LA GACETA N° 87 DEL 16 DE MAYO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 44431-S
N°
44437-RE-COMEX-TUR-C
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
JUNTA DE PROTECCIÓN
SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS,
RIEGO Y AVENAMIENTO
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
MUNICIPALIDAD DE
POCOCÍ
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
referente a la Fe de Erratas
publicada en el Alcance 89 a La Gaceta
83, del 10 de mayo de 2024; en relación
con el numeral I, artículo
8 del acta de la sesión 1827-2023, celebradas el 16 de octubre de 2023, mediante el cual se dispuso
en firme modificar el Reglamento
sobre el Indicador de Cobertura de Liquidez, Acuerdo Sugef 17-13.
“Fe de erratas: Para que se lea correctamente el número de la sesión 1827-2023, celebrada el 16 de octubre de 2023.”
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria general interina.—
1 vez.—O.
C. N° 4200004627.—Solicitud N° 509119.—( IN2024864813 ).
ASOCIACIÓN IGLESIA BAUTISTA EN
SAN PEDRO
Edicto libros extraviados
La suscrita, Jessica Mora Romero, cédula 1-1302-0110, como
presidenta de la Asociación Iglesia Bautista en San Pedro, cédula de persona jurídica 3-002-56037, aclara que este edicto sustituye a los anteriores por cuanto se indicó de manera
incorrecta el número de los libros, de modo tal que se hace saber que se está solicitando al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas
la reposición
de los libros Libro de Registro de Asociados número tres, Libro de Actas de Junta Directiva número tres, Libro Diario número dos, Libro Mayor número dos y Libro de Inventarios y Balances número dos, los
cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir
de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José,
veinticuatro de abril del
dos mil veinticuatro.—Jessica Mora Romero, Presidenta.—1 vez.—( IN2024864586
).
ASOCIACIÓN CAMPO DE PAZ Y ESPERANZA
Asociación Campo de Paz y Esperanza.
Cédula jurídica 3-002-756884. Yo, Luis Gilberto Vargas Mora, cedula numero
dos-cero trescientos uno-cero ochocientos
diecinueve, en mi calidad de Presidente y Representante
Legal de la Asociación
Campo de Paz y Esperanza, con cédula jurídica numero 3-002-756884, solicito que
en la publicación de La
Gaceta Número
223, de fecha 30 de noviembre
del año 2023, página 117 y en
la publicación de La Gaceta número 43 de fecha
06 de marzo del año 2024-página 2, deberán de corregirse que se solicita al departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
por extravío de los siguientes libros: a) número 1 del libro Registro de Asociados; b) número 1 del libro de Actas de Asamblea General y c) número 1
del libro de Actas de Órgano Directivo. Así mismo, la legalización de los siguientes libros de dicha Asociación: a)
número 2 del libro Registro de Asociados; b) número 2 del libro de Actas de Asamblea General y c) número 2 del libro de Actas de Órgano Directivo. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San
José, a las quince horas del ocho de mayo del año dos mil veinticuatro.—Sr.
Luis Gilberto Vargas Mora.—1 vez.—( IN2024864975 ).
N° 7018-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 77, celebrada el 24 de abril de 2024, y con fundamento en el artículo
61 de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
ACUERDA:
Ratificar el
nombramiento de los señores Carlos Watson Carazo, cédula 7 0131 0802 y Federico
Chacón Loaiza, cédula 1 817 0367, como miembros titulares, así también la señora Ana Eugenia Rodríguez Zamora, cédula 3 0320 0065, como miembro suplente,
todos del Consejo de la Superintendencia
de Telecomunicaciones (SUTEL), por
el período comprendido entre el 25 de abril de 2024 y el 24 de abril 2029.
Asamblea Legislativa.—San José, veinticuatro días de abril de dos
mil veinticuatro.
Publíquese.—Rodrigo Arias Sánchez, Presidente.—María
Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1
vez.—O. C. N° 23218.—Solicitud
N° 506458.—( IN2024862663 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b)
y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, 49, 142, 143, 144 y 145 de la Ley
5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de
Salud”, 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley
N° 8220 del 04 de marzo de 2002 “Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”; 19 al
34 de la Ley N° 8279 del 21 de mayo de 2002 “Sistema Nacional
para la Calidad”; 1 y 2 de la Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994 “Aprobación del
Acta Final en que se incorporan
los Resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales”
Considerando:
1º—Que en la actualidad
la salud se interpreta como el resultado
de un proceso en que el Estado realiza esfuerzos y aproximaciones hacia un nivel de bienestar general deseado.
2º—Que los
equipos y materiales biomédicos son de mucha importancia para la detección y el tratamiento de las enfermedades y que su buen funcionamiento es vital para
obtener de ellos el resultado esperado
a efecto de favorecer la salud de las
personas.
3º—Que, en
la Producción Social de la Salud, cada
cual debe asumir su responsabilidad;
en este caso,
el fabricante o vendedor es el responsable de asegurarle al usuario la seguridad, calidad y eficacia del equipo y material biomédico diseñado para el propósito establecido, el usuario por
su parte debe hacer un buen
uso del equipo durante la vida útil y el Estado es responsable de verificar que estos productos cumplan con la normativa vigente.
4º—Que es preciso adoptar
las medidas destinadas a garantizar la calidad y la seguridad sanitaria de los equipos y materiales biomédicos sin afectar la libre circulación de mercancías ni el abastecimiento
de los productos a nivel nacional.
5º—Que la reglamentación
requiere de una revisión y actualización periódica para el cumplimiento de las funciones que
contempla la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, por
ello el presente
Decreto Ejecutivo incluye mejoras que benefician al administrado, esto es, permitir que el Certificado de Libre Venta sea
emitido también por la autoridad competente del país de una filial de la empresa titular
del EMB o de la casa matriz, filial que debe estar legalmente
constituida y aclarar que, en caso de existir
registros sanitarios bajo
un Reconocimiento de la Equivalencia
de los Sistemas de Registro y Control de EMB, en el momento en
que se presente un CLV emitido
por una autoridad
de un país con el cual no se tenga dicho reconocimiento, tales registros ya no podrán ampararse en él y por
tanto, deberán presentar los requisitos completos establecidos en el numeral 11 para los EMB clase 2 para diagnóstico in vitro, en el artículo 1° numeral 12 para los EMB clase 3 y en el artículo
1º numeral 13 para los EMB clase
4 del Decreto Ejecutivo N°
43902-S del 30 de noviembre del 2022 “RTCR 505: 2022:
Equipo y Material Biomédico.
Clasificación, Registro, Importación, Etiquetado,
Publicidad, Vigilancia y Control”.
6º—Que para que la implementación de la revisión de
la etiqueta de los EMB se realice de forma eficiente y no genere un retraso en la evaluación de los trámites de cambios postregistro, se determinó la necesidad de ampliar el transitorio
III establecido en el Decreto Ejecutivo
N° 43902-S del 30 de noviembre del 2022 “RTCR 505:
2022: Equipo y Material Biomédico.
Clasificación, Registro, Importación, Etiquetado,
Publicidad, Vigilancia y Control”, para que el plazo sea de 18 meses y no de 6 meses tal como está establecido.
7º—Que de conformidad
con los artículos 361 y siguientes de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública” y los artículos 4 y 17 de la Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 “Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos”, el presente Reglamento fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados con el objetivo de resguardar el interés
público y brindar mayor participación de la ciudadanía a
la hora de generar nuevas regulaciones que puedan de alguna manera impactar
los intereses legítimos de los ciudadanos. La consulta pública fue realizada en
el sitio web del Ministerio
de Salud, en el apartado de Consultas Públicas, en fecha
12 de diciembre de 2023 al 09 de enero
del 2024, como resultado de
la consulta pública se remitió
a los administrados respuesta a sus observaciones mediante matriz en fecha 19 de enero del 2024.
8º—Que la presente
reforma fue remitida a revisión ante el Órgano de Reglamentación
Técnica, ORT, siendo que mediante
informe técnico N° ST-ORT-INF-05-2023 de fecha 15 de noviembre del 2023 suscrito por la Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica, se indica que la misma no corresponde a materia de reglamentación técnica sino a una reforma a un Procedimiento de la conformidad
(PEC) contenida en un Reglamento Técnico, por lo cual no debió ajustarse
al procedimiento establecido
para reglamentos técnicos;
sin embargo, la misma fue notificada a la Organización
Mundial del Comercio de conformidad con el Acuerdo de Obstáculos
Técnicos al Comercio por el plazo de un mes, finalizando la consulta internacional el día 29 de febrero del 2024; sin haberse recibido observaciones.
9º—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012 y su
reforma “Reglamento a la
Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-080-2024 emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio. Por tanto,
Decretan:
Reforma al Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre
del 2022 “RTCR 505: 2022: Equipo
y Material Biomédico.
Clasificación,
Registro, Importación, Etiquetado,
Publicidad, Vigilancia
y Control”
Artículo 1º—Modifíquense los numerales 4.7, 10.20, 17.3 y
18.11.4 del artículo 1° del Decreto
Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre
del 2022 “RTCR 505: 2022: EQUIPO Y MATERIAL
BIOMÉDICO. CLASIFICACIÓN, REGISTRO, IMPORTACIÓN, ETIQUETADO, PUBLICIDAD,
VIGILANCIA Y CONTROL”, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“ (…)
4.7. Certificado de Libre Venta: Es el documento expedido
por la autoridad competente del país o región de origen, en el cual
se certifica que el producto o productos a que se refiere el certificado
están autorizados para la venta, uso o distribución
en el país
o región de origen. En caso de fabricación por terceros o filiales y que el producto no se comercialice en el país
de fabricación, el certificado podrá ser emitido por la autoridad competente del país del titular del producto, o la autoridad competente del país de una filial del titular del producto,
o la autoridad competente del país de una filial de la casa matriz, siempre que el titular del producto pertenezca a la misma casa matriz. En cualquier caso, la filial debe estar legalmente
constituida en el país de emisión
del certificado.
(...)
10.20. Cuando el
titular y fabricante del producto
son filiales o subsidiarias
de una casa matriz y el certificado de libre venta no indica el nombre del Titular del Producto,
se debe presentar una carta firmada por el fabricante
o casa matriz donde declare
quién es el titular del producto de acuerdo con las definiciones establecidas en este reglamento,
cuando la carta sea emitida
en el extranjero
debe estar legalizada o apostillada y con su traducción oficial
cuando el idioma de origen no sea el español, acompañado
de su respectiva certificación notarial firmada digitalmente o según lo establecido en el Decreto Ejecutivo
Nº 37988-S del 03 de octubre del 2013 “Reglamento para el Funcionamiento y la Utilización
del Portal “Regístrelo”. En caso
de que el CLV presentado
para el trámite sea emitido por la autoridad sanitaria del país de una filial o subsidiaria del
titular del producto o de la casa matriz,
se debe presentar una carta firmada por el representante
legal de la casa matriz, en
la que se declare que la filial está legalmente constituida en el país
emisor del CLV. Cuando la
carta sea emitida en el extranjero debe
estar legalizada o apostillada y con su traducción oficial cuando el idioma
de origen no sea el español, acompañado de su respectiva certificación
notarial firmada digitalmente
o según lo establecido en el Decreto
Ejecutivo Nº 37988-S mencionado”.
(…)
17.3. El Ministerio podrá con la debida justificación técnica y científica, solicitar la presentación de cualquiera de los documentos exonerados, durante o después del proceso de registro, a fin de verificar la seguridad y eficacia del EMB. Adicionalmente,
en caso de que se cancele la resolución para el reconocimiento de la equivalencia de los sistemas de evaluación de la conformidad de los sistemas de registro, el interesado deberá
presentar los requisitos faltantes para completar el expediente
durante el proceso de renovación o cambios posteriores al registro. Asimismo, en caso
de registros sanitarios otorgados bajo un reconocimiento
de este tipo y en el momento
en que se presente un trámite que conlleve la presentación de un CLV emitido por una autoridad
de un país con el cual no se tenga dicho acuerdo, se deberán presentar los requisitos faltantes para completar el expediente.
(...)
18.11.4. En caso del que el cambio de sitio o dirección de fabricación en el país o en
el extranjero implique un cambio en el país
de origen y el mismo no se encuentre amparado a un acuerdo de equivalencia del sistema de registro, debe presentar los requisitos
establecidos en el artículo 1º numeral 11 para los EMB clase 2 de diagnóstico in vitro, artículo 1°
numeral 12 para los EMB clase
3 y en el artículo 1º numeral 13 para los
EMB clase 4 del presente reglamento.
(…) ”
Artículo 2º—Modifíquese el transitorio III del Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre
del 2022 “RTCR 505: 2022: EQUIPO Y MATERIAL BIOMÉDICO. CLASIFICACIÓN, REGISTRO,
IMPORTACIÓN, ETIQUETADO, PUBLICIDAD, VIGILANCIA Y CONTROL”, para que en lo sucesivo se lea como sigue:
“Transitorio III- Se otorgan dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia de la presente reforma al Decreto Ejecutivo N° 43902-S del 30 de noviembre
del 2022 “RTCR 505: 2022: Equipo y Material Biomédico. Clasificación, Registro, Importación, Etiquetado, Publicidad, Vigilancia
y Control” para realizar un cambio
post registro en el cual se debe
presentar la etiqueta del producto, en caso
de que no conste en el expediente de registro sanitario.”
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, el día once del mes
de abril del dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra
de Salud, Dra. Mary Munive
Angermüller.—1 vez.—O.C. N° 100008-00.— Solicitud N° 22163.—( D44431 -
IN2024862723 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, LA MINISTRA DE COMERCIO
EXTERIOR,
EL MINISTRO DE TURISMO Y LA MINISTRA
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3),
18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica
del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, Ley N°
3008 del 18 de julio de 1962; los
artículos 4 inciso c) y 5 inciso b) de la Ley Orgánica del
Instituto Costarricense de Turismo. Ley N° 1917 del
30 de julio de 1955; Ley de Creación
del Ministerio de Cultura y Juventud, Ley N° 4788 del
5 de julio de 1971; y
Considerando:
I.—Que la “Marca País Costa Rica” constituye una herramienta de competitividad y mercadeo que permite promover de manera integral, coordinada y colaborativa la
imagen del país y sus distintos
sectores; constituye un instrumento estratégico mediante el cual
se identifica al país, se maneja la reputación, se fortalece la promoción y se construye un posicionamiento diferenciador ante las audiencias nacionales
e internacionales que favorecen
el desarrollo de los sectores de exportación, inversiones, turismo
y cultura.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
N° 91 del 14 de mayo de 2013, se emitió el “Reglamento para la implementación y uso de la Marca
País Costa Rica”, como parte
de las acciones para lograr
el diseño y adopción de una “Marca País” capaz de potencializar la promoción y divulgación de los productos, servicios, ofertas, políticas de Estado, bagaje
cultural y ventajas competitivas
del país que permitan su inserción internacional
en los campos que se determinen como prioritarios para el desarrollo sostenible de Costa Rica.
III.—Que, con el objeto de implementar el proceso anterior, mediante la entrada en vigor del Reglamento citado se formalizó el Comité
de Marca País, con el propósito
de que se constituya en un
medio idóneo para centralizar
dichos esfuerzos, así como el
dictado de las políticas de
uso de la “Marca País” que se adopten.
IV.—Que el inciso a) del artículo 2 de la
Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y sus reformas, establece
que el Ministerio de
Comercio Exterior es el ente
competente para definir y dirigir, la política comercial externa y de inversión extranjera en el
país.
V.—Que el inciso a) del artículo 8 de la
Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas, dispone que la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica está habilitada para diseñar y coordinar programas relativos a exportaciones
e inversiones, con sujeción
a las directrices que dicte el
Poder Ejecutivo.
VI.—Que el Comité de Marca País ha identificado
la necesidad de incorporar como parte estratégica
dentro de su estructura al Ministerio de
Cultura y Juventud, con el fin de introducir
los aspectos culturales que representan a nuestro país, mediante
el uso de la “Marca País”, en aquellos eventos
que son organizados, avalados
o promovidos por entidades del sector público o
privado, dentro y fuera de nuestras fronteras. Por tanto;
Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 7 DEL
REGLAMENTO PARA
LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE LA MARCA PAÍS
COSTA RICA, DECRETO EJECUTIVO N° 37669-RE-
COMEX-TUR DEL 22 DE MARZO DE 2013
Artículo 1°—Modifíquese
el artículo 7 del “Reglamento para la implementación
y uso de la Marca País Costa Rica”, Decreto Ejecutivo N°
37669-RE-COMEX-TUR del 22 de marzo de 2013; publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
sN° 91 del 14 de mayo de 2013
y su reforma, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 7°—Integración
del Comité de Marca País. El Comité
de Marca País estará integrado
por los siguientes
miembros plenos, todos con derecho a voz y voto:
a) El Ministro de Comercio
Exterior o su representante.
b) El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o su representante.
c) El Ministro de Cultura y
Juventud o su representante
d) Podrá
participar como miembro pleno el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) o su representante.
e) Podrá
participar como miembro plena el Gerente General de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) o su representante.”
Artículo 2°—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días
del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André
Tinoco.—La Ministra a. í. de Comercio
Exterior, Indiana Trejos Gallo.—El Ministro de
Turismo, William Rodríguez López.—La Ministra de Cultura y Juventud, Nayuribe
Guadamuz Rosales.—1 vez.— O. C. N° 2600027.—Solicitud N° 020-2024-MCE.—( D44437-IN2024862808 ).
N° 473-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política y el artículo
47, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1°—Que
el señor Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente
y Energía, estará viajando
a la Washington D.C. Estados Unidos de América, para asistir a la reunión Mercados de Carbono de Alta Integridad, del
18 al 20 de abril de 2024.
2°—Que mediante
correo electrónico de fecha viernes 12 de abril de 2024, se le comunica al señor Franz Tattenbach Capra,
Ministro de Ambiente y Energía, la autorización para que viaje a
Washington D.C. Estados Unidos de América, durante los días antes indicados.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Franz Tattenbach Capra, cédula de identidad
número 1-0622-0325, Ministro de Ambiente y Energía, para que viaje
a Washington D.C. Estados Unidos de América del jueves 18 de abril de 2024 hasta el sábado 20 de abril de 2024. El propósito del viaje es asistir a la reunión Mercados de Carbono de
Alta Integridad.
Artículo 2°—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje; viáticos, transporte interno, gastos imprevistos (taxi, internet, lavado
de ropa, llamadas telefónicas, entre otros), y el Seguro Viajero, del 18 al 20
de abril de 2024 serán financiados por el Environmental Defense Fund (EDF por
sus siglas en Ingles).
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia
del señor Ministro del MINAE, se designa
Ministro a.i. del MINAE, al señor
Ronny Rodríguez Chaves, cédula de identidad número 5-259-084 a partir de la
12:44 horas del jueves 18 de abril
de 2024 hasta las 11:56 horas del sábado 20 de abril de 2024.
Artículo 4°—De conformidad
a lo señalado en la CIRCULAR LYD-3083/06/15-C, al regreso del viaje, en un plazo
no mayor a ocho días
naturales, deberá presentar
el Informe Ejecutivo indicado en la citada circular, al señor
Presidente en su calidad de Superior Inmediato,
con las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 5°—Rige a partir de las 12:44 horas del jueves
18 de abril de 2024 y hasta las 11:56 horas del sábado 20 de abril de 2024.
Dado en la Presidencia de la República, a los
doce días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C. N° 4600085416.—Solicitud N° 04.—( IN2024862661 ).
N° A-003-2024-MINAE
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento
en el artículo
28 incisos 1) y 2) acápites
a) y j) de la Ley General de Administración Pública N°
6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales
1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril
de 1998; y el artículo 01
del Reglamento de funcionamiento
de la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, Decreto
Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la
Gestión de la Biodiversidad
(CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería
jurídica instrumental.
2º— Que la citada Ley le asigna
a la CONAGEBIO, funciones referentes
a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el
desarrollo sostenible del país.
3º—Que el
artículo 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788, establece la forma en
la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra la Unión Costarricense
de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP).
4º—Que mediante Acuerdo N° A-13-2021-MINAE de fecha
19 de agosto de 2021, el cual entró a regir
a partir del 29 de julio de
2021 y fue publicado en La Gaceta N° 168-2021 de fecha
01 de setiembre de 2021, la Ministra
de Ambiente y Energía, Andrea Meza, nombró como parte de los
miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión
de la Biodiversidad, a la señora Marta Fermina Valdez
Melara, cédula de identidad dimex número
125000065111, como representante
propietario de la Unión Costarricense de
Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de tres años,
mismo que vence el 13 de abril de 2024.
5º—Que mediante oficio
P-019-2024 de fecha 02 de abril
del 2024, el presidente de
UCCAEP, señor José Álvaro Jenkins, ratificó la continuidad del nombramiento de la señora Marta
Valdez Melara como representante
titular de la Unión Costarricense de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP) ante la Comisión
Plenaria de la CONAGEBIO por
un plazo de tres años de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 establece que cada
sector nombrará por un plazo de tres años
e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles
el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida al Ministro de Ambiente
y Energía, siendo este último quien los
instalará. Por tanto;
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
ACUERDA
1º—Prorrogar el nombramiento
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad
a la señora Marta Fermina Valdez Melara, cédula de identidad dimex número
125000065111, como representante
propietario de la Unión Costarricense de
Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), por un plazo de 3 años de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788
2º—Rige a partir del 14 de abril de 2024.
Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 03 de abril
de dos mil veinticuatro.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N°
082202400010.—Solicitud N° 504228.—( IN2024862520 ).
N° 0062-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, denominado Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 216-2018 de fecha 03
de agosto de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 201 del 31 de octubre
de 2018; modificado por los informes de analista N° 132-2020 y 133-2020 ambos del
12 de junio de 2020 y por el informe N° 143-2020 del 26 de junio del 2020, informes de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), a la empresa TSM Zona Franca S. A., cédula jurídica
N° 3-101-753294, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el inciso
c) del artículo 17 de la Ley N° 7210, del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su reglamento.
II.—Que a la empresa TSM Zona Franca S. A.,
se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuesto incumplimiento al Régimen de Zonas Francas, en el que el
Ministerio de Comercio Exterior, dictó
la Resolución RES-DMR-0131-2023 de las trece
horas del día dieciocho de diciembre
del año dos mil veintitrés,
la cual fue debidamente notificada a la empresa, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas, con fundamento
en los artículos
19 inciso g), 32 incisos c)
y l), y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, así como lo estipulado
en el artículo
62 incisos a), i), o) y q) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2°
de la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de
1996; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
III.—Que de conformidad con el
acuerdo N° 116-P de fecha
07 de octubre de 2022, publicado
en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N°
194 de
fecha 12 de octubre de
2022, modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero del 2023, y reformado por el Acuerdo
N° 351-P del 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 del 09 de octubre de
2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos, sin ninguna responsabilidad para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a la empresa TSM Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-753294, mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 216-2018 de fecha 03
de agosto de 2018, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 201 del 31 de octubre de 2018, al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y sus reformas.
2º—Otorgar a la empresa TSM Zona Franca S. A., cédula jurídica N° 3-101-753294, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas. En el momento en que la empresa demuestre que ha cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica le devolverá el depósito
de garantía, una vez realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4°
inciso h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
Jorge Enrique
Rodríguez Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel
Tovar Rivera.—1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 505027.—( IN2024862579 ).
N° 0087-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que con fundamento en
el artículo 20 bis de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0367-2023 de
fecha 08 de diciembre de
2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 04 del 11 de enero de
2024, a la empresa Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-103688, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de industria
procesadora, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 05, 15 y 20 de febrero
de 2024, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), la empresa Terramix Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-103688, solicitó
que, en adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa de servicios, y consiguientemente requirió además la ampliación de la actividad, así como el aumento
del nivel de inversión.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Terramix
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-103688, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 68-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que, asimismo, la empresa solicitante mediante nota de fecha 22 de marzo de 2024, aclaró que, esta determinó la posibilidad
de desarrollar operaciones relacionadas con los servicios que se indican en la solicitud presentada en febrero de los
corrientes, ello en virtud de que, la beneficiaria realizó valoraciones relacionadas con su capacidad actual y venidera en materia
de empleo. De manera que, a
partir de los compromisos actuales, puede asumir la nueva actividad de servicios. Del mismo modo, menciona que cuenta con personal calificado que puede realizar la actividad solicitada.
V.—Que de conformidad
con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el
Alcance N° 218 a La Gaceta N° 194 de
fecha 12 de octubre de
2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero
de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero de 2023, reformado por Acuerdo N° 351P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó
la firma del señor
Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en
el señor Jorge Rodríguez
Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional del Ministerio de
la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
VI.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0367-2023 de
fecha 08 de diciembre de
2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 04 del 11 de enero de
2024, para que en el futuro
las cláusulas primera, segunda, quinta, sexta y sétima, se lean de la siguiente
manera:
“1. Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Terramix
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-103688 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.”
2. La actividad
de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación
de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “2219 Fabricación de otros
productos de caucho”, con el
siguiente detalle: Empaques de caucho, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots), bolas de hule
(pildoras rawling), hule en diferentes
presentaciones, alfombras
de hule y pesas de hule; CAECR “2029 Fabricación de otros productos químicos n.c.p.”, con el siguiente detalle:
Adhesivos; CAECR “2599 Fabricación
de otros productos de metal
n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas metálicas fabricadas a alta precisión; CAECR “3290 Otras industrias manufactureras n.c.p.”, con el siguiente detalle: Piezas y componentes plásticos y metálicos maquinados alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro de los sectores
estratégicos: Materiales avanzados (tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores, cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas
y sus formulaciones), y “Piezas
y componentes maquinados de
alta precisión”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
|
Servicios |
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso
ejecutivo), administración
y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. |
|
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
2219 |
Fabricación de otros productos de caucho. |
Empaques de caucho, bolsas de hule (bladers), cajas de hule (rubber boots),
bolas de hule (pildoras rawling), hule en diferentes presentaciones, alfombras de hule y pesas de hule |
Materiales avanzados
(tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores,
cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus
formulaciones). |
2029 |
Fabricación de otros productos químicos n.c.p. |
Adhesivos. |
Materiales avanzados
(tales como: polímeros o biopolímeros, super conductores,
cerámicas finas o avanzadas, compuestos de alta resistencia, pigmentos, nanopartículas y sus
formulaciones). |
|
2599 |
Fabricación de otros productos de metal n.c.p. |
Piezas metálicas fabricadas a alta
precisión. |
Piezas y componentes maquinados de alta precisión. |
|
3290 |
Otras industrias manufactureras n.c.p. |
Piezas y componentes plásticos y metálicos maquinados alta precisión. |
Piezas y componentes maquinados de alta precisión. |
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una puntuación de 105 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).”
(…)
“5. a)
En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los
artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
en particular los
que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
b) De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen
de Zonas Francas del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la beneficiaria,
al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus
utilidades para efectos de
la Ley del impuesto sobre
la renta durante los primeros ocho
años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable
lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo
20 inciso l) de la Ley, no procederá
la exención del setenta y cinco por ciento
(75%) ahí contemplada y en su caso
se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, respectivamente. La empresa deberá llevar cuentas
separadas para las ventas, activos, los costos
y los gastos de cada actividad.”
6. La
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 892 trabajadores, a partir del 19 de diciembre del
2023, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 907 trabajadores, a más tardar el
19 de setiembre del 2026. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 81.353.816,58 (ochenta
y un millones trescientos cincuenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
del 19 de diciembre del 2023, así
como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total de al
menos US$ 2.010.000,00 (dos millones
diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 25 de agosto del 2026. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$
83.363.816,58 (ochenta y tres
millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen
a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
7. La empresa
se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 0087-2024, y
en lo que atañe a su actividad como
Industria Procesadora, a partir del 19 de diciembre del
2023.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial.
El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0367-2023 de fecha
08 de diciembre del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 04 del 11 de enero
del 2024.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle, por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024862657 ).
N° 0093-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 50-2022 de fecha 18
de marzo de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo de
2022; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 179-2022 de fecha 12 de agosto
de 2022, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 207 del 31 de octubre de 2022; a
la empresa Baxter Productos
Médicos Ltda., cédula jurídica
número 3-102-230420, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 09, 23 y 26 de febrero
de 2024, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Baxter Productos Médicos Ltda., cédula jurídica número 3-102-230420, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Baxter Productos
Médicos
Ltda., cédula jurídica número
3-102-230420, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 81-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha 12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo
N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado
en el diario
Oficial La Gaceta N° 24 del 09 de febrero
de 2023, reformado por Acuerdo N° 351P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el Alcance
N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves
Robles, Presidente de la República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en
Asuntos Administrativos y
de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas
resoluciones y acuerdos
bajo la competencia del Poder Ejecutivo,
señalados en el considerando V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 50-2022 de fecha
18 de marzo de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo de 2022
y sus reformas, para que en
el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
Servicios especializados de
laboratorios, soporte técnico, servicios digitales, soporte de ingeniería, procesos y reparación, así como, servicios de esterilización vinculados a los sectores estratégicos
de manufactura, definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210, Ley de Régimen de Zona Francas y sus reformas; análisis, diseño, diagnóstico, reparación, prueba y mantenimiento de equipos, maquinaria, partes y accesorios eléctricos, óptico, electrónicos y aeronáuticos; y
CAECR “8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de
planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bajo la modalidad de servicios compartidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Producción de soluciones intravenosas y equipo, preparaciones medicinales, químicas y farmacéuticas, dispositivos médicos en general; y CAECR “2829
Fabricación de otros tipos de maquinaria de uso especial”, con el siguiente detalle: Manufactura de máquinas, sus componente y repuestos, para la industria de dispositivos médicos, así como
sus partes y accesorios. La actividad
de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Las actividades desarrolladas
por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 103 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica
(en adelante IEES).”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 50-2022 de fecha
18 de marzo de 2022, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 del 27 de mayo de 2022
y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los dieciséis días
del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez
Bogle/por Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2024862707 ).
N° 0119-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 28-1995 del 06 de marzo
de 1995 y sus reformas, a la empresa SYSDE Computación S.
A., cédula jurídica N° 3-101-141489,
se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
Posteriormente, a la empresa
se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0080-2023 de
las diez horas del día once de agosto
del año dos mil veintitrés,
mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos
19 inciso g), 32 inciso f)
y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas y los artículos 62 inciso g) y 68 del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
II.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 626-2008 del 10 de noviembre
de 2008 y sus reformas, a la empresa
Estrella de Precisión Tecnológica
S. A., cédula jurídica 3-101-259887, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas
y en consecuencia, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0065-2023 de
las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas, con fundamento
en los artículos
19 incisos d) y g), 32, incisos
d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
III.—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 003-2011 del 12 de enero
de 2011 y sus reformas, a la empresa
Eclipse in Action Limitada, cédula jurídica 3-102-462387, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas
y en consecuencia, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0065-2023 de
las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas, con fundamento
en los artículos
19 incisos d) y g), 32, incisos
d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
IV.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 0275-2009 del 16 de abril
de 2009 y sus reformas, a la empresa
Arcus Soluciones Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-537326, se le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas
y en consecuencia, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0065-2023 de
las ocho horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas, con fundamento
en los artículos
19 incisos d) y g), 32, incisos
d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
V.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 114-98 del 21 de abril
de 1998 y sus reformas, a la empresa
Taisuco de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-215504; se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas
y en consecuencia, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0066-2023 de
las diez horas del día doce
de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas, con fundamento
en los artículos
19 incisos d) y g), 32 incisos
d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
VI.—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 del 31 de julio
de 2003 y sus reformas, a la empresa
Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-348661, se le otorgaron los
beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
Posteriormente, a la empresa
se le inició un Procedimiento
Administrativo por supuestos incumplimientos al Régimen de Zonas Francas y en consecuencia, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0066-2023 de
las diez horas del día doce
de julio del año dos mil veintitrés, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas, con fundamento
en los artículos
19 incisos d) y g), 32 incisos
d) y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, los numerales 62 incisos e) y q) y 67
del Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas; y los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
VII.—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 307-98 del 10 de noviembre
de 1998 y sus reformas, a la empresa
Cueros Montaña Blanca S. A., cédula jurídica N° 3-101-222554, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas
y en consecuencia, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió la Resolución N° DMR-00035-10 de las trece horas del día veintiséis de
febrero del año dos mil diez, mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen
de Zonas Francas, con fundamento
en los artículos
19 inciso g), 32 incisos i)
y l) y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, así como lo dispuesto en los artículos
56 y 62 incisos b) y n), 122 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
VIII.—Que por Acuerdo
Ejecutivo N° 486-2008 del 25 de julio
de 2008 y sus reformas, a la empresa
Associated Creditors Exchange Costa Rica Ltda., cédula jurídica N° 3-102-504216, se le otorgaron
los beneficios e incentivos contemplados en la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. Posteriormente, a la empresa se le inició un Procedimiento Administrativo por supuestos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas
y en consecuencia, el Ministerio de Comercio
Exterior emitió la Resolución N° RES-DMR-0019-2019 de
las catorce horas del día siete
de mayo del año dos mil diecinueve,
mediante la cual se resolvió revocarle el Régimen de Zonas Francas, con fundamento en los artículos
19 inciso g), 32 inciso h)
y 33 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, así como lo dispuesto en el artículo
62 inciso o) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.
IX.—Que, de acuerdo con las consideraciones anteriores, en aras de la consecución
del interés público, el cumplimiento de los objetivos del Estado y de conformidad con los Principios de eficiencia, eficacia, simplicidad, celeridad y economía procesal, que rigen el actuar de la Administración Pública, se procede a emitir
el presente acto en apego
al ordenamiento jurídico.
X.—Que de conformidad con el
Acuerdo N° 116-P del 07 de octubre
de 2022, publicado en el Alcance N° 218 a La Gaceta N°
194 de fecha 12 de octubre
de 2022 y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N°24 de fecha
09 de febrero de 2023, reformado
por el Acuerdo
N° 351-P de fecha 20 de setiembre
de 2023, publicado en el Alcance N° 196 a La Gaceta N°
185 de fecha 09 de octubre
de 2023, se delegó la firma
del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República, en el señor Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro
de la Presidencia en Asuntos
Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
XI.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Revocar en todos sus extremos,
sin ninguna responsabilidad
para el Estado, el Régimen de Zonas Francas otorgado a las siguientes empresas, al amparo de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento:
Empresa |
Cédula Jurídica |
Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento del Régimen de Zonas Francas |
SYSDE Computación S. A. |
3-101-141489 |
028-1995 del 06 de marzo de 1995 |
Estrella de Precisión Tecnológica S. A., |
3-101-259887 |
626-2008 del 10 de noviembre de 2008 |
Eclipse in Action Limitada |
3-102-462387 |
003-2011 del 12 de enero de 2011 |
Arcus Soluciones Limitada |
3-102-537326 |
275-2009 del 16 de abril de 2009 |
Taisuco de Costa Rica S. A. |
3-101-215504 |
114-98 del 21 de abril de 1998 |
Seton Centra S.R.L. |
3-102-348661 |
702-2003 del 31 de julio de 2003 |
Cueros Montaña Blanca S. A. |
3-101-222554 |
307-98 del 10 de noviembre de 1998 |
Associated
Creditors Exchange Costa Rica Ltda. |
3-102-504216 |
486-2008 del 25 de julio de 2008 |
2º—Otorgar a las empresas citadas en el
cuadro anterior, el plazo de quince días contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, para proceder a la liquidación de sus operaciones dentro del Régimen de Zonas Francas de conformidad con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008. En el momento en
que las empresas demuestren
que han cumplido con la obligación aquí establecida, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica les devolverá el depósito de garantía, una vez
realizados los descuentos correspondientes, en caso de que proceda, de conformidad con el artículo 4 inciso
h) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas.
3º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecinueve días
del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de La República.—Manuel
Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—1 vez.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 505028.—( IN2024862587
).
N° 0412-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8°,
inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica, mediante
la apertura de mercados internacionales;
el apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación de la oferta
exportable; la atracción de inversión
y mejoras constantes en facilitación del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que en este contexto, se llevarán a cabo en San José sesiones de trabajo con los directores de las distintas dependencias del Ministerio y de
las oficinas en el exterior, con el objetivo de promover el diálogo con los jerarcas para evaluar el progreso
del año, identificar áreas de mejora y establecer la hoja de ruta y las prioridades en las que deberá enfocarse cada dirección durante 2024.
III.—Que asimismo,
se definirá la estrategia a
seguir con Estados Unidos, Canadá y México, identificando
las oportunidades para aumentar
los flujos de comercio y promover la atracción de inversión extranjera con los socios comerciales que conforman América del Norte; y el
rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración
del país de adherirse en el Tratado
entre México, Estados Unidos y Canadá
(USMCA, por sus siglas en inglés) y la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD). En este sentido, se llevarán a cabo reuniones de coordinación interna
con los equipos técnicos para la definición de acciones a implementar
en el plan de trabajo del próximo año.
IV.—Que con el objetivo de participar en estas reuniones,
el Ministro de Comercio Exterior ha solicitado a José Carlos Quirce, Enviado Especial en
Washington D.C. que viaje a Costa Rica. Asegurar su presencia
es vital para garantizar que las decisiones
que se tomen estén alineadas con las realidades de cada dirección y las metas que se ha trazado la institución.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor
José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula
de identidad número
1-0645-0798, Enviado Especial en
Washington D.C., para que viaje de Washington D.C., Estados Unidos de América a San José, Costa Rica del 14 al
21 de diciembre de 2023, para participar
en sesiones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio
Exterior para la evaluación del cierre
del año y la estrategia de trabajo 2024, así como en reuniones
de coordinación interna para la definición
del plan de trabajo 2024. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en sesiones de trabajo en San José sobre la evaluación de logros y estrategias, con el fin de analizar los logros alcanzados
en el año
y discutir la estrategia de
comercio exterior e inversión
extranjera directa 2024, en particular con Estados Unidos
y los otros países de América del Norte; 2) participar
en reuniones de coordinación interna con los equipos técnicos para la definición de actividades que fomenten los flujos
de comercio e inversión
tanto en las relaciones comerciales con Estados Unidos como con Canadá y México; así como las acciones
necesarias para promover la
agenda de comercio exterior, y el
rol de Costa Rica en la Alianza para la Prosperidad Económica en las Américas (APEP), la aspiración
del país de adherirse en el Tratado
entre México, Estados Unidos y Canadá
(USMCA, por sus siglas en inglés) y la Alianza para el Desarrollo en Democracia (ADD).
Artículo 2º—Los gastos del viaje
del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de boleto aéreo, cobro
de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Estados Unidos de
América y Costa Rica, serán cubierto
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER) asignados
a la Oficina de Washington D.C. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER asignados a
la Oficina de Washington D.C. Se autoriza
al funcionario hacer escala en Miami, Estados Unidos de América por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 14 de diciembre y regresa a Estados Unidos de
América el 21 de diciembre
del presente año. Se autoriza al funcionario José
Carlos Quirce Rodríguez, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—El funcionario
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 14 al 21 de diciembre de 2023.
San José, a los trece días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 506086.—( IN2024862796 ).
Nº 0413-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1°- Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0374-2023, con fecha del dieciséis de noviembre de dos mil
veintitrés, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Los gastos
del viaje de la señora María José Rojas Segura por concepto de boleto aéreo, alimentación,
hospedaje, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Ginebra Suiza, serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. El costo
del equipaje y el transporte terrestre en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza a la funcionaria María José Rojas Segura hacer
escala en Madrid, España y
Bogotá, Colombia por conexión.
Se le reconocen $29,64 (veintinueve
dólares con sesenta y
cuatro centavos) por concepto
de alimentación en escala, sujetos a liquidación. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 25 de noviembre y regresa a Costa Rica el 3 de diciembre de 2023.
Se autoriza a la funcionaria
María José Rojas Segura, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo
0374-2023 se mantiene igual.
San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.—
1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 506089.—( IN2024862798 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de
barrio el colegio de Palmares Alajuela, código de registro 1151. Por
medio de su representante:
Alberto Salazar Ugalde, cédula número 203280510 ha hecho solicitud de inscripción de las siguientes reformas al estatuto:
Artículo 3º—son afiliados todos los firmantes del acta de constitución vecinos del lugar mayores de doce años o posteriormente
que con iguales requisitos solicite por escrito
su ingreso a la asociación. Solamente los afiliados a la asociación que tengan un mes de haber sido
aceptados como socios, tienen derecho a participar en las asambleas generales con derecho a
voz y voto.
Artículo 15.—Inciso a: cada dos años el
nombramiento de la junta directiva,
se hará en forma secreta y por mayoría de votos o como la asamblea así lo decida. Además, la asamblea nombrará tres suplentes, los cuales sustituirán
a los directivos titulares exceptuando al presidente, cuando algún directivo se ausente de forma permanente ya sea por renuncia
o fallecimiento, los suplentes serán llamados a ocupar
los puestos directivos, según el orden en
que sean electos.
Artículo 17.—La junta directiva es el órgano encargado
de dirigir, orientar la marcha de la asociación atendiendo las reglas establecidas en este estatuto y los acuerdos de las asambleas generales. Estará integrada por siete miembros
como mínimo: un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, tres vocales y tres fiscales los
cuales serán nombrados en el
seno de la asamblea general
por votación secreta
individual y por mayoría de
votos, también podrán ser electos en sus puestos de forma indefinida siempre y cuando la asamblea general así lo decida por
mayoría de votos.
Artículo 18.—Inciso h): no ser alcalde o vicealcalde municipal. Inciso j): haber sido admitido como
socio con seis meses de anticipación a la celebración de la asamblea.
Artículo 19.—Inciso e): autorizar gastos que no excedan un millón de colones.
Artículo 25.—Del tesorero: además
de las funciones establecidas
en el artículo
54 del reglamento, tendrá
las siguientes funciones, cobrar las cuotas que voluntariamente de los asociados, presentar cada mes un informe
económico del estado de la asociación, confeccionar los respectivos informes económicos y presentarlos a DINADECO.
Dicha reforma es visible en folios
48-49 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 15 de julio del 2023. Asociación
de Desarrollo Integral de barrio el colegio de
Palmares Alajuela, código de registro
1151. En cumplimiento de lo establecido
en los artículos
17, 19 y 34 del reglamento a la ley 3859 “sobre desarrollo de la comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el
termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
dirección legal y de registro.—San
José, a las diez horas del treinta
de agosto del dos mil veintitrés.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua.—1 vez.—( IN2024862605 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
Que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavones
de Pérez Zeledón, San José, código de registro 3322. Por medio de su representante: Michael Navarro Vargas, cédula número 111840260 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 2 Límites: Oeste: límite natural,
entrada principal a Juan Pablo II con registro
municipal número 1-19-1574 conocido
como el entronque.
Dicha reforma es visible en folios 72 del libro de actas de la organización comunal en mención,
así mismo, dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 01 de abril del 2024. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino
de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos
que estimen pertinentes a
la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San
José, a las catorce horas del diecisiete
de abril del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024862733 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Chorreras
de Cutris, San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Yorbin Yoel
Huertas García, cédula 207430315 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro. Tel: 2528-4000. Fax:
2253-5993. Apartado: 5433-1000.—San José, a las 14:10
horas del día 06/03/2024.— Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862766 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal Y De Registro, hace constar que la: Asociación De Desarrollo Integral De El Roble de Cutris de
San Carlos, Alajuela Por medio de su representante: Rosibel Sandoval Hernández, cédula 205590418
ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:05 horas del día 29/02/2024.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2024862775 ).
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Chamorro de Cutris de
San Carlos, Alajuela. Por medio de su representante: Karol Viviana Blanco Villegas, cédula
206420144 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección
de Legal y de Registro. Tel: 2528-4000. Fax:
2253-5993. Apartado: 5433-1000—San José, a las 12:33
horas del día 07/03/2024.— Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862776 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
AE-REG-302-2024.—El
Señor
Alejandro Lara Incera, numero de cedula 1-0866-0482, en calidad de Representante
Legal de la compañía
Duwest CAFESA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador
portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GB-18, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Maquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:50 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024861971 ).
AE-REG-301-2024.—El
señor Alejandro Lara Incera, número
de cédula 1-0866-0482, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Jose, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: aplicador
portátil de granulados,
Marca: Jacto, Modelo: GM-5,
Capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Maquinas Agrícolas Jacto S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para
que Io hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del termino de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta. San Jose a las 9:45 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024861972 ).
El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante
Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: aplicador portátil de granulados,
marca: JACTO, modelo: GM-2,
capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:40 horas del 16
de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861973 ).
AE-REG-299-2024.—El
Señor
Alejandro Lara Incera, numero de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest
CAFESA S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Aplicador portátil de granulados,
marca: JACTO, modelo: GM-1,
capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Máquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:30 horas del 16
de abril del 2024.—Unidad de Registro
de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024861974 ).
AE-REG-298-2024.—El
señor Alejandro Lara Incera, número
de cédula 1-0866-0482, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Aplicador Portátil
de Granulados, marca: Jacto, modelo: GM-12, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 16
de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe
Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—( IN2024861975 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-355-2024.—El señor
Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente
veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de
Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo Aloe
Vera, fabricado por AMSA
Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken
Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto
de aloe vera 3%, cocamidopropil betaina
1% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del día 10 de abril del 2024.—Dra.
Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862532 ).
DMV-RGI-R-356-2024.—El(La)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de
Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Espuma Shampoo
Nutritive, fabricado por
AMSA Aerosoles y Maquilas S.A., de Costa Rica, para Arken
Labs, con los siguientes ingredientes: alcohol 10%, extracto
de avena 3%, extracto de
aloe vera 1% y las siguientes indicaciones:
cosmético para la higiene
de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo Nº
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 15 horas del día 10 de abril del 2024.—Dra. Miriam
Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024862533 ).
DMV-RGI-R-400-2024.—El(la)
señor(a) Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de
Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo repelente de pulgas, fabricado por AMSA Aerosoles y Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: Alfa
olefin sulfonato 10%, cocamidopropil
betaina 8%, extracto de madero negro 3%, y las siguientes
indicaciones: Cosmético repelente de ectoparásitos para uso en perros
y gatos. La información del
producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 15 horas del día 25 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024862534 ).
DMV-RGI-R-359-2024.—El
señor Marco Antonio Bonilla Córdoba, documento de identidad número 1-1407-0619, en calidad de regente veterinario de la compañía Arken Labs, con domicilio en 350 metros al sureste de
Combustibles Coronado, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4: Shampoo piel sensible, fabricado por AMSA Aerosoles y
Maquilas S. A., de Costa Rica, para Arken Labs, con los siguientes ingredientes: alfa olefin sulfonato
10%, cocamidopropil betaina
8%, extracto de avena 3% y las
siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de perros y gatos. La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del
día 10 de abril del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1
vez.—( IN2024862541 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución
DGAC-DFA-RH-R-002-2024.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Dirección General de Aviación
Civil.—San José a las once horas del 09 de abril del
2024.
Resultando:
1º—Que de conformidad con
lo establecido en el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil, el cual reza:
“Para los efectos de este Estatuto se considerarán servidores del Poder
Ejecutivo los trabajadores a su servicio remunerados por el erario
y nombrados por acuerdo formal publicados en el Diario
Oficial”.
2º—Que en
ejercicio de las atribuciones
que les confieren el artículo 140, inciso 2 de la Constitución Política y el artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil (Leyes números
1581 del 30 de mayo de 1954, 4565 de 4 de mayo de 1970 y 6155 del 28 de noviembre de 1977), el Presidente
de la República y el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, deberán publicar el nombramiento en propiedad de los siguientes funcionarios.
Considerando:
Único:
Que, de conformidad con las competencias
de la Unidad Gestión Institucional
Recursos Humanos de la Dirección
General de Aviación Civil, se verificó
que los nombramientos en propiedad deberán
publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta, dichos nombramientos
se realizaron en la Dirección General de Aviación
Civil, desde el 01 de enero al 31 de diciembre del
2023. Por lo tanto,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Aviación
Civil a las siguientes personas: Vinicio Huertas
Araya, cédula 2-0412-0787, Clase Conductor de Servicio
Civil 1, rige 6/3/2023, Jordán Gerardo Torres Durán, cédula 1-1655-0044, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, Mecánica Automotriz, rige 6/3/2023, Diego
Armando Juárez Bogantes, cédula 4-0201-0614, Clase Conductor de Servicio Civil 1, rige 6/3/2023,
Junior Ojedas Zamora, cédula 4-0177-0631, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción
Civil, rige 8/3/2023, Nelson Víquez
Acosta, cédula 4-0208-0476, Clase Misceláneo de Servicio Civil 2, Servicios Básicos, rige 8/3/2023, Evelyn
Martínez Oviedo, cédula 1-1195-0948, Clase Misceláneo
de Servicio Civil 2, Servicios
Básicos, rige 8/3/2023,
Miguel Alonso Ramírez Álvarez, cédula 2-0642-0730, Clase Trabajador
Calificado de Servicio
Civil 2, Soldadura, rige
8/3/2023, Ronald Oviedo Blanco, cédula 1-1739-0986, Clase Misceláneo
de Servicio Civil 2, Servicios
Básicos, rige 8/3/2023,
Luis Alexander Cruz Gutiérrez, cédula 7-0232-0546, Clase Trabajador
Calificado de Servicio
Civil 1, Construcción Civil, rige
8/3/2023, Jonathan Madrigal Cordero, cédula 6-0354-0952, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción
Civil, rige 8/3/2023, José Ángel Andrade Fonseca,
cédula 4-0165-0399, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción Civil, rige
8/3/2023, Andrés Vinicio Campos Carmona, cédula 1-1340-0265, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Electricidad, rige 8/3/2023, Kevin Johan Durán Rojas, cédula 1-1758-0038,
Clase Trabajador Calificado
de Servicio Civil 1, Soldadura,
rige 8/3/2023, María Jesús Gorgona González, cédula
1-1613-0798, Clase Oficinista de Servicio
Civil 2, Labores Varias de Oficina,
rige 9/3/2023, Carmen Castro Sánchez, cédula
1-1194-0503, Clase Misceláneo de Servicio
Civil 1, Servicios Básicos,
rige 9/3/2023, Jorge Arturo Hernández Ramos, cédula
4-0137-0195, Clase Operador de Maquinaria
de Servicio Civil 2, rige
16/4/2023, Gerardo Agüero Barboza, cédula 1-0798-0308, Clase Trabajador Calificado de Servicio Civil 2, Construcción
Civil, rige 1/6/2023, María del Rocío Espinoza Herra,
cédula 1-0846-0286, Clase Oficinista de Servicio Civil 2, Labores Varias de
Oficina, rige 1/10/2023.
Artículo 2º—Rige a partir de las fechas
indicadas para cada
uno de los (as) funcionarios
(as).—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N°
4887.—Solicitud N° 506556.—( IN2024862751 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0003304.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad
de Apoderado Especial
de Union Of Orthodox Jewish Congregations Of
America con domicilio en 40
Rector Street, New York, New York 10006, Estados
Unidos De América., Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 16; 36; 41; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Vídeos
descargables en los ámbitos de la religión, ética y comunidad de especial interés
para la comunidad judía y
la sinagoga, a saber, la Torá
y análisis y comentarios sobre la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenido educativo religioso, contenido orientado al
matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y deportivo
de los jóvenes, contenido para enseñar a personas
discapacitadas y para hacer
frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos
kosher; software descargable para proporcionar
información, vídeos y
podcasts en los ámbitos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 16: Material impreso, a saber, revistas, carteles, tarjetas postales, artículos de papelería, con contenido, dicho contenido siendo de especial interés para
la comunidad judía y la sinagoga,
a saber, la Torá y análisis
y comentarios sobre la Torá, observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, relatos y contenidos educativos religiosos, contenidos orientados al matrimonio, los solteros y la familia, contenidos para el desarrollo social, cultural y deportivo
de los jóvenes, contenidos para la enseñanza de
personas discapacitadas y para hacer
frente a la discapacidad o superarla, y preparación y almacenamiento de alimentos
kosher.; en clase 36: Recaudación de fondos para obras benéficas.; en clase 41: Educación,
capacitación y entretenimiento,
es decir, la provisión de clases, seminarios, talleres, campamentos, eventos de entretenimiento
social, eventos culturales
y cursos de instrucción en los campos de la religión, la ética y la comunidad, siendo dichos cursos de instrucción de particular interés
para la comunidad judía y
la sinagoga, a saber, análisis
de la Torá y comentarios
con respecto a la Torá, realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias e instrucción educativa religiosa, instrucción orientada al matrimonio, los solteros y la familia, instrucción para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, enseñanza a las personas
discapacitadas y para hacer
frente a la discapacidad o superarla, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar revistas en línea
no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de
particular interés para la comunidad
judía y la sinagoga, a
saber, la Torá y el análisis y comentarios sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas
y para hacer frente o la superación de la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos kosher; proporcionar
videos en línea no descargables en los campos de la religión, la ética y la comunidad de
particular interés para la comunidad
judía y la sinagoga, a
saber, la Torá y el análisis y comentario sobre la Torá, la realización de observancias religiosas, lecciones religiosas e históricas, historias y contenido educativo religioso, contenido orientado al matrimonio, los solteros y la familia, contenido para el desarrollo social, cultural y atlético de los jóvenes, contenido para enseñar a las personas discapacitadas
y para hacer frente o superar la discapacidad, y la preparación y el almacenamiento de alimentos
kosher; proporcionar capacitación
para el desarrollo de liderazgo para rabinos, administradores y directores de sinagogas; edición de libros; proporcionar podcasts en los campos de la religión, la ética y la comunidad.; en clase 42: Pruebas, análisis y evaluación de alimentos y bebidas de terceros a efectos de certificación Kashrut.; en clase 45: Servicios caritativos, a saber, proporcionar
ropa a familias, individuos y jóvenes necesitados; servicios caritativos, a saber, proporcionar
apoyo emocional y servicios de asesoramiento a familias, individuos y jóvenes en el
ámbito de la religión; asesoramiento personal, familiar y juvenil
en el ámbito
de la conducta moral y las relaciones
personales; proporcionar información en el ámbito de la religión; asesoramiento en sinagogas en
el ámbito de la religión; servicios de divulgación caritativa, a saber, proporcionar asesoramiento en el ámbito
de la religión. Prioridad: Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024861754 ).
Solicitud Nº 2024-0003224.—María Del Pilar Lopez Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado
Especial de Red Bull GMBH con domicilio en AM Brunnen 1, 5330 Fuschl Am See, Austria, Austria, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: Cervezas; aguas minerales;
aguas gaseosas; bebidas no alcohólicas; bebidas y jugos de frutas; siropes para hacer bebidas; preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 10 de abril
de 2024. Presentada el: 3
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861756 ).
Solicitud N° 2023-0004250.—Luis Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de
CAN Technologies, Inc., con domicilio en 15407 Mcginty Road W, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
y 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: suplementos para piensos; aditivos para piensos; suplementos para animales; piensos medicados; en clase
31: alimentos para animales.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 10 de mayo
de 2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861758 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2024-0002774.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry InternationaL AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD) con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software
descargables; plataformas
de software para redes sociales; Software de aplicaciones
para servicios de redes sociales
a través de Internet; aplicaciones
de software móviles; aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos
minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento
y operación
de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de
negocios, establecimiento y
operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad
mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas
de opinión; Análisis, gestión y difusión de
información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; Información
comercial y asesoramiento al consumidor; organización
de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios para fines comerciales y
de publicidad; Servicios de
suscripción a bases de datos
en línea o a un sitio de
Internet que proporciona acceso
a opiniones y calificaciones
de los consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento
de resultados de encuestas,
estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados
a través de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación, con
fines minoristas; servicios
de venta al por menor; la reunión, en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y electrodomésticos,
periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos
descargables de estas
publicaciones, productos de
confitería y snacks, bebidas
no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y
CD, tarjetas de felicitación
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios
de venta minorista de productos delicatessen; Servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar
y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software
móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de
valor como recompensa para lealtad de clientes; en clase 43: Servicios
de suministro de comida y bebida;
alojamiento temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés;
sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes
buffet; servicios de cafetería;
servicios de salón de té; servicios de elaboración de banquetes; servicios de snack-bar; servicios
de restaurante de autoservicio;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una
franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 12201/2023 de
fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el: 18 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2024861742 ).
Solicitud Nº 2024-0002867.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en BRUNNGÄSSLEIN 12,
4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios; administración
de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría en gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría de organización empresarial; provisión de información
comercial; servicios de colaboración empresarial
y networking; Servicios empresariales
para ayudar a establecer
redes de contactos comerciales; avalúos o tasaciones
de negocios; redes de negocios;
promoción de negocios; monitoreo y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; Organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para negocios; servicios de investigación y análisis de
mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; Proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios
sociales para empleados; servicios empresariales relacionados con la prestación de
patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación
de estadísticas; gestión de
bases de datos informáticas
(servicios administrativos);
gestión de archivos informatizada; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de
datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un repositorio centralizado; procesamiento de listas de correo. Reservas: Color morado Prioridad: Se otorga prioridad N° 12202/2023 de fecha
22/09/2023 de Suiza. Fecha: 3 de abril
de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024861747 ).
Solicitud Nº 2024-0002898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones
para servicios de redes sociales
a través de Internet; aplicaciones
de software móviles; aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de
regalo electrónicos descargables;
cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de
importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; manejo, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios
de planificación estratégica
de negocios y asesoramiento
sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el
establecimiento y/o operación
de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; prestación
de servicios de consultoría
en los campos de la planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión
de tiendas de conveniencia; Servicios
de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad,
marketing y promoción; publicidad
a través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas de opinión;
Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en
el contexto de estudios de marketing y publicidad;
Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones
y eventos con fines comerciales
o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet
que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para
bloggers; Servicios de publicidad
y marketing prestados a través
de blogs; campañas publicitarias;
difusión de material publicitario;
gestión de bases de datos
que contienen información
para viajeros; presentación
de productos en todos los medios
de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta al por menor; la reunión,
en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y electrodomésticos,
periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos
descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVDs y
CDs, tarjetas de felicitación
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar
y reparto a domicilio de productos de alimentación; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software
móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y
promocionales; administración
de programas de fidelización
de consumidores; administración
de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; Emisión de tokens de
valor como recompensa por la fidelidad del clientes; en clase
43: Servicios de suministro
de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; servicios de
comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios
de cafetería; servicios de salón de té; servicios
de elaboración de comidas
para terceros; servicios de
snack-bar; servicios de restaurante
de autoservicio; servicios
de catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto
de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Reservas: Color morado Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861750 ).
Solicitud N° 2024-0003391.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Covi Group Limited, con domicilio en PO Box 146, Wickhams
Cay, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: XTREET, como
marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motos y motocicletas. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024861759 ).
Solicitud N° 2022-0010124.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Tobii Dynavox AB, con domicilio
en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182 53, Suecia, solicita la inscripción de: TD
PILOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora y software de computadora
descargable utilizados en el ámbito
de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular,
el control ocular, la comunicación
asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/418552 de fecha 19/05/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de abril
de 2024. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024861766 ).
Solicitud N°
2024-0001223.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en 46
Avenue De La Grande Armée, 75017, París, Francia, solicita
la inscripción de: GLUCANTIME, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparación farmacéutica para la prevención y el tratamiento de enfermedades causadas por parásitos y protozoos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024861768 ).
Solicitud N°
2024-0003516.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Unimicro Medical Systems (Shenzhen) Co., LTD., con domicilio en 101, 201, 301, BLDG
38, Xialang Industrial Area, Heshuikou,
Matian Street, Guangming,
District, Shenzhen City, Guangdong, P.R., China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; catéteres; gastroscopios; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; trócares; aparatos e instrumentos veterinarios; equipo de sutura hemostática; robots quirúrgicos; aparatos de diagnóstico con fines médicos. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024861771 ).
Solicitud N°
2024-0003387.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Acumatica Inc., con domicilio en
3075 112TH Avenue NE, Suite 200, Bellevue, WA 98004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACUMATICA, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros
para su uso en la planificación de recursos empresariales; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece una plataforma de software informático para la planificación
de recursos empresariales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024861773
).
Solicitud N°
2024-0003000.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX, S.A)., con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, 15142 Arteixo
(A CORUÑA), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 21; 24; 27 y 28. internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas [lentes]; lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, radiaciones e incendios; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego;
guantes de protección
contra accidentes; trajes
de buceo; máscaras de buceo; buceo y natación (pinzas nasales para -);
guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; cascos de protección; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cuentapasos; radioteléfonos portátiles
(walkie-talkies); dentales (protectores -); gafas de deporte; teléfonos móviles; tubos respiratorios de buceo; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; reproductores de sonido portátiles.; fundas para teléfonos
móviles; monitores de actividad física ponibles; cascos [auriculares]; trajes
de neopreno para submarinismo;
trajes húmedos; trajes secos; cascos deportivos; protectores para el cuerpo frente
a lesiones; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
abre-botellas; aceiteras
(que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa;
cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos
de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos
para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores
para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela
de mesa; salvamanteles (utensilios
de mesa); sacabotas; saleros;
secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras;
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o
de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas;
vasijas; tapas de ollas; cajas
de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de
partes de máquinas); trampas
para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
(productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas;
ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes;
escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes
(vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas);
mezcladores manuales;
moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de
perfumes (pebeteros); soportes
de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de
plantas); toalleros de aro
y de barra; urnas; palillos
chinos; vidrio en polvo para decorar.; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semi - elaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
abre-botellas; aceiteras
(que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos;
azucareros; bandejas
para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos
de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos
para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores
para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela
de mesa; salvamanteles (utensilios
de mesa); sacabotas; saleros;
secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras;
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o
de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas;
vasijas; tapas de ollas; cajas
de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de
partes de máquinas); trampas
para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
(productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores
de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas;
ensaladeras; escobas;
escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes;
escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes
(vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas);
mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de
perfumes (pebeteros); soportes
de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de
plantas); toalleros de aro
y de barra; urnas; palillos
chinos; vidrio en polvo para decorar.; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias
textiles; ropa de baño (con
excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje;
visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de
plumas); fundas para muebles;
fundas para cojines; fundas de colchón;
fundas de almohada; mosquiteros
(colgaduras); paños para secar vasos; tapetes
de mesas de billar; tapetes
de mesa que no sean de papel;
telas con motivos impresos para bordar; toallitas
de tocador de materias
textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama;
cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para
tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de
baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos;
refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; en clase 28: artículos
de deporte y gimnasia; adornos para árboles de navidad; guantes de béisbol; guantes de, boxeo; guantes de esgrima; guantes de golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas [artículos de deporte]; rodilleras [artículos de deporte]; aletas de natación; material para
tiro con arco; nadar (flotadores
para -); balones y pelotas
de juego; tablas de
bodyboard; bolos [juegos]; bolsas
para palos de golf; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; esquís; fundas para esquís; fundas de tablas de surf;
palos de hockey; juegos de mesa; monopatines;
palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines en línea; patines
de hielo; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; sacos de boxeo; raquetas; tablas de surf; tablas de
windsurf; tableros de ajedrez;
trampolines [artículos de deporte];
trineos [artículos de deporte]; volantes para juegos de
raqueta.; mesas de futbolín;
bicicletas estáticas de ejercicio; mesas para ping-pong; bloques
para yoga; cintas para yoga; ruedas
para yoga; guantes de fútbol;
guantes de halterofilia; guantes específicos para la práctica del deporte; balones de deporte; mancuernas [pesas de gimnasia]; almohadillas de protección para deportes; cuerdas para saltar a la comba; canastas de baloncesto; bastones de marcha nórdica; bastones de esquí; rodillos a ruedas abdominales para hacer ejercicio. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024861775 ).
Solicitud Nº 2023-0001073.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PREDATOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos
y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Reservas: no hay. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861777 ).
Solicitud N° 2024-0002374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson´S Quay,
Dublin 2 D02R296, Irlanda, solicita la inscripción de: CLEARVIEW, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparados
de control para pruebas de diagnóstico
in vitro, examinación, confirmación
y análisis, no para fines médicos;
reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio
o investigación; soluciones
utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio
o investigación; tiras reactivas, no para fines médicos;
kits que comprenden reactivos
y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos, no para fines médicos;
kits de pruebas de diagnóstico
para uso en laboratorio o investigación; preparados de diagnóstico para uso en laboratorio
o investigación; kits de pruebas
de diagnóstico que comprenden
reactivos y ensayos, no
para fines médicos; pruebas
de inmunoensayo cromatográfico
para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in
vitro para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro
para uso en laboratorio o investigación; kits
de pruebas de laboratorio
que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos, que no sean para
uso médico de laboratorio; kits de pruebas para
detectar alcohol y drogas; dispositivos para detectar
alcohol y drogas; tiras reactivas para detectar alcohol y
drogas; vasos para detectar alcohol y drogas; paneles para detectar alcohol y drogas; en clase
5: tiras de pruebas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; preparaciones de pruebas para uso médico; pruebas
de diagnóstico para uso médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso en diagnóstico
médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; kits
de pruebas de diagnóstico médico in vitro; tiras
reactivas para pruebas de
diagnóstico médico in
vitro; reactivos para diagnóstico
médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, el diagnóstico,
la examinación y la confirmación
de enfermedades; kits médicos
que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas
inmunocromatográficas in vitro para uso médico; kits de pruebas para la detección de
alcohol y drogas; dispositivos
para pruebas de drogas y
alcohol; tiras reactivas
para la detección de alcohol y drogas;
vasos para pruebas de drogas y alcohol; paneles para pruebas de drogas y alcohol.; en clase 10: Kits de prueba de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico in vitro. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024861782 ).
Solicitud N° 2024-0003326.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Del Monte Foods Inc., con domicilio en 205 N. Wiget Lane,
Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: frutas frescas; hortalizas
frescas; productos agrícolas,
hortícolas y forestales y
granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; semillas, plantas y flores vivas; alimentos para animales, malta. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861783 ).
Solicitud N°
2024-0002941.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD), con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización
empresarial; consultoría sobre organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; servicios
empresariales para ayudar a
establecer redes de contactos
comerciales; valuación y tasación de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para empresas; agencias de importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia
técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de
mercado; servicios de franquicia
relacionados con asistencia
operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con
las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios
sociales para empleados; brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios empresariales relacionados con la
prestación de patrocinio; análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas de opinión;
análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en
el contexto de estudios de marketing y publicidad;
información comercial y asesoramiento al consumidor; análisis e investigación de mercado;
compilación de estadísticas;
gestión de bases de
datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recolección y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de
data en un archivos centralizados; recolección y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases
de datos en línea o a un sitio de internet que proporciona
acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para
bloggers; servicios de publicidad
y marketing prestados a través
de blogs; campañas publicitarias;
difusión de material publicitario;
gestión de bases de datos
que contienen información
para viajeros; presentación
de productos en todos los medios
de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta al por menor; la reunión,
en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes,
textiles, prendas de vestir,
equipaje, artículos de moda y accesorios,
cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas,
relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos
electrónicos descargables
de estas publicaciones, productos de confitería y snacks,
bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta, aparatos electrónicos personales, DVDs y
CDs, tarjetas de felicitación
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos de delicatessen; servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida de restaurantes
para llevar y para entrega;
servicios de pedidos online
de comida para llevar y reparto
a domicilio de productos de
restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles
(APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros Prioridad: Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024861786 ).
Solicitud Nº 2024-0002944.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry
International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd), con domicilio
en: Brunngässlein 12, 4052
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables;
plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios
de redes sociales a través de
Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas
de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables;
cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables y en clase 35: organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización,
implementación y supervisión de programas
de incentivos y fidelización;
organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas
de incentivos y fidelización;
organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos
promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas
de fidelización que implican
descuentos o incentivos;
organización, funcionamiento
y supervisión de programas
de fidelización e incentivos;
emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad de clientes o consumidores. Prioridad:
se otorga prioridad N°
12293/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861789 ).
Solicitud Nº 2024-0002664.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 101490188, en calidad de Apoderado Especial de
Balam Amazilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719209, con domicilio
en: Santa Ana, Piedades Urbanización Río Oro 300 metros norte
de La Aguja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de vestidos de novia. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2024861793 ).
Solicitud Nº 2024-0002965.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai
Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road,
Ciudad Hefei, provincia Anhui, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea
por medio de una red informática; presentación de productos en medios
de comunicación, con fines minoristas;
organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
consultoría en gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para otros;
marketing; consultoría en gestión de personal; sistematización
de la información en bases
de datos informáticas y en clase 37: mantenimiento
y reparación de vehículos
de automotores; servicios
de reparación de averías de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería
del vehículo; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente
destruidos; tratamiento
contra la herrumbre; instalación,
mantenimiento y reparación
de maquinaria. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024861796 ).
Solicitud Nº 2024-0003614.—Alexánder
Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de apoderado
generalísimo de Humano Inteligencia
Empresarial S.A., cédula jurídica
3-101-649085, con domicilio en:
Moravia, Alto de La Trinidad, Condominio Colonial
Monteverde, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congreso
mentes maestras para la Transformación, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
y formación. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024861799 ).
Solicitud Nº 2024-0003615.—Alexánder
Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Humano Inteligencia
Empresarial S.A., cédula jurídica
3-101-649085, con domicilio en:
Moravia, El Alto de La Trinidad, Condominio Colonial
Monteverde, casa 67, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Humano Inteligencia
Empresarial, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de formación integral. Ubicado en San José, Moravia,
Alto de la Trinidad, Condominio Colonial Monteverde
casa 67. Fecha: 19 de abril
de 2024. Presentada el: 12
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861800 ).
Solicitud Nº 2024-0002625.—Ana Karen Campos Salas, casada una vez, cédula de identidad 113950528, con domicilio
en: Mercedes Norte, costado
este del Colegio Claretiano,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA BODEGUITA DEL CAFÉ, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
25; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
16 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024861813 ).
Solicitud Nº 2024-0003564.—Dilcia Yenori
Muñoz Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 602170275, con domicilio
en: Santo Domingo, San Miguel, de la Corporación S Y S 400 m norte y
25 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza
de la danza folklórica, producción
de actividades folklóricas,
teatro y música, servicio de presentaciones artísticas de danzas folklóricas, música y teatro, en pro del rescate de las costumbres y tradiciones costarricenses. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024861818 ).
Solicitud N° 2024-0002206.—Fernando Vargas Zúñiga, soltero, representante legal, cédula de identidad
304150931, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helios
Fire Safety Engineering S. A., cédula jurídica
3101785181 con domicilio en
Cartago, Central, Oriental, 300M oeste y 300m sur de
la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y Servicios en clase(s):
9 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Alarmas contra incendios;
Aparatos de extinción de incendios; Bombas contra incendios; en clase
37: Servicios de construcción
en el área
electromecánica, mantenimiento
industrial y obra civil Reservas:
Se reserva el color azul y rojo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024861830 ).
Solicitud N° 2024-0003270.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
4-02100667, en calidad de apoderado especial de Adriana Palma
Vargas, soltera, número de identificación 1-1265-0838
con domicilio en Cedros,
Montes de Oca 150 sur de Apartamentos COMBI,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; dirección de cursos, seminarios y talleres, enseñanza de música; dirección y organización de conciertos, conciertos de música, presentación de conciertos; servicios de reserva de entradas
para conciertos y teatros, servicios de reserva de localidades para conciertos
musicales; servicios de entretenimiento,
entretenimiento por medio de conciertos; actividades culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta ELLAS, en todo tamaño,
tipografía, y colores blanco y negro. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024861833 ).
Solicitud N° 2024-0003325.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0110-0667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en Av., Inglaterra, número 3089, Interior
I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44110., Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: Academias [educación];
Actividades deportivas y culturales; coaching [formación];
educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Formación en el
ámbito de la capacitación
profesional. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Cresiendo
OMNILIFE, en todo tamaño, tipografía, y colores morado y anaranjado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861834 ).
Solicitud N° 2024-0003582.—Erick (nombre)
Ostaszynski Lipiec (apellidos), Soltero, cédula de identidad
112690634, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Corporación CR Watersonn
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101160678 con domicilio
en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo
novecientos metros oeste,
de la iglesia de Lagunilla cien
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTA
como marca de comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción
terrestre, vehículos de locomoción terrestre, vehículos
de locomoción aérea, vehículos de locomoción acuática, motocicletas, motos de agua (vehículos acuáticos para uso personal), manillares de motocicleta, manubrios de motocicleta, monopatines motorizados, motocarros. motores de bicicleta, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores
para vehículos terrestres, vehículos aéreos, vehículos teledirigidos que no
son juguetes, motores de motocicleta, aeronaves, asientos
de vehículos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, bicicletas, cuadros de bicicleta, cuadros de motocicleta, bicipatines,
autogiros, cadenas de bicicleta,
cadenas de motocicleta, cámaras de aire para neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cubiertas para neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubos de ruedas de vehículos, cubos para ruedas de bicicleta, drones civiles, drones con cámara,
drones de reparto, equipos
para reparar cámaras de aire, frenos de vehículos, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, frenos de bicicleta, engranajes
para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas, guardabarros
de bicicleta, infladores
para neumáticos de bicicleta,
inserciones de espuma para neumáticos, llantas para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos, neumáticos de bicicleta, neumáticos para automóviles, neumáticos sin cámara para bicicletas, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, pies de apoyo para motocicletas, radios
para ruedas de bicicleta,
radios para ruedas de vehículos,
remolques para bicicletas, retrovisores, ruedas de bicicleta, ruedas de vehículos, scooters, scooters para personas con movilidad reducida, sillines de bicicleta, sillines de motocicleta, tapizados para interiores de vehículos, timbres para bicicleta,
vehículos terrestres autónomos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861838 ).
Solicitud N° 2023-0009918.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de RC Inmobiliaria de Centro América S. A.,
cédula jurídica 3101419320 con domicilio en Sabana, del Más X Menos
de Sabana frente al Hotel Crown Plaza, 300 metros norte, calle paralela
a la General Canas, entrada a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Para proteger servicios
de restauración (alimentación
y bebidas), servicios de restaurante, servicios de
bar, servicios de cafetería.
Fecha: 10 de octubre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta Io dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861839 ).
Solicitud N° 2024-0003583.—Erick Ostaszynski Lipiec, cédula de identidad
112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR
Watersonn Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101160678 con domicilio
en Lagunilla, 900 metros oeste
de Jardines del Recuerdo, edificio
gris con rojo, Importaciones Tico, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, triciclos para niños pequeños (juguetes), patines, bicicletas de equilibrio (juguetes), bicicletas estáticas de ejercicio, vehículos de juguete, vehículos teledirigidos (juguetes), vehículos de control remoto.
Fecha: 16 de abril de 2024.
Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861840 ).
Solicitud N° 2024-0003639.—Joshua Solís Porras, casado, cédula de identidad 207170030; Valeria
Calderón Alvarado, casada y Heisel Adriana
Fuentes Fernández, soltera, cédula de identidad 702420372 con domicilio
en San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa
Rica; San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica y San Rafel, Palermo
Village 130, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios domésticos [servicios de limpieza]; limpieza en seco; limpieza de edificios [interiores]; organización de espacios; limpieza de hogares Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2024861853 ).
Solicitud N° 2024-0003798.—Manolo Guerra Raven, casado una vez cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael,
km 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza de Escazú, Edificio
Raven Productos Farmacéuticos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
en clase 5: Productos farmacéuticos para el cuidado femenino,
productos higiénicos para el cuidado femenino.
Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861858 ).
Solicitud N° 2024-0003063.—Joselyne María Vargas Chaves, soltera,
cédula de identidad 207780105 con domicilio en Zarcero, doscientos metros este y veinticinco norte del Matadero La Codorniz, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Joyería artesanal y fina, ropa deportiva,
ropa casual, trajes de baño y ropa para playa y accesorios para el cabello. Ubicado en Alajuela, San Ramón, veinticinco
metros sur de la terminal de buses, diagonal a Supermercado
Carranza, frente a Ferretería
Don Víctor. Reservas: De los
colores: palo rosa y blanco
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861874 ).
Solicitud N° 2023-0009155.—José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad 109860719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aeroenlaces
Nacionales, Sociedad Anónima de capital variable,
VIVAAEROBUS, cédula jurídica 3012749454 con domicilio en México, Dirección Calzada de Los Leones, N° 281, Int. 3, Col.
Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01710, Ciudad de México, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: FLY VIVA como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte:
Embalaje y Almacenamiento
de Mercancías; Organización
de Viajes: Servicios de Transporte de Pasajeros Reservas: Se reserva el uso exclusivo
del nombre comercial, siempre en cualesquiera
tamaños y fondos y el derecho de aplicarlo o fijarlo a los productos
que ampara mediante etiquetas, afiches, murales, envoltorios, empaques, folletos, papelería en general y cualesquiera otros medios publicitarios que el solicitante estime conveniente Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861888 ).
Solicitud N° 2024-0002026.—Andrea Alejandra Herrera Chaves, cédula de identidad
901100846, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-898105, cédula jurídica 3-101-898105 con domicilio
en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, primer
nivel, oficina 128B., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
Papel, cartón y artículos
de estas materias; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; Hilos
para uso textil; Tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa
de mesa; Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta;
Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Ubicado en Heredia, Mercedes costado sur del Pali en Centro comercial Plaza Vistana local N° 12. Reservas:
Se reserva los colores blanco, verde y café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2024861895 ).
Solicitud N° 2024-0003192.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad
114480083, en calidad de Apoderado Especial de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODISA
CLOUD como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de la computadora; equipos
y dispositivos periféricos
de la computadora; equipo
de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora;
software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización;
software para administrar y desplegar
máquinas virtuales en una plataforma
de cómputo en la nube; software para la administración
y automatización de la infraestructura
en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación
en la nube; software para
acceder a recursos de cómputo
escalables basados en la nube y almacenamiento
de datos; software para monitorear
el rendimiento de aplicaciones y la nube; software
para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar,
editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo
para transmisión sin descarga
(streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo,
recuperación y archivo de datos; software para transferencia
y migración de datos;
software de computadora para la protección
de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software
de administración de bases de datos;
software para crear, configurar,
aprovisionar y escalar
bases de datos; software para almacenar,
recuperar, almacenar en caché, extraer,
formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos;
software para registrar cambios en
una base de datos; software
para mejorar el rendimiento de la base de datos;
software para configurar, aprovisionar
y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración
y automatización de redes de cómputo;
software para monitorear el
acceso y la actividad de la
red informática; software de autenticación
de usuarios de cómputo;
software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito
del cumplimiento normativo
y de seguridad de la información;
software para monitorear, rastrear,
registrar y analizar eventos
de redes informáticas, actividad
de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad
de redes cómputo; software de detección
de amenazas a la red; software de monitoreo
y administración de acceso
a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda
de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda ;en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; transmisión
sin descarga (streaming) de datos
electrónicos; transmisión
sin descarga (streaming) de datos;
transmisión sin descarga
(streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga
(streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video
a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones;
provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea
hospedados de forma remota;
provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión
de acceso a bases de datos;
provisión de servicios de
red privada virtual (VPN). Fecha:
19 de abril de 2024. Presentada
el: 3 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024861907 ).
Solicitud N° 2024-0001207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Shanghai Runmi Technology CO. Ltd. con domicilio en Room 402, Building
14, Xinzhuan Highway N° 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861920 ).
Solicitud N° 2024-0001118.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Joyluck Sanitary Ware CO. Ltd. con domicilio
en N° 719 Huimin Road, Niansanli
Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado; Refrigeradores;
Secadores de pelo eléctricos
de mano; Instalaciones de filtrado
de aire; Instalaciones de suministro de agua; Grifos mezcladores para tuberías de agua; Rompechorros; Inodoros; Aparatos para filtrar el agua;
Aparatos y máquinas para purificar el agua;
Radiadores eléctricos; Instalaciones de baño; Calentadores de baño; Bañeras Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861922 ).
Solicitud N° 2024-0001370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing
Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave
0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentríficos; en
clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad y servicios de promoción, promoción de eventos, promoción de negocios comerciales, promoción de productos por influenciadores,
promoción de ventas, promoción [publicidad] de negocios comerciales, promoción y realización de exposiciones comerciales Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861924 ).
Solicitud N° 2024-0000460.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Bruderschaft Inc., cédula jurídica
con domicilio en Marbella
Office Plaza, piso diez
(10), Torre Banistmo, calle
Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 5; 31 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales ;en clase 35: Comercialización de productos alimenticios y bebidas para animales, así como de productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024861928 ).
Solicitud N° 2024-0001978.—Marvin Andrey Brenes Oconitrillo, soltero,
cédula de identidad 16960376 con domicilio
en 25 norte entrada campo
ferial Atenas Sabana Larga, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras; en clase 35: Venta ropa virtual camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861944 ).
Solicitud N° 2024-0003204.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula
de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102900078 con domicilio en San José, Mora, Colón, contiguo a Condominio Tablera, porton rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DULCORT como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024861985 ).
Solicitud N° 2024-0001281.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Yadatex
S. A. de C.V. con domicilio en
Av. Paseo de Las Palmas N° 731, piso 10, Col. Lomas
de Chapultepec V Sección,
México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsos de mano; bolsas
de viaje; maletas; mochilas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024861990 ).
Solicitud Nº 2024-0001199.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Shanghai Runmi Technology Co., Ltd. con domicilio
en Room 402, Building 14, Xinzhuan
Highway NO 518, Songjiang Caohejing Hitech Park,
Shanghai, China , solicita
la inscripción de: NINETYGO como marca de fábrica
y comercio
en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862023 ).
Solicitud Nº 2024-0003486.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado por primera vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Internacional Tek Brands Inc con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia; N° 8, Panamá
, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
y productos para protección
de la piel. Reservas: De los colores: Azul Claro y Oscuro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862024 ).
Solicitud Nº 2023-0012886.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y
boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels dulces y salados. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862025 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2024-0002942.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD), con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; alojamiento
temporal; servicios de restaurante,
café, snack bar, heladería y pizzería,
así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de
café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios
de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés;
servicios de comida y bebidas
en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios
de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de
catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto
de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Prioridad: se otorga prioridad N° 12197/2023 de fecha
22/09/2023 de Suiza. Fecha: 9 de abril
de 2024. Presentada el: 21
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024861788 ).
Solicitud N° 2024-0003267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de RTD Brands Inc., con domicilio en Pasea
Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura embotellada con gas y sin gas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2024861991 ).
Solicitud Nº 2024-0001371.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como
marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de productos
virtuales, relativos a trampas para animales, herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas,
cuchillos de caza, Armas de fuego;
rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; calzones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; municiones para armas de fuego; correas para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas
y rifles; cartuchos; mecanismos
de carga; cajas para cartuchos;
bolsas y cinturones para municiones; dispositivo para llenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas,
tiendas de campaña; sombrillas
y bastones; bastones,
asientos; fustas y artículos
de guarnicionería; bolsas
de caza; bolsas de caza; collares
para animales; collares
para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y
asientos; cestas para asientos, comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, zapatos, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas,
anoraks; impermeables, chaquetas,
gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque
para la pesca; señuelos
para la caza, Sustancias alimenticias
para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje
para la pesca; señuelos
para la caza; publicidad en
relación con productos virtuales, en relación
con trampas para animales, Herramientas e instrumentos de
mano de accionamiento manual; cuchillería,
tenedores y cucharas; acero frío; navajas,
cuchillos de caza, Armas de fuego;
rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; pantalones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas);
cepillos para limpieza de armas; munición para armas de fuego; correas de hombro para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles;
fundas para pistolas y rifles; cartuchos;
mecanismos de carga; cajas
para cartuchos; fundas y cinturones
para municiones; dispositivo
para rellenar cinturones de
cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas,
tiendas de campaña; sombrillas
y bastones; bastones, asientos;
fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y
asientos; cestas para asientos, Comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas,
anoraks; impermeables, chaquetas,
gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; cañones arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque
para la pesca; señuelos
para la caza, Sustancias alimenticias
para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje
para la pesca; señuelos
para la caza. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862027 ).
Solicitud Nº 2023-0005384.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Bimba & Lola, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico Y Logístico De Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra),
España, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; - aparatos e instrumentos
de conducción, distribución,
transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución
o consumo de electricidad;
- aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes
o datos; - soportes grabados o telecargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales o análogos vírgenes;
- mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; - cajas registradoras, dispositivos de cálculo; - ordenadores y periféricos de ordenador; - trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales; en clase
25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862029 ).
Solicitud Nº 2024-0003533.—Karla Melissa Sandí
Vargas, soltera, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad
115890427 con domicilio en
continuo al Tooltec Ingeniería,
San Antonio de Escazú, Escazú, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios culturales, educativos y recreativos
prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos. Reservas: Color: negro, amarillo,
verde turquesa, anaranjado y rojo Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862032 ).
Solicitud Nº 2024-0003638.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, costarricense, mayor de edad, administradora de empresas,
cédula de identidad 115280208, en
calidad de apoderado
especial de Diego Alonso Camacho Sequeira, casado, costarricense, mayor de edad, misceláneo, Cédula de identidad
205780110 con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 100
metros sur de la iglesia católica,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos dietéticos para uso
veterinario; - - Sustancias
dietéticas para uso veterinario; en clase 31: Productos alimenticios para animales; Bebidas para animales Reservas: No Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862033 ).
Solicitud Nº 2024-0003878.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Daniel Arturo Venegas Méndez, Mayor, Soltero, cédula de identidad 5-0379-0419, con domicilio
en: provincia de
Guanacaste, cantón: Nandayure,
distrito: San Pablo, localidad
de Canjel, 300 metros este
de la Escuela Billo Zeledón, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cuerpo; productos no medicados para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial
natural; cosméticos como mascarilla nocturna para labios; crema labial; protector labial; brillo
de labios; abrillantador de
labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862049 ).
Solicitud N°
2024-0003803.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderado especial de Hoteles
City Express, S.A.B. de C.V., con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, Num. Int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, código postal 05348, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante,
catering, bar y coctelería;
servicios de preparación
de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862060 ).
Solicitud Nº 2024-0003800.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. con domicilio en Juan Salvador Agraz
Num. Ext. 69, num. int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de
Morelos, Ciudad de México, Código Postal 05348, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería;
servicios de preparación de
alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862061 ).
Solicitud N° 2024-0003839.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para reducir el riesgo de mortalidad
vascular en pacientes con sospecha de un infarto. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera
publicación de este edicto.
22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862073 ).
Solicitud N°
2024-0000964.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en Oneprocter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados
para el cuidado del cabello. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862074 ).
Solicitud Nº 2024-0001462.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLE CHOCO TRIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas a base de
cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de
chocolate; preparaciones y bebidas
a base de cereales comprendidas
en esta clase;
azúcar; galletas; confitería;
artículos de confitería;
galletas dulces y saladas;
tortas, barquillos; toffees; budines;
caramelos [dulces]; goma de mascar, no para uso médico; productos
de panadería; pan; mezclas
para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; confitería congelada; pasteles congelados; helados; postres congelados; yogures congelados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; copos de maíz; barras de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; tentempiés a base de cereales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024862076 ).
Solicitud Nº 2024-0001591.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Ernesto Catena, soltero, Pasaporte 17.286.862 con domicilio
en Honduras 4882, C.A.B.A., Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: Maremmano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862077 ).
Solicitud Nº 2023-0007134.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits
Nestlé S. A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vitaminas, complementos dietéticos y minerales, preparados vitamínicos; alimentos proteicos concentrados; complementos dietéticos y nutricionales; complementos a base de plantas; complementos dietéticos adaptados para uso médico; complementos
nutricionales; complementos
alimenticios; complementos probióticos; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el 21 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024862078 ).
Solicitud Nº 2024-0001594.—Johel Vargas León, soltero, cédula de identidad N° 116960726, con domicilio
en San José, Zapote, Barrio Córdoba 100 metros oeste del Salón Comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862090 ).
Solicitud Nº 2024-0001116.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial
Park, Jiulongpo District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos eléctricas; Motos scooter eléctricas; Motores de motocicletas; bastidores de motocicletas; Sillines de motocicletas; Tapones de depósito para motocicletas Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862091 ).
Solicitud Nº 2024-0002782.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado,
asistente legal, cédula de identidad
110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-840275
con domicilio en Heredia,
Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos
metros norte y doscientos
metros oeste, bodega gris a mano izquierda
frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarla tal y como ha sido solicitada.
Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862092 ).
Solicitud Nº 2024-0001455.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yibin
Zhou Zhou, cédula de identidad 117700385 con domicilio en
San José, Pavas, 100 metros norte y 50 metros este de la Embajada De Los Estados Unidos De América, casa de dos pisos
frente a Apartamentos Tribeka, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862102 ).
Solicitud Nº 2024-0002729.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 115700905, en calidad
de apoderado especial de Brence Villalobos Sánchez,
mayor de edad, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad N° 402010073 con domicilio
en vecino de Heredia, San
Rafael, Concepción, 1.5 kilómetros al norte de la entrada principal de Calle Ciénaga,
Casa 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clases 41.
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, diversión y ocio; actividades y presentaciones deportivas y culturales; presentación al público de obras de arte plásticas,
musicales o literarias con fines culturales,
de ocio o educativos. Reservas: Sin especial reserva de
color Fecha: 21 de marzo de
2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024862103 ).
Solicitud Nº 2024-0003223.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio
en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin
54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POISE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones y limpiadores
para la higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina; en clase
25: Ropa interior, bragas y lencería.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862115 ).
Solicitud Nº 2024-0002454.—Silvia Lorena Romero Centeno, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 107010846 con domicilio en
del Kínder de Hatillo 2, 250 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Hatillo,
Urbanización San Cristóbal, contiguo
al Liceo Edgar Cervantes. Reservas:
De los colores: verde, naranja, blanco hueso y arena. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862119 ).
Solicitud Nº 2024-0003567.—Miguel Mena Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 106230647 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de La Casona de Laly, 125
metros norte, portón negro
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chorizos de carne de
res y de cerdo estilo argentino, alemán y español, jamón de cerdo estilo virginia,
jamón de pavo, chuleta de cerdo a la leña, carne de res asada estilo rosbif. Reservas: De los colores: gris, negro, rojo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862121 ).
Solicitud Nº 2024-0000747.—Stefano Pignani
BoncinellI, cédula de identidad
800540127, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-107768 con domicilio
en Sabana Norte del ICE 250 mts al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Alojamiento temporal, hotel. Fecha:
2 de abril de 2024. Presentada
el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862125 ).
Solicitud Nº 2024-0000748.—Stefano Pignani
Boncinelli, cédula de identidad N° 800540127, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Alerco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107768,
con domicilio en Sabana
Norte 250 mts al norte ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal, alimentación, hotel ubicado
en Sabana, del ICE de la Sabana 250 mts al norte. Reservas: Se reservan los colores:
negro. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el 25
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2024862126 ).
Solicitud Nº 2024-0003203.—Martin Alfredo Masis
Delgado, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas
Del Sur Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102900078 con domicilio en
San Jose, Mora, Colon, contiguo a Condominio
Tablera, portón rojo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL ENCANTADOR como Marca de Fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862128 ).
Solicitud Nº 2024-0003780.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital Del Pacifico Oriental R S E S. A., cédula jurídica 3101503279 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros
al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confites Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2024862130 ).
Solicitud Nº 2024-0003019.—Neomy Mar Ugalde Díaz, soltero, cédula
de identidad 304850508, con domicilio
en: Zapote, B. Montealegre, calle
29, Av. 22-24, casa 2924, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos.
Reservas: de los colores: morado, fucsia, blanco, azul y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador(a).—(
IN2024862201 ).
Solicitud Nº 2024-0003395.—Vera Isabel Herrera Ballestero, casada, cédula de identidad
206930714, con domicilio en: Alto de Las Palomas, 100 m norte
y 150 oeste de la Subestación
del ICE. San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 24 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 24: ropa
de hogar y en clase 25: prendas de Vestir. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862202 ).
Solicitud Nº 2024-0003745.—Ludovico (nombre)
Ravelli (único apellido), pasaporte
YB6718930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conexión Instintiva Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102873511, con domicilio
en: Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, de la entrada
de 6 Y PSEA Café 150 metros sur, casa sin pintar de cemento 1 planta, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar- Restaurante Cocina
nacional e internacional, ubicado en San José, Barrio Escalante, esquina sureste del Parque de Francia. Reservas:
de los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862210 ).
Solicitud Nº 2024-0003460.—Juan Diego Sequeira Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 115570423,
con domicilio en: Barrio El
Molino, 200 mts. este y 100 mts. sur de la Iglesia
Los Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 y 42 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: diseño
de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica y en clase 42: servicios
fotográficos, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, realización y la producción de películas no publicitarias. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024862248 ).
Solicitud Nº 2024-0003654.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad
109540993, en calidad de Apoderado Especial de Vida & Equilibrio
Empresarial Limitada,
cédula jurídica 3-102-770105, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez, Condominio Santa Paula número siete,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; asesoramiento en contratación; asesoramiento sobre la gestión de contratación de personal; asistencia
relacionada contratación y colocación de personal; consultoría
sobre contratación de
personal; servicios de agencia
de contratación de personal; servicios
de agencia de empleo; Servicios de agencia de empleo y contratación de personal; Servicios de apoyo administrativo para la contratación de personal; Servicios
de contratación de ejecutivos
y colocación; Servicios de contratación de profesionales; Servicios de contratación y reclutamiento de personal; asesoría en materia de contratación
de personal y en clase 41: educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de coaching. Fecha: 17
de abril de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2024862258 ).
Solicitud Nº 2024-0003891.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de procesamiento de datos; acopladores [equipo de tratamiento de datos]; hardware informático; plataformas de software informático,
grabadas o descargables;
software informático, grabado;
programas informáticos, grabados; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; baterías para carros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024862265 ).
Solicitud Nº 2024-0002870.—Marilu Quirós Álvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de
Lapisa S.A. de C.V., Otra identificación
LAP770307GTA, con domicilio en:
carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros
y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán
México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
Michoacan, México, solicita la inscripción
de: BOVIMUNE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
biológico formulado a base
de diversos agentes inmunizantes para todas las especies animales indicado para la prevención de diversas enfermedades, de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862270 ).
Solicitud Nº 2024-0003822.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: VANODI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas.
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024862272 ).
Solicitud N° 2024-0003383.—Luis Alejandro Martinez Amores, soltero,
cédula de identidad N° 207950845, con domicilio en San Juan, San Ramón, entrando por Bajo Caliente 75 m norte y 325 m este tercera casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024862280 ).
Solicitud N° 2024-0001476.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de MUCAP, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Central, Oriental, Edificio
MUCAP, avenida 4 y 6, calle
13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap, relacionando al registro 298615. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024862289 ).
Solicitud N° 2024-0003887.—Álvaro Bermúdez Mora, casado por
primera vez, cédula de identidad N° 115200236, con domicilio
en Llorente Flores, 400 norte
de AFZ (Zona Franca América), casa 2 plantas a mano derecha, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajilla
para bebés. Reservas: De los colores: Amarillo, Celeste,
Rosado, Verde, Blanco y Naranja. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2024862293 ).
Solicitud N°
2024-0002225.—Tobías Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad
de apoderado especial de Horizon Pacific Real Estate
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349633, con domicilio en Plaza Palmas, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Horizon Pacific Real Estate como
nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de administración
de condominios, manejo y mantenimiento de bienes inmuebles, así como comercialización y alquiler de propiedades con fines
recreativos. Ubicado en Plaza Palmas oficina 17, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024862298 ).
Solicitud N° 2024-0002830.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado
especial de Lago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre, doscientos
metros al norte, cien
metros al este y cincuenta
metros al sur del Condominio Central Park, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, servicios
de consultoría en arquitectura. Reservas: de los colores: blanco,
gris oscuro y negro. Fecha:
11 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862301 ).
Solicitud N° 2024-0001176.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Beijing CHJ Information
Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing
Road, Gaoliying Shunyi
District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone)
China 101300, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; Locomotoras; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Fundas para ruedas de recambio; Coches eléctricos; Coches robóticos; Automóviles; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Dispositivos antirrobo para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería
para automóviles; Pastillas de freno
para automóviles; Portaesquís
para automóviles; Techos solares para vehículos; Motores para automóviles; Encendedores de cigarrillos para automóviles; Arneses de seguridad para asientos de vehículos;
Coches sin conductor [autónomos];
Coches que se conducen solos; Coches; Sillas de
paseo; Equipos para reparar
cámaras de aire; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Amortiguadores de suspensión para
vehículos Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862309 ).
Solicitud N° 2024-0000026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de McMaster-Carr Supply
Company, con domicilio en
600 N. County Line Road, Elmhurst, Illinois, 601262081, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Complementos de software informático
descargables que proporcionan
acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que permiten
la revisión,
el modelado y la visualización tridimensional;
complementos de software informático
descargables
para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos tridimensionales de productos
de suministro industrial para facilitar
el pedido de productos de suministro
industrial y para generar listas
de materiales. Prioridad: Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024862318 ).
Solicitud N° 2024-0003434.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102896213, con
domicilio en Costa Rica,
San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y uno noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
para embalaje a base
de materiales compostables y biodegradables. Reservas: El logo consiste en una figura
de color verde oscuro que simula la letra Z de la palabra
zero sobre fondo blanco con dos líneas de cada lado simulando hojas de color verde oscuro. Además
se compone de las palabras Zero y Plástico
en letra estilizada de color negro sobre el mismo fondo
blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862339 ).
Solicitud N° 2024-0000037.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil,
Brasil, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico;
aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos
e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto;
tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de
conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos
y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y
computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras
de video; escáner, grabadores de video; reproductores de dvd;
monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección;
pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de
telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación);
centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas
registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems,
conductores eléctricos incluidos en la clase
9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de
plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos;
guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para
computadora, receptores de audio y video y
transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la
recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación
de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos
informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor
o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad
informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad
informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para
protección contra correos electrónicos
no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección
contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos
personales, protección de identidad y proteccion de archivos informáticos; software para control parental, software
para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y
sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación
segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos
personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos
electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar
alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el
bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y
mensajes mms que provengan de contactos no deseados
software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea;
archivos digitales descargables autentificados por tokenes
no fungibles [nft], tokenes
no fungibles (nft) que permiten la autenticidad,
propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en
plataformas de software; coleccionables
digitales representados por tokenes criptográficos
no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos;
tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o
pública o tecnología de registro distribuido;
archivos de imagen descargables; imágenes holográficas; archivos
multimedia descargables; contenidos multimedia.; en clase 35: Promoción de
bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y
exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de
mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción,
distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con
telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con
relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de
retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y
entretenimiento; servicios de premios de incentivos; promoción de venta de
servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de
premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con
videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de
usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos;
dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de
fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y
administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones
especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios,
promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y servicios
de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y premios de
bonificación; gestión y operación de programas de incentivos, fidelización, y
premios de bonificación.; en clase 38:
Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales,
telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax,
servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción
por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio
teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de
telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio,
radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio,
telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto
servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones
de reemplazo en caso de avería, perdida o
hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios
de telecomunicación de programas computacionales, servicios de
telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de
telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global
que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos
buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o
al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet;
servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
transmisión de datos a través de sistemas de comunicación; servicios de radio
mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio,
imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de
radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a
información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios
de comunicación a través de video teléfono; suministro de conexiones de
telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios
web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con
mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por
medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes,
datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de
agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad;
suministro de información en relación con los servicios antes mencionados,
servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de
los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de
flujo continuo de datos (streaming); provisión de
foros en línea. servicios de valor
agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual,
incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música,
video musicales, dramas, comedias,
romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de
contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y
no linear y juegos interactivos de computador a en línea, todos en el campo de
interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de
entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo
transmisión por cable, dth, iptv),
redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios
dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y
televisores, distribución de películas cinematográficas
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros
servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y
audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el
internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales
para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio
y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios
de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de
contenido audio visual, educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas;
doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de
espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes
fotográficos; fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de
programas de radio y televisión; organización
de bailes; organización de competiciones deportivas; organización de
concursos [actividades educativas o
recreativas]; organización de concursos de belleza; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y
recepciones; organización y dirección de
conciertos; subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en
línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios;
redacción de textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos
en línea no descargables; publicación de textos que no sean publicitarios;
redacción de textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de
conocimiento y cultura; edición de textos, distintos a los textos
publicitarios; organización y dirección de congresos; provisión de juegos
electrónicos con fines de entretenimiento para teléfonos celulares; servicios
de presentación al público de literatura con fines culturales o educativos;
servicios de presentación al público de obras de artes plásticas con fines
culturales o educativos; organización y dirección de talleres de formación;
organización y dirección de seminarios; facilitación de programas de
entretenimiento multimedia por televisión, redes
de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; programación [planificación de
programas] en una red informática global; servicios de entretenimiento
prestados mediante redes mundiales de comunicación; facilitación de formación
mediante una red informática mundial; suministro de publicaciones electrónicas
no descargables desde una red informática mundial o internet; facilitación de
publicaciones desde una red informática global o por internet que se puedan
consultar; puesta a disposición de publicaciones electrónicas no descargables
desde una red informática mundial o internet; servicios de información sobre
entretenimiento y eventos recreativos prestados mediante redes en línea e internet;
publicación del contenido editorial de sitios a los que puede accederse a
través de una red informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en
concreto, prestación de servicios de biblioteca electrónica con periódicos,
revistas, fotografías e imágenes a través de una red informática en línea;
facilitación de publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no
descargables); servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones electrónicas; publicación de
periódicos, publicaciones periódicas, catálogos y folletos; servicio de
publicación de material y publicaciones impresos; publicación electrónica de
libros y publicaciones periódicas en línea; suministro de publicaciones
electrónicas descargables para uso temporal sin conexión. Fecha: 21 de febrero
de 2024. Presentada el: 8 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024862345 ).
Solicitud N° 2023-0012708.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Blvd. Venezuela, Gas
Texaco, frente a Terminal de Occidente,
San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de productos, servicios
de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2024862347
).
Solicitud N° 2024-0003925.—María Monserrat Soto Roig,
cédula
de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial
de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: RIGLUTIC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico a base de Semaglutide
oral, para ayudar al páncreas
a liberar la cantidad correcta de insulina cuando los niveles
de azúcar en la sangre son altos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862352 ).
Solicitud N° 2024-0003924.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en
CL Numancia Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STALIXON PLUS como
marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico a base de Levodopa-Carbidopa-Entacapone, para tratar los síntomas
del retiro de las dosis
finales del medicamento para la enfermedad
de Parkinson. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862356 ).
Solicitud N° 2024-0003652.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad
de apoderado especial de Jolt Ev Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878485, con domicilio en Villa Cincuenta y Dos, Ara del
Mar, Los Delfines Golf y Country Club, Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos
de golf; vehículos eléctricos;
partes y componentes para vehículos
eléctricos; accesorios para
vehículos eléctricos. Reservas: El logo consta de la figura de la cara de un león en líneas
de color gris sobre fondo blanco. Los ojos del león se representan con líneas de color celeste y se acompaña
de la palabra ZEUS en color gris con letra estilizada sobre fondo blanco
y la letra “e” de la palabra en
color celeste. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 16
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024862357 ).
Solicitud N° 2024-0000628.—Jossie Steven González Alvarado, soltero,
cédula de identidad N° 206610033, con domicilio en Terminal de buses de
Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo
a Encomiendas, Puertocel,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a: Reparación de celulares y venta de accesorio celular y tecnología. Ubicado en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí
contiguo a encomiendas, Puertocel. Reservas: De los colores: Blanco y Azul solamente. Fecha: 26 de enero de 2024. Presentada el 23 de enero de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862362 ).
Solicitud N° 2024-0003820.—Melany Herrera Vargas, soltera, cédula
de identidad N° 118390826, con domicilio
en Condominio Colonial,
Santa Bárbara, Casa 19-E, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta de productos de joyería, relojería, bisutería, comercio electrónico, floristería, tejido, prendas de vestir, cosméticos, estética de belleza, diseño gráfico, arte, pintura, empaques, papelería, repostería, pastelería, heladería, ubicado en Heredia, Santa
Bárbara. Condominio Colonial, casa 19-E. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registrador.—(
IN2024862369 ).
Solicitud N°
2023-0011933.—Óscar Calderón Carranza, casado una vez,
cédula de identidad N° 111140608, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Calcar Camel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102810972, con
domicilio en Curridabat, Villa Ayarco, del Supermercado Pasoca, doscientos metros al sur y doscientos
cincuenta metros oeste,
casa H dieciséis, color amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: partes y accesorios
para carros. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2024862388 ).
Solicitud N°
2024-0003228.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, cédula de identidad N° 112340209, en calidad
de apoderado especial de Daniel Eduardo Mora Quesada,
cédula de identidad N° 114870631, con domicilio en Moravia San Vicente,
Floristería Karicami, 75
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: para proteger y distinguir
en clase 30: pan de todo tipo, pan dietético, pan bajo en calorías, pan para sándwich, o pan cuadrado y panadería. Reservas: se reserva el color negro y el color blanco y el color amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862399 ).
Solicitud N°
2024-0003732.—Hellen Nohelia Tercero Reyes, soltera, cédula de identidad:
402520481, con domicilio en
Santa Rosa, Sto. Domingo, 50 sur de plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: billeteras, bolsas, bolso de mano, tarjeteros, estuche de viaje, estuche para tarjeta de crédito, mochilas, monederos, porta monederos. Reservas: del color: dorado. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2024862406 ).
Solicitud N°
2024-0003140.—Keisy Francela
Morera Bravo, cédula de identidad
N° 207670858, en calidad de apoderada especial
de Gamakmg Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101879153, con domicilio en
Alajuela, de la Universidad Técnica Nacional, un kilómetro
al sur y ciento ochenta al oeste, calle la Avioneta, antepenúltima casa,
mano izquierda, dos plantas,
color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EcoDriveKMG rent a car, Slogan explore
with us, como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: el
servicio de alquiler de vehículos con y sin chófer para el sector turístico ofrecemos una solución
completa y conveniente para
viajeros que desean explorar destinos de manera cómoda y segura. Ya sea para recorrer lugares turísticos, realizar traslados al aeropuerto o visitar atracciones locales, nuestro servicio garantiza una experiencia de viaje sin complicaciones. Descripción del servicio: a. Alquiler de vehículos: Disponemos de una amplia flota de vehículos que incluye automóviles, vans, SUVs y minibuses, adecuados
para grupos de cualquier tamaño. b. Opciones con y sin chófer: Los clientes pueden optar por
alquilar el vehículo con un chófer experimentado o sin chófer, según sus preferencias y necesidades de viaje. c. Reservas flexibles: Permitimos reservas anticipadas y de última hora para adaptarnos a los itinerarios cambiantes de los viajeros. d. Cobertura geográfica: nuestro servicio está disponible en múltiples destinos
turísticos, a nivel nacional, para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier
lugar que deseen explorar. Tarifas: a. Nuestras tarifas se basan en factores
como la duración del alquiler, el tipo
de vehículo seleccionado y los servicios adicionales
solicitados. b. Ofrecemos tarifas competitivas y transparentes, sin cargos ocultos
ni sorpresas desagradables. Contacto: para obtener más información
o realizar una reserva, los clientes
pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes canales: - Sitio
web - Vía Telefónica - Correo electrónico.
Reservas: verde, blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2024862436 ).
Solicitud N° 2024-0002093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de gestor oficioso de X.AI Corp., con domicilio en 216 Park Road,
Burlingame, California 94010, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro
de software no descargable en
línea para la producción
artificial de información; suministro
de software no descargable en
línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable en
línea para la creación, recuperación y conservación
de información; servicios
de investigación y desarrollo
en el ámbito
de la inteligencia artificial; investigación,
diseño y desarrollo de programas informáticos y
software; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la inteligencia artificial; extracción
y recuperación de información
y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862437 ).
Solicitud N° 2024-0000948.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de Teknowledge Global Ltd,
con domicilio en Kallipoleos, 64, Nicosia City Center, 2ND Floor,
Flat/Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción
de: TEKNOWLEDGE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35;
41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software informático; software informático para soporte tecnológico
subcontratado; software informático para el reclutamiento; software informático
para la gestión de personal; software de seguridad; software para recopilar,
almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la
información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, flujo de clics, tráfico
de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros
sistemas; software para supervisión y alertas de seguridad en tiempo real para
redes, ordenadores y dispositivos conectados a redes; software para monitorear
y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos
y la ocurrencia de eventos comerciales que se están monitoreando; software para
recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas
de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de
seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información
(TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a redes y aplicaciones
de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y
registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes
informáticas, en concreto, transmisores de señales electrónicas; software de
utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y
dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones
electrónicas; incluyendo aplicaciones para todo lo anterior; en clase 35:
dirección, organización y administración de empresas; servicios de marketing
publicitario y promoción; funciones de oficina; servicios de reclutamiento;
gestión de base de datos; agencia de talentos, búsqueda de aptitudes y búsqueda
de talentos; servicios de subcontratación [asistencia empresarial];
subcontratación de talento técnico; subcontratación de personal técnico;
internalización y subcontratación de personal; consultoría relacionada con la
contratación interna y la subcontratación; servicios de recursos humanos y
servicios de contratación; servicios de subcontratación de gestión del capital
humano; consultoría de personal; servicios de asesoramiento para gestión
empresarial y seguridad informática; consultoría en procesamiento de datos;
procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos;
gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la
seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en
relación con la seguridad informática; verificación de datos informatizada, en
concreto en relación con la seguridad informática; servicios de información
empresarial prestados en línea desde una red informática
global o internet; en clase 41: servicios de educación, formación e
instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales;
publicación de boletines; formación en transferencia de conocimientos;
orientación vocacional; servicios de consultoría en educación y formación;
aprendizaje digital; tutoría; clases; entrenamiento; capacitación; organización
y dirección de foros, seminarios, eventos y conferencias
educativos; cursos por correspondencia; provisión de cursos de
formación; aprendizaje basado en roles; servicios educativos, en concreto,
desarrollo, organización y dirección de conferencias y programas educativos y
provisión de cursos de instrucción, en particular en el campo de la generación
de ideas transformadoras, liderazgo intelectual empresarial y sistemas de ecoinnovación; producción cinematográfica educativa y de
inspiración, excepto películas publicitarias; organización de exposiciones con
fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigaciones y diseños relacionados con los mismos; análisis industrial,
investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI];
alquiler de software informático; servicios de soporte técnico, en concreto,
resolución de problemas de software; servicios de soporte técnico, en concreto,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de soporte técnico, en
concreto, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos
internos y alojados; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento
técnico relacionado con la reparación de software; servicios de soporte
técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de
software; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de
consultoría técnica en el campo de la evaluación e implementación de servicios
de tecnología de la información (TI), en concreto, análisis de sistemas
informáticos; servicios de soporte técnico para la gestión de infraestructuras,
en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros
para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones
informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto,
servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión,
administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de la
información (TI) de computación en la nube públicos y privados; investigaciones
relacionadas con la seguridad informática y de datos; desarrollo de software
informático; desarrollo de software informático y desarrollo de programación
informática para terceros; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de
sistemas de software informáticos en línea; desarrollo de software informático
en el ámbito de sistemas de gestión de personal; desarrollo de software
informático en el ámbito de sistemas operativos de gestión de talentos;
desarrollo de software para terceros en el ámbito de la gestión de
configuración de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos; diseño, desarrollo e implementación de
software para gestión de datos de personal y utilización de personal; servicios
de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño y
desarrollo de software para mejorar las funciones de compra de empresas;
desarrollo de software personalizado para terceros; desarrollo de software
personalizado para terceros para su uso en evaluación de riesgos, seguridad de
la información, análisis empresarial, auditoría y planificación de auditorías y
gestión de ventas; mantenimiento de software relacionado con la seguridad
informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software
relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento,
gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y
sitios web de otros en los ámbitos de la productividad de los empleados y la
gestión de riesgos; diseño, desarrollo, programación, instalación,
mantenimiento y actualización de software informático relacionado con la
ciberseguridad; desarrollo de aplicaciones de software no descargables de
contratación y gestión de talentos para automatizar y optimizar la colocación
profesional, la contratación de empleo, la contratación de personal, los
procesos de selección de candidatos, las entrevistas de empleo y la
incorporación; desarrollar aplicaciones de software automatizadas no
descargables para definir y comercializar oportunidades laborales, seleccionar,
evaluar, rastrear, administrar, entrevistar y valorar a los candidatos a
puestos de trabajo, contratar, rastrear y administrar empleados, consultores y
contratistas durante todo el ciclo de vida del proceso de solicitud y sus
empleos; servicios de software como servicio (SAAS) para la gestión de
empleados, en concreto incorporación, gestión de documentos, revisiones de
desempeño, baja y gestión del tiempo; servicios de software como servicio
(SAAS), en concreto, alojamiento de software para uso de otros en la búsqueda,
supervisión, resolución de problemas y análisis empresarial de servicios de
datos de clientes; servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento
de software relacionado con la prevención de riesgos informáticos; servicios de
seguridad de Internet, en concreto, seguimiento y resolución de amenazas de
malware a software y sistemas de TI; seguridad, protección y restauración de
TI; consultoría profesional relacionada con seguridad informática; análisis de
amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra el acceso
ilegal a la red; diseño de software informático, en concreto, diseño de
software de procesamiento de datos electrónicos; investigación en el campo del
aprendizaje transformador; servicios y consultoría de ciberseguridad;
servicios de evaluación de la seguridad cibernética; cumplimiento y auditoría
de seguridad cibernética; respuesta y recuperación de incidentes de seguridad
cibernética; soporte de seguridad cibernética. Fecha: 4 de abril de 2024.
Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862444 ).
Solicitud N° 2024-0002916.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Newmark & Company Real Estate Inc, con domicilio
en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEWMARK, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para aprendizaje automático
y reconocimiento de voz; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para el procesamiento,
la generación, la comprensión
y el análisis del lenguaje natural; suministro de
software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para generar
texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para crear y generar
texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; proporcionar software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para generar, editar,
compartir, almacenar, ver, gestionar y analizar contratos, acuerdos y otros aspectos legales. y documentos comerciales; suministro de uso temporal de
software de chatbot informático en
línea no descargable para simular conversaciones; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para generar, acceder, buscar,
recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información sobre bienes raíces,
información comercial e información de mercado; suministro
de software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para crear,
acceder, buscar, actualizar,
descargar, visualizar y
manipular información en los campos de la investigación
del mercado inmobiliario, el
arrendamiento de bienes raíces, propiedades inmobiliarias, listados de bienes raíces, datos demográficos del consumidor, información del consumidor y segmentación del
mercado; suministro de software en
línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para gestionar clientes
potenciales y transacciones
inmobiliarias; suministro
de software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para generar,
acceder, buscar, recuperar,
visualizar, analizar, compartir y proporcionar información financiera; investigación, diseño y desarrollo de software; mantenimiento
y actualización de software informático;
personalización de software informático;
servicios de asesoramiento
y consultoría en software informático Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2024862445 ).
Solicitud N°
2024-0002922.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos De
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software informático
para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de
software; software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones
de software. Prioridad: Fecha:
1° de abril de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril
de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024862446 ).
Solicitud Nº 2024-0003160.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Alucomaxx Brasil
- Indústria e Comércio de Revestimentos Ltda. con domicilio
en: Estrada Velha de
Guarulhos - São Miguel, N° 997, Cumbica,
Guarulhos, São Paulo, CEP 07210-250, Brasil, -, Brasil , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: láminas
y placas de metal; recipientes
de metal, containers [almacenamiento, transporte]; láminas de aluminio; materiales metálicos para la construcción; materiales metálicos
para el refuerzo de edificios, construcciones; paneles metálicos
para la construcción; paneles de señalización, no luminosos
y no mecánicos, de metal; revestimientos
metálicos para edificios y construcciones; revestimiento de
pared de placa de metal para la construcción;
revestimiento metálicos de paredes para la construcción; señaladores y balizas de metal;
vigas metálicas y en clase 35: intermediario comercial de materiales metálicos de construcción; intermediario comercial
de tubos metálicos; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862447 ).
Solicitud Nº 2024-0003261.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio
en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862448 ).
Solicitud Nº 2024-0003401.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Pharmanutra S.P.A., con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción de: SIDERAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
y preparaciones farmacéuticas
y parafarmacéuticas, incluidas
preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos,
simbióticos, nutricionales,
probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de
flora bacteriana saprofita
y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos
dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para
personas con necesidades dietéticas
especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para
personas con necesidades dietéticas
especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos
dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos
de microorganismos para uso
médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024862449 ).
Solicitud Nº 2024-0003402.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Pharmanutra S.P.A. con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos,
cardiovasculares, dermatológicos,
de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de
flora bacteriana saprofita
y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos
dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para
personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos
dietéticos a base de hierbas
para personas con necesidades dietéticas
especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos
dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos
de microorganismos para uso
médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones
de microorganismos para uso
médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de
2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024862450 ).
Solicitud Nº 2024-0002868.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. DE C.V,
Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: MINOXEL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo
Vitamínico B y ADE, de uso veterinario, indicadas para la prevención y tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en todas las especies.
Fecha: 25 de abril de 2024.
Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024862459 ).
Solicitud Nº 2024-0002866.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. De C.V., Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPITROMICINA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
formulado a partir de un antibiótico de amplio espectro. Indicado en el tratamiento
de las enfermedades respiratorias
de todas las especies asociadas a diversos agentes patógenos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862461 ).
Solicitud Nº 2024-0002864.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad
110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. De C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita
la inscripción de: LAPI-RACTO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento de uso veterinario utilizado para aumentar la tasa de ganancia de peso, mejorar la eficiencia alimenticia, incrementar el porcentaje de rendimiento de la
canal y de cortes magros en
cerdos en finalización que reciben una dieta nutricionalmente
balanceada. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024862464 ).
Solicitud Nº 2024-0003432.—Kembly Guevara Rojas, soltera, cedula de identidad
113340988 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 100 m norte, 200 m este y 50 m norte de la bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos comerciales, gestión de negocios comerciales, publicidad y trabajos de oficina, asesoría de eventos. Reservas: Los colores: rosado, verde, blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Vanessa Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2024862476
).
Solicitud Nº
2024-0003892.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited
con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; carros de
motor; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres;
máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carrocerías de automóvil. Fecha: 23 de abril de 2024.
Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2024862481 ).
Solicitud Nº
2024-0003889.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Barebells Functional
Foods AB con domicilio en BOX 5024, 102 41 Estocolmo,
Suecia, solicita la inscripción de: BAREBELLS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; - suplementos dietéticos
proteicos; - suplementos dietéticos de caseína; - suplementos dietéticos de
trigo; - suplementos dietéticos de proteína de soya; - suplementos dietéticos
para humanos; - suplementos alimenticios a base de aminoácidos; - preparaciones
de cafeína para uso estimulante; - preparaciones vitamínicas; - bebidas
vitamínicas; - preparaciones de vitamina D; preparaciones de vitamina C;
preparaciones de vitamina A; preparaciones de vitamina B; suplementos
vitamínicos líquidos; suplementos vitamínicos y minerales; preparaciones
multivitamínicas; bebidas de suplemento dietético; suplementos dietéticos y nutricionales;
suplementos dietéticos minerales para humanos; barritas de sustitución de
comidas como suplemento nutritivo para aumentar la energía; suplementos
alimenticios antioxidantes; suplementos dietéticos de glucosa; suplementos
dietéticos de linaza; suplementos dietéticos de aceite de linaza; comprimidos
vitamínicos; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas mixtas;
preparaciones vitamínicas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo;
mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo.; en clase
29: Barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; - barritas de
aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos; - frutas, verduras,
bayas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - ensaladas, salsas
de verduras; - jaleas, mermeladas, compotas; - huevos; - aceites y grasas
comestibles; - barritas alimenticias a base de frutos secos; - crema de frutos
secos; - frutos secos comestibles; - frutos secos tostados; - pudines lácteos;
- leche de albúmina; - bebidas elaboradas a partir de leche o que contengan
leche predominantemente; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a
base de leche aromatizadas con chocolate; bebidas a base de leche que contienen
jugo de frutas; bebidas lácteas; bebidas lácteas que contienen frutas; bebidas
lácteas en las que predomina la leche; productos lácteos; bebidas lácteas
aromatizadas; leche de soya [sucedáneo de la leche]; yogures aromatizados;
yogures con sabor a frutas; yogures bajos en grasa; bebidas a base de yogur;
bebidas de yogur; postres de yogur; leche; carne; aperitivos de frutas;
aperitivos de papa; aperitivos de frutos secos; aperitivos de proteína de
leche; aperitivos de semillas comestibles; aperitivos de raíces procesadas;
aperitivos de lentejas; barritas de aperitivos de fruta ricas en proteína;
barritas de aperitivos ricas en proteína a base de frutos secos; barritas de
aperitivos ricas en proteína a base de semillas; barritas de aperitivos a ricas
en proteína a base de proteína de leche; barritas de verduras; papas tostadas;
barritas de aperitivo a base de frutas; alimentos crudos; algas y algas marinas
comestibles procesadas; sucedáneos de la carne; aperitivos alimenticios a base
de frutos secos; papas fritas en forma de aperitivos alimenticios; pudines
lácteos; hongos.; en clase 30: Preparaciones hechas de cereales; - chocolate; -
barritas a base de trigo; - barritas de cereales y barritas energéticas; -
barras alimenticias a base de cereales; - barras energéticas a base de
cereales; - barras de cereal ricas en proteína; - bebidas gaseosas [con una
base de café, cacao o chocolate]; bebidas a base de café; bebidas aromatizadas
con chocolate; bebidas a base de café; café preparado y bebidas a base de café;
pudines; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; cremas de
chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de chocolate con
leche; confitería no medicinal que contiene leche; bebidas a base de café que
contienen leche; bebidas de café con leche; bebidas de cacao con leche; confitería
láctea; chocolate con leche; barras de chocolate con leche; yogur helado;
barritas de aperitivo que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta
seca [confitería]; barras de cereal; café; té; cacao; sucedáneos del café; café
artificial; galletas; cereales en polvo; confitería congelada; caramelos;
caramelos de chocolate; chocolates; pasteles; alimentos aperitivos que
consisten principalmente en confitería; alimentos aperitivos a base de cereal;
pudines; bizcochos; sorbetos; aperitivos alimenticios a base de arroz y cereal;
hierbas; confitería elaborada a partir de alimentos crudos. Fecha: 23 de abril
de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862491 ).
Solicitud Nº 2024-0002058.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de
apoderado especial de María Gabriela Núñez
Cordero, soltera, cédula de identidad
116010338, con domicilio en
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, del Parque de Las Embajadas, 200 metros sur, 50 este y 25 sur., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de arquitectura; consultoría
sobre arquitectura; decoración de interiores; diseño de interiores; ingeniería; peritajes [trabajos de ingenieros]; trazado de planos para la construcción Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862495
).
Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Iicombined Co, Ltd. con domicilio en 41, Eoulmadang-Ro 5-Gil,
Mapo-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
para sol; lentes para gafas
para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo;
aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación
de metal y plástico; anteojos
(googles) para hacer deporte;
lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para
smartphones; dispositivos tecnológicos
usables o ponibles
(Wearables); Cámaras; gafas
para realidad virtual; gafas
para realidad aumentada;
hardware informático para la experiencia
de realidad virtual; software de juegos
de computadora, descargables;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos
para dispositivos inalámbricos;
software informático de comercio
electrónico para tratar con
tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para
crear, manipular y participar
en entornos virtuales 3D; software para proporcionar
contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad
virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable
para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en
entornos virtuales en línea, incluidos
los juegos en línea, que también
están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos
multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también
autenticados por tokens no
fungibles (NFTs); bienes virtuales
descargables, a saber, software informáticas
para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados a su uso en entornos
virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs). Fecha:
8 de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862525 ).
Solicitud Nº 2024-0003744.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial
de Colombina S. A. con domicilio en
La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamos
labiales, brillos de labios, bálsamos labiales no medicinales; en clase 30: Productos de confitería; chupetas con o sin
relleno o con o sin agregados; caramelos
duros o blandos con o sin
relleno o con o sin agregados; gomas
de mascar; chocolatería. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo (Pantone amarillo C), verde (Pantone 347
C), rojo (Pantone 186 C), negro y blanco. El color
gris se usa solo para resaltar
el borde blanco de cada una de las letras B. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862527 ).
Solicitud Nº 2024-0003923.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Confitería; Chocolatería; Galletería; Galletas rellenas de chocolate; Galletas recubiertas de chocolate Reservas:
Se hace reserva de los colores amarillo,
café oscuro, café claro y blanco
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862528 ).
Solicitud Nº 2024-0003239.—Álvaro Felipe Sáenz Gammans, casado una vez, cédula de identidad 112490205, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367 con domicilio en 300 metros norte de La Estación De Servicio Delta, San
Nicolás, La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862538 ).
Solicitud Nº 2024-0003005.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad 1-1441-0227, en calidad
de Apoderado Especial de Corporación
Educativa Automotriz CEA
S.A, Cédula jurídica 3-101-438236 con domicilio en San José Calle Diecinueve Avenida Tres Edificio Número Setenta y Dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de un instituto de capacitación, formación y educación técnica en mecánica
automotriz. Reservas: Se reserva los colores
azul, verde, gris. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862544 ).
Solicitud Nº 2024-0003012.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad N°114410227,
en calidad de apoderado especial de Corporación
Educativa Automotriz CEA
Sociedad Anónima
con domicilio en San José,
Calle Diecinueve, Avenida Tres, Edificio
Número Ciento Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Los Servicios
de Educación Formal, Técnica, Profesional
y Universitaria de Enseñanza
Automotriz. Reservas: Azul,
verde, gris Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024862545 ).
Solicitud Nº 2024-0002067.—Karla Chevez Quirós, casada,
cédula de identidad 113960078, en
calidad de Apoderado Especial de XLABS Integrations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686965 con domicilio en Tibás San Juan, de la Municipalidad cien metros hacia el norte, seiscientos
metros hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios tecnológicos, informáticos y software. Fecha:
17 de abril de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862547 ).
Solicitud Nº 2024-0001581.—Rebeca Ramírez Espinoza, casada una vez, cédula de identidad
204000059 con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte,
Barrio Tres Marías 2, segunda entrada 100 norte en la rotonda casa color
amarilla paja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Yogur. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862573 ).
Solicitud Nº 2024-0002685.—Carolina Ramírez Álvarez, casada por segunda vez,
cédula de identidad 206340940 con domicilio
en Central, 75 m sur de la piscina del Instituto
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862593 ).
Solicitud Nº 2024-0002865.—Ronny Alvarado Mora, casado, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica 3101293346 con domicilio en 25 m sur y 200m este de la gasolinera Barrio
Cuba, diagonal a la escuela Omar Dengo,
calle 18, av. 20 Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente, maquinillas de
afeitar. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2024862615 ).
Solicitud Nº 2024-0000815.—Yanni Sterloff
Charalampidu, cédula de identidad 302370991 y Julio Jurado Fernández, cédula de identidad
105010905 con domicilio en Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Heredia, Residencial Doña Claudia,
NO. 72, Belén, Costa Rica y Santa Ana, San José, Calle 12, Condominio
Novalofts, NO. 61, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de asesoría y
consultoría jurídica y servicios de abogacía en general; servicios de asesoría y consultoría en derecho financiero y derecho económico; servicios de notariado público Reservas: No Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862628 ).
Solicitud Nº 2024-0002745.—Lenis Milagro García Cabrera, casada una
vez, cédula de identidad
801450155 con domicilio en
100 mts oeste del Ebais Curridabat. Edif marrón Apto 3, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas,
carteras de mano. Reservas:
Los colores: verde, gris,
negro y blanco. Fecha: 20
de marzo de 2024. Presentada
el: 18 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2024862631 ).
Solicitud N° 2024-0003766.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N°603740378, en calidad
de apoderado especial de Nunos
Ltd, cédula jurídica
N°1963098, con domicilio
en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo
piso, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión
de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: no
se hacen reservas de color.
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862638 ).
Solicitud N° 2024-0002974.—Andrea Rodríguez Solano, casada,
cédula de identidad N° 109620334, con domicilio en
La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa número
J once, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
y bisutería de / con metales
preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales no preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales bases
de imitación, joyería y bisutería de / con piedras semipreciosas, joyería y bisutería de / con aleaciones, joyería y bisutería de / con cristales, perlas, madera, cuarzo, latón, aluminio, resina, plástico, vidrio, cerámica., piedras preciosas y de imitación, accesorios para cabello. relojería; en clase
18: fajas, sombreros, zapatos, calzado,
pantalones largos y cortos,
camisas y camisetas, blusas,
guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faladas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias,
vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos, carteras, bolsos, joyería y bisutería, brazaletes, pulseras, collares; en clase 25: sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos,
camisas y camisetas, blusas,
guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faldas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos
de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos.
Reservas: se reservan los colores: blanco
y negro. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2024862652 ).
Solicitud N°
2024-0001175.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de
Beijing CHJ Information Technology Co., LTD., con domicilio
en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing
Road, Gaoliying Shunyi
District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone)
China 101300, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: ordenadores ponibles; organizadores personales digitales [PDA]; clientes ligeros [ordenadores]; programas informáticos grabados; relojes inteligentes; gafas inteligentes; antenas para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; robots de vigilancia
para la seguridad; televisores
de automóviles; monitores
de video portátiles; monitores
de visualización de vídeo ponibles; aparatos de sonido para automóviles; cámaras para salpicaderos; cámaras de marcha atrás para vehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos
de vehículos; medidores de
la presión de los neumáticos; manómetros; reguladores de voltaje para vehículos; enchufes macho; bornes [électricité]; inversores [electricidad]; unidades de control electrónicas
para automóviles; fuentes
de alimentación para estabilizar
el voltaje; extintores de incendios para automóviles; gafas [óptica]; pilas eléctricas; dispositivos de carga
de baterías para vehículos
a motor; cargadores para acumuladores eléctricos; vasos de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); acumuladores eléctricos para vehículos; dibujos animados. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862662 ).
Solicitud N° 2024-0000639.—María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de apoderada especial de Color Make Inc., con domicilio en 9349 NW 50TH South
Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024862664 ).
Solicitud Nº 2024-0003497.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado
especial de Sara María Cordero Vásquez, soltera,
cédula de identidad 207970487 con domicilio
en Desamparados, Urbanización
Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
Prendas de vestir para hombre, Prendas de vestir para mujer, Prendas de vestir personalizadas, Prendas de
vestir para niños, Pantalones; Camisas; Blusas, Ropa
interior para hombre, Ropa interior para mujer, Vestidos; Vestidos de baño. Reservas: Reserva los colores
negro y verde Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862667 ).
Solicitud Nº 2024-0002950.—Oscar Julián Chavarría Valverde, cédula de identidad
113560380 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 m al sur de la esquina
sur-este del parque Central
De Alajuela, segundo piso,
Alajuela, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de productos cosméticos no medicinales para mascotas Reservas: Color verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862685 ).
Solicitud Nº 2024-0000689.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Tres Ciento Uno Ochocientos
Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta
y Siete S. A., Cédula jurídica 109520076 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, Casa Nueve
B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS KOLA SHALERNICA como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado solamente a la venta de la bebida carbonatada, la cual es una bebida saborizada,
efervescente (carbonatada)
y sin alcohol. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 24
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862687 ).
Solicitud Nº 2024-0000690.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento
Uno Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S.
A., cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, Casa Nueva 9b, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS FRITANGA como
marca de servicios en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten exclusivamente a la preparación
de alimentos nicaragüenses.
entre ellos carne asada, plátano
verde, maduros fritos,
enchiladas, nacatamales y carne en
baho. Fecha: 26 de enero de
2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862688 ).
Solicitud Nº 2024-0000716.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta
Y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, casa nueve
B, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta y comercialización de los productos como
las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo,
horchata, semilla de jícaro,
cacao con leche Fecha: 12 de marzo
de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024862689 ).
Solicitud Nº 2024-0000717.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad
de apoderado especial de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S.
A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, casa nueve
B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta exclusiva de productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo,
horchata, semilla de Jícaro,
cacao con leche. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el 25
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862690 ).
Solicitud Nº 2024-0003031.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tairin Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111820705, con domicilio
en cien metros al sur y diez metros al este de la
Academia de Natación en
Lomas de San Pablo, Apartamento Tres, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería, metales preciosos y semipreciosas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024862691 ).
Solicitud N°
2023-0012487.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520066, en calidad de apoderada especial de David José Varela Martínez, casada una vez,
cédula de identidad: 303540707, con domicilio en Condominio
San Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de los productos para un supermercado, distribución, venta de artículos, mercadería en general y comercio electrónico, ubicado en Cartago, Alvarado, Pacayas, del Supermercado Emporio Grato, al costado sur de
la Iglesia Católica de Pacayas, edificio
color negro. Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862692 ).
Solicitud N° 2024-0003127.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad
N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de
Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica
N° 3002604416, con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Artola, detrás de la Iglesia Católica, Santa
Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862698 ).
Solicitud N°
2024-0003126.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad: 114380591, en calidad
de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de
Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Artola, doscientos
metros al norte de la Escuela de Artola, Santa Cruz,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio
de lucha contra el fuego, el combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2024862734 ).
Solicitud N° 2024-0003933.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U., con domicilio
en Ronda Maiols N 23-27
08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 9 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar;
hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos; software,
hardware y componentes electrónicos
para su uso en aparatos y equipos
de juegos; software de juegos
que genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas
para juegos de azar y de apuestas;
carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024862779 ).
Solicitud N° 2024-0003569.—Luis Antonio Cruz Calderón, casado
por segunda vez, cédula de identidad:
107110053, con domicilio en
San Francisco, Dos Ríos, costado oeste
parque El Bosque, media cuadra,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de pescado, pulpo, jaibo, camarón
y moluscos. Reservas: de los colores: verde,
azul, naranja, gris y amarillo claro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2024862809 ).
Solicitud N°
2024-0003590.—Keitlyn Lindo Crawford, casada una vez,
cédula de identidad N° 110470689, con domicilio en Residencial El
Portillo, San Isidro, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
sobre la salud. Reservas: de los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862819 ).
Solicitud N° 2024-0003728.—Karla María Solís Fernández, cédula de identidad N° 108450623, en
calidad de apoderado generalísimo de EKA Corporativo,
cédula jurídica N° 3101797389, con domicilio en Tibás,
Llorente Condominio Balcones del Río, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
de negocios; en clase
42: servicios de asesoramiento
en relación con análisis informáticos en ejercicio físico.
Reservas: de los colores: negro, verde, azul y naranja. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862820 ).
Solicitud N° 2024-0003644.—Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia:
172400181016, en calidad de
apoderado generalísimo de Jungle
Boutique Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101807865, con domicilio
en Talamanca-Cahuita,
Puerto Viejo, Playa Chiquita, del Hotel Shawanda, 240 metros sur, casa color
papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gerencia
administrativa de hoteles; en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hotel), servicios de hotel y restaurante.
Fecha: 19 de abril de 2024.
Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862824 ).
Solicitud N°
2024-0002857.—Alexander José Martínez Álvarez, cédula de identidad: 207500961, en calidad
de apoderado especial de Globe Connect SRL, cédula jurídica N° 3102895400, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol,
Urbanización Monte Rocoso,
alameda número seis, casa número
veinte-L, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte, carga y retirada
de mercancías; organización
de transporte de cargas aéreas; servicio de mensajería
para el transporte
de carga; organización de transporte de cargamentos; seguimiento
de vehículos de pasajeros o
de carga por ordenador o
GPS [información sobre transporte]. Reservas: color
dorado. Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 20
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862850 ).
Solicitud N°
2024-0003620.—Mario David Leiva Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 111070841, con domicilio en Morazán, Pérez
Zeledón, Sector los Almendros, tercera
casa a mano derecha después del puente,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bebida a base de café, bolsas de
café, café, café aromatizado, café en grano, café en grano sin tostar, café en polvo, café en forma molida, café en forma de grano entero, café exprés, café molido, café preparado, café sin tostar, café soluble, café tostado en
granos, café y sucedáneos del café, extractos de café, grano de café molido,
grano de café tostado, frutos de café procesados, preparaciones y bebidas a base de café, bolsas de
filtros llenas de café para
cafeteras de goteo. Ubicado en Quebrada, Pérez
Zeledón, San José, del dique de Quebradas, 1 km. al este y 2 km. al norte por calle Leiva. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024862864 ).
Solicitud N° 2024-0002430.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Isleña de Alimentos S. A., con domicilio
en Barreal, de la Embotelladora
Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA
ISLEÑA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución
de productos tales como alimentos (excepto mariscos), bebidas no alcohólicas, productos de papel para higiene, cuidado personal, cervezas, vinos y licores,
ubicado en Barreal de
Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862895 ).
Solicitud N° 2024-0003269.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BIMBO NUTRE LO QUE AMAS como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: 29. Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reg N°.
258952. Reservas: Se hace reserva de la señal de publicidad comercial BIMBO, NUTRE
LO QUE AMAS; en todo tamaño y tipografía. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862896 ).
Solicitud N° 2023-0011343.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de RC Inmobiliaria de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos
metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de
Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario
y comercial relacionados
con la venta y comercialización
de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2024862897 ).
Solicitud N° 2023-0011344.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de RC Inmobiliaria de Centroamerica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de
Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados
con la venta y comercialización
de bienes inmuebles
y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Reservas: De los colores: turquesa,
azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862898 ).
Solicitud N° 2023-0012244.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Bambú Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-481568, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación
amarilla de verja verde
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta,
alquiler y comercialización
de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en
general, operaciones comerciales
de centros comerciales para
terceros y de entretenimiento, arrendamiento de espacio en centros comerciales,
servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial,
Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación
amarilla de verja verde a
mano izquierda. Reservas:
De los colores: turquesa, gris y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024862899 ).
Solicitud N° 2024-0003666.—Melania Cubero Soto, soltera,
abogada, cédula de identidad
N° 112290787, con domicilio en avenida 6, calle
33, Casa 677 en Distrito Catedral, Cantón y Provincia de San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: MOONFULNESS como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza
de prácticas de yoga, bienestar,
meditación e introspección;
organización de eventos de bienestar, yoga, meditación e introspección. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2024862908 ).
Solicitud N° 2024-0003018.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula
de identidad N° 116500922, en
calidad de apoderado
especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198 Avenue du Docteur Maurice Donat,
06250 Mougins, Francia, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial; administración comercial;
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
asistencia en la gestión empresarial; asistencia en la gestión de empresas industriales o comerciales; gestión
empresarial profesional; gestión comercial de una sociedad de cartera;
valoración empresarial; asesoramiento en organización y gestión empresarial;
consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría empresarial
profesional; peritaje empresarial; información empresarial; investigaciones
empresariales; investigación empresarial; información empresarial; servicios de
importación-exportación de productos cosméticos, productos de higiene,
productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado;
servicios de importación-exportación de suplementos dietéticos, medicamentos,
suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos,
productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias
dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas
energéticas y bebidas energizantes; análisis de precios de coste; servicio de
comparación de precios; contabilidad; estudios de mercado; gestión de archivos
informáticos; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros;
organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; marketing;
presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor;
suministro de información sobre productos a los consumidores a través de
Internet; asistencia comercial relacionada con franquicias; negociación de
contratos comerciales para terceros; tramitación administrativa de órdenes de
compra; venta al por menor o al por mayor de medicamentos, productos
cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y
productos de cuidado; venta al por menor o al por mayor de suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos,
productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias
dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas
energéticas y energizantes bebidas; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada
con medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos
de belleza, artículos de tocador y
productos para el cuidado, mediante redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y/o de venta; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada
con suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos,
productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de
higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés,
niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes, por redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de
información en el ámbito del comercio; servicios de publicidad para la
promoción del comercio electrónico; servicios de aprovisionamiento (compra de
productos y servicios para otras empresas); organización de operaciones
promocionales para la fidelización de clientes; información y asesoramiento
comercial a los consumidores; demostraciones de productos; promoción de ventas
por cuenta de terceros; publicidad telemática, electrónica y a través de redes
de comunicación globales (Internet) o privadas o de acceso restringido
(Intranet); difusión de información comercial o publicitaria a través de redes
telemáticas, electrónicas, de comunicación global (Internet) o de acceso
privado o restringido (Intranet); servicios de telemarketing; servicios de
subcontratación (asistencia comercial); difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras). Todos estos servicios se ofrecen en
el ámbito de los medicamentos, los complementos dietéticos, los productos
alimenticios para bebés, niños y adultos, los productos dietéticos, los cosméticos,
los productos de higiene, los productos de belleza, los artículos de tocador y
cuidado, los productos de nutrición deportiva y los productos farmacéuticos.
Prioridad: Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862915 ).
Solicitud N° 2024-0003016.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N° 116500922, en calidad
de apoderado especial de Latex Centroamerica
S. A., con domicilio en
Avenida Petapa 10-25, Zona 21. Guatemala C. A.,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, sandalias, sandalias de baño, suelas de calzado. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862918 ).
Solicitud N° 2024-0002843.—Andrés Vega Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113730890, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General.
Barrio Santa Cecilia, frente a Caja de Ande. Apartamentos Modera, N° 4, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de salud en odontología
general y especialidades. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862919 ).
Solicitud N° 2024-0003413.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de
Joan Peiró Carbonell, divorciado
una vez, Otra identificación 73597974k,
con domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 Oficina
507 46910 Alfafar, Valencia, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: Colores verde, café y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862921 ).
Solicitud N° 2024-0002292.—Marta Eugenia Fonseca Jiménez, divorciada,
cédula de identidad N° 106770218, con domicilio en del Supercompro de Tibás 100 n, 100 o
y 850 n, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2024862922 ).
Solicitud N° 2024-0004037.—Luis Adrián Chen Vargas, cédula de identidad N° 118230642, en calidad
de apoderado generalísimo
de Grupo Avali Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134238, con
domicilio en 25 metros sur
del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Alojamiento temporal. Reservas:
De los colores: Rojo,
Dorado y Blanco. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada
el: 23 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862924 ).
Solicitud N° 2024-0003137.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 113490759, en calidad de apoderado
especial de The Hub Travel Limitada, cédula jurídica N° 3102888109, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle Socola, doscientos metros norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35; 39 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distribución
de material publicitario de sus servicios
(folletos, vallas publicitarias, impresos y publicidad por correo directo y por otros medios).
;en clase
39: servicios de suministro de información sobre viajes, así como
los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: reservas de alojamientos temporales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862925 ).
Solicitud N° 2023-0010601.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula
de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laive S. A., con domicilio
en Avenida Nicolás de Piérola
601, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Vitarte,
Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche con avena. Reservas: No se reivindica la protección exclusiva sobre los términos “Deli” y “Avena”. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862926 ).
Solicitud N° 2024-0003186.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad
N° 401430005, en calidad de apoderado generalísimo de Live Nature Of
Earth S. A., cédula jurídica
N° 3101864208, con domicilio
en San Carlos, Pital,
Cuatro Esquinas, 300 metros norte
de la Iglesia contiguo a Planta Nicoverde,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos naturales.; en clase 5: Productos de suplementos alimenticios para
personas. ;en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 25
de abril de 2024. Presentada
el: 3 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2024862927 ).
Solicitud N° 2023-0008169.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula
de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: PROCARDIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiagregante plaquetario. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024862928 ).
Solicitud Nº 2024-0002576.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de Apoderado
Especial de Concentrados Gastón Fernández Mora
Sociedad Anónima
N° identificación: 3-101-233465, cédula jurídica
3101233465, con domicilio en:
provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste,
Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: concentrados
de alimentos para animales
de granja( Inicio de terneras MP- Productora Plus
Especial- Iniciador de Cerdos-
Crecimiento de Pollos
Desarrollo de Terneras MP- Productora N°1-
Desarrollo de cerdos- Finalizador
de Pollos Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora
Altura- Cerda Lactancia- Crecimiento
de Pollitas LD- Vacas Secas
(Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación
y Verracos- Desarrollo de Pollitas
LD- Vacas Secas Aniónica-
Fibro Max- Iniciador de Pollos-
Prepostura LD- Impulsor LD-
Ponedora 2900- Ponedora
Fase 2- Ponedora Comercial). Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862932 ).
Solicitud Nº 2023-0012837.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad
de apoderado especial de Aerovías
del Continente Americano S. A. Avianca, cédula jurídica
con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21 Edificio
Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios
web; administración de programas
de viajero frecuente y de fidelización de consumidores.; en clase 39: Transporte
aéreo; carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para
la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos. Reservas: Blanco y negro Fecha:
27 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick Alvarado, Registradora.—(
IN2024862933 ).
Solicitud N° 2023-0008157.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: GLUCAL como marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antidiabéticos y/o hipoglucemiante.
Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862935 ).
Solicitud N° 2023-0009979.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jöllsom como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, cereales
para consumo humano, harinas, alimentos y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles y miel. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862937 ).
Solicitud Nº 2023-0011749.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en:
Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: SEMATIDE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos consistentes
para diabetes tipo 2 y obesidad.
Fecha: 27 de noviembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862939 ).
Solicitud Nº 2024-0003340.—José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paseo Metrópoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101617382, con domicilio en:
Paseo Colón, cien metros este
de la Estatua de León Cortés, Edificio
paseo del Parque Business Center, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar el comercio en
general, y todo lo relacionado con el nombre comercial, relacionado al registro número 219448. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión
o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862941 ).
Solicitud N° 2023-0011750.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona
S. A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VALQUIR SIEGFRIED, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos consistentes en antidepresivos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862946 ).
Solicitud N° 2023-0011496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARBILIX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para prevenir
apoplejías o coágulos de sangre en personas que tienen fibrilación atrial. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862947 ).
Solicitud N° 2024-0004276.—Sonja Wittmann Reischl, divorciado una vez, cédula de residencia N° 127600370528,
con domicilio en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Barú Platanillo,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Finca Renacer como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a finca modelo educativa y recreacional para temas de supervivencia, construcción bio-amigable, con barro, bambú y muebles con materiales naturales
de forma didáctica. Ubicado
en 1200 m este del puente sobre el
Río Barú, Platanillo, Pérez
Zeledón. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina
Vanessa Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2024863816 ).
Cambio de Nombre Nº 166496
Que Jorge Arturo Rodríguez Hernández, cédula de identidad 108910389, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Cardoce e Hijo Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Grupo Verde R.H.
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101179548 por el de Cardoce e Hijo Sociedad Anónima, presentada el día 22 de abril del 2024 bajo expediente 166496. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: Nº 263622 MONTE AZUL, Nº 263624 MONTE
AZUL. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024862393 ).
Cambio de Nombre N° 161594
Que Kristel Faith Neurohr, mayor, casada, abogada, en calidad
de Gestor oficioso de Deacero
S.A.P.I. de C.V., solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Deacero S.A. de C.V. por
el de Deacero S.A.P.I. de
C.V., presentada el día 12
de octubre del 2023 bajo expediente
161594. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas: N° 103104 VAQUERO, N° 103107 BRONCO, N° 171770 Acerocentro,
N° 177901 LIVESTOCK fence products. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024862439 ).
Cambio de Nombre N° 166039
Que Francisco José
Guzmán Ortiz, en calidad de Apoderado Especial de Aeffe
S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Moschino S.P.A. por el
de Aeffe S.P.A., presentada
el día 01 de abril del 2024
bajo expediente 166039. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: N°
144094 MOSCHINO CHEAP AND CHIC BY, N° 74288 MOSCHINO, N° 86560 MOSCHINO, N° 87914 MOSCHINO, N° 88870 CHEAP AND CHIC BY MOSCHINO, N° 89885 MOSCHINO,
N° 89886 MOSCHINO.
Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—1 vez.—( IN2024862526 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N°
2024-662.—Ref:
35/2024/2768.—Lidier Manuel
de Jesús López Luna, cédula de identidad 6-0154-0804,
solicita la inscripción de:
2
4 L
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, de la escuela un
kilómetro y medio camino a
Upala. Presentada el 18 de marzo del 2024. Según el expediente N°
2024-662 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2024862378 ).
Solicitud N°
2024-804.—Ref: 35/2024/3206.—Eliecer Fajardo Hernández,
cédula de identidad 5-0318-0315, solicita
la inscripción de:
1
F F
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Katira, ochocientos metros sur de la escuela
del Valle de Guatuso. Presentada
el 04 de abril del 2024. Según el expediente
N° 2024-804. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024862379 ).
Solicitud N° 2024-540.—Ref: 35/2024/2760.—Apolinar Francisco Ángel Vega Cruz, cédula de identidad 5-0138-1408, solicita
la inscripción de: 2VE, Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael,
mil quinientos metros al norte
de la escuela de Caño Ciego
de Los Chiles. Presentada el
01 de marzo del 2024. Según
el expediente N° 2024-540. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024862380 ).
Solicitud N° 2024-616.—Ref: 35/2024/2621.—Heiner Josué Ulate Zamora, cédula de identidad 5-0410-0906, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Mogote, Guayabo, un kilómetro norte
del cruce Unión Ferrer. Presentada
el 12 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-616. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024862381 ).
Solicitud N° 2024-663.—Ref: 35/2024/2587.—Julio Cesar
Cerdas Vargas, cédula de identidad 204820940, solicita la inscripción de:
J
C V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, del puente
de Guatuso, 12 kilómetros
al norte. Presentada el 18 de marzo del 2024. Según el expediente
N° 2024-663. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1
vez.—( IN2024862382 ).
Solicitud N° 2024-613.—Ref: 35/2024/2619.—Jamin Jese
Campos Mejías,
cédula de identidad 2-0842-0011, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Cote, casa
celeste a mano izquierda, ochocientos
metros norte de la escuela
Betania. Presentada el 12
de marzo del 2024. Según el expediente N°
2024-613. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024862383 ).
Solicitud Nº 2024-594.—Ref: 35/2024/2530.—María Del Carmen Chaves Hernández, cédula de identidad 5-0133- 0461, solicita
la inscripción de:
2
M
Z
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Canalete, Armenias, cuatrocientos cincuenta metros al
norte de la escuela. Presentada el 08 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-594. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862602 ).
Solicitud Nº 2024-593.—Ref: 35/2024/2528.—Juan Miranda Sotela, cédula de identidad 5-0135-0549, solicita
la inscripción de:
2
J
M
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Canalete, Aremenias,
cuatrocientos cincuenta
metros al norte de la escuela.
Presentada el 08 de marzo del 2024. Según el expediente Nº 2024-593. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862604 ).
Solicitud Nº 2024-500.—Ref: 35/2024/2091.—Bryan Humberto
Naranjo Segura, cédula de identidad 1-1592-0305, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Acosta, Sabanillas, Bijagual, De Pavo Real quinientos
metros sur. Presentada el
27 de febrero del 2024. Según
el expediente Nº 2024-500.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862639 ).
Solicitud Nº 2024-23.—Ref: 35/2024/162.—Miguel Gerardo Jesús Villalobos Cambronero, cédula de identidad
1-0610-0655, solicita la inscripción
de: D5 como marca de
ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Matero, Jesús María, doscientos cincuenta
metros norte de la Escuela Rogelio Sotela Bonilla,
finca a mano izquierda. Presentada
el 11 de enero del 2024. Según el expediente
Nº 2024-23. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862736 ).
Solicitud Nº 2024-928.—Ref: 35/2024/3692.—Beiner Andres Villalobos Obando, cédula de identidad
5-0376-0124, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Arenal,
del Gimnasio comunal doce kilómetros al este. finca a mano derecha de nombre La Tormenta. Presentada el 19 de abril del 2024 Según el expediente
Nº 2024-928 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2024862838 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Costarricense de Profesionales en Imagenología, con domicilio en la provincia de: Provincia 01 San
José, cantón 01 San José, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: desarrollar
y fomentar actividades de educación continua para los profesionales en imágenes médicas y de la excelencia del acto profesional. Cuyo representante, será el presidente:
Erika María Céspedes López, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 271356 con adicionales
tomo: 2024 Asiento: 287545.—Registro
nacional, 26 da abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862068 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-042022, denominación: Asociación Cámara de
Comercio de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2024, asiento: 272619.—Registro
Nacional, 29 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862456 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-249079, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San
Luis de Guadalupe de Alfaro Ruiz. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley
N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2024 Asiento: 248970.—Registro
Nacional, 29 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862457 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Campo Alegre,
con domicilio en la provincia de: Provincia 03
Cartago, cantón 03 La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Apoyar y promover el desarrollo integral de las familias en la zona de Llano
Grande de Cartago y sus alrededores, proveyendo educación y valores,
dentro de un entorno seguro, respetuoso y acogedor, mediante acciones, programas y proyectos destinados a estos propósitos.. Cuyo representante, será el presidente: Irene María Alfaro Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 286731.—Registro
nacional, 29 de abril de
2024. Licda.
Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024862458 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-662262, denominación: Asociacion Opciones Heroicas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 294012.—Registro
Nacional, 24 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862580 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Centro América Psicotrauma Parcuve ACAPP, con domicilio en la provincia de: Provincia 05 Guanacaste, cantón
01 Liberia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: La asistencia, acogida, la
escucha, la ayuda e información, así como la contribución a la formación de los
profesionales de la salud
mental, personas interesadas o cualquier
otra persona que pueda tener relación o verse concernido por los trastornos
relativos a los traumas psicológicos recientes u ocurridos en la infancia o cualquier tipo de trastorno mental. Cuyo representante, será el presidente: Shirley De Los Ángeles Castillo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2024 asiento: 271025.—Registro
nacional, 29 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024862581 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-051979, denominación: Asociación Costarricense de Microbiología y Parasitología. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2024, Asiento: 304652.—Registro Nacional, 29 de abril
de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—(
IN2024862582 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de K61 Blazer Investments (PTY) Ltd, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA FACILITAR LA VENTA DE
CIGARRILLOS Y EL SEGUIMIENTO DE CIGARRILLOS. De acuerdo
con un primer aspecto
de la invención, se provee
un sistema para facilitar cualquiera de las ventas de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el sistema comprende:
un paquete para no más de
cuatro cigarrillos, el paquete presenta un token que comprende al menos un primer
conjunto de datos; un dispositivo
de usuario que comprende:
un dispositivo de entrada para introducir
el primer conjunto de datos;
un procesador en comunicación electrónica con el dispositivo de entrada para recibir el primer conjunto de datos y para procesar el primer conjunto de datos para su uso en
un primer mensaje; y un primer transceptor
para transmitir el primer mensaje; y un backend remoto que comprende: un segundo transceptor para recibir el primer mensaje; y un servidor en comunicación
electrónica con el segundo transceptor y configurado para comunicar un segundo mensaje al dispositivo del usuario en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender
al menos uno de: datos de
marketing, datos promocionales,
ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información de contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta,
clientes y/o proveedores.
El token puede ser cualquiera
de: una cadena alfanumérica, un código de
barras, un código estático
de respuesta rápida (QR),
un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos
puede incluir un código de identificación de producto único. El dispositivo de usuario puede comprender un dispositivo de memoria en comunicación electrónica con el primer procesador. El primer mensaje puede incluir datos
relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en
el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo
de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. El sistema podrá comprender un dispositivo de punto de venta que
comprenda: un segundo dispositivo de entrada para leer un segundo
conjunto de datos; un segundo
procesador en comunicación electrónica con el segundo dispositivo
de entrada para recibir el segundo conjunto de datos y para procesar el segundo
conjunto de datos para su uso en un tercer
mensaje; y un tercer transceptor para transmitir el tercer mensaje.
El servidor
puede configurarse para comunicar un cuarto mensaje al dispositivo de punto
de venta en respuesta al tercer mensaje. El segundo conjunto de datos puede ser idéntico al primer conjunto de datos.
De acuerdo con un segundo aspecto de la invención, se provee un blíster de sellado de un lado para no más de cuatro cigarrillos, el paquete comprende:
un cuerpo que comprende un lado plano que define una cavidad alargada en forma de ampolla que tiene un eje longitudinal, la cavidad tiene una
boca alargada en el lado plano y el eje longitudinal es paralelo al lado plano; un sello de película para cubrir extraíblemente la boca alargada; y un token presentado por el paquete,
el token que comprende un
primer conjunto de datos. El sello
de película puede estar adherido al cuerpo. El sello de película puede adherirse al cuerpo por uno o más de: unión adhesiva, unión solvente, unión térmica y fijación mecánica. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica,
un código de barras, un código
estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado
(USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID).
El primer conjunto de datos puede
incluir un código de identificación de producto único. El cuerpo
puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, un derivado del plástico
y un derivado del papel. El
cuerpo puede ser transparente o translúcido. El sello de película puede estar hecho
de cualquiera de: plástico,
papel, lámina de metal y papel de cartón. La lámina metálica puede ser una lámina
de aluminio o una lámina de aluminio recubierta de plástico. El plástico puede seleccionarse del grupo que comprende: polietileno, tereftalato de polietileno, cloruro de polivinilo, polipropileno, poliestireno, policarbonato, poliamida, ácido poliláctico y acrílico. Una pluralidad de paquetes puede unirse en una
tira. El token puede imprimirse en cualquier
lugar de la superficie
interior o exterior del cuerpo translúcido
o transparente, la impresión
en el interior del cuerpo transparente está destinada a
evitar una posible manipulación del token.
El paquete se puede utilizar en el
sistema para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos. De acuerdo con un tercer aspecto de la invención, se provee un método para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el método comprende, en un backend: procesar un primer
mensaje recibido de un dispositivo de usuario, el primer mensaje que comprende al menos un primer
conjunto de datos extraído
de un token presentado por
un paquete para no más de
cuatro cigarrillos; y compilar
y transmitir al dispositivo
del usuario un segundo mensaje en respuesta
al primer mensaje. El segundo
mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información del contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta y vendedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica,
un código de barras, un código
estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado
(USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID).
El primer mensaje puede incluir datos relativos
a un usuario del dispositivo.
Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario
en el dispositivo
y datos almacenados en el dispositivo
de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G06 Q 10/0833; G06Q 30/0601; G06Q 30/ 0601; G06Q 30/015; G06Q 30/018; B65D
85/10 y G06Q 20/20; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Phillips, Víctor
Albert (ZA). Prioridad: N° 2022/07286 del 01/07/2022
(ZA) y N° 2022/09914 del 06/09/2022 (ZA). Publicación
Internacional: WO2024/003629.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000397, y fue
presentada a las 08:43:17 del 15 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril
de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862348 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 1-1080-0975, en
calidad de apoderado
especial de Chen, Jui-Wen, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE AUTOMATIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEO EN PAVIMENTO FOTOELÉCTRICO PERMEABLE AL
AGUA. Un sistema de
automatización de almacenamiento
de agua subterráneo de pavimento fotoeléctrico permeable
al agua incluye un módulo fotoeléctrico (10), una unidad permeable al agua (20) y una estructura llena de agua (30). El módulo fotoeléctrico (10) está dispuesto sobre una superficie de tierra e incluye una base (11). Un panel
solar (12) está montado en la parte superior de la base
(11). Se proporcionan miembros
de fijación (112) en la parte inferior de la base (11) y se colocan
en la unidad permeable al agua (20). Se proporciona un área vacía (113) dentro de la base (11). Los tubos
de comunicación (13) están conectados y se extienden hacia afuera desde
el área vacía
(113) para comunicarse con las bases adyacentes (11). La unidad
permeable al agua (20) es un pavimento
permeable al agua que incluye
una estructura de armazón formada por múltiples tubos
verticales permeables al agua y vertidos con lechada de hormigón. La estructura llena de agua (30) es un espacio de almacenamiento de agua subterráneo formado por celdas unitarias
huecas de múltiples orificios (30a). Se proporciona una capa guía
de agua (B) en la parte superior de la estructura llena de agua (30) enterrada en una
capa subterránea debajo de la unidad permeable al agua (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E01C 11/00, E01C 9/00, E03B 3/02, E03F 5/10, F24S 25/00, H02S 20/10 yH02S
20/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Jui- Wen
(CN). Prioridad: N° 202111218202.X del 20/10/2021
(CN). Publicación Internacional: WO/2023/065647. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000159, y fue presentada a las 10:37:15 del 10 de abril
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024862350 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de SENJU METAL INDUSTRY CO.
LTD., solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA DE SOLDADURA. Se emplea un fundente que contiene un ácido orgánico (AC1), un disolvente (S1) y un compuesto
(AZ1) que tiene un esqueleto
de benzotriazol. AC1 tiene una tasa de disminución
de peso del 20 % en masa o menos
en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. S1 tiene una tasa de disminución
de peso del 50 % en masa o menos
en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B23K 35/26, B23K 35/363 y C22C 13/00; cuyos inventores son: Kawanago Tomohisa (JP); Kajikawa Yasuhiro (JP) y Ikeda Atsushi (JP).
Prioridad: N° 2021-167300 del 12/10/2021 (JP). Publicación Internacional: WO2023063160. La solicitud
correspondiente lleva el número 2024-0000150, y fue presentada a las 12:04:09 del
01 de abril de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de La O.—( IN2024862353 ).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Wuxi Biologics Ireland
Limited, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A D3 Y USOS DE
ESTAS. En la presente divulgación
se proporcionan moléculas
de unión a D3, incluidos anticuerpos anti-D3, y sus usos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Yunying (CN); Cheng, Yongqing
(CN); Wang, Xia (CN) y Jijie Gu (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/119011 del 17/09/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/041041. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0135, y fue presentada
a las 13:50:36 del 15 de marzo de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2024862355 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad
de apoderado especial de fraunhofer-Gesellschaft
Zur Förderung Der Angewandten Forschung E. V.;
Instituto de Tecnología
de Alimentos (ITAL) e Instituto Agronómico Campinas IAC, solicita la Patente PCT denominada: PREPARADO
DE FIBRA DIETÉTICA DE FRUTOS DE MACAÚBA Y PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un preparado
de fibra dietética y a un procedimiento de producción. El preparado de fibra dietética se produce a partir de
carne de frutos de macaúba
y tiene un contenido de fibra dietética superior al 25 % en masa, preferiblemente superior
al 30 % en masa, un contenido
de grasa inferior al 20 % en
masa, preferiblemente inferior al 10 % en masa, un contenido de agua inferior al 20 %, preferiblemente
inferior al 15 % en masa y un color claro, con un
valor L*, determinado según
la medición del color CIE L*a*b*, superior a 84, preferiblemente superior a 90. El preparado
se caracteriza por que la proporción de sustancias solubles en alcohol y agua del preparado de fibra dietética referida a la masa del preparado
es inferior al 40 %. El preparado muestra
buenas propiedades técnico funcionales y organolépticas, es adecuado para alimentos, cosméticos, comida
para animales y aplicaciones
tecnológicas 20 y puede producirse económicamente y sin modificación química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08H 8/00, C08L 97/02 y
A23L 29/262; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aparecida
Ferrari, Roseli (BR); Martins Moreira, Alexandre (BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR); Colombo, Carlos (BR); Toledo E Silva, Sérgio
Henrique (BR); Eisner, Peter (DE); Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE) y Doer, Gabriele (DE). Prioridad: N° 10 2021 116 922.4 del 30/06/2021 (DE). Publicación Internacional: WO2023275026. La solicitud correspondiente lleva el N° 2023-0000603, y fue presentada a las 16:55:19 del
19 de diciembre de 2023. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1°
de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—( IN2024862441
).
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Basf SE, solicita
la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos
de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos
de malonamida o las composiciones
correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/00 y C07C 233/54; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc (DE);
Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 21193044.1 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/025855. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000097, y fue presentada a las 12:35:37 del
23 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 22 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862442 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS
HERBICIDAS. La presente invención
se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos
de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos
de malonamida o las composiciones
correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/22, C07C 233/54, C07C 255/14, C07C 259/06, C07C 307/06, C07C 311/51
y C07D 295/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes,
Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE);
Newton, Trevor William (DE) y Zimmermann, Gunther (DE). Prioridad:
N° 21193037.5 del 25/08/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2023025854. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000098, y fue presentada a las 12:48:32 del 23 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2024862443 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
AVISOS
Anotación de renuncia N° 1022
Que Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado, abogado en calidad
de Apoderado Especial de SICA S.p.A., solicita a este
Registro la renuncia total
de el/la Patente PCT denominado/a MÉTODO Y APARATO PARA CORTAR TUBOS DE
MATERIAL TERMOPLÁSTICO, inscrita mediante resolución de las
06:37:49 horas del 04 de setiembre de 2019, en la cual se le otorgó el número
de registro 3806, cuyo
titular es SICA S.p.A., con domicilio en Via Stroppata, 28 I-48011
Alfonsine. La renuncia presentada
surtirá efectos a partir de su publicación.
Publicar en La Gaceta
por única vez, de conformidad con el artículo 24 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—21
de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—Daniel Marenco Bolaños.—1 vez.—( IN2024862438 ).
Inscripción N° 4621
Ref.: 30/2024/3196.—Por resolución de las 14:10
horas del 16 de abril de
2024, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) URACILPIRIDINAS
HERBICIDAS a favor de la compañía Basf, SE, cuyos inventores son: Mietzner, Thomas (DE); Aponte, Raphael
(DE); Seiser, Tobías (DE); Witschel, Matthias (DE); Parra Rapado, Liliana (DE); Massa, Darío (DE); Newton, Trevor
William (DE); Johannes, Manuel (DE); Evans, Richard R. (US) y Landes, Andreas
(DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4621 y estará vigente hasta el 22 de mayo de 2037. La Clasificación
Internacional de Patentes versión
2016.01 es: A01N 43/54, C07D 213/75, C07D 401/04, C07D 401/12 y C07D 401/14. Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la Ley citada.—16 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2024862440 ).
Anotación de traspaso N° 1025
Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de Gilead Sciences INC., solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Jounce Therapeutics, INC compañía
titular de la solicitud de la patente
de invención denominada ANTICUERPOS
Y PROTEÍNAS DE FUSIÓN QUE SE UNEN A CCR8 Y USOS DE ESTOS, a favor de Gilead
Sciences INC. de conformidad con el
documento de traspaso por cesión así
como el poder;
aportados el 07/03/2024. ‘Publicar en La Gaceta por única vez,
de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la
Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada. 22 de marzo
de 2024.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2024862865 ).
REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
En Curridabat a las 12:03:00 horas del 11 de abril de 2024 se solicita la inscripción del Seudónimo que se titula CRISTY RIVERA para ser utilizado
en Obras Literarias y Artísticas. Publíquese por una sola vez en
el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº6683. Expediente N°
12164.—Curridabat, 23 de abril
de 2024.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2024861984 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: PAUL ARMANDO UREÑA MORA, con cédula de identidad N°1-1117-0154, carné
N°30098. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°198014.—San José, 07 de mayo de 2024.—Kíndily Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2024864901 ).
INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de RICHARD
CALDERÓN AGÜERO, con cédula de identidad
número 105750419, carné
número 15897. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Expediente N° 197753.—San José, 07 de
mayo del 2024.—Tattiana
Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024864903 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegataria
(o) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAREN
MELISSA MUÑOZ TENORIO, con cédula de identidad
N°9-0130-0709, carné N°31606. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Kíndily
Vílchez Arias, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 198140.—1 vez.—(
IN2024864909 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ALEXA JEANNETTE NARVAEZ ARAUZ, con cédula
de identidad N° 115580480, carné
N° 27220. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 29 de febrero de
2024.—Licda.
Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notaria.— Proceso N° 198360.—1
vez.—( IN2024864925 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA
CAROLINA BARBOZA QUIROS, con cédula de identidad
N° 1-1101-0718, carné N° 31140. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. -San
José, veinticinco de abril
dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 197537.—1 vez.—( IN2024865012 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCION
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de ERICK
EDUARDO VASQUEZ, CHACON, con cédula de identidad número 603370699, carné número 32304. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 09 de mayo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 196628.—1 vez.—(
IN2024865023 ).
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de FANNY SUELYN RODRIGUEZ VINDAS, c.c. Fanny Suelen Rodríguez Vindas, con cédula de identidad número 112710219,
carné número 32295.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 03 de mayo del 2024.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente
N° 197827.—1 vez.—( IN2024865082 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: KATALINA
ISABEL ZÚÑIGA ESPINOZA, con cédula de identidad
N°108990124, carné N°11610. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°192271.—San José, 11 de abril
del 2024.—Licda. Irene
Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad
Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024865218 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0485-2024.—Expediente 25215-A.—Constructora Jop & Dop S.A, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora
El Cristóbal S.A., en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864313 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0023-2024.—Expediente N° 3879.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 337.45 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos
Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 131.531/610.302 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de mayo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga,
Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2024864427 ).
ED-0460-2024. Expediente 13137-A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - café. Coordenadas
224.904 / 500.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864448 ).
ED-0395-2024.—Expediente N° 6180-P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San
José, San José, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024864509 ).
ED-0449-2024.—Expediente N°
4082.—Municipalidad de Belén,
solicita aumento de caudal
de su concesión: (1) 4.64 litros por segundo
del nacimiento La Negra Fuente A3, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.701 / 517.887 hoja Abra. (2) 3.56 litros por segundo
del nacimiento La Negra Fuente B4, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.721 / 517.880 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 24 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—O.C. N° 37358.—Solicitud N° 508459.—(
IN2024864575 ).
ED-0441-2024.—Expediente N° 20185PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
María del Rosario S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 219.183 / 405.701 hoja Venado. Otro pozo
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
219.695 / 409.213 hoja Venado. Otro
pozo de agua en cantidad
de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 220.513 / 409.190 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de abril de
2024.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864647 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0091-2024.—Exp. N° 5656P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-22 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.800 / 647.000, hoja Estrella. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-19 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.350 /
646.975, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-5 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.375 / 645.550, hoja Estrella. 9.46 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-7 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.700 / 648.660, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-9 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.900 / 647.875, hoja Cahuita. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-10 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.100 /
649.125, hoja Cahuita. 19 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-8 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.200 / 647.750, hoja Cahuita. 12.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-11 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.350 /
648.600, hoja Cahuita. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-4 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 645.350, hoja Estrella. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-12 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 /
648.925, hoja Cahuita. 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - comercial. Coordenadas: 190.575 / 645.550, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo EST-3 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.600 / 645.575, hoja Estrella. 23 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-13 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.700 /
646.700, hoja Cahuita. (14) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-18 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.950 /
647.475, hoja Cahuita. 14 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-15 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.350 / 649.325, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-17 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.380 /
646.750, hoja Cahuita. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-1 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.425 / 644.775, hoja Estrella. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo EST-2 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.500 / 645.580, hoja Estrella. 15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-14 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.550 /
649.775, hoja Cahuita. 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-16 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso. Coordenadas:
191.690 / 646.925, hoja Cahuita. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-20 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.300 / 648.950, hoja Cahuita. 2.35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-6 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.675 / 647.100, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-21 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.700 / 646.850, hoja Cahuita. 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-29 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras. Coordenadas:
187.500 / 647.940, hoja Cahuita. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-30 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 186.600 / 648.775, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 01 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024864856 ).
ED-0496-2024.—Exp 25228-A.—Constructora Jop & Dop SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El
Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864862 ).
ED-UHSAN-0058-2024.—Exp 24570P.—Ganadera Guimari Limitada, solicita concesión
de 9 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-135 en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
259.121 / 510.189 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024864868 ).
ED-0489-2024.—Expediente N° 25211.—Jose Manuel Montero Montero solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 177.027 / 502.064 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864879
).
ED-UHSAN-0052-2024.—Expediente N° 24388P.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-134 en finca de en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 261.493 / 518.174 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 25 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Mary
Cruz Salas Mora.—( IN2024864889 ).
ED-0405-2024.—Expediente N° 15912.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de:
(1) 0.69 litros por segundo del nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
216.149 / 513.312 hoja Abra. (2) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Vieja, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro
y agropecuario-riego. Coordenadas
215.908 / 513.142 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024864890 ).
ED-0486-2024.—Exp. N° 10389P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso industria-otro.
Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864893
).
ED-0468-2024.—Exp.
N° 9550-A.—Jessy León Cubero, solicita concesión
de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas: 239.250 / 494.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864902 ).
ED-0469-2024.—Expediente N° 25201-A.—Los
Manzanos de Flores S. A., solicita
concesión de: (1) 12 litros
por segundo de la Quebrada
La Chayotera, efectuando la
captación en finca de
3-101-790588 S. A. en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
227.048 / 521.766 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864905 ).
ED-0488-2024.—Exp
25210.—Omar, Solís Arce solicita concesión
de: (1) 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.050 / 490.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864915
).
ED-0508-2024.—Exp. N° 25233.—Hijos de Carlos
Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación de Acueducto
San José Cerro, en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 266.403 / 496.779, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024864917 ).
ED-0472-2024.—Exp.
N° 25207-A.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura
de la Región Tropical Húmeda
S. A., solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
-343.454 / 148.241, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864949 ).
ED-0490-2024.—Expediente N° 25218-A.—Inversiones
Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1.2 litros por segundo de la Quebrada Pérez, efectuando
la captación en finca de
William Ramírez Ulate en Rosario (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 224.006 / 496.531 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.— Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864960 ).
ED-UHSAN-0063-2024.—Exp.
N° 14824.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.85 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario
- riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario
- riego - pasto y turístico -
hotel. Coordenadas: 257.307 / 511.287, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864965
).
ED-0497-2024.—Exp. N° 25232-P.—Casa Isabel del Jardín S. A., solicita concesión
de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-266 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso turístico.
Coordenadas 279.920 / 395.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865040 ).
ED-0505-2024.—Expediente N° 25229.—Guerra River
Inversiones S. A., solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Esquivel Alfaro en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 67.494 / 631.006 hoja
Golfito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865048
).
ED-0492-2024.—Expediente 7581P.—Sur Química
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1606 en finca de su propiedad en Uruca
(San José), San José, San José, para uso industria
- química.
Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 09 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865054
).
ED-0416-2024.—Exp. 15032P.—Guadalupe, Salas Calvo solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-942 en finca de el mismo en Carrillos, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.829 / 504.816 hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 18 de abril de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024865055 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2024.—Exp
9332P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anonima, solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos
Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas
128.051 / 609.122 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865130
).
ED-0105-2024. Exp. 6590P.—Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-286 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
267.902 / 367.741hoja Belén. 20.36 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-288 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.637 /
368.261 hoja Belén. 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-287 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.882 /
367.683 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de febrero de
2024.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2024865133 ).
ED-0476-2024.—Expediente N° 25203.—Jersson Segura Robles, Erika
Hidalgo Segura, solicita concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de José Joaquín Núñez Alvarado en
Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.928
/ 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865154
).
ED-0605-2023. Expediente 15485.—Municipalidad de Tarrazú, solicita
concesión
de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento El Vapor, efectuando la captación en finca de Milena Ureña Rivera en
San Marcos, Tarrazú,
San José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 180.628 / 537.475 hoja Dota. (2) 8.1 litros por segundo
del nacimiento San Guillermo, efectuando
la captación en finca de
Nelly Esquivel Monge en San Marcos, Tarrazú, San
José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 179.725 / 536.277 hoja Dota. (3) 1.8 litros por segundo
del nacimiento San Cayetano, efectuando
la captación en finca de
Marco Blanco Fallas en San Marcos, Tarrazú, San
José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 180.272 / 534.626 hoja Dota. (4) 7.2 litros por segundo
del nacimiento El Rodeo, efectuando
la captación en finca de
Gilberto Umaña Zúñiga en San Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 184.550 / 534.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de junio de 2023.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2024865155 ).
ED-0502-2024.—Exp.
N° 25225.—Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Captación Freddy, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para uso agropecuario. Coordenadas: 140.676 / 596.510, hoja Buenos Aires. (2) 1 litros por segundo
de la Quebrada Captación
Chabella, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.608 / 596.543, hoja Buenos Aires. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación
Chaco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.531 / 596.678, hoja Buenos Aires. (4) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación
Negrito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.547 / 596.720, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2024865241 ).
ED-0503-2024.—Expediente N° 25226.—Freddy
Altamirano Uva, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada Captación Kenchon, efectuando la captación
en finca de Willian Altamirano en
Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 117.544
/ 604.363 hoja General. (2) 1 litros por segundo del nacimiento captación Melitina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pilas, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 117.676 / 604.765 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865243
).
ED-0511-2024.—Expediente N° 10101.—Boris
Humberto, Alfaro Salas solicita
concesión
de: (1) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura
y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
259.350 / 363.300 hoja Belén. (2) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
258.850 / 362.850 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865261
).
ED-0495-2024.—Exp.
N° 6577-P.—Citrorico Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-4 en finca de su propiedad en
Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano-doméstico. Coordenadas
319.850 / 465.780 hoja medio queso. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-5 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 320.150 / 467.340 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 10 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865277 ).
ED-0515-2024. Expediente 14843-P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-88 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. (2) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-89 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial
- bananeras e industria. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865299 ).
ED-0514-2024.—Exp.
9246-A.—Jhonny Campos Castro y Arliany Campos
Murillo, solicita concesión
de: (1) 0,85 litro por segundo del Río Prendas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tacares, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - porquerizas.
Coordenadas 225.850 / 505.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de mayo de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865312 ).
Nº 3327-E5-2024.—Tribunal Supremo de Elecciones.
San José, a las diez horas del veintinueve
de abril de dos mil veinticuatro.
Diligencias de cancelación de credenciales, por renuncia, del señor Jorge Eduardo Dengo
Rosabal, diputado a la Asamblea
Legislativa por el partido Liberal Progresista (PLP). Exp. 133-2024.
Resultando:
1º—Por oficio N° AL-DSDI-OFI-0063-2024 del 25
de abril de 2024, recibido en la Secretaría del Despacho el día siguiente, el señor
Edel Reales Noboa, Director a. í del Departamento de Secretaría
del Directorio de la Asamblea Legislativa,
informó que el Plenario Legislativo, en la sesión ordinaria
N° 150 del 25 de abril del año
en curso, conoció la renuncia del señor Jorge Eduardo Dengo
Rosabal, diputado de la fracción
del partido Liberal Progresista
(PLP). Junto con esa comunicación,
se recibió copia de la
carta de dimisión del citado
representante popular (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Competencia para conocer del asunto. De acuerdo
con los numerales 102 incisos 7 y 8 de la Constitución
Política, 208 párrafo segundo
y 264 del Código Electoral, corresponde a este Tribunal Supremo de Elecciones cancelar la credencial de las personas diputadas
que presenten su renuncia al cargo, una vez que la Asamblea Legislativa haya conocido de la dimisión.
Correlativamente, compete a este Pleno, según el resultado de la votación y la lista de candidaturas, llenar la vacante que se produzca en el Poder Legislativo,
ante la renuncia de uno de sus miembros.
II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jorge Eduardo Dengo
Rosabal, cédula de identidad N° 108610600, fue electo diputado
a la Asamblea Legislativa
para el período 2022-2026 (resolución de este Tribunal N°
1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de
2022, folios 6 a 11); b) que el señor Dengo Rosabal fue propuesto, en su momento,
por el partido
Liberal Progresista (PLP) a una
de las diputaciones de la provincia
San José (folio 5); c) que el señor Dengo Rosabal renunció, a partir del 2 de mayo
de 2024, al referido cargo de representación
popular (folios 3 y 4); d) que el Plenario Legislativo, en su sesión
ordinaria N° 150 del 25 de abril
de 2024, conoció la renuncia
del señor Dengo Rosabal; y,
e) la señora Cynthia Maritza Córdoba Serrano,
cédula de identidad Nº 108290785, es la candidata
a diputada-propuesta por el PLP en la provincia
San José-que no resultó electa ni designada para desempeñar ese cargo (folios 5, 10 y 12).
III.—Sobre la renuncia presentada. Los artículos 121.8 de la Constitución
Política y 206 del Código Electoral establecen que
las personas diputadas pueden
dimitir de sus cargos en cualquier momento. En concreto, la segunda de las normas antes citadas indica:
“El cargo de diputado(a) (…) a la Asamblea
Legislativa es voluntario y
podrá renunciarse ante esta antes o después de prestar juramento…”.
Por ello, al haberse acreditado que el señor Dengo Rosabal, en su condición
de diputado a la Asamblea Legislativa, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Plenario
Legislativo, lo procedente
es cancelar su credencial, como en efecto se dispone (ordinales 121.8 constitucional y
264 del Código Electoral).
IV.—Sobre la sustitución del señor Dengo Rosabal. Al cancelarse la credencial
del señor Jorge Eduardo Dengo
Rosabal se produce una vacante
entre las diputaciones de la provincia
San José que fueron asignadas,
según el resultado de los comicios generales de 2022, al
PLP; por ello, es necesario suplir el escaño disponible según las reglas que determinaron la elección.
El párrafo segundo del artículo 208 del Código Electoral regula,
entre otros aspectos, la sustitución de las diputaciones
ante circunstancias de fallecimiento,
renuncia o incapacidad. Esa
disposición normativa establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma
lista obtuvo más votos o a quien
siga en la misma lista, según
corresponda”.
En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a las diputaciones-que deban cesar en sus funciones-con
la candidatura de la misma provincia que siga en la lista del partido político de la persona funcionaria cesante, que no haya resultado electa ni designada
para desempeñar el cargo.
Al tenerse por probado
que la señora Cynthia Maritza Córdoba Serrano, cédula
de identidad N° 108290785, es quien
se encuentra en el supuesto enunciado
en el párrafo
anterior, se le designa como
diputada a la Asamblea Legislativa. Esta designación rige del 2 de mayo del 2024 y hasta el
30 de abril de 2026. Por tanto.
Se cancela, a partir del 2 de mayo
de 2024, la credencial de diputado
a la Asamblea Legislativa
que ostenta el señor Jorge Eduardo Dengo
Rosabal. En su lugar, se designa a la señora Cynthia
Maritza Córdoba Serrano, cédula de identidad N° 108290785. Esta designación
rige a partir del 2 de mayo
de 2024 y hasta el 30 de abril
de 2026. Notifíquese al señor
Dengo Rosabal, a la señora
Córdoba Serrano, a los Supremos Poderes
del Estado, a la Contraloría General de la República,
a la Procuraduría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Zetty María Bou Valverde Luis Diego Brenes
Villalobos.—Mary Anne Mannix Arnold.—Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024862563 ).
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
N° DGRE-0036-DRPP-2024.—Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos.—San José, a las doce
horas con cincuenta y seis minutos
del veinticinco de abril de
dos mil veinticuatro. Expediente
N° 109-2009.
Inactivación del partido TODO POR FLORES, inscrito
a escala cantonal por Flores, de la provincia de
Heredia.
Resultando:
1°—Que el partido Todo Por Flores se encuentra inscrito al folio 228
del Tomo I de Partidos Políticos.
2°—Que las estructuras
internas del citado partido se encuentran vencidas desde el 15 de junio de 2022.
3°—Que dicha agrupación no ha realizado los trámites correspondientes
para iniciar el proceso de renovación de estructuras partidarias.
4°—Para el dictado de esta resolución se han observado las disposiciones legales.
Considerando:
I.—Hechos Probados: Con base en la documentación que consta en el
expediente N° 109-2019 del partido
Todo Por Flores, así como en los registros
digitales que al efecto lleva este Registro
Electoral, se tienen por demostrados los siguientes hechos: a)
Mediante resolución N° DGRE-016-DRPP-2018 de las catorce horas con treinta y tres minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, comunicada en fecha ocho
de junio del dos mil dieciocho,
misma que adquirió firmeza el día quince de junio del dos mil dieciocho, esta Dirección General le indicó al partido Todo Por Flores
que las estructuras estaban
renovadas de manera incompleta y a partir de la firmeza indicada comenzó a regir la vigencia de las estructuras partidarias; (ver resolución DGRE-016-DRPP-2018 de las catorce
horas con treinta y tres minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, almacenada en el
Sistema de Información digital y folio 3054 del expediente del partido político); b) Mediante resolución
N° DGRE-019-DRPP-2018 de las once horas con treinta y
cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. esta
Dirección General acreditó
de forma completa el proceso de renovación de estructuras del partido Todo Por
Flores, razón por la cual las estructuras acreditadas en dicho acto, se encontraban vigentes por un período de cuatro años (ver resolución
DGRE-019-DRPP-2018 de las once horas con treinta y cinco minutos del doce de julio de dos mil dieciocho, almacenada en el Sistema de Información Electoral); c) Desde
el 15 de junio de 2022 las estructuras de la agrupación política se encuentran vencidas.
II.—Hechos No Probados:
Que el partido Todo Por Flores haya realizado
gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
III.—Fondo: De la relación de hechos que se han tenido por
demostrados, se llega a determinar lo siguiente:
De acuerdo con lo consagrado
en el artículo
noventa y ocho
de la Constitución Política, y lo interpretado
por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Elecciones, para fortalecer el sistema
democrático costarricense
es necesario que las agrupaciones
políticas establezcan plazos definidos para la renovación e integración de sus asambleas y órganos partidarios, ya que no puede aceptarse como válido, que las designaciones de los asambleístas tengan carácter vitalicio o indefinido.
Así las cosas,
para promover la democracia
interna y, en atención al
principio de autorregulación, son las propias agrupaciones quienes deben definir
en sus estatutos el plazo por
el cual regirán
los nombramientos de sus autoridades partidarias, mismo que no puede ser superior a
cuatro años (entre otras, ver resolución N° 1536-E-2001 de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil
uno y N° 1052-E-2004 de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos
mil cuatro).
Bajo esa misma línea, el
artículo veintiuno del Reglamento para la
Conformación y Renovación de las Estructuras Partidarias y Fiscalización
de Asambleas establece
que en ningún caso el plazo
estatutario podrá ser
superior a cuatro años y que la eficacia
de esas designaciones correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos.
En este sentido, el artículo
décimo del estatuto partidario señala lo siguiente:
“(…) los miembros de los organismos internos del Partido serán electos por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos todos los miembros
de los organismos internos.”
Conforme a lo establecido por
el ordenamiento interno del partido político y, siendo que mediante resolución N° DGRE-016-DRPP-2018 de las catorce horas con treinta y tres minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, comunicada en fecha
ocho de junio del dos mil dieciocho, los nombramientos tendrían una vigencia de cuatro años, a partir de la firmeza de esta resolución, y que en la resolución N°
DGRE-019-DRPP-2018 supra citada ¡Error! No se encuentra el origen
de la referencia., esta
Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos acreditó de forma
completa el proceso de renovación de estructuras del partido Todo Por
Flores, los órganos partidarios se encuentran vencidos desde el 15 de junio de 2022.
De acuerdo con el artículo veintiuno bis del Reglamento citado, se considerará como partido inactivo aquel que, luego de un año de haber vencido sus estructuras, no haya hecho gestiones para renovar las designaciones de sus asambleas y órganos internos.
Al tenerse por constatado que las estructuras partidarias de la agrupación política
de marras vencieron hace más de un año, sin que a la fecha se hayan realizado los trámites correspondientes
para iniciar su proceso de renovación de estructuras, con fundamento en la normativa señalada en este
acto se procede a inactivar
al partido Todo Por Flores.
Como consecuencia de ello, a la agrupación política, no le serán notificadas
las decisiones o circulares de alcance
general que dicten estos organismos electorales.
Asimismo, se suspende
su deber de presentar los estados
financieros que indican los
artículos ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código
Electoral, sea: a) la obligación de informar trimestralmente (o mensualmente si se trata del período comprendido entre la convocatoria
y la fecha de elección) al
Tribunal Supremo de Elecciones, sobre
las donaciones, contribuciones
o los aportes que reciba y b) el deber de remitir, para su publicación en el sitio web institucional, en el mes de octubre
de cada año, el estado auditado
de sus finanzas.
En congruencia con lo indicado, tampoco podrá depositarse ningún
aporte o contribución en la cuenta única
del partido político referida por el artículo ciento
veintisiete del Código Electoral.
Es menester aclararle a la agrupación que lo descrito no implica la cancelación del
asiento de inscripción, por
lo que el partido político podrá volver a considerarse “activo” una vez
culminada exitosamente la designación del nuevo comité ejecutivo superior y este haya sido debidamente
acreditado por este Registro Electoral; acreditación que correrá a partir de la firmeza de la resolución que inscriba los nombramientos, entiéndase tres días posteriores
a la fecha en que se tenga por practicada
la notificación.
Finalmente, ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución
a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez, en
el Diario Oficial.
Además, de conformidad con lo expuesto, una vez
realizada la publicación señalada, procederá el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección, a comunicar a la entidad bancaria en la cual, según
los últimos registros, el partido
Todo Por Flores ¡Error! No se encuentra
el origen de la referencia. realizó
la apertura de su cuenta única, para que tome nota
de la condición del partido
y según los artículos ciento veintidós, ciento veintisiete, doscientos ochenta y siete y doscientos noventa y ocho del Código Electoral, tome las medidas
de control correspondientes y, en
caso de ser necesario, congele de inmediato, cualquier fondo que sea depositado e informe al Tribunal Supremo de Elecciones
lo acontecido, en virtud de que en la referida cuenta única no podrá depositarse ningún aporte o contribución. Por
tanto,
Se declara como inactivo
el partido Todo Por Flores,
inscrito a escala cantonal por Flores, de la
¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia.
provincia de Heredia. Ante la imposibilidad
de notificar la presente resolución a los representantes de la agrupación política a las direcciones oficiales de correo electrónico por encontrarse vencidos sus nombramientos, se publicará, por única vez,
el texto completo de esta resolución en el
Diario Oficial. Una vez realizada la publicación referida, el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos comunicará a la entidad bancaria donde el partido
Todo Por Flores tiene abierta
la cuenta única a la que se
refiere el artículo ciento veintisiete del Código Electoral, que dicho
partido político se encuentra inactivo.
Tome nota la agrupación
política en cuanto a lo señalado en el considerando
de fondo sobre la imposibilidad de recibir aportes o contribuciones en la cuenta única;
así como de la suspensión del deber de presentar estados financieros establecido por los artículos
ciento treinta y dos y ciento treinta y cinco del Código Electoral.
Publíquese por única vez en el
diario oficial La Gaceta
y comuníquese al Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos de esta Dirección.—Héctor
Fernández Masís,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024862569 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cinco
minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.
Liquidación
trimestral de gastos del partido
Progreso Social Democrático,
cédula jurídica N° 3-110-794286, correspondiente
al período octubre-diciembre
de 2023. (Exp. N° 092-2024).
Visto el oficio N° DRPP-0778-2024 del 19 de abril
de 2024, suscrito por la señora Marta Castillo Víquez, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, por medio del cual informa que el partido Progreso
Social Democrático ha cumplido
satisfactoriamente con el proceso de renovación de sus estructuras y órganos internos (folios 47 a 57); se dispone: habiéndose
subsanado el motivo que justificó la retención dispuesta por este tribunal en la resolución N° 3060-E10-2024
de las 12:00 horas del 16 de abril de 2024 (folios 32
a 36), lo procedente es levantar
esa retención y ordenar el giro
de ¢20.455.261,31 (veinte millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y un colones con treinta y un céntimos), suma reconocida en esa sentencia
que, a título de contribución
estatal, le corresponde al partido Progreso Social Democrático, cédula jurídica N° 3-110-794286, por gastos válidos
y comprobados correspondientes
al período trimestral comprendido
entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2023. Tomen
en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que la citada agrupación política utilizó, para la liquidación de
sus gatos, la cuenta IBAN N° CR66015201001049507049 del
Banco de Costa Rica a su nombre
(folio 10). Notifíquese al partido
Progreso Social Democrático,
a la Tesorería Nacional, al Ministerio
de Hacienda, dependencias a las que, además, se remitirá copia simple de la resolución N° 3060-E10-2024. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos Luz de los
Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2024862564 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 4004-2024.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro.
Diligencias de ocurso presentadas
por Luis Francisco Araya Fallas, cédula de identidad número 1-0737-0666, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido
que la fecha de nacimiento
es 04 de octubre de 1967. Se previene
a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos,
Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. í.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Javier
Brenes Brenes, Encargado.—(
IN2024862254 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En resolución N° 410-2024, dictada
por el Registro
Civil a las diez horas treinta
y nueve minutos del ocho de abril de dos mil veinticuatro, en expediente de ocurso N° 10758-2024, incoado
por Mario Alberto Ortega Castillo, se dispuso rectificar en su asiento de nacimiento, que el primer apellido del padre de la persona inscrita
es Lacayo.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor
Civil a.í.—Francisco
Meléndez Delgado, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2024862420 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Emérita Patricia Hernández Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155823907726, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 2256-2024.—Heredia, al ser las 12:25:28 del 22 de abril de 2024.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024862394 ).
Marvin Crisanto Jarquín, nicaragüense, cédula
de residencia 155813648608, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2680-2024.—San José al ser las 1:25 del 25 de abril
de 2024.—María Gabriela Román Campos , Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862415 ).
Santiago Trujillo Serrano, colombiano, cédula
de residencia 117002429807,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2978-2024.—Cartago al ser las 08:08 am del 29 de abril
de 2024.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024862417 ).
Héctor Antonio López Mejía, nicaragüense, cédula de residencia 155814607205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 3013-2024.—San José al ser las 9:14 del 30 de abril
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862596 ).
Noreyda Sugey Laguna Paniagua, nicaragüense,
cédula de residencia 155818216825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
2481-2024.—San José al ser las 3:06 del 17 de abril
de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862619 ).
Vado Dávila Mardon Francisco, nicaragüense,
cédula de residencia 155809572109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Alajuela al ser las 08:15 del 30 de abril de 2024. Publicar. Expediente: 3010-2024.—Estefanía Castro Guevara, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2024862622 ).
Bianca Fabiola Baltodano Arce, nicaragüense, cédula de residencia 155811864301, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Publicar. Expediente: 3019-2024.—San José al ser las 10:22 del 30 de abril
de 2024.—Paul Alejandro Araya Hernández, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862719 ).
María Edelma Gómez González, nicaragüense, cédula de residencia
155800616912, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2828-2024.—San José al ser las 10:13 del 29 de abril de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862721 ).
Eduardo José Vargas Mejías,
Nicaragua, cédula de residencia
155808206605, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2968-2024.—San José al ser las 14:47 del 26 de abril de 2024.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2024862731 ).
Sofía Jaramillo
Vallejo, colombiana, cédula de residencia
117002381205, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2919-2024.—San José al ser las 12:26 del 29 de abril de 2024.—María Gabriela Román Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024862768 ).
Joseph Matthew Stuckey, estadounidense, cédula
de residencia 184000943002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3033-2024.—San José al ser las 13:11 del 30 de abril de 2024.—Sonia Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862769 ).
Keiner Isaías
Chavarría Torres, nicaragüense,
cédula de residencia 155826542708, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 2900-2024.—San José al ser las 10:25 del 25 de abril de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862841 ).
Keyneer José Alvarado Álvarez,
nicaragüense,
cédula de residencia 155824849129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Publicar. Expediente: 3037-2024.—San José al ser las 2:14 del 30 de abril de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862878 ).
Vanessa Alexandra Vega Zeledón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825417412, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2394-2024.—San José, al ser las 8:14 del 19 de abril de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862888 ).
Ana Lorena Domínguez
Materan, venezolana, cédula de residencia N° 186200701702, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
2780-2024.—San José, al ser las 2:42 del 29 de abril de 2024.—María Gabriela Román
Campos, Asistente Funcional
2.—1 vez.—(
IN2024862912 ).
Elvira Tello Ureña, panameña, cédula de
residencia N° 159100654025, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3039-2024.—San
José, al ser las 2:48 del 30 de abril de 2024.—Lic. Eduardo Salazar Álvarez, Jefe.—1 vez.—( IN2024862942 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y
EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0410-2024
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Subárea
de Investigación y Evaluación
de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de
Seguro Social.
Licda. Alexandra Torres Brenes, Jefe
a. í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N°
509406.—( IN2024865292 ).
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA PREVENIR,
INVESTIGAR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL
EN LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo
3 de la Ley N° 8718 Autorización para el cambio de nombre
de la Junta de Protección Social y establecimiento de la distribución
de rentas de las loterías nacionales del 18 de febrero del
2009 y por el artículo 8 incisos a) y m) del Decreto Ejecutivo N°
28025-MTSS-MP, Reglamento Orgánico
de la Junta de Protección Social del 05 de agosto de 1999 y con fundamento en los artículos
33 y 56 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica del 07 de noviembre de 1949, artículo 23 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículo 5 de la Convención
Americana de Derechos Humanos y Convenio 111, Sobre la Discriminación (empleo y ocupación) de la OIT, el artículo 103 de la Ley General
de la Administración Pública,
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 15, 19, 69, 81, 197, 273, 282 y del 404 al 410
del Código de Trabajo del 29 de agosto
de 1943, Ley General de Salud, N° 5395 del 30 de octubre
de 1973 y los artículos 2,
43 incisos h) y ñ), 74, 75 y 80 incisos
a) y e) del Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Junta de Protección Social del 21 de agosto de 1985, dispone:
Modificar el inciso e)
del artículo 8, el título del Capítulo III, el artículo 10, el artículo 11, el título y el
inciso g) del artículo 12, el título del artículo
13, el título del artículo 14, el artículo 17, inciso h) del artículo 19, artículos 22, 23, 25
y 26 del Reglamento para prevenir,
investigar y sancionar el acoso laboral
en la Junta de Protección
Social, publicado en La
Gaceta Nº 93 del 20 de mayo del 2022, para que en adelante se lean de la siguiente
manera:
Artículo 8º—Instancia responsable.
En materia de prevención del acoso laboral corresponderá al Departamento Desarrollo del Talento Humano:
(…)
e) Trasladar a conocimiento de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral las denuncias que reciba de manera inmediata y sin dilación para el trámite correspondiente.
CAPÍTULO III
De la comisión
para prevenir investigar
y sancionar el acoso laboral
Artículo 10.—De
la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. Corresponde a esta Comisión velar por la aplicación de este Reglamento, en aras de prohibir, prevenir y sancionar las conductas de acoso laboral; así como
ajustarse al procedimiento establecido en este reglamento, para valorar si procede
o no la admisibilidad de las
denuncias interpuestas por presunto acoso
laboral, garantizando la confidencialidad de las denuncias.
Artículo 11.—Conformación
de la Comisión para prevenir investigar
y sancionar el Acoso Laboral. La Comisión será nombrada
por la Junta Directiva y estará conformada por un representante de la Gerencia General; un representante
del proceso Desarrollo del Talento Humano y un representante de la Asesoría Jurídica.
Artículo 12.—De los deberes y atribuciones Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. Son deberes y atribuciones de las
personas miembros titulares
que integran la Comisión:
(…)
g) Cualquier otra compatible con su condición de integrante de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso
Laboral
Artículo 13.—De los requisitos de las personas integrantes de la Comisión para prevenir
investigar y sancionar el Acoso Laboral. Las personas integrantes de la Comisión deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 14.—De las causas de sustitución y/o destitución de alguna persona miembro de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral. Serán causas
de destitución y/o sustitución:
Artículo 17.—Recepción
de la denuncia. La denuncia podrá
interponerse de forma oral o escrita,
ante el Departamento
Desarrollo del Talento Humano o ante cualquier
persona miembro de la Comisión
para prevenir investigar y sancionar el Acoso
Laboral. Se podrá habilitar
una dirección de correo electrónico exclusiva para la recepción de denuncias por escrito.
Artículo 19.—Requisitos
de la denuncia. La denuncia contendrá
al menos la siguiente información:
h) En caso de que la denuncia se presente en forma verbal, podrá ser grabada siempre y cuando exista autorización del denunciante ante la persona miembro
de la Comisión para prevenir
investigar y sancionar el Acoso Laboral.
Artículo 22.—Admisibilidad
de la denuncia. Recibida la denuncia,
la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral realizará la valoración objetiva de la denuncia para evaluar la procedencia de la misma. En caso de admisibilidad, la Comisión, elevará a conocimiento del
titular de la Gerencia General dentro
del plazo de diez días hábiles, para que proceda a la apertura del procedimiento administrativo y la integración
del Órgano Director.
En el supuesto que la persona denunciada ocupe un cargo como director o directora de la Junta Directiva,
sea la persona titular de la Gerencia General, alguna persona titular de la Gerencia
de Áreas o de personas funcionarias
que dependen jerárquicamente
de la Junta Directiva, la Comisión
procederá conforme lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
La Comisión deberá remitir el expediente
administrativo en sobre sellado.
Artículo 23.—Medidas
cautelares. La persona que ostenta
titular de la Gerencia General o la Junta Directiva, en condición
de órgano decisor, podrán imponer y dictar las medidas cautelares pertinentes, con la finalidad de evitar que se obstaculice o afecte la investigación de alguna forma, se
garantice el objeto del procedimiento y cesen las conductas denunciadas. Las medidas cautelares podrán otorgarse por recomendación
de la Comisión para prevenir
investigar y sancionar el Acoso Laboral, del Órgano Director o a solicitud de alguna de las partes
del procedimiento. La adopción
de las medidas se realizará
mediante resolución fundada que demuestre la existencia de motivos suficientes y contra ella cabrán los recursos
ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo 25.—Conformación
del Órgano Director del Procedimiento.
El titular de la Gerencia General al recibir el informe
de la Comisión para prevenir
investigar y sancionar el Acoso Laboral, procederá en el
plazo máximo de un mes, a decretar la apertura del procedimiento administrativo y la conformación
del Órgano Director para su
instrucción, tomando en consideración que no podrán ser integrantes personas funcionarias del mismo departamento o lugar de trabajo de la persona denunciante
y denunciada, verificando además que no exista relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, ni de subordinación jerárquica directa con las partes.
El titular de la Gerencia General podrá separarse del informe de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso Laboral, decretando la apertura del procedimiento administrativo e instruyendo al Órgano Director su instrucción, aun cuando esta
Comisión haya determinado que no existe mérito para la apertura del procedimiento administrativo.
Artículo 26.—Del nombramiento del Órgano Director de Procedimiento. El Órgano Director será
colegiado y estará integrado por tres
personas. En el acto de nombramiento se designará al miembro que preside el Órgano. Uno de los integrantes del órgano siempre será un miembro de la Comisión para prevenir investigar y sancionar el Acoso
Laboral. No podrá ser miembro
de un Órgano Director la persona que haya sido acusada
y sancionada por acoso labor.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en su Diario
Oficial La Gaceta.
San José, 23 de abril 2024.—Gerencia General.—María Gabriela
Díaz Díaz, Gerente
General.—1 vez.—O.C. N° 26256.—Solicitud N° 505429.—( IN2024862961 ).
Edwin Antonio Ramírez Araya, portador la cédula de identidad tres-doscientos setenta y
dos-cero sesenta y tres, En
calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Fidecomiso 2023-Agrícola”, procederá a subastar las acciones que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: i) Primera subasta: a las diez horas del día
veintitrés de mayo del año
dos mil veinticuatro, ii) Segunda subasta:
a las diez horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veinticuatro.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete de Abogados
de Asesores Legales Hernández
Bonilla & Asoc, de los Tribunales de Justicia 100 metros norte
y 125 metros este, Edificio
Oriente, Segundo Piso Oficina número
uno. El objetivo
de la subasta será el patrimonio de la finca Registro Inmobiliario, al partido de San
José matrícula
número cinco nueve uno tres cero dos-cero cero
cero, que su naturaleza Terreno de Café, situada en Distrito Primero Santa
María, del Cantón Diecisiete
Dota, de la Provincia de San José, con los linderos siguientes: Norte,
Olivia Agüero Ureña; sur, Servidumbre Agrícola de cinco metros de
Ancho, este, Adriana Rivera Madrigal; oeste, Jeremías Ureña Solís, con un área
de veintitrés mil ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados, Plano Catastro SJ-uno
uno ocho nueve cuatro dos
cuatro-dos mil siete; sin anotaciones
y gravámenes. Los interesados
pueden contactar a la fiduciaria para obtener información financiera de la Compañía y/o mayor detalle del patrimonio. El precio base para
la primera subasta será de ciento diecinueve millones de colones exactos, más los intereses
que se liquiden en su momento. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinados en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base que pretende adjudicarse
para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior, la parte
acreedora del fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque certificado de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que
la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque certificado de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado de la siguiente
forma: (i) el treinta por ciento del depósito previo será entregado a los ejecutores como una indemnización
fija por los daños y perdidas a causa
del incumplimiento, y (i) el
resto del depósito previo será utilizado como pago parcial
del préstamo a la parte acreedora, previa deducción de gastos, impuestos, tarifas, y cualquier otro costo que se derive del fideicomiso. En caso de se
concrete la totalidad del precio
de venta, se deberá utilizar primeramente para cancelar al fiduciario todas las tarifas, impuestos, seguros, y los demás costos
que se deriven del fideicomiso,
y en segundo lugar se deberá cancelar a la parte acreedora el balance del
principal, intereses, multas
por retraso, y comisiones del crédito garantizado, teniendo la parte acreedora el respectivo derecho de asignación de pagos. De existir algún remanente,
será girado a la parte fideicomitente, el cual asume
para estos efectos su calidad de fideicomisario
garantizado subsidiario. Se
deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado,
y todos los honorarios profesionales, impuestos, y otros gastos incurridos en relación con el fideicomiso, como también los
gastos del presente de proceso de ejecución y subasta de la Propiedad, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta
de la Propiedad.—Cartago, catorce
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Paulina Bonilla Guillén.—( IN2024865077 ). 2
v. 1.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el inciso
I, artículo 6 del acta de la sesión
1860-2024, celebrada el 13
de mayo del 2024,
I. En relación
con la propuesta tendiente a intervenir a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L.
considerando que:
I. La Superintendencia
General de Entidades Financieras
(Sugef), mediante Informe
de Supervisión SGF-0159-2024, de fecha 22 de enero de 2024, detectó una serie de irregularidades
en la gestión y administración de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS
SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABILIDAD LIMITADA (“CS AHORRO Y CRÉDITO”) (en adelante Coopeservidores R.L.) con ocasión de un estudio de supervisión realizado para evaluar la calidad y razonabilidad de datos remitidos por la entidad mediante el sistema de información
XML Crediticio a la Superintendencia,
durante el período comprendido entre enero de 2022 y agosto de 2023, en atención de lo establecido en el Manual de Información SICVECA
(Sistema de Captura, Verificación
y Carga de Datos), lo cual originó ajustes en el nivel
de estimaciones crediticias
registradas al corte de diciembre
de 2023.
Los
resultados del análisis efectuado por la Superintendencia evidenciaron, entre otros elementos, lo siguiente:
i. Errores e inconsistencias que motivaron la recalificación de operaciones
crediticias como Operación Crediticia
Especial. Un total de 14.834 operaciones equivalentes a ¢122.316 millones, correspondientes a
11.381 deudores, que no fueron
reportadas por la entidad como “modificadas” en el periodo correspondiente
a su aplicación, ni reclasificadas a categoría de mayor riesgo, con su respectivo ajuste
en las estimaciones.
ii. Insuficiencia en las estimaciones por la suma de ¢1.147 millones.
iii. Inconsistencia en la información relacionada con 523 operaciones de crédito formalizadas a partir de enero de 2022 y vigentes a agosto de 2023, no reportadas como “refinanciadas”, a pesar de que el mismo día de su formalización o a más tardar el día siguiente,
se liquidó la operación u operaciones de crédito a nombre del mismo deudor en Coopeservidores
R.L., cuyo saldo de la operación liquidada se relaciona con el saldo del principal directo de la
operación formalizada, conforme los datos
reportados en el XML Crediticio.
iv. Inconsistencias
en el reporte
de operaciones de crédito por
un monto de ¢6.661,8 millones las cuales fueron reportadas como refinanciadas por la Cooperativa durante el período
comprendido entre enero de 2022 y agosto de 2023, y posteriormente éstas sufrieron hasta 3 modificaciones
(prórrogas y readecuaciones),
lo cual evidencia la existencia de debilidades significativas en la gestión del riesgo de crédito de la entidad que impide revelar el verdadero deterioro
de la cartera de crédito, además de retrasar el reconocimiento del impago y deterioro de aquellos deudores que no son
viables.
v. Inconsistencia en el reporte de capacidad
de pago. Se identificaron 14.834 operaciones
de crédito modificadas,
pero no reportadas como modificadas por parte de la Cooperativa. Además de que 14.790
operaciones fueron reportadas en Nivel 1 de capacidad de pago, pese a que estas reflejaban una cantidad significativa de modificaciones durante el periodo evaluado.
vi. Inconsistencias en el registro de cuotas atrasadas en el reporte
del monto mitigador, en el reporte
del tipo de cartera y deudor en operación
de crédito, en el reporte del deudor para una misma operación, en la fecha de amortización y en el “saldo principal directo” y “cantidad de operaciones” reportadas en las operaciones de crédito formalizadas.
Además,
se identificaron:
a. 349 operaciones
de crédito con inconsistencias
en el adecuado
reporte de las cuotas atrasadas.
b. 1.773 operaciones de crédito, con cambios significativos en el monto
del mitigador, que pese a
ser reportadas con la misma
garantía durante el período analizado,
se evidencia que el monto del mitigador cambia de
forma significativa para ciertos
cortes mensuales.
c. Operaciones de crédito que reportan en el
campo de “tipo de cartera”
durante la vigencia de la operación, diferentes tipos para diferentes cortes mensuales.
d. Operaciones de crédito con diferentes deudores reportados durante varios de los periodos
analizados.
e. Diferencias entre el monto reportado para el “saldo principal directo” y “cantidad operaciones” consignados en los “Informes
de colocación” elaborados
por la Entidad y la información remitida vía XML Crediticio.
f. Incumplimientos del marco legal, relacionados con la capitalización
de intereses sin que se hubiera
liquidado la operación, a partir del otorgamiento de prórrogas y periodos de gracia.
II. La Superintendencia
General de Entidades Financieras
mediante oficio
SGF-CONFIDENCIAL SGF-1429-2024, del 10 de mayo de 2024, pone en conocimiento de este Consejo, la información relacionada con la situación económica y financiera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
de los Servidores Públicos R.L., y remite el informe técnico
SGF-DSI-0008-2024 de fecha 9 de mayo de 2024, emitido por la División de
Supervisión I, el cual contiene el detalle
sobre la situación económica y financiera de la cooperativa de ahorro y crédito Coopeservidores R.L., a partir de los ajustes
de estimación requeridos por la Superintendencia con ocasión del estudio de supervisión, comunicado a la entidad el pasado
22 de enero de 2024 y otros
hallazgos relacionados.
En el informe SGF-DSI-0008-2024, se concluye:
“i. Los resultados
del estudio especial efectuado
en Coopeservidores R.L. evidencian que los datos remitidos a este Órgano
Supervisor incumplen con aspectos
de precisión, consistencia
e integridad, dada una gestión que se aleja de las mejores prácticas de la industria, que incluye la aplicación masiva de moratorias de pago (prórrogas, readecuaciones y refinanciamientos), y que generan
incumplimientos al marco
legal en vigor y a su propia normativa interna. Tal situación causó que se requirieran ajustes en el nivel
de estimaciones crediticias
registrado al corte de diciembre
de 2023.
ii. Al 31 de diciembre
de 2023, el registro de estimaciones por la suma de ¢30,422,33
millones deja en evidencia la negligencia en la gestión de la Cooperativa para revelar su verdadera
situación económica y financiera, con impactos sustantivos en términos de Suficiencia
Patrimonial, utilidades, y de calidad
de la cartera de crédito.
Todo ello sustentado en malas prácticas de moratorias de pago aplicadas en un volumen significativo de la cartera de crédito.
iii. La materialización del riesgo de crédito durante el primer trimestre de 2024 se ha
incrementado a partir del desplazamiento hacia rangos de mayor de morosidad de cosechas de créditos con arreglos de pago vencidos, así como
de otra cartera sana que empieza a también a mostrar morosidad. Lo anterior,
ha significado el registro de estimaciones adicionales por el orden de ¢12.224
millones.
iv. Las proyecciones efectuadas evidencian la alta posibilidad de que en los próximos dos meses la Cooperativa se ubique en un nivel de Irregularidad 3 y, por lo tanto, se requiera sea intervenida por una causal cuantitativa (Suficiencia patrimonial menor a 8%). Ello, debido a que los aspectos evaluados
revelan la posibilidad de
que se materialicen en el corto plazo,
riesgos a la solvencia y estabilidad de esa cooperativa.
v. La Cooperativa reconoce una gestión deficiente,
por lo cual activó procesos de revisión, investigación y
auditoria forense en proceso de ejecución a la fecha. vi. Todo lo anterior en detrimento de los intereses legítimos de los ahorrantes e inversionistas y de la confianza en el sistema
financiero.
vii. La negligencia de
las instancias de gobierno
de la cooperativa permitió el ocultamiento de sus problemas, impidiendo con ello el tratamiento
preventivo de manera oportuna. Lo anterior, a partir
de la utilización de un mecanismo
mediante el cual aplicaron en gran volumen la moratoria de pagos de créditos malos, a los cuales,
entre otros aspectos, no se
les ejecutó ninguna gestión de cobro. No se evidencia que ninguna de las instancias de gobierno corporativo haya cumplido efectivamente sus funciones y responsabilidades
para advertir y mitigar la ejecución de este mecanismo. Lo anterior, deja en evidencia que la entidad ha administrado sus negocios en forma tal que pone en peligro su seguridad
y solvencia, lo cual representa una causal conforme lo dispuesto en el artículo
136 de la Ley N° 7558 en vigor.”
III. En razón
de los hallazgos anteriores y el impacto en los
resultados de la entidad expuestos en el
informe de supervisión de
SUGEF, la Superintendencia, en
el oficio SGF-CONFIDENCIAL
SGF-1429-2024 del 10 de mayo de 2024, recomienda la intervención de la entidad cooperativa y reitera a este Consejo que:
a) Los resultados
del estudio especial efectuado
en el mes
de enero del 2024, mediante
oficio SGF-0159-2024, evidencian
que los datos remitidos por dicha
entidad a este Órgano Supervisor incumplen con aspectos de precisión, consistencia e integridad, por la aplicación masiva de moratorias de pago, que generan incumplimientos al marco legal en vigor y, a su propia normativa
interna. Como consecuencia de lo anterior, se originó un ajuste en el nivel
de estimaciones crediticias
por la suma de ¢30,422,33
millones de colones, con impactos sustantivos en términos de Suficiencia Patrimonial, utilidades
y de calidad de la cartera
de crédito. La Cooperativa reconoció una gestión
deficiente, y activó algunos procesos de revisión, investigación y auditoría forense, los cuales al día de hoy no ha concluido.
b) Durante los meses de enero a marzo de 2024 la Cooperativa ha registrado estimaciones adicionales por el orden de ¢12.224 millones
de colones, correspondiente
al deterioro de su cartera crediticia, debido al desplazamiento hacia rangos de morosidad relacionados con arreglos de pago vencidos, así como
de cartera sana que se ha deteriorado
con el paso de los meses.
c) Según proyecciones efectuadas por este órgano supervisor, existe una alta
probabilidad de que, producto
de la mala gestión administrativa
del negocio, al cierre del mes de mayo de 2024, la Cooperativa
se ubique en un nivel de Irregularidad 3, lo que implica
que desde el punto de vista
prudencial, la entidad alcance un nivel de suficiencia patrimonial menor al
8%, inferior al límite regulatorio
establecido, vulnerando de esa forma, la capacidad de la entidad para cubrir o hacer frente a sus obligaciones y pérdidas.
d) La negligencia y el manejo irregular y riesgoso de los órganos de dirección y de alta administración de la cooperativa,
permitió el ocultamiento de información financiera real, al supervisor, a sus asociados,
ahorrantes e inversionistas,
en detrimento de sus intereses legítimos, vulnerando la confianza en el sistema
financiero. Aunado a un incumplimiento efectivo de las funciones y responsabilidades de los distintos órganos
del gobierno corporativo,
para advertir y mitigar los riesgos indicados
de forma oportuna y, evitar
la lesión a la confianza
del público en el mercado financiero.
Por las razones antes señaladas, la Superintendencia General de Entidades
Financieras considera que existen suficientes elementos fácticos y jurídicos que motivan la solicitud de la intervención de dicha entidad, en razón de configurarse
la causal establecida en el inciso d) numeral v) del artículo 136 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el cual dispone que se considerará
que existe una irregularidad financiera de grado tres, cuando
la entidad supervisada administre sus negocios en forma tal que pone en peligro su
seguridad y solvencia.
IV. El numeral
v) del inciso d) del artículo
136 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, establece que se considerará que existe una situación de irregularidad financiera de grado tres, “cuando la entidad administre sus negocios en forma tal, que pongan en peligro
la seguridad y solvencia”.
La información remitida por la Superintendencia mediante el oficio
SGF-CONFIDENCIAL SGF-1429-2024 del 10 de mayo de 2024, expone
una serie de hallazgos, hechos, prácticas de administración y datos que evidencian que la cooperativa ha sido administrada de manera riesgosa, con efectos relevantes en su
seguridad y solvencia. En este punto, debe tenerse en cuenta
que esta causal de intervención
se orienta en la calificación que realiza el supervisor sobre la administración de la entidad supervisada, y basta con la evidencia
de que se ha puesto en peligro la seguridad y solvencia de la entidad, para que
esta causal proceda. Así las cosas, se identifican los siguientes elementos de riesgo, sobre la seguridad y solvencia, basados en la información
presente en el informe de la Sugef; a saber:
Riesgos
de seguridad:
• Los órganos
de dirección y de alta administración de la cooperativa,
han evidenciado negligencia y un manejo irregular
y riesgoso; por el no cumplimiento efectivo de sus funciones y responsabilidades para advertir y
mitigar los riesgos. Dichos aspectos exponen en gran medida los recursos de los ahorrantes e inversionistas, dado el ocultamiento de información financiera real que se ha gestado.
• A pesar de disponer de normativa
interna que regula el proceso crediticio, se evidencia un desacato a esa normativa;
así como también al marco normativo y reglamentario vigente, debido a prácticas inadecuadas propiciadas por la alta gerencia,
que no fueron identificadas
por las instancias de
control ni tampoco adecuadamente reveladas y reportadas a órganos tomadores de decisión ni al Supervisor.
• El ajuste en estimaciones,
efectuado en diciembre de 2023, alcanzó la suma de ¢30,422,33 millones, llevando el indicador de Suficiencia Patrimonial a un 11,11%,
(Normalidad Tres), siendo
que las acciones efectuadas
y propuestas por la Cooperativa, no han permitido reestablecer los niveles de Suficiencia Patrimonial. A marzo
de 2024 el indicador alcanza el 10,50% y con la información recibida a la fecha, para abril de 2024 la entidad se estaría ubicando en un nivel inferior al 10% ubicándolo,
en Irregularidad 1.
Riesgos
de solvencia:
• Al corte de marzo de 2024, existe un incremento de estimaciones por la suma de ¢7.004,38
millones, producto a que un
grupo de operaciones que presentaron vencimiento de prórrogas, incumplieron con sus obligaciones crediticias. Para el cierre de abril
de 2024 y con la información remitida
a Sugef, el gasto por estimaciones
aumenta en ¢10,363,64
millones y para los meses siguientes, la entidad proyecta mayores deterioros entre rangos de ¢7.000
millones y ¢9.000 millones,
todo ello con un impacto directo en la Suficiencia Patrimonial, gastos por estimaciones
y resultados.
• Al cierre de diciembre de 2023, la entidad presentó pérdidas por la suma de ¢26,975 millones,
y al cierre de marzo de
2024 alcanzan la suma de ¢5.121,05
millones y para abril 2024
con la información remitida
dichas pérdidas son de ¢15,038,86
millones.
En este
momento, si bien la entidad refleja indicadores cuantitativos que la colocan en un nivel
de regularidad financiera,
lo cierto es que, la forma en
que es administrada la ha puesto
en una situación
en la que, dichos indicadores, según las proyecciones de la misma superintendencia, colocarán a la entidad en niveles
de irregularidad que ameritan
la intervención. No obstante, dada la causal de intervención señalada en este acuerdo,
no es aconsejable llegar
hasta el punto en que esos indicadores numéricos reflejen un nivel de irregularidad tres, por cuanto
ello pondría en una situación
de mayor riesgo a los recursos de los ahorrantes e inversionistas.
Dada la gravedad de las debilidades detectadas por la Superintendencia, es indispensable proteger
a los ahorrantes e inversionistas de la Cooperativa
del riesgo que representa
la forma como se está conduciendo y gestionando la entidad, mediante la aplicación de prácticas que violentan las normas de prudencia y transparencia con que
debe operar un intermediario financiero, razones por las que la seguridad y solvencia de la Cooperativa se están viendo amenazadas, y por ello es fundamental la adopción inmediata de las medidas precautorias establecidas en la legislación vigente.
En relación con lo expuesto, debe señalarse, además, que este Consejo fue notificado por parte del Órgano
Técnico de la Comisión para promover
la Competencia (COPROCOM), mediante
oficio COPROCOM-063-2024 del 18 de abril de 2024, de un proceso de venta de cartera que pretendía realizar la Cooperativa que se ordena intervenir en este
acto. Respecto de esta notificación, el Consejo comunicó a la
COPROCOM, mediante acuerdo adoptado en el
inciso I, del artículo 4
del acta de la sesión 1855-2024, celebrada
el viernes 19 de abril de 2024, complementado mediante el acuerdo
que consta en el artículo 5 del acta de la sesión 1859-2024, celebrada el lunes 6 de mayo de 2024, que se avoca
la resolución de esa transacción, conforme a lo dispuesto en el
artículo 27 bis de la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor,
Ley 7472. Ahora bien, en relación con esa transacción, luego de las respectivas
evaluaciones, se concluyó
que no viene a solucionar
de manera integral la situación
de la entidad, ni reencausa de manera definitiva y efectiva su debilidad operacional
y financiera. Así como tampoco corrige,
elimina o sana los riegos apuntados sobre la solvencia y seguridad que se han apuntado. Por ello, la aprobación de esa solicitud de venta de cartera resulta inaceptable por varias razones. No contribuye, en nada, a preservar la seguridad y solvencia de la Cooperativa que
ha sido causada por los actos
de gestión y administración
de la Cooperativa que la llevado
a la situación que se ha descrito
y a los riesgos de seguridad y solvencia que se han apuntado. Y, ante la decisión de decretar la intervención, como se hace en este
acuerdo, carece de interés y utilidad considerar esta opción, y será ya en el
proceso de intervención en donde esa
y otras propuestas, si estuvieren disponibles,
puedan ser consideradas en el proceso
de intervención.
Asimismo, también fue informado a
este Consejo por parte de la Sugef de un proceso de debida diligencia tendiente a la absorción de activos y pasivos de la entidad por parte
de otro sujeto supervisado. No obstante, en línea con la información recabada por esa
superintendencia, la entidad
confirmó al supervisor que, dados los
resultados de la debida
diligencia, no era viable proceder a la absorción integral de los activos y pasivos de la Cooperativa.
Con fundamento en
lo expuesto, así como en lo establecido en el artículo
136, en relación con los artículos 139, 139 bis y 140
de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, este Consejo considera
que la entidad Coopeservidores
R.L. ha venido administrando
sus negocios de forma tal
que afecta significativamente
su seguridad, transparencia y solvencia, lo cual configura la causal de intervención prevista en el inciso
d) numeral v) del artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central.
V. El artículo 139 bis de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, establece que cuando el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero ordene la intervención de una entidad supervisada,
designará un interventor el cual, en
un plazo máximo de treinta días naturales contados desde la adopción del acuerdo de intervención, deberá presentar al Conassif, en su
condición de Autoridad de
Resolución, un informe en el que determine la situación financiera de la entidad intervenida y, recomiende un plan
de regularización, si considera que ésta tiene viabilidad financiera o, el mecanismo de resolución a utilizar, en caso
que determine que dicha entidad
es inviable.
dispuso por
unanimidad y en firme:
1. Ordenar la intervención de la
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS RESPONSABILIDAD LIMITADA (“CS AHORRO Y CRÉDITO”,
en adelante Coopeservidores R.L.), en aras de proteger a sus ahorrantes e inversionistas,
hasta por un plazo de 30
días naturales contados a partir
de la comunicación del presente
acuerdo.
2. Ordenar la toma en posesión de todos los bienes
de Coopeservidores R.L., y nombrar
para tal efecto al señor Marco Hernández Ávila, portador
de la cédula de identidad uno-seiscientos
sesenta y dos-cero sesenta
y nueve, como Interventor Titular de la entidad
y a la señora Lilieth Brenes Zúñiga, portadora de la cédula de identidad
uno-setecientos treinta y
seis-novecientos veintiuno,
como Interventora Adjunta.
3. En razón de los nombramientos
aquí realizados, la representación legal de la entidad
estará a cargo de los Interventores designados, quienes ostentarán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la cooperativa, con las mismas facultades que ostentaban los administradores y órganos directivos de la entidad antes
del proceso de intervención;
siendo que al mismo tiempo se ordena la suspensión de todos los mandatos de los funcionarios de la cooperativa Coopeservidores R.L.,
que figuren con tal representación en el Registro Mercantil
del Registro Público. Además,
se ordena dar aviso de inmediato del presente acuerdo a la Sección Mercantil del Registro Público y
al Registro de Asociaciones
Cooperativas del Ministerio
de Trabajo, para que éstos,
de oficio practiquen los asientos registrales que correspondan, para acreditar la representación de los interventores mientras se encuentre vigente el presente proceso.
4. La representación judicial y
extrajudicial de los Interventores designados,
rige a partir de la notificación del presente acuerdo y, será acreditada mediante la publicación de este acuerdo en el
Diario Oficial La Gaceta.
5. Suspender
a partir del 13 de mayo de 2024 de sus cargos a todos los miembros
del Consejo de Administración, demás
miembros de los comités de apoyo, así como a su
gerente y subgerentes y a cualquier otro apoderado de la entidad, si los hubiere,
sin perjuicio que el interventor decida sobre la continuidad de alguno de esos miembros.
6. Los poderes judiciales otorgados para la representación
de Coopeservidores R.L., en
los procesos en que figure como actor o demandado, se mantendrán hasta
tanto quien o quienes tengan a su cargo la intervención de dicha Entidad no decida revocarlos, para lo cual quedan plenamente facultados, así como para designar otros apoderados judiciales si ello
fuese necesario.
7. Se instruye al Interventor Titular y
al Adjunto, para que convoquen
de inmediato a asambleas de asociados, a fin de
que éstos propongan aumentos de capital, en casos en que la recapitalización interna sea una posibilidad o conozcan sobre cualquier otra alternativa. Las asambleas ordinarias o extraordinarias de los asociados o delegados serán convocadas y presididas por los Interventores.
8. Se instruye al Interventor Titular y
al Adjunto designados, para
que, en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir de la comunicación de este acuerdo, informe a este Consejo sobre
la situación financiera de
la entidad intervenida y recomiende el plan de regularización, si considera su viabilidad
o el mecanismo de resolución a utilizar o su liquidación, en caso de inviabilidad.
9. El Interventor Titular y el Adjunto designados, al finalizar su función
deberán presentar a este Consejo, un informe detallado de su gestión, en
el que se incluya un detalle pormenorizado de los gastos en
que se hubiera incurrido.
10. De conformidad con las potestades establecidas en los artículos 139 bis y 140 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Ley 7558, y por motivos de urgencia el Consejo en su condición
de Autoridad de Resolución acuerda:
a) Prohibir a la entidad en proceso de intervención,
la suscripción de nuevas operaciones de crédito o el otorgamiento de prórrogas de las operaciones vencidas; b) Mientras dure el estado de intervención
de la entidad cooperativa, ningún bien de dicha entidad podrá ser embargado ni rematado,
tampoco podrá ser declarado ningún procedimiento concursal en contra de ella, ni decretar ni
practicar embargos sobre los bienes de la entidad que se encuentren garantizando las obligaciones cuyo pago haya
sido suspendido o limitado. c) Se prohíbe la distribución de excedentes o de cualquier otro tipo de beneficios de similar naturaleza a sus asociados, así como la distribución
de beneficios, bonos, incentivos u otro tipo de compensación a funcionarios o empleados de la entidad en intervención;
d) Se faculta al interventor
titular y al adjunto, a reorganizar
la entidad intervenida, lo que incluye la separación temporal o
definitiva de cualquier funcionario o empleado; e) Se faculta al interventor titular y
al adjunto para que convoquen
de inmediato a asambleas de
asociados, a fin de que éstos
propongan aumentos de
capital, en casos en que la recapitalización
interna sea una posibilidad; f) Se faculta a los
Interventores a suscribir cualesquiera documentos a nombre de la cooperativa Coopeservidores R.L., así como resolver las situaciones expresamente contempladas en las leyes vigentes
sobre la materia o en este acto
administrativo, que permitan
mantener las funciones críticas de Coopeservidores R.L.,
g) Se faculta a los interventores para realizar negociaciones preliminares tendientes a ser ejecutadas en el proceso
de resolución, en caso de que fuera posible implementar algún mecanismo de resolución. h) Se dispone la suspensión
o limitación del pago de
las obligaciones a cargo de la entidad,
sin detrimento de que los Interventores puedan realizar el pago
de las obligaciones que a su
juicio corresponda atender, a fin de mantener las funciones críticas de la entidad intervenida. i) Se faculta a los interventores
para decidir sobre los extremos concernientes
al endeudamiento de la entidad cooperativa.
11. Todos los gastos que demanden la intervención de la entidad cooperativa, así como los
gastos de personal de la Superintendencia
que demande el proceso, de conformidad con el inciso e) del artículo 140 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, correrán
con cargo a los activos de
la Cooperativa, y en la medida que el flujo
de dinero efectivo lo permita
se reembolsarán al Banco Central de Costa Rica y deberán ser reembolsados íntegramente al presupuesto del órgano al que se le hayan ejecutado. En cuanto a la remuneración de los Interventores, la autoridad de resolución acuerda que el Interventor Titular devengará el salario
correspondiente al puesto
de un director de división más
un diez por ciento y el Interventor
Adjunto devengará el salario correspondiente
al puesto de un director de departamento,
durante el período que ocupen el cargo.
12. Este acto tiene recurso
de reconsideración ante el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, pero es ejecutorio a partir de su comunicación al personero legal de la entidad, conforme lo establecido en el inciso
a) del artículo 140 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica. Contra el presente acto no procede la suspensión de los efectos en
vía judicial.
13. Se comisiona al interventor
titular para notificar el presente acuerdo.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.— 1 vez.—O. C.
N° 4200004627.—Solicitud N° 509419.—( IN2024865198 ).
Proveeduría Institucional
Aviso
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos
c) y d) del artículo 4 del acuerdo
SUGEF 6-05 Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo
adeudado de Juan Francisco Alfaro Alfaro, cédula 2-0340-0256 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario,. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente, así mismo deberán
incluir fianzas en atraso o vencidas
del ex deudor o ex propietario.
En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 822024913600.—Solicitud N° 503197.—(
IN2024862296 ).
DIVISIÓN GESTIÓN ACTIVOS CREDITICIOS
BIENES ADJUDICADOS
AVISO
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Reglamento
sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante el Área Bienes Adjudicados
del Banco Popular, localizada en
La Uruca, 75 metros noroeste
de la rotonda Juan Pablo II, costado norte del Instituto Costarricense
de Turismo (ICT), y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado por Eduardo Chacón Delgado, cédula de identidad
01-1034-0878; Karol Torres Moya, cédula de identidad
01-1093-0908; Manuel Estrada Mora, cédula de identidad
09-0073-0647; Mónica Morera Rodríguez, cédula de identidad
01-1108-0175; ALNOAROS S.A., cédula jurídica
3-101-091628.
24 de abril del 2024.—Bienes Adjudicados.—Licda. Carmen Cordero Ruiz.—1 vez.—( IN2024861917 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-75-2024.—Baquero
Montoya Carlos Alfonso, R-098-2024, residente
temporal condición restringida:
186201292626, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad
Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861734 ).
ORI-67-2024.—Chaves Vargas Esteban Alberto,
R-090-2024, cédula de identidad: 112470280, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA)
en la especialidad de Gestión Financiera y Organización de Empresas,
Universidad Católica San Antonio, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861806 ).
ORI-83-2024.—Flores
Blanco Beatriz María, cédula de identidad 112860470 solicitó reposición del
título de Maestría Profesional en Nutrición Clínica de la Enfermedades Crónicas
no Transmisibles. La persona interesada en aportar información de la persona solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024861852 ).
ORI-106-2024.—Gutiérrez
Espinoza Carlos Enrique, R-048-2024, categoría
especial libre condición 155828626003, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad
Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 24 de abril de
2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861860 ).
ORI-74-2024.—Guzmán
Gutiérrez Lucía de Fátima, R-088-2024, residente
permanente libre condición: 155851610922, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Licenciada en Contabilidad Pública y Auditoría,
Universidad de las Regiones Autónomas de la Costa Caribe Nicaragüense,
Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862409 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-90-2024.—Chavarría Acuña Osvaldo Antonio, R-034-2024, cédula de identidad:
1-1294-0178, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Ingeniería
Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861905 ).
ORI-73-2024.—Fernández García Adrián,
R-063-2024, cédula de identidad: 117680518, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachelor of Science in Economic
and Social Sciences, Universitá
Bocconi, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862174 ).
ORI-82-2024.—Mazzali Saborío Alessandro Gino, cédula
de identidad: 113780951, solicitó reposición
del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. La persona
interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862276 ).
ORI-78-2024.—Redondo Gómez Karina,
R-072-2024, cédula de identidad: 109410032, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal,
Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril
de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862411 ).
ORI-118-2024.—Jorge
Alberto Martínez Meléndez, cédula de identidad: 104790616, solicitó reposición del título de
Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de
abril de 2024.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— ( IN2024862517 ).
ORI-71-2024.—Pérez
García Daimara, R-067-2024, categoría especial libre condición: 119201047835, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad
de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862697 ).
ORI-120-2024.—Smith
Pacheco Vera Patricia, R-091-2024, cédula de identidad: 115530703, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Estudios
del Discurso: Comunicación, Sociedad y Aprendizaje, Universitat
Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024864657 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-79-2024.—Barrientos
Hernández Nancy Lorena, R-059-2024, pasaporte:
F58756451, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Químico Farmacéutico,
Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862893 ).
ORI-80-2024.—Irigoyen
Rojas Crist Teresita, R-002-2024, residente permanente libre condición: 186202198519, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de
2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862920 ).
ORI-47-2024.—Calderón
López Karen Vannesa, cédula de identidad: 701900649, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis
en Aprendizaje Diverso y Bachillerato en Ciencias de la Educación con
énfasis en Educación Especial. La persona interesada en aportar información de
la persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de abril de
2024.—Área de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas,
Jefa.—( IN2024862929 ).
Junta
Directiva
Acuerdo 3, tomado
por la Junta Directiva de
SENARA, en su Sesión Ordinaria N° 07-2024, celebrada el viernes
12 de abril de 2024.
Acuerdo 3:
Considerando:
1º—Que conforme lo establece la Ley Constitutiva de SENARA Ley N° 6877, corresponde a
la Junta Directiva como máximo órgano de SENARA dictar las políticas de la Institución y velar por su buena marcha.
2º—Que el cumplimiento
de los fines y propósitos de SENARA, requiere
con frecuencia realizar contratos administrativos
para la adquisición de bienes
y servicios, así como para la contratación de obras.
3º—Que corresponde
a la Junta Directiva establecer
con claridad la distribución
interna de competencias entre los
diferentes órganos de la Institución.
4º—Que por
razones de orden y seguridad jurídica tanto para esta Institución como para las personas físicas y jurídicas que participan en procesos de contratación con la Institución,
se hace necesario definir las competencias a nivel interno de SENARA para emitir los diferentes
actos de adjudicación de
las contrataciones administrativas
ordinarias que lleve a cabo el SENARA.
5º—Que como elementos idóneos para establecer esta distribución interna de competencias se debe tener en cuenta
el nivel jerárquico y de responsabilidad
de cada órgano, así como la cuantía
de las contrataciones, a fin de que cada órgano pueda
desempeñar el rol que le corresponde en esta materia.
6º—Que esta
asignación de responsabilidades
debe ser proporcional y razonable de manera que permita garantizar un justo equilibrio que facilite la eficiencia y eficacia administrativa y el ejercicio del control interno correspondiente.
7º—Que para el dictado de este
acto se ha tenido en cuenta la propuesta
realizada por la Administración, el criterio emitido por la Dirección Jurídica, así como
el análisis realizado por esta
Junta Directiva respecto de
la conveniencia y oportunidad
del mismo. Por tanto,
Se asigna la competencia para dictar los actos
de adjudicación de los diferentes procedimientos ordinarios de contratación para
la adquisición de bienes y servicios, así como de contratos de construcción de obra pública, de conformidad con los límites económicos
que se indican a continuación:
ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE BIENES Y
SERVICIOS Y OBRAS |
|||
Dirección del DRAT y Coordinador
de Servicios Administrativos |
Dirección Administrativa Financiera |
Gerencia |
Junta Directiva |
Hasta ¢30.000.000,00 |
Más de ¢30.000.000,00 Y Hasta ¢65.000.000,00 |
Más de ¢65.000.000,00 Y Hasta ¢165.000.000,00 |
Más de ¢165.000.000,00 |
Para los contratos de bienes y servicios y obras superiores a los 65.000.000,00 de colones, se presentará trimestralmente el avance de los
proyectos a la Junta Directiva.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Acuerdo unánime
y firme.
Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora
Unidad de Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 2228-24.—Solicitud N° 506784.—( IN2024862913 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al Sr. Wilmer Arauz Chavarría, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades
y domicilio desconocidos por esta oficina
local y la Sra. Dania Damaris Bellorín Bellorín, nicaragüense, titular
del pasaporte de la Republica
de Nicaragua número: C01916453, demás
calidades y domicilio desconocidos por esta oficina local. Se le notifica la resolución: de las
17:00 horas del 17 de abril de 2024, que dicta Archivo y Cierre del Proceso
Especial de Protección En Sede
Administrativa, a favor de sus hijos
L.W.A.B. y A.I.A.B. Se le previene, además si es de su elección, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como que tiene tienen acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía telefónica.
Se les hace saber, además,
que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente administrativo
OLOR-00243-2017.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya, Órgano Director del Procedimiento. a. í.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505331.—( IN2024861732 ).
A Rebeca De
Los Ángeles Pérez Balmaceda, de nacionalidad
nicaragüense, con documento de identificación número uno cinco cinco ocho uno nueve siete tres nueve dos dos ocho, de domicilio desconocido, en calidad de
progenitora de la persona menor de edad W.M.P. Se le comunica la resolución
administrativa de las quince horas del día dieciocho de abril del dos mil
veinticuatro, de esta Oficina Local. Se le hace saber, además que contra la
citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la
Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLG-00190-2023.—Oficina
Local De Guadalupe.—Licda. Yerlin Vargas Pérez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N°
505334.—( IN2024861735 ).
Al señor
Fernando Yuliano Jácamo Rojas se le comunica y
notifica la resolución dictada por el Departamento de Atención y Respuesta
Inmediata de Cartago de las ocho horas treinta minutos del diez de abril del
dos mil veinticuatro donde se dictar medida de cuido provisional a favor de las
personas menores de edad L.Y.J.J. y I.Y.R.J.; así como la resolución dictada
por la Oficina Local de Paraíso de las nueve horas dos minutos del diecinueve
de abril del año dos mil veinticuatro donde se señala a audiencia administrativa.
Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la
Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para
atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina local de Cartago. En
caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Publíquese Por Tres Veces Consecutivas. Expediente Administrativo
OLPR-00067-2017.—Oficina Local De Paraíso.—Licda.
Natalie Alvarado Torres, Órgano Director Del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
OC N°16864-2.— Solicitud N° 505367.—( IN2024861755 ).
Al señor Edgar Soto Vargas, costarricense,
mayor, con cédula de identidad número 2-0620-0060, sin más datos de
identificación, se le comunica las resoluciones
administrativas dictadas a las nueve horas del ocho de abril, nueve horas del
once de abril y nueve horas del dieciocho de abril; todos del año dos mil
veinticuatro, dictada a favor de la persona menor de edad M.N.S.M. Se le confiere
audiencia sobre la misma, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnico de su elección.
OLSI-00153-2018.—Oficina Local de SARAPIQUÍ.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505368.—( IN2024851757 ).
A Celeste
Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cédula 6-0456-0162, soltera, demás calidades desconocidas, se le comunica
la resolución de las 15:07 horas del 08/02/2024, a favor de la persona menor de
edad: G.S.J.G., mediante la cual se ordena mantener incólume la medida de
protección cautelar (provisionalísima), se ordena la prórroga del plazo de la
medida de cuido provisional por cinco meses, venciendo el día veinticuatro de
julio del año dos mil veinticuatro. Notifíquese. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda. Arelys Ruiz Bojorge,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.— Solicitud N°
505371.—( IN2024861760 ).
A Celeste
Lizeth Jiménez Gómez, mayor, cedula 6-0456-0162,
soltera, demás calidades desconocidas, se les comunica la resolución de las
06:30 horas del 24/01/2024, a favor de la persona menor de edad: G.S.J.G
mediante la cual se ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional, ubicando a la
niña en hogar diferente al materno. Notifíquese. Se otorga audiencia a las
partes para ser escuchadas, que aporten la prueba respectiva y que se apersonen
a la Oficina Local correspondiente. Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente
OLCO-000155-2019.—Oficina Local PANI-Corredores.—Licda.
Arelys Ruiz Bojorge, Representante Legal.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 505524.—( IN2024861866
).
A: Melvin Amador Muñoz se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia a las
once horas treinta minutos del diecinueve de abril del año en curso, en la se
ordena: A-Pasar el proceso a Segunda Instancia, a fin de que profundice en la
investigación, mediante Fase Diagnostica. B-Se le otorga al profesional
asignado un plazo de 20 días hábiles, para que elabore un Plan De Intervención
y su Respectivo Cronograma, y emita las recomendaciones respectivas. C-Se
concede Audiencia Escrita a las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan
a bien. De considerarlo necesario, las partes, cuentan con: -Acceso al
expediente admirativo. A presentar alegatos y pruebas de su interés. A hacer
representar o acompañar, con un profesional en derecho, si lo estima
conveniente. La audiencia se concede por un
plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación de este acto,
donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del
tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Exp.
OLGR-00329-2021.—Oficina local de Grecia, Grecia, 19 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 505528.—( IN2024861869
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Francisco Alberto Medina Moya, se le comunica la resolución de las
quince horas con cuarenta minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veinticuatro en la
que se declara el cuido provisional de las pme
F.V.M.O., dentro del expediente
administrativo número OLAZ-00267-2022.
Se le confiere audiencia al señor Francisco Alberto Medina Moya por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Ciudad
Quesada, Costa Rica, 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr/mquesadag@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro
Quesada Gonzalez, Representante Legal a í.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505537.—(
IN2024861885 ).
A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez,
costarricense, mayor, con cédula de identidad número
6-0312-0336, sin más datos de identificación y Luis Alxander
Martínez Valiente, ciudadano salvadoreño, mayor, sin más datos de
identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
quince horas del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a
favor de la persona menor de edad A.A.M.R. Se les confiere audiencia sobre la
misma, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
consideren necesarias, se le advierte que tienen derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnico de su elección. OLUR-00157-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505546.—( IN2024861886 ).
A Kenen Alberto
Barrantes Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, se dio inicio al
proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido
provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del once de
abril del dos mil veinticuatro se mantuvo la medida de cuido provisional, a
favor de las PME de apellidos Barrantes Cabezas. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, expediente
OLHN-00360-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
505553.—( IN2024861887 ).
A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las doce horas del
diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: i.- se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad A.S.S.O. y A.J.S.O. II.- La presente medida de protección tiene una
vigencia a partir del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro y con fecha
de vencimiento el diecinueve de octubre del dos mil veinticuatro, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.-
Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando
Zeledón, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el
ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se
informa que el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres
que brinda el Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se
están impartiendo en la modalidad presencial, los días
miércoles en la tarde de una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres
Ríos, razón por la cual la progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad.
Mientras que el progenitor deberá incorporarse al ciclo de Talleres que brinda
cualquier otra oficina Local de su elección, presentando los comprobantes
correspondientes. Igualmente podrán incorporarse al ciclo de talleres que
impartan otras oficinas locales u otras instituciones sea Caja Costarricense de
Seguro Social u otras instituciones, debiendo presentar los comprobantes
respectivos. VI.- Se le apercibe a los progenitores,
que deberán abstenerse de exponer a las personas menores de edad, a situaciones
de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de
exponer a las personas menores de edad a violencia intrafamiliar, agresión
verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo
físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria.
VII.- Medida de atención psicológica y/o psiquiátrica de las
personas menores de edad: se ordena a la progenitora, mantener insertas a las
personas menores de edad a atención psicológica y/o psiquiátrica a fin de que
adquieran estabilidad emocional, superen las situaciones vivenciadas, respeten
limites e instrucciones que repercutan en beneficio de su desarrollo integral,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes.
Igualmente se ordena seguir los tratamientos e instrucciones médicas
conforme al criterio técnico médico de los profesionales de la salud
respectivos a cargo de las personas menores de edad. Igualmente se ordena a la
progenitora velar por el derecho de salud de las personas menores de edad,
velando porque las personas menores reciban la atención especializada requerida
y generando los egresos hospitalarios necesarios, cuando las personas menores
de edad cuenten con la estabilidad emocional que no ponga en riesgo su derecho
de integridad, conforme el criterio técnico médico en su alta hospitalaria.
Debiendo asistir a las citas y tratamientos de control que establezca el
personal médico y brindando la medicación respectiva que indiquen los
profesionales de la salud. Igualmente se ordena a la progenitora solicitar al
personal de salud, las indicaciones de manejo en casa de las personas menores
de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso hospitalario. En caso de
síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y asistencia médica requerida
con el personal de salud. VIII.- Medida de atención psicológica a la
progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en valoración y tratamiento
psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social o alguno de su elección,
para que pueda adquirir estabilidad emocional, debiendo presentar los comprobantes
correspondientes. IX.- Medida educativa: se ordena a la progenitora, velar por
el derecho de educación de las personas menores de edad, de tal manera que
cuando cuenten con la estabilidad emocional conforme al criterio técnico
médico, coordine su inserción en el sistema educativo, informando al personal
del MEP (centro educativo, Dirección Regional del MEP y vida estudiantil del
MEP), las indicaciones médicas, que sean requeridas para la estabilidad de las
personas menores de edad y su manejo mientras reciben la educación a la que
tienen derecho. X.- Se ordena a la progenitora, no permitir el acercamiento de
los presuntos ofensores sexuales a las personas menores de edad. XI.- Se ordena
a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia- brindar la información que requiera el departamento de
Trabajo Social del centro hospitalario, para que pueda contar con los elementos
necesarios para analizar los recursos de apoyo para el eventual cuido de las
personas menores de edad. XII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el
centro hospitalario de atención de las personas menores de edad, no solo el
apoyo necesario en el área psicológica para la progenitora, sino también para
el grupo familiar y que sirva de apoyo a ambas personas menores de edad, a fin
de que cuenten con las herramientas necesarias –conforme al criterio técnico
médico del centro hospitalario-, a fin de que las personas que se roten en el
cuido, no recaigan en desgaste físico y emocional extremo en las personas de
cuido y puedan brindar de una mejor forma la contención requerida. XIII.- Se
ordena a la progenitora coordinar con el centro de salud que atiende a las
personas menores de edad, no solo brinde el abordaje a las personas menores de
edad, sino también que brinde el manejo ante el eventual egreso del centro
hospitalario, para que con base a las instrucciones técnico médicas, se le
pueda brindar el abordaje y seguimiento a nivel educativo, como en el entorno
de cuido al que se le ingresará a cada una de las personas menores de edad una
vez explorados por el centro de salud los recursos de apoyo, que sean viables
en concordancia con los patrones y alteraciones conductuales y psiquiátricas de
ambas personas menores de edad. De esta forma no solo la familia, sino también
el centro educativo respectivo, contará con las indicaciones necesarias para
generar el plan de manejo diario, aun en el caso de que sea necesaria la
separación de entornos de cuido de las personas menores de edad –conforme al
criterio técnico médico-. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella
Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se le
informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las personas
menores de edad, en las siguientes fechas: -9 de julio del 2024 a las 10:00
a.m. -3 de setiembre del 2024 a las 10:00 a.m. Se aclara que las personas
menores de edad y la progenitora, se atenderán de forma separada del
progenitor. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00028-2024.—Oficina Local
de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
505556.—( IN2024861890 ).
Al señor Carlos Vivas de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 21 de
abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
revocatoria y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de
edad K.S.V.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Vivas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505558.—(
IN2024861892 ).
A la señora Yosibel
Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las 10 horas del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad K.M.H.P. Se le confiere audiencia
la señora Yosibel Hernández Pérez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00095-2024.—Oficina Local de San
Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
505559.—( IN2024861893 ).
A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, se
les comunica La Resolución De Las 08:00 Horas Del 19 De Abril
Del Año 2024, dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se
revoca la medida y se ordena el archivo del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora
Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl
Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00193-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 505570.—( IN2024861918 ).
Al señor, Yosser Fuentes Cárdenas, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 115770571, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve
horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.F.L.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente OLPU-00026-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505580.—( IN2024861919 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número
603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de abril del año dos
mil veinticuatro, resolución de Medida de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V,
bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº OCN-16864-2.—Solicitud Nº 505581.—( IN2024861921 ).
A la señora Andrea Cordero Mora,
identificación número: 11610801, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, en favor
de las personas menor de edad YVNC. Se le confiere audiencia a la señora por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica,
expediente N°OLD-00001-2020.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 505583.—( IN2024861923 ).
A la señora Diana Maribel Mejía
Olivar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas del veintidós de abril del año
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
cuido provisional a favor de la PME J.R.M. Se le confiere audiencia a la señora
Diana Maribel Mejía Olivar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00135-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 505588.—( IN2024861927 ).
A Olivier
Espinoza Fuertes, portador de la cédula 207770050. Se
comunica 1- Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, dictada
mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de
abril del año dos mil veinticuatro. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente: OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505589.—( IN2024861929 ).
A Francisco
José Solano Bravo,
se le comunica la resolución de las siete horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro,
la cual indica medida de retorno y archivo, dictada en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad K.L.S.G. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00119-2023.—Hernán
Osvaldo González Vargas.—O.C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 505591.—( IN2024861930 ).
Al Sr. César Antonio Madrigal Martínez,
nicaragüense, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se
le notifica la resolución de las 17:00 horas del 22 de abril de 2023, la cual
dicta Resolución Administrativa. Se Modifica Ubicación de la Persona Menor de
Edad, a favor de su hija A.M.M.S. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la
oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLAG-00011-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Lic. Alberto Román Moya.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505592.—( IN2024861932 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Melvin Arias Vargas con cédula de identidad
112940988, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela oeste. Al ser las ocho horas treinta y seis minutos del
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis
del informe psicológico de archivo de fecha 11 de abril del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González,
en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en
sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad G E A A, A V A A,
I S A M, debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención
institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin
perjuicio de reapertura. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 11
de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 505597.—( IN2024861940 ).
A Devis Quitler María Matilda e Ismael Luter
Chepe, persona menor de edad I.D.S.D, se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un
mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00014-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº505631.—( IN2024861964 ).
A Francisco
Alberto Medida Moya, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y
cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro la cual
indica medida de ampliación y confirmación, dictada en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad F.V.M.O. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00267-2022.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 505634.—( IN2024861968 ).
A la señora
Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de
identidad: 603110973, estado
civil: soltera, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las doce horas diecisiete
minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y de las once horas
cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro,
mediante las cuales se resolvió dictar medida de protección cautelar de abrigo
temporal. La resolución administrativa de las diez horas del tres de abril del
año dos mil veinticuatro, en la cual se dictó resolución administrativa en la
cual se ordenaba prorrogar las medidas de abrigo temporal en cuanto a las
personas menores de edad S.I.D.M y U.K.M.M, en cuanto a las personas menores de
edad K.M.M y Y.D.M, se modificó la medida dictada ya que ambos permanecen
ubicados en un Recurso Familiar. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel
Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número; OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16854-2.—Solicitud Nº
505669.—( IN2024861986 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las once horas
cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se
resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede
administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se
encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia respecto de la persona menor de edad. OLLU-00129-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 505680.—( IN2024861989 ).
A los señores,
Raquel Cruz Medina y Luis Diego Oses Serrano, se les comunica el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
G.N.O.C., M.D.O.C., se les concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en
trabajo social Licda. Karol Francini Chaves Molina.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLA-00226-2016.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
505667.—( IN2024862161 ).
Al señor: Daniel Rojas Carrillo, cédula de
identificación 6-0322-0128, sin más datos conocidos, se le comunica la
Resolución de las diez horas con tres minutos del veintitrés de abril del año
dos mil veinticuatro, en donde se da inicio al Proceso Especial de Protección,
asimismo notifico la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta medida
cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.Y.R.A,
bajo expediente administrativo número OLBA-00098-2020. Se le previene al señor
Daniel Rojas Carrillo que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLBA-00098-2020.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº
16864-2.—Solicitud Nº 505675.—( IN2024862171 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quienes son Víctor De La Cruz Vargas Rivera, Luisa Emilia
Castillo Reyes, vecinos de desconocido. Se
les hace saber que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00315-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. Al ser las doce horas cuarenta y siete minutos del veintitrés de abril
del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del informe de archivo
del Área de Psicología, de fecha 31 de enero del dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Dayana Patricia Bolaños Ledezma, en el cual recomienda el archivo
del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del
grupo familiar y persona menor de edad E K V
C dado que, a la fecha no se detectan indicadores de riesgo encontrándose bajo
el cuido y protección de sus progenitores. Se resuelve: Archivar el presente
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis
jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la
Licda. Dayana Patricia Bolaños, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 31
de enero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 505690.—( IN2024862179 ).
Al señor Roberto Hernández Guadamuz, se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de
Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J. D. H. H., por un plazo
de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00197-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan
Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505692.—( IN2024862213 ).
A Hernández Rosales Silvia Diane, Naranjo
González Jonathan Jesús y Salazar Jiménez David, personas menores de edad: D.
M. N. H., J. K. N. H., A. T. S. H. y A. G. H. R., se le comunica la resolución
de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar,
por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00076-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506218.—( IN2024862478 ).
Al señor Saúl Javier González
Pavón, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 11 de abril del año
2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia
proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad Y.Y.G.R. Se le confiere audiencia al señor Saúl
Javier González Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00057-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506222.—( IN2024862479 ).
Se comunica a
la señora Cándida Rosa Hernández Orozco, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidas, la
resolución administrativa de las 12:00 horas del 12 de abril de 2024, a favor
de la persona menor de edad N.Y.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Rosa Hernández
Orozco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio
La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada
principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00315-2023.—Martes
23 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic.
Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506224.—( IN2024862482 ).
A los señores Johana del Carmen Huete
Cordero, cédula de residencia N° 1558349733924 y
Edier Corrales Ramírez, cédula N° 205440166,
se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil veinticuatro (archivo de proceso especial de
protección). Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00165-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete
Ruiz, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506233.—( IN2024862483 ).
A la señora
María Fernanda
Oviedo Soto, cédula de identidad número 210990921, sin datos de localización se
les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/04/2024,
en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa e inicio de proceso
judicial, a favor de J. M. O. S.. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.
Expediente N° OLA-00311-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506237.—( IN2024862486 ).
A Joshimar
Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por
resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de abril del dos
mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección a favor de las pme de apellidos Alpízar Abarca. Notifiquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N°
OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director de procedimiento, Oficina
Local Heredia Norte.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506237.—( IN2024862487 ).
Al señor José Francisco Rojas Villalobos, cédula de
identidad: 7-0159-0987,
de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 07:30 horas del 15/03/2024 en la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI
resuelve el recurso de apelación a favor de las personas menores de edad: B.B.R.C.
y E.A.P.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00004-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc.
María Gabriela
Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506228.—(
IN2024862496 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Glenn Carrillo Rodríguez, con cédula de identidad N° 205770345, vecino de desconocido. Se le hace saber que,
en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente OLPR-00281-2018, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince
horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil
veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de
archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda.
Johanna Sánchez Víquez, en el cual se recomienda archivar el actual proceso
especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo
familiar de la persona menor de edad D.J.C. R., debido a que en este momento no
se identifican factores de riesgo inminentes que puedan significar perjuicio
para la persona menor de edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser
necesario. Se Resuelve: Archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez
Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha 13 de marzo del
dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.— Solicitud N°
506232.—( IN2024862498 ).
A Taylor Sosa Taisa
Yanin y Aguilar Valerio David Antonio, persona menor de edad: K.A.A.T., se le
comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00013-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506239.—( IN2024862499 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Miguel
Eduardo Campos Gómez, con cédula de identidad 401480065 y Vivian Cabrera Molina
con documento de residencia número 155808179515,
vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de La
Infancia, en expediente OLAO-00359-2023, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de La Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas once minutos del veinticuatro de
abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en
análisis del informe social de archivo de fecha 02 de abril del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se
recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de
edad V C C C, debido a que
en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha
02 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506251.—( IN2024862501 ).
Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández,
portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifica la resolución de
las 08:15 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de
protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas
menores de edad SRB, SRB. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OlA-00748-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506253.—( IN2024862504 ).
Al señor: Walter Benito Espinoza Castro, de
nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil
veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad L.P.E.M y L.S.E.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-OLCA-00066-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506257.—( IN2024862505 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quienes son Denver Israel Cardona Gutiérrez, Julia Rebeca Avilés Uriarte, vecinos de
desconocido. Se les hace saber
que, en proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo
OLAO-00304-2023, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. Al ser las once horas veintidós minutos del veinticuatro de abril del
dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del registro de
fase diagnóstica del Área de Psicología, de fecha 15 de marzo del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor
de edad D G C A, dado que la persona menor de edad fue repatriado a su país
natal Nicaragua. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de
fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela
Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506258.—( IN2024862506 ).
Al señor Keyner
Daniel Solís Otárola, portador de la cédula de identidad 116530907, se le notifica
la resolución de las 09:20 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo
del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas
menores de edad KSR y EUR. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese, expediente Nº
OLSJE-00116-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506321.—(
IN2024862552 ).
Al señor Milton Díaz Brenes, cédula de
identidad número 3-0422-0605 se le notifica la resolución de las 08:00 horas
del día 09 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la DYDC. Notifíquese, OLC-00706-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez
Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506325.—(
IN2024862553 ).
Al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora
Guadalupe Flores Rodríguez.
Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del
año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a
favor de la PME J.A.V.F. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora
Guadalupe Flores Rodríguez,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00088-2024.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506329.—( IN2024862557 ).
A la señora Kathrin
Macdaniel, se le comunica que por resolución de las
once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00092-2024, a favor de las personas menores de edad T.K.W y T.J.W, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a
los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente:
OLTU-00092-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506334.—( IN2024862568 ).
A Saúl Leonardo Chacón
Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos
mil veinticuatro, resuelve: de previo a resolver lo que en derecho corresponda,
-y vista la solicitud de reprogramación de la comparecencia por parte de la
progenitora- se procede a reprogramar y por ende a señalar fecha y hora para la
celebración de la comparecencia oral y privada en el presente asunto en
relación a las personas menores de edad del presente proceso, en la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día
viernes 3 de mayo del 2024 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde), en
la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus
alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 506338.—( IN2024862572 ).
Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 24/04/2024 en la
cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Y.A.P.A. y Y.A.P.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente Nº OLLI-00181-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506341.—( IN2024862574 ).
Al señor Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula 112560331, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco
minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se mantiene vigente la
medida de cuido provisional dictada en resolución de las catorce horas
cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro a favor
de las personas menores de edad G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de
seis meses, rige del día catorce de febrero al día catorce de agosto del dos
mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506344.—( IN2024862577 ).
A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución
de las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME R.D.C.O Se
le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana
Orozco Amador, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506347.—( IN2024862583 ).
A la señora: Heidy Obando Mayorga, cédula de identificación
1-1775-0374, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las
siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos
mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar
provisionalísima, asimismo notifico la resolución de las trece horas veinte
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se
dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad D.A.O.M, bajo expediente administrativo número
OLT-00161-2015. Se le previene a la señora Heidy
Obando Mayorga que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del
acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLT-00161-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506349.—( IN2024862586 ).
A quien tenga
interés, se comunica la
resolución administrativa de las 08:00 del
veinticuatro de abril del 2024, mediante la cual se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor
de edad R.J.A.O, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes
legales, Junior de los Ángeles Avalos Zúñiga y Marta Yesenia
Orozco Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, expediente N°OLSJO-00051-2024.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506351.—( IN2024862594 ).
A la señora Marleny Bejarano Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número
desconocida, de nacionalidad panameña, se les comunica la resolución de las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del 2024, en
donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a
favor de la persona menor de edad C.P.B, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLPJ-00026-2024. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLPJ-00026-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506353.—( IN2024862597 ).
Al señor
Keylor Jiménez Sánchez, se le comunica resolución de las 15:15 horas del 8 de abril de 2024, dictada
dentro del proceso especial de protección a favor de su hija K.T.J.B. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLA-00641-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506359.—( IN2024862600 ).
A los señores
Yuliana María Mendoza Hernández y Marco Antonio
Rangel Arias, se le comunica que por resolución,
dictada por esta representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de
las quince horas del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el
proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido
provisional en beneficio de las personas menores de edad V.R.M. Se confiere
Audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de
Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible,
expediente OLSJE-00098-2020.—Oficina Local de
Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506362.—( IN2024862603 ).
Al señor,
Bruno Alberto Vega Calderón, cédula de identidad
107140142, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince
horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.V.G. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLPU-00055-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda.
Liliana Murillo Lara; Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506363.—( IN2024862608
).
Al señor Jhonson
Leiva Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco
de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad
K.L.V por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00113-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506365.—( IN2024862609 ).
A la señora Joselyn Rojas Steller, mayor de
edad, cédula de identidad número 115630560, en donde se dicta resolución de
modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de
edad A.J.A.R, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506374.—( IN2024862610 ).
Al señor: Anthonys Martínez Sánchez, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 114300077, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y
audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad L.AM.R.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licenciada
Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506395.—( IN2024862629 ).
A Edgar Ernesto
Zuñiga Arias, cédula N°
303880381, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B. L. Z. A. y que
mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de
apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación
interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer
valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el
superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de
7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir
notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio
para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación,
no suspende el acto administrativo dictado en este caso. Garantía de
Defensa y Audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente
resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro
del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de
no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o
el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506404.—( IN2024862630 ).
Al señor José Marín Chaves, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de
Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad A. F. M. G., por un plazo
de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00477-2019.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506400.—( IN2024862632 ).
Al señor Rubén
Darío Cárdenas, se
le comunica resoluciones
de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril
de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija
I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante
Legal a.i.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506407.—( IN2024862635 ).
A la señora
Lina María Espinoza Suárez, se le comunica resoluciones de
las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de
2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I.
C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad.
Expediente N° OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506410.—( IN2024862636 ).
Al señor
Carlos Umaña González,
portador de la cédula de identidad número 504040959, sin más datos, se comunica
la resolución de las 8:15 horas del 19 de abril del 2024, mediante la cual se da inicio a la fase de ejecución de proceso especial de
protección, a favor de persona menor de edad: E. U. C., con fecha de nacimiento
30 de diciembre del dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Carlos
Umaña González, por cinco
días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLLC-00188-2014.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel
Chacón Aguilar.—O. C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506412.—( IN2024862641 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Kenny Eduardo
Barrantes Ulate, con la cédula de identidad número 205990506, vecino de
desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede
administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLSR-00102-2019, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve horas ocho minutos
del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en
análisis del informe psicológico de archivo de fecha 22 de abril del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González,
en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de protección en
sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas
menores de edad F. S. B. A., debido a que los factores de riesgo se modifican
posterior a la intervención institucional, sin requerimiento actual de
seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de reapertura. Se Resuelve:
Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl
González González, psicóloga, en el informe de
archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David
Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506423.—( IN2024862642 ).
Se comunica a
la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, y al señor Miguel Ángel Ayala
Hidalgo, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, la
resolución administrativa de las 15:00 horas del 25 de abril de 2024 a favor de
la persona menor de edad M. A. A. Z.. Se le confiere
audiencia a la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada y
al señor Miguel Ángel Ayala Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Barrio La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la
entrada principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N°
OLNI-00137-2023.—Viernes 26 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506430.—( IN2024862645 ).
A los señores Ana Lorena Carvajal Quesada,
costarricense, cédula número 205140370 y el señor Joel Maradiaga Vilchez, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 09 horas del 26 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de reubicación de persona menor de edad en recurso
familiar de la persona menor de edad M.F.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Ana Lorena Carvajal
Quesada y Joel Maradiaga Vilchez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506431.—( IN2024862647 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Keylor Antonio Mora González, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
diecisiete horas del veinticinco
de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó mantener medida de cuido provisional de la
persona menor de edad K. D.
M. S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N°
OLSAR-00029-2024.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 506437.—( IN2024862649 ).
Al señor Josué Vásquez Rojas,
costarricense, cédula N° 114180515, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:13 horas del 25/04/2024,
medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:53 horas del
26/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad
E.C.V.T. Se le confiere audiencia al señor Josué Vásquez Rojas por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLAL-00357.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez
Cortés, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506438.—( IN2024862653 ).
A la señora Grettel
María García Ulate, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
206810049, casada, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las
nueve horas y siete minutos del veintiséis de abril del dos
mil veinticuatro, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección de cuido provisional y guarda protectora en forma provisional
(efecto devolutivo) y corrección de error material, en protección de la
persona menor de edad J.A.M.G., A.S.G. y E.S.G. (…). Se le confiere audiencia a
la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-000582-2015.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506487.—( IN2024862666 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jorge Luis Mena Campos con la cédula de identidad número 203870602,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-00372-2021, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas nueve minutos
del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de
fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se recomienda archivar el actual
proceso especial de protección en sede administrativa al que fue sometido el
grupo familiar de las personas menores de edad K V M S, M M
S, dado que no se detectan factor de riesgo y se encuentran bajo cuido y
responsabilidad de sus progenitores. Se resuelve: archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Karen Umaña Baraquiso, psicóloga, en el registro de
fase diagnóstica de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506491.—( IN2024862669 ).
A los señores Kender
Heriberto Hernández Hernández y Kevin Antonio Torres
Calderón se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del
día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en
beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T y S.T.T. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local
de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506486.—(
IN2024862670 ).
A Quelips Salomon Brooks, persona menor de edad: Y. E. S. B., se le
comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, Donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00125-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver
Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506494.—( IN2024862671 ).
A los señores
Leonel López Pérez y
Erwin Amador Oporta, ambos mayores de edad, nicaragüense y de demás datos ignorados;
se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece corrección de
error material, en protección de la persona menor de edad A.N.A.C., E.A.C.C.,
L.D.L.C., H.N.L.C. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion,
expediente: OLAZ-010177-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506495.—(
IN2024862674 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Efraín Sequeira
Sánchez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLSCA-00105-2017, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las trece horas uno minutos
del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe social de archivo de fecha 19 de abril
del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Cyntia
Rojas Castro, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de
protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la
persona menor de edad C M S S, debido a que en este
momento no se identifican factores de riesgo para la persona menor de edad
junto a su progenitora, quedando la persona menor de edad bajo la autoridad
parental de su madre la señora Gabriela Soto García. Se resuelve: archivar el
presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida
por la Licda. Cyntia Rojas Castro, trabajadora
social, en el informe de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 506498.—( IN2024862676 ).
Al señor Dónald José Cardoza Gadea, se le
comunica que por resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de
abril del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad MCR y se le concede audiencia a las partes
para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la
resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en
conocimiento la boleta de investigación preliminar de fecha veintiséis de abril
del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506500.—( IN2024862713 ).
Al señor
Francisco Ricardo Rosales Alegría. Se le comunica la
resolución de las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme R.M.R.G., dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-00438-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Ricardo
Rosales Alegría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N°
OLU-00129-2023.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506536.—( IN2024862716 ).
A la señora Breilyn
Paola Torrez Urbina. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 43
minutos del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K. A. A. T.. Se le confiere audiencia a la señora Breilyn
Paola Torrez Urbina por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00076-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C.
N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506537.—( IN2024862720 ).
Al señor Douglas Francisco Mena Fallas,
cédula de identidad número 1-0846-0736, sin más datos conocidos, se le comunica
la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de
abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa
de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente
administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene al señor Douglas
Francisco Mena Fallas que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506545.—( IN2024862772 ).
A los señores Rándall Emilio
Rojas Figueroa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y
siete-doscientos veintitrés,
Jorge Arturo Montealgre González, cédula de identidad número uno-mil doscientos
tres-seiscientas cuarenta y ocho y Henry Gerardo Salas Retana, cédula de
identidad tres-cuatrocientos seis-setecientos diecisiete, todos con demás
calidades, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina
local se les notifica la resolución de nueve horas del veintinueve de abril de
dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en
favor de las personas menores de edad R.S.R.M, TP.R.M, V.N.S.M, Z.M.M.M., así
como la medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en su favor y remite
expediente a archivo pasivo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLHN-00048-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506563.—( IN2024862773 ).
A los señores Isaac Calvo Díaz,
nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin
más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 10:18 del día
04/03/2024, a favor de la persona menor de edad W.I.C.F. Se les confiere
audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 505638.—( IN2024862774
).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero, se
le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de
Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00043-2017.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505341.—( IN2024862777 ).
A Aurelio Enríquez Enríquez,
progenitor de la persona menor de edad LEG, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve:
archivo final del proceso especial de protección, expediente
OLSM-00362-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506566.—( IN2024862778 ).
A la señora Yorselyn
Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le
notifica la resolución de las 15:50 del 12 de marzo del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta resolución de modificación en cuanto a la
ubicación a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506740.—( IN2024862781 ).
Al señor Robert Allan Baker II, de un solo
apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su
número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del veintitrés de abril
del año dos mil veinticuatro, resolución de medida de protección cautelar
(provisionalísima), en donde se dicta a favor de la persona menor de edad
R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00243-2016 .—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506574.—( IN2024862782 ).
Al señor Josafat Libran Navarro Rivera,
costarricense, portador de la cedula número 40170782. Se le comunica la
resolución de las 09 horas 40 minutos del 22 de abril del 2024, mediante la
cual se resuelve la resolución d Medida De protección Cautelar Cuido
Provisional de la Persona Menor de Edad E.C.N.G. Se le comunica la resolución
de las 10 horas 40 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de ampliación de medida cautelar de protección y
señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad
E.C.N.G. Se le confiere audiencia al señor Josafat Libran Navarro Rivera por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00124-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud Nº 506580.—( IN2024862785 ).
A la señora:
Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica
la Resolución administrativa de las dieciséis horas de veintiséis de abril del
dos mil veinticuatro. Modificación Medida de Cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar
número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506585.—( IN2024862787 ).
Al señor
Santos Dionisio González Aragón. Se le comunica la
resolución de las 13 horas 05 minutos del 27 de abril del 2024, mediante la
cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona
menor de edad S.L.G.D. Se le confiere audiencia al señor Santos Dionisio
González Aragón por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSR-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 506587.—( IN2024862789 ).
A la señora, Alejandra María Cedeño
Montoya, se le comunica la Resolución Final con base en la Audiencia del
artículo 133 del CNA / se mantiene lo resuelto en la Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CH.C.M.C, se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al criterio emitido por la
profesional en trabajo social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLPR-00002-2017.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado,. Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506588.—( IN2024862791 ).
A la señora
Luz Isabel Hernández
Aguirre, con pasaporte: C01870568 y el señor Juan Velásquez
Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 11:44 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la
medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00151-2022.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N°506590.—( IN2024862793
).
Al señor Aníbal Daniel Rivera Prado, mayor
de edad, ecuatoriano, portador de la cédula de su país número 0928744176 y Dixy Concepción Reinozo García,
ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad de
su país, número 0926783283, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad D.V.R.R.,
se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del
año dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del Proceso Especial de
Protección, Cautelar de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo
electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00038-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506592.—( IN2024862795 ).
A: Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del
año en curso, en la se ordena: I- Mantener la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil
veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del
año 2024. III. Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María
Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya
que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en
Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros
al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el
fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto
de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene
incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506599.—( IN2024862797
).
Al señor: Gilberth Granados Chinchilla, cédula de identificación 1-1322-0244, sin más datos conocidos, se le
comunica la Resolución de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial
de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación
y solicitud de fase diagnostica y la resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se
dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
M.G.C y K.S.G.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00569-2018. Se le
previene al señor Gilberth Granados Chinchilla que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00569-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 506600.—( IN2024862800 ).
A la señora Ana Katerine
Amador Rocha. Se le comunica la resolución de las 12 horas con 26 minutos del 8
de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad D.E.C.A. Se le
confiere audiencia a la señora Ana Katerine Amador
Rocha por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 506603.—( IN2024862803 ).
A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se Ordena:
I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas
del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida
rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III.- Se le ordena al IMAS
incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de
Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería
La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un
lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a mano
izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo
del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 506606.—( IN2024862814 ).
Al señor Gerson José García de
Jesús se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Sarapiquí de las once horas treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.N.G.T. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00036-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 506608.—( IN2024862816 ).
A la señora:
Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas
veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Medida de
Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía
de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864.—Solicitud N°
506609.—( IN2024862817 ).
A la señora Nelly Elieth Rodríguez
Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:27 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la
Medida de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad I.E.S.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2020.—Oficina Local
de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864.—Solicitud N°
506610.—( IN2024862826 ).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero se
le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de
Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Número OLU-00043-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N°
506613.—( IN2024862830 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde.
Órgano, Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quienes son Jonathan Salazar Valerio con la cédula de
identidad 602970452, Guisselle María Sánchez Castro
con la cédula de identidad 205120225, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-504-2021,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las
ocho horas trece minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto:
I. - Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 06
de febrero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González, en el cual recomienda el archivo del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa seguido en favor del grupo
familiar y personas menores de edad R N S S, B VA S C
pues en la actualidad el grupo familiar modifica la situación violatoria que
apertura proceso de seguimiento institucional. Lo anterior sin perjuicio de
reapertura en caso de requerirse. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Xóchitl González González, psicóloga, en el informe
de archivo de fecha 06 de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506755.—( IN2024862831 ).
Al señor:
Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro. Se resuelve apelaciones dictada a favor de la
persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de
Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mono derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00213-2015.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 506775.—( IN2024862858 ).
A: José Alonso Alfaro Salas, Mayber Esteban Chaves Alfaro y Oscar Daniel Granados
Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta de abril
del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase
Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a
las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A
presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00680-2015.—Grecia, 30 de abril del 2024.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 506785.—( IN2024862862 ).
A la señora
Geisel Montes Martínez,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de
identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de abril del
año dos mil veinticuatro mediante la cual se ordenó medida de protección de
abrigo temporal por medida de cuido provisional en un recurso familiar. en
cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M. y U.K.M.M..
Se le confiere audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506786.—(
IN2024862863 ).
A la señora Karol Pamela Cheves Bermúdez, se le comunica que por
resolución de las nueve horas cinco minutos del día treinta de abril del año
dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó iniciar proceso judicial
de declaratoria de abandono ante el Juzgado de Familia de Upala y amplió el
plazo de la medida cautelar por 15 días más, medida de cuido provisional
dictada en beneficio de la persona menor de edad Y. CH. B..
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N°
OLU-00144-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506788.—( IN2024862866 ).
A la señora
Nelly Durán Ramírez, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro,
que ordenó en sede administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona
menor de edad T. Y. D. R. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo
de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente
a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506791.—( IN2024862872 ).
A Johel Alejandro
García Guzmán, progenitor de las personas menores de edad K. G. E., N. G. E. y
C. G. E., se le comunican las resoluciones: Medida de inclusión en programas
IMAS de las nueve horas del veintinueve de abril del 2024 y resolución de
archivo final del Proceso Especial de Protección de las nueve horas cuarenta
minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Expediente N°
OLSM-00083-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda.
Elizabeth Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506789.—( IN2024862875 ).
A la señora Argerie
Natalia Serrano Bonilla, cédula de identidad número 3-0428-0478, se le notifica
las resoluciones de las 10:58 horas del día 26 de enero de 2024, y 09:22 horas
del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de
protección, a favor de la pme J.G.O.-Notifiquese. Expediente N°
OLC-00107-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia
Sánchez Soto, Representante
Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 506793.—(
IN2024862877 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su
carácter personal, quien es Alexander Eduardo Ferreto Ramírez, con cédula de
identidad número 106460401, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N° OLA-00394-2014, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve
horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de
Psicología, de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la
Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se
recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A. F. G.,
dado que la persona menor de edad se encuentra en adecuadas condiciones con su
progenitora, no identificándose factores de riesgo para la persona menor de
edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve:
Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 26 de abril del dos mil
veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506787.—( IN2024862900 ).
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
audiencia
pública virtual
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
convoca a audiencia pública virtual la propuesta que
se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Sobre la realización
de la audiencia:
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 10 de junio de 2024 a
las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.) por medio de la Plataforma Zoom. El
enlace para participar en
la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/audiencias/irm-002-2024
Sobre cómo participar:
Los interesados pueden presentar una posición
a favor o en contra, indicando
las razones por dos vías:
1. De forma
oral (**): Para participar de forma oral debe registrarse a través del correo electrónico consejero@aresep.go.cr hasta las 16 horas (4:00
p.m.) del día de la audiencia, manifestando su interés de participar
en la audiencia del expediente
IRM-002-2024 e indicar su
nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones,
número de teléfono y adjuntar copia de su cédula de identidad.
El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo
electrónico registrado,
para que pueda hacer uso de la palabra en la
audiencia. No obstante, si no se inscribió
de forma anticipada y desea
participar, podrá inscribirse propiamente en la audiencia pública al chat preguntas y respuestas.
2. Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 am a 4:00 pm, por
medio del fax 2215-6002 o al único correo electrónico oficial (***): consejero@aresep.go.cr hasta el día y hora de inicio de la
audiencia.
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula de identidad
(personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.
Sobre la sesión
explicativa:
Además, se invita
a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que estará disponible el miércoles 22 de mayo de 2024 a las 17:00 horas (5:00
p.m.) en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas
por escrito se recibirán hasta el miércoles 29 de mayo de 2024 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas
que serán evacuadas a más tardar el
miércoles 05 de junio
de 2024.
Para consultar
el expediente y asesorías:
Puede hacerlo
en las instalaciones de la
ARESEP en horario de 8:00
am a 4:00 pm o descargando el
expediente en la dirección electrónica:
www.aresep.go.cr (expedientes, expediente
IRM-002-2024).
Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) En caso de probleffmas o dudas para conectarse a la
audiencia puede llamar al
2506-3200 extensión 1216.
(**) En caso de personas con discapacidad
auditiva y/o del habla que desean participar y/o presenciar la audiencia pública, puede hacer la solicitud de intérprete en Lenguaje de Señas Costarricenses (LESCO) al correo consejero@aresep.go.cr con 7 días, hábiles, de antelación al día de
la audiencia, indicando sus datos
personales, esto para poder garantizarle dicho servicio en la audiencia pública.
(***) La posición enviada por correo
electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela
Prado Rodríguez, Directora General.—1 vez.—O.C. N° 082202410380.—Solicitud
N° 509685.—( IN2024865310 ).
El Concejo Municipal de Atenas, informa que en la sesión ordinaria Nº00220-2023 del 06 de febrero
de 2023, en su artículo 13 se acordó la aprobación para realizar la
audiencia pública: Plan Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón de Atenas 2024-2029.
En ese sentido la
Municipalidad de Atenas invita a los
ciudadanos y comercios de los ochos distritos
del cantón, a la audiencia pública
a realizarse el 21 de Mayo
al ser las 9am, en el Auditorio Municipal, con el espíritu de dar a conocer el nuevo PMGIRS-Atenas
2024-2029.
Para notificaciones al correo oficial institucional gestionambiental@atenasmuni.go.cr –
jortiz@atenasmuni.go.cr.
Alejandro Chaves
S.—1 vez.—(
IN2024862682 ).
Notificación del cargo de multa por
no declaración
de bienes inmuebles
De conformidad con lo dispuesto en los artículos
17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles Nº 7509, y
el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados
a sus inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Consideraciones/Prevenciones.
1. En caso de que la
finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad
con el artículo 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios
se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto.
3. Para
futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico
para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo
y ser informado sobre los valores, parámetros
y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los
que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra
a su disposición en la Oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Pococí.
La vigencia del avalúo será de 3 años a partir del momento que quede en firme.
Los presentes avalúos cuentan con la Resolución Recomendativa
del Ministerio de Hacienda Nº RR-01-702-2022 y 2023
5. Para determinar
el valor de las construcciones,
si las hubiere, esta Administración utilizó los Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
2021 cuya adhesión se publicito en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 156 del 18 de agosto de 2022, publicado
por el Órgano
de Normalización Técnica, Ministerio
de Hacienda, en el Diario Oficial La Gaceta, Alcance Digital N° 213, de La Gaceta N° 202 del 20
de octubre de 2021; donde
se consideran los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil,
estado conservación y depreciación.
6. Para determinar
el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores publicada en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 219, del 15 de noviembre de 2011, los mapas y matrices de la información distrital de la actualización de la Plataforma de Valores
de terrenos por Zonas Homogéneas de los distritos de Guápiles, Jiménez y
Roxana y la del 12 de diciembre de 2011, en La Gaceta Nº 238, el de
los restante distritos del Cantón ( Rita, Cariari y Colorado), la cual
consideró factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios
disponibles. Complementariamente
en La Gaceta Nº 76 del 24 de abril de 2017 se publicó por resolución de la Alcaldía municipal, la matriz de información de valores de terrenos agropecuarios, denominada Plataforma de Valores Agropecuarios ONT para el cantón 02, Pococí, Provincia de Limón
7. De conformidad
con el artículo 19 de la
Ley Nº 7509 de Impuesto sobre
Bienes Inmuebles, contra este acto podrán
interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación
ante el Concejo Municipal,
y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8. La multa
proyectada “por no declaración”, deviene de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 7509 (reformado así por
el artículo 10 de la Ley
9069), la cual indica “cuando
el contribuyente no haya presentado la declaración conforme al artículo 16 de esta ley, la Administración Tributaria le impondrá una multa
de un monto igual a la diferencia dejada de pagar y estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles
sin declarar”, razón por la cual, una
vez en firme
el avalúo correspondiente, la multa será sujeto de notificación y del cobro respectivo una vez que se cumpla el plazo establecido.
9. De conformidad
con el artículo 150 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se concede un plazo
de 5 días hábiles para aportar
la prueba de descargo correspondiente por la imposición de dicha multa por no declaración.
Rige a partir de su publicación.
Guápiles, Pococí,
Limón 22 de abril 2024.—Departamento de Administración Tributaria.—M.B.A. Mauricio Garita Varela, Bienes Inmuebles y Catastro.—Lic. Luis Alejandro
Valerio López.—1 vez.—(
IN2024862725 ).
TELESPAZIO ARGENTINA S. A.
Convocatoria Exposición Pública
Provincia: Puntarenas, cantón: Esparza
El Registro
Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales
para que se apersonen a la Exposición
Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen
de manera gratuita, el registro y mapa
catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Puntarenas |
Esparza |
Macacona, San Rafael y San Jerónimo |
Fecha: Del 22 al 29 de mayo de 2024 (incluye fines de semana y feriados). Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua).
Lugar: Salón Comunal de Marañonal,
ubicado 100 metros sur y 50 metros oeste de la escuela de Marañonal. Se hace del conocimiento de los titulares, que, de no presentarse
a esta Exposición,
los datos se darán por correctos,
ciertos y definitivos, conforme lo disponen los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, N° 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se recomienda
sacar cita en el siguiente
enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar
cita para ser atendido).
Firma:
Jorge Amador Fournier, Cédula: 1-1186-0895, Responsable.—1 vez. —( IN2024863098 ).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Convocatoria asamblea
extraordinaria de propietarios
Condominio Las Palmas.
Estimados señores (as):
Con fundamento en el
capítulo tercero, artículo 5 del Reglamento del Condominio Las Palmas, se convoca a asamblea extraordinaria de propietarios, a celebrarse el próximo lunes 03 de junio del año 2024, a las 16:00 horas en
primera convocatoria, 17:00
horas en segunda convocatoria y a las 18:00 horas en
tercera convocatoria a realizarse de manera virtual mediante la plataforma ZOOM, para
tratar la siguiente agenda:
https://us06web.zoom.us/j/84141307829?pwd=MWVkMXzwIxk9lWGSjwDO7E8F41RUtt.1
Agenda
Comprobación del quórum
requerido para una legítima participación en la Asamblea.
Nombramiento del
presidente y secretario de la Asamblea.
Aprobación del orden del
día.
Cierre.
Orden del día.
1. Nombramiento,
remoción o reelección de la
Empresa de Administración
para el nuevo periodo.
2. Nombramiento,
remoción o reelección de los miembros de Junta de Condóminos para el nuevo periodo.
Notas:
La presentación de la documentación requerida para una legítima participación en la Asamblea se deberá enviar al correo electrónico
laspalmas@administradoraimperio.com antes del viernes
31 de mayo a las 16:00 horas.—Licda.
Marianella Zúñiga Schloterhausen, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024864331
).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL EL ENCANTO
Revocación de Convocatoria y Convocatoria
Asamblea Extraordinaria
Se revoca la convocatoria
a Asamblea Extraordinaria
de Propietarios del Condominio
Vertical Residencial El Encanto número 2024863152 publicada en Gaceta N° 80
con fecha 07/05/2024 y se convoca
a nueva Asamblea Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Vertical Residencial El Encanto a celebrarse en las áreas comunes del propio condominio a las 09:00
horas del lunes 27 de mayo del 2024 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario,
se hará la segunda convocatoria a las 10:00 horas con el
número de condóminos presentes.
Puntos por tratar:
a) Comprobación del Quórum.
b) Nombrar
presidente y secretario de
la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.
c) Someter
a votación el nombramiento de Elmer Arguedas Naranjo como
Administrador del condominio
para el periodo 2024-2025.
d) Conocer,
valorar y someter a votación la aprobación del proceso de cobro administrativo en casos de morosidad de más de dos cuotas de mantenimiento ordinarias y/o extraordinarias.
e) Valorar
independientemente los casos de las fincas filiales FF-6
y FF-7 que mantienen morosidad
y someter a votación la aprobación de iniciar en primera instancia
proceso de cobro administrativo anteriormente aprobado y como última instancia iniciar el debido
proceso de cobro judicial, así como la aprobación
de una cuota extraordinaria para cubrir los gastos relacionados
con el proceso de cobro correspondiente de ser necesario.
f) Conocer
el reporte de gastos de mejoras a las áreas comunes del condominio sufragados en su momento
por la propietaria Marilyn
B Monroe previo al ordenar el tema de la Administración
del condominio y someter a votación establecer mediante cuota extraordinaria el reconocimiento parcial o total de
los gastos presentados bajo informe de un contador y definir el plazo que mejor
le convenga a todos los propietarios.
g) Autorización
a la Administración para protocolizar
ante notario público, el acta respectiva.
h) Declarar
los acuerdos en firme de este
Asamblea.
i) Cierre de la Asamblea.
Importante:
1. En caso de que el propietario registral, sea una persona jurídica o física,
no pueda asistir y quiera verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada y protocolizado por un Abogado, con copia de su cédula de identidad y la personería jurídica vigente correspondiente.
2. Los propietarios
registrales que sea persona
jurídica deben enviar vía correo
electrónico copia de la personería con no más de quince
días de emitida a la dirección
de correo electrónico del condominio (elencanto@costa.cr) a más
tardar el viernes 24 de mayo 2024 antes de las 5:00pm.
3. La asamblea
se llevará a cabo en español, por
lo que puede ser acompañado
por un intérprete si es necesario. The assembly
will be held in Spanish, so you can be accompanied by an interpreter if
necessary.
4. Esta convocatoria
se envió mediante comunicado general desde el sistema en
línea del condominio y adicionalmente se envió a todas las cuentas de correo electrónico que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.
Elmer Arguedas Naranjo, Representante Legal.—1 vez.—( IN2024864332 ).
CONDOMINIOS EL REAL
Condominios El Real asamblea general extraordinaria 2024. Estimados vecinos, las dos terceras partes
de los condóminos
del Condominios El Real, los
convocan a la reunión de asamblea general extraordinaria
que se llevará a cabo el miércoles 29 de mayo de 2024 en el salón
ubicado en la plaza de
Calle Blancos, cantón de Goicoechea, provincia de San José. La primera
convocatoria será a las
6:00 p.m. Si no hay quórum, la segunda
convocatoria será a las
6:30 p.m., con los miembros
presentes. Agenda verificación
de quórum, aprobación del tipo de votación, nombramiento del administrador, nombramiento de la junta directiva,
entrega de libros correspondientes a la junta directiva
anterior, entrega de accesos
y contraseñas, así como medios de comunicación, validación de procedimiento de entrega de información a condóminos, confirmación de la fecha para la próxima reunión de la asamblea extraordinaria, cierre de la reunión. información legal importante: si no pueden asistir
a la reunión, se les recomienda
que los represente un apoderado, el cual
deberá aportar poder especial debidamente otorgado por el
representante legal del propietario
de la finca filial con su firma
debidamente autenticada por un notario público de Costa Rica. En caso de
otorgarse en el exterior, deberá venir legalizado por el Consulado
correspondiente. Si su condominio se encuentra registrado bajo una corporación o sociedad anónima, recuerden que deben portar una
personería jurídica o certificación de la corporación, legalizada por un notario público de Costa Rica con
un máximo de 30 días de emitido.
Favor tomar en cuenta lo mencionado anteriormente para que su asistencia sea tomada en consideración.—Gerardo Manuel Jiménez Barahona, abogado autorizado para la publicación.—1
vez.—( IN2024864336 ).
Condominio
Residencial Horizontal Vistas del Bosque
A Asamblea
Virtual 2024
11 de mayo, 2024
Señores (as) Propietarios
(as)
Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque
Reciban un cordial
saludo de nuestra parte, a la vez que les convocamos a Asamblea del Condominio Residencial Horizontal Vistas del Bosque, cédula
jurídica número
3-109-496917, con domicilio en
San Miguel de Desamparados, San José.
Fecha: lunes 20 de
mayo, 2024
Horario: 06:30 a.m. primera
convocatoria
7:30 a.m. segunda convocatoria
Modalidad: Virtual mediante plataforma zoom
Orden del día:
1. Comprobación del Quórum.
2. Elección
de Presidencia y Secretaría para la Asamblea.
3. Autorización
de la asamblea para dejar
sin efecto el documento de retiro sin inscribir y los adjuntos que se le han hecho, autorizando a un apoderado a que firme el documento pertinente.
4. Ratificación
del cambio al Reglamento
que se había aprobado en abril del 2023.
5. Que la asamblea
ratifique el nombramiento de SAISA como empresa de administración por dos años.
6. Nombramiento
de miembros de Junta.
7. Declaratoria
en firme de todos los acuerdos
y autorización para protocolizar
el acta.
Nota: Se les informa
que en esta Asamblea se tratarán solo los temas expuestos
en el Orden del Día.
SAISA Administración.—Flora Gutiérrez Rojas.—1 vez.—( IN2024864554 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL AQUAVENTO
Condominio Vertical Residencial Aquavento, situado en el distrito
quinto Concepción, cantón tercero La Unión de la provincia de Cartago, cédula jurídica
número
3-109-658116; finca matriz de la Provincia
de Cartago 3292-M-000 de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio y el Capítulo
Tercero del Reglamento Interno
del Condominio convoca a todos los propietarios
a la Asamblea General Extraordinaria
de Propietarios del Condominio,
a celebrarse en el Condominio a las diecisiete horas del trece de junio del dos mil veinticuatro en las instalaciones del Condominio. Si a la hora señalada en
la convocatoria no se reuniese
el quorum fijado, se considerara la asamblea convocada por segunda
vez una hora después, sea
las dieciocho horas y sesionará válidamente
con el número de Propietarios que se encuentren presentes. Los temas por tratar en
dicha Asamblea serán los siguientes: a) Nombramiento de Administrador b) Presupuesto de gastos y cuota condominal c) Reformas del Reglamento Interno. En caso de que el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda
asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder
especial o carta poder, debidamente
autenticada por un Abogado y la personería de quien
da el poder. Así mismo, aquellos
casos cuya finca filial este a nombre de un Fiduciario, por haber tramitado el crédito por la figura
de Fideicomiso, es necesario
tramitar el poder especial, o verificar que en la escritura de constitución
de la obligación
se establezca el poder para representación en asambleas, en cuyo
caso podrá presentar copia
de dicha escritura pública.—Cartago, 08 de mayo del 2024.—Luis Eduardo Garro Muñoz. P/ Sociedad 3-101-645492.
Comunicaciones al correo m.angulogomez@gmail.com.—1
vez.—( IN2024864684 ).
CONDOMINIO VILMA
Por este medio, la Junta Directiva
del Condominio Vilma y la suscrita
Paulina Bustos Rugama, cédula N°
601670557, en mi condición
de Administradora del Condominio
Vilma, cédula jurídica N° 3-109-660343 de conformidad
con el Artículo 25 de la
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio N° 7933, convoca a Asamblea Extraordinaria, la cual se llevará a cabo de forma presencial, en el Salón Comunal
“Los Abuelos”, La Aurora de Heredia, el día domingo 16 de junio del 2024, a
las 9:00 horas primera convocatoria
y a las 9:30 horas segunda convocatoria.
Agenda: l. Comprobación de quorum. 2. Palabras de bienvenida. 3. Oración. 4.
Presentación del Comité Organizado
(Junta Directiva y Administración).5.
Presentación Informe del Comité Organizado
(Junta Directiva y Administración).
6. Elección de puesto en la Junta Directiva del vicepresidente (a), tiempo de vigencia 1 año. 7. Juramentación del vicepresidente
(a) de Junta Directiva. 8. Modificación
del Reglamento del Condominio
Vilma. 9. Mociones de los Asambleístas. 10. Indicación de Proyectos para sr presentados en próxima Asamblea de Condóminos: Cierre con maya y reparaciones
correspondientes del Rancho del Condominio
Vilma, Construcción área de
estacionamiento para vehículos
(motos y carros) en áreas comunes por
el Rancho. 11. Propuesta
para aumento de cuota condominal, de quince mil colones
a la suma de veinte mil colones. 12. Mociones de Asambleístas. 13. Solicitud de aprobación de remuneración para
la administración del Condominio
(Comité Organizado), conforme al artículo 29 de la Ley
N° 7933. 14. Mociones de Asambleístas. 15. Refrigerio. 16.
Aprobación firme de los acuerdos y autorización a la Administradora
para que se presente ante Notario Público, para protocolizar el Acta e inscribirla en el Registro Público, así como el
Reglamento Interno del Condominio. 17. Cierre de Asamblea.
Se les recuerda a los condóminos que deben encontrarse al día con el pago de las
cuotas condominales, para poder ejercer su
voto. Por otra parte, conforme el artículo 5 del Reglamento Interno del Condominio, las determinaciones legalmente tomadas por la Asamblea obligarán a todos los propietarios aún en los
ausentes o disidentes. Además, cuando una casa pertenezca a diversas personas, en copropiedad o cuando ellos se hubieren constituido en derechos de usufructo, de uso simple o simple
posesión, tanto los copropietarios, como los propietarios de derechos reales y el nudo
propietario, deberán estar representados por una sola persona en la Asamblea o Asambleas, por lo que deberán presentar un poder que deberá presentarse en el momento de la celebración de la Asamblea. Dicho poder puede
extenderse en nota o carta autenticada por un abogado, reintegrada por un timbre de
abogado y un timbre fiscal. Junta Directiva del Condominio Vilma.—Sábado, 11 de
mayo de 2024.—Paulina Bustos Rugama, Administradora
del Condominio Vilma.—1 vez.—(
IN2024864705 ).
PUENTES VERDES S.A.
Asamblea general extraordinaria de accionistas
Puentes Verdes
S.A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-101146 representada en este acto
por el señor
Óscar Enrique Arias Moreira, portador de la
cédula de identidad número
4-0089-0458, en su condición de Presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, convoca a los accionistas
de la sociedad a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de conformidad con lo que establecen
los artículos 155 y 156 del
Código de Comercio y los estatutos
sociales, que se celebrará
a las 8 horas del día treinta y uno de mayo de 2024, en su domicilio
social San José, San José. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea
que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 9 horas, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del día: Comprobación
del quórum. Solicitud de proceso de liquidación de la sociedad, vía notarial. Apertura
al proceso de liquidación
social en vía notarial.
Presentación y aprobación del balance final de liquidación de la sociedad. Adjudicación de la totalidad del
capital social a favor de los socios
que se presenten. Prescindir
del nombramiento de perito.
Solicitud de inscripción de
la liquidación ante el Registro Nacional y la revocatoria
del liquidador. Señalar correo para notificaciones. Comisión de Notarios Públicos para la protocolización.
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas o sus representantes
deberán presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso de representantes de accionistas, sean éstos personas jurídicas
o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro
Público que lo acredite como
apoderado o representante legal.—San José, 10 de mayo de 2024.—Óscar Enrique Arias
Moreira.—1 vez.—( IN2024864835 ).
EL ENCANTO DEL RETIRO S.A
Se convoca a los socios
de El Encanto del Retiro S.A, cédula jurídica 3-101-117597, a Asamblea
Ordinaria, a celebrarse el día primero de junio del dos
mil veinticuatro, a las trece
horas (1:00 pm) en primera convocatoria y a las catorce
horas (2:00 pm) del mismo día, en
segunda convocatoria, en San José, Curridabat,
Granadilla Sur, instalaciones Finca El Retiro, se conocerá la siguiente: Agenda:-1-Constitución y verificación de quorum. 2-Informe económico. 3-Informe sobre
actualización de medida
Finca El Retiro. 4-Informe sobre
Finca La Unión. 5-Aprobación o improbación informe
económico. 6-Acuerdo sobre
las utilidades del periodo.
7-Declaratoria de Acuerdo en
firme. 8-Cierre de la Asamblea.—Olman Vega
Castillo, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2024864875 ).
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas
La Asamblea de Accionistas Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización
Laboral de la Caja Costarricense de Seguro
Social, S.A.(OPC-CCSS), convoca a sus miembros a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. La primera Convocatoria tendrá lugar el
día 06 de junio 2024 a las 8:30 a.m., a efectuarse en
las Oficinas Ejecutivas de
la CCSS de manera presencial.
En caso de no alcanzar el quórum
necesario en primera convocatoria, la Asamblea General de la OPC CCSS se celebrará
en segunda una hora después, la cual podrá llevarse
a cabo con el número de miembros que asistan, con la siguiente agenda:
Agenda:
a. De carácter ordinario:
1. Nombramiento del presidente y secretario ad-hoc de
la asamblea.
2. Comprobación del quórum de ley.
3. Lectura y aprobación del orden del día por parte del presidente.
4. Presentación y Aprobación del informe de Gestión.
5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros Auditados.
6. Propuesta
de capitalización de utilidades
financieras.
b. De carácter extraordinario:
1. Ajuste cláusula tercera, el objeto
social, en el pacto social.
2. Ajuste
cláusula
séptima del pacto social.
3. Determinación de metodología para
el monto de Dietas Junta Directiva OPC-CCSS.
4. Nombramientos
de la Junta Directiva OPC-CCSS.
5. Nombramiento
del fiscal de la Junta Directiva.
La documentación relativa a los temas de la asamblea estará a disposición de los socios en las oficinas
de la OPC CCSS, a partir de la publicación
de esta convocatoria y
hasta el propio día de la asamblea.—Annette
Arguedas Fallas, Presidenta de la Junta Directiva OPC CCSS.—1 vez.—(
IN2024865068 ).
COMERCIAL GADOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas
Se convoca a los accionistas de la sociedad Comercial Gadol
Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica 3-101-622474 a
la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la sociedad,
a celebrarse en San José,
Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera Legal, en primera convocatoria a las 13:00
horas y en segunda convocatoria a las 14:00 horas; ambas el
día 01 de julio del 2024, con la siguiente
agenda: (1) Verificación de quórum;
(2) Nombramiento de Presidente y Secretario
ad-hoc para la Asamblea; (3) Llenar
la vacante del Tesorero actual de la Junta Directiva; (4) Cambio de domicilio
social; (4) Nuevo nombramiento de Agente
Residente; (5) Autorización
para protocolización y registro
de la Asamblea.—San José, 13 de mayo de 2024.—Manuel Josué Wonsover Ghelman, Presidente.—1 vez.—( IN2024865222 ).
COMERCIAL GADOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Sesión de Junta Directiva
Se al Consejo de Administración de la sociedad Comercial Gadol Sociedad Anónima
con cédula de persona jurídica 3-101-622474 a la Sesión de Junta Directiva de la sociedad, a celebrarse en San José, Escazú, San Rafael, EBC Centro Corporativo, octavo piso, Sfera
Legal, en primera convocatoria a las 15:00 horas y en
segunda convocatoria a las
16:00 horas; ambas el día 01 de julio
del 2024, con la siguiente agenda: (1) Verificación de quórum; (2) Nombramiento de Presidente y Secretario
ad-hoc para la Sesión; (3) Aprobación
de la venta de la propiedad
de la compañía, de conformidad
con las disposiciones del artículo
32 ter del Código de Comercio; (4) Autorización para protocolización
y registro de la Sesión.—San
José, 13 de mayo de 2024.—Manuel Josué Wonsover Ghelman, Presidente.—1 vez.—(
IN2024865229 ).
LOS REYES POLO CLUB S. A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Los Reyes Polo Club S. A., cédula 3-101-079231,
a celebrarse en las instalaciones del Costa Rica Country Club, San Rafael,
Escazú, San José; a las 16:00 horas del 4 de junio
del 2024; de no reunirse el
quórum de ley se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer
la siguiente agenda:
1. Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.
2. Presentación y aprobación de estados financieros a abril
30, 2024
3. Reforma
de Junta Directiva.
Max Alberto Acosta Carazo, Presidente.—1 vez.—( IN2024865245 ).
KERLING SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a todos los miembros de la sociedad Kerling Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica tres-ciento uno-dos uno ocho cuatro cero ocho, sociedad debidamente constituida bajo las leyes de la
República de Costa Rica, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrara el 21 de junio del 2024, a las 11
a.m., en el Bufete Barrantes Aguilar, en Río Claro de
Golfito, Puntarenas, con el siguiente
orden del día:
1. Elección
de todos los miembros de Junta Directiva.
2. Cambio de nombre de la Sociedad Anónima.
3. Revocación de todo tipo de poderes de la sociedad, como los apoderados generalísimos, generales o específicos de la sociedad que existan antes de esta asamblea.
4. Nombramiento de nuevos apoderados generalísimos o especiales de la sociedad.
5. Dejar en firme
los acuerdos tomados.
Se recuerda a los miembros que, de acuerdo con los estatutos de la sociedad, es necesario contar con un quórum mínimo para la validez de las decisiones tomadas en la Asamblea. Por lo tanto, se ruega puntualidad y asistencia de todos los miembros.
Los miembros que
no puedan asistir personalmente podrán delegar su voto
en otro miembro
mediante un poder notarial debidamente autorizado.
Se adjunta a este
edicto una copia de los estados
financieros correspondientes al último
ejercicio para su revisión previa a la asamblea.
Fecha: 09 mayo del 2024.—Karen Melissa
Gamboa Godínez, Vicepresidente y Apoderada.—1 vez.—( IN2024865274 ).
LOS REYES POLO CLUB S.A.
Se convoca a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Los Reyes Polo Club S.A., cédula 3-101-079231, a
celebrarse en las instalaciones del Costa Rica Country Club, San Rafael,
Escazú, San José; a las 16:00 horas del 04 de junio
del 2024; de no reunirse el
quórum de ley se celebrará
la asamblea en segunda convocatoria una hora después, a efectos de conocer
la siguiente agenda:
1. Verificación del quórum y de la publicación de la convocatoria.
2. Presentación y aprobación de estados financieros a abril
30, 2024
3. Reforma
de Junta Directiva.
Max Alberto Acosta Carazo, Presidente.—1 vez.—( IN2024865290 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AVIANCA COSTA RICA S. A., ANTES LÍNEAS
AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses
S. A.-LACSA), cédula jurídica
N° 3-101-003019, la reposición de los certificados
números:
4201 por 600 acciones serie A; 7035 por
200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica
N° 3-101-37801, folio número
5762. Lo anterior en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio. Propietario
o representante legal: Nombre Bely Wohlstein
Rubinstein, cédula N°
1-0311-0857.—( IN2024861767 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Lic. Jorge Martínez Meléndez, abogado, cédula N° 104790616, por
motivo de extravío, ante el Colegio de Abogados de Costa
Rica está tramitando reposición del Título de Abogado.—( IN2024862247 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Doctora en Medicina, emitido
por esta casa de estudios el 08 de julio del 1994, inscrito en el tomo:
III, folio: V4, número: 829, y registrado por CONESUP, tomo: III, folio: 345, número:
9755, a nombre de Lourdes Amato Domínguez, pasaporte salvadoreña número A00572105. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 26 de abril
del 2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2024862516 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Sandoval González
Alejandro, portador de la cédula de identidad número
117500768, de la carrera Bachillerato
en Ingeniería Informática, inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 7, folio: 456, asiento:
19072; con fecha del 15 de diciembre
de 2020. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón Fernández.—( IN2024862839 ).
GOD BRANDING SOCIEDAD ANONIMA
Quien suscribe, Wilberth
Alonso Morera Araya, cédula de identidad
2-0667-0700, en mi condición
de presidente ostentando
la Representación Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-645609, informo que se procede
con la razón de cierre correspondiente de los tomos primeros de los libros de Actas
de Consejo de Administración, Registro
de Socios, Actas de Asamblea, así como
la apertura de los tomos segundos de los nuevos libros
con folios removibles.—25 de abril de 2024.—( IN2024862123 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica
N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de Comercio.—Propietario o representante legal: nombre Bely
Wohlstein Rubinstein, cédula N° 1-0311-0857.—( IN2024865266 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN HOGAR PARA ANCIANOS
PRESBÍTERO JAFETH JIMÉNEZ MORALES
DE GRECIA
La Asociación Hogar para Ancianos
Presbítero Jafeth Jiménez Morales de Grecia, con
cédula jurídica Nº 3-002-045715, informa que
dispone de ¢98.451.000,00 (noventa y ocho millones cuatrocientos
cincuenta y un mil, con cero céntimos)
correspondientes al presupuesto
ordinario para el periodo 2024, otorgado por la Junta de Protección Social.—José Aníbal Campos Quesada, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2024861969 ).
SOLUCIONES OPERATIVAS GID S. A.
Andrés Castro
Monge, portador de cédula de identidad
número 1-0623-0483 en mi condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la sociedad Soluciones Operativas GID S. A., cédula jurídica
3-101-659281 solicito la reposición
por extravío de los Libros Actas
de Consejo de Administración, Actas
de Asamblea de Socios y Registro de Socios, todos tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en las oficinas de la Licda. Grettel Caldera Schaubeck,
segundo piso edificio La Paz, Mata de Plátano,
Goicoechea, dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—25 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024861999 ).
MOLARA SOCIEDAD ANÓNIMA
En escritura otorgada a las 9:30
horas del día 24 de abril del 2024, se autoriza la reposición de los libros de Actas
de Junta Directiva y Registro
de Accionistas, por extravío de Molara Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101- 023799.—San José, 26 de abril de 2024.—Lic. Vera Denise, Notaria.— 1 vez.—( IN2024862094 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOMAS DE CURRIDABAT NÚMERO UNO
Condominio Horizontal Residencial Lomas de Curridabat número uno, cédula jurídica N°
3-109-274086, por haberse extraviado los Libros de Actas de Asamblea de Condóminos, Actas de Junta Directiva y Caja, solicita su reposición.
Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social, San José, Curridabat, Residencial Lomas de Curridabat.—Abraham
Aguilar Rodríguez, Administrador.—Lic. César Luis Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2024862122 ).
RANCHO BOYERO
Yo, María Julia Camacho Huertas, mayor, soltera, pensionada, vecina de
San José Pavas Rincón
Grande, Residencial Los Laureles, cédula dos-doscientos catorce-seiscientos cuarenta y seis, en mi condición de presidente con facultades de apoderada generalísimo sin límite de suma Rancho Boyero, cédula tres
ciento uno cero uno siete siete uno tres, solicito al Registro Nacional reposición por extravío de los libros:
uno) Registro de Accionistas
N° I; dos) Actas de Asambleas
General. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Nacional y la oficina
del Lic. Daniel Bermúdez Murillo, carné veinticuatro mil treinta y uno,
con oficina abierta al público en San José, Paso
Ancho, Barrio Colombari avenida
treinta y cuatro A.—San José, once de abril del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862181 ).
Asociación
Centro Diurno para Persona Adulta Mayor la Libertad
Estimados:
Usuarios de Centro Diurno La
Libertad y público en general.
La Asociación Centro Diurno para Persona Adulta Mayor la
Libertad (ACDPAML) con cédula jurídica: 3-002-810768 hacemos pública la declaración de presupuesto del periodo ordinario 2024 de la JPS.
Yo David Carmona Salazar documento de identidad Nº
6-0357-0779, en mis calidades
de representante legal y apoderado
generalísimo de Asociación
Centro Diurno Para la Persona Adulta
Mayor La Libertad.
Declaro bajo fe de juramento,
en pleno uso de mis facultades mentales y morales y conociendo
que la Ley castiga a quien comete falso testimonio y perjurio.
Declaro lo siguiente: que el presupuesto asignado por el programa
apoya a la gestión de la
JPS para el periodo ordinario 2024 son por un monto total: ¢21.792.000,00, según
lo indicado en documento JPS-GG-GAF-CP-0164-2024.
SE
TRANSCRIBE TEXTUALMENTE
“Se detallan los recursos asignados mediante el presupuesto ordinario 2024 a su representada conforme a la Ley N°
8718 “Autorización para el cambio de nombre de la Junta de Protección Social y establecimiento
de la distribución de rentas
de las loterías nacionales”:
Descripción Monto Ordinario 2024 ¢21.792.000,00.—David Carmona
Salazar, 6-0357-0779.—1 vez.—( IN2024862606 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante la
escritura número 13, visible a folio 15 frente, del tomo 3 de mí protocolo, al
ser las 15:30 horas del día 23 de abril del 2024, protocolicé el Asamblea
General Extraordinaria de Accionists número dos, de
la sociedad tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta
y nueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta
y un mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó disminuir su
capital social.—San José, 25 de abril del 2024.—Lic. Christian Merlos Cuaresma,
Notario Público.—( IN2024861897 ).
Por escritura otorgada ocho horas diez
minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad Pamaroal Sociedad Anónima, modifica su pacto
social disminuyendo su capital social.—Heredia,
veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín,
Notario.—( IN2024861901 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Villa Dankers Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Allan Andrés Madrigal Anchia, Notario.—1
vez.—CE2024069828.—( IN2024861673 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Rising Samara Property Management Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Licda. María Pía Calvo
Villalobos, Notaria.— 1 vez.—CE2024069829.—( IN2024861674 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones El Enemigo Limitada.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notario.—1 vez.—CE2024069830.—(
IN2024861675 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada SLC Managment Company
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Vinicio Zamora
Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024069832.—( IN2024861676 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 05 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Capitanía Del Pacifico Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Licda. Paula Elena Méndez Gonzalez,
Notaria.—1 vez.—CE2024069831.—( IN2024861677 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada MIBB De Cuatro Ruedas Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Vinicio
Zamora Chaves, Notario.—1 vez.—CE2024069833.—( IN2024861678 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Rashka Hacienda Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Edry Herminio Mendoza
Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024069834.—(
IN2024861679 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Good Vibes Restaurant
Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del 2024.—Licda. Marta Cedeño
Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2024069836.—( IN2024861680 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada DQR Technologr Sociedad De
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Licda. Alida María Cubillo Chavarria,
Notaria.—1 vez.—CE2024069835.—( IN2024861681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada José María de la Sabana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1
vez.—CE2024069837.—( IN2024861682 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 02 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Alojamientos de
Playa Limitada.—San
José, 05 de abril del 2024.—Lic. Edry Herminio
Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2024069838.—( IN2024861683 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ecom INTL Tecnoventas Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Josefina Carime Ayubi Pimienta, Notario.—1
vez.—CE2024069839.—( IN2024861684 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ananda INC Sociedad de Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 05 de abril del 2024.—Licda. Kattia Yorleni Portuguez Pizarro, Notaria.—1 vez.—CE2024069840.—(
IN2024861685 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Inti Surf Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Karime De Los Ángeles
Rodríguez Lara, Notario.—1 vez.—CE2024069841.—( IN2024861686 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Grassland Farming Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del
2024.—Lic. Cristian Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2024069842.—( IN2024861687
).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 04 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada YCR Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1
vez.—CE2024069843.—( IN2024861688 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas 00 minutos del 20 de marzo del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Shen Men TCM Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—CE2024069844.—( IN2024861689 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 34 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Raíces del Río Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de abril del 2024.—Licda. Katherine Rocío Alpízar
Chaves, Notaria.—1 vez.—CE2024069845.—( IN2024861690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicio Hidráulico Sony de Puntarena
Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. José Elías Agüero Cáceres, Notario.—1
vez.—CE2024069846.—( IN2024861691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Wuling CR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de abril del 2024.—Lic. Rafael Ángel Jenkins Grispo,
Notario.—1 vez.—CE2024069847.—( IN2024861692 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Cantón y Aguilar Inversiones Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Roberto Antonio Marín Segura, Notario.—1
vez.—CE2024069848.—( IN2024861693 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Urban Smile Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Mariela Solano Obando, Notario.—1
vez.—CE2024069850.—( IN2024861694 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 03 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada VLV Condo
Dieciséis Twheel Limitada.—San José, 5 de abril del
2024.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
Notario.—1 vez.—CE2024069849.—( IN2024861695 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Joka S Shop Sociedad
Anónima.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notario.—1 vez.—CE2024069851.—( IN2024861696 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Ignis Mundi Operativa Limitada.—San José, 05 de abril del
2024.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—CE2024069852.—( IN2024861697 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas 30 minutos del 01 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Brisantec y
Asociados Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de abril del 2024.—Lic. Densis Armando Alvarado Chacón, Notario.—1
vez.—CE2024069853.—( IN2024861698 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Pat Supply Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—CE2024069854.—( IN2024861699 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas 00 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Nomad PM Limitada.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1
vez.—CE2024069855.—( IN2024861700 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 04 de abril
del año 2024, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad
Privada y Limpieza Segurity Empresariales B U S
Sociedad Anónima.—San
José, 5 de abril del 2024.—Lic. Juan Carlos Flores Romero, Notario.—1
vez.—CE2024069856.—( IN2024861701 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada BS Investment Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de abril del 2024.—Lic. Maureen Irlene Masis
Mora, Notario.—1 vez.—CE2024069857.—( IN2024861702 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Experiencia Gozo Nosara Sociedad Anónima.—San José, 6 de abril del
2024.—Lic. Mariella Vargas Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2024069858.—( IN2024861703 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas 00 minutos del 02 de abril del año 2024, se constituyó
la sociedad denominada Corporación Automotores R&G Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 07 de abril del 2024.—Licda. Laura Marina Arias López, Notaria.—1
vez.—CE2024069859.—( IN2024861705 ).
El suscrito,
José Miguel González Jaramillo, pasaporte venezolano
095408189, gerente de Inversiones JL Dos Mil Catorce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-686732, hago constar que de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley 9428,
reformado mediante ley número 10255, comparezco dentro del plazo de ley, ante
notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de
disolución de la referida sociedad.—San José, 25 de abril de 2024.—José Miguel González Jaramillo, Gerente.—1 vez.—(
IN2024861854 ).
Ante esta
notaría mediante escritura número 90, visible al folio 62v del tomo 2, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Kayma
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-36724,
celebrada a las trece horas cero minutos del sétimo día del mes de marzo del
año dos mil veinticuatro, mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número cinco del pacto constitutivo, aumentando su capital social a la suma de
sesenta y seis mil colones exactos.—San José, a las 10:32 horas del 25 de abril
de 2024.—Licda. Lorena Ma. Montes de Oca Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861855 ).
Mediante
escritura sesenta y seis, de las nueve horas, del día diecisiete de enero del
año dos mil veinticuatro, otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de
la cual protocolicé los acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad New Adventure Homes Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y un
mil cuatrocientos treinta y tres, donde los cuotistas
acuerdan transformar la sociedad a Anonima.—Playas
del Coco, diecisiete de enero del dos mil veinticuatro.—Licda. Rosa María
García Sossa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861856 ).
Por escritura número 138, otorgada ante mí,
a las 10:30 horas del día 25 de abril del 2024, se modifica la cláusula de la
administración del pacto constitutivo de la Cohesity
Costa Rica Ltda., cédula jurídica número 3-102-864959.—San José, 25 de
abril del 2024.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2024861857 ).
Por escritura número 126-3 visible al folio
94 y 95 vuelto del tomo 3 del protocolo de la suscrita notaria, otorgada a las
10:45 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad de Grupo Sercompu
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632209; mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su
capital social en la suma de dos millones ciento veinte mil colones.—Pérez
Zeledón, 25 de abril de 2024.—Licda. Aura Rebeca Menéndez Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024861863 ).
Por escritura
autorizada por mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas de La Helga Suiza Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-118883. Se modificó el domicilio, la
administración y representación, entre otras cláusulas. Es todo.—San
José, 25 de abril del 2024.—Felipe Esquivel Delgado,
fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.—( IN2024861864 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José
Solano Rojas, San José, 09:00 horas del 24 de abril del 2024, se disolvió y se
nombró liquidador para la sociedad Zaguanes S.A.—San José, 25 de abril
del 2024.—1 vez.—( IN2024861865 ).
2201-3841, por
escritura autorizada por mí, se protocolizaron
acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Hermanos
Terrin Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-177252. Se modificó el domicilio, la administración y
representación, entre otras cláusulas. Es todo.—San
José, 25 de abril del 2024.—Felipe Esquivel
Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com.—1 vez.— ( IN2024861867 ).
Protocolización
de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Distribuidores de la Zona Tropical Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta
mil dieciocho, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.
Escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del veinticinco de abril
del dos mil veinticuatro. Fax 2224-6666.—San José, veinticinco de abril de dos
mil veinticuatro.—Licda. Emilia Williams Aguilar.—1
vez.—( IN2024861871 ).
Por escritura otorgada ante los notarios
públicos Manfred Fischel Robles y Fernando José
Solano Rojas, San José, 10:00 horas del 24 de abril del 2024, se disolvió y se
nombró liquidador para la sociedad Corporación Japacheco
S.A.—San José, 25 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024861873 ).
Por escritura
otorgada ante la suscrito notario en Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, de las dieciséis horas con cuarenta minutos del
diecisiete de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de socios de la Smiling
Sun Lux Properties Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos ochenta mil cuatrocientos treinta y tres, donde se
procede a aumentar el capital social de la sociedad.—Lic. Josué Gómez Rojas.—1
vez.—( IN2024861875 ).
Edicto, protocolización de acuerdos de
asamblea general de cuotistas de Propiedades El
Nido de La Oropéndola Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos cinco mil doscientos cuarenta y uno, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada a las catorce horas
del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Fax 2224-6666.—San José,
veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda.
Emilia Williams Aguilar.—1 vez.—( IN2024861876 ).
En mi notaría, a las catorce
horas del veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se modifica el pacto social de
Macrodesarrollos MUAB S.A., en cuanto a
su representación para que sea ejercida por su presidente.—San
José, a los veintidós días de abril de dos
mi veinticuatro.—Marlon Schlotterhausen Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2024861879 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas con veinte minutos del veintidós de abril del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad de San
Carlos de Alajuela, denominada Supermercados Cadena Sancarleña del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
nueve mil cuatrocientos dieciocho, reformándose la cláusula del pacto
constitutivo en cuanto a la administración.—Lilliana Fernández Urpi, Notario
Pública.—1 vez.—( IN2024861880 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del día 04 de marzo de 2024, se protocoliza acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad: Distribuidora Pochet
S.A., con cédula jurídica 3-101-092979; mediante la cual se tomó el acuerdo
de disolver esta compañía. Se cita a terceros interesados para que, en el plazo
de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen hacer
valer sus derechos, en el domicilio social de la sociedad ubicado San José, San
José, calle dieciocho bis, avenida doce y veinte.—San
José, 23 de abril del 2024.—Licda. Silvia Mercedes Herrera Martínez, Notaria, 8062, cédula 800680431.—1 vez.—( IN2024861883 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tropical
Rhizome S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta mil trescientos setenta y tres, en
la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad.—San José, veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024861884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las nueve horas del veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se cambia de
nombre social Transportes Cave S.R.L., cédula jurídica tres-ciento
dos-tres nueve nueve seis dos siete, se reforma pacto
constitutivo y se nombran gerentes de la entidad, que se denominará: Residencia
Ámbar del Este FMG Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Andrés Mora Cerdas, Gerente.—José
Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—
( IN2024861889 ).
Por escritura número doscientos treinta y
uno, otorgada a las doce horas cuarenta minutos del día veintiuno de abril del
año dos mil veinticuatro, visible a folio 133 del tomo doce, se modificó
estatuto en cuanto al Agente Residente de la sociedad Cafetalera Industrial
Monterrosa M M S. A., cédula jurídica:
3-101-320899. Notaría de la Licenciada Melisa María Navarro Jiménez, Naranjo
Centro, Alajuela, cincuenta metros norte de Coopronaranjo,
teléfono: 8982-2176. Publíquese por única vez.—Lic.
Melisa María Navarro Jiménez, correo electrónico marilynaguilars@hotmail.com.—1
vez.—( IN2024861891 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos
Sesenta y Seis Limitada, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carolina María Arango Chasi, Notario.— 1
vez.—( IN2024861894 ).
Por escritura número 28 otorgada ante mí en
Heredia las 15:00 horas del 24 de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad
denominada 3-101-668850 S.A., con cédula de persona jurídica
3-101-668850, reforma de sus estatutos las siguientes clausulas: segunda,
modificando su domicilio social.—Heredia, 25 de abril
del 2024.—Lic. Pastor de Jesús Bonilla
González, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861896 ).
Mediante
escritura 216 del tomo 1, otorgada ante mí a las 07:00 horas del 25 de abril
del 2024, se constituyó la sociedad mercantil Happy
Industries Sociedad Anónima, se publica por una única vez.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda.
Jenny Chaves Chacón, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2024861900 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría al ser las 12:00 horas del 12 de abril del 2024, se protocolizó el acta
de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Amcom
Sociedad Anónima, por medio de la cual se
reforma la cláusula sétima del pacto social y se reforma la Junta Directiva.—Wendy Solórzano Vargas, Notaria Pública, carnet
15473.—1 vez.— ( IN2024861902 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría, al ser las 18:00 horas del 18 de abril del 2024, se protocolizó el
acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de Triamex
NCS Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula sétima
del pacto social y se reforma la junta directiva.—Wendy
Solórzano Vargas, Notaria Pública. Carnet 15473.—1 vez.—(
IN2024861904 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 6-4 visible al folio cuatro vuelto, del tomo
cuatro, a las 14:00 horas del día 24 de abril de 2024, se protocolizaron actas
de las sociedades mercantiles Cariari Alturas C A D Diez Sociedad Anónima
y Surco de Piedra Eventos Sociedad Anónima, en las que se conoce,
acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la
sociedad Cariari Alturas C A D Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-281104. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas relativa al
capital social, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, 24 de abril de 2024.—Lic. Ricardo José
Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861906 ).
Por escritura cincuenta y uno otorgada ante
esta Notaría a las once horas cuarenta minutos del día veinticinco de abril del
año dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta uno de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Playa Blanca Beach Club PBBC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número: tres-ciento dos- ochocientos cuarenta y cuatro mil trescientos ochenta
y uno, donde se acuerda el cambio de la administración y representación de la
empresa. Es todo.—San José, veinticinco de abril del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Ericka Sulay Redondo Sáenz.—1 vez.—( IN2024861908 ).
Por escritura otorgada, a las catorce horas
del dia veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro , se protocoliza el acta número uno de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad Tres- Ciento Uno- Ochocientos
Setenta Y Dos Mil Ciento Veinte Sociedad Anónima , cédula jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos
setenta y dos ciento veinte. Licda. Lency Jhannory Salas Araya.—1 vez.—(
IN2024861909 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento
Uno-Siete Cero Cinco Ocho Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno- siete cero
cinco ocho siete tres, dicha sociedad se disolvió mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Limón, a las catorce horas del día veinticuatro de abril
del dos mil veinticuatro.—Lic. Víctor Montenegro Díaz.—1 vez.—( IN2024861910 ).
Por escritura 202 del tomo 12 otorgada ante
mí se constituyó la sociedad mercantil denominada HD Servicios Integrales S.
A. Expido en Cartago a las 08:30 horas del 25 de abril de 2024.—Cartago
centro, 100 sureste de la escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2024861911 ).
Por medio de la escritura número 117,
otorgada a las 09:00 del día 25 de abril del 2024, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada Corporación Castello Fiorentino
S.A., por la cual se modifica cláusula de administración, se realizan nombramientos.—Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario.—1 vez.—( IN2024861913 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento treinta y ocho, visible al folio noventa y cuatro vuelto del tomo
número uno, a las diecinueve horas del día once de abril del dos mil
veinticuatro, la señora Damaris Ester Arriola Coles, costarricense, mayor de
edad, viuda, pensionada, portadora de la cédula de identidad número tres- cero
ciento ochenta y ocho-cero trescientos noventa y nueve, vecina de Puntarenas,
Garabito, Tárcoles, ciento sesenta metros norte del Restaurante Vista Mar y
cincuenta metros oeste, casa color morado con blanco a la derecha, quien fungía
como Presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Murillo
Inversiones Préstamos Y Turismo Sociedad Anónima, con número de persona
jurídica tres - ciento uno - trescientos cuarenta y un mil doscientos noventa y
cinco, domiciliada en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, cien metros al norte del
antiguo restaurante Steve & Lisa’s, otorga
escritura de solicitud de reinscripción de la referida sociedad, la cual se
encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley número Nueve mil
cuatrocientos veintiocho.—Garabito, a las dos horas y treinta minutos del
veinticinco del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Laura Isabel
Granados Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024861916 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:30 horas del 16 de abril del 2024 se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Cozcosta Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812983 mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y
sétima del pacto social.—San José, 16 de
abril del 2024.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notario.—1 vez.—( IN2024861925 ).
Por medio de la escritura número 118,
otorgada a las 10:00 del día 25 de abril del 2024, ante esta notaría se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada La Flor de Limón S. A., por la cual se realiza
nombramiento de tesorero.—Giordano Zeffiro
Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861926 ).
Por escritura número 39 del tomo 30 de mi
protocolo, otorgada las 13:00 horas del 12 de abril del año 2024, el suscrito
Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Vida
Alma Costeña, S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-819558
mediante las cuales se reforma la cláusula quinta y novena, de los estatutos sociales.—San José, 19 de abril del 2024.- Gonzalo Víquez
Carazo, Notario, Carnet numero 10476.—1 vez.—( IN2024861931 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Go
Driver Rental Blue de Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno- ochocientos cincuenta y un mil
cuatrocientos sesenta y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, diecinueve de abril del dos mil
veinticuatro.—Ehilyn Marín Mora, Notaria. 2510-1822 / 8646-5410..—1
vez.—( IN2024861933 ).
Por escritura número 54 del tomo 30 de mi
protocolo, otorgada las 8:00 horas del 23 de abril del año 2024, en la cual se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-864690,
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-8864690 mediante las
cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San
José, 25 de abril del año 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario. Carne 10476.—1 vez.—( IN2024861934 ).
Por instrumento público N°
244, otorgado ante esta notaría, a las doce horas del día veinticinco de abril
del dos mil veinticuatro, se protocolizó acuerdos de asamblea ordinaria de la Asociación
Sekma Agrícola, cédula jurídica 3-002-826082,
mediante los cuales se acordó cambio de miembros de junta directiva.—San
José, 25 de abril del 2024.—Lic. Ismael
Gustavo Bustamante Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2024861935 ).
Por escritura número 50 del tomo 30 de mi
protocolo, otorgada las 10:00 horas del 17 de abril del año 2024, el suscrito
notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-867297
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-867297, mediante las
cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San
José, 25 de abril del 2024.—Gonzalo Víquez Carazo,
Notario, carnet N° 10476.—1 vez.—( IN2024861936 ).
Por escritura número 55 del tomo 30 de mi
protocolo, otorgada las 10:00 horas del 23 de abril del año 2024, en la cual se
protocoliza acta de asamblea general de socios de la compañía “La Joya del
Arenal Amarista S. A., con cédula de persona
jurídica número 3-101-466877, mediante las cuales se reforma la cláusula del
domicilio, de los estatutos sociales.—San José, 25 de
abril del año 2024.—Gonzalo Víquez Carazo, carné N° 10476.—1 vez.—( IN2024861937 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
doce horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, protocolo
veinticuatro, se modificó la cláusula quinta del capital social de la sociedad Finca
Navi SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa.—San
José, 25 de abril del año 2024.—Notaría Lic. Rónald Rodríguez Villalobos.—1
vez.—( IN2024861939 ).
Por escritura 44-15, otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del día 24 de abril del 2024, se acordó la disolución
de la compañía Le Petit Toucan de Camaronal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número setecientos noventa y cuatro mil trescientos cincuenta y
siete.—Guanacaste, 25 de abril del 2024.—Lic. Carlos
Darío Angulo.—1 vez.—( IN2024861941 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se
Protocolizan Acuerdos de reunión de Cuotistas de la
sociedad denominada JPPJV SRL. Donde se acuerda modificar las cláusulas
sexta, novena y décima de la Compañía.—San José,
veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024861943 ).
Por escritura número 67 otorgada ante la
suscrita notaria a las 10:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Inmobiliaria Los
Yoses S.A., cédula jurídica 3-101-037436 en los que se reforma la Junta
Directiva: Presidente, Secretario y Tesorero.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024861945 ).
Por escritura número 66 otorgada ante la
suscrita notaria a las 09:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocolizaron
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Samga
S.A., cédula jurídica 3-101-098196 en los que se reforma la Junta
Directiva: presidente, secretario, tesorero y vocal.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda. Manuelita Jiménez E., Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024861946 ).
Ante esta notaría por escritura número
setenta y siete, de las nueve horas del día dieciocho de abril del año dos mil
veinticuatro, se modifica el domicilio social de Tri Tech
Robotics Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de abril
del año dos mil veinticuatro.—Lic. Ricardo Hidalgo Murillo.—1 vez.—(
IN2024861947 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría en la ciudad de San José al ser las nueve horas del dieciocho de abril
de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lindora
Lofts Number Fourteen Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y un mil
seiscientos dieciséis, en la que se modificó la cláusula sétima: de la
administración, del pacto social de la compañía.—San José, veinticuatro de
abril de dos mil veinticuatro.—Lic. José Andrés Valerio Meléndez, Notario.—1
vez.—( IN2024861948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizaron acuerdos de Inmobiliaria Berolina
Noventa y Tres Sociedad Anónima. Cambia domicilio social.—San
José veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro.—Rafael Francisco Mora
Fallas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861950 ).
Los suscritos notarios públicos, Natalia
Cristina Ramírez Benavides y Mario Vicente Hidalgo Matlock, hacemos constar y
damos fe de que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos-tres,
otorgada a las once horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Swat Consulting Services Latin América Sociedad
Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setenta y
cuatro, mediante la cual se acordó la eliminación del pacto social de la
cláusula referente al Agente Residente, considerando que el Presidente de la
Junta Directiva de la sociedad reside en territorio costarricense. Publíquese.
Es todo.—San José, veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024861953 ).
El día de hoy ante esta
notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de Mar Bendi S.R.L., cédula
3-102-797784, en la que se acordó la disolución de la empresa.—San José, veintitrés de abril del dos
mil veinticuatro.—Manfred Clausen Gutierrez, Notario.—1 vez.—( IN2024861960 ).
Ante esta
notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Mora Abarca
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-nueve uno siete cinco nueve, dentro del cual el señor Pedro Mora Abarca, en
su calidad de liquidador ha presentado el inventario de los bienes cuyo
extracto se transcribe en las fincas: SJ-Siete Cuatro Cero Nueve Cero-Cero Cero
Siete. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo
máximo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Publicar una vez. Notificaciones correo: ravcespedes@hotmail.com.—San
Marcos de Tarrazú, a las quince horas del veintidós de abril del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
Notario Público, carné N° 3458.—1 vez.—( IN2024861963
).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y seis, visible al folio cuarenta frente, del tomo segundo, a
las once horas treinta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Aloha&Waves Vip Center S.R.L., titular de
la cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-ocho nueve dos tres cinco
nueve, celebrada en su domicilio social San José, Merced, entre calle treinta y
seis, avenida cinco y siete, de Purdy Motor, doscientos
cincuenta metros norte, edificio a mano izquierda color blanco, (ahora en
adelante la “sociedad”), mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan:
1. Revocar el nombramiento de la señora Luz Durini
Meléndez, mayor, de nacionalidad guatemalteca, viuda, empresaria, portadora de
la cédula de residencia permanente: uno tres dos cero cero
cero cero siete cuatro uno uno tres, vecina de Cartago, La Unión, San Juan,
Residencial Loma Verde, de Walmart, cuatrocientos metros este, doscientos
metros sur y cien metros oeste. Es todo.—San José, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. José Daniel García Picado, Notario, carné N° 28236.—1 vez.—( IN2024861965 ).
En mi notaría, al ser las quince
horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó el
acta número nueve de asamblea ordinaria y extraordinaria en la cual se modifica
la cláusula octava del pacto constitutivo la sociedad de esta plaza denominada Grupo
ABC S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y tres mil ochocientos noventa y cuatro.—Heredia,
veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024861966 ).
Mediante escritura 152-14, de las 11 horas
del 06 de marzo del 2024, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Pacific
Dreamworks Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil
setecientos diez, donde realiza la revocatoria del Presidente,
el Secretario y se procede a realizar el nombramiento de los mismos. Se
modifica el domicilio social.—Sámara, Guanacaste,
25-04-2024.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2024861967 ).
Por escritura, de las 16:00 horas del 08 de
abril de 2024, otorgada ante este notario público, se constituyó la sociedad Arkos Sistemas CR Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Plazo: 99 años a partir de constitución. La representación
judicial y extrajudicial corresponde al Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢ 1.250,00. Domicilio:
San José,
Curridabat.—25 de abril de 2024.—Lic. Benjamín
Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2024861970 ).
Por escritura 134, tomo 17, protocolicé
acta 01 de asamblea general de cuotistas de Ticofoodster Creations
MD Ltda., cédula jurídica N° 3-102-886777, en la cual se
modifican la cláusula sexta, sétima y décimo sexta de los estatutos.—Liberia,
24 de abril del 2024.—Licda. Xenia Saborío García.—1 vez.—( IN2024861977 ).
En esta notaría, a las ocho horas del 25 de
abril del 2024, en escritura número 24, se reforma la cláusula sétima de los
estatutos de la sociedad denominada Flor María Mora Gonzalez
y Compañía S. A., con cédula jurídica: 3-101-843023.—San José, 25 de
abril del 2024.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(
IN2024861978 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 16 horas del 24 de abril del año 2024, se ha tramitado el proceso de
liquidación de Inversiones Romero Zúñiga S. A., cédula jurídica N° 3-101-620940, el
liquidador ha presentado el estado final de liquidación y, no existiendo
activos ni pasivos, se acuerda la liquidación de la sociedad. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría con
oficina en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent,
Boulevard Dent, Alpha Legal, a presentar
reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, 25
de abril del año 2024.—Lic. Esteban Chaverri
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024861979 ).
En mi notaría, mediante escritura número 73, folio 48 vuelto del tomo
3, se protocoliza y reforma el domicilio social de la empresa Fandiño
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047209,
se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
número siete, en la cual se acuerda y aprueba modificar el pacto constitutivo
en la cláusula referente al domicilio. Es todo.—San
José, a las trece horas del 25 de abril del 2024.—Licda. Marianne Haydee Amaya
Paniagua, carné N° 27564.—1 vez.—(
IN2024861980 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 94, otorgada a las 08:00 horas del 23 de abril del 2024, ante la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Invercomex S. A., 3-101-216877, mediante la
cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda. Alejandra
Montiel Quirós, Notario. amontiel@zurcherodioraven.com - 2201-3850.—1 vez.—( IN2024861988 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, donde se
protocolizan acuerdos del acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Forever Green Oceans Forest Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se acuerda modificar el artículo noveno del pacto constitutivo y la
cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía.—San José, veinticinco
de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024861995 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 105,
otorgada a las 20 horas del día 25 de abril del 2024, tomo 2, se protocoliza
acuerdo de reunión extraordinaria de cuotista de la
sociedad denominada: Servicios de Seguridad Playa Santa Teresa Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-869631, donde se
modifica la cláusula, tercera: del objeto.—Guápiles,
25 de abril del 2024.—Lic. Errol Pérez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024861997
).
Ante esta
notaría, mediante escritura número treinta y seis, del tomo uno, otorgada el
veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de
asamblea extraordinaria de socios de Blue Zone Consulting Partners Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-ocho cuatro cinco ocho siete nueve,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo.
Es todo.—Guanacaste, veinticinco de abril de dos
veinticuatro.—Licda. María Fernanda Barahona Pereira, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024861998 ).
El suscrito,
Felipe Guevara Clark, portador de la cédula de
identidad número uno-mil seiscientos ochenta y seis-cero ochocientos quince, en
mi condición de liquidador de la sociedad Casa del Sol y Eclipse Cinco
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y dos mil doscientos noventa y seis, en cumplimiento de
lo estipulado en el artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, y
debidamente autorizado por la asamblea de accionistas, procedo a publicar un extracto
del estado final de liquidación de la sociedad: (…) La sociedad no cuenta con
activos pendientes por liquidar (…) La sociedad no cuenta con pasivos ni
ninguna otra deuda debidamente acreditada pendiente por liquidar (…) No existe
ningún juicio, litigio, reclamo, o avalúo pendiente de resolver o en vías de
presentación (…) se propone a los accionistas que para dar el curso adecuado a
la liquidación de la sociedad en sede notarial, y conforme a lo estipulado en
el presente informe de liquidación, se publique un extracto en La Gaceta
para que en el plazo de quince días posteriores a su publicación, cualquier
interesado pueda oponerse judicialmente a la liquidación de la sociedad
(…).—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024862000 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad con razón social y cédula jurídica 3-101-527942 Sociedad
Anónima, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Naranjo, veinticinco de
abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Heriberto Soto Pineda, cédula N° 203320420.—1
vez.—( IN2024862001 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta
notaría, a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro, se protocolizó asamblea de socios de la empresa Arkkosoft Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil ciento
sesenta y ocho, donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo en
cuanto al capital social, esto por aumento. Es todo.—San
José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Martín Salas
Sánchez.—1 vez.—( IN2024862002 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día 17 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Chancebird
Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas bajo la cédula
jurídica N° 3-102-845857, en la cual
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la de representación.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda.
Lucrecia Gómez Mora, Notario Público 15304.—1 vez.—( IN2024862005 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día 17 de abril del 2024, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Todad
Limitada, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula
jurídica N° 3-102-846454, en la cual
se acuerda modificar la cláusula del domicilio social y la de representación.—San José, 25 de abril del 2024.—Licda.
Lucrecia Gómez Mora, Notario Público 15304.—1 vez.—( IN2024862006 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 del 25
de abril del 2024, la compañía El Viejo del Mar y Su Pasión
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-404618, aumenta su capital social. Teléfono:
26801694.—Santa Cruz, 25 de abril del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862007 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 del 25
de abril del 2024, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Van Y
Tom Sociedad Anónima, con cédula jurídica compañía
3-101-814992. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 25 de abril del 2022.—Lic. Olga
Marta Cascante Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024862008 ).
Por escritura
otorgada a las 10:00 del 25 de abril del 2024, se solicita el cese de
disolución de la sociedad: 3-102-813260 S.R.L., con cédula jurídica
compañía 3-102-813260. Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 25 abril del 2022.—Lic.
Olga Marta Cascante
Sandoval, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862009 ).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas
del 25 de abril del 2024, la compañía Coyote Sport Fishing
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-324598, aumenta su capital social. Teléfono:
26801694.—Santa Cruz, 25 de abril del 2024.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862010 ).
En mi notaría,
he protocolizado la asamblea de cuotistas de Middle of Paradise LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-812270,
en la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, tercera, y quinta de los estatutos.—Limón, 25 de abril del 2024.—Licda. Sonia María
Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862012 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo
la solicitud de disolución de la sociedad Pillar Projects Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y ocho mil
trescientos setenta y siete, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a
las catorce horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2024862014 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento cincuenta y uno frente,
del tomo ocho, a las once horas del veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea de general extraordinaria de Transmena de Cartago Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y un mil setecientos treinta y tres, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula número cuatro del pacto constitutivo, a fin de aumentar el
capital social.—Cartago, a las diecisiete horas del veinticinco de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862016 ).
Por escritura otorgada a las 14 horas de
hoy, protocolicé acuerdo de socios de Corporación Lope
de Hoces Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-318439, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José,
veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Édgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2024862018 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tierra de Tara S. A.,
celebrada a las once horas del dieciocho de marzo del año dos mil veinticuatro,
por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiséis de abril del año dos mil
veinticuatro.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1
vez.—( IN2024862020 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis
horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, en escritura setenta y
cinco-dos, se protocolizó el acta uno de asamblea general extraordinaria de
socios de La Pollada de Sarapiquí S. A., cédula jurídica número tres uno
cero uno ocho cinco uno cinco tres cero, donde se reforma nombre a Grupo
SIAJ S. A., y nuevo nombramiento de presidente. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas veinte minutos del veintiséis de abril de dos mil
veinticuatro.—Licda. Joenny Araya Castro, Notaria.— 1
vez.—( IN2024862021 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cero minutos del día
veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo, y se nombra gerente de la entidad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve S.R.L.—San
José, 26 de abril del 2024.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2024862022 ).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas cero minutos del día
veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, se reforma la cláusula sétima
del pacto constitutivo, y se nombra gerente de la entidad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Doscientos Noventa y Nueve S.R.L.—San
José, 26 de abril del 2024.—Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2024862022 ).
Por medio de escritura número 385, otorgada
ante esta notaría, a las 16:00 horas del 25 de abril del 2024, se acordó la
disolución de la sociedad denominada Constructora L.Q. del Porvenir Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil quinientos cincuenta.—Heredia, San Joaquín de Flores, 26 de abril del
2024.—Licda. María Elena Ramírez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2024862030 ).
La suscrita notaria pública Silvia María
González Castro, hace constar que, por escritura pública N°
105-7, otorgada por mí, a las 13:30 horas del 17 de octubre de 2023, se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Tres
Aucas S.A., titular de la cédula de persona jurídica N°
3-101-550647, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto
constitutivo, correspondiente a la representación judicial y extrajudicial de
la sociedad indicada. Es todo.—San José, 25 de abril
de 2024.—1 vez.— ( IN2024862036 ).
Mediante escritura trescientos nueve, ante
el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y uno, con un capital
social de cien mil colones. Es todo.—Cóbano de
Puntarenas, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Diego
Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2024862037 ).
Mediante escritura trescientos ocho, ante
el notario Juan Diego Chaves Quesada, se disuelve la sociedad: Tres-Ciento
Uno Setecientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Quince Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y seis mil novecientos
quince, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Cobano de Puntarenas, veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro.—Lic. Juan Diego Chaves Quesada.—1 vez.—( IN2024862038 ).
Que mediante asamblea general de socios de
la sociedad Jeanmar S. A., con número de
cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos
noventa y cinco, celebrada en su domicilio social en sus oficinas ubicadas en
San Jose, Desamparados, se acordó modificar la cláusula cuarta del
pacto constitutivo en ampliación del plazo social. Es todo.—San
José, veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Giovanni
Alberto Morales Barrantes, carné: 8836.—1 vez.—( IN2024862040 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la disolución de la sociedad: Calimado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil
setecientos sesenta y cinco. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las
ocho horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Notaria
Zaida María Rojas Cortés.—1 vez.—( IN2024862043 ).
En mi notaría el día de
hoy, procedí a protocolizar el acta N° 2 de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de Castillo Country Club S. A.,
cédula jurídica: 3-101-15794, donde se revocan los nombramientos de junta
directiva y fiscales y se nombran nuevos. Presidente: Carlos Lépiz Jiménez.
Escritura otorgada a las 17:00 horas del 23 de abril del 2024.—Alejandro
Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2024862044 ).
Mediante escritura pública número
sesenta y siete otorgada ante esta notaría, a las trece horas del
cinco de abril del dos mil veinticuatro, los señores: Cristian
Domingo Montano Montano, portador de la cédula de
identidad número ocho-cero cero siete dos-cero cuatro tres ocho y Glenda Paola
Delgado Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número
uno-mil ciento veinte-cero setecientos setenta y uno, constituyen Terapia Física
Rehabilitarte de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Escazú, de la
esquina noreste de la iglesia católica de Escazú centro, doscientos
metros al norte, Centro Comercial Plaza Roseto,
segundo piso, local número ocho. Plazo: noventa y nueve años. Capital social:
un millón de colones exactos, representados por diez cuotas nominativas de cien
mil colones exactos cada una. Se nombran gerentes con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma.—San José,
veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Yuri Herrera Ulate.—1
vez.—( IN2024862046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria,
Eliana Padilla Araya, cédula de identidad número uno-uno cuatro siete uno-cero
siete dos ocho, a las dieciocho horas del dos de abril del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad. Inversiones María Cindy Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis ocho seis cuatro seis ocho,
solicitando la modificación de la cláusula sexta que consiste en la
administración de la sociedad.—San Bosco de Sabalito,
a las diez horas del veintiséis del mes de abril del dos mil
veinticuatro.—Eliana Padilla Araya. Notaria.—1 vez.—(
IN2024862048 ).
Por medio de asamblea general
extraordinaria de socios de CR Conectividad S. A., reorganiza junta de
administración. Por escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 24 de
abril de 2024, ante el notario Edgar Ruiz Cordero.—1
vez.—( IN2024862055 ).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula novena del acta constitutiva de la
sociedad: Ornamentales Bugambilia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno ocho
siete uno ocho cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos,
diecinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(
IN2024862056 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, notario público con oficina en Guápiles debidamente autorizado,
mediante la escritura ciento veintiuno, de las diez horas del veintiséis de
abril del dos mil veinticuatro, visible al folio cien frente del tomo ochenta y
uno de mi protocolo; protocolicé un acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Novecientos Un
Mil Novecientos Diecisiete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-901917, por medio de la cual se
reforma la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración.—Guápiles, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024862057 ).
Publicación del edicto de
cambio en administración y representación estatutos de la sociedad: Anasedin Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero
uno-cero cinco nueve nueve cuatro cuatro.—San
José, 25 de abril del 2024.—Licda. Laura Carvajal Ramírez.—1
vez.—( IN2024862058 ).
Publicación del edicto de cambio en
administración y representación estatutos de la sociedad: Collado
Jiménez Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cero nueve tres
cuatro siete cinco.—San José, 25 de
abril del 2024.—Licda. Laura Carvajal Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2024862059
).
Ante esta notaría por escritura
número trescientos cincuenta y nueve-uno de las nueve
horas del veintidós de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la
sociedad denominada: Cenderma DRS Hidalgo
Dermatología y Estética Médica Sociedad
Anónima, y solicita se cambie su denominación
social por Cenderma DRS Hidalgo Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, cantón: Montes de Oca, distrito: Montes
de Oca, San Pedro, urbanización Carmiol, casa
quinientos once, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de su
constitución y su objeto es dermatología y estética médica. Es todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. Luis Diego Rojas Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2024862062 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad Seaside Global Investments
LLC Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos dieciséis mil doscientos quince, en la cual se acordó reformar
la cláusula referencia al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, veintiséis de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—( IN2024862069 ).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 25 de abril del
2024, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad denominada: Canbella de los Sueños S. A., sociedad
disuelta por la Ley 9024; se revoca nombramiento de liquidador y se hace otro
de nuevo.—Jorge Luis Castillo Arias, Notario Público
de Santa Cruz.—1 vez.—( IN2024862070 ).
Mediante escritura N°
262-12, otorgada a las 15 horas del 24 de abril del 2024, traspasa la sociedad:
Tres-Ciento Cinco-Seiscientos Doce Mil Novecientos Noventa y Tres Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica:
3-105-612993.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge.—1 vez.—( IN2024862071 ).
Ante esta notaría mediante escritura
cincuenta y nueve, de las diez horas del veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Ochocientos Veinticinco
S. A., cédula: tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos
veinticinco, que reforma la cláusula del nombre del pacto constitutivo.—San
José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(
IN2024862082 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 26 de abril de 2024, N° 67-10, de mi protocolo N° 10, se procedió a protocolizar el cambio de razón social
de la sociedad 3-102-891577 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-891577.—Notaria: Grace
Patricia Zúñiga Campos.—1 vez.—( IN2024862085
).
Que en esta
notaría se reformó la junta directiva de Asociación de Vivienda la Inmaculada de Ochomogo.—San Jose, veinticuatro de abril del
dos mil veinticuatro.—Notario: Fabio Solorzano Rojas. Teléfono: 89252171.—1 vez.—(
IN2024862086 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintisiete, visible al folio veinte frente, del tomo primero, a las
diecisiete horas, del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la señora
Denise Anne Gross , quien fungía como secretaria de la sociedad Villa La
Soberana del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- cuatrocientos treinta y tres mil quinientos veintinueve, con domicilio en
San José, Pérez Zeledón, San Isidro, cincuenta metros norte de la Agencia del
Instituto Costarricense de Electricidad, otorga escritura de solicitud de
reinscripción de la referida sociedad, la cual se encuentra disuelta en virtud
de la aplicación de la Ley número Nueve mil cuatrocientos veintiocho.—San José,
once horas del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. María Lucía
Torrealba Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2024862087 ).
Por medio de la escritura ciento tres
otorgada a las once horas del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro,
ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
Accionistas de La Lía Tarrazú LLT Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatro cinco cero siete uno
siete, por la cual se hizo modificación de la cláusula séptima del acta
constitutiva.—San Marcos de Tarrazu, once horas diez
minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Licenciada Ana
Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria, carné 12.254.
Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—1 vez.—(
IN2024862088 ).
Mediante
escritura número 142, visible folio 99 frente, tomo 20, de las 08:05 del 10 de
abril de 2024, se protocolizo acta 5 de Breakthrough
Solutions Sociedad Anónima, se modifica la cláusula 2 del domicilio y se
nombra presidente.—Cartago Oreamuno Cot, 25 de abril de 2024.—Licda. Ana Cristina Hidalgo
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862089 ).
Los señores accionistas de la sociedad Klickty Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos ochenta
y siete mil doscientos treinta y dos, acuerdan nombrar nueva junta directiva.—Ante la Notaria María del Milagro Ugalde
Víquez.—1 vez.—( IN2024862093 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria, a
las 16:00 horas del 25 de abril de 2024, se protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de Destilados de México S.R.L., titular de la cédula jurídica 3-102-830456 se reforma cláusula
cuarta del objeto y clausula sexta de la administración para que la sociedad
sea administrada por dos gerentes.—San José, 25 de
Abril del 2024.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—1 vez.—(
IN2024862095 ).
Por escritura ciento ochenta, visible al
folio ciento veintiuno frente, del tomo diecisiete del protocolo del suscrito
notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
Astica Asesores Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-seis dos nueve ocho dos uno, se procede con la reforma
del pacto constitutivo de la sociedad.—MSc Andrea Fernández
Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2024862096 ).
Por escritura ciento veintiséis-treinta
otorgada ante esta notaría a las once horas del veintiséis de abril
del dos mil veinticuatro se reforma las cláusulas, décimo tercera y décimo sexta de
los estatutos de La Asociación Hogar
De Ancianos Santiago Crespo Calvo y dejando sin
efecto lo indicado en los artículos veintidós, veinticuatro y veintiséis de los
estatutos, manteniéndose la numeración únicamente para efectos formales.
quinta; del capital social del pacto constitutivo de la Empresa Microbuses
Rápidos Herenianos Sociedad Anónima en virtud de aumento del capital social.—Alajuela
veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. José Luis Pacheco Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862097 ).
Ante esta notaria, a las 10 horas del día
veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, Eric Alfredo Jiménez
Ramírez, en su condición de accionista de la Sociedad 3-102-843407 Sociedad
De Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos siete, acuerda la disolución
de la sociedad dicha, mediante acuerdo de Junta Directiva y acuerdo de socios.—Lic. Claudia Leitón Jiménez.—1 vez.—( IN2024852098
).
La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes,
cedula: 104350064; carne: 5707, como Notaria Publica autorizante solicito
expresamente se publique el Edicto de la Modificación de los Estatutos de la
empresa Inversiones Janca I.J. Sociedad Anónima; cédula jurídica: 3-101-428246, según la escritura número: 212-1,
visible al folio 170, Vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San
José, 26/04/2024. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—(
IN2024862099 ).
La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes,
cédula: 104350064; carné: 5707, como Notaria Pública autorizante
solicito expresamente se publique el edicto de la modificación de los estatutos
de la empresa Inversiones Kasta de San José
Sociedad Anónima; cédula jurídica:
3-101-560828, según la escritura número: 213-1, visible al folio 171 vuelto del
tomo 1 de mi protocolo.—San José,
26/04/2024. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—(
IN2024862100 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Jazdan SRL, cédula jurídica
número tres- ciento dos-setecientos ochenta y seis mil ciento setenta, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, a las once horas del veintiséis de abril del dos mil
veinticuatro.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno.—1 vez.—( IN2024862101 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de abril del 2024,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa Y Tres Mil Doscientos Cincuenta
Y Tres Sociedad Anónima. En la que se nombró nuevo Presidente..—Alajuela,
26 de abril del 2024.—Licda. María José González Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024862105 ).
Mediante escritura 143 otorgada ante mi
notaría a las a las 11:00 horas del 26 de abril del 2024, se reformó la
cláusula Segunda del pacto constitutivo de la compañía 3-102-875621 S.R.L.—Grecia,
26 de abril 2024.—Kerby
Rojas Alfaro. Tel: 2494-0809, Notario.—1 vez.—(
IN2024862107 ).
Ante la suscrita notaria Milena Pacheco
Revilla, mediante escritura número ciento nueve tomo uno a las diez horas del
día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, se reformó la cláusula de la
representación de Inversiones Ada Y Jorge Sociedad Anónima, cédula 3-101-364786.—Milena Pacheco Revilla, Notaria.—1
vez.—( IN2024862108 ).
Mediante escritura número trescientos
noventa y siete, visible al folio setenta y uno vuelto y ciento setenta y dos
frente del tomo cuarto de mi protocolo, en mi oficina abierta en la ciudad de
Atenas, a las diez horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro,
quien debidamente comisionada para este acto, mediante acta número uno de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad de esta plaza
denominada Inversiones Vivero Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres ciento uno doscientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos uno, inscrita a tomo: cuatrocientos setenta y dos, asiento: tres
mil quinientos veintiocho, con domicilio en Provincia cero dos Alajuela, cantón
cinco Atenas Santa Eulalia, frente a la escuela, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del seis de abril de dos mil veinticuatro. se acuerda
modificar la cláusula número sexta en cuanto a la representación judicial y
extrajudicial de la sociedad y se acuerda facultar al presidente y a la
tesorera, en calidad de representantes legales a otorgar todo tipo de poderes,
además podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, por tiempo determinado
o indefinido, delegar sus poderes, reservándose o no su ejercicio, revocar las
sustituciones que hicieren y hacer otras de nuevo, lo demás de la
representación se mantiene. Notaría Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria
Publica con oficina abierta, en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta
metros sur de la escuela. Teléfono 8833-9696.—Carolina Soto Zúñiga.—1
vez.—( IN2024862109 ).
Por escritura otorgada en San José ante
esta notaría, se protocolizó el acta de reforma del domicilio y la
administración del pacto social de Tormentas Del Pacífico CR
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-202141.
Se realizan además nuevos nombramientos.—Ante la
Notaría del MSc. Juan Luis Guardiola Arroyo.—1 vez.—( IN2024862110 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doce-setenta, visible al folio treinta y seis vuelto, del tomo setenta,
a las diez horas diez minutos del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro,
se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Altos de Guachipelín Tres AGT Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos diecisiete mil, mediante la
cual se modifica la cláusula Primera del Pacto Constitutivo en la que se cambia
el nombre de la sociedad.—San José, a las doce horas del veintiséis de abril de
dos mil veinticuatro.—Licda. Betzabeth Miller
Barquero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862111 ).
Mediante escritura número trescientos
noventa y nueve, visible al folio ciento setenta y dos frente y vuelto del tomo
cuarto de mi protocolo, en mi oficina abierta en la ciudad de Atenas, a las
doce horas del día diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, quien
debidamente comisionada para este acto, mediante acta número Acta número tres:
Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad de esta plaza
denominada Grupo a Granel Market DRJ Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos cuatro mil trescientos setenta y dos, inscrita a citas: tomo:
dos mil veinte, asiento: seiscientos veintiún mil novecientos ochenta y cuatro,
con domicilio social en Alajuela – Atenas, Distrito San José, trescientos metros
este de la plaza de deportes, oficina de una planta, celebrada en su domicilio
social a las diez horas del doce de abril de dos mil veinticuatro.
Encontrándose representada la totalidad de los accionistas que representan el
total de capital social, se prescinde del trámite de convocatoria previa de ley
y por unanimidad de votos se toman los siguientes acuerdos que se declaran
firmes: Primero: Se acuerda modificar la cláusula octava en cuanto a la
representación, se acuerda nombrar como Presidenta a la señora Alejandra María
Chaves González que a partir de este acto ostentará la representación judicial
y extrajudicial con actitudes de apoderada generalísima sin límite de suma, de
la sociedad indicada quien podrá otorgar poderes de cualquier tipo, revocarlos,
sustituirlos y hacerlos de nuevo en todo y en parte, la cual acepta en cargo en
este y se le agradece al ex Presidente José Carlos Campos Mora, su colaboración
por la gestión realizada, y se Acuerda nombre como Secretario, lo demás de la
representación se mantiene. Notaría Licda. Carolina Soto Zúñiga, notaria
publica con oficina abierta, en Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, cincuenta
metros sur de la escuela. Teléfono 8833-9696.—Carolina Soto Zúñiga.—1
vez.—( IN2024862112 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaria a las quince horas treinta minutos del diecinueve de
abril del dos mil veinticuatro, se modificó la cláusula de administración de la
sociedad Inversiones Jocy de Costa Rica S.A.,
cédula jurídica 3-101-246690.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862117
).
Ante esta notaría, mediante
escritura 250 de la al ser las 16:30 del día 26 de marzo del año 2024, del
protocolo 2, de la suscrita Notaria Publica, Leydi María Alfaro Calvo, se
constituye la Fundación Fundabuho, con
domicilio en Alajuela, El Roble, Hotel Robledal, quinientos metros al oeste de
la Iglesia Católica del Roble, mano derecha, en las oficinas del Hotel
Robledal. Es todo.—Alajuela, a las 12:00 horas del 26
de abril del año 2024.—Licenciada Leydi María Alfaro Calvo.—1 vez.—(
IN2024862120 ).
Mediante la escritura número doscientos
setenta y cuatro-tomo dos de esta notario, visible al folio ciento sesenta y
tres vuelto al folio ciento sesenta y cuatro frente, se acuerda la fusión de la
sociedades Inversiones don Manuel Uno MAVH Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veinte mil trescientos noventa y
tres, como compañía prevaleciente y Rodsavi
Consultores Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y seis, como compañía
absorbida; prevaleciendo Inversiones Don Manuel Uno MAVH Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, catorce horas veintiuno minutos del
veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licenciado Jaime Alberto Carrera
Hidalgo.—1 vez.—( IN2024862131 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número catorce, de las ocho horas del día veintitrés del mes de abril
de dos mil veinticuatro se protocolizo acta de reforma de las cláusulas
primera, segunda, cuarta y sétima de la sociedad Consorcio Sicut Lex Limitada, lo anterior para que en adelante
pase a llamarse Fiduciaria LTT Limitada. Es todo.—Alajuela,
a la hora y fecha que se consigna en la firma digital siguiente.—Alonso Dobles
Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2024862133 ).
Ante esta Notaria, se ha protocolizado el
acta de Asamblea General de la sociedad Fields
of Cotton Limitada., con cédula jurídica número
3-102-463827, donde se modifica la cláusula de la administración y de la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y se nombra Gerente tres.—Puerto Viejo, 26 de abril del 2024.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2024862135 ).
En mi notaría he protocolizado el acta
número diecisiete de Acuarelas de Alajuela Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica tres-uno cero uno-cero seis ocho uno siete siete, se modifica Junta Directiva.—Alajuela,
veinticinco de abril del dos mil veintitrés.—Ariel González Arias, Notario.—1
vez.—( IN2024862137 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas del 25 de abril del año 2024, se constituyó la sociedad
denominada P&C Education Group
S.A.—San José, 26 de abril del 2024.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2024862138 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número tres, otorgada, a las trece horas del día veinticinco de
abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número dos de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de Proyecto Inversión Limón Atlántico
PIMA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos setenta y cinco, con domicilio
en San José, Santa Ana, en el Centro Comercial Vía Lindora, mediante la cual se
acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto constitutivo,
cláusula del domicilio y se acordó revocar el nombramiento del actual
presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y nombrar un nuevo
presidente, secretario y tesorero.—Heredia, veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2024862139 ).
Mediante escritura número: 260-7. Se
protocolizó acta notarial para remover al tesorero de la sociedad: Distribuidora
Citrifrut del Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil novecientos dieciséis y
hacer un nuevo nombramiento en su lugar. Es todo. Firma el presente edicto la
Notaría Pública: Licenciada Dinia Chavarría
Blanco, Notaria.—1 vez.—( IN2024862140 ).
Mediante escritura pública número 216 ante
los Notarios Públicos Alejandro Cornejo Gutiérrez y Luis Diego Zúñiga Arley a
las 10:30 horas del día 26 de abril del 2024 se protocoliza acta de Asamblea de
cuotistas de la sociedad Miales
Investments de Costa Rica SRL., cédula
jurídica número 3-102-687391 en la que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador al
señor Samuel Parker MC Chesney III portador del pasaporte de su país número cinco cinco cinco tres cero nueve cinco
cuatro uno.—Luis Diego Zúñiga Arley.—1 vez.—
( IN2024862143 ).
Ante esta
notaría, mediante escritura número cuatro, otorgada, a las catorce horas del
día veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta número
dos de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Turismo Istmo
Atlántico TIA Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y dos, con
domicilio social en San José, Santa Ana, en el Centro Comercial Vía Lindora,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la Administración del pacto
constitutivo, cláusula del domicilio y se acordó revocar el nombramiento del
actual presidente, secretario y tesorero de la Junta Directiva y nombrar un
nuevo presidente, secretario y tesorero.—Heredia, veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro.—Licda. Linette Bogarín Steller.—1 vez.—( IN2024862144 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura
pública número doscientos, otorgada a las once horas treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, la compañía Corporación Euroalimentos & Maietti S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cien, reforma
su cláusula de administración.—Licda. Daniela Rosales
Ortiz, Notaria.—1 vez.—( IN2024862145 ).
Ante mí Carlos Esteban Villegas Quesada,
Notario Público, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas
de la sociedad Paneles Caribeños PACASA Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres–ciento uno–doscientos cuatro mil ciento ochenta, por medio
de la cual se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal.—Pérez
Zeledón, veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada.—1 vez.—(
IN2024862151 ).
La suscrita notaria hago saber que ante
esta notaría se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la Asociación
de Vecinos del Residencial Bosques de Santa Ana, cédula jurídica
3-002-799356, reformando cláusulas del pacto constitutivo. Domiciliada en la
ciudad de San José.—San José, 25 de abril del
2024.—Licda. Joselyn Yarina García Chaverri,
Notaria.—1 vez.—( IN2024862155 ).
Ante esta notaría por escritura
ciento treinta y tres, otorgada a las 19:00 horas del 25 de abril del 2024, se protocoliza el acta número uno de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Uno S.R.L., cédula
jurídica 3-102-873161, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Danilo Villegas Quirós, Notario.—1 vez.— ( IN2024862158
).
Ante esta
notaría por escritura ciento treinta y cuatro, otorgada a las 19:30 horas del
25 de abril del 2024, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Setenta y Tres Mil Doscientos Ochenta S.R.L., cédula
jurídica 3-102-873280, en donde por acuerdo de socios se da por disuelta la sociedad.—Heredia, 25 de abril del 2024.—Lic. Danilo
Villegas Quirós, Notario.—1
vez.—( IN2024862159 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día de
hoy a las once horas, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Tres-Ciento Dos–Ochocientos Noventa y Ocho Mil Ochocientos
Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres–ciento dos–ochocientos noventa
y ocho mil ochocientos uno, en que se modificó la cláusula primera de la Razón
Social.—San José, veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Juan
Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—(
IN2024862162 ).
Se hace constar que mediante escritura
número 154 otorgada a las 11:00 horas del 26 de abril del 2024 ante el Notario
Público Josué Monge Campos, se protocolizó las actas de asambleas generales
ordinarias y extraordinarias de las sociedades Mari Bosco S. A.
3-101-166371, y Corporación de Oficinas Dos Mil S. A. 3-101-214281,
mediante las cuales se acuerda la fusión por absorción, de dichas sociedades y
una vez ejecutada la misma, prevalecerá PREMISSIS S.R.L.,
3-102-475600 y la otra desaparecerá por haber sido absorbida por la primera.
Como consecuencia de la fusión, Corporación de Oficinas Dos Mil S. A.
3-101-214281, asumirá de pleno derecho todos los derechos, reales o personales,
así como las obligaciones de la sociedad absorbida y conservará su personería
jurídica, inscrita a esta fecha en el Registro Nacional, Registro de Personas
Jurídicas. Así mismo, la sociedad prevaleciente modificó su cláusula de
administración y de capital social para que éste sea de 20,000.00 colones
representado por 20 acciones comunes y nominativas de 1,000 colones cada una.
rcalderon@zurcherodioraven.com. 2201-3841.—San José, 26 de abril del
2024.—Josué David Monge Campos.—1 vez.—( IN2024862164
).
3-102-763856 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número: Tres-ciento dos-setecientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y
seis mediante acta tres, revoca nombramiento de Gerente y se nombra Gerente uno
y Gerente dos. Se acuerda reformar totalmente la cláusula sexta y sétima del
pacto constitutivo.—San José, diecisiete de abril del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas. Carné once
mil quinientos sesenta y cinco.—1 vez.— ( IN2024862165
).
Condominios Diego Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: Tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil
cero cero nueve, domiciliada en San Jose Santa Ana, Uruca, Urbanización Rio Oro, número setenta y ocho,
avenida diecisiete, entre calles cuarenta y seis y cincuenta, Condominio
Vistana de Oro número tres, protocoliza acta para
disolver la sociedad.—San José, dieciséis de abril del
año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Muñoz Vargas.—1 vez.—( IN2024862166
).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago
constar que he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea
de Socios de la sociedad OCTAMETRO Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se acordó la modificación de la cláusula de representación.
Es todo.—San José, veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro.—Sebastián David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2024862170 ).
Mediante escritura cuarenta y ocho de las
catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de abril del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad GCLC Winter Home Two Thousand Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochocientos
ochenta y un mil novecientos veintiuno, en la cual se acordó de forma unánime
aumentar el capital social a la suma de ciento ochenta y seis millones de
colones. 4704-1924.—San José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—María Mercedes Vargas Monge, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024862173 ).
Ante esta notaría comparecen Liuhao Hong (nombre) Chen Chen
(apellidos), nacionalidad venezolana, mayor, soltero, empresario, vecino de
Cartago, Caballo Blanco, en Restaurante Xuaxin, dime
categoría especial condición restringida uno ocho seis dos cero uno dos ocho
dos nueve cero siete, y Fuyuan (nombre) Chen
(apellido), de un solo apellido por su nacionalidad China, mayor, soltero,
empresario, vecino de Cartago, del mismo domicilio del anterior, pasaporte EJ
Seis Ocho Ocho Cuatro Cuatro
Nueve Uno nacionalidad China, y constituyen una de Sociedad Responsabilidad
Limitada, denominada Moto Repuestos Imperio Limitada, pudiendo
abreviarse Moto Repuestos Imperio Ltda., con un plazo social de
cien y capital social de diez mil colones.—Cartago, veinticinco de abril del
dos mil veinticuatro.—Lic. Jose Roberto Quirós Brenes.—1 vez.—(
IN2024862175 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas
del 25 de abril del 2024, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad H&M
World Business Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-715739 donde se modifica la cláusula primera con la nueva la denominación
social H&R Contabilidad y Asesoría Comercial Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Así mismo se modifican las cláusulas
segunda y sexta del Pacto Social y se elimina el nombramiento del Agente
Residente. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Suny Sánchez Achío, Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024862176 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria el
día veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro se protocoliza acuerdo de
Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Medía
Libra Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta
y nueve mil novecientos siete acordándose solicitar el nombramiento de
liquidador, de conformidad con el articulo doscientos uno, inciso B del Código
de Comercio. Es todo.—Veintiséis de abril del año dos
mil veinticuatro.—Federico Meneses Sancho, Notario.—1 vez.—( IN2024862178 ).
Ante esta notaría, mediante la escritura N° 122-2, a las 8:30 horas del 25 de abril del 2024, del
tomo II, el representante legal de la sociedad: RLEM Rojas y Benavides
S.R.L., cédula de persona jurídica N°
3-102-514744, otorga escritura de solicitud de reinscripción de la sociedad, la
cual se encuentra disuelta en virtud de la aplicación de la Ley 9428.—San José,
25 de abril del 2024.—Lic. André Cappella Ramírez.—1
vez.—( IN2024862182 ).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del veinticuatro de abril de dos
mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Nirvana J A S Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil seiscientos
setenta y uno, se modifica la cláusula novena del estatuto referente a la
administración y representación de la sociedad; en lo sucesivo el secretario
actuará con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma en ausencia
del presidente, y se adiciona la cláusula décimo quinta, otorgando el voto al
usufructuario de acciones en todo tipo de asambleas.—Alajuela, 25 de abril del
2024.—Licda. María Antonieta Rodríguez Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2024862183
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 26 de abril del 2024, la empresa: 3-101-888019 Sociedad
Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula primera, del
nombre, donde la sociedad se denominará: The
Ciclic Team Sociedad
Anónima, pudiéndose abreviar a The Ciclic Team S.A.—San José, 26
de abril del 2024.—Guillermo Emilio Zúñiga González.
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862188 ).
Que mediante escritura número
veintiocho-dos del tomo dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
el acta número tres del libro de asamblea de socios cuotistas
de la denominada: Localtec Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-764572, en la cual se nombra liquidador. Es todo.—Alajuela,
a las trece horas cincuenta y siete minutos del 26 de abril del 2024.—Lic. Luis
Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2024862189 ).
Por escritura número ochenta y dos del
veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, se protocolizó en lo
literal ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Genpact Outsourcing Services Costa Rica S.R.L., mediante la cual se nombró
al nuevo subgerente.—Lic. María de
los Ángeles Portela
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2024862190 ).
Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía: Brisa Alcino Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil doscientos cuarenta y seis,
domiciliada en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del
Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio
Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados,
a las trece horas diez minutos del veintiséis de abril del dos mil
veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se reforma la cláusulas del pacto
constitutivo relativos a la representación.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2024862191 ).
Por escritura número doscientos
sesenta y siete-trece, de las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil
veintitrés, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio
ciento cincuenta frente del tomo trece del protocolo del suscrito notario, se
nombró nuevo presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Tres-Uno
Cero Dos-Siete Ocho Nueve Seis Dos Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-siete ocho nueve seis dos uno.—Lic. Ernesto
Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2024862192 ).
Por escritura número sesenta y
cuatro-catorce de las dieciséis horas del veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro, otorgada ante esta notaría, iniciada al folio
treinta y uno vuelto del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se
nombró nuevo presidente de la sociedad, esto de la sociedad denominada: Pan
y Carnes de Orotina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos setenta mil quinientos setenta.—Lic. Ernesto Jiménez Mora.—1 vez.— ( IN2024862193 ).
Ante la notaría de Róger Antonio
Sancho Rodríguez, el señor: Juan Antonio Soto Arias, cédula:
ocho-cero noventa y uno-cero quinientos ochenta y dos, solicito la disolución de la
empresa: Soto Arias Sephota Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos doce mil quinientos setenta y siete.—Heredia,
veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862194 ).
Que mediante
asamblea de cuotistas de la compañía: Unlimited Properties
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos noventa y seis mil novecientos setenta y cinco, domiciliada en
San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del Centro Comercial
La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina
uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas
del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de
socios se reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la
representación.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Armando Moreno Arroyo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862195 ).
Que mediante asamblea de cuotistas de la compañía: Brisa de la Sabana Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once
mil trescientos veinticinco, domiciliada en San José, Escazú, San Rafael,
doscientos metros al oeste del Centro Comercial La Paco, en Oficentro Spazio Ejecutivo, oficina uno-cero siete LegalCorp Abogados, a las trece horas veinte minutos del
veintiséis de abril del dos mil veinticuatro, por acuerdo unánime de socios se
reforma la cláusulas del pacto constitutivo relativos a la representación de la
escritura constitutiva.—San José, 26 de abril del 2024.—Lic. Armando Moreno
Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2024862196 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
10:00 horas del 11 de abril del 2024, se constituyó la sociedad: Wecom International Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 1.000.000 de colones.
Presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
25 de abril del 2024.—Julieta López Sánchez. Notaria.—1
vez.—( IN2024862197 ).
Que por el
instrumento público número cuarenta y siete, de las
dieciocho horas del ocho de abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad: Bufete Porras León Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Capital
social: cien mil colones.—MSc Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—(
IN2024862199 ).
Asamblea de cambio de domicilio. Ante esta
notaría se otorgó escritura protocolización de acta de la sociedad Inversiones Jefe Gutiérrez IJG Sociedad Anónima, sociedad con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintitrés mil doscientos
setenta y tres; celebrada tres de abril de dos mil veintidós, mediante la que
cambia su domicilio. Es todo.—San José, once de abril
de dos mil veinticuatro.—Diana Karolina Quesada
Hernández, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024862204 ).
En mi notaría mediante escritura N°354-6
del folio 192V, se protocoliza acta 9 de Asmni
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°3-101-327356, en la cual se reformó su
cláusula de representación y administración y se realizó nombramiento.—Cartago,
26 de abril de 2024.—Lic. Luis Vega Campos.—1 vez.—( IN2024862205 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la junta directiva, de la sociedad Seguridad Y Vigilancia GA Veintitrés S.A, cédula
jurídica número 3-101-876973.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, 26 de abril del 2024.—Lic. Luis Diego Fonseca Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2024862206 ).
Mediante escritura número catorce, del tomo
dos de mi protocolo, otorgada a las quince horas del once de abril de dos mil
veinticuatro, se constituyó la sociedad mercantil denominada CR IL Giglio Chiaro Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las catorce horas del día veinticinco de
abril del dos mil veinticuatro.—Lic. Francisco Sequeira Sandoval, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024862215 ).
Mediante la escritura 1 de las 15:00 horas
del 25 de abril de 2024, del tomo 4 de esta Notaría, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Lote en Guardia S.A,
cédula jurídica 3-101-739392. En la cual se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo, y se revocaron los nombramientos de presidente y secretario
de la Junta Directiva; y en su lugar, se procedió realizar nuevos
nombramientos. Es todo.—San José, 25 de abril de
2024.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes. Carné 25677.—1 vez.—(
IN2024862217 ).
En escritura número ciento veintitrés-once,
celebrada a las nueve horas del veinticinco de abril del año dos mil
veinticuatro, realizada ante esta notaría, se protocoliza
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Urraca Sociedad Anónima,
en la que se modifica las cláusulas del Pacto Constitutivo en cuanto al
domicilio, Administración, se nombra Junta Directiva, confiere poder
generalísimo y reimprimen acciones.—San José, veinticinco de abril del año dos
mil veinticuatro.—Lic. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.— ( IN2024862219 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 22 visible al folio 16 frente del tomo 3, a las 10 horas del 26 de abril
del 2024, se protocoliza el acta número 1 de asamblea general de Cuotistas de la sociedad 3-102-879471, se acuerda modificar
la cláusula setima del pacto constitutivo de la
sociedad para que se lea así: “La representación judicial y extrajudicial de la
sociedad corresponderá a los dos gerentes, quienes actuarán conjuntamente o
separadamente y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar
dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o
no el ejercicio de las facultades que sustituya. Operar cuentas bancarias en el
sistema bancario nacional e internacional.—Santa Ana a
las diez horas con 8 minutos del día 26 del mes de abril del año dos mil
veinticuatro.—Lic. Sixto Vinicio Rodríguez Gómez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862220 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas con treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
veinticuatro, se protocolizó acta de Reunión de Cuotistas
de la sociedad, denominada Batitica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintisiete mil trescientos setenta y cinco, reformándose el
pacto constitutivo en cuanto a la Representación. Es todo.—Palmares,
veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Lilliana Fernández Urpi, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024862221 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la disolución de la sociedad de Fit
Yogis Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco ocho cinco siete cuatro uno.—Escritura
otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del dieciséis de abril del
dos mil veinticuatro.—Zaida María. Rojas Cortes, Notaria.—1
vez.—( IN2024862222 ).
Por escritura de las 15:20 horas del 24 de
abril de 2024, se protocolizó el acta número 156-4 de la sociedad Inversiones
Vatar del Caribe S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-630775, donde se acordó por unanimidad del capital
social, proceder con el nombramiento de liquidador.—San
José, 25 de abril de 2024.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas.—1 vez.—(
IN2024862223 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad Papillon Seaside
Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco cinco
tres dos nueve, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad. Es todo.—Guanacaste, veintiséis de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024862224 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad Nikisantana Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho
siete dos tres ocho cero, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.
Es todo.—Guanacaste, veintiséis de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. Marcela Patricia Gurdián Cedeño, Notaria.—1 vez.—(
IN2024862225 ).
El día
veintiséis de abril del 2024, se protocoliza acta de la sociedad MJ
Inmuebles S.A., se reforman cláusulas del objeto y de la Administración. Se
nombran cargos en Junta Directiva, Notario: Edgar Solórzano Vega.—Palmares,
26 de abril del año 2024.—Lic.
Edgar Solórzano Vega.—1
vez.—( IN2024862227 ).
Mediante escritura número sesenta y uno,
otorgada a al ser las diez horas del veintiséis de abril del dos mil
veinticuatro, en el tomo ocho del protocolo del notario Ruddy
Saborío Sanchez, acuerda cambiar de la sociedad denominada Centro Educativo
Bilingüe Santa Josefina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número jurídica 3-101-141202. A) la cláusula de representación. B) Cláusula
sexta: de la administración de la sociedad. C) Quinta: Del capital social. D)
Cláusula quinta Bis: Limitaciones al Traspaso de Acciones.—San
José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ruddy
Saborío Sanchez.—1 vez.—( IN2024862229 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría
noventa y seis de las diez horas del veintiséis de abril del dos mil
veinticuatro, visible al folio ciento noventa y tres frente del tomo veintidós,
se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad Operadora Cheq-in CR SRL cédula
jurídica tres-ciento dos-siete ocho ocho siete cero cero, mediante la
cual se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo.—Grecia, a las diez
horas quince minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.—Licda.
Olga Teresa Alvarado Rodríguez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2024862232 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y dos otorgada en la ciudad de Guanacaste, a
las once horas cuarenta y seis minutos del día veinticinco de abril del año dos
mil veinticuatro, visible al folio ciento dieciocho frente y vuelto del tomo
tres de mi protocolo, en la que se Protocoliza el acta numero dos: asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Guanacaste One Day Tours GTE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta
y seis mil cuatrocientos sesenta y nueve, realizada en su domicilio social, a
las siete horas del día veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en
la cual se nombró nueva Junta Directiva.—Licenciado Alexander Vega Porras.
Notario Público, con oficina en Guanacaste.— 1 vez.—( IN2024862233 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos noventa y nueve, visible al folio ciento cuarenta y ocho,
frente, del tomo dos, a las trece horas del día trece de abril del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Chaves y Guerrero Sociedad Anónima, domiciliada en la
ciudad de San José, Central, avenida catorce, entre calles central y primera,
cédula jurídica número: tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil ciento
sesenta y uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan modificar
la cláusula primera y novena de la escritura constitutiva, para que en lo
sucesivo diga así: “Primera. Del Nombre. La sociedad se denominará: MWPY
Sociedad Anónima, siendo este un nombre de fantasía, pudiendo abreviarse
las dos últimas palabras en S.A”, nueve: Los negocios sociales serán
administrados por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero que serán nombrados por la Asamblea
general, por todo el plazo social.—San José, a las siete horas y diez minutos
del día veintinueve del mes de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Darrin Molina Artavia, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862234 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada el
día 25 de abril del 2024, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad: QMC
Fruit Products
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento
dos-seiscientos noventa mil seiscientos cuarenta y nueve, donde se acuerda la
disolución de la sociedad.—Heredia, 25 de abril del
2024.—Lic. Carlos Gámez Romero, Notario.—1 vez.—( IN2024862235 ).
Ante mí, José Luis Herrera Zúñiga, Notario
Público con oficina en Santiago de Puriscal, costado este de la Municipalidad,
mediante escritura número 8, visible al folio 8 frente del tomo 98 de mi
protocolo. Finca JYM Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-573495,
reforma la cláusula sexta del pacto social.—Puriscal,
27 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024862236 ).
Mediante escritura 72-7 del 27 de abril del
2024, se tramita la disolución de la sociedad Lucasian
Technologies SRL, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
ochenta y siete mil ciento ochenta y ocho.—Licda. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024862237 ).
Ante la
suscrita Fercinta Esquivel Godínez, Notaria Pública, con oficina abierta doscientos
cincuenta metros noreste del CAIS Los Santos, a las quince horas del veintitrés
de abril del dos mil veinticuatro se ha constituido Fundación Redención para
El Caribe. Fundador: Víctor Julio Bonilla Sánchez, cédula número
cinco-ciento setenta y dos-seiscientos ochenta y sus directores Víctor Alonso
Bonilla Bello, cédula
número siete-ciento sesenta y nueve-trescientos noventa y seis, y Juliana
Bonilla Solórzano, cédula número
siete-doscientos ochenta y siete-ochocientos cincuenta y ocho. Plazo: perpetuo.
Objeto: desarrollo humano.
Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos
de Tarrazú, 25 de abril del 2024.—Licda. Fercinta
Esquivel Godínez.—1 vez.—( IN2024862291 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de
hoy, se constituyó la persona jurídica denominada Bull Fit
MF Fitness Gym Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—San
Isidro de Heredia, lunes 29 de abril del 2024.—Juan Pablo Vindas Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024862503 ).
Por escritura número dos-uno otorgada ante
mí, se solicita la inscripción de una Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida
por Edgar Enrique Murillo Carranza, cédula de identidad número 2-556-114, y
Carlos Steven Benavidez Orozco, cédula de identidad número 2-583-860, y se
autoriza al Registro Nacional para que la dominación social de la sociedad sea
como el número de persona jurídica le sea asignado al momento de la
inscripción.—Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de abril del
2024.—Notaria Wendy Vanesa Rojas Espinoza,
Abogada y Notaria, Colegiatura 31043.—1 vez.—( IN2024862548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve
horas quince minutos del ocho
de marzo del dos mil veinticuatro.
De conformidad con lo dispuesto
en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación
Policial de San Mateo y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2024-165 DM del Despacho
del Ministro, del veintitrés de enero
de dos mil veinticuatro, que resolvió:
(…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 4-0191-0390, de conformidad
con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0597-2023 del
Consejo de Personal, del. Expediente N° 203-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085050.—Solicitud Nº
505146.—( IN2024861981 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Asesoría
Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve horas diez minutos
del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad
N° 6-0415-0975, de la Delegación Policial de Mata
Redonda, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0513-2024,
del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de
Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, de conformidad con lo descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0161-2024, del 28 de febrero del 2024, del
Consejo de Personal. Expediente N° 100-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 505207.—( IN2024861982 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas del
ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al encausado Swaiter
Maroto Soto, cédula de identidad N° 03-0524-0224, de
la Delegación Central de Merced, y por ignorarse su actual domicilio, además no
mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0511-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por
causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo
descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0154-2024, del
28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N°
115-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic.
José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N°
4600085050.—Solicitud N° 505253.—( IN2024861983 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Tyco Seguridad F Y E Centroamérica Sociedad Anónima Nº
Patronal 2-03101794103-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos N°
1235-2024-00329, por eventuales
omisiones salariales, en cuotas obrero-patronales,
por un monto de ¢250.702,00
(doscientos cincuenta mil setecientos dos colones netos), MÁS las otras instituciones; actualización de
la planilla correspondiente
al periodo de febrero de
2024, de los trabajadores
Marcos Eduardo Vargas Agüero, con cédula de identidad
número 2-0732-0481; Jean Franco Brenes Cedeño con
cédula de identidad número
1-1688-0963; Yensy Marcela Ocampo Loría con cédula de
identidad número
1-1038-0307 y Judith Mayela
Vargas Agüero, con cédula de identidad número 2-0679-0577. Consulta expediente
en San José, Avenida 2, Calle 5 y 7; edificio Laureano Echandi, piso
N° 11, Área de Aseguramiento
y Fiscalización de Servicios.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 22 de abril de
2024.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00703.—Solicitud N° 505492.—( IN2024862035 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por imposibilidad de notificación en forma
personal al patrono: Virgilio González Santamaría, número patronal
0-00601770240-001-001, la Sucursal en Atenas de Caja Costarricense de Seguro
Social notifica Traslado de Cargos 1303-2024-382 por presuntas omisiones de
salarios correspondiente al monto de ¢10,472,000.04 en salarios no reportados a
la institución. Consulte expediente en la Sucursal de Atenas, sita en Atenas,
175 metros sur de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por los Tribunales de Justicia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Atenas, 25 de abril de
2024.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administradora.—1 vez.—( IN2024862330 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Transportes y Aventuras Aramo SRL., número patronal
2-03102769301-001-001, el Servicio
de Inspección de la CCSS, Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2024-01714, por responsabilidad solidaria artículo 51 con la sociedad Agencia de Viajes Aramo SRL. número patronal
2-03102879743-001-001. Consulta expediente: en Heredia, AV 5, C 12-14. Se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar
o medio para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 19 de abril del 2024, Sucursal Heredia.—Licda. Hazel
Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2024861898 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 84-28-24
Asunto: Traslado de Cargos
Nombre: Benneth Moya Castro
Dependencia: Dirección
Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal
Señor Moya:
La Dirección de
Talento Humano. Oficina de Asuntos
Laborales. A las once horas treinta
y cinco minutos del 24 de abril del 2024. Conoce esta oficina
oficio DSCPM-300-2024, suscrito
por el Lic.
Isidro Calvo Rodríguez, Director a. í. Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, recibido
09 de abril del 2024, mediante el cual se hace
de conocimiento de esta oficina Resolución de Rechazo
de solicitud del Carné de Portación de Armas N° 00000361752023-DCAE-AL, emitida por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que se remite a la Oficina de Asuntos Laborales para dar inicio a proceso por posible incumplimiento
de la relación Laboral, el oficio DSCPM300-2024 indica:
“…
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
…”.
Hechos
1º—Su persona, labora
para la Municipalidad de San José, desempeñándose en el puesto
de Policía en la Dirección
de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal.
2º—Según se desprende del Manual de Puestos
de la Municipalidad de San José, los policías deben cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos
Formación Académica
Certificado de Conclusión
del tercer ciclo de la Educación General Básica.
Experiencia
Un año de experiencia en el desempeño
de puestos o tareas similares o iguales*.
En el caso de ingreso
externo, se debe presentar una constancia
laboral que demuestre tiempo laborado y puesto, según requerimiento
correspondiente.
Requisitos legales
Permiso de portación
de armas
Competencias técnicas:
Según corresponda
al puesto:
- Reglamento interno vigente de la Municipalidad de San José.
- Servicio
al cliente.
- Jardinería.
- Construcción
de obra civil.
- Gestión
de almacén.
- Salud ocupacional.
- Manejo
de sustancias y materiales peligrosos.
Legislación y normativa vigente
aplicable al puesto.
3º—Por las labores desempeñadas por el Policía de la
Municipalidad de San José, se les ha reconocido el Plus de Riesgo Policial, ya
que ejercen una función de riesgo al velar por la seguridad y control del orden en Centros
Públicos de Administración
Municipal y sus bienes públicos.
4º—Con fundamento en lo anteriormente indicado se convierte en indispensable que el guarda cuente con la portación de armas, ya que este
es un medio de defensa ante una
inminente afectación directa o contra la ciudadanía, el orden público
y de los bienes institucionales.
5º—Que de no contarse con el permiso de portación de armas se incurre en un incumplimiento legal para el ejercicio de las funciones como Policía Municipal,
generándose así una causal para dar por terminada la relación laboral existente.
Señor Benneth Moya Castro de comprobarse la situación antes expuesta (pues se endilga en grado de probabilidad),
usted habría incurrido en incumplimiento
de la relación laboral.
De comprobarse el incumplimiento que se le ha endilgado, usted habría violentado de forma muy grave diversa normativa, tal como (y la que le resulte conexa):
• Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3,
5 y 30, artículo 91 inc
5).
• Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h),
156 literales a). b) y d) y 158 inciso
d).
• Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L.
• Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal).
• Reglamento
de Policía Municipal: artículo 11.
Es por todo lo ampliamente expuesto, que de comprobarse lo expuesto, usted habría incurrido en incumplimiento de la relación de empleo público que mantiene con la
Municipalidad de San José, pudiéndose dar por terminada
la relación laboral; no omitiendo mencionar que la
Municipalidad de San José podría perder
objetivamente la confianza depositada en su
persona al momento de su contratación, la que constituye
un elemento esencial de la relación laboral y con más razón de empleo
público (por los intereses superiores
que involucra), siendo que está en su
ausencia no puede subsistir.
Así, con vista en
lo anterior, con la presente se le comunica la formal apertura en la Dirección de Asuntos Jurídicos del proceso disciplinario administrativo a su nombre bajo el número 84-28-24, que tiene por objeto
más importante la verificación de la verdad real de
los hechos (artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública -en adelante LGAP)- con impulso procesal de oficio (artículo 221 LGAP), conducido con
la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y sus
derechos; en dicho procedimiento se ha designado de oficio y por rol
como Órgano Instructor
Unipersonal a quien suscribe,
Licda. Hazel Barrantes Chaves –Abogada
de la dependencia supra-; dicho
proceso se regirá según lo establecido en el artículo
159 del Código Municipal y 126 vigente del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José. La Oficina de Asuntos Laborales dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la competente y encargada de tramitar los procedimientos como el de cita.
Hago asimismo de conocimiento
que es ante este Órgano que
puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa (que se le entregaran contra factura al día hábil
siguiente a la solicitud
que realice), todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado (artículo 217 y 272
LGAP), asimismo le recuerdo
que es su derecho hacerse asesorar y/o representar por un abogado (no obstante, el patrocinio letrado no es obligatorio).
El expediente
84-28-20, a la fecha consta
de los siguientes folios:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• Se le comunica
que, valorado el asunto prima facie, de llegarse a
comprobarse el incumplimiento endilgado en el presente
Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar
al señor Alcalde dar por finalizada la relación laboral, despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Ello, prima facie, con base en los artículos:
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). Código Municipal artículo
63 inciso a), d), h), 156 literales
a). b) y d) y 158 inciso d). Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L. Manual de Puestos
de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser
Policía Municipal). Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.
Lo anterior parte de
una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos
a los términos del proceso, recordándole que usted disfruta en este proceso
de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
No se omite indicar expresamente –porque se desprende de lo ya dicho- que en el
caso de recomendar la imposición de sanción el Órgano Decisor
sería el Alcalde Municipal por las competencias otorgadas a la misma en el artículo
17 del Código Municipal.
Con base en el artículo 264 de la LGAP y 126
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (defensa inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (art 312 LGAP) (el
eventual ofrecimiento de prueba
al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe
indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos
y si los mismos son o no funcionarios de
la Municipalidad de San José); transcurrido ese plazo se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada en
la que la prueba
que se ofrezca
será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los
artículos 218,
309 y 317 del mismo cuerpo
normativo. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria (que resolvería
el órgano director) y de apelación (que
resolvería el Alcalde
Municipal), los que en caso de ser interpuestos lo deberán ser ante el Órgano Director del Procedimiento
en la Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo
improrrogable de 24 horas a partir
del recibo del presente –artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública- (las manifestaciones
realizadas fuera de dicho caso se deben
presumir defensa inicial y no recursos). En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos-.
Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por interposición de recursos o en su
defecto por presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba) y en todo caso
dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de
San José, para atender futuras
notificaciones bajo apercibimiento
de que de no manifestarse de manera
alguna, de no aportar medio
o lugar o si el lugar señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En
el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que
el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono) –
No
omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro
del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Así mismo, se le recuerda que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento
debe ser entregado de forma
material en la Oficina de Asuntos Laborales, lo anterior por no tener fax este Despacho, se ubica en San José, Edificio Hogares de Costa Rica, noveno piso. Teléfonos:
2547-6208.
Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Hazel Barrantes Chaves, Órgano Director del Procedimiento
Disciplinario 84-28-20, Abogada
San José, 03 de mayo del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa.—O.C. N° OC-7111-24.—Solicitud
N° 507065.—( IN2024863123 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Alejandro Camacho Bermúdez siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-634-2023.
“22
de agosto del 2023
MLU-DIDECU-ING-634-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del veintidós de agosto del
dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del
2023,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-093395, situado
en Tres Ríos de La Unión, tiene
como dueño a Alejandro Camacho Bermúdez, con cédula de identidad 1-1252-0614 con plano de catastro
C-0371856-1980 y cuenta con un área
de ciento nueve metros con doce decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2. Que en fecha
21 de agosto del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Alejandro Camacho Bermúdez están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y
sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 83 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por el encargado de la obra en el
sitio.
4. Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Alejandro Camacho
Bermúdez, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Alejandro
Camacho Bermúdez se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años,
a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada,
se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a
Alejandro Camacho Bermúdez, personalmente o en el domicilio
en Tres Ríos, 75m sur de la esquina
sureste de la Escuela Central. En caso,
que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862134 ).
A la señora Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes
siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-588-2023.
“27 de julio del
2023
MLU-DIDECU-ING-588-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-099342, situado en
San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Hemerlinda
Claudia Brenes Céspedes con cédula de identidad
3-0253-0642, con plano de catastro C-0314674-1978 y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que de acuerdo a registro
fotográfico del Departamento de Catastro,
en dicha finca se realizó una inspección
el día 09 de junio del 2008
y se observa que la construcción
existente en ese entonces consistía en una vivienda
una planta.
3º—Que en
inspección realizada el día 08 de mayo del 2023 por esta Dirección, se observa que la vivienda se ha convertido en una
construcción de dos plantas,
la cual no respeta el retiro frontal de construcción y la misma cuenta con tres medidores de servicio eléctrico.
4º—Que no consta
en los registros
de esta Dirección, que se haya tramitado permiso constructivo por la ampliación de la vivienda desde el año 2008 al presente.
5º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución
Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Hemerlinda
Claudia Brenes Céspedes, personalmente o en el domicilio
en San Rafael, Urbanización
Iztarú lote 18-A. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862136 ).
A Inversiones Arianna Solano Sociedad
Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-680-2023.
“05 de setiembre
del 2023
MLU-DIDECU-ING-680-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta N°
41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-197672, situado
en San Ramón de La Unión, tiene
como dueño a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-823643,
con plano de catastro C-0935455-2004 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 31
de agosto del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima está realizando ampliación de segunda planta sin
la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 088 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no fue recibido por
el encargado en el sitio.
4°—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5°—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8°—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en
San Ramón, Urbanización Los Alamitos lote 29. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862146 ).
A F Krumm y Asociados S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-643-2023.—24 de agosto del
2023.—”MLU-DIDECU-ING-643-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, el Plan Regulador de este cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, publicado La Gaceta
N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número
3-089220, situado en
San Ramón de La Unión, tiene como dueño a F Krumm y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-033307, con plano de catastro C-0291295-1977
y cuenta con un área de mil
seiscientos cincuenta
metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 22 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que F Krumm y Asociados
S. A., está realizando construcción en hierro y lámina galvanizada sin la licencia
municipal, la obra se encontraba
en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 084 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y no fue recibido por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a F
Krumm y Asociados S. A., ni
que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia,
etc...” (Resaltado no pertenece
al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura.
b. Cobro de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión, señala
que, para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de F Krumm y Asociados S. A., se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución
N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016, indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a F Krumm y Asociados S. A., personalmente
o en el domicilio
en San Ramón, 100 m este
del Restaurante Ruiseñor.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862147 ).
A la señora Ana María Solano Gómez siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING683-2023.
“06
de septiembre del 2023
MLU-DIDECU-ING-683-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección
de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas
del seis de septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del
2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-183736, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
dueño a Ana María Solano
Gómez con cédula de identidad 3-02560444 con plano de
catastro C-0700082-2001 y cuenta
con un área de trescientos dieciséis metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 04 de septiembre del
2023, se realizó inspección
de rutina y determinó que
Ana María Solano Gómez está realizando
ampliación en segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 091 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibido por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Ana María Solano Gómez, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ana María
Solano Gómez se está llevando
a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ana
María Solano Gómez, personalmente o en el domicilio
en San Juan, Urb. Llano Verde casa 19-G. En caso, que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”..—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.”
Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862150 ).
A Vistas de Avance Sociedad Anónima
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2023.
“10 de agosto del 2023
MLU-DIDECU-ING-680-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo
del 2023,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-146755,
situado en Dulce Nombre
de La Unión, tiene como dueño a Vistas de Avance Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-754517, con plano de
catastro C-2027071-2018 y cuenta
con un área de diecisiete
mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que en fecha 09 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Vistas
de Avance Sociedad Anónima está
realizando movimiento de
tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y se colocaron sellos, el acta no pudo ser entregada en el
sitio ya que no hubo respuesta.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Vistas de Avance Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5°—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Vistas de Avance Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016
indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8°—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Vistas de Avance Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio
en Dulce Nombre, 300 ne del cruce
de la entrada al Seminario. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862153 ).
A María de Los Ángeles Arguedas Montoya
o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis
Davis Davis siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-900-2023.
“18 de diciembre
del 2023
MLU-DIDECU-ING-900-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-69404, situado en Concepción
de La Unión, tiene como dueño a Stanley Helis Davis Davis cédula
7-0002-1821, con plano de catastro C-943601-1991 y cuenta con un área
de trescientos cincuenta y
seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en
consulta al portal del Tribunal Supremo de Elecciones,
se indica que el señor Stanley
Helis Davis Davis falleció
el 07 de setiembre del
1988.
3º—Que en
Mosaico de ortofotos a escala 1:1.000 realizado para las
zonas urbanas y centros de
población de los 81 cantones
del país (aproximadamente
3050 Km2). Ha sido elaborada
por métodos estereofotogramétricos digitales basado en fotografías
aéreas a escala
1:6.000 tomadas entre los años 2006 y 2007, cuya finalidad es el complementar y actualizar el Catastro rural y urbano para Costa Rica. Elaborado
por el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro, mediante Ley Nº
8154, producción realizada en el año
2008 por el Consorcio Eptisa – Stereocarto., se muestra que dicha propiedad no contaba con ninguna construcción (solamente se aprecia una estructura
tipo “galera”), y posterior a
estas fechas se han realizado construcción
de edificios en dos plantas sin la licencia
municipal.
4º—Que en
consulta realizada al Sistema Integrado
Municipal (SIM) se indica que la finca está en posesión de la señora María De Los Ángeles Arguedas Montoya cédula
1-314-890.
5º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores
u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de María De Los Ángeles Arguedas Montoya o
a los poseedores u ocupantes de la finca perteneciente
a Stanley Helis Davis Davis se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a María De Los Ángeles
Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la
finca 3-69404, personalmente, o en el domicilio
en Concepción, 75m al sur, 75m al oeste y 50m al norte del Colegio
Alejandro Quesada. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862154 ).
A al señora Mercedes Conejo Solano siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING663-2023.
“11 de setiembre del 2023
MLU-DIDECU-ING-663-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de desarrollo y Control Urbano.—Al
ser las diez horas del once de setiembre
del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones y el
Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble matrícula de folio real número
3-085688, situado en San
Diego de La Unión, tiene como
dueño de usufructo a
Mercedes Conejo Solano, plano catastrado C323963-1979
y cuenta con un área de ciento sesenta y metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en fecha 27
de enero del 2017, se realizó
inspección de rutina y se determinó que en la propiedad del señor Víctor Manuel
Quesada Chavarría, propietario registral anterior; se realizaba una construcción de ampliación sin permiso constructivo.
3º—Que el 02 de febrero
del 2017, se le da seguimiento al caso,
debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas
en la inspección anterior.
En dicha visita se verifica que no han cesado las obras.
4º—Que en fecha 13
de marzo del 2017, se notifica
a Víctor Manuel Quesada Chavarría, con el oficio MLU-DIDECU-ING-510-2017, en
el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de Construcciones, para que se pongan
al día con las construcciones realizadas
dentro de su propiedad.
5º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Mercedes Conejo Solano, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo con el
artículo 94 de la Ley de Construcciones,
en caso que el propietario no haya cumplido con lo requerido con la prevención del artículo 93 de la Ley de Construcciones,
se procederá de acuerdo con
el artículo 66 de la Ley de
Construcciones, y se le fijará
un nuevo plazo al propietario,
que en este caso concreto será
de quince días hábiles, para que cumpla
con lo ordenado.
2º—Que de acuerdo con el
citado artículo 66 y el artículo 96 de la misma Ley, en caso
de renuencia la Municipalidad podrá
ordenar el desalojo o destrucción de lo construido en contravención
a la legalidad, o hacerlo por cuenta del propietario en caso que sea necesario.
3º—Que de acuerdo con el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión, en su articulo 45 y 48, sobre la no regularización obra se continuará con la demolición de
lo construido sin los permisos respectivos, cito:
Artículo 45.—Advertencia de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento,
la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas
sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir
la omisión por parte del propietario, cobrando el costo
de las acciones realizadas por la Administración.
Artículo 48.—De
no regularizar la situación.
Vencido el cómputo del plazo de quince días hábiles, se verificará la existencia de trámites en el expediente
administrativo. En caso de
no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.
4º—Que de acuerdo con el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión, en su artículo 05, sobre la no regularización de la obra y llegando el proceso a la ejecución de demolición se podrá sancionar cobrando al propietario los costos administrativos
y/o operativos, cito:
Artículo 5º—Sanciones. Toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
5º—Que la resolución Nº
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. Notifíquese a
la señora Mercedes Conejo Solano personalmente o en el domicilio 250m sur y 25m oeste de la Cruz Roja en Tres
Ríos de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado.—1
vez.—( IN2024862156 ).
A 3-102-655874
siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DAM-RES-024-2023.
“22 de febrero de 2023
MLU-DAM-RES-024-2023.—Municipalidad
de la Unión. Alcaldía.—Al ser las once
horas cincuenta y seis minutos
del veintidós de febrero de
dos mil veintitrés.
Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad
matrícula de folio real número
3-127468-F, situado en concepción de la unión, a nombre de la sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-655874.
Resultando:
1.—Que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, es dueño
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-127468-F, plano catastrado
C-1762772-2014 y con un área de ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados, según el Registro de la Propiedad.
2º—Que esta
sociedad está representada por la señora Carolina Rendón Rendón,
cédula de identidad 801030695, en
su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
3º—Que mediante
boleta 8770673, la sociedad
anónima 3-101-636541 tramita
licencia constructiva para construcción de condominio de dos
fincas filiales, la cual se
hace efectiva mediante número de permiso 05-365-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.
4º—Que en
este caso concreto, existe permiso de construcción aprobado 05-365-13PC, en
la finca matrícula de folio real 3-127468-F; pero se ha comprobado que el propietario del inmueble ha realizado ampliación no autorizada o contemplada dentro del permiso otorgado; por lo que se ha procedido conforme al procedimiento establecido en la Ley de Construcciones.
5º—Que en
fecha 27 de enero del 2016,
inspectores del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada
3-102-655874, está realizando
una ampliación no autorizada en el
permiso 05-365-13PC que no cumple
con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados
de pared y chorrea de pisos
de concreto, también se modificó la cantidad de habitaciones permitidas dentro de esta misma licencia constructiva y las ventanas no cumplían con la distancia a colindante reglamentaria.
6º—Que el arquitecto
Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, realizaron el informe de inspección
INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del
2016, en donde se consta la visita de inspección a esta
propiedad.
7º—Que el
06 de julio del 2016, en inspección realizada en el lugar
por personal de la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la
Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el informe
INF: I- 076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
8º—Que con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio
MLU-DIDECU-ING-207-2016 a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874, en el cual se le brinda
30 días hábiles de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de Construcciones,
para que se ponga al día con las construcciones
realizadas dentro de su propiedad.
9º—Que con fecha 27 de julio del 2017, ante
la renuencia se notifica a
Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-655874, con el
oficio MLU-DIDECU-ING-401-2016, concediendo un plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo, para que se ponga a derecho ante esta Dirección de la Municipalidad.
10.—Que transcurrido
este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación
a derecho.
Considerando:
1º—Que los artículos 169 constitucional, 1 y
74 de la Ley de Construcciones
y 15 de la Ley de Planificación Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo
desordenado e impactante de
las comunidades y garantizar
la coexistencia de las necesidades
humanas de convivencia
junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que
es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades
municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.
2º—Que toda
obra debe contar con el correspondiente
permiso de construcción del
gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos
74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre
de 1949 y sus reformas) y 3 inciso
133 del Reglamento de Construcciones,
además de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación
urbana (número 4240 del 15
de noviembre de 1968), el cual preceptúa: “Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la
Ley de Construcciones se considera
como infracción el ejecutar obras
constructivas sin licencia
previa.
3º—Que la Municipalidad, en uso de los
poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente
dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo
74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura
y posterior demolición una vez culminado el
procedimiento previsto en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
4º—Que en
este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado
que el propietario del inmueble matrícula de folio real
3-127468-F, ha realizado una
ampliación no autorizada en el permiso
05-365-13PC.
5º—Que el
artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza,
por efecto del contrato o por disposición de la ley.
6º—Que la sociedad
jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los
artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado
al Municipio a corregir las infracciones
incurridas.
7º—Que en
razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento
del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo
96 de la Ley de Construcciones y ordena
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3102-655874, la destrucción de lo construido
sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-127468-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con
la destrucción de la construcción
ilegal, la Municipalidad procederá
a ejecutar el acto conforme
lo establece el inciso b del artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita.
Por tanto,
I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos
169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones,
y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le
concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo
para que proceda a la destrucción
de lo construido sin permiso
municipal, en su propiedad folio real número
3-127468-F-000.
II.—En caso de
que Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-655874 en calidad de propietario no ha cumplido de
modo voluntario con la destrucción
de la construcción ilegal,
la Municipalidad procederá a
ejecutar el acto conforme lo establece el inciso
b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita.
III.—Contra la presente
resolución procede la interposición de los recursos ordinarios establecidos en el artículo 171 del Código
Municipal.
IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874, personalmente o en el domicilio
ubicado en ubicado en Concepción de La Unión
Condominio Vistas de Monserrat finca filial
32 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862163 ).
A los señores Aaron Alberto Álvarez Pérez y
Mariela Eugenia Rubí Ruiz siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-459-2023.
“03 de mayo del 2023
MLU-DIDECU-ING-459-2023
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas
del tres de mayo del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 06 de marzo
del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-197670, situado en San
Ramón de La Unión, tiene como
dueño a los derechos 001 y
002, con plano de catastro C-0935461-2004 y cuenta con un área de dos mil trescientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el
derecho 001 le pertenece a
Aaron Alberto Álvarez Pérez con cédula de identidad
8-0140-0954 y es dueño de un medio en la finca.
3º—Que el derecho 002 le pertenece
a Mariela Eugenia Rubí Ruiz con cédula de identidad 8-0120-0903 y es dueño de un medio en la finca.
4º—Que en fecha 06
de enero del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia
Rubí Ruiz está realizando una ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y
sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2936 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por el encargado
en el sitio.
6º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo 05
del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Aaron Alberto
Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución
Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Aaron
Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz,
personalmente o en el domicilio en
San Ramón, Urbanización Los Alamitos casa 27.
En caso, que, tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—
( IN2024862167 ).
A los señores Juan
Rafael Álvarez Torres, Jeff Villaplana Elizondo, María Mayela Álvarez
Valladares, Sandra Tijerino Medina y Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2) siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-112-2023.—“31 de enero del 2023.—MLU-DIDECU-ING-112-2023.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número 3-153365
F, a nombre de Juan
Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437, que corresponde a la finca filial N° 01, en
primer nivel.
2º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153366 F, a nombre de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588, que corresponde a la finca filial N° 02, en
primer nivel.
3º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153367 F, a nombre de María Mayela Álvarez
Valladares, cédula de identidad
N° 1-0380-0313, dueña del usufructo,
que corresponde a la finca filial N° 03,
en segundo nivel.
4º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153368
F, a nombre de Sandra
Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410,
que corresponde a la finca filial N° 04,
en segundo nivel.
5º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-004162 M, a nombre de Condominio
Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2),
cédula jurídica N° 3-109-717021; situado
en San Juan de La Unión.
6º—Que según
Registro de la propiedad el Condominio cuenta
con una Área total: quinientos
cuarenta y cinco metros con
veintisiete decímetros cuadrados; tiene un Área común: doscientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; tiene un Área Privada: trescientos
veintidós metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados; no se indica plano catastro.
Finca filial 01: mide ochenta
y dos metros cuadrados; plano de catastro
C-1902201-2016. Finca filial 02: mide ochenta y dos metros cuadrados;
plano de catastro C-1902936-2016. Finca filial 03:
mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro
C-1902202-2016. Finca filial 04: mide ochenta metros cuadrados; plano de
catastro C-1901846-2016.
7º—Que en
fecha 16 de marzo del 2016 mediante boleta 88117900 se solicita permiso de construcción para Condominio
Vertical Residencial el cual
se aprobó con la licencia 03-0712016
PC.
8º—Que en
fecha 16 de febrero de 2016
el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica realiza
una visita en la zona de San Juan, para verificar
información del proyecto inscrito ante dicha autoridad con el Contrato de Consultoría OC
695676, a nombre de El Provenir
Treinta y Tres Ltda. Con el informe
I-158-2016-CAV del 06 de abril de 2016, lo pone en conocimiento de la
Municipalidad de La Unión.
9º—Que en
dicha visita se determina que se realizan trabajos no aprobados en el permiso
indicado en punto 3.
anterior. Los trabajos corresponden
a techado y piso concreto en la parte frontal, primer nivel cochera y balcón en el segundo
nivel, para un total de 145m2 de área de más.
10.—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a nombre: de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula
de identidad N° 1-0360-0437; de Jeff
Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588;
de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313,
de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410;
de Condominio Vertical Residencial Monserrat del Este
2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N°
3-109-717021; por las áreas
de más construidas o por la modificación de los retiros constructivos,
ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia y c) el ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Juan Rafael Álvarez
Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino
Medina; Condominio Vertical Residencial Monserrat del
Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2); se llevó a cabo con el permiso de ley 03-071-2016 PC, más
no cumple con las obras aprobadas por la municipalidad. Por lo que se concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4º—Que la resolución
N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
5º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a de Juan Rafael Álvarez
Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez
Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio
Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021, personalmente o en la dirección Urbanización Monserrat
del Este lote 6 y 7 del bloque
N. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862168 ).
Al señor Rodolfo Vindas Leitón siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-737-2023.—“28 de septiembre del
2023.—MLU-DIDECU-ING-737-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veintiocho de
septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar
la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-124029, situado en
Concepción de La Unión, tiene como dueño a Rodolfo Vindas Leitón con cédula de identidad
1-07200431, con plano de catastro C-0623391-1986
y cuenta con un área de trescientos veintisiete metros
con treinta y dos decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 16 de setiembre del
2020, se realizó inspección
de rutina y determinó que Rodolfo
Vindas Leitón está realizando ampliación de vivienda sin la licencia
municipal.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 100 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y no pudo ser entregada ya que no hay acceso a la propiedad.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Rodolfo
Vindas Leitón, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Rodolfo Vindas Leitón
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la
resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto.
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Rodolfo Vindas Leitón, personalmente o en el domicilio
en Concepción, 250m norte
de la entrada a Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—(
IN2024862172 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
Que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. San José, nueve horas del veintiocho
de agosto del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2023-24-125, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto
de iniciar procedimiento.
De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado José Ricardo Angulo Gutiérrez, colegiado 19001, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “En denuncia recibida el veintisiete
de abril del año dos mil veintitrés, el quejoso Mejía Rodríguez denunció
las presuntas faltas cometidas por el
agremiado Lic. Angulo
Gutiérrez, las cuales consisten
en los siguientes
hechos: I.- Indicó el denunciante que, en agosto del año
dos mil diecisiete se reunió
con el agremiado con el fin de exponerle una situación de Hostigamiento Laboral; y que posterior a explicarle todo el panorama al licenciado , el agremiado le consultó si tenía
evidencias de lo expuesto,
que, no perdieran el tiempo en presentar
la respectiva demanda, ante
lo cual el quejoso manifestó que, si las tenía, por
lo que, el agremiado le solicitó que se las llevara para armar el expediente.
II.- Expuso el quejoso, que, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, firmó contrato de servicios profesionales, donde se contempló que por concepto de honorarios cancelaría la suma de cuatro mil dólares en tres
cuotas parciales de mil trescientos treinta y tres dólares cada
una, la primer cuota pagadera en el
momento de la firma del contrato, el segundo
tracto a más tardar un día antes de la realización
de la audiencia de recepción de prueba,
y la última cuota a más tardar dos semanas después de la sentencia de primera instancia. Por lo cual, el quejoso le realizó
al agremiado el primer pago estipulado, sin embargo, Io realizó por medio de depósito bancario al número de cuenta de la señora Josefina Gutiérrez Agüero, cédula 5-0136-1120, por indicación del abogado, quien además le indicó al quejoso que, los mil trescientos treinta y tres dólares, rebajara la suma de ₡45.000,00, los cuales el denunciante
ya le había cancelado el día de la primera consulta, siendo el monto a depositar
la suma de ₡722.000,00. III.- Manifestó el denunciante,
que, el veintidós de enero de dos mil dieciocho, se presentó el escrito
inicial de la demanda ante el Juzgado de Trabajo
del ll Circuito Judicial de
San José, al que posteriormente se le asignó el número
de expediente judicial 180001270166-LA y en el mismo
se señaló como único medio para recibir notificaciones el número de fax del agremiado,
2227-7537, pesé a que el quejoso le solicitó que también aportaran su correo electrónico
personal; sin embargo, el abogado le indicó que no hacía falta, porque él
y la secretaria estarían al
tanto y lo mantendrían informado.
Agregó el denunciante, que, el diecisiete de setiembre del dos
mil dieciocho mediante mensaje de WhatsApp, le consultó
al licenciado donde estaba presentado el proceso y el
agremiado le indicó que en el Juzgado
de Trabajo de San José y no en
el de Goicoechea, no siendo
claro en donde lo había presentado. IV.- Refirió el quejoso
que, el once de febrero de
dos mil veinte, por medio
de audio de WhatsApp el agremiado
le comunicó, que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, a las ocho horas se iba a realizar la audiencia del expediente judicial 18-0001270166-LA, y presuntamente
sugirió al quejoso que, le hiciera un poder especial
judicial para representarlo, en
razón de que era un proceso meramente laboral y que mejor asistiera a la audiencia para que acompañara
a uno de los testigos ofrecidos. V.- Agregó el denunciante que, el dieciocho de febrero del dos mil veinte, por medio de mensaje de WhatsApp
y previo a la audiencia señalada,
el licenciado le indicó textualmente: “Yo sí recomendaría
mejor no ir y que si usted se puede
incapacitar mejor o que usted vaya a trabajar
mañana y no a la audiencia y
yo lo resuelvo”, ante lo cual, el denunciante
acató la recomendación y no
asistió a la audiencia supra citada.
sí mismo, el denunciante le realizó el segundo
pago por concepto de honorarios al agremiado, mediante transferencia bancaría a su cuenta bancaria
personal del Banco Popular N° 0003600465, por la suma de ₡775.000,00. VI.- Manifestó
el denunciante que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, el licenciado le afirmó al denunciante por medio de un audio de WhatsApp, que, no se llevó a cabo la audiencia porque no llegó la otra parte y que él iba a solicitar
al día siguiente la reprogramación;
por lo que, refirió el denunciante, no entender la razón del porqué el agremiado
dijo que no se presentó la otra parte, siendo
que en el audio del Juzgado consta donde el juez
nombra a Don Wilfredo, contraparte
en el proceso
judicial. VII.- Indicó el
denunciante que, el veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, se reunió con el licenciado en
las afueras de los Tribunales de Goicoechea para firmar
la solicitud de la reprogramación
de la audiencia, que, según afirmó
el agremiado, no se llevó a cabo el
diecinueve de febrero de
dos mil veinte, momento en que el agremiado,
presuntamente le presentó
un documento al quejoso y
le dijo que firmara rápido, porque ya estaban por
cerrar el Juzgado, documento el cual manifestó
el denunciante no leyó, confiando en que era la reprogramación de la
audiencia; sin embargo, presuntamente se dio por enterado
que era la elevación del caso a la Sala Segunda, debido a
que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial
de San José, en primera instancia mediante sentencia N° 286-2020, resolución
de las trece horas y veinte
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, declaró sin lugar la demanda del expediente judicial
N° 18-000127-0166LA. VIII.- Expuso el quejoso, que, al haber trascurrido el tiempo le consultó
al licenciado por el estado del proceso,
pero no recibió respuesta, por lo que, le manifestó que interpondría la denuncia respectiva, ante lo cual el agremiado
presuntamente no respondió
y lo bloqueó, razón por la cual, el
denunciante se apersonó al
Colegio de Abogados, en donde
le informaron que el agremiado había hecho retiro voluntario
desde el mes de junio del año dos mil veintidós. Finalmente, externó el quejoso que, quedó en estado
de indefensión, en virtud de que, el agremiado desatendió el proceso y no
le informó nada, enterándose
el denunciante mediante el Sistema de Gestión en Línea
del Poder Judicial, que, había sentencias
en firme por las cuales le cobraron costas procesales. Se le atribuye al
agremiado Lic. Angulo
Gutiérrez falta al deber de
diligencia, falta de probidad
y corrección, falta al deber de recíproca confianza con el cliente y falta al deber de información. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86
del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho; sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta la suspensión tres meses hasta por tres años en
el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a
la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el
edificio de Zapote, para que, dentro
del plazo de ocho
días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe
escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición
o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario.
Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación.
El primero será resuelto por esta Fiscalía
y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a
la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario
de revocatoria, y se deberá
interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta
Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para
la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. - Lic. Viamney Guzmán Alvarado – Fiscal. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 288-23).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—(
IN2024862186 ).