LA GACETA 87 DEL 16 DE MAYO DEL 2024

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44431-S

N° 44437-RE-COMEX-TUR-C

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, referente a la Fe de Erratas publicada en el Alcance 89 a La Gaceta 83, del 10 de mayo de 2024; en relación con el numeral I, artículo 8 del acta de la sesión 1827-2023, celebradas el 16 de octubre de 2023, mediante el cual se dispuso en firme modificar el Reglamento sobre el Indicador de Cobertura de Liquidez, Acuerdo Sugef 17-13.

“Fe de erratas: Para que se lea correctamente el número de la sesión 1827-2023, celebrada el 16 de octubre de 2023.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria general interina.— 1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 509119.—( IN2024864813 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN SAN PEDRO

Edicto libros extraviados

La suscrita, Jessica Mora Romero, cédula 1-1302-0110, como presidenta de la Asociación Iglesia Bautista en San Pedro, cédula de persona jurídica 3-002-56037, aclara que este edicto sustituye a los anteriores por cuanto se indicó de manera incorrecta el número de los libros, de modo tal que se hace saber que se está solicitando al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Libro de Registro de Asociados número tres, Libro de Actas de Junta Directiva número tres, Libro Diario número dos, Libro Mayor número dos y Libro de Inventarios y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Jessica Mora Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2024864586 ).

ASOCIACIÓN CAMPO DE PAZ Y ESPERANZA

Asociación Campo de Paz y Esperanza. Cédula jurídica 3-002-756884. Yo, Luis Gilberto Vargas Mora, cedula numero dos-cero trescientos uno-cero ochocientos diecinueve, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación Campo de Paz y Esperanza, con cédula jurídica numero 3-002-756884, solicito que en la publicación de La Gaceta Número 223, de fecha 30 de noviembre del año 2023, página 117 y en la publicación de La Gaceta número 43 de fecha 06 de marzo del año 2024-página 2, deberán de corregirse que se solicita al departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición por extravío de los siguientes libros: a) número 1 del libro Registro de Asociados; b) número 1 del libro de Actas de Asamblea General y c) número 1 del libro de Actas de Órgano Directivo. Así mismo, la legalización de los siguientes libros de dicha Asociación: a) número 2 del libro Registro de Asociados; b) número 2 del libro de Actas de Asamblea General y c) número 2 del libro de Actas de Órgano Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Sr. Luis Gilberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2024864975 ).

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

N° 7018-23-24

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En Sesión Extraordinaria N° 77, celebrada el 24 de abril de 2024, y con fundamento en el artículo 61 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).

ACUERDA:

Ratificar el nombramiento de los señores Carlos Watson Carazo, cédula 7 0131 0802 y Federico Chacón Loaiza, cédula 1 817 0367, como miembros titulares, así también la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, cédula 3 0320 0065, como miembro suplente, todos del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), por el período comprendido entre el 25 de abril de 2024 y el 24 de abril 2029.

Asamblea Legislativa.—San José, veinticuatro días de abril de dos mil veinticuatro.

Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud N° 506458.—( IN2024862663 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 44431-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”; 19 al 34 de la Ley N° 8279 del 21 de mayo de 2002 “Sistema Nacional para la Calidad”; 1 y 2 de la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del Acta Final en que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales

Considerando:

1ºQue en la actualidad la salud se interpreta como el resultado de un proceso en que el Estado realiza esfuerzos y aproximaciones hacia un nivel de bienestar general deseado.

2ºQue los equipos y materiales biomédicos son de mucha importancia para la detección y el tratamiento de las enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para obtener de ellos el resultado esperado a efecto de favorecer la salud de las personas.

3ºQue, en la Producción Social de la Salud, cada cual debe asumir su responsabilidad; en este caso, el fabricante o vendedor es el responsable de asegurarle al usuario la seguridad, calidad y eficacia del equipo y material biomédico diseñado para el propósito establecido, el usuario por su parte debe hacer un buen uso del equipo durante la vida útil y el Estado es responsable de verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente.

4ºQue es preciso adoptar las medidas destinadas a garantizar la calidad y la seguridad sanitaria de los equipos y materiales biomédicos sin afectar la libre circulación de mercancías ni el abastecimiento de los productos a nivel nacional.

5ºQue la reglamentación requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que contempla la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, por ello el presente Decreto Ejecutivo incluye mejoras que benefician al administrado, esto es, permitir que el Certificado de Libre Venta sea emitido también por la autoridad competente del país de una filial de la empresa titular del EMB o de la casa matriz, filial que debe estar legalmente constituida y aclarar que, en caso de existir registros sanitarios bajo un Reconocimiento de la Equivalencia de los Sistemas de Registro y Control de EMB, en el momento en que se presente un CLV emitido por una autoridad de un país con el cual no se tenga dicho reconocimiento, tales registros ya no podrán ampararse en él y por tanto, deberán presentar los requisitos completos establecidos en el numeral 11 para los EMB clase 2 para diagnóstico in vitro, en el artículo 1° numeral 12 para los EMB clase 3 y en el artículo 1º numeral 13 para los EMB clase 4 del Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre del 2022 “RTCR 505: 2022: Equipo y Material Biomédico. Clasificación, Registro, Importación, Etiquetado, Publicidad, Vigilancia y Control”.

6ºQue para que la implementación de la revisión de la etiqueta de los EMB se realice de forma eficiente y no genere un retraso en la evaluación de los trámites de cambios postregistro, se determinó la necesidad de ampliar el transitorio III establecido en el Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre del 2022 “RTCR 505: 2022: Equipo y Material Biomédico. Clasificación, Registro, Importación, Etiquetado, Publicidad, Vigilancia y Control”, para que el plazo sea de 18 meses y no de 6 meses tal como está establecido.

7ºQue de conformidad con los artículos 361 y siguientes de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y los artículos 4 y 17 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés público y brindar mayor participación de la ciudadanía a la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar los intereses legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue realizada en el sitio web del Ministerio de Salud, en el apartado de Consultas Públicas, en fecha 12 de diciembre de 2023 al 09 de enero del 2024, como resultado de la consulta pública se remitió a los administrados respuesta a sus observaciones mediante matriz en fecha 19 de enero del 2024.

8ºQue la presente reforma fue remitida a revisión ante el Órgano de Reglamentación Técnica, ORT, siendo que mediante informe técnico N° ST-ORT-INF-05-2023 de fecha 15 de noviembre del 2023 suscrito por la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, se indica que la misma no corresponde a materia de reglamentación técnica sino a una reforma a un Procedimiento de la conformidad (PEC) contenida en un Reglamento Técnico, por lo cual no debió ajustarse al procedimiento establecido para reglamentos técnicos; sin embargo, la misma fue notificada a la Organización Mundial del Comercio de conformidad con el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio por el plazo de un mes, finalizando la consulta internacional el día 29 de febrero del 2024; sin haberse recibido observaciones.

9ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reformaReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-080-2024 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre del 2022 “RTCR 505: 2022: Equipo

y Material Biomédico. Clasificación,

 Registro, Importación, Etiquetado,

Publicidad, Vigilancia

y Control”

Artículo 1ºModifíquense los numerales 4.7, 10.20, 17.3 y 18.11.4 del artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre del 2022 “RTCR 505: 2022: EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO. CLASIFICACIÓN, REGISTRO, IMPORTACIÓN, ETIQUETADO, PUBLICIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL”, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

“ (…)

4.7. Certificado de Libre Venta: Es el documento expedido por la autoridad competente del país o región de origen, en el cual se certifica que el producto o productos a que se refiere el certificado están autorizados para la venta, uso o distribución en el país o región de origen. En caso de fabricación por terceros o filiales y que el producto no se comercialice en el país de fabricación, el certificado podrá ser emitido por la autoridad competente del país del titular del producto, o la autoridad competente del país de una filial del titular del producto, o la autoridad competente del país de una filial de la casa matriz, siempre que el titular del producto pertenezca a la misma casa matriz. En cualquier caso, la filial debe estar legalmente constituida en el país de emisión del certificado.

(...)

10.20. Cuando el titular y fabricante del producto son filiales o subsidiarias de una casa matriz y el certificado de libre venta no indica el nombre del Titular del Producto, se debe presentar una carta firmada por el fabricante o casa matriz donde declare quién es el titular del producto de acuerdo con las definiciones establecidas en este reglamento, cuando la carta sea emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y con su traducción oficial cuando el idioma de origen no sea el español, acompañado de su respectiva certificación notarial firmada digitalmente o según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S del 03 de octubre del 2013 “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización del Portal “Regístrelo”. En caso de que el CLV presentado para el trámite sea emitido por la autoridad sanitaria del país de una filial o subsidiaria del titular del producto o de la casa matriz, se debe presentar una carta firmada por el representante legal de la casa matriz, en la que se declare que la filial está legalmente constituida en el país emisor del CLV. Cuando la carta sea emitida en el extranjero debe estar legalizada o apostillada y con su traducción oficial cuando el idioma de origen no sea el español, acompañado de su respectiva certificación notarial firmada digitalmente o según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 37988-S mencionado”.

(…)

17.3. El Ministerio podrá con la debida justificación técnica y científica, solicitar la presentación de cualquiera de los documentos exonerados, durante o después del proceso de registro, a fin de verificar la seguridad y eficacia del EMB. Adicionalmente, en caso de que se cancele la resolución para el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de evaluación de la conformidad de los sistemas de registro, el interesado deberá presentar los requisitos faltantes para completar el expediente durante el proceso de renovación o cambios posteriores al registro. Asimismo, en caso de registros sanitarios otorgados bajo un reconocimiento de este tipo y en el momento en que se presente un trámite que conlleve la presentación de un CLV emitido por una autoridad de un país con el cual no se tenga dicho acuerdo, se deberán presentar los requisitos faltantes para completar el expediente.

(...)

18.11.4. En caso del que el cambio de sitio o dirección de fabricación en el país o en el extranjero implique un cambio en el país de origen y el mismo no se encuentre amparado a un acuerdo de equivalencia del sistema de registro, debe presentar los requisitos establecidos en el artículo 1º numeral 11 para los EMB clase 2 de diagnóstico in vitro, artículo 1° numeral 12 para los EMB clase 3 y en el artículo 1º numeral 13 para los EMB clase 4 del presente reglamento.

(…) ”

Artículo 2ºModifíquese el transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre del 2022 “RTCR 505: 2022: EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO. CLASIFICACIÓN, REGISTRO, IMPORTACIÓN, ETIQUETADO, PUBLICIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL”, para que en lo sucesivo se lea como sigue:

Transitorio III- Se otorgan dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma al Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre del 2022 “RTCR 505: 2022: Equipo y Material Biomédico. Clasificación, Registro, Importación, Etiquetado, Publicidad, Vigilancia y Control” para realizar un cambio post registro en el cual se debe presentar la etiqueta del producto, en caso de que no conste en el expediente de registro sanitario.”

Artículo 3ºRige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día once del mes de abril del dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22163.—( D44431 - IN2024862723 ).

N° 44437-RE-COMEX-TUR-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO, LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,

EL MINISTRO DE TURISMO Y LA MINISTRA

DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 del 18 de julio de 1962; los artículos 4 inciso c) y 5 inciso b) de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo. Ley N° 1917 del 30 de julio de 1955; Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N° 4788 del 5 de julio de 1971; y

Considerando:

I.—Que la “Marca País Costa Rica” constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la imagen del país y sus distintos sectores; constituye un instrumento estratégico mediante el cual se identifica al país, se maneja la reputación, se fortalece la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias nacionales e internacionales que favorecen el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones, turismo y cultura.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 91 del 14 de mayo de 2013, se emitió elReglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, como parte de las acciones para lograr el diseño y adopción de una “Marca País” capaz de potencializar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas de Estado, bagaje cultural y ventajas competitivas del país que permitan su inserción internacional en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica.

III.—Que, con el objeto de implementar el proceso anterior, mediante la entrada en vigor del Reglamento citado se formalizó el Comité de Marca País, con el propósito de que se constituya en un medio idóneo para centralizar dichos esfuerzos, así como el dictado de las políticas de uso de la “Marca País” que se adopten.

IV.—Que el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas, establece que el Ministerio de Comercio Exterior es el ente competente para definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera en el país.

V.—Que el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica está habilitada para diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones e inversiones, con sujeción a las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.

VI.—Que el Comité de Marca País ha identificado la necesidad de incorporar como parte estratégica dentro de su estructura al Ministerio de Cultura y Juventud, con el fin de introducir los aspectos culturales que representan a nuestro país, mediante el uso de la “Marca País”, en aquellos eventos que son organizados, avalados o promovidos por entidades del sector público o privado, dentro y fuera de nuestras fronteras. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO PARA

LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA MARCA PAÍS

COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO N° 37669-RE-

COMEX-TUR DEL 22 DE MARZO DE 2013

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 7 del “Reglamento para la implementación y uso de la Marca País Costa Rica”, Decreto Ejecutivo N° 37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013; publicado en el Diario Oficial La Gaceta sN° 91 del 14 de mayo de 2013 y su reforma, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 7°—Integración del Comité de Marca País. El Comité de Marca País estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:

a)  El Ministro de Comercio Exterior o su representante.

b)  El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.

c)  El Ministro de Cultura y Juventud o su representante

d)  Podrá participar como miembro pleno el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) o su representante.

e)  Podrá participar como miembro plena el Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) o su representante.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—La Ministra a. í. de Comercio Exterior, Indiana Trejos Gallo.—El Ministro de Turismo, William Rodríguez López.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe Guadamuz Rosales.—1 vez.— O. C. N° 2600027.—Solicitud N° 020-2024-MCE.—( D44437-IN2024862808 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 473-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo 47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1°—Que el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, estará viajando a la Washington D.C. Estados Unidos de América, para asistir a la reunión Mercados de Carbono de Alta Integridad, del 18 al 20 de abril de 2024.

2°—Que mediante correo electrónico de fecha viernes 12 de abril de 2024, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía, la autorización para que viaje a Washington D.C. Estados Unidos de América, durante los días antes indicados.

ACUERDA:

Artículo 1°—Designar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad número 1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje a Washington D.C. Estados Unidos de América del jueves 18 de abril de 2024 hasta el sábado 20 de abril de 2024. El propósito del viaje es asistir a la reunión Mercados de Carbono de Alta Integridad.

Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet, lavado de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, del 18 al 20 de abril de 2024 serán financiados por el Environmental Defense Fund (EDF por sus siglas en Ingles).

Artículo 3°—En tanto dure la ausencia del señor Ministro del MINAE, se designa Ministro a.i. del MINAE, al señor Ronny Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 5-259-084 a partir de la 12:44 horas del jueves 18 de abril de 2024 hasta las 11:56 horas del sábado 20 de abril de 2024.

Artículo 4°—De conformidad a lo señalado en la CIRCULAR LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo no mayor a ocho días naturales, deberá presentar el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular, al señor Presidente en su calidad de Superior Inmediato, con las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.

Artículo 5°Rige a partir de las 12:44 horas del jueves 18 de abril de 2024 y hasta las 11:56 horas del sábado 20 de abril de 2024.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C. N° 4600085416.—Solicitud N° 04.—( IN2024862661 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

N° A-003-2024-MINAE

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

 Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

 Considerando:

 1ºQue la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

 2ºQue la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3ºQue el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).

4ºQue mediante Acuerdo N° A-13-2021-MINAE de fecha 19 de agosto de 2021, el cual entró a regir a partir del 29 de julio de 2021 y fue publicado en La Gaceta N° 168-2021 de fecha 01 de setiembre de 2021, la Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza,  nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, a la señora  Marta Fermina Valdez Melara, cédula de identidad dimex número 125000065111, como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de tres años, mismo que vence el 13 de abril de 2024.

 5ºQue mediante oficio P-019-2024 de fecha 02 de abril del 2024, el presidente de UCCAEP, señor José Álvaro Jenkins, ratificó la continuidad del nombramiento de la señora Marta Valdez Melara como representante titular de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión Plenaria de la CONAGEBIO por un plazo de tres años de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente y Energía, siendo este último quien los instalará. Por tanto;

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

ACUERDA

1º—Prorrogar el nombramiento como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad a la señora Marta Fermina Valdez Melara, cédula de identidad dimex número 125000065111, como representante propietario de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de 3 años de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788

 2º—Rige a partir del 14 de abril de 2024.

 Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 03 de abril de dos mil veinticuatro.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° 082202400010.—Solicitud N° 504228.—( IN2024862520 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0062-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 216-2018 de fecha 03 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 31 de octubre de 2018; modificado por los informes de analista N° 132-2020 y 133-2020 ambos del 12 de junio de 2020 y por el informe N° 143-2020 del 26 de junio del 2020, informes de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), a la empresa TSM Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-753294, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su reglamento.

II.—Que a la empresa TSM Zona Franca S. A., se le inició un Procedimiento Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el Ministerio de Comercio Exterior, dictó la Resolución RES-DMR-0131-2023 de las trece horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil veintitrés, la cual fue debidamente notificada a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos c) y l), y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado en el artículo 62 incisos a), i), o) y q) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y el inciso h) del artículo 2° de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

III.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, y reformado por el Acuerdo N° 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 del 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa TSM Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-753294, mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 216-2018 de fecha 03 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 201 del 31 de octubre de 2018, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

2º—Otorgar a la empresa TSM Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-753294, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4° inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Jorge Enrique Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 505027.—( IN2024862579 ).

N° 0087-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0367-2023 de fecha 08 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 11 de enero de 2024, a la empresa Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de industria procesadora, de conformidad con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 05, 15 y 20 de febrero de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), la empresa Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103688, solicitó que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento del nivel de inversión.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 68-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que, asimismo, la empresa solicitante mediante nota de fecha 22 de marzo de 2024, aclaró que, esta determinó la posibilidad de desarrollar operaciones relacionadas con los servicios que se indican en la solicitud presentada en febrero de los corrientes, ello en virtud de que, la beneficiaria realizó valoraciones relacionadas con su capacidad actual y venidera en materia de empleo. De manera que, a partir de los compromisos actuales, puede asumir la nueva actividad de servicios. Del mismo modo, menciona que cuenta con personal calificado que puede realizar la actividad solicitada.

V.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0367-2023 de fecha 08 de diciembre de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 11 de enero de 2024, para que en el futuro las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.     Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-103688 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”

2.  La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2219 Fabricación de otros productos de caucho”, con el siguiente detalle: Empaques de caucho, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule (pildoras rawling), hule en diferentes presentaciones, alfombras de hule y pesas de hule; CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle: Adhesivos; CAECR “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas metálicas fabricadas a alta precisión; CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y metálicos maquinados alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los sectores estratégicos: Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones), y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina.

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos.

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector estratégico

Procesadora f)

2219

Fabricación de otros productos de caucho.

Empaques de caucho, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule (pildoras rawling), hule en diferentes presentaciones, alfombras de hule y pesas de hule

Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).

2029

Fabricación de otros productos químicos n.c.p.

Adhesivos.

Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus formulaciones).

2599

Fabricación de otros productos de metal n.c.p.

Piezas metálicas fabricadas a alta precisión.

Piezas y componentes maquinados de alta precisión.

3290

Otras industrias manufactureras n.c.p.

Piezas y componentes plásticos y metálicos maquinados alta precisión.

Piezas y componentes maquinados de alta precisión.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 105 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

(…)

“5.  a) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

b) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, respectivamente.  La empresa deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.”

6.  La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 892 trabajadores, a partir del 19 de diciembre del 2023, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 907 trabajadores, a más tardar el 19 de setiembre del 2026.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 81.353.816,58 (ochenta y un millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 19 de diciembre del 2023, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 2.010.000,00 (dos millones diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 25 de agosto del 2026.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 83.363.816,58 (ochenta y tres millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

7.  La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0087-2024, y en lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, a partir del 19 de diciembre del 2023.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 0367-2023 de fecha 08 de diciembre del 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 04 del 11 de enero del 2024.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024862657 ).

N° 0093-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, y;

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 50-2022 de fecha 18 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo de 2022; modificado por el Acuerdo Ejecutivo N° 179-2022 de fecha 12 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 207 del 31 de octubre de 2022; a la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-230420, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 23 y 26 de febrero de 2024, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-230420, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-230420, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 81-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2022 de fecha 18 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo de 2022 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Servicios especializados de laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como, servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zona Francas y sus reformas; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de soluciones intravenosas y equipo, preparaciones medicinales, químicas y farmacéuticas, dispositivos médicos en general; y CAECR “2829 Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle: Manufactura de máquinas, sus componente y repuestos, para la industria de dispositivos médicos, así como sus partes y accesorios. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

 

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 103 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 50-2022 de fecha 18 de marzo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo de 2022 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación. 

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

Jorge Rodríguez Bogle/por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024862707 ).

N° 0119-2024

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 28-1995 del 06 de marzo de 1995 y sus reformas, a la empresa SYSDE Computación S. A., cédula jurídica N° 3-101-141489, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0080-2023 de las diez horas del día once de agosto del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso f) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.  

II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre de 2008 y sus reformas, a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., cédula jurídica 3-101-259887, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0065-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

III.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero de 2011 y sus reformas, a la empresa Eclipse in Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0065-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 del 16 de abril de 2009 y sus reformas, a la empresa Arcus Soluciones Limitada, cédula jurídica N° 3-102-537326, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0065-2023 de las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32, incisos d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

V.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril de 1998 y sus reformas, a la empresa Taisuco de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-215504; se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0066-2023 de las diez horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

VI.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio de 2003 y sus reformas, a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0066-2023 de las diez horas del día doce de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 incisos d) y g), 32 incisos d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

VII.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 307-98 del 10 de noviembre de 1998 y sus reformas, a la empresa Cueros Montaña Blanca S. A., cédula jurídica N° 3-101-222554, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución N° DMR-00035-10 de las trece horas del día veintiséis de febrero del año dos mil diez, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 incisos i) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos 56 y 62 incisos b) y n), 122 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.   

VIII.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 486-2008 del 25 de julio de 2008 y sus reformas, a la empresa Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-504216, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0019-2019 de las catorce horas del día siete de mayo del año dos mil diecinueve, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos 19 inciso g), 32 inciso h) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en el artículo 62 inciso o) del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978. 

IX.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución del interés público, el cumplimiento de los objetivos del Estado y de conformidad con los Principios de eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y economía procesal, que rigen el actuar de la Administración Pública, se procede a emitir el presente acto en apego al ordenamiento jurídico.

X.—Que de conformidad con el Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°24 de fecha 09 de febrero de 2023, reformado por el Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.

XI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

 1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a las siguientes empresas, al amparo de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento:

Empresa

Cédula Jurídica

Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas

SYSDE Computación S. A.

3-101-141489

028-1995 del 06 de marzo de 1995

Estrella de Precisión Tecnológica S. A.,

3-101-259887

626-2008 del 10 de noviembre de 2008

Eclipse in Action Limitada

3-102-462387

003-2011 del 12 de enero de 2011

Arcus Soluciones Limitada

3-102-537326

275-2009 del 16 de abril de 2009

Taisuco de Costa Rica S. A.

3-101-215504

114-98 del 21 de abril de 1998

Seton Centra S.R.L.

3-102-348661

702-2003 del 31 de julio de 2003

Cueros Montaña Blanca S. A.

3-101-222554

307-98 del 10 de noviembre de 1998

Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda.

3-102-504216

486-2008 del 25 de julio de 2008

 

2º—Otorgar a las empresas citadas en el cuadro anterior, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. En el momento en que las empresas demuestren que han cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica les devolverá el depósito de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.

 Publíquese.

Jorge Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles,  Presidente de La República.—Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 505028.—( IN2024862587 ).

N° 0412-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley N° 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante la apertura de mercados internacionales; el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta exportable; la atracción de inversión y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.

II.—Que en este contexto, se llevarán a cabo en San José sesiones de trabajo con los directores de las distintas dependencias del Ministerio y de las oficinas en el exterior, con el objetivo de promover el diálogo con los jerarcas para evaluar el progreso del año, identificar áreas de mejora y establecer la hoja de ruta y las prioridades en las que deberá enfocarse cada dirección durante 2024.

III.—Que asimismo, se definirá la estrategia a seguir con Estados Unidos, Canadá y México, identificando las oportunidades para aumentar los flujos de comercio y promover la atracción de inversión extranjera con los socios comerciales que conforman América del Norte; y el rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración del país de adherirse en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) y la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD). En este sentido, se llevarán a cabo reuniones de coordinación interna con los equipos técnicos para la definición de acciones a implementar en el plan de trabajo del próximo año.

IV.—Que con el objetivo de participar en estas reuniones, el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado a José Carlos Quirce, Enviado Especial en Washington D.C. que viaje a Costa Rica. Asegurar su presencia es vital para garantizar que las decisiones que se tomen estén alineadas con las realidades de cada dirección y las metas que se ha trazado la institución.

ACUERDA:

Artículo 1ºDesignar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad número 1-0645-0798, Enviado Especial en Washington D.C., para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América a San José, Costa Rica del 14 al 21 de diciembre de 2023, para participar en sesiones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio Exterior para la evaluación del cierre del año y la estrategia de trabajo 2024, así como en reuniones de coordinación interna para la definición del plan de trabajo 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en sesiones de trabajo en San José sobre la evaluación de logros y estrategias, con el fin de analizar los logros alcanzados en el año y discutir la estrategia de comercio exterior e inversión extranjera directa 2024, en particular con Estados Unidos y los otros países de América del Norte; 2) participar en reuniones de coordinación interna con los equipos técnicos para la definición de actividades que fomenten los flujos de comercio e inversión tanto en las relaciones comerciales con Estados Unidos como con Canadá y México; así como las acciones necesarias para promover la agenda de comercio exterior, y el rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración del país de adherirse en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés) y la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD).

Artículo 2ºLos gastos del viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Estados Unidos de América y Costa Rica, serán cubierto con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados a la Oficina de Washington D.C. Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a la Oficina de Washington D.C. Se autoriza al funcionario hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 14 de diciembre y regresa a Estados Unidos de América el 21 de diciembre del presente año. Se autoriza al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.

Artículo 3ºEl funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.

Artículo 4ºRige del 14 al 21 de diciembre de 2023.

San José, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506086.—( IN2024862796 ).

Nº 0413-2023

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

 Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; artículo 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto en la Ley Nº 10331 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2023  y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y

ACUERDA:

Artículo 1°- Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0374-2023, con fecha del dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora María José Rojas Segura por concepto de boleto aéreo, alimentación, hospedaje, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Ginebra Suiza, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El costo del equipaje y el transporte terrestre en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos correspondientes a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior, por la subpartida 10601 del programa 796.  Se autoriza a la funcionaria María José Rojas Segura hacer escala en Madrid, España y Bogotá, Colombia por conexión. Se le reconocen $29,64 (veintinueve dólares con sesenta y cuatro centavos) por concepto de alimentación en escala, sujetos a liquidación. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 25 de noviembre y regresa a Costa Rica el 3 de diciembre de 2023.  Se autoriza a la funcionaria María José Rojas Segura, el uso de firma digital para la suscripción de documentos en trámites bajo su competencia.” 

 Artículo 2ºEn lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0374-2023 se mantiene igual.

 San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.

Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506089.—( IN2024862798 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de barrio el colegio de Palmares Alajuela, código de registro 1151. Por medio de su representante: Alberto Salazar Ugalde, cédula número 203280510 ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto:

Artículo 3ºson afiliados todos los firmantes del acta de constitución vecinos del lugar mayores de doce años o posteriormente que con iguales requisitos solicite por escrito su ingreso a la asociación. Solamente los afiliados a la asociación que tengan un mes de haber sido aceptados como socios, tienen derecho a participar en las asambleas generales con derecho a voz y voto.

Artículo 15.—Inciso a: cada dos años el nombramiento de la junta directiva, se hará en forma secreta y por mayoría de votos o como la asamblea así lo decida. Además, la asamblea nombrará tres suplentes, los cuales sustituirán a los directivos titulares exceptuando al presidente, cuando algún directivo se ausente de forma permanente ya sea por renuncia o fallecimiento, los suplentes serán llamados a ocupar los puestos directivos, según el orden en que sean electos.

Artículo 17.—La junta directiva es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la asociación atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales. Estará integrada por siete miembros como mínimo: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y tres fiscales los cuales serán nombrados en el seno de la asamblea general por votación secreta individual y por mayoría de votos, también podrán ser electos en sus puestos de forma indefinida siempre y cuando la asamblea general así lo decida por mayoría de votos.

Artículo 18.—Inciso h): no ser alcalde o vicealcalde municipal. Inciso j): haber sido admitido como socio con seis meses de anticipación a la celebración de la asamblea.

Artículo 19.—Inciso e): autorizar gastos que no excedan un millón de colones.

Artículo 25.—Del tesorero: además de las funciones establecidas en el artículo 54 del reglamento, tendrá las siguientes funciones, cobrar las cuotas que voluntariamente de los asociados, presentar cada mes un informe económico del estado de la asociación, confeccionar los respectivos informes económicos y presentarlos a DINADECO.

Dicha reforma es visible en folios 48-49 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 15 de julio del 2023. Asociación de Desarrollo Integral de barrio el colegio de Palmares Alajuela, código de registro 1151. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del reglamento a la ley 3859 “sobre desarrollo de la comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta dirección legal y de registro.—San José, a las diez horas del treinta de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2024862605 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavones de Pérez Zeledón, San José, código de registro 3322. Por medio de su representante: Michael Navarro Vargas, cédula número 111840260 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2 Límites: Oeste: límite natural, entrada principal a Juan Pablo II con registro municipal número 1-19-1574 conocido como el entronque. Dicha reforma es visible en folios 72 del libro de actas de la organización comunal en mención, así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 01 de abril del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las catorce horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862733 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Chorreras de Cutris, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Yorbin Yoel Huertas García, cédula 207430315 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Tel: 2528-4000. Fax: 2253-5993. Apartado: 5433-1000.—San José, a las 14:10 horas del día 06/03/2024.— Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862766 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal Y De Registro, hace constar que la: Asociación De Desarrollo Integral De El Roble de Cutris de San Carlos, Alajuela Por medio de su representante: Rosibel Sandoval Hernández, cédula 205590418 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:05 horas del día 29/02/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862775 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Chamorro de Cutris de San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Karol Viviana Blanco Villegas, cédula 206420144 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro. Tel: 2528-4000. Fax: 2253-5993. Apartado: 5433-1000—San José, a las 12:33 horas del día 07/03/2024.— Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862776 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AE-REG-302-2024.—El Señor Alejandro Lara Incera, numero de cedula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GB-18, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Maquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:50 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861971 ).

AE-REG-301-2024.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, Marca: Jacto, Modelo: GM-5, Capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Maquinas Agrícolas Jacto S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 9:45 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861972 ).

El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GM-2, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:40 horas del 16 de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861973 ).

AE-REG-299-2024.—El Señor Alejandro Lara Incera, numero de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest CAFESA S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicador portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GM-1, capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Máquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:30 horas del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861974 ).

AE-REG-298-2024.—El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Aplicador Portátil de Granulados, marca: Jacto, modelo: GM-12, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 16 de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—( IN2024861975 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

DMV-RGI-R-355-2024.—El señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Aloe Vera, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto de aloe vera 3%, cocamidopropil betaina 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del día 10 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862532 ).

DMV-RGI-R-356-2024.—El(La) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Nutritive, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto de avena 3%, extracto de aloe vera 1% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15 horas del día 10 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862533 ).

DMV-RGI-R-400-2024.—El(la) señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo repelente de pulgas, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: Alfa olefin sulfonato 10%, cocamidopropil betaina 8%, extracto de madero negro 3%, y las siguientes indicaciones: Cosmético repelente de ectoparásitos para uso en perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario OficialLa Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 25 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862534 ).

DMV-RGI-R-359-2024.—El señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo piel sensible, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alfa olefin sulfonato 10%, cocamidopropil betaina 8%, extracto de avena 3% y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 10 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862541 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución DGAC-DFA-RH-R-002-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación Civil.—San José a las once horas del 09 de abril del 2024.

Resultando:

1ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza: “Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario Oficial”.

2ºQue en ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números 1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.

Considerando:

Único: Que, de conformidad con las competencias de la Unidad Gestión Institucional Recursos Humanos de la Dirección General de Aviación Civil, se verificó que los nombramientos en propiedad deberán publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, dichos nombramientos se realizaron en la Dirección General de Aviación Civil, desde el 01 de enero al 31 de diciembre del 2023. Por lo tanto,

LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación Civil a las siguientes personas: Vinicio Huertas Araya, cédula 2-0412-0787, Clase Conductor de Servicio Civil 1, rige 6/3/2023, Jordán Gerardo Torres Durán, cédula 1-1655-0044, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Mecánica Automotriz, rige 6/3/2023, Diego Armando Juárez Bogantes, cédula 4-0201-0614, Clase Conductor de Servicio Civil 1, rige 6/3/2023, Junior Ojedas Zamora, cédula 4-0177-0631, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción Civil, rige 8/3/2023, Nelson Víquez Acosta, cédula 4-0208-0476, Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Servicios Básicos, rige 8/3/2023, Evelyn Martínez Oviedo, cédula 1-1195-0948, Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Servicios Básicos, rige 8/3/2023, Miguel Alonso Ramírez Álvarez, cédula 2-0642-0730, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Soldadura, rige 8/3/2023, Ronald Oviedo Blanco, cédula 1-1739-0986, Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Servicios Básicos, rige 8/3/2023, Luis Alexander Cruz Gutiérrez, cédula 7-0232-0546, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Construcción Civil, rige 8/3/2023, Jonathan Madrigal Cordero, cédula 6-0354-0952, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción Civil, rige 8/3/2023, José Ángel Andrade Fonseca, cédula 4-0165-0399, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción Civil, rige 8/3/2023, Andrés Vinicio Campos Carmona, cédula 1-1340-0265, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Electricidad, rige 8/3/2023, Kevin Johan Durán Rojas, cédula 1-1758-0038, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Soldadura, rige 8/3/2023, María Jesús Gorgona González, cédula 1-1613-0798, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 9/3/2023, Carmen Castro Sánchez, cédula 1-1194-0503, Clase Misceláneo de Servicio Civil 1, Servicios Básicos, rige 9/3/2023, Jorge Arturo Hernández Ramos, cédula 4-0137-0195, Clase Operador de Maquinaria de Servicio Civil 2, rige 16/4/2023, Gerardo Agüero Barboza, cédula 1-0798-0308, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción Civil, rige 1/6/2023, María del Rocío Espinoza Herra, cédula 1-0846-0286, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de Oficina, rige 1/10/2023.

Artículo 2ºRige a partir de las fechas indicadas para cada uno de los (as) funcionarios (as).—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 4887.—Solicitud N° 506556.—( IN2024862751 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2024-0003304.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Union Of Orthodox Jewish Congregations Of America con domicilio en 40 Rector Street, New York, New York 10006, Estados Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 16; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Vídeos descargables en los ámbitos de la religión, ética y comunidad de especial interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y análisis y comentarios sobre la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y deportivo de los jóvenes, contenido para enseñar a personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos kosher; software descargable para proporcionar información, vídeos y podcasts en los ámbitos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 16: Material impreso, a saber, revistas, carteles, tarjetas postales, artículos de papelería, con contenido, dicho contenido siendo de especial interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y análisis y comentarios sobre la Torá, observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenidos educativos religiosos, contenidos orientados al matrimonio, los solteros y la familia, contenidos para el desarrollo social, cultural y deportivo de los jóvenes, contenidos para la enseñanza de personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos kosher.; en clase 36: Recaudación de fondos para obras benéficas.; en clase 41: Educación, capacitación y entretenimiento, es decir, la provisión de clases, seminarios, talleres, campamentos, eventos de entretenimiento social, eventos culturales y cursos de instrucción en los campos de la religión, la ética y la comunidad, siendo dichos cursos de instrucción de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, análisis de la Torá y comentarios con respecto a la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias e instrucción educativa religiosa, instrucción orientada al matrimonio, los solteros y la familia, instrucción para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, enseñanza a las personas discapacitadas y para hacer frente a la discapacidad o superarla, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar revistas en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y el análisis y comentarios sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas y para hacer frente o la superación de la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar videos en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de particular interés para la comunidad judía y la sinagoga, a saber, la Torá y el análisis y comentario sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas y para hacer frente o superar la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar capacitación para el desarrollo de liderazgo para rabinos, administradores y directores de sinagogas; edición de libros; proporcionar podcasts en los campos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 42: Pruebas, análisis y evaluación de alimentos y bebidas de terceros a efectos de certificación Kashrut.; en clase 45: Servicios caritativos, a saber, proporcionar ropa a familias, individuos y jóvenes necesitados; servicios caritativos, a saber, proporcionar apoyo emocional y servicios de asesoramiento a familias, individuos y jóvenes en el ámbito de la religión; asesoramiento personal, familiar y juvenil en el ámbito de la conducta moral y las relaciones personales; proporcionar información en el ámbito de la religión; asesoramiento en sinagogas en el ámbito de la religión; servicios de divulgación caritativa, a saber, proporcionar asesoramiento en el ámbito de la religión. Prioridad: Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024861754 ).

Solicitud Nº 2024-0003224.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, Austria, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales; aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; cerveza sin alcohol. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861756 ).

Solicitud N° 2023-0004250.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de CAN Technologies, Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road W, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: suplementos para piensos; aditivos para piensos; suplementos para animales; piensos medicados; en clase 31: alimentos para animales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 10 de mayo de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861758 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2024-0002774.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry InternationaL AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; Software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios para fines comerciales y de publicidad; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y CD, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa para lealtad de clientes; en clase 43: Servicios de suministro de comida y bebida; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés; sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes buffet; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de elaboración de banquetes; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 12201/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024861742 ).

Solicitud Nº 2024-0002867.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en BRUNNGÄSSLEIN 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios; administración de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría en gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría de organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; Servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; avalúos o tasaciones de negocios; redes de negocios; promoción de negocios; monitoreo y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; Organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para negocios; servicios de investigación y análisis de mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; Proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; servicios empresariales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un repositorio centralizado; procesamiento de listas de correo. Reservas: Color morado Prioridad: Se otorga prioridad N° 12202/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861747 ).

Solicitud Nº 2024-0002898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; manejo, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y/o operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de la planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; Servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida para llevar y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de alimentación; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; Emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad del clientes; en clase 43: Servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de elaboración de comidas para terceros; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Reservas: Color morado Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861750 ).

Solicitud N° 2024-0003391.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Covi Group Limited, con domicilio en PO Box 146, Wickhams Cay, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: XTREET, como marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motos y motocicletas. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024861759 ).

Solicitud N° 2022-0010124.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD PILOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora y software de computadora descargable utilizados en el ámbito de la tecnología de asistencia para el seguimiento ocular, el control ocular, la comunicación asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/418552 de fecha 19/05/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 18 de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861766 ).

Solicitud N° 2024-0001223.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 46 Avenue De La Grande Armée, 75017, París, Francia, solicita la inscripción de: GLUCANTIME, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparación farmacéutica para la prevención y el tratamiento de enfermedades causadas por parásitos y protozoos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861768 ).

Solicitud N° 2024-0003516.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Unimicro Medical Systems (Shenzhen) Co., LTD., con domicilio en 101, 201, 301, BLDG 38, Xialang Industrial Area, Heshuikou, Matian Street, Guangming, District, Shenzhen City, Guangdong, P.R., China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; catéteres; gastroscopios; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; trócares; aparatos e instrumentos veterinarios; equipo de sutura hemostática; robots quirúrgicos; aparatos de diagnóstico con fines médicos. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024861771 ).

Solicitud N° 2024-0003387.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Acumatica Inc., con domicilio en 3075 112TH Avenue NE, Suite 200, Bellevue, WA 98004, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACUMATICA, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros para su uso en la planificación de recursos empresariales; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece una plataforma de software informático para la planificación de recursos empresariales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024861773 ).

Solicitud N° 2024-0003000.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX, S.A)., con domicilio en Avenida de la Diputación, Edificio Inditex, 15142 Arteixo (A CORUÑA), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 21; 24; 27 y 28. internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [lentes]; lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, radiaciones e incendios; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; máscaras de buceo; buceo y natación (pinzas nasales para -); guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; cascos de protección; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cuentapasos; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); dentales (protectores -); gafas de deporte; teléfonos móviles; tubos respiratorios de buceo; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; reproductores de sonido portátiles.; fundas para teléfonos móviles; monitores de actividad física ponibles; cascos [auriculares]; trajes de neopreno para submarinismo; trajes húmedos; trajes secos; cascos deportivos; protectores para el cuerpo frente a lesiones; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y ; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para ; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar.; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; abre-botellas; aceiteras (que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas para el pan; paños y trapos de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela de mesa; salvamanteles (utensilios de mesa); sacabotas; saleros; secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y ; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico); sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras; baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas; vasijas; tapas de ollas; cajas de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis; cajas para ; calderos; campanas para mantequilla y para queso; arandelas de candelero; cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de partes de máquinas); trampas para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio para ventanillas de vehículos (productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas; ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes; escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes (vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas); mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de perfumes (pebeteros); soportes de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de plantas); toalleros de aro y de barra; urnas; palillos chinos; vidrio en polvo para decorar.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias textiles; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de colchón; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; telas con motivos impresos para bordar; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos; refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; en clase 28: artículos de deporte y gimnasia; adornos para árboles de navidad; guantes de béisbol; guantes de, boxeo; guantes de esgrima; guantes de golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas [artículos de deporte]; rodilleras [artículos de deporte]; aletas de natación; material para tiro con arco; nadar (flotadores para -); balones y pelotas de juego; tablas de bodyboard; bolos [juegos]; bolsas para palos de golf; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; esquís; fundas para esquís; fundas de tablas de surf; palos de hockey; juegos de mesa; monopatines; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; sacos de boxeo; raquetas; tablas de surf; tablas de windsurf; tableros de ajedrez; trampolines [artículos de deporte]; trineos [artículos de deporte]; volantes para juegos de raqueta.; mesas de futbolín; bicicletas estáticas de ejercicio; mesas para ping-pong; bloques para yoga; cintas para yoga; ruedas para yoga; guantes de fútbol; guantes de halterofilia; guantes específicos para la práctica del deporte; balones de deporte; mancuernas [pesas de gimnasia]; almohadillas de protección para deportes; cuerdas para saltar a la comba; canastas de baloncesto; bastones de marcha nórdica; bastones de esquí; rodillos a ruedas abdominales para hacer ejercicio. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024861775 ).

Solicitud Nº 2023-0001073.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PREDATOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Reservas: no hay. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861777 ).

Solicitud N° 2024-0002374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics International Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson´S Quay, Dublin 2 D02R296, Irlanda, solicita la inscripción de: CLEARVIEW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparados de control para pruebas de diagnóstico in vitro, examinación, confirmación y análisis, no para fines médicos; reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio o investigación; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio o investigación; tiras reactivas, no para fines médicos; kits que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos, no para fines médicos; kits de pruebas de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; preparados de diagnóstico para uso en laboratorio o investigación; kits de pruebas de diagnóstico que comprenden reactivos y ensayos, no para fines médicos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro para uso en laboratorio o investigación; kits de pruebas de laboratorio que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos, que no sean para uso médico de laboratorio; kits de pruebas para detectar alcohol y drogas; dispositivos para detectar alcohol y drogas; tiras reactivas para detectar alcohol y drogas; vasos para detectar alcohol y drogas; paneles para detectar alcohol y drogas; en clase 5: tiras de pruebas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; preparaciones de pruebas para uso médico; pruebas de diagnóstico para uso médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso en diagnóstico médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; kits de pruebas de diagnóstico médico in vitro; tiras reactivas para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos para diagnóstico médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, el diagnóstico, la examinación y la confirmación de enfermedades; kits médicos que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas inmunocromatográficas in vitro para uso médico; kits de pruebas para la detección de alcohol y drogas; dispositivos para pruebas de drogas y alcohol; tiras reactivas para la detección de alcohol y drogas; vasos para pruebas de drogas y alcohol; paneles para pruebas de drogas y alcohol.; en clase 10: Kits de prueba de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico in vitro. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861782 ).

Solicitud N° 2024-0003326.—María Del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Del Monte Foods Inc., con domicilio en 205 N. Wiget Lane, Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: frutas frescas; hortalizas frescas; productos agrícolas, hortícolas y forestales y granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; semillas, plantas y flores vivas; alimentos para animales, malta. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861783 ).

Solicitud N° 2024-0002941.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD), con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría sobre organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; servicios empresariales para ayudar a establecer redes de contactos comerciales; valuación y tasación de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para empresas; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de mercado; servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios sociales para empleados; brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios empresariales relacionados con la prestación de patrocinio; análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas de opinión; análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el contexto de estudios de marketing y publicidad; información comercial y asesoramiento al consumidor; análisis e investigación de mercado; compilación de estadísticas; gestión de bases de datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recolección y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de data en un archivos centralizados; recolección y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de internet que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para bloggers; servicios de publicidad y marketing prestados a través de blogs; campañas publicitarias; difusión de material publicitario; gestión de bases de datos que contienen información para viajeros; presentación de productos en todos los medios de comunicación, con fines minoristas; servicios de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo a los clientes ver y comprar cómodamente esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos, preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta, aparatos electrónicos personales, DVDs y CDs, tarjetas de felicitación y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales preciosos y sus aleaciones y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería, piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos de delicatessen; servicios de pedidos en línea en el ámbito de la comida de restaurantes para llevar y para entrega; servicios de pedidos online de comida para llevar y reparto a domicilio de productos de restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros Prioridad: Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861786 ).

Solicitud Nº 2024-0002944.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd), con domicilio en: Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios de redes sociales a través de Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables y en clase 35: organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que implican descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad de clientes o consumidores. Prioridad: se otorga prioridad N° 12293/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861789 ).

Solicitud Nº 2024-0002664.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 101490188, en calidad de Apoderado Especial de Balam Amazilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719209, con domicilio en: Santa Ana, Piedades Urbanización Río Oro 300 metros norte de La Aguja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de vestidos de novia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861793 ).

Solicitud Nº 2024-0002965.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road, Ciudad Hefei, provincia Anhui, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea por medio de una red informática; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; consultoría en gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción de ventas para otros; marketing; consultoría en gestión de personal; sistematización de la información en bases de datos informáticas y en clase 37: mantenimiento y reparación de vehículos de automotores; servicios de reparación de averías de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería del vehículo; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente destruidos; tratamiento contra la herrumbre; instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861796 ).

Solicitud Nº 2024-0003614.—Alexánder Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de apoderado generalísimo de Humano Inteligencia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-649085, con domicilio en: Moravia, Alto de La Trinidad, Condominio Colonial Monteverde, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congreso mentes maestras para la Transformación, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación y formación. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861799 ).

Solicitud Nº 2024-0003615.—Alexánder Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de Apoderado Generalísimo de Humano Inteligencia Empresarial S.A., cédula jurídica 3-101-649085, con domicilio en: Moravia, El Alto de La Trinidad, Condominio Colonial Monteverde, casa 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Humano Inteligencia Empresarial, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de formación integral. Ubicado en San José, Moravia, Alto de la Trinidad, Condominio Colonial Monteverde casa 67. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861800 ).

Solicitud Nº 2024-0002625.—Ana Karen Campos Salas, casada una vez, cédula de identidad 113950528, con domicilio en: Mercedes Norte, costado este del Colegio Claretiano, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BODEGUITA DEL CAFÉ, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 43: servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 14 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861813 ).

Solicitud Nº 2024-0003564.—Dilcia Yenori Muñoz Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 602170275, con domicilio en: Santo Domingo, San Miguel, de la Corporación S Y S 400 m norte y 25 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza de la danza folklórica, producción de actividades folklóricas, teatro y música, servicio de presentaciones artísticas de danzas folklóricas, música y teatro, en pro del rescate de las costumbres y tradiciones costarricenses. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024861818 ).

Solicitud N° 2024-0002206.—Fernando Vargas Zúñiga, soltero, representante legal, cédula de identidad 304150931, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helios Fire Safety Engineering S. A., cédula jurídica 3101785181 con domicilio en Cartago, Central, Oriental, 300M oeste y 300m sur de la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de comercio y Servicios en clase(s): 9 y 37. Internacional(es).

Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Alarmas contra incendios; Aparatos de extinción de incendios; Bombas contra incendios; en clase 37: Servicios de construcción en el área electromecánica, mantenimiento industrial y obra civil Reservas: Se reserva el color azul y rojo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024861830 ).

Solicitud N° 2024-0003270.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-02100667, en calidad de apoderado especial de Adriana Palma Vargas, soltera, número de identificación 1-1265-0838 con domicilio en Cedros, Montes de Oca 150 sur de Apartamentos COMBI, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; dirección de cursos, seminarios y talleres, enseñanza de música; dirección y organización de conciertos, conciertos de música, presentación de conciertos; servicios de reserva de entradas para conciertos y teatros, servicios de reserva de localidades para conciertos musicales; servicios de entretenimiento, entretenimiento por medio de conciertos; actividades culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta ELLAS, en todo tamaño, tipografía, y colores blanco y negro. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861833 ).

Solicitud N° 2024-0003325.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0110-0667, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en Av., Inglaterra, número 3089, Interior I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44110., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias [educación]; Actividades deportivas y culturales; coaching [formación]; educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Formación en el ámbito de la capacitación profesional. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Cresiendo OMNILIFE, en todo tamaño, tipografía, y colores morado y anaranjado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861834 ).

Solicitud N° 2024-0003582.—Erick (nombre) Ostaszynski Lipiec (apellidos), Soltero, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101160678 con domicilio en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo novecientos metros oeste, de la iglesia de Lagunilla cien metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTA como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, vehículos de locomoción terrestre, vehículos de locomoción aérea, vehículos de locomoción acuática, motocicletas, motos de agua (vehículos acuáticos para uso personal), manillares de motocicleta, manubrios de motocicleta, monopatines motorizados, motocarros. motores de bicicleta, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, vehículos aéreos, vehículos teledirigidos que no son juguetes, motores de motocicleta, aeronaves, asientos de vehículos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, bicicletas, cuadros de bicicleta, cuadros de motocicleta, bicipatines, autogiros, cadenas de bicicleta, cadenas de motocicleta, cámaras de aire para neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cubiertas para neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubos de ruedas de vehículos, cubos para ruedas de bicicleta, drones civiles, drones con cámara, drones de reparto, equipos para reparar cámaras de aire, frenos de vehículos, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, frenos de bicicleta, engranajes para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas, guardabarros de bicicleta, infladores para neumáticos de bicicleta, inserciones de espuma para neumáticos, llantas para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos, neumáticos de bicicleta, neumáticos para automóviles, neumáticos sin cámara para bicicletas, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, pies de apoyo para motocicletas, radios para ruedas de bicicleta, radios para ruedas de vehículos, remolques para bicicletas, retrovisores, ruedas de bicicleta, ruedas de vehículos, scooters, scooters para personas con movilidad reducida, sillines de bicicleta, sillines de motocicleta, tapizados para interiores de vehículos, timbres para bicicleta, vehículos terrestres autónomos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861838 ).

Solicitud N° 2023-0009918.—Laura María Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado Especial de RC Inmobiliaria de Centro América S. A., cédula jurídica 3101419320 con domicilio en Sabana, del Más X Menos de Sabana frente al Hotel Crown Plaza, 300 metros norte, calle paralela a la General Canas, entrada a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Para proteger servicios de restauración (alimentación y bebidas), servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de cafetería. Fecha: 10 de octubre de 2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861839 ).

Solicitud N° 2024-0003583.—Erick Ostaszynski Lipiec, cédula de identidad 112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR Watersonn Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101160678 con domicilio en Lagunilla, 900 metros oeste de Jardines del Recuerdo, edificio gris con rojo, Importaciones Tico, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, triciclos para niños pequeños (juguetes), patines, bicicletas de equilibrio (juguetes), bicicletas estáticas de ejercicio, vehículos de juguete, vehículos teledirigidos (juguetes), vehículos de control remoto. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861840 ).

Solicitud N° 2024-0003639.—Joshua Solís Porras, casado, cédula de identidad 207170030; Valeria Calderón Alvarado, casada y Heisel Adriana Fuentes Fernández, soltera, cédula de identidad 702420372 con domicilio en San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica; San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica y San Rafel, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios domésticos [servicios de limpieza]; limpieza en seco; limpieza de edificios [interiores]; organización de espacios; limpieza de hogares Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861853 ).

Solicitud N° 2024-0003798.—Manolo Guerra Raven, casado una vez cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael, km 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza de Escazú, Edificio Raven Productos Farmacéuticos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; en clase 5: Productos farmacéuticos para el cuidado femenino, productos higiénicos para el cuidado femenino. Cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861858 ).

Solicitud N° 2024-0003063.—Joselyne María Vargas Chaves, soltera, cédula de identidad 207780105 con domicilio en Zarcero, doscientos metros este y veinticinco norte del Matadero La Codorniz, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Joyería artesanal y fina, ropa deportiva, ropa casual, trajes de baño y ropa para playa y accesorios para el cabello. Ubicado en Alajuela, San Ramón, veinticinco metros sur de la terminal de buses, diagonal a Supermercado Carranza, frente a Ferretería Don Víctor. Reservas: De los colores: palo rosa y blanco Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861874 ).

Solicitud N° 2023-0009155.—José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad 109860719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aeroenlaces Nacionales, Sociedad Anónima de capital variable, VIVAAEROBUS, cédula jurídica 3012749454 con domicilio en México, Dirección Calzada de Los Leones, N° 281, Int. 3, Col. Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01710, Ciudad de México, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: FLY VIVA como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte: Embalaje y Almacenamiento de Mercancías; Organización de Viajes: Servicios de Transporte de Pasajeros Reservas: Se reserva el uso exclusivo del nombre comercial, siempre en cualesquiera tamaños y fondos y el derecho de aplicarlo o fijarlo a los productos que ampara mediante etiquetas, afiches, murales, envoltorios, empaques, folletos, papelería en general y cualesquiera otros medios publicitarios que el solicitante estime conveniente Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861888 ).

Solicitud N° 2024-0002026.—Andrea Alejandra Herrera Chaves, cédula de identidad 901100846, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-898105, cédula jurídica 3-101-898105 con domicilio en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, primer nivel, oficina 128B., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; Papel, cartón y artículos de estas materias; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza; Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; Hilos para uso textil; Tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa de mesa; Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta; Cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Ubicado en Heredia, Mercedes costado sur del Pali en Centro comercial Plaza Vistana local N° 12. Reservas: Se reserva los colores blanco, verde y café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024861895 ).

Solicitud N° 2024-0003192.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad 114480083, en calidad de Apoderado Especial de Codisa Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODISA CLOUD como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de la computadora; equipos y dispositivos periféricos de la computadora; equipo de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora; software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización; software para administrar y desplegar máquinas virtuales en una plataforma de cómputo en la nube; software para la administración y automatización de la infraestructura en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación en la nube; software para acceder a recursos de cómputo escalables basados en la nube y almacenamiento de datos; software para monitorear el rendimiento de aplicaciones y la nube; software para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar, editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo para transmisión sin descarga (streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo, recuperación y archivo de datos; software para transferencia y migración de datos; software de computadora para la protección de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software de administración de bases de datos; software para crear, configurar, aprovisionar y escalar bases de datos; software para almacenar, recuperar, almacenar en caché, extraer, formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos; software para registrar cambios en una base de datos; software para mejorar el rendimiento de la base de datos; software para configurar, aprovisionar y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración y automatización de redes de cómputo; software para monitorear el acceso y la actividad de la red informática; software de autenticación de usuarios de cómputo; software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito del cumplimiento normativo y de seguridad de la información; software para monitorear, rastrear, registrar y analizar eventos de redes informáticas, actividad de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad de redes cómputo; software de detección de amenazas a la red; software de monitoreo y administración de acceso a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; transmisión sin descarga (streaming) de datos electrónicos; transmisión sin descarga (streaming) de datos; transmisión sin descarga (streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga (streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones; provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea hospedados de forma remota; provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión de acceso a bases de datos; provisión de servicios de red privada virtual (VPN). Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024861907 ).

Solicitud N° 2024-0001207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Shanghai Runmi Technology CO. Ltd. con domicilio en Room 402, Building 14, Xinzhuan Highway N° 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861920 ).

Solicitud N° 2024-0001118.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Joyluck Sanitary Ware CO. Ltd. con domicilio en N° 719 Huimin Road, Niansanli Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado; Refrigeradores; Secadores de pelo eléctricos de mano; Instalaciones de filtrado de aire; Instalaciones de suministro de agua; Grifos mezcladores para tuberías de agua; Rompechorros; Inodoros; Aparatos para filtrar el agua; Aparatos y máquinas para purificar el agua; Radiadores eléctricos; Instalaciones de baño; Calentadores de baño; Bañeras Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861922 ).

Solicitud N° 2024-0001370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave 0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentríficos; en clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad y servicios de promoción, promoción de eventos, promoción de negocios comerciales, promoción de productos por influenciadores, promoción de ventas, promoción [publicidad] de negocios comerciales, promoción y realización de exposiciones comerciales Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861924 ).

Solicitud N° 2024-0000460.—Jessica Enue Ward Campos, cédula de identidad 113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Bruderschaft Inc., cédula jurídica con domicilio en Marbella Office Plaza, piso diez (10), Torre Banistmo, calle Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 5; 31 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales ;en clase 35: Comercialización de productos alimenticios y bebidas para animales, así como de productos farmacéuticos y preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861928 ).

Solicitud N° 2024-0001978.—Marvin Andrey Brenes Oconitrillo, soltero, cédula de identidad 16960376 con domicilio en 25 norte entrada campo ferial Atenas Sabana Larga, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras; en clase 35: Venta ropa virtual camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861944 ).

Solicitud N° 2024-0003204.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102900078 con domicilio en San José, Mora, Colón, contiguo a Condominio Tablera, porton rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DULCORT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861985 ).

Solicitud N° 2024-0001281.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Yadatex S. A. de C.V. con domicilio en Av. Paseo de Las Palmas N° 731, piso 10, Col. Lomas de Chapultepec V Sección, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de mano; bolsas de viaje; maletas; mochilas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 8 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024861990 ).

Solicitud Nº 2024-0001199.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Shanghai Runmi Technology Co., Ltd. con domicilio en Room 402, Building 14, Xinzhuan Highway NO 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China , solicita la inscripción de: NINETYGO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862023 ).

Solicitud Nº 2024-0003486.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado por primera vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Internacional Tek Brands Inc con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia; N° 8, Panamá , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas y productos para protección de la piel. Reservas: De los colores: Azul Claro y Oscuro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862024 ).

Solicitud Nº 2023-0012886.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Productos Alimenticios Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San Salvador, El Salvador , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels dulces y salados. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862025 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2024-0002942.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry International LTD), con domicilio en Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de suministro de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios de restaurante, café, snack bar, heladería y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de ; servicios de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de catering para el suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Prioridad: se otorga prioridad N° 12197/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024861788 ).

Solicitud N° 2024-0003267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad 207630741, en calidad de Apoderado Especial de RTD Brands Inc., con domicilio en Pasea Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura embotellada con gas y sin gas. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024861991 ).

Solicitud Nº 2024-0001371.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de productos virtuales, relativos a trampas para animales, herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas, cuchillos de caza, Armas de fuego; rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; calzones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; municiones para armas de fuego; correas para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas y rifles; cartuchos; mecanismos de carga; cajas para cartuchos; bolsas y cinturones para municiones; dispositivo para llenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas, tiendas de campaña; sombrillas y bastones; bastones, asientos; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y asientos; cestas para asientos, comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, zapatos, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque para la pesca; señuelos para la caza, Sustancias alimenticias para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje para la pesca; señuelos para la caza; publicidad en relación con productos virtuales, en relación con trampas para animales, Herramientas e instrumentos de mano de accionamiento manual; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas, cuchillos de caza, Armas de fuego; rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; pantalones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; munición para armas de fuego; correas de hombro para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas y rifles; cartuchos; mecanismos de carga; cajas para cartuchos; fundas y cinturones para municiones; dispositivo para rellenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas, tiendas de campaña; sombrillas y bastones; bastones, asientos; fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y asientos; cestas para asientos, Comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas, anoraks; impermeables, chaquetas, gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; cañones arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque para la pesca; señuelos para la caza, Sustancias alimenticias para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje para la pesca; señuelos para la caza. Fecha: 16 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862027 ).

Solicitud Nº 2023-0005384.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Bimba & Lola, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico Y Logístico De Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra), España, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; - aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; - aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; - mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; - cajas registradoras, dispositivos de cálculo; - ordenadores y periféricos de ordenador; - trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862029 ).

Solicitud Nº 2024-0003533.—Karla Melissa Sandí Vargas, soltera, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad 115890427 con domicilio en continuo al Tooltec Ingeniería, San Antonio de Escazú, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios culturales, educativos y recreativos prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos. Reservas: Color: negro, amarillo, verde turquesa, anaranjado y rojo Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862032 ).

Solicitud Nº 2024-0003638.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, costarricense, mayor de edad, administradora de empresas, cédula de identidad 115280208, en calidad de apoderado especial de Diego Alonso Camacho Sequeira, casado, costarricense, mayor de edad, misceláneo, Cédula de identidad 205780110 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 100 metros sur de la iglesia católica, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos dietéticos para uso veterinario; - - Sustancias dietéticas para uso veterinario; en clase 31: Productos alimenticios para animales; Bebidas para animales Reservas: No Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862033 ).

Solicitud Nº 2024-0003878.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad de Apoderado Especial de Daniel Arturo Venegas Méndez, Mayor, Soltero, cédula de identidad 5-0379-0419, con domicilio en: provincia de Guanacaste, cantón: Nandayure, distrito: San Pablo, localidad de Canjel, 300 metros este de la Escuela Billo Zeledón, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cuerpo; productos no medicados para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial natural; cosméticos como mascarilla nocturna para labios; crema labial; protector labial; brillo de labios; abrillantador de labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862049 ).

Solicitud N° 2024-0003803.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V., con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, Num. Int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, código postal 05348, México, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de preparación de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862060 ).

Solicitud Nº 2024-0003800.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, num. int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, Código Postal 05348, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería; servicios de preparación de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862061 ).

Solicitud N° 2024-0003839.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos para reducir el riesgo de mortalidad vascular en pacientes con sospecha de un infarto. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862073 ).

Solicitud N° 2024-0000964.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio en Oneprocter & Gamble Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados para el cuidado del cabello. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862074 ).

Solicitud Nº 2024-0001462.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits Nestlé S.A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLE CHOCO TRIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; preparaciones y bebidas a base de cereales comprendidas en esta clase; azúcar; galletas; confitería; artículos de confitería; galletas dulces y saladas; tortas, barquillos; toffees; budines; caramelos [dulces]; goma de mascar, no para uso médico; productos de panadería; pan; mezclas para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; confitería congelada; pasteles congelados; helados; postres congelados; yogures congelados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; copos de maíz; barras de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; tentempiés a base de cereales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862076 ).

Solicitud Nº 2024-0001591.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Ernesto Catena, soltero, Pasaporte 17.286.862 con domicilio en Honduras 4882, C.A.B.A., Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: Maremmano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862077 ).

Solicitud Nº 2023-0007134.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitaminas, complementos dietéticos y minerales, preparados vitamínicos; alimentos proteicos concentrados; complementos dietéticos y nutricionales; complementos a base de plantas; complementos dietéticos adaptados para uso médico; complementos nutricionales; complementos alimenticios; complementos probióticos; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el 21 de julio de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862078 ).

Solicitud Nº 2024-0001594.—Johel Vargas León, soltero, cédula de identidad N° 116960726, con domicilio en San José, Zapote, Barrio Córdoba 100 metros oeste del Salón Comunal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862090 ).

Solicitud Nº 2024-0001116.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos eléctricas; Motos scooter eléctricas; Motores de motocicletas; bastidores de motocicletas; Sillines de motocicletas; Tapones de depósito para motocicletas Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862091 ).

Solicitud Nº 2024-0002782.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado, asistente legal, cédula de identidad 110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-840275 con domicilio en Heredia, Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos metros norte y doscientos metros oeste, bodega gris a mano izquierda frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarla tal y como ha sido solicitada. Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862092 ).

Solicitud Nº 2024-0001455.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yibin Zhou Zhou, cédula de identidad 117700385 con domicilio en San José, Pavas, 100 metros norte y 50 metros este de la Embajada De Los Estados Unidos De América, casa de dos pisos frente a Apartamentos Tribeka, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862102 ).

Solicitud Nº 2024-0002729.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 115700905, en calidad de apoderado especial de Brence Villalobos Sánchez, mayor de edad, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad N° 402010073 con domicilio en vecino de Heredia, San Rafael, Concepción, 1.5 kilómetros al norte de la entrada principal de Calle Ciénaga, Casa 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, diversión y ocio; actividades y presentaciones deportivas y culturales; presentación al público de obras de arte plásticas, musicales o literarias con fines culturales, de ocio o educativos. Reservas: Sin especial reserva de color Fecha: 21 de marzo de 2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862103 ).

Solicitud Nº 2024-0003223.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POISE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones y limpiadores para la higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina; en clase 25: Ropa interior, bragas y lencería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862115 ).

Solicitud Nº 2024-0002454.—Silvia Lorena Romero Centeno, casada dos veces, cédula de identidad N° 107010846 con domicilio en del Kínder de Hatillo 2, 250 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Hatillo, Urbanización San Cristóbal, contiguo al Liceo Edgar Cervantes. Reservas: De los colores: verde, naranja, blanco hueso y arena. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862119 ).

Solicitud Nº 2024-0003567.—Miguel Mena Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 106230647 con domicilio en Escazú, San Rafael, de La Casona de Laly, 125 metros norte, portón negro a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chorizos de carne de res y de cerdo estilo argentino, alemán y español, jamón de cerdo estilo virginia, jamón de pavo, chuleta de cerdo a la leña, carne de res asada estilo rosbif. Reservas: De los colores: gris, negro, rojo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862121 ).

Solicitud Nº 2024-0000747.—Stefano Pignani BoncinellI, cédula de identidad 800540127, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-107768 con domicilio en Sabana Norte del ICE 250 mts al norte, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Alojamiento temporal, hotel. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862125 ).

Solicitud Nº 2024-0000748.—Stefano Pignani Boncinelli, cédula de identidad N° 800540127, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107768, con domicilio en Sabana Norte 250 mts al norte ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal, alimentación, hotel ubicado en Sabana, del ICE de la Sabana 250 mts al norte. Reservas: Se reservan los colores: negro. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862126 ).

Solicitud Nº 2024-0003203.—Martin Alfredo Masis Delgado, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas Del Sur Sociedad De Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102900078 con domicilio en San Jose, Mora, Colon, contiguo a Condominio Tablera, portón rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL ENCANTADOR como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862128 ).

Solicitud Nº 2024-0003780.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital Del Pacifico Oriental R S E S. A., cédula jurídica 3101503279 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confites Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862130 ).

Solicitud Nº 2024-0003019.—Neomy Mar Ugalde Díaz, soltero, cédula de identidad 304850508, con domicilio en: Zapote, B. Montealegre, calle 29, Av. 22-24, casa 2924, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos. Reservas: de los colores: morado, fucsia, blanco, azul y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—( IN2024862201 ).

Solicitud Nº 2024-0003395.—Vera Isabel Herrera Ballestero, casada, cédula de identidad 206930714, con domicilio en: Alto de Las Palomas, 100 m norte y 150 oeste de la Subestación del ICE. San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar y en clase 25: prendas de Vestir. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862202 ).

Solicitud Nº 2024-0003745.—Ludovico (nombre) Ravelli (único apellido), pasaporte YB6718930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conexión Instintiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102873511, con domicilio en: Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, de la entrada de 6 Y PSEA Café 150 metros sur, casa sin pintar de cemento 1 planta, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar- Restaurante Cocina nacional e internacional, ubicado en San José, Barrio Escalante, esquina sureste del Parque de Francia. Reservas: de los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862210 ).

Solicitud Nº 2024-0003460.—Juan Diego Sequeira Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 115570423, con domicilio en: Barrio El Molino, 200 mts. este y 100 mts. sur de la Iglesia Los Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 y 42 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: diseño de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica y en clase 42: servicios fotográficos, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, realización y la producción de películas no publicitarias. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862248 ).

Solicitud Nº 2024-0003654.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad 109540993, en calidad de Apoderado Especial de Vida & Equilibrio Empresarial Limitada, cédula jurídica 3-102-770105, con domicilio en: Curridabat, Sánchez, Condominio Santa Paula número siete, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; asesoramiento en contratación; asesoramiento sobre la gestión de contratación de personal; asistencia relacionada contratación y colocación de personal; consultoría sobre contratación de personal; servicios de agencia de contratación de personal; servicios de agencia de empleo; Servicios de agencia de empleo y contratación de personal; Servicios de apoyo administrativo para la contratación de personal; Servicios de contratación de ejecutivos y colocación; Servicios de contratación de profesionales; Servicios de contratación y reclutamiento de personal; asesoría en materia de contratación de personal y en clase 41: educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de coaching. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862258 ).

Solicitud Nº 2024-0003891.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de procesamiento de datos; acopladores [equipo de tratamiento de datos]; hardware informático; plataformas de software informático, grabadas o descargables; software informático, grabado; programas informáticos, grabados; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías para carros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862265 ).

Solicitud Nº 2024-0002870.—Marilu Quirós Álvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa S.A. de C.V., Otra identificación LAP770307GTA, con domicilio en: carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. cinco nueve tres siete cinco, Michoacan, México, solicita la inscripción de: BOVIMUNE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto biológico formulado a base de diversos agentes inmunizantes para todas las especies animales indicado para la prevención de diversas enfermedades, de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862270 ).

Solicitud Nº 2024-0003822.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: VANODI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862272 ).

Solicitud N° 2024-0003383.—Luis Alejandro Martinez Amores, soltero, cédula de identidad N° 207950845, con domicilio en San Juan, San Ramón, entrando por Bajo Caliente 75 m norte y 325 m este tercera casa a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862280 ).

Solicitud N° 2024-0001476.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de MUCAP, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Central, Oriental, Edificio MUCAP, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES como señal de publicidad comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap, relacionando al registro 298615. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862289 ).

Solicitud N° 2024-0003887.—Álvaro Bermúdez Mora, casado por primera vez, cédula de identidad N° 115200236, con domicilio en Llorente Flores, 400 norte de AFZ (Zona Franca América), casa 2 plantas a mano derecha, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajilla para bebés. Reservas: De los colores: Amarillo, Celeste, Rosado, Verde, Blanco y Naranja. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862293 ).

Solicitud N° 2024-0002225.—Tobías Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad de apoderado especial de Horizon Pacific Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349633, con domicilio en Plaza Palmas, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Horizon Pacific Real Estate como nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de administración de condominios, manejo y mantenimiento de bienes inmuebles, así como comercialización y alquiler de propiedades con fines recreativos. Ubicado en Plaza Palmas oficina 17, Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862298 ).

Solicitud N° 2024-0002830.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado especial de Lago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, doscientos metros al norte, cien metros al este y cincuenta metros al sur del Condominio Central Park, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura, servicios de consultoría en arquitectura. Reservas: de los colores: blanco, gris oscuro y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 19 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862301 ).

Solicitud N° 2024-0001176.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Beijing CHJ Information Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos eléctricos; Locomotoras; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Fundas para ruedas de recambio; Coches eléctricos; Coches robóticos; Automóviles; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Dispositivos antirrobo para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería para automóviles; Pastillas de freno para automóviles; Portaesquís para automóviles; Techos solares para vehículos; Motores para automóviles; Encendedores de cigarrillos para automóviles; Arneses de seguridad para asientos de vehículos; Coches sin conductor [autónomos]; Coches que se conducen solos; Coches; Sillas de paseo; Equipos para reparar cámaras de aire; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de seguridad para vehículos; Amortiguadores de suspensión para vehículos Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862309 ).

Solicitud N° 2024-0000026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de McMaster-Carr Supply Company, con domicilio en 600 N. County Line Road, Elmhurst, Illinois, 601262081, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Complementos de software informático descargables que proporcionan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que permiten la revisión, el modelado y la visualización tridimensional; complementos de software informático descargables para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos tridimensionales de productos de suministro industrial para facilitar el pedido de productos de suministro industrial y para generar listas de materiales. Prioridad: Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862318 ).

Solicitud N° 2024-0003434.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102896213, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y uno noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas para embalaje a base de materiales compostables y biodegradables. Reservas: El logo consiste en una figura de color verde oscuro que simula la letra Z de la palabra zero sobre fondo blanco con dos líneas de cada lado simulando hojas de color verde oscuro. Además se compone de las palabras Zero y Plástico en letra estilizada de color negro sobre el mismo fondo blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862339 ).

Solicitud N° 2024-0000037.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil, Brasil, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de dvd; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y proteccion de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y mensajes mms que provengan de contactos no deseados software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea; archivos digitales descargables autentificados por tokenes no fungibles [nft], tokenes no fungibles (nft) que permiten la autenticidad, propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en plataformas de software; coleccionables digitales representados por tokenes criptográficos no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos; tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o pública o tecnología de registro distribuido; archivos de imagen descargables; imágenes holográficas; archivos multimedia descargables; contenidos multimedia.; en clase 35: Promoción de bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción, distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos; dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios, promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y premios de bonificación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea. servicios de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y no linear y juegos interactivos de computador a en línea, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual, educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas; doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de radio y televisión; organización de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de concursos [actividades educativas o recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; organización y dirección de conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal sin conexión. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862345 ).

Solicitud N° 2023-0012708.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Blvd. Venezuela, Gas Texaco, frente a Terminal de Occidente, San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de productos, servicios de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862347 ).

Solicitud N° 2024-0003925.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: RIGLUTIC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Semaglutide oral, para ayudar al páncreas a liberar la cantidad correcta de insulina cuando los niveles de azúcar en la sangre son altos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862352 ).

Solicitud N° 2024-0003924.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco S. A., otra identificación NIFA59168203, con domicilio en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STALIXON PLUS como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico a base de Levodopa-Carbidopa-Entacapone, para tratar los síntomas del retiro de las dosis finales del medicamento para la enfermedad de Parkinson. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862356 ).

Solicitud N° 2024-0003652.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad de apoderado especial de Jolt Ev Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878485, con domicilio en Villa Cincuenta y Dos, Ara del Mar, Los Delfines Golf y Country Club, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos de golf; vehículos eléctricos; partes y componentes para vehículos eléctricos; accesorios para vehículos eléctricos. Reservas: El logo consta de la figura de la cara de un león en líneas de color gris sobre fondo blanco. Los ojos del león se representan con líneas de color celeste y se acompaña de la palabra ZEUS en color gris con letra estilizada sobre fondo blanco y la letra “e” de la palabra en color celeste. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862357 ).

Solicitud N° 2024-0000628.—Jossie Steven González Alvarado, soltero, cédula de identidad N° 206610033, con domicilio en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo a Encomiendas, Puertocel, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Reparación de celulares y venta de accesorio celular y tecnología. Ubicado en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo a encomiendas, Puertocel. Reservas: De los colores: Blanco y Azul solamente. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862362 ).

Solicitud N° 2024-0003820.—Melany Herrera Vargas, soltera, cédula de identidad N° 118390826, con domicilio en Condominio Colonial, Santa Bárbara, Casa 19-E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de joyería, relojería, bisutería, comercio electrónico, floristería, tejido, prendas de vestir, cosméticos, estética de belleza, diseño gráfico, arte, pintura, empaques, papelería, repostería, pastelería, heladería, ubicado en Heredia, Santa Bárbara. Condominio Colonial, casa 19-E. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—( IN2024862369 ).

Solicitud N° 2023-0011933.—Óscar Calderón Carranza, casado una vez, cédula de identidad N° 111140608, en calidad de apoderado generalísimo de Importaciones Calcar Camel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102810972, con domicilio en Curridabat, Villa Ayarco, del Supermercado Pasoca, doscientos metros al sur y doscientos cincuenta metros oeste, casa H dieciséis, color amarillo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: partes y accesorios para carros. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862388 ).

Solicitud N° 2024-0003228.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, cédula de identidad N° 112340209, en calidad de apoderado especial de Daniel Eduardo Mora Quesada, cédula de identidad N° 114870631, con domicilio en Moravia San Vicente, Floristería Karicami, 75 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: para proteger y distinguir en clase 30: pan de todo tipo, pan dietético, pan bajo en calorías, pan para sándwich, o pan cuadrado y panadería. Reservas: se reserva el color negro y el color blanco y el color amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862399 ).

Solicitud N° 2024-0003732.—Hellen Nohelia Tercero Reyes, soltera, cédula de identidad: 402520481, con domicilio en Santa Rosa, Sto. Domingo, 50 sur de plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: billeteras, bolsas, bolso de mano, tarjeteros, estuche de viaje, estuche para tarjeta de crédito, mochilas, monederos, porta monederos. Reservas: del color: dorado. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862406 ).

Solicitud N° 2024-0003140.—Keisy Francela Morera Bravo, cédula de identidad N° 207670858, en calidad de apoderada especial de Gamakmg Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101879153, con domicilio en Alajuela, de la Universidad Técnica Nacional, un kilómetro al sur y ciento ochenta al oeste, calle la Avioneta, antepenúltima casa, mano izquierda, dos plantas, color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EcoDriveKMG rent a car, Slogan explore with us, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: el servicio de alquiler de vehículos con y sin chófer para el sector turístico ofrecemos una solución completa y conveniente para viajeros que desean explorar destinos de manera cómoda y segura. Ya sea para recorrer lugares turísticos, realizar traslados al aeropuerto o visitar atracciones locales, nuestro servicio garantiza una experiencia de viaje sin complicaciones. Descripción del servicio: a. Alquiler de vehículos: Disponemos de una amplia flota de vehículos que incluye automóviles, vans, SUVs y minibuses, adecuados para grupos de cualquier tamaño. b. Opciones con y sin chófer: Los clientes pueden optar por alquilar el vehículo con un chófer experimentado o sin chófer, según sus preferencias y necesidades de viaje. c. Reservas flexibles: Permitimos reservas anticipadas y de última hora para adaptarnos a los itinerarios cambiantes de los viajeros. d. Cobertura geográfica: nuestro servicio está disponible en múltiples destinos turísticos, a nivel nacional, para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier lugar que deseen explorar. Tarifas: a. Nuestras tarifas se basan en factores como la duración del alquiler, el tipo de vehículo seleccionado y los servicios adicionales solicitados. b. Ofrecemos tarifas competitivas y transparentes, sin cargos ocultos ni sorpresas desagradables. Contacto: para obtener más información o realizar una reserva, los clientes pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes canales: - Sitio web - Vía Telefónica - Correo electrónico. Reservas: verde, blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862436 ).

Solicitud N° 2024-0002093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de X.AI Corp., con domicilio en 216 Park Road, Burlingame, California 94010, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de software no descargable en línea para la producción artificial de información; suministro de software no descargable en línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable en línea para la creación, recuperación y conservación de información; servicios de investigación y desarrollo en el ámbito de la inteligencia artificial; investigación, diseño y desarrollo de programas informáticos y software; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la inteligencia artificial; extracción y recuperación de información y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862437 ).

Solicitud 2024-0000948.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de gestor oficioso de Teknowledge Global Ltd, con domicilio en Kallipoleos, 64, Nicosia City Center, 2ND Floor, Flat/Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción de: TEKNOWLEDGE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático; software informático para soporte tecnológico subcontratado; software informático para el reclutamiento; software informático para la gestión de personal; software de seguridad; software para recopilar, almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, flujo de clics, tráfico de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros sistemas; software para supervisión y alertas de seguridad en tiempo real para redes, ordenadores y dispositivos conectados a redes; software para monitorear y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos y la ocurrencia de eventos comerciales que se están monitoreando; software para recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información (TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a redes y aplicaciones de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes informáticas, en concreto, transmisores de señales electrónicas; software de utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones electrónicas; incluyendo aplicaciones para todo lo anterior; en clase 35: dirección, organización y administración de empresas; servicios de marketing publicitario y promoción; funciones de oficina; servicios de reclutamiento; gestión de base de datos; agencia de talentos, búsqueda de aptitudes y búsqueda de talentos; servicios de subcontratación [asistencia empresarial]; subcontratación de talento técnico; subcontratación de personal técnico; internalización y subcontratación de personal; consultoría relacionada con la contratación interna y la subcontratación; servicios de recursos humanos y servicios de contratación; servicios de subcontratación de gestión del capital humano; consultoría de personal; servicios de asesoramiento para gestión empresarial y seguridad informática; consultoría en procesamiento de datos; procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos; gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en relación con la seguridad informática; verificación de datos informatizada, en concreto en relación con la seguridad informática; servicios de información empresarial prestados en línea desde una red informática global o internet; en clase 41: servicios de educación, formación e instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales; publicación de boletines; formación en transferencia de conocimientos; orientación vocacional; servicios de consultoría en educación y formación; aprendizaje digital; tutoría; clases; entrenamiento; capacitación; organización y dirección de foros, seminarios, eventos y conferencias educativos; cursos por correspondencia; provisión de cursos de formación; aprendizaje basado en roles; servicios educativos, en concreto, desarrollo, organización y dirección de conferencias y programas educativos y provisión de cursos de instrucción, en particular en el campo de la generación de ideas transformadoras, liderazgo intelectual empresarial y sistemas de ecoinnovación; producción cinematográfica educativa y de inspiración, excepto películas publicitarias; organización de exposiciones con fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños relacionados con los mismos; análisis industrial, investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI]; alquiler de software informático; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas de software; servicios de soporte técnico, en concreto, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de soporte técnico, en concreto, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos internos y alojados; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la reparación de software; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de software; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de consultoría técnica en el campo de la evaluación e implementación de servicios de tecnología de la información (TI), en concreto, análisis de sistemas informáticos; servicios de soporte técnico para la gestión de infraestructuras, en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de la información (TI) de computación en la nube públicos y privados; investigaciones relacionadas con la seguridad informática y de datos; desarrollo de software informático; desarrollo de software informático y desarrollo de programación informática para terceros; desarrollo de software para operaciones de red seguras; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de sistemas de software informáticos en línea; desarrollo de software informático en el ámbito de sistemas de gestión de personal; desarrollo de software informático en el ámbito de sistemas operativos de gestión de talentos; desarrollo de software para terceros en el ámbito de la gestión de configuración de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de software y sistemas de bases de datos; diseño, desarrollo e implementación de software para gestión de datos de personal y utilización de personal; servicios de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño y desarrollo de software para mejorar las funciones de compra de empresas; desarrollo de software personalizado para terceros; desarrollo de software personalizado para terceros para su uso en evaluación de riesgos, seguridad de la información, análisis empresarial, auditoría y planificación de auditorías y gestión de ventas; mantenimiento de software relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos informáticos; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento, gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios web de otros en los ámbitos de la productividad de los empleados y la gestión de riesgos; diseño, desarrollo, programación, instalación, mantenimiento y actualización de software informático relacionado con la ciberseguridad; desarrollo de aplicaciones de software no descargables de contratación y gestión de talentos para automatizar y optimizar la colocación profesional, la contratación de empleo, la contratación de personal, los procesos de selección de candidatos, las entrevistas de empleo y la incorporación; desarrollar aplicaciones de software automatizadas no descargables para definir y comercializar oportunidades laborales, seleccionar, evaluar, rastrear, administrar, entrevistar y valorar a los candidatos a puestos de trabajo, contratar, rastrear y administrar empleados, consultores y contratistas durante todo el ciclo de vida del proceso de solicitud y sus empleos; servicios de software como servicio (SAAS) para la gestión de empleados, en concreto incorporación, gestión de documentos, revisiones de desempeño, baja y gestión del tiempo; servicios de software como servicio (SAAS), en concreto, alojamiento de software para uso de otros en la búsqueda, supervisión, resolución de problemas y análisis empresarial de servicios de datos de clientes; servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento de software relacionado con la prevención de riesgos informáticos; servicios de seguridad de Internet, en concreto, seguimiento y resolución de amenazas de malware a software y sistemas de TI; seguridad, protección y restauración de TI; consultoría profesional relacionada con seguridad informática; análisis de amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra el acceso ilegal a la red; diseño de software informático, en concreto, diseño de software de procesamiento de datos electrónicos; investigación en el campo del aprendizaje transformador; servicios y consultoría de ciberseguridad; servicios de evaluación de la seguridad cibernética; cumplimiento y auditoría de seguridad cibernética; respuesta y recuperación de incidentes de seguridad cibernética; soporte de seguridad cibernética. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862444 ).

Solicitud N° 2024-0002916.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Newmark & Company Real Estate Inc, con domicilio en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEWMARK, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para aprendizaje automático y reconocimiento de voz; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para el procesamiento, la generación, la comprensión y el análisis del lenguaje natural; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para crear y generar texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; proporcionar software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software que utiliza inteligencia artificial para generar, editar, compartir, almacenar, ver, gestionar y analizar contratos, acuerdos y otros aspectos legales. y documentos comerciales; suministro de uso temporal de software de chatbot informático en línea no descargable para simular conversaciones; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar, acceder, buscar, recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información sobre bienes raíces, información comercial e información de mercado; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para crear, acceder, buscar, actualizar, descargar, visualizar y manipular información en los campos de la investigación del mercado inmobiliario, el arrendamiento de bienes raíces, propiedades inmobiliarias, listados de bienes raíces, datos demográficos del consumidor, información del consumidor y segmentación del mercado; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para gestionar clientes potenciales y transacciones inmobiliarias; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para generar, acceder, buscar, recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información financiera; investigación, diseño y desarrollo de software; mantenimiento y actualización de software informático; personalización de software informático; servicios de asesoramiento y consultoría en software informático Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2024862445 ).

Solicitud N° 2024-0002922.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos De América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software informático para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de software; software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones de software. Prioridad: Fecha: 1° de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862446 ).

Solicitud Nº 2024-0003160.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Alucomaxx Brasil - Indústria e Comércio de Revestimentos Ltda. con domicilio en: Estrada Velha de Guarulhos - São Miguel, N° 997, Cumbica, Guarulhos, São Paulo, CEP 07210-250, Brasil, -, Brasil , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: láminas y placas de metal; recipientes de metal, containers [almacenamiento, transporte]; láminas de aluminio; materiales metálicos para la construcción; materiales metálicos para el refuerzo de edificios, construcciones; paneles metálicos para la construcción; paneles de señalización, no luminosos y no mecánicos, de metal; revestimientos metálicos para edificios y construcciones; revestimiento de pared de placa de metal para la construcción; revestimiento metálicos de paredes para la construcción; señaladores y balizas de metal; vigas metálicas y en clase 35: intermediario comercial de materiales metálicos de construcción; intermediario comercial de tubos metálicos; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862447 ).

Solicitud Nº 2024-0003261.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862448 ).

Solicitud Nº 2024-0003401.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pharmanutra S.P.A., con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción de: SIDERAL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de flora bacteriana saprofita y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para personas con necesidades dietéticas especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862449 ).

Solicitud Nº 2024-0003402.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Pharmanutra S.P.A. con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de flora bacteriana saprofita y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para personas con necesidades dietéticas especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos de microorganismos para uso médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862450 ).

Solicitud Nº 2024-0002868.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. DE C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: MINOXEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo Vitamínico B y ADE, de uso veterinario, indicadas para la prevención y tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en todas las especies. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862459 ).

Solicitud Nº 2024-0002866.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. De C.V., Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPITROMICINA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento formulado a partir de un antibiótico de amplio espectro. Indicado en el tratamiento de las enfermedades respiratorias de todas las especies asociadas a diversos agentes patógenos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862461 ).

Solicitud Nº 2024-0002864.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. De C.V, Otra identificación LAP770307GTA con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPI-RACTO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento de uso veterinario utilizado para aumentar la tasa de ganancia de peso, mejorar la eficiencia alimenticia, incrementar el porcentaje de rendimiento de la canal y de cortes magros en cerdos en finalización que reciben una dieta nutricionalmente balanceada. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862464 ).

Solicitud Nº 2024-0003432.—Kembly Guevara Rojas, soltera, cedula de identidad 113340988 con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 100 m norte, 200 m este y 50 m norte de la bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos comerciales, gestión de negocios comerciales, publicidad y trabajos de oficina, asesoría de eventos. Reservas: Los colores: rosado, verde, blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2024862476 ).

Solicitud 2024-0003892.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; carros de motor; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio para vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno para automóviles; carrocerías de automóvil. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024862481 ).

Solicitud 2024-0003889.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Barebells Functional Foods AB con domicilio en BOX 5024, 102 41 Estocolmo, Suecia, solicita la inscripción de: BAREBELLS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; - suplementos dietéticos proteicos; - suplementos dietéticos de caseína; - suplementos dietéticos de trigo; - suplementos dietéticos de proteína de soya; - suplementos dietéticos para humanos; - suplementos alimenticios a base de aminoácidos; - preparaciones de cafeína para uso estimulante; - preparaciones vitamínicas; - bebidas vitamínicas; - preparaciones de vitamina D; preparaciones de vitamina C; preparaciones de vitamina A; preparaciones de vitamina B; suplementos vitamínicos líquidos; suplementos vitamínicos y minerales; preparaciones multivitamínicas; bebidas de suplemento dietético; suplementos dietéticos y nutricionales; suplementos dietéticos minerales para humanos; barritas de sustitución de comidas como suplemento nutritivo para aumentar la energía; suplementos alimenticios antioxidantes; suplementos dietéticos de glucosa; suplementos dietéticos de linaza; suplementos dietéticos de aceite de linaza; comprimidos vitamínicos; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas mixtas; preparaciones vitamínicas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo; mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo.; en clase 29: Barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; - barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos; - frutas, verduras, bayas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - ensaladas, salsas de verduras; - jaleas, mermeladas, compotas; - huevos; - aceites y grasas comestibles; - barritas alimenticias a base de frutos secos; - crema de frutos secos; - frutos secos comestibles; - frutos secos tostados; - pudines lácteos; - leche de albúmina; - bebidas elaboradas a partir de leche o que contengan leche predominantemente; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a base de leche aromatizadas con chocolate; bebidas a base de leche que contienen jugo de frutas; bebidas lácteas; bebidas lácteas que contienen frutas; bebidas lácteas en las que predomina la leche; productos lácteos; bebidas lácteas aromatizadas; leche de soya [sucedáneo de la leche]; yogures aromatizados; yogures con sabor a frutas; yogures bajos en grasa; bebidas a base de yogur; bebidas de yogur; postres de yogur; leche; carne; aperitivos de frutas; aperitivos de papa; aperitivos de frutos secos; aperitivos de proteína de leche; aperitivos de semillas comestibles; aperitivos de raíces procesadas; aperitivos de lentejas; barritas de aperitivos de fruta ricas en proteína; barritas de aperitivos ricas en proteína a base de frutos secos; barritas de aperitivos ricas en proteína a base de semillas; barritas de aperitivos a ricas en proteína a base de proteína de leche; barritas de verduras; papas tostadas; barritas de aperitivo a base de frutas; alimentos crudos; algas y algas marinas comestibles procesadas; sucedáneos de la carne; aperitivos alimenticios a base de frutos secos; papas fritas en forma de aperitivos alimenticios; pudines lácteos; hongos.; en clase 30: Preparaciones hechas de cereales; - chocolate; - barritas a base de trigo; - barritas de cereales y barritas energéticas; - barras alimenticias a base de cereales; - barras energéticas a base de cereales; - barras de cereal ricas en proteína; - bebidas gaseosas [con una base de café, cacao o chocolate]; bebidas a base de café; bebidas aromatizadas con chocolate; bebidas a base de café; café preparado y bebidas a base de café; pudines; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; cremas de chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de chocolate con leche; confitería no medicinal que contiene leche; bebidas a base de café que contienen leche; bebidas de café con leche; bebidas de cacao con leche; confitería láctea; chocolate con leche; barras de chocolate con leche; yogur helado; barritas de aperitivo que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta seca [confitería]; barras de cereal; café; té; cacao; sucedáneos del café; café artificial; galletas; cereales en polvo; confitería congelada; caramelos; caramelos de chocolate; chocolates; pasteles; alimentos aperitivos que consisten principalmente en confitería; alimentos aperitivos a base de cereal; pudines; bizcochos; sorbetos; aperitivos alimenticios a base de arroz y cereal; hierbas; confitería elaborada a partir de alimentos crudos. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862491 ).

Solicitud Nº 2024-0002058.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de apoderado especial de María Gabriela Núñez Cordero, soltera, cédula de identidad 116010338, con domicilio en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur, del Parque de Las Embajadas, 200 metros sur, 50 este y 25 sur., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios de arquitectura; consultoría sobre arquitectura; decoración de interiores; diseño de interiores; ingeniería; peritajes [trabajos de ingenieros]; trazado de planos para la construcción Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862495 ).

Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Iicombined Co, Ltd. con domicilio en 41, Eoulmadang-Ro 5-Gil, Mapo-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas para sol; lentes para gafas para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo; aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación de metal y plástico; anteojos (googles) para hacer deporte; lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para smartphones; dispositivos tecnológicos usables o ponibles (Wearables); Cámaras; gafas para realidad virtual; gafas para realidad aumentada; hardware informático para la experiencia de realidad virtual; software de juegos de computadora, descargables; software de juegos de realidad virtual; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software informático de comercio electrónico para tratar con tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para crear, manipular y participar en entornos virtuales 3D; software para proporcionar contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea, incluidos los juegos en línea, que también están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también autenticados por tokens no fungibles (NFTs); bienes virtuales descargables, a saber, software informáticas para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados a su uso en entornos virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs). Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).

Solicitud Nº 2024-0003744.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamos labiales, brillos de labios, bálsamos labiales no medicinales; en clase 30: Productos de confitería; chupetas con o sin relleno o con o sin agregados; caramelos duros o blandos con o sin relleno o con o sin agregados; gomas de mascar; chocolatería. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo (Pantone amarillo C), verde (Pantone 347 C), rojo (Pantone 186 C), negro y blanco. El color gris se usa solo para resaltar el borde blanco de cada una de las letras B. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862527 ).

Solicitud Nº 2024-0003923.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, Colombia, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Confitería; Chocolatería; Galletería; Galletas rellenas de chocolate; Galletas recubiertas de chocolate Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo, café oscuro, café claro y blanco Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862528 ).

Solicitud Nº 2024-0003239.—Álvaro Felipe Sáenz Gammans, casado una vez, cédula de identidad 112490205, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica 3-101-009367 con domicilio en 300 metros norte de La Estación De Servicio Delta, San Nicolás, La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862538 ).

Solicitud Nº 2024-0003005.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad 1-1441-0227, en calidad de Apoderado Especial de Corporación Educativa Automotriz CEA S.A, Cédula jurídica 3-101-438236 con domicilio en San José Calle Diecinueve Avenida Tres Edificio Número Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de un instituto de capacitación, formación y educación técnica en mecánica automotriz. Reservas: Se reserva los colores azul, verde, gris. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862544 ).

Solicitud Nº 2024-0003012.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad N°114410227, en calidad de apoderado especial de Corporación Educativa Automotriz CEA Sociedad Anónima con domicilio en San José, Calle Diecinueve, Avenida Tres, Edificio Número Ciento Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los Servicios de Educación Formal, Técnica, Profesional y Universitaria de Enseñanza Automotriz. Reservas: Azul, verde, gris Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862545 ).

Solicitud Nº 2024-0002067.—Karla Chevez Quirós, casada, cédula de identidad 113960078, en calidad de Apoderado Especial de XLABS Integrations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686965 con domicilio en Tibás San Juan, de la Municipalidad cien metros hacia el norte, seiscientos metros hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios tecnológicos, informáticos y software. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862547 ).

Solicitud Nº 2024-0001581.—Rebeca Ramírez Espinoza, casada una vez, cédula de identidad 204000059 con domicilio en San Ramón, Piedades Norte, Barrio Tres Marías 2, segunda entrada 100 norte en la rotonda casa color amarilla paja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Yogur. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862573 ).

Solicitud Nº 2024-0002685.—Carolina Ramírez Álvarez, casada por segunda vez, cédula de identidad 206340940 con domicilio en Central, 75 m sur de la piscina del Instituto Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862593 ).

Solicitud Nº 2024-0002865.—Ronny Alvarado Mora, casado, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25 m sur y 200m este de la gasolinera Barrio Cuba, diagonal a la escuela Omar Dengo, calle 18, av. 20 Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, maquinillas de afeitar. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862615 ).

Solicitud Nº 2024-0000815.—Yanni Sterloff Charalampidu, cédula de identidad 302370991 y Julio Jurado Fernández, cédula de identidad 105010905 con domicilio en Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Heredia, Residencial Doña Claudia, NO. 72, Belén, Costa Rica y Santa Ana, San José, Calle 12, Condominio Novalofts, NO. 61, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría y consultoría jurídica y servicios de abogacía en general; servicios de asesoría y consultoría en derecho financiero y derecho económico; servicios de notariado público Reservas: No Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862628 ).

Solicitud Nº 2024-0002745.—Lenis Milagro García Cabrera, casada una vez, cédula de identidad 801450155 con domicilio en 100 mts oeste del Ebais Curridabat. Edif marrón Apto 3, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas, carteras de mano. Reservas: Los colores: verde, gris, negro y blanco. Fecha: 20 de marzo de 2024. Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862631 ).

Solicitud N° 2024-0003766.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N°603740378, en calidad de apoderado especial de Nunos Ltd, cédula jurídica N°1963098, con domicilio en Edificio O´Neal Marketing Asociados, segundo piso, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas VG1110, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: no se hacen reservas de color. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862638 ).

Solicitud N° 2024-0002974.—Andrea Rodríguez Solano, casada, cédula de identidad N° 109620334, con domicilio en La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa número J once, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería y bisutería de / con metales preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales no preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales bases de imitación, joyería y bisutería de / con piedras semipreciosas, joyería y bisutería de / con aleaciones, joyería y bisutería de / con cristales, perlas, madera, cuarzo, latón, aluminio, resina, plástico, vidrio, cerámica., piedras preciosas y de imitación, accesorios para cabello. relojería; en clase 18: fajas, sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos, camisas y camisetas, blusas, guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faladas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos, carteras, bolsos, joyería y bisutería, brazaletes, pulseras, collares; en clase 25: sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos, camisas y camisetas, blusas, guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faldas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos. Reservas: se reservan los colores: blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2024862652 ).

Solicitud N° 2024-0001175.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing Road, Gaoliying Shunyi District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone) China 101300, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: ordenadores ponibles; organizadores personales digitales [PDA]; clientes ligeros [ordenadores]; programas informáticos grabados; relojes inteligentes; gafas inteligentes; antenas para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia para la seguridad; televisores de automóviles; monitores de video portátiles; monitores de visualización de vídeo ponibles; aparatos de sonido para automóviles; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos de vehículos; medidores de la presión de los neumáticos; manómetros; reguladores de voltaje para vehículos; enchufes macho; bornes [électricité]; inversores [electricidad]; unidades de control electrónicas para automóviles; fuentes de alimentación para estabilizar el voltaje; extintores de incendios para automóviles; gafas [óptica]; pilas eléctricas; dispositivos de carga de baterías para vehículos a motor; cargadores para acumuladores eléctricos; vasos de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); acumuladores eléctricos para vehículos; dibujos animados. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862662 ).

Solicitud N° 2024-0000639.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderada especial de Color Make Inc., con domicilio en 9349 NW 50TH South Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862664 ).

Solicitud Nº 2024-0003497.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado especial de Sara María Cordero Vásquez, soltera, cédula de identidad 207970487 con domicilio en Desamparados, Urbanización Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Prendas de vestir para hombre, Prendas de vestir para mujer, Prendas de vestir personalizadas, Prendas de vestir para niños, Pantalones; Camisas; Blusas, Ropa interior para hombre, Ropa interior para mujer, Vestidos; Vestidos de baño. Reservas: Reserva los colores negro y verde Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862667 ).

Solicitud Nº 2024-0002950.—Oscar Julián Chavarría Valverde, cédula de identidad 113560380 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 m al sur de la esquina sur-este del parque Central De Alajuela, segundo piso, Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de productos cosméticos no medicinales para mascotas Reservas: Color verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862685 ).

Solicitud Nº 2024-0000689.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., Cédula jurídica 109520076 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, Casa Nueve B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS KOLA SHALERNICA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado solamente a la venta de la bebida carbonatada, la cual es una bebida saborizada, efervescente (carbonatada) y sin alcohol. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862687 ).

Solicitud Nº 2024-0000690.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento Uno Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, Casa Nueva 9b, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS FRITANGA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten exclusivamente a la preparación de alimentos nicaragüenses. entre ellos carne asada, plátano verde, maduros fritos, enchiladas, nacatamales y carne en baho. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862688 ).

Solicitud Nº 2024-0000716.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta Y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, casa nueve B, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta y comercialización de los productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo, horchata, semilla de jícaro, cacao con leche Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 25 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862689 ).

Solicitud Nº 2024-0000717.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520076, en calidad de apoderado especial de Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo, Residencia Corobici, casa nueve B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta exclusiva de productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo, horchata, semilla de Jícaro, cacao con leche. Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862690 ).

Solicitud Nº 2024-0003031.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tairin Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111820705, con domicilio en cien metros al sur y diez metros al este de la Academia de Natación en Lomas de San Pablo, Apartamento Tres, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos de joyería, metales preciosos y semipreciosas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862691 ).

Solicitud N° 2023-0012487.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N° 109520066, en calidad de apoderada especial de David José Varela Martínez, casada una vez, cédula de identidad: 303540707, con domicilio en Condominio San Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de los productos para un supermercado, distribución, venta de artículos, mercadería en general y comercio electrónico, ubicado en Cartago, Alvarado, Pacayas, del Supermercado Emporio Grato, al costado sur de la Iglesia Católica de Pacayas, edificio color negro. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862692 ).

Solicitud N° 2024-0003127.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3002604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Artola, detrás de la Iglesia Católica, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862698 ).

Solicitud N° 2024-0003126.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad: 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Artola, doscientos metros al norte de la Escuela de Artola, Santa Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio de lucha contra el fuego, el combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862734 ).

Solicitud N° 2024-0003933.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U., con domicilio en Ronda Maiols N 23-27 08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase(s): 9 y 28 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar; hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos; software, hardware y componentes electrónicos para su uso en aparatos y equipos de juegos; software de juegos que genera o expone resultados de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas para juegos de azar y de apuestas; carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862779 ).

Solicitud N° 2024-0003569.—Luis Antonio Cruz Calderón, casado por segunda vez, cédula de identidad: 107110053, con domicilio en San Francisco, Dos Ríos, costado oeste parque El Bosque, media cuadra, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de venta de pescado, pulpo, jaibo, camarón y moluscos. Reservas: de los colores: verde, azul, naranja, gris y amarillo claro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862809 ).

Solicitud N° 2024-0003590.—Keitlyn Lindo Crawford, casada una vez, cédula de identidad N° 110470689, con domicilio en Residencial El Portillo, San Isidro, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento sobre la salud. Reservas: de los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862819 ).

Solicitud N° 2024-0003728.—Karla María Solís Fernández, cédula de identidad N° 108450623, en calidad de apoderado generalísimo de EKA Corporativo, cédula jurídica N° 3101797389, con domicilio en Tibás, Llorente Condominio Balcones del Río, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración de negocios; en clase 42: servicios de asesoramiento en relación con análisis informáticos en ejercicio físico. Reservas: de los colores: negro, verde, azul y naranja. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862820 ).

Solicitud N° 2024-0003644.—Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia: 172400181016, en calidad de apoderado generalísimo de Jungle Boutique Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101807865, con domicilio en Talamanca-Cahuita, Puerto Viejo, Playa Chiquita, del Hotel Shawanda, 240 metros sur, casa color papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gerencia administrativa de hoteles; en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hotel), servicios de hotel y restaurante. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862824 ).

Solicitud N° 2024-0002857.—Alexander José Martínez Álvarez, cédula de identidad: 207500961, en calidad de apoderado especial de Globe Connect SRL, cédula jurídica N° 3102895400, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol, Urbanización Monte Rocoso, alameda número seis, casa número veinte-L, a mano derecha, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte, carga y retirada de mercancías; organización de transporte de cargas aéreas; servicio de mensajería para el transporte de carga; organización de transporte de cargamentos; seguimiento de vehículos de pasajeros o de carga por ordenador o GPS [información sobre transporte]. Reservas: color dorado. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862850 ).

Solicitud N° 2024-0003620.—Mario David Leiva Fallas, casado una vez, cédula de identidad N° 111070841, con domicilio en Morazán, Pérez Zeledón, Sector los Almendros, tercera casa a mano derecha después del puente, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bebida a base de café, bolsas de café, café, café aromatizado, café en grano, café en grano sin tostar, café en polvo, café en forma molida, café en forma de grano entero, café exprés, café molido, café preparado, café sin tostar, café soluble, café tostado en granos, café y sucedáneos del café, extractos de café, grano de café molido, grano de café tostado, frutos de café procesados, preparaciones y bebidas a base de café, bolsas de filtros llenas de café para cafeteras de goteo. Ubicado en Quebrada, Pérez Zeledón, San José, del dique de Quebradas, 1 km. al este y 2 km. al norte por calle Leiva. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862864 ).

Solicitud N° 2024-0002430.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Isleña de Alimentos S. A., con domicilio en Barreal, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA ISLEÑA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de productos tales como alimentos (excepto mariscos), bebidas no alcohólicas, productos de papel para higiene, cuidado personal, cervezas, vinos y licores, ubicado en Barreal de Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862895 ).

Solicitud N° 2024-0003269.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México., Costa Rica, solicita la inscripción de: BIMBO NUTRE LO QUE AMAS como señal de publicidad comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: 29. Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reg N°. 258952. Reservas: Se hace reserva de la señal de publicidad comercial BIMBO, NUTRE LO QUE AMAS; en todo tamaño y tipografía. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862896 ).

Solicitud N° 2023-0011343.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862897 ).

Solicitud N° 2023-0011344.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de RC Inmobiliaria de Centroamerica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados con la venta y comercialización de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Reservas: De los colores: turquesa, azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862898 ).

Solicitud N° 2023-0012244.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Bambú Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-481568, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación amarilla de verja verde mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta, alquiler y comercialización de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en general, operaciones comerciales de centros comerciales para terceros y de entretenimiento, arrendamiento de espacio en centros comerciales, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial, Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación amarilla de verja verde a mano izquierda. Reservas: De los colores: turquesa, gris y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024862899 ).

Solicitud N° 2024-0003666.—Melania Cubero Soto, soltera, abogada, cédula de identidad N° 112290787, con domicilio en avenida 6, calle 33, Casa 677 en Distrito Catedral, Cantón y Provincia de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONFULNESS como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza de prácticas de yoga, bienestar, meditación e introspección; organización de eventos de bienestar, yoga, meditación e introspección. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862908 ).

Solicitud N° 2024-0003018.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N° 116500922, en calidad de apoderado especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198 Avenue du Docteur Maurice Donat, 06250 Mougins, Francia, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial; administración comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; asistencia en la gestión empresarial; asistencia en la gestión de empresas industriales o comerciales; gestión empresarial profesional; gestión comercial de una sociedad de cartera; valoración empresarial; asesoramiento en organización y gestión empresarial; consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría empresarial profesional; peritaje empresarial; información empresarial; investigaciones empresariales; investigación empresarial; información empresarial; servicios de importación-exportación de productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado; servicios de importación-exportación de suplementos dietéticos, medicamentos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes; análisis de precios de coste; servicio de comparación de precios; contabilidad; estudios de mercado; gestión de archivos informáticos; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros; organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; marketing; presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor; suministro de información sobre productos a los consumidores a través de Internet; asistencia comercial relacionada con franquicias; negociación de contratos comerciales para terceros; tramitación administrativa de órdenes de compra; venta al por menor o al por mayor de medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos de cuidado; venta al por menor o al por mayor de suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y energizantes bebidas; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada con medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado, mediante redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada con suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes, por redes de telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de información en el ámbito del comercio; servicios de publicidad para la promoción del comercio electrónico; servicios de aprovisionamiento (compra de productos y servicios para otras empresas); organización de operaciones promocionales para la fidelización de clientes; información y asesoramiento comercial a los consumidores; demostraciones de productos; promoción de ventas por cuenta de terceros; publicidad telemática, electrónica y a través de redes de comunicación globales (Internet) o privadas o de acceso restringido (Intranet); difusión de información comercial o publicitaria a través de redes telemáticas, electrónicas, de comunicación global (Internet) o de acceso privado o restringido (Intranet); servicios de telemarketing; servicios de subcontratación (asistencia comercial); difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras). Todos estos servicios se ofrecen en el ámbito de los medicamentos, los complementos dietéticos, los productos alimenticios para bebés, niños y adultos, los productos dietéticos, los cosméticos, los productos de higiene, los productos de belleza, los artículos de tocador y cuidado, los productos de nutrición deportiva y los productos farmacéuticos. Prioridad: Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862915 ).

Solicitud N° 2024-0003016.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad 116500922, en calidad de apoderado especial de Latex Centroamerica S. A., con domicilio en Avenida Petapa 10-25, Zona 21. Guatemala C. A., Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, sandalias, sandalias de baño, suelas de calzado. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862918 ).

Solicitud N° 2024-0002843.—Andrés Vega Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113730890, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General. Barrio Santa Cecilia, frente a Caja de Ande. Apartamentos Modera, N° 4, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de salud en odontología general y especialidades. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862919 ).

Solicitud N° 2024-0003413.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de Joan Peiró Carbonell, divorciado una vez, Otra identificación 73597974k, con domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 Oficina 507 46910 Alfafar, Valencia, España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: Colores verde, café y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862921 ).

Solicitud N° 2024-0002292.—Marta Eugenia Fonseca Jiménez, divorciada, cédula de identidad N° 106770218, con domicilio en del Supercompro de Tibás 100 n, 100 o y 850 n, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862922 ).

Solicitud N° 2024-0004037.—Luis Adrián Chen Vargas, cédula de identidad N° 118230642, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Avali Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134238, con domicilio en 25 metros sur del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento temporal. Reservas: De los colores: Rojo, Dorado y Blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 23 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862924 ).

Solicitud N° 2024-0003137.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 113490759, en calidad de apoderado especial de The Hub Travel Limitada, cédula jurídica N° 3102888109, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle Socola, doscientos metros norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distribución de material publicitario de sus servicios (folletos, vallas publicitarias, impresos y publicidad por correo directo y por otros medios). ;en clase 39: servicios de suministro de información sobre viajes, así como los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: reservas de alojamientos temporales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862925 ).

Solicitud N° 2023-0010601.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laive S. A., con domicilio en Avenida Nicolás de Piérola 601, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Vitarte, Lima, Perú, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche con avena. Reservas: No se reivindica la protección exclusiva sobre los términos “Deli” y “Avena”. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862926 ).

Solicitud N° 2024-0003186.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad N° 401430005, en calidad de apoderado generalísimo de Live Nature Of Earth S. A., cédula jurídica N° 3101864208, con domicilio en San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la Iglesia contiguo a Planta Nicoverde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 3; 5 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales.; en clase 5: Productos de suplementos alimenticios para personas. ;en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862927 ).

Solicitud N° 2023-0008169.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad ded Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PROCARDIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiagregante plaquetario. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862928 ).

Solicitud Nº 2024-0002576.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de Apoderado Especial de Concentrados Gastón Fernández Mora Sociedad Anónima N° identificación: 3-101-233465, cédula jurídica 3101233465, con domicilio en: provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste, Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: concentrados de alimentos para animales de granja( Inicio de terneras MP- Productora Plus Especial- Iniciador de Cerdos- Crecimiento de Pollos Desarrollo de Terneras MP- Productora N°1- Desarrollo de cerdos- Finalizador de Pollos Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora Altura- Cerda Lactancia- Crecimiento de Pollitas LD- Vacas Secas (Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación y Verracos- Desarrollo de Pollitas LD- Vacas Secas Aniónica- Fibro Max- Iniciador de Pollos- Prepostura LD- Impulsor LD- Ponedora 2900- Ponedora Fase 2- Ponedora Comercial). Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862932 ).

Solicitud Nº 2023-0012837.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Aerovías del Continente Americano S. A. Avianca, cédula jurídica con domicilio en calle 77B, N°  57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios web; administración de programas de viajero frecuente y de fidelización de consumidores.; en clase 39: Transporte aéreo; carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos. Reservas: Blanco y negro Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 20 de diciembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862933 ).

Solicitud N° 2023-0008157.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GLUCAL como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antidiabéticos y/o hipoglucemiante. Fecha: 30 de octubre de 2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862935 ).

Solicitud N° 2023-0009979.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita la inscripción de: Jöllsom como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, , cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, cereales para consumo humano, harinas, alimentos y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles y miel. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862937 ).

Solicitud Nº 2023-0011749.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad 1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Siegfried S.A., con domicilio en: Complejo Logístico Farmazona S.A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SEMATIDE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos consistentes para diabetes tipo 2 y obesidad. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862939 ).

Solicitud Nº 2024-0003340.—José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paseo Metrópoli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101617382, con domicilio en: Paseo Colón, cien metros este de la Estatua de León Cortés, Edificio paseo del Parque Business Center, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar el comercio en general, y todo lo relacionado con el nombre comercial, relacionado al registro número 219448. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862941 ).

Solicitud N° 2023-0011750.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VALQUIR SIEGFRIED, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos consistentes en antidepresivos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862946 ).

Solicitud N° 2023-0011496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo Logístico Farmazona S. A., Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARBILIX, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos para prevenir apoplejías o coágulos de sangre en personas que tienen fibrilación atrial. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862947 ).

Solicitud N° 2024-0004276.—Sonja Wittmann Reischl, divorciado una vez, cédula de residencia N° 127600370528, con domicilio en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Barú Platanillo, Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Renacer como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a finca modelo educativa y recreacional para temas de supervivencia, construcción bio-amigable, con barro, bambú y muebles con materiales naturales de forma didáctica. Ubicado en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Platanillo, Pérez Zeledón. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024863816 ).

Cambio de Nombre Nº 166496

Que Jorge Arturo Rodríguez Hernández, cédula de identidad 108910389, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cardoce e Hijo Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Verde R.H. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101179548 por el de Cardoce e Hijo Sociedad Anónima, presentada el día 22 de abril del 2024 bajo expediente 166496. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: Nº 263622 MONTE AZUL, 263624 MONTE AZUL. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024862393 ).

Cambio de Nombre N° 161594

Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad de Gestor oficioso de Deacero S.A.P.I. de C.V., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Deacero S.A. de C.V. por el de Deacero S.A.P.I. de C.V., presentada el día 12 de octubre del 2023 bajo expediente 161594. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 103104 VAQUERO, N° 103107 BRONCO, N° 171770 Acerocentro, N° 177901 LIVESTOCK fence products. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024862439 ).

Cambio de Nombre N° 166039

Que Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Aeffe S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Moschino S.P.A. por el de Aeffe S.P.A., presentada el día 01 de abril del 2024 bajo expediente 166039. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: N° 144094 MOSCHINO CHEAP AND CHIC BY, N° 74288 MOSCHINO, N° 86560 MOSCHINO, N° 87914 MOSCHINO, N° 88870 CHEAP AND CHIC BY MOSCHINO, N° 89885 MOSCHINO, N° 89886 MOSCHINO. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024862526 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2024-662.—Ref: 35/2024/2768.—Lidier Manuel de Jesús López Luna, cédula de identidad 6-0154-0804, solicita la inscripción de:

2

4  L

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, de la escuela un kilómetro y medio camino a Upala. Presentada el 18 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-662 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862378 ).

Solicitud N° 2024-804.—Ref: 35/2024/3206.—Eliecer Fajardo Hernández, cédula de identidad 5-0318-0315, solicita la inscripción de:

1

F  F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, ochocientos metros sur de la escuela del Valle de Guatuso. Presentada el 04 de abril del 2024. Según el expediente N° 2024-804. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862379 ).

Solicitud N° 2024-540.—Ref: 35/2024/2760.—Apolinar Francisco Ángel Vega Cruz, cédula de identidad 5-0138-1408, solicita la inscripción de: 2VE, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, mil quinientos metros al norte de la escuela de Caño Ciego de Los Chiles. Presentada el 01 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-540. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862380 ).

Solicitud N° 2024-616.—Ref: 35/2024/2621.—Heiner Josué Ulate Zamora, cédula de identidad 5-0410-0906, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote, Guayabo, un kilómetro norte del cruce Unión Ferrer. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-616. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862381 ).

Solicitud N° 2024-663.—Ref: 35/2024/2587.—Julio Cesar Cerdas Vargas, cédula de identidad 204820940, solicita la inscripción de:

J

C  V

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, del puente de Guatuso, 12 kilómetros al norte. Presentada el 18 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-663. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2024862382 ).

Solicitud N° 2024-613.—Ref: 35/2024/2619.—Jamin Jese Campos Mejías, cédula de identidad 2-0842-0011, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, casa celeste a mano izquierda, ochocientos metros norte de la escuela Betania. Presentada el 12 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-613. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862383 ).

Solicitud Nº 2024-594.—Ref: 35/2024/2530.—María Del Carmen Chaves Hernández, cédula de identidad 5-0133- 0461, solicita la inscripción de:

2

M   Z

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Armenias, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la escuela. Presentada el 08 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-594. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862602 ).

Solicitud Nº 2024-593.—Ref: 35/2024/2528.—Juan Miranda Sotela, cédula de identidad 5-0135-0549, solicita la inscripción de:

2

J   M

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Canalete, Aremenias, cuatrocientos cincuenta metros al norte de la escuela. Presentada el 08 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-593. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862604 ).

Solicitud Nº 2024-500.—Ref: 35/2024/2091.—Bryan Humberto Naranjo Segura, cédula de identidad 1-1592-0305, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Bijagual, De Pavo Real quinientos metros sur. Presentada el 27 de febrero del 2024. Según el expediente Nº 2024-500. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862639 ).

Solicitud Nº 2024-23.—Ref: 35/2024/162.—Miguel Gerardo Jesús Villalobos Cambronero, cédula de identidad 1-0610-0655, solicita la inscripción de: D5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Matero, Jesús María, doscientos cincuenta metros norte de la Escuela Rogelio Sotela Bonilla, finca a mano izquierda. Presentada el 11 de enero del 2024. Según el expediente Nº 2024-23. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2024862736 ).

Solicitud Nº 2024-928.—Ref: 35/2024/3692.—Beiner Andres Villalobos Obando, cédula de identidad 5-0376-0124, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal, del Gimnasio comunal doce kilómetros al este. finca a mano derecha de nombre La Tormenta. Presentada el 19 de abril del 2024 Según el expediente Nº 2024-928 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862838 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Imagenología, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San José, cantón 01 San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: desarrollar y fomentar actividades de educación continua para los profesionales en imágenes médicas y de la excelencia del acto profesional. Cuyo representante, será el presidente: Erika María Céspedes López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 271356 con adicionales tomo: 2024 Asiento: 287545.—Registro nacional, 26 da abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862068 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-042022, denominación: Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 272619.—Registro Nacional, 29 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862456 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-249079, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis de Guadalupe de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 248970.—Registro Nacional, 29 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862457 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Campo Alegre, con domicilio en la provincia de: Provincia 03 Cartago, cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar y promover el desarrollo integral de las familias en la zona de Llano Grande de Cartago y sus alrededores, proveyendo educación y valores, dentro de un entorno seguro, respetuoso y acogedor, mediante acciones, programas y proyectos destinados a estos propósitos.. Cuyo representante, será el presidente: Irene María Alfaro Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 286731.—Registro nacional, 29 de abril de 2024.  Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862458 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662262, denominación: Asociacion Opciones Heroicas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 294012.—Registro Nacional, 24 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862580 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Centro América Psicotrauma Parcuve ACAPP, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón 01 Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asistencia, acogida, la escucha, la ayuda e información, así como la contribución a la formación de los profesionales de la salud mental, personas interesadas o cualquier otra persona que pueda tener relación o verse concernido por los trastornos relativos a los traumas psicológicos recientes u ocurridos en la infancia o cualquier tipo de trastorno mental. Cuyo representante, será el presidente: Shirley De Los Ángeles Castillo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 271025.—Registro nacional, 29 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862581 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051979, denominación: Asociación Costarricense de Microbiología y Parasitología. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 304652.—Registro Nacional, 29 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862582 ).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patente de Invención

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de Apoderado Especial de K61 Blazer Investments (PTY) Ltd, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA FACILITAR LA VENTA DE CIGARRILLOS Y EL SEGUIMIENTO DE CIGARRILLOS. De acuerdo con un primer aspecto de la invención, se provee un sistema para facilitar cualquiera de las ventas de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el sistema comprende: un paquete para no más de cuatro cigarrillos, el paquete presenta un token que comprende al menos un primer conjunto de datos; un dispositivo de usuario que comprende: un dispositivo de entrada para introducir el primer conjunto de datos; un procesador en comunicación electrónica con el dispositivo de entrada para recibir el primer conjunto de datos y para procesar el primer conjunto de datos para su uso en un primer mensaje; y un primer transceptor para transmitir el primer mensaje; y un backend remoto que comprende: un segundo transceptor para recibir el primer mensaje; y un servidor en comunicación electrónica con el segundo transceptor y configurado para comunicar un segundo mensaje al dispositivo del usuario en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información de contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta, clientes y/o proveedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos puede incluir un código de identificación de producto único. El dispositivo de usuario puede comprender un dispositivo de memoria en comunicación electrónica con el primer procesador. El primer mensaje puede incluir datos relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. El sistema podrá comprender un dispositivo de punto de venta que comprenda: un segundo dispositivo de entrada para leer un segundo conjunto de datos; un segundo procesador en comunicación electrónica con el segundo dispositivo de entrada para recibir el segundo conjunto de datos y para procesar el segundo conjunto de datos para su uso en un tercer mensaje; y un tercer transceptor para transmitir el tercer mensaje. El servidor puede configurarse para comunicar un cuarto mensaje al dispositivo de punto de venta en respuesta al tercer mensaje. El segundo conjunto de datos puede ser idéntico al primer conjunto de datos. De acuerdo con un segundo aspecto de la invención, se provee un blíster de sellado de un lado para no más de cuatro cigarrillos, el paquete comprende: un cuerpo que comprende un lado plano que define una cavidad alargada en forma de ampolla que tiene un eje longitudinal, la cavidad tiene una boca alargada en el lado plano y el eje longitudinal es paralelo al lado plano; un sello de película para cubrir extraíblemente la boca alargada; y un token presentado por el paquete, el token que comprende un primer conjunto de datos. El sello de película puede estar adherido al cuerpo. El sello de película puede adherirse al cuerpo por uno o más de: unión adhesiva, unión solvente, unión térmica y fijación mecánica. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos puede incluir un código de identificación de producto único. El cuerpo puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, un derivado del plástico y un derivado del papel. El cuerpo puede ser transparente o translúcido. El sello de película puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, lámina de metal y papel de cartón. La lámina metálica puede ser una lámina de aluminio o una lámina de aluminio recubierta de plástico. El plástico puede seleccionarse del grupo que comprende: polietileno, tereftalato de polietileno, cloruro de polivinilo, polipropileno, poliestireno, policarbonato, poliamida, ácido poliláctico y acrílico. Una pluralidad de paquetes puede unirse en una tira. El token puede imprimirse en cualquier lugar de la superficie interior o exterior del cuerpo translúcido o transparente, la impresión en el interior del cuerpo transparente está destinada a evitar una posible manipulación del token. El paquete se puede utilizar en el sistema para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos. De acuerdo con un tercer aspecto de la invención, se provee un método para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el método comprende, en un backend: procesar un primer mensaje recibido de un dispositivo de usuario, el primer mensaje que comprende al menos un primer conjunto de datos extraído de un token presentado por un paquete para no más de cuatro cigarrillos; y compilar y transmitir al dispositivo del usuario un segundo mensaje en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información del contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta y vendedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica, un código de barras, un código estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer mensaje puede incluir datos relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G06 Q 10/0833; G06Q 30/0601; G06Q 30/ 0601; G06Q 30/015; G06Q 30/018; B65D 85/10 y G06Q 20/20; cuyo(s) inventor(es) es(son) Phillips, Víctor Albert (ZA). Prioridad: N° 2022/07286 del 01/07/2022 (ZA) y N° 2022/09914 del 06/09/2022 (ZA). Publicación Internacional: WO2024/003629. La solicitud correspondiente lleva el número 2023-0000397, y fue presentada a las 08:43:17 del 15 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862348 ).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1080-0975, en calidad de apoderado especial de Chen, Jui-Wen, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA DE AUTOMATIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEO EN PAVIMENTO FOTOELÉCTRICO PERMEABLE AL AGUA. Un sistema de automatización de almacenamiento de agua subterráneo de pavimento fotoeléctrico permeable al agua incluye un módulo fotoeléctrico (10), una unidad permeable al agua (20) y una estructura llena de agua (30). El módulo fotoeléctrico (10) está dispuesto sobre una superficie de tierra e incluye una base (11). Un panel solar (12) está montado en la parte superior de la base (11). Se proporcionan miembros de fijación (112) en la parte inferior de la base (11) y se colocan en la unidad permeable al agua (20). Se proporciona un área vacía (113) dentro de la base (11). Los tubos de comunicación (13) están conectados y se extienden hacia afuera desde el área vacía (113) para comunicarse con las bases adyacentes (11). La unidad permeable al agua (20) es un pavimento permeable al agua que incluye una estructura de armazón formada por múltiples tubos verticales permeables al agua y vertidos con lechada de hormigón. La estructura llena de agua (30) es un espacio de almacenamiento de agua subterráneo formado por celdas unitarias huecas de múltiples orificios (30a). Se proporciona una capa guía de agua (B) en la parte superior de la estructura llena de agua (30) enterrada en una capa subterránea debajo de la unidad permeable al agua (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01C 11/00, E01C 9/00, E03B 3/02, E03F 5/10, F24S 25/00, H02S 20/10 yH02S 20/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Jui- Wen (CN). Prioridad: N° 202111218202.X del 20/10/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/065647. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000159, y fue presentada a las 10:37:15 del 10 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862350 ).

El señor Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de SENJU METAL INDUSTRY CO. LTD., solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA DE SOLDADURA. Se emplea un fundente que contiene un ácido orgánico (AC1), un disolvente (S1) y un compuesto (AZ1) que tiene un esqueleto de benzotriazol. AC1 tiene una tasa de disminución de peso del 20 % en masa o menos en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. S1 tiene una tasa de disminución de peso del 50 % en masa o menos en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 35/26, B23K 35/363 y C22C 13/00; cuyos inventores son: Kawanago Tomohisa (JP); Kajikawa Yasuhiro (JP) y Ikeda Atsushi (JP). Prioridad: N° 2021-167300 del 12/10/2021 (JP). Publicación Internacional: WO2023063160. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0000150, y fue presentada a las 12:04:09 del 01 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862353 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Wuxi Biologics Ireland Limited, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A D3 Y USOS DE ESTAS. En la presente divulgación se proporcionan moléculas de unión a D3, incluidos anticuerpos anti-D3, y sus usos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Yunying (CN); Cheng, Yongqing (CN); Wang, Xia (CN) y Jijie Gu (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/119011 del 17/09/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/041041. La solicitud correspondiente lleva el número 2024-0135, y fue presentada a las 13:50:36 del 15 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024862355 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de fraunhofer-Gesellschaft Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V.; Instituto de Tecnología de Alimentos (ITAL) e Instituto Agronómico Campinas IAC, solicita la Patente PCT denominada: PREPARADO DE FIBRA DIETÉTICA DE FRUTOS DE MACAÚBA Y PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un preparado de fibra dietética y a un procedimiento de producción. El preparado de fibra dietética se produce a partir de carne de frutos de macaúba y tiene un contenido de fibra dietética superior al 25 % en masa, preferiblemente superior al 30 % en masa, un contenido de grasa inferior al 20 % en masa, preferiblemente inferior al 10 % en masa, un contenido de agua inferior al 20 %, preferiblemente inferior al 15 % en masa y un color claro, con un valor L*, determinado según la medición del color CIE L*a*b*, superior a 84, preferiblemente superior a 90. El preparado se caracteriza por que la proporción de sustancias solubles en alcohol y agua del preparado de fibra dietética referida a la masa del preparado es inferior al 40 %. El preparado muestra buenas propiedades técnico funcionales y organolépticas, es adecuado para alimentos, cosméticos, comida para animales y aplicaciones tecnológicas 20 y puede producirse económicamente y sin modificación química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C08H 8/00, C08L 97/02 y A23L 29/262; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aparecida Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR); Colombo, Carlos (BR); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (BR); Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE) y Doer, Gabriele (DE). Prioridad: N° 10 2021 116 922.4 del 30/06/2021 (DE). Publicación Internacional: WO2023275026. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000603, y fue presentada a las 16:55:19 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024862441 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Basf SE, solicita la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00 y C07C 233/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 21193044.1 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/025855. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000097, y fue presentada a las 12:35:37 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862442 ).

El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos de malonamida o de las composiciones correspondientes para controlar la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos de malonamida o las composiciones correspondientes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/22, C07C 233/54, C07C 255/14, C07C 259/06, C07C 307/06, C07C 311/51 y C07D 295/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE); Newton, Trevor William (DE) y Zimmermann, Gunther (DE). Prioridad: N° 21193037.5 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO2023025854. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000098, y fue presentada a las 12:48:32 del 23 de febrero de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2024862443 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

AVISOS

Anotación de renuncia N° 1022

Que Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado en calidad de Apoderado Especial de SICA S.p.A., solicita a este Registro la renuncia total de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE MATERIAL TERMOPLÁSTICO, inscrita mediante resolución de las 06:37:49 horas del 04 de setiembre de 2019, en la cual se le otorgó el número de registro 3806, cuyo titular es SICA S.p.A., con domicilio en Via Stroppata, 28 I-48011 Alfonsine. La renuncia presentada surtirá efectos a partir de su publicación. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024862438 ).

Inscripción N° 4621

Ref.: 30/2024/3196.—Por resolución de las 14:10 horas del 16 de abril de 2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) URACILPIRIDINAS HERBICIDAS a favor de la compañía Basf, SE, cuyos inventores son: Mietzner, Thomas (DE); Aponte, Raphael (DE); Seiser, Tobías (DE); Witschel, Matthias (DE); Parra Rapado, Liliana (DE); Massa, Darío (DE); Newton, Trevor William (DE); Johannes, Manuel (DE); Evans, Richard R. (US) y Landes, Andreas (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4621 y estará vigente hasta el 22 de mayo de 2037. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/54, C07D 213/75, C07D 401/04, C07D 401/12 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024862440 ).

Anotación de traspaso N° 1025

Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences INC., solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Jounce Therapeutics, INC compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada ANTICUERPOS Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE SE UNEN A CCR8 Y USOS DE ESTOS, a favor de Gilead Sciences INC. de conformidad con el documento de traspaso por cesión así como el poder; aportados el 07/03/2024. ‘Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada. 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024862865 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

En Curridabat a las 12:03:00 horas del 11 de abril de 2024 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula CRISTY RIVERA para ser utilizado en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N° 12164.—Curridabat, 23 de abril de 2024.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024861984 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAUL ARMANDO UREÑA MORA, con cédula de identidad N°1-1117-0154, carné N°30098. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°198014.—San José, 07 de mayo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024864901 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de RICHARD CALDERÓN AGÜERO, con cédula de identidad número 105750419, carné número 15897. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente N° 197753.—San José, 07 de mayo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024864903 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KAREN MELISSA MUÑOZ TENORIO, con cédula de identidad N°9-0130-0709, carné N°31606. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 198140.—1 vez.—( IN2024864909 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXA JEANNETTE NARVAEZ ARAUZ, con cédula de identidad N° 115580480, carné N° 27220. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 29 de febrero de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notaria.— Proceso198360.—1 vez.—( IN2024864925 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA CAROLINA BARBOZA QUIROS, con cédula de identidad N° 1-1101-0718, carné N° 31140. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. -San José, veinticinco de abril dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 197537.—1 vez.—( IN2024865012 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de ERICK EDUARDO VASQUEZ, CHACON, con cédula de identidad número 603370699, carné número 32304. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de mayo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 196628.—1 vez.—( IN2024865023 ).

INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FANNY SUELYN RODRIGUEZ VINDAS, c.c. Fanny Suelen Rodríguez Vindas, con cédula de identidad número 112710219, carné número 32295. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 197827.—1 vez.—( IN2024865082 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATALINA ISABEL ZÚÑIGA ESPINOZA, con cédula de identidad N°108990124, carné N°11610. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°192271.—San José, 11 de abril del 2024.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024865218 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0485-2024.—Expediente 25215-A.—Constructora Jop & Dop S.A, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864313 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0023-2024.—Expediente N° 3879.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 337.45 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 131.531/610.302 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2024864427 ).

ED-0460-2024. Expediente 13137-A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - café. Coordenadas 224.904 / 500.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864448 ).

ED-0395-2024.—Expediente N° 6180-P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San José, San José, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864509 ).

ED-0449-2024.—Expediente N° 4082.—Municipalidad de Belén, solicita aumento de caudal de su concesión: (1) 4.64 litros por segundo del nacimiento La Negra Fuente A3, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.701 / 517.887 hoja Abra. (2) 3.56 litros por segundo del nacimiento La Negra Fuente B4, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.721 / 517.880 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—O.C. N° 37358.—Solicitud N° 508459.—( IN2024864575 ).

ED-0441-2024.—Expediente N° 20185PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones María del Rosario S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 12 litros por segundo en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.183 / 405.701 hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 219.695 / 409.213 hoja Venado. Otro pozo de agua en cantidad de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 220.513 / 409.190 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864647 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0091-2024.—Exp. N° 5656P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-22 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.800 / 647.000, hoja Estrella. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-19 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.350 / 646.975, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.375 / 645.550, hoja Estrella. 9.46 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-7 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.700 / 648.660, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-9 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.900 / 647.875, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-10 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.100 / 649.125, hoja Cahuita. 19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-8 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.200 / 647.750, hoja Cahuita. 12.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-11 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.350 / 648.600, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-4 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 645.350, hoja Estrella. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-12 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 648.925, hoja Cahuita. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - comercial. Coordenadas: 190.575 / 645.550, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-3 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.600 / 645.575, hoja Estrella. 23 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-13 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.700 / 646.700, hoja Cahuita. (14) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-18 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.950 / 647.475, hoja Cahuita. 14 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-15 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.350 / 649.325, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-17 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.380 / 646.750, hoja Cahuita. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-1 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.425 / 644.775, hoja Estrella. 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-2 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.500 / 645.580, hoja Estrella. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-14 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.550 / 649.775, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-16 en finca de su propiedad en Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso. Coordenadas: 191.690 / 646.925, hoja Cahuita. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-20 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.300 / 648.950, hoja Cahuita. 2.35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-6 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.675 / 647.100, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-21 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.700 / 646.850, hoja Cahuita. 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-29 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 187.500 / 647.940, hoja Cahuita. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-30 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 186.600 / 648.775, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024864856 ).

ED-0496-2024.—Exp 25228-A.—Constructora Jop & Dop SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864862 ).

ED-UHSAN-0058-2024.—Exp 24570P.—Ganadera Guimari Limitada, solicita concesión de 9 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-135 en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 259.121 / 510.189 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864868 ).

ED-0489-2024.—Expediente N° 25211.—Jose Manuel Montero Montero solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 177.027 / 502.064 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864879 ).

ED-UHSAN-0052-2024.—Expediente N° 24388P.Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-134 en finca de en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 261.493 / 518.174 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864889 ).

ED-0405-2024.—Expediente N° 15912.—Compía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.69 litros por segundo del nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas 216.149 / 513.312 hoja Abra. (2) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Vieja, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro y agropecuario-riego. Coordenadas 215.908 / 513.142 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864890 ).

ED-0486-2024.—Exp. N° 10389P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso industria-otro. Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864893 ).

ED-0468-2024.—Exp. N° 9550-A.—Jessy León Cubero, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - riego - frutal. Coordenadas: 239.250 / 494.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864902 ).

ED-0469-2024.—Expediente N° 25201-A.—Los Manzanos de Flores S. A., solicita concesión de: (1) 12 litros por segundo de la Quebrada La Chayotera, efectuando la captación en finca de 3-101-790588 S. A. en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 227.048 / 521.766 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864905 ).

ED-0488-2024.—Exp 25210.—Omar, Solís Arce solicita concesión de: (1) 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.050 / 490.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864915 ).

ED-0508-2024.—Exp. N° 25233.—Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Acueducto San José Cerro, en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 266.403 / 496.779, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024864917 ).

ED-0472-2024.—Exp. N° 25207-A.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo, Limón, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: -343.454 / 148.241, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864949 ).

ED-0490-2024.—Expediente N° 25218-A.—Inversiones Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.2 litros por segundo de la Quebrada Pérez, efectuando la captación en finca de William Ramírez Ulate en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 224.006 / 496.531 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.— Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864960 ).

ED-UHSAN-0063-2024.—Exp. N° 14824.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.85 litros por segundo del Nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, agropecuario - riego - pasto y turístico - hotel. Coordenadas: 257.307 / 511.287, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864965 ).

ED-0497-2024.—Exp. N° 25232-P.—Casa Isabel del Jardín S. A., solicita concesión de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-266 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso turístico. Coordenadas 279.920 / 395.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865040 ).

ED-0505-2024.—Expediente N° 25229.—Guerra River Inversiones S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Esquivel Alfaro en Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 67.494 / 631.006 hoja Golfito. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865048 ).

ED-0492-2024.—Expediente 7581P.—Sur Química Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1606 en finca de su propiedad en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria - química. Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865054 ).

ED-0416-2024.—Exp. 15032P.—Guadalupe, Salas Calvo solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-942 en finca de el mismo en Carrillos, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.829 / 504.816 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865055 ).

ED-UHTPSOZ-0021-2024.—Exp 9332P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anonima, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas 128.051 / 609.122 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865130 ).

ED-0105-2024. Exp. 6590P.—Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-286 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.902 / 367.741hoja Belén. 20.36 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-288 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.637 / 368.261 hoja Belén. 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-287 en finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.882 / 367.683 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de 2024.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865133 ).

ED-0476-2024.—Expediente N° 25203.—Jersson Segura Robles, Erika Hidalgo Segura, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de José Joaquín Núñez Alvarado en Barú, rez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.928 / 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865154 ).

ED-0605-2023. Expediente 15485.—Municipalidad de Tarrazú, solicita concesión de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento El Vapor, efectuando la captación en finca de Milena Ureña Rivera en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 180.628 / 537.475 hoja Dota. (2) 8.1 litros por segundo del nacimiento San Guillermo, efectuando la captación en finca de Nelly Esquivel Monge en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 179.725 / 536.277 hoja Dota. (3) 1.8 litros por segundo del nacimiento San Cayetano, efectuando la captación en finca de Marco Blanco Fallas en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 180.272 / 534.626 hoja Dota. (4) 7.2 litros por segundo del nacimiento El Rodeo, efectuando la captación en finca de Gilberto Umaña Zúñiga en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 184.550 / 534.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2024865155 ).

ED-0502-2024.—Exp. N° 25225.—Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Captación Freddy, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.676 / 596.510, hoja Buenos Aires. (2) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Chabella, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.608 / 596.543, hoja Buenos Aires. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Chaco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.531 / 596.678, hoja Buenos Aires. (4) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación Negrito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 140.547 / 596.720, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2024865241 ).

ED-0503-2024.—Expediente N° 25226.—Freddy Altamirano Uva, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada Captación Kenchon, efectuando la captación en finca de Willian Altamirano en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 117.544 / 604.363 hoja General. (2) 1 litros por segundo del nacimiento captación Melitina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 117.676 / 604.765 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865243 ).

ED-0511-2024.—Expediente N° 10101.—Boris Humberto, Alfaro Salas solicita concesión de: (1) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 259.350 / 363.300 hoja Belén. (2) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas 258.850 / 362.850 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865261 ).

ED-0495-2024.—Exp. N° 6577-P.—Citrorico Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-4 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano-doméstico. Coordenadas 319.850 / 465.780 hoja medio queso. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-5 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 320.150 / 467.340 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865277 ).

ED-0515-2024. Expediente 14843-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-88 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-89 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865299 ).

ED-0514-2024.—Exp. 9246-A.—Jhonny Campos Castro y Arliany Campos Murillo, solicita concesión de: (1) 0,85 litro por segundo del Río Prendas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tacares, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario - porquerizas. Coordenadas 225.850 / 505.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865312 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 3327-E5-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las diez horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.

Diligencias de cancelación de credenciales, por renuncia, del señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal, diputado a la Asamblea Legislativa por el partido Liberal Progresista (PLP). Exp. 133-2024.

Resultando:

1ºPor oficio N° AL-DSDI-OFI-0063-2024 del 25 de abril de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor Edel Reales Noboa, Director a. í del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, informó que el Plenario Legislativo, en la sesión ordinaria N° 150 del 25 de abril del año en curso, conoció la renuncia del señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal, diputado de la fracción del partido Liberal Progresista (PLP). Junto con esa comunicación, se recibió copia de la carta de dimisión del citado representante popular (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Competencia para conocer del asunto. De acuerdo con los numerales 102 incisos 7 y 8 de la Constitución Política, 208 párrafo segundo y 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal Supremo de Elecciones cancelar la credencial de las personas diputadas que presenten su renuncia al cargo, una vez que la Asamblea Legislativa haya conocido de la dimisión.

Correlativamente, compete a este Pleno, según el resultado de la votación y la lista de candidaturas, llenar la vacante que se produzca en el Poder Legislativo, ante la renuncia de uno de sus miembros.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal, cédula de identidad N° 108610600, fue electo diputado a la Asamblea Legislativa para el período 2022-2026 (resolución de este Tribunal N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, folios 6 a 11); b) que el señor Dengo Rosabal fue propuesto, en su momento, por el partido Liberal Progresista (PLP) a una de las diputaciones de la provincia San José (folio 5); c) que el señor Dengo Rosabal renunció, a partir del 2 de mayo de 2024, al referido cargo de representación popular (folios 3 y 4); d) que el Plenario Legislativo, en su sesión ordinaria N° 150 del 25 de abril de 2024, conoció la renuncia del señor Dengo Rosabal; y, e) la señora Cynthia Maritza Córdoba Serrano, cédula de identidad Nº 108290785, es la candidata a diputada-propuesta por el PLP en la provincia San José-que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 10 y 12).

III.—Sobre la renuncia presentada. Los artículos 121.8 de la Constitución Política y 206 del Código Electoral establecen que las personas diputadas pueden dimitir de sus cargos en cualquier momento. En concreto, la segunda de las normas antes citadas indica: “El cargo de diputado(a) (…) a la Asamblea Legislativa es voluntario y podrá renunciarse ante esta antes o después de prestar juramento…”.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Dengo Rosabal, en su condición de diputado a la Asamblea Legislativa, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Plenario Legislativo, lo procedente es cancelar su credencial, como en efecto se dispone (ordinales 121.8 constitucional y 264 del Código Electoral).

IV.—Sobre la sustitución del señor Dengo Rosabal. Al cancelarse la credencial del señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal se produce una vacante entre las diputaciones de la provincia San José que fueron asignadas, según el resultado de los comicios generales de 2022, al PLP; por ello, es necesario suplir el escaño disponible según las reglas que determinaron la elección.

El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula, entre otros aspectos, la sustitución de las diputaciones ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad. Esa disposición normativa establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”.

En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las diputaciones-que deban cesar en sus funciones-con la candidatura de la misma provincia que siga en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no haya resultado electa ni designada para desempeñar el cargo.

Al tenerse por probado que la señora Cynthia Maritza Córdoba Serrano, cédula de identidad N° 108290785, es quien se encuentra en el supuesto enunciado en el párrafo anterior, se le designa como diputada a la Asamblea Legislativa. Esta designación rige del 2 de mayo del 2024 y hasta el 30 de abril de 2026. Por tanto.

Se cancela, a partir del 2 de mayo de 2024, la credencial de diputado a la Asamblea Legislativa que ostenta el señor Jorge Eduardo Dengo Rosabal. En su lugar, se designa a la señora Cynthia Maritza Córdoba Serrano, cédula de identidad N° 108290785. Esta designación rige a partir del 2 de mayo de 2024 y hasta el 30 de abril de 2026. Notifíquese al señor Dengo Rosabal, a la señora Córdoba Serrano, a los Supremos Poderes del Estado, a la Contraloría General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024862563 ).

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL

Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS

N° DGRE-0036-DRPP-2024.—Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las doce horas con cincuenta y seis minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro. Expediente N° 109-2009.

Inactivación del partido TODO POR FLORES, inscrito a escala cantonal por Flores, de la provincia de Heredia.

Resultando:

1°—Que el partido Todo Por Flores se encuentra inscrito al folio 228 del Tomo I de Partidos Políticos.

2°—Que las estructuras internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 15 de junio de 2022.

3°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.

4°—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.

Considerando:

I.—Hechos Probados: Con base en la documentación que consta en el expediente N° 109-2019 del partido Todo Por Flores, así como en los registros digitales que al efecto lleva este Registro Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a) Mediante resolución N° DGRE-016-DRPP-2018 de las catorce horas con treinta y tres minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, comunicada en fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, misma que adquirió firmeza el día quince de junio del dos mil dieciocho, esta Dirección General le indicó al partido Todo Por Flores que las estructuras estaban renovadas de manera incompleta y a partir de la firmeza indicada comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; (ver resolución DGRE-016-DRPP-2018 de las catorce horas con treinta y tres minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, almacenada en el Sistema de Información digital y folio 3054 del expediente del partido político); b) Mediante resolución N° DGRE-019-DRPP-2018 de las once horas con treinta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. esta Dirección General acreditó de forma completa el proceso de renovación de estructuras del partido Todo Por Flores, razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho acto, se encontraban vigentes por un período de cuatro años (ver resolución DGRE-019-DRPP-2018 de las once horas con treinta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, almacenada en el Sistema de Información Electoral); c) Desde el 15 de junio de 2022 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas.

II.—Hechos No Probados: Que el partido Todo Por Flores haya realizado gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por demostrados, se llega a determinar lo siguiente:

De acuerdo con lo consagrado en el artículo noventa y ocho de la Constitución Política, y lo interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema democrático costarricense es necesario que las agrupaciones políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.

Así las cosas, para promover la democracia interna y, en atención al principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir en sus estatutos el plazo por el cual regirán los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil cuatro).

Bajo esa misma línea, el artículo veintiuno del Reglamento para la Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización de Asambleas establece que en ningún caso el plazo estatutario podrá ser superior a cuatro años y que la eficacia de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.

En este sentido, el artículo décimo del estatuto partidario señala lo siguiente:

“(…) los miembros de los organismos internos del Partido serán electos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos todos los miembros de los organismos internos.”

Conforme a lo establecido por el ordenamiento interno del partido político y, siendo que mediante resolución N° DGRE-016-DRPP-2018 de las catorce horas con treinta y tres minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, comunicada en fecha ocho de junio del dos mil dieciocho, los nombramientos tendrían una vigencia de cuatro años, a partir de la firmeza de esta resolución, y que en la resolución N° DGRE-019-DRPP-2018 supra citada ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia., esta Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos acreditó de forma completa el proceso de renovación de estructuras del partido Todo Por Flores, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 15 de junio de 2022.

De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.

Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este acto se procede a inactivar al partido Todo Por Flores.

Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas las decisiones o circulares de alcance general que dicten estos organismos electorales.

Asimismo, se suspende su deber de presentar los estados financieros que indican los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria y la fecha de elección) al Tribunal Supremo de Elecciones, sobre las donaciones, contribuciones o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre de cada año, el estado auditado de sus finanzas.

En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún aporte o contribución en la cuenta única del partido político referida por el artículo ciento veintisiete del Código Electoral.

Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del asiento de inscripción, por lo que el partido político podrá volver a considerarseactivouna vez culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores a la fecha en que se tenga por practicada la notificación.

Finalmente, ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en el Diario Oficial.

Además, de conformidad con lo expuesto, una vez realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según los últimos registros, el partido Todo Por Flores ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. realizó la apertura de su cuenta única, para que tome nota de la condición del partido y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas de control correspondientes y, en caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por tanto,

Se declara como inactivo el partido Todo Por Flores, inscrito a escala cantonal por Flores, de la ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. provincia de Heredia. Ante la imposibilidad de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, el texto completo de esta resolución en el Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido Todo Por Flores tiene abierta la cuenta única a la que se refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho partido político se encuentra inactivo.

Tome nota la agrupación política en cuanto a lo señalado en el considerando de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única; así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.

Publíquese por única vez en el diario oficial La Gaceta y comuníquese al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos de esta Dirección.—Héctor Fernández Masís, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024862569 ).

Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Liquidación trimestral de gastos del partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondiente al período octubre-diciembre de 2023. (Exp. N° 092-2024).

Visto el oficio N° DRPP-0778-2024 del 19 de abril de 2024, suscrito por la señora Marta Castillo Víquez, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, por medio del cual informa que el partido Progreso Social Democrático ha cumplido satisfactoriamente con el proceso de renovación de sus estructuras y órganos internos (folios 47 a 57); se dispone: habiéndose subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este tribunal en la resolución N° 3060-E10-2024 de las 12:00 horas del 16 de abril de 2024 (folios 32 a 36), lo procedente es levantar esa retención y ordenar el giro de ¢20.455.261,31 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos), suma reconocida en esa sentencia que, a título de contribución estatal, le corresponde al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, por gastos válidos y comprobados correspondientes al período trimestral comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de sus gatos, la cuenta IBAN N° CR66015201001049507049 del Banco de Costa Rica a su nombre (folio 10). Notifíquese al partido Progreso Social Democrático, a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 3060-E10-2024. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—( IN2024862564 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 4004-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso presentadas por Luis Francisco Araya Fallas, cédula de identidad número 1-0737-0666, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1967. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos, Francisco Meléndez Delgado, Jefe a. í.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Javier Brenes Brenes, Encargado.—( IN2024862254 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En resolución N° 410-2024, dictada por el Registro Civil a las diez horas treinta y nueve minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en expediente de ocurso N° 10758-2024, incoado por Mario Alberto Ortega Castillo, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el primer apellido del padre de la persona inscrita es Lacayo.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.í.—Francisco Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024862420 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Emérita Patricia Hernández Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823907726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2256-2024.—Heredia, al ser las 12:25:28 del 22 de abril de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024862394 ).

Marvin Crisanto Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155813648608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2680-2024.—San José al ser las 1:25 del 25 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862415 ).

Santiago Trujillo Serrano, colombiano, cédula de residencia 117002429807, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2978-2024.—Cartago al ser las 08:08 am del 29 de abril de 2024.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024862417 ).

Héctor Antonio López Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155814607205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3013-2024.—San José al ser las 9:14 del 30 de abril de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862596 ).

Noreyda Sugey Laguna Paniagua, nicaragüense, cédula de residencia 155818216825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2481-2024.—San José al ser las 3:06 del 17 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862619 ).

Vado Dávila Mardon Francisco, nicaragüense, cédula de residencia 155809572109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 08:15 del 30 de abril de 2024. Publicar. Expediente: 3010-2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2024862622 ).

Bianca Fabiola Baltodano Arce, nicaragüense, cédula de residencia 155811864301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3019-2024.—San José al ser las 10:22 del 30 de abril de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862719 ).

María Edelma Gómez González, nicaragüense, cédula de residencia 155800616912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2828-2024.—San José al ser las 10:13 del 29 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862721 ).

Eduardo José Vargas Mejías, Nicaragua, cédula de residencia 155808206605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2968-2024.—San José al ser las 14:47 del 26 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024862731 ).

Sofía Jaramillo Vallejo, colombiana, cédula de residencia 117002381205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2919-2024.—San José al ser las 12:26 del 29 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862768 ).

Joseph Matthew Stuckey, estadounidense, cédula de residencia 184000943002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3033-2024.—San José al ser las 13:11 del 30 de abril de 2024.—Sonia Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862769 ).

Keiner Isaías Chavarría Torres, nicaragüense, cédula de residencia 155826542708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2900-2024.—San José al ser las 10:25 del 25 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862841 ).

Keyneer José Alvarado Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia 155824849129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3037-2024.—San José al ser las 2:14 del 30 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862878 ).

Vanessa Alexandra Vega Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825417412, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2394-2024.—San José, al ser las 8:14 del 19 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862888 ).

Ana Lorena Domínguez Materan, venezolana, cédula de residencia N° 186200701702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2780-2024.—San José, al ser las 2:42 del 29 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862912 ).

Elvira Tello Ureña, panameña, cédula de residencia N° 159100654025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3039-2024.—San José, al ser las 2:48 del 30 de abril de 2024.—Lic. Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2024862942 ).

CONTRATACIÓN PÚBLICA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN DE INSUMOS 

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0410-2024

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 509406.—( IN2024865292 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA PREVENIR,

INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL

EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3 de la Ley N° 8718 Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales del 18 de febrero del 2009 y por el artículo 8 incisos a) y m) del Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP, Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social del 05 de agosto de 1999 y con fundamento en los artículos 33 y 56 de la Constitución Política de la República de Costa Rica del 07 de noviembre de 1949, artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y Convenio 111, Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT, el artículo 103 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 15, 19, 69, 81, 197, 273, 282 y del 404 al 410 del Código de Trabajo del 29 de agosto de 1943, Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los artículos 2, 43 incisos h) y ñ), 74, 75 y 80 incisos a) y e) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social del 21 de agosto de 1985, dispone:

Modificar el inciso e) del artículo 8, el título del Capítulo III, el artículo 10, el artículo 11, el título y el inciso g) del artículo 12, el título del artículo 13, el título del artículo 14, el artículo 17, inciso h) del artículo 19, artículos 22, 23, 25 y 26 del Reglamento para prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral en la Junta de Protección Social, publicado en La Gaceta 93 del 20 de mayo del 2022, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

Artículo 8ºInstancia responsable. En materia de prevención del acoso laboral corresponderá al Departamento Desarrollo del Talento Humano:

(…)

e) Trasladar a conocimiento de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral las denuncias que reciba de manera inmediata y sin dilación para el trámite correspondiente.

CAPÍTULO III

De la comisión para prevenir investigar

y sancionar el acoso laboral

Artículo 10.—De la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. Corresponde a esta Comisión velar por la aplicación de este Reglamento, en aras de prohibir, prevenir y sancionar las conductas de acoso laboral; así como ajustarse al procedimiento establecido en este reglamento, para valorar si procede o no la admisibilidad de las denuncias interpuestas por presunto acoso laboral, garantizando la confidencialidad de las denuncias.

Artículo 11.—Conformación de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. La Comisión será nombrada por la Junta Directiva y estará conformada por un representante de la Gerencia General; un representante del proceso Desarrollo del Talento Humano y un representante de la Asesoría Jurídica.

Artículo 12.—De los deberes y atribuciones Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. Son deberes y atribuciones de las personas miembros titulares que integran la Comisión:

(…)

g) Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral

Artículo 13.—De los requisitos de las personas integrantes de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. Las personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Artículo 14.—De las causas de sustitución y/o destitución de alguna persona miembro de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. Serán causas de destitución y/o sustitución:

Artículo 17.—Recepción de la denuncia. La denuncia podrá interponerse de forma oral o escrita, ante el Departamento Desarrollo del Talento Humano o ante cualquier persona miembro de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. Se podrá habilitar una dirección de correo electrónico exclusiva para la recepción de denuncias por escrito.

Artículo 19.—Requisitos de la denuncia. La denuncia contendrá al menos la siguiente información:

h) En caso de que la denuncia se presente en forma verbal, podrá ser grabada siempre y cuando exista autorización del denunciante ante la persona miembro de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral.

Artículo 22.—Admisibilidad de la denuncia. Recibida la denuncia, la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la denuncia para evaluar la procedencia de la misma. En caso de admisibilidad, la Comisión, elevará a conocimiento del titular de la Gerencia General dentro del plazo de diez días hábiles, para que proceda a la apertura del procedimiento administrativo y la integración del Órgano Director.

En el supuesto que la persona denunciada ocupe un cargo como director o directora de la Junta Directiva, sea la persona titular de la Gerencia General, alguna persona titular de la Gerencia de Áreas o de personas funcionarias que dependen jerárquicamente de la Junta Directiva, la Comisión procederá conforme lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

La Comisión deberá remitir el expediente administrativo en sobre sellado.

Artículo 23.—Medidas cautelares. La persona que ostenta titular de la Gerencia General o la Junta Directiva, en condición de órgano decisor, podrán imponer y dictar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de evitar que se obstaculice o afecte la investigación de alguna forma, se garantice el objeto del procedimiento y cesen las conductas denunciadas. Las medidas cautelares podrán otorgarse por recomendación de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral, del Órgano Director o a solicitud de alguna de las partes del procedimiento. La adopción de las medidas se realizará mediante resolución fundada que demuestre la existencia de motivos suficientes y contra ella cabrán los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 25.—Conformación del Órgano Director del Procedimiento. El titular de la Gerencia General al recibir el informe de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral, procederá en el plazo máximo de un mes, a decretar la apertura del procedimiento administrativo y la conformación del Órgano Director para su instrucción, tomando en consideración que no podrán ser integrantes personas funcionarias del mismo departamento o lugar de trabajo de la persona denunciante y denunciada, verificando además que no exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con las partes.

El titular de la Gerencia General podrá separarse del informe de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral, decretando la apertura del procedimiento administrativo e instruyendo al Órgano Director su instrucción, aun cuando esta Comisión haya determinado que no existe mérito para la apertura del procedimiento administrativo.

Artículo 26.—Del nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. El Órgano Director será colegiado y estará integrado por tres personas. En el acto de nombramiento se designará al miembro que preside el Órgano. Uno de los integrantes del órgano siempre será un miembro de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. No podrá ser miembro de un Órgano Director la persona que haya sido acusada y sancionada por acoso labor.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en su Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de abril 2024.—Gerencia General.—María Gabriela Díaz Díaz, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 26256.—Solicitud N° 505429.—( IN2024862961 ).

REMATES

AVISOS

Edwin Antonio Ramírez Araya, portador la cédula de identidad tres-doscientos setenta y dos-cero sesenta y tres, En calidad de Fiduciario del FideicomisoFidecomiso 2023-Agrícola”, procederá a subastar las acciones que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: i) Primera subasta: a las diez horas del día veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro, ii) Segunda subasta: a las diez horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete de Abogados de Asesores Legales Hernández Bonilla & Asoc, de los Tribunales de Justicia 100 metros norte y 125 metros este, Edificio Oriente, Segundo Piso Oficina número uno.  El objetivo de la subasta será  el patrimonio de la finca Registro Inmobiliario, al partido de San José matrícula número cinco nueve uno tres cero dos-cero cero cero, que su naturaleza Terreno de Café, situada en Distrito Primero Santa María, del Cantón Diecisiete Dota, de la Provincia de San José, con los linderos siguientes: Norte, Olivia Agüero Ureña; sur, Servidumbre Agrícola de cinco metros de Ancho, este, Adriana Rivera Madrigal; oeste, Jeremías Ureña Solís, con un área de veintitrés mil ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados, Plano Catastro SJ-uno uno ocho nueve cuatro dos cuatro-dos mil siete; sin anotaciones y gravámenes. Los interesados pueden contactar a la fiduciaria para obtener información financiera de la Compañía y/o mayor detalle del patrimonio. El precio base para la primera subasta será de ciento diecinueve millones de colones exactos, más los intereses que se liquiden en su momento. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinados en la primera subasta.  Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, la parte acreedora del fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque certificado de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado de la siguiente forma: (i) el treinta por ciento del depósito previo será entregado a los ejecutores como una indemnización fija por los daños y  perdidas a causa del incumplimiento, y (i) el resto del depósito previo será utilizado como pago parcial del préstamo a la parte acreedora, previa deducción de gastos, impuestos, tarifas, y cualquier otro costo que se derive del fideicomiso. En caso de se concrete la totalidad del precio de venta, se deberá utilizar primeramente para cancelar al fiduciario todas las tarifas, impuestos, seguros, y los demás costos que se deriven del fideicomiso, y en segundo lugar se deberá cancelar a la parte acreedora el balance del principal, intereses, multas por retraso, y comisiones del crédito garantizado, teniendo la parte acreedora el respectivo derecho de asignación de pagos. De existir algún remanente, será girado a la parte fideicomitente, el cual asume para estos efectos su calidad de fideicomisario garantizado subsidiario. Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado, y todos los honorarios profesionales, impuestos, y otros gastos incurridos en relación con el fideicomiso, como también los gastos del presente de proceso de ejecución y subasta de la Propiedad, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de la Propiedad.—Cartago, catorce de mayo del año dos mil veinticuatro.Lic. Paulina Bonilla Guillén.—( IN2024865077 ).                                                                                                          2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso I, artículo 6 del acta de la sesión 1860-2024, celebrada el 13 de mayo del 2024,

I.     En relación con la propuesta tendiente a intervenir a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L.

considerando que:

I.     La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), mediante Informe de Supervisión SGF-0159-2024, de fecha 22 de enero de 2024, detectó una serie de irregularidades en la gestión y administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABILIDAD LIMITADA (“CS AHORRO Y CRÉDITO”) (en adelante Coopeservidores R.L.) con ocasión de un estudio de supervisión realizado para evaluar la calidad y razonabilidad de datos remitidos por la entidad mediante el sistema de información XML Crediticio a la Superintendencia, durante el período comprendido entre enero de 2022 y agosto de 2023, en atención de lo establecido en el Manual de Información SICVECA (Sistema de Captura, Verificación y Carga de Datos), lo cual originó ajustes en el nivel de estimaciones crediticias registradas al corte de diciembre de 2023.

        Los resultados del análisis efectuado por la Superintendencia evidenciaron, entre otros elementos, lo siguiente:

i.      Errores e inconsistencias que motivaron la recalificación de operaciones crediticias como Operación Crediticia Especial. Un total de 14.834 operaciones equivalentes a ¢122.316 millones, correspondientes a 11.381 deudores, que no fueron reportadas por la entidad como modificadas en el periodo correspondiente a su aplicación, ni reclasificadas a categoría de mayor riesgo, con su respectivo ajuste en las estimaciones.

ii.     Insuficiencia en las estimaciones por la suma de ¢1.147 millones.

iii.    Inconsistencia en la información relacionada con 523 operaciones de crédito formalizadas a partir de enero de 2022 y vigentes a agosto de 2023, no reportadas como refinanciadas, a pesar de que el mismo día de su formalización o a más tardar el día siguiente, se liquidó la operación u operaciones de crédito a nombre del mismo deudor en Coopeservidores R.L., cuyo saldo de la operación liquidada se relaciona con el saldo del principal directo de la operación formalizada, conforme los datos reportados en el XML Crediticio.

iv.       Inconsistencias en el reporte de operaciones de crédito por un monto de ¢6.661,8 millones las cuales fueron reportadas como refinanciadas por la Cooperativa durante el período comprendido entre enero de 2022 y agosto de 2023, y posteriormente éstas sufrieron hasta 3 modificaciones (prórrogas y readecuaciones), lo cual evidencia la existencia de debilidades significativas en la gestión del riesgo de crédito de la entidad que impide revelar el verdadero deterioro de la cartera de crédito, además de retrasar el reconocimiento del impago y deterioro de aquellos deudores que no son viables.

v.     Inconsistencia en el reporte de capacidad de pago. Se identificaron 14.834 operaciones de crédito modificadas, pero no reportadas como modificadas por parte de la Cooperativa. Además de que 14.790 operaciones fueron reportadas en Nivel 1 de capacidad de pago, pese a que estas reflejaban una cantidad significativa de modificaciones durante el periodo evaluado.

vi.    Inconsistencias en el registro de cuotas atrasadas en el reporte del monto mitigador, en el reporte del tipo de cartera y deudor en operación de crédito, en el reporte del deudor para una misma operación, en la fecha de amortización y en el saldo principal directo y cantidad de operaciones reportadas en las operaciones de crédito formalizadas.

        Además, se identificaron:

a.     349 operaciones de crédito con inconsistencias en el adecuado reporte de las cuotas atrasadas.

b.     1.773 operaciones de crédito, con cambios significativos en el monto del mitigador, que pese a ser reportadas con la misma garantía durante el período analizado, se evidencia que el monto del mitigador cambia de forma significativa para ciertos cortes mensuales.

c.     Operaciones de crédito que reportan en el campo de tipo de cartera durante la vigencia de la operación, diferentes tipos para diferentes cortes mensuales.

d.     Operaciones de crédito con diferentes deudores reportados durante varios de los periodos analizados.

e.     Diferencias entre el monto reportado para el saldo principal directo y cantidad operaciones consignados en los Informes de colocación elaborados por la Entidad y la información remitida vía XML Crediticio.

f.     Incumplimientos del marco legal, relacionados con la capitalización de intereses sin que se hubiera liquidado la operación, a partir del otorgamiento de prórrogas y periodos de gracia.

II.    La Superintendencia General de Entidades Financieras mediante oficio SGF-CONFIDENCIAL SGF-1429-2024, del 10 de mayo de 2024, pone en conocimiento de este Consejo, la información relacionada con la situación económica y financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Servidores Públicos R.L., y remite el informe técnico SGF-DSI-0008-2024 de fecha 9 de mayo de 2024, emitido por la División de Supervisión I, el cual contiene el detalle sobre la situación económica y financiera de la cooperativa de ahorro y crédito Coopeservidores R.L., a partir de los ajustes de estimación requeridos por la Superintendencia con ocasión del estudio de supervisión, comunicado a la entidad el pasado 22 de enero de 2024 y otros hallazgos relacionados.

        En el informe SGF-DSI-0008-2024, se concluye:

“i.   Los resultados del estudio especial efectuado en Coopeservidores R.L. evidencian que los datos remitidos a este Órgano Supervisor incumplen con aspectos de precisión, consistencia e integridad, dada una gestión que se aleja de las mejores prácticas de la industria, que incluye la aplicación masiva de moratorias de pago (prórrogas, readecuaciones y refinanciamientos), y que generan incumplimientos al marco legal en vigor y a su propia normativa interna. Tal situación causó que se requirieran ajustes en el nivel de estimaciones crediticias registrado al corte de diciembre de 2023.

ii.    Al 31 de diciembre de 2023, el registro de estimaciones por la suma de ¢30,422,33 millones deja en evidencia la negligencia en la gestión de la Cooperativa para revelar su verdadera situación económica y financiera, con impactos sustantivos en términos de Suficiencia Patrimonial, utilidades, y de calidad de la cartera de crédito. Todo ello sustentado en malas prácticas de moratorias de pago aplicadas en un volumen significativo de la cartera de crédito.

iii.   La materialización del riesgo de crédito durante el primer trimestre de 2024 se ha incrementado a partir del desplazamiento hacia rangos de mayor de morosidad de cosechas de créditos con arreglos de pago vencidos, así como de otra cartera sana que empieza a también a mostrar morosidad. Lo anterior, ha significado el registro de estimaciones adicionales por el orden de ¢12.224 millones.

iv.    Las proyecciones efectuadas evidencian la alta posibilidad de que en los próximos dos meses la Cooperativa se ubique en un nivel de Irregularidad 3 y, por lo tanto, se requiera sea intervenida por una causal cuantitativa (Suficiencia patrimonial menor a 8%). Ello, debido a que los aspectos evaluados revelan la posibilidad de que se materialicen en el corto plazo, riesgos a la solvencia y estabilidad de esa cooperativa.

v.     La Cooperativa reconoce una gestión deficiente, por lo cual activó procesos de revisión, investigación y auditoria forense en proceso de ejecución a la fecha. vi. Todo lo anterior en detrimento de los intereses legítimos de los ahorrantes e inversionistas y de la confianza en el sistema financiero.

vii.  La negligencia de las instancias de gobierno de la cooperativa permitió el ocultamiento de sus problemas, impidiendo con ello el tratamiento preventivo de manera oportuna. Lo anterior, a partir de la utilización de un mecanismo mediante el cual aplicaron en gran volumen la moratoria de pagos de créditos malos, a los cuales, entre otros aspectos, no se les ejecutó ninguna gestión de cobro. No se evidencia que ninguna de las instancias de gobierno corporativo haya cumplido efectivamente sus funciones y responsabilidades para advertir y mitigar la ejecución de este mecanismo. Lo anterior, deja en evidencia que la entidad ha administrado sus negocios en forma tal que pone en peligro su seguridad y solvencia, lo cual representa una causal conforme lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley N° 7558 en vigor.”

III.  En razón de los hallazgos anteriores y el impacto en los resultados de la entidad expuestos en el informe de supervisión de SUGEF, la Superintendencia, en el oficio SGF-CONFIDENCIAL SGF-1429-2024 del 10 de mayo de 2024, recomienda la intervención de la entidad cooperativa y reitera a este Consejo que:

a)    Los resultados del estudio especial efectuado en el mes de enero del 2024, mediante oficio SGF-0159-2024, evidencian que los datos remitidos por dicha entidad a este Órgano Supervisor incumplen con aspectos de precisión, consistencia e integridad, por la aplicación masiva de moratorias de pago, que generan incumplimientos al marco legal en vigor y, a su propia normativa interna. Como consecuencia de lo anterior, se originó un ajuste en el nivel de estimaciones crediticias por la suma de ¢30,422,33 millones de colones, con impactos sustantivos en términos de Suficiencia Patrimonial, utilidades y de calidad de la cartera de crédito. La Cooperativa reconoció una gestión deficiente, y activó algunos procesos de revisión, investigación y auditoría forense, los cuales al día de hoy no ha concluido.

b)    Durante los meses de enero a marzo de 2024 la Cooperativa ha registrado estimaciones adicionales por el orden de ¢12.224 millones de colones, correspondiente al deterioro de su cartera crediticia, debido al desplazamiento hacia rangos de morosidad relacionados con arreglos de pago vencidos, así como de cartera sana que se ha deteriorado con el paso de los meses.

c)     Según proyecciones efectuadas por este órgano supervisor, existe una alta probabilidad de que, producto de la mala gestión administrativa del negocio, al cierre del mes de mayo de 2024, la Cooperativa se ubique en un nivel de Irregularidad 3, lo que implica que desde el punto de vista prudencial, la entidad alcance un nivel de suficiencia patrimonial menor al 8%, inferior al límite regulatorio establecido, vulnerando de esa forma, la capacidad de la entidad para cubrir o hacer frente a sus obligaciones y pérdidas.

d)    La negligencia y el manejo irregular y riesgoso de los órganos de dirección y de alta administración de la cooperativa, permitió el ocultamiento de información financiera real, al supervisor, a sus asociados, ahorrantes e inversionistas, en detrimento de sus intereses legítimos, vulnerando la confianza en el sistema financiero. Aunado a un incumplimiento efectivo de las funciones y responsabilidades de los distintos órganos del gobierno corporativo, para advertir y mitigar los riesgos indicados de forma oportuna y, evitar la lesión a la confianza del público en el mercado financiero.

        Por las razones antes señaladas, la Superintendencia General de Entidades Financieras considera que existen suficientes elementos fácticos y jurídicos que motivan la solicitud de la intervención de dicha entidad, en razón de configurarse la causal establecida en el inciso d) numeral v) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el cual dispone que se considerará que existe una irregularidad financiera de grado tres, cuando la entidad supervisada administre sus negocios en forma tal que pone en peligro su seguridad y solvencia.

IV.  El numeral v) del inciso d) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que se considerará que existe una situación de irregularidad financiera de grado tres, cuando la entidad administre sus negocios en forma tal, que pongan en peligro la seguridad y solvencia. La información remitida por la Superintendencia mediante el oficio SGF-CONFIDENCIAL SGF-1429-2024 del 10 de mayo de 2024, expone una serie de hallazgos, hechos, prácticas de administración y datos que evidencian que la cooperativa ha sido administrada de manera riesgosa, con efectos relevantes en su seguridad y solvencia. En este punto, debe tenerse en cuenta que esta causal de intervención se orienta en la calificación que realiza el supervisor sobre la administración de la entidad supervisada, y basta con la evidencia de que se ha puesto en peligro la seguridad y solvencia de la entidad, para que esta causal proceda. Así las cosas, se identifican los siguientes elementos de riesgo, sobre la seguridad y solvencia, basados en la información presente en el informe de la Sugef; a saber:

        Riesgos de seguridad:

      Los órganos de dirección y de alta administración de la cooperativa, han evidenciado negligencia y un manejo irregular y riesgoso; por el no cumplimiento efectivo de sus funciones y responsabilidades para advertir y mitigar los riesgos. Dichos aspectos exponen en gran medida los recursos de los ahorrantes e inversionistas, dado el ocultamiento de información financiera real que se ha gestado.

      A pesar de disponer de normativa interna que regula el proceso crediticio, se evidencia un desacato a esa normativa; así como también al marco normativo y reglamentario vigente, debido a prácticas inadecuadas propiciadas por la alta gerencia, que no fueron identificadas por las instancias de control ni tampoco adecuadamente reveladas y reportadas a órganos tomadores de decisión ni al Supervisor.

      El ajuste en estimaciones, efectuado en diciembre de 2023, alcanzó la suma de ¢30,422,33 millones, llevando el indicador de Suficiencia Patrimonial a un 11,11%, (Normalidad Tres), siendo que las acciones efectuadas y propuestas por la Cooperativa, no han permitido reestablecer los niveles de Suficiencia Patrimonial. A marzo de 2024 el indicador alcanza el 10,50% y con la información recibida a la fecha, para abril de 2024 la entidad se estaría ubicando en un nivel inferior al 10% ubicándolo, en Irregularidad 1.

        Riesgos de solvencia:

      Al corte de marzo de 2024, existe un incremento de estimaciones por la suma de ¢7.004,38 millones, producto a que un grupo de operaciones que presentaron vencimiento de prórrogas, incumplieron con sus obligaciones crediticias. Para el cierre de abril de 2024 y con la información remitida a Sugef, el gasto por estimaciones aumenta en ¢10,363,64 millones y para los meses siguientes, la entidad proyecta mayores deterioros entre rangos de ¢7.000 millones y ¢9.000 millones, todo ello con un impacto directo en la Suficiencia Patrimonial, gastos por estimaciones y resultados.

      Al cierre de diciembre de 2023, la entidad presentó pérdidas por la suma de ¢26,975 millones, y al cierre de marzo de 2024 alcanzan la suma de ¢5.121,05 millones y para abril 2024 con la información remitida dichas pérdidas son de ¢15,038,86 millones.

        En este momento, si bien la entidad refleja indicadores cuantitativos que la colocan en un nivel de regularidad financiera, lo cierto es que, la forma en que es administrada la ha puesto en una situación en la que, dichos indicadores, según las proyecciones de la misma superintendencia, colocarán a la entidad en niveles de irregularidad que ameritan la intervención. No obstante, dada la causal de intervención señalada en este acuerdo, no es aconsejable llegar hasta el punto en que esos indicadores numéricos reflejen un nivel de irregularidad tres, por cuanto ello pondría en una situación de mayor riesgo a los recursos de los ahorrantes e inversionistas.

        Dada la gravedad de las debilidades detectadas por la Superintendencia, es indispensable proteger a los ahorrantes e inversionistas de la Cooperativa del riesgo que representa la forma como se está conduciendo y gestionando la entidad, mediante la aplicación de prácticas que violentan las normas de prudencia y transparencia con que debe operar un intermediario financiero, razones por las que la seguridad y solvencia de la Cooperativa se están viendo amenazadas, y por ello es fundamental la adopción inmediata de las medidas precautorias establecidas en la legislación vigente.

        En relación con lo expuesto, debe señalarse, además, que este Consejo fue notificado por parte del Órgano Técnico de la Comisión para promover la Competencia (COPROCOM), mediante oficio COPROCOM-063-2024 del 18 de abril de 2024, de un proceso de venta de cartera que pretendía realizar la Cooperativa que se ordena intervenir en este acto. Respecto de esta notificación, el Consejo comunicó a la COPROCOM, mediante acuerdo adoptado en el inciso I, del artículo 4 del acta de la sesión 1855-2024, celebrada el viernes 19 de abril de 2024, complementado mediante el acuerdo que consta en el artículo 5 del acta de la sesión 1859-2024, celebrada el lunes 6 de mayo de 2024, que se avoca la resolución de esa transacción, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472. Ahora bien, en relación con esa transacción, luego de las respectivas evaluaciones, se concluyó que no viene a solucionar de manera integral la situación de la entidad, ni reencausa de manera definitiva y efectiva su debilidad operacional y financiera. Así como tampoco corrige, elimina o sana los riegos apuntados sobre la solvencia y seguridad que se han apuntado. Por ello, la aprobación de esa solicitud de venta de cartera resulta inaceptable por varias razones. No contribuye, en nada, a preservar la seguridad y solvencia de la Cooperativa que ha sido causada por los actos de gestión y administración de la Cooperativa que la llevado a la situación que se ha descrito y a los riesgos de seguridad y solvencia que se han apuntado. Y, ante la decisión de decretar la intervención, como se hace en este acuerdo, carece de interés y utilidad considerar esta opción, y será ya en el proceso de intervención en donde esa y otras propuestas, si estuvieren disponibles, puedan ser consideradas en el proceso de intervención.

        Asimismo, también fue informado a este Consejo por parte de la Sugef de un proceso de debida diligencia tendiente a la absorción de activos y pasivos de la entidad por parte de otro sujeto supervisado. No obstante, en línea con la información recabada por esa superintendencia, la entidad confirmó al supervisor que, dados los resultados de la debida diligencia, no era viable proceder a la absorción integral de los activos y pasivos de la Cooperativa.

        Con fundamento en lo expuesto, así como en lo establecido en el artículo 136, en relación con los artículos 139, 139 bis y 140 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, este Consejo considera que la entidad Coopeservidores R.L. ha venido administrando sus negocios de forma tal que afecta significativamente su seguridad, transparencia y solvencia, lo cual configura la causal de intervención prevista en el inciso d) numeral v) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central.

V.    El artículo 139 bis de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece que cuando el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ordene la intervención de una entidad supervisada, designará un interventor el cual, en un plazo máximo de treinta días naturales contados desde la adopción del acuerdo de intervención, deberá presentar al Conassif, en su condición de Autoridad de Resolución, un informe en el que determine la situación financiera de la entidad intervenida y, recomiende un plan de regularización, si considera que ésta tiene viabilidad financiera o, el mecanismo de resolución a utilizar, en caso que determine que dicha entidad es inviable.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.   Ordenar la intervención de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABILIDAD LIMITADA (“CS AHORRO Y CRÉDITO”, en adelante Coopeservidores R.L.), en aras de proteger a sus ahorrantes e inversionistas, hasta por un plazo de 30 días naturales contados a partir de la comunicación del presente acuerdo.

2.     Ordenar la toma en posesión de todos los bienes de Coopeservidores R.L., y nombrar para tal efecto al señor Marco Hernández Ávila, portador de la cédula de identidad uno-seiscientos sesenta y dos-cero sesenta y nueve, como Interventor Titular de la entidad y a la señora Lilieth Brenes Zúñiga, portadora de la cédula de identidad uno-setecientos treinta y seis-novecientos veintiuno, como Interventora Adjunta.

3.     En razón de los nombramientos aquí realizados, la representación legal de la entidad estará a cargo de los Interventores designados, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la cooperativa, con las mismas facultades que ostentaban los administradores y órganos directivos de la entidad antes del proceso de intervención; siendo que al mismo tiempo se ordena la suspensión de todos los mandatos de los funcionarios de la cooperativa Coopeservidores R.L., que figuren con tal representación en el Registro Mercantil del Registro Público. Además, se ordena dar aviso de inmediato del presente acuerdo a la Sección Mercantil del Registro Público y al Registro de Asociaciones Cooperativas del Ministerio de Trabajo, para que éstos, de oficio practiquen los asientos registrales que correspondan, para acreditar la representación de los interventores mientras se encuentre vigente el presente proceso.

4.   La representación judicial y extrajudicial de los Interventores designados, rige a partir de la notificación del presente acuerdo y, será acreditada mediante la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta.

5.     Suspender a partir del 13 de mayo de 2024 de sus cargos a todos los miembros del Consejo de Administración, demás miembros de los comités de apoyo, así como a su gerente y subgerentes y a cualquier otro apoderado de la entidad, si los hubiere, sin perjuicio que el interventor decida sobre la continuidad de alguno de esos miembros.

6.     Los poderes judiciales otorgados para la representación de Coopeservidores R.L., en los procesos en que figure como actor o demandado, se mantendrán hasta tanto quien o quienes tengan a su cargo la intervención de dicha Entidad no decida revocarlos, para lo cual quedan plenamente facultados, así como para designar otros apoderados judiciales si ello fuese necesario.

7.     Se instruye al Interventor Titular y al Adjunto, para que convoquen de inmediato a asambleas de asociados, a fin de que éstos propongan aumentos de capital, en casos en que la recapitalización interna sea una posibilidad o conozcan sobre cualquier otra alternativa. Las asambleas ordinarias o extraordinarias de los asociados o delegados serán convocadas y presididas por los Interventores.

8.     Se instruye al Interventor Titular y al Adjunto designados, para que, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la comunicación de este acuerdo, informe a este Consejo sobre la situación financiera de la entidad intervenida y recomiende el plan de regularización, si considera su viabilidad o el mecanismo de resolución a utilizar o su liquidación, en caso de inviabilidad.

9.     El Interventor Titular y el Adjunto designados, al finalizar su función deberán presentar a este Consejo, un informe detallado de su gestión, en el que se incluya un detalle pormenorizado de los gastos en que se hubiera incurrido.

10.  De conformidad con las potestades establecidas en los artículos 139 bis y 140 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y por motivos de urgencia el Consejo en su condición de Autoridad de Resolución acuerda: a) Prohibir a la entidad en proceso de intervención, la suscripción de nuevas operaciones de crédito o el otorgamiento de prórrogas de las operaciones vencidas; b) Mientras dure el estado de intervención de la entidad cooperativa, ningún bien de dicha entidad podrá ser embargado ni rematado, tampoco podrá ser declarado ningún procedimiento concursal en contra de ella, ni decretar ni practicar embargos sobre los bienes de la entidad que se encuentren garantizando las obligaciones cuyo pago haya sido suspendido o limitado. c) Se prohíbe la distribución de excedentes o de cualquier otro tipo de beneficios de similar naturaleza a sus asociados, así como la distribución de beneficios, bonos, incentivos u otro tipo de compensación a funcionarios o empleados de la entidad en intervención; d) Se faculta al interventor titular y al adjunto, a reorganizar la entidad intervenida, lo que incluye la separación temporal o definitiva de cualquier funcionario o empleado; e) Se faculta al interventor titular y al adjunto para que convoquen de inmediato a asambleas de asociados, a fin de que éstos propongan aumentos de capital, en casos en que la recapitalización interna sea una posibilidad; f) Se faculta a los Interventores a suscribir cualesquiera documentos a nombre de la cooperativa Coopeservidores R.L., así como resolver las situaciones expresamente contempladas en las leyes vigentes sobre la materia o en este acto administrativo, que permitan mantener las funciones críticas de Coopeservidores R.L., g) Se faculta a los interventores para realizar negociaciones preliminares tendientes a ser ejecutadas en el proceso de resolución, en caso de que fuera posible implementar algún mecanismo de resolución. h) Se dispone la suspensión o limitación del pago de las obligaciones a cargo de la entidad, sin detrimento de que los Interventores puedan realizar el pago de las obligaciones que a su juicio corresponda atender, a fin de mantener las funciones críticas de la entidad intervenida. i) Se faculta a los interventores para decidir sobre los extremos concernientes al endeudamiento de la entidad cooperativa.

11.  Todos los gastos que demanden la intervención de la entidad cooperativa, así como los gastos de personal de la Superintendencia que demande el proceso, de conformidad con el inciso e) del artículo 140 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, correrán con cargo a los activos de la Cooperativa, y en la medida que el flujo de dinero efectivo lo permita se reembolsarán al Banco Central de Costa Rica y deberán ser reembolsados íntegramente al presupuesto del órgano al que se le hayan ejecutado. En cuanto a la remuneración de los Interventores, la autoridad de resolución acuerda que el Interventor Titular devengará el salario correspondiente al puesto de un director de división más un diez por ciento y el Interventor Adjunto devengará el salario correspondiente al puesto de un director de departamento, durante el período que ocupen el cargo.

12.  Este acto tiene recurso de reconsideración ante el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, pero es ejecutorio a partir de su comunicación al personero legal de la entidad, conforme lo establecido en el inciso a) del artículo 140 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica. Contra el presente acto no procede la suspensión de los efectos en vía judicial.

13. Se comisiona al interventor titular para notificar el presente acuerdo.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C. N° 4200004627.—Solicitud N° 509419.—( IN2024865198 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

Proveeduría Institucional

Aviso

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Juan Francisco Alfaro Alfaro, cédula 2-0340-0256 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario,. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán incluir fianzas en atraso o vencidas del ex deudor o ex propietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 503197.—( IN2024862296 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS

BIENES ADJUDICADOS

AVISO

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados del Banco Popular, localizada en La Uruca, 75 metros noroeste de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado por Eduardo Chacón Delgado, cédula de identidad 01-1034-0878; Karol Torres Moya, cédula de identidad 01-1093-0908; Manuel Estrada Mora, cédula de identidad 09-0073-0647; Mónica Morera Rodríguez, cédula de identidad 01-1108-0175; ALNOAROS S.A., cédula jurídica 3-101-091628.

24 de abril del 2024.—Bienes Adjudicados.—Licda. Carmen Cordero Ruiz.—1 vez.—( IN2024861917 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-75-2024.—Baquero Montoya Carlos Alfonso, R-098-2024, residente temporal condición restringida: 186201292626, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861734 ).

ORI-67-2024.—Chaves Vargas Esteban Alberto, R-090-2024, cédula de identidad: 112470280, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA) en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas, Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861806 ).

ORI-83-2024.—Flores Blanco Beatriz María, cédula de identidad 112860470 solicitó reposición del título de Maestría Profesional en Nutrición Clínica de la Enfermedades Crónicas no Transmisibles. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861852 ).

ORI-106-2024.—Gutiérrez Espinoza Carlos Enrique, R-048-2024, categoría especial libre condición 155828626003, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861860 ).

ORI-74-2024.—Guzmán Gutiérrez Lucía de Fátima, R-088-2024, residente permanente libre condición: 155851610922, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría, Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862409 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-90-2024.—Chavarría Acuña Osvaldo Antonio, R-034-2024, cédula de identidad: 1-1294-0178, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861905 ).

ORI-73-2024.—Fernández García Adrián, R-063-2024, cédula de identidad: 117680518, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachelor of Science in Economic and Social Sciences, Universitá Bocconi, Italia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862174 ).

ORI-82-2024.—Mazzali Saborío Alessandro Gino, cédula de identidad: 113780951, solicitó reposición del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862276 ).

ORI-78-2024.—Redondo Gómez Karina, R-072-2024, cédula de identidad: 109410032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862411 ).

ORI-118-2024.—Jorge Alberto Martínez Meléndez, cédula de identidad: 104790616, solicitó reposición del título de Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— ( IN2024862517 ).

ORI-71-2024.—Pérez García Daimara, R-067-2024, categoría especial libre condición: 119201047835, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología, Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862697 ).

ORI-120-2024.—Smith Pacheco Vera Patricia, R-091-2024, cédula de identidad: 115530703, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios del Discurso: Comunicación, Sociedad y Aprendizaje, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864657 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-79-2024.—Barrientos Hernández Nancy Lorena, R-059-2024, pasaporte: F58756451, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862893 ).

ORI-80-2024.—Irigoyen Rojas Crist Teresita, R-002-2024, residente permanente libre condición: 186202198519, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862920 ).

ORI-47-2024.—Calderón López Karen Vannesa, cédula de identidad: 701900649, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis en Aprendizaje Diverso y Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862929 ).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

   RIEGO Y AVENAMIENTO

Junta Directiva

Acuerdo 3, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 07-2024, celebrada el viernes 12 de abril de 2024.

Acuerdo 3:

Considerando:

1ºQue conforme lo establece la Ley Constitutiva de SENARA Ley N° 6877, corresponde a la Junta Directiva como máximo órgano de SENARA dictar las políticas de la Institución y velar por su buena marcha.

2ºQue el cumplimiento de los fines y propósitos de SENARA, requiere con frecuencia realizar contratos administrativos para la adquisición de bienes y servicios, así como para la contratación de obras.

3ºQue corresponde a la Junta Directiva establecer con claridad la distribución interna de competencias entre los diferentes órganos de la Institución.

4ºQue por razones de orden y seguridad jurídica tanto para esta Institución como para las personas físicas y jurídicas que participan en procesos de contratación con la Institución, se hace necesario definir las competencias a nivel interno de SENARA para emitir los diferentes actos de adjudicación de las contrataciones administrativas ordinarias que lleve a cabo el SENARA.

5ºQue como elementos idóneos para establecer esta distribución interna de competencias se debe tener en cuenta el nivel jerárquico y de responsabilidad de cada órgano, así como la cuantía de las contrataciones, a fin de que cada órgano pueda desempeñar el rol que le corresponde en esta materia.

6ºQue esta asignación de responsabilidades debe ser proporcional y razonable de manera que permita garantizar un justo equilibrio que facilite la eficiencia y eficacia administrativa y el ejercicio del control interno correspondiente.

7ºQue para el dictado de este acto se ha tenido en cuenta la propuesta realizada por la Administración, el criterio emitido por la Dirección Jurídica, así como el análisis realizado por esta Junta Directiva respecto de la conveniencia y oportunidad del mismo. Por tanto,

Se asigna la competencia para dictar los actos de adjudicación de los diferentes procedimientos ordinarios de contratación para la adquisición de bienes y servicios, así como de contratos de construcción de obra pública, de conformidad con los límites económicos que se indican a continuación:

ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS Y OBRAS

Dirección del DRAT y Coordinador de Servicios Administrativos

Dirección Administrativa Financiera

Gerencia

Junta Directiva

Hasta ¢30.000.000,00

Más de ¢30.000.000,00

Y Hasta

¢65.000.000,00

Más de

¢65.000.000,00

Y Hasta ¢165.000.000,00

Más de

¢165.000.000,00

 

Para los contratos de bienes y servicios y obras superiores a los 65.000.000,00 de colones, se presentará trimestralmente el avance de los proyectos a la Junta Directiva.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo unánime y firme.

Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Unidad de Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2228-24.—Solicitud N° 506784.—( IN2024862913 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local y la Sra. Dania Damaris Bellorín Bellorín, nicaragüense, titular del pasaporte de la Republica de Nicaragua número: C01916453, demás calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local. Se le notifica la resolución: de las 17:00 horas del 17 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso Especial de Protección En Sede Administrativa, a favor de sus hijos L.W.A.B. y A.I.A.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo OLOR-00243-2017.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud505331.—( IN2024861732 ).

A Rebeca De Los Ángeles Pérez Balmaceda, de nacionalidad nicaragüense, con documento de identificación número uno cinco cinco ocho uno nueve siete tres nueve dos dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la persona menor de edad W.M.P. Se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLG-00190-2023.—Oficina Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505334.—( IN2024861735 ).

Al señor Fernando Yuliano Jácamo Rojas se le comunica y notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta Inmediata de Cartago de las ocho horas treinta minutos del diez de abril del dos mil veinticuatro donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las personas menores de edad L.Y.J.J. y I.Y.R.J.; así como la resolución dictada por la Oficina Local de Paraíso de las nueve horas dos minutos del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Administrativo OLPR-00067-2017.—Oficina Local De Paraíso.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505367.—( IN2024861755 ).

Al señor Edgar Soto Vargas, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 2-0620-0060, sin más datos de identificación, se le comunica las resoluciones administrativas dictadas a las nueve horas del ocho de abril, nueve horas del once de abril y nueve horas del dieciocho de abril; todos del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad M.N.S.M. Se le confiere audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLSI-00153-2018.—Oficina Local de SARAPIQUÍ.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505368.—( IN2024851757 ).

A Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las 15:07 horas del 08/02/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G., mediante la cual se ordena mantener incólume la medida de protección cautelar (provisionalísima), se ordena la prórroga del plazo de la medida de cuido provisional por cinco meses, venciendo el día veinticuatro de julio del año dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.— Solicitud 505371.—( IN2024861760 ).

A Celeste Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cedula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las 06:30 horas del 24/01/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G mediante la cual se ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, ubicando a la niña en hogar diferente al materno. Notifíquese. Se otorga audiencia a las partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505524.—( IN2024861866 ).

A: Melvin Amador Muñoz se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las once horas treinta minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la se ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B-Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan De Intervención y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. OLGR-00329-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 19 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505528.—( IN2024861869 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Francisco Alberto Medina Moya, se le comunica la resolución de las quince horas con cuarenta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro en la que se declara el cuido provisional de las pme F.V.M.O., dentro del expediente administrativo número OLAZ-00267-2022. Se le confiere audiencia al señor Francisco Alberto Medina Moya por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Ciudad Quesada, Costa Rica, 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr/mquesadag@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro Quesada Gonzalez, Representante Legal a í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505537.—( IN2024861885 ).

A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez, costarricense, mayor, con cédula de identidad número 6-0312-0336, sin más datos de identificación y Luis Alxander Martínez Valiente, ciudadano salvadoreño, mayor, sin más datos de identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las quince horas del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad A.A.M.R. Se les confiere audiencia sobre la misma, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias, se le advierte que tienen derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección. OLUR-00157-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505546.—( IN2024861886 ).

A Kenen Alberto Barrantes Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, se dio inicio al proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del once de abril del dos mil veinticuatro se mantuvo la medida de cuido provisional, a favor de las PME de apellidos Barrantes Cabezas. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente OLHN-00360-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505553.—( IN2024861887 ).

A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las doce horas del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: i.- se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de edad A.S.S.O. y A.J.S.O. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro y con fecha de vencimiento el diecinueve de octubre del dos mil veinticuatro, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón en calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad. Mientras que el progenitor deberá incorporarse al ciclo de Talleres que brinda cualquier otra oficina Local de su elección, presentando los comprobantes correspondientes. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad: se ordena a la progenitora, mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios necesarios, cuando las personas menores de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su derecho de integridad, conforme el criterio técnico médico en su alta hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida con el personal de salud. VIII.- Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida educativa: se ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas menores de edad, de tal manera que cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en el sistema educativo, informando al personal del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida estudiantil del MEP), las indicaciones médicas, que sean requeridas para la estabilidad de las personas menores de edad y su manejo mientras reciben la educación a la que tienen derecho. X.- Se ordena a la progenitora, no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales a las personas menores de edad. XI.- Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- brindar la información que requiera el departamento de Trabajo Social del centro hospitalario, para que pueda contar con los elementos necesarios para analizar los recursos de apoyo para el eventual cuido de las personas menores de edad. XII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el centro hospitalario de atención de las personas menores de edad, no solo el apoyo necesario en el área psicológica para la progenitora, sino también para el grupo familiar y que sirva de apoyo a ambas personas menores de edad, a fin de que cuenten con las herramientas necesarias –conforme al criterio técnico médico del centro hospitalario-, a fin de que las personas que se roten en el cuido, no recaigan en desgaste físico y emocional extremo en las personas de cuido y puedan brindar de una mejor forma la contención requerida. XIII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el centro de salud que atiende a las personas menores de edad, no solo brinde el abordaje a las personas menores de edad, sino también que brinde el manejo ante el eventual egreso del centro hospitalario, para que con base a las instrucciones técnico médicas, se le pueda brindar el abordaje y seguimiento a nivel educativo, como en el entorno de cuido al que se le ingresará a cada una de las personas menores de edad una vez explorados por el centro de salud los recursos de apoyo, que sean viables en concordancia con los patrones y alteraciones conductuales y psiquiátricas de ambas personas menores de edad. De esta forma no solo la familia, sino también el centro educativo respectivo, contará con las indicaciones necesarias para generar el plan de manejo diario, aun en el caso de que sea necesaria la separación de entornos de cuido de las personas menores de edad –conforme al criterio técnico médico-. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -9 de julio del 2024 a las 10:00 a.m. -3 de setiembre del 2024 a las 10:00 a.m. Se aclara que las personas menores de edad y la progenitora, se atenderán de forma separada del progenitor. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente OLLU-00028-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505556.—( IN2024861890 ).

Al señor Carlos Vivas de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de revocatoria y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de edad K.S.V.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Vivas por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505558.—( IN2024861892 ).

A la señora Yosibel Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad K.M.H.P. Se le confiere audiencia la señora Yosibel Hernández Pérez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00095-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505559.—( IN2024861893 ).

A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, se les comunica La Resolución De Las 08:00 Horas Del 19 De Abril Del Año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLSJO-00193-2023.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505570.—( IN2024861918 ).

Al señor, Yosser Fuentes Cárdenas, nacionalidad costarricense, cédula de identidad 115770571, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.F.L. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces, expediente OLPU-00026-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505580.—( IN2024861919 ).

Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número 603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V, bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. OCN-16864-2.—Solicitud 505581.—( IN2024861921 ).

A la señora Andrea Cordero Mora, identificación número: 11610801, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, en favor de las personas menor de edad YVNC. Se le confiere audiencia a la señora por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica, expediente N°OLD-00001-2020.—Oficina Local de Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505583.—( IN2024861923 ).

A la señora Diana Maribel Mejía Olivar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de cuido provisional a favor de la PME J.R.M. Se le confiere audiencia a la señora Diana Maribel Mejía Olivar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00135-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505588.—( IN2024861927 ).

A Olivier Espinoza Fuertes, portador de la cédula 207770050. Se comunica 1- Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, dictada mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505589.—( IN2024861929 ).

A Francisco José Solano Bravo, se le comunica la resolución de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, la cual indica medida de retorno y archivo, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad K.L.S.G. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00119-2023.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505591.—( IN2024861930 ).

Al Sr. César Antonio Madrigal Martínez, nicaragüense, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se le notifica la resolución de las 17:00 horas del 22 de abril de 2023, la cual dicta Resolución Administrativa. Se Modifica Ubicación de la Persona Menor de Edad, a favor de su hija A.M.M.S. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLAG-00011-2015.—Oficina Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505592.—( IN2024861932 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas con cédula de identidad 112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela oeste. Al ser las ocho horas treinta y seis minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 11 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad G E A A, A V A A, I S A M, debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 11 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 505597.—( IN2024861940 ).

A Devis Quitler María Matilda e Ismael Luter Chepe, persona menor de edad I.D.S.D, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00014-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud Nº505631.—( IN2024861964 ).

A Francisco Alberto Medida Moya, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro la cual indica medida de ampliación y confirmación, dictada en sede administrativa a favor de las personas menores de edad F.V.M.O. Se le confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas, frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00267-2022.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505634.—( IN2024861968 ).

A la señora Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las doce horas diecisiete minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y de las once horas cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante las cuales se resolvió dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal. La resolución administrativa de las diez horas del tres de abril del año dos mil veinticuatro, en la cual se dictó resolución administrativa en la cual se ordenaba prorrogar las medidas de abrigo temporal en cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M y U.K.M.M, en cuanto a las personas menores de edad K.M.M y Y.D.M, se modificó la medida dictada ya que ambos permanecen ubicados en un Recurso Familiar. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo número; OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. OC 16854-2.—Solicitud 505669.—( IN2024861986 ).

Al señor Jarol Antonio Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las once horas cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia respecto de la persona menor de edad. OLLU-00129-2019.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505680.—( IN2024861989 ).

A los señores, Raquel Cruz Medina y Luis Diego Oses Serrano, se les comunica el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad G.N.O.C., M.D.O.C., se les concede audiencia a las partes para que se refieran al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en trabajo social Licda. Karol Francini Chaves Molina. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00226-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505667.—( IN2024862161 ).

Al señor: Daniel Rojas Carrillo, cédula de identificación 6-0322-0128, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez horas con tres minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se da inicio al Proceso Especial de Protección, asimismo notifico la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.Y.R.A, bajo expediente administrativo número OLBA-00098-2020. Se le previene al señor Daniel Rojas Carrillo que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00098-2020.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. 16864-2.—Solicitud 505675.—( IN2024862171 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Víctor De La Cruz Vargas Rivera, Luisa Emilia Castillo Reyes, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLAO-00315-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Patricia Bolaños Ledezma, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad E K V C dado que, a la fecha no se detectan indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección de sus progenitores. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Dayana Patricia Bolaños, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505690.—( IN2024862179 ).

Al señor Roberto Hernández Guadamuz, se le comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J. D. H. H., por un plazo de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00197-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 505692.—( IN2024862213 ).

A Hernández Rosales Silvia Diane, Naranjo González Jonathan Jesús y Salazar Jiménez David, personas menores de edad: D. M. N. H., J. K. N. H., A. T. S. H. y A. G. H. R., se le comunica la resolución de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00076-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506218.—( IN2024862478 ).

Al señor Saúl Javier González Pavón, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 11 de abril del año 2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad Y.Y.G.R. Se le confiere audiencia al señor Saúl Javier González Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00057-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506222.—( IN2024862479 ).

Se comunica a la señora Cándida Rosa Hernández Orozco, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidas, la resolución administrativa de las 12:00 horas del 12 de abril de 2024, a favor de la persona menor de edad N.Y.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Rosa Hernández Orozco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00315-2023.—Martes 23 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506224.—( IN2024862482 ).

A los señores Johana del Carmen Huete Cordero, cédula de residencia 1558349733924 y Edier Corrales Ramírez, cédula 205440166, se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro (archivo de proceso especial de protección). Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00165-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506233.—( IN2024862483 ).

A la señora María Fernanda Oviedo Soto, cédula de identidad número 210990921, sin datos de localización se les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/04/2024, en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa e inicio de proceso judicial, a favor de J. M. O. S.. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00311-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506237.—( IN2024862486 ).

A Joshimar Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de abril del dos mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección a favor de las pme de apellidos Alpízar Abarca. Notifiquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director de procedimiento, Oficina Local Heredia Norte.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506237.—( IN2024862487 ).

Al señor José Francisco Rojas Villalobos, cédula de identidad: 7-0159-0987, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 15/03/2024 en la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI resuelve el recurso de apelación a favor de las personas menores de edad: B.B.R.C. y E.A.P.C. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00004-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506228.—( IN2024862496 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Glenn Carrillo Rodríguez, con cédula de identidad 205770345, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLPR-00281-2018, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D.J.C. R., debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.— Solicitud 506232.—( IN2024862498 ).

A Taylor Sosa Taisa Yanin y Aguilar Valerio David Antonio, persona menor de edad: K.A.A.T., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00013-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506239.—( IN2024862499 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Miguel Eduardo Campos Gómez, con cédula de identidad 401480065 y Vivian Cabrera Molina con documento de residencia número 155808179515, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00359-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas once minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de archivo de fecha 02 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad V C C C, debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 02 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506251.—( IN2024862501 ).

Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández, portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifica la resolución de las 08:15 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas menores de edad SRB, SRB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506253.—( IN2024862504 ).

Al señor: Walter Benito Espinoza Castro, de nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad L.P.E.M y L.S.E.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-OLCA-00066-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506257.—( IN2024862505 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Denver Israel Cardona Gutiérrez, Julia Rebeca Avilés Uriarte, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00304-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas veintidós minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de Psicología, de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad D G C A, dado que la persona menor de edad fue repatriado a su país natal Nicaragua. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506258.—( IN2024862506 ).

Al señor Keyner Daniel Solís Otárola, portador de la cédula de identidad 116530907, se le notifica la resolución de las 09:20 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas menores de edad KSR y EUR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLSJE-00116-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506321.—( IN2024862552 ).

Al señor Milton Díaz Brenes, cédula de identidad número 3-0422-0605 se le notifica la resolución de las 08:00 horas del día 09 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la DYDC. Notifíquese, OLC-00706-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506325.—( IN2024862553 ).

Al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora Guadalupe Flores Rodríguez. Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME J.A.V.F. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora Guadalupe Flores Rodríguez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00088-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506329.—( IN2024862557 ).

A la señora Kathrin Macdaniel, se le comunica que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00092-2024, a favor de las personas menores de edad T.K.W y T.J.W, en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente: OLTU-00092-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506334.—( IN2024862568 ).

A Saúl Leonardo Chacón Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, resuelve: de previo a resolver lo que en derecho corresponda, -y vista la solicitud de reprogramación de la comparecencia por parte de la progenitora- se procede a reprogramar y por ende a señalar fecha y hora para la celebración de la comparecencia oral y privada en el presente asunto en relación a las personas menores de edad del presente proceso, en la Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día viernes 3 de mayo del 2024 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde), en la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506338.—( IN2024862572 ).

Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 24/04/2024 en la cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.A.P.A. y Y.A.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal, expediente OLLI-00181-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506341.—( IN2024862574 ).

Al señor Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula 112560331, estado civil, oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se mantiene vigente la medida de cuido provisional dictada en resolución de las catorce horas cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro a favor de las personas menores de edad G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de seis meses, rige del día catorce de febrero al día catorce de agosto del dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506344.—( IN2024862577 ).

A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución de las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME R.D.C.O Se le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506347.—( IN2024862583 ).

A la señora: Heidy Obando Mayorga, cédula de identificación 1-1775-0374, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar provisionalísima, asimismo notifico la resolución de las trece horas veinte minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad D.A.O.M, bajo expediente administrativo número OLT-00161-2015. Se le previene a la señora Heidy Obando Mayorga que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLT-00161-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506349.—( IN2024862586 ).

A quien tenga interés, se comunica la resolución administrativa de las 08:00 del veinticuatro de abril del 2024, mediante la cual se inició proceso para declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor de edad R.J.A.O, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes legales, Junior de los Ángeles Avalos Zúñiga y Marta Yesenia Orozco Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, expediente N°OLSJO-00051-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506351.—( IN2024862594 ).

A la señora Marleny Bejarano Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número desconocida, de nacionalidad panameña, se les comunica la resolución de las siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del 2024, en donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad C.P.B, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLPJ-00026-2024. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPJ-00026-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506353.—( IN2024862597 ).

Al señor Keylor Jiménez Sánchez, se le comunica resolución de las 15:15 horas del 8 de abril de 2024, dictada dentro del proceso especial de protección a favor de su hija K.T.J.B. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, expediente OLA-00641-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506359.—( IN2024862600 ).

A los señores Yuliana María Mendoza Hernández y Marco Antonio Rangel Arias, se le comunica que por resolución, dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional en beneficio de las personas menores de edad V.R.M. Se confiere Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSJE-00098-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506362.—( IN2024862603 ).

Al señor, Bruno Alberto Vega Calderón, cédula de identidad 107140142, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.V.G. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPU-00055-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara; Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506363.—( IN2024862608 ).

Al señor Jhonson Leiva Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad K.L.V por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00113-2024.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506365.—( IN2024862609 ).

A la señora Joselyn Rojas Steller, mayor de edad, cédula de identidad número 115630560, en donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de edad A.J.A.R, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506374.—(  IN2024862610 ).

Al señor: Anthonys Martínez Sánchez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 114300077, se desconocen más datos, se le comunica la resolución administrativa de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad L.AM.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506395.—( IN2024862629 ).

A Edgar Ernesto Zuñiga Arias, cédula 303880381, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B. L. Z. A. y que mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina. Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506404.—( IN2024862630 ).

Al señor José Marín Chaves, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad A. F. M. G., por un plazo de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC 16864-2.—Solicitud 506400.—( IN2024862632 ).

Al señor Rubén Darío Cárdenas, se le comunica resoluciones de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506407.—( IN2024862635 ).

A la señora Lina María Espinoza Suárez, se le comunica resoluciones de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506410.—( IN2024862636 ).

Al señor Carlos Umaña González, portador de la cédula de identidad número 504040959, sin más datos, se comunica la resolución de las 8:15 horas del 19 de abril del 2024, mediante la cual se da inicio a la fase de ejecución de proceso especial de protección, a favor de persona menor de edad: E. U. C., con fecha de nacimiento 30 de diciembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Carlos Umaña González, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00188-2014.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud 506412.—( IN2024862641 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Kenny Eduardo Barrantes Ulate, con la cédula de identidad número 205990506, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLSR-00102-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe psicológico de archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad F. S. B. A., debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506423.—( IN2024862642 ).

Se comunica a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, y al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, la resolución administrativa de las 15:00 horas del 25 de abril de 2024 a favor de la persona menor de edad M. A. A. Z.. Se le confiere audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada y al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00137-2023.—Viernes 26 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506430.—( IN2024862645 ).

A los señores Ana Lorena Carvajal Quesada, costarricense, cédula número 205140370 y el señor Joel Maradiaga Vilchez, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la resolución de las 09 horas del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de reubicación de persona menor de edad en recurso familiar de la persona menor de edad M.F.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Ana Lorena Carvajal Quesada y Joel Maradiaga Vilchez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506431.—( IN2024862647 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Keylor Antonio Mora González, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las diecisiete horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó mantener medida de cuido provisional de la persona menor de edad K. D. M. S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00029-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud506437.—( IN2024862649 ).

Al señor Josué Vásquez Rojas, costarricense, cédula 114180515, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:13 horas del 25/04/2024, medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:53 horas del 26/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad E.C.V.T. Se le confiere audiencia al señor Josué Vásquez Rojas por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLAL-00357.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud 506438.—( IN2024862653 ).

A la señora Grettel María García Ulate, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 206810049, casada, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las nueve horas y siete minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece resolución de modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a medida de protección de cuido provisional y guarda protectora en forma provisional (efecto devolutivo) y corrección de error material, en protección de la persona menor de edad J.A.M.G., A.S.G. y E.S.G. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-000582-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506487.—( IN2024862666 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Luis Mena Campos con la cédula de identidad número 203870602, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00372-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas nueve minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad K V M S, M M S, dado que no se detectan factor de riesgo y se encuentran bajo cuido y responsabilidad de sus progenitores. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506491.—( IN2024862669 ).

A los señores Kender Heriberto Hernández Hernández y Kevin Antonio Torres Calderón se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T y S.T.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506486.—( IN2024862670 ).

A Quelips Salomon Brooks, persona menor de edad: Y. E. S. B., se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, Donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00125-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506494.—( IN2024862671 ).

A los señores Leonel López Pérez y Erwin Amador Oporta, ambos mayores de edad, nicaragüense y de demás datos ignorados; se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece corrección de error material, en protección de la persona menor de edad A.N.A.C., E.A.C.C., L.D.L.C., H.N.L.C. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion, expediente: OLAZ-010177-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506495.—( IN2024862674 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Efraín Sequeira Sánchez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSCA-00105-2017, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las trece horas uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Cyntia Rojas Castro, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad C M S S, debido a que en este momento no se identifican factores de riesgo para la persona menor de edad junto a su progenitora, quedando la persona menor de edad bajo la autoridad parental de su madre la señora Gabriela Soto García. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Cyntia Rojas Castro, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506498.—( IN2024862676 ).

Al señor Dónald José Cardoza Gadea, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso especial de protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad MCR y se le concede audiencia a las partes para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en conocimiento la boleta de investigación preliminar de fecha veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien, señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506500.—( IN2024862713 ).

Al señor Francisco Ricardo Rosales Alegría. Se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme R.M.R.G., dentro del expediente administrativo número RDURAIHN-00438-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Ricardo Rosales Alegría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506536.—( IN2024862716 ).

A la señora Breilyn Paola Torrez Urbina. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 43 minutos del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K. A. A. T.. Se le confiere audiencia a la señora Breilyn Paola Torrez Urbina por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00076-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. OC 16864-2.—Solicitud N° 506537.—( IN2024862720 ).

Al señor Douglas Francisco Mena Fallas, cédula de identidad número 1-0846-0736, sin más datos conocidos, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene al señor Douglas Francisco Mena Fallas que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506545.—( IN2024862772 ).

A los señores Rándall Emilio Rojas Figueroa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y siete-doscientos veintitrés, Jorge Arturo Montealgre González, cédula de identidad número uno-mil doscientos tres-seiscientas cuarenta y ocho y Henry Gerardo Salas Retana, cédula de identidad tres-cuatrocientos seis-setecientos diecisiete, todos con demás calidades, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina local se les notifica la resolución de nueve horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en favor de las personas menores de edad R.S.R.M, TP.R.M, V.N.S.M, Z.M.M.M., así como la medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en su favor y remite expediente a archivo pasivo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLHN-00048-2023.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506563.—( IN2024862773 ).

A los señores Isaac Calvo Díaz, nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 10:18 del día 04/03/2024, a favor de la persona menor de edad W.I.C.F. Se les confiere audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San Rafael, expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505638.—( IN2024862774 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero, se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente número OLU-00043-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 505341.—( IN2024862777 ).

A Aurelio Enríquez Enríquez, progenitor de la persona menor de edad LEG, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: archivo final del proceso especial de protección, expediente OLSM-00362-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506566.—( IN2024862778 ).

A la señora Yorselyn Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le notifica la resolución de las 15:50 del 12 de marzo del dos mil veinticuatro en la cual se dicta resolución de modificación en cuanto a la ubicación a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506740.—( IN2024862781 ).

Al señor Robert Allan Baker II, de un solo apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de medida de protección cautelar (provisionalísima), en donde se dicta a favor de la persona menor de edad R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016 .—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506574.—( IN2024862782 ).

Al señor Josafat Libran Navarro Rivera, costarricense, portador de la cedula número 40170782. Se le comunica la resolución de las 09 horas 40 minutos del 22 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución d Medida De protección Cautelar Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad E.C.N.G. Se le comunica la resolución de las 10 horas 40 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de ampliación de medida cautelar de protección y señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad E.C.N.G. Se le confiere audiencia al señor Josafat Libran Navarro Rivera por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00124-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° 16864-2.—Solicitud 506580.—( IN2024862785 ).

A la señora: Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las dieciséis horas de veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Modificación Medida de Cuido provisional dictada a favor de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente: OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506585.—( IN2024862787 ).

Al señor Santos Dionisio González Aragón. Se le comunica la resolución de las 13 horas 05 minutos del 27 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad S.L.G.D. Se le confiere audiencia al señor Santos Dionisio González Aragón por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSR-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506587.—( IN2024862789 ).

A la señora, Alejandra María Cedeño Montoya, se le comunica la Resolución Final con base en la Audiencia del artículo 133 del CNA / se mantiene lo resuelto en la Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CH.C.M.C, se les concede audiencia a las partes para que se refieran al criterio emitido por la profesional en trabajo social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,. Representante Legal.—O.C. OC 16864-2.—Solicitud 506588.—( IN2024862791 ).

A la señora Luz Isabel Hernández Aguirre, con pasaporte: C01870568 y el señor Juan Velásquez Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la resolución de las 11:44 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud N°506590.—( IN2024862793 ).

Al señor Aníbal Daniel Rivera Prado, mayor de edad, ecuatoriano, portador de la cédula de su país número 0928744176 y Dixy Concepción Reinozo García, ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad de su país, número 0926783283, actualmente de calidades y domicilio desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad D.V.R.R., se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del Proceso Especial de Protección, Cautelar de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00038-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506592.—( IN2024862795 ).

A: Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se ordena: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III. Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506599.—( IN2024862797 ).

Al señor: Gilberth Granados Chinchilla, cédula de identificación 1-1322-0244, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación y solicitud de fase diagnostica y la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad M.G.C y K.S.G.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00569-2018. Se le previene al señor Gilberth Granados Chinchilla que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00569-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506600.—( IN2024862800 ).

A la señora Ana Katerine Amador Rocha. Se le comunica la resolución de las 12 horas con 26 minutos del 8 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad D.E.C.A. Se le confiere audiencia a la señora Ana Katerine Amador Rocha por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente OLSCA-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. OC 16864.—Solicitud 506603.—( IN2024862803 ).

A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se Ordena: I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III.- Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506606.—( IN2024862814 ).

Al señor Gerson José García de Jesús se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las once horas treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.N.G.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente OLSAR-00036-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506608.—( IN2024862816 ).

A la señora: Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Medida de Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2019.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. OC 16864.—Solicitud 506609.—( IN2024862817 ).

A la señora Nelly Elieth Rodríguez Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la resolución de las 13:27 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la Medida de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de edad I.E.S.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00057-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506610.—( IN2024862826 ).

Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero se le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00043-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864.—Solicitud 506613.—( IN2024862830 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano, Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Jonathan Salazar Valerio con la cédula de identidad 602970452, Guisselle María Sánchez Castro con la cédula de identidad 205120225, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-504-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas trece minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y personas menores de edad R N S S, B VA S C pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506755.—( IN2024862831 ).

Al señor: Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del diecinueve de abril de dos mil veinticuatro. Se resuelve apelaciones dictada a favor de la persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506775.—( IN2024862858 ).

A: José Alonso Alfaro Salas, Mayber Esteban Chaves Alfaro y Oscar Daniel Granados Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta de abril del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLA-00680-2015.—Grecia, 30 de abril del 2024.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506785.—( IN2024862862 ).

A la señora Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de abril del año dos mil veinticuatro mediante la cual se ordenó medida de protección de abrigo temporal por medida de cuido provisional en un recurso familiar. en cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M. y U.K.M.M.. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506786.—( IN2024862863 ).

A la señora Karol Pamela Cheves Bermúdez, se le comunica que por resolución de las nueve horas cinco minutos del día treinta de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó iniciar proceso judicial de declaratoria de abandono ante el Juzgado de Familia de Upala y amplió el plazo de la medida cautelar por 15 días más, medida de cuido provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad Y. CH. B.. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00144-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud 506788.—( IN2024862866 ).

A la señora Nelly Durán Ramírez, se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó en sede administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona menor de edad T. Y. D. R. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal, dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506791.—( IN2024862872 ).

A Johel Alejandro García Guzmán, progenitor de las personas menores de edad K. G. E., N. G. E. y C. G. E., se le comunican las resoluciones: Medida de inclusión en programas IMAS de las nueve horas del veintinueve de abril del 2024 y resolución de archivo final del Proceso Especial de Protección de las nueve horas cuarenta minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Expediente N° OLSM-00083-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. OC N°16864-2.—Solicitud N° 506789.—( IN2024862875 ).

A la señora Argerie Natalia Serrano Bonilla, cédula de identidad número 3-0428-0478, se le notifica las resoluciones de las 10:58 horas del día 26 de enero de 2024, y 09:22 horas del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la pme J.G.O.-Notifiquese. Expediente OLC-00107-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud 506793.—( IN2024862877 ).

Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Alexander Eduardo Ferreto Ramírez, con cédula de identidad número 106460401, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00394-2014, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de Psicología, de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A. F. G., dado que la persona menor de edad se encuentra en adecuadas condiciones con su progenitora, no identificándose factores de riesgo para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. OC N°16864-2.—Solicitud 506787.—( IN2024862900 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

audiencia pública virtual

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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Sobre la realización de la audiencia:

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 10 de junio de 2024 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-002-2024

Sobre cómo participar:

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones por dos vías:

1.  De forma oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar en la audiencia del expediente IRM-002-2024 e indicar su nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones, número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.

El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para que pueda hacer uso de la palabra en la audiencia. No obstante, si no se inscribió de forma anticipada y desea participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.

2.  Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la audiencia.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Sobre la sesión explicativa:

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 22 de mayo de 2024 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.

Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el miércoles 29 de mayo de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 05 de junio de 2024.

Para consultar el expediente y asesorías:

Puede hacerlo en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (expedientes, expediente IRM-002-2024).

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) En caso de probleffmas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216.

(**) En caso de personas con discapacidad auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de la audiencia, indicando sus datos personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.

(***) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud N° 509685.—( IN2024865310 ).

REGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, informa que en la sesión ordinaria Nº00220-2023 del 06 de febrero de 2023, en su artículo 13 se acordó la aprobación para realizar la audiencia pública: Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón de Atenas 2024-2029.

En ese sentido la Municipalidad de Atenas invita a los ciudadanos y comercios de los ochos distritos del cantón, a la audiencia pública a realizarse el 21 de Mayo al ser las 9am, en el Auditorio Municipal, con el espíritu de dar a conocer el nuevo PMGIRS-Atenas 2024-2029.

Para notificaciones al correo oficial institucional gestionambiental@atenasmuni.go.cr – jortiz@atenasmuni.go.cr.

Alejandro Chaves S.—1 vez.—( IN2024862682 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Notificación del cargo de multa por no declaración

de bienes inmuebles

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Consideraciones/Prevenciones.

1.  En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.

3. Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí. La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme. Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa del Ministerio de Hacienda Nº RR-01-702-2022 y 2023

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021 cuya adhesión se publicito en el Diario Oficial La Gaceta Nº 156 del 18 de agosto de 2022, publicado por el Órgano de Normalización Técnica, Ministerio de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2021; donde se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado conservación y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles. Complementariamente en La Gaceta Nº 76 del 24 de abril de 2017 se publicó por resolución de la Alcaldía municipal, la matriz de información de valores de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.

8.  La multa proyectadapor no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por el artículo 10 de la Ley 9069), la cual indica “cuando el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles sin declarar”, razón por la cual, una vez en firme el avalúo correspondiente, la multa será sujeto de notificación y del cobro respectivo una vez que se cumpla el plazo establecido.

9.  De conformidad con el artículo 150 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede un plazo de 5 días hábiles para aportar la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración. Rige a partir de su publicación.

Guápiles, Pococí, Limón 22 de abril 2024.—Departamento de Administración Tributaria.—M.B.A. Mauricio Garita Varela, Bienes Inmuebles y Catastro.—Lic. Luis Alejandro Valerio López.—1 vez.—( IN2024862725 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELESPAZIO ARGENTINA S. A.

Convocatoria Exposición Pública

Provincia: Puntarenas, cantón: Esparza

 El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Puntarenas

Esparza

Macacona, San Rafael y San Jerónimo

 

Fecha: Del 22 al 29 de mayo de 2024 (incluye fines de semana y feriados). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Salón Comunal de Marañonal, ubicado 100 metros sur y 50 metros oeste de la escuela de Marañonal. Se hace del conocimiento de los titulares, que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido).

 Firma: Jorge Amador Fournier, Cédula: 1-1186-0895, Responsable.—1 vez. —( IN2024863098 ).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Convocatoria asamblea extraordinaria de propietarios Condominio Las Palmas.

Estimados señores (as):

Con fundamento en el capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo lunes 03 de junio del año 2024, a las 16:00 horas en primera convocatoria, 17:00 horas en segunda convocatoria y a las 18:00 horas en tercera convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la plataforma ZOOM, para tratar la siguiente agenda:

https://us06web.zoom.us/j/84141307829?pwd=MWVkMXzwIxk9lWGSjwDO7E8F41RUtt.1

Agenda

Comprobación del quórum requerido para una legítima participación en la Asamblea.

Nombramiento del presidente y secretario de la Asamblea.

Aprobación del orden del día.

Cierre.

Orden del día.

1.  Nombramiento, remoción o reelección de la Empresa de Administración para el nuevo periodo.

2.  Nombramiento, remoción o reelección de los miembros de Junta de Condóminos para el nuevo periodo.

Notas:

La presentación de la documentación requerida para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico laspalmas@administradoraimperio.com antes del viernes 31 de mayo a las 16:00 horas.—Licda. Marianella Zúñiga Schloterhausen, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024864331 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL ENCANTO

Revocación de Convocatoria y Convocatoria Asamblea Extraordinaria

Se revoca la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial El Encanto número 2024863152 publicada en Gaceta N° 80 con fecha 07/05/2024 y se convoca a nueva Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial El Encanto a celebrarse en las áreas comunes del propio condominio a las 09:00 horas del lunes 27 de mayo del 2024 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria a las 10:00 horas con el número de condóminos presentes.

Puntos por tratar:

a)  Comprobación del Quórum.

b)  Nombrar presidente y secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.

c)  Someter a votación el nombramiento de Elmer Arguedas Naranjo como Administrador del condominio para el periodo 2024-2025.

d)  Conocer, valorar y someter a votación la aprobación del proceso de cobro administrativo en casos de morosidad de más de dos cuotas de mantenimiento ordinarias y/o extraordinarias.

e)  Valorar independientemente los casos de las fincas filiales FF-6 y FF-7 que mantienen morosidad y someter a votación la aprobación de iniciar en primera instancia proceso de cobro administrativo anteriormente aprobado y como última instancia iniciar el debido proceso de cobro judicial, así como la aprobación de una cuota extraordinaria para cubrir los gastos relacionados con el proceso de cobro correspondiente de ser necesario.

f)  Conocer el reporte de gastos de mejoras a las áreas comunes del condominio sufragados en su momento por la propietaria Marilyn B Monroe previo al ordenar el tema de la Administración del condominio y someter a votación establecer mediante cuota extraordinaria el reconocimiento parcial o total de los gastos presentados bajo informe de un contador y definir el plazo que mejor le convenga a todos los propietarios.

g)  Autorización a la Administración para protocolizar ante notario público, el acta respectiva.

h)  Declarar los acuerdos en firme de este Asamblea.

i)   Cierre de la Asamblea.

Importante:

1.  En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física, no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada y protocolizado por un Abogado, con copia de su cédula de identidad y la personería jurídica vigente correspondiente.

2.  Los propietarios registrales que sea persona jurídica deben enviar vía correo electrónico copia de la personería con no más de quince días de emitida a la dirección de correo electrónico del condominio (elencanto@costa.cr) a más tardar el viernes 24 de mayo 2024 antes de las 5:00pm.

3.  La asamblea se llevará a cabo en español, por lo que puede ser acompañado por un intérprete si es necesario. The assembly will be held in Spanish, so you can be accompanied by an interpreter if necessary.

4.  Esta convocatoria se envió mediante comunicado general desde el sistema en línea del condominio y adicionalmente se envió a todas las cuentas de correo electrónico que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

Elmer Arguedas Naranjo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024864332 ).

CONDOMINIOS EL REAL

Condominios El Real asamblea general extraordinaria 2024. Estimados vecinos, las dos terceras partes de los condóminos del Condominios El Real, los convocan a la reunión de asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo el miércoles 29 de mayo de 2024 en el salón ubicado en la plaza de Calle Blancos, cantón de Goicoechea, provincia de San José. La primera convocatoria será a las 6:00 p.m. Si no hay quórum, la segunda convocatoria será a las 6:30 p.m., con los miembros presentes. Agenda verificación de quórum, aprobación del tipo de votación, nombramiento del administrador, nombramiento de la junta directiva, entrega de libros correspondientes a la junta directiva anterior, entrega de accesos y contraseñas, así como medios de comunicación, validación de procedimiento de entrega de información a condóminos, confirmación de la fecha para la próxima reunión de la asamblea extraordinaria, cierre de la reunión. información legal importante: si no pueden asistir a la reunión, se les recomienda que los represente un apoderado, el cual deberá aportar poder especial debidamente otorgado por el representante legal del propietario de la finca filial con su firma debidamente autenticada por un notario público de Costa Rica. En caso de otorgarse en el exterior, deberá venir legalizado por el Consulado correspondiente. Si su condominio se encuentra registrado bajo una corporación o sociedad anónima, recuerden que deben portar una personería jurídica o certificación de la corporación, legalizada por un notario público de Costa Rica con un máximo de 30 días de emitido. Favor tomar en cuenta lo mencionado anteriormente para que su asistencia sea tomada en consideración.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, abogado autorizado para la publicación.—1 vez.—( IN2024864336 ).

Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque

A Asamblea Virtual 2024

11 de mayo, 2024

Señores (as) Propietarios (as)

Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque

Reciban un cordial saludo de nuestra parte, a la vez que les convocamos a Asamblea del Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque, cédula jurídica número 3-109-496917, con domicilio en San Miguel de Desamparados, San José.

Fecha:                   lunes 20 de mayo, 2024

Horario:                06:30 a.m. primera convocatoria

7:30 a.m. segunda convocatoria

Modalidad:          Virtual mediante plataforma zoom

Orden del día:

1.  Comprobación del Quórum.

2.  Elección de Presidencia y Secretaría para la Asamblea.

3.  Autorización de la asamblea para dejar sin efecto el documento de retiro sin inscribir y los adjuntos que se le han hecho, autorizando a un apoderado a que firme el documento pertinente. 

4.  Ratificación del cambio al Reglamento que se había aprobado en abril del 2023.

5.  Que la asamblea ratifique el nombramiento de SAISA como empresa de administración por dos años.

6.  Nombramiento de miembros de Junta.

7.  Declaratoria en firme de todos los acuerdos y autorización para protocolizar el acta. 

Nota:  Se les informa que en esta Asamblea se tratarán solo los temas expuestos en el Orden del Día.

SAISA Administración.—Flora Gutiérrez Rojas.—1 vez.—( IN2024864554 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL AQUAVENTO

Condominio Vertical Residencial Aquavento, situado en el distrito quinto Concepción, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago, cédula jurídica número 3-109-658116; finca matriz de la Provincia de Cartago 3292-M-000 de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Capítulo Tercero del Reglamento Interno del Condominio convoca a todos los propietarios a la Asamblea General Extraordinaria de Propietarios del Condominio, a celebrarse en el Condominio a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil veinticuatro en las instalaciones del Condominio. Si a la hora señalada en la convocatoria no se reuniese el quorum fijado, se considerara la asamblea convocada por segunda vez una hora después, sea las dieciocho horas y sesionará válidamente con el número de Propietarios que se encuentren presentes. Los temas por tratar en dicha Asamblea serán los siguientes: a) Nombramiento de Administrador b) Presupuesto de gastos y cuota condominal c) Reformas del Reglamento Interno. En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien da el poder. Así mismo, aquellos casos cuya finca filial este a nombre de un Fiduciario, por haber tramitado el crédito por la figura de Fideicomiso, es necesario tramitar el poder especial, o verificar que en la escritura de constitución de la obligación se establezca el poder para representación en asambleas, en cuyo caso podrá presentar copia de dicha escritura pública.—Cartago, 08 de mayo del 2024.—Luis Eduardo Garro Muñoz. P/ Sociedad 3-101-645492. Comunicaciones al correo m.angulogomez@gmail.com.—1 vez.—( IN2024864684 ).

CONDOMINIO VILMA

Por este medio, la Junta Directiva del Condominio Vilma y la suscrita Paulina Bustos Rugama, cédula N°  601670557, en mi condición de Administradora del Condominio Vilma, cédula jurídica  3-109-660343 de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio  7933, convoca a Asamblea Extraordinaria, la cual se llevará a cabo de forma presencial, en el Salón Comunal “Los Abuelos”, La Aurora de Heredia, el día domingo 16 de junio del 2024, a las 9:00 horas primera convocatoria y a las 9:30 horas segunda convocatoria. Agenda: l. Comprobación de quorum. 2. Palabras de bienvenida. 3. Oración. 4. Presentación del Comité Organizado (Junta Directiva y Administración).5. Presentación Informe del Comité Organizado (Junta Directiva y Administración). 6. Elección de puesto en la Junta Directiva del vicepresidente (a), tiempo de vigencia 1 año. 7. Juramentación del vicepresidente (a) de Junta Directiva. 8. Modificación del Reglamento del Condominio Vilma. 9. Mociones de los Asambleístas. 10. Indicación de Proyectos para sr presentados en próxima Asamblea de Condóminos: Cierre con maya y reparaciones correspondientes del Rancho del Condominio Vilma, Construcción área de estacionamiento para vehículos (motos y carros) en áreas comunes por el Rancho. 11. Propuesta para aumento de cuota condominal, de quince mil colones a la suma de veinte mil colones. 12. Mociones de Asambleístas. 13. Solicitud de aprobación de remuneración para la administración del Condominio (Comité Organizado), conforme al artículo 29 de la Ley N°  7933. 14. Mociones de Asambleístas. 15. Refrigerio. 16. Aprobación firme de los acuerdos y autorización a la Administradora para que se presente ante Notario Público, para protocolizar el Acta e inscribirla en el Registro Público, así como el Reglamento Interno del Condominio. 17. Cierre de Asamblea. Se les recuerda a los condóminos que deben encontrarse al día con el pago de las cuotas condominales, para poder ejercer su voto. Por otra parte, conforme el artículo 5 del Reglamento Interno del Condominio, las determinaciones legalmente tomadas por la Asamblea obligarán a todos los propietarios aún en los ausentes o disidentes. Además, cuando una casa pertenezca a diversas personas, en copropiedad o cuando ellos se hubieren constituido en derechos de usufructo, de uso simple o simple posesión, tanto los copropietarios, como los propietarios de derechos reales y el nudo propietario, deberán estar representados por una sola persona en la Asamblea o Asambleas, por lo que deberán presentar un poder que deberá presentarse en el momento de la celebración de la Asamblea. Dicho poder puede extenderse en nota o carta autenticada por un abogado, reintegrada por un timbre de abogado y un timbre fiscal. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Sábado, 11 de mayo de 2024.—Paulina Bustos Rugama, Administradora del Condominio Vilma.—1 vez.—( IN2024864705 ).

PUENTES VERDES S.A.

Asamblea general extraordinaria de accionistas

Puentes Verdes S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-101146 representada en este acto por el señor Óscar Enrique Arias Moreira, portador de la cédula de identidad número 4-0089-0458, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, convoca a los accionistas de la sociedad a Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de conformidad con lo que establecen los artículos 155 y 156 del Código de Comercio y los estatutos sociales, que se celebrará a las 8 horas del día treinta y uno de mayo de 2024, en su domicilio social San José, San José. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 9 horas, en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día: Comprobación del quórum. Solicitud de proceso de liquidación de la sociedad, vía notarial. Apertura al proceso de liquidación social en vía notarial. Presentación y aprobación del balance final de liquidación de la sociedad. Adjudicación de la totalidad del capital social a favor de los socios que se presenten. Prescindir del nombramiento de perito. Solicitud de inscripción de la liquidación ante el Registro Nacional y la revocatoria del liquidador. Señalar correo para notificaciones. Comisión de Notarios Públicos para la protocolización.

Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro Público que lo acredite como apoderado o representante legal.—San José, 10 de mayo de 2024.—Óscar Enrique Arias Moreira.—1 vez.—( IN2024864835 ).

EL ENCANTO DEL RETIRO S.A

Se convoca a los socios de El Encanto del Retiro S.A, cédula jurídica 3-101-117597, a Asamblea Ordinaria, a celebrarse el día primero de junio del dos mil veinticuatro, a las trece horas (1:00 pm) en primera convocatoria y a las catorce horas (2:00 pm) del mismo día, en segunda convocatoria, en San José, Curridabat, Granadilla Sur, instalaciones Finca El Retiro, se conocerá la siguiente: Agenda:-1-Constitución y verificación de quorum. 2-Informe económico. 3-Informe sobre actualización de medida Finca El Retiro. 4-Informe sobre Finca La Unión. 5-Aprobación o improbación informe económico. 6-Acuerdo sobre las utilidades del periodo. 7-Declaratoria de Acuerdo en firme. 8-Cierre de la Asamblea.—Olman Vega Castillo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024864875 ).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

La Asamblea de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, S.A.(OPC-CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La primera Convocatoria tendrá lugar el día 06 de junio 2024 a las 8:30 a.m., a efectuarse en las Oficinas Ejecutivas de la CCSS de manera presencial.

En caso de no alcanzar el quórum necesario en primera convocatoria, la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará en segunda una hora después, la cual podrá llevarse a cabo con el número de miembros que asistan, con la siguiente agenda:

Agenda:

a.  De carácter ordinario:

1.  Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de la asamblea.

2.  Comprobación del quórum de ley.

3.  Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.

4.  Presentación y Aprobación del informe de Gestión.

5.  Presentación y Aprobación de los Estados Financieros Auditados.

6.  Propuesta de capitalización de utilidades financieras.

b.  De carácter extraordinario:

1.  Ajuste cláusula tercera, el objeto social, en el pacto social.

2.  Ajuste cláusula séptima del pacto social.

3.  Determinación de metodología para el monto de Dietas Junta Directiva OPC-CCSS.

4.  Nombramientos de la Junta Directiva OPC-CCSS.

5.  Nombramiento del fiscal de la Junta Directiva.

La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas de la OPC CCSS, a partir de la publicación de esta convocatoria y hasta el propio día de la asamblea.—Annette Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva OPC CCSS.—1 vez.—( IN2024865068 ).

COMERCIAL GADOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas

Se convoca a los accionistas de la sociedad Comercial Gadol Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-622474 a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera Legal, en primera convocatoria a las 13:00 horas y en segunda convocatoria a las 14:00 horas; ambas el día 01 de julio del 2024, con la siguiente agenda: (1) Verificación de quórum; (2) Nombramiento de Presidente y Secretario ad-hoc para la Asamblea; (3) Llenar la vacante del Tesorero actual de la Junta Directiva; (4) Cambio de domicilio social; (4) Nuevo nombramiento de Agente Residente; (5) Autorización para protocolización y registro de la Asamblea.—San José, 13 de mayo de 2024.—Manuel Josué Wonsover Ghelman, Presidente.—1 vez.—( IN2024865222 ).

COMERCIAL GADOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Sesión de Junta Directiva

Se al Consejo de Administración de la sociedad Comercial Gadol Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-622474 a la Sesión de Junta Directiva de la sociedad, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera Legal, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en segunda convocatoria a las 16:00 horas; ambas el día 01 de julio del 2024, con la siguiente agenda: (1) Verificación de quórum; (2) Nombramiento de Presidente y Secretario ad-hoc para la Sesión; (3) Aprobación de la venta de la propiedad de la compañía, de conformidad con las disposiciones del artículo 32 ter del Código de Comercio; (4) Autorización para protocolización y registro de la Sesión.—San José, 13 de mayo de 2024.—Manuel Josué Wonsover Ghelman, Presidente.—1 vez.—( IN2024865229 ).

LOS REYES POLO CLUB S. A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula 3-101-079231, a celebrarse en las instalaciones del Costa Rica Country Club, San Rafael, Escazú, San José; a las 16:00 horas del 4 de junio del 2024; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.  Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.

2.  Presentación y aprobación de estados financieros a abril 30, 2024

3.  Reforma de Junta Directiva.

Max Alberto Acosta Carazo, Presidente.—1 vez.—( IN2024865245 ).

KERLING SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los miembros de la sociedad Kerling Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno ocho cuatro cero ocho, sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la República de Costa Rica, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara el 21 de junio del 2024, a las 11 a.m., en el Bufete Barrantes Aguilar, en Río Claro de Golfito, Puntarenas, con el siguiente orden del día:

1.  Elección de todos los miembros de Junta Directiva.

2.  Cambio de nombre de la Sociedad Anónima.

3.  Revocación de todo tipo de poderes de la sociedad, como los apoderados generalísimos, generales o específicos de la sociedad que existan antes de esta asamblea.

4.  Nombramiento de nuevos apoderados generalísimos o especiales de la sociedad.

5.  Dejar en firme los acuerdos tomados.

Se recuerda a los miembros que, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, es necesario contar con un quórum mínimo para la validez de las decisiones tomadas en la Asamblea. Por lo tanto, se ruega puntualidad y asistencia de todos los miembros.

Los miembros que no puedan asistir personalmente podrán delegar su voto en otro miembro mediante un poder notarial debidamente autorizado.

Se adjunta a este edicto una copia de los estados financieros correspondientes al último ejercicio para su revisión previa a la asamblea.

Fecha: 09 mayo del 2024.—Karen Melissa Gamboa Godínez, Vicepresidente y Apoderada.—1 vez.—( IN2024865274 ).

LOS REYES POLO CLUB S.A.

Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Los Reyes Polo Club S.A., cédula 3-101-079231, a celebrarse en las instalaciones del Costa Rica Country Club, San Rafael, Escazú, San José; a las 16:00 horas del 04 de junio del 2024; de no reunirse el quórum de ley se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer la siguiente agenda:

1.  Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.

2.  Presentación y aprobación de estados financieros a abril 30, 2024

3.  Reforma de Junta Directiva.

Max Alberto Acosta Carazo, Presidente.—1 vez.—( IN2024865290 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

AVIANCA COSTA RICA S. A., ANTES LÍNEAS

AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario o representante legal: Nombre Bely Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-0311-0857.—( IN2024861767 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

REPOSICIÓN DE TÍTULO

Lic. Jorge Martínez Meléndez, abogado, cédula N° 104790616, por motivo de extravío, ante el Colegio de Abogados de Costa Rica está tramitando reposición del Título de Abogado.—( IN2024862247 ).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Doctora en Medicina, emitido por esta casa de estudios el 08 de julio del 1994, inscrito en el tomo: III, folio: V4, número: 829, y registrado por CONESUP, tomo: III, folio: 345, número: 9755, a nombre de Lourdes Amato Domínguez, pasaporte salvadoreña número A00572105. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 26 de abril del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—( IN2024862516 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA

Y TECNOLOGÍA (ULACIT)

Por medio de la presente, el Departamento de Registro la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología (ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Sandoval González Alejandro, portador de la cédula de identidad número 117500768, de la carrera Bachillerato en Ingeniería Informática, inscrito en nuestros registros de graduados en el tomo: 7, folio: 456, asiento: 19072; con fecha del 15 de diciembre de 2020. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se expide la presente a solicitud del interesado y para efectos del trámite de reposición de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024862839 ).

GOD BRANDING SOCIEDAD ANONIMA

Quien suscribe, Wilberth Alonso Morera Araya, cédula de identidad 2-0667-0700, en mi condición de presidente ostentando la Representación Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-645609, informo que se procede con la razón de cierre correspondiente de los tomos primeros de los libros de Actas de Consejo de Administración, Registro de Socios, Actas de Asamblea, así como la apertura de los tomos segundos de los nuevos libros con folios removibles.—25 de abril de 2024.—( IN2024862123 ).

AVIANCA COSTA RICA S. A.

Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.

Hago constar, a quien interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Propietario o representante legal: nombre Bely Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-0311-0857.—( IN2024865266 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS

PRESBÍTERO JAFETH JIMÉNEZ MORALES

DE GRECIA

La Asociación Hogar para Ancianos Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia, con cédula jurídica Nº 3-002-045715, informa que dispone de ¢98.451.000,00 (noventa y ocho millones cuatrocientos cincuenta y un mil, con cero céntimos) correspondientes al presupuesto ordinario para el periodo 2024, otorgado por la Junta de Protección Social.—José Aníbal Campos Quesada, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024861969 ).

SOLUCIONES OPERATIVAS GID S. A.

Andrés Castro Monge, portador de cédula de identidad número 1-0623-0483 en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Soluciones Operativas GID S. A., cédula jurídica 3-101-659281 solicito la reposición por extravío de los Libros Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de la Licda. Grettel Caldera Schaubeck, segundo piso edificio La Paz, Mata de Plátano, Goicoechea, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024861999 ).

MOLARA SOCIEDAD ANÓNIMA

En escritura otorgada a las 9:30 horas del día 24 de abril del 2024, se autoriza la reposición de los libros de Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío de Molara Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101- 023799.—San José, 26 de abril de 2024.—Lic. Vera Denise, Notaria.—   1 vez.—( IN2024862094 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOMAS DE CURRIDABAT NÚMERO UNO

Condominio Horizontal Residencial Lomas de Curridabat número uno, cédula jurídica N° 3-109-274086, por haberse extraviado los Libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, solicita su reposición. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social, San José, Curridabat, Residencial Lomas de Curridabat.—Abraham Aguilar Rodríguez, Administrador.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024862122 ).

RANCHO BOYERO

Yo, María Julia Camacho Huertas, mayor, soltera, pensionada, vecina de San José Pavas Rincón Grande, Residencial Los Laureles, cédula dos-doscientos catorce-seiscientos cuarenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma Rancho Boyero, cédula tres ciento uno cero uno siete siete uno tres, solicito al Registro Nacional reposición por extravío de los libros: uno) Registro de Accionistas N° I; dos) Actas de Asambleas General. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y la oficina del Lic. Daniel Bermúdez Murillo, carné veinticuatro mil treinta y uno, con oficina abierta al público en San José, Paso Ancho, Barrio Colombari avenida treinta y cuatro A.—San José, once de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862181 ).

Asociación Centro Diurno para Persona Adulta Mayor la Libertad

Estimados:

Usuarios de Centro Diurno La Libertad y público en general.

La Asociación Centro Diurno para Persona Adulta Mayor la Libertad (ACDPAML) con cédula jurídica: 3-002-810768 hacemos pública la declaración de presupuesto del periodo ordinario 2024 de la JPS.

Yo David Carmona Salazar documento de identidad Nº 6-0357-0779, en mis calidades de representante legal y apoderado generalísimo de Asociación Centro Diurno Para la Persona Adulta Mayor La Libertad.

Declaro bajo fe de juramento, en pleno uso de mis facultades mentales y morales y conociendo que la Ley castiga a quien comete falso testimonio y perjurio.

Declaro lo siguiente: que el presupuesto asignado por el programa apoya a la gestión de la JPS para el periodo ordinario 2024 son por un monto total: ¢21.792.000,00, según lo indicado en documento JPS-GG-GAF-CP-0164-2024.

SE TRANSCRIBE TEXTUALMENTE

“Se detallan los recursos asignados mediante el presupuesto ordinario 2024 a su representada conforme a la Ley N° 8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución de rentas de las loterías nacionales”: Descripción Monto Ordinario 2024 ¢21.792.000,00.—David Carmona Salazar, 6-0357-0779.—1 vez.—( IN2024862606 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante la escritura número 13, visible a folio 15 frente, del tomo 3 de mí protocolo, al ser las 15:30 horas del día 23 de abril del 2024, protocolicé el Asamblea General Extraordinaria de Accionists número dos, de la sociedad tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó disminuir su capital social.—San José, 25 de abril del 2024.—Lic. Christian Merlos Cuaresma, Notario Público.—( IN2024861897 ).

Por escritura otorgada ocho horas diez minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad Pamaroal Sociedad Anónima, modifica su pacto social disminuyendo su capital social.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2024861901 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Dankers Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1 vez.—CE2024069828.—( IN2024861673 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rising Samara Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. María Pía Calvo Villalobos, Notaria.— 1 vez.—CE2024069829.—( IN2024861674 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Enemigo Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024069830.—( IN2024861675 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada SLC Managment Company Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024069832.—( IN2024861676 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 05 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Capitanía Del Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. Paula Elena Méndez Gonzalez, Notaria.—1 vez.—CE2024069831.—( IN2024861677 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada MIBB De Cuatro Ruedas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Vinicio Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024069833.—( IN2024861678 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Rashka Hacienda Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024069834.—( IN2024861679 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Good Vibes Restaurant Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024069836.—( IN2024861680 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada DQR Technologr Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. Alida María Cubillo Chavarria, Notaria.—1 vez.—CE2024069835.—( IN2024861681 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada José María de la Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—CE2024069837.—( IN2024861682 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Alojamientos de Playa Limitada.—San José, 05 de abril del 2024.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024069838.—( IN2024861683 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ecom INTL Tecnoventas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1 vez.—CE2024069839.—( IN2024861684 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ananda INC Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2024.—Licda. Kattia Yorleni Portuguez Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2024069840.—( IN2024861685 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inti Surf Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Karime De Los Ángeles Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024069841.—( IN2024861686 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grassland Farming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2024.—Lic. Cristian Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2024069842.—( IN2024861687 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada YCR Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—CE2024069843.—( IN2024861688 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Shen Men TCM Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1 vez.—CE2024069844.—( IN2024861689 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 34 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Raíces del Río Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2024.—Licda. Katherine Rocío Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024069845.—( IN2024861690 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Multiservicio Hidráulico Sony de Puntarena Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1 vez.—CE2024069846.—( IN2024861691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Wuling CR Sociedad Anónima.—San José, 05 de abril del 2024.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo, Notario.—1 vez.—CE2024069847.—( IN2024861692 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Cantón y Aguilar Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1 vez.—CE2024069848.—( IN2024861693 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Urban Smile Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1 vez.—CE2024069850.—( IN2024861694 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VLV Condo Dieciséis Twheel Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—CE2024069849.—( IN2024861695 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Joka S Shop Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2024069851.—( IN2024861696 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Ignis Mundi Operativa Limitada.—San José, 05 de abril del 2024.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2024069852.—( IN2024861697 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Brisantec y Asociados Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1 vez.—CE2024069853.—( IN2024861698 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Pat Supply Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2024069854.—( IN2024861699 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Nomad PM Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2024069855.—( IN2024861700 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad Privada y Limpieza Segurity Empresariales B U S Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Flores Romero, Notario.—1 vez.—CE2024069856.—( IN2024861701 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada BS Investment Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de abril del 2024.—Lic. Maureen Irlene Masis Mora, Notario.—1 vez.—CE2024069857.—( IN2024861702 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Experiencia Gozo Nosara Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del 2024.—Lic. Mariella Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2024069858.—( IN2024861703 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Corporación Automotores R&G Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 07 de abril del 2024.—Licda. Laura Marina Arias López, Notaria.—1 vez.—CE2024069859.—( IN2024861705 ).

El suscrito, José Miguel González Jaramillo, pasaporte venezolano 095408189, gerente de Inversiones JL Dos Mil Catorce Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686732, hago constar que de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428, reformado mediante ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 25 de abril de 2024.—José Miguel González Jaramillo, Gerente.—1 vez.—( IN2024861854 ).

Ante esta notaría mediante escritura número 90, visible al folio 62v del tomo 2, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Kayma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-36724, celebrada a las trece horas cero minutos del sétimo día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de sesenta y seis mil colones exactos.—San José, a las 10:32 horas del 25 de abril de 2024.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861855 ).

Mediante escritura sesenta y seis, de las nueve horas, del día diecisiete de enero del año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad New Adventure Homes Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil cuatrocientos treinta y tres, donde los cuotistas acuerdan transformar la sociedad a Anonima.—Playas del Coco, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861856 ).

Por escritura número 138, otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 25 de abril del 2024, se modifica la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la Cohesity Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-864959.—San José, 25 de abril del 2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861857 ).

Por escritura número 126-3 visible al folio 94 y 95 vuelto del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las 10:45 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad de Grupo Sercompu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632209; mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de dos millones ciento veinte mil colones.—Pérez Zeledón, 25 de abril de 2024.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861863 ).

Por escritura autorizada por mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de La Helga Suiza Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-118883. Se modificó el domicilio, la administración y representación, entre otras cláusulas. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2024861864 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, San José, 09:00 horas del 24 de abril del 2024, se disolvió y se nombró liquidador para la sociedad Zaguanes S.A.—San José, 25 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024861865 ).

2201-3841, por escritura autorizada por mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Hermanos Terrin Este Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177252. Se modificó el domicilio, la administración y representación, entre otras cláusulas. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.— ( IN2024861867 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta mil dieciocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro. Fax 2224-6666.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024861871 ).

Por escritura otorgada ante los notarios públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 24 de abril del 2024, se disolvió y se nombró liquidador para la sociedad Corporación Japacheco S.A.—San José, 25 de abril del 2024.—1 vez.—( IN2024861873 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, de las dieciséis horas con cuarenta minutos del diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Smiling Sun Lux Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres, donde se procede a aumentar el capital social de la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1 vez.—( IN2024861875 ).

Edicto, protocolización de acuerdos de asamblea general de cuotistas de Propiedades El Nido de La Oropéndola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Fax 2224-6666.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024861876 ).

En mi notaría, a las catorce horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se modifica el pacto social de Macrodesarrollos MUAB S.A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por su presidente.—San José, a los veintidós días de abril de dos mi veinticuatro.—Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024861879 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas con veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San Carlos de Alajuela, denominada Supermercados Cadena Sancarleña del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos dieciocho, reformándose la cláusula del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—Lilliana Fernández Urpi, Notario Pública.—1 vez.—( IN2024861880 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 04 de marzo de 2024, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad: Distribuidora Pochet S.A., con cédula jurídica 3-101-092979; mediante la cual se tomó el acuerdo de disolver esta compañía. Se cita a terceros interesados para que, en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer valer sus derechos, en el domicilio social de la sociedad ubicado San José, San José, calle dieciocho bis, avenida doce y veinte.—San José, 23 de abril del 2024.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria, 8062, cédula 800680431.—1 vez.—( IN2024861883 ).

Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas, del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tropical Rhizome S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil trescientos setenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861884 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se cambia de nombre social Transportes Cave S.R.L., cédula jurídica tres-ciento dos-tres nueve nueve seis dos siete, se reforma pacto constitutivo y se nombran gerentes de la entidad, que se denominará: Residencia Ámbar del Este FMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Andrés Mora Cerdas, Gerente.—José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—  ( IN2024861889 ).

Por escritura número doscientos treinta y uno, otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día veintiuno de abril del año dos mil veinticuatro, visible a folio 133 del tomo doce, se modificó estatuto en cuanto al Agente Residente de la sociedad Cafetalera Industrial Monterrosa M M S. A., cédula jurídica: 3-101-320899. Notaría de la Licenciada Melisa María Navarro Jiménez, Naranjo Centro, Alajuela, cincuenta metros norte de Coopronaranjo, teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez.—Lic. Melisa María Navarro Jiménez, correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024861891 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carolina María Arango Chasi, Notario.—    1 vez.—( IN2024861894 ).

Por escritura número 28 otorgada ante mí en Heredia las 15:00 horas del 24 de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad denominada 3-101-668850 S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-668850, reforma de sus estatutos las siguientes clausulas: segunda, modificando su domicilio social.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861896 ).

Mediante escritura 216 del tomo 1, otorgada ante mí a las 07:00 horas del 25 de abril del 2024, se constituyó la sociedad mercantil Happy Industries Sociedad Anónima, se publica por una única vez.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2024861900 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría al ser las 12:00 horas del 12 de abril del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Amcom Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se reforma la Junta Directiva.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública, carnet 15473.—1 vez.—   ( IN2024861902 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las 18:00 horas del 18 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Triamex NCS Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se reforma la junta directiva.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública. Carnet 15473.—1 vez.—( IN2024861904 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 6-4 visible al folio cuatro vuelto, del tomo cuatro, a las 14:00 horas del día 24 de abril de 2024, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Cariari Alturas C A D Diez Sociedad Anónima y Surco de Piedra Eventos Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Cariari Alturas C A D Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-281104. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas relativa al capital social, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 24 de abril de 2024.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861906 ).

Por escritura cincuenta y uno otorgada ante esta Notaría a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Playa Blanca Beach Club PBBC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta y uno, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de la empresa. Es todo.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Sulay Redondo Sáenz.—1 vez.—( IN2024861908 ).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del dia veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro , se protocoliza el acta número uno de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos Setenta Y Dos Mil Ciento Veinte Sociedad Anónima , cédula  jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y dos ciento veinte. Licda. Lency Jhannory Salas Araya.—1 vez.—( IN2024861909 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Siete Cero Cinco Ocho Siete Tres Sociedad Anónima, cédula  jurídica número tres ciento uno- siete cero cinco ocho siete tres, dicha sociedad se disolvió mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Limón, a las catorce horas del día veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2024861910 ).

Por escritura 202 del tomo 12 otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada HD Servicios Integrales S. A. Expido en Cartago a las 08:30 horas del 25 de abril de 2024.—Cartago centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2024861911 ).

Por medio de la escritura número 117, otorgada a las 09:00 del día 25 de abril del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Corporación Castello Fiorentino S.A., por la cual se modifica cláusula de administración, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024861913 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo número uno, a las diecinueve horas del día once de abril del dos mil veinticuatro, la señora Damaris Ester Arriola Coles, costarricense, mayor de edad, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número tres- cero ciento ochenta y ocho-cero trescientos noventa y nueve, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, ciento sesenta metros norte del Restaurante Vista Mar y cincuenta metros oeste, casa color morado con blanco a la derecha, quien fungía como Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Murillo Inversiones Préstamos Y Turismo Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y un mil doscientos noventa y cinco, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, cien metros al norte del antiguo restaurante Steve & Lisa’s, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—Garabito, a las dos horas y treinta minutos del veinticinco del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Isabel Granados Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861916 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 16 de abril del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de socios de Cozcosta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812983 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, 16 de abril del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2024861925 ).

Por medio de la escritura número 118, otorgada a las 10:00 del día 25 de abril del 2024, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Flor de Limón S. A., por la cual se realiza nombramiento de tesorero.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861926 ).

Por escritura número 39 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 13:00 horas del 12 de abril del año 2024, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Vida Alma Costeña, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-819558 mediante las cuales se reforma la cláusula quinta y novena, de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2024.- Gonzalo Víquez Carazo, Notario, Carnet numero 10476.—1 vez.—( IN2024861931 ).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Go Driver Rental Blue de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria. 2510-1822 / 8646-5410..—1 vez.—( IN2024861933 ).

Por escritura número 54 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 8:00 horas del 23 de abril del año 2024, en la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-864690, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-8864690 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del año 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carne 10476.—1 vez.—( IN2024861934 ).

Por instrumento público 244, otorgado ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria de la Asociación Sekma Agrícola, cédula jurídica 3-002-826082, mediante los cuales se acordó cambio de miembros de junta directiva.—San José, 25 de abril del 2024.—Lic. Ismael Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024861935 ).

Por escritura número 50 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 17 de abril del año 2024, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-867297 S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867297, mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet N° 10476.—1 vez.—( IN2024861936 ).

Por escritura número 55 del tomo 30 de mi protocolo, otorgada las 10:00 horas del 23 de abril del año 2024, en la cual se protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía “La Joya del Arenal Amarista S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-466877, mediante las cuales se reforma la cláusula del domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 25 de abril del año 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2024861937 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las doce horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, protocolo veinticuatro, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Finca Navi SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa.—San José, 25 de abril del año 2024.—Notaría Lic. Rónald Rodríguez Villalobos.—1 vez.—( IN2024861939 ).

Por escritura 44-15, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2024, se acordó la disolución de la compañía Le Petit Toucan de Camaronal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número setecientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y siete.—Guanacaste, 25 de abril del 2024.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2024861941 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se Protocolizan Acuerdos de reunión de Cuotistas de la sociedad denominada JPPJV SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas sexta, novena y décima de la Compañía.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024861943 ).

Por escritura número 67 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Los Yoses S.A., cédula jurídica 3-101-037436 en los que se reforma la Junta Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861945 ).

Por escritura número 66 otorgada ante la suscrita notaria a las 09:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Samga S.A., cédula jurídica 3-101-098196 en los que se reforma la Junta Directiva: presidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861946 ).

Ante esta notaría por escritura número setenta y siete, de las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil veinticuatro, se modifica el domicilio social de Tri Tech Robotics Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2024861947 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José al ser las nueve horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lindora Lofts Number Fourteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil seiscientos dieciséis, en la que se modificó la cláusula sétima: de la administración, del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1 vez.—( IN2024861948 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de Inmobiliaria Berolina Noventa y Tres Sociedad Anónima. Cambia domicilio social.—San José veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Rafael Francisco Mora Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861950 ).

Los suscritos notarios públicos, Natalia Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y damos fe de que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos-tres, otorgada a las once horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Swat Consulting Services Latin América Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setenta y cuatro, mediante la cual se acordó la eliminación del pacto social de la cláusula referente al Agente Residente, considerando que el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad reside en territorio costarricense. Publíquese. Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024861953 ).

El día de hoy ante esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Mar Bendi S.R.L., cédula 3-102-797784, en la que se acordó la disolución de la empresa.—San José, veintitrés de abril del dos mil veinticuatro.—Manfred Clausen Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2024861960 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Mora Abarca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-nueve uno siete cinco nueve, dentro del cual el señor Pedro Mora Abarca, en su calidad de liquidador ha presentado el inventario de los bienes cuyo extracto se transcribe en las fincas: SJ-Siete Cuatro Cero Nueve Cero-Cero Cero Siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Publicar una vez. Notificaciones correo: ravcespedes@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, a las quince horas del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes, Notario Público, carné 3458.—1 vez.—( IN2024861963 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta frente, del tomo segundo, a las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Aloha&Waves Vip Center S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho nueve dos tres cinco nueve, celebrada en su domicilio social San José, Merced, entre calle treinta y seis, avenida cinco y siete, de Purdy Motor, doscientos cincuenta metros norte, edificio a mano izquierda color blanco, (ahora en adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan: 1. Revocar el nombramiento de la señora Luz Durini Meléndez, mayor, de nacionalidad guatemalteca, viuda, empresaria, portadora de la cédula de residencia permanente: uno tres dos cero cero cero cero siete cuatro uno uno tres, vecina de Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Loma Verde, de Walmart, cuatrocientos metros este, doscientos metros sur y cien metros oeste. Es todo.—San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario, carné 28236.—1 vez.—( IN2024861965 ).

En mi notaría, al ser las quince horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta número nueve de asamblea ordinaria y extraordinaria en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo la sociedad de esta plaza denominada Grupo ABC S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024861966 ).

Mediante escritura 152-14, de las 11 horas del 06 de marzo del 2024, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Pacific Dreamworks Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil setecientos diez, donde realiza la revocatoria del Presidente, el Secretario y se procede a realizar el nombramiento de los mismos. Se modifica el domicilio social.—Sámara, Guanacaste, 25-04-2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2024861967 ).

Por escritura, de las 16:00 horas del 08 de abril de 2024, otorgada ante este notario público, se constituyó la sociedad Arkos Sistemas CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años a partir de constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 1.250,00. Domicilio: San José, Curridabat.—25 de abril de 2024.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2024861970 ).

Por escritura 134, tomo 17, protocolicé acta 01 de asamblea general de cuotistas de Ticofoodster Creations MD Ltda., cédula jurídica 3-102-886777, en la cual se modifican la cláusula sexta, sétima y décimo sexta de los estatutos.—Liberia, 24 de abril del 2024.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2024861977 ).

En esta notaría, a las ocho horas del 25 de abril del 2024, en escritura número 24, se reforma la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad denominada Flor María Mora Gonzalez y Compañía S. A., con cédula jurídica: 3-101-843023.—San José, 25 de abril del 2024.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2024861978 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas del 24 de abril del año 2024, se ha tramitado el proceso de liquidación de Inversiones Romero Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3-101-620940, el liquidador ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, Boulevard Dent, Alpha Legal, a presentar reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 25 de abril del año 2024.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861979 ).

En mi notaría, mediante escritura número 73, folio 48 vuelto del tomo 3, se protocoliza y reforma el domicilio social de la empresa Fandiño Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047209, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios número siete, en la cual se acuerda y aprueba modificar el pacto constitutivo en la cláusula referente al domicilio. Es todo.—San José, a las trece horas del 25 de abril del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya Paniagua, carné N° 27564.—1 vez.—( IN2024861980 ).

Se hace constar que mediante escritura número 94, otorgada a las 08:00 horas del 23 de abril del 2024, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Invercomex S. A., 3-101-216877, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Alejandra Montiel Quirós, Notario. amontiel@zurcherodioraven.com - 2201-3850.—1 vez.—( IN2024861988 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Forever Green Oceans Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acuerda modificar el artículo noveno del pacto constitutivo y la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024861995 ).

Ante esta notaría, por escritura N° 105, otorgada a las 20 horas del día 25 de abril del 2024, tomo 2, se protocoliza acuerdo de reunión extraordinaria de cuotista de la sociedad denominada: Servicios de Seguridad Playa Santa Teresa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-869631, donde se modifica la cláusula, tercera: del objeto.—Guápiles, 25 de abril del 2024.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024861997 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, del tomo uno, otorgada el veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Blue Zone Consulting Partners Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro cinco ocho siete nueve, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, veinticinco de abril de dos veinticuatro.—Licda. María Fernanda Barahona Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861998 ).

El suscrito, Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en mi condición de liquidador de la sociedad Casa del Sol y Eclipse Cinco Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y seis, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y debidamente autorizado por la asamblea de accionistas, procedo a publicar un extracto del estado final de liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de presentación (…) se propone a los accionistas que para dar el curso adecuado a la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad (…).—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862000 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad con razón social y cédula jurídica 3-101-527942 Sociedad Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Naranjo, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Heriberto Soto Pineda, cédula N° 203320420.—1 vez.—( IN2024862001 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Arkkosoft Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento sesenta y ocho, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en cuanto al capital social, esto por aumento. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Martín Salas Sánchez.—1 vez.—( IN2024862002 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 17 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Chancebird Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula jurídica N° 3-102-845857, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la de representación.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario Público 15304.—1 vez.—( IN2024862005 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 17 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Todad Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula jurídica N° 3-102-846454, en la cual se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la de representación.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Lucrecia Gómez Mora, Notario Público 15304.—1 vez.—( IN2024862006 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 del 25 de abril del 2024, la compañía El Viejo del Mar y Su Pasión Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-404618, aumenta su capital social. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 25 de abril del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862007 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 del 25 de abril del 2024, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Van Y Tom Sociedad Anónima, con cédula jurídica compañía 3-101-814992. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 25 de abril del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862008 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 del 25 de abril del 2024, se solicita el cese de disolución de la sociedad: 3-102-813260 S.R.L., con cédula jurídica compañía 3-102-813260. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 25 abril del 2022.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862009 ).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del 25 de abril del 2024, la compañía Coyote Sport Fishing Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-324598, aumenta su capital social. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 25 de abril del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862010 ).

En mi notaría, he protocolizado la asamblea de cuotistas de Middle of Paradise LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812270, en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, y quinta de los estatutos.—Limón, 25 de abril del 2024.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862012 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Pillar Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024862014 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y uno frente, del tomo ocho, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de Transmena de Cartago Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil setecientos treinta y tres, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de aumentar el capital social.—Cartago, a las diecisiete horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862016 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas de hoy, protocolicé acuerdo de socios de Corporación Lope de Hoces Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-318439, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2024862018 ).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra de Tara S. A., celebrada a las once horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2024862020 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en escritura setenta y cinco-dos, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de socios de La Pollada de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número tres uno cero uno ocho cinco uno cinco tres cero, donde se reforma nombre a Grupo SIAJ S. A., y nuevo nombramiento de presidente. Es todo.—San José, al ser las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.— 1 vez.—( IN2024862021 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cero minutos del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra gerente de la entidad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve S.R.L.—San José, 26 de abril del 2024.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024862022 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cero minutos del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra gerente de la entidad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve S.R.L.—San José, 26 de abril del 2024.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2024862022 ).

Por medio de escritura número 385, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2024, se acordó la disolución de la sociedad denominada Constructora L.Q. del Porvenir Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos cincuenta.—Heredia, San Joaquín de Flores, 26 de abril del 2024.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024862030 ).

La suscrita notaria pública Silvia María González Castro, hace constar que, por escritura pública 105-7, otorgada por mí, a las 13:30 horas del 17 de octubre de 2023, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres Aucas S.A., titular de la cédula de persona jurídica 3-101-550647, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad indicada. Es todo.—San José, 25 de abril de 2024.—1 vez.— ( IN2024862036 ).

Mediante escritura trescientos nueve, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y uno, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de Puntarenas, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2024862037 ).

Mediante escritura trescientos ocho, ante el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve la sociedad: Tres-Ciento Uno Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil novecientos quince, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cobano de Puntarenas, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2024862038 ).

Que mediante asamblea general de socios de la sociedad Jeanmar S. A., con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos noventa y cinco, celebrada en su domicilio social en sus oficinas ubicadas en San Jose, Desamparados, se acordó modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo en ampliación del plazo social. Es todo.—San José, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Giovanni Alberto Morales Barrantes, carné: 8836.—1 vez.—( IN2024862040 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la disolución de la sociedad: Calimado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil setecientos sesenta y cinco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2024862043 ).

En mi notaría el día de hoy, procedí a protocolizar el acta N° 2 de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Castillo Country Club S. A., cédula jurídica: 3-101-15794, donde se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscales y se nombran nuevos. Presidente: Carlos Lépiz Jiménez. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de abril del 2024.—Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024862044 ).

Mediante escritura pública número sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cinco de abril del dos mil veinticuatro, los señores: Cristian Domingo Montano Montano, portador de la cédula de identidad número ocho-cero cero siete dos-cero cuatro tres ocho y Glenda Paola Delgado Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento veinte-cero setecientos setenta y uno, constituyen Terapia Física Rehabilitarte de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Escazú, de la esquina noreste de la iglesia católica de Escazú centro, doscientos metros al norte, Centro Comercial Plaza Roseto, segundo piso, local número ocho. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones exactos, representados por diez cuotas nominativas de cien mil colones exactos cada una. Se nombran gerentes con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2024862046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, Eliana Padilla Araya, cédula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero siete dos ocho, a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad. Inversiones María Cindy Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho seis cuatro seis ocho, solicitando la modificación de la cláusula sexta que consiste en la administración de la sociedad.—San Bosco de Sabalito, a las diez horas del veintiséis del mes de abril del dos mil veinticuatro.—Eliana Padilla Araya. Notaria.—1 vez.—( IN2024862048 ).

Por medio de asamblea general extraordinaria de socios de CR Conectividad S. A., reorganiza junta de administración. Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 24 de abril de 2024, ante el notario Edgar Ruiz Cordero.—1 vez.—( IN2024862055 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva de la sociedad: Ornamentales Bugambilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho siete uno ocho cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos, diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2024862056 ).

Yo, Juan Carlos Radulovich Quijano, notario público con oficina en Guápiles debidamente autorizado, mediante la escritura ciento veintiuno, de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, visible al folio cien frente del tomo ochenta y uno de mi protocolo; protocolicé un acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Novecientos Un Mil Novecientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-901917, por medio de la cual se reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—Guápiles, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862057 ).

Publicación del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad: Anasedin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cero cinco nueve nueve cuatro cuatro.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Laura Carvajal Ramírez.—1 vez.—( IN2024862058 ).

Publicación del edicto de cambio en administración y representación estatutos de la sociedad: Collado Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero nueve tres cuatro siete cinco.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024862059 ).

Ante esta notaría por escritura número trescientos cincuenta y nueve-uno de las nueve horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada: Cenderma DRS Hidalgo Dermatología y Estética Médica Sociedad Anónima, y solicita se cambie su denominación social por Cenderma DRS Hidalgo Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, cantón: Montes de Oca, distrito: Montes de Oca, San Pedro, urbanización Carmiol, casa quinientos once, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de su constitución y su objeto es dermatología y estética médica. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Luis Diego Rojas Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862062 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Seaside Global Investments LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil doscientos quince, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—( IN2024862069 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada: Canbella de los Sueños S. A., sociedad disuelta por la Ley 9024; se revoca nombramiento de liquidador y se hace otro de nuevo.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2024862070 ).

Mediante escritura 262-12, otorgada a las 15 horas del 24 de abril del 2024, traspasa la sociedad: Tres-Ciento Cinco-Seiscientos Doce Mil Novecientos Noventa y Tres Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-105-612993.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge.—1 vez.—( IN2024862071 ).

Ante esta notaría mediante escritura cincuenta y nueve, de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Veinticinco S. A., cédula: tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos veinticinco, que reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024862082 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 26 de abril de 2024, 67-10, de mi protocolo 10, se procedió a protocolizar el cambio de razón social de la sociedad 3-102-891577 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-891577.—Notaria: Grace Patricia Zúñiga Campos.—1 vez.—( IN2024862085 ).

Que en esta notaría se reformó la junta directiva de Asociación de Vivienda la Inmaculada de Ochomogo.—San Jose, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Notario: Fabio Solorzano Rojas. Teléfono: 89252171.—1 vez.—( IN2024862086 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio veinte frente, del tomo primero, a las diecisiete horas, del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la señora Denise Anne Gross , quien fungía como secretaria de la sociedad Villa La Soberana del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos treinta y tres mil quinientos veintinueve, con domicilio en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cincuenta metros norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José, once horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Lucía Torrealba Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024862087 ).

Por medio de la escritura ciento tres otorgada a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de La Lía Tarrazú LLT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro cinco cero siete uno siete, por la cual se hizo modificación de la cláusula séptima del acta constitutiva.—San Marcos de Tarrazu, once horas diez minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—( IN2024862088 ).

Mediante escritura número 142, visible folio 99 frente, tomo 20, de las 08:05 del 10 de abril de 2024, se protocolizo acta 5 de Breakthrough Solutions Sociedad Anónima, se modifica la cláusula 2 del domicilio y se nombra presidente.—Cartago Oreamuno Cot, 25 de abril de 2024.—Licda. Ana Cristina Hidalgo García, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862089 ).

Los señores accionistas de la sociedad Klickty Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta y siete mil doscientos treinta y dos, acuerdan nombrar nueva junta directiva.—Ante la Notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2024862093 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria, a las 16:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de Destilados de México S.R.L., titular de la cédula jurídica 3-102-830456 se reforma cláusula cuarta del objeto y clausula sexta de la administración para que la sociedad sea administrada por dos gerentes.—San José, 25 de Abril del 2024.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2024862095 ).

Por escritura ciento ochenta, visible al folio ciento veintiuno frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo Astica Asesores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seis dos nueve ocho dos uno, se procede con la reforma del pacto constitutivo de la sociedad.—MSc Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2024862096 ).

Por escritura ciento veintiséis-treinta otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro se reforma las cláusulas, décimo tercera y décimo sexta de los estatutos de La Asociación Hogar De Ancianos Santiago Crespo Calvo y dejando sin efecto lo indicado en los artículos veintidós, veinticuatro y veintiséis de los estatutos, manteniéndose la numeración únicamente para efectos formales. quinta; del capital social del pacto constitutivo de la Empresa Microbuses Rápidos Herenianos Sociedad Anónima en virtud de aumento del capital social.—Alajuela veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862097 ).

Ante esta notaria, a las 10 horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, Eric Alfredo Jiménez Ramírez, en su condición de accionista de la Sociedad 3-102-843407 Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos siete, acuerda la disolución de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva y acuerdo de socios.—Lic. Claudia Leitón Jiménez.—1 vez.—( IN2024852098 ).

La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cedula: 104350064; carne: 5707, como Notaria Publica autorizante solicito expresamente se publique el Edicto de la Modificación de los Estatutos de la empresa Inversiones Janca I.J. Sociedad Anónima; cédula jurídica: 3-101-428246, según la escritura número: 212-1, visible al folio 170, Vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 26/04/2024. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2024862099 ).

La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula: 104350064; carné: 5707, como Notaria Pública autorizante solicito expresamente se publique el edicto de la modificación de los estatutos de la empresa Inversiones Kasta de San José Sociedad Anónima; cédula jurídica: 3-101-560828, según la escritura número: 213-1, visible al folio 171 vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 26/04/2024. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2024862100 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Jazdan SRL, cédula jurídica número tres- ciento dos-setecientos ochenta y seis mil ciento setenta, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno.—1 vez.—( IN2024862101 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2024, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa Y Tres Mil Doscientos Cincuenta Y Tres Sociedad Anónima. En la que se nombró nuevo Presidente..—Alajuela, 26 de abril del 2024.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2024862105 ).

Mediante escritura 143 otorgada ante mi notaría a las a las 11:00 horas del 26 de abril del 2024, se reformó la cláusula Segunda del pacto constitutivo de la compañía 3-102-875621 S.R.L.—Grecia, 26 de abril 2024.—Kerby Rojas Alfaro. Tel: 2494-0809, Notario.—1 vez.—( IN2024862107 ).

Ante la suscrita notaria Milena Pacheco Revilla, mediante escritura número ciento nueve tomo uno a las diez horas del día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula de la representación de Inversiones Ada Y Jorge Sociedad Anónima, cédula 3-101-364786.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1 vez.—( IN2024862108 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y siete, visible al folio setenta y uno vuelto y ciento setenta y dos frente del tomo cuarto de mi protocolo, en mi oficina abierta en la ciudad de Atenas, a las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, quien debidamente comisionada para este acto, mediante acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad de esta plaza denominada Inversiones Vivero Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno doscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos uno, inscrita a tomo: cuatrocientos setenta y dos, asiento: tres mil quinientos veintiocho, con domicilio en Provincia cero dos Alajuela, cantón cinco Atenas Santa Eulalia, frente a la escuela, celebrada en su domicilio social a las diez horas del seis de abril de dos mil veinticuatro. se acuerda modificar la cláusula número sexta en cuanto a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se acuerda facultar al presidente y a la tesorera, en calidad de representantes legales a otorgar todo tipo de poderes, además podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado o indefinido, delegar sus poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo, lo demás de la representación se mantiene. Notaría Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Publica con oficina abierta, en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta metros sur de la escuela. Teléfono 8833-9696.—Carolina Soto Zúñiga.—1 vez.—( IN2024862109 ).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, se protocolizó el acta de reforma del domicilio y la administración del pacto social de Tormentas Del Pacífico CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202141. Se realizan además nuevos nombramientos.—Ante la Notaría del MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1 vez.—( IN2024862110 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doce-setenta, visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo setenta, a las diez horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Altos de Guachipelín Tres AGT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil, mediante la cual se modifica la cláusula Primera del Pacto Constitutivo en la que se cambia el nombre de la sociedad.—San José, a las doce horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Betzabeth Miller Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862111 ).

Mediante escritura número trescientos noventa y nueve, visible al folio ciento setenta y dos frente y vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, en mi oficina abierta en la ciudad de Atenas, a las doce horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, quien debidamente comisionada para este acto, mediante acta número Acta número tres: Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad de esta plaza denominada Grupo a Granel Market DRJ Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cuatro mil trescientos setenta y dos, inscrita a citas: tomo: dos mil veinte, asiento: seiscientos veintiún mil novecientos ochenta y cuatro, con domicilio social en Alajuela – Atenas, Distrito San José, trescientos metros este de la plaza de deportes, oficina de una planta, celebrada en su domicilio social a las diez horas del doce de abril de dos mil veinticuatro. Encontrándose representada la totalidad de los accionistas que representan el total de capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa de ley y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula octava en cuanto a la representación, se acuerda nombrar como Presidenta a la señora Alejandra María Chaves González que a partir de este acto ostentará la representación judicial y extrajudicial con actitudes de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad indicada quien podrá otorgar poderes de cualquier tipo, revocarlos, sustituirlos y hacerlos de nuevo en todo y en parte, la cual acepta en cargo en este y se le agradece al ex Presidente José Carlos Campos Mora, su colaboración por la gestión realizada, y se Acuerda nombre como Secretario, lo demás de la representación se mantiene. Notaría Licda. Carolina Soto Zúñiga, notaria publica con oficina abierta, en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta metros sur de la escuela. Teléfono 8833-9696.—Carolina Soto Zúñiga.—1 vez.—( IN2024862112 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas treinta minutos del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Inversiones Jocy de Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-246690.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862117 ).

Ante esta notaría, mediante escritura 250 de la al ser las 16:30 del día 26 de marzo del año 2024, del protocolo 2, de la suscrita Notaria Publica, Leydi María Alfaro Calvo, se constituye la Fundación Fundabuho, con domicilio en Alajuela, El Roble, Hotel Robledal, quinientos metros al oeste de la Iglesia Católica del Roble, mano derecha, en las oficinas del Hotel Robledal. Es todo.—Alajuela, a las 12:00 horas del 26 de abril del año 2024.—Licenciada Leydi María Alfaro Calvo.—1 vez.—( IN2024862120 ).

Mediante la escritura número doscientos setenta y cuatro-tomo dos de esta notario, visible al folio ciento sesenta y tres vuelto al folio ciento sesenta y cuatro frente, se acuerda la fusión de la sociedades Inversiones don Manuel Uno MAVH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos noventa y tres, como compañía prevaleciente y Rodsavi Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y seis, como compañía absorbida; prevaleciendo Inversiones Don Manuel Uno MAVH Sociedad Anónima. Es todo.—San José, catorce horas veintiuno minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licenciado Jaime Alberto Carrera Hidalgo.—1 vez.—( IN2024862131 ).

Se hace constar que mediante escritura pública número catorce, de las ocho horas del día veintitrés del mes de abril de dos mil veinticuatro se protocolizo acta de reforma de las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima de la sociedad Consorcio Sicut Lex Limitada, lo anterior para que en adelante pase a llamarse Fiduciaria LTT Limitada. Es todo.—Alajuela, a la hora y fecha que se consigna en la firma digital siguiente.—Alonso Dobles Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2024862133 ).

Ante esta Notaria, se ha protocolizado el acta de Asamblea General de la sociedad Fields of Cotton Limitada., con cédula jurídica número 3-102-463827, donde se modifica la cláusula de la administración y de la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra Gerente tres.—Puerto Viejo, 26 de abril del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024862135 ).

En mi notaría he protocolizado el acta número diecisiete de Acuarelas de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-uno cero uno-cero seis ocho uno siete siete, se modifica Junta Directiva.—Alajuela, veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1 vez.—( IN2024862137 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 25 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad denominada P&C Education Group S.A.—San José, 26 de abril del 2024.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024862138 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número tres, otorgada, a las trece horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Proyecto Inversión Limón Atlántico PIMA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio en San José, Santa Ana, en el Centro Comercial Vía Lindora, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo, cláusula del domicilio y se acordó revocar el nombramiento del actual presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y nombrar un nuevo presidente, secretario y tesorero.—Heredia, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2024862139 ).

Mediante escritura número: 260-7. Se protocolizó acta notarial para remover al tesorero de la sociedad: Distribuidora Citrifrut del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y hacer un nuevo nombramiento en su lugar. Es todo. Firma el presente edicto la Notaría Pública: Licenciada Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2024862140 ).

Mediante escritura pública número 216 ante los Notarios Públicos Alejandro Cornejo Gutiérrez y Luis Diego Zúñiga Arley a las 10:30 horas del día 26 de abril del 2024 se protocoliza acta de Asamblea de cuotistas de la sociedad Miales Investments de Costa Rica SRL., cédula jurídica número 3-102-687391 en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al señor Samuel Parker MC Chesney III portador del pasaporte de su país número cinco cinco cinco tres cero nueve cinco cuatro uno.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—   ( IN2024862143 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatro, otorgada, a las catorce horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Turismo Istmo Atlántico TIA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos, con domicilio social en San José, Santa Ana, en el Centro Comercial Vía Lindora, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo, cláusula del domicilio y se acordó revocar el nombramiento del actual presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y nombrar un nuevo presidente, secretario y tesorero.—Heredia, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2024862144 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura pública número doscientos, otorgada a las once horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la compañía Corporación Euroalimentos & Maietti S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cien, reforma su cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024862145 ).

Ante mí Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario Público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Paneles Caribeños PACASA Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento uno–doscientos cuatro mil ciento ochenta, por medio de la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Pérez Zeledón, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada.—1 vez.—( IN2024862151 ).

La suscrita notaria hago saber que ante esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la Asociación de Vecinos del Residencial Bosques de Santa Ana, cédula jurídica 3-002-799356, reformando cláusulas del pacto constitutivo. Domiciliada en la ciudad de San José.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2024862155 ).

Ante esta notaría por escritura ciento treinta y tres, otorgada a las 19:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Uno S.R.L., cédula jurídica 3-102-873161, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2024862158 ).

Ante esta notaría por escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las 19:30 horas del 25 de abril del 2024, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Setenta y Tres Mil Doscientos Ochenta S.R.L., cédula jurídica 3-102-873280, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2024862159 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Dos–Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–ciento dos–ochocientos noventa y ocho mil ochocientos uno, en que se modificó la cláusula primera de la Razón Social.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024862162 ).

Se hace constar que mediante escritura número 154 otorgada a las 11:00 horas del 26 de abril del 2024 ante el Notario Público Josué Monge Campos, se protocolizó las actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de las sociedades Mari Bosco S. A. 3-101-166371, y Corporación de Oficinas Dos Mil S. A. 3-101-214281, mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y una vez ejecutada la misma, prevalecerá PREMISSIS S.R.L., 3-102-475600 y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera. Como consecuencia de la fusión, Corporación de Oficinas Dos Mil S. A. 3-101-214281, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales, así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro Nacional, Registro de Personas Jurídicas. Así mismo, la sociedad prevaleciente modificó su cláusula de administración y de capital social para que éste sea de 20,000.00 colones representado por 20 acciones comunes y nominativas de 1,000 colones cada una. rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3841.—San José, 26 de abril del 2024.—Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2024862164 ).

3-102-763856 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: Tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y seis mediante acta tres, revoca nombramiento de Gerente y se nombra Gerente uno y Gerente dos. Se acuerda reformar totalmente la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas. Carné once mil quinientos sesenta y cinco.—1 vez.— ( IN2024862165 ).

Condominios Diego Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil cero cero nueve, domiciliada en San Jose Santa Ana, Uruca, Urbanización Rio Oro, número setenta y ocho, avenida diecisiete, entre calles cuarenta y seis y cincuenta, Condominio Vistana de Oro número tres, protocoliza acta para disolver la sociedad.—San José, dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas.—1 vez.—( IN2024862166 ).

Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de Socios de la sociedad OCTAMETRO Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación. Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2024862170 ).

Mediante escritura cuarenta y ocho de las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad GCLC Winter Home Two Thousand Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochocientos ochenta y un mil novecientos veintiuno, en la cual se acordó de forma unánime aumentar el capital social a la suma de ciento ochenta y seis millones de colones. 4704-1924.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—María Mercedes Vargas Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862173 ).

Ante esta notaría comparecen Liuhao Hong (nombre) Chen Chen (apellidos), nacionalidad venezolana, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Caballo Blanco, en Restaurante Xuaxin, dime categoría especial condición restringida uno ocho seis dos cero uno dos ocho dos nueve cero siete, y Fuyuan (nombre) Chen (apellido), de un solo apellido por su nacionalidad China, mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, del mismo domicilio del anterior, pasaporte EJ Seis Ocho Ocho Cuatro Cuatro Nueve Uno nacionalidad China, y constituyen una de Sociedad Responsabilidad Limitada, denominada Moto Repuestos Imperio Limitada, pudiendo abreviarse Moto Repuestos Imperio Ltda., con un plazo social de cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Jose Roberto Quirós Brenes.—1 vez.—( IN2024862175 ).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad H&M World Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-715739 donde se modifica la cláusula primera con la nueva la denominación social H&R Contabilidad y Asesoría Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada. Así mismo se modifican las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social y se elimina el nombramiento del Agente Residente. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Suny Sánchez Achío, Notaria Pública.—   1 vez.—( IN2024862176 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria el día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Medía Libra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil novecientos siete acordándose solicitar el nombramiento de liquidador, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso B del Código de Comercio. Es todo.—Veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Federico Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2024862178 ).

Ante esta notaría, mediante la escritura 122-2, a las 8:30 horas del 25 de abril del 2024, del tomo II, el representante legal de la sociedad: RLEM Rojas y Benavides S.R.L., cédula de persona jurídica 3-102-514744, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José, 25 de abril del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1 vez.—( IN2024862182 ).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Nirvana J A S Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos setenta y uno, se modifica la cláusula novena del estatuto referente a la administración y representación de la sociedad; en lo sucesivo el secretario actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en ausencia del presidente, y se adiciona la cláusula décimo quinta, otorgando el voto al usufructuario de acciones en todo tipo de asambleas.—Alajuela, 25 de abril del 2024.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2024862183 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 26 de abril del 2024, la empresa: 3-101-888019 Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde la sociedad se denominará: The Ciclic Team Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar a The Ciclic Team S.A.—San José, 26 de abril del 2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862188 ).

Que mediante escritura número veintiocho-dos del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza el acta número tres del libro de asamblea de socios cuotistas de la denominada: Localtec Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-764572, en la cual se nombra liquidador. Es todo.—Alajuela, a las trece horas cincuenta y siete minutos del 26 de abril del 2024.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2024862189 ).

Por escritura número ochenta y dos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Genpact Outsourcing Services Costa Rica S.R.L., mediante la cual se nombró al nuevo subgerente.—Lic. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024862190 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía: Brisa Alcino Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2024862191 ).

Por escritura número doscientos sesenta y siete-trece, de las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintitrés, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio ciento cincuenta frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Tres-Uno Cero Dos-Siete Ocho Nueve Seis Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho nueve seis dos uno.—Lic. Ernesto Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024862192 ).

Por escritura número sesenta y cuatro-catorce de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio treinta y uno vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se nombró nuevo presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Pan y Carnes de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos setenta mil quinientos setenta.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.— ( IN2024862193 ).

Ante la notaría de Róger Antonio Sancho Rodríguez, el señor: Juan Antonio Soto Arias, cédula: ocho-cero noventa y uno-cero quinientos ochenta y dos, solicito la disolución de la empresa: Soto Arias Sephota Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos doce mil quinientos setenta y siete.—Heredia, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862194 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía: Unlimited Properties Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil novecientos setenta y cinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862195 ).

Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía: Brisa de la Sabana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil trescientos veinticinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación de la escritura constitutiva.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2024862196 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 11 de abril del 2024, se constituyó la sociedad: Wecom International Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones. Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Julieta López Sánchez. Notaria.—1 vez.—( IN2024862197 ).

Que por el instrumento público número cuarenta y siete, de las dieciocho horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad: Bufete Porras León Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones.—MSc Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2024862199 ).

Asamblea de cambio de domicilio. Ante esta notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Inversiones Jefe Gutiérrez IJG Sociedad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos setenta y tres; celebrada tres de abril de dos mil veintidós, mediante la que cambia su domicilio. Es todo.—San José, once de abril de dos mil veinticuatro.—Diana Karolina Quesada Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862204 ).

En mi notaría mediante escritura N°354-6 del folio 192V, se protocoliza acta 9 de Asmni Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-327356, en la cual se reformó su cláusula de representación y administración y se realizó nombramiento.—Cartago, 26 de abril de 2024.—Lic. Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2024862205 ).

Por escritura otorgada ante mí, se modificó la junta directiva, de la sociedad Seguridad Y Vigilancia GA Veintitrés S.A, cédula jurídica número 3-101-876973.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 26 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024862206 ).

Mediante escritura número catorce, del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del once de abril de dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad mercantil denominada CR IL Giglio Chiaro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las catorce horas del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862215 ).

Mediante la escritura 1 de las 15:00 horas del 25 de abril de 2024, del tomo 4 de esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lote en Guardia S.A, cédula jurídica 3-101-739392. En la cual se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se revocaron los nombramientos de presidente y secretario de la Junta Directiva; y en su lugar, se procedió realizar nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 25 de abril de 2024.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677.—1 vez.—( IN2024862217 ).

En escritura número ciento veintitrés-once, celebrada a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, realizada ante esta notaría, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Urraca Sociedad Anónima, en la que se modifica las cláusulas del Pacto Constitutivo en cuanto al domicilio, Administración, se nombra Junta Directiva, confiere poder generalísimo y reimprimen acciones.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.— ( IN2024862219 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 22 visible al folio 16 frente del tomo 3, a las 10 horas del 26 de abril del 2024, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de Cuotistas de la sociedad 3-102-879471, se acuerda modificar la cláusula setima del pacto constitutivo de la sociedad para que se lea así: “La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes actuarán conjuntamente o separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el sistema bancario nacional e internacional.—Santa Ana a las diez horas con 8 minutos del día 26 del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862220 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Reunión de Cuotistas de la sociedad, denominada Batitica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil trescientos setenta y cinco, reformándose el pacto constitutivo en cuanto a la Representación. Es todo.—Palmares, veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862221 ).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad de Fit Yogis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho cinco siete cuatro uno.—Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de abril del dos mil veinticuatro.—Zaida María. Rojas Cortes, Notaria.—1 vez.—( IN2024862222 ).

Por escritura de las 15:20 horas del 24 de abril de 2024, se protocolizó el acta número 156-4 de la sociedad Inversiones Vatar del Caribe S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-630775, donde se acordó por unanimidad del capital social, proceder con el nombramiento de liquidador.—San José, 25 de abril de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—( IN2024862223 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Papillon Seaside Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cinco tres dos nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Guanacaste, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862224 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad Nikisantana Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho siete dos tres ocho cero, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Guanacaste, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—( IN2024862225 ).

El día veintiséis de abril del 2024, se protocoliza acta de la sociedad MJ Inmuebles S.A., se reforman cláusulas del objeto y de la Administración. Se nombran cargos en Junta Directiva, Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares, 26 de abril del año 2024.—Lic. Edgar Solórzano Vega.—1 vez.—( IN2024862227 ).

Mediante escritura número sesenta y uno, otorgada a al ser las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, en el tomo ocho del protocolo del notario Ruddy Saborío Sanchez, acuerda cambiar de la sociedad denominada Centro Educativo Bilingüe Santa Josefina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número jurídica 3-101-141202. A) la cláusula de representación. B) Cláusula sexta: de la administración de la sociedad. C) Quinta: Del capital social. D) Cláusula quinta Bis: Limitaciones al Traspaso de Acciones.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ruddy Saborío Sanchez.—1 vez.—( IN2024862229 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría noventa y seis de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Operadora Cheq-in CR SRL cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho ocho siete cero cero, mediante la cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Grecia, a las diez horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024862232 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos otorgada en la ciudad de Guanacaste, a las once horas cuarenta y seis minutos del día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, visible al folio ciento dieciocho frente y vuelto del tomo tres de mi protocolo, en la que se Protocoliza el acta numero dos: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guanacaste One Day Tours GTE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, realizada en su domicilio social, a las siete horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en la cual se nombró nueva Junta Directiva.—Licenciado Alexander Vega Porras. Notario Público, con oficina en Guanacaste.—   1 vez.—( IN2024862233 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos noventa y nueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho, frente, del tomo dos, a las trece horas del día trece de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Chaves y Guerrero Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de San José, Central, avenida catorce, entre calles central y primera, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ciento sesenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar la cláusula primera y novena de la escritura constitutiva, para que en lo sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará: MWPY Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S.A”, nueve: Los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero que serán nombrados por la Asamblea general, por todo el plazo social.—San José, a las siete horas y diez minutos del día veintinueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862234 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día 25 de abril del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: QMC Fruit Products Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-seiscientos noventa mil seiscientos cuarenta y nueve, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024862235 ).

Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad, mediante escritura número 8, visible al folio 8 frente del tomo 98 de mi protocolo. Finca JYM Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-573495, reforma la cláusula sexta del pacto social.—Puriscal, 27 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024862236 ).

Mediante escritura 72-7 del 27 de abril del 2024, se tramita la disolución de la sociedad Lucasian Technologies SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil ciento ochenta y ocho.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862237 ).

Ante la suscrita Fercinta Esquivel Godínez, Notaria Pública, con oficina abierta doscientos cincuenta metros noreste del CAIS Los Santos, a las quince horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se ha constituido Fundación Redención para El Caribe. Fundador: Víctor Julio Bonilla Sánchez, cédula número cinco-ciento setenta y dos-seiscientos ochenta y sus directores Víctor Alonso Bonilla Bello, cédula número siete-ciento sesenta y nueve-trescientos noventa y seis, y Juliana Bonilla Solórzano, cédula número siete-doscientos ochenta y siete-ochocientos cincuenta y ocho. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo humano. Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos de Tarrazú, 25 de abril del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024862291 ).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la persona jurídica denominada Bull Fit MF Fitness Gym Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San Isidro de Heredia, lunes 29 de abril del 2024.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862503 ).

Por escritura número dos-uno otorgada ante mí, se solicita la inscripción de una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida por Edgar Enrique Murillo Carranza, cédula de identidad número 2-556-114, y Carlos Steven Benavidez Orozco, cédula de identidad número 2-583-860, y se autoriza al Registro Nacional para que la dominación social de la sociedad sea como el número de persona jurídica le sea asignado al momento de la inscripción.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de abril del 2024.—Notaria Wendy Vanesa Rojas Espinoza, Abogada y Notaria, Colegiatura 31043.—1 vez.—( IN2024862548 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas quince minutos del ocho de marzo del dos mil veinticuatro. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación Policial de San Mateo y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle la resolución N° 2024-165 DM del Despacho del Ministro, del veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, que resolvió: (…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 4-0191-0390, de conformidad con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0597-2023 del Consejo de Personal, del. Expediente N° 203-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085050.—Solicitud Nº 505146.—( IN2024861981 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas diez minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad 6-0415-0975, de la Delegación Policial de Mata Redonda, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0513-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución MSP-DM-CP-0161-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente 100-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600085050.—Solicitud 505207.—( IN2024861982 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Swaiter Maroto Soto, cédula de identidad 03-0524-0224, de la Delegación Central de Merced, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0511-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución MSP-DM-CP-0154-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente 115-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 4600085050.—Solicitud 505253.—( IN2024861983 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tyco Seguridad F Y E Centroamérica Sociedad Anónima Nº Patronal 2-03101794103-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos N° 1235-2024-00329, por eventuales omisiones salariales, en cuotas obrero-patronales, por un monto de ¢250.702,00 (doscientos cincuenta mil setecientos dos colones netos), MÁS las otras instituciones; actualización de la planilla correspondiente al periodo de febrero de 2024, de los trabajadores Marcos Eduardo Vargas Agüero, con cédula de identidad número 2-0732-0481; Jean Franco Brenes Cedeño con cédula de identidad número 1-1688-0963; Yensy Marcela Ocampo Loría con cédula de identidad número 1-1038-0307 y Judith Mayela Vargas Agüero, con cédula de identidad número 2-0679-0577. Consulta expediente en San José, Avenida 2, Calle 5 y 7; edificio Laureano Echandi, piso N° 11, Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 22 de abril de 2024.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 505492.—( IN2024862035 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por imposibilidad de notificación en forma personal al patrono: Virgilio González Santamaría, número patronal 0-00601770240-001-001, la Sucursal en Atenas de Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1303-2024-382 por presuntas omisiones de salarios correspondiente al monto de ¢10,472,000.04 en salarios no reportados a la institución. Consulte expediente en la Sucursal de Atenas, sita en Atenas, 175 metros sur de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 25 de abril de 2024.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administradora.—1 vez.—( IN2024862330 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Transportes y Aventuras Aramo SRL., número patronal 2-03102769301-001-001, el Servicio de Inspección de la CCSS, Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-01714, por responsabilidad solidaria artículo 51 con la sociedad Agencia de Viajes Aramo SRL. número patronal 2-03102879743-001-001. Consulta expediente: en Heredia, AV 5, C 12-14. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de abril del 2024, Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2024861898 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 84-28-24

Asunto: Traslado de Cargos

Nombre: Benneth Moya Castro

Dependencia: Dirección Seguridad Ciudadana y Policía Municipal 

Señor Moya:

 La Dirección de Talento Humano. Oficina de Asuntos Laborales. A las once horas treinta y cinco minutos del 24 de abril del 2024.  Conoce esta oficina oficio DSCPM-300-2024, suscrito por el Lic. Isidro Calvo Rodríguez, Director a. í. Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, recibido 09 de abril del 2024,   mediante el cual se hace de conocimiento de esta oficina Resolución de Rechazo de solicitud del Carné de Portación de Armas N° 00000361752023-DCAE-AL, emitida por el Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que se remite a la Oficina de Asuntos Laborales para dar inicio a proceso por posible incumplimiento de la relación Laboral, el oficio DSCPM300-2024 indica:

 “…

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…”.

Hechos

 1º—Su persona, labora para la Municipalidad de San José, desempeñándose en el puesto de Policía en la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.   

 2º—Según se desprende del Manual de Puestos de la Municipalidad de San José, los policías deben cumplir con los siguientes requisitos: 

Requisitos

Formación Académica

Certificado de Conclusión del tercer ciclo de la Educación General Básica.

Experiencia

Un año de experiencia en el desempeño de puestos o tareas similares o iguales*.

En el caso de ingreso externo, se debe presentar una constancia laboral que demuestre tiempo laborado y puesto, según requerimiento correspondiente.

Requisitos legales

Permiso de portación de armas

Competencias técnicas:

Según corresponda al puesto:

-       Reglamento interno vigente de la Municipalidad de San José.

-    Servicio al cliente.

-    Jardinería.

-    Construcción de obra civil.

-    Gestión de almacén.

-    Salud ocupacional.

-    Manejo de sustancias y materiales peligrosos.

Legislación y normativa vigente aplicable al puesto.

3º—Por las labores desempeñadas por el Policía de la Municipalidad de San José, se les ha reconocido el Plus de Riesgo Policial, ya que ejercen una función de riesgo al velar por la seguridad y control del orden en Centros Públicos de Administración Municipal y sus bienes públicos.

 4º—Con fundamento en lo anteriormente indicado se convierte en indispensable que el guarda cuente con la portación de armas, ya que este es un medio de defensa ante una inminente afectación directa o contra la ciudadanía, el orden público y de los bienes institucionales.

5º—Que de no contarse con el permiso de portación de armas se incurre en un incumplimiento legal para el ejercicio de las funciones como Policía Municipal, generándose así una causal para dar por terminada la relación laboral existente.

Señor Benneth Moya Castro de comprobarse la situación antes expuesta (pues se endilga en grado de probabilidad), usted habría incurrido en incumplimiento de la relación laboral.

 De comprobarse el incumplimiento que se le ha endilgado, usted habría violentado de forma muy grave diversa normativa, tal como (y la que le resulte conexa): 

    Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). 

    Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h), 156 literales a). b) y d) y 158 inciso d).

    Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L.

    Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal).

    Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.

 Es por todo lo ampliamente expuesto, que de comprobarse lo expuesto, usted habría incurrido en incumplimiento de la relación de empleo público que mantiene con la Municipalidad de San José, pudiéndose dar por terminada la relación laboral; no omitiendo mencionar que la Municipalidad de San José podría perder objetivamente la confianza depositada en su persona al momento de su contratación, la que constituye un elemento esencial de la relación laboral y con más razón de empleo público (por los intereses superiores que involucra), siendo que está en su ausencia no puede subsistir.

Así, con vista en lo anterior, con la presente se le comunica la formal apertura en la Dirección de Asuntos Jurídicos del proceso disciplinario administrativo a su nombre  bajo el número 84-28-24, que tiene por objeto más importante la verificación de la verdad real de los hechos (artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública -en adelante LGAP)- con impulso procesal de oficio (artículo 221 LGAP), conducido con la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y sus derechos; en dicho procedimiento se ha designado de oficio y por rol como Órgano Instructor Unipersonal a quien suscribe, Licda. Hazel Barrantes Chaves –Abogada de la dependencia supra-; dicho proceso se regirá según lo establecido en el artículo 159 del Código Municipal y 126 vigente del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José. La Oficina de Asuntos Laborales dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la competente y encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este Órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa (que se le entregaran contra factura al día hábil siguiente a la solicitud que realice), todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado (artículo 217 y 272 LGAP), asimismo le recuerdo que es su derecho hacerse asesorar y/o representar por un abogado (no obstante, el patrocinio letrado no es obligatorio). 

 El expediente 84-28-20, a la fecha consta de los siguientes folios: 

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    Se le comunica que, valorado el asunto prima facie, de llegarse a comprobarse el incumplimiento endilgado en el presente Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar al señor Alcalde dar por finalizada la relación laboral, despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Ello, prima facie, con base en los artículos: Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h), 156 literales a). b) y d) y 158 inciso d).  Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L. Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal). Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.

 Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que usted disfruta en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia. No se omite indicar expresamenteporque se desprende de lo ya dicho- que en el caso de recomendar la imposición de sanción el Órgano Decisor sería el Alcalde Municipal por las competencias otorgadas a la misma en el artículo 17 del Código Municipal.

 Con base en el artículo 264 de la LGAP y 126 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (defensa inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (art 312 LGAP) (el eventual ofrecimiento de prueba al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos y si los mismos son o no funcionarios de la Municipalidad de San José); transcurrido ese plazo se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada en la que la prueba  que se  ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los artículos 218,  309 y 317 del mismo cuerpo normativo. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria (que resolvería el órgano director)  y de apelación (que resolvería el Alcalde Municipal), los que en caso de ser interpuestos lo deberán ser ante el Órgano Director del Procedimiento en la Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo improrrogable de 24 horas a partir del recibo del presenteartículo 346 de la Ley General de la Administración Pública- (las manifestaciones realizadas fuera de dicho caso se deben presumir defensa inicial y no recursos). En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos-.

Se le advierte  que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por interposición de recursos o en su defecto por presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba)  y en todo caso dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que de no manifestarse de manera alguna, de no aportar medio o lugar o si  el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir  las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono) –

 No omito indicarle que, si así lo desea, puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.

 Así mismo, se le recuerda que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento debe ser entregado de forma material en la Oficina de Asuntos Laborales, lo anterior por no tener fax este Despacho, se ubica en San José, Edificio Hogares de Costa Rica, noveno piso. Teléfonos: 2547-6208.  

Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Hazel Barrantes Chaves, Órgano Director del Procedimiento Disciplinario 84-28-20, Abogada 

 San José, 03 de mayo del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa.—O.C. N° OC-7111-24.—Solicitud N° 507065.—( IN2024863123 ).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Alejandro Camacho Bermúdez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-634-2023.

“22 de agosto del 2023

MLU-DIDECU-ING-634-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1.  Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-093395, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Alejandro Camacho Bermúdez, con cédula de identidad 1-1252-0614 con plano de catastro C-0371856-1980 y cuenta con un área de ciento nueve metros con doce decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2. Que en fecha 21 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Alejandro Camacho Bermúdez están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 83 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3. La clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado de la obra en el sitio.

4. Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Alejandro Camacho Bermúdez, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alejandro Camacho Bermúdez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Alejandro Camacho Bermúdez, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 75m sur de la esquina sureste de la Escuela Central. En caso, que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862134 ).

A la señora Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-588-2023.

“27 de julio del 2023

MLU-DIDECU-ING-588-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-099342, situado en San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes con cédula de identidad 3-0253-0642, con plano de catastro C-0314674-1978 y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros con setenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue de acuerdo a registro fotográfico del Departamento de Catastro, en dicha finca se realizó una inspección el día 09 de junio del 2008 y se observa que la construcción existente en ese entonces consistía en una vivienda una planta.

3ºQue en inspección realizada el día 08 de mayo del 2023 por esta Dirección, se observa que la vivienda se ha convertido en una construcción de dos plantas, la cual no respeta el retiro frontal de construcción y la misma cuenta con tres medidores de servicio eléctrico.

4ºQue no consta en los registros de esta Dirección, que se haya tramitado permiso constructivo por la ampliación de la vivienda desde el año 2008 al presente.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, personalmente o en el domicilio en San Rafael, Urbanización Iztarú lote 18-A. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862136 ).

A Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-680-2023.

“05 de setiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-680-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-197672, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-823643, con plano de catastro C-0935455-2004 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 31 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima está realizando ampliación de segunda planta sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 088 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibido por el encargado en el sitio.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5°—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8°—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en San Ramón, Urbanización Los Alamitos lote 29. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862146 ).

A F Krumm y Asociados S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-643-2023.—24 de agosto del 2023.—”MLU-DIDECU-ING-643-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-089220, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a F Krumm y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-033307, con plano de catastro C-0291295-1977 y cuenta con un área de mil seiscientos cincuenta metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 22 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que F Krumm y Asociados S. A., está realizando construcción en hierro y lámina galvanizada sin la licencia municipal, la obra se encontraba en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 084 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no fue recibido por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a F Krumm y Asociados S. A., ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc...” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura.

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, señala que, para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de F Krumm y Asociados S. A., se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a F Krumm y Asociados S. A., personalmente o en el domicilio en San Ramón, 100 m este del Restaurante Ruiseñor. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862147 ).

A la señora Ana María Solano Gómez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING683-2023.

“06 de septiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-683-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del seis de septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-183736, situado en San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ana María Solano Gómez con cédula de identidad 3-02560444 con plano de catastro C-0700082-2001 y cuenta con un área de trescientos dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 04 de septiembre del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Ana María Solano Gómez está realizando ampliación en segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 091 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibido por el encargado en el sitio.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ana María Solano Gómez, ni que éstos lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ana María Solano Gómez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ana María Solano Gómez, personalmente o en el domicilio en San Juan, Urb. Llano Verde casa 19-G. En caso, que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”..—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.”

Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862150 ).

A Vistas de Avance Sociedad Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2023.

“10 de agosto del 2023

MLU-DIDECU-ING-680-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-146755, situado en Dulce Nombre de La Unión, tiene como dueño a Vistas de Avance Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-754517, con plano de catastro C-2027071-2018 y cuenta con un área de diecisiete mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2°—Que en fecha 09 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Vistas de Avance Sociedad Anónima está realizando movimiento de tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3°—La clausura se llevó a cabo en el inmueble y se colocaron sellos, el acta no pudo ser entregada en el sitio ya que no hubo respuesta.

4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Vistas de Avance Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1°—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3°—Que el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5°—Que el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Vistas de Avance Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8°—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9°—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Vistas de Avance Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en Dulce Nombre, 300 ne del cruce de la entrada al Seminario. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862153 ).

A María de Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-900-2023.

“18 de diciembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-900-2023

Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-69404, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Stanley Helis Davis Davis cédula 7-0002-1821, con plano de catastro C-943601-1991 y cuenta con un área de trescientos cincuenta y seis metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en consulta al portal del Tribunal Supremo de Elecciones, se indica que el señor Stanley Helis Davis Davis falleció el 07 de setiembre del 1988.

3ºQue en Mosaico de ortofotos a escala 1:1.000 realizado para las zonas urbanas y centros de población de los 81 cantones del país (aproximadamente 3050 Km2). Ha sido elaborada por métodos estereofotogramétricos digitales basado en fotografías aéreas a escala 1:6.000 tomadas entre los años 2006 y 2007, cuya finalidad es el complementar y actualizar el Catastro rural y urbano para Costa Rica. Elaborado por el Programa de Regularización del Catastro y Registro, mediante Ley Nº 8154, producción realizada en el año 2008 por el Consorcio EptisaStereocarto., se muestra que dicha propiedad no contaba con ninguna construcción (solamente se aprecia una estructura tipo “galera”), y posterior a estas fechas se han realizado construcción de edificios en dos plantas sin la licencia municipal.

4ºQue en consulta realizada al Sistema Integrado Municipal (SIM) se indica que la finca está en posesión de la señora María De Los Ángeles Arguedas Montoya cédula 1-314-890.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca perteneciente a Stanley Helis Davis Davis se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la finca 3-69404, personalmente, o en el domicilio en Concepción, 75m al sur, 75m al oeste y 50m al norte del Colegio Alejandro Quesada. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862154 ).

A al señora Mercedes Conejo Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING663-2023.

“11 de setiembre del 2023

MLU-DIDECU-ING-663-2023

Municipalidad de La Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano.—Al ser las diez horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón,

Resultando:

1ºQue el inmueble matrícula de folio real número 3-085688, situado en San Diego de La Unión, tiene como dueño de usufructo a Mercedes Conejo Solano, plano catastrado C323963-1979 y cuenta con un área de ciento sesenta y metros cuadrados según el Registro Nacional.

2ºQue en fecha 27 de enero del 2017, se realizó inspección de rutina y se determinó que en la propiedad del señor Víctor Manuel Quesada Chavarría, propietario registral anterior; se realizaba una construcción de ampliación sin permiso constructivo.

3ºQue el 02 de febrero del 2017, se le da seguimiento al caso, debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas en la inspección anterior. En dicha visita se verifica que no han cesado las obras.

4ºQue en fecha 13 de marzo del 2017, se notifica a Víctor Manuel Quesada Chavarría, con el oficio MLU-DIDECU-ING-510-2017, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se pongan al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

5ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Mercedes Conejo Solano, ni que éste se hubiera solicitado.

Considerando

1ºQue de acuerdo con el artículo 94 de la Ley de Construcciones, en caso que el propietario no haya cumplido con lo requerido con la prevención del artículo 93 de la Ley de Construcciones, se procederá de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Construcciones, y se le fijará un nuevo plazo al propietario, que en este caso concreto será de quince días hábiles, para que cumpla con lo ordenado.

2ºQue de acuerdo con el citado artículo 66 y el artículo 96 de la misma Ley, en caso de renuencia la Municipalidad podrá ordenar el desalojo o destrucción de lo construido en contravención a la legalidad, o hacerlo por cuenta del propietario en caso que sea necesario.

3ºQue de acuerdo con el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión, en su articulo 45 y 48, sobre la no regularización obra se continuará con la demolición de lo construido sin los permisos respectivos, cito:

Artículo 45.—Advertencia de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento, la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir la omisión por parte del propietario, cobrando el costo de las acciones realizadas por la Administración.

Artículo 48.—De no regularizar la situación. Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente administrativo. En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.

4ºQue de acuerdo con el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión, en su artículo 05, sobre la no regularización de la obra y llegando el proceso a la ejecución de demolición se podrá sancionar cobrando al propietario los costos administrativos y/o operativos, cito:

Artículo 5º—Sanciones. Toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

5ºQue la resolución Nº 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

6ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto;

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. Notifíquese a la señora Mercedes Conejo Solano personalmente o en el domicilio 250m sur y 25m oeste de la Cruz Roja en Tres Ríos de La Unión.

Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado.—1 vez.—( IN2024862156 ).

A 3-102-655874 siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DAM-RES-024-2023.

“22 de febrero de 2023

MLU-DAM-RES-024-2023.—Municipalidad de la Unión. Alcaldía.—Al ser las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.

Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula de folio real número 3-127468-F, situado en concepción de la unión, a nombre de la sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874.

Resultando:

1.—Que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, es dueño registral de la propiedad con matrícula de folio real 3-127468-F, plano catastrado C-1762772-2014 y con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados, según el Registro de la Propiedad.

2ºQue esta sociedad está representada por la señora Carolina Rendón Rendón, cédula de identidad 801030695, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.

3ºQue mediante boleta 8770673, la sociedad anónima 3-101-636541 tramita licencia constructiva para construcción de condominio de dos fincas filiales, la cual se hace efectiva mediante número de permiso 05-365-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.

4ºQue en este caso concreto, existe permiso de construcción aprobado 05-365-13PC, en la finca matrícula de folio real 3-127468-F; pero se ha comprobado que el propietario del inmueble ha realizado ampliación no autorizada o contemplada dentro del permiso otorgado; por lo que se ha procedido conforme al procedimiento establecido en la Ley de Construcciones.

5ºQue en fecha 27 de enero del 2016, inspectores del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, está realizando una ampliación no autorizada en el permiso 05-365-13PC que no cumple con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados de pared y chorrea de pisos de concreto, también se modificó la cantidad de habitaciones permitidas dentro de esta misma licencia constructiva y las ventanas no cumplían con la distancia a colindante reglamentaria.

6ºQue el arquitecto Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, realizaron el informe de inspección INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta la visita de inspección a esta propiedad.

7ºQue el 06 de julio del 2016, en inspección realizada en el lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el informe INF: I- 076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.

8ºQue con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio MLU-DIDECU-ING-207-2016 a la Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, en el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley de Construcciones, para que se ponga al día con las construcciones realizadas dentro de su propiedad.

9ºQue con fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, con el oficio MLU-DIDECU-ING-401-2016, concediendo un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.

10.—Que transcurrido este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.

Considerando:

1ºQue los artículos 169 constitucional, 1 y 74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Planificación Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo desordenado e impactante de las comunidades y garantizar la coexistencia de las necesidades humanas de convivencia junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.

2ºQue toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos 74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre de 1949 y sus reformas) y 3 inciso 133 del Reglamento de Construcciones, además de la prohibición general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación urbana (número 4240 del 15 de noviembre de 1968), el cual preceptúa: Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”. De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la Ley de Construcciones se considera como infracción el ejecutar obras constructivas sin licencia previa.

3ºQue la Municipalidad, en uso de los poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura y posterior demolición una vez culminado el procedimiento previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley de Construcciones.

4ºQue en este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado que el propietario del inmueble matrícula de folio real 3-127468-F, ha realizado una ampliación no autorizada en el permiso 05-365-13PC.

5ºQue el artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza, por efecto del contrato o por disposición de la ley.

6ºQue la sociedad jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado al Municipio a corregir las infracciones incurridas.

7ºQue en razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y ordena a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3102-655874, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-127468-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

Por tanto,

I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos 169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones, y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo para que proceda a la destrucción de lo construido sin permiso municipal, en su propiedad folio real número 3-127468-F-000.

II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario no ha cumplido de modo voluntario con la destrucción de la construcción ilegal, la Municipalidad procederá a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas según el procedimiento señalado en el inciso a) del artículo de cita.

III.—Contra la presente resolución procede la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 171 del Código Municipal.

IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, personalmente o en el domicilio ubicado en ubicado en Concepción de La Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 32 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862163 ).

A los señores Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-459-2023.

“03 de mayo del 2023

MLU-DIDECU-ING-459-2023

Municipalidad de la Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del tres de mayo del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 06 de marzo del 2023,

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-197670, situado en San Ramón de La Unión, tiene como dueño a los derechos 001 y 002, con plano de catastro C-0935461-2004 y cuenta con un área de dos mil trescientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue el derecho 001 le pertenece a Aaron Alberto Álvarez Pérez con cédula de identidad 8-0140-0954 y es dueño de un medio en la finca.

3ºQue el derecho 002 le pertenece a Mariela Eugenia Rubí Ruiz con cédula de identidad 8-0120-0903 y es dueño de un medio en la finca.

4ºQue en fecha 06 de enero del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz está realizando una ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 2936 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

5ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y fue recibida por el encargado en el sitio.

6ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, ni que éstos lo hubieran solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a.  Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, personalmente o en el domicilio en San Ramón, Urbanización Los Alamitos casa 27. En caso, que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.— ( IN2024862167 ).

A los señores Juan Rafael Álvarez Torres, Jeff Villaplana Elizondo, María Mayela Álvarez Valladares, Sandra Tijerino Medina y Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2) siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-112-2023.—“31 de enero del 2023.—MLU-DIDECU-ING-112-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153365 F, a nombre de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437, que corresponde a la finca filial N° 01, en primer nivel.

2ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153366 F, a nombre de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588, que corresponde a la finca filial N° 02, en primer nivel.

3ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153367 F, a nombre de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313, dueña del usufructo, que corresponde a la finca filial N° 03, en segundo nivel.

4ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-153368 F, a nombre de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410, que corresponde a la finca filial N° 04, en segundo nivel.

5ºQue el inmueble con matrícula de Folio Real número 3-004162 M, a nombre de Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021; situado en San Juan de La Unión.

6ºQue según Registro de la propiedad el Condominio cuenta con una Área total: quinientos cuarenta y cinco metros con veintisiete decímetros cuadrados; tiene un Área común: doscientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; tiene un Área Privada: trescientos veintidós metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados; no se indica plano catastro. Finca filial 01: mide ochenta y dos metros cuadrados; plano de catastro C-1902201-2016. Finca filial 02: mide ochenta y dos metros cuadrados; plano de catastro C-1902936-2016. Finca filial 03: mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro C-1902202-2016. Finca filial 04: mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro C-1901846-2016.

7ºQue en fecha 16 de marzo del 2016 mediante boleta 88117900 se solicita permiso de construcción para Condominio Vertical Residencial el cual se aprobó con la licencia 03-0712016 PC.

8ºQue en fecha 16 de febrero de 2016 el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica realiza una visita en la zona de San Juan, para verificar información del proyecto inscrito ante dicha autoridad con el Contrato de Consultoría OC 695676, a nombre de El Provenir Treinta y Tres Ltda. Con el informe I-158-2016-CAV del 06 de abril de 2016, lo pone en conocimiento de la Municipalidad de La Unión.

9ºQue en dicha visita se determina que se realizan trabajos no aprobados en el permiso indicado en punto 3. anterior. Los trabajos corresponden a techado y piso concreto en la parte frontal, primer nivel cochera y balcón en el segundo nivel, para un total de 145m2 de área de más.

10.—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a nombre: de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437; de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588; de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313, de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410; de Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021; por las áreas de más construidas o por la modificación de los retiros constructivos, ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia y c) el ejecutar una obra modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo aprobado.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Rafael Álvarez Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2); se llevó a cabo con el permiso de ley 03-071-2016 PC, más no cumple con las obras aprobadas por la municipalidad. Por lo que se concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

4ºQue la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

5ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto,

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (Art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a de Juan Rafael Álvarez Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021, personalmente o en la dirección Urbanización Monserrat del Este lote 6 y 7 del bloque N. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862168 ).

Al señor Rodolfo Vindas Leitón siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-737-2023.—“28 de septiembre del 2023.—MLU-DIDECU-ING-737-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veintiocho de septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta 41 del lunes 6 de marzo del 2023

Resultando:

1ºQue el inmueble con matrícula de folio real número 3-124029, situado en Concepción de La Unión, tiene como dueño a Rodolfo Vindas Leitón con cédula de identidad 1-07200431, con plano de catastro C-0623391-1986 y cuenta con un área de trescientos veintisiete metros con treinta y dos decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.

2ºQue en fecha 16 de setiembre del 2020, se realizó inspección de rutina y determinó que Rodolfo Vindas Leitón está realizando ampliación de vivienda sin la licencia municipal.

En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 100 por no contar con permiso Municipal de Construcción.

3ºLa clausura se llevó a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada ya que no hay acceso a la propiedad.

4ºQue no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Rodolfo Vindas Leitón, ni que éste lo hubiera solicitado.

Considerando:

1ºQue de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.

2ºEl artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al original).

3ºQue el artículo 05 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que toda obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán las siguientes sanciones.

a. Clausura

b.  Cobro de multa sobre impuesto de construcción.

c.  Costos administrativos y/o operativos.

4ºQue el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.

5ºQue el artículo 42 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que para la regularización de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.

6ºQue, al constatarse que la construcción en la propiedad de Rodolfo Vindas Leitón se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.

7ºQue la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

8ºQue el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.

9ºQue los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:

Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención

Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa”.

Por tanto.

Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual indique el plazo estimado de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad (art. 314 Código Penal), y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos (art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Rodolfo Vindas Leitón, personalmente o en el domicilio en Concepción, 250m norte de la entrada a Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica (correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862172 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

AVISA:

Que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, nueve horas del veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2023-24-125, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado José Ricardo Angulo Gutiérrez, colegiado 19001, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “En denuncia recibida el veintisiete de abril del año dos mil veintitrés, el quejoso Mejía Rodríguez denunció las presuntas faltas cometidas por el agremiado Lic. Angulo Gutiérrez, las cuales consisten en los siguientes hechos: I.- Indicó el denunciante que, en agosto del año dos mil diecisiete se reunió con el agremiado con el fin de exponerle una situación de Hostigamiento Laboral; y que posterior a explicarle todo el panorama al licenciado , el agremiado le consultó si tenía evidencias de lo expuesto, que, no perdieran el tiempo en presentar la respectiva demanda, ante lo cual el quejoso manifestó que, si las tenía, por lo que, el agremiado le solicitó que se las llevara para armar el expediente. II.- Expuso el quejoso, que, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, firmó contrato de servicios profesionales, donde se contempló que por concepto de honorarios cancelaría la suma de cuatro mil dólares en tres cuotas parciales de mil trescientos treinta y tres dólares cada una, la primer cuota pagadera en el momento de la firma del contrato, el segundo tracto a más tardar un día antes de la realización de la audiencia de recepción de prueba, y la última cuota a más tardar dos semanas después de la sentencia de primera instancia. Por lo cual, el quejoso le realizó al agremiado el primer pago estipulado, sin embargo, Io realizó por medio de depósito bancario al número de cuenta de la señora Josefina Gutiérrez Agüero, cédula 5-0136-1120, por indicación del abogado, quien además le indicó al quejoso que, los mil trescientos treinta y tres dólares, rebajara la suma de ₡45.000,00, los cuales el denunciante ya le había cancelado el día de la primera consulta, siendo el monto a depositar la suma de ₡722.000,00. III.- Manifestó el denunciante, que, el veintidós de enero de dos mil dieciocho, se presentó el escrito inicial de la demanda ante el Juzgado de Trabajo del ll Circuito Judicial de San José, al que posteriormente se le asignó el número de expediente judicial 180001270166-LA y en el mismo se señaló como único medio para recibir notificaciones el número de fax del agremiado, 2227-7537, pesé a que el quejoso le solicitó que también aportaran su correo electrónico personal; sin embargo, el abogado le indicó que no hacía falta, porque él y la secretaria estarían al tanto y lo mantendrían informado. Agregó el denunciante, que, el diecisiete de setiembre del dos mil dieciocho mediante mensaje de WhatsApp, le consultó al licenciado donde estaba presentado el proceso y el agremiado le indicó que en el Juzgado de Trabajo de San José y no en el de Goicoechea, no siendo claro en donde lo había presentado. IV.- Refirió el quejoso que, el once de febrero de dos mil veinte, por medio de audio de WhatsApp el agremiado le comunicó, que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, a las ocho horas se iba a realizar la audiencia del expediente judicial 18-0001270166-LA, y presuntamente sugirió al quejoso que, le hiciera un poder especial judicial para representarlo, en razón de que era un proceso meramente laboral y que mejor asistiera a la audiencia para que acompañara a uno de los testigos ofrecidos. V.- Agregó el denunciante que, el dieciocho de febrero del dos mil veinte, por medio de mensaje de WhatsApp y previo a la audiencia señalada, el licenciado le indicó textualmente: “Yo recomendaría mejor no ir y que si usted se puede incapacitar mejor o que usted vaya a trabajar mañana y no a la audiencia y yo lo resuelvo”, ante lo cual, el denunciante acató la recomendación y no asistió a la audiencia supra citada. mismo, el denunciante le realizó el segundo pago por concepto de honorarios al agremiado, mediante transferencia bancaría a su cuenta bancaria personal del Banco Popular N° 0003600465, por la suma de ₡775.000,00. VI.- Manifestó el denunciante que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, el licenciado le afirmó al denunciante por medio de un audio de WhatsApp, que, no se llevó a cabo la audiencia porque no llegó la otra parte y que él iba a solicitar al día siguiente la reprogramación; por lo que, refirió el denunciante, no entender la razón del porqué el agremiado dijo que no se presentó la otra parte, siendo que en el audio del Juzgado consta donde el juez nombra a Don Wilfredo, contraparte en el proceso judicial. VII.- Indicó el denunciante que, el veinticuatro de febrero de dos mil veinte, se reunió con el licenciado en las afueras de los Tribunales de Goicoechea para firmar la solicitud de la reprogramación de la audiencia, que, según afirmó el agremiado, no se llevó a cabo el diecinueve de febrero de dos mil veinte, momento en que el agremiado, presuntamente le presentó un documento al quejoso y le dijo que firmara rápido, porque ya estaban por cerrar el Juzgado, documento el cual manifestó el  denunciante no leyó, confiando en que era la reprogramación de la audiencia; sin embargo, presuntamente se dio por enterado que era la elevación del caso a la Sala Segunda, debido a que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, en primera instancia mediante sentencia N° 286-2020, resolución de las trece horas y veinte minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, declaró sin lugar la demanda del expediente judicial N° 18-000127-0166LA. VIII.- Expuso el quejoso, que, al haber trascurrido el tiempo le consultó al licenciado por el estado del proceso, pero no recibió respuesta, por lo que, le manifestó que interpondría la denuncia respectiva, ante lo cual el agremiado presuntamente no respondió y lo bloqueó, razón por la cual, el denunciante se apersonó al Colegio de Abogados, en donde le informaron que el agremiado había hecho retiro voluntario desde el mes de junio del año dos mil veintidós. Finalmente, externó el quejoso que, quedó en estado de indefensión, en virtud de que, el agremiado desatendió el proceso y no le informó nada, enterándose el denunciante mediante el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, que, había sentencias en firme por las cuales le cobraron costas procesales. Se le atribuye al agremiado Lic. Angulo Gutiérrez falta al deber de diligencia, falta de probidad y corrección, falta al deber de recíproca confianza con el cliente y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho; sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta la suspensión tres meses hasta por tres años en el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 288-23).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024862186 ).