en desuso o pérdida total.

2)  Que la unidad que tiene asignado el vehículo remita a la Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes, las placas, el dispositivo de identificación y los documentos del vehículo.

3) Que la Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes solicite la desinscripción del bien ante el Registro Nacional aportando únicamente la declaratoria, las respectivas placas y el dispositivo de identificación del Registro Nacional.

Artículo 4°—Trámites posteriores a la desinscripción. La Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes reportará cada mes al Departamento de Control y Fiscalización de Activos, los bienes que hayan sido desinscritos durante el mes anterior, para que este lleve a cabo el acto de disposición final de los mismos y se den de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.

Artículo 5°—Deber de informar. Una vez completado todo el trámite de descripción, la Unidad de Registro y Aseguramiento del Departamento de Control Vehicular de la Dirección de Transportes, deberá informar al Ministerio de Hacienda sobre el bien sometido a la desinscripción, aplicando en el Sistema de Administración de Bienes (SIBINET), [a resolución de baja del mismo, autorizada por el/la Jerarca o quien el/ella designe. Para ello, contará con el plazo máximo de un mes, a partir del momento en que se tenga conocimiento de la desinscripción del bien.

Artículo 6°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 4600085224.—Solicitud N° MSP-008-2024.—( D44314 - IN2024862041 ).

N° 44445 -MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso párrafo b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que en 1990 Costa Rica ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño mediante la Ley N° 7184, publicada en La Gaceta número 149 del 9 de agosto de 1990 consolidando la responsabilidad estatal de reconocer, defender y garantizar los derechos de las personas menores de edad, como personas sujetas de derechos.

II.—Que en 1998 se aprueba la Ley N° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, para la protección integral de los derechos de las personas menores de edad, y, en su artículo 170 crea el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia como espacio de deliberación, concertación y coordinación entre el Poder Ejecutivo, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones representativas de la comunidad, relacionadas con la materia de niñez y adolescencia, y que tiene como competencia asegurar que la formulación y la ejecución de las políticas públicas estén conformes con la política de protección integral de los derechos de las personas menores de edad.

III.—Que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en su sesión ordinaria CNNA 09-2020 del 28 de octubre de 2020 aprobó el Proceso de reformulación de la Política  Nacional para la Niñez y la Adolescencia 2009-2021 y la ruta para su implementación, que enmarca en , el proceso de formulación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036.

IV.—Que la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, plasma los sentires de más de 2000 personas menores de edad, quienes participaron en cada una de las etapas de formulación de la política, así como la voluntad política para fortalecer el Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

V.—Que la institucionalidad, sectorial e intersectorial, nacional y local, la sociedad civil organizada, las organizaciones no gubernamentales, las empresas y las agrupaciones de personas menores de edad, son responsables de la eficiencia y la eficacia de la gestión sistémica de la política.

VI.—Que los alcances de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 están enfocados hacia una política universal para la garantía de los derechos humanos, en complementariedad con el carácter selectivo, en tanto reconoce el desarrollo diferenciado de grupos etarios y la interseccionalidad. ES decir, la política se orienta hacia la universalidad en todo lo relacionado con la promoción y garantía de los derechos humanos de las personas menores de edad ya su vez, deberá ser específica dondese demande y se en relación con la expresión de las condiciones particulares, individuales y colectivas, tales como Ja etnia, la edad, la orientación sexual, la identidad y expresión, de género, entre otras condiciones.

VII.—Que es un objetivo fundamental del Gobierno de la República mantener y fortalecer las políticas gubernamentales destinadas a la protección y garantía de los derechos de las personas menores de edad, que aspiren hacia una sociedad más justa, equitativa e igualitaria, en el marco de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo (CdM). De manera que, la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia responda, a los principales desafíos país. Para ello, es imprescindible un fuerte liderazgo por parte del Ejecutivo y del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en su conjunto.

VIII.—Que el Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia en su sesión extraordinaria CNNA 02-2024 del 18 de abril del 2024, aprobó la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. Por tanto,

Decretan:

POLÍTICA NACIONAL DE LA NIÑEZ

Y LA ADOLESCENCIA 2024-2036

Artículo 1ºOficialización. Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria en atención al Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739 artículo 4, la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, la cual se ejecutará en el período comprendido entre los años 2024 al 2036 inclusive. La política estará disponible en la página electrónica www.cnna.go.cr del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia y en la págA1t1 electrónica https://pani.go.cr/ del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Todas las Instituciones públicas que conforman el Poder Ejecutivo y sus dependencias serán responsables de la implementación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, dentro de su ámbito legal respectivo, y en particular las instituciones que contemplen dentro de su trabajo, acciones específicas o proyectos para las personas menores de edad, o que tienen responsabilidades vinculadas a este sector de la población. 

Artículo 3ºConceptualización de las personas menores de edad. El Código de la Niñez y la Adolescencia N° 7739 del 06 de enero de 1998 y sus reformas establece en el artículo 2 que se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de  edad cumplidos, y adolescente a toda persona mayor de doce años y menor de dieciocho  Además, reconoce el artículo 3 la igualdad de las personas menores de edad, independientemente de la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia, de su padre, madre, representantes legales o personas encargadas.

Artículo 4ºCompetencia. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 es múltiple y compete al menos:

a)  Al Estado en su conjunto, definiendo marcos institucionales facilitad ores y responsabilizándose de su accionar.

b)  Al Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.

c) A las personas menores de edad como actores protagónicos en la toma de decisiones.

d)    A la sociedad civil en general y a los actores estratégicos identificados, participando, deliberando y comprometiéndose con las decisiones   adoptadas.

Es obligación general del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

Artículo 5ºEnfoques. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 se sustenta en los siguientes enfoques: Enfoque de derechos, Enfoque de  desarrollo integral, Enfoque sobre la condición etaria, Enfoque de curso de vida, Enfoque de juventudes, Enfoque de inclusión de las diversidades, Enfoque interseccional, Enfoque de equidad, Enfoque de interculturalidad, Enfoque de igualdad de género, Enfoque territorial, Enfoque de desarrollo sostenible y Enfoque de justicia climática.

Artículo 6ºPrincipios. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 presenta los siguientes principios: universalidad, interdependencia e indivisibilidad, no discriminación e igualdad, interés superior de la niñez y la adolescencia, derecho la supervivencia y desarrollo, participación y autonomía progresiva.

Artículo 7ºCaracterísticas. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 presenta las siguientes características: basada en evidencia, participativa, coordinada, integrada y articulada, en línea con la gestión para resultados, receptiva hacia las alianzas Público-Privadas para el Desarrollo y comprometida con la Gestión del Riesgo.

Artículo 8ºObjetivo general. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 20242036 tiene por objetivo general: Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas menores de edad en procura de su bienestar y desarrollo integral, mediante intervenciones públicas institucionales, Interinstitucionales e intersectoriales orientadas a la promoción, atención, defensa y protección de los derechos de la niñez y la adolescencia.

Artículo 9ºEjes Estratégicos. La Política Nacional de la Niñez y 111 Adolescencia 20242036 establece los siguientes ejes estratégicos: Institucionalidad democrática, Vida en familia y en comunidad, Protección especial, Salud, Educación, Cultura, juego, deporte, recreación y actividad física y Ambiente.

Artículo 10.—Plan de Acción. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 20242036 contará con dos planes de acción. El primero se encuentra incorporado ecnno un  apartado en la política y comprende el periodo 2024 al 2()30 inclusive y el segundo  comprende el periodo 2031 al 2036 inclusive, que será gestado desde el Consejo Nacional cie la Niñez y la Adolescencia y oficializado antes del año 2031

Artículo 11.—Implementación del Modelo de Gestión y del Modelo de Seguimiento y Evaluación. La implementación del Modelo de Gestión y del Modelo cle Seguimiento y Evaluación de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, será responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia como ente rector en materia de niñez  y adolescencia.

Artículo 12.—Custodia de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036. La custodia de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036, será responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia.

Artículo 13.—Responsabilidades de las personas jerarcas de las instituciones públicas.  Corresponde a las personas jerarcas de las instituciones públicas, según naturaleza y ámbito de competencia, girar las instrucciones que se requieran para que la institución a su cargo garantice la realización de las acciones que la normativa vigente estipula para la implementación y cumplimiento de la presente política, entre estas:

a)  Garantizar que el proceso de gestión de políticas públicas y los planes de acción que les atañe, sus políticas Internas, planes, programas, proyectos y servicios incluyan el enfoque de niñez y adolescencia.

b)  Incluir en el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, regionales y cualquiera otro de relevancia en el ámbito del Sistema Nacional de Planificación, acciones afirmativas estratégicas y recursos, para el cumplimiento de la Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036,

c)  Garantizar que los compromisos asumidos en el plan de acción de la política se incorporen en los planes operativos y presupuestarios, de manera tal, que se garantice la disposición de recursos del tipo necesaria, claramente identificables, así como la acciones puntuales y a los responsables de su cumplimiento.

d)  Poner en práctica mecanismos de participación y consulta estrecha dirigidos a la:  personas menores de edad, respecto del diseño y evaluación de políticas, planes, programas, y proyectos que según su naturaleza; corresponde a cada entidad pública gestionar. Dichos mecanismos deberán estar adaptados a las particularidades y las realidades de la diversidad de la niñez y la adolescencia, así como proveer la facilidades necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la participación por parte de las personas menores de edad.

e) Generar procesos de evaluación de las políticas internas, planes, programas. proyectos y servicios dirigidos a personas menores de edad, sus padres, madres y personas encargadas, comunidades y familias.

Artículo 14.—Plazo y Acatamiento. La Política Nacional de la Niñez y la Adolescencia 2024-2036 tendrá una vigencia de 13 años y será de acatamiento obligatorio para las instituciones públicas que por su labor desarrollen programas o proyectos correspondientes a la garantía de los derechos de las personas menores de edad.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de abril del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana.—1 vez.—O.C. Nº 16864-2024.—Solicitud Nº 20240001144.—( D44445 - IN2024862042 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

N° 126-2023-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 25 inciso 2), 281 incisos 1 y 2 subincisos a) y j) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482, de 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

I.—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano jerárquico superior del respectivo Ministerio y le corresponde de manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio.

II.—Que mediante Acuerdo N° 056-2023 MSP del 17 de mayo de 2023 se dispuso a modificar el Acuerdo N° 082-2022 MSP del 30 de mayo de 2022, y nombrar a la señora Flor de Lis Espinoza Quesada, cédula de identidad 6-0267-0834, entonces Directora General Administrativa y Financiera, en las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública a partir del dieciséis de mayo de dos mil veintitrés hasta el siete de mayo de dos mil veintiséis.

III.—Que mediante Acuerdo N° 408-P del 6 de setiembre de 2023, el Presidente de la República nombró a la funcionaria Espinoza Quesada como Viceministra Administrativa del Ministerio de Seguridad Pública, a partir de dicha fecha.

IV.—Que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRS-US-8161-2023-MA de fecha 14 de diciembre de 2023, se nombra a la señora Jenny Mena Ugalde, cédula de identidad número 1-0771-0302 como Directora Administrativa y Financiera a partir del 16 de diciembre de 2023 hasta el 07 de mayo de 2026.

V.—Que, por razones de interés institucional, es necesario que las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Pública sean ejercidas por quien ocupe la Dirección Administrativa y Financiera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar a la señora Jenny Mena Ugalde, cédula de identidad número 1-0771-0302, actual Directora General Administrativa y Financiera, en las funciones de Oficial Mayor del Ministerio de Seguridad Publica.

Artículo 2°—Dejar sin efecto los Acuerdos N° 082-2022 MSP del 30 de mayo de 2022 y N° 056-2023 MSP del 17 de mayo de 2023.

Artículo 3°—Rige a partir del dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés hasta el siete de mayo de dos mil veintiséis.

Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Publica, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

Mario Zamora Cordero, Ministro.—1 vez.—O. C. N° 46000 85224.—Solicitud N° MSP-007-2024.—( IN2024862045 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº AMJP-0014-02-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

Considerando:

Único: Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el Alcance N° 218 en La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre del 2022, modificado por el acuerdo N° 181-P de fecha 23 de enero del 2023, publicado en La Gaceta N° 24 de 9 de febrero de 2023, reformado por el acuerdo N° 351-P de 20 de setiembre del 2023, publicado en La Gaceta N° 185 alcance N° 196 de 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el artículo 1 del acuerdo de cita.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor José Miguel Quirós Fumero, cédula de identidad número 1-1367-0860, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica para Los Niños, cédula jurídica Nº 3-006-887453, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Justicia y Paz, Gerald Campos Valverde.—1 vez.—O. C. N° 4600087490.—Solicitud N° 502001.—( IN2024862343 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0091-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 152-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre de 2022; modificado por el Informe N° 231-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Briskheat Corporation CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-847273, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 19 de diciembre de 2023; 15 y 31 de enero; 08, 23 y 26 de febrero de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Briskheat Corporation CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-847273, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios y, consiguientemente requirió, además, la ampliación de la actividad, así como el aumento del nivel de empleo y del nivel de inversión.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Briskheat Corporation CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-847273, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 73-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 152-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre de 2022 y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Briskheat Corporation CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-847273 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de gimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática” con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.). La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2610 Fabricación de componentes y tableros electrónicos” con el siguiente detalle: Fabricación cobertores de calentamiento eléctrico flexibles; CAECR “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica” con el siguiente detalle: Fabricación de sensores eléctricos; CAECR “2310 Fabricación de vidrio y de productos de vidrio”, con el siguiente detalle: Fabricación de aislantes térmicos avanzados. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: Componentes eléctricos avanzados” y “Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, súper conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones)”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

(…)

“5.     a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a más tardar el 06 de junio de 2025, así como a cumplir con un nivel mínimo total de empleo de 155 trabajadores, a más tardar el 12 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos nuevos de al menos US$ 1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 06 de junio de 2025, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US$ 1.150.000,00 (un millón ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 12 de diciembre de 2026. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 91-2024, y en lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, a partir del 06 de octubre de 2022.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 152-2022 de fecha 14 de julio de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 189 del 05 de octubre de 2022 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, Por/ Rodrigo Chaves Robles Presidente de la República, Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 4600087592.—Solicitud N° 504897.—( IN2024861994 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 2024-000516.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—San José, al ser las 9:30 horas del día 05 del mes de abril del dos mil veinticuatro.

Se delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricenses, en el licenciado Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-1035-0316, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria.

Resultando:

1ºQue conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley N° 3155 del 05 de agosto de 1963, Ley de creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, compete a dicho Ministerio la planificación, construcción, mejoramiento y mantenimiento de los puertos de altura y de cabotaje, las vías y terminales de navegación interior, los sistemas de transbordadores, así como la regulación y control del transporte marítimo internacional, de cabotaje y por vías de navegación interior.

2ºQue el servicio de cabotaje se encuentra regulado en la Ley N° 2220 del 20 de junio de 1958 “Ley de Servicio de Cabotaje de la República” y su Reglamento el Decreto Ejecutivo N° 66 del 4 de noviembre de 1960. El artículo 3° de la Ley N° 2220 declara de interés nacional, como servicio público, el tráfico de cabotaje, y asimismo establece en su artículo 4° que “ejercen servicio de cabotaje todas aquellas embarcaciones debidamente autorizadas que se dediquen al transporte remunerado de personas en número mayor de cinco o al de carga en cantidad mayor de dos toneladas métricas”.

3ºQue el artículo 5° de la Ley de Cabotaje de la República, establece que, para explotar el servicio de cabotaje en forma regular y permanente, es indispensable obtener una concesión de derecho de línea del Poder Ejecutivo. Según el ordenamiento jurídico vigente lo anterior se efectúa por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

4ºQue la Ley N° 7593 del 09 de agosto de 1996 Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, en su artículo 9°, establece que “para ser prestatario de los servicios públicos, a que se refiere esta ley, deberá obtenerse la respectiva concesión o el permiso del ente público competente en la materia”.

5ºQue existen en el país definidas una serie de rutas o líneas de cabotaje en las que se presta el servicio público de transporte de personas y cargas por agua, autorizadas al día de hoy por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y sometidas a regulación de otras instituciones como la ARESEP, que permiten a los distintos usuarios cubrir necesidades particulares y generales, constituyéndose en algunos casos como el único medio de entrada y salida a distintas zonas del país.

6ºQue el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, prescribe la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

Considerando:

I.—El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ha venido dando tratamiento a los requerimientos de distintas zona del país para la explotación del servicio público de cabotaje, ajustado a las consideraciones técnicas que la propia Ley N° 2220 y su reglamento establece, principalmente en lo que respecta a los criterios de seguridad marítima y condiciones del servicio, que ejecuta por medio de la División Marítimo Portuaria y conforme a las competencias que el Decreto Ejecutivo N° 40803-MOPT del 12 de diciembre del 2017, como ente técnico competente y especializado en materia de transporte acuático.

II.—Estas actuaciones, relacionadas con el transporte público de personas y carga en el medio acuático, al igual que los otros servicios públicos de transporte reconocidos a nivel nacional, se ve normado necesariamente por el “Principio de Adherencia al Fin Público”, contenido en el artículo 4° de la LGAP, el cual establece que la actividad de los entes deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, “para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad de trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”, y aunado al “interés público” que lo caracteriza, deben colocarse prioritariamente aquellos valores de seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo, a los que no puede en ningún caso anteponerse la mera conveniencia particular (artículo 113 de la Ley General de la Administración Pública).

III.—El cumplimiento de dichas obligaciones de garantizar el acceso del usuario a los medios de transporte público, se han venido ajustando a los requerimientos establecidos por el ordenamiento jurídico, y en aquellos casos en los que aún no se cuenta con las condiciones para la debida adjudicación de las rutas de cabotaje, se ha requerido acceder a la figura del permiso, como medida temporal ampliamente reconocida en el ámbito del transporte público, y hasta tanto se ejecuten satisfactoriamente las labores propias de un procedimiento licitatorio, regulado en el caso de marras por la propia Ley de Cabotaje de la República, por medio de la concesión; de forma que un proceso meramente administrativo no justifique la falta del servicio en una zona determinada, violentado los principios ya esgrimidos, de continuidad y satisfacción del interés general.

IV.—Que en forma reiterada la Procuraduría General de la República se ha pronunciado sobre la figura de la delegación de firmas, establecidas en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Así, en el Dictamen C-250-2011 del 11 de octubre del 2011, externó lo que de seguido se transcribe en lo conducente:

“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegata potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.

Aunado a ello, en el Dictamen antes citado el Órgano técnico-jurídico de la Administración indicó:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dichadelegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política.”

V.—Que ante la imperiosa e imprescindible necesidad de mantener los servicios públicos de cabotaje existentes y aquellos que surjan como producto del crecimiento demográfico y comercial, entre otros, en distintas zonas del país, y con el objetivo de no interrumpirlos en beneficio del interés de las comunidades, los habitantes de las zonas de influencia y demás usuarios de estos servicios; procede este Ministerio en aplicación de lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, a disponer de la figura de la “Delegación de Firmaen funcionarios de la División Marítimo Portuaria, dependencia especializada en la materia de este Ministerio, a efectos de procurar una mayor eficiencia y pronta respuesta a los usuarios, y limitado a los actos de renovación o permisos temporales nuevos que deban emitirse, y bajo la premisa de iniciar oportunamente los procesos formales licitatorios que correspondan. Por tanto,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVE:

A. De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en las consideraciones fácticas y legales que preceden, se delega en el Licenciado Verny Jiménez Rojas, portador de la cédula de identidad número 1-1035-0316, en su condición de Director General de la División Marítimo Portuaria, la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricenses.

B. En las ausencias del licenciado Rojas Jiménez, por motivos de vacaciones, incapacidades u otras razones por las cuales deba ausentarse temporalmente, se delega la firma de las resoluciones mediante las cuales se otorgan o prorrogan los permisos para la explotación de servicios públicos de cabotaje en aguas costarricenses, en el funcionario que designe para tal acción el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

C. Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese.

Ing. Mauricio Batalla Otárola, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 4600087592.—Solicitud505104.—( IN2024861872 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

DIRECCIÓN LEGAL Y DE REGISTRO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Santa Cecilia de Agua Buena de Coto Brus, Puntarenas. Por medio de su representante: Eduard Damián Araya Alpízar, cédula 603520993, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.

San José, a las 09:51 horas del día 12/04/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862271 ).

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San José de Upala, Alajuela, código de registro 546. Por medio de su representante: Odalia Gallo Rodríguez, cédula número 204140685, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 1: Límites: Al norte: Hasta el puente metálico sobre ruta 4 Río Niño inclusive hasta el bar El Triunfo excluyendo caminos de Las Camelias. Dicha reforma es visible en folios 08 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 13 de abril del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley N° 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las nueve horas del ocho de mayo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024864479 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de resolución denominado: “Requisitos a presentar para la determinación de la base imponible y el cálculo de los impuestos a que se encuentra afecta la producción nacional y la importación de cigarrillos, cigarros y puros de cualquier marca.”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, secciónProyectos en Consulta Pública” de la Dirección General de Tributación. San José, a las catorce horas del doce de marzo de dos mil veinticuatro. Mario Ramos Martínez. Director General de Tributación.—Solicitud N° 498895.—O. C. N° 4600084201.—( IN2024862114 ).             2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-302-2024.—El Señor Alejandro Lara Incera, numero de cedula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GB-18, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Maquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:50 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861971 ).

AE-REG-301-2024.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, Marca: Jacto, Modelo: GM-5, Capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Maquinas Agrícolas Jacto S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 9:45 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861972 ).

El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GM-2, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:40 horas del 16 de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861973 ).

AE-REG-299-2024.—El Señor Alejandro Lara Incera, numero de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GM-1, capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Máquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:30 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861974 ).

AE-REG-298-2024.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicador Portátil de Granulados, marca: Jacto, modelo: GM-12, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 16 de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—( IN2024861975 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-399-2024.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega Nº 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Iverkan SB, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los principios activos: prazicuantel 12.5 mg/pastilla, pamoato de pirantel 36.25 mg/pastilla, fenbendazol 37.5 mg/pastilla, ivermectina 0.5 mg/pastilla y las indicaciones terapéuticas: antiparasitario contra parásitos internos y externos que afectan a perros. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 25 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862026 ).

DMV-RGI-R-398-2024.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 3: Dermacalm Spray, fabricado por Pet´s Pharma de México S. A. de C.V., de México, con los principios activos: pramoxina clorhidrato 1 g/100 ml y las indicaciones terapéuticas: adyuvante en el control del prurito, con acción emoliente y humectante. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 25 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862028 ).

DMV-RGI-R-397-2024.—El(La) señor(a) Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía GRUPO EGM S.A, con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima, Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50 m oeste, Bodega N° 3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Clorexivet Solucion, fabricado por Pet´s Pharma de México S.A. de C.V., de México, con los siguientes ingredientes: digluconato de clorhexidina 2 g/100 ml y las siguientes indicaciones: antiséptico tópico para uso en caninos y felinos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 14 horas del día 25 de abril.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862034 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

ÓRGANO SUPERIOR

ACUERDO DE VIAJE N° COPROCOM-002-2024

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos veintiocho inciso dos acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho, así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico dos mil veinticuatro, Ley N° 9341 del primero de diciembre de dos mil quince y sus reformas; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del tres de setiembre de mil novecientos setenta y nueve y sus reformas; y, el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para la Comisión para Promover la Competencia (en adelante COPROCOM), como Órgano de Desconcentración Máxima adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la conferencia “23ª Conferencia Anual de la Red Internacional de Competencia”, organizada por la Red Internacional de Competencia (ICN por sus siglas en inglés) y Consejo Administrativo de Defensa Económica (CADE).

II.—Que dichos foros internacionales tienen como objetivo el intercambio de experiencias y conocimientos en materia de competencia, así como representar al país y en especial a la COPROCOM, en las diferentes discusiones que tendrán lugar en esta actividad, con el fin de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países en esa materia.

III.—Que la participación de la COPROCOM en estos foros internacionales es muy relevante dado que además de tener una participación activa en cada uno de los paneles.

IV.—Que dicha actividad se llevará a cabo en formato presencial del catorce al diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en Sauipe, Brazil.

V.—Que el Órgano Superior de la COPROCOM, en el Acuerdo Noveno del acta de la Sesión Ordinaria Nº 08-2024 del Órgano Superior de la COPROCOM, del veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro, designó a la señora Viviana Blanco Barboza, en su calidad de Comisionada propietaria del Órgano Superior de la COPROCOM, para participar en dicha actividad.

Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Viviana Blanco Barboza, portadora de la cédula de identidad número uno-cero novecientos sesenta y nueve, cero setecientos noventa y dos, Comisionada de la COPROCOM, para que participe enConferencia Anual del ICN 2024”, que se llevarán a cabo del catorce al diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en Sauipe, Brazil. Quedando facultada para representar en dichas conferencias los intereses de la COPROCOM y realizar toda clase de gestiones, reuniones y solicitudes en su nombre, de conformidad con el artículo quinto de la Ley N° 9736.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, hospedaje y alimentación, serán financiados por el programa 224 “Actividades Centrales”, sub-partidas 105-03 “Transporte al Exterior” y 105-04 “Viáticos en el Exterior” de la Comisión para Promover la Competencia, correspondiéndole la suma de $ 867,16 (Ochocientos sesenta y siete dólares con 16/100).

Artículo 3°—Rige a partir del día 12 de mayo de dos mil veinticuatro y hasta su regreso el 18 de mayo de dos mil veinticuatro, devengando la funcionaria el cien por ciento de su salario durante su ausencia.

Dado en la ciudad de San José a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Isaura Guillén Mora, Comisionada Propietaria.—Guillermo Rojas Guzmán, Comisionado Presidente.—1 vez.—O.C. N° 4600086597.—Solicitud N° 505540.—( IN2024862039 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2023-0001508.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Guangzhou Vines Musical Instruments CO. LTD. con domicilio en Room 301, NO. 56 Garden Road, Yuncheng Street, Baiyun District, Guangzhou, República Popular De China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 15 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; tarjetas de circuitos integrados para instrumentos musicales [aparatos electrónicos]; pastillas electrónicas para instrumentos musicales; micrófonos para instrumentos musicales; cables y conectores de instrumentos musicales; equipos y aparatos electrónicos para conducción y control de audio; ecualizadores electrónicos; agujas de zafiro para tocadiscos; altavoces; altoparlantes; aparatos amplificadores de sonido; aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de transmisión de sonido; auriculares; brazos de tocadiscos; cajas de altavoces; cajas de altoparlantes; calibradores; cintas para grabaciones sonoras; discos acústicos; discos fonográficos; discos compactos [audio y vídeo]; discos magnéticos; dispositivos de limpieza para discos acústicos; dispositivos de limpieza para discos fonográficos; dispositivos eléctricos y electrónicos de efectos de sonido para instrumentos musicales; dispositivos para cambiar agujas de tocadiscos; dispositivos para cambiar púas de tocadiscos; ecualizadores [aparatos de audio]; interfaces de audio; lectores de casetes; lectores de discos compactos; metrónomos; mezcladores de audio; micrófonos; partituras electrónicas descargables; púas de zafiro para tocadiscos; receptores [audio y vídeo]; reguladores de velocidad para tocadiscos; reproductores de casetes; reproductores de discos compactos; reproductores de sonido portátiles; soportes para grabaciones sonoras; tocadiscos; tubos amplificadores; válvulas amplificadoras; en clase 15: Instrumentos musicales; afinadores de cuerdas [templadores]; alzas de arcos para instrumentos musicales; aparatos para pasar páginas de partituras; arcos para instrumentos musicales; atriles para partituras; bajos [instrumentos musicales]; boquillas de instrumentos musicales; címbalos [platillos]; clavijas para instrumentos musicales; accesorios para instrumentos musicales no incluidos en otras clases; crines de arcos para instrumentos musicales; cuerdas de piano; cuerdas para instrumentos musicales; embocaduras de instrumentos musicales; estuches para instrumentos musicales; guitarras; instrumentos de cuerda, incluyendo ukeleles, violonchelos, violines, guitarras y bajos; instrumentos musicales electrónicos; kalimbas; lengüetas [música]; mentoneras de violín; palillos de tambor; pies para timbales; púas para instrumentos de cuerda; puentes para instrumentos musicales; reguladores de intensidad para pianos mecánicos; sintetizadores de música; soportes para instrumentos musicales; teclados de instrumentos musicales; teclados de piano; teclas de piano; templadores [afinadores de cuerdas]; varillas de arcos para instrumentos musicales; en clase 37: reparación de instrumentos musicales; mantenimiento de instrumentos musicales; restauración de instrumentos musicales; servicios de afinación para instrumentos musicales Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 21 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024861707 ).

Solicitud Nº 2024-0002806.—José Andrés Chacón Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 111870986 con domicilio en del Super Compro De Pavas 200 mts al oeste y 75 mts al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación y reparación de muebles y accesorios. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861709 ).

Solicitud Nº 2024-0002807.—José Andrés Chacón Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 111870986 con domicilio en del Super Compro de Pavas 200 mts al oeste y 75 mts al sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y reparación de muebles y accesorios. Ubicado en San José, Pavas, del Super Compro 200 mts al Oeste y 75 mts al Sur. Reservas: De los colores: naranja, papaya, negro y blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861711 ).

Solicitud Nº 2024-0003006.—Nathalie Salazar Zúñiga, soltera, cédula de identidad 114880205 con domicilio en San Francisco, Urb. San Francisco, casa F9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Arquitectura y Diseño Gráfico. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024861726 ).

Solicitud Nº 2024-0002695.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios; administración de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y comerciales; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización de empresas; consultoría en organización empresarial; suministro de información comercial; servicios de colaboración empresarial y creación de contactos (“networking”); servicios comerciales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades comerciales y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría profesional sobre negocios; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría empresarial profesional; Servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados en cuestiones comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; suministro de información comercial en el ámbito de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios comerciales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizados; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recolección y sistematización de data en archivos centralizados; procesamiento de listas de correos Prioridad: Se otorga prioridad N° 12200/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 18 de marzo de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861740 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0003304.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Union Of Orthodox Jewish Congregations Of America con domicilio en 40 Rector Street, New York, New York 10006, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Vídeos descargables en los ámbitos de la religión, ética y comunidad de especial interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y análisis y comentarios sobre la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y deportivo de los jóvenes, contenido para enseñar a personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos kosher; software descargable para proporcionar información, vídeos y podcasts en los ámbitos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 16: Material impreso, a saber, revistas, carteles, tarjetas postales, artículos de papelería, con contenido, dicho contenido siendo de especial interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y análisis y comentarios sobre la Torá, observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenidos educativos religiosos, contenidos orientados al matrimonio, los solteros y la familia, contenidos para el desarrollo social, cultural y deportivo de los jóvenes, contenidos para la enseñanza de personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos kosher.; en clase 36: Recaudación de fondos para obras benéficas.; en clase 41: Educación, capacitación y entretenimiento, es decir, la provisión de clases, seminarios, talleres, campamentos, eventos de entretenimiento social, eventos culturales y cursos de instrucción en los campos de la religión, la ética y la comunidad, siendo dichos cursos de instrucción de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, análisis de la Torá y comentarios con respecto a la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias e instrucción educativa religiosa, instrucción orientada al matrimonio, los solteros y la familia, instrucción para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, enseñanza a las personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar revistas en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y el análisis y comentarios sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas y para hacer frente o la superación de la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar videos en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y el análisis y comentario sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas y para hacer frente o superar la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar capacitación para el desarrollo de liderazgo para rabinos, administradores y directores de sinagogas; edición de libros; proporcionar podcasts en los campos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 42: Pruebas, análisis y evaluación de alimentos y bebidas de terceros a efectos de certificación Kashrut.; en clase 45: Servicios caritativos, a saber, proporcionar ropa a familias, individuos y jóvenes necesitados; servicios caritativos, a saber, proporcionar apoyo emocional y servicios de asesoramiento a familias, individuos y jóvenes en el ámbito de la religión; asesoramiento personal, familiar y juvenil en el ámbito de la conducta moral y las relaciones personales; proporcionar información en el ámbito de la religión; asesoramiento en sinagogas en el ámbito de la religión; servicios de divulgación caritativa, a saber, proporcionar asesoramiento en el ámbito de la religión. Prioridad: Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024861754 ).

Solicitud Nº 2024-0003224.—María Del Pilar Lopez Quirós, Cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, Austria, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; cerveza sin alcohol. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861756 ).

Solicitud N° 2023-0004250.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de CAN Technologies, Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road W, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos para piensos; aditivos para piensos; suplementos para animales; piensos medicados; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861758 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2024-0002774.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry InternationaL AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios para fines comerciales y de publicidad; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa para lealtad de clientes; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés; sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes buffet; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de elaboración de banquetes; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 12201/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024861742 ).

Solicitud Nº 2024-0002867.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en BRUNNGÄSSLEIN 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios; administración de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría en gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría de organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; Servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; avalúos o tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción de negocios; monitoreo y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; Organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para negocios; servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; Proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios empresariales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un repositorio centralizado; procesamiento de listas de correo. Reservas: Color morado Prioridad: Se otorga prioridad N° 12202/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861747 ).

Solicitud Nº 2024-0002898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; manejo, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de la planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de alimentación; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; Emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad del clientes; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de elaboración de comidas para terceros; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Reservas: Color morado Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861750 ).

Solicitud N° 2024-0003391.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Covi Group Limited, con domicilio en PO Box 146, Wickhams Cay, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTREET, como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motos y motocicletas. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024861759 ).

Solicitud N° 2022-0010124.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD PILOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora y software de computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/418552 de fecha 19/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861766 ).

Solicitud N° 2024-0001223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 46 Avenue De La Grande Armée, 75017, París, Francia, solicita la inscripción de: GLUCANTIME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación farmacéutica para la prevención y el tratamiento de enfermedades causadas por parásitos y protozoos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861768 ).

Solicitud N° 2024-0003516.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Unimicro Medical Systems (Shenzhen) Co., LTD., con domicilio en 101, 201, 301, BLDG 38, Xialang Industrial Area, Heshuikou, Matian Street, Guangming, District, Shenzhen City, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; catéteres; gastroscopios; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; trócares; aparatos e instrumentos veterinarios; equipo de sutura hemostática; robots quirúrgicos; aparatos de diagnóstico con fines médicos. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024861771 ).

Solicitud N° 2024-0003387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Acumatica Inc., con domicilio en 3075 112TH Avenue NE, Suite 200, Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUMATICA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros para su uso en la planificación de recursos empresariales; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece una plataforma de software informático para la planificación de recursos empresariales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024861773 ).

Solicitud N° 2024-0003000.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX, S.A)., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A CORUÑA), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 21; 24; 27 y 28. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [lentes]; lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, radiaciones e incendios; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; máscaras de buceo; buceo y natación (pinzas nasales para -); guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; cascos de protección; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cuentapasos; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); dentales (protectores -); gafas de deporte; teléfonos móviles; tubos respiratorios de buceo; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; reproductores de sonido portátiles.; fundas para teléfonos móviles; monitores de actividad física ponibles; cascos [auriculares]; trajes de neopreno para submarinismo; trajes húmedos; trajes secos; cascos deportivos; protectores para el cuerpo frente a lesiones; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y ; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para ; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar.; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y ; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para ; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; en clase 28: artículos de deporte y gimnasia; adornos para árboles de navidad; guantes de béisbol; guantes de, boxeo; guantes de esgrima; guantes de golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas [artículos de deporte]; rodilleras [artículos de deporte]; aletas de natación; material para tiro con arco; nadar (flotadores para -); balones y pelotas de juego; tablas de bodyboard; bolos [juegos]; bolsas para palos de golf; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; esquís; fundas para esquís; fundas de tablas de surf; palos de hockey; juegos de mesa; monopatines; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; sacos de boxeo; raquetas; tablas de surf; tablas de windsurf; tableros de ajedrez; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; volantes para juegos de raqueta.; mesas de futbolín; bicicletas estáticas de ejercicio; mesas para ping-pong; bloques para yoga; cintas para yoga; ruedas para yoga; guantes de fútbol; guantes de halterofilia; guantes específicos para la práctica del deporte; balones de deporte; mancuernas [pesas de gimnasia]; almohadillas de protección para deportes; cuerdas para saltar a la comba; canastas de baloncesto; bastones de marcha nórdica; bastones de esquí; rodillos a ruedas abdominales para hacer ejercicio. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024861775 ).

Solicitud Nº 2023-0001073.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREDATOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: no hay. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861777 ).

Solicitud N° 2024-0002374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson´S Quay, Dublin 2 D02R296, Irlanda, solicita la inscripción de: CLEARVIEW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparados de control para pruebas de diagnóstico in vitro, examinación, confirmación y análisis, no para fines médicos; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; tiras reactivas, no para fines médicos; kits que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos, no para fines médicos; kits de pruebas de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; preparados de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de pruebas de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos, no para fines médicos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de pruebas de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos, que no sean para uso médico de laboratorio; kits de pruebas para detectar alcohol y drogas; dispositivos para detectar alcohol y drogas; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; vasos para detectar alcohol y drogas; paneles para detectar alcohol y drogas; en clase 5: tiras de pruebas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; preparaciones de pruebas para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso en diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro; tiras reactivas para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos para diagnóstico médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, el diagnóstico, la examinación y la confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; kits de pruebas para la detección de alcohol y drogas; dispositivos para pruebas de drogas y alcohol; tiras reactivas para la detección de alcohol y drogas; vasos para pruebas de drogas y alcohol; paneles para pruebas de drogas y alcohol.; en clase 10: Kits de prueba de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico in vitro. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861782 ).

Solicitud N° 2024-0003326.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods Inc., con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas; hortalizas frescas; productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; semillas, plantas y flores vivas; alimentos para animales, malta. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861783 ).

Solicitud N° 2024-0002941.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD), con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría sobre organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; valuación y tasación de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para empresas; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios empresariales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento al consumidor; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recolección y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de data en un archivos centralizados; recolección y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta, aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos de delicatessen; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida de restaurantes para llevar y para entrega; servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros Prioridad: Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861786 ).

Solicitud Nº 2024-0002944.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd), con domicilio en: Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables y en clase 35: organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad de clientes o consumidores. Prioridad: se otorga prioridad N° 12293/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861789 ).

Solicitud Nº 2024-0002664.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101490188, en calidad de Apoderado Especial de Balam Amazilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719209, con domicilio en: Santa Ana, Piedades Urbanización Río Oro 300 metros norte de La Aguja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de vestidos de novia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861793 ).

Solicitud Nº 2024-0002965.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road, Ciudad Hefei, provincia Anhui, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea por medio de una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría en gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; consultoría en gestión de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de automotores; servicios de reparación de averías de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería del vehículo; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; tratamiento contra la herrumbre; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861796 ).

Solicitud Nº 2024-0003614.—Alexánder Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de apoderado generalísimo de Humano Inteligencia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-649085, con domicilio en: Moravia, Alto de La Trinidad, Condominio Colonial Monteverde, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congreso mentes maestras para la Transformación, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861799 ).

Solicitud Nº 2024-0003615.—Alexánder Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de Apoderado Generalísimo de Humano Inteligencia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-649085, con domicilio en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Condominio Colonial Monteverde, casa 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Humano Inteligencia Empresarial, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de formación integral. Ubicado en San José, Moravia, Alto de la Trinidad, Condominio Colonial Monteverde casa 67. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861800 ).

Solicitud Nº 2024-0002625.—Ana Karen Campos Salas, casada una vez, cédula de identidad 113950528, con domicilio en: Mercedes Norte, costado este del Colegio Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BODEGUITA DEL CAFÉ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861813 ).

Solicitud Nº 2024-0003564.—Dilcia Yenori Muñoz Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 602170275, con domicilio en: Santo Domingo, San Miguel, de la Corporación S Y S 400 m norte y 25 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la danza folklórica, producción de actividades folklóricas, teatro y música, servicio de presentaciones artísticas de danzas folklóricas, música y teatro, en pro del rescate de las costumbres y tradiciones costarricenses. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024861818 ).

Solicitud N° 2024-0002206.—Fernando Vargas Zúñiga, soltero, representante legal, cédula de identidad 304150931, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helios Fire Safety Engineering S. A., cédula jurídica 3101785181 con domicilio en Cartago, Central, Oriental, 300M oeste y 300m sur de la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y Servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas contra incendios; Aparatos de extinción de incendios; Bombas contra incendios; en clase 37: Servicios de construcción en el área electromecánica, mantenimiento industrial y obra civil Reservas: Se reserva el color azul y rojo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024861830 ).

Solicitud N° 2024-0003270.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-02100667, en calidad de apoderado especial de Adriana Palma Vargas, soltera, número de identificación 1-1265-0838 con domicilio en Cedros, Montes de Oca 150 sur de Apartamentos COMBI, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; dirección de cursos, seminarios y talleres, enseñanza de música; dirección y organización de conciertos, conciertos de música, presentación de conciertos; servicios de reserva de entradas para conciertos y teatros, servicios de reserva de localidades para conciertos musicales; servicios de entretenimiento, entretenimiento por medio de conciertos; actividades culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta ELLAS, en todo tamaño, tipografía, y colores blanco y negro. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861833 ).

Solicitud N° 2024-0003325.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0110-0667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en Av., Inglaterra, número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44110., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación]; Actividades deportivas y culturales; coaching [formación]; educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Formación en el ámbito de la capacitación profesional. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Cresiendo OMNILIFE, en todo tamaño, tipografía, y colores morado y anaranjado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861834 ).

Solicitud N° 2024-0003582.—Erick (nombre) Ostaszynski Lipiec (apellidos), Soltero, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101160678 con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo novecientos metros oeste, de la iglesia de Lagunilla cien metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTA como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de locomoción terrestre, vehículos de locomoción aérea, vehículos de locomoción acuática, motocicletas, motos de agua (vehículos acuáticos para uso personal), manillares de motocicleta, manubrios de motocicleta, monopatines motorizados, motocarros. motores de bicicleta, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, vehículos aéreos, vehículos teledirigidos que no son juguetes, motores de motocicleta, aeronaves, asientos de vehículos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, bicicletas, cuadros de bicicleta, cuadros de motocicleta, bicipatines, autogiros, cadenas de bicicleta, cadenas de motocicleta, cámaras de aire para neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cubiertas para neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubos de ruedas de vehículos, cubos para ruedas de bicicleta, drones civiles, drones con cámara, drones de reparto, equipos para reparar cámaras de aire, frenos de vehículos, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, frenos de bicicleta, engranajes para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas, guardabarros de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, inserciones de espuma para neumáticos, llantas para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos, neumáticos de bicicleta, neumáticos para automóviles, neumáticos sin cámara para bicicletas, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, pies de apoyo para motocicletas, radios para ruedas de bicicleta, radios para ruedas de vehículos, remolques para bicicletas, retrovisores, ruedas de bicicleta, ruedas de vehículos, scooters, scooters para personas con movilidad reducida, sillines de bicicleta, sillines de motocicleta, tapizados para interiores de vehículos, timbres para bicicleta, vehículos terrestres autónomos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861838 ).

Solicitud N° 2023-0009918.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de RC Inmobiliaria de Centro América S. A., cédula jurídica 3101419320 con domicilio en Sabana, del Más X Menos de Sabana frente al Hotel Crown Plaza, 300 metros norte, calle paralela a la General Canas, entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios de restauración (alimentación y bebidas), servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de cafetería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861839 ).

Solicitud N° 2024-0003583.—Erick Ostaszynski Lipiec, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101160678 con domicilio en Lagunilla, 900 metros oeste de Jardines del Recuerdo, edificio gris con rojo, Importaciones Tico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, triciclos para niños pequeños (juguetes), patines, bicicletas de equilibrio (juguetes), bicicletas estáticas de ejercicio, vehículos de juguete, vehículos teledirigidos (juguetes), vehículos de control remoto. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861840 ).

Solicitud N° 2024-0003639.—Joshua Solís Porras, casado, cédula de identidad 207170030; Valeria Calderón Alvarado, casada y Heisel Adriana Fuentes Fernández, soltera, cédula de identidad 702420372 con domicilio en San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica y San Rafel, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios domésticos [servicios de limpieza]; limpieza en seco; limpieza de edificios [interiores]; organización de espacios; limpieza de hogares Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861853 ).

Solicitud N° 2024-0003798.—Manolo Guerra Raven, casado una vez cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael, km 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza de Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; en clase 5: Productos farmacéuticos para el cuidado femenino, productos higiénicos para el cuidado femenino. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861858 ).

Solicitud N° 2024-0003063.—Joselyne María Vargas Chaves, soltera, cédula de identidad 207780105 con domicilio en Zarcero, doscientos metros este y veinticinco norte del Matadero La Codorniz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Joyería artesanal y fina, ropa deportiva, ropa casual, trajes de baño y ropa para playa y accesorios para el cabello. Ubicado en Alajuela, San Ramón, veinticinco metros sur de la terminal de buses, diagonal a Supermercado Carranza, frente a Ferretería Don Víctor. Reservas: De los colores: palo rosa y blanco Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861874 ).

Solicitud N° 2023-0009155.—José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad 109860719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aeroenlaces Nacionales, Sociedad Anónima de capital variable, VIVAAEROBUS, cédula jurídica 3012749454 con domicilio en México, Dirección Calzada de Los Leones, N° 281, Int. 3, Col. Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FLY VIVA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte: Embalaje y Almacenamiento de Mercancías; Organización de Viajes: Servicios de Transporte de Pasajeros Reservas: Se reserva el uso exclusivo del nombre comercial, siempre en cualesquiera tamaños y fondos y el derecho de aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara mediante etiquetas, afiches, murales, envoltorios, empaques, folletos, papelería en general y cualesquiera otros medios publicitarios que el solicitante estime conveniente Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861888 ).

Solicitud N° 2024-0002026.—Andrea Alejandra Herrera Chaves, cédula de identidad 901100846, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-898105, cédula jurídica 3-101-898105 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, primer nivel, oficina 128B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; Hilos para uso textil; Tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Ubicado en Heredia, Mercedes costado sur del Pali en Centro comercial Plaza Vistana local N° 12. Reservas: Se reserva los colores blanco, verde y café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024861895 ).

Solicitud N° 2024-0003192.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad 114480083, en calidad de Apoderado Especial de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODISA CLOUD como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN). Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861907 ).

Solicitud N° 2024-0001207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Runmi Technology CO. Ltd. con domicilio en Room 402, Building 14, Xinzhuan Highway N° 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861920 ).

Solicitud N° 2024-0001118.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Joyluck Sanitary Ware CO. Ltd. con domicilio en N° 719 Huimin Road, Niansanli Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Refrigeradores; Secadores de pelo eléctricos de mano; Instalaciones de filtrado de aire; Instalaciones de suministro de agua; Grifos mezcladores para tuberías de agua; Rompechorros; Inodoros; Aparatos para filtrar el agua; Aparatos y máquinas para purificar el agua; Radiadores eléctricos; Instalaciones de baño; Calentadores de baño; Bañeras Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861922 ).

Solicitud N° 2024-0001370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentríficos; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad y servicios de promoción, promoción de eventos, promoción de negocios comerciales, promoción de productos por influenciadores, promoción de ventas, promoción [publicidad] de negocios comerciales, promoción y realización de exposiciones comerciales Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861924 ).

Solicitud N° 2024-0000460.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Bruderschaft Inc., cédula jurídica con domicilio en Marbella Office Plaza, piso diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales ;en clase 35: Comercialización de productos alimenticios y bebidas para animales, así como de productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861928 ).

Solicitud N° 2024-0001978.—Marvin Andrey Brenes Oconitrillo, soltero, cédula de identidad 16960376 con domicilio en 25 norte entrada campo ferial Atenas Sabana Larga, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras; en clase 35: Venta ropa virtual camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861944 ).

Solicitud N° 2024-0003204.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con domicilio en San José, Mora, Colón, contiguo a Condominio Tablera, porton rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861985 ).

Solicitud N° 2024-0001281.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Yadatex S. A. de C.V. con domicilio en Av. Paseo de Las Palmas N° 731, piso 10, Col. Lomas de Chapultepec V Sección, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de mano; bolsas de viaje; maletas; mochilas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024861990 ).

Solicitud Nº 2024-0001199.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Shanghai Runmi Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 402, Building 14, Xinzhuan Highway NO 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China , solicita la inscripción de: NINETYGO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862023 ).

Solicitud Nº 2024-0003486.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado por primera vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Internacional Tek Brands Inc con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia; N° 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas y productos para protección de la piel. Reservas: De los colores: Azul Claro y Oscuro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862024 ).

Solicitud Nº 2023-0012886.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels dulces y salados. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862025 ).

Cambio de Nombre Nº 166235

Que María Laura Valverde Cordero, en calidad de Apoderado Especial de Integrando S.A.S., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Integrando Limitada por el de Integrando S.A.S., presentada el día 09 de abril del 2024 bajo expediente 166235. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 155107 Cassarella. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024862263 ).

Cambio de Nombre N° 166506

Que Luis Esteban Hernández Brenes, casado, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Pladis North América Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Star Brands North América Inc. por el de Pladis North América Inc., presentada el día 22 de abril del 2024 bajo expediente 166506. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 284176 DeMet’s, N° 290915 FLIPZ. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2024862359 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2024-912.—Ref: 35/2024/3744.—Jessica Andrea Castillo Esquivel, cédula de identidad 702490651, solicita la inscripción de:

T

3   Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, un kilómetro y medio suroeste de Servicentro. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-912. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024861914 ).

Solicitud Nº 2024-895.—Ref: 35/2024/3614.—José Olivier Barrantes Ramos, cédula de identidad 502320992, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, de la entrada de Katira a Colonia Naranjeña dos punto tres kilometros al sur casa a mano derecha. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-895. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024861993 ).

Solicitud Nº 2024-881.—Ref: 35/2024/3589.—Karla Gloria Villalobos Wong, cédula de identidad 110360375, en calidad de Apoderado especial de Wilhelm José Steinvorth Herrera, cédula de identidad 104140424, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Hacienda Tarquezal, 100 metros al este y 200 metros al norte de la Plaza de Guayabo. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024862003 ).

Solicitud Nº 2024-894.—Ref: 35/2024/3608.—Juan Luis Rojas Chinchilla, cédula de identidad 203170763, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, uno punto dos kilómetros noreste de la Escuela Ida Colonia Naranjeña, casa color verde musgo mano izquierda. Presentada el 16 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-894. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024862004 ).

Solicitud Nº 2024-834.—Ref: 35/2024/3359.—María Mizela Suira Martínez, cédula de identidad 6-0271-0322, solicita la inscripción de:

M   S

M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Corredores, Laurel, Santa Rosa, de la Escuela quinientos metros al este. Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-834. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862051 ).

Solicitud Nº 2024-878.—Ref: 35/2024/3565.—Hernán Mateo Fernández Jiménez, cédula de identidad 602420681, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Parrita, 100 metros sureste del salón comunal. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-878. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024862052 ).

Solicitud Nº 2024-880.—Ref: 35/2024/3569.—Alejandro de Jesús López Atencio, cédula de identidad 601150521, solicita la inscripción de:

A

8   L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, un kilómetro y trescientos metros oeste de la Escuela de Llano Bonito Nº 1. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-880. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2024862053 ).

Solicitud Nº 2024-727.—Ref: 35/2024/3672.—Sandra Gabriela Guillén Quirós, cédula de identidad 3-0372-0614, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Ganadería Guillén Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-895291, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, TicabÁn, Caño Seco, cien metros antes del Bar La Pegajosa, ocho kilómetros al oeste. Presentada el 21 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-727. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862124 ).

Solicitud Nº 2024-889.—Ref: 35/2024/3585.—Sixta Méndez Cisneros, cédula de residencia 155800670426, solicita la inscripción de: FHM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, centro, San Fernando, cuatrocientos metros al este de la escuela a mano derecha con portón de alambre casa color- blanco casa al fondo con arból de almendro a la entrada a la par de la zona verde- finca conocida como la de Familia Méndez. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-889. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2024862160 ).

Solicitud Nº 2024-930.—Ref: 35/2024/3730.—Fabio José Guerrero Chavarría, cédula de identidad 8-0057-0594, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-173999, solicita la inscripción de:

2   T

9

como marca de ganado, que usará preferentemente en 1- Puntarenas, Parrita, Parrita, Finca Palo Seco, cien metros suroeste de la Escuela Junta Cacao. 2- Puntarenas, Parrita, Parrita, Finca, Pocares, frente del Club de Finca Pocares. 3- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Damas contiguo a la Gerencia de Compañía Palma Tica de Damas. 4- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Cerros, de la plaza de deportes ciento cincuenta metros este. 5- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca, Cerritos, dos kilómetros antes del Caserío de Cerritos. 6- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Anita, quinientos metros oeste del cementerio. 7- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Quebrada Azul, un kilómetro oeste del Aeropuerto La Managua. 8- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Bartolo, frente de la Zona Administrativa Palmatica. 9- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca Mona, cien metros este de la Escuela de Finca Mona. 10- Puntarenas, Quepos, Quepos, Finca, Marítima, cincuenta metros este de la Escuela de Finca Marítima. 11- Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, La Aldea, un kilómetro doscientos metros al sur de la escuela. 12- Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Bambú, tres kilómetros al sur de la Escuela de Guaraní. 13- Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Delia, un kilómetro al norte de la Escuela San José, Calle Santa Delia. 14- Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, cruce Pajarera, del cruce cien metros norte. 15- Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, de la Escuela de Sota Dos, ochocientos metros al noreste. 16- Puntarenas, Osa, Palmar Sur, finca uno, cuatrocientos metros oeste de la carretera a Sierpe, entrada al patio de maquinaria por La Garita, antes del segundo puente a mano izquierda. 17- Puntarenas, Puerto Jiménez, Puerto Jiménez, finca El Patio, kilómetro siete, por la vía que conduce a La Palma, hacia centro de Puerto Jiménez, portón verde a mano izquierda. 18- Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cuarenta y Dos, de la esquina noreste de la plaza de deportes setenta y cinco metros al este, a mano derecha. 19- Puntarenas Corredores, Corredor, Coto Cuarenta y Cinco, frente a las casas de la zona administrativa. 20- Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cuarenta y Siete, de las Oficinas Centrales de Palma Tica, trescientos metros al sur, lado derecho. 21- Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cuarenta y Nueve, de la oficina de finca Cuarenta y Nueve, cien metros al norte, lado izquierdo. 22- Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cincuenta, de la escuela cien metros al este, lado derecho. 23- Puntarenas, Corredores, Corredor, Coto Cincuenta y Dos, de la escuela cincuenta metros al este, al lado derecho. 24- Puntarenas, Golfito, Guaycara, Coto Cincuenta y Cuatro, detrás de la Iglesia Católica, en dirección a finca cincuenta y ocho. 25- Puntarenas, Golfito, Guaycara, Coto Cincuenta y Siete, de la escuela cincuenta metros al norte, al lado izquierdo. 26- Puntarenas, Golfito, Guaycara, Coto Cincuenta y Nueve, de la plaza de deportes veinticinco metros al sur, al lado izquierdo. 27- Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, La Cuesta, cuatro kilómetros al oeste camino hacia La Palma, al frente de Hacienda La Palma. 28- Puntarenas, Corredores, Paso Canoas, Colorado, cien metros al oeste de la oficina de AHM en Celajes. 29- Puntarenas, Corredores, Laurel, Coyoche, contiguo al recibidor de Fruta de Palma Tica. Presentada el 19 de abril del 2024. Según el expediente Nº 2024-930. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862259 ).

Solicitud N° 2024-826.—Ref: 35/2024/3674.—Jessica Maria Montero Morales, cédula de identidad 5-0341-0774, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Llanos del Cortés, del puente cincuenta metros al sur y doscientos metros noroeste, portón a mano izquierda color café. Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-826. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862295 ).

Solicitud N° 2024-909.—Ref: 35/2024/3732.—Randall Eugenio Solano Quirós, cédula de identidad 107910189, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Santa Marta, Bajo El Tigre, contiguo a Mariposas de Pacuare. Presentada el 17 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-909 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024862310 ).

Solicitud N° 2024-883.—Ref: 35/2024/3722.—Jonathan Otárola Tenorio, cédula de identidad N° 115140006, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, de la entrada a los Andes de La Garita, dos kilómetros hacia este a mano izquierda. Presentada el 12 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-883. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024862317 ).

Solicitud N° 2024-841.—Ref: 35/2024/3380.—Andy Lacayo Blanco, cédula de identidad 205270446, solicita la inscripción de: H1C como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Palengue El Sol, detrás de la iglesia evangélica. Presentada el 05 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Sabrina Vanessa Loaiciga Pérez, Registradora.—1 vez.—( IN2024842354 ).

Solicitud N° 2024-191.—Ref: 35/2024/2560.—Ruben Antonio Cardona Vargas, cédula de identidad 2-0495-0461, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buenavista, seiscientos metros al oeste del EBAIS, casa color celeste lado izquierdo. Presentada el 25 de enero del 2024. Según el expediente N° 2024-191 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862373 ).

Solicitud N° 2024-390.—Ref: 35/2024/1573.—Carlos Steven Ampie Álvarez, cédula de identidad 5-0358-0985, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Buena Vista, ochocientos metros este de la escuela El Cruce, casa verde, mano izquierda. Presentada el 15 de febrero del 2024. Según el expediente N° 2024-390. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862374 ).

Solicitud N° 2024-628.—Ref: 35/2024/2447.—Ilse María Gutiérrez Sánchez, cédula de identidad N° 205030285, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, ochocientos metros suroeste del puente Río Samen. Presentada el 13 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-628. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024862375 ).

Solicitud N° 2024-615.—Ref: 35/2024/2412.—Asdrúbal Duran Villegas, Cédula de identidad 502800859, solicita la inscripción de: A5A, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote de Bagaces, 3 kms. al sur de la iglesia de Bagaces. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-615 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024862376 ).

Solicitud N° 2024-614.—Ref: 35/2024/2410.—Blanca Rosa Padilla Gutiérrez, cédula de residencia 155828111425, solicita la inscripción de:

B  5

P

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Yoliyal, del cementerio, San Antonio cuatrocientos metros al norte, casa roja y gris, mano derecha. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-614. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024862377 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-329700, Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol Sala, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Idea Las Cañas Futsal. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 295929.—Registro Nacional, 25 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862063 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación La Esperanza de la Ciudadela Miraflores, con domicilio en la provincia de: Provincia 07 Limón, cantón 05 Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Denis Antonio Orozco Méndez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 210551.—Registro nacional, 25 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz̶.—1 vez.—( IN2024862064 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-811159, Asociación de Jugadores de Squash de Santa Ana, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación de Jugadores de Deportes del Santa Ana Country Club. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 251470.—Registro Nacional, 25 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862065 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia de Amor Fe y Misericordia Jacó, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 11 Garabito, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover valores y principios a toda la comunidad del pueblo de Jacó, promover la enseñanza a los niños de la comunidad en edad temprana, sobre los valores éticos y morales así como de su propia autoestima, mediante actividades socio-culturales. Cuyo representante, será el presidente: Hazel Guiselle Godínez López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 258950.—Registro nacional, 26 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862066 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Porrismo de Puntarenas, con domicilio en la provincia de: Provincia 06 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y practica del porrismo y la gimnasia en sus diferentes ramas y especialidades. Cuyo representante, será el presidente: Enrique Martin Martínez Calderón, Con Las Facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 196106 con adicional(es) tomo: 2024 asiento: 290549.—Registro nacional, 26 de abril de 2024. Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862067 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Hands Up Lesco, con domicilio en la provincia de: Provincia 02 Alajuela, cantón 01 Alajuela. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: a) Desarrollar e implementar recursos educativos, especialmente de naturaleza tecnológica, con el propósito de fortalecer el proceso de aprendizaje de la lengua de señas costarricense lesco. b) Fomentar un entorno educativo inclusivo para personas sordas y oyentes. c) Generar conciencia sobre la importancia de la inclusión y la accesibilidad en el ámbito social, educativo, cultural, político y, profesional con el objetivo de contribuir en la construcción. Cuyo representante, será el presidente: Esteban Orlando Campos Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024, asiento: 299018.—Registro Nacional, 08 de mayo de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024864022 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de K61 Blazer Investments (PTY) Ltd, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA FACILITAR LA VENTA DE CIGARRILLOS Y EL SEGUIMIENTO DE CIGARRILLOS. De acuerdo con un primer aspecto de la invención, se provee un sistema para facilitar cualquiera de las ventas de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el sistema comprende: un paquete para no más de cuatro cigarrillos, el paquete presenta un token que comprende al menos un primer conjunto de datos; un dispositivo de usuario que comprende: un dispositivo de entrada para introducir el primer conjunto de datos; un procesador en comunicación electrónica con el dispositivo de entrada para recibir el primer conjunto de datos y para procesar el primer conjunto de datos para su uso en un primer mensaje; y un primer transceptor para transmitir el primer mensaje; y un backend remoto que comprende: un segundo transceptor para recibir el primer mensaje; y un servidor en comunicación electrónica con el segundo transceptor y configurado para comunicar un segundo mensaje al dispositivo del usuario en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información de contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta, clientes y/o proveedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos puede incluir un código de identificación de producto único. El dispositivo de usuario puede comprender un dispositivo de memoria en comunicación electrónica con el primer procesador. El primer mensaje puede incluir datos relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. El sistema podrá comprender un dispositivo de punto de venta que comprenda: un segundo dispositivo de entrada para leer un segundo conjunto de datos; un segundo procesador en comunicación electrónica con el segundo dispositivo de entrada para recibir el segundo conjunto de datos y para procesar el segundo conjunto de datos para su uso en un tercer mensaje; y un tercer transceptor para transmitir el tercer mensaje. El servidor puede configurarse para comunicar un cuarto mensaje al dispositivo de punto de venta en respuesta al tercer mensaje. El segundo conjunto de datos puede ser idéntico al primer conjunto de datos. De acuerdo con un segundo aspecto de la invención, se provee un blíster de sellado de un lado para no más de cuatro cigarrillos, el paquete comprende: un cuerpo que comprende un lado plano que define una cavidad alargada en forma de ampolla que tiene un eje longitudinal, la cavidad tiene una boca alargada en el lado plano y el eje longitudinal es paralelo al lado plano; un sello de película para cubrir extraíblemente la boca alargada; y un token presentado por el paquete, el token que comprende un primer conjunto de datos. El sello de película puede estar adherido al cuerpo. El sello de película puede adherirse al cuerpo por uno o más de: unión adhesiva, unión solvente, unión térmica y fijación mecánica. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos puede incluir un código de identificación de producto único. El cuerpo puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, un derivado del plástico y un derivado del papel. El cuerpo puede ser transparente o translúcido. El sello de película puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, lámina de metal y papel de cartón. La lámina metálica puede ser una lámina de aluminio o una lámina de aluminio recubierta de plástico. El plástico puede seleccionarse del grupo que comprende: polietileno, tereftalato de polietileno, cloruro de polivinilo, polipropileno, poliestireno, policarbonato, poliamida, ácido poliláctico y acrílico. Una pluralidad de paquetes puede unirse en una tira. El token puede imprimirse en cualquier lugar de la superficie interior o exterior del cuerpo translúcido o transparente, la impresión en el interior del cuerpo transparente está destinada a evitar una posible manipulación del token. El paquete se puede utilizar en el sistema para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos. De acuerdo con un tercer aspecto de la invención, se provee un método para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el método comprende, en un backend: procesar un primer mensaje recibido de un dispositivo de usuario, el primer mensaje que comprende al menos un primer conjunto de datos extraído de un token presentado por un paquete para no más de cuatro cigarrillos; y compilar y transmitir al dispositivo del usuario un segundo mensaje en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información del contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta y vendedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer mensaje puede incluir datos relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06 Q 10/0833; G06Q 30/0601; G06Q 30/ 0601; G06Q 30/015; G06Q 30/018; B65D 85/10 y G06Q 20/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillips, Víctor Albert (ZA). Prioridad: N° 2022/07286 del 01/07/2022 (ZA) y N° 2022/09914 del 06/09/2022 (ZA). Publicación Internacional: WO2024/003629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000397, y fue presentada a las 08:43:17 del 15 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862348 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Chen, Jui-Wen, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEO EN PAVIMENTO FOTOELÉCTRICO PERMEABLE AL AGUA. Un sistema de automatización de almacenamiento de agua subterráneo de pavimento fotoeléctrico permeable al agua incluye un módulo fotoeléctrico (10), una unidad permeable al agua (20) y una estructura llena de agua (30). El módulo fotoeléctrico (10) está dispuesto sobre una superficie de tierra e incluye una base (11). Un panel solar (12) está montado en la parte superior de la base (11). Se proporcionan miembros de fijación (112) en la parte inferior de la base (11) y se colocan en la unidad permeable al agua (20). Se proporciona un área vacía (113) dentro de la base (11). Los tubos de comunicación (13) están conectados y se extienden hacia afuera desde el área vacía (113) para comunicarse con las bases adyacentes (11). La unidad permeable al agua (20) es un pavimento permeable al agua que incluye una estructura de armazón formada por múltiples tubos verticales permeables al agua y vertidos con lechada de hormigón. La estructura llena de agua (30) es un espacio de almacenamiento de agua subterráneo formado por celdas unitarias huecas de múltiples orificios (30a). Se proporciona una capa guía de agua (B) en la parte superior de la estructura llena de agua (30) enterrada en una capa subterránea debajo de la unidad permeable al agua (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 11/00, E01C 9/00, E03B 3/02, E03F 5/10, F24S 25/00, H02S 20/10 yH02S 20/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Jui- Wen (CN). Prioridad: N° 202111218202.X del 20/10/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/065647. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000159, y fue presentada a las 10:37:15 del 10 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862350 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de SENJU METAL INDUSTRY CO. LTD., solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA DE SOLDADURA. Se emplea un fundente que contiene un ácido orgánico (AC1), un disolvente (S1) y un compuesto (AZ1) que tiene un esqueleto de benzotriazol. AC1 tiene una tasa de disminución de peso del 20 % en masa o menos en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. S1 tiene una tasa de disminución de peso del 50 % en masa o menos en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/26, B23K 35/363 y C22C 13/00; cuyos inventores son: Kawanago Tomohisa (JP); Kajikawa Yasuhiro (JP) y Ikeda Atsushi (JP). Prioridad: N° 2021-167300 del 12/10/2021 (JP). Publicación Internacional: WO2023063160. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000150, y fue presentada a las 12:04:09 del 01 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862353 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Wuxi Biologics Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A D3 Y USOS DE ESTAS. En la presente divulgación se proporcionan moléculas de unión a D3, incluidos anticuerpos anti-D3, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yunying (CN); Cheng, Yongqing (CN); Wang, Xia (CN) y Jijie Gu (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/119011 del 17/09/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/041041. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0135, y fue presentada a las 13:50:36 del 15 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024862355 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido INHABILITADOS en el ejercicio de la función notarial. La INHABILITACIÓN decretada es por PÉRDIDA DE REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL AL NO TENER SUSCRITO EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA NOTARIOS, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE CINCO DÍAS HÁBILES después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causal o impedimento para el ejercicio de la función notarial:

1-) RONAL CASTILLO MOLINA, portador de la cédula de identidad número: 6-0103-1251, carné 12987, expediente administrativo: 188620, mediante Resolución Número 334345 de las 09:41 horas del 31 de enero de 2024.

San José, 26 de abril de 2024.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe. Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—( IN2024862017 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOEL MATÍAS BRUNKER ROJAS, con cédula de identidad N° 1-1038-0319, carné N° 32317. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 198449.—1 vez.—( IN2024864423 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0383-2024.—Exp. N° 11203-P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1821, en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez de Coronado, San José, para uso industria-alimentaria. Coordenadas: 217.200 / 534.100, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024862729 ).

ED-UHSAN-0038-2024.—Exp. N° 9954.—3-102-796479 S.R.L., solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Caño Hidalgo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Venecia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 260.700 / 504.800, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de marzo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024863960 ).

ED-UHSAN-0062-2024.—Exp. N° 15086P.—Ganadera La Cabaña S. A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-79, en finca de su propiedad en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.788 / 524.109, hoja Río Cuarto. (2) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-80, en finca de en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.687 / 523.922, hoja Río Cuarto. (3) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-81, en finca de el mismo, en La Virgen, Sarapiquí, Heredia, para uso industria - química. Coordenadas: 274.763 / 523.998, hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864214 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0485-2024.—Expediente 25215-A.—Constructora Jop & Dop S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864313 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0023-2024.—Expediente N° 3879.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 337.45 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 131.531/610.302 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2024864427 ).

ED-0460-2024. Expediente 13137-A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 224.904 / 500.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864448 ).

ED-0395-2024.—Expediente N° 6180-P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864509 ).

ED-0449-2024.—Expediente N° 4082.—Municipalidad de Belén, solicita aumento de caudal de su concesión: (1) 4.64 litros por segundo del nacimiento La Negra Fuente A3, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.701 / 517.887 hoja Abra. (2) 3.56 litros por segundo del nacimiento La Negra Fuente B4, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.721 / 517.880 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—O.C. N° 37358.—Solicitud N° 508459.—( IN2024864575 ).

ED-0441-2024.—Expediente N° 20185PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones María del Rosario S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.183 / 405.701 hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.695 / 409.213 hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.513 / 409.190 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864647 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

Propuesta de Pago 40002

Del 24/01/2024

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN DE

CÉDULA PARA EFECTOS DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40002 del 24/01/2024

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO

LIQUIDO CRC

0108900150

ERIKA ISELA RODRIGUEZ VEGA

183 616,41

0203190535

ORLANDO VILLALOBOS GONZALEZ

546 894,13

0601010630

DIONY JESUS DUARTE BARAHONA

403 410,00

3006087315

Fundacion Tecnologica de Costa Rica

218 280,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

435 743,82

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

475 910,80

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

824 301,10

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

443 920,50

3007547060

Benemerito Cuerpo de Bomberos de Co

564 900,00

3101005113

CAPRIS S. A.

27 120,00

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

473 470,00

3101006463

Jimenez y Tanzi S. A.

877 335,39

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE

S. A.

175 332,66

3101009059

RADIOGRAFICA COSTARRICENSE

S. A.

55 546,18

3101013775

ANC CAR S. A.

731 279,50

3101016469

COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL

10 170,00

3101016469

COMPAÑIA DE SEGUDIDAD INDUSTRIAL

30 962,00

3101034067

SONIVISION S. A.

841 263,94

3101074898

CONTROLES VIDEO TECNICOS DE COSTA

305 100,00

3101086562

Equipos de Salud Ocupacional S. A.

144 606,10

3101167897

Servipersianas S. A.

214 700,00

3101169216

INVOTOR S. A.

184 867,46

3101202494

MULTISERVICIOS ASIRA S. A.

527 160,83

3101208392

TALLER DE MOTOS INDIANAPOLIS

S. A.

141 323,99

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

384 028,35

3101216046

Inversiones Zuca S. A.

105 248,18

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

853 206,50

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO

LIQUIDO CRC

3101227869

CORREOS DE COSTA RICA, S. A.

715 064,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101310098

Manejo Profesional de Desechos S. A

59 325,00

3101322378

ALKEMY COSTA RICA S. A.

271 200,00

3101402827

TIANCY MEDICA S. A.

348 000,00

3101452245

SISTEMS ENTERPRISE COSTA RICA

S. A.

163 371,72

3101572843

Mega Diesel S. A.

235 364,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

238 824,99

3101572843

Mega Diesel S. A.

639 020,98

3101576808

G Y R GRUPO ASESOR S. A.

514 150,00

3101576808

G Y R GRUPO ASESOR S. A.

141 575,71

3101576808

G Y R GRUPO ASESOR S. A. 31 640,00

 

3101625644

TECNOFIJACIONES DE COSTA RICA

S. A.

3 444,01

3101650016

Life Support de Costa Rica S. A.

950 000,48

3101828805

COMERCIALIZADORA Y ASOCIADOS

F&G S.

5 783,34

3102797171

LIMPIEZA COSTA RICA LCR SRL

35 323,80

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

8 047 178,00

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRIC

181 557,30

4000042139

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRIC

484 387,29

TOTAL

23 304 234,45

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle Valverde Calderón, Contadora.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.—Solicitud N° 501380.—( IN2024861877 ).

Propuesta de pago 40003 del 31/01/2024

DETALLE DE FACTURAS POR ORDEN

DE CÉDULA PARA EFECTOS

DE PUBLICACIÓN

La Dirección Ejecutiva del Tribunal Supremo de Elecciones, acuerda girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

Propuesta 40003 del 31/01/2024

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO

LIQUIDO CRC

0112030326

Wilson Fernando Díaz Guerrero

¢99 005,68

0206170750

Brayner Alban Chacón Madrigal

¢405 161,20

0303710774

Yasser Joseph Alfaro Valverde

¢3 042 535,40

0401790623

Jiménez Carvajal Lena Yazm

¢244 800,00

0601600509

Fernando Rojas Víctor

¢2 543 034,62

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

¢17 098 285,89

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

¢25 311 203,09

3002194409

Asociación Administradora del Acued.

¢5 585,67

3002194409

Asociación Administradora del Acued

¢19 661,26

3002565237

Asociación Administradora del Acued.

¢17 719,00

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rura.

¢200 500,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura.

¢250 033,80

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura.

¢252 429,45

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rura.

¢198 798,65

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rura.

¢120 075,74

ACREEDOR

PROVEEDOR

MONTO

LIQUIDO CRC

3006101757

Fundac. Universidad de Costa Rica.

¢642 600,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

¢27 131,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢33 365,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢8 717 690,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

¢13 924 085,00

3101008316

Representaciones Haehner S. A. -L-

¢305 100,00

3101008316

Representaciones Haehner S. A. -L-

¢953 437,50

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

¢35 816,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Hered.

¢182 645,00

3101055937

Marilamar S. A.

¢508 500,00

3101067051

Ofiprinte Comercial MB S. A.

¢1 342 440,00

3101102844

Grupo Nación G N S. A.

¢918 255,74

3101110966

Datagrama Comunicaciones S. A.

¢1 321 566,08

3101153169

Compu Plaza S. A.

¢705 225,08

3101178952

Corporación Demarkam Internacional

¢148 482,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S. A. -NI-

¢1 587 085,00

3101279006

Interhand S. A.

¢176 208,81

3101291924

Importadora de Tecnología Global YS

¢737 727,55

3101336262

Telecable Económico TVE S. A.

¢143 742,73

3101363887

Corporación Quimisol S. A.

¢304 535,00

3101404771

Star Dental S. A.

¢38 833,51

3101450326

Navegación Satelital de Costa Rica

¢930 382,52

3101462211

COES Comunicación del Siglo XXI S. A.

¢960 500,00

3101462211

COES Comunicación del Siglo XXI S. A.

¢960 500,00

3101476018

Soporte Critico S. A.

¢675 467,11

3101506010

Protelcrpuntocom Sociedad Anónima

¢71 868,00

3101779259

Mantenimiento y Construcción Diseco

¢312 445,00

3101828805

Comercializadora y Asociados F&G S.

¢730 287,36

3101877596

Ramírez & Villamil Sociedad Anónima

¢288 715,00

3102608343

Enlace Dental S.R.L.

¢1 125 900,00

3102797171

Limpieza Costa Rica LCR SRL

¢155 940,00

4000042150

Universidad Nacional

¢110 160,00

TOTAL

88 885 465,44

Sandra Mora Navarro, Directora Ejecutiva.—Guiselle Valverde Calderón, Contadora.—1 vez.—O. C. N° 4600086475.Solicitud N° 501382.—( IN2024861878 ).

RESOLUCIONES

N° 3258-M-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas quince minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Exp. N° 117-2024.

Renuncia de la señora Jessica María Chaves Solís al cargo de concejal propietaria del distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, en el que fue declarada electa.

Resultando:

1ºPor nota del 16 de abril de 2024, recibida en la Secretaría del Despacho el día siguiente, la señora Jessica María Chaves Solís, cédula de identidad N° 114460925, renunció al cargo de concejal propietaria del distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, en el que fue declarada electa para el período 2024-2028 (folio 1).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Cuestión previa. El artículo 257 del Código Electoral, como parte de los documentos necesarios para proceder a la cancelación de la credencial de un funcionario municipal de elección popular, establece que debe contarse con el acuerdo en el que el respectivo concejo municipal conoció sobre el particular.

Sin embargo, en este caso, la señora Chaves Solís presenta su renuncia antes de que siquiera haya iniciado el período legal en el que ocuparía el cargo en el que resultó electa, circunstancia que habilita a pronunciarse acerca de la gestión prescindiendo del criterio del gobierno local.

En efecto, la lógica legislativa es que la municipalidad esté enterada de que uno de los integrantes de sus órganos cantonal o distritales dejará definitivamente su plaza, con el fin de que -mientras este Pleno resuelve el asunto y designa la sustitución correspondiente- se tomen las previsiones necesarias para que la suplencia al efecto asuma temporalmente la vacante y se garantice el funcionamiento de las instancias deliberantes o ejecutivas, así como para que se adopten las medidas administrativas necesarias ante la dimisión (cancelación de permisos en plataformas institucionales, eliminar permisos de acceso a equipos de cómputo o bases de datos, entre otras).

Por ello, al no haber tomado posesión de sus cargos las nuevas autoridades locales, lo procedente es prescindir del criterio del Concejo Municipal de Goicoechea: en este momento, la renuncia de la señora Chaves Solís no provoca ninguna situación que incida en las labores, el funcionamiento o el giro administrativo de la municipalidad, por lo que no es imperioso que tal órgano conozca -de previo- que, en la futura conformación del citado concejo distrital, se ha producido una vacante.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Jessica María Chaves Solís, cédula de identidad N° 114460925, fue electa concejal propietaria del distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, para el período 2024-2028 (resolución de este Tribunal N° 2432-E11-2024 de las 9:40 horas del 18 de marzo de 2024, folios 5 a 11); b) que la señora Chaves Solís fue propuesta, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 3 y 4); c) que la citada ciudadana renunció al cargo en el que fue declarada electa (folio 1); y, d) que el señor Joan Jesús Valverde Aguilar, cédula de identidad N° 119250359, es el candidato a concejal propietario -propuesto por el PUSC- que no resultó electo para desempeñar ese cargo (folios 4 y 10).

III.—Sobre la renuncia formulada por la señora Chaves Solís. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Jessica María Chaves Solís a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial, como en efecto se ordena.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Chaves Solís. Al cancelarse la credencial de la señora Jessica María Chaves Solís, se produce una vacante que es necesario suplir con la siguiente candidatura no electa de la nómina propuesta por el PUSC para las concejalías propietarias de Rancho Redondo (artículo 208 del Código Electoral).

Al tenerse por acreditado que el señor Joan Jesús Valverde Aguilar, cédula de identidad N° 119250359, es quien se encuentra en el citado supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige desde el 01 de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2028. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del distrito Rancho Redondo, cantón Goicoechea, provincia San José, que hubiera ostentado la señora Jessica María Chaves Solís. En su lugar, se designa al señor Joan Jesús Valverde Aguilar, cédula de identidad N° 119250359. Esta designación rige del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2028. Notifíquese a la señora Chaves Solís y al señor Valverde Aguilar, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Rancho Redondo. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024861744 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 4004-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Francisco Araya Fallas, cédula de identidad número 1-0737-0666, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos, Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2024862254 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jessenia Lazo Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818970100, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 954-2024.—San José, al ser las 8:15 del 23 de febrero de 2024.—Carlos Luis Castro Montero, Profesional en Gestión 1.—1 vez.—( IN2024846132 ).

Eunice Martínez Franque, cubana, cedula de residencia DI119200491620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2905-2024.—Heredia al ser las 13:39:19 del 24 de abril de 2024.—MA. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3—1 vez.—( IN2024861938 ).

José Ramón Quiroz Rivas, nicaragüense, cédula de residencia DI155803727605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días habiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2655-2024.—Heredia al ser las 11:08:44 del 18 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024861961 ).

Yelka Lucía Zamora Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155814039602, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2889-2024.—Heredia, al ser las 09:53:08 del 25 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024862013 ).

Laura Isabel Del Pino Caicedo, ecuatoriana, cédula de residencia N° 121800055728, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2950-2024.—San José, al ser las 9:25 del 26 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862050 ).

José Eddy López Quintanilla, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155807854124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2873-2024.—Heredia, al ser las 09:12:35 del 26 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024862084 ).

Alba Lidia Iglesias Benavidez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801388133, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2918-2024.—Heredia, al ser las 10:46:02 del 26 de abril de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024862106 ).

Néstor Antonio Carballo Reyes, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825187412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3652-2023.—Alajuela, al ser las 10:43 horas del 10 de julio de 2023.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024862118 ).

Wesling Hernández Medina, nicaragüense, cédula de residencia 155823807612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2934-2024.—Alajuela, al ser las 13:21 pm del 25 de abril de 2024.—Jorge Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024862127 ).

Yossy Carolina Martínez Vargas, salvadoreña, cédula de residencia 122200878217, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2774-2024.—San José, al ser las 12:59 del 19 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862142 ).

Galit Rhichart, israelí, cédula de residencia 137600009819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2772-2024.—San José, al ser las 1:09 del 23 de abril de 2024.—Johanna Raquel Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.— 1 vez.—( IN2024862216 ).

Gregorio Antonio Martínez Urrutia, nicaragüense, cédula de residencia 155806929303, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2921-2024.—San José, al ser las 1:30 del 25 de abril de 2024.—Silvia Marcela Masis Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862218 ).

René José Castillo Morales, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155811358304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 725-2023.—San José, al ser las 10:42 del 25 de abril de 2024.—María Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024862249 ).

Delmer Alberto López Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155824598620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 2701-2024.—Grecia al ser las 7:28 horas del 26 de abril del 2024.—Oficina Regional de Grecia.—María José Valverde Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2024862250 ).

Juan Francisco Sandoval Requenez, nicaragüense, cédula de residencia 155821642924, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2946-2024.—San José, al ser las 07:57 del 26 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024862252 ).

Santiago Agustín Rojas Galo, nicaragüense, cédula de residencia 155809637323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2951-2024.—Alajuela al ser las 09:30 del 26 de abril de 2024.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024862256 ).

Mariela Estefany Reyes Mendoza, salvadoreña, cédula de residencia 122200987724, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2683-2024.—San José, al ser las 1:53 del 25 de abril de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862260 ).

Beatriz Cabrero Daunert, española, cédula de residencia 172400271304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2592-2024.—San José al ser las 13:08 del 26 de abril de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024862319 ).

Guillermo Ernesto López Campos, Salvadoreño, cédula de residencia 122200774527, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2591-2024.—San José, al ser las 13:15 del 26 de abril de 2024.—Meredith Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2024862320 ).

Duvan Alexander Mendoza Urbina, nicaragüense, cedula de residencia DI 155818154507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2821-2024.—Heredia al ser las 10:04:21 del 24 de abril de 2024.—Ma. Virginia Solís Rodríguez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024862391 ).

Goldyn Giorgina Urbina Chávez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801725103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2927-2024.—San José, al ser las 10:37 del 25 de abril de 2024.—Johanna Jiménez Sandoval, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862521 ).

Sergio David Treminio Zamora, Nicaragua, cédula de residencia N° 155802002725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2976-2024.—San José, al ser las 7:13 del 29 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024862539 ).

Gloria Justina Chávez Montiel, nicaragüense, cédula de residencia N° 155810672110, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2923-2024.—San José, al ser las 11:14 del 25 de abril de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862540 ).

Ruddy Oswaldo Carrillo García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801271507, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2572-2024.—San José, al ser las 7:40 del 25 de abril de 2024.—Silvia Marcela Masís Valverde, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862542 ).

Cristian Arias De la Cruz, dominicano, cédula de residencia N° DI-121400071809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2665-2024.—Alajuela, al ser las 13:12 del 29 de abril de 2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2024862551 ).

Rosibell Mendoza Urbina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821416905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3486-2023.—San José, al ser las 9:33 O7/p7 del 3 de julio de 2023.—Steve Granados Soto, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2024862554 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

LICITACIONES 

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado: Renovación de Solución

Perimetral para DataCenters del CFBCR

El Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 y por un plazo de 10 días hábiles a partir del mismo día de publicación de este anuncio.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones, además de realizar consultas en los siguientes correos electrónicos:

                      Nombre                                               Correo

           Danny Solís Aguilar                       dsolis@bancobcr.com

     José Grossberger Villarroel           jgrossberger@bancobcr.com

Oficina Telecomunicaciones.—José Grossberger Villarroel, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud508875.—( IN2024864330 ).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Junta Directiva Nacional

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria N° 6099 celebrara el 23 de abril del 2024 mediante acuerdo N° 407, acordó aprobar las modificaciones a los artículos 3, 4, 7, 11, 16, 25, 77, 78, 80, 81, 84, 85, 86, 87 y 88 del Reglamento para el Funcionamiento de los Fondos Especiales, en los siguientes términos:

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE LOS FONDOS ESPECIALES

Artículo 3º—Definiciones: 

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

APB: Área de Productos Bienestar.

APIS: Operación de vivienda refinanciada por el Banco que requirió de un aval del FAVI. (Arreglo de Pago con Impacto Social).

Asada: Asociación administradora de los sistemas de acueductos y alcantarillados comunales que cumplan con las disposiciones legales aplicables al servicio.

Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Comité de Activos y Pasivos (ALCO): Órgano resolutivo creado por la Gerencia General Corporativa a efectos de analizar, tomar decisiones y establecer los planes de acción, sobre el comportamiento y tendencia de los activos, pasivos y cuentas contingentes de la Institución.

Crédito al Sector Ambiente: Financiamiento a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria, cuyo plan de inversión esté relacionado con la política del Banco en esta materia.

Crédito para capacitación: Financiamiento a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria que, como parte del desarrollo productivo por financiar, requiera fortalecer las habilidades del personal.

Dicha capacitación debe estar estrechamente ligada al plan de inversión por financiar con los recursos del FEDE.

Crédito Banca de segundo Piso: Crédito que se otorga a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria que fungirá como entidad de primer piso, con el fin de que se atiendan las necesidades crediticias de la persona usuaria final. La persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria deberán ajustarse a los parámetros definidos en el artículo 13 de este Reglamento.

Crédito Sector Educación: Crédito que se otorga a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria con el fin de que atienda las necesidades relacionadas a procesos educativos de la persona usuaria final.

Crédito al Sector Productivo: Financiamiento que se confiere a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria para una actividad que combina dos o más factores de producción (tierra, capital, trabajo, conocimiento), con el objetivo de obtener un bien o servicio final para ser vendido en un mercado determinado.

Crédito al Sector Salud: Financiamiento a una persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria para el establecimiento de una clínica, Centro de Salud, o proyecto similar.

EESS: Empresas de la Economía Social Solidaria. Conjunto de entidades y organizaciones privadas que realizan actividades económicas y empresariales para satisfacer el interés colectivo de las personas que las integran y el interés general económico social de los territorios donde se ubican, de conformidad con los principios, fines, características y actores siguientes:

a)  Primacía de las personas y del fin u objetivos sociales sobre el capital, dado que la toma de decisiones y la gestión son democráticas y participativas, prevaleciendo en estas los aportes de trabajo y los servicios utilizados por las personas que las integran, y no sus aportaciones al capital social.

b)  Los resultados obtenidos de la actividad económica en las EESS se aplican al logro de los objetivos sociales. Los excedentes por distribuir entre las personas que las integran se realizan principalmente en función del trabajo, por el uso de los servicios o por las actividades que estas hayan aportado. Las reservas y fondos creados para el cumplimiento de los fines sociales no son repartibles entre las personas integrantes, aun en caso de liquidación de la entidad.

c)  Promoción de la solidaridad interna y con el entorno social, a fin de fortalecer el compromiso con el desarrollo local, por la igualdad de oportunidades entre todas las personas que participan, por la cohesión y la inserción social, por la generación de empleos y puestos de trabajo estables y de calidad, por la sostenibilidad, así como por la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

d)  Autonomía e independencia de los poderes públicos y de intereses externos.

e)  Que entre las diversas expresiones de la economía social solidaria se encuentran organizaciones tales como:

e.1)    Las asociaciones cooperativas reguladas por la Ley 4179, Ley de asociaciones cooperativas y de creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo del 22 de agosto de 1968.

e.2)    Las asociaciones solidaristas reguladas por la Ley 6970, Ley de asociaciones solidaristas, del 7 de noviembre de 1984.

e.3)    Las asociaciones de productores, de trabajadores, gremiales, de artistas u otras que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley 218, Ley de Asociaciones, del 8 de agosto de 1939.

e.4)    Las Asociaciones Comunales que realicen actividad económica empresarial, organizadas al amparo de la Ley 3859, Ley de Desarrollo de la Comunidad del 7 de abril de 1967.

e.5)    Las asociaciones administradoras de los sistemas de acueductos y alcantarillados (ASADAS), organizadas de acuerdo con la Ley 2726, Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, del 14 de abril de 1961 y con la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939.

e.6)    Las sociedades anónimas laborales reguladas por la Ley 7407, Ley de Sociedades Anónimas Laborales del 12 de mayo de 1994.

e.7)    Los sindicatos productivos: Organizaciones sindicales que de manera sostenida vienen realizando actividades empresariales en los territorios y que con ello impactan el empleo, salud, ambiente y economías de las familias.

e.8)    Las sociedades civiles con actividades productivas, constituidas al amparo del código civil.

e.9)    Cualquier otra categoría y otras entidades creadas por normas específicas o leyes especiales que realicen actividad económica o empresarial cuyo propósito sea el bienestar económico y social de algún segmento especifico de la población.

Encadenamiento Productivo: Es la unión de dos o más personas físicas o jurídicas con actividades productivas, que promuevan alianzas estratégicas en una zona específica y generen un impacto social y económico.

Emprendedor: Persona física o jurídica que identifica una oportunidad en el mercado que le permitan crear su propia empresa.

Entes Rectores y Aliados Estratégicos: Instituciones públicas o privadas con las cuales se subscriben alianzas de cooperación para el seguimiento y acompañamiento de la persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria.

Estrato Salarial: Un estrato salarial es igual al salario mínimo definido para un trabajador no especializado de la industria de la construcción.

FAE: Fondo de Avales Especiales.

FAVI: Fondo Avales para Vivienda para la clase media.

Fondo Especial de Desarrollo (FEDE): Fondo constituido para financiar las líneas de crédito indicadas en este Reglamento, siempre y cuando sean económicamente viables y técnicamente factibles.

Fondo Especial de Vivienda (FEVI): Fondo constituido para financiar hasta el 100% de la compra, remodelación, ampliación o mejoras de la primera vivienda según los parámetros de dicho fondo.

Fondos Especiales: Fondos creados por la Junta Directiva Nacional para fines específicos.

Honramiento: Acto mediante el cual un avalista hace efectivo su compromiso.

Ingreso familiar bruto: Suma de todos los salarios que percibe mensualmente el núcleo familiar. En el caso de otros ingresos, el promedio mensual que percibe el núcleo familiar.

ISP: Índice de Sostenibilidad Patrimonial.

Jóvenes: Hombres y mujeres con una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.

Línea de crédito: Modalidad de crédito en la cual el FEDE puede formalizar diferentes operaciones derivadas de esta línea, y que generan disponibilidad independientemente del tipo de garantía

Menaje de casa: es el ajuar y utensilios de una casa que sirven exclusiva y propiamente para el uso diario de quienes la habitan.

Se consideran, entre otros: cocina, lavadora, refrigeradora, muebles, televisor, microondas.

Mercado meta FEDE: Las entidades pertenecientes a persona jurídicas, organización o empresas de la economía social solidaria, así como las poblaciones en esta normativa definidas para los usuarios de Banca de segundo piso.

Mercado Meta Fondo BP Bienestar: Todas las personas asalariadas del sector público y del sector privado, o con ingresos propios como trabajadores independientes, que ostenten una condición de sobreendeudamiento.

Núcleo familiar: Conjunto de personas que conviven y se han organizado para compartir las obligaciones derivadas del sustento y la protección mutua, y en el que al menos uno de ellos ostenta lazos de afinidad o consanguinidad hasta el tercer grado con los demás integrantes del núcleo. La unión de hecho según la define el artículo 242 del Código de Familia se tomará en cuenta para determinar lazos de afinidad.

Pesca comercial pequeña escala: Pesca realizada en forma artesanal por personas físicas, sin mediar el uso de embarcación, en las aguas continentales o en la zona costera, o la practicada a bordo de una embarcación con una autonomía para faenar hasta un máximo de tres millas náuticas del mar territorial costarricense.

Prima para vivienda: Monto económico que el comprador le da al vendedor de una vivienda comoseñal de tratodentro de un contrato de opción de compraventa.

Refinanciamiento: Programas de refinanciamiento que la Dirección de Banca de Desarrollo Social autoriza para regularizar operaciones de crédito en los diferentes fondos y supletoriamente aquellas que implemente el BPDC.

Riesgo de crédito: Condición a la que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.

Seguimiento y acompañamiento: Son programas que desarrolla el Banco, a fin de brindarle seguimiento y acompañamiento a la persona jurídica, organización o empresa de la economía social solidaria que suscribe el crédito, en alianza con los entes rectores y aliados estratégicos.

Sobreendeudamiento: Es la acumulación de deuda que impide que la persona reciba al menos un 25% de sus ingresos totales o ingresos líquidos mayor o igual al salario intangible e inembargable.

Solución de Vivienda Clase Media (SVCM): Facilidad financiera que combina crédito y aval como medio para contribuir a resolver el problema de vivienda de la clase media según los parámetros definidos por la Gerencia General Corporativa con base en la actualización de los estudios de vivienda.

Tasa anual máxima (TAM): Es la tasa calculada semestralmente por el Banco Central de Costa Rica para las operaciones financieras, comerciales y microcréditos, que como límite máximo podrán cobrar las personas físicas o jurídicas que otorguen financiamiento a un tercero, sin que se consideren desproporcionadas, según lo dispuesto en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472. Según lo define el artículo 3 del Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezca al consumidor.

Tasa interés Total Anual (TITA): Corresponde a la tasa de interés nominal más el total de costos, gastos, multas, seguros y comisiones, así como cualquier otro cargo. La tasa de interés total anual contendrá:

a.  Componentes ordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de forma regular a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito.

b. Componentes extraordinarios: entiéndase todos los costos, gastos, multas, comisiones, y otros cargos, se denominen o no tasa de interés, que se cobran de manera eventual a los consumidores por el proveedor de servicio de crédito como parte de la operación de crédito y que dependen de un hecho futuro.

Según la define el artículo 3 del Reglamento de las operaciones financieras, comerciales y microcréditos que se ofrezca al consumidor.

Tasa referencia interbancaria (TRI): Es la tasa bruta promedio ponderada por monto de las captaciones a plazo de colones y dólares, que se realizan en el sistema financiero costarricense.

Tope de vivienda programas de Fondos Especiales: Aquel definido por la Gerencia General Corporativa con base en la actualización de los estudios de vivienda.

Artículo 4º—La Dirección General de Banca Social. Será la encargada de realizar las funciones operativas y administrativas de cada uno de los fondos especiales.

 Artículo 7º—Origen de los Recursos. Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal al cierre de cada período fiscal. La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el porcentaje de las utilidades netas auditadas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en que se trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la transferencia de estos tractos dentro de los 30 días naturales posteriores a la certificación de utilidades por parte de la auditoría externa de la entidad de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

De manera extraordinaria, previo a autorización de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal; los Fondos Especiales pueden recibir recursos de las siguientes fuentes:

    Aportes que los Bancos del Estado y Bancos Privados destinen, de sus utilidades netas.

    Donaciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

 Todo sin perder el objetivo definido para los Fondos Regulados en este Reglamento. Los cuales deben mantener una gestión de acuerdo con los lineamientos establecidos. 

 La materialización de estas donaciones estará sujeto a la debida diligencia autorizada por la Administración en conjunto con la Oficialía de Cumplimiento.

 Artículo 11.—De la gestión cobratoria e incobrabilidad. Para los efectos de la gestión cobratoria (administrativa y judicial), arreglos de pago, tramitación de incobrabilidad administrativa o judicial, de los Fondos Especiales tales gestiones deben ser realizadas por las áreas competentes del Banco y debe aplicarse los reglamentos y disposiciones emitidas por la Dirección General de Banca Social y autorizadas por la Gerencia General Corporativa o en su ausencia a través de los reglamentos y disposiciones vigentes en el Banco Popular y Desarrollo Comunal. 

 Artículo 16.—Los expedientes de crédito deberán cumplir, al menos, con la información solicitada en los lineamientos emitidos por la Dirección General de Banca Social.

 Artículo 25.—De las tasas de interés. Para su fijación inicial se tomó como referencia la Tasa Básica Pasiva (TBP) calculada por el Banco Central de Costa Rica más los puntos porcentuales que se hayan aprobado. El Comité de Activos y Pasivos podrá revisar y ajustar las tasas de interés vigentes para este crédito dentro de los parámetros establecidos por el Reglamento General de crédito, en función del comportamiento de la tasa de referencia inicial o el mercado. Para estos efectos la Tasa Básica Pasiva indicada, será la registrada en el Sistema de Préstamos del Banco el último día hábil del mes anterior. Los intereses serán pagaderos en forma mensual y se calcularán de la siguiente manera:

 El saldo del capital se multiplica por la tasa de interés que devenga el presente crédito, el dato resultante se divide entre trescientos sesenta y cinco días y el resultado se multiplica por el número de días que tiene el mes o período al que corresponde el pago, de acuerdo con el calendario gregoriano de trescientos sesenta y cinco días. Asimismo, los intereses moratorios serán sobre el monto del abono atrasado, hasta DOS PUNTOS PORCENTUALES sobre la tasa de interés corriente del crédito. Los intereses serán convencionales variables y ajustables por la tasa que apruebe el Comité Resolutivo.

 El Banco podrá utilizar otras o índices, siempre que sean objetivos y de conocimiento público.

 Adicionalmente y de considerarse conveniente para las partes podrán adoptarse otras tasas o índices equivalentes.

 Toda persona jurídica, organizaciones y empresas de la economía social solidaria que presten estos recursos a las personas usuario final definido podrá cobrar los puntos porcentuales definidos por el Nivel Resolutivo del Crédito de acuerdo con el Reglamento General de Crédito que apruebe el crédito. Sin que estos puedan superar los definidos por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO).

 Para la definición del margen de intermediación, La Dirección Corporativa de Riesgo definirá un modelo; el cual será autorizado por la Administración.

Artículo 77.—La formalización de cada crédito o refinanciamiento en combinación con el aval del FAE lo hará la entidad que otorga el crédito mediante el documento legal apropiado para dicho acto a utilizar en esa formalización.

 Estos documentos serán constituidos entre el beneficiario y la entidad que otorga el crédito; deben asegurar una correcta y pronta recuperación del aval.

 El FAE podrá utilizar mecanismos de contragarantías o reafianzamientos para generar mayor rentabilidad al patrimonio.

 El APB puede hacer revisiones presenciales o virtuales de seguimiento en cualquier momento para verificar que se estén otorgando adecuadamente los avales y para hacer las recomendaciones operativas de mejora que sean necesarias, según lo normado a nivel de procedimiento.

 Estas revisiones deberán quedar evidenciadas y enviadas a la entidad que otorga el crédito.

Artículo 78.—La entidad que otorga el crédito se compro-mete a:

a)  Mantener informada y actualizada al APB sobre las condiciones y políticas vigentes para los programas o líneas de créditos de vivienda o refinanciamiento aprobados.

b)  Enviar mensualmente a APB, dentro de los primeros diez días hábiles, un informe de los avales vigentes.

c)  Pagar mensualmente a favor del Área de Productos Bienestar y dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, el monto correspondiente a las comisiones de formalización y administración que pagan los beneficiarios finales por otorgamiento y/o renovación de los avales según se haya aprobado para cada programa.

d)  Aplicar los criterios de selección de beneficiarios finales en cada programa.

Artículo 80.—Para el honramiento de los avales y ante solicitud expresa de la entidad que otorga el crédito, el APB lo tramitará en forma irrevocable e incondicional, después de la verificación del cumplimiento de requisitos definidos, de lo contrario se devuelve. Luego de transcurridos hasta noventa días naturales contados a partir del primer día de incumplimiento del deudor, según se defina para cada programa.

En los expedientes de crédito de cada operación avalada y para una eventual revisión, deben quedar documentadas las acciones que demuestren que se ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones cobratorias.

Toda la gestión de· honramiento del aval, así como su eventual reintegro al Área de Productos Bienestar (APB), corresponderá a la entidad que otorga el crédito.

 Artículo 81.—Una vez honrado el aval, le corresponderá a la entidad que otorga el crédito realizar todas las gestiones de cobro administrativas y judiciales con la debida diligencia hasta la resolución final según las normas vigentes en materia de Gestión Cobratoria e incluso el reintegro al Área de Productos Bienestar (APB) del monto total o parcial del aval en caso de que se recupere. Todos los gastos que se generen por tales gestiones le serán a cargo de la entidad que otorga el crédito.

 Artículo 84.—La Dirección General de Banca Social y en función del ISP definido para los Fondos Especiales, determinará un sistema de comisiones sobre los avales otorgados y/o renovados, independientes de aquellas comisiones que cobre la entidad que otorgue el crédito por concepto del otorgamiento de los créditos, comisiones que serán definidas en cada programa autorizado y según perdida esperada para cada programa. Lo anterior de conformidad con los principios de sostenibilidad, racionalidad y solidaridad aplicables en la materia.

 Estas comisiones serán determinadas independientemente para cada programa de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de Banca Social para cada programa.

 Artículo 85.—Con base en los informes mensuales que la entidad que otorgue el crédito debe entregar al Área de Productos Bienestar (APB), esta deberá elaborar los mecanismos de monitoreo que permitan prever siniestros, suspender parcial o totalmente el otorgamiento de nuevos avales, llevar un control estadístico y asegurar el cumplimiento de los objetivos.

 Artículo 86.—La Dirección General de Banca Social podrá suspender total o parcialmente el otorgamiento de nuevos avales, según indicadores establecidos por la Dirección Corporativa de Riesgo.

 Estos escenarios deberán ser comunicados a la Subgerencia General de Negocios en los próximos 30 días hábiles posteriores a su detección, otorgando un plazo razonable para las correcciones del caso.

 Artículo 87.—El monto máximo del aval por honrar para cada operación de crédito se calculará de acuerdo con las condiciones establecidas por la Dirección General de Banca Social para cada programa.

 Artículo 88.—De recuperarse parcial o totalmente el monto del aval por parte de la entidad que otorga el crédito, esta deberá trasladar esos recursos al Área de Productos Bienestar (APB) dentro de los 30 días hábiles posteriores a que los haya recibido. En todo caso la entidad que otorga el crédito cancelará de manera prioritaria el aval honrado, condiciones que se establecerán para cada programa específico; según lo normado a nivel de procedimiento.

 La entidad que otorga el crédito no podrá privilegiar el cobro administrativo y/o judicial de la operación de crédito en detrimento del aval honrado. (Ref.: Acuerdo CTAJ-8-ACD-44-2024-Art-4)

MBA. Luis Alonso Lizano Muñoz, Secretario General.— 1 vez.—( IN2024862410 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 17-2024, celebrada el día 22 de abril de 2024, Artículo VIII.VIII, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen N° 07-2024 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

REGLAMENTO DE ÉTICA DE

LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 1ºObjetivo y alcance. El presente reglamento tiene por objetivo promover la cultura ética en la Municipalidad, a través de la orientación y guía de la conducta humana formalizando los valores, principios reconocidos y establecidos y que se deberán respetar en el ejercicio de la función pública, como fuente complementaria del resto de las disposiciones legales y reglamentarias existentes en esta materia. Su aplicación es obligatoria para todas las personas integrantes del Concejo Municipal, Alcaldía, Vice alcaldía, titulares subordinados de alto nivel y a toda persona, en general, que labore para la Municipalidad.

Artículo 2ºDefiniciones. Entiéndase en el presente reglamento los siguientes conceptos de la siguiente forma:

2.1 Alcalde (SA): unidad superior administrativa y representante legal de la Municipalidad.

2.2  Concejo Municipal: órgano colegiado y deliberativo, es el máximo órgano de la Municipalidad, sus miembros son nombrados por elección popular.

2.3  Conducta ética: implica tener conciencia de que todo lo que se dice o se hace puede afectar a otras personas.

2.4  Deberes éticos: son aquellos que se desprenden del trabajo y el ejercicio profesional, y están sustentados en una consideración ética del oficio. Es decir, el compromiso de las personas a la hora de trabajar los hace cumplir con ciertos deberes en cuanto a la manera de hacerlo.

2.5  Ética: es la disciplina académica que estudia la moral. La ética no inventa los problemas morales, sino que reflexiona sobre ellos.

2.6  Moral: es el conjunto de costumbres y normas que se consideran «buenas» para dirigir o juzgar el comportamiento de las personas en una comunidad. Es la diferenciación de intenciones, decisiones y acciones entre las que se distinguen como propias (correctas) y las impropias (incorrectas).

2.7  Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

2.8 Principios rectores: Bases sobre lo que debe fundarse la actuación de las (os) funcionarias (os) y las personas electas popularmente que forman parte de las estructuras de la Municipalidad.

2.9  Valores éticos: guías de comportamiento que regulan la conducta de un individuo.

CAPITULO ll

Valores y Principios Éticos

Artículo 3ºPrincipios rectores. Conforme la normativa vigente, las personas integrantes del Concejo Municipal, Alcaldía, Vicealcaldía, Directores, Jefes y a toda persona, en general, que labore para la Municipalidad, debe orientar su conducta en cumplir lo siguiente:

a)  Legalidad constitucional y convencional: Someter siempre todas sus actuaciones al ordenamiento jurídico, habilitados solo por norma expresa del Derecho a la Constitución y el Derecho Convencional, evitando en todo momento el fraude a la Ley, según lo prevé el artículo 58 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

b)  Igualdad: Evitar cualquier conducta que violente el derecho humano de igualdad a través de cualquier manifestación de discriminación.

c)  Regularidad: Todo acto administrativo u operación que se emita debe estar formalmente registrado por escrito de manera confiable en los distintos medios de materialización de estos.

d)  Eficiencia: En el quehacer municipal se debe maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos, cumpliendo los objetivos de trabajo al menor costo posible.

e) Eficacia: La conducta debe siempre responder al cumplimiento de fines, metas y los objetivos institucionales.

f)  Equidad: Comprende un trato justo a las personas, reconociendo la diversidad y eliminación de cualquier actitud o acción discriminatoria.

g)  Interés público: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben estar dirigidos a la satisfacción del interés público, entendido como la expresión de los intereses individuales coincidentes de todos los administrados.

h)  Transparencia: Toda información que se ponga a disposición de los administrados debe ser cierta, precisa, oportuna, clara y consistente, conforme lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4ºValores éticos. La Municipalidad establece como valores éticos que deben privar en las distintas actuaciones de las personas integrantes de la Municipalidad, los siguientes:

a)  Servicio: Percibido como esencia del quehacer municipal en su condición de organización hacia la prestación de atención de necesidad que debe darse a la comunidad.

b)  Probidad: Mostrar prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, ecuanimidad, rectitud, buena fe en uso de las facultades legales y reglamentarias que se ejerzan. Procurando que las acciones y servicios de las personas que prestan servicios en la Municipalidad sean transparentes honrados y dotados de integridad en todos sus actos.

c)  Innovación: Capacidad de modificar, transformar y desarrollar servicios y productos de calidad en otros de valor superior para la ciudadanía en búsqueda de su bienestar.

d)  Excelencia: Conlleva un compromiso personal y colectivo de calidad con su actuar y oportunidad en beneficio de quienes se sirve.

e)  Respeto: Reconocer y aceptar los deberes y derechos inherentes de las personas usuarias internas y externas de la Municipalidad de Goicoechea.

f)  Responsabilidad: Capacidad de asumir y cumplir los objetivos y metas establecidas, con calidad y en tiempo establecido formalmente.

g)  Solidaridad: Disposición permanente de colaborar entre las diversas áreas y dependencias de la institución y con los diversos actores que deba interactuar para la consecución de los fines comunes.

h) Compromiso: Capacidad de asumir funciones y responsabilidades con un alto sentido de pertenencia, con miras a la excelencia. 

Artículo 5ºPrincipios éticos: Los principios establecidos en la Municipalidad que deben ser manifiestos en el actuar son:

a)  Excelencia: Búsqueda constante de la calidad en la prestación de servicios municipales hacia la población del cantón.

b)  Trabajo en equipo: Mutua colaboración de los funcionarios de la municipalidad para el logro de objetivos estratégicos y la obtención de un resultado común.

c)  Economicidad: Implementación de acciones internas de gestión que buscan la maximización de los recursos financieros, permitiendo el logro efectivo de impactos a nivel del cantón.

d)  Comunicación asertiva: Habilidad de expresar ideas de forma abierta, honesta y directa dentro del desarrollo organizacional de la municipalidad, que permite el reconocimiento de los espacios de derecho y respeto de las personas involucradas y los diferentes grados de responsabilidad y construcción existentes a nivel de la organización

e)  Proactividad: Actitud presente en las (os) funcionarias (os) de la municipalidad, que permite desarrollar una capacidad resiliente a nivel cantonal y requieren de mejores acciones para mejorar la calidad de vida de la población del cantón de Goicoechea

f)  Equidad: Capacidad organizacional de otorgar a cada uno y una de los colaboradores las funciones y méritos que merecen en la búsqueda de resultados efectivos en la municipalidad.

CAPITULO III

Conductas Éticas

Artículo 6ºConductas éticas: Las conductas éticas que la Contraloría General de la República ha expuesto y que acoge la Municipalidad para su actuar son:

6.1  Objetividad e imparcialidad:

6.1.1  Los Jerarcas, Directores, Jefaturas y demás funcionarios(as) públicos (as) deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

6.1.2 Es esencial que sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

6.1.3  En todas las cuestiones relacionadas con su labor, deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Los jerarcas, Directores, Jefaturas y demás funcionarias (os) públicas (os) están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

6.1.4  Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas, objetivas y apegadas a la ley.

6.2  Neutralidad política. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es necesario que se conserve la independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

6.3  Conflicto de intereses.

6.3.1  Se debe proteger la independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

6.3.2  Se debe evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar.

6.3.3  No se debe utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

6.3.4  No se debe aprovechar indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente. 6.3.5 Se debe demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

6.3.6  No se debe participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para , o para terceros, directa o indirectamente.

6.3.7  No se debe llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

6.3.8  No se debe solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

6.3.9  No se debe aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

6.3.10      No se debe efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

6.3.11  No se debe usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos personales o ajenos al fin para el que están destinados.

6.3.12  No se debe utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

6.3.13 No se debe solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de amistad de un país sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

6.3.14      No se debe dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestiones o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

6.3.15  No se debe recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración. 6.3.16 No se debe aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

6.3.17  Debe excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

6.3.18  Se debe resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

6.3.19  Se debe denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción agotando la vía administrativa.

CAPITULO IV

Deberes Éticos en la Municipalidad

Artículo 7ºDeberes éticos del personal municipal: Además del deber de cumplir los principios rectores, principios, valores y conductas éticas señaladas en este reglamento, se establecen los deberes éticos que tienen la responsabilidad de cumplir, el personal municipal:

a)    Participación activamente en las actividades de fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional y contribuir con los esfuerzos respectivos según les corresponde.

b)  Estricto cumplimiento de los horarios.

c)  Responsabilidad con las tareas diarias.

d)  Calidad y eficiencia en el trabajo cotidiano.

e)  Colaboración en mantener un ambiente laboral sano, que incluya aspectos como seguridad, orden y limpieza, entre otros.

f)  Lealtad hacia la institución.

g)  Usar adecuadamente los utensilios, útiles o materiales propiedad de la Municipalidad, de manera que no sea para fines ajenos a la realización del trabajo, prestando especial cuidado al uso que se haga de internet., así como cualquier otro medio telemático, impreso o audiovisual para acceder y observar material pornográfico, erótico.

h)  Desarrollo de tareas según, los objetivos por cumplir, sin usar cargo, función, actividad, bienes, posición o influencia para obtener beneficios personales o para otras personas.

i)  Ejercicios de sus funciones con efectividad y productividad, sin ocupar tiempo dentro de la jornada de trabajo para asuntos ajenos a las labores que le han sido encomendadas, sin hacer negocios personales dentro del centro de trabajo o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza en detrimento de su labor.

j)   Empeño en cumplir con los objetivos estratégicos de la Municipalidad a partir de un efectivo trabajo en equipo.

k)  Decoro apropiado en su conducta.

l)   Respeto al usuario, no burlarse de ellos ni hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas que puedan motivar molestias o malentendidos con ellos.

m)   En lo que se refiere a la atención al cliente, se le debe proporcionar productos y servicios de la máxima calidad, de acuerdo con las especificaciones establecidas. Se les tratará con honradez en todos los aspectos de las transacciones, brindando solución a sus reclamos y procurando satisfacer sus necesidades.

n)  Respeto a sus compañeras o compañeros de trabajo, refutando todo acto de discriminación, por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, género, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, situación de discapacidad o cualquier otra situación social.

ñ)  Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la Municipalidad.

Artículo 8ºDeberes éticos de Direcciones y Jefaturas: Además del deber de cumplir las declaraciones rectoras, principios, valores y conductas éticas señaladas en este reglamento, se establecen los deberes éticos que tienen la responsabilidad de cumplir, las personas que ocupen cargos de Dirección y Jefaturas en mención:

a)  Apoyar activamente el diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Sus conductas deberán inspirar al personal a su cargo, deben ser ejemplo de integridad y transparencia, disciplinada, respetuosa con ellos en el trato cotidiano y fiel observante de la normativa interna de disciplina laboral, sin mostrar favoritismos de ninguna clase.

c)  Asumir también la responsabilidad de ser objetivas y justas en la evaluación del desempeño; deben apegarse estrictamente a la realidad de los hechos, a la vez ofrecer al personal a su cargo la debida realimentación.

d)  Se destacarán, en virtud de las responsabilidades que asumen y de la influencia que llegan a ejercer sobre los demás, por su capacidad de conducir y de ayudar al personal a su cargo al logro de los objetivos

e)  Deberán participar activamente dentro de la dinámica institucional, procurarán estar siempre informadas, asistir puntualmente a las reuniones a las que se le convoque y ser un eficaz canal de comunicación entre los niveles superiores y con su personal a cargo.

f)  Su gestión debe caracterizarse por el trabajo esforzado, honesto y creativo, con el fin de garantizar el fiel cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

g)  Estarán plenamente identificados con los intereses de la institución, lo que los llevará a mantener una actitud de innovación y creatividad, para procurar así el mejoramiento integral y continuo de las responsabilidades asignadas a su unidad.

h) Promoverán acciones que permitan mejorar la comunicación interna, que utilizarán como una eficaz herramienta de gestión.

i)   Asignar tareas y funciones a personal a su cargo, de manera equitativa y justa.

j)   Promoverán la adhesión de los valores organizacionales a través del ejemplo y de los medios de difusión más pertinentes.

Artículo 9ºDeberes éticos para el Titular de Alcaldía e Integrantes del Concejo Municipal: Además de los deberes generales establecidos en los artículos precedentes, se agregan los siguientes:

a)  Asumir el liderazgo del diseño, la implantación y el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Dar fiel cumplimiento de todas las atribuciones asignadas de conformidad con el Código Municipal y demás normativa vinculante.

c)  Promover la creación de reglamentos y demás normativas internas con el fin de impulsar el desarrollo de la institución y que, por ende, contribuyan en el bienestar y progreso del Cantón.

d)  Promover una cultura basada en los principios y valores del presente reglamento y velar por que su cumplimiento sea el resultado de la convicción propia del personal municipal y no actos meramente disciplinarios.

CAPITULO V

Comisión Institucional de Ética y Valores

Artículo 10.—Constitución de la Comisión Institucional de Ética y Valores: Se constituye la Comisión Institucional de Ética y Valores como un órgano auxiliar de la Administración de la Municipalidad, la cual deberá estar conformado por la persona responsable de Recursos Humanos, así como dos integrantes designados por el titular de la Alcaldía, dos integrantes designados por acuerdo simple del Concejo Municipal los cuales se desempeñarán por un período de 2 años y pueden ser designados en un período continuo.

Para la designación de esta deberá procurarse que haya representatividad de los diferentes sectores de la población laboral, así como paridad de género.

Artículo 11.—Requisitos de los integrantes de la Comisión Institucional de Ética y Valores: Las personas integrantes del Comité de Ética Institucional deberán reunir los siguientes requisitos:

a)  Poseer nombramiento en propiedad, con un mínimo de un año de servicio en la institución o ser integrante activo del Concejo Municipal

b)  No haber sido sancionado por faltas laborales en los últimos dos años.

c)  No haber sido condenado por delito doloso o culposo contra los deberes de la función pública, ni por otro delito de carácter doloso.

Artículo 12.—Funcionamiento de la Comisión Institucional de Ética y valores: Para su ejercicio, esta comisión tendrá como funciones principales:

a)  Actuar como catalizador para el fortalecimiento de los factores formales de la ética institucional.

b)  Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

c)  Presentar sugerencias a la Administración cada vez que se requiera, para la actualización continua del presente reglamento, definición de la estrategia, mecanismos y actividades de implementación, divulgación y fortalecimiento de la ética institucional, acorde con la normativa vinculante del Sector Municipal.

d)  Acordará su organización interna para el ejercicio de sus responsabilidades o funciones.

e)  Reunirse al menos una vez cada mes o cuando se presente alguna situación que amerite. Deberán levantar una minuta de reunión, por cada sesión que desarrollen, con el detalle de los asuntos tratados y acuerdo tomados. Para la deliberación del Comité, deberán estar presentes al menos tres de sus integrantes.

f)  Divulgar y promover, entre el personal municipal, los valores y principios éticos del servidor público, mediante la organización de charlas, talleres y otros.

g)  Rendir a la Alcaldía Municipal y Concejo Municipal, durante el primer trimestre de cada año, informe anual de labores realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior y recomendaciones que considere oportunas.

h)  Se nombrará por mayoría de votación en el mes de enero de cada año, a la persona que coordinará la Comisión, así como la que ocupe el cargo de secretaria (o), los cuales ejercerán dicha posición por un año.

i)   La persona coordinadora ejercerá las potestades de conformar la agenda de la reunión, realizar las convocatorias a las reuniones, otorgar la palabra y en general definir la dinámica de las reuniones.

j)   La persona que ocupe la secretaría tomará nota de las intervenciones en las reuniones, levantará la minuta de la reunión y llevará el control de los acuerdos y documentos que se reciban y se generen en las reuniones, mismas que deben ser grabadas con dispositivos facilitados por la Administración Municipal.

CAPITULO VI

Denuncia y procedimiento por incumplimiento

Artículo 13.—Presentación de la denuncia. La persona que detecte la supuesta infracción al presente cuerpo normativo podrá plantear la denuncia escrita según lo que seguidamente se dispone:

13.1   Si la persona a denunciar es titular de Dirección o Jefatura, dependiente de la Alcaldía Municipal, la misma debe ser dirigida a la Comisión Institucional de Ética y Valores o ante la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos. En caso de que la denuncia no sea presentada ante la Comisión, la instancia que la reciba deberá informar a la misma.

13.2   Si la persona a denunciar fuese el titular de Alcaldía, los Vicealcaldes o algún integrante del Concejo Municipal, la denuncia deberá presentarse ante la Auditoría Interna, la cual la trasladará ante el Tribunal Supremo de Elecciones e instancias que correspondan según cada caso.

13.3   En caso de que el funcionario denunciado sea el titular de la Auditoría Interna y/o Secretaría del Concejo Municipal, la denuncia se presenta ante la Presidencia del Concejo Municipal, el cual someterá el caso a análisis del Órgano Colegiado e iniciará con el procedimiento administrativo que corresponda.

Artículo 14.—Requisitos indispensables que deben incluir la denuncia: Toda denuncia que se formule por violación del presente cuerpo normativo, debe contener:

a)  La denuncia la puede presentar por escrito, por correo o personalmente.

b) Nombre de la persona denunciante, número de cédula y puesto de trabajo (en caso de ser funcionario institucional), podrá indicar si la misma debe tratarse de manera confidencial en el uso de los datos personales.

c)  Nombre de la persona denunciada y puesto de trabajo (preferiblemente).

d)  Indicación de la presunta o supuesta infracción detectada, incluyendo las pruebas correspondientes que justifiquen, en caso de existir.

e)  Señalar lugar donde atender notificaciones.

f)     Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

g)  Debe presentarse identificación del denunciante al presentar el documento.

h)  No se recibirán denuncias anónimas.

Artículo 15.—Valoración de la denuncia: La denuncia presentada en la oficina de Recursos Humanos, en la Comisión de Ética y Valores o en la Auditoría Interna deberá ser atendida en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Queda facultada la señalada Comisión para emitir una recomendación a la Alcaldía, la que después de recibir las denuncias, con o sin recomendación, procederá a realizar la valoración correspondiente.

CAPITULO VII

Sanciones

Artículo 16.—Procedimiento para imponer sanciones: Quienes incumplan con los enunciados establecidos en el presente reglamento están sujetos a las sanciones señaladas en el artículo 158 del Código Municipal y los artículos del 39 al 42 de la Ley General de Control Interno, lo cual es causal de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar. La aplicación se realizará siguiendo el procedimiento del artículo 159 del Código Municipal en concordancia con el artículo 308 de la Ley General de Administración Pública, con el cumplimiento del debido proceso en todos los casos.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2024862072 ).

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 17-2024, celebrada el día 22 de abril de 2024, Artículo VIII, XI, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen N° 10-2024 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba:

  La Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con el artículo 43° del Código Municipal, hace de conocimiento a los interesados el presente proyecto, sometiéndolo a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles a partir de su publicación, las observaciones deberán presentarse por escrito ante la Secretaría Municipal, dentro del plazo referido.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA EL DEPORTE Y LA MÚSICA EN EL CANTÓN DE GOICOECHEA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºDefiniciones:

Entiéndase en el presente Reglamento los siguientes conceptos como seguidamente se indican.

a)  Alcaldía: Alcalde Municipal o Alcaldesa Municipal.

b)  Atleta de alto rendimiento: Son aquellas personas que han cumplido ciclos y se encuentra en ascenso, podría ser juegos nacionales con récords en la competencia o nacionales con representación del país en actividades internacionales

c)  Banda de Marcha de Goicoechea: Es la agrupación musical y artística que en representación de la Municipalidad de Goicoechea, participa de desfiles marciales, y otras formas de conmemoración y representación cívica y cultural, interpretando melodías tradicionales, populares costarricenses y otras como un ejercicio de forma rítmica y enérgica.

d)  Banda Municipal de la Escuela de Música de Goicoechea: Es una agrupación conformada por diferentes músicos tanto profesionales, como estudiantes avanzados del Programa Municipal de Música de Goicoechea.

e)  Orquesta Municipal de Jóvenes de Goicoechea: Es una orquesta sinfónica conformada por las personas estudiantes jóvenes activas del programa municipal de música de Goicoechea.

f)  Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo del Gobierno Local

g)  Concejo de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos a los cuales representa en el cantón.

h)  Comisión: Comisión permanente de Asuntos Sociales del Concejo Municipal. Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea (CCDRG): es el organismo superior y rector y por tanto responsable de la promoción, desarrollo y fiscalización de la actividad deportiva y recreativa en el cantón. Así como del cuidado de las instalaciones deportivas y otros recursos que la institución dedica al deporte y la recreación de las personas habitantes del cantón.

i)   Gestor Cultural: Persona funcionaria de la Municipalidad de Goicoechea, con formación profesional y experiencia en alguna de las ramas de las artes *Visuales, plásticas, aplicadas, escénicas, sonoras, musicales, literarias, gráficas, entre otras) dedicada a la planificación, promoción, desarrollo, fiscalización y evaluación de los programas artísticos y culturales del cantón.

j)   Gestor Deportivo y Recreativo: Persona funcionaria del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea, con formación profesional y experiencia en el área del deporte y la recreación, dedicada a la planificación, promoción, desarrollo, fiscalización y evaluación de los programas deportivos y recreativos del cantón,

k)  Incentivo con cargo al presupuesto municipal: Suma de dinero proveniente del presupuesto municipal que, con aprobación de las autoridades competentes y con el ánimo de motivarlo en su proceso integral, es transferida a través de una entidad financiera autorizada, a aquella persona que:

1-  Tiene su domicilio cantón de Goicoechea

2-  Participa en los programas deportivos, recreativos, musicales o artísticos, patrocinados por la Municipalidad de Goicoechea.

l)   Oficina de Gestión Cultural: es la instancia Municipal que organiza, planea y ejecuta las actividades culturales, así como asesora y acompaña la consecución de los objetivos de la Municipalidad en materia cultural.

m) Personas servidoras municipales: se refiere a todas aquellas personas que desempeñan funciones mediante arreglo contractual, en modalidad de    interinato o en propiedad, para la Municipalidad de Goicoechea.

n)  Municipalidad: Municipalidad de Goicoechea.

o)  Persona entrenadora: Persona que asesora a otra para impulsar su desarrollo deportivo profesional y personal además, encargada del entrenamiento físico, mental y técnico de un atleta o de un grupo de deportistas.

p)  Programa Musical: Proyectos ejecutados por la banda municipal y la banda de marcha de Goicoechea para promover el desarrollo cultural para las personas de la comunidad, principalmente la juventud.

Artículo 2ºDel objetivo y ámbito de aplicación.

Las disposiciones del presente reglamento regularán:

17)  El programa de incentivos monetarios con cargo al presupuesto municipal, para la promoción del deporte y la música en el cantón de Goicoechea.

18)  La selección y otorgamiento de incentivos monetarios con cargo al presupuesto municipal para las personas que participen en los programas musicales y deportivos de la Municipalidad de Goicoechea.

19)  La asignación de incentivos monetarios estará a cargo del Concejo Municipal, según la recomendación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea (CCDRG) y las personas Directoras o Profesoras del programa musical, según corresponda.

20)  El incentivo monetario se depositará de forma mensual con el fin que la persona continue participando en el programa musical o deportivo del cantón.

Artículo 3ºDe la Asignación Presupuestaria.

La Municipalidad de Goicoechea destinará para el programa de incentivos objeto del presente reglamento, al menos un cero coma veinte por ciento (0,20%) de los ingresos corrientes del proyecto de presupuesto ordinario del año correspondiente. Cuando por variaciones macroeconómicas, los ingresos proyectados de la Municipalidad se reduzcan en más de diez por ciento (10%), la Administración Municipal podrá de forma razonada y justificada reducir proporcionalmente el monto mínimo indicado en el párrafo anterior destinado a incentivos monetarios con cargo presupuesto municipal, para las personas que participen en los programas deportivos, y musicales de la Municipalidad de Goicoechea, pero deberá procurar mantener la cantidad de personas beneficiarias del año anterior.

Artículo 4ºDe la distribución de los incentivos objeto del presente reglamento.

Cada año el Concejo Municipal fijará las partidas presupuestarias del presupuesto  institucional que podrán ser destinadas como incentivos monetarios para las personas que participen en los programas musicales y deportivos, de la Municipalidad de Goicoechea, durante el período económico siguiente en el Presupuesto Ordinario.

 De lo presupuestado para incentivos monetarios, se asignarán para los programas de deporte un cuarenta por ciento (40%) y para los programas de música un sesenta por ciento (60%).

El monto mínimo correspondiente al incentivo monetario para cada persona beneficiaria será equivalente al monto asignado para el programa de becas académicas de la Municipalidad de Goicoechea.

Se autoriza a trasladar los remanentes sin asignación del programa de deporte al programa de música, o viceversa, con el fin de completar la asignación y llevar a cabo una ejecución plena de los recursos de estos programas.

Dichos remanentes sin asignación se otorgarán de forma prioritaria a las personas que tengan su domicilio permanente en el cantón de Goicoechea.

En caso de empate entre dos personas que participen en un mismo programa, se otorgará el beneficio a la persona que haya presentado la solicitud primero en forma oportuna y completa, y haya obtenido los mejores resultados totales en el programa en que participa, durante el año anterior a la presentación de dicha solicitud.

Artículo 5ºSobre la actualización de los montos asignados para incentivos.

Cada dos años, en el proceso de presupuestación, la Administración Municipal presentará al Concejo Municipal el ajuste correspondiente al monto por asignar para cada incentivo, tomando en consideración la variación en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante los dos años anteriores.

CAPÍTULO ll

Procedimiento de solicitud de incentivos monetarios

Artículo 6ºDe los programas deportivos y culturales sujetos al incentivo  monetario.

Las personas que participen en los siguientes programas y cumplan con los  requisitos dispuestos en el presente reglamento, serán elegibles para recibir un incentivo monetario:

a)  Personas Deportistas de Alto Rendimiento y activos durante el año previo a la solicitud del incentivo, bajo la recomendación por escrito de la persona entrenadora.

b)  Personas que al menos desde un año antes de la presentación de la solicitud, han participado continuamente en alguno de los siguientes programas:

1-  Banda Municipal de la Escuela de Música de Goicoechea.

2-  Orquesta Municipal de Jóvenes        de Goicoechea.

3-  Banda    Municipal de Marcha de    Goicoechea.

Artículo 7ºDel procedimiento para el otorgamiento de incentivos monetarios con cargo al presupuesto municipal.

La Municipalidad de Goicoechea aplicará el siguiente procedimiento para el otorgamiento de incentivos monetarios con cargo al presupuesto municipal:

a)  En las primeras dos semanas mes del mes de diciembre:

La persona a cargo de la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea y personas encargadas de los programas musicales, remitirá al Concejo Municipal, la lista de personas   solicitantes del incentivo monetario, con sus respectivos requisitos, para su estudio y aprobación.

b)  En las primeras dos semanas del mes de enero:

El Concejo Municipal aprobará la lista definitiva de personas beneficiarias de incentivos monetarios con cargo al presupuesto municipal para el año presupuestario siguiente previo dictamen de la Comisión Permanente de Asuntos     Culturales

c)  En las ultimas dos semanas del mes de noviembre:

La Administración Municipal coordinará lo pertinente con las personas beneficiarias o persona representante legal para firmar el convenio respectivo e iniciar con el primer giro de incentivos con cargo al presupuesto  municipal, en el mes de enero siguiente.

Artículo 8ºDe los incentivos sin asignación.

Durante el año en curso, en caso que queden incentivos disponibles por asignar, la persona directora administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación y personas encargadas de programas musicales remitirán la recomendación de asignación al Concejo Municipal para que sea dictaminado por la Comisión de Asuntos Culturales, y su posterior aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 9ºDe la duración máxima del incentivo.

Los incentivos monetarios se otorgarán por una única vez a las personas beneficiarias por un periodo de hasta cinco años. No se otorgarán incentivos a personas que hayan sido beneficiarias anteriormente y que hayan renunciado al beneficio o se les hubiera revocado el mismo.

CAPÍTULO III

Sobre los requisitos para ser persona beneficiaria

de un incentivo monetario

Artículo 10.—De los requisitos para ser una persona beneficiaria de un incentivo monetario.

Para ser beneficiaria de un incentivo monetario con cargo al presupuesto municipal   la persona deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Encontrarse registrada y haber participado durante el plazo mínimo indicado por este reglamento, en alguno de los programas sujetos a incentivo monetario.

b)  Tener entre doce (12) y hasta treinta y cinco (35) años con once meses, inclusive.

c)  Presentar la recomendación no vinculante por escrito de la persona Directora, Profesora o persona entrenadora que tenga a su cargo la coordinación del programa respectivo.

d)  Formulario de declaración jurada facilitado por la Oficina de Gestión Cultural o la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, según corresponda que indique que la persona solicitante:

i.   No cuenta con beca académica de la Municipalidad de Goicoechea.

ii.  No cuenta con otro incentivo monetario objeto del presente reglamento.

iii. No tiene parentesco por consanguinidad o afinidad con las personas indicadas en el artículo 15 de este reglamento.

e)  Indicar algún medio, dirección física, electrónica o ambas para recibir notificaciones.

Una vez seleccionadas las personas beneficiarias, estas deberán firmar el convenio respectivo, en el cual se hará indicación de sus derechos, deberes como personas beneficiarias del incentivo monetario con cargo al presupuesto municipal.

Artículo 11.—Del resguardo de la información aportada por la persona solicitante de un incentivo.

La información que respalde toda solicitud de incentivo en los términos establecidos por este reglamento deberá constar en un expediente individualizado por solicitante, que será custodiado por la Secretaria Municipal una vez culmine el proceso.

CAPÍTULO IV

Sobre el giro de los incentivos monetarios

Artículo 12.—Del giro de los Incentivos Monetarios con cargo al presupuesto municipal. 

En el caso de las personas beneficiarias, los incentivos monetarios serán depositado mensualmente dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes, en la cuenta de ahorros de la persona beneficiaria o de su represente legal, en la Institución Financiera que determine la Dirección Administrativa Financiera de la municipalidad de Goicoechea.

La Oficina de Gestión Cultural y la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación en colaboración con el Departamento de Tesorería, serán los responsables de coordinar con la entidad financiera respectiva al menos las siguientes acciones:

21)  las aperturas de las cuentas bancarias respectivas para las personas beneficiarias de los incentivos monetarios.

22)  La carga de archivos, y actualización de información de activación o desactivación de cuentas.

El incentivo monetario se depositará exclusivamente en la cuenta correspondiente a la persona beneficiaria, con el propósito de establecer el control respectivo, pudiendo ser cuenta de persona menor de edad, representante legal de la persona beneficiaria o persona mayor beneficiaria.

La Oficina de Gestión Cultural y la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación confeccionará una lista de las personas beneficiarias por programa con el nombre de todas las personas que cuentan con este beneficio; dicha lista se corroborará trimestralmente la permanencia de las personas beneficiarias en los programas respectivos con la Dirección o Coordinación del programa respectivo.

CAPÍTULO V

Sanciones, revocaciones y prevención

de conflicto de intereses

Artículo 13.—De las sanciones.

Cuando la persona beneficiaria incumpla lo establecido en el presente reglamento, brinde información inexacta u oculte información en aras de obtener la asignación del incentivo monetario, o cuando incumpla las obligaciones asumidas en el convenio suscrito para la obtención del incentivo monetario, se trasladara al Concejo Municipal para valoración de instauración de un procedimiento administrativo sumario (regulado en la Ley General de la Administración Pública), otorgándole las garantías del debido proceso a la persona becaria, la Municipalidad podrá cancelar el incentivo asignado.

El procedimiento administrativo aquí referenciado será instruido por una persona funcionaria designada por el Concejo Municipal, con el Informe Final de Recomendación, el Concejo Municipal fungirá como Órgano Decisor del asunto.

Artículo 14.—Revocación del incentivo monetario.

Será responsabilidad la Oficina de Gestión Cultural y la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación establecer los controles y tomar las acciones pertinentes con el fin de verificar oportunamente la información provista por las personas solicitantes.

El Concejo Municipal con el previo estudio, constatación y recomendación de la Oficina de Gestión Cultural y la Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, podrá revocar el incentivo asignado por mera constatación, fundamentado en razones objetivas y sin responsabilidad para la persona beneficiaria, en los siguientes supuestos:

Por muerte de la persona beneficiaria.

a)  Si por motivos de caso fortuito o fuerza mayor, la persona beneficiada del incentivo monetario cesa su participación en los programas indicados en el presente reglamento.

Si la persona beneficiaria renuncia voluntaria al incentivo monetario.

En caso de que, a la persona beneficiaria del incentivo, haya recibido este cuando ya no exista motivo o causa para ello, el o sus representantes, deberá reintegrar a la municipalidad de Goicoechea la suma recibida al momento en que se produjo la situación que genera la revocación del incentivo.

Artículo 15.—Prohibición del otorgamiento de incentivos económicos.

No podrán ser beneficiarias del incentivo monetario con cargo al presupuesto municipal las personas que tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad con:

23)  Integrantes del Concejo Municipal.

24)  Integrantes que ejercen la Alcaldía Municipal, Vice alcaldías Municipales, Asesorías de la Alcaldía o Vicealcaldías Municipales.

25)  Integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

26)  Integrantes que ejercen el puesto de Dirección de los programas musicales o deportivos que cubre el presente reglamento.

27)  Integrantes que ejercen el cargo de asesores del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Finales

Artículo 16.—Disposiciones finales.

El presente reglamento deroga cualquier disposición que se le oponga, aprobada con anterioridad sobre esta misma materia.

Transitorio l.—En un plazo de veinte días hábiles posteriores a la autorización de uso de dichos recursos por parte de la Contraloría General de la República, la Oficina de Gestión Cultural y Dirección Administrativa del Comité Cantonal de Deportes y Recreación remitirá al Concejo Municipal, el convenio modelo para el otorgamiento del incentivo monetario y formulario de declaración jurada establecidos en el presente reglamento.

Transitorio ll.—Para el año en curso no aplicara la restricción de tiempo de permanencia par optar por el incentivo monetario para el programa musical de banda de marcha establecido en el artículo 6 del presente reglamento, en virtud de ser un programa nuevo en la Municipalidad de Goicoechea

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Depto. Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.—( IN2024862079 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El presente reglamento tiene como objetivo regular el sistema de adquisición de bienes, servicios y obra pública de la Municipalidad de Santa Cruz, así como la competencia de las diversas dependencias municipales, por lo que, para todos los efectos, en la aplicación del reglamento se deberá de considerar el marco normativo nacional contenido en la Ley General de Contratación Pública, N°9986, el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N°43808-H y normativa conexa emitida por las entidades competentes.

Artículo 2ºAlcance. El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todos los procesos de contratación pública que promueva la Municipalidad.

Artículo 3ºUso de medios electrónicos. Toda la actividad de contratación pública de la municipalidad deberá de realizarse por medio del sistema digital unificado, conforme a los lineamientos que disponga el administrador del servicio, según lo dispuesto en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO II

Estructura y competencias

Artículo 4ºDistribución de las competencias jerárquicas. Las competencias para la aprobación de la decisión inicial, para la emisión el acto final, así como la autorización de eventuales modificaciones, cesiones, prórrogas, suspensiones, resoluciones, rescisiones, resolución de procesos de impugnación correspondientes, así como actividades conexas de autorización, son las siguientes:

a.  Persona titular de la Alcaldía.

i.   Licitación reducida.

ii.  Licitación menor.

iii. Procedimientos de excepción, menos la contratación entre entes de derecho público.

iv. Procedimiento de urgencia.

b.  Concejo Municipal.

i.   Licitación mayor.

ii.  Compra y arrendamiento de bienes inmuebles.

iii. Remate.

iv. Subasta.

v.  Donación.

vi. Contratación entre entes de derecho público.

En caso de duda sobre la competencia o que se requieran la utilización de una modalidad no indicada anteriormente, el Concejo Municipal será el jerarca competente y podrá delegar dicha competencia al titular de la Alcaldía mediante acuerdo municipal.

Asimismo, cada jerarca podrá delegar la decisión final de los procedimientos de contratación pública, así como la firma del pedido u orden de compra y formalización contractual, lo anterior, mediante resolución administrativa motivada o acuerdo municipal, según corresponda. La delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227.

Artículo 5ºCompetencias del área financiera. El área financiera estará compuesta por la Dirección Financiera y las jefaturas de Tesorería Municipal, y el Departamento de Presupuesto, quienes tendrán las siguientes funciones:

a.  Dirección Financiera.

i.   Supervisión sobre los procesos de Contabilidad, así como Tesorería Municipal, sobre las competencias dispuestas en el presente reglamento.

ii. Realizar los procesos de exoneración ante el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

iii. Asesoría en las contrataciones que requieran estudios previos de financiamiento.

iv. Asesorar en los procesos de reajustes de precios cuando sea requerido.

v.  Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii.   Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

b.  Departamento de Control Presupuestario.

i.   Coordinar con la Proveeduría, la Alcaldía, Planificación y las unidades solicitantes en la elaboración y modificaciones del programa de adquisiciones.

ii.  Remitir el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes antes de los primeros quince días de diciembre de cada año.

iii.            Controlar la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones, una vez adjudicada en firme la licitación, deberá elaborar y firmar junto a la Alcaldía la orden de compra y remitirla al Departamento de Asesoría Jurídica para la elaboración del respectivo contrato.

iv.            Asesoría sobre la asignación de las cuentas presupuestarias para las contrataciones.

v.  Asesorar a la proveeduría municipal sobre aspectos técnicos relacionados al área financiera.

vi. Realizar análisis de capacidad financiera de los posibles oferentes cuando así se requiera.

vii.   Gestión de trámite de los compromisos presupuestarios en coordinación con la Tesorería, para las contrataciones que se ejecuten en el segundo semestre del ejercicio presupuestario siguiente.

viii.  Emitir certificación presupuestaria y brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial.

c.  Tesorería Municipal.

i.   Realizar la gestión de pago de las contrataciones una vez que estas sean recibidas a satisfacción por la unidad solicitante, tanto en el sistema digital unificado de compras como en el sistema interno de la municipalidad.

ii.  Realizar las gestiones de pago dentro del plazo de treinta días naturales o en el plazo que estipule el pliego de condiciones, a partir de la presentación de la factura, previa recepción del bien o servicio a satisfacción por parte de la unidad solicitante.

iii. Recibir, custodiar y realizar el proceso de liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento en coordinación del Administrador del contrato.

iv. Control de la disponibilidad presupuestaria para las contrataciones.

v.    Emisión de las certificaciones de las cuentas presupuestas cuando sea requerido.

Artículo 6ºCompetencias del área legal. El área legal realizará las gestiones de asesoría y apoyo necesarias a la proveeduría institucional en la tramitación de las contrataciones públicas. Además, tendrá a cargo las siguientes funciones:

a.  Revisión de las condiciones generales de carteles, en el supuesto de que se requiera.

b.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda y en el supuesto de que sea requerido.

c.  Una vez adjudicada en firme la licitación deberá coordinar con el Departamento de Control Presupuestario la elaboración y las respectivas de la orden de compra para incorporarla al contrato.

d.  Verificación de condiciones del contrato, elaboración de contratos, así como el refrendo interno y la notificación de estos.

e.  Elaborar la recomendación final, a partir de los criterios técnicos solicitados, para atender los procesos de impugnación.

f.   Realizar los registros de órdenes de inicio, cuando corresponda.

g.  Emitir criterios legales sobre casos específicos de los procesos de contratación, cuando sea requerido.

Artículo 7ºCompetencias del área de proveeduría. La proveeduría institucional es la dependencia responsable del trámite y fiscalización de los procesos de contratación pública en la municipalidad, así como velar porque los mismos sean óptimos, oportunos, estandarizados y cumplan con todos los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico. La proveeduría institucional tendrá plena competencia para conducir los trámites del procedimiento de contratación pública y podrá adoptar los actos y requerir los informes que resulten necesarios para preparar, así como recomendar los alcances de la decisión final. De igual forma, podrá realizar compras coordinadas con organizaciones adscritas a la Municipalidad o a través de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 8ºFunciones de la proveeduría institucional. La Proveeduría Institucional tendrá además a su cargo las siguientes funciones:

a. Tramitar y supervisar todos los procedimientos de contratación pública que se formulen en la municipalidad, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentos.

b.  Tramitar los remates y las subastas.

c.  Solicitar las correcciones de las decisiones iniciales y de las solicitudes de compras cuando sea necesario.

d.  Elaborar las condiciones generales del pliego de condiciones de la contratación, así como tramitar o enviar a revisión las especificaciones técnicas, según corresponda.

e.  Coordinar con las unidades solicitantes en las gestiones y consultas que se deban remitir a la Contraloría General de la República, la Autoridad de Contratación Pública y la Dirección de Contratación Pública, del Ministerio de Hacienda.

f.   Realizar la apertura de las ofertas de los procesos de contratación pública.

g.  Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones o aclaraciones correspondientes, de manera individual o en conjunto con la unidad solicitante o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda, así como la elaboración del informe de recomendación de adjudicación.

h.    Tramitar las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y sus reglamentos.

i.   Emitir criterio técnico sobre las aclaraciones, modificaciones y las impugnaciones a los procedimientos de contratación pública, cuando así correspondan.

j.   Remitir a la Alcaldía el programa de adquisiciones con base en los programas de cada unidad solicitante, así como realizar al final de cada trimestre y cada período presupuestario una evaluación del programa de adquisiciones.

k.  Crear las agrupaciones y consolidar las solicitudes de compra de los diferentes centros de costo, con el fin de evitar el fraccionamiento de las compras.

l.   Comunicar mediante circulares las disposiciones que contengan requisitos y procedimientos a cumplir en relación con los procesos de contratación pública.

m. Comunicar a la Dirección de Contratación Pública todas y cada una de las sanciones que se impongan a particulares para mantener actualizado el registro único de sanciones.

n.  Cualquier otra función establecida en Ley General de Contratación Pública, N° 9986, su respectivo reglamento o el presente reglamento.

o.  Elaborar el cronograma definitivo con las personas funcionarias públicas responsables, acorde a lo estipulado en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

p.  Fiscalizar el cumplimiento de los plazos de las diferentes etapas de los procedimientos de contratación pública y realizar las alertas o recomendaciones necesarias para el cumplimiento de los mismos.

q.  Informar a la Comisión para Promover la Competencia, cuando se tenga indicios de actuaciones ligadas a posibles acuerdos colusorios y a cualquier otro tipo de práctica monopolística o anti- competitiva en procedimientos de contratación pública.

r.   Tramitar la liberación o ejecución de las garantías de participación en coordinación con la tesorería institucional.

s.   Verificar que se reserve la información confidencial, acorde al artículo 30 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808- H.

t.   Verificar si la contratación se encuentra o no cubierta por el capítulo de compras públicas de un instrumento comercial internacional vigente en Costa Rica.

u.  Brindar asesoría a las unidades solicitantes en relación con la decisión inicial, cuando sea procedente.

Artículo 9ºCompetencias de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes son las direcciones, departamentos o unidades municipales que integran la estructura organizativa de la municipalidad, por lo que estarán facultados para actuar como unidad solicitante tanto las jefaturas de dichas dependencias como los titulares subordinados competentes o debidamente facultados mediante delegación formal, a los cuales se les asignarán los roles de solicitud de contrataciones en el sistema digital unificado de compras.

Artículo 10.—Funciones de las unidades solicitantes. Las unidades solicitantes tendrán las siguientes funciones:

a.  Suscribir mediante documento oficial la decisión inicial de la contratación.

b.  Realizar todas las acciones necesarias para contar con la aprobación previa del Concejo Municipal, a efectos de que se determine que se aprueba de manera conjunta las decisiones iniciales cuando el objeto contractual sea de obra y deba tramitarse como licitación mayor.

c.  Previo a suscribir la decisión inicial en los casos de obra pública, emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes, todo conforme a lo previsto por el artículo 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

d.  Elaborar las especificaciones técnicas del pliego de condiciones de la contratación.

e.  Realizar la revisión de las ofertas y emitir los criterios técnicos solicitados para atender aclaraciones, modificaciones, reajustes, así como los procesos de impugnación.

f.   Realizar la revisión preliminar y final de las ofertas, así como las subsanaciones, aclaraciones y evaluaciones de ofertas correspondientes, de manera individual o en conjunto con la proveeduría o la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, según corresponda.

g.  Emitir un acto motivado en que emita las recomendaciones necesarias para la emisión del acto final, lo que podrá realizar de manera individual o en conjunto con la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, cuando así corresponda.

h.  Emitir un acto motivado para justificar la razonabilidad del precio en los casos de concursos de licitaciones mayores, menores y reducida, cuando la oferta adjudicable supere el monto presupuestado.

i.   Realizar un sondeo o un estudio de mercado según lo que dispone el Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y las guías que emitirá al efecto la Dirección de Contratación Pública, el cual deberá de estar sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios y determinar los precios ruinosos o excesivos, conforme lo establezca el reglamento de esta ley.

j.   Remitir a la proveeduría institucional en los primeros 15 días de cada año el programa de adquisiciones.

k.  Realizar el estudio de mercado para determinar o no la existencia de un proveedor único.

l.   Realizar los procesos de recepción preliminar, recepción final y procesos de finiquito de los contratos, según corresponda.

m. Realizar los trámites de pago en coordinación con la Tesorería Municipal, así como el proceso de liberación o ejecución de las garantías de cumplimiento.

n.  Atender las solicitudes de asesoría de la proveeduría para atender asuntos relacionados a procesos de contratación pública.

o.  Atender en tiempo y forma las solicitudes que formulen los contratistas.

p.  Gestionar y justificar la modificación unilateral del contrato, así como valorar y resolver las solicitudes de prórroga que requiera el contrato.

q.  Promover la incorporación de consideraciones sociales, económicos, ambientales, culturales, de calidad y de innovación en los pliegos de condiciones, atendiendo a las particularidades del objeto contractual y el mercado.

r.   Atender a criterios de funcionalidad y desempeño, así como definición de la necesidad puntal a satisfacer, cuando se apliquen criterios de innovación en la definición del objeto contractual.

s.   Remitir los requerimientos de provisión oportuna de bienes, servicios y obra a la proveeduría para consolidar las contrataciones y prevalencia de la economía de escala.

t.   Acreditar la existencia de contenido presupuesto para iniciar la contratación.

u.  Podrá realizar audiencias previas abiertas, presenciales o virtuales, a fin de que potenciales oferentes o terceros interesados formulen observaciones o propuestas tendientes a la mejor elaboración del pliego de condiciones.

v.  Elaborar las actas de audiencias previas, las actas de visitas pre-oferta, así como las actas de recepción.

w. Asistir obligatoriamente a las convocatorias de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a las que sea convocado formalmente.

x.  Realizar la fiscalización contractual.

CAPÍTULO III

Programa de adquisiciones

Artículo 11.—Elaboración de programa. A más tardar los primeros quince días de diciembre de cada año la jefatura de Presupuesto remitirá el Plan Anual Operativo y la información sobre el presupuesto anual aprobado o en fase de aprobación por parte de la Contraloría General de la República a todas las unidades solicitantes. Cada unidad solicitante coordinará con la proveeduría institucional, el área financiera, el área de planificación y la Alcaldía la elaboración del programa de adquisiciones, el cual deberá de ser entregado en la segunda semana de enero de cada año a la proveeduría institucional, quien deberá de unificar la programación y remitir la versión final a la Alcaldía en semana siguiente.

La Alcaldía y la proveeduría deberán de aprobar el programa de adquisiciones y realizar las gestiones necesarias para darlo a conocer a través del sistema digital unificado antes del 31 de enero.

Artículo 12.—Contenido. El programa de adquisiciones deberá de contener al menos lo siguiente:

a.  Tipo de bien, servicio u obra por contratar.

b. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la contratación.

c.  Monto estimado de la compra.

d.  Período estimado del inicio de los procedimientos de contratación.

e.  Fuente de financiamiento.

f.   Cualquier otra información complementaria que contribuya a la identificación del bien o servicio.

Lo cual se deberá de completar en el formato enviado por la proveeduría y considerar cualquier otra disposición de la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 13.—Modificaciones. El Programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja una necesidad administrativa no prevista. Quedan excluidas de la obligación de publicación, las contrataciones efectuadas con prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas con fundamento en los supuestos de urgencia. Toda aquella contratación que no esté contemplada en el Programa de Adquisiciones e implique una modificación al mismo, requiere una justificación por escrito de parte de la unidad solicitante que promovió la contratación. La Proveeduría Institucional será responsable de tramitar las modificaciones al Programa de Adquisiciones, utilizando el procedimiento establecido en sistema digital unificado de compras.

CAPÍTULO IV

Estudio de mercado

Artículo 14.—Estudio de mercado. Las unidades solicitantes, de previo a la estimación de la contratación, deberán de considerar lo definido sobre catálogo y banco de precios como un insumo para la toma de decisiones, además, deberán de realizar un sondeo o estudio de mercado, sustentado en información de fuentes confiables con el propósito de obtener los precios de referencia a los que podrá adquirir los bienes, las obras y los servicios, asimismo, para determinar cuando los precios ofertados sean ruinosos o excesivos.

Artículo 15.—Fines. El estudio de mercado tendrá como fin establecer la existencia de bienes, obras o servicios, en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas, así como verificar la existencia de proveedores, permitir la toma de decisiones informadas respecto del procedimiento de contratación y proporcionar información para la determinación de disponibilidad presupuestaria. Dicho estudio deberá considerar todo el ciclo de vida de la contratación y tomar en cuenta el principio de valor por el dinero, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 16.—Obra pública. En el caso de contratos de obra pública, el precio de referencia corresponde al monto del presupuesto de obra o estimación de costo establecido por la Administración. Ese valor referencial debe corresponder a precios de mercado y tener una antigüedad no mayor a seis meses, contados a partir de su elaboración.

Artículo 17.—Precios de referencia. El precio de referencia no podrá tener una antigüedad mayor a seis meses, por lo que los valores referenciales con antigüedad superior deberán actualizarse antes de adoptar la decisión inicial.

CAPÍTULO V

Decisión inicial

Artículo 18.—Contenido. La decisión inicial deberá estar firmada por la Jefatura de la Unidad solicitante previa aprobación del Director del Área y la Alcaldía Municipal, la cuál deberá contemplar todas las disposiciones de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y sus reglamentaciones. Deberá de contener al menos lo siguiente:

a. Justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad y cuando corresponda, su vinculación con los planes de largo y mediano plazo, el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, el Plan Anual Operativo, el presupuesto y el Programa de Adquisición Institucional, los Planes Estratégicos Sectoriales, así como con el Plan Nacional de Compra Pública, según lo establecido en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

b. Descripción y estimación del costo del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requieran, en caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo con la naturaleza del objeto.

c.  La elección de la modalidad de cotización o de pago y el tipo de contrato que la Administración decida llevar a cabo estará en función de un acto motivado, que formará parte de la decisión inicial, el cual hará referencia a los estudios jurídicos, técnicos, financieros y de gestión, que sustentan dicha elección en función de la distribución de riesgos entre la Administración y el contratista, según la parte que mejor pueda administrarlos, controlarlos y mitigarlos, así como de la complejidad de la obra, de la satisfacción efectiva del interés público, de las consideraciones de valor por el dinero y de las disposiciones que se establecen en los artículos 71, 72 y 73 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

d.  Cronograma con las tareas y las unidades responsables de su ejecución con las fechas de inicio y finalización, así como indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegara a disponer para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.

e.  Persona funcionaria pública designada como administrador del contrato.

f.   Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio, los terceros interesados y/o afectados, así como las medidas de abordaje de estos sujetos cuando el proyecto lo amerite y los riesgos identificados, debiendo asegurarse de que el riesgo en ningún caso superará el beneficio que se obtendrá con la contratación. En lo que atañe a los procedimientos de control de calidad se deberán respetar las regulaciones de la Ley del Sistema Nacional de la Calidad.

g.  En el caso de nuevos proyectos que alcancen el límite de la licitación mayor, se deberá hacer referencia a su vinculación con el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Inversión Pública, los planes estratégicos sectoriales o con la planificación institucional, así como con el Plan Nacional de Compra Pública.

h.  En las licitaciones mayores salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se la aplicación más conveniente de los recursos asignados.

Artículo 19.—Sobre obra pública. Adicionalmente, en las contrataciones de obra pública, la decisión inicial deberá de considerar lo siguiente:

a.  El encargado de la unidad solicitante deberá emitir una constancia donde se acredite la necesidad y que se dispone o se han tomado las previsiones necesarias para contar oportunamente con diseños y planos actualizados debidamente aprobados y de los permisos, estudios y terrenos necesarios para ejecutar la obra, así como de las previsiones en cuanto a la reubicación de servicios y expropiaciones que sean necesarias y pertinentes.

b.  Cuando se trate de obra pública nueva y el proyecto alcance el límite de la licitación mayor, según el estrato de cada administración, el proyecto deberá estar formulado y evaluado según las guías del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica e inscrito y actualizado en el Banco de Proyectos de Inversión Pública, cuando así corresponda.

c.  En la decisión inicial de proyectos de obra se deberán indicar los parámetros de calidad y la estrategia de comunicación que se utilizará con la comunidad en la cual se desarrollará el proyecto, aspectos de la posterior ejecución tales como objeto, plazo de inicio y finalización, costo del proyecto, contratista, encargados de la inspección de la obra y el medio efectivo para comunicarse con la unidad solicitante.

d.  En proyectos de obra pública promovidos bajo una licitación menor o reducida la Administración demostrará su viabilidad, definirá el alcance de la obra a ser contratada y los resultados esperados al recibir el proyecto, entre otros, a partir de los estudios de formulación y evaluación de la fase de pre- inversión. En caso de que el ordenamiento jurídico así lo disponga, el proyecto deberá cumplir con la normativa vigente de Inversión Pública de MIDEPLAN.

CAPÍTULO VI

Pliego de condiciones

Artículo 20.—Conformación del pliego. El pliego de condiciones estará conformado en dos partes, la primera serán las condiciones generales de la contratación elaboradas por la proveeduría y la asesoría jurídica institucional y la segunda serán las especificaciones técnicas elaboradas por la unidad solicitante de la contratación.

Artículo 21.—Información general del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Membrete y datos generales de la municipalidad.

b.  Indicación del tipo y número del concurso asignado por el sistema digital unificado de compras.

c.  Breve descripción del objeto contractual y el presupuesto detallado disponible para la contratación.

d.  Indicación de la dependencia que tramita el procedimiento y de las personas funcionarias públicas que proporcionarán la información adicional necesaria respecto de las especificaciones y documentación relacionada.

Artículo 22.—Condiciones generales del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  La fecha y hora límite para la presentación de ofertas.

b.  El porcentaje de la garantía de cumplimiento.

c.  Indicación de las especies fiscales y demás timbres que deba aportar el oferente.

d.  Indicación de cualquier opción de compra futura y de ser posible, una estimación del momento en que se podrán ejercer dichas opciones.

e.  Términos de pago.

f.   Plazo de vigencia de la oferta y plazo de adjudicación.

g.  Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de los bienes o servicios, cuando así proceda.

h.  Indicación de que se reserva el derecho de adjudicar parcialmente una misma línea o bien parte de un mismo objeto de conformidad con lo establecido en la decisión inicial. La obligación de participar en la totalidad de las líneas solamente será posible cuando exista una justificación técnica para ello y así haya sido advertido en el pliego de condiciones.

i.   Resolución de controversias cuando así proceda.

j.   Requisitos mínimos de admisibilidad.

k. Los requerimientos que sean indispensables para verificar la idoneidad del eventual contratista.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual tales como requisitos para el adjudicatorio y el contratista, cláusulas penales y multas.

Artículo 23.—Especificaciones técnicas del pliego. El pliego de condiciones deberá de contener lo siguiente:

a.  Requisitos de admisibilidad.

b.  Los parámetros para verificar la calidad.

c.  Las especificaciones técnicas que deberán estar definidas en términos de calidad, desempeño y funcionalidad.

d.  Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes o servicios objeto del procedimiento, incluidas especificaciones técnicas que podrán acompañarse de planos, diseños e instrucciones correspondientes.

e.  Los requisitos de experiencia y calificación profesional mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista destaque durante la ejecución del contrato.

f.   Sistema de calificación de ofertas, siendo posible incorporar factores de evaluación distintos del precio, tales como plazo, calidad y experiencia. Sobre estos valores adicionales se deberá de incluir una justificación en el pliego.

g.  Sistema de calificación para PYMES.

h.  Cláusula de desempate.

i.   Indicación de los estudios que realizará la Administración a las ofertas, ya sean legales, técnicos, financieros u otros, con indicación precisa, de los documentos que se deberán aportar para la evaluación de la idoneidad del oferente en aspectos económicos, legales, técnicos u otros.

j.  La forma en que se deberá de ofertar el precio y el desglose del mismo, cuando sea procedente.

k.  Mediante acto motivado por parte de la unidad solicitante, se podrán solicitar las muestras que estime convenientes a fin de verificar la calidad de los bienes ofrecidos y, finalmente, entregados.

l.   Las condiciones para la ejecución contractual sobre los plazos y lugares de entrega del objeto contractual.

m. En los procedimientos de compras públicas que la Administración considere necesario, se puede incorporar en los pliegos de condiciones la posibilidad de que los elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H, para lo cual se debe definir claramente en el pliego la metodología que se debe aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia.

CAPÍTULO VII

Comisión de recomendación

de adjudicaciones

Artículo 24.—Conformación. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de la Municipalidad estará conformada Alcalde (sa) Municipal, Director (a) Administrativo (a), Director (a) Financiero (a), Director (a) de Desarrollo Urbano y Rural, Director (a) de Gestión Ambiental, Un (a) Abogado (a) del Departamento de Asesoría Jurídica, Proveedor (a) Municipal y la Jefatura de la Unidad Solicitante.

Los miembros titulares podrán ser sustituidos por un suplente, solo por motivo de incapacidad, vacaciones o licencias temporales, para lo cual se deberá informar por escrito a la Proveeduría Institucional.

Artículo 25.—Competencia. La comisión de recomendación de adjudicaciones gestionará las licitaciones menores y mayores, para la licitación reducida la recomendación de adjudicación corresponderá a la proveeduría institucional, no obstante, en el supuesto de que la proveeduría determine o decida que la complejidad de la contratación requiera de la participación de la comisión, también podrá gestionar las licitaciones reducidas.

Artículo 26.—Funciones. La comisión de recomendación de adjudicaciones tendrá las siguientes funciones:

a.  Realizar la revisión final del procedimiento de licitación.

b.  Solicitar las subsanaciones y aclaraciones necesarias en el proceso de revisión de ofertas.

c.  Emitir la recomendación de un acto final suscrito por todas las partes y consignarlo en el expediente electrónico de la contratación.

d.  Trasladar la recomendación a través del sistema digital unificado al competente para tomar la decisión final del procedimiento respectivo, utilizando para ello el módulo respectivo en sistema digital unificado.

e.  Reunirse con el competente de tomar la decisión final del procedimiento cuando sea requerido.

Artículo 27.—Votación. El informe de recomendación queda válidamente constituido con la firma y aprobación de todos los miembros que integran la Comisión de Recomendación de Adquisiciones. Los votos en contra o abstenciones deben constar con el debido razonamiento en el acta respectiva.

Artículo 28.—Informe de recomendación. Será elaborado por la Proveeduría Institucional y será remitido a los que integran la Comisión de Recomendación de Adquisiciones mediante el sistema digital unificado de compras únicamente para los procedimientos de licitación mayor y licitación menor, en lo que respecta a los procedimientos de licitación reducida, el informe será remitido a la Alcaldía Municipal.

CAPÍTULO VIII

Sobre acto final

Artículo 29.—Contenido. El acto final del procedimiento de adjudicación, declaratoria desierta o declaratoria infructuosa deberá de emitirse en apego a la distribución de competencias jerárquicas.

a) Cuando se trate de remates y licitación mayor, le corresponderá al Concejo Municipal emitir el acto final, todo lo anterior previo informe de recomendación remitido desde la Proveeduría Institucional con la validación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a través del Sistema Digital Unificado.

b)  Los recursos de objeción al pliego de condiciones de la licitación mayor, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas serán atendidas y resueltas por el Departamento de Proveeduría.

c)  Para los recursos de apelación a los actos de adjudicación, declaratoria de desierta o declaratoria de infructuosa tanto de remates como de licitación mayor, que debe resolver la Contraloría General de la República, será la Proveeduría Institucional la competente para la atención de las audiencias respectivas, debiendo informar al Concejo Municipal, para que este resuelva los recursos de apelación previo a insumos técnicos, legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.

d)  Cuando se trate de licitación menor y licitación reducida, le corresponderá a la Alcaldía Municipal emitir el acto final, todo lo anterior previo informe de recomendación remitido desde la Proveeduría Institucional a través del Sistema Digital Unificado, para lo cual, en lo que respecta a los procedimientos de licitación menor deberá contar con la validación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones a través del Sistema Digital Unificado.

e)  Los recursos de objeción al pliego de condiciones de los procesos de licitación menor y licitación reducida, así como las aclaraciones, enmiendas, modificaciones y prórrogas de estos serán atendidos y resueltos por el Departamento de Proveeduría previo a insumos técnicos, legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.

f)  En caso de recurso de revocatoria, será la Alcaldía Municipal la competente para resolver, previo a insumos técnicos, legales, financieros que estime pertinentes solicitar a los departamentos competentes.

g)  En los casos que no se reciban ofertas independientemente del procedimiento que se haya tramitado, el Sistema Digital Unificado de forma automática declara infructuoso el procedimiento, por lo que las aprobaciones internas quedan a cargo de la proveeduría Institucional para que conste en el expediente.

Artículo 30.—Plazo. El acto final deberá de ser dictado por el jerarca competente en apego a los plazos dispuestos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

CAPÍTULO IX

Ejecución contractual

Artículo 31.—Elementos del contrato. Todo contrato deberá contener al menos la identificación de las partes, acreditación de la capacidad de quienes suscriben el contrato, objeto contractual y tipo de contrato, precio, plazo de ejecución del contrato, condiciones de control durante la ejecución contractual, condiciones de entrega o prestación y condiciones de pago. El contrato deberá contener la descripción de los elementos esenciales de la relación contractual y cancelarse las especies fiscales que correspondan.

Artículo 32.—Perfeccionamiento y formalización contractual. Todos los contratos serán suscritos por el titular de la Alcaldía y el representante legal del contratista cuando el acto final se encuentre en firme. La formalización se configura con la firma digital de las partes en el sistema digital unificado y el documento anexo que se ingrese en el sistema, cuando sea procedente. Lo anterior, salvo los casos que por disposición legal ameriten la formalidad de la escritura pública y deban inscribirse en el Registro Nacional.

En aquellos casos en los que por la naturaleza de la contratación ya se haya formalizado un contrato principal y/o la municipalidad se adhiera al mismo, deberá estar incorporado al sistema digital unificado únicamente el documento de ejecución denominado pedido, orden de compra u otro similar, el cual deberá incluir la descripción del bien o servicio, nombre del contratista, plazo de entrega y monto del contrato. Dicho documento constituirá instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite.

En las contrataciones según demanda, las órdenes de pedido se realizarán de la siguiente forma:

La orden de pedido deberá incluir la descripción del bien, servicio u obra, identificación del contratista adjudicado, plazo de entrega y monto del pedido, entre otros aspectos, siendo este un instrumento idóneo junto al expediente administrativo en que se sustenta, para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago respectivo, todo bajo responsabilidad del funcionario que la emite, para lo cual toda orden de pedido deberá seguir el siguiente procedimiento:

a).   Solicitud emitida por el Jefe del Departamento, remite solicitud de aprobación al Director del área y al Departamento de Presupuesto.

b).   El Director del área aprueba solicitud de orden de pedido previa verificación de que esta se ajuste al contrato.

c).    El Departamento de Presupuesto verifica disponibilidad presupuestaria, donde le corresponderá elaborar y firmar la orden de compra y misma que deberá anexar a la aprobación.

d).   El Jefe del Departamento solicitante, una vez con las aprobaciones del Director del área y el Departamento de Presupuesto remite solicitud de orden de pedido a la Alcaldía Municipal para aprobación final.

e).    La Alcaldía Municipal descarga orden de compra, procede a la firma de la misma y la anexar a la aprobación final.

f).    Unidad solicitante notifica orden de pedido al Contratista.

g).    Unidad solicitante realiza solicitud de pago de especies fiscales al Contratista.

h).   Una vez verificado el pago de especies fiscales la Unidad solicitante procede a la verificación completa de la orden de pedido.

i).     El administrador de la contratación llevará el control sobre el monto adjudicado para garantizar que no se exceda el límite de lo adjudicado.

Lo relacionado al refrendo interno será tramitado por el área legal de la municipalidad conforme a los plazos y disposiciones contenidas en el reglamento que emita la Contraloría General de la República y la Dirección de Contratación Pública.

Artículo 33.—Modificación unilateral. Cuando sea requerida una modificación unilateral del contrato, la unidad solicitante deberá de acreditar todo lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y el artículo 276 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H. En la solicitud deberá de considerar lo siguiente:

a.  Justificar mediante criterio técnico cómo la adaptación del objeto contractual satisface mejor el interés público.

b.  Justificación de la omisión o no consideración en la decisión inicial.

c.  Describir las actividades y/o plazos a modificarse de manera precisa y se acredite que el porcentaje de aumento o disminución no supere el 20%

d.  Aportar el cronograma ajustado al plazo a modificar y las actividades respectivas, en el supuesto de que se requiera modificar el plazo del contrato.

e.  Si la modificación es excepcional deberá acreditar técnicamente las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que justifican la modificación de hasta un 50%.

f.   El porcentaje de la garantía de cumplimiento que deba ajustarse, en el supuesto de que así corresponda.

g.  La aprobación de la solicitud de modificación unilateral deberá ser aprobada por la Alcaldía Municipal.

h.  El acto de adjudicación de la modificación unilateral deberá ser aprobado por el órgano que dictó el acto final, previo informe de recomendación elaborado por la proveeduría institucional con la validación de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones únicamente para los procedimientos de licitación mayor y licitación menor.

Artículo 34.—Plazo del contrato y prórrogas. Previo a acordar cualquier tipo de prórroga, ya sea facultativa o automática, con una antelación de al menos tres meses al vencimiento del plazo contractual, la unidad solicitante deberá acreditar, mediante acto motivado, su conveniencia, debiendo ponderar la buena ejecución del contrato. En el supuesto de que no se prorrogue el contrato, la unidad solicitante dentro del mismo plazo deberá de acreditar los motivos por los cuales no es recomendable prorrogar el mismo. Lo anterior, será remitido al jerarca competente de emitir el acto final para que en el plazo de dos meses antes del vencimiento del plazo contractual le comunique la intención de prorrogar o no la contratación.

Artículo 35.—Prórrogas al plazo de ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de emitir criterio técnico sobre la aceptación o no de una solicitud de prórroga del plazo de ejecución del contrato vigente por parte del contratista, para lo cual deberá de considerar las afectaciones en la programación de la ejecución.

Artículo 36.—Suspensión del plazo del contrato. En caso de que la suspensión del plazo sea promovida por la Administración, la unidad solicitante deberá motivar el evento de fuerza mayor o caso fortuito que la originan y que le imposibilitan cumplir sus obligaciones contractuales.

Ese acto deberá ser notificado al contratista en el tiempo fijado en el pliego de condiciones, o en su defecto dentro de los cinco días hábiles siguientes al conocimiento del evento.

La suspensión se emitirá por el jerarca competente o quien él delegue, mediante acto motivado, en el cual se estipulará entre otras cosas, la parte ejecutada hasta ese momento, su estado y cuando corresponda a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento y asegurativas de lo realizado, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones, así como las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 37.—Suspensión de la ejecución del contrato. La unidad solicitante deberá de acreditar los motivos de interés público, institucional o causas imprevistas o imprevisibles en la contratación con la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato, una vez que éste adquiera eficacia y durante su ejecución, y hasta por seis meses como máximo.

La suspensión deberá emitirse mediante resolución motivada, dictada por el Jerarca competente o titular subordinado, con indicación precisa, entre otras cosas, de la parte realizada hasta ese momento, su estado y a cargo de quién corre el deber de conservar lo ejecutado, las medidas que se adoptarán para garantizar el equilibrio financiero y la fecha de eventual reinicio de la ejecución, todo lo cual deberá de ser analizado y acreditado por la unidad solicitante.

Artículo 38.—Fiscalización. Las responsabilidades de fiscalización del contrato recaen sobre la unidad solicitante, no obstante, si es oportuno y necesario, en el contrato se podrá estipular la persona funcionaria pública idónea para que realice dicha fiscalización.

Artículo 39.—Recepción de bienes y servicios. La unidad solicitante, acompañada de la respectiva asesoría técnica, deberá levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra, dicha documentación deberá incorporarse en el expediente electrónico de la contratación.

Cuando corresponda, en la recepción preliminar, la unidad solicitante indicará al contratista por escrito, con el mayor detalle posible los aspectos a corregir y el plazo en que deberá hacerlo, el cual no podrá superar el plazo de dos meses, según la complejidad del objeto.

La unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o del plazo estipulado en el pliego de condiciones, procederá a revisar los bienes o servicios recibidos y a realizar cualquier prueba o análisis necesarios, requiriendo el aval técnico de sus unidades internas o incluso de asesoría externa. En caso de advertir problemas con el objeto, la unidad solicitante lo comunicará de inmediato al contratista, con el fin de que éste adopte las medidas necesarias para su corrección, dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, asimilándose la situación a una recepción provisional bajo protesta.

En el supuesto de que, vencido el plazo para corregir defectos, sin que estos hayan sido atendidos a satisfacción, la unidad solicitante comunicará al jerarca competente sobre la situación particular y recomendará si existe un incumplimiento contractual para que se siga el debido proceso.

La recepción definitiva del objeto será extendida por la unidad solicitante dentro del mes siguiente a la recepción provisional o dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones, o bien, vencido el plazo para corregir defectos. Para ello la unidad solicitante levantará un acta, la cual deberá estar en el sistema digital unificado; en esta acta deberá quedar constancia clara de la forma en que se ejecutó el contrato, indicando al menos, tiempo de ejecución y las prórrogas concedidas, cuando fuera pertinente, forma en que se cumplieron las obligaciones, garantías ejecutadas o penalidades impuestas, ajuste a las muestras aportadas.

En caso de objetos y servicios de poca complejidad y a criterio de la unidad solicitante, la recepción provisional podrá coincidir con la recepción definitiva y así se hará constar en la respectiva acta.

Artículo 40.—Honorarios y gastos del comité de expertos. La unidad solicitante desde la decisión inicial deberá de considerar los honorarios y gastos relacionados al comité de expertos, esto en el supuesto de que la contratación por sus condiciones particulares o complejidad así lo requiera. En todo caso, la Municipalidad asumirá la mitad de dichas erogaciones.

Artículo 41.—Forma de pago. Una vez recibida a satisfacción la obra, el bien o el servicio y presentada la factura conforme a derecho, así como la respectiva gestión en el sistema unificado de compras, la unidad solicitante procederá con el pago del precio al contratista según lo establecido en cada contrato y dentro de los plazos establecidos en la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 y su reglamento.

En el pliego de condiciones, conforme a lo que disponga podrán contemplar formas de pago conformes con el alcance de los objetivos acordados, incluyendo, pero no limitado al pago por resultados, pago por precio volumen y pago en función del uso, con apego a los principios de eficiencia, eficacia y valor por dinero, así como las disposiciones del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

CAPÍTULO X

Excepciones de los procedimientos ordinarios

Artículo 42.—Requerimientos generales. El proceso se tramitará en el sistema digital unificado y deberá de cumplir con los siguientes requerimientos:

a.  Decisión administrativa que da inicio al procedimiento de contratación emitida por el titular de la Alcaldía.

b.  Acreditar, cuando corresponda, mediante informes legales, técnicos y financieros, el uso de la excepción respectiva, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, dejando constancia de la justificación que hacen de esta vía la mejor opción para la satisfacción del interés público.

c.  Realizar un sondeo o estudio de mercado, que incluya la investigación exploratoria del mercado (oferta y demanda), para lo cual se considerará la información histórica disponible, gestionando información de fuentes primarias y secundarias, nacionales e internacionales, mediante diversos mecanismos de consulta y en general, utilizando todo aquel material y otros medios complementarios que permitan una mejor comprensión del producto o servicio por adquirir, suscrito por el funcionario idóneo designado para tales efectos.

d. Para los efectos del presente reglamento debe entenderse que el estudio de mercado es el instrumento para que las instituciones identifiquen las posibilidades ofrecidas por el mercado a través de un estudio riguroso, especializado y a partir de muestras concretas en un mayor espacio de tiempo. El sondeo de mercado tiene el mismo objetivo, pero se realiza a través de una pequeña muestra aleatoria y, en consecuencia, se genera en un menor plazo.

e.  Monto total por contratar, con la indicación expresa de que la municipalidad está exenta del pago de impuestos.

CAPÍTULO XI

Otras disposiciones

Artículo 43.—Obligación de atención y cumplimiento. Las gestiones o consultas que formule el contratista, que sean necesarias para la continuidad de la ejecución del contrato, deberán ser resueltas y comunicadas por la unidad solicitante o ante quien se presente dentro de un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud, salvo plazo distinto debidamente justificado y contemplado en el pliego de condiciones, en el contrato o mediante resolución debidamente fundamentada. Las restantes peticiones que formule el contratista serán resueltas y comunicadas en un plazo máximo de treinta días hábiles, contado a partir del recibo de la solicitud.

Artículo 44.—Plazos de contratación. En la tramitación de los procesos de contratación pública las personas funcionarias públicas deberán de acatar los plazos estipulados en la Ley General de Contratación Pública, N°9986 y el Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Artículo 45.—Obligada colaboración. Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de la proveeduría institucional, todas las unidades administrativas de la municipalidad de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindarle colaboración y asesoría en el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 46.—Directrices. El titular de la Alcaldía podrá emitir las directrices y manuales de procedimientos que sean necesarias para establecer, así como detallar, de manera ordenada, sistemática, integral y procedimental las actividades y responsabilidades relacionadas a la aplicación del presente reglamento. Lo que incluye la designación de las funciones operativas, técnicas, legales, financieras, presupuestarias y administrativas.

Artículo 47.—Asignación de roles del sistema digital unificado de compras. De acuerdo a las competencias de las instancias correspondientes, la Proveeduría Institucional realizará la asignación de roles del sistema unificado de compras.

Artículo 48.—Caja chica. El proceso de fondos de caja chica se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 49.—Activos. El proceso de registro y plaqueo de activos se regulará mediante reglamento interno específico.

Artículo 50.—Datos abiertos. Los datos que se ingresen al sistema digital unificado deberán estar disponible bajo formato de datos abiertos.

Artículo 51.—Firma Digital. La municipalidad realizará las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para que cada persona funcionaria pública con roles asignados en el sistema digital unificado cuente con el certificado de firma digital, conforme a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454.

CAPÍTULO XII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En tanto no existan disposiciones institucionales ajustadas a la Ley General de Contratación Pública para la Gestión del Fondo de Cajas Chicas, según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H se utilizará la reglamentación interna emitida para tal efecto, ajustándose al porcentaje definido en el artículo 3 inciso g) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986.

Transitorio II.Se deberá de emitir un reglamento específico para compras de fondos de caja chica en el plazo estipulado en el Transitorio V del Reglamento a la Ley de Contratación Pública, Decreto Ejecutivo N° 43808-H.

Firma responsable.—Jorge Arturo Alfaro Órias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024862031 ).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

CONCEJO MUNICIPAL

La Secretaría del Concejo Municipal, comunica lo acordado por el Concejo Municipal de El Guarco, en la sesión ordinaria N° 306-2024, celebrada el 22 de abril de 2024, mediante acuerdo N° 1218 definitivamente aprobadoReglamento Interno de Sesiones y Comisiones del Concejo Municipal de El Guarco.”

Considerandos:

1.—Que conforme lo indicado en el artículo 170 de la Constitución Política, se reconoce la autonomía, competencia y autoridad a los gobiernos municipales.

2.—Que el artículo 4 del Código Municipal, establece que la Municipalidad posee, la autonomía política, administrativa y financiera; que dentro de sus atribuciones incluye según lo indicado en el inciso a) la de Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3.—Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal, establece que es atribución del Concejo Municipal dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

4.—Que el artículo 43 del mismo Código, establece el procedimiento para la aprobación de un reglamento y sus modificaciones.

5.—Que se propone ante este Concejo Municipal el Proyecto Final del nuevo Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de El Guarco, esto para que se tome el acuerdo de aprobación, adopción y publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para su entrada en vigencia.

6.—Que dicho proyecto de reglamento fue analizado por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, tal y como consta en el Informe de la comisión celebrada el día 19 de abril del 2024, se conoció y aprobó el texto del presente Proyecto de Reglamento.

Por tanto.

En apego a las competencias y atribuciones que establecen los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13 inciso c, 43 y 178 del Código Municipal y los fundamentos de hecho y derechos expuestos; procede este Concejo Municipal a la aprobación de lo siguiente;

1.  Se aprueba y adopta para su aplicación el nuevo Reglamento Interno de Sesiones y Comisiones de la Municipalidad de El Guarco por parte de este Concejo Municipal. Texto final que se trascribe seguidamente a este acuerdo de aprobación para que conste en forma literal en el acta respectiva.

2.  Se acuerda que este nuevo Reglamento; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

3.  Con la aprobación, publicación y entrada en vigencia del presente Reglamento, se deroga, cualquier normativa reglamentaria interna que en lo conducente se oponga a esta nueva normativa.

4.  Para los efectos de materializar el trámite de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta y entrada en vigencia del presente nuevo Reglamento; se procede a delegar a la Secretaría del Concejo Municipal, para que en conjunto con la Alcaldía Municipal procedan conforme a derecho al aviso de dicha publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Sométase a votación el fondo de la moción ya que se cuenta con el Dictamen favorable previo de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de fecha 19 de abril de 2024, en apego a lo que establece el artículo 44 del Código Municipal y apruébese el presente acuerdo en firme.

REGLAMENTO INTERNO DE SESIONES Y

COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE EL GUARCO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones, tanto permanentes como las especiales.

Artículo 2°—Será de acatamiento obligatorio, para todos los miembros del Concejo, funcionarios municipales y personas que presencien o formen parte de una sesión o comisión.

CAPÍTULO II

Del Concejo Municipal

Artículo 3°—El Concejo está integrado por los regidores que determine la ley, un Alcalde y sus Vicealcaldes miembros todos de elección popular, conforme lo establecido en el artículo 12 y siguientes del Código Municipal.

Artículo 4°—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo período que la Presidencia, las ausencias de la Presidencia y Vicepresidencia serán suplidas por el regidor presente de mayor edad. Cumplirán las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 5°—El Concejo Municipal contará con un funcionario designado como Secretario del Concejo Municipal, nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Artículo 6°—Son deberes de la Secretaría del Concejo Municipal los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal.

b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme la ley.

c)  Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad, según el procedimiento interno.

d)  Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Artículo 7°—Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontraran facultados para ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal. Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.

CAPÍTULO III

De las sesiones del concejo

SECCIÓN I

De las Sesiones

Artículo 8°—El Concejo Municipal acordará en la primera sesión ordinaria la hora y el día de sus sesiones ordinarias y los publicará previamente en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo Municipal deberá efectuar como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

Artículo 9°—El Concejo Municipal podrá celebrar las sesiones extraordinarias que se requieran y a ellas deberán ser convocados todos sus miembros. Deberá convocarse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, telefónica, WhatsApp o por cualquier medio electrónico que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687, y el objeto de la sesión se señalará mediante acuerdo municipal o según lo indicado en el inciso m) del artículo 17 del Código Municipal.

Artículo 10.—En las sesiones extraordinarias, celebradas el mes, el día y hora de la convocatoria, se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad se acuerde conocer otros asuntos.

Artículo 11.—Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión. Si durante la celebración de esta sesión, se verifican actos de desorden, irrespeto al decoro de los regidores o cualquiera de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la integridad física de los concejales, éstos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso de que los munícipes no permitan continuar con la sesión, ésta será levantada y dada por terminada por parte de la Presidencia.

SECCIÓN II

Del inicio de la sesión y el quorum

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero. Pasados los quince minutos si no hay quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

Artículo 13.—El quórum para sesionar válidamente será la mitad más uno de todos los miembros del Concejo Municipal. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones, o conectados de manera virtual cuando así se le haya autorizado previamente.

Artículo 14.—Pasados los quince minutos que indica el artículo 38 del Código Municipal, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores presentes y la Presidencia del Concejo llamará a los Regidores Suplentes correspondientes.

Artículo 15.—Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.

Artículo 16.—Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso a la Presidencia para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que, sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Si el retiro es temporal, el Regidor que se ausente contará con quince minutos para retomar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el Suplente correspondiente. Si el retiro con permiso o sin el, se da antes de finalizar la sesión perderá su dieta.

SECCIÓN III

De los asistentes

Artículo 17.—Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado más adelante. En los casos en que el Concejo Municipal conozca en pleno de una denuncia deberá tomar las previsiones necesarias para conservar la confidencialidad de la persona denunciante, esto de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública al respecto.

Artículo 18.—Podrá el Concejo Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución, sin que por ello pueda cobrarse remuneración alguna.

Artículo 19.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o Invitados Especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de Instituciones Autónomas o Semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor, se concederá la palabra a discrecionalidad de la Presidencia tanto en tiempo como en número de participantes.

SECCIÓN IV

Del orden del día

Artículo 20.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado por la Presidencia Municipal y publicado en la página de la municipalidad, con base las mociones o asuntos presentados por el Alcalde Municipal, las Comisiones y otros ante la Secretaría. Luego de leído, la Presidencia por no podrá variar el orden, siendo posible modificarlo o alterarlo sólo por acuerdo del Concejo, mediante moción aprobada por dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 21.—EI orden del día será elaborado por la Secretaría con instrucciones de la Presidencia Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes artículos, seleccionados por la Presidencia en cuanto a su orden.

1)  Comprobación del quórum.

2)  Lectura, discusión y aprobación del acta anterior.

3)  Lectura y tramitación de Correspondencia.

4)  Asuntos de la Presidencia.

5)  Informe y asuntos de la Alcaldía.

6)  Informes de las Comisiones.

7)  Mociones.

8)  Asuntos varios.

Artículo 22.—La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la Secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta a la Presidencia para que d previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las Comisiones que son atinentes al tema o al Alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.

Artículo 23.—Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber a la Presidencia antes que el orden del día haya sido confeccionado, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.

Artículo 24.—Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones y proposiciones, serán incluidos en el orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden.

Artículo 25.—En las sesiones podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia, Alcalde o de uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por mayoría calificada, mediante la presentación de una moción de orden, la cual puede hacerse verbalmente con una justificación verbal hecha por el proponente en un tiempo de cinco minutos. Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado. Para ello, deberá tenerse el acuerdo del Concejo en los siguientes términos:

1)  Tratándose de sesiones ordinarias, requerirá votación de al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo.

2)  En el caso de sesiones extraordinarias, requerirá de acuerdo tomado por unanimidad de los regidores que sesionan.

SECCIÓN V

De las mociones y proposiciones

Artículo 26.—Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Regidor, el Alcalde o acogidas por un Regidor cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los síndicos (as).

Artículo 27.—Las mociones y proposiciones se presentarán en escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso de que se , nombre del Regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.

Artículo 28.—Toda moción será leída por el Secretario(a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal fin, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la Presidencia.

Artículo 29.—Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de cinco minutos.

Terminadas las deliberaciones la Presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.

Artículo 30.—EI proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la comisión respectiva.

SECCIÓN VI

De las intervenciones

Artículo 31.—Todos los miembros del Concejo tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la Presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.

Artículo 32.—Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando, a viva voz, en forma respetuosa al Señor(a) Presidente, “Pido la Palabra.”

Artículo 33.—EI proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos.

Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la réplica a que tiene derecho, si su moción es combatida.

Artículo 34.—Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputara como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.

Artículo 35.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.

Artículo 36.—Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el Regidor o el Alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los Regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de tres minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación la Presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Regidores presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.

Artículo 37.—Podrán los Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.

Artículo 38.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor, para alterar la Orden del día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden del día y, aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.

Artículo 39.—La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.

Artículo 40.—Será facultad exclusiva de la Presidencia del Concejo otorgar la palabra a cualquiera que no sea miembro del Concejo siempre y cuando el asunto a tratar por esa persona sea de interés de la comunidad, en cuyo caso se le otorgará la intervención por una sola vez y por un lapso de tiempo de hasta cinco minutos a efecto de que pueda hacer la exposición del caso. Tal manifestación no tiene carácter obligante.

Artículo 41.—Le corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal llevar el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber a quién tenga el uso de la palabra, para que por finalizada su intervención.

SECCIÓN VII

De las votaciones

Artículo 42.—Cada vez que se someta un asunto a votación, la Presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo.

En caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la Presidencia llamar al o los Regidores Suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.

Artículo 43.—Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos en esa intervención. Toda votación se manifestará levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en el acta correspondiente.

Cuando un miembro del Concejo emita su voto negativo de cualquier asunto que se someta a votación deberá razonar esa posición, la cual constará en actas para los efectos pertinentes.

Artículo 44.—En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.

SECCIÓN VIII

De los acuerdos

Artículo 45.—Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría absoluta de votos, salvo los casos que, de conformidad con la ley, requieran una mayoría calificada (tres cuartas partes).

Artículo 46.—Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados.

SECCIÓN IX

De la revisión

Artículo 47.—La revisión planteada de acuerdo con el artículo 48 y 162 del Código Municipal, debe plantearse sobre el fondo que origina el o los acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la discusión del asunto podría llegarse a concluir que el acuerdo se mantiene tal y como se había aprobado originalmente.

Artículo 48.—El recurso de revisión de uno o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier Regidor que haya estado presente al momento de tomarlo y, en cualquier caso, aunque lo hubiere votado favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y en memorial razonado.

Artículo 49.—Para que la revisión del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y alcanzar la misma mayoría que exigía la ley para ser aprobado, no la misma cantidad que obtuvo cuando fue aprobado.

Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.

Artículo 50.—Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.

CAPÍTULO IV

De la asistencia de particulares

Artículo 51.—Cuando la índole de un asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón, para que asistan a las sesiones.

Artículo 52.—Igualmente, el Concejo podrá dar audiencia a los munícipes que así lo soliciten. Se establece un límite de tres audiencias por sesión, dichas audiencias se agendarán preferiblemente en sesiones extraordinarias.

Artículo 53.—Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación a la audiencia, ante la Secretarla Municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. La Presidencia del Concejo Municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.

Artículo 54.—Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor Alcalde, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados y del Concejo Municipal.

Artículo 55.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 56.—La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.

Artículo 57.—La Presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de diez minutos para que, en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante Moción de Orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razonas de emergencia la Presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.

Artículo 58.—La Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un especialista en la materia, o que ante la potestad de la Presidencia se o suspenda el uso de la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.

Artículo 59.—Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la Presidencia, para que ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.

Artículo 60.—Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un período, máximo de dos minutos, concedido por la Presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.

Artículo 61.—Con la intervención de los munícipes, la Secretaría del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultada la Presidencia para trasladar el asunto en exposición a la Comisión Competente o Alcaldía Municipal.

Artículo 62.—Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.

Artículo 63.—Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, la Presidencia le suspenderá el uso de la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se excluya del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.

Artículo 64.—La Presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al Alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o Policía Municipal, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.

Artículo 65.—Será potestad del Concejo variar el orden del día, de conformidad con el Código Municipal, y lo dispuesto en este reglamento, para conocer de las peticiones de los munícipes en atención al tipo de problemas ya sea, por su urgencia y/o por la distancia a la que deban desplazarse estos.

CAPÍTULO V

De las Comisiones

Artículo 66.—Las Comisiones Permanentes se fundamentan el artículo 49 y 13 inciso h) del Código Municipal, creándose como órganos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo Municipal por requerirse a estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.

En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección de la Presidencia, ésta nombrará a los miembros de las comisiones permanentes cuya conformación podrá variarse anualmente. Será obligatoria la participación tanto de los regidores propietarios como suplentes en las Comisiones que sean designados.

Artículo 67.—Existirán dos tipos de Comisiones: las Permanentes y las Especiales, las últimas podrán integrarse por acuerdo del Concejo, según se estime conveniente para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad.

Artículo 68.—Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán en su seno, a un Presidente y un Secretario. Dicho directorio durará en su cargo un año. Asimismo, procederá un nuevo nombramiento parcial o total del directorio en caso de renuncia del Presidente o Secretario de la comisión.

Artículo 69.—Las comisiones resolverán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la Presidencia, y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo, en forma expresa fije un término menor o superior.

Artículo 70.—Los dictámenes de las comisiones, deberán tomarse por mayoría simple y ser presentados por escrito y firmados por el Presidente y\o Secretario de la comisión. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la comisión, se podrá emitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.

Artículo 71.—Serán Comisiones Permanentes las siguientes:

1)  Comisión de Hacienda y Presupuesto: Analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con el Capítulo IV del Código Municipal, y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.

2)  Comisión de Obras Públicas y Urbanismo: Analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretenda desarrollar en el cantón, así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.

3)  Comisión de Gobierno y Administración: Analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Consejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares, etc.

4)  Comisión de Asuntos Jurídicos: Será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo solicite.

5)  Comisión de Asuntos Ambientales: Será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al medio ambiente.

6)  Comisión de Condición de la Mujer: Analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.

7)  Comisión de Asuntos Sociales: Estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.

8)  Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el Concejo le asigne.

9)  Comisión Permanente de Seguridad: podrá tener en calidad de asesores a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales, con el fin de realizar una acción coordinada para la toma de decisiones en relación a la seguridad del cantón.

10)  Comisión Municipal de Accesibilidad: será la encargada debe velar por que en el cantón se cumpla la Ley 7600, para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) y funcionará al amparo del presente reglamento.

Artículo 72.—Las Comisiones Permanentes se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, entre los regidores propietarios y suplentes, procurando que las comisiones estén integradas con representantes de todas las fracciones políticas que componen el Concejo. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.

Artículo 73.—Las comisiones especiales estarán integradas al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes podrán integrarlas las personas síndicas propietarias y suplentes estas últimas tendrán voz y voto.

Artículo 74.—Los miembros de las comisiones permanentes o especiales, no podrán participar simultáneamente en las sesiones de comisiones diferentes que hayan sido convocadas a la misma hora y fecha. Por lo que se prohíbe ausentarse parcial o totalmente de una sesión para participar en otra sesión que se esté realizando en ese mismo momento. En caso de incumplimiento se tomará como ausente.

Artículo 75.—Corresponderá a la Presidencia de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y suspender el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones, así como los dictámenes que se remitan al Concejo.

Artículo 76.—Corresponderá a la Secretaría de la comisión con la colaboración del Asistente de Secretaría recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la Presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de Comisión que se remitan al Concejo, llevar el expediente correspondiente de manera foliada y ordenada. Cada comisión permanente deberá contar como un libro de actas de hojas removibles debidamente legalizado por la Auditoría Interna Institucional de conformidad con las competencias que al efecto señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaría Municipal la custodia de dichos libros.

Artículo 77.—Las Comisiones Permanentes se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la Presidencia Municipal. Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menor tiempo, las Comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la Presidencia o por acuerdo municipal.

Artículo 78.—El día de reunión acordado por las diferentes Comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría Municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.

Artículo 79.—El quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.

Artículo 80.—Las comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la Presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asigne.

Artículo 81.—Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva. Los miembros de las comisiones no adelantaran criterio alguno, hasta tanto no sea presentada y aprobada la recomendación al Concejo Municipal sobre el caso en estudio. El trámite para agendar la solicitud de audiencia para las comisiones debe ser tramitado ante la Secretaría Municipal.

Artículo 82.—A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría, aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.

Artículo 83.—Queda facultada la Presidencia del Concejo Municipal por si o a solicitud de uno o más regidores, por conveniencia institucional u otro motivo a reestructurar las Comisiones Permanentes cuando así se amerite.

Artículo 84.—Los regidores están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad. Será obligatoria la participación tanto de los regidores propietarios como suplentes en las Comisiones que sean designados.

Artículo 85.—Rige para las comisiones la normativa fijada por el Concejo en este Reglamento, que no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 86.—Toda reforma parcial o total de este Reglamento deberá hacerse conforme con el artículo 43 de Código Municipal.

Artículo 87.—Lo no regulado en este reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Municipal y las leyes especiales que rijan la materia.

Artículo 88.—El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones municipales que regularon la materia y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

John Esteban Solano Cárdenas, Secretario Municipal.— 1 vez.—O. C. N° 082202400110.—Solicitud N° 505442.—( IN2024861844 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 23-2024, Artículo 8, celebrada el dieciséis de abril del dos mil veinticuatro y ratificada el veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

La Secretaria del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 55 del viernes 22 de marzo del 2024, se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria 14-2024, Artículo 4, celebrada el cinco de marzo del dos mil veinticuatro, donde se publica la propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Otorgamiento e Imposición de la Orden Billo Sánchez.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN BILLO SÁNCHEZ

Preámbulo

A. En el caminar histórico de nuestro cantón, una de las particularidades que le han distinguido, y que ha permitido su desarrollo constante, ha sido la existencia de belemitas, hombres y mujeres de bien, que han dedicado parte importante de sus vidas al trabajo comunal, gratuito y desinteresado, con el único afán de mejorar, en los diferentes campos del quehacer humano, la calidad de vida de quienes tenemos el privilegio de vivir en esta comunidad, y que en algunos casos, han combinado este compromiso con el apoyo a otras personas y sectores sociales de nuestro país.

B. Esa entrega y solidaridad incondicional que muchos hijos de este pueblo han patentizado con sus hechos, es uno de los valores fundamentales de nuestra identidad cultural, que fundamentan la realidad del Belén de hoy, y que siguen inspirando la ardua e invaluable labor que muchos belemitas desempeñan en favor de muchos hermanos nuestros en particular, y de la comunidad belemita en general.

C. Hoy, ante una sociedad cada vez más materialista y menos solidaria, se hace necesario fortalecer aquellos valores y principios, que, como la solidaridad, abnegación, generosidad y entrega, han sido el asidero y fortaleza de nuestro propio desarrollo histórico.

D. Nuestro compromiso y obligación históricas, es crear conciencia en las presentes generaciones, y transmitir a las futuras, la importancia de asumir esos valores de solidaridad y entrega comunal como normas de conducta diarias, en aras de la conservación de un pueblo en constante progreso, pero permanentemente celoso del fortalecimiento y conservación de su identidad cultural.

E.  Por sus grandes aportes, la persona de Don Wilfrido Sánchez Mondragón, conocido como “Don Billo”, se erige, dentro del devenir histórico de nuestro pueblo, como el perfil ideal del ser humano que nuestra comunidad necesita para seguir avanzando por los senderos del progreso material, donde el hombre sea el centro único y exclusivo de la razón de ser de ese progreso.

F.  En consecuencia; fundamentado en los motivos que anteceden, el Concejo Municipal de Belén acordó crear la “Orden Billo Sánchez”, cuyo otorgamiento e imposición estará regulado por las siguientes disposiciones:

Artículo 1°—Créase la “Orden Billo Sánchez” como una distinción que la Municipalidad de Belén conferirá a aquellas personas que destaquen por su trabajo altruista y desinteresado a favor de nuestro pueblo, de su desarrollo económico y social, de la conservación de nuestras tradiciones y costumbres, mediante el fortalecimiento de nuestra identidad cultural, de otras comunidades y sectores sociales del entorno nacional.

Artículo 2°—La orden consistirá en la imposición de un broche de forma circular, en cuyo centro se aprecia la figura de dos manos entrelazadas en actitud de entrega y solidaridad. En la parte superior de las manos se leerá “Orden Billo Sánchez”, y en la parte inferior de las mismas, se leerá “Municipalidad de Belén”. En la contracara del broche, en su parte superior, se leerá “Belén, Heredia”, y en su parte inferior, se leerá elaño” que corresponda al de la designación.

Artículo 3°—También se entregará al designado una pequeña placa de bronce, en forma de pergamino, en la cual se consignarán las razones que justifiquen tal designación. Asimismo, se le hará entrega de un obsequio, como símbolo de gratificación de parte de la Comunidad Belemita, y cuyas características serán definidas mediante acuerdo firme por el Concejo Municipal.

Artículo 4°—La persona designada para ser distinguida con la “Orden Billo Sánchez” deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Ser mayor de cuarenta años de edad.

b.  Ser belemita de nacimiento, o en su defecto, residente del Cantón de Belén, en forma permanente y continua, con un mínimo de veinte años de residencia.

c.  Haber trabajado en forma voluntaria y ad honoren en cualquier campo del quehacer comunal, por lo menos, durante los diez años anteriores a su designación.

d.  Que el trabajo comunal realizado represente un aporte significativo para el desarrollo y mejoramiento cualitativo del área en que se desempeñó, y goce del reconocimiento público de su comunidad.

e.  Ser persona de reconocida solvencia moral.

Artículo 5°—Excepcionalmente, la “Orden Billo Sánchez” podrá ser concedida a:

a.  Visitantes distinguidos, nacionales o extranjeros, por razones de amistad entre los pueblos, o por el aporte que éstos realizaran en beneficio de nuestro cantón.

b.  Personas fallecidas, que en vida cumplieran con lo establecido en los incisos del b) al e) del artículo anterior.

c.  Quien, con peligro para su propia vida o su integridad física, haya realizado un acto heroico en beneficio de su semejante.

Artículo 6°—La “Orden Billo Sánchez”, será conferida e impuesta por el Concejo Municipal, cada cuatro años, el 08 de junio, en la Sesión Solemne que se realice en conmemoración del cantonato de Belén. Este plazo no es aplicable al supuesto del artículo quinto anterior, en razón de lo excepcional de tal eventualidad.

Artículo 7°—La “Orden Billo Sánchez” se otorgará a una persona cada cuatro años. Lo anterior, sin perjuicio de que la Municipalidad pueda otorgar más de una orden, en casos excepcionales, y cuando haya sido debidamente documentada su procedencia.

Artículo 8°—Los nombres de los eventuales designados serán conocidos por el Concejo Municipal, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, de una organización del cantón, o de un grupo de vecinos.

Artículo 9°—La propuesta del candidato a la “Orden Billo Sánchez” deberá ser presentada por su promotor ante el Concejo Municipal, por escrito, y a más tardar el día 30 de marzo del año que corresponda la designación.

Artículo 10.—El promotor deberá entregar al Concejo Municipal junto con su propuesta, un legajo que contenga:

a.  Un historial detallado del trabajo comunal que justifique la eventual designación de su candidato.

b.  El currículo de la persona propuesta.

c.  Las constancias de participación expedidas por las diferentes organizaciones donde la persona propuesta haya prestado sus servicios.

Artículo 11.—El Concejo Municipal nombrará una Comisión Especial, que se encargará, en primer término, de promocionar la divulgación de la existencia de la Orden y motivar a la comunidad a que participe en la propuesta de candidatos, y, en segundo término, de estudiar cada uno de los legajos de las personas propuestas, a efectos de dar la recomendación al Concejo acerca de cuál de los candidatos califica para ser impuesto con la “Orden Billo Sánchez”. Esta Comisión Especial estará integrada por: a- dos regidores municipales propietarios. b- dos educadores belemitas pensionados. c- un educador belemita activo de enseñanza superior. d- dos vecinos mayores de cincuenta años de reconocida trayectoria comunal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal nombrará la Comisión Especial en la primera sesión ordinaria del mes de febrero del año que corresponda, y en la primera quincena del mes de abril de ese año, le hará entrega de toda la documentación acerca de las personas propuestas, para su evaluación.

Artículo 13.—La Comisión Especial tendrá como plazo máximo para la entrega de su recomendación al Concejo Municipal hasta el día 15 de mayo del año que corresponda.

Artículo 14.—Recibida la recomendación de la Comisión Especial, el Concejo Municipal tomará el acuerdo que, por mayoría calificada de los regidores propietarios, designe a la persona que será distinguida con la “Orden Billo Sánchez”.

Artículo 15.—Si a criterio justificado del Concejo Municipal, ninguno de los propuestos reúne las condiciones requeridas para ser distinguido con la Orden, tendrá la facultad de declarar desierta, total o parcialmente, la designación ese año.

Artículo 16.—El otorgamiento de la “Orden Billo Sánchez” implicará, en forma simultánea, la declaración del designado comoHijo Predilecto del Cantón de Belén”, si fuera belemita de nacimiento, o comoCiudadano Ilustre” si se tratara del caso contemplado en el segundo presupuesto del Artículo 4 inc. b), y del Artículo 5 de este reglamento.

Artículo 17.—A diferencia de lo dispuesto por el artículo anterior, la designación que haga la Municipalidad a favor de una persona comoHijo Predilecto del Cantón de Belén”, o de “Ciudadano Ilustre”, no implicará la imposición automática de la Orden, si los atestados del designado no lo justifican, de conformidad con lo contemplado en el artículo 4) de este reglamento.

Artículo 18.—En la “Galería Billo Sánchez”, que tiene su sede en la Casa de la Cultura Belemita, se colgarán los retratos de todas las personas que hayan sido distinguidas con la “Orden Billo Sánchez”, o hayan sido declaradasHijos Predilectos” o “Ciudadanos Ilustres” con anterioridad o posterioridad a la creación de la Orden.

Artículo 19.—La Municipalidad velará por la uniformidad en las molduras de cada retrato, a efectos de lograr el mayor y mejor aprovechamiento del espacio físico en las paredes de la Casa de la Cultura de Belén, y crear también un ambiente agradable desde el punto de vista estético.

Artículo 20.—Las molduras de los retratos a que hace referencia el artículo anterior serán de 39 centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, confeccionadas en madera sencilla, sin ningún tipo de labrado, de bordes redondeados y de color negro. El tamaño de las fotografías será de 8 por 10 pulgadas, bordeadas con una marialuisa de 4 centímetros de ancho, correspondiendo 3 centímetros de color gris, y un centímetro de color negro, que se ubica en el borde interno de la misma.

Artículo 21.—Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente reglamento, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del conocimiento de terceros.

Transitorio I.—La siguiente designación que corresponde con base a este reglamento se realizará el 8 de junio de 2027 y sucesivamente cada cuatro años a partir de esa fecha.

Se Acuerda por Unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la publicación la propuesta de reforma parcial del Reglamento para el Otorgamiento e Imposición de la Orden Billo Sánchez, aprobado en el Acta 14-2024, Artículo 4, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia. 24 de abril del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O. C. N° 37280.—Solicitud N° 506095.—( IN2024862367 ).

La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 23-2024, Artículo 9, celebrada el dieciséis de abril del dos mil veinticuatro y ratificada el veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, que literalmente dice:

La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta 55 del Viernes 22 de marzo del 2024, se publicó el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria 14-2024, Artículo 36, celebrada el cinco de marzo del dos mil veinticuatro, donde se publica Propuesta de Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Belén.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN PERMANENTE

DE LA CONDICIÓN DE LA MUJER

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN

El Concejo Municipal de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal y 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Belén.

CAPÍTULO I

De la competencia

Artículo 1ºDe conformidad con la Ley 7794, en el artículo N° 49 del Código Municipal vigente, se establece la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Belén, la cual se regirá por las siguientes normas.

Artículo 2ºPara efectos del presente reglamento, se entenderá por los siguientes conceptos:

1.  Comisión: Comisión Permanente de la Condición de la Mujer en la Municipalidad de Belén.

2.  CMCM: Siglas asignadas por el INAMU a la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer.

3.  Ley 8679: Ley Reforma al Código Municipal.

4.  Ley 7794: Código Municipal.

5. Concejo: Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén.

6.  INAMU: Instituto Nacional de las Mujeres.

7.  OFIM: Oficina Municipal de Igualdad y equidad de género.

8.  Género: Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo con el sexo. Refiere Diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales, estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión comunitaria), que se desempeñan en la sociedad).

9.  Igualdad: Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. (Artículo 33. Constitución Política República de Costa Rica), condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que garanticen, tanto a las mujeres como a los hombres, tener un acceso igual a la educación, la salud, la vivienda, el empleo, la recreación, etc.

10.  Equidad: es el reconocimiento de la diversidad sin que ésta signifique razón para la discriminación. Significa justicia y cooperación; es aportar y dar a cada cual lo que le pertenece, reconociendo las condiciones de cada persona o grupo humano (sexo, género, clase, religión, edad). También significa igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para mujeres y hombres.

11.  Plan de trabajo: El Plan de trabajo de la Comisión establece el conjunto de acciones a realizar de acuerdo con las necesidades de las mujeres del Cantón, se puede realizar este plan en coordinación con la Oficina Municipal de Igualdad y equidad de Género.

12.  Presidencia de la comisión: Persona encargada de convocar a las reuniones una vez al mes y convocar en forma extraordinaria, cuando así se requiera. También debe liderar los procesos que emanen de la Comisión.

13.  Integrantes de la comisión: Personas regidoras propietarias. Como asesores: personas síndicas propietarias o suplentes y personas líderes Comunales.

14.  Quórum: Se establece por mayoría simple, es decir si la Comisión está integrada por cinco miembros con la participación de tres se faculta para tomar acuerdos.

15.  Dictámenes: Acuerdos tomados en el seno de las reuniones periódicas de la Comisión y que son presentados como mociones ante el Concejo Municipal para su aprobación.

Artículo 3ºEsta comisión tendrá como fin velar por la incorporación de la perspectiva de género en todo el quehacer municipal, con base en la aplicabilidad de la Política y el Plan de Acción para la Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Belén, a través del cumplimiento efectivo de las funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al efecto y cualquier Ley vigente.

Artículo 4ºPresentar y preparar al Concejo Municipal, las necesidades presupuestarías anuales, para cumplir su cometido y en caso fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.

Artículo 5ºPromover las directrices que en políticas de género emanen del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), e impulsará los proyectos que en este campo se requieran.

Artículo 6ºGarantizar que, en el Plan de Desarrollo Municipal presentado por la Alcaldía Municipal, se incorpore la perspectiva de género y se promuevan los derechos de las mujeres.

Artículo 7ºVigilar y garantizar el cumplimiento de la Política y Plan de Acción de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Belén, así como cualquier otra normativa interna sobre igualdad y equidad de género.

CAPÍTULO II

De las funciones

Artículo 8ºLa Comisión de la Condición de la Mujer tendrá las siguientes funciones:

1.  Proponer en el seno del Concejo Municipal los dictámenes necesarios que garanticen los recursos financieros, humanos y materiales para el funcionamiento de la Oficina Municipal de Igualdad y equidad de género (OFIM).

2.  Proponer al Concejo Municipal para su aprobación, políticas y proyectos específicos para la atención de necesidades de las mujeres del cantón. Una vez aprobadas, deben ser incluidas en el Plan Anual Operativo Municipal.

3.  Velar por la incorporación de la perspectiva de género en el quehacer municipal, en todas las políticas y proyectos que apruebe el Concejo Municipal, por medio de la elaboración y presentación de mociones y dictámenes que velen por los derechos de las mujeres del cantón.

4.  Coordinar con diferentes instancias, el desarrollo de proyectos relativos a la promoción y defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad y equidad de género.

5.  Realizar reuniones mensuales de trabajo.

6.  Elaborar el plan anual de trabajo de la Comisión.

7.  Elaborar y presentar informes periódicos sobre el cumplimiento de las acciones realizadas ante el Concejo Municipal.

8.  Cualquier otra función que se le asigne por parte del Concejo, los reglamentos y leyes vigentes.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de la Comisión

Artículo 9ºEsta comisión estará integrada por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en el Concejo, designadas por la presidenta o por el presidente, dos de éstas deberán escogerse necesariamente dentro de las personas regidoras, en su ausencia podrían ser las personas regidoras suplentes. Como asesores de la CMCM se elegirán a las personas síndicas propietarias o suplentes, personas funcionarias municipales y cualquier líder comunal o representante del Instituto Nacional de la Mujer. Los asesores que se nombren formarán parte de la comisión con voz y sin voto. La presidencia municipal deberá realizar la juramentación solemne y formal de las personas integrantes de la Comisión, en sesión previa al inicio de sus funciones.

Artículo 10.—En la sesión del Concejo Municipal inmediata, posterior a la elección anual de la Comisión, ésta designará o ratificará, a las personas integrantes de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer, Igualdad y Equidad de Género en la Municipalidad de Belén, quienes durarán en sus funciones por el término de un año, pudiendo ser reelectas, salvo que no cumpliesen las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se removerán de sus cargos en forma inmediata. Asimismo, se le notificará al Instituto Nacional de la Mujer, la lista de quienes integran la comisión.

CAPÍTULO IV

Del funcionamiento

Artículo 11.—Una vez designada la Comisión por la Presidencia Municipal, sus integrantes en la sesión de instalación, la cual deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno los puestos de presidencia y vicepresidencia.

Artículo 12.—El nombramiento en la presidencia de la comisión, deberá escogerse entre las personas regidoras propietarias, que forman parte de la comisión.

Artículo 13.—La comisión atenderá los asuntos a su cargo a la mayor brevedad posible, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de acuerdo con el inciso g) del artículo 34 del Código Municipal.

Artículo 14.—Las personas integrantes de la comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria, cuando así se requiera para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón, así como cualquier otro aspecto que sea de interés de la comisión, los cuales deben hacerse constar en un acta, donde se consignará los acuerdos tomados.

Artículo 15.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo Municipal, cada año un informe completo de las labores realizadas; tanto como de aquellas pendientes para resolver.

CAPÍTULO V

De las obligaciones de las personas

integrantes de la comisión

Artículo 16.—Asistir puntualmente a las sesiones para los que fuere convocado/a. Si alguna de las personas integrantes faltare a una sesión, debe justificarla ante la presidencia de la comisión y si incurriere en tres ausencias consecutivas sin justificación el presidente o la presidenta municipal deberá sustituir al integrante. El quórum estará formado por la mitad más uno de quienes conforman la comisión.

Artículo 17.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por parte de las personas integrantes de la Comisión de la Condición de la Mujer, puede ser causa de separación en forma permanente de la misma.

Artículo 18.—Las personas integrantes del Concejo Municipal están en la obligación de participar en la comisión cuando fueren designadas por la presidencia del Concejo Municipal; de existir alguna imposibilidad para participar en la misma, solicitarán por escrito su exclusión a la presidencia municipal, dando las razones del caso. La Presidencia Municipal tomará la determinación sobre la permanencia o exclusión de la persona regidora.

CAPÍTULO VI

De los dictámenes de la comisión

Artículo 19.—Los dictámenes de la comisión deberán presentarse por escrito y firmados por la presidencia de la comisión ante el Concejo Municipal o cualquier otra instancia. Cuando no existiere acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de la comisión que no lo aprueban, podrán rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la buena marcha de la Comisión.

CAPÍTULO VII

De los acuerdos de la comisión

Artículo 20.—Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría simple.

Artículo 21.—Este Reglamento rige a partir de la aprobación en sesión ordinaria del Concejo Municipal y su respectiva publicación en La Gaceta.

Se acuerda por unanimidad: no habiendo conocido objeciones a la publicación del Reglamento de la Comisión Permanente de la Condición de la Mujer de la Municipalidad de Belén, aprobado en el Acta 14-2024, Artículo 36, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.

San Antonio de Belén, Heredia, 24 de abril del 2024.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N° 37280.—Solicitud N° 506098.—( IN2024862368 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Junta Directiva

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 5 del acta de la sesión 6182-2024, celebrada el 25 de abril del 2024,

consideró que:

A. El artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica dispone como parte de sus objetivos principales el mantener la estabilidad interna de la moneda nacional; esto es, procurar una inflación baja y estable.

La estabilidad de precios resguarda el poder adquisitivo de los ingresos de la población, reduce los costos de transacción e información y, además, facilita el cálculo económico. Estas condiciones favorecen la eficiente asignación de recursos en la economía y la estabilidad macroeconómica; con ello se incide positivamente en el crecimiento económico, en la generación de empleo y, en general, en el bienestar de la población.

B. El BCCR conduce su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación, cuyo enfoque es prospectivo, y utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como el principal instrumento para establecer su postura de política.

El Banco Central evalúa el comportamiento reciente y la trayectoria de los pronósticos de la inflación y de sus determinantes macroeconómicos para determinar el nivel de la TPM. La decisión, además, considera el análisis de la coyuntura económica y los riesgos que identifica, sean internos o externos, y cuya materialización desviaría la inflación de su pronóstico central.

C. En el contexto internacional, si bien la inflación continuó a la baja, este proceso de ajuste ha transcurrido más lento de lo previsto y a ritmos diferenciados entre países y regiones.

Los bancos centrales y los analistas internacionales identifican riesgos que podrían revertir este comportamiento a la baja de la inflación mundial. De esos riesgos destacan, por un lado, las presiones alcistas en los precios de las materias primas, en particular del petróleo, asociadas a una intensificación de las tensiones geopolíticas, principalmente en el Medio Oriente y los recortes en la producción en algunos países productores y, por otro, la rigidez a la baja en la inflación subyacente.

En este panorama, los bancos centrales mantienen el tono restrictivo de su política monetaria y, en general, continúan con mensajes de cautela. En las principales economías avanzadas la reducción en las tasas de interés de referencia se ha pospuesto y, si bien algunas economías latinoamericanas en decisiones recientes continuaron o iniciaron sus recortes en las tasas de referencia, el mensaje también ha sido de prudencia.

D. En la coyuntura nacional, la actividad económica crece a un ritmo moderado, pero superior al de los principales socios comerciales del país. El Índice Mensual de Actividad Económica creció a una tasa interanual de 3,6% en febrero último (4,7% un año antes), determinada en buena medida por la ligera aceleración del crecimiento del régimen definitivo (3,3%); la producción de las empresas amparadas a los regímenes especiales de comercio, como era previsible, atenuó su crecimiento (6,0%) luego de registrar tasas de variación de dos dígitos en el 2023.

Los indicadores del mercado laboral también dan señales positivas: en los últimos tres meses que finalizan en febrero del 2024 aumentaron el nivel de ocupación, la formalidad y los salarios reales del sector privado. En este contexto, en febrero las tasas de desempleo y subempleo se ubicaron en 7,8% y 3,6%, en el orden respectivo. Particularmente, la evolución reciente de la tasa de desempleo refleja tanto ese incremento en el nivel de ocupación como en la participación laboral, esto último contrasta con lo observado durante la mayor parte del 2023.

E.  La inflación general, medida con la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor, fue de -1,2% en marzo del 2024 (-1,9% en promedio para los siete meses del 2023 en los cuales hubo variaciones negativas) y el promedio de la tasa interanual de los indicadores de inflación subyacente no mostró cambios con respecto al mes previo (0,0%). De esta manera, ambos indicadores continuaron por debajo del límite inferior del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación (3,0% ± 1 p.p.).

Como ha señalado el Banco Central en diversas ocasiones, la deflación interanual observada desde junio del 2023 fue determinada por la reducción en los precios de los bienes (principalmente de alimentos y combustibles), efecto en parte atenuado por la inflación de servicios, ubicada en torno a 1,3% desde el segundo semestre del 2023.

Este comportamiento refleja, en buena medida, la disipación de choques de oferta externos, manifiestos en significativos incrementos en los precios de materias primas, principalmente petróleo. A nivel interno, también incidió el efecto acumulado de la política monetaria restrictiva.

El Banco Central estima que el retorno a valores positivos para la inflación interanual será a partir del segundo semestre del 2024, y que el ingreso al rango de tolerancia definido para la inflación se daría a inicios del 2025.

F.  Las expectativas de inflación continúan dentro del rango de tolerancia alrededor de la meta. En marzo pasado, la mediana de las expectativas obtenidas de la encuesta del BCCR se ubicaron en 2,0% y 3,0% para 12 y 24 meses, y las estimadas a partir de la negociación de títulos públicos en el mercado financiero costarricense (expectativa de mercado), alcanzaron valores de 2,3% y 2,5% para esos horizontes temporales.

G. En marzo del 2023 esta Junta Directiva inició un proceso de reducción gradual de la TPM, que a la fecha del presente acuerdo acumula 375 puntos base, para ubicar su nivel en 5,25%. Estas decisiones posicionan a Costa Rica como el país que, en la región latinoamericana, lideró la reducción reciente de la tasa de interés de referencia; además, ese nivel de TPM es el más bajo de una muestra representativa de los países del área.

En estas decisiones ha privado la prudencia por el alto grado de incertidumbre que caracteriza al entorno externo, así como el reconocimiento por parte de este Directorio de que reversar abruptamente un proceso de esta naturaleza tiene costos asociados que deben evaluarse continuamente, en aras de preservar la credibilidad del Banco Central y no afectar negativamente la formación de expectativas por parte de los agentes económicos.

Amerita agregar que a mediados de abril finalizó la sexta y última revisión del programa de reformas económicas, en el marco del Servicio Ampliado del Fondo Monetario Internacional (FMI) y, la tercera y última revisión de las medidas de reforma, en el marco del Servicio de Resiliencia y Sostenibilidad de ese organismo. El equipo técnico del FMI concluyó que se han cumplido todas las metas de seguimiento y que la política monetaria se ha implementado con rigurosidad técnica para que la inflación retorne hacia la meta del Banco Central.

H. La información disponible a la fecha, observada y prospectiva, señala que hay espacio para reducir la TPM hasta un nivel cercano al de una postura neutral. En esta ocasión la valoración de los riesgos que pudieran desviar la inflación de la senda proyectada muestra un sesgo a la baja en el corto plazo, riesgos que tenderían a equilibrarse hacia el mediano plazo.

De los riesgos a la baja sobresalen un desempeño económico de los principales socios comerciales de Costa Rica inferior al previsto, ante los efectos de una política monetaria que ha sido restrictiva por un tiempo más extenso; y a nivel interno, un traspaso de los cambios en la TPM hacia las tasas de interés activas menor y más lento de lo observado históricamente.

De los riesgos al alza identificados en esta ocasión, sobresalen dos. En primer lugar, el asociado a los choques de oferta y la fragmentación del comercio global, debido a la intensificación de los conflictos geopolíticos y los fenómenos climatológicos. En segundo término, una recomposición no ordenada en el portafolio local de instrumentos financieros, producto de una diferencia persistente entre las tasas de interés por monedas, que en un futuro cercano ocasione un incremento abrupto en las expectativas cambiarias y, consecuentemente, en las de inflación.

I.   A partir del análisis del comportamiento reciente y esperado de la inflación, así como de sus determinantes macroeconómicos, la valoración de los riesgos y el rezago con que actúa la política monetaria, la Junta Directiva buscará la neutralidad de la política monetaria en la medida en que las condiciones macroeconómicas lo permitan.

Así, los cambios en la TPM continuarán siendo graduales y prudentes, para poder responder oportunamente y en la dirección que corresponda, cuando las condiciones macroeconómicas y la valoración de los riesgos lo requieran.

por lo tanto, dispuso por unanimidad y en firme:

reducir el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 4,75% anual a partir del 26 de abril del 2024.

Atentamente,

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 505758.—( IN2024862246 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-75-2024.—Baquero Montoya Carlos Alfonso, R-098-2024, residente temporal condición restringida: 186201292626, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861734 ).

ORI-67-2024.—Chaves Vargas Esteban Alberto, R-090-2024, cédula de identidad: 112470280, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA) en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas, Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861806 ).

ORI-83-2024.—Flores Blanco Beatriz María, cédula de identidad 112860470 solicitó reposición del título de Maestría Profesional en Nutrición Clínica de la Enfermedades Crónicas no Transmisibles. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861852 ).

ORI-106-2024.—Gutiérrez Espinoza Carlos Enrique, R-048-2024, categoría especial libre condición 155828626003, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861860 ).

ORI-74-2024.—Guzmán Gutiérrez Lucía de Fátima, R-088-2024, residente permanente libre condición: 155851610922, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862409 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-90-2024.—Chavarría Acuña Osvaldo Antonio, R-034-2024, cédula de identidad: 1-1294-0178, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861905 ).

ORI-73-2024.—Fernández García Adrián, R-063-2024, cédula de identidad: 117680518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Science in Economic and Social Sciences, Universitá Bocconi, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862174 ).

ORI-82-2024.—Mazzali Saborío Alessandro Gino, cédula de identidad: 113780951, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862276 ).

ORI-78-2024.—Redondo Gómez Karina, R-072-2024, cédula de identidad: 109410032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862411 ).

ORI-118-2024.—Jorge Alberto Martínez Meléndez, cédula de identidad: 104790616, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— ( IN2024862517 ).

ORI-71-2024.—Pérez García Daimara, R-067-2024, categoría especial libre condición: 119201047835, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862697 ).

ORI-120-2024.—Smith Pacheco Vera Patricia, R-091-2024, cédula de identidad: 115530703, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios del Discurso: Comunicación, Sociedad y Aprendizaje, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864657 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN PRECIO COMPRA EXCEDENTES

De conformidad con lo establecido en la resolución RE-0105-IE-2023 del 7 de setiembre de 2023, publicada en el Alcance N° 174 a La Gaceta N° 169 del jueves 14 de setiembre del 2023, en la cual se fijan tarifas máximas para la compraventa de excedentes de energía (colones/kWh); El Instituto Costarricense de Electricidad informa que el precio de compra de excedentes durante el año 2024 será de ¢26,4 CRC/kWh, el cual se encuentra publicado en el sitio web del Grupo ICE: https://www.grupoice.com/wps/portal/ICE/Electricidad/proyectos-energeticos/generaciondistribuida

Gestión del Desempeño Operativo.—Sebastián Álvarez Rojas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 4500178857.—Solicitud 507425.—( IN2024863719 ).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

   Y URBANISMO

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo comunica acuerdo adoptado por la Junta Directiva de este Instituto, según consta en el Artículo V, Inciso 1), del Acta de la Sesión Ordinaria N° 6628 del 29 de febrero de 2024, que textualmente dice:

Considerando:

1ºQue el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos como rector en materia de Ordenamiento Territorial y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo como ente competente para elaborar la normativa supletoria en Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana, asumen el compromiso con el FMI de elaborar una guía para la incorporación de gestión del riesgo y cambio climático en los planes reguladores cantonales para publicarla en febrero de 2024.

2ºQue el INVU, con fondos de la AFD, elabora la primera guía para la incorporación de gestión del riesgo y cambio climático en los planes reguladores cantonales, misma que contó con el apoyo de personal técnico de la Comisión Nacional de Emergencias, Instituto Meteorológico Nacional y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

3ºQue el Departamento de Urbanismo, en cumplimiento del compromiso con el Fondo Monetario Internacional, presenta ante la Junta Directiva el borrador de guía para la incorporación de gestión del riesgo y cambio climático en los planes reguladores cantonales, con el fin de sea de conocimiento y recibo de este órgano colegiado para proceder con la publicación respectiva en febrero 2024. Por tanto,

Con los votos a favor de la Sra. Ángela Mata Montero, Licda. Alicia Borja Rodríguez, Lic. Rodolfo Freer Campos, Arq. Juan Carlos Sanabria Murillo, Arq. Yenory Quesada Díaz, MSc. Virgilio Calvo González, y el voto en contra del Dr.-Ing. Álvaro Guillén Mora por las razones que constan en el acta, Se acuerda: b) Aprobar el informe respectivo y la “Guía para la incorporación de GDR y CC en los planes reguladores cantonales”.

La Guía puede consultarse en la página web del INVU, en el siguiente enlace https://www.invu.go.cr/documents/20181/33489/Gu%C3%ADa+del+Modelo+Ecobarrio+para+CR.

Unidad Adquisiciones y Contrataciones.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° 116155.—Solicitud N° 505699.—( IN2024862184 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora María Julia Gadea se le comunica que por resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00113-2023, a favor de la persona menor de edad E.G.G, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00113-2023.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505299.—( IN2024861112 ).

A Christian Quesada Álvarez, progenitor de las personas menores de edad KQM, AQM, KQM, SQM y AQM se le comunica la resolución de las catorce horas cuarenta minutos del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo del proceso especial de protección. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSM-00310-2020.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505304.—( IN2024861144 ).

A la señora Luz Isabel Hernández Aguirre, con pasaporte: C01870568, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:25 horas del 01/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional y la resolución de las 16:39 horas del 11/04/2024 en la cual se señala audiencia oral y privada a la parte a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505309.—( IN2024861228 ).

Al señor Elder Ariel Saénz Amador, documento de identidad número:155820374522 y el señor Joel Eliecer Sáenz Vega, documento de identidad número: 155803899100, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinticuatro. 2-Resolucion de las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, 3 Resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro. 4- Informe de intervención preliminar elaborado por Lcda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.J.S. M. y E.A.S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00234-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505313.—( IN2024861249 ).

Al señor Elder Ariel Sáenz Amador, documento de identidad número:155820374522 y el señor Joel Eliecer Sáenz Vega, documento de identidad número: 155803899100, se le comunica la resolución de las 1- Resolución de las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil veinticuatro. 2- Resolución de las catorce horas veinticinco minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, 3- Resolución de las doce horas cincuenta y ocho minutos del diez de abril del año dos mil veinticuatro. 4- Informe de intervención preliminar elaborado por Licda. Evelyn Camacho Álvarez, Psicóloga de esta oficina local de la unión. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento al progenitor de la PME, de las actuaciones administrativas que constan en el expediente, dado que se encuentra en el extranjero. Se pone a disposición de la parte el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad D.J.S. M. y E.A.S.M. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente: OLLU-00234-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505319.—( IN2024861251 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y la Sra. Dania Damaris Bellorín Bellorín, nicaragüense, titular del pasaporte de la Republica de Nicaragua número: C01916453, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local. Se le notifica la resolución: de las 17:00 horas del 17 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de sus hijos L.W.A.B. y A.I.A.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud505331.—( IN2024861732 ).

A Rebeca De Los Ángeles Pérez Balmaceda, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación número uno cinco cinco ocho uno nueve siete tres nueve dos dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad W.M.P. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00190-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505334.—( IN2024861735 ).

Al señor Fernando Yuliano Jácamo Rojas se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L.Y.J.J. y I.Y.R.J.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las nueve horas dos minutos del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Administrativo OLPR-00067-2017.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505367.—( IN2024861755 ).

Al señor Edgar Soto Vargas, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 2-0620-0060, sin más datos de identificación, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las nueve horas del ocho de abril, nueve horas del once de abril y nueve horas del dieciocho de abril; todos del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad M.N.S.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSI-00153-2018.—Oficina Local de SARAPIQUÍ.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505368.—( IN2024851757 ).

A Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:07 horas del 08/02/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G., mediante la cual se ordena mantener incólume la medida de protección cautelar (provisionalísima), se ordena la prórroga del plazo de la medida de cuido provisional por cinco meses, venciendo el día veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505371.—( IN2024861760 ).

A Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cedula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las 06:30 horas del 24/01/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G mediante la cual se ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, ubicando a la niña en hogar diferente al materno. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505524.—( IN2024861866 ).

A: Melvin Amador Muñoz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la se ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan De Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00329-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 19 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505528.—( IN2024861869 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Francisco Alberto Medina Moya, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de las pme F.V.M.O., dentro del expediente administrativo número OLAZ-00267-2022. Se le confiere audiencia al señor Francisco Alberto Medina Moya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Ciudad Quesada, Costa Rica, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr/mquesadag@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Representante Legal a í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505537.—( IN2024861885 ).

A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 6-0312-0336, sin más datos de identificación y Luis Alxander Martínez Valiente, ciudadano salvadoreño, mayor, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad A.A.M.R. Se les confiere audiencia sobre la misma, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias, se le advierte que tienen derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLUR-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505546.—( IN2024861886 ).

A Kenen Alberto Barrantes Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del once de abril del dos mil veinticuatro se mantuvo la medida de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Barrantes Cabezas. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00360-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505553.—( IN2024861887 ).

A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las doce horas del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: i.- se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.S.S.O. y A.J.S.O. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el diecinueve de octubre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad. Mientras que el progenitor deberá incorporarse al ciclo de Talleres que brinda cualquier otra oficina Local de su elección, presentando los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad: se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios necesarios, cuando las personas menores de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su derecho de integridad, conforme el criterio técnico médico en su alta hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. VIII.- Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida educativa: se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, de tal manera que cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en el sistema educativo, informando al personal del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida estudiantil del MEP), las indicaciones médicas, que sean requeridas para la estabilidad de las personas menores de edad y su manejo mientras reciben la educación a la que tienen derecho. X.- Se ordena a la progenitora, no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales a las personas menores de edad. XI.- Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- brindar la información que requiera el departamento de Trabajo Social del centro hospitalario, para que pueda contar con los elementos necesarios para analizar los recursos de apoyo para el eventual cuido de las personas menores de edad. XII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el centro hospitalario de atención de las personas menores de edad, no solo el apoyo necesario en el área psicológica para la progenitora, sino también para el grupo familiar y que sirva de apoyo a ambas personas menores de edad, a fin de que cuenten con las herramientas necesarias –conforme al criterio técnico médico del centro hospitalario-, a fin de que las personas que se roten en el cuido, no recaigan en desgaste físico y emocional extremo en las personas de cuido y puedan brindar de una mejor forma la contención requerida. XIII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el centro de salud que atiende a las personas menores de edad, no solo brinde el abordaje a las personas menores de edad, sino también que brinde el manejo ante el eventual egreso del centro hospitalario, para que con base a las instrucciones técnico médicas, se le pueda brindar el abordaje y seguimiento a nivel educativo, como en el entorno de cuido al que se le ingresará a cada una de las personas menores de edad una vez explorados por el centro de salud los recursos de apoyo, que sean viables en concordancia con los patrones y alteraciones conductuales y psiquiátricas de ambas personas menores de edad. De esta forma no solo la familia, sino también el centro educativo respectivo, contará con las indicaciones necesarias para generar el plan de manejo diario, aun en el caso de que sea necesaria la separación de entornos de cuido de las personas menores de edad –conforme al criterio técnico médico-. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -9 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. -3 de setiembre del 2024 a las 10:00 a.m. Se aclara que las personas menores de edad y la progenitora, se atenderán de forma separada del progenitor. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00028-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505556.—( IN2024861890 ).

Al señor Carlos Vivas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de revocatoria y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.V.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Vivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505558.—( IN2024861892 ).

A la señora Yosibel Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.M.H.P. Se le confiere audiencia la señora Yosibel Hernández Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00095-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505559.—( IN2024861893 ).

A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, se les comunica La Resolución De Las 08:00 Horas Del 19 De Abril Del Año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00193-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505570.—( IN2024861918 ).

Al señor, Yosser Fuentes Cárdenas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 115770571, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.F.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00026-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505580.—( IN2024861919 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V, bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. OCN-16864-2.—Solicitud 505581.—( IN2024861921 ).

A la señora Andrea Cordero Mora, identificación número: 11610801, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, en favor de las personas menor de edad YVNC. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLD-00001-2020.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505583.—( IN2024861923 ).

A la señora Diana Maribel Mejía Olivar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Diana Maribel Mejía Olivar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00135-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505588.—( IN2024861927 ).

A Olivier Espinoza Fuertes, portador de la cédula 207770050. Se comunica 1- Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, dictada mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505589.—( IN2024861929 ).

A Francisco José Solano Bravo, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida de retorno y archivo, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad K.L.S.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00119-2023.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505591.—( IN2024861930 ).

Al Sr. César Antonio Madrigal Martínez, nicaragüense, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las 17:00 horas del 22 de abril de 2023, la cual dicta Resolución Administrativa. Se Modifica Ubicación de la Persona Menor de Edad, a favor de su hija A.M.M.S. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505592.—( IN2024861932 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas con cédula de identidad 112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela oeste. Al ser las ocho horas treinta y seis minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 11 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad G E A A, A V A A, I S A M, debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 11 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505597.—( IN2024861940 ).

A Devis Quitler María Matilda e Ismael Luter Chepe, persona menor de edad I.D.S.D, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00014-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud Nº505631.—( IN2024861964 ).

A Francisco Alberto Medida Moya, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de ampliación y confirmación, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad F.V.M.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00267-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505634.—( IN2024861968 ).

A la señora Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las doce horas diecisiete minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y de las once horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante las cuales se resolvió dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal. La resolución administrativa de las diez horas del tres de abril del año dos mil veinticuatro, en la cual se dictó resolución administrativa en la cual se ordenaba prorrogar las medidas de abrigo temporal en cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M y U.K.M.M, en cuanto a las personas menores de edad K.M.M y Y.D.M, se modificó la medida dictada ya que ambos permanecen ubicados en un Recurso Familiar. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. OC 16854-2.—Solicitud 505669.—( IN2024861986 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia respecto de la persona menor de edad. OLLU-00129-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505680.—( IN2024861989 ).

A los señores, Raquel Cruz Medina y Luis Diego Oses Serrano, se les comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad G.N.O.C., M.D.O.C., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Francini Chaves Molina. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00226-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505667.—( IN2024862161 ).

Al señor: Daniel Rojas Carrillo, cédula de identificación 6-0322-0128, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas con tres minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se da inicio al Proceso Especial de Protección, asimismo notifico la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.Y.R.A, bajo expediente administrativo número OLBA-00098-2020. Se le previene al señor Daniel Rojas Carrillo que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00098-2020.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 505675.—( IN2024862171 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Víctor De La Cruz Vargas Rivera, Luisa Emilia Castillo Reyes, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00315-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Patricia Bolaños Ledezma, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad E K V C dado que, a la fecha no se detectan indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección de sus progenitores. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Dayana Patricia Bolaños, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505690.—( IN2024862179 ).

Al señor Roberto Hernández Guadamuz, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J. D. H. H., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00197-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505692.—( IN2024862213 ).

A Hernández Rosales Silvia Diane, Naranjo González Jonathan Jesús y Salazar Jiménez David, personas menores de edad: D. M. N. H., J. K. N. H., A. T. S. H. y A. G. H. R., se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00076-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506218.—( IN2024862478 ).

Al señor Saúl Javier González Pavón, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 11 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Y.Y.G.R. Se le confiere audiencia al señor Saúl Javier González Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00057-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506222.—( IN2024862479 ).

Se comunica a la señora Cándida Rosa Hernández Orozco, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidas, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 12 de abril de 2024, a favor de la persona menor de edad N.Y.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Rosa Hernández Orozco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00315-2023.—Martes 23 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506224.—( IN2024862482 ).

A los señores Johana del Carmen Huete Cordero, cédula de residencia 1558349733924 y Edier Corrales Ramírez, cédula 205440166, se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro (archivo de proceso especial de protección). Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00165-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506233.—( IN2024862483 ).

A la señora María Fernanda Oviedo Soto, cédula de identidad número 210990921, sin datos de localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/04/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa e inicio de proceso judicial, a favor de J. M. O. S.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00311-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506237.—( IN2024862486 ).

A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección a favor de las pme de apellidos Alpízar Abarca. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director de procedimiento, Oficina Local Heredia Norte.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506237.—( IN2024862487 ).

Al señor José Francisco Rojas Villalobos, cédula de identidad: 7-0159-0987, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 15/03/2024 en la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI resuelve el recurso de apelación a favor de las personas menores de edad: B.B.R.C. y E.A.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00004-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506228.—( IN2024862496 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Glenn Carrillo Rodríguez, con cédula de identidad 205770345, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLPR-00281-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D.J.C. R., debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.— Solicitud 506232.—( IN2024862498 ).

A Taylor Sosa Taisa Yanin y Aguilar Valerio David Antonio, persona menor de edad: K.A.A.T., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506239.—( IN2024862499 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Miguel Eduardo Campos Gómez, con cédula de identidad 401480065 y Vivian Cabrera Molina con documento de residencia número 155808179515, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00359-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas once minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de archivo de fecha 02 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad V C C C, debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 02 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506251.—( IN2024862501 ).

Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández, portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifica la resolución de las 08:15 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas menores de edad SRB, SRB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506253.—( IN2024862504 ).

Al señor: Walter Benito Espinoza Castro, de nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.P.E.M y L.S.E.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-OLCA-00066-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506257.—( IN2024862505 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Denver Israel Cardona Gutiérrez, Julia Rebeca Avilés Uriarte, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00304-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintidós minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de Psicología, de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D G C A, dado que la persona menor de edad fue repatriado a su país natal Nicaragua. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506258.—( IN2024862506 ).

Al señor Keyner Daniel Solís Otárola, portador de la cédula de identidad 116530907, se le notifica la resolución de las 09:20 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas menores de edad KSR y EUR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00116-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506321.—( IN2024862552 ).

Al señor Milton Díaz Brenes, cédula de identidad número 3-0422-0605 se le notifica la resolución de las 08:00 horas del día 09 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la DYDC. Notifíquese, OLC-00706-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506325.—( IN2024862553 ).

Al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.A.V.F. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora Guadalupe Flores Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00088-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506329.—( IN2024862557 ).

A la señora Kathrin Macdaniel, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00092-2024, a favor de las personas menores de edad T.K.W y T.J.W, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00092-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506334.—( IN2024862568 ).

A Saúl Leonardo Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: de previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y vista la solicitud de reprogramación de la comparecencia por parte de la progenitora- se procede a reprogramar y por ende a señalar fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada en el presente asunto en relación a las personas menores de edad del presente proceso, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día viernes 3 de mayo del 2024 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506338.—( IN2024862572 ).

Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 24/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.P.A. y Y.A.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLLI-00181-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506341.—( IN2024862574 ).

Al señor Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula 112560331, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se mantiene vigente la medida de cuido provisional dictada en resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro a favor de las personas menores de edad G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de seis meses, rige del día catorce de febrero al día catorce de agosto del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506344.—( IN2024862577 ).

A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME R.D.C.O Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506347.—( IN2024862583 ).

A la señora: Heidy Obando Mayorga, cédula de identificación 1-1775-0374, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima, asimismo notifico la resolución de las trece horas veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.A.O.M, bajo expediente administrativo número OLT-00161-2015. Se le previene a la señora Heidy Obando Mayorga que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00161-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506349.—( IN2024862586 ).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 08:00 del veinticuatro de abril del 2024, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad R.J.A.O, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes legales, Junior de los Ángeles Avalos Zúñiga y Marta Yesenia Orozco Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, expediente N°OLSJO-00051-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506351.—( IN2024862594 ).

A la señora Marleny Bejarano Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número desconocida, de nacionalidad panameña, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del 2024, en donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad C.P.B, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00026-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00026-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506353.—( IN2024862597 ).

Al señor Keylor Jiménez Sánchez, se le comunica resolución de las 15:15 horas del 8 de abril de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija K.T.J.B. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLA-00641-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506359.—( IN2024862600 ).

A los señores Yuliana María Mendoza Hernández y Marco Antonio Rangel Arias, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad V.R.M. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSJE-00098-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506362.—( IN2024862603 ).

Al señor, Bruno Alberto Vega Calderón, cédula de identidad 107140142, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.V.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00055-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara; Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506363.—( IN2024862608 ).

Al señor Jhonson Leiva Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad K.L.V por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00113-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506365.—( IN2024862609 ).

A la señora Joselyn Rojas Steller, mayor de edad, cédula de identidad número 115630560, en donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad A.J.A.R, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506374.—(  IN2024862610 ).

Al señor: Anthonys Martínez Sánchez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 114300077, se desconocen más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad L.AM.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506395.—( IN2024862629 ).

A Edgar Ernesto Zuñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B. L. Z. A. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506404.—( IN2024862630 ).

Al señor José Marín Chaves, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad A. F. M. G., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud 506400.—( IN2024862632 ).

Al señor Rubén Darío Cárdenas, se le comunica resoluciones de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506407.—( IN2024862635 ).

A la señora Lina María Espinoza Suárez, se le comunica resoluciones de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506410.—( IN2024862636 ).

Al señor Carlos Umaña González, portador de la cédula de identidad número 504040959, sin más datos, se comunica la resolución de las 8:15 horas del 19 de abril del 2024, mediante la cual se da inicio a la fase de ejecución de proceso especial de protección, a favor de persona menor de edad: E. U. C., con fecha de nacimiento 30 de diciembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Carlos Umaña González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00188-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud 506412.—( IN2024862641 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Kenny Eduardo Barrantes Ulate, con la cédula de identidad número 205990506, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSR-00102-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad F. S. B. A., debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506423.—( IN2024862642 ).

Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, y al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 25 de abril de 2024 a favor de la persona menor de edad M. A. A. Z.. Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada y al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00137-2023.—Viernes 26 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506430.—( IN2024862645 ).

A los señores Ana Lorena Carvajal Quesada, costarricense, cédula número 205140370 y el señor Joel Maradiaga Vilchez, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 09 horas del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de persona menor de edad en recurso familiar de la persona menor de edad M.F.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Ana Lorena Carvajal Quesada y Joel Maradiaga Vilchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506431.—( IN2024862647 ).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y el artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicar que en sesión ordinaria 002-2024, celebrada el 02 de mayo del 2024, mediante acuerdo 009-002-2024, de las 10:00 horas, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución:

RCS-012-2024.—“Se cita a la comparencia oral y privada ante el órgano superior”.—Expediente GCO-OTC-CNN-0500-2021.

Resultando:

1ºEl 15 de marzo del 2021, por correo electrónico (NI-03446-2021), Cable Arenal del Lago, S. A. (en adelante “Cable Arenal”) remitió a la SUTEL una carta informando sobre su intención de ceder su contrato de uso compartido de postería con el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante “ICE”) a Transdatelecom, S. A. (en adelanteTransdatelecom”) dado que esta asumiría su operación y clientes (Documento electrónico, folio inicial 173).

2ºEl 20 de abril del 2021, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la resolución ROTC-00023-SUTEL-2021, de las 15:50 horas, por la que se dispuso el inicio de la etapa de investigación preliminar del procedimiento especial de competencia, con el fin de determinar si concurren o no los elementos y las condiciones que ameriten el inicio de la etapa de instrucción del procedimiento especial contra Cable Arenal y Transdatelecom, por la posible omisión de notificar en forma previa una concentración económica (Documento electrónico, folio inicial 3).

3ºSegún consta en el expediente administrativo, durante la investigación, se solicitó información tanto a las empresas investigadas, como al ICE y a UFINET COSTA RICA S.A. (en adelante UFINET), también se realizó visitas de verificación a la zona donde prestaba servicios Cable Arenal anteriormente y se recabó información relevante en otras dependencias de la SUTEL.

4ºEl 19 de abril del 2022, la jefatura de Investigación y Concentraciones emitió la resolución ROTC-00043-SUTEL-2022 de las 17:25 horas, denominadaSe Resuelve Investigación por Posible Omisión de Notificación Previa de una Concentración Económica (Documento electrónico, folio inicial 310).

5ºEl 11 de mayo del 2022, la jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía emitió la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022 de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica”; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 337).

6.  Durante los meses de mayo y junio del 2022, se realizaron gestiones para la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022, de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica(Documentos electrónicos, folios iniciales 337, 378, 389, 391, 396, 402, 406 y 408).

7ºEl 28 de julio del 2022, Transdatelecom vía correo electrónico remitió su escrito de alegaciones de defensa y prueba de descargo (NI-11012-2022), que posteriormente entregó en físico en las instalaciones de la SUTEL el 29 de julio del 2022 (NI-10724-2022) (Documentos electrónicos, folios iniciales 422 y 511).

8ºEl 27, 28 y 29 del julio del 2022, mediante el diario La Gaceta, se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00045-SUTEL-2022, de las 09:08 horas, denominada “Auto de inicio de la etapa de instrucción y traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago, S. A. y Transdatelecom, S.A. por presunta omisión de notificación previa de una concentración económica (Documentos electrónicos, folios iniciales 533, 568 y 603).

9ºEntre el 8 de noviembre al 20 de diciembre del 2022, el Órgano Instructor solicitó de oficio una serie de prueba documental, con el fin de averiguar la verdad real de los hechos que se investigan.

10.—El 02 de febrero del 2023, mediante resolución ROTC-00006-SUTEL-2023, el Órgano Instructor citó a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el martes 28 de febrero del 2022, a partir de las 10:00 horas, en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (documento electrónico, folio inicial 768). En el caso de Cable Arenal se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de marras y por tanto, no señaló medio de notificación.

11.—El 28 de febrero del 2023, se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, con la presencia de dos de los miembros de la Junta Directiva de Transdatelecom y el apoderado especial administrativo de esa misma empresa, según consta en el acta de audiencia con número de oficio 01718-SUTEL-OTC-2023 (documento electrónico, folio inicial 783).

12.—El 10 de marzo del 2023, mediante oficio 02108-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor remitió al Consejo de la SUTEL “Informe de actuaciones de la etapa de instrucción de procedimiento especial y traslado de expediente al Consejo de la SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial 801).

13.—El 20 de abril del 2023, mediante acuerdo 029-025-2023, de las 12:20 horas, tomado en la sesión ordinaria 025-2023, el Consejo de la SUTEL dictó la resolución RCS-087-2023, por la que “Se ordena saneamiento del procedimiento especial de competencia que se tramita bajo el expediente de marras. Tal resolución le fue notificada al Órgano Instructor el 21 de abril del 2023 mediante oficio 03230-SUTEL-SCS-2023 (Documento electrónico, folio inicial 817).

14.—El 15 de mayo del 2023, la jefatura de Instrucción y Promoción y Abogacía de la Dirección General de Competencia emitió la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023, de las 11:40 horas, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica; resolución que le fue notificada a Transdatelecom en esa misma fecha vía correo electrónico y en su domicilio social el 17 de mayo del 2023 (Documento electrónico, folio inicial 841).

15.—Los días 17 y 19 de mayo del 2023 se realizaron gestiones para la notificación a Cable Arenal de la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023, de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica (Documento electrónico, folio inicial 841).

16.—El 09, 12 y 13 de junio del 2023, mediante Alcances al Diario Oficial La Gaceta, se notificó a Cable Arenal la resolución ROTC-00042-SUTEL-2023, de las 11:40 horas del 15 de mayo del 2023, denominada “Auto de ampliación del traslado de cargos en contra de Cable Arenal del Lago S.A. y Transdatelecom S.A. por la presunta omisión de notificación previa de una concentración económica (Documentos electrónicos, folios iniciales 888, 930, 972 y 1014).

17.—El 04 de agosto del 2023 (NI-09425-2023) Transdatelecom remitió su escrito de alegaciones de defensa y prueba de descargo (Documento electrónico, folio inicial 1056).

18.—El 25 de setiembre del 2023, mediante resolución ROTC-00112-SUTEL-2023, de las 10:45 horas, el Órgano Instructor citó a las partes para que comparecieran a la audiencia preparatoria oral y privada que se celebraría el martes 24 de octubre del 2023 a partir de las 10:00 horas en las instalaciones de la SUTEL. Tal resolución fue notificada a Transdatelecom vía correo electrónico en esa misma fecha (Documento electrónico, folio inicial 1086). En el caso de Cable Arenal, se le tuvo por notificado automáticamente, siendo que no se apersonó al procedimiento de marras y, por tanto, no señaló medio de notificación.

19.—El 24 de octubre del 2023 se realizó la audiencia preparatoria oral y privada, sin que a esta se presentara algún representante o apoderado de las empresas que están siendo investigadas, según consta en el acta de audiencia con número de oficio 09002-SUTEL-OTC-2023 (Documento electrónico, folio inicial 1095).

20.—El 27 de octubre del 2023, mediante oficio 09192-SUTEL-OTC-2023, el Órgano Instructor remitió al Consejo de la SUTEL elInforme de actuaciones de la etapa de instrucción de procedimiento especial y traslado de expediente al Consejo de la SUTEL” (Documento electrónico, folio inicial 1100).

21.—El 21 de diciembre del 2023, mediante la resolución RCS-304-2023, de las 09:50 horas del 21 de diciembre del 2023, se suspendió el plazo del procedimiento especial de competencia en curso, debido a la desintegración del Consejo.

22.—El 25 de abril de 2024, mediante oficio AL-DSDI-OFI-0062-2024, el Departamento de Secretaría del Directorio a través del Director Edel Reales Noboa notificó a la señora. Adriana Rojas Navarro, Secretaria a. í. de Junta Directiva de Aresep, la ratificación de los señores Carlos Watson Carazo, cédula de identidad número 7 0131 0802 y Federico Chacón Loaiza, cédula de identidad número 1 817 0367, como miembros titulares, así también la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, cédula de identidad número 3 0320 0065, como miembro suplente, todos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).

23.—El 26 de abril de 2024, los señores Carlos Watson Carazo y Federico Chacón Loaiza como miembros propietarios, fueron juramentados, de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva de la ARESEP 02-34-2024 (oficio OF-0260-SJD-2024 del 30 de abril del 2024), conformando así el quorum estructural del Consejo de la Sutel.

Considerando:

I.—De la etapa de decisión en el procedimiento especial.

La Ley 9736 en su artículo 28, dispone que cada Autoridad de Competencia investigará, instruirá y sancionará, las posibles prácticas monopolísticas realizadas por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, cuando actúen por mismos o en conjunto con otros agentes económicos (artículo 54 de la Ley 8642).

En relación con los procedimientos a seguir en caso de darse algún incumplimiento a las normas de competencia, que comprende las prácticas monopolísticas, los artículos 30 y siguientes de la Ley 9736 regulan el procedimiento especial que debe seguirse. Este procedimiento especial se divide en tres etapas: investigación preliminar, instrucción y decisión.

Según el artículo 52 de la Ley 9736 y los numerales 82 y 83 del Reglamento a la Ley 9736, Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, la etapa decisoria tiene como propósito realizar la comparecencia oral y privada para recibir los alegatos de defensa, evacuar la prueba que así se requiera, escuchar la formulación de conclusiones y emitir la resolución final, esta etapa estará a cargo del Órgano Superior de la Autoridad de Competencia, sea el Consejo de la SUTEL.

En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 9736, y 84 del Reglamento a la Ley 9736, Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, establece que, una vez recibido el expediente por el Órgano de Instrucción, deberá citar a las partes a la comparecencia oral y privada, así como realizar las citaciones de testigos, peritos y funcionarios que hayan sido admitidos en la audiencia preparatoria. El diligenciamiento de las citaciones estará a cargo de la parte interesada.

II.—De la comparecencia oral y privada

Durante la comparecencia oral y privada se evacuará la prueba ante el Consejo de la SUTEL, con la asistencia de los agentes económicos denunciados, denunciante y coadyuvante o terceros interesados, sin que su inasistencia impida la realización de la comparecencia, cuando la citación haya sido debidamente notificada.

El Consejo de la SUTEL contará con el personal profesional y técnico que requiera para la realización de la comparecencia, respetando la independencia entre las etapas del procedimiento especial definido en la Ley 9736 y su reglamento, quien participe en la audiencia estará obligado al deber de confidencialidad.

Durante la comparecencia oral y privada, según el artículo 55 de la Ley 9736 y el numeral 85 del Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, el Consejo deberá: verificar que las partes o sus representantes estén debidamente acreditados; dar espacio para la revisión del expediente administrativo por el tiempo que considere, dar la palabra a las partes para la formulación de alegatos, recibir la prueba documental, previamente admitida en la audiencia preparatoria, recibir prueba confesional, testimonial o pericial y la formulación de conclusiones.

En caso de que, durante la audiencia el Consejo podrá ordenar de oficio o a petición de parte y por una única vez, la recepción de nuevas pruebas o ampliar las incorporadas, cuando lo estime necesario. De ser así, se procederá a citar a las partes en un plazo de diez días hábiles para la realización de la nueva comparecencia, que se limitará al examen de los nuevos elementos de apreciación. La denegatoria del ofrecimiento y admisión de prueba para mejor resolver, que haya sido solicitada, tendrá únicamente recurso de reposición o reconsideración, que será interpuesto durante la audiencia de forma oral y resuelto por el Órgano Superior en la misma comparecencia y de la misma forma.

Previo al dictado del acto final, el Consejo deberá revisar las actuaciones del procedimiento especial, en caso de encontrar alguna omisión o infracción a las normas procedimentales, que sea capaz de causar nulidad absoluta, indefensión a las partes o quebranto del principio de verdad real, deberá devolver los autos al estado que corresponda.

Una vez realizada la comparecencia, el Consejo de la SUTEL contará con un plazo de 60 días hábiles para dictar la resolución final (artículo 58 de la Ley 9736 y 88 del Decreto Ejecutivo 43305MEIC).

III.—De la obligación de notificación previa de concentraciones económicas.

El artículo 56 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642, establece que la operación de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones estarán sujetas a un régimen sectorial de competencia, que se regirá por lo previsto en esta Ley y supletoriamente por los criterios establecidos en el capítulo III de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 y por lo previsto en la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736.

Dentro de ese régimen, el esquema de control previo de concentraciones económicas dispuesto en el artículo 56 de la Ley 8642, tiene por objeto evitar formas de prestación conjunta de servicios que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones.

Dicho artículo define concentración económica como:

la fusión, la adquisición, la compraventa del establecimiento mercantil, la alianza estratégica o cualquier otro acto o contrato, en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general; que se realicen entre operadores en redes y proveedores de servicios de telecomunicaciones, que han sido independientes entre y que resulten en la adquisición duradera del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo operador o proveedor de telecomunicaciones bajo el control conjunto de dos o más operadores o proveedores de telecomunicaciones, así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos más operadores o proveedores de telecomunicaciones independientes entre .

Previo a realizar una concentración, los operadores de redes y los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán solicitar la autorización de la Sutel, a fin de que esta evalúe el impacto de la concentración sobre el mercado.  Dicha autorización se requerirá con el fin de evitar formas de prestación conjunta que se consideren nocivas a la competencia, los intereses de los usuarios o la libre concurrencia en el mercado de las telecomunicaciones. […]”.

En similar sentido, el Decreto Ejecutivo 43305-MEIC, Reglamento a la Ley 9736, Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica (en adelante tambiénReglamento Ejecutivo a la Ley 9736”), en su artículo 128, dispone:

Concentraciones sujetas a notificación previa ante la Sutel. Deberán notificarse de manera previa ante la Sutel, todas las concentraciones en las que hayan participado al menos dos operadores o proveedores de servicios de telecomunicaciones que realicen o hayan realizado actividades con incidencia en Costa Rica en cualquier momento durante los dos períodos fiscales previos a la transacción, de conformidad con la definición de concentración dispuesta en el artículo 56 de la Ley N° 8642.

En los casos que se cumplan los supuestos señalados en este artículo, todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones participantes en la concentración tendrán la obligación de notificarla ante la Sutel. No obstante; bastará con la notificación realizada por cualquiera de ellos para liberarlos a todos de esta obligación. […]”.

Como se puede ver, en el caso de la Sutel, requerirán notificación previa todas las concentraciones del mercado de las telecomunicaciones.”, lo cual reitera el artículo 89 de la Ley 9736.

Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas por los artículos 52 y 65 de Ley General de Telecomunicaciones, Ley 8642 y su Reglamento; 59, 60 inciso a) y k) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593; 2, 14, 15, 16, 52, 53 y 54 y 136 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736; 82, 83, 84, 85 y 201 del Reglamento a la Ley 9736; 33 bis Reglamento Interno de Organización y Funciones de la ARESEP y su Órgano Desconcentrado (RIOF) se resuelve:

I.—Se levanta la suspensión del procedimiento especial de competencia, emitida en la resolución RCS-304-2023: “Se Ordena Suspensión de Plazo del Procedimiento Especial de Competencia”, adoptado en el acuerdo 005-075-2023, de la sesión ordinaria 075-2023, celebrada el 21 de diciembre del 2023, a las 09:50, debido a que el Consejo que encuentra debidamente conformado.

II.—Citar a las partes a la comparecencia oral y privada que se realizará a partir de las 09:00 horas y hasta las 16:00 horas del día martes 04 de junio de 2024 en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sita en Oficentro Multipark, edificio Tapanti, cuarto piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José, según lo que disponen los artículos 54, 55 y 56 de Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736.

III.—Se advierte que caso de ser necesario, la comparecencia citada en el inciso anterior, se continuará al día hábil siguiente, a partir de 09:00 horas y hasta las 16:00 horas del día miércoles 05 de junio del 2024 en las oficinas de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sita Oficentro Multipark, edificio Tapanti, cuarto piso, Guachipelín, San Rafael de Escazú, San José.

IV.—Informar a las partes de este procedimiento especial de competencia que el expediente administrativo puede ser consultado en las oficinas de la SUTEL, sita Guachipelín de Escazú, Oficentro Multipark, edificio Tapanti, tercer piso, de las 08:00 horas a las 16:00 horas.

Se informa que contra la presente resolución no procede interponer ningún recurso, de conformidad con los numerales 136 de la Ley 9736 y 345 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

Acuerdo Firme

Notifíquese y publíquese

Luis Alberto Cascante Alvarado Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud N° 508825.—( IN2024864782 ).

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 002-2024 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 2 de mayo del 2024, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 004-002-2024

Considerando:

I.—Que, en fecha 2 de mayo de 2012, mediante acuerdo 021- 027-2012, el Consejo aprobó las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012.

II.—Que el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública, en lo que interesa, dispone:

“1.   Todo órgano colegiado se reunirá ordinariamente con la frecuencia y el día que la ley o su reglamento. A falta de regla expresa deberá reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la frecuencia que el propio órgano acuerde.

2.  Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial.

3.  Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.

(...)”

III.—Que, el Consejo estima conveniente sesionar ordinariamente los miércoles de cada semana a las 8:30 horas, para lo cual procede a modificar los artículos correspondientes de la citada Circular 003-2012.

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1º—Disponer que la fecha y hora para celebrar las sesiones de manera ordinaria es el miércoles de cada semana a las 8:30 horas y  en consecuencia, modifíquese el artículo 19 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012 y sus reformas”, aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de la sesión ordinaria 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 19.-Las sesiones del Consejo se llevarán a cabo, el día y la hora que determine el propio Consejo, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley General de la Administración Pública. Queda establecido que, salvo acuerdo en contrario, las sesiones ordinarias se realizarán los miércoles de cada semana a las 8:30 am. El Consejo deberá iniciar la sesión a más tardar treinta minutos después de la hora señalada; si pasados los treinta minutos establecidos, no hubiere quórum suficiente para sesionar se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditar su asistencia para los efectos correspondientes.”

2ºDisponer que el Consejo podrá sesionar de manera presencial, física, virtual o combinada, en consecuencia, modifíquese el artículo 29 de las “Disposiciones internas de orden, dirección y deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, Circular 003-2012 y sus reformas”, aprobada mediante acuerdo 021-027-2012, de la sesión ordinaria 027-2012, celebrada el 2 de mayo del 2012, para que en lo correspondiente y en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 29.-Para la adopción del acuerdo colegial el Consejo debe funcionar en un lugar y en un tiempo determinado en forma precisa, según se establece en este instrumento normativo. Se requiere la presencia simultánea de todos los Miembros del Consejo en un momento y en una sede determinada. Sin embargo, las sesiones podrán ser presenciales tanto en forma física como virtual o una combinación según se defina en los dos últimos casos y sólo podrán celebrarse si los medios tecnológicos que para ello se empleen, permiten una comunicación integral, simultánea, que comprenda vídeo, audio y datos, entre los miembros presentes en el lugar donde se celebra la sesión, con el o los miembros que no estén físicamente (pero virtualmente) presente en ese lugar.

Acuerdo firme. Notifíquese y publíquese.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—OC-5620-24.—Solicitud N° 508834.—( IN2024864784 ).

El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 y el inciso 10) del artículo 35 del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado, me permito comunicarles que en la sesión ordinaria 002-2024 del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, celebrada el 02 de mayo del 2024, se adoptó por unanimidad, lo siguiente:

Acuerdo 003-002-2024.

Considerando que:

I.—De conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, la Superintendencia de Telecomunicaciones estará a cargo de un Consejo que estará integrado por tres Miembros Propietarios. De entre sus Miembros le corresponderá al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia, para lo cual tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; así como ejercer las facultades de organización y coordinación del funcionamiento de la entidad que le asigne el Consejo. Para suplir las ausencias temporales se nombrará a un suplente.

II.—Asimismo, de conformidad con el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública, en caso de ausencia o de enfermedad y en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente será sustituido por los Vicepresidentes, o un Presidente ad-hoc.

III.—Según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y los artículos 8 y 10 de las Disposiciones Internas de Orden, Dirección y Deliberaciones del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones”, contenidas en la Circular SUTEL-SC-CIRCULAR003-2012, corresponde al Consejo nombrar entre sus Miembros al Presidente y Vicepresidentes del Consejo.

IV.—Mediante acuerdo 004-074-2023 de la sesión ordinaria 074-2023, celebrada el 14 de diciembre del 2023, el Consejo dispuso, entre otras cosas, lo siguiente:

(“)

1.  Nombrar para el puesto de Presidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones a la señora Cinthya Arias Leitón, cédula 1-0788-0498, MBA. Licenciada en Economía, vecina de Coronado, provincia de San José.

2.  Establecer que el nombramiento de la señora Cinthya Arias Leitón como Presidente del Consejo es por un periodo de un año partir del 6 de enero del 2024 y hasta el 6 de enero del 2025, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que la próxima elección de Presidente del Consejo deberá realizarse a inicios de diciembre 2024.

3.  Establecer que los puestos de Vicepresidentes (primero y segundo) del Consejo se designarán una vez que los futuros Miembros del Consejo sean nombrados y juramentados por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. (resaltado no corresponde al original).

4.  ...

5.  ...

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese”.

V.—Mediante oficio OF-0260-SJD-204, del 30 de abril del 2024, la señora Adriana Rojas Navarro, Secretaria a. í. de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos comunica a esta Superintendencia el acuerdo 02-34-2024, de la sesión extraordinaria 34-2024, celebrada el 26 de abril del 2024, mediante el cual, por unanimidad de votos de los Miembros presentes, dispone:

Acuerdo 02-34-2024

Juramentar a los señores Federico Chacón Loaiza, Carlos Watson Carazo como miembros titulares y a la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, como miembro suplente, todos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por un plazo de 5 años, contabilizados a partir de este acto y conforme a los artículos 11 y 194 de la Constitución Política y artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593”.

Por tanto,

Con fundamento en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; Ley General de la Administración Pública; en la Circular SUTEL-SC-CIRCULAR-003-2012,

EL CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA

DE TELECOMUNICACIONES,

RESUELVE:

1°—Reiterar que la Miembro del Consejo, la señora Cinthya Arias Leitón, es la Presidente del Consejo, de conformidad con el acuerdo 004-074-2023 de la sesión ordinaria 074-2023, celebrada el 14 de diciembre del 2023.

2°—Declarar electos para los puestos de Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente a los siguientes:

a.  Para ocupar el cargo de Primer Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Federico Chacón Loaiza, Abogado, cédula de identidad N° 1-0817-0367, vecino de Escazú, provincia de San José.

b.  Para el cargo de Segundo Vicepresidente del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones: el señor Carlos Watson Carazo, cédula de identidad N° 7-0131-0802, Ingeniero en Sistemas Computacionales con Maestría en Negocios con Énfasis en Proyectos, vecino de Flores, provincia de Heredia.

3°—Dejar establecido que las designaciones de los señores Federico Chacón Loaiza y Carlos Watson Carazo como Vicepresidentes del Consejo, regirán hasta el 5 de enero del 2025.

4°—Dejar establecido que de conformidad con el artículo 61 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, a la Presidencia del Consejo, le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Superintendencia de Telecomunicaciones, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Asimismo, se determinó que, en caso de ausencia temporal de la Presidencia, la representación sería asumida por las Vicepresidencias, según el orden establecido, quienes para todos los efectos asumirán la Presidencia del Consejo, conforme a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley General de la Administración Pública.

5°—Publicar en el Diario Oficial La Gaceta y comunicar el presente acuerdo a la Unidad Jurídica de la Superintendencia de Telecomunicaciones, así como a las oficinas correspondientes de las entidades y órganos públicos que de forma usual tengan relación con la Superintendencia de Telecomunicaciones, o, que por ley corresponda notificar.

Acuerdo firme.

Notifíquese y publíquese.

Luis Alberto Cascante Alvarado, Secretario del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° OC-5620-24.—Solicitud N° 509056.—( IN2024864812 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea, en Sesión Ordinaria N° 17-2024, celebrada el día 22 de abril de 2024, artículo IV. VI acordó:

“Se autoriza publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto: La Municipalidad del Cantón de Goicoechea comunica que elReglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Administrativa de Cementerios del Cantón de Goicoechea”, se aprueba con el texto publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57, fechada 02 de abril de 2024.

Depto. Secretaria.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—1 vez.— ( IN2024862081 ).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

En atención a los oficios DA-UHTPCOSJ-1559-2023 y DA-UHTPCOSJ -0670-2024 de la dirección de Aguas del MINAE, referente a la solicitud de renovación de pozos, según el expediente 5144-P, se publica por primera vez.

ED-0490-2022.—Exp. 5144P.—Municipalidad de Alajuela, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-97 en finca de su propiedad en San José  (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - poblacional Coordenades 221.800 / 511.700 hoja Barva. (2) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-98 en finca de su propiedad en San Jose (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.800 / 511.450 hoja Barva. (3) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-300 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional Coordenadas 221,788 / 511,629 hoja BARVA. (4) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-301 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221,787 / 511,363 hoja BARVA. (5) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pazo BA-302 en finca de su propiedad en San Jose (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 221.787 / 510.788 hoja Barva. (6) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-278 en finca de su propiedad en San Antonio (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para usa consumo humano-riego. Coordenadas 221.407 / 513.188 hoja Barva (7) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-479 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano poblacional. Coordenadas 223.200 / 516.920 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2024862113 ).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

Resolución Administrativa Tasa de Interés Primer Semestre 2024 MU-GT-RESO-01-2024.—Al ser los ocho días del mes de enero del dos mil veinticuatro, se procede a emitir resolución sobre el cargo por multas e intereses moratorios por el atraso en el pago de los diferentes tributos municipales y sobre la tasa de interés que se ha de aplicar para el primer semestre del año dos mil veinticuatro, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo del sujeto activo, tal como lo establecen los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Resultando primero: Que le corresponde a la Administración Tributaria todo lo relacionado con la gestión, recaudación y fiscalización de las obligaciones tributarias municipales o de administración municipal. Segundo: Es importante aclarar que en materia tributaria el recargo, debe entenderse como la suma que adicionalmente debe pagar un contribuyente junto con el tributo cuando no se cumplió con la fecha establecida para su pago. Estos recargos incrementan la deuda tributaria y en nuestro país se conocen como multa e intereses. “En relación con los intereses regulados en el artículo de cita, la Procuraduría General de la República ha manifestado que el cobro de tales intereses es el producto de una “ (…) lesión que se ocasiona en el patrimonio del acreedor, como consecuencia de la falta de pago oportuno por parte del deudor de la obligación tributaria (…)” (Dictamen de la Procuraduría C220-99). Ello implica que su naturaleza es indemnizatoria, cuyo objetivo es el resarcir al sujeto acreedor del tributo, por el daño causado a raíz del incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones tributarias.” “Por su parte, las multas e intereses por mora, generados por pago tardío de tributos, establecidas en el artículo 80 y 80 bis del Código Tributario, tienen por disposición expresa del legislador naturaleza sancionatoria y como tal, se encuentran establecidas bajo el Capítulo II del Título Tercer del Código de Normas y Procedimientos Tributarios referente a los Ilícitos Tributarios, cuyo fin es crear en el contribuyente una percepción de riesgo, tendiente a desincentivar a los sujetos pasivos de la obligación tributaria de realizar conductas en perjuicio del Fisco. En virtud de ese carácter sancionatorio, necesariamente la multa se encuentra regida por reglas distintas a las que regulan lo concerniente a los intereses corrientes, debiendo sujetarse a principios que son propios del derecho penal, tales como el de legalidad (tipicidad) y debido proceso, entre otros.” Tercero: Para el cobro de ambos recargos, tanto en las municipalidades como en los Concejos Municipales de distrito, su fundamento legal radica en el artículo 78 de la Ley N° 7794 -Código Municipal-: “Artículo 78. - Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por periodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo (…) (…) El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.” Cuarto: La legalidad del cobro de la multa proviene de lo establecido mediante la Ley N° 9722 del 14 de agosto de 2019, que incorpora el artículo 77 bis al Código Municipal, Ley N° 7794 y devuelve la facultad sancionatoria que años atrás se había eliminado ante un pronunciamiento de la Procuraduría General de la República en el año 2002; la metodología del cobro tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Señalan ambas normas textualmente lo siguiente: “Artículo 77 bis. Se constituye a las municipalidades del país como administraciones tributarias y, en consecuencia, tendrán facultades para ejercer fiscalización y control en la recaudación de los diversos tributos a ellas asignados, y podrán intervenir en cualquier momento previa notificación al sujeto pasivo, dentro de los plazos establecidos en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 03 de mayo de 1975, para asegurar el estricto cumplimiento de las normas legales que les otorgan recursos económicos. Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios dispondrán también de las facultades establecida, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público. (…)” En letra negrita es para resaltar. “Artículo 80 bis. - Morosidad en el pago del tributo. Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por ellos mismos, después del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha del pago efectivo del tributo. Esta sanción se aplicará, también, en los casos en que la Administración Tributaria deba determinar los tributos por disposición de la ley correspondiente. Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el veinte por ciento (20%) de esta suma. No se aplicará la sanción ni se interrumpirá su cómputo cuando se concedan los aplazamientos o fraccionamientos indicados en el artículo 38 del presente Código.” De acuerdo con lo expuesto, resulta que las municipalidades están legitimadas para cobrar la multa por el atraso en el pago de los tributos, cuando la ley respectiva así lo haya autorizado y cuando el tributo no se cancele dentro de las fechas establecidas. Sin embargo, no debe confundirse el recargo de intereses con la sanción por mora en el pago de la deuda tributaria establecida en los artículos 80 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Entonces, el porcentaje de la multa está fijado por la ley N° 4755 en un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada. Al respecto la Sala Constitucional, mediante Voto N° 1486-98 de las 5:39 horas del 4 de marzo de 1998 al resolver un recurso de amparo manifestó que: “...la naturaleza jurídica de los intereses y la mora no es la de una sanción, sino más bien una medida compensatoria por el lucro o renta del capital adeudado por el sujeto pasivo de la obligación, que hubiera disfrutado la administración si el cumplimiento de la obligación se hubiese verificado oportunamente, pero que no se percibió, en vista de la cancelación tardía del crédito fiscal, (…)”, es lo cierto, que con la reforma introducida al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, el legislador, expresamente le otorga a la mora en los artículo 80 y 80 bis, el carácter de sanción como consecuencia de una infracción administrativa cual es “no pagar el tributo en tiempo” y no de compensación económica, corrigiendo con ello un defecto técnico contenido en el artículo 76 del Código antes de la reforma, que hizo incurrir a la Sala Constitucional en un error de apreciación al resolver el recurso de amparo presentado por un contribuyente al que le aplicaron los intereses y la mora de manera automática (Voto N° 1486-98 ), ello por cuanto, pese a ubicarse el artículo 76 en el Capítulo II del Título III ( Sanciones Administrativas ), en el texto de dicha norma se incluía el términorecargo” y no sanción.” Quinto: Ahora bien, la metodología para establecer la tasa de interés proviene de lo señalado en el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en adelante CNPT: “Intereses a cargo del sujeto pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración.” En letra negrita y subrayado es para resaltar. Consolida el artículo 57 del CNPT aquí citado, la sanción correspondiente al pago de los tributos fuera del plazo legal. Sexto: De igual manera el artículo 58 del mismo cuerpo normativo establece que: “Intereses a cargo de la Administración Tributaria. Los intereses sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria se calcularán con fundamento en la tasa de interés resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.” Considerando primero: Que entre los meses de julio a diciembre del año dos mil veintitrés la tasa básica pasiva que aplicó el Banco Central de Costa Rica muestra un promedio de 5.67 % mensual, la cual se determina en el cuadro final. Segundo: Que el promedio simple de las tasas activas que utilizaron los bancos comerciales del Estado para los créditos del sector comercio, en ese mismo periodo, muestra un promedio de 8.01% mensual, tasa que no excede en más diez puntos porcentuales la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica y que igualmente se muestra en el cuadro final. Tercero: Que, en el análisis realizado, la tasa porcentual que debe aplicar la Municipalidad de Upala a partir del día primero de enero del año dos mil veinticuatro es de un 8.01% anual, misma que deberá ser aplicada en forma inmediata una vez aprobada esta resolución por la Coordinación Tributaria de la Municipalidad de Upala. El detalle del estudio se muestra en el cuadro siguiente:

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Tasa activa negociada (TAN), por actividad económica y por grupo de intermediario financiero, en colones: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%205492 Tasa básica pasiva: https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/cuadros/frmvercatcuadro.aspx?idioma=1&codcuadro=%2017 Por tanto; Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal, así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1° de julio y el 31 de diciembre del año 2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el primer semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés del 8.01% anual, lo que equivale a un 0.668% mensual o un 0.022% diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada. Aprobado mediante acuerdo N° 15 de la sesión N° 0310 - 2023 celebrada por el Concejo Municipal de Upala el día 11 de enero del 2024, aprobó de forma unánime y en firme el siguiente: Acuerdo 15. El Concejo Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes: Adilia Reyes Calero, Cristina Urbina Espinoza, Petrona Oporta Corea, Juan C. Camacho Espinoza, Alfredo Ruíz Jiménez, Mariana Briones Olivares, Walter Catón Lezama ACUERDAN aprobar la propuesta de la Tasa de Interés a establecer para el I Semestre del 2024 en la Municipalidad de Upala, según se indica a continuación: “Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 77 bis y 78 del Código Municipal, así como en los artículos 57, 58 y 80 bis del Código Coordinación Tributaria Cuadro para Determinar la Tasa de Interés para el Primer Semestre del 2024 meses 2023 Promedio Mensual de la Tasa Básica Pasiva Promedio Mensual de la Tasa Activa para Bancos - Sector Comercio Diferencia entre los Promedios Totales de ambas Tasas Julio 6.15 8.56 2.41 Agosto 5.91 8.19 2.28 Setiembre 5.65 7.49 1.84 Octubre 5.53 8.33 2.8 Noviembre 5.42 7.34 1.92 Diciembre 5.36 8.15 2.79 Promedio Total 5.67% 8.01% 2.34% de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica publicada entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del año 2023, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, se debe aplicar para el primer semestre del año dos mil veinticuatro una tasa de interés del 8.01% anual, lo que equivale a un 0.668% mensual o un 0.22% diario. Con respecto a la multa por atraso en el pago de los tributos cuya ley lo permita, será de un 1% (uno por ciento) por cada mes o fracción de mes que se computa a partir del momento en que debió pagarse el tributo, ya sea que lo haya determinado el contribuyente o la misma Administración Tributaria y nunca superará el 20% (veinte por ciento) de la suma principal adeudada”. APROBADO en definitiva y firme con dispensa del trámite de comisión. Para su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aura Yamileth López Obregón Alcaldesa.—1 vez.—( IN2024862129 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Informa que el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 316-2024, celebrada el día 09 de abril de 2024, bajo inciso 5°, del artículo VIII, Acuerdo N° 2546-2024, aprobó el siguiente acuerdo:

Moción presentada por la regidora propietaria Karen Martínez Bonilla.

Considerando que:

1.  Que de conformidad en lo indicado en el artículo 13 inciso b) del Código Municipal, es competencia del Concejo Municipal acordar y aprobar las tasas y precios que se cobre por los servicios municipales.

2.  Que el artículo 83 del Código Municipal, establece que por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlo. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

3.  Que consta que en el Acta N° 113-2021, de la Sesión Ordinaria celebrada el día 20 de setiembre del 2021, el señor Alcalde Municipal, presentó formalmente ante el Concejo Municipal, el Oficio MUOR-AM-1091-2021 , en el cual traslada para su análisis y trámite de aprobación “El proyecto PS-016-2021, ACTUALIZACIÓN DE ESTRUCTURACIONES TARIFARIAS DE: ACUEDUCTO MUNICIPAL, HIDRANTES, SERVICIOS CONEXOS, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, ASEO DE VÍAS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES, CEMENTERIO. CREACIÓN DE ESTRUCTURAS TARIFARIAS DE: ALCANTARILLADO DE LA COMUNIDAD DE BLANQUILLO Y PROTECCIÓN DE RECURSO HÍDRICO.” elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcción, (CIVCO), del Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Que una vez recibido por parte del Concejo Municipal, tal y lo indicado, se acordó su traslado a la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto para que la revisara y dictaminara lo pertinente.

5. Que el Dictamen número 002-2024, de la Comisión Permanente de Hacienda y Presupuesto; recomienda el Concejo Municipal que para efectos de continuar con el trámite de aprobación de las tasas se debe convocar formalmente a audiencia pública para la presentación a la ciudadanía del Proyecto PS-0162-2021, el cual fue aprobado por parte de este Concejo Municipal.

Por tanto,

Mociono para que:

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 9, 11 y 169 de la Constitución Política; 5 y 83 del Código Municipal; la Resolución número 2012-004178 de la Sala Constitucional; con fundamento en las recomendaciones técnicas emanadas del Proyecto PS-016-2021, se acuerda:

Se acoge para consulta pública, la propuesta presentada por parte de la Alcaldía Municipal, cuyo origen lo es el “El Proyecto PS-016-2021, de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes, cementerio. creación de estructuras tarifarias de: alcantarillado de la comunidad de Blanquillo y Protección de Recurso Hídrico”, elaborado por el Centro de Investigaciones en Vivienda y Construcciones, (CIVCO), del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que se detalla a continuación:

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2.  Se convoca a audiencia pública para exponer las propuestas tarifarias planteadas por la Alcaldía Municipal, de actualización de estructuraciones tarifarias de acueducto municipal, hidrantes, servicios conexos, recolección de residuos sólidos, aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes, cementerio; así como la creación de estructuras tarifarias de: alcantarillado sanitario de la comunidad de Blanquillo, y Protección de recurso hídrico. Que dicha convocatoria debe ser divulgada en la página web de la Municipalidad, entre otros.

3.  La audiencia pública se llevará a cabo el día jueves 30 de mayo de 2024, a las 2 pm, en el Gimnasio Municipal de San Rafael de Oreamuno.

4.  Para los efectos del trámite de convocatoria y la realización formal de la audiencia pública, convocada por este Concejo, se delega al señor Alcalde Municipal, para que por medio de sus dependencias a la realización de este acto de audiencia pública.

5.  Se acuerda por parte de este Concejo Municipal, otorgar un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la realización de la audiencia pública. Esto para que los munícipes o cualquier ciudadano que así lo estime, se pueda pronunciar en forma escrita sobre las propuestas tarifarias de actualización de estructuraciones tarifarias de acueducto municipal, hidrantes, servicios conexos, recolección de residuos sólidos, aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes, cementerio; así como la creación de estructuras tarifarias de: alcantarillado sanitario de la comunidad de Blanquillo, y protección de recurso hídrico, dichos pronunciamientos u objeciones deberán presentarse en forma escrita, debidamente firmado y con indicación de medio o lugar para recibir notificaciones, ante la oficina de la Secretaria del Concejo Municipal.

6.  Se delega a la Secretaría del Concejo Municipal para que, en coordinación con la Alcaldía Municipal, proceda a publicar el aviso en el Diario oficial La Gaceta.

Se recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la presente moción. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.

Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por cuatro votos a favor (Regidores(as) Martínez Bonilla, Obando Solano, Mata Guzmán y Brenes Araya) y 1 voto en contra (Regidor Pérez Hernández).

Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado por cuatro votos a favor (Regidores(as) Martínez Bonilla, Obando Solano, Mata Guzmán y Brenes Araya) y 1 voto en contra (Regidor Pérez Hernández). Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Erick Jiménez Valverde, Alcalde.—1 vez.—( IN2024862297 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

La Municipalidad de Sarapiquí, informa: Para dar cumplimiento a lo que ordenan los artículos 3 y 12 de la ley N° 7509 y el artículo 2 de la ley N° 9071, se hace de conocimiento de la población la adhesión de la Municipalidad de Sarapiquí, al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2023, publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, en La Gaceta N° 178, Alcance Digital N° 187, del 28 de setiembre de 2023, el cual contiene una descripción detallada de cada tipo de construcción, instalación y obra complementaria con respecto a sus componentes, vidas útiles y valores, para guiar, fiscalizar, dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

La información se encuentra disponible en la Oficina de Bienes Inmuebles de la Municipalidad de Sarapiquí, con un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y en la página https:/www.sarapiqui.go.cr.

Catastro y Bienes Inmuebles.—Lic. Kristian Castillo Oviedo.— 1 vez.—( IN2024862535 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Licenciatura en Ingeniería Civil bajo el tomo V, folio 85, asiento 26979, a nombre de Norman Aguilar Monge, cédula de identidad número 110830536. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por el extravío del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Registro.—Saymond Romero Zamora, Encargado de Titulación.—( IN2024861725 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A., ANTES LÍNEAS

AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal: Nombre Bely Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-0311-0857.—( IN2024861767 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Lic. Jorge Martínez Meléndez, abogado, cédula N° 104790616, por motivo de extravío, ante el Colegio de Abogados de Costa Rica está tramitando reposición del Título de Abogado.—( IN2024862247 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 08 de julio del 1994, inscrito en el tomo: III, folio: V4, número: 829, y registrado por CONESUP, tomo: III, folio: 345, número: 9755, a nombre de Lourdes Amato Domínguez, pasaporte salvadoreña número A00572105. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 26 de abril del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024862516 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TRES-CIENTO UNO-OCHOCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO MIL CERO OCHENTA Y DOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Cuatro Mil Cero Ochenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil cero ochenta y dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Kristel Johanna Camacho Vargas, en San José, San José, Zapote, de Casa Presidencial cien metros sur y trescientos metros este, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lcda. Kristel Johanna Camacho Vargas.—1 vez.— ( IN2024861882 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura número 29 del tomo 23, de mi protocolo de las dieciséis horas del día veinte de octubre de dos mil veintitrés, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de las fusiones entre de las sociedades Bodega de Remate Hipermágico S.A. cédula jurídica numero 3-101-264058 y Grupo Forco Costa Rica S.A. cédula jurídica numero 3-101-508964.—San José, Goicoechea, Guadalupe, 20 de octubre de 2023.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2023823924 ).

Por escritura 224 del tomo 1 otorgada ante mi, se constituyó la sociedad mercantil denominada Alfaro Ingeniería Sociedad Anónima.—Expido en Cartago a las 16:30 horas del 24 de abril del 2024.—Cartago, Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas.—1 vez.—( IN2024861805 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número setenta y cuatro, visible al folio setenta y tres frente, del tomo uno, a las once horas, del día seis de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos Ayurvedicos y Alternativos de Guatuso PAAGSA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero cinco nueve dos siete, celebrada en su domicilio a las once horas del cinco de enero del año dos mil veinticuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, siete del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Mariana Vargas Roghuett, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861819 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento ochenta y cinco, visible a folio noventa y seis vuelto, del tomo I, a las quince horas treinta minutos del primero de febrero del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ingeniería Geológica INGEOSA Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y cinco mil ciento cuarenta y cuatro, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador por el momento, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos, ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del diez de marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Greizel Maureli Rojas Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861822 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Fuentes del Miravalles S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava de la administración y se nombró vicepresidente. Tel: 2268-7397.—San Isidro de Heredia.—Kattya Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2024861823 ).

Por escritura número sesenta y seis, de las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad ESFORQ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y representación y el domicilio.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2024861825 ).

Esta notaría se encuentra tramitando la constitución de la Fundación que se denominará Fundación para la Restauración de personas en condición de Calle y en estado de Enfermedad de Alcoholismo, Drogas y Farmacodependientes, que estará domiciliada en La Provincia Uno San José, Cantón Diecinueve Pérez Zeledón, Distrito Cinco San Pedro, doscientos metros norte del Puente del Río San Pedro, inmueble a la izquierda, portón metálico, casa color café y será Administrada por cinco directivos, quienes durarán en sus cargos un año. El presidente tendrá las facultades de Apoderado General Sin Limite de Suma y le corresponderá la representación legal judicial y extrajudicial de la Fundación.—San Ramón de Alajuela.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2024861826 ).

Por escritura número 211, del tomo 9, otorgada en esta notaría a las 16:00 horas del 24 de abril de 2024, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Rolde DCT Ltda., cédula jurídica 3-102-899576. Se modifica administración.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario Público. 12848.—1 vez.—( IN2024861827 ).

Por escritura 126-33, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero a las 12:30 p.m. del día 24 de abril del año 2024, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Distribuidora de Polimeros Dipol Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-333831, en la cual se reforma la cláusula del domicilio de la compañía.—San José, veinticuatro de abril del año mil veinticuatro.—Lic. Alberto Sáenz Roesch.—1 vez.—( IN2024861828 ).

Ante esta notaría, por escritura número ochenta y dos, otorgada a nueve horas del veinticinco de abril dos mil veinticuatro, se modifica la administración de la empresa Tres Ciento Uno-Ochocientos Noventa y Cinco Mil Cuatrocientos Cuatro Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2024861829 ).

En esta notaria, se acuerda constituir la Asociación Egresdos Honorable Colegio de San Luis Conzaga. Es todo se firma en la hora y fecha indicada en la firma digital.—Licda. Jaxenia Vanessa Prado Hidalgo.—1 vez.—( IN2024861832 ).

Por escritura protocolizada ante esta notaría, de las 7:30 horas de hoy, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reforma junta directiva de Real State P & G Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Ronald Brealey Mora, cédula N° 9-0059-0759, Notario.—1 vez.—( IN2024861835 ).

Ante esta notaría, se procede a la liquidación de la sociedad Elsayed Business Ventures Sociedad Anónima., de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintidós de abril del año dos mil veinticuatro.—Román Esquivel Font, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861837 ).

Mediante escritura número trescientos siete, ante Juan Diego Chaves Quesada, se acuerda disolver la sociedad Tres Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y uno, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024861843 ).

Ante este notario mediante escritura número: trescientos treinta y dos, del tomo sesenta y uno, de las diez horas treinta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se modifica cláusula quinta de la sociedad Transportes Minor Fuentes Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2024861846 ).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y cuatro visible a folio ciento cuarenta y uno frente a ciento cuarenta y dos vuelto del tomo uno de mi protocolo de esta notaría, comparecen Jorge Armando Castillo Murillo cédula: dos cero quinientos cuarenta y dos cero trescientos ochenta y nueve, Myriam Sánchez Monge, cédula: cinco cero doscientos cincuenta y ocho cero trescientos veintiséis, Carolina Aguiar Salazar, Cédula: dos cero setecientos seis cero trescientos noventa y seis, Alicio Campos Rodríguez, cédula: dos cero seiscientos cuarenta y dos cero cuatrocientos dieciocho, Alexis López Quesada, cédula: dos cero setecientos cuarenta cero cero doce, Annia González Castillo, Cédula: dos cero cuatrocientos setenta y cuatro cero doscientos cincuenta y uno, Iris María Rodríguez Vargas, Cédula dos cero doscientos cincuenta y cuatro cero ochocientos setenta y tres, Cristina Rodríguez Rojas, Cédula: dos cero seiscientos sesenta y cuatro cero doscientos sesenta y cuatro, Max Oviedo Rodríguez, Cédula uno mil ciento treinta y cuatro cero trescientos ochenta y dos, casado una vez, Karol Irene Quesada Sandí, cédula: uno mil ciento sesenta y cuatro cero ciento veintinueve, en mi oficina abierta en la ciudad de Atenas a las diecinueve horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil veinticuatro, Que acuerdan constituir una Fundación que se regirá por la Ley de Fundaciones vigente y por las siguientes clausulas. A constituir la fundación que se denominará Fundación Cantonal para las Artes, Ciencias, Cultura y Desarrollo Humano de Atenas, cuyo domicilio de la Fundación será en Alajuela, Atenas, Atenas, trescientos metros sur del parque de Atenas, con un plazo perpetuo y que objeto y de los campos de aplicación del objeto será promover la mejora continua de la calidad de vida de las personas de Atenas. Promover o promocionar el arte, la cultura y la ciencia como mecanismo terapéutico para el desarrollo de la población Ateniense. Procurar la ayuda social en cada área de la vida humana de la población ateniense de manera que se generen mejoras en la inclusión, la equidad y la calidad de vida de las personas con condiciones especiales. Promover el mejoramiento social, económico y artístico de Atenas mediante el uso de espacios de capacitación, terapias, juegos, recreación, he impulso al desarrollo de iniciativas solidarias he innovadoras; así como también el impulso de la gestión y el turismo cultural, trabajos de creación, investigación y artísticos, así como también el impulso de la gestión y el turismo cultural; bajo un esquema de colaboración entre la municipalidad, organismos públicos y privados. Para el cumplimiento de sus fines la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar, l contratar y en cualquier otra forma poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales. Además; podrá contratar y gestionar cooperación económica y técnica entre personas naturales o jurídicas, gobiernos nacionales y extranjeros, organismos no gubernamentales (ONG´S); y demás organismos internacionales, podrá contratar prestamos con organismos nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas, así como divulgar con fines promocionales sus principios, fines, actividades y campos de acción por medio de publicaciones, conferencias, exposiciones y otros medios de difusión, podrá así mismo en el desarrollo de sus actividades otorgada y suscribir todos los contratos, convenios e instrumentos con personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras de conformidad con los objetivos y con las leyes y reglamentos vigentes en cada país. Notaría Licda. Carolina Soto Zúñiga, notaria publica con oficina abierta, en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta metros sur de la escuela. Teléfono 8833-9696.—Carolina Soto Zúñiga.—1 vez.—( IN2024861847 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y cuatro visible al folio treinta y ocho frente, del tomo segundo, a las catorce horas cuarenta y siete minutos, del día veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Matapalo Villas S. R. L., domiciliada en San José, Los Yoses, entre avenida dieciséis y calle treinta y nueve, oficina esquinera, edificio color blanco, rejas color terracota, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-nueve cero dos uno uno uno, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Modificar la cláusula quinta del pacto social referente al capital social, siendo que se modifica la cantidad de cuotas de la compañía quedando el capital social la suma de diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una.—San José, a las veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861848 ).

Ante este notario mediante escritura número: trescientos treinta y uno, del tomo sesenta y uno, de las diez horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se modifica cláusula octava de la sociedad NL Consultorias Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Ángel Piedra Vargas.—1 vez.—( IN2024861850 ).

Por escritura número 31, del tomo 6 del Notario Público, Federico Castro Kahle, otorgada a las 09:20 horas del 9 de mayo del 2024, el acta número 4 de la asamblea de cuotistas de Lechería Santos Ltda., con cédula de persona jurídica número 3-102-654934, mediante la cual se reforma la cláusula del domicilio del pacto constitutivo.—San José, 09 de mayo de 2024.—Federico Castro Kahle.—1 vez.—( IN2024864685 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CIUDAD QUESADA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificación al patrono Congelados de Costa Rica S. A., número patronal: 2-03101761282-001-001, la Sucursal de Ciudad Quesada de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, notifica traslado de cargos del 23 de abril de 2024 por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.758.236,00 en cuotas obrero-patronales. Puede consultar el expediente en la Sucursal de la CCSS en Ciudad Quesada, sita: 100 m. norte de la escuela Juan Chávez Rojas, antiguo Hospital San Carlos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San Carlos, 24 de abril de 2024.—Lic. Rodrigo Villalobos Arrieta, Jefe.—1 vez.—( IN2024861764 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 84-28-24

Asunto: Traslado de Cargos

Nombre: Benneth Moya Castro

Dependencia: Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal 

Señor Moya:

 La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las once horas treinta y cinco minutos del 24 de abril del 2024.  Conoce esta oficina oficio DSCPM-300-2024, suscrito por el Lic. Isidro Calvo Rodríguez, Director a. í. Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, recibido 09 de abril del 2024,   mediante el cual se hace de conocimiento de esta oficina Resolución de Rechazo de solicitud del Carné de Portación de Armas N° 00000361752023-DCAE-AL, emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que se remite a la Oficina de Asuntos Laborales para dar inicio a proceso por posible incumplimiento de la relación Laboral, el oficio DSCPM300-2024 indica:

 “…

Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

…”.

Hechos

 1º—Su persona, labora para la Municipalidad de San José, desempeñándose en el puesto de Policía en la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.   

 2º—Según se desprende del Manual de Puestos de la Municipalidad de San José, los policías deben cumplir con los siguientes requisitos: 

Requisitos

Formación Académica

Certificado de Conclusión del tercer ciclo de la Educación General Básica.

Experiencia

Un año de experiencia en el desempeño de puestos o tareas similares o iguales*.

En el caso de ingreso externo, se debe presentar una constancia laboral que demuestre tiempo laborado y puesto, según requerimiento correspondiente.

Requisitos legales

Permiso de portación de armas

Competencias técnicas:

Según corresponda al puesto:

-       Reglamento interno vigente de la Municipalidad de San José.

-    Servicio al cliente.

-    Jardinería.

-    Construcción de obra civil.

-    Gestión de almacén.

-    Salud ocupacional.

-    Manejo de sustancias y materiales peligrosos.

Legislación y normativa vigente aplicable al puesto.

3º—Por las labores desempeñadas por el Policía de la Municipalidad de San José, se les ha reconocido el Plus de Riesgo Policial, ya que ejercen una función de riesgo al velar por la seguridad y control del orden en Centros Públicos de Administración Municipal y sus bienes públicos.

 4º—Con fundamento en lo anteriormente indicado se convierte en indispensable que el guarda cuente con la portación de armas, ya que este es un medio de defensa ante una inminente afectación directa o contra la ciudadanía, el orden público y de los bienes institucionales.

5º—Que de no contarse con el permiso de portación de armas se incurre en un incumplimiento legal para el ejercicio de las funciones como Policía Municipal, generándose así una causal para dar por terminada la relación laboral existente.

Señor Benneth Moya Castro de comprobarse la situación antes expuesta (pues se endilga en grado de probabilidad), usted habría incurrido en incumplimiento de la relación laboral.

 De comprobarse el incumplimiento que se le ha endilgado, usted habría violentado de forma muy grave diversa normativa, tal como (y la que le resulte conexa): 

    Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). 

    Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h), 156 literales a). b) y d) y 158 inciso d).

    Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L.

    Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal).

    Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.

 Es por todo lo ampliamente expuesto, que de comprobarse lo expuesto, usted habría incurrido en incumplimiento de la relación de empleo público que mantiene con la Municipalidad de San José, pudiéndose dar por terminada la relación laboral; no omitiendo mencionar que la Municipalidad de San José podría perder objetivamente la confianza depositada en su persona al momento de su contratación, la que constituye un elemento esencial de la relación laboral y con más razón de empleo público (por los intereses superiores que involucra), siendo que está en su ausencia no puede subsistir.

Así, con vista en lo anterior, con la presente se le comunica la formal apertura en la Dirección de Asuntos Jurídicos del proceso disciplinario administrativo a su nombre  bajo el número 84-28-24, que tiene por objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos (artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública -en adelante LGAP)- con impulso procesal de oficio (artículo 221 LGAP), conducido con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y sus derechos; en dicho procedimiento se ha designado de oficio y por rol como Órgano Instructor Unipersonal a quien suscribe, Licda. Hazel Barrantes Chaves –Abogada de la dependencia supra-; dicho proceso se regirá según lo establecido en el artículo 159 del Código Municipal y 126 vigente del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. La Oficina de Asuntos Laborales dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la competente y encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este Órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa (que se le entregaran contra factura al día hábil siguiente a la solicitud que realice), todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado (artículo 217 y 272 LGAP), asimismo le recuerdo que es su derecho hacerse asesorar y/o representar por un abogado (no obstante, el patrocinio letrado no es obligatorio). 

 El expediente 84-28-20, a la fecha consta de los siguientes folios: 

Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

    Se le comunica que, valorado el asunto prima facie, de llegarse a comprobarse el incumplimiento endilgado en el presente Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar al señor Alcalde dar por finalizada la relación laboral, despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Ello, prima facie, con base en los artículos: Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h), 156 literales a). b) y d) y 158 inciso d).  Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L. Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal). Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.

 Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que usted disfruta en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia. No se omite indicar expresamenteporque se desprende de lo ya dicho- que en el caso de recomendar la imposición de sanción el Órgano Decisor sería el Alcalde Municipal por las competencias otorgadas a la misma en el artículo 17 del Código Municipal.

 Con base en el artículo 264 de la LGAP y 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (defensa inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (art 312 LGAP) (el eventual ofrecimiento de prueba al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la Municipalidad de San José); transcurrido ese plazo se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada en la que la prueba  que se  ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los artículos 218,  309 y 317 del mismo cuerpo normativo. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria (que resolvería el órgano director)  y de apelación (que resolvería el Alcalde Municipal), los que en caso de ser interpuestos lo deberán ser ante el Órgano Director del Procedimiento en la Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo improrrogable de 24 horas a partir del recibo del presenteartículo 346 de la Ley General de la Administración Pública- (las manifestaciones realizadas fuera de dicho caso se deben presumir defensa inicial y no recursos). En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos-.

Se le advierte  que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por interposición de recursos o en su defecto por presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba)  y en todo caso dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que de no manifestarse de manera alguna, de no aportar medio o lugar o si  el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir  las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono) –

 No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

 Así mismo, se le recuerda que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento debe ser entregado de forma material en la Oficina de Asuntos Laborales, lo anterior por no tener fax este Despacho, se ubica en San José, Edificio Hogares de Costa Rica, noveno piso. Teléfonos: 2547-6208.  

Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Hazel Barrantes Chaves, Órgano Director del Procedimiento Disciplinario 84-28-20, Abogada 

 San José, 03 de mayo del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa.—O.C. N° OC-7111-24.—Solicitud N° 507065.—( IN2024863123 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

UNIDAD OPERATIVA DE CEMENTERIOS

EXHUMACIONES EN NICHOS MUNICIPALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Montes de Oca, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 30 y 33 del Reglamento de los Cementerios de Montes de Oca, informa a los conocidos y familiares de los difuntos/responsables (abajo en-listados); que se realizará exhumación general de los cuerpos que se encuentren en los Nichos Municipales del Cementerio de San Pedro, mismos que serán trasladados al Osario General de dicho Cementerio. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta para quienes deseen dar un destino distinto a los restos, mediante la debida presentación ante la Administración Municipal.

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Xiomara Jiménez Chang, Administradora de Cementerios.—( IN2024861215 ).