LA GACETA N° 88 DEL 17 DE MAYO
DEL 2024
FE DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
ACUERDOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN PÚBLICA
NOTIFICACIONES
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
REGLAMENTOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
REGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
UPALA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DEL DISTRITO
DE CAJÓN DE PÉREZ ZELEDÓN
Milton William
Badilla Fallas, mayor, casado una
vez, jubilado, vecino de Las Mercedes de Cajón de Pérez Zeledón, trescientos metros al norte del Súper La Flor,
cédula número 1-609-344, en
mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario del distrito de
Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica
3-002-238594, domiciliada en
El Carmen de Cajón de Pérez Zeledón, costado izquierdo de la Iglesia Católica, aclara
la publicación de La Gaceta número
34, de día jueves 22 de febrero del 2024, en cuanto
que la solicitud de reposición
es del tomo 1 de los libros contables de Diario, Mayor, Inventario y
Balances, y no como por
error se omitió indicar.
Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.
24 de abril del 2024.—1 vez.—(
IN2024862075 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA
COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE
N.º 23.986 CONTIENE TEXTO
ACTUALIZADO CON
PRIMER INFORME DE MOCIONES VIA ART 137
(23 MOCIONES PRESENTADAS, 2 APROBADAS
EL 23-04-2024)
Fecha de actualización: 29-04-2024
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA PRISIÓN PREVENTIVA
EN DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA
SEGURIDAD CIUDADANA.
ARTÍCULO 1- Se reforma el inciso
d) del artículo 239 y se reforman
el enunciado y el inciso d) del artículo 239 bis, y se incorpora
un inciso e) del artículo
239 bis de la Ley N.°7594 Código Procesal Penal, y
sus reformas, de 04 de junio
de 1996. Los textos son los
siguientes:
ARTICULO
239.-Procedencia de la prisión preventiva.
El tribunal ordenará la prisión
preventiva del imputado, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
(…)
d) Exista peligro para la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad. Cuando la víctima, la persona denunciante, el testigo y la comunidad se encuentren en situación de riesgo, el juez
tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida,
para lo cual valorará las circunstancias del hecho y de las
condiciones particulares en que se encuentren dichos sujetos, de las que pueda desprenderse un riesgo fundado que pueda afectar su
integridad personal o su vida o constituyan actos de terrorismo. Se entenderá como comunidad, para los efectos de este inciso, al conjunto de personas que habitan
en una zona geográfica específica en donde se desarrollaron
los hechos punibles que son endilgados a la
persona imputada y sobre los cuales existen
motivos razonables para presumir que la vida e integridad física de este conjunto de personas se encuentra
en peligro. También, el juez
tomará en cuenta la necesidad de ordenar esta medida,
especialmente en el marco de la investigación de delitos previstos de la Ley 8589, Penalización
de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007, así como otros delitos
donde la persona investigada
mantiene o haya mantenido con la víctima una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión
de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia,
casual u otra análoga, aun cuando medie
divorcio, separación o ruptura, así como
cuando medie alguno de los supuestos
contemplados en el artículo 21 bis de la Ley
8589, Penalización de la Violencia
contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007.
ARTICULO 239 bis.
- Otras causales de prisión preventiva
Previa valoración y resolución fundada, el tribunal podrá ordenar la prisión preventiva del imputado, cuando exista la probabilidad de que la
persona cometió o participó
en la comisión de un hecho delictivo, el delito esté
sancionado con pena de prisión y se cumpla el presupuesto establecido en el artículo 37 de la Constitución Política, independientemente
se configuren los peligros procesales enunciados en el
inciso b) del artículo
anterior:
a) Cuando
haya flagrancia en delitos contra la vida, delitos sexuales
y delitos contra la propiedad
en los que medie violencia contra las
personas o fuerza sobre las
cosas, y en delitos relacionados con estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas.
b) El hecho punible sea realizado presumiblemente por quien haya
sido sometido al menos en dos ocasiones,
a procesos penales en los que medie
violencia contra las personas o fuerza
sobre las cosas, en los cuales
se hayan formulado acusación y solicitud de apertura a juicio por parte del Ministerio
Público, aunque estos no se
encuentren concluidos.
c) Cuando se trate de personas reincidentes en la comisión de hechos delictivos en los
que medie violencia contra
las personas o fuerza sobre
las cosas.
d) Se trate de delincuencia organizada, delitos relacionados con estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas o en los
hechos delictivos en donde medie
violencia contra las personas.
e) Se haya valido de personas menores de edad en la comisión de hechos delictivos.
Rige a partir
de su publicación
___________________________________________
G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.986\R-01
\Texto actualizado con
primer informe..docx
Elabora. Ana Julia
Lee: Diorela
Confronta: Ana Julia
Fecha: 29-04-2024
Rodrigo Arias Sanchez, Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio.
1 vez.—Exonerado.—( IN2024863942 ).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II EXPEDIENTE
N.º 23.778 CONTIENE TEXTO ACTUALIZADO CON
SEGUNDO INFORME DE MOCIONES VIA
ARTÍCULO
137 (2 MOCIONES PRESENTADAS, 2
APROBADAS,
EL 31-01-2024)
Fecha de actualización: 11-03-2024
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 33 PÁRRAFO
PENUNTIMO, PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO
241, Y 253 DE LA LEY N.° 8764, LEY GENERAL
DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA, DE 19
DE AGOSTO DE 2009; ASI COMO,
CREACIÓN DE UN NUEVO
ARTICULO Y UN
TRANSITORIO.
ARTÍCULO 1- Se reforma el
penúltimo párrafo del artículo 33 de la Ley General de Migración
y Extranjería, N.º 8764, de 19 de agosto
de 2009, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 33- Las
personas extranjeras estarán
sujetas a las disposiciones
establecidas en la presente Ley, su Reglamento y, en general, al ordenamiento jurídico vigente, así como
a las siguientes obligaciones:
[...]
Quedarán exentos de estos
pagos, las personas menores
de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, las personas
mayores de edad con discapacidad, los trabajadores transfronterizos,
las personas indígenas transfronterizas,
así como turistas. En el caso de trabajadores del sector agrícola que atienden labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de estos pagos será de hasta un 50% menos.
[...]
ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo
253 de la Ley General de Migración y Extranjería, N.° 8764, de 19 de agosto
de 2009, para que se lea de la siguiente manera
Artículo 253- Por
la emisión de cualquier documento que acredite la permanencia legal de una persona extranjera, así como del duplicado, el interesado deberá
cancelar a favor del Estado la suma
de treinta dólares en moneda
de los Estados Unidos de
América (US$30,00) o su equivalente
en colones al tipo de cambio de referencia “venta”, que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. En el
caso de trabajadores del
sector agrícola que atienden
labores de cosecha temporales por periodos de nueve meses o inferiores, el costo de este pago
será de hasta un 50% menos.
El monto establecido deberá cancelarse mediante entero a favor del Gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada
recaudación.
Artículo 3.- Se modifica
el párrafo primero del artículo 241 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, de 19 de
agosto de 2009, el cual se leerá así:
Artículo 241.- El Fondo Social Migratorio
estará constituido por los recursos provenientes por concepto del pago migratorio establecido en el artículo 33 de la presente Ley; así como las transferencias que se asignen en el
Presupuesto Nacional de la República para compensar lo dispuesto en el penúltimo
párrafo del mismo artículo 33 relacionado con las
personas extranjeras trabajadoras
del sector agrícola. Será administrado mediante un fideicomiso operativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
185 de la Constitución Política y 66 de la Ley N.°
8131, Administración financiera
de la República y presupuestos públicos,
de 18 de setiembre de 2001, los
cuales establecen que el patrimonio del Fondo debe ser administrado por la Tesorería Nacional en la caja única
del Estado, en procura de una eficiente y transparente gestión de la
Hacienda Pública.
(…)
Artículo 4.- Si producto
de la aplicación de la presente
modificación al artículo 33
de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, se afectan los servicios dirigidos
a apoyar el proceso de integración social de
la población migrante en los servicios nacionales
de migración, salud, educación, seguridad y justicia, que debe cumplir el Fondo Social Migratorio, el Ministerio de Hacienda deberá incluir los recursos
necesarios para completar
la erogación necesaria y así cubrir la programación
de gasto. Para determinar el efecto presupuestario
en cada periodo
presupuestario, la Dirección
General de Migración y Extranjería,
deberá informar al Ministerio de Hacienda mensualmente,
los recursos dejados de percibir como aplicación de esta modificación, así como de los
egresos programados que fuesen afectados.
Transitorio. - A la entrada en
vigencia de la presente
Ley, el Ministerio de
Hacienda deberá realizar los ajustes presupuestarios necesarios en el próximo
Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República, y subsiguientes, para equilibrar de contenido presupuestario
del Fondo Social Migratorio. Asimismo, podrá incluir en un Presupuesto
Extraordinario de la República, la correspondiente
compensación del presente ejercicio económico,
de acuerdo con lo señalado en el artículo
4 de esta ley.
Rige a partir
de su publicación.
__________________________________________
G:\Actualizacion de textos\2021-2023\23.778\TEXTO
ACTUALIZADO CON 2DO INFORME DE MOCIONES 137.docx
Elabora: Ana Julia
Fecha: 11-03-24
Lee: Ana Julia
Confronta: Diorela
Fecha: 11-03-24
Se reciben 3 folios de 2 mociones
137.
Rodrigo Arias Sánchez, Presidente Asamblea
Legislativa
Nota: este
proyecto de ley se encuentra
en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el
Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2024863941 ).
N° 7019-23-24
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
Declarar cerrado el Segundo Período de Sesiones Ordinarias de la Segunda Legislatura 2023-2024, Período Constitucional 2022-2026.
Rige a partir
del 30 de abril de 2024.
Asamblea Legislativa.—San
José, a los treinta días
del mes de abril de dos mil
veinticuatro.—Rodrigo Arias Sánchez,
Presidente.—María Marta Carballo Arce, Primera Secretaria.—Manuel
Esteban Morales Díaz, Segundo Secretario.—1 vez.—O.C. N° 23218.—Solicitud N°
506643.—( IN2024862970 ).
Nº 0003 -2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; Artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el Artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que de conformidad
con la Ley N° 7638, el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Entre sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento,
tanto por parte del Gobierno, como por parte de los
gobiernos de sus socios comerciales, de los compromisos asumidos en instrumentos suscritos por el
país en materia
de comercio e inversión. Adicionalmente, como parte de sus esfuerzos por promover la ampliación y profundización de la
plataforma comercial del país, ha dado impulso a nuevas alianzas comerciales que han permitido al país moverse hacia esquemas
que han propiciado una mayor integración con los mercados internacionales.
II.—Que el Reino Unido y la Unión Europea (UE) son
socios claves en los esfuerzos costarricenses
dirigidos a consolidar su inserción en
la economía mundial, profundizando y mejorando su desempeño en
el mercado internacional.
En este sentido, los pilares comerciales
tanto del Acuerdo de Asociación
entre Centroamérica y el
Reino Unido (AACRU) y del Acuerdo
de Asociación entre Centroamérica
y la Unión Europea (AACUE) han
sido herramientas que ha contribuido al fortalecimiento de
la plataforma de comercio e
inversión del país.
III.—Que adicionalmente,
el Reino Unido es un actor
clave en el contexto de la solicitud de adhesión de Costa Rica al Tratado
Integral y Progresista de Asociación
Transpacífico (CPTPP, por
sus siglas en inglés), un acuerdo pionero que establece una serie de estándares
en materia normativa y de cooperación internacional en aspectos comerciales innovadores. Dado que la adhesión
al CPTPP de nuevos socios requiere un consenso por parte de sus miembros, resulta necesario posicionar a Costa Rica
ante el Reino Unido para solicitar su apoyo,
y además aprender de su experiencia tras su recién
concluido proceso de adhesión.
IV.—Que en este contexto, a mediados de enero del presente año, se recibirán en el
país dos visitas oficiales, una de la delegación del Reino Unido y una de la delegación de la UE.
V.—Que en el caso de Reino Unido, la delegación que visitará el país
estará conformada por miembros del Parlamento Británico, pertenecientes al Grupo de la Unión Interparlamentaria,
con el objetivo de promover las relaciones bilaterales de comercio e inversión. En este sentido, el 16 de enero la delegación del Reino Unido visitará las instalaciones de una empresa británica ubicada en zona franca, y participará en una reunión con el Ministro de Comercio Exterior y la Gerencia
de Inversiones de PROCOMER. Durante la visita, se continuará posicionando la candidatura de
Costa Rica para formar parte
del CPTPP. El 15 de enero tendrá
lugar una reunión preparatoria en COMEX.
VI.—Que en el caso
de la UE, la delegación estará
presidida por el Jefe de la Unidad de Comercio y Desarrollo Sostenible de la Dirección
General de Comercio (DG-TRADE) de la Comisión Europea y conformada por otros representantes
de DG-TRADE y de la Dirección General de Agricultura
(DGAGRI). Dicha delegación visitará el país
del 19 al 23 de enero, con el
objetivo de abordar temas específicos entre la UE y
Costa Rica en materia de comercio e inversión, y específicamente de la agenda de comercio
y desarrollo sostenible.
VII.—Que del 17 al 19 de enero, se sostendrán reuniones internas en COMEX para coordinar los temas de comercio,
desarrollo sostenible y agricultura, a efectos de preparar los insumos
requeridos para la atención
de las reuniones que tendrán
lugar durante la visita de la delegación de la
UE.
VIII.—Que adicionalmente,
el 20 de enero, COMEX coordinó dos visitas de campo a plantaciones de banano y piña,
con el objetivo que los sectores productivos
expongan a las autoridades europeas sobre las condiciones de producción y sobre buenas prácticas
agrícolas, ambientales y laborales.
IX.—Que por último, los días 22 y 23 de enero, se llevarán a cabo reuniones con COMEX y con representantes del Ministerio de Ambiente y Energía y del Ministerio
de Trabajo y Seguridad
Social. También tendrá lugar una reunión
con los grupos asesores en el
marco del AACUE.
X.—Que considerando que la Oficina de
COMEX en Bruselas está a cargo del seguimiento de
las relaciones de comercio
e inversión con el Reino Unido y con la UE, y que altos funcionarios
y representantes del Reino Unido
y de la UE estarán participando
en dichas reuniones, resulta necesaria la participación de la funcionaria de COMEX destacada en Bruselas, para efectos del seguimiento que se realiza desde esta
ciudad.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar la señora
Sylvia Van der Laat Villalobos, Enviada Especial para
Asuntos Europeos en Bruselas, Bélgica,
portadora de la cédula de identidad
número 1-1407-0551, para que viaje
a San José, Costa Rica del 14 al 24 de enero de 2024,
para participar en las reuniones en el
contexto de las visitas oficias de la delegación del
Reino Unido y de la delegación
de la Unión Europea a Costa Rica, del 16 al 23 de enero de 2024. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión de la delegación parlamentaria del
Reino Unido con el Ministro
de Comercio Exterior y la Gerencia de Inversiones de PROCOMER; 2) participar
en las reuniones preparatorias a la visita de la delegación del Reino Unido y de
la delegación de la Unión Europea;
3) participar en las visitas de campo a plantaciones
de banano y piña en el contexto de la visita de la delegación de la
Unión Europea; 4) participar
en la reunión de alto nivel entre los representantes de la Unión Europea
y el Ministro de Comercio Exterior; 5) participar en la reunión sobre asuntos
de comercio y desarrollo sostenible entre representantes
de la Unión Europea, de COMEX, del Ministerio de Ambiente y Energía
y del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social; 6) participar
en la reunión entre representantes de la Unión Europea
y grupos asesores costarricenses en el marco del AACUE.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Sylvia Van der Laat Villalobos, por
concepto de boleto aéreo y transporte terrestre en Bélgica
y Costa Rica, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados
a la oficina de Bruselas, Bélgica. Los gastos correspondientes a Internet en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Se autoriza
a la funcionaria hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el
lugar de destino, viaja a partir del 14 de enero y regresa a Bruselas, Bélgica el 24 de enero de 2024. Se autoriza a la funcionaria Sylvia
Van der Laat Villalobos, el uso
de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 14 a 24 de enero de
2024.
San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 506310.— (
IN2024862956 ).
N° 0019-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) es el órgano responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera directa de Costa Rica,
mediante la apertura de
mercados internacionales; el
apoyo a la ampliación, diversificación y sofisticación
de la oferta exportable; la atracción
de inversión y mejoras constantes en facilitación
del comercio y eficiencia estatal, entre otras acciones que aportan al clima de negocios y a las oportunidades que brinda el país a sus ciudadanos.
II.—Que en el marco
de sus competencias y responsabilidades, el Ministerio recibirá la visita de funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos
(USTR, por sus siglas en inglés) en
San José, Costa Rica los días 29 y 30 de enero de 2024. En este contexto, se sostendrán sesiones de trabajo, en las cuales se discutirá la relación comercial entre Costa Rica y Estados Unidos, incluyendo temas de interés en materia
de agricultura, propiedad intelectual y facilitación de comercio. Además, se abordará el Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica, República
Dominicana y Estados Unidos (CAFTA-DR), las iniciativas regionales de Asociación de las Américas para
la Prosperidad Económica
(APEP), el papel de Costa
Rica en las cadenas de suministro, y las propuestas de
Costa Rica para una mayor integración
con América del Norte.
III.—Que por otra parte, del 31 de enero al 2 de febrero, se llevarán a cabo reuniones de coordinación para el seguimiento de la agenda de trabajo del Foro de América del
Norte con funcionarios del Ministerio
encargados de agricultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, facilitación del comercio, ambiental y laboral.
IV.—Que con el objetivo de participar en estas
sesiones, el Ministro de
Comercio Exterior ha solicitado a José Carlos Quirce,
Enviado Especial en
Washington D.C. que viaje a Costa Rica.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor José Carlos Quirce Rodríguez, portador de la cédula de identidad
N° 1-0645-0798, Enviado Especial en
Washington D.C., Estados Unidos de América, con rango de Agregado Comercial, para
que viaje de Washington D.C. a San José, Costa Rica
del 27 de enero al 10 de febrero
de 2024, para participar en
sesiones de trabajo convocadas por el Ministro de Comercio Exterior en
el marco de la visita de los funcionarios
de la Oficina del Representante
Comercial de Estados
Unidos, así como en reuniones de coordinación interna para el seguimiento de la agenda de trabajo
2024, del 29 de enero al 2 de febrero
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en las sesiones de trabajo con funcionarios de la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos para discutir la relación comercial bilateral, áreas de posible trabajo conjunto en temas de facilitación de comercio, cadenas de suministro y propuestas de más integración de Costa Rica en el mercado norteamericano, así como discutir
la iniciativa APEP; 2) participar
en reuniones de coordinación y seguimiento con el Foro de América del Norte, y encargados del Ministerio en materia de agricultura,
medidas sanitarias y fitosanitarias, propiedad intelectual, facilitación del comercio, ambiental y laboral.
Artículo
2°—Los gastos del viaje del
señor José Carlos Quirce Rodríguez por concepto de boleto aéreo, cobro
de equipaje y el transporte terrestre en Estados Unidos de América y
Costa Rica, serán cubiertos
con recursos de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), asignados
a la Oficina de Washington D.C. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Los días del 4 al 10 de febrero de 2024 corresponden a
días de viaje personal, por
lo que los gastos serán cubiertos con fondos propios del funcionario. Se autoriza al señor José Carlos Quirce Rodríguez hacer
escala en Carolina del
Norte, Estados Unidos de América por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 27 de enero y regresa a Washington D.C. el 10
de febrero de 2024. Se autoriza
al funcionario José Carlos Quirce Rodríguez, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo
3°—El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 27 de enero al 10 de febrero de 2024.
San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506312.—( IN2024862963 ).
Nº 0021-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que de conformidad
con la Ley N° 7638, el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde verificar el cumplimiento, tanto por parte del Gobierno,
como por parte de los gobiernos
de sus socios comerciales,
de los compromisos asumidos en instrumentos
suscritos por el país en
materia de comercio e inversión.
II.—Que considerando
que la Unión Europea es un socio clave en los esfuerzos
costarricenses para diversificar
el destino de nuestras exportaciones, el país debe
velar por que sus productos
cumplan las regulaciones sanitarias de previo a su ingreso al mercado europeo. En este sentido, como parte
del proceso para la habilitación
del ingreso de los productos de origen costarricense a ese mercado, se requiere
una adecuada aplicación de principios y métodos de análisis de riesgos en inocuidad
alimentaria exigidos por la
Unión Europea.
III.—Que conscientes
de que esta área de trabajo es muy compleja, la Unión Europea extendió la invitación a participar en el
Curso de Principios y Métodos del Análisis de Riesgos en Inocuidad
Alimentaria, con el objetivo
profundizar sobre los sistemas de control y la legislación europea. Dada la relevancia de esta materia para los productos que el país exporta al mercado europeo, se determinó la necesidad de que un funcionario
del Ministerio de Comercio Exterior participe en el
curso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Keilyn Daniela Guzmán Murillo, Negociadora Comercial de la Dirección General de Comercio Exterior, portadora
de la cédula de identidad número 1-1639-0060, para que viaje
a Ciudad de Panamá, Panamá del 21 al 28 de enero de
2024, para participar en el curso de principios
y métodos del análisis de riesgos en inocuidad
alimentaria de la Unión Europea. Durante su estadía procurará
cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en sesiones de debate sobre los principios
y métodos del análisis de riesgos en inocuidad
alimentaria; 2) profundizar el
conocimiento sobre los sistemas de control y la legislación europea en análisis de riesgos en inocuidad
alimentaria.
Artículo Segundo: Los gastos del viaje de la señora Keilyn Daniela
Guzmán Murillo por concepto
de boleto de aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Panamá serán cubiertos por la Unión Europea. Los gastos correspondientes al cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto) en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a Internet
en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
Los días 26, 27 y 28 de enero corresponden a días de viaje
personal, por lo que los gastos serán cubiertos
con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 21 de enero y regresa a Costa Rica el 28 de enero del presente año. Se autoriza a la funcionaria Keilyn
Daniela Guzmán Murillo, el uso
de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 21 al 28 de enero de 2024.
San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506313.—( IN2024862965 ).
N° 0022-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10427 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
11 de diciembre de 2023, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Comercio
Exterior (COMEX) tiene a su
cargo la rectoría y la representación
del país ante la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad
con el artículo 2 de la Ley
N° 9981. Aunado a lo anterior, mediante dicha ley se establece a COMEX como responsable de la coordinación nacional de los órganos, entes y poderes públicos que correspondan, según los temas de competencia
de cada uno, a efectos del trabajo ante la OCDE. Además, este Ministerio es el punto de contacto de alto nivel con dicha organización para informar y dar cuentas sobre
el progreso y reportes post adhesión.
II.—Que una de las prioridades de Costa
Rica como miembro activo de la OCDE es mantener un espíritu reformista con el objetivo de robustecer, mejorar y profundizar en áreas prioritarias y necesarias de trabajo, tales como la productividad, la inclusión social, la gobernanza pública, la sostenibilidad ambiental, la digitalización
y el crecimiento y desarrollo económicos. Como parte de los compromisos permanentes del país como miembro de la OCDE, Costa
Rica participa en reuniones regulares de los diferentes comités de la OCDE. A través de los trabajos de su Comité de Químicos
y Biotecnología (CBC, por
sus siglas en inglés), la OCDE busca una mayor protección de la salud pública y el ambiente, así
como la prevención y atención de accidentes químicos. Asimismo, promueve la creación de condiciones para el desarrollo de una industria química de alta calidad con un valor agregado en el
mercado internacional.
III.—Que asimismo, conforme a lo dispuesto en el
Acuerdo de Adhesión a la
OCDE, aprobado mediante la
Ley N° 9981, Costa Rica se comprometió a presentar informes posteriores a
la adhesión en diferentes áreas, entre ellas la de gestión de sustancias químicas, para reportar los avances
sobre el plan de acción que busca atender las recomendaciones de la
organización. En ese sentido
Costa Rica, a través del Ministerio
de Salud, con el acompañamiento
de COMEX, debe reportar al
CBC sobre las acciones que está desarrollando al respecto.
IV.—Que en este contexto,
la Ministra de Salud y Vicepresidenta de la República de Costa Rica visitarán la OCDE y sostendrán sesiones de trabajo con la Secretaría de la División de Químicos
y Biotecnología, los días
22 y 23 de enero en su sede en
París, Francia. Por lo anterior, es fundamental el acompañamiento del equipo técnico del Ministerio de
Comercio Exterior para la atención de estas reuniones de cara a la evaluación país por parte
del CBC.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar
al señor Víctor Manuel Fernández Rojas, portador de la cédula de identidad
N° 1-1329-0641, Negociador Comercial
de la Dirección General de Comercio Exterior, para
que viaje a París, Francia del 20 al 24 de enero de 2024, para participar como parte de la delegación de Costa Rica en las reuniones que se sostendrán con
la Secretaría de la División de Químicos
y Biotecnología de la OCDE, en
las cuales el país brindará un reporte sobre la implementación de las recomendaciones
a las políticas del sector el
22 y 23 de enero de 2024. Durante su
estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) atender las reuniones de coordinación entre los funcionarios del Ministerio de Salud y la Delegación
de Costa Rica ante la OCDE, para discutir detalles finales sobre la presentación que realizará el país; 2) participar
en las actividades en el marco
de la visita a la OCDE de la Ministra
de Salud y la Vicepresidenta de la República, así como las reuniones
con la Secretaría de la División de Químicos y Biotecnología; 3) aprovechar el diálogo
e intercambio de experiencias
que tendrá lugar en estas sesiones
para mejorar el aprovechamiento de los instrumentos asociados a temas de políticas de gestión de las sustancias químicas, así como
las buenas prácticas existentes en la materia; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas abordadas en la reunión de la Secretaría del CBC; 5) aprovechar
la ocasión para fortalecer
la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del país en continuar
profundizando y mejorando su participación en este Comité.
Artículo 2°—Los gastos del viaje
de señor Víctor Manuel Fernández Rojas por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $936,00 (novecientos
treinta y seis dólares) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costo del equipaje y transporte terrestre en Costa Rica y Francia
serán cubiertos con recursos de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). Los gastos
correspondientes a Internet
en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 20 de enero y regresa a Costa Rica el 24 de enero del presente año. Se autoriza al funcionario Víctor Manuel Fernández Rojas, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3°—El funcionario no hará
uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4°—Rige del 20 al 24 de enero de 2024.
San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506315.—( IN2024862967 ).
Nº 0025-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que el Ministerio
de Comercio Exterior es el responsable
de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento
de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que para Costa Rica, el
sistema multilateral de comercio
de la Organización Mundial del Comercio (OMC) es uno
de los fundamentos de su política de comercio exterior y su participación es vital para brindar
seguridad jurídica y previsibilidad al comercio
exterior. En este sentido,
e Ministerio como representante del Gobierno de
Costa Rica ante la OMC tiene la responsabilidad
de participar en las conferencias ministeriales - órgano de adopción de decisiones más importante de esta organización-.
III.—Que en
este contexto, el 26 de enero se convocó una reunión
ministerial de comercio de países
latinoamericanos de la OMC con miras
a la celebración de la Decimotercera
Conferencia Ministerial de la OMC a realizarse en febrero
de 2024, con el objetivo de aunar esfuerzos de previo a la Conferencia Ministerial y fortalecer
los lazos regionales e incentivar el diálogo
constructivo, considerando los desafíos que emergen en el
escenario internacional y
regional.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999, para que viaje
a Santiago, Chile del 25 al 28 de enero de 2024, para
representar a Costa Rica en
la reunión ministerial de comercio
de países latinoamericanos
de la Organización Mundial del Comercio el 26 de enero de 2024. Durante su estadía procurará
cumplir con el siguiente objetivo específico: 1) participar en el diálogo
de los temas a abordar en la reunión
ministerial de comercio de países
latinoamericanos de la Organización
Mundial del Comercio.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro Gutiérrez por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
alimentación y hospedaje a
saber $476,00 (cuatrocientos setenta
y seis dólares), sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, cobro
de equipaje, transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto)
en Chile y Costa Rica serán
financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes
a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior por la subpartida
10601 del programa 796. Se autoriza
a la funcionaria hacer escala en Bogotá, Colombia por conexión. El 28 de enero corresponde a día de viaje personal y los gastos serán cubiertos
con fondos propios de la funcionaria. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 25 de enero y regresa a Costa Rica el 28 de enero de 2024. Se autoriza a la funcionaria Adriana
Castro Gutiérrez, el uso de
la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige
del 25 al 28 de enero de 2024.
San José, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506318.—( IN2024862969 ).
N° 0029-2024-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas;
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la Ley de fortalecimiento
de la competitividad territorial para promover la atracción de inversiones fuera de la Gran Área Metropolitana, Ley N° 10234
de 04 de mayo de 2022, en el
caso de las categorías g),
h) e i) del artículo 17 de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que Carlos
Francisco Camacho González, con cédula de identidad número 1-1077-0044, en su condición de apoderado especial de la empresa Trescientos Sesenta Training Latam Sociedad De Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-883335, presentó
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada,
con fundamento en el artículo 17 inciso c) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER conoció la solicitud de la citada empresa, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
número DRE-11-2024, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento
y demás normativa aplicable.
III.—Que de conformidad
con el acuerdo N°116-P de fecha 07 de octubre del 2022, publicado en el
Alcance N°218 a La Gaceta N°194 de fecha 12 de octubre del 2022, reformado por el
Acuerdo N°181-P de fecha 23
de enero del 2023, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°24 del 9 de febrero
del 2023, y por el Acuerdo N°351-P de fecha
20 de setiembre del 2023, publicado en el Alcance Nº196 en el Diario Oficial La Gaceta N°185 del 9 de octubre
del 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Administrativos
y de Enlace Institucional del Ministerio
de la Presidencia, en aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del Poder Ejecutivo, señalados en el
considerandos V) y III) de los
acuerdos de cita.
IV.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgamiento: Otorgar el Régimen de Zona Franca a la empresa
Trescientos Sesenta
Training Latam Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-883335.
2º—Condiciones del otorgamiento: Las condiciones de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca serán
las siguientes:
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3º—De la actividad autorizada al amparo
del régimen: Es la actividad sustancial descrita en el
punto 2.3 de la cláusula segunda
de este Acuerdo Ejecutivo, desarrollada por la empresa beneficiaria mediante sus trabajadores calificados, que a su vez genera gastos
operativos útiles, necesarios y pertinentes acordes con el tamaño de las operaciones autorizadas por el Poder Ejecutivo en el presente
Acuerdo Ejecutivo; de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, la cual se encuentra comprendida dentro de la Clasificación de Actividades Económicas de Costa
Rica (CAECR).
4º—De las actividades excluidas del régimen: Al amparo del Régimen
la empresa beneficiaria no podrá desarrollar ninguna de las siguientes actividades: bancarias, financieras, aseguradoras, servicios profesionales, extracción minera, exploración o extracción de hidrocarburos, producción o comercialización de armas y municiones, incluso aquellas que contengan uranio empobrecido, compañías que se dediquen a la producción o comercialización de cualquier tipo de armas, generación de energía eléctrica, salvo que la generación sea para el autoconsumo. Las anteriores exclusiones han sido entendidas
y aceptadas expresamente por el representante
de la empresa en la respectiva solicitud de ingreso al Régimen al amparo de
la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, mediante declaración jurada, según la cual, estas no serán desarrolladas por la empresa al amparo del Régimen.
5º—De la ubicación de la empresa: La empresa beneficiaria
únicamente podrá operar en la ubicación
señalada en el punto 2.2. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
6º—De los incentivos y beneficios: La empresa beneficiaria
gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones emitidas por el Poder Ejecutivo
y PROCOMER, así como de los beneficios comprendidos en la Ley de fortalecimiento de la competitividad
territorial para promover la atracción
de inversiones fuera de la
Gran Área Metropolitana,
Ley N°10234 del 04 de mayo del 2022, cuando resulten aplicables según los términos
y condiciones de esta Ley.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración
lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°4755
del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria
podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo
20 bis de la ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones ahí establecidos y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Zonas Francas, la empresa beneficiaria gozará del incentivo del impuesto sobre la renta, en los
términos contemplados en el punto 2.8. de la cláusula segunda del presente Acuerdo Ejecutivo.
De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, la empresa gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Excepto, en el caso
de las empresas procesadoras
de la categoría f) del artículo 17 de la Ley N°7210, y sus reformas, las cuales estarán sujetas a las reglas y condiciones que establece el artículo 21 ter de esta norma. En el caso de las empresas administradoras de parques, de llegar a instalarse en el
parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el
artículo 21 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, la administradora
perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el
inciso g) del artículo 20
y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos
del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.
7º—De las ventas al mercado local: Las empresas comerciales de exportación, con base en el artículo 22 de la Ley N°7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
no podrán realizar ventas en el
mercado local. Las demás empresas
podrán realizar sus ventas al mercado local en los términos que establece la Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y el
reglamento a la indicada
Ley. Las industrias procesadoras
del inciso f) podrán introducir todos sus bienes en el
mercado nacional sin que les sea aplicable
lo establecido en el artículo 22 de la Ley N°7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
Las empresas de servicios podrán introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
8º—De los
compromisos de inversión, empleo y VAN: La empresa beneficiaria se obliga a realizar y mantener los niveles
de inversión, empleo y sus fechas de cumplimiento contemplados en los puntos 2.5, 2.6 y 2.7 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo. Además, la empresa beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el informe
anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento
de los niveles de empleo e inversión
antes indicados, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa beneficiaria como una obligación
a cargo de ésta. Consecuentemente,
el Poder Ejecutivo podrá revocar el
Régimen a dicha empresa en caso
de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión con los que se comprometió.
9º—Del inicio
de operaciones productivas: La fecha prevista
para el inicio de las operaciones productivas, es la indicada en el
punto 2.4. de la cláusula segunda
del presente Acuerdo Ejecutivo.
10.—De las obligaciones con PROCOMER: De conformidad con el Reglamento a la Ley de Régimen de Zona Franca, las obligaciones
de la empresa con PROCOMER son las siguientes:
10.1.—Depósito
de garantía y contrato de operaciones: Una vez emitido el presente
Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá realizar el depósito de garantía y suscribir con PROCOMER
un Contrato de Operaciones.
En caso de que la empresa
no realice dicho depósito o no se presente a firmar el Contrato
de Operaciones, PROCOMER gestionará
la emisión de un Acuerdo Ejecutivo para dejar sin efecto el que le otorgó el Régimen,
esto al tenor de lo dispuesto
en el artículo
340 de la Ley General de la Administración Pública.
10.2.—Cálculo
del derecho por el uso del régimen de zonas francas: Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa beneficiaria se obliga a pagar el derecho por el uso del Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con las siguientes reglas:
• Empresas clasificadas bajo los incisos a) y f) del artículo 17
de la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas: el cálculo
del derecho por el uso se realizará con base en el área
de techo industrial consignada
en la respectiva solicitud. En caso de aumento en el
área de techo industrial,
la empresa deberá informarlo a PROCOMER. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del derecho por
el uso, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como
base para realizar el cálculo la nueva medida.
• Empresas
clasificadas bajo los incisos que van del b) al e) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas: deberán cancelar el derecho por el uso
con base en las ventas totales mensuales de la empresa.
10.3.—Pago del derecho por el uso del régimen
de zonas francas: La empresa
beneficiaria deberá seguir el siguiente
procedimiento:
• Plazo máximo para realizar el pago: la empresa
beneficiaria deberá pagar el derecho por el uso
del Régimen a más tardar durante los primeros 10 días hábiles del mes.
• Pago de intereses moratorios: de conformidad con lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el pago efectuado
fuera de término produce la
obligación de pagar intereses, junto con la suma adeudada por concepto
del derecho por el uso del Régimen. Para efectos de cálculo del monto a cancelar por conceptos de intereses, PROCOMER utilizará como base la resolución emitida por la Administración Tributaria en los términos
previstos en el artículo 57 del citado Código.
10.4.—Plazo para la remisión del informe de ventas: Las empresas beneficiarias clasificadas bajo las categorías
de los incisos b) al e) del
artículo 17 de la N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
deberán remitir a PROCOMER,
durante los primeros 10 días hábiles del mes a cobro, el
informe de ventas realizadas en el
mes anterior. Con base en
la información consignada en dicho informe
PROCOMER realizará la gestión
de cobro a la empresa para
que proceda con el pago correspondiente.
10.5.—Directrices:
Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con
PROCOMER, cuando corresponda.
10.6.—Informe
anual de operaciones:
La empresa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año
fiscal.
10.7.—Facilidades: La empresa
beneficiaria estará obligada a suministrar a
PROCOMER, COMEX y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del
Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, sus reformas
y su Reglamento.
11.—De las obligaciones
con otras instituciones de
la administración pública:
11.1.—Dirección General de Aduanas.
La empresa beneficiaria deberá
ser autorizada por la Dirección General de Aduanas como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, previamente al inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen.
11.2.—Dirección General de Tributación.
La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, de previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
11.3.—Caja Costarricense de Seguro Social. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen y mantenerse
al día en el cumplimiento de sus obligaciones como patrono. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N°17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente.
11.4.—Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que
la legislación costarricense
e internacional dispongan
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
12.—De las sanciones:
En caso de incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria de las condiciones establecidas en el presente
Acuerdo Ejecutivo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponer multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley
N°7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la empresa beneficiaria o sus personeros.
13.—Del uso indebido de los bienes o servicios
exonerados: El uso indebido
de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de ilícitos tributarios, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N°7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, y demás
leyes aplicables.
14.—Empresas
de servicios e índice de elegibilidad: En el caso de las empresas de la categoría de servicios, únicamente podrán ser beneficiarias de este régimen, aquellas compañías que realicen actividades catalogadas como estratégicas de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Especial
para la Definición de Sectores
Estratégicos, conforme a los artículos 2 y 21 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas
y sus Reformas, cuya puntuación en el
Índice de Elegibilidad Estratégica sea igual o superior
a 101 y que cumplan con los
requisitos establecidos por la Ley N°7210 (punto 2.3.1 de la cláusula
segunda del presente Acuerdo Ejecutivo).
15.—Vigencia:
El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación.
Dado en la
Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
Comuníquese y Publíquese.
Jorge Rodríguez
Bogle por/ Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la
República.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024862880 ).
Nº 0036-2024
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10427 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 11 de diciembre
de 2023, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2024 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que de conformidad
con la Ley N° 7638, el Ministerio
de Comercio Exterior (COMEX) tiene a su cargo la rectoría y la representación del país ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).
II.—Que en este sentido,
la OMC extendió la invitación
a participar en el Curso Avanzado de Política Comercial, a realizarse del 29 de
enero al 22 de marzo de
2024, en Ginebra, el cual está dirigido
a funcionarios gubernamentales
que están relacionados con
la labor de la organización, con el
objetivo de consolidar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC y sus acuerdos,
así como desarrollar nuevas habilidades mediante la práctica y el aprendizaje
basado en casos.
III.—Que por lo
anterior, se determinó la relevancia
que un funcionario del Ministerio
de Comercio Exterior participe en
este Curso.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar
a la señora Susan Vargas Mora, Negociadora
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portadora de la cédula
de identidad número
1-1763-0088, para que viaje a Ginebra, Suiza del 27
de enero al 23 de marzo de
2024, para participar en el Curso Avanzado de Política Comercial para funcionarios de Gobiernos miembros de la OMC, del
29 de enero al 22 de marzo
de 2024. Durante su estadía
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) profundizar el conocimiento sobre las normas y disciplinas de la OMC,
con la finalidad de crear correlaciones con las políticas comerciales de los países en el
sistema multilateral de comercio;
2) aprender el uso de las bases de datos e instrumentos facilitados por la OMC para realizar análisis comerciales; 3) intercambiar experiencias y mejores prácticas con otros funcionarios públicos que participan directamente en la labor relacionada con la OMC; 4) consolidar
la red de contactos profesionales
(participantes y expertos
de la OMC).
Artículo
2º—Los gastos del viaje de
la señora Susan Vargas Mora por
concepto de boleto aéreo, hospedaje, alimentación, transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Ginebra, Suiza serán cubiertos por la Organización Mundial del Comercio. Los rubros
por cobro de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Costa Rica serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Los gastos correspondientes
a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de Comercio Exterior por la subpartida 10601 del programa
796. Se autoriza a la funcionaria
hacer escala en París, Francia por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viaja a partir del 27 de enero y regresa a Costa Rica el 23 de marzo 2024. Se autoriza a la funcionaria Susan
Vargas Mora, el uso de la firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—La funcionaria
no hará uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 27 de enero al 23 de marzo de 2024.
San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veinticuatro.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506320.—( IN2024862971 ).
N° 111-2024
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas, y;
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 136-2020 de fecha 04
de setiembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 254 del 20 de octubre
de 2020; modificado por el Informe número 59-2021 de fecha 22 de marzo
de 2021, emitido por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; por el Informe número 60-2022 de fecha 17 de marzo de 2022, emitido por PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo
N° 226-2023 de fecha 01 de agosto
de 2023, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 163 del 06 de setiembre
de 2023; a la empresa Nevro Medical
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-798734, se le otorgó el
Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
II.—Que mediante documentos presentados los días 26 de enero; 12 y 28 de febrero; 05 y 07 de marzo de
2023, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-798734, solicitó que, en
adición a su actual clasificación como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa comercial de exportación y, consiguientemente requirió, además, la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
del 2006, conoció la solicitud
de la empresa Nevro Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-798734, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
90-2024, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210, sus reformas
y su Reglamento.
IV.—Que de conformidad con el acuerdo N° 116-P de fecha 07 de octubre de 2022, publicado en el Alcance
N° 218 a La Gaceta N° 194 de fecha
12 de octubre de 2022, y modificado por el Acuerdo N° 181-P del 23 de enero de 2023, publicado en el diario
Oficial La Gaceta N° 24
del
09 de febrero de 2023, reformado
por Acuerdo N° 351-P de fecha 20 de setiembre de 2023, publicado en el
Alcance N° 196 a La Gaceta N° 185 de fecha 09 de octubre de 2023, se delegó la firma del señor Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República, en el señor
Jorge Rodríguez Bogle, Viceministro de la Presidencia
en Asuntos Administrativos y de Enlace Institucional
del Ministerio de la Presidencia, en
aquellas resoluciones y acuerdos bajo la competencia del
Poder Ejecutivo, señalados en el considerando
V) del acuerdo de cita.
V.—Que se han observado los procedimientos
de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo
Ejecutivo N° 136-2020 de fecha
04 de setiembre del 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 254 del 20 de octubre
del 2020 y sus reformas, para que en
el futuro las cláusula primera, segunda, quinta y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Nevro
Medical Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-798734 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b) y f) del artículo 17
de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
2. La
actividad de la beneficiaria
como industria procesadora, de conformidad
con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación
de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos”,
con el siguiente detalle: Generadores de pulsos implantables, así como control remoto para pacientes,
cargadores, estimuladores de prueba,
y varillas de programación,
todos para los generadores de pulsos implantables. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría),
y sus empaques o envases altamente especializados”. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“4659 Venta al por mayor de otro
tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de partes, repuestos
y accesorios de generadores
de pulsos implantables empacados individualmente o en conjunto (kits). Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos |
Generadores de pulsos implantables, así como control remoto para pacientes, cargadores, estimuladores
de prueba, y varillas de programación, todos para los generadores de pulsos implantables |
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la clasificación
CAECR |
Detalle de los productos |
Empresa Comercial de Exportación |
4659 |
Venta al por
mayor de otro tipo de maquinaria y equipo |
Comercialización de partes, repuestos
y accesorios de generadores
de pulsos implantables empacados individualmente o en conjunto (kits)” |
(…)
“5. a) En lo que atañe a su actividad
como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el
artículo 17 inciso b) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo
20 inciso g) de la citada
Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos
a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en el artículo
22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.
b) De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro
de la Gran Área Metropolitana
(GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos
g) y l) del artículo 20 de la Ley, por el resto del plazo que corresponda a la beneficiaria, según los términos de los citados incisos;
en lo que atañe específicamente al beneficio contemplado en el citado numeral 20 inciso g), la exención será de un ciento por ciento (100%) a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 226-2023 (30
de agosto del 2023) y hasta el
31 de marzo del 2030, mientras
que del 01 de abril del 2030 y hasta el 01 de abril del 2034, gozará de una exención
del cincuenta por ciento (50%). Una vez vencidos los plazos
de exoneración concedidos en el presente
Acuerdo Ejecutivo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad con
la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia
a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones
y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo
20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos,
así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
c) De conformidad con lo establecido
en el numeral 71 del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones
de la beneficiaria tienen
la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los
costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas.”
(…)
“7. Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar
el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como
Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 111-2024, y en lo
que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, es a partir del 01 de abril del 2022;
no obstante, en lo que atañe
específicamente al beneficio
contemplado en el citado numeral 20 inciso g), por tratarse ahora de un megaproyecto, se reitera que la exención será de un ciento por ciento
(100%) a partir de la notificación
del Acuerdo Ejecutivo N°
226-2023 (30 de agosto del 2023) y hasta el 31 de marzo del 2030, mientras que del 01 de abril del
2030 y hasta el 01 de abril
del 2034, gozará de una exención del cincuenta por ciento (50%). En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas
mensuales realizadas y de los aumentos realizados
en el área
de techo industrial. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.”
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 136-2020 de fecha
04 de setiembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 254 del 20 de octubre
de 2020 y sus reformas.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
Jorge Rodríguez Bogle por/ RODRIGO CHAVES ROBLES, Presidente de la República.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2024862857
).
Nº 0405-2023
LA MINISTRA
A.I. DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley Nº 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0382-2023, con fecha del veintiuno de noviembre de dos mil
veintitrés, para que se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 2º—Los gastos
del viaje de las funcionarias
Alejandra Porras González y Paola Melissa Orozco Alpízar, por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte,
hospedaje y alimentación, a
saber $164,64 (ciento sesenta
y cuatro dólares con sesenta
y cuatro centavos), sujetos a liquidación,
por cada funcionaria, los boletos aéreos de ida y de regreso, transporte terrestre en Costa Rica y El
Salvador, además, del costo
del equipaje serán financiados con recursos de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
El seguro viajero será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
Se les autoriza a las funcionarias
hacer escala en Ciudad de Panamá, Panamá por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viajan a partir del 27 de noviembre y regresan a Costa Rica el 28 de noviembre de 2023. Se autoriza a
las señoras Alejandra Porras González y Paola Melissa
Orozco Alpízar, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo
0382-2023 se mantiene igual.
San José, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O.C. N°
082202400260.—Solicitud N° 506040.—( IN2024862805 ).
N° 0411-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDAN:
Artículo 1°—Modificar
el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje número 0385-2023, con fecha del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintitrés, para que se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO
SEGUNDO: Los gastos del viaje
de las señoras Alejandra Porras González y Ángela
Sánchez Brenes por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, hospedaje y alimentación a saber $274,40 (doscientos
setenta y cuatro dólares
con cuarenta centavos) sujetos
a liquidación, por cada funcionaria, además, de los boletos aéreos, costo de equipaje, transporte terrestre en Costa Rica y El Salvador serán
financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). El seguro viajero
será cubierto con recursos del Ministerio de
Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Los gastos
correspondientes a Internet
en el caso
de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
su lugar de destino, viajan a partir del 4 de diciembre y regresan a Costa Rica el 5 de diciembre del presente año. Se autoriza a las funcionarias Alejandra Porras González y Ángela Sánchez
Brenes, el uso de firma digital para la suscripción
de documentos en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado, el resto del Acuerdo 0385-2023 se
mantiene igual.
San José, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O. C. N° 082202400260.—Solicitud N° 506059.—( IN2024862821 ).
N° 0414-2023
LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 inciso 20) y
146 de la Constitución Política; artículo
25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica; así como lo dispuesto
en la Ley N° 10331 publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta el
09 de diciembre de 2022, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del 2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República, y
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo Segundo del Acuerdo de Viaje N° 0397-2023,
con fecha del treinta de noviembre de dos mil veintitrés,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2°—Los gastos
del viaje de la señora
Pamela Sittenfeld Hernández por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $2.030,08 (dos mil treinta dólares con ocho centavos) sujetos a liquidación, además, del boleto aéreo, costos
de equipaje y transporte terrestre (traslados al/desde el aeropuerto)
en Canadá, Estados Unidos de América y Costa Rica serán
financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER). El trayecto de Montreal a Ottawa del día 3 de diciembre, se realizará en tren, se solicita
el reconocimiento del monto cancelado. El día 5 de diciembre el traslado
de Ottawa a Montreal será vía terrestre.
La señora Pamela Sittenfeld Hernández viajará en calidad
de asesora del Ministro del 3 al 8 de diciembre de 2023. Se solicita en caso de ser necesario, reconocer la diferencia de hospedaje, esto debido a que la señora Pamela Sittenfeld Hernández debe
hospedarse en el mismo hotel del Ministro. Los gastos correspondientes a Internet en el
caso de ser requerido, según los artículos
31 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER. El seguro viajero será cubierto
con recursos del Ministerio
de Comercio Exterior, por la subpartida
10601 del programa 796. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 3 de diciembre y regresa a Costa Rica el 9 de diciembre de 2023. Se autoriza a
la señora Pamela Sittenfeld Hernández, el uso de firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.”
Artículo 2°—En lo no expresamente modificado,
el resto del Acuerdo
0397-2023 se mantiene igual.
San José, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
Indiana Trejos
Gallo, Ministra de Comercio Exterior a.í.—1 vez.—O. C. N°
082202400260.—Solicitud N° 506094.— (
IN2024862801 ).
Nº 0415-2023
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos
140 inciso 20) y 146 de la Constitución
Política; artículo 25 inciso
1), 28 inciso 2) acápite b
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 8, inciso b) de la Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica; así como
lo dispuesto en la Ley Nº
10331 publicada en el Diario Oficial
La Gaceta el 09 de diciembre
de 2022, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del
2023 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y
Considerando
I.—Que el
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) es el responsable de definir y dirigir la política comercial externa y de inversión extranjera del país. Como parte de sus funciones, le corresponde velar por el cumplimiento
de los compromisos asumidos en los
acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales y la
defensa de los intereses comerciales del país; así como
representar al país en los foros
comerciales internacionales
donde se discutan temas de comercio e inversión.
II.—Que como parte de los esfuerzos
de consolidación de la economía
nacional en el mercado mundial, se viene trabajando con la República
de Corea como socio clave, para profundizar
la diversificación de nuestras
exportaciones y la atracción
de inversión extranjera en el país.
III.—Que en este sentido, las relaciones comerciales preferenciales con este país se regulan mediante el Tratado
de Libre Comercio entre Centroamérica y la República
de Corea vigente desde
2019. El Acuerdo establece el Comité Conjunto y la figura de Coordinador del Tratado, ésta última
tiene a su cargo trabajar para abordar los temas que se discutirán en las reuniones del Comité Conjunto y
se encargan del seguimiento
a las decisiones o recomendaciones
del Comité.
IV.—Que en este contexto, el 8 de enero de 2024 se realizará una reunión
del Comité Conjunto en
Guatemala, con el objetivo
de celebrar la firma del Protocolo sobre la adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las
Repúblicas de Centroamérica.
El día anterior, los países
se reunirán para finalizar
la revisión de los textos finales.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora
Adriana Castro Gutiérrez, Directora de la Dirección General
de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-0931-0999 y al señor
Julián Aguilar Terán, Negociador
Comercial de la Dirección
General de Comercio Exterior, portador de la cédula
de identidad número
1-1126-0973, para que viajen del 7 al 8 de enero de 2024 a Ciudad de Guatemala, Guatemala, para participar como representantes de Costa Rica en
la celebración de firma del
Protocolo sobre la adhesión de la República de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la República de Corea y las
Repúblicas de Centroamérica.
Durante su estadía procurarán cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) participar en la reunión del Comité Conjunto del Acuerdo, donde se tomará la decisión para la aprobación del Protocolo sobre la adhesión de la República
de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la
República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica; 2) participar en la reunión de revisión final de los textos del Protocolo sobre la adhesión de la República
de Guatemala al Tratado de Libre Comercio entre la
República de Corea y las Repúblicas de Centroamérica y el acto de celebración de firma.
Artículo 2º—Los gastos del viaje de la señora Adriana Castro
Gutiérrez por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales
de transporte, alimentación
y hospedaje a saber $266,00 (doscientos
sesenta y seis dólares), sujetos a liquidación, y del señor Julián Aguilar Terán a
saber $226,80 (doscientos veintiséis
dólares con ochenta
centavos), sujetos a liquidación.
Además, del boleto aéreo, cobro de equipaje, transporte terrestre (desde/hacia el aeropuerto)
en Guatemala y Costa Rica serán
financiados con recursos de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(PROCOMER). Los gastos correspondientes
a Internet en el caso de ser requerido, según los artículos 31 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para funcionarios públicos, serán sufragados con recursos de PROCOMER.
El seguro viajero será cubierto con recursos de COMEX por la subpartida 10601 del programa
796. Por efectos de itinerario
y rutas de vuelo desde y hacia su
lugar de destino, viajan a partir del 7 de enero y regresan a Costa Rica el 8 de enero de 2024. Se autoriza a los funcionarios, el uso de la firma
digital para la suscripción de documentos
en trámites bajo su competencia.
Artículo 3º—Los funcionarios no harán uso de las millas que pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido
para realizar el viaje.
Artículo 4º—Rige del 7 al 8 de enero de 2024.
San José, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintitrés.
Manuel Tovar Rivera, Ministro de Comercio Exterior.— 1 vez.—O.C.
N° 082202400260.—Solicitud N° 506100.— ( IN2024862823 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad
(DINADECO), hace constar:
que la Asociación de Desarrollo Integral de Sector
Norte de Cartago (Casa Cultura), código de registro 1292. Por medio de su representante: Ana Isabel Portuguez Bolaños, cédula número 303200688 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo 16: En el mismo acto
de nombramiento de la junta directiva
se nombrará la fiscalía, la
cual estará integrada por un miembro que deberá reunir los mismos
requisitos establecidos
para ser miembro de la junta directiva
y podrá ser reelecto por los periodos
indicados en este estatuto. Deberá cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento
a la Ley 3859.
Dicha reforma
es visible en folios 238 del libro
de Actas de la Organización
Comunal en mención, así mismo,
dicha modificación fue aprobada mediante
asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 29 de julio del 2023.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.
San José, a las diez horas del diez de abril del dos mil veinticuatro.
Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2024862984 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-302-2024.—El
Señor
Alejandro Lara Incera, numero de cedula 1-0866-0482, en calidad de Representante
Legal de la compañía
Duwest CAFESA S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Jose, solicita
la inscripción
del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: aplicador
portátil de granulados, marca: JACTO, modelo: GB-18, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Maquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:50 horas
del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861971 ).
AE-REG-301-2024.—El
señor Alejandro Lara Incera, número
de cédula 1-0866-0482, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Duwest Cafesa S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Jose, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: aplicador
portátil de granulados,
Marca: Jacto, Modelo: GM-5,
Capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Maquinas Agrícolas Jacto S. A. (Brasil). Conforme a Io que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y el Decreto 27037
MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que Io hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del termino de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Jose a las 9:45 horas del 16 de abril del
2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024861972 ).
El señor Alejandro Lara Incera, número de cédula 1-0866-0482, en calidad de Representante
Legal de la compañía Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
Tipo: aplicador portátil de granulados,
marca: JACTO, modelo: GM-2,
capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:40 horas del 16
de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe.—(
IN2024861973 ).
AE-REG-299-2024.—El
Señor
Alejandro Lara Incera, numero de cédula
1-0866-0482, en calidad de Representante Legal de la compañía Duwest
CAFESA S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo
de Aplicación
de Agroquímicos,
Tipo: Aplicador portátil de granulados,
marca: JACTO, modelo: GM-1,
capacidad: 1 y 18 litros, cuyo Fabricante es: Máquinas Agrícolas JACTO S. A. (Brasil). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco
días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario
Oficial La Gaceta.—San Jose a las 9:30 horas
del 16 de abril del 2024.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Tatiana Vega Rojas, Jefe.—( IN2024861974 ).
AE-REG-298-2024.—El
señor Alejandro Lara Incera, número
de cédula 1-0866-0482, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Duwest Cafesa S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Aplicador Portátil
de Granulados, marca: Jacto, modelo: GM-12, capacidad: 18 litros, cuyo fabricante es: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. (Brasil). Conforme a
lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el
Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 9:00 horas del 16
de abril del 2024.—Ing. Tatiana Vega Rojas, Jefe
Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos de Aplicación.—(
IN2024861975 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
DMV-RGI-R-396-2024.—La señora Karina Arias
Méndez, documento de identidad
número 1-1075-0201, en calidad de regente veterinario de la compañía Cartasa del Sol S. A., con domicilio
en Rotonda Juan Pablo II 100 mts norte
y 150 mts este, frente a
Aceros Especiales, San José, Costa Rica, solicita el registro
del producto veterinario
del grupo 3: Bobiovet,
fabricado por Biovet Joint Stock (Biovet AD),
de Bulgaria, para Huvepharma Eood,
con los principios activos: Monensina sódica 20%, y las indicaciones terapéuticas: Para la prevención
de la coccidiosis en vacas.
La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento
Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 25 de abril
del 2024.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2024864348 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2024-0002774.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado
Especial de Dufry InternationaL
AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD) con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 9; 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software
descargables; plataformas
de software para redes sociales; Software de aplicaciones
para servicios de redes sociales
a través de Internet; aplicaciones
de software móviles; aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables; cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de importación-exportación; marketing y promoción de ventas para terceros; Dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de regalos y establecimientos
minoristas especializados; Servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el establecimiento
y operación
de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas especializadas; prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de
negocios, establecimiento y
operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; Servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la conciencia pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, consejería y asistencia en publicidad
mercadeo y promociones; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet; encuestas
de opinión; Análisis, gestión y difusión
de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en el
contexto de estudios de
marketing y publicidad; Información
comercial y asesoramiento al consumidor; organización
de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización de concursos y entrega de premios para fines comerciales y
de publicidad; Servicios de
suscripción a bases de datos
en línea o a un sitio de
Internet que proporciona acceso
a opiniones y calificaciones
de los consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento
de resultados de encuestas,
estudios y encuestas; servicios de extensión para blogueros; Servicios de publicidad y marketing prestados
a través de blogs; campañas
publicitarias; difusión de
material publicitario; gestión
de bases de datos que contienen
información para viajeros; presentación de productos en todos los
medios de comunicación, con
fines minoristas; servicios de venta al por menor;
la reunión, en beneficio de otros, de una variedad de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y electrodomésticos,
periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos
descargables de estas
publicaciones, productos de
confitería y snacks, bebidas
no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVD y
CD, tarjetas de felicitación
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios
de venta minorista de productos delicatessen; Servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar
y reparto a domicilio de productos de restauración; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software
móviles (APP) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y promocionales; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas de fidelización que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de sistemas de fidelización e incentivos; emisión de tokens de
valor como recompensa para lealtad de clientes; en clase 43: Servicios
de suministro de comida y bebida;
alojamiento temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios café; barras de ensalada; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; Servicio de comidas y bebidas en bistrós y cibercafés;
sirviendo comida y bebidas en tiendas de donuts; restaurantes
buffet; servicios de cafetería;
servicios de salón de té; servicios de elaboración de banquetes; servicios de snack-bar; servicios
de restaurante de autoservicio;
servicios de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante en el marco de una
franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; consejos sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de áreas de camping Prioridad: Se otorga prioridad N° 12201/2023 de
fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha:
21 de marzo de 2024. Presentada
el: 18 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2024861742 ).
Solicitud Nº 2024-0002867.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en BRUNNGÄSSLEIN 12,
4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios; administración
de Empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría en gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización empresarial; consultoría de organización empresarial; provisión de información
comercial; servicios de colaboración empresarial
y networking; Servicios empresariales
para ayudar a establecer
redes de contactos comerciales; avalúos o tasaciones
de negocios; redes de negocios;
promoción de negocios; monitoreo y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; Organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; Asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para negocios; servicios de investigación y análisis de
mercado; Servicios de franquicia relacionados con asistencia operativa y de gestión de negocios comerciales; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; Proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios
sociales para empleados; servicios empresariales relacionados con la prestación de
patrocinio; análisis e investigación de mercado; compilación
de estadísticas; gestión de
bases de datos informáticas
(servicios administrativos);
gestión de archivos informatizada; recopilación y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de
datos en un archivo central; recopilación y sistematización de datos en un repositorio centralizado; procesamiento de listas de correo. Reservas: Color morado Prioridad: Se otorga prioridad N° 12202/2023 de fecha
22/09/2023 de Suiza. Fecha: 3 de abril
de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024861747 ).
Solicitud Nº 2024-0002898.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry International AG (Dufry
International SA) (Dufry International LTD) con domicilio en Brunngässlein
12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 35 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables; plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones
para servicios de redes sociales
a través de Internet; aplicaciones
de software móviles; aplicaciones
descargables para dispositivos
multimedia; tarjetas de fidelidad
multifunción codificadas o magnéticas; certificados de
regalo electrónicos descargables;
cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; en clase 35: Publicidad; agencias de
importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; manejo, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y establecimientos minoristas especializados; Servicios
de planificación estratégica
de negocios y asesoramiento
sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia técnica en el
establecimiento y/o operación
de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de regalos y tiendas minoristas
especializadas; prestación
de servicios de consultoría
en los campos de la planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión
de tiendas de conveniencia; Servicios
de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la venta de alimentos, bebidas y productos diversos; Brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; Análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; Servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad,
marketing y promoción; publicidad
a través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas de opinión;
Análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en
el contexto de estudios de marketing y publicidad;
Información comercial y asesoramiento al consumidor; organización de ferias, exposiciones
y eventos con fines comerciales
o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; Servicios de suscripción a bases de datos en línea o a un sitio de Internet
que proporciona acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios
de satisfacción del cliente;
recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo Internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para
bloggers; Servicios de publicidad
y marketing prestados a través
de blogs; campañas publicitarias;
difusión de material publicitario;
gestión de bases de datos
que contienen información
para viajeros; presentación
de productos en todos los medios
de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta al por menor; la reunión,
en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes, textiles, prendas de vestir, equipaje, artículos de moda y accesorios, cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas, relojes,
así como electrodomésticos y electrodomésticos,
periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos electrónicos
descargables de estas publicaciones, productos de confitería y snacks, bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta (sin receta), aparatos electrónicos personales, DVDs y
CDs, tarjetas de felicitación
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos delicatessen; Servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida para llevar
y la entrega en restaurantes; Servicios de pedidos online de comida para llevar
y reparto a domicilio de productos de alimentación; Promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software
móviles (APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros; organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización, implementación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, dirección, administración, operación y supervisión de programas de incentivos y fidelización; organización, operación, gestión y supervisión de planes
de incentivos comerciales y
promocionales; administración
de programas de fidelización
de consumidores; administración
de programas de fidelización
que impliquen descuentos o incentivos; organización, funcionamiento y supervisión de programas de fidelización e incentivos; Emisión de tokens de
valor como recompensa por la fidelidad del clientes; en clase
43: Servicios de suministro
de alimentos y bebidas; alojamiento temporal; servicios
de restaurante, café, snack bar, heladería
y pizzería, así como servicios de restaurante de autoservicio o
para llevar; servicios de
bar; servicios de café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos;
bares de vinos; servicios de salón
de cócteles; servicios de
comida y bebidas en bistrós y cibercafés; servicios de comida y bebidas en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios
de cafetería; servicios de salón de té; servicios
de elaboración de comidas
para terceros; servicios de
snack-bar; servicios de restaurante
de autoservicio; servicios
de catering para el
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Reservas: Color morado Prioridad: Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861750 ).
Solicitud N° 2024-0003391.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N°
3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Covi Group Limited, con domicilio en PO Box 146, Wickhams
Cay, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: XTREET, como
marca de fábrica en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción por tierra, aire o agua, motos y motocicletas. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024861759 ).
Solicitud N° 2022-0010124.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad
de apoderado especial de Tobii Dynavox
AB, con domicilio en Karlsrovagen 2D, Danderyd S-182
53, Suecia, solicita la inscripción de: TD PILOT, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware de computadora y software de computadora
descargable utilizados en el ámbito
de la tecnología de asistencia
para el seguimiento ocular,
el control ocular, la comunicación
asistida aumentada, el aprendizaje asistido aumentado y la interacción asistida aumentada. Prioridad: se otorga prioridad N° 97/418552 de fecha 19/05/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 11 de abril
de 2024. Presentada el: 18
de noviembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861766 ).
Solicitud N°
2024-0001223.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, abogado, casado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en 46
Avenue De La Grande Armée, 75017, París, Francia, solicita
la inscripción de: GLUCANTIME, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparación farmacéutica para la prevención y el tratamiento de enfermedades causadas por parásitos y protozoos. Fecha: 13 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024861768 ).
Solicitud N°
2024-0003516.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Unimicro Medical Systems (Shenzhen) Co., LTD., con domicilio en 101, 201, 301, BLDG
38, Xialang Industrial Area, Heshuikou,
Matian Street, Guangming,
District, Shenzhen City, Guangdong, P.R., China, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos quirúrgicos; catéteres; gastroscopios; aparatos e instrumentos urológicos; aparatos e instrumentos médicos; espejos para cirujanos; trócares; aparatos e instrumentos veterinarios; equipo de sutura hemostática; robots quirúrgicos; aparatos de diagnóstico con fines médicos. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024861771 ).
Solicitud N°
2024-0003387.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de
Acumatica Inc., con domicilio en
3075 112TH Avenue NE, Suite 200, Bellevue, WA 98004, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ACUMATICA, como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de planificación de recursos empresariales; en clase 42: servicios de software como servicio (SAAS), a saber, alojamiento de software para su uso por terceros
para su uso en la planificación de recursos empresariales; plataforma como servicio (PAAS) que ofrece una plataforma de software informático para la planificación
de recursos empresariales. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024861773
).
Solicitud N°
2024-0003000.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil S. A. (INDITEX, S.A)., con domicilio
en Avenida de la Diputación,
Edificio Inditex, 15142 Arteixo
(A CORUÑA), España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9; 21; 24; 27 y 28. internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas [lentes]; lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra accidentes, radiaciones e incendios; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego;
guantes de protección
contra accidentes; trajes
de buceo; máscaras de buceo; buceo y natación (pinzas nasales para -);
guantes de buceo; aparatos de respiración para la natación subacuática; cascos de protección; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cuentapasos; radioteléfonos portátiles
(walkie-talkies); dentales (protectores -); gafas de deporte; teléfonos móviles; tubos respiratorios de buceo; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; reproductores de sonido portátiles.; fundas para teléfonos
móviles; monitores de actividad física ponibles; cascos [auriculares]; trajes
de neopreno para submarinismo;
trajes húmedos; trajes secos; cascos deportivos; protectores para el cuerpo frente
a lesiones; en clase 21: utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en
bruto o semi - elaborado (excepto el vidrio
de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
abre-botellas; aceiteras
(que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos; azucareros; bandejas para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa;
cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos
de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos
para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores
para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela
de mesa; salvamanteles (utensilios
de mesa); sacabotas; saleros;
secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras;
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o
de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas;
vasijas; tapas de ollas; cajas
de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de
partes de máquinas); trampas
para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
(productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas;
ensaladeras; escobas; escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes;
escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes
(vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas);
mezcladores manuales;
moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de
perfumes (pebeteros); soportes
de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de
plantas); toalleros de aro
y de barra; urnas; palillos
chinos; vidrio en polvo para decorar.; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semi - elaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos
de cristalería, porcelana y
loza no comprendidos en otras clases;
abre-botellas; aceiteras
(que no sean de metales preciosos); agitadores de cóctel; apagavelas; aparatos para desmaquillar no eléctricos;
azucareros; bandejas
para uso doméstico; bañeras para bebés (portátiles); bayetas; cristalería (artículos de-); filtros de té (bolas y pinzas); bomboneras; botellas; brochas de afeitar; cafeteras no eléctricas; cajas para caramelos; cajas para pan; calzadores; candelabros (candeleros); catavinos; centros de mesa; cestas para uso doméstico; coladores; tensores para prendas de vestir; baldes para hielo; prensas para corbatas; estuches para peines; fundas de tablas de planchar; guantes de jardinería; guantes de uso doméstico; guantes para lustrar; hormas para calzado; huchas no metálicas; jaboneras; jarras; jaulas de pájaros; neceseres de tocador; objetos de arte de porcelana, de barro o de cristal; palilleros; sacudidores de alfombras; cestas
para el pan; paños y trapos
de limpieza; pimenteros; pinzas y tendederos
para la ropa; platos; plumeros; portabrochas de afeitar; porta-esponjas; portarrollos de papel higiénico; prensas para pantalones; pulverizadores y vaporizadores de perfume; ralladores
para uso culinario; recogemigas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni tela
de mesa; salvamanteles (utensilios
de mesa); sacabotas; saleros;
secadores (tendedores) de ropa; servicios de café y té; servilleteros; servilleteros de aro; tablas de lavar y de planchar; tablas de cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tazas; teteras; macetas (tiestos); utensilios de tocador; vajilla; vasos para beber; vinagreras; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; hilo dental; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; abotonadores; lana de acero para la limpieza; aerosoles (recipientes que no sean para uso médico);
sifones para aguas gaseosas; botellas aislantes; alcachofas de regaderas; desechos de algodón para limpiar; prensa-ajos (utensilios de cocina); ampollas de vidrio (recipientes); anillas para pájaros; bandejas higiénicas para animales; jaulas para los animales de compañía; cerdas de animales (cepillos y pinceles); pieles de ante (gamuzas) para limpiar; artesas [comederos] para animales; baldes; tapas para platos y fuentes; bañeras de pájaros; acuarios de interior; fiambreras;
baterías de cocina; batidoras no eléctricas; recipientes para beber; cantimploras; bocales (tarros); bolsas isotérmicas; bombonas; bombonas de cristal (recipientes); boquillas para mangueras de riego; borlas de polveras; botellas refrigerantes; bustos de porcelana, de barro o
de cristal; cepillos para el calzado; cacerolas;
vasijas; tapas de ollas; cajas
de cristal; molinillos de café a mano; cajas de metal para la distribución
de servilletas de papel; cajas para galletas y para piscolabis;
cajas para té; calderos; campanas para mantequilla
y para queso; arandelas de candelero;
cántaros; bandejas giratorias (utensilios de mesa); cazos de cocina; cazuelas; cepillos (brochas) para lavar la vajilla; cepillos eléctricos (con excepción de
partes de máquinas); trampas
para ratas; artículos de cerámica domésticos; jarras para cerveza; cestas para picnic (vajilla); cierres para tapaderas de marmitas (ollas); utensilios no eléctricos para cocinar; moldes de cocina; botes para pegamento; tinas para lavar la ropa; copas para fruta; sacacorchos; utensilios cosméticos; cribas (utensilios domésticos); hilos de vidrio que no sean para uso textil; vidrio
para ventanillas de vehículos
(productos semi-acabado); vidrio pintado; vasos de papel o de materias plásticas; copas para beber; cubos de la basura; cubre-tiestos que no sean de papel; cucharas para mezclar (utensilios de cocina); soportes para cuchillos de mesa; cuencos; damajuanas; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos desodorizantes
para uso personal; distribuidores
de jabón; duchas bucales; embudos; enceradoras no eléctricas; enceradoras para el calzado no eléctricas;
ensaladeras; escobas;
escobas de flecos (mopas); escobas mecánicas; escobillas para limpiar los recipientes;
escudillas; vidrio esmaltado; espátulas (utensilios de cocina); servicios para especias (especieros); estatuas y estatuillas de porcelana de barro
o de cristal; estropajos metálicos para limpiar; filtros de café no eléctricos; filtros para uso doméstico; soportes para flores (arreglos florales); frascos; freidoras que no sean eléctricas; sartenes; cepillos para el suelo; fuentes
(vajilla); gamuzas para limpiar; garrafas; moldes para cubitos de hielo; aparatos para hacer helados y sorbetes; hueveras que no sean de metales preciosos; letreros de porcelana o vidrio; servicios para servir licores; paños para limpiar muebles; mangas de pastelero; mantequilleras; marmitas (ollas);
mezcladores manuales; moldes (utensilios de cocina); mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neveras portátiles que no sean eléctricas; ollas a presión no eléctricas; orinales para niños; palanganas; palas (utensilios de mesa); palillos (mondadientes); palmatorias; rodillos de pastelería; quemadores de
perfumes (pebeteros); soportes
de planchas de ropa; soportes para plantas (arreglos florales); platillos; polveras; almohazas; ratoneras; recipientes para uso doméstico; recipientes térmicos; regaderas; instrumentos de riego; cortapastas; servicios de mesa (vajilla); soperas; tamices (utensilios domésticos); tapones de vidrio; tazones; cubos de tela; tendederos de ropa; terrarios de interior (cultivo de
plantas); toalleros de aro
y de barra; urnas; palillos
chinos; vidrio en polvo para decorar.; en clase 24: Tejidos
y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa de cama y de mesa de materias
textiles; ropa de baño (con
excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; guantes de aseo personal; sudarios; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje;
visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de
plumas); fundas para muebles;
fundas para cojines; fundas de colchón;
fundas de almohada; mosquiteros
(colgaduras); paños para secar vasos; tapetes
de mesas de billar; tapetes
de mesa que no sean de papel;
telas con motivos impresos para bordar; toallitas
de tocador de materias
textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; arpillera (tela); brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama;
cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); tela para colchones (cutí); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepe (tejido); crespón; cubrecamas; damasco; tejidos elásticos; hules (manteles); telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para
tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino; manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejido para muebles; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con dibujo (labrada); terciopelo; tul; caminos de mesa; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles; pie de
baño [alfombrillas]; papeles para tapizar o empapelar; papeles pintados; productos que sirven para recubrir los suelos;
refuerzos para poner debajo de las alfombras; revestimientos de suelos; céspedes artificiales; en clase 28: artículos
de deporte y gimnasia; adornos para árboles de navidad; guantes de béisbol; guantes de, boxeo; guantes de esgrima; guantes de golf; marionetas; aparatos de entrenamiento físico; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas [artículos de deporte]; rodilleras [artículos de deporte]; aletas de natación; material para
tiro con arco; nadar (flotadores
para -); balones y pelotas
de juego; tablas de
bodyboard; bolos [juegos]; bolsas
para palos de golf; dardos; discos de lanzamiento [artículos de deporte]; esquís; fundas para esquís; fundas de tablas de surf;
palos de hockey; juegos de mesa; monopatines;
palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines en línea; patines
de hielo; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; sacos de boxeo; raquetas; tablas de surf; tablas de
windsurf; tableros de ajedrez;
trampolines [artículos de deporte];
trineos [artículos de deporte]; volantes para juegos de
raqueta.; mesas de futbolín;
bicicletas estáticas de ejercicio; mesas para ping-pong; bloques
para yoga; cintas para yoga; ruedas
para yoga; guantes de fútbol;
guantes de halterofilia; guantes específicos para la práctica del deporte; balones de deporte; mancuernas [pesas de gimnasia]; almohadillas de protección para deportes; cuerdas para saltar a la comba; canastas de baloncesto; bastones de marcha nórdica; bastones de esquí; rodillos a ruedas abdominales para hacer ejercicio. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024861775 ).
Solicitud Nº 2023-0001073.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: PREDATOR, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: bebidas
no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos
y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Reservas: no hay. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 9 de febrero de 2023.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861777 ).
Solicitud N° 2024-0002374.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
N° 106690228, en calidad de
apoderado especial de Abbott Rapid Diagnostics
International Unlimited Company, con domicilio en 70 Sir John Rogerson´S Quay,
Dublin 2 D02R296, Irlanda, solicita la inscripción de: CLEARVIEW, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1; 5 y 10 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparados
de control para pruebas de diagnóstico
in vitro, examinación, confirmación
y análisis, no para fines médicos;
reactivos de diagnóstico y reactivos químicos para uso en laboratorio
o investigación; soluciones
utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico, para uso en laboratorio
o investigación; tiras reactivas, no para fines médicos;
kits que comprenden reactivos
y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos, no para fines médicos;
kits de pruebas de diagnóstico
para uso en laboratorio o investigación; preparados de diagnóstico para uso en laboratorio
o investigación; kits de pruebas
de diagnóstico que comprenden
reactivos y ensayos, no
para fines médicos; pruebas
de inmunoensayo cromatográfico
para uso en laboratorio o investigación; pruebas inmunocromatográficas in
vitro para uso en laboratorio o investigación; pruebas de diagnóstico in vitro
para uso en laboratorio o investigación; kits
de pruebas de laboratorio
que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos, que no sean para
uso médico de laboratorio; kits de pruebas para
detectar alcohol y drogas; dispositivos para detectar
alcohol y drogas; tiras reactivas para detectar alcohol y
drogas; vasos para detectar alcohol y drogas; paneles para detectar alcohol y drogas; en clase
5: tiras de pruebas de diagnóstico médico; reactivos de diagnóstico médico; preparaciones de diagnóstico para fines médicos; preparaciones de pruebas para uso médico; pruebas
de diagnóstico para uso médico; soluciones utilizadas en kits de pruebas de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos para uso en pruebas
de diagnóstico médico; cartuchos que contienen reactivos de diagnóstico médico; cartuchos de prueba que contienen reactivos químicos para pruebas de diagnóstico médico in vitro; reactivos médicos contenidos en un cartucho para uso en diagnóstico
médico; pruebas de diagnóstico médico in vitro; kits
de pruebas de diagnóstico médico in vitro; tiras
reactivas para pruebas de
diagnóstico médico in
vitro; reactivos para diagnóstico
médico in vitro; pruebas de diagnóstico médico para la detección, el diagnóstico,
la examinación y la confirmación
de enfermedades; kits médicos
que comprenden reactivos y ensayos para detectar la presencia de antígenos en sangre, suero
humano, plasma, orina, otros fluidos biológicos
y tejidos; pruebas de inmunoensayo cromatográfico para uso médico; pruebas
inmunocromatográficas in vitro para uso médico; kits de pruebas para la detección de
alcohol y drogas; dispositivos
para pruebas de drogas y
alcohol; tiras reactivas
para la detección de alcohol y drogas;
vasos para pruebas de drogas y alcohol; paneles para pruebas de drogas y alcohol.; en clase 10: Kits de prueba de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico; ensayos de diagnóstico médico in vitro. Fecha: 8 de abril de 2024. Presentada el: 7 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861782 ).
Solicitud N° 2024-0003326.—María Del Pilar López
Quirós, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Del Monte Foods Inc., con domicilio en 205 N. Wiget Lane,
Walnut Creek, California 94598, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en clase(s):
31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
31: frutas frescas; hortalizas
frescas; productos agrícolas,
hortícolas y forestales y
granos no comprendidos en otras clases; animales vivos; semillas, plantas y flores vivas; alimentos para animales, malta. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861783 ).
Solicitud N°
2024-0002941.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD), con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión de negocios; administración de empresas; funciones de oficina; servicios administrativos y empresariales; servicios de asesoría y consultoría empresarial; servicios de consultoría de gestión empresarial; relaciones públicas; consultoría en gestión y organización
empresarial; consultoría sobre organización empresarial; provisión de información comercial; servicios de colaboración empresarial y networking; servicios
empresariales para ayudar a
establecer redes de contactos
comerciales; valuación y tasación de negocios; redes de negocios; promoción empresarial; seguimiento y evaluación de oportunidades de negocio y de mercado; organizar presentaciones comerciales y oportunidades de colaboración; consultoría empresarial profesional; servicios de intermediación comercial; servicios de gestión comercial; asistencia a la gestión comercial en relación con franquicias; servicios de lobby comercial; consultoría en gestión de personal; consultoría profesional para empresas; agencias de importación-exportación; marketing y promoción
de ventas para terceros; dirección, organización y administración comercial de quioscos, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
servicios de planificación estratégica de negocios y asesoramiento sobre el establecimiento y operación de franquicias, en concreto, asistencia
técnica en el establecimiento y operación de quioscos de periódicos, librerías, tiendas de
regalos y tiendas minoristas especializadas;
prestación de servicios de consultoría en los campos de planificación estratégica de negocios, establecimiento y operación de franquicias, así como gestión de tiendas de conveniencia; servicios de investigación y análisis de
mercado; servicios de franquicia
relacionados con asistencia
operativa y de gestión de negocios comerciales; servicios de gestión y desarrollo empresarial relacionados con operaciones minoristas y servicios de asesoramiento relacionados con
las mismas; gestión de almacenes de autoservicio para la
venta de alimentos, bebidas y productos diversos; apoyo a los empleados con respecto a asuntos comerciales; servicios de comunicaciones corporativas; proporcionar información empresarial en el campo de las redes sociales; administración de planes de beneficios
sociales para empleados; brindar consultoría de marketing en el campo de las redes sociales; servicios empresariales relacionados con la
prestación de patrocinio; análisis de la percepción pública sobre la publicidad; análisis de la respuesta publicitaria; servicios de consultoría, asesoramiento y asistencia en publicidad, marketing y promoción; publicidad a través de medios electrónicos y específicamente
internet; encuestas de opinión;
análisis, gestión y difusión de información recopilada sobre opiniones y comportamientos de los clientes en
el contexto de estudios de marketing y publicidad;
información comercial y asesoramiento al consumidor; análisis e investigación de mercado;
compilación de estadísticas;
gestión de bases de
datos informáticas (servicios administrativos); gestión de archivos informatizada; recolección y sistematización de datos en un repositorio central; recopilación y sistematización de
data en un archivos centralizados; recolección y sistematización de datos en un archivo central; procesamiento de listas de correo; organización de ferias, exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organizar concursos y conceder premios con fines comerciales o publicitarios; servicios de suscripción a bases
de datos en línea o a un sitio de internet que proporciona
acceso a opiniones y calificaciones de los consumidores como parte de estudios de satisfacción del cliente; recopilación de datos, información, mensajes, documentos, textos, imágenes, sonidos, vídeos a través de una computadora o una red de comunicación tipo internet; recopilación, análisis y procesamiento de resultados de encuestas, estudios y encuestas; servicios de extensión para
bloggers; servicios de publicidad
y marketing prestados a través
de blogs; campañas publicitarias;
difusión de material publicitario;
gestión de bases de datos
que contienen información
para viajeros; presentación
de productos en todos los medios
de comunicación, con fines minoristas;
servicios de venta al por menor; la reunión,
en beneficio de otros, de una variedad
de bienes (excluido el transporte de los mismos), permitiendo
a los clientes ver y comprar cómodamente
esos bienes; servicios de venta minorista de artículos de viaje y regalo, bebidas, bebidas alcohólicas, alimentos, perfumes y cosméticos,
preparaciones para el cuidado del cuerpo y de belleza, artículos de tocador, productos de higiene personal, artículos de higiene y cuidado de belleza, artículos de tabaco, juguetes,
textiles, prendas de vestir,
equipaje, artículos de moda y accesorios,
cinturones, sombrerería, fulares, bufandas y gafas de sol, joyas,
relojes, así como electrodomésticos y electrodomésticos, periódicos, revistas, libros, incluidos los formatos
electrónicos descargables
de estas publicaciones, productos de confitería y snacks,
bebidas no alcohólicas, incluidas agua embotellada, jugos y refrescos carbonatados, ropa, películas, artículos de viaje y recuerdos, medicamentos sin receta, aparatos electrónicos personales, DVDs y
CDs, tarjetas de felicitación
y artículos de papelería; servicios de venta al por menor de metales
preciosos y sus aleaciones
y artículos de metales preciosos o chapados, no comprendidos en otras clases, joyería,
piedras preciosas, relojería e instrumentos cronométricos; servicios de venta minorista de productos de delicatessen; servicios
de pedidos en línea en el
ámbito de la comida de restaurantes
para llevar y para entrega;
servicios de pedidos online
de comida para llevar y reparto
a domicilio de productos de
restauración; promoción de bienes y servicios, incluso mediante aplicaciones de software móviles
(APPs) en sistemas operativos móviles; servicios de adquisiciones para terceros; Difusión de publicidad para terceros Prioridad: Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024861786 ).
Solicitud Nº 2024-0002944.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de Apoderado Especial de Dufry
International AG (Dufry International SA) (Dufry International Ltd), con domicilio
en: Brunngässlein 12, 4052
Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de blogs; aplicaciones móviles; aplicaciones de software descargables;
plataformas de software para redes sociales; software de aplicaciones para servicios
de redes sociales a través de
Internet; aplicaciones de software móviles; aplicaciones descargables para dispositivos multimedia; tarjetas
de fidelidad multifunción codificadas o magnéticas; certificados de regalo electrónicos descargables;
cupones móviles descargables; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas de crédito magnéticas; publicaciones electrónicas descargables y en clase 35: organización y gestión de programas de fidelización de clientes; organización,
implementación y supervisión de programas
de incentivos y fidelización;
organización, gestión, administración, operación y supervisión de programas
de incentivos y fidelización;
organización, operación, gestión y supervisión de planes de incentivos
promocionales y de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; administración de programas
de fidelización que implican
descuentos o incentivos;
organización, funcionamiento
y supervisión de programas
de fidelización e incentivos;
emisión de tokens de valor como recompensa por la fidelidad de clientes o consumidores. Prioridad:
se otorga prioridad N°
12293/2023 de fecha 22/09/2023 de Suiza. Fecha: 1 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024861789 ).
Solicitud Nº 2024-0002664.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 101490188, en calidad de Apoderado Especial de
Balam Amazilia Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101719209, con domicilio
en: Santa Ana, Piedades Urbanización Río Oro 300 metros norte
de La Aguja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta
de vestidos de novia. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registrador(a).—( IN2024861793 ).
Solicitud Nº 2024-0002965.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Anhui Jianghuai
Automobile Group Corp. Ltd., con domicilio en: N° 176 Dongliu Road,
Ciudad Hefei, provincia Anhui, China, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 37 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; publicidad en línea
por medio de una red informática; presentación de productos en medios
de comunicación, con fines minoristas;
organización de exposiciones
con fines comerciales o publicitarios;
consultoría en gestión empresarial; servicios de agencia de importación-exportación; promoción
de ventas para otros;
marketing; consultoría en gestión de personal; sistematización
de la información en bases
de datos informáticas y en clase 37: mantenimiento
y reparación de vehículos
de automotores; servicios
de reparación de averías de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería
del vehículo; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; reconstrucción de motores desgastados o parcialmente
destruidos; tratamiento
contra la herrumbre; instalación,
mantenimiento y reparación
de maquinaria. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024861796 ).
Solicitud Nº 2024-0003614.—Alexánder
Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de apoderado
generalísimo de Humano Inteligencia
Empresarial S.A., cédula jurídica
3-101-649085, con domicilio en:
Moravia, Alto de La Trinidad, Condominio Colonial
Monteverde, casa número 67, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Congreso
mentes maestras para la Transformación, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación
y formación. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024861799 ).
Solicitud Nº 2024-0003615.—Alexánder
Aguilar Soto, cédula de identidad 108530519, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Humano Inteligencia
Empresarial S.A., cédula jurídica
3-101-649085, con domicilio en:
Moravia, El Alto de La Trinidad, Condominio Colonial
Monteverde, casa 67, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Humano Inteligencia
Empresarial, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a programas de formación integral. Ubicado en San José, Moravia,
Alto de la Trinidad, Condominio Colonial Monteverde
casa 67. Fecha: 19 de abril
de 2024. Presentada el: 12
de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024861800 ).
Solicitud Nº 2024-0002625.—Ana Karen Campos Salas, casada una vez, cédula de identidad 113950528, con domicilio
en: Mercedes Norte, costado
este del Colegio Claretiano,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LA BODEGUITA DEL CAFÉ, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
25; 30 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; arroz, pastas alimenticias
y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de
pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos,
sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo y en clase 43: servicios
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
16 de abril de 2024. Presentada
el: 14 de marzo de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024861813 ).
Solicitud Nº 2024-0003564.—Dilcia Yenori
Muñoz Fonseca, casada una vez, cédula de identidad 602170275, con domicilio
en: Santo Domingo, San Miguel, de la Corporación S Y S 400 m norte y
25 m oeste, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: enseñanza
de la danza folklórica, producción
de actividades folklóricas,
teatro y música, servicio de presentaciones artísticas de danzas folklóricas, música y teatro, en pro del rescate de las costumbres y tradiciones costarricenses. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024861818 ).
Solicitud N° 2024-0002206.—Fernando Vargas Zúñiga, soltero, representante legal, cédula de identidad
304150931, en calidad de Apoderado Generalísimo de Helios
Fire Safety Engineering S. A., cédula jurídica
3101785181 con domicilio en
Cartago, Central, Oriental, 300M oeste y 300m sur de
la entrada principal del TEC, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción como marca de comercio y Servicios en clase(s):
9 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Alarmas contra incendios;
Aparatos de extinción de incendios; Bombas contra incendios; en clase
37: Servicios de construcción
en el área
electromecánica, mantenimiento
industrial y obra civil Reservas:
Se reserva el color azul y rojo Fecha: 19 de marzo de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024861830 ).
Solicitud N° 2024-0003270.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad
4-02100667, en calidad de apoderado especial de Adriana Palma
Vargas, soltera, número de identificación 1-1265-0838
con domicilio en Cedros,
Montes de Oca 150 sur de Apartamentos COMBI,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; dirección de cursos, seminarios y talleres, enseñanza de música; dirección y organización de conciertos, conciertos de música, presentación de conciertos; servicios de reserva de entradas
para conciertos y teatros, servicios de reserva de localidades para conciertos
musicales; servicios de entretenimiento,
entretenimiento por medio de conciertos; actividades culturales. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta ELLAS, en todo tamaño,
tipografía, y colores blanco y negro. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 4 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024861833 ).
Solicitud N° 2024-0003325.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 4-0110-0667, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Omnilife S. A. de C.V. con domicilio en Av., Inglaterra, número 3089, Interior
I, Colonia Vallarta Poniente, Guadalajara, Jalisco, México, CP. 44110., Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase
41: Academias [educación];
Actividades deportivas y culturales; coaching [formación];
educación / servicios educativos / enseñanza / instrucción [enseñanza]; organización y dirección de talleres de formación; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Formación en el
ámbito de la capacitación
profesional. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta Cresiendo
OMNILIFE, en todo tamaño, tipografía, y colores morado y anaranjado. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2024861834 ).
Solicitud N° 2024-0003582.—Erick (nombre)
Ostaszynski Lipiec (apellidos), Soltero, cédula de identidad
112690634, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de Corporación CR Watersonn
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101160678 con domicilio
en Lagunilla, de Jardines del Recuerdo
novecientos metros oeste,
de la iglesia de Lagunilla cien
metros oeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: OSTA
como marca de comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos,
aparatos de locomoción
terrestre, vehículos de locomoción terrestre, vehículos
de locomoción aérea, vehículos de locomoción acuática, motocicletas, motos de agua (vehículos acuáticos para uso personal), manillares de motocicleta, manubrios de motocicleta, monopatines motorizados, motocarros. motores de bicicleta, motores eléctricos para vehículos terrestres, motores
para vehículos terrestres, vehículos aéreos, vehículos teledirigidos que no
son juguetes, motores de motocicleta, aeronaves, asientos
de vehículos, vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas, bicicletas, cuadros de bicicleta, cuadros de motocicleta, bicipatines,
autogiros, cadenas de bicicleta,
cadenas de motocicleta, cámaras de aire para neumáticos, cámaras de aire para neumáticos de bicicleta, cubiertas para neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos, cubos de ruedas de vehículos, cubos para ruedas de bicicleta, drones civiles, drones con cámara,
drones de reparto, equipos
para reparar cámaras de aire, frenos de vehículos, frenos de bicicleta, fundas de sillín para bicicletas, frenos de bicicleta, engranajes
para bicicletas, fundas de sillín para motocicletas, guardabarros
de bicicleta, infladores
para neumáticos de bicicleta,
inserciones de espuma para neumáticos, llantas para ruedas de vehículos, llantas para ruedas de bicicleta, neumáticos, neumáticos de bicicleta, neumáticos para automóviles, neumáticos sin cámara para bicicletas, pedales de bicicleta, pies de apoyo para bicicletas, pies de apoyo para motocicletas, radios
para ruedas de bicicleta,
radios para ruedas de vehículos,
remolques para bicicletas, retrovisores, ruedas de bicicleta, ruedas de vehículos, scooters, scooters para personas con movilidad reducida, sillines de bicicleta, sillines de motocicleta, tapizados para interiores de vehículos, timbres para bicicleta,
vehículos terrestres autónomos. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024861838 ).
Solicitud N° 2023-0009918.—Laura María Ulate Alpízar, soltera,
cédula de identidad 402100667, en calidad de Apoderado
Especial de RC Inmobiliaria de Centro América S. A.,
cédula jurídica 3101419320 con domicilio en Sabana, del Más X Menos
de Sabana frente al Hotel Crown Plaza, 300 metros norte, calle paralela
a la General Canas, entrada a mano derecha, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Para proteger servicios
de restauración (alimentación
y bebidas), servicios de restaurante, servicios de
bar, servicios de cafetería.
Fecha: 10 de octubre de
2023. Presentada el: 5 de octubre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta
Io dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861839 ).
Solicitud N° 2024-0003583.—Erick Ostaszynski Lipiec, cédula de identidad
112690634, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación CR
Watersonn Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101160678 con domicilio
en Lagunilla, 900 metros oeste
de Jardines del Recuerdo, edificio
gris con rojo, Importaciones Tico, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s):
28. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes, aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte, adornos para árboles de navidad, triciclos para niños pequeños (juguetes), patines, bicicletas de equilibrio (juguetes), bicicletas estáticas de ejercicio, vehículos de juguete, vehículos teledirigidos (juguetes), vehículos de control remoto.
Fecha: 16 de abril de 2024.
Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024861840 ).
Solicitud N° 2024-0003639.—Joshua Solís Porras, casado, cédula de identidad 207170030; Valeria
Calderón Alvarado, casada y Heisel Adriana
Fuentes Fernández, soltera, cédula de identidad 702420372 con domicilio
en San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa
Rica; San Rafael, Palermo Village 130, Heredia, Costa Rica y San Rafel, Palermo
Village 130, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
37. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: servicios domésticos [servicios de limpieza]; limpieza en seco; limpieza de edificios [interiores]; organización de espacios; limpieza de hogares Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 13 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024861853 ).
Solicitud N° 2024-0003798.—Manolo Guerra Raven, casado una vez cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven
S. A., cédula jurídica 3101014499 con domicilio en Escazú, San Rafael,
km 6 Autopista Prospero Fernández, de la estación de peaje, 1.5 Km oeste, frente a Multiplaza de Escazú, Edificio
Raven Productos Farmacéuticos,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos;
en clase 5: Productos farmacéuticos para el cuidado femenino,
productos higiénicos para el cuidado femenino.
Cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, tengase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861858 ).
Solicitud N° 2024-0003063.—Joselyne María Vargas Chaves, soltera,
cédula de identidad 207780105 con domicilio en Zarcero, doscientos metros este y veinticinco norte del Matadero La Codorniz, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de Joyería artesanal y fina, ropa deportiva,
ropa casual, trajes de baño y ropa para playa y accesorios para el cabello. Ubicado en Alajuela, San Ramón, veinticinco
metros sur de la terminal de buses, diagonal a Supermercado
Carranza, frente a Ferretería
Don Víctor. Reservas: De los
colores: palo rosa y blanco
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 1 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024861874 ).
Solicitud N° 2023-0009155.—José Antonio Giralt Fallas, cédula de identidad 109860719, en calidad de Apoderado Generalísimo de Aeroenlaces
Nacionales, Sociedad Anónima de capital variable,
VIVAAEROBUS, cédula jurídica 3012749454 con domicilio en México, Dirección Calzada de Los Leones, N° 281, Int. 3, Col.
Pilares Águilas, Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01710, Ciudad de México, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: FLY VIVA como marca de servicios
en clase(s): 39.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte:
Embalaje y Almacenamiento
de Mercancías; Organización
de Viajes: Servicios de Transporte de Pasajeros Reservas: Se reserva el uso exclusivo
del nombre comercial, siempre en cualesquiera
tamaños y fondos y el derecho de aplicarlo o fijarlo a los productos
que ampara mediante etiquetas, afiches, murales, envoltorios, empaques, folletos, papelería en general y cualesquiera otros medios publicitarios que el solicitante estime conveniente Fecha: 6 de octubre de 2023. Presentada el: 15 de septiembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861888 ).
Solicitud N° 2024-0002026.—Andrea Alejandra Herrera Chaves, cédula de identidad
901100846, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-898105, cédula jurídica 3-101-898105 con domicilio
en San José, Santa Ana, Lindora, Plaza Futura, primer
nivel, oficina 128B., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos;
Papel, cartón y artículos
de estas materias; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción
o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; Muebles, espejos, marcos; productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas; Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto
o semielaborado (excepto el vidrio de construcción);
artículos de cristalería, porcelana y loza; Cuerdas, cordeles, redes, tiendas
de campaña, lonas, velas de navegación, sacos y bolsas; materiales de acolchado y relleno (excepto el caucho o las materias plásticas); materias textiles fibrosas en bruto; Hilos
para uso textil; Tejidos y productos textiles; ropa de cama; ropa
de mesa; Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería; Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; Juegos y juguetes; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad;
Carne, pescado, carne de ave
y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles; Granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos
para animales; malta;
Cervezas; aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Ubicado en Heredia, Mercedes costado sur del Pali en Centro comercial Plaza Vistana local N° 12. Reservas:
Se reserva los colores blanco, verde y café. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2024861895 ).
Solicitud N° 2024-0003192.—David Enrique Morales Rodríguez, cédula de identidad
114480083, en calidad de Apoderado Especial de Codisa
Technologies S. A., cédula jurídica 3101668592 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Banco General, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción de: CODISA
CLOUD como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
hardware de la computadora; equipos
y dispositivos periféricos
de la computadora; equipo
de procesamiento de datos; componentes electrónicos para computadoras; circuitos integrados; software de computadora;
software para procesamiento de datos; software para computación en la nube; software informático para virtualización;
software para administrar y desplegar
máquinas virtuales en una plataforma
de cómputo en la nube; software para la administración
y automatización de la infraestructura
en la nube; software para ejecutar aplicaciones basadas en computación
en la nube; software para
acceder a recursos de cómputo
escalables basados en la nube y almacenamiento
de datos; software para monitorear
el rendimiento de aplicaciones y la nube; software
para el registro de eventos, informes, análisis y generación de alertas; software para recopilar,
editar, modificar, organizar, sincronizar, integrar, supervisar, transmitir, almacenar y compartir datos e información; software de cómputo
para transmisión sin descarga
(streaming) de datos, por computadora de escritorio y aplicaciones; software para respaldo,
recuperación y archivo de datos; software para transferencia
y migración de datos;
software de computadora para la protección
de datos y seguridad de los datos; software para almacenamiento de datos; software
de administración de bases de datos;
software para crear, configurar,
aprovisionar y escalar
bases de datos; software para almacenar,
recuperar, almacenar en caché, extraer,
formatear, estructurar, sistematizar, organizar, indexar, procesar, consultar, analizar, replicar y controlar el acceso a datos;
software para registrar cambios en
una base de datos; software
para mejorar el rendimiento de la base de datos;
software para configurar, aprovisionar
y escalar el almacenamiento en caché de datos para bases de datos; software para la administración
y automatización de redes de cómputo;
software para monitorear el
acceso y la actividad de la
red informática; software de autenticación
de usuarios de cómputo;
software de criptografía; software para monitorear, rastrear, registrar, analizar, auditar y generar informes en el ámbito
del cumplimiento normativo
y de seguridad de la información;
software para monitorear, rastrear,
registrar y analizar eventos
de redes informáticas, actividad
de usuarios, cambios en la actividad de recursos y estadísticas de seguridad; software para seguridad
de redes cómputo; software de detección
de amenazas a la red; software de monitoreo
y administración de acceso
a la red; software para motor de búsqueda informático; software para la búsqueda
de bases de datos; software para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda ;en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; transmisión
sin descarga (streaming) de datos
electrónicos; transmisión
sin descarga (streaming) de datos;
transmisión sin descarga
(streaming) de aplicaciones de software; provisión a terceros de capacidad de transmisión de datos sin descarga (streaming); transmisión sin descarga
(streaming) de material de audio y vídeo en Internet; transmisión de video
a pedido; provisión de acceso a redes de telecomunicaciones;
provisión de acceso de múltiples usuarios a redes de cómputo globales de información; provisión de acceso a aplicaciones de cómputo y sistemas operativos en línea
hospedados de forma remota;
provisión de acceso a almacenamiento y recursos de cómputo basados en la nube; provisión
de acceso a bases de datos;
provisión de servicios de
red privada virtual (VPN). Fecha:
19 de abril de 2024. Presentada
el: 3 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024861907 ).
Solicitud N° 2024-0001207.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Shanghai Runmi Technology CO. Ltd. con domicilio en Room 402, Building
14, Xinzhuan Highway N° 518, Songjiang Caohejing Hitech Park, Shanghai, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 12 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024861920 ).
Solicitud N° 2024-0001118.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yiwu Joyluck Sanitary Ware CO. Ltd. con domicilio
en N° 719 Huimin Road, Niansanli
Street, Yiwu City, 322000 Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
11: Aparatos e instalaciones
de alumbrado; Refrigeradores;
Secadores de pelo eléctricos
de mano; Instalaciones de filtrado
de aire; Instalaciones de suministro de agua; Grifos mezcladores para tuberías de agua; Rompechorros; Inodoros; Aparatos para filtrar el agua;
Aparatos y máquinas para purificar el agua;
Radiadores eléctricos; Instalaciones de baño; Calentadores de baño; Bañeras Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861922 ).
Solicitud N° 2024-0001370.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing
Inc., con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave
0816-01182 Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones para el cabello; dentríficos; en
clase 5: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para moldes dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas; en clase 35: publicidad y servicios de promoción, promoción de eventos, promoción de negocios comerciales, promoción de productos por influenciadores,
promoción de ventas, promoción [publicidad] de negocios comerciales, promoción y realización de exposiciones comerciales Fecha: 14 de febrero de 2024. Presentada el: 9 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024861924 ).
Solicitud N° 2024-0000460.—Jessica Enue
Ward Campos, cédula de identidad
113030101, en calidad de Apoderado Especial de Corporación
Bruderschaft Inc., cédula jurídica
con domicilio en Marbella
Office Plaza, piso diez
(10), Torre Banistmo, calle
Aquilino de La Guardia, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 5; 31 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales ;en clase 35: Comercialización de productos alimenticios y bebidas para animales, así como de productos
farmacéuticos y preparaciones
para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales. Reservas: Se reserva los colores rojo, blanco, amarillo y verde. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 17 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024861928 ).
Solicitud N° 2024-0001978.—Marvin Andrey Brenes Oconitrillo, soltero,
cédula de identidad 16960376 con domicilio
en 25 norte entrada campo
ferial Atenas Sabana Larga, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras; en clase 35: Venta ropa virtual camisetas, blusas, pantalones y licras, abrigos, tops, sobreros y gorras. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 27 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024861944 ).
Solicitud N° 2024-0003204.—Martín Alfredo Masis Delgado, cédula
de identidad 106650996, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas del
Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102900078 con domicilio en San José, Mora, Colón, contiguo a Condominio Tablera, porton rojo, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DULCORT como marca de fábrica y comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024861985 ).
Solicitud N° 2024-0001281.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Grupo Yadatex
S. A. de C.V. con domicilio en
Av. Paseo de Las Palmas N° 731, piso 10, Col. Lomas
de Chapultepec V Sección,
México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
18: Bolsos de mano; bolsas
de viaje; maletas; mochilas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024861990 ).
Solicitud Nº 2024-0001199.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de apoderado especial de Shanghai Runmi Technology Co., Ltd. con domicilio
en Room 402, Building 14, Xinzhuan
Highway NO 518, Songjiang Caohejing Hitech Park,
Shanghai, China , solicita la inscripción
de: NINETYGO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18. Internacional(es). Para proteger
y distinguir
lo siguiente: en clase 18: Mochilas; Tiras de cuero; Bolsos de mano; Bolsas de viaje; Baúles [artículos de equipaje]; Bolsas; Sombrillas; Bastones; Carteras de cuero [marroquinería]; Billeteras Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862023 ).
Solicitud Nº 2024-0003486.—Pablo Enrique Guier Acosta, casado por primera vez, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de
Internacional Tek Brands Inc con domicilio en Calle Aquilino De La Guardia; N° 8, Panamá , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas
y productos para protección
de la piel. Reservas: De los colores: Azul Claro y Oscuro. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862024 ).
Solicitud Nº 2023-0012886.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en
calidad de apoderado
especial de Productos Alimenticios
Diana S. A. DE C.V con domicilio en 12 avenida sur entre carretera panamericana y
boulevard del Ejercito Nacional, Soyapango, San
Salvador, El Salvador , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pretzels dulces y salados. Fecha: 17 de enero de 2024. Presentada el: 21 de diciembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862025 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2024-0002942.—Luis Diego Acuña Vega, en calidad de apoderado
especial de Dufry International AG (Dufry International SA) (Dufry
International LTD), con domicilio en
Brunngässlein 12, 4052 Basilea, Suiza, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios
de suministro de alimentos
y bebidas; alojamiento
temporal; servicios de restaurante,
café, snack bar, heladería y pizzería,
así como servicios de restaurante de autoservicio o para llevar; servicios de bar; servicios de
café; barras de ensaladas; servicios de barra de jugos; bares de vinos; servicios
de salón de cócteles; servicios de comida y bebidas en bistrós y cibercafés;
servicios de comida y bebidas
en tiendas de donas; restaurantes tipo bufé; servicios de cafetería; servicios de salón de té; servicios
de catering; servicios de snack-bar; servicios de restaurante de autoservicio; servicios de
catering para el suministro
de alimentos y bebidas; servicios de restaurantes en el contexto
de una franquicia; preparación de alimentos y bebidas para consumo inmediato; asesoramiento sobre recetas de cocina; servicios de reserva de restaurantes; servicios hoteleros; alquiler de zonas para acampar Prioridad: se otorga prioridad N° 12197/2023 de fecha
22/09/2023 de Suiza. Fecha: 9 de abril
de 2024. Presentada el: 21
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024861788 ).
Solicitud N° 2024-0003267.—Andrea Vargas Quesada, cédula de identidad
207630741, en calidad de Apoderado Especial de RTD Brands Inc., con domicilio en Pasea
Estate, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua pura embotellada con gas y sin gas. Fecha:
23 de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2024861991 ).
Solicitud Nº 2024-0001371.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado
especial de Decathlon con domicilio en 4 Boulevard de Mons 59650 Villeneuve D’ascq France, solicita la inscripción de: SOLOGNAC como
marca de comercio y servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de venta al por menor de productos
virtuales, relativos a trampas para animales, herramientas e instrumentos manuales; cuchillería, tenedores y cucharas; acero frío; navajas,
cuchillos de caza, Armas de fuego;
rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; calzones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas); cepillos para limpieza de armas; municiones para armas de fuego; correas para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles; fundas para pistolas
y rifles; cartuchos; mecanismos
de carga; cajas para cartuchos;
bolsas y cinturones para municiones; dispositivo para llenar cinturones de cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas,
tiendas de campaña; sombrillas
y bastones; bastones,
asientos; fustas y artículos
de guarnicionería; bolsas
de caza; bolsas de caza; collares
para animales; collares
para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y
asientos; cestas para asientos, comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, zapatos, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas,
anoraks; impermeables, chaquetas,
gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque
para la pesca; señuelos
para la caza, Sustancias alimenticias
para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje
para la pesca; señuelos
para la caza; publicidad en
relación con productos virtuales, en relación
con trampas para animales, Herramientas e instrumentos de
mano de accionamiento manual; cuchillería,
tenedores y cucharas; acero frío; navajas,
cuchillos de caza, Armas de fuego;
rifles de caza; silenciadores para armas de fuego; pantalones para armas de fuego; miras para armas de fuego (excepto miras telescópicas);
cepillos para limpieza de armas; munición para armas de fuego; correas de hombro para armas de fuego; bastones; perros para pistolas y rifles;
fundas para pistolas y rifles; cartuchos;
mecanismos de carga; cajas
para cartuchos; fundas y cinturones
para municiones; dispositivo
para rellenar cinturones de
cartuchos; perdigones; explosivos, Bolsas de deporte, pieles y cueros; artículos de cuero o de imitación de cuero (con exclusión de las cajas correspondientes a los productos que deben contener, guantes y cinturones); artículos de guarnicionería, baúles y maletas; paraguas,
tiendas de campaña; sombrillas
y bastones; bastones, asientos;
fustas y artículos de guarnicionería; bolsas de caza; bolsas de caza; collares para animales; collares para perros; bandoleras de cuero; bolsas; bolsas para campistas; mochilas; morrales; bozales; cajas para guardar equipo de caza, sillas y
asientos; cestas para asientos, Comederos para animales; jaulas para animales, Ropa, calzado (excepto calzado ortopédico), sombrerería; ropa interior, calzado, calcetines, chalecos, vadeadores de pescador, parkas,
anoraks; impermeables, chaquetas,
gorras, zapatos (excepto zapatos ortopédicos), botas; bañadores; sandalias y chanclas de baño; cintas para la cabeza; boinas; pasamontañas; sudaderas; calzado de playa; calzado deportivo; guantes; impermeables; manoplas; jerseys; camisetas; viseras, suelas, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; cañones arponeros (artículos deportivos); redes de desembarque
para la pesca; señuelos
para la caza, Sustancias alimenticias
para animales; piensos fortificantes; alimentos para animales; masticables para animales; aditivos para piensos, de uso no médico, Juegos, juguetes; pelotas de juego; artículos de gimnasia y deporte (excepto ropa, calzado
y colchonetas), arcos; ballestas y flechas; dianas; fusiles arponeros (artículos deportivos); redes de aterrizaje
para la pesca; señuelos
para la caza. Fecha: 16 de febrero
de 2024. Presentada el: 9
de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862027 ).
Solicitud Nº 2023-0005384.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de
Bimba & Lola, S.L. con domicilio en Parque Tecnológico Y Logístico De Vigo - Nave D1336315 Vigo (Pontevedra),
España, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 3; 9; 14; 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; - aparatos e instrumentos
de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o consumo
de electricidad; - aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; - soportes grabados o telecargables, software, soportes
de registro y almacenamiento
digitales o análogos vírgenes; - mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; - cajas registradoras, dispositivos de cálculo; - ordenadores y periféricos de ordenador; - trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas
y ropa para animales; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 12 de octubre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862029 ).
Solicitud Nº 2024-0003533.—Karla Melissa Sandí
Vargas, soltera, abogada, vecina de Escazú, cédula de identidad
115890427 con domicilio en
continuo al Tooltec Ingeniería,
San Antonio de Escazú, Escazú, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Servicios culturales, educativos y recreativos
prestados por parques de atracciones, circos, zoos, galerías de arte y museos. Reservas: Color: negro, amarillo,
verde turquesa, anaranjado y rojo Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024862032 ).
Solicitud Nº 2024-0003638.—Marcela Alejandra Chacón Cruz, casada, costarricense, mayor de edad, administradora de empresas,
cédula de identidad 115280208, en
calidad de apoderado
especial de Diego Alonso Camacho Sequeira, casado, costarricense, mayor de edad, misceláneo, Cédula de identidad
205780110 con domicilio en
Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Los Ángeles, 100
metros sur de la iglesia católica,
Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Alimentos dietéticos para uso
veterinario; - - Sustancias
dietéticas para uso veterinario; en clase 31: Productos alimenticios para animales; Bebidas para animales Reservas: No Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862033 ).
Solicitud Nº 2024-0003878.—Pedro Eduardo Díaz Cordero,
cédula de identidad 1-0756-0893, en
calidad de Apoderado
Especial de Daniel Arturo Venegas Méndez, Mayor, Soltero, cédula de identidad 5-0379-0419, con domicilio
en: provincia de
Guanacaste, cantón: Nandayure,
distrito: San Pablo, localidad
de Canjel, 300 metros este
de la Escuela Billo Zeledón, Nandayure, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 3: cosméticos; preparaciones para el cuidado del cuerpo; productos no medicados para el cuidado de los labios que incluyen: base para labios; bálsamos reparadores de labios; bálsamo exfoliante labial
natural; cosméticos como mascarilla nocturna para labios; crema labial; protector labial; brillo
de labios; abrillantador de
labios; lápiz labial; pomadas humectantes para labios. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862049 ).
Solicitud N°
2024-0003803.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725,
en calidad de apoderado especial de Hoteles
City Express, S.A.B. de C.V., con domicilio en Juan Salvador Agraz Num. Ext. 69, Num. Int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México, código postal 05348, México, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
43: Servicios de restaurante,
catering, bar y coctelería;
servicios de preparación
de alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862060 ).
Solicitud Nº 2024-0003800.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 110140725, en
calidad de apoderado
especial de Hoteles City Express, S.A.B. de C.V. con domicilio en Juan Salvador Agraz
Num. Ext. 69, num. int. piso 12, Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de
Morelos, Ciudad de México, Código Postal 05348, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase 43. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restaurante, catering, bar y coctelería;
servicios de preparación de
alimentos y bebidas; salones de cócteles; preparación y suministro de comidas y bebidas de consumo inmediato. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 18 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862061 ).
Solicitud N° 2024-0003839.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en
calidad de apoderado generalísimo de
Newport Pharmaceutical of Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101016803, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y
50 mts sur de la Casa Italia, Casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos para reducir el riesgo de mortalidad
vascular en pacientes con sospecha de un infarto. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 18 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862073 ).
Solicitud N°
2024-0000964.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de The Procter & Gamble Company, con domicilio
en Oneprocter & Gamble
Plaza, Cincinnati, Ohio 45202, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparados
para el cuidado del cabello. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 01 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862074 ).
Solicitud Nº 2024-0001462.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Société Des Produits
Nestlé S.A. con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: NESTLE CHOCO TRIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao y preparaciones y bebidas a base de
cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de
chocolate; preparaciones y bebidas
a base de cereales comprendidas
en esta clase;
azúcar; galletas; confitería;
artículos de confitería;
galletas dulces y saladas;
tortas, barquillos; toffees; budines;
caramelos [dulces]; goma de mascar, no para uso médico; productos
de panadería; pan; mezclas
para hacer pasteles; pastelería; helados comestibles; helados de agua; sorbetes; confitería congelada; pasteles congelados; helados; postres congelados; yogures congelados; cereales; cereales para el desayuno; muesli; copos de maíz; barras de cereales; cereales listos para el consumo; preparaciones a base de cereales; tentempiés a base de cereales. Fecha: 15 de febrero de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024862076 ).
Solicitud Nº 2024-0001591.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Ernesto Catena, soltero, Pasaporte 17.286.862 con domicilio en Honduras 4882,
C.A.B.A., Argentina, Argentina, solicita la inscripción de: Maremmano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 20 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862077 ).
Solicitud Nº 2023-0007134.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Vitaminas, complementos dietéticos y minerales, preparados vitamínicos; alimentos proteicos concentrados; complementos dietéticos y nutricionales; complementos a base de plantas; complementos dietéticos adaptados para uso médico; complementos
nutricionales; complementos
alimenticios; complementos probióticos; sustitutivos de comidas adaptados para uso médico. Fecha:
21 de febrero de 2024. Presentada
el 21 de julio de 2023. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024862078 ).
Solicitud Nº 2024-0001594.—Johel Vargas León, soltero, cédula de identidad N° 116960726, con domicilio
en San José, Zapote, Barrio Córdoba 100 metros oeste del Salón Comunal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase
25. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Reservas:
De los colores: negro y blanco. Fecha: 22 de febrero de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862090 ).
Solicitud Nº 2024-0001116.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Loncin Motor CO., LTD. con domicilio en 99 Hualong Road, Jiulong Industrial
Park, Jiulongpo District, Chongqing, China., China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motos eléctricas; Motos scooter eléctricas;
Motores de motocicletas; bastidores de motocicletas; Sillines de motocicletas; Tapones de depósito para motocicletas Fecha: 9 de febrero de 2024. Presentada el: 6 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024862091 ).
Solicitud Nº 2024-0002782.—Francisco Chaves Pérez, mayor, casado,
asistente legal, cédula de identidad
110860554, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-840275
con domicilio en Heredia,
Heredia, Heredia Centro, del Mall Paseo de Las Flores, cuatrocientos
metros norte y doscientos
metros oeste, bodega gris a mano izquierda
frente a Cerámicas Samboro, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 6.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
6: Herrajes, cerrajería metálicos. Reservas: Utilizarla tal y como ha sido solicitada.
Fecha: 21 de marzo de 2024.
Presentada el: 18 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2024862092 ).
Solicitud Nº 2024-0001455.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Yibin
Zhou Zhou, cédula de identidad 117700385 con domicilio en
San José, Pavas, 100 metros norte y 50 metros este de la Embajada De Los Estados Unidos De América, casa de dos pisos
frente a Apartamentos Tribeka, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina.; en clase
39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 27 de febrero de 2024. Presentada el: 13 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2024862102 ).
Solicitud Nº 2024-0002729.—Jorge Ricardo Rodríguez Villalobos, cédula de identidad N° 115700905, en calidad
de apoderado especial de Brence Villalobos Sánchez,
mayor de edad, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad N° 402010073 con domicilio
en vecino de Heredia, San
Rafael, Concepción, 1.5 kilómetros al norte de la entrada principal de Calle Ciénaga,
Casa 24, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases
41. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, diversión y ocio; actividades y presentaciones deportivas y culturales; presentación al público de obras de arte plásticas, musicales
o literarias con fines culturales,
de ocio o educativos. Reservas: Sin especial reserva de
color Fecha: 21 de marzo de
2024. Presentada el 15 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2024862103
).
Solicitud Nº 2024-0003223.—Ana Laura Cubero Rodríguez, cédula de identidad 207000239, en calidad de Apoderado Especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio
en 2300 Calle Winchester, Neenah, Winsconsin
54956, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: POISE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones y limpiadores
para la higiene femenina, toallitas impregnadas para la higiene femenina, desodorantes, cremas y lociones para la higiene femenina; en clase
25: Ropa interior, bragas y lencería.
Fecha: 10 de abril de 2024.
Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862115 ).
Solicitud Nº 2024-0002454.—Silvia Lorena Romero Centeno, casada dos
veces, cédula de identidad
N° 107010846 con domicilio en
del Kínder de Hatillo 2, 250 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Hatillo,
Urbanización San Cristóbal, contiguo
al Liceo Edgar Cervantes. Reservas:
De los colores: verde, naranja, blanco hueso y arena. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 08 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862119 ).
Solicitud Nº 2024-0003567.—Miguel Mena Fonseca, casado una vez, cédula de identidad 106230647 con domicilio
en Escazú, San Rafael, de La Casona de Laly, 125
metros norte, portón negro
a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Chorizos de carne de
res y de cerdo estilo argentino, alemán y español, jamón de cerdo estilo virginia,
jamón de pavo, chuleta de cerdo a la leña, carne de res asada estilo rosbif. Reservas: De los colores: gris, negro, rojo. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862121 ).
Solicitud Nº 2024-0000747.—Stefano Pignani
BoncinellI, cédula de identidad
800540127, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Alerco Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3-101-107768 con domicilio
en Sabana Norte del ICE 250 mts al norte, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Alojamiento temporal, hotel. Fecha:
2 de abril de 2024. Presentada
el: 25 de enero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862125 ).
Solicitud Nº 2024-0000748.—Stefano Pignani
Boncinelli, cédula de identidad N° 800540127, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
Alerco Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-107768,
con domicilio en Sabana
Norte 250 mts al norte ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a alojamiento temporal, alimentación,
hotel ubicado en Sabana,
del ICE de la Sabana 250 mts al norte. Reservas: Se reservan los colores: negro. Fecha: 14 de marzo de 2024. Presentada el 25 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(
IN2024862126 ).
Solicitud Nº 2024-0003203.—Martin Alfredo Masis
Delgado, en calidad de Apoderado Especial de Proteínas
Del Sur Sociedad De Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102900078 con domicilio en
San Jose, Mora, Colon, contiguo a Condominio
Tablera, portón rojo, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EL ENCANTADOR como Marca de Fábrica en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862128 ).
Solicitud Nº 2024-0003780.—Teresita Monge Diaz, cédula de identidad 108030430, en calidad de Apoderado Especial de Capital Del Pacifico Oriental R S E S. A., cédula jurídica 3101503279 con domicilio en San José, Tibás, 600 metros
al sur de La Iglesia San Bautista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Confites Reservas: Se reserva el color negro. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2024862130 ).
Solicitud Nº 2024-0003019.—Neomy Mar Ugalde Díaz, soltero, cédula
de identidad 304850508, con domicilio
en: Zapote, B. Montealegre, calle
29, Av. 22-24, casa 2924, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 18 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 18: bolsos.
Reservas: de los colores: morado, fucsia, blanco, azul y negro. Fecha: 3 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador(a).—( IN2024862201 ).
Solicitud Nº 2024-0003395.—Vera Isabel Herrera Ballestero, casada, cédula de identidad
206930714, con domicilio en: Alto de Las Palomas, 100 m norte
y 150 oeste de la Subestación
del ICE. San Rafael de Escazú, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 24 y 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: ropa de hogar y en clase
25: prendas de Vestir. Fecha:
12 de abril de 2024. Presentada
el: 8 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862202 ).
Solicitud Nº 2024-0003745.—Ludovico (nombre)
Ravelli (único apellido), pasaporte
YB6718930, en calidad de Apoderado Generalísimo de Conexión Instintiva Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102873511, con domicilio
en: Talamanca, Cahuita, Playa Chiquita, de la entrada
de 6 Y PSEA Café 150 metros sur, casa sin pintar de cemento 1 planta, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Bar- Restaurante Cocina
nacional e internacional, ubicado en San José, Barrio Escalante, esquina sureste del Parque de Francia. Reservas:
de los colores: amarillo, negro y blanco. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862210 ).
Solicitud Nº 2024-0003460.—Juan Diego Sequeira Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 115570423,
con domicilio en: Barrio El
Molino, 200 mts. este y 100 mts. sur de la Iglesia
Los Salesianos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41 y 42 Internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: diseño
de artes gráficas, diseño industrial, el diseño de software, diseño de sistemas informáticos y consultoría tecnológica y en clase 42: servicios
fotográficos, la redacción de guiones televisivos y cinematográficos, realización y la producción de películas no publicitarias. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el 09 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024862248 ).
Solicitud Nº 2024-0003654.—Javier Enrique Pacheco Mauro, cédula de identidad
109540993, en calidad de Apoderado Especial de Vida & Equilibrio
Empresarial Limitada,
cédula jurídica 3-102-770105, con domicilio
en: Curridabat, Sánchez, Condominio Santa Paula número siete,
San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; asesoramiento en contratación; asesoramiento sobre la gestión de contratación de personal; asistencia
relacionada contratación y colocación de personal; consultoría
sobre contratación de
personal; servicios de agencia
de contratación de personal; servicios
de agencia de empleo; Servicios de agencia de empleo y contratación de personal; Servicios de apoyo administrativo para la contratación de personal; Servicios
de contratación de ejecutivos
y colocación; Servicios de contratación de profesionales; Servicios de contratación y reclutamiento de personal; asesoría en materia de contratación
de personal y en clase 41: educación; servicios de formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de coaching. Fecha: 17
de abril de 2024. Presentada
el: 16 de abril de 2024.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2024862258 ).
Solicitud Nº 2024-0003891.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado
especial de BYD Company Limited, con domicilio en: N° 1, Yan’an
Road, Kuichong Street, Dapeng
New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de procesamiento de datos; acopladores [equipo de tratamiento de datos]; hardware informático; plataformas de software informático,
grabadas o descargables;
software informático, grabado;
programas informáticos, grabados; aparato de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; acumuladores, eléctricos, para vehículos; baterías, eléctricas, para vehículos; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; baterías para carros. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024862265 ).
Solicitud Nº 2024-0002870.—Marilu Quirós Álvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de
Lapisa S.A. de C.V., Otra identificación
LAP770307GTA, con domicilio en:
carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros
y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán
México, C.P. cinco nueve tres siete cinco,
Michoacan, México, solicita la inscripción
de: BOVIMUNE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: producto
biológico formulado a base
de diversos agentes inmunizantes para todas las especies animales indicado para la prevención de diversas enfermedades, de uso veterinario. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2024862270 ).
Solicitud Nº 2024-0003822.—María Laura Valverde Cordero,
cédula de identidad 113310307, en
calidad de Apoderado
Especial de UPL Mauritius Limited, con domicilio en: 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President
John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita
la inscripción de: VANODI, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: fungicidas.
Fecha: 22 de abril de 2024.
Presentada el: 18 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024862272 ).
Solicitud N° 2024-0003383.—Luis Alejandro Martinez Amores, soltero,
cédula de identidad N° 207950845, con domicilio en San Juan, San Ramón, entrando por Bajo Caliente 75 m norte y 325 m este tercera casa a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024862280 ).
Solicitud N° 2024-0001476.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
N° 1-0796-0710, en calidad de apoderado generalísimo de MUCAP, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en Central, Oriental, Edificio
MUCAP, avenida 4 y 6, calle
13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUCAP HOGAR SOLUCIONES como señal de publicidad
comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar negocios financieros, monetarios e inmobiliarios servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap, relacionando al registro 298615. Fecha: 11 de marzo de 2024. Presentada el: 14 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862289 ).
Solicitud N° 2024-0003887.—Álvaro Bermúdez Mora, casado por
primera vez, cédula de identidad N° 115200236, con domicilio
en Llorente Flores, 400 norte
de AFZ (Zona Franca América), casa 2 plantas a mano derecha, color beige, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vajilla
para bebés. Reservas: De los colores: Amarillo, Celeste,
Rosado, Verde, Blanco y Naranja. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2024862293 ).
Solicitud N°
2024-0002225.—Tobías Murillo Jiménez, cédula de identidad N° 112220847, en calidad
de apoderado especial de Horizon Pacific Real Estate
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101349633, con domicilio en Plaza Palmas, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Horizon Pacific Real Estate como
nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a servicios de administración
de condominios, manejo y mantenimiento de bienes inmuebles, así como comercialización y alquiler de propiedades con fines
recreativos. Ubicado en Plaza Palmas oficina 17, Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 5 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024862298 ).
Solicitud N° 2024-0002830.—Felipe Esquivel Chacón, cédula de identidad N° 117390215, en calidad de apoderado
especial de Lago Ander Cuesta Aguirre, casado una vez, cédula de identidad N° 801320644, con domicilio
en Escazú, Trejos Montealegre, doscientos
metros al norte, cien
metros al este y cincuenta
metros al sur del Condominio Central Park, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura, servicios
de consultoría en arquitectura. Reservas: de los colores: blanco,
gris oscuro y negro. Fecha:
11 de abril de 2024. Presentada
el: 19 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén,
Registradora.—( IN2024862301 ).
Solicitud N° 2024-0001176.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de Beijing CHJ Information
Technology Co. Ltd., con domicilio en Room 101, Building 1 N° 4 Hengxing
Road, Gaoliying Shunyi
District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone)
China 101300, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos
eléctricos; Locomotoras; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Vehículos teledirigidos que no sean juguetes; Fundas para ruedas de recambio; Coches eléctricos; Coches robóticos; Automóviles; Carrocerías de automóviles; Chasis de automóviles; Dispositivos antirrobo para automóviles; Amortiguadores para automóviles; Tapicería
para automóviles; Pastillas de freno
para automóviles; Portaesquís
para automóviles; Techos solares para vehículos; Motores para automóviles; Encendedores de cigarrillos para automóviles; Arneses de seguridad para asientos de vehículos;
Coches sin conductor [autónomos];
Coches que se conducen solos; Coches; Sillas de
paseo; Equipos para reparar
cámaras de aire; Cubiertas de neumáticos para vehículos; Asientos infantiles de
seguridad para vehículos; Amortiguadores de suspensión para
vehículos Fecha: 26 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862309 ).
Solicitud N° 2024-0000026.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderado especial de McMaster-Carr Supply
Company, con domicilio en
600 N. County Line Road, Elmhurst, Illinois, 601262081, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Complementos de software informático
descargables que proporcionan
acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial y que permiten
la revisión,
el modelado y la visualización tridimensional;
complementos de software informático
descargables
para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos tridimensionales de productos
de suministro industrial para facilitar
el pedido de productos de suministro
industrial y para generar listas
de materiales. Prioridad: Fecha: 15 de enero de 2024. Presentada el 08 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024862318 ).
Solicitud N° 2024-0003434.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad
N° 114170589, en calidad de apoderado
especial de Zero Plástico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102896213, con
domicilio en Costa Rica,
San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso nueve, oficina noventa y uno noventa y ocho, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Bolsas
para embalaje a base
de materiales compostables y biodegradables. Reservas: El logo consiste en una figura
de color verde oscuro que simula la letra Z de la palabra
zero sobre fondo blanco con dos líneas de cada lado simulando hojas de color verde oscuro. Además
se compone de las palabras Zero y Plástico
en letra estilizada de color negro sobre el mismo fondo
blanco. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2024862339 ).
Solicitud N° 2024-0000037.—Aarón
Montero Sequeira, cédula
de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907 São Paulo SP, BR-Brasil,
Brasil, solicita la inscripción:
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico;
aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos
e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto;
tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de
conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos
y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y
computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras
de video; escáner, grabadores de video; reproductores de dvd;
monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección;
pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de
telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación);
centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas
registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems,
conductores eléctricos incluidos en la clase
9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de
plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos;
guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para
computadora, receptores de audio y video y
transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la
recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación
de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos
informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor
o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad
informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad
informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para
protección contra correos electrónicos
no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección
contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos
personales, protección de identidad y proteccion de archivos informáticos; software para control parental, software
para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y
sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación
segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos
personales; software para bloquear, localizar y borrar información de equipos
electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar
alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el
bloqueo de llamadas entrantes, mensajes sms y
mensajes mms que provengan de contactos no deseados
software descargable para proporcionar acceso a un entorno virtual en línea;
archivos digitales descargables autentificados por tokenes
no fungibles [nft], tokenes
no fungibles (nft) que permiten la autenticidad,
propiedad, disponibilidad y negociación de activos digitales y creaciones en
plataformas de software; coleccionables
digitales representados por tokenes criptográficos
no fungibles a través de una red de cadena de bloques y registros distribuidos;
tokens no fungibles utilizados con tecnología de cadena de bloques privada o
pública o tecnología de registro distribuido;
archivos de imagen descargables; imágenes holográficas; archivos
multimedia descargables; contenidos multimedia.; en clase 35: Promoción de
bienes y servicios de terceros mediante la colocación de avisos publicitarios y
exposición promocional en sitios electrónicos accesibles por medio de redes
computacionales, servicio de propaganda o publicidad en sitios, servicios de
mercadeo (marketing), incluyendo servicios de estrategias de promoción,
distribución y precio de toda clase de productos y servicios relacionados con
telecomunicación y accesibles por medio de redes computacionales; asesorías con
relación a dichos servicios, servicios de fidelidad del cliente, programas de
retribución y compensación; promoción de ventas de servicios de
telecomunicaciones a través de la administración de programas relacionados con telecomunicaciones, tecnología y entretenimiento; servicios de premios de
incentivos; promoción de venta de
servicios de telecomunicaciones a través de la administración de programas de
premios de incentivos; promoción de venta de dispositivos relacionados con
videojuegos, consolas, teclados; programas de premios por fidelidad de
usuarios de servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionando puntos;
dinero en efectivo y otros reembolsos; servicios de desarrollo de programas de
fidelidad para la empresa y para terceros que consisten en elaborar y
administrar programas de incentivos, premios, tarifas, puntos y promociones
especiales por permanencia acumulables para canjear por productos, servicios,
promociones especiales, descuentos; incluyendo promoción de productos y
servicios de terceros a través de programas de incentivos, fidelización, y
premios de bonificación; gestión y operación de programas de incentivos,
fidelización, y premios de bonificación.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales,
telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax,
servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción
por radio; contratación de aparatos de telecomunicaciones, radio, radio
teléfono y aparatos de fax y servicios de alquiler de aparatos de
telecomunicación y líneas de telecomunicación de telecomunicaciones, radio,
radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio,
telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal;
préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería,
perdida o hurto; suministro de servicios de
internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de
información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de
programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de
datos; servicios de correo electrónico, suministro
de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de
acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus
aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del
proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte
que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio,
teléfono u otros medios de comunicación electrónica],
prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas
incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de
información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio
electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones;
difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video
texto, teletexto y transmisión de datos a través de sistemas de comunicación;
servicios de radio mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma
de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos;
servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios
de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video
conferencia; servicios de comunicación a través de video teléfono; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a
sitios web con mp3s en la internet; servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales;
servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de
actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes
mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas
telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia;
transmisión de flujo continuo de datos (streaming);
provisión de foros en línea. servicios
de valor agregado en telefonía, transmisión de archivos informático.; en clase
41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual,
incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música,
video musicales, dramas, comedias,
romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, servicios de publicación de
contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video en forma linear y
no linear y juegos interactivos de computador a en línea, todos en el campo de
interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de
entrega, incluyendo internet, todas las formas de televisión (incluyendo
transmisión por cable, dth, iptv),
redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios
dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y
televisores, distribución de películas cinematográficas
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros
servicios de entretenimiento a través de distribución de contenidos de audio y
audio visuales prestados a través de varios medios de entrega, a saber el
internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, dth, iptv), redes móviles y redes globales de comunicación
[otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales
para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio
y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios
de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de
contenido audio visual, educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; exhibición de películas cinematográficas;
doblaje; organización de espectáculos [servicios de empresarios]; producción de
espectáculos; reserva de localidades para espectáculos; reportajes fotográficos;
fotografía; grabación [filmación] en cintas de video; montaje de programas de
radio y televisión; organización de bailes;
organización de competiciones deportivas; organización de concursos
[actividades educativas o recreativas];
organización de concursos de belleza; organización de exposiciones con
fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones;
organización y dirección de conciertos;
subtitulado; suministro de publicaciones electrónicos en línea no
descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de
textos no publicitarios; suministro de publicaciones electrónicos en línea no
descargables; publicación de textos que no sean publicitarios; redacción de
textos no publicitarios; servicios de traducción; difusión de conocimiento y
cultura; edición de textos, distintos a los textos publicitarios; organización
y dirección de congresos; provisión de juegos electrónicos con fines de
entretenimiento para teléfonos celulares; servicios de presentación al público
de literatura con fines culturales o educativos; servicios de presentación al
público de obras de artes plásticas con fines culturales o educativos;
organización y dirección de talleres de formación; organización y dirección de
seminarios; facilitación de programas de entretenimiento multimedia por
televisión, redes de banda ancha, redes
inalámbricas y en línea; programación [planificación de programas] en una red informática
global; servicios de entretenimiento prestados mediante redes mundiales de
comunicación; facilitación de formación mediante una red informática mundial;
suministro de publicaciones electrónicas no descargables desde una red
informática mundial o internet; facilitación de publicaciones desde una red
informática global o por internet que se puedan consultar; puesta a disposición
de publicaciones electrónicas no descargables desde una red informática mundial
o internet; servicios de información sobre entretenimiento y eventos
recreativos prestados mediante redes en línea e internet; publicación del
contenido editorial de sitios a los que puede accederse a través de una red
informática mundial; servicios de biblioteca en línea, en concreto, prestación
de servicios de biblioteca electrónica con periódicos, revistas, fotografías e
imágenes a través de una red informática en línea; facilitación de
publicaciones en línea (online); publicaciones electrónicas (no descargables);
servicios de publicaciones; facilitación de publicaciones
electrónicas; publicación de periódicos, publicaciones periódicas,
catálogos y folletos; servicio de publicación de material y publicaciones
impresos; publicación electrónica de libros y publicaciones periódicas en
línea; suministro de publicaciones electrónicas descargables para uso temporal
sin conexión. Fecha: 21 de febrero de 2024. Presentada
el: 8 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
21 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024862345 ).
Solicitud N° 2023-0012708.—Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad
N° 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Fe El Salvador Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio
en Blvd. Venezuela, Gas
Texaco, frente a Terminal de Occidente,
San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Venta de productos, servicios
de venta minorista prestados por tiendas de conveniencia. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 18 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2024862347 ).
Solicitud N° 2024-0003925.—María Monserrat Soto Roig,
cédula
de identidad N°
112920641, en calidad de apoderado especial
de Profármaco S. A., Otra identificación NIFA59168203, con domicilio
en CL Numancia Número 187, P.5, Barcelona, España, solicita
la inscripción de: RIGLUTIC como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico a base de Semaglutide
oral, para ayudar al páncreas
a liberar la cantidad correcta de insulina cuando los niveles
de azúcar en la sangre son altos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2024. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862352 ).
Solicitud N° 2024-0003924.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderado especial de Profármaco
S. A., otra identificación
NIFA59168203, con domicilio en
CL Numancia Número 187,
P.5, Barcelona, España, solicita la inscripción de: STALIXON PLUS como
marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico a base de Levodopa-Carbidopa-Entacapone, para tratar los síntomas
del retiro de las dosis
finales del medicamento para la enfermedad
de Parkinson. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862356 ).
Solicitud N° 2024-0003652.—María Cristina González Demmer, cédula de identidad N° 114170589, en calidad
de apoderado especial de Jolt Ev Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102878485, con domicilio en Villa Cincuenta y Dos, Ara del
Mar, Los Delfines Golf y Country Club, Paquera,
Puntarenas, Puntarenas, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: carritos
de golf; vehículos eléctricos;
partes y componentes para vehículos
eléctricos; accesorios para
vehículos eléctricos. Reservas: El logo consta de la figura de la cara de un león en líneas
de color gris sobre fondo blanco. Los ojos del león se representan con líneas de color celeste y se acompaña
de la palabra ZEUS en color gris con letra estilizada sobre fondo blanco
y la letra “e” de la palabra en
color celeste. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 16
de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862357
).
Solicitud N° 2024-0000628.—Jossie Steven González Alvarado, soltero,
cédula de identidad N° 206610033, con domicilio en Terminal de buses de
Puerto Viejo de Sarapiquí contiguo
a Encomiendas, Puertocel, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial en clase
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a: Reparación de celulares y venta de accesorio celular y tecnología. Ubicado en Terminal de buses de Puerto Viejo de Sarapiquí
contiguo a encomiendas, Puertocel.
Reservas: De los colores: Blanco y Azul solamente.
Fecha: 26 de enero de 2024.
Presentada el 23 de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862362 ).
Solicitud N° 2024-0003820.—Melany Herrera Vargas, soltera, cédula
de identidad N° 118390826, con domicilio
en Condominio Colonial,
Santa Bárbara, Casa 19-E, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos de joyería, relojería, bisutería, comercio electrónico, floristería, tejido, prendas de vestir, cosméticos, estética de belleza, diseño gráfico, arte, pintura, empaques, papelería, repostería, pastelería, heladería, ubicado en Heredia, Santa
Bárbara. Condominio Colonial, casa 19-E. Reservas: De los colores: Rosado y Blanco. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 18 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registrador.—( IN2024862369 ).
Solicitud N°
2023-0011933.—Óscar Calderón Carranza, casado una vez,
cédula de identidad N° 111140608, en
calidad de apoderado generalísimo de Importaciones
Calcar Camel Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102810972, con
domicilio en Curridabat, Villa Ayarco, del Supermercado Pasoca, doscientos metros al sur y doscientos
cincuenta metros oeste,
casa H dieciséis, color amarillo,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: partes y accesorios
para carros. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 28 de noviembre de 2023. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2024862388 ).
Solicitud N°
2024-0003228.—Stephanie Paola Delgado Bolívar, cédula de identidad N° 112340209, en calidad
de apoderado especial de Daniel Eduardo Mora Quesada,
cédula de identidad N° 114870631, con domicilio en Moravia San Vicente,
Floristería Karicami, 75
metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: para proteger y distinguir
en clase 30: pan de todo tipo, pan dietético, pan bajo en calorías, pan para sándwich, o pan cuadrado y panadería. Reservas: se reserva el color negro y el color blanco y el color amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862399 ).
Solicitud N°
2024-0003732.—Hellen Nohelia Tercero Reyes, soltera, cédula de identidad:
402520481, con domicilio en
Santa Rosa, Sto. Domingo, 50 sur de plaza de deportes, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 18 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 18: billeteras, bolsas, bolso de mano, tarjeteros, estuche de viaje, estuche para tarjeta de crédito, mochilas, monederos, porta monederos. Reservas: del color: dorado. Fecha:
18 de abril de 2024. Presentada
el: 17 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2024862406 ).
Solicitud N°
2024-0003140.—Keisy Francela
Morera Bravo, cédula de identidad
N° 207670858, en calidad de apoderada especial
de Gamakmg Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101879153, con domicilio en
Alajuela, de la Universidad Técnica Nacional, un kilómetro
al sur y ciento ochenta al oeste, calle la Avioneta, antepenúltima casa,
mano izquierda, dos plantas,
color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: EcoDriveKMG rent a car, Slogan explore
with us, como marca de servicios en clase(s):
39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: el
servicio de alquiler de vehículos con y sin chófer para el sector turístico ofrecemos una solución
completa y conveniente para
viajeros que desean explorar destinos de manera cómoda y segura. Ya sea para recorrer lugares turísticos, realizar traslados al aeropuerto o visitar atracciones locales, nuestro servicio garantiza una experiencia de viaje sin complicaciones. Descripción del servicio: a. Alquiler de vehículos: Disponemos de una amplia flota de vehículos que incluye automóviles, vans, SUVs y minibuses, adecuados
para grupos de cualquier tamaño. b. Opciones con y sin chófer: Los clientes pueden optar por
alquilar el vehículo con un chófer experimentado o sin chófer, según sus preferencias y necesidades de viaje. c. Reservas flexibles: Permitimos reservas anticipadas y de última hora para adaptarnos a los itinerarios cambiantes de los viajeros. d. Cobertura geográfica: nuestro servicio está disponible en múltiples destinos
turísticos, a nivel nacional, para satisfacer las necesidades de nuestros clientes en cualquier
lugar que deseen explorar. Tarifas: a. Nuestras tarifas se basan en factores
como la duración del alquiler, el tipo
de vehículo seleccionado y los servicios adicionales
solicitados. b. Ofrecemos tarifas competitivas y transparentes, sin cargos ocultos
ni sorpresas desagradables. Contacto: para obtener más información
o realizar una reserva, los clientes
pueden ponerse en contacto con nosotros a través de los siguientes canales: - Sitio
web - Vía Telefónica - Correo electrónico.
Reservas: verde, blanco y negro. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2024862436 ).
Solicitud N° 2024-0002093.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de gestor oficioso de X.AI Corp., con domicilio en 216 Park Road,
Burlingame, California 94010, Estados Unidos De
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: suministro
de software no descargable en
línea para la producción
artificial de información; suministro
de software no descargable en
línea para el procesamiento, generación, comprensión y análisis de información; suministro de software no descargable en
línea para la creación, recuperación y conservación
de información; servicios
de investigación y desarrollo
en el ámbito
de la inteligencia artificial; investigación,
diseño y desarrollo de programas informáticos y
software; suministro de un sitio web con información en el ámbito de la inteligencia artificial; extracción
y recuperación de información
y minería de datos mediante redes informáticas mundiales; creación de índices de información en relación con redes informáticas mundiales. Prioridad: Fecha: 22 de marzo de 2024. Presentada el: 29 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024862437 ).
Solicitud N° 2024-0000948.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de gestor
oficioso de Teknowledge Global Ltd,
con domicilio en Kallipoleos, 64, Nicosia City Center, 2ND Floor,
Flat/Office 201, 1071, Nicosia, Chipre, Chipre, solicita la inscripción
de: TEKNOWLEDGE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35;
41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
software informático; software informático para soporte tecnológico
subcontratado; software informático para el reclutamiento; software informático
para la gestión de personal; software de seguridad; software para recopilar,
almacenar, procesar y analizar datos de infraestructura de tecnología de la
información (TI), sensores, aplicaciones comerciales, flujo de clics, tráfico
de red, servidores web, gestión de relaciones con clientes (CRM) y otros
sistemas; software para supervisión y alertas de seguridad en tiempo real para
redes, ordenadores y dispositivos conectados a redes; software para monitorear
y analizar datos comerciales y generar alertas basadas en cambios en los datos
y la ocurrencia de eventos comerciales que se están monitoreando; software para
recopilar, analizar y visualizar registros de datos de aplicaciones y sistemas
de gestión de información de seguridad y gestión de eventos de información de
seguridad; software para solucionar problemas de tecnología de la información
(TI) en servidores, ordenadores, dispositivos conectados a redes y aplicaciones
de software; software para gestionar tecnología de la información (TI) y
registros de datos comerciales; equipos para comunicación de datos y redes
informáticas, en concreto, transmisores de señales electrónicas; software de
utilidad, seguridad y criptografía; software para seguridad de redes y
dispositivos; software para garantizar la seguridad de las comunicaciones
electrónicas; incluyendo aplicaciones para todo lo anterior; en clase 35:
dirección, organización y administración de empresas; servicios de marketing
publicitario y promoción; funciones de oficina; servicios de reclutamiento;
gestión de base de datos; agencia de talentos, búsqueda de aptitudes y búsqueda
de talentos; servicios de subcontratación [asistencia empresarial];
subcontratación de talento técnico; subcontratación de personal técnico;
internalización y subcontratación de personal; consultoría relacionada con la
contratación interna y la subcontratación; servicios de recursos humanos y
servicios de contratación; servicios de subcontratación de gestión del capital
humano; consultoría de personal; servicios de asesoramiento para gestión
empresarial y seguridad informática; consultoría en procesamiento de datos;
procesamiento de datos administrativos; procesamiento electrónico de datos;
gestión de bases de datos informáticas, en concreto en relación con la
seguridad informática; procesamiento de datos informáticos, en concreto en
relación con la seguridad informática; verificación de datos informatizada, en
concreto en relación con la seguridad informática; servicios de información
empresarial prestados en línea desde una red informática
global o internet; en clase 41: servicios de educación, formación e
instrucción; actividades de entretenimiento, deportivas y culturales;
publicación de boletines; formación en transferencia de conocimientos;
orientación vocacional; servicios de consultoría en educación y formación;
aprendizaje digital; tutoría; clases; entrenamiento; capacitación; organización
y dirección de foros, seminarios, eventos y conferencias
educativos; cursos por correspondencia; provisión de cursos de
formación; aprendizaje basado en roles; servicios educativos, en concreto,
desarrollo, organización y dirección de conferencias y programas educativos y
provisión de cursos de instrucción, en particular en el campo de la generación
de ideas transformadoras, liderazgo intelectual empresarial y sistemas de ecoinnovación; producción cinematográfica educativa y de
inspiración, excepto películas publicitarias; organización de exposiciones con
fines educativos; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos e
investigaciones y diseños relacionados con los mismos; análisis industrial,
investigación industrial; consultoría en tecnología de la información [TI];
alquiler de software informático; servicios de soporte técnico, en concreto,
resolución de problemas de software; servicios de soporte técnico, en concreto,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software; servicios de soporte técnico, en
concreto, administración y gestión remotas de dispositivos de centros de datos
internos y alojados; servicios de soporte técnico, en concreto, asesoramiento
técnico relacionado con la reparación de software; servicios de soporte
técnico, en concreto, asesoramiento técnico relacionado con la instalación de
software; servicios de diseño y desarrollo de software; servicios de
consultoría técnica en el campo de la evaluación e implementación de servicios
de tecnología de la información (TI), en concreto, análisis de sistemas
informáticos; servicios de soporte técnico para la gestión de infraestructuras,
en concreto, administración técnica remota y local de servidores para terceros
para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones
informáticas públicas y privadas; servicios de soporte técnico, en concreto,
servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión,
administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de la
información (TI) de computación en la nube públicos y privados; investigaciones
relacionadas con la seguridad informática y de datos; desarrollo de software
informático; desarrollo de software informático y desarrollo de programación
informática para terceros; desarrollo de software para operaciones de red
seguras; diseño y desarrollo de software informático; diseño y desarrollo de
sistemas de software informáticos en línea; desarrollo de software informático
en el ámbito de sistemas de gestión de personal; desarrollo de software
informático en el ámbito de sistemas operativos de gestión de talentos;
desarrollo de software para terceros en el ámbito de la gestión de
configuración de software; desarrollo, actualización y mantenimiento de
software y sistemas de bases de datos; diseño, desarrollo e implementación de
software para gestión de datos de personal y utilización de personal; servicios
de programación informática para la seguridad de datos electrónicos; diseño y
desarrollo de software para mejorar las funciones de compra de empresas;
desarrollo de software personalizado para terceros; desarrollo de software
personalizado para terceros para su uso en evaluación de riesgos, seguridad de
la información, análisis empresarial, auditoría y planificación de auditorías y
gestión de ventas; mantenimiento de software relacionado con la seguridad
informática y la prevención de riesgos informáticos; actualización de software
relacionado con la seguridad informática y la prevención de riesgos
informáticos; proveedor de servicios de aplicaciones, en concreto, alojamiento,
gestión, desarrollo, análisis y mantenimiento de aplicaciones, software y
sitios web de otros en los ámbitos de la productividad de los empleados y la
gestión de riesgos; diseño, desarrollo, programación, instalación,
mantenimiento y actualización de software informático relacionado con la
ciberseguridad; desarrollo de aplicaciones de software no descargables de
contratación y gestión de talentos para automatizar y optimizar la colocación
profesional, la contratación de empleo, la contratación de personal, los
procesos de selección de candidatos, las entrevistas de empleo y la
incorporación; desarrollar aplicaciones de software automatizadas no
descargables para definir y comercializar oportunidades laborales, seleccionar,
evaluar, rastrear, administrar, entrevistar y valorar a los candidatos a
puestos de trabajo, contratar, rastrear y administrar empleados, consultores y
contratistas durante todo el ciclo de vida del proceso de solicitud y sus
empleos; servicios de software como servicio (SAAS) para la gestión de
empleados, en concreto incorporación, gestión de documentos, revisiones de
desempeño, baja y gestión del tiempo; servicios de software como servicio
(SAAS), en concreto, alojamiento de software para uso de otros en la búsqueda,
supervisión, resolución de problemas y análisis empresarial de servicios de
datos de clientes; servicios de seguridad de datos, en concreto, mantenimiento
de software relacionado con la prevención de riesgos informáticos; servicios de
seguridad de Internet, en concreto, seguimiento y resolución de amenazas de
malware a software y sistemas de TI; seguridad, protección y restauración de
TI; consultoría profesional relacionada con seguridad informática; análisis de
amenazas a la seguridad informática; seguridad informática contra el acceso
ilegal a la red; diseño de software informático, en concreto, diseño de
software de procesamiento de datos electrónicos; investigación en el campo del
aprendizaje transformador; servicios y consultoría de ciberseguridad;
servicios de evaluación de la seguridad cibernética; cumplimiento y auditoría
de seguridad cibernética; respuesta y recuperación de incidentes de seguridad
cibernética; soporte de seguridad cibernética. Fecha: 4 de abril de 2024.
Presentada el: 31 de enero de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862444 ).
Solicitud N° 2024-0002916.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado
especial de Newmark & Company Real Estate Inc, con domicilio
en 125 Park Avenue, New York, NY 10017, Estados Unidos De América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NEWMARK, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para aprendizaje automático
y reconocimiento de voz; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para el procesamiento,
la generación, la comprensión
y el análisis del lenguaje natural; suministro de
software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para generar
texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para crear y generar
texto, imágenes, gráficos, sonido y videos; proporcionar software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial y
servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software que utiliza inteligencia
artificial para generar, editar,
compartir, almacenar, ver, gestionar y analizar contratos, acuerdos y otros aspectos legales. y documentos comerciales; suministro de uso temporal de
software de chatbot informático en
línea no descargable para simular conversaciones; suministro de software en línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para generar, acceder, buscar,
recuperar, visualizar, analizar, compartir y proporcionar información sobre bienes raíces,
información comercial e información de mercado; suministro
de software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para crear,
acceder, buscar, actualizar,
descargar, visualizar y
manipular información en los campos de la investigación
del mercado inmobiliario, el
arrendamiento de bienes raíces, propiedades inmobiliarias, listados de bienes raíces, datos demográficos del consumidor, información del consumidor y segmentación del
mercado; suministro de software en
línea no descargable y servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen
software para gestionar clientes
potenciales y transacciones
inmobiliarias; suministro
de software en línea no descargable y servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para generar,
acceder, buscar, recuperar,
visualizar, analizar, compartir y proporcionar información financiera; investigación, diseño y desarrollo de software; mantenimiento
y actualización de software informático;
personalización de software informático;
servicios de asesoramiento
y consultoría en software informático Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registradora.—( IN2024862445 ).
Solicitud N°
2024-0002922.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad
de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way,
Cupertino, California 95014, Estados Unidos De
América, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software informático
para navegar, buscar, comprar, descargar, revisar y calificar juegos electrónicos de ordenador y aplicaciones de
software; software informático para buscar y realizar compras en mercados en línea para aplicaciones
de software. Prioridad: Fecha:
1° de abril de 2024. Presentada
el: 21 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de abril
de 2024. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862446 ).
Solicitud Nº 2024-0003160.—Harry Jaime Zurcher Blen, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado
Especial de Alucomaxx Brasil
- Indústria e Comércio de Revestimentos Ltda. con domicilio
en: Estrada Velha de
Guarulhos - São Miguel, N° 997, Cumbica,
Guarulhos, São Paulo, CEP 07210-250, Brasil, -, Brasil , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 6 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: láminas
y placas de metal; recipientes
de metal, containers [almacenamiento, transporte]; láminas de aluminio; materiales metálicos para la construcción; materiales metálicos
para el refuerzo de edificios, construcciones; paneles metálicos
para la construcción; paneles de señalización, no luminosos
y no mecánicos, de metal; revestimientos
metálicos para edificios y construcciones; revestimiento de
pared de placa de metal para la construcción;
revestimiento metálicos de paredes para la construcción; señaladores y balizas de metal;
vigas metálicas y en clase 35: intermediario comercial de materiales metálicos de construcción; intermediario comercial
de tubos metálicos; servicios de agencia de importación y exportación. Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862447 ).
Solicitud Nº 2024-0003261.—Marco Antonio López Volio,
mayor, casado, abogado, cédula de identidad
1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Foragro
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio
en: Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 40 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos. Fecha: 9 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862448 ).
Solicitud Nº 2024-0003401.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Pharmanutra S.P.A., con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción de: SIDERAL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
y preparaciones farmacéuticas
y parafarmacéuticas, incluidas
preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos, cardiovasculares, dermatológicos, de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos,
simbióticos, nutricionales,
probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de
flora bacteriana saprofita
y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos
dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para
personas con necesidades dietéticas
especiales; suplementos dietéticos a base de hierbas para
personas con necesidades dietéticas
especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos
dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos
de microorganismos para uso
médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones de microorganismos para uso médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024862449 ).
Solicitud Nº 2024-0003402.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado,
abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado
Especial de Pharmanutra S.P.A. con domicilio en: Via Campodavela, 1, 56122 Pisa (PI), Italia, -, Italia , solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos y preparaciones farmacéuticas y parafarmacéuticas, incluidas preparaciones y productos ginecológicos, urológicos, gastroenterólogos, inmunológicos,
cardiovasculares, dermatológicos,
de higiene bucal y osteoarticulares; productos y preparaciones sanitarios e higiénicos para uso médico; nutracéuticos, simbióticos, nutricionales, probióticos, prebióticos y homeopáticos para su uso como suplementos
dietéticos; suplementos alimenticios y dietéticos; sustancias y preparados nutricionales, minerales, dietéticos, nutracéuticos, vitamínicos, antioxidantes, de
flora bacteriana saprofita
y homeopáticos, todos para uso médico; suplementos
dietéticos de enzimas y proteínas; suplementos alimenticios y dietéticos para
personas con necesidades dietéticas especiales; suplementos
dietéticos a base de hierbas
para personas con necesidades dietéticas
especiales; bebidas complementarias dietéticas; complementos nutricionales para uso médico; alimentos
dietéticos para consumo humano; complementos alimenticios y dietéticos, incluidos alimentos y complementos dietéticos para bebés; productos alimenticios dietéticos para uso médico; cultivos
de microorganismos para uso
médico; cultivos de bacterias saprofitas para uso médico; preparaciones
de microorganismos para uso
médico; medios para cultivos bacteriológicos. Fecha: 10 de abril de
2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2024862450 ).
Solicitud Nº 2024-0002868.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. DE C.V,
Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: MINOXEL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Complejo
Vitamínico B y ADE, de uso veterinario, indicadas para la prevención y tratamiento de Hipovitaminosis, estados anémicos y etapas de convalecencia en todas las especies.
Fecha: 25 de abril de 2024.
Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024862459 ).
Solicitud Nº 2024-0002866.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad 110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S.A. De C.V., Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita la inscripción de: LAPITROMICINA
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamento
formulado a partir de un antibiótico de amplio espectro. Indicado en el tratamiento
de las enfermedades respiratorias
de todas las especies asociadas a diversos agentes patógenos. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862461 ).
Solicitud Nº 2024-0002864.—Marilú Quirós Alvarez, cédula de identidad
110000130, en calidad de Apoderado Especial de Lapisa, S. A. De C.V, Otra identificación LAP770307GTA
con domicilio en carretera La Piedad-Guadalajara cinco
kilómetros y medio, Col. Camelinas en La Piedad Michoacán México, C.P. Cinco Nueve Tres Siete Cinco, Michoacán, México, solicita
la inscripción de: LAPI-RACTO como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Medicamento de uso veterinario utilizado para aumentar la tasa de ganancia de peso, mejorar la eficiencia alimenticia, incrementar el porcentaje de rendimiento de la
canal y de cortes magros en
cerdos en finalización que reciben una dieta nutricionalmente
balanceada. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2024862464 ).
Solicitud Nº 2024-0003432.—Kembly Guevara Rojas, soltera, cedula de identidad
113340988 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, 100 m norte, 200 m este y 50 m norte de la bomba Delta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos comerciales, gestión de negocios comerciales, publicidad y trabajos de oficina, asesoría de eventos. Reservas: Los colores: rosado, verde, blanco y negro. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 9 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Vanessa Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2024862476
).
Solicitud Nº
2024-0003892.—María
del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited
con domicilio en N°1, Yan’an Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, China, solicita la inscripción de: DMO
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Automóviles; carros; carros de
motor; chasis de automóvil; motores, eléctricos, para vehículos terrestres;
máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres;
mecanismos de transmisión para vehículos terrestres; cajas de cambio para
vehículos terrestres; engranajes para vehículos terrestres; pastillas de freno
para automóviles; carrocerías de automóvil. Fecha: 23 de abril de 2024.
Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2024862481 ).
Solicitud Nº
2024-0003889.—María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado
Especial de Barebells Functional
Foods AB con domicilio en BOX 5024, 102 41 Estocolmo,
Suecia, solicita la inscripción de: BAREBELLS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5; 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios; - suplementos dietéticos
proteicos; - suplementos dietéticos de caseína; - suplementos dietéticos de
trigo; - suplementos dietéticos de proteína de soya; - suplementos dietéticos
para humanos; - suplementos alimenticios a base de aminoácidos; - preparaciones
de cafeína para uso estimulante; - preparaciones vitamínicas; - bebidas
vitamínicas; - preparaciones de vitamina D; preparaciones de vitamina C;
preparaciones de vitamina A; preparaciones de vitamina B; suplementos
vitamínicos líquidos; suplementos vitamínicos y minerales; preparaciones
multivitamínicas; bebidas de suplemento dietético; suplementos dietéticos y nutricionales;
suplementos dietéticos minerales para humanos; barritas de sustitución de
comidas como suplemento nutritivo para aumentar la energía; suplementos
alimenticios antioxidantes; suplementos dietéticos de glucosa; suplementos
dietéticos de linaza; suplementos dietéticos de aceite de linaza; comprimidos
vitamínicos; suplementos vitamínicos; preparaciones vitamínicas mixtas;
preparaciones vitamínicas; mezcla de bebida de suplemento nutricional en polvo;
mezcla de bebida de suplemento dietético con sabor a fruta en polvo.; en clase
29: Barritas de aperitivo a base de semillas y frutos secos; - barritas de
aperitivo a base de semillas y frutos secos orgánicos; - frutas, verduras,
bayas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; - ensaladas, salsas
de verduras; - jaleas, mermeladas, compotas; - huevos; - aceites y grasas
comestibles; - barritas alimenticias a base de frutos secos; - crema de frutos
secos; - frutos secos comestibles; - frutos secos tostados; - pudines lácteos;
- leche de albúmina; - bebidas elaboradas a partir de leche o que contengan
leche predominantemente; bebidas a base de leche que contienen café; bebidas a
base de leche aromatizadas con chocolate; bebidas a base de leche que contienen
jugo de frutas; bebidas lácteas; bebidas lácteas que contienen frutas; bebidas
lácteas en las que predomina la leche; productos lácteos; bebidas lácteas
aromatizadas; leche de soya [sucedáneo de la leche]; yogures aromatizados;
yogures con sabor a frutas; yogures bajos en grasa; bebidas a base de yogur;
bebidas de yogur; postres de yogur; leche; carne; aperitivos de frutas;
aperitivos de papa; aperitivos de frutos secos; aperitivos de proteína de
leche; aperitivos de semillas comestibles; aperitivos de raíces procesadas;
aperitivos de lentejas; barritas de aperitivos de fruta ricas en proteína;
barritas de aperitivos ricas en proteína a base de frutos secos; barritas de
aperitivos ricas en proteína a base de semillas; barritas de aperitivos a ricas
en proteína a base de proteína de leche; barritas de verduras; papas tostadas;
barritas de aperitivo a base de frutas; alimentos crudos; algas y algas marinas
comestibles procesadas; sucedáneos de la carne; aperitivos alimenticios a base
de frutos secos; papas fritas en forma de aperitivos alimenticios; pudines
lácteos; hongos.; en clase 30: Preparaciones hechas de cereales; - chocolate; -
barritas a base de trigo; - barritas de cereales y barritas energéticas; -
barras alimenticias a base de cereales; - barras energéticas a base de
cereales; - barras de cereal ricas en proteína; - bebidas gaseosas [con una
base de café, cacao o chocolate]; bebidas a base de café; bebidas aromatizadas
con chocolate; bebidas a base de café; café preparado y bebidas a base de café;
pudines; pan, pastelería y confitería; helados comestibles; cremas de
chocolate; bebidas a base de chocolate con leche; bebidas de chocolate con
leche; confitería no medicinal que contiene leche; bebidas a base de café que
contienen leche; bebidas de café con leche; bebidas de cacao con leche; confitería
láctea; chocolate con leche; barras de chocolate con leche; yogur helado;
barritas de aperitivo que contienen una mezcla de granos, frutos secos y fruta
seca [confitería]; barras de cereal; café; té; cacao; sucedáneos del café; café
artificial; galletas; cereales en polvo; confitería congelada; caramelos;
caramelos de chocolate; chocolates; pasteles; alimentos aperitivos que
consisten principalmente en confitería; alimentos aperitivos a base de cereal;
pudines; bizcochos; sorbetos; aperitivos alimenticios a base de arroz y cereal;
hierbas; confitería elaborada a partir de alimentos crudos. Fecha: 23 de abril
de 2024. Presentada el: 19 de abril de 2024. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2024862491 ).
Solicitud Nº 2024-0002058.—Milena María Conejo Aguilar, cédula de identidad 106240446, en calidad de
apoderado especial de María Gabriela Núñez
Cordero, soltera, cédula de identidad
116010338, con domicilio en
San José, Curridabat, Lomas de Ayarco
Sur, del Parque de Las Embajadas, 200 metros sur, 50 este y 25 sur., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: servicios
de arquitectura; consultoría
sobre arquitectura; decoración de interiores; diseño de interiores; ingeniería; peritajes [trabajos de ingenieros]; trazado de planos para la construcción Reservas: Se hace reserva de los colores rosado y negro. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 28 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2024862495
).
Solicitud Nº 2024-0003313.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Iicombined Co, Ltd. con domicilio en 41, Eoulmadang-Ro 5-Gil,
Mapo-Gu, Seoul, República de Corea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: GENTLE MONSTER como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
para sol; lentes para gafas
para sol; aros para gafas para sol; estuches para gafas para sol; cadenas y cordones para gafas para sol; gafas; estuches para gafas; lentes oftálmicas; aros para gafas; piezas para gafas; anteojos protectores; anteojos antideslumbrantes; anteojos para corregir el daltonismo;
aros de metal; aros de plástico para gafas; aros para gafas hechas de una combinación
de metal y plástico; anteojos
(googles) para hacer deporte;
lentes de contacto; relojes inteligentes; gafas inteligentes; auriculares inalámbricos; estuches para
smartphones; dispositivos tecnológicos
usables o ponibles
(Wearables); Cámaras; gafas
para realidad virtual; gafas
para realidad aumentada;
hardware informático para la experiencia
de realidad virtual; software de juegos
de computadora, descargables;
software de juegos de realidad
virtual; software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos
para dispositivos inalámbricos;
software informático de comercio
electrónico para tratar con
tokens no fungibles (NFT); archivos digitales descargables autenticados por tokens no
fungibles [NFTs]; software informático para entornos de metaverso; software informático para gafas para realidad aumentada; software para
crear, manipular y participar
en entornos virtuales 3D; software para proporcionar
contenidos utilizados en entornos de metaverso; software de realidad aumentada; software de realidad
virtual; software para experimentar información diversa a través de la realidad mixta; software de aplicación informática para teléfonos celulares; programas informáticos para teléfonos móviles; software descargable
para dinero virtual; archivos multimedia descargable; archivos de imagen descargables; publicaciones electrónicas, descargables; activos virtuales descargables, a saber, bienes inmuebles, tierras, todos ellos destinados a su uso en
entornos virtuales en línea, incluidos
los juegos en línea, que también
están autenticados por tokens no fungibles (NFTs); archivos
multimedia descargables que contienen obras de arte, texto, audio y video relacionados con la moda, todos ellos también
autenticados por tokens no
fungibles (NFTs); bienes virtuales
descargables, a saber, software informáticas
para destacar gafas, gafas para sol, estuches de gafas para sol, llaveros, joyas y metales preciosos, relojes y sus partes, collares, bolsos, paraguas, ropa, zapatos, sombreros y calcetines, todos ellos destinados a su uso en entornos
virtuales en línea y autenticados por tokens no fungibles (NFTs). Fecha:
8 de abril de 2024. Presentada
el: 4 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862525 ).
Solicitud Nº 2024-0003744.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial
de Colombina S. A. con domicilio en
La Paila, Zarzal, Valle,
Colombia, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bálsamos
labiales, brillos de labios, bálsamos labiales no medicinales; en clase 30: Productos de confitería; chupetas con o sin
relleno o con o sin agregados; caramelos
duros o blandos con o sin
relleno o con o sin agregados; gomas
de mascar; chocolatería. Reservas: Se hace reserva de los colores amarillo (Pantone amarillo C), verde (Pantone 347
C), rojo (Pantone 186 C), negro y blanco. El color
gris se usa solo para resaltar
el borde blanco de cada una de las letras B. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862527 ).
Solicitud Nº 2024-0003923.—Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia,
Colombia, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 30: Confitería; Chocolatería; Galletería; Galletas rellenas de chocolate; Galletas recubiertas de chocolate Reservas:
Se hace reserva de los colores amarillo,
café oscuro, café claro y blanco
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2024862528 ).
Solicitud Nº 2024-0003239.—Álvaro Felipe Sáenz Gammans, casado una vez, cédula de identidad 112490205, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Comercial Agrotico S. A., cédula jurídica
3-101-009367 con domicilio en 300 metros norte de La Estación De Servicio Delta, San
Nicolás, La Lima, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 1.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la agricultura,
fertilizantes foliares, fertilizantes para suelo, enmiendas agrícolas, coadyuvantes y sustancias afines para la agricultura. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862538 ).
Solicitud Nº 2024-0003005.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad 1-1441-0227, en calidad
de Apoderado Especial de Corporación
Educativa Automotriz CEA
S.A, Cédula jurídica 3-101-438236 con domicilio en San José Calle Diecinueve Avenida Tres Edificio Número Setenta y Dos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 41: Servicios de un instituto de capacitación, formación y educación técnica en mecánica automotriz. Reservas: Se reserva los colores
azul, verde, gris. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862544 ).
Solicitud Nº 2024-0003012.—Harold Alejandro Delgado Beita, cédula de identidad N°114410227,
en calidad de apoderado especial de Corporación Educativa Automotriz CEA
Sociedad Anónima
con domicilio en San José,
Calle Diecinueve, Avenida Tres, Edificio
Número Ciento Setenta y Dos, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Los Servicios
de Educación Formal, Técnica, Profesional
y Universitaria de Enseñanza
Automotriz. Reservas: Azul,
verde, gris Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2024862545 ).
Solicitud Nº 2024-0002067.—Karla Chevez Quirós, casada,
cédula de identidad 113960078, en
calidad de Apoderado Especial de XLABS Integrations Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101686965 con domicilio en Tibás San Juan, de la Municipalidad cien metros hacia el norte, seiscientos
metros hacia el oeste, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Servicios tecnológicos, informáticos y software. Fecha:
17 de abril de 2024. Presentada
el: 29 de febrero de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862547 ).
Solicitud Nº 2024-0001581.—Rebeca Ramírez Espinoza, casada una vez, cédula de identidad
204000059 con domicilio en
San Ramón, Piedades Norte,
Barrio Tres Marías 2, segunda entrada 100 norte en la rotonda casa color
amarilla paja, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Yogur. Fecha: 12 de marzo de 2024. Presentada el: 16 de febrero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024862573 ).
Solicitud Nº 2024-0002685.—Carolina Ramírez Álvarez, casada por segunda vez,
cédula de identidad 206340940 con domicilio
en Central, 75 m sur de la piscina del Instituto
Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicio de restaurante. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 15 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2024862593 ).
Solicitud Nº 2024-0002865.—Ronny Alvarado Mora, casado, cédula de identidad 110590813, en calidad de Apoderado Generalísimo de Auto Seguro de Costa Rica R Y A S.A., cédula jurídica
3101293346 con domicilio en 25 m sur y 200m este de la gasolinera Barrio
Cuba, diagonal a la escuela Omar Dengo,
calle 18, av. 20 Barrio Cuba, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 8.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas
e instrumentos de mano accionados
manualmente, maquinillas de
afeitar. Reservas: De los colores: negro y blanco. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 20 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2024862615 ).
Solicitud Nº 2024-0000815.—Yanni Sterloff
Charalampidu, cédula de identidad 302370991 y Julio Jurado Fernández, cédula de identidad
105010905 con domicilio en Ciudad Cariari, Asunción, Belén, Heredia, Residencial Doña Claudia,
NO. 72, Belén, Costa Rica y Santa Ana, San José, Calle 12, Condominio
Novalofts, NO. 61, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Servicios de asesoría y
consultoría jurídica y servicios de abogacía en general; servicios de asesoría y consultoría en derecho financiero y derecho económico; servicios de notariado público Reservas: No Fecha: 1 de febrero de 2024. Presentada el: 26 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862628 ).
Solicitud Nº 2024-0002745.—Lenis Milagro García Cabrera, casada una
vez, cédula de identidad
801450155 con domicilio en
100 mts oeste del Ebais Curridabat. Edif marrón Apto 3, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 18.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas,
carteras de mano. Reservas:
Los colores: verde, gris,
negro y blanco. Fecha: 20
de marzo de 2024. Presentada
el: 18 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2024862631 ).
Solicitud N° 2024-0003766.—Ever Daniel Olivares Álvarez, cédula de identidad N°603740378, en calidad
de apoderado especial de Nunos
Ltd, cédula jurídica
N°1963098, con domicilio
en Edificio O´Neal
Marketing Asociados, segundo
piso, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas
VG1110, Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión
de llamadas telefónicas, telecomunicaciones. Reservas: no
se hacen reservas de color.
Fecha: 24 de abril de 2024.
Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862638 ).
Solicitud N° 2024-0002974.—Andrea Rodríguez Solano, casada,
cédula de identidad N° 109620334, con domicilio en
La Unión, San Rafael, Residencial Sierras de La Unión, casa número
J once, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 14; 18 y 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería
y bisutería de / con metales
preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales no preciosos y de imitación, joyería y bisutería de / con metales bases
de imitación, joyería y bisutería de / con piedras semipreciosas, joyería y bisutería de / con aleaciones, joyería y bisutería de / con cristales, perlas, madera, cuarzo, latón, aluminio, resina, plástico, vidrio, cerámica., piedras preciosas y de imitación, accesorios para cabello. relojería; en clase
18: fajas, sombreros, zapatos, calzado,
pantalones largos y cortos,
camisas y camisetas, blusas,
guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faladas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias,
vestidos de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos, carteras, bolsos, joyería y bisutería, brazaletes, pulseras, collares; en clase 25: sombreros, zapatos, calzado, pantalones largos y cortos,
camisas y camisetas, blusas,
guantes, abrigos, jackets, chalecos, ponchos, capas, vestidos, faldas, ropa interior, pijamas, sacos, trajes, conjuntos, medias, vestidos
de baño, licras, fajas y cinturones, ropa deportiva, panty medias, leotardos.
Reservas: se reservan los colores: blanco
y negro. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada el: 22
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora—( IN2024862652 ).
Solicitud N° 2024-0001175.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de apoderada especial de Beijing CHJ Information
Technology Co., LTD., con domicilio en Room 101, Building 1 No. 4 Hengxing
Road, Gaoliying Shunyi
District 101300 Beijing (Technological Innovation Industry Functional Zone)
China 101300, China, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: ordenadores
ponibles; organizadores personales digitales [PDA]; clientes ligeros [ordenadores]; programas informáticos grabados; relojes inteligentes; gafas inteligentes; antenas para automóviles; aparatos de telecomunicaciones en forma de joyas; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; estuches para teléfonos inteligentes; carcasas para teléfonos inteligentes; robots de
vigilancia para la seguridad;
televisores de
automóviles; monitores de
video portátiles; monitores
de visualización de vídeo ponibles; aparatos de sonido para automóviles; cámaras para salpicaderos;
cámaras de marcha atrás para vehículos; indicadores automáticos de pérdida de presión en los neumáticos
de vehículos; medidores de
la presión de los neumáticos; manómetros; reguladores de voltaje para vehículos; enchufes macho; bornes [électricité]; inversores [electricidad]; unidades de
control electrónicas para automóviles; fuentes de alimentación
para estabilizar el voltaje; extintores de incendios para automóviles; gafas [óptica]; pilas eléctricas; dispositivos de carga de baterías
para vehículos a motor; cargadores para acumuladores eléctricos; vasos de acumuladores; fuente de alimentación móvil (batería recargable); acumuladores eléctricos para vehículos; dibujos animados. Fecha: 29 de febrero de 2024. Presentada el: 7 de febrero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862662
).
Solicitud N° 2024-0000639.—María Gabriela Bodden Cordero,
en calidad de apoderada especial de Color Make Inc., con domicilio en 9349 NW 50TH South
Doral Cir N, Doral, Florida 33178, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 29 de enero de 2024. Presentada el: 23 de enero de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862664 ).
Solicitud Nº 2024-0003497.—Julio Gabriel Solís Moraga, soltero, cédula de identidad 208230889, en calidad de apoderado
especial de Sara María Cordero Vásquez, soltera,
cédula de identidad 207970487 con domicilio
en Desamparados, Urbanización
Babilonia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
Prendas de vestir para hombre, Prendas de vestir para mujer, Prendas de vestir personalizadas,
Prendas de vestir para niños,
Pantalones; Camisas; Blusas,
Ropa interior para hombre, Ropa interior para mujer, Vestidos; Vestidos de baño. Reservas: Reserva los colores
negro y verde Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 10 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2024862667 ).
Solicitud Nº 2024-0002950.—Oscar Julián Chavarría Valverde, cédula de identidad
113560380 con domicilio en Alajuela, Alajuela, Alajuela, 100 m al sur de la esquina
sur-este del parque Central
De Alajuela, segundo piso,
Alajuela, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
de productos cosméticos
no medicinales para mascotas
Reservas: Color verde Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el: 21 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862685 ).
Solicitud Nº 2024-0000689.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad 109520076, en calidad de apoderado
especial de Tres Ciento Uno Ochocientos
Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta
y Siete S. A., Cédula jurídica 109520076 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, Casa Nueve
B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS KOLA SHALERNICA como nombre comercial
en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado solamente a la venta de la bebida carbonatada, la cual es una bebida saborizada,
efervescente (carbonatada)
y sin alcohol. Fecha: 14 de marzo
de 2024. Presentada el: 24
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2024862687 ).
Solicitud Nº 2024-0000690.—Kattia Vargas Álvarez, casada dos veces, cédula de identidad
109520076, en calidad de apoderado especial de Tres Ciento
Uno Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S.
A., cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, Casa Nueva 9b, Heredia, Costa
Rica , solicita la inscripción
de: RGS FRITANGA como marca
de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Los servicios que consisten exclusivamente a la preparación
de alimentos nicaragüenses.
entre ellos carne asada, plátano
verde, maduros fritos,
enchiladas, nacatamales y carne en
baho. Fecha: 26 de enero de
2024. Presentada el: 24 de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862688 ).
Solicitud Nº 2024-0000716.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de
Tres-Ciento Uno-Ochocientos
Cuarenta Y Seis Mil Novecientos Setenta
Y Siete S. A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, casa nueve
B, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como marca de servicios
en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: La venta y comercialización de los productos como
las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo,
horchata, semilla de jícaro,
cacao con leche Fecha: 12 de marzo
de 2024. Presentada el: 25
de enero de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de marzo de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2024862689 ).
Solicitud Nº 2024-0000717.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520076, en calidad
de apoderado especial de Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Setenta y Siete S.
A., Cédula jurídica 3101846977 con domicilio en San Pablo,
Residencia Corobici, casa nueve
B, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: RGS PURO PINOLERO como Nombre Comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a la venta exclusiva de productos como las rosquillas, hojaldras, cajetas, refrescos en polvo: pinolillo,
horchata, semilla de Jícaro,
cacao con leche. Fecha: 26 de febrero
de 2024. Presentada el 25
de enero de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862690 ).
Solicitud Nº 2024-0003031.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de
identidad 109520076, en calidad de apoderado especial de Tairin Rojas Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 111820705, con domicilio
en cien metros al sur y diez metros al este de la
Academia de Natación en
Lomas de San Pablo, Apartamento Tres, Heredia, Costa Rica , solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 14.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Artículos
de joyería, metales preciosos y semipreciosas. Fecha: 2 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2024862691
).
Solicitud N°
2023-0012487.—Kattia Vargas Álvarez, casada, cédula de identidad N°
109520066, en calidad de apoderada especial de David José Varela Martínez, casada una vez,
cédula de identidad: 303540707, con domicilio en Condominio
San Agustín, casa diecinueve J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de los productos para un supermercado, distribución, venta de artículos, mercadería en general y comercio electrónico, ubicado en Cartago, Alvarado, Pacayas, del Supermercado Emporio Grato, al costado sur de
la Iglesia Católica de Pacayas, edificio
color negro. Reservas: de los
colores: verde y blanco. Fecha: 31 de enero de 2024. Presentada el: 12 de diciembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862692 ).
Solicitud N° 2024-0003127.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad
N° 114380591, en calidad de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de
Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica
N° 3002604416, con domicilio en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Artola, detrás de la Iglesia Católica, Santa
Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir, artículos de sombrerería. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 01 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024862698 ).
Solicitud N°
2024-0003126.—Valeria Cabalceta Vallejo, cédula de identidad: 114380591, en calidad
de apoderada especial de Asociación de Desarrollo Integral de
Artola de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, cédula jurídica N° 3-002-604416, con domicilio en Guanacaste, Carrillo, Artola, doscientos
metros al norte de la Escuela de Artola, Santa Cruz,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicio
de lucha contra el fuego, el combate y la prevención de incendios forestales. Fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 1° de abril de 2024.
San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2024862734 ).
Solicitud N° 2024-0003933.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad: 113780918, en calidad de apoderado especial de Zitro Laboratory S.L.U., con domicilio
en Ronda Maiols N 23-27
08192 Sant Quirze del Vallès Barcelona/España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase(s): 9 y 28 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
y soportes de datos electrónicos, magnéticos o biométricos para accionar aparatos de juegos de azar; componentes electrónicos para máquinas de juegos de azar;
hardware y software para juegos de azar y de apuestas; juegos para máquinas de apuestas [software]; programas de juegos; software,
hardware y componentes electrónicos
para su uso en aparatos y equipos
de juegos; software de juegos
que genera o expone resultados
de apuestas de máquinas de juegos; software y aplicaciones descargables para dispositivos móviles para jugar a programas de juegos de apuestas; terminales interactivos; en clase 28: juegos; máquinas independientes de videojuegos; máquinas
para juegos de azar y de apuestas;
carcasas para máquinas de juegos de azar y de apuestas. Presentada el: 22 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2024862779 ).
Solicitud N° 2024-0003569.—Luis Antonio Cruz Calderón, casado
por segunda vez, cédula de identidad:
107110053, con domicilio en
San Francisco, Dos Ríos, costado oeste
parque El Bosque, media cuadra,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de venta de pescado, pulpo, jaibo, camarón
y moluscos. Reservas: de los colores: verde,
azul, naranja, gris y amarillo claro. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 11 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2024862809 ).
Solicitud N°
2024-0003590.—Keitlyn Lindo Crawford, casada una vez,
cédula de identidad N° 110470689, con domicilio en Residencial El
Portillo, San Isidro, casa 205, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: asesoramiento
sobre la salud. Reservas: de los colores: naranja, azul y blanco. Fecha: 16 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862819 ).
Solicitud N° 2024-0003728.—Karla María Solís Fernández, cédula de identidad N° 108450623, en
calidad de apoderado generalísimo de EKA Corporativo,
cédula jurídica N° 3101797389, con domicilio en Tibás,
Llorente Condominio Balcones del Río, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clases: 35 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración
de negocios; en clase
42: servicios de asesoramiento
en relación con análisis informáticos en ejercicio físico.
Reservas: de los colores: negro, verde, azul y naranja. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862820 ).
Solicitud N° 2024-0003644.—Juan Carlos Carames Perianez, cédula de residencia:
172400181016, en calidad de
apoderado generalísimo de Jungle
Boutique Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101807865, con domicilio
en Talamanca-Cahuita,
Puerto Viejo, Playa Chiquita, del Hotel Shawanda, 240 metros sur, casa color
papaya, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: gerencia
administrativa de hoteles; en clase 43: servicios de alojamiento en hoteles, servicios de agencias de alojamiento (hotel), servicios de hotel y restaurante.
Fecha: 19 de abril de 2024.
Presentada el: 16 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862824 ).
Solicitud N°
2024-0002857.—Alexander José Martínez Álvarez, cédula de identidad: 207500961, en calidad
de apoderado especial de Globe Connect SRL, cédula jurídica N° 3102895400, con domicilio en Alajuela, Alajuela, San José, El Coyol,
Urbanización Monte Rocoso,
alameda número seis, casa número
veinte-L, a mano derecha,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte, carga y retirada
de mercancías; organización
de transporte de cargas aéreas; servicio de mensajería
para el transporte de carga; organización de transporte de cargamentos; seguimiento
de vehículos de pasajeros o
de carga por ordenador o
GPS [información sobre transporte]. Reservas: color
dorado. Fecha: 22 de abril
de 2024. Presentada el: 20
de marzo de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862850 ).
Solicitud N°
2024-0003620.—Mario David Leiva Fallas, casado una vez,
cédula de identidad N° 111070841, con domicilio en Morazán, Pérez
Zeledón, Sector los Almendros, tercera
casa a mano derecha después del puente,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a bebida a base de café, bolsas de
café, café, café aromatizado, café en grano, café en grano sin tostar, café en polvo, café en forma molida, café en forma de grano entero, café exprés, café molido, café preparado, café sin tostar, café soluble, café tostado en
granos, café y sucedáneos del café, extractos de café, grano de café molido,
grano de café tostado, frutos de café procesados, preparaciones y bebidas a base de café, bolsas de
filtros llenas de café para
cafeteras de goteo. Ubicado en Quebrada, Pérez
Zeledón, San José, del dique de Quebradas, 1 km. al este y 2 km. al norte por calle Leiva. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 12 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024862864 ).
Solicitud N° 2024-0002430.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Isleña de Alimentos S. A., con domicilio
en Barreal, de la Embotelladora
Pepsi, 500 metros noroeste, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISTRIBUIDORA
ISLEÑA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución
de productos tales como alimentos (excepto mariscos), bebidas no alcohólicas, productos de papel para higiene, cuidado personal, cervezas, vinos y licores,
ubicado en Barreal de
Heredia, de la Embotelladora Pepsi, 500 metros noroeste. Fecha: 11 de abril de 2024. Presentada el: 8 de marzo de 2024. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862895 ).
Solicitud N° 2024-0003269.—Laura María Ulate Alpízar, cédula
de identidad N° 4-0210-0667, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio
en Prolongación Paseo de la
Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México., México., Costa
Rica, solicita la inscripción
de: BIMBO NUTRE LO QUE AMAS como señal de publicidad comercial en clase
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: 29. Carne, pescado,
carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos
lácteos; aceites y grasas comestibles. Café, té,
cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reg N°.
258952. Reservas: Se hace reserva de la señal de publicidad comercial BIMBO, NUTRE
LO QUE AMAS; en todo tamaño y tipografía. Fecha: 22 de abril de 2024. Presentada el 04 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2024862896 ).
Solicitud N° 2023-0011343.—Laura Ulate Alpízar, cédula de identidad
N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
RC Inmobiliaria de Centroamérica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, doscientos
metros al sureste y ciento veinticinco metros al este de
Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario
y comercial relacionados
con la venta y comercialización
de bienes inmuebles y servicios de bienes raíces en general. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862897 ).
Solicitud N° 2023-0011344.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado
especial de RC Inmobiliaria de Centroamerica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-419320, con domicilio en Escazú, San Rafael de Escazú, 200 metros al sureste y 125 metros al este de
Plaza Rolex, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de desarrollo inmobiliario y comercial relacionados
con la venta y comercialización
de bienes inmuebles
y servicios de bienes raíces en general, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con edificios residenciales. Reservas: De los colores: turquesa,
azul y blanco. Fecha: 15 de noviembre de 2023. Presentada el: 13 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2024862898 ).
Solicitud N° 2023-0012244.—Laura Ulate Alpízar, soltera, cédula de
identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Bambú Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-481568, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial
Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación
amarilla de verja verde
mano izquierda, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento
comercial dedicado a los servicios de desarrollo inmobiliario y comercial, relacionados con la venta,
alquiler y comercialización
de bienes inmuebles y los servicios de bienes raíces en
general, operaciones comerciales
de centros comerciales para
terceros y de entretenimiento, arrendamiento de espacio en centros comerciales,
servicios de administración
de bienes inmuebles relacionados con centros comerciales. Ubicado en San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial,
Plaza Rolex, 200 sur y 100 este, Edificación
amarilla de verja verde a
mano izquierda. Reservas:
De los colores: turquesa, gris y blanco. Fecha: 24 de enero de 2024. Presentada el: 7 de diciembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de enero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2024862899 ).
Solicitud N° 2024-0003666.—Melania Cubero Soto, soltera, abogada, cédula de identidad N° 112290787, con domicilio en avenida
6, calle 33, Casa 677 en
Distrito Catedral, Cantón y Provincia
de San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MOONFULNESS como
marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Enseñanza
de prácticas de yoga, bienestar,
meditación e introspección;
organización de eventos de bienestar, yoga, meditación e introspección. Fecha: 29 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024862908 ).
Solicitud N° 2024-0003018.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula
de identidad N° 116500922, en
calidad de apoderado
especial de Cosmo France SAS, con domicilio en Cosmo France, 1198 Avenue du Docteur Maurice Donat,
06250 Mougins, Francia, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión empresarial; administración comercial;
administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros;
asistencia en la gestión empresarial; asistencia en la gestión de empresas industriales o comerciales; gestión
empresarial profesional; gestión comercial de una sociedad de cartera;
valoración empresarial; asesoramiento en organización y gestión empresarial;
consultoría en organización y gestión empresarial; consultoría empresarial
profesional; peritaje empresarial; información empresarial; investigaciones
empresariales; investigación empresarial; información empresarial; servicios de
importación-exportación de productos cosméticos, productos de higiene,
productos de belleza, artículos de tocador y productos para el cuidado;
servicios de importación-exportación de suplementos dietéticos, medicamentos,
suplementos nutricionales, suplementos dietéticos, productos farmacéuticos,
productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias
dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas
energéticas y bebidas energizantes; análisis de precios de coste; servicio de
comparación de precios; contabilidad; estudios de mercado; gestión de archivos
informáticos; búsqueda de información en archivos informáticos para terceros;
organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; marketing;
presentación de empresas y de sus productos y servicios en Internet; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación para la venta al por menor;
suministro de información sobre productos a los consumidores a través de
Internet; asistencia comercial relacionada con franquicias; negociación de
contratos comerciales para terceros; tramitación administrativa de órdenes de
compra; venta al por menor o al por mayor de medicamentos, productos
cosméticos, productos de higiene, productos de belleza, artículos de tocador y
productos de cuidado; venta al por menor o al por mayor de suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos
dietéticos, productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de higiene, alimentos y sustancias
dietéticas, productos alimenticios para bebés, niños y adultos, bebidas
energéticas y energizantes bebidas; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada
con medicamentos, productos cosméticos, productos de higiene, productos
de belleza, artículos de tocador y
productos para el cuidado, mediante redes de telecomunicaciones con fines
publicitarios y/o de venta; servicios de comercio electrónico (e-commerce), a saber, suministro de información relacionada
con suplementos dietéticos, suplementos nutricionales, suplementos dietéticos,
productos farmacéuticos, productos de nutrición deportiva, productos de
higiene, alimentos y sustancias dietéticas, productos alimenticios para bebés,
niños y adultos, bebidas energéticas y bebidas energizantes, por redes de
telecomunicaciones con fines publicitarios y/o de venta; servicios de
información en el ámbito del comercio; servicios de publicidad para la
promoción del comercio electrónico; servicios de aprovisionamiento (compra de
productos y servicios para otras empresas); organización de operaciones
promocionales para la fidelización de clientes; información y asesoramiento
comercial a los consumidores; demostraciones de productos; promoción de ventas
por cuenta de terceros; publicidad telemática, electrónica y a través de redes
de comunicación globales (Internet) o privadas o de acceso restringido
(Intranet); difusión de información comercial o publicitaria a través de redes
telemáticas, electrónicas, de comunicación global (Internet) o de acceso
privado o restringido (Intranet); servicios de telemarketing; servicios de
subcontratación (asistencia comercial); difusión de material publicitario
(folletos, prospectos, impresos, muestras). Todos estos servicios se ofrecen en
el ámbito de los medicamentos, los complementos dietéticos, los productos alimenticios
para bebés, niños y adultos, los productos dietéticos, los cosméticos, los
productos de higiene, los productos de belleza, los artículos de tocador y
cuidado, los productos de nutrición deportiva y los productos farmacéuticos.
Prioridad: Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el 22 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862915 ).
Solicitud N° 2024-0003016.—Sofía Hernández Montero, soltera, cédula de identidad N° 116500922, en calidad
de apoderado especial de Latex Centroamerica
S. A., con domicilio en
Avenida Petapa 10-25, Zona 21. Guatemala C. A.,
Guatemala, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Calzado, sandalias, sandalias de baño, suelas de calzado. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 22 de marzo de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862918 ).
Solicitud N° 2024-0002843.—Andrés Vega Fernández, casado una vez, cédula de identidad N° 113730890, con domicilio
en San José, Pérez Zeledón, San Isidro del General.
Barrio Santa Cecilia, frente a Caja de Ande. Apartamentos Modera, N° 4, Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de salud en odontología
general y especialidades. Fecha:
25 de abril de 2024. Presentada
el: 20 de marzo de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2024862919 ).
Solicitud N° 2024-0003413.—Ana Laura Cubero Rodríguez, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad N° 207000239, en calidad de apoderado especial de
Joan Peiró Carbonell, divorciado
una vez, Otra identificación 73597974k,
con domicilio en Plaza Alquería de la Culla, 4 Oficina
507 46910 Alfafar, Valencia, España, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras. Reservas: Colores verde, café y blanco. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 22 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862921 ).
Solicitud N° 2024-0002292.—Marta Eugenia Fonseca Jiménez, divorciada,
cédula de identidad N° 106770218, con domicilio en del Supercompro de Tibás 100 n, 100 o
y 850 n, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones
no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales. Reservas: De los colores: rosado y azul. Fecha: 17 de abril de 2024. Presentada el: 6 de marzo de 2024. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2024862922 ).
Solicitud N° 2024-0004037.—Luis Adrián Chen Vargas, cédula de identidad N° 118230642, en calidad
de apoderado generalísimo
de Grupo Avali Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101134238, con
domicilio en 25 metros sur
del Parque Victoria, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Alojamiento temporal. Reservas:
De los colores: Rojo,
Dorado y Blanco. Fecha: 25 de abril
de 2024. Presentada
el: 23 de abril de 2024.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862924 ).
Solicitud N° 2024-0003137.—Marco Andrés Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad N° 113490759, en calidad de apoderado
especial de The Hub Travel Limitada, cédula jurídica N° 3102888109, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Calle Socola, doscientos metros norte del Banco Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35; 39 y 43.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: distribución
de material publicitario de sus servicios
(folletos, vallas publicitarias, impresos y publicidad por correo directo y por otros medios).
;en clase 39: servicios de suministro de información sobre viajes, así como
los servicios de suministro de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; en clase 43: reservas de alojamientos temporales. Fecha: 23 de abril de 2024. Presentada el: 2 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862925 ).
Solicitud N° 2023-0010601.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula
de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laive S. A., con domicilio
en Avenida Nicolás de Piérola
601, Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Vitarte,
Lima, Perú, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche con avena. Reservas: No se reivindica la protección exclusiva sobre los términos “Deli” y “Avena”. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 24 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862926 ).
Solicitud N° 2024-0003186.—Jorge Sánchez Ulate, cédula de identidad
N° 401430005, en calidad de apoderado generalísimo de Live Nature Of Earth S. A., cédula jurídica N° 3101864208, con domicilio en San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, 300 metros norte de la
Iglesia contiguo a Planta Nicoverde,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 3; 5 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
cosméticos naturales.; en clase 5: Productos de suplementos alimenticios para
personas. ;en clase 35: Comercialización de complementos alimenticios para consumo humano y cosméticos naturales. Fecha: 25 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862927 ).
Solicitud N° 2023-0008169.—Eduardo José Zúñiga Brenes,
cédula
de identidad N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio en Complejo
Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad ded Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
de: PROCARDIA como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un antiagregante plaquetario. Fecha: 17 de noviembre de 2023. Presentada el: 21 de agosto de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2024862928 ).
Solicitud Nº 2024-0002576.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de Apoderado
Especial de Concentrados Gastón Fernández Mora
Sociedad Anónima
N° identificación: 3-101-233465, cédula jurídica
3101233465, con domicilio en:
provincia 03 Cartago, cantón 07 Oreamuno, Cot, de la intersección Pacayas, Volcán Irazú, 400 noreste,
Cartago, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: concentrados
de alimentos para animales
de granja( Inicio de terneras MP- Productora Plus
Especial- Iniciador de Cerdos-
Crecimiento de Pollos
Desarrollo de Terneras MP- Productora N°1-
Desarrollo de cerdos- Finalizador
de Pollos Mantenimiento de Novillas- Productora Supernova- Engorde de cerdos- Iniciador de Pollitas LD Vacas Secas (Fase I)- Productora
Altura- Cerda Lactancia- Crecimiento
de Pollitas LD- Vacas Secas
(Fase II)- Engorde Max -Cerda Gestación
y Verracos- Desarrollo de Pollitas
LD- Vacas Secas Aniónica-
Fibro Max- Iniciador de Pollos-
Prepostura LD- Impulsor LD-
Ponedora 2900- Ponedora
Fase 2- Ponedora Comercial). Fecha: 4 de abril de 2024. Presentada el: 13 de marzo de 2024. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2024862932 ).
Solicitud Nº 2023-0012837.—Jose Antonio Muñoz Fonseca, cédula de
identidad 104330939, en calidad
de apoderado especial de Aerovías
del Continente Americano S. A. Avianca, cédula jurídica
con domicilio en calle 77B, N° 57-103, piso 21 Edificio Green Tower, Barranquilla Atlántico, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 y 39.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión y administración de negocios; funciones de oficina; servicios de gestión de negocios, a saber, consultoría de operaciones y gestión de aerolíneas y aeropuertos; compilación y sistematización de información en bases de datos informáticos; información y asesoramiento comerciales al consumidor; suministro de información comercial a través de sitios
web; administración de programas
de viajero frecuente y de fidelización de consumidores.; en clase 39: Transporte
aéreo; carga; embalaje y almacenamiento de mercancías; puesta a disposición de instalaciones aeroportuarias para
la aviación; instalaciones aéreas; organización de viajes y planes turísticos. Reservas: Blanco y negro Fecha:
27 de febrero de 2024. Presentada
el: 20 de diciembre de
2023. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de febrero de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Kimberly Arick
Alvarado, Registradora.—( IN2024862933 ).
Solicitud N° 2023-0008157.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernesto Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis, Ciudad de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: GLUCAL como marca
de fábrica y comercio en
clase 5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico antidiabéticos y/o hipoglucemiante.
Fecha: 30 de octubre de
2023. Presentada el 21 de agosto de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de octubre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Kimberly
Arick Alvarado, Registradora.—( IN2024862935 ).
Solicitud N° 2023-0009979.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
N° 1-1095-0656, en calidad de apoderado
especial de Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-085278, con domicilio en Santa Ana, Oficentro Fórum II, Torre L, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Jöllsom como marca de comercio en clase(s):
30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, cereales
para consumo humano, harinas, alimentos y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas,
pastelería y confitería, helados comestibles y miel. Fecha: 7 de noviembre de 2023. Presentada el: 6 de octubre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2024862937 ).
Solicitud Nº 2023-0011749.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad
1-1095-0656, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Siegfried S.A., con domicilio en:
Complejo Logístico Farmazona
S.A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: SEMATIDE, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos consistentes
para diabetes tipo 2 y obesidad.
Fecha: 27 de noviembre de
2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862939 ).
Solicitud Nº 2024-0003340.—José Gerardo Chavarría Ferraro, casado una vez, cédula de identidad 203380448, en calidad de Apoderado Generalísimo de Paseo Metrópoli
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101617382, con domicilio en:
Paseo Colón, cien metros este
de la Estatua de León Cortés, Edificio
paseo del Parque Business Center, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: para promocionar el comercio en
general, y todo lo relacionado con el nombre comercial, relacionado al registro número 219448. Fecha: 24 de abril de 2024. Presentada el: 5 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su
conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2024862941 ).
Solicitud N° 2023-0011750.—Eduardo José Zúñiga Brenes, cédula de identidad N° 1-1095-0656, en
calidad de apoderado especial de Laboratorios
Siegfried S. A., con domicilio en
Complejo Logístico Farmazona
S. A., Boulevard Ernestos Pérez
Balladares Zona Libre de Colón,
Fuerte Davis, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: VALQUIR SIEGFRIED, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos consistentes en antidepresivos. Fecha: 27 de noviembre de 2023. Presentada el: 23 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2024862946 ).
Solicitud N° 2023-0011496.—Eduardo José Zúñiga Brenes, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Siegfried S. A., con domicilio
en Complejo Logístico Farmazona S. A.,
Boulevard Ernestos Pérez Balladares Zona Libre de Colón, Fuerte Davis,
Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: ARBILIX, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticos para prevenir
apoplejías o coágulos de sangre en personas que tienen fibrilación atrial. Fecha: 21 de noviembre de 2023. Presentada el: 16 de noviembre de 2023. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2024862947 ).
Solicitud N° 2024-0004276.—Sonja Wittmann Reischl, divorciado una vez, cédula de residencia N° 127600370528,
con domicilio en 1200 m este del puente sobre el Río Barú, Barú Platanillo,
Pérez Zeledón, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Finca Renacer como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a finca modelo educativa y recreacional para temas de supervivencia, construcción bio-amigable, con barro, bambú y muebles con materiales naturales
de forma didáctica. Ubicado
en 1200 m este del puente sobre el
Río Barú, Platanillo, Pérez
Zeledón. Fecha: 2 de mayo de 2024. Presentada el: 29 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de mayo de 2024. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Sabrina Vanessa Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2024863816 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2024-0003405.—Kristel
Faith Neurohr, casada, cédula de identidad
111430447, en calidad de Apoderado Especial de Rude Health Foods Limited con domicilio en 212 New King´S Road, London SW6 4NZ, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
RUDE HEALTH como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29; 30 y 32.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Sustitutos
de productos lácteos a base
de plantas y frutos secos, incluidas, entre otras, bebidas a base de soja,
leche de soja, leche de almendras, leche de avena, leche de coco, leche de arroz, leche de frutos secos, leche de chufa,
leche de avellanas, leche de quinua
y leche de patata; leche de soja aromatizada;
crema no láctea; leche de coco para cocinar; sustitutos de productos lácteos; leche vegetal;
yogur no lácteo; queso
vegetal; sustitutos de la postres
a base de soja; postres a base de frutos
secos; postres a base de plantas; postres a base de granos
(cereales).; en clase 30: Cereales de desayuno; cereales calientes para
el desayuno; muesli; gachas de avena; mueslis orgánicos que contienen cereales y gachas de avena; papilla; papilla orgánica;
granola; pan y productos de panificación;
tortas de avena; biscuits; panecillos,
incluidos maíz, arroz y panecillos multigrano; barras de
cereal; alimentos elaborados
a partir de cereales horneados; alimentos elaborados a partir de cereales inflados; preparaciones a base de cereales;
cereales procesados; queques; tortas; tartas; pasta alimenticia (masa); empanadas; bebidas
contenidas en esta clase; salsas enlatadas; chutneys; café; té; cuscús; galletas saladas; sándwiches rellenos; pizzas; miel;
chocolate; bebidas que contienen
chocolate; bocadillos cubiertos de chocolate; pasteles de chocolate, galletas; frutas
recubiertas de chocolate; nueces
recubiertas de chocolate; avena,
arroz y cebada descascarillados;
pan y pasteles de malta; mayonesa; arroz; pasteles de
arroz; cereales procesados,
maíz, granos, hierbas, avena, sémola; trigo procesado; bocadillos de maíz inflado; arroz inflado; quiche (tarta); azúcar; sal; sushi; salsa de pepinillos (condimentos), pastas, polvos,
salsas, condimentos y adobos comprendidos
en esta clase;
siropes; siropes aromatizantes; tapioca; sagú;
harina; azúcar; platos cocinados congelados compuestos principalmente de cereales; granos; melaza; platos preparados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y preparaciones a
base de cereales, masas, azúcar, miel y melaza; salsas de frutas; yogur helado; helado
a base de yogur; goma de mascar; goma de mascar sin azúcar; cereales para niños elaborados a partir de cereales y productos de frutas, todos ellos
orgánicos; cereales para el desayuno para niños y bebés, todos ellos naturales; confitería no medicinal; chips de tortilla; hojuelas de arroz; hojuelas de
trigo integral; hojuelas a base de cereales; tortas de arroz recubiertas
de chocolate; pasteles de maíz;
tortas de maíz recubiertas
de chocolate; palomitas de maíz;
hojuelas de maíz; chips de
arroz; chips para tacos; pasta; salsa para pasta; platos
cocinados congelados compuestos principalmente de cereales, gachas de avena, arroz, cereales, tapioca, sagú, harina y
preparaciones a base de cereales,
masas, azúcar, miel y melaza; platos preparados compuestos principalmente de
pasta; platos cocinados congelados compuestos principalmente de pasta.; en clase 32: Sodas (refrescos); bebidas no alcohólicas; bebidas ligeras; bebidas de coco; jugos de coco; bebidas de almendras; bebidas aromatizadas de almendras; bebidas de avena; bebidas de avena aromatizadas; bebidas de arroz; bebidas de
arroz aromatizadas; bebidas
a base de cereales; bebidas
aromatizadas a base de cereales;
bebidas de avellana; bebidas
aromatizadas de avellana; batidos; agua sin gas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas; bebidas de origen vegetal; bebidas vegetales aromatizadas; bebidas a base de nueces; bebidas aromatizadas a base de nueces; bebidas de chufa; bebidas aromatizadas de chufa; bebidas a
base de quinua; bebidas aromatizadas a base de quinua; bebidas a base de patatas; bebidas
aromatizadas a base de patatas; bebidas
que contienen kombucha; bebidas
aromatizadas que contienen
kombucha; bebidas y jugos orgánicos saludables (no medicinales); bebidas claras sin alcohol, cervezas y vinos claros sin alcohol; jugos de vegetales; bebidas compuestas por mezclas de zumos de frutas y verduras; bebidas y jugos de bayas de goji; bebidas a
base de zumos de verduras; bebidas que contienen zumos de frutas; zumos de frutas concentrados congelados; zumos de frutas congelados; jugos de vegetales congelados; extractos de zumos de frutas para su uso como bebida;
jugos de frutas bajos en calorías;
bebidas de zumos de frutas multivitamínicas [que no sean para uso médico];
refrescos compuestos de zumos de frutas no fermentados; bebidas saludables orgánicas sin alcohol,
todas las cuales contienen bayas de goji (no medicinales);
jugo de bayas de goji, jugo de bayas; concentrados
para usar en la preparación
de las bebidas anteriores; preparaciones para preparar las bebidas anteriores. Fecha: 12 de abril de 2024. Presentada el: 8 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2024862451 ).
Solicitud N°
2024-0003643.—Sergio Antonino Marzella, divorciado dos veces, cédula de
residencia N° 122201203829, con domicilio en Curridabat,
Residencial La Itaba, casa ciento
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas. Reservas: de los colores: rojo, negro y amarillo. Fecha: 19 de abril de 2024. Presentada el: 16 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2024862519 ).
Solicitud Nº 2023-0010929.—Keyleen Priscilla Vega Acuña, soltera, cédula de identidad N°
116380016, con domicilio en Tres Ríos, La Unión, San Diego,
Residencial Los Anturios, contiguo
a Empresa de Alimentos Zúñiga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 44. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios médicos; servicios de veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para
personas o animales; servicios
de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.
Fecha: 06 de noviembre de
2023. Presentada el 02 de noviembre de 2023. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de noviembre de 2023. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2024862949 ).
Solicitud Nº 2024-0003731.—María José Ortega Tellería, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Dafne Gutiérrez Sancho, mayor, soltera.,
cédula de identidad 118060043 y Yamileth Sancho
Murillo, mayor, soltera., cédula de identidad 205460854 con domicilio
en Heredia, Santo Domingo, Condominio
Villas Santo Domingo., Costa Rica y Heredia, Santo Domingo, Condominio
Villas Santo Domingo., Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de belleza, servicios de manicura y pedicura, servicios de estética, aromaterapia, maquillaje, tratamientos de belleza y comercialización de productos de cuidado personal. Ubicado en Centro Comercial Plaza Itskatzú, Local Nº207, San Rafael, Escazú, San José. Fecha: 18 de abril de 2024. Presentada el: 17 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2024862950 ).
Solicitud Nº 2024-0004048.—Pedro Eduardo Diaz Cordero, cédula de identidad 1-0756-0893, en calidad
de Apoderado Especial de Lab San Jose HNN S. A., cédula jurídica 3-101-300161 con domicilio en
Provincia de San José, Pavas, Rohrmoser,
del Restaurante Pizza Hut, ciento
veinticinco metros al oeste
y setenta y cinco metros al
sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios
de análisis médicos y extracción de sangre; así como el
servicio de análisis de agua, alimentos y bebidas; servicios de banco de sangre; servicio de microbiología veterinaria e industrial; análisis clínicos;
hematología; inmunoquímica
y citogenética; servicio de
análisis toxicológico o de drogas en suero
sanguíneo y análisis de exudados de origen humano; servicios de análisis hormonales, de control
de calidad y preparación y análisis de reactivos, y todo tipo de examen de laboratorio clínico; servicios cuyo objetivo es detectar el estado de salud
para estimular hábitos, costumbres saludables y llevar una vida
sana dichos servicios prestados en un establecimiento de laboratorio clínico; servicios de salud para empresas, organizaciones y/o asociaciones en paquetes y pruebas
de laboratorio, servicios
de apoyo promocional, recolección de muestras en el sitio por
personas profesionales en química clínica (microbiólogos), servicios de reporte de resultados; servicios de información de pruebas de laboratorio clínico por medio de acceso vía web a reportes en línea
relacionados con las pruebas
microbiológicas; programas
de seguimiento del estado
de salud brindados por profesionales de la salud. Fecha: 26 de abril de 2024. Presentada el: 24 de abril de 2024. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2024862951 ).
Solicitud N° 2024-0003750.—Jessica Enue Ward
Campos, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderada
especial de Blue Origin Management Consultant PTE. LTD., con domicilio en República de Singapour, con domicilio en 73 Upper Paya Lebar Road, N° 07-02J Centro Bianco,
Singapore 534818, San José, Singapur, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: publicidad; presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas;
suministro de información comercial a través de un sitio
web; promoción de ventas
para terceros; provisión de
un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; Mercadotecnia; servicios de agencia de importación-exportación;
consultoría en gestión de personal; procesamiento
administrativo de órdenes
de compra; búsqueda de patrocinadores; alquiler de stands
de ventas; servicios minoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias y sanitarias, y suministros médicos; servicios mayoristas para preparaciones farmacéuticas, veterinarias
y sanitarias, y suministros
médicos; administración comercial de la concesión de licencias de bienes y servicios de terceros; suministro de información comercial y asesoramiento para consumidores
en la elección de productos y servicios; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas]; distribución de muestras; compilación de índices de información con fines comerciales
o publicitarios. Reservas: color negro.
Fecha: 29 de abril de 2024.
Presentada el 17 de abril de 2024. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2024862953 ).
Solicitud N° 2024-0003213.—Pedro Eduardo Díaz Cordero, cédula de identidad N° 1-0756-0893, en calidad
de apoderado especial de José Fabricio Jimenez
Flores, mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, estudiante,
cédula de identidad N° 5-0460-0028, con domicilio en provincia
de Guanacaste, cantón: Tilarán,
distrito: Arenal, frente a
la central telefónica de La Unión De Nuevo Arenal, Tilarán, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; prendas para infantes; prendas
para lluvia; prendas
deportivas; prendas de descanso; prendas de playa; prendas de dormir; prendas atléticas; prendas de nadar; prendas interiores; prendas de noche; sudaderas; camisas; camisetas; blusas; camisas sin mangas; pantalones buzo; pantalones;
pantalones de vestir; pantalones de mezclilla (jeans); pantalones cortos; cinturones; faldas; vestidos; suéteres; chaquetas; abrigos; chalecos; medias; prendas de calcetería; guantes; corbatas; bufandas; prendas de vestir para el cuello; zapatos; sandalias; sombreros; gorras fecha: 5 de abril de 2024. Presentada el: 3 de abril de 2024. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2024. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2024862954 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2024-936.—Ref:
35/2024/3734.—Luis Ángel
Alfaro Fernández, cédula de identidad
6-0082-0146, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Agropecuaria Playa Negra
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-882026, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Mansión,
Barrio Vigio, de la Escuela Vigía
quinientos metros al norte
y quinientos metros al este.
Presentada el 19 de abril del 2024. Según el
expediente Nº 2024-936. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862054 ).
Solicitud N° 2024-700.—Ref.: 35/2024/3285.—Ana Yhansey Fernández
Corrales, cédula de identidad N° 1-0701-0747, en calidad de apoderado
especial de Gabriela Ivette Barahona Herrera, cédula de identidad N° 1-1419-0032,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La
Sierra, El Dos, de la Escuela doscientos metros al oeste, portón blanco
de entrada a la finca. Presentada el
20 de marzo del 2024. Según el expediente N° 2024-700. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862854 ).
Solicitud Nº 2024-672.—Ref: 35/2024/2643.—Luis Mauricio
Calderón Quesada, cédula de identidad 205330601, solicita la inscripción de:
A Q
C 2
como marca
de ganado, que usara preferentemente en Puntarenas,
Pitahaya, de la Plaza de Sardinal tres
kilómetros norte. Presentada el 18 de marzo del 2024 Según el expediente Nº 2024-672. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024862870 ).
Solicitud Nº 2024-917.—Ref: 35/2024/3794.—Melissa Calderón
Ureña, cédula de identidad 114670787, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Acosta, Palmichal, seis cientos
metros sur del Ebais. Presentada
el 17 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-917 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2024862906 ).
Solicitud Nº 2024-790.—Ref: 35/2024/3882.—Diego Alfredo
Alvarez Fonseca, cédula de identidad 5-0377-0431, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, San Juan, de la entrada
principal de san juan, un kilómetro sur y trescientos
metros al oeste, propiamente
en la finca San Juan. Presentada
el 03 de Abril del 2024 Según
el expediente Nº 2024-790.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2024862916 ).
Solicitud Nº 2024-904.—Ref: 35/2024/3682.—Román de Jesús Chávez Bustos, cédula de identidad
204840788, solicita la inscripción de:
M Y
R
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Sector Piedras Azules, de la escuela doscientos metros noroeste, finca
El Almendro.. Presentada el
16 de abril del 2024 Según el expediente Nº 2024-904 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2024862936 ).
Solicitud Nº 2024-919.—Ref: 35/2024/3783.—Frandel Yohel Blanco Campos, cédula de identidad 207190391, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Tigra, de la entrada La Lucha seiscientos metros sur casa mano izquierda
color verde. Presentada
el 17 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-919. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—
( IN2024862943 ).
Solicitud Nº 2024-793.—Ref: 35/2024/3944.—José Pablo Alpizar Perez,
cédula de identidad 1-1571-0615, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Colón,
Quebrada Honda, cuatrocientos metros norte del puente, entrada a mano derecha. presentada el 03 de abril del 2024. Según el expediente
Nº 2024-793. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2024862962 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Deportes Mixtos Chira FC, con domicilio en la provincia de: provincia 06 Puntarenas, cantón
01 Puntarenas, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: promover la práctica del deporte y la recreación en niños,
niñas, jóvenes, adultos y adultos mayores, sin distinción de genero para hombres y mujeres. Ofrecer mejoramiento y bienestar a la población en condiciones de vulnerabilidad
social por la pobreza, pobreza extrema, drogadicción, delincuencia, violencia e inseguridad. Fomento y practica de atletismo, remo, badminton, baloncesto, boxeo, canotaje, ciclismo, futbol, gimnasia, halterofilia, balonmano, natación, taekwondo.
Cuyo representante, será el presidente: Carlos Jose
Martínez Batista, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley no. 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2023
asiento: 828793.—Registro nacional,
30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863036 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-655202, denominación: Asociación Movimiento Tiribí Limpio. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite Documento Tomo: 2024 Asiento: 302242. Documento
tomo: 2024
asiento: 302242.—Registro Nacional, 30 de abril de 2024.—Licda. Gabriela
Ruiz Ruiz.—1 vez.—( IN2024863038 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patente de Invención
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera
Víquez, en calidad de Apoderado
Especial de K61 Blazer Investments (PTY) Ltd, solicita
la Patente PCT denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA FACILITAR LA VENTA DE
CIGARRILLOS Y EL SEGUIMIENTO DE CIGARRILLOS. De acuerdo
con un primer aspecto
de la invención, se provee
un sistema para facilitar cualquiera de las ventas de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el sistema comprende:
un paquete para no más de
cuatro cigarrillos, el paquete presenta un token que comprende al menos un primer
conjunto de datos; un dispositivo
de usuario que comprende:
un dispositivo de entrada para introducir
el primer conjunto de datos;
un procesador en comunicación electrónica con el dispositivo de entrada para recibir el primer conjunto de datos y para procesar el primer conjunto de datos para su uso en
un primer mensaje; y un primer transceptor
para transmitir el primer mensaje; y un backend remoto que comprende: un segundo transceptor para recibir el primer mensaje; y un servidor en comunicación
electrónica con el segundo transceptor y configurado para comunicar un segundo mensaje al dispositivo del usuario en respuesta al primer mensaje. El segundo mensaje puede comprender
al menos uno
de: datos de marketing, datos
promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información de contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta,
clientes y/o proveedores.
El token puede ser cualquiera
de: una cadena alfanumérica, un código de
barras, un código estático
de respuesta rápida (QR),
un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado (USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID). El primer conjunto de datos
puede incluir un código de identificación de producto único. El dispositivo de usuario puede comprender un dispositivo de memoria en comunicación electrónica con el primer procesador. El primer mensaje puede incluir datos
relativos a un usuario del dispositivo. Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario en
el dispositivo y datos almacenados en el dispositivo
de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. El sistema podrá comprender un dispositivo de punto de venta que
comprenda: un segundo dispositivo de entrada para leer un segundo
conjunto de datos; un segundo
procesador en comunicación electrónica con el segundo dispositivo
de entrada para recibir el segundo conjunto de datos y para procesar el segundo
conjunto de datos para su uso en un tercer
mensaje; y un tercer transceptor para transmitir el tercer mensaje.
El servidor
puede configurarse para comunicar un cuarto mensaje al dispositivo de punto
de venta en respuesta al tercer mensaje. El segundo conjunto de datos puede ser idéntico al primer conjunto de datos.
De acuerdo con un segundo aspecto de la invención, se provee un blíster de sellado de un lado para no más de cuatro cigarrillos, el paquete comprende:
un cuerpo que comprende un lado plano que define una cavidad alargada en forma de ampolla que tiene un eje longitudinal, la cavidad tiene una
boca alargada en el lado plano y el eje longitudinal es paralelo al lado plano; un sello de película para cubrir extraíblemente la boca alargada; y un token presentado por el paquete,
el token que comprende un
primer conjunto de datos. El sello
de película puede estar adherido al cuerpo. El sello de película puede adherirse al cuerpo por uno o más de: unión adhesiva, unión solvente, unión térmica y fijación mecánica. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica,
un código de barras, un código
estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado
(USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID).
El primer conjunto de datos puede
incluir un código de identificación de producto único. El cuerpo
puede estar hecho de cualquiera de: plástico, papel, un derivado del plástico
y un derivado del papel. El
cuerpo puede ser transparente o translúcido. El sello de película puede estar hecho
de cualquiera de: plástico,
papel, lámina de metal y papel de cartón. La lámina metálica puede ser una lámina
de aluminio o una lámina de aluminio recubierta de plástico. El plástico puede seleccionarse del grupo que comprende: polietileno, tereftalato de polietileno, cloruro de polivinilo, polipropileno, poliestireno, policarbonato, poliamida, ácido poliláctico y acrílico. Una pluralidad de paquetes puede unirse en una
tira. El token puede imprimirse en cualquier
lugar de la superficie
interior o exterior del cuerpo translúcido
o transparente, la impresión
en el interior del cuerpo transparente está destinada a evitar una posible
manipulación del token. El paquete
se puede utilizar en el sistema
para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos. De acuerdo con un tercer aspecto de la invención, se provee un método para facilitar la venta de cigarrillos y el seguimiento de cigarrillos, el método comprende,
en un backend: procesar un
primer mensaje recibido de
un dispositivo de usuario, el primer mensaje que comprende al menos un primer
conjunto de datos extraído
de un token presentado por
un paquete para no más de
cuatro cigarrillos; y compilar
y transmitir al dispositivo
del usuario un segundo mensaje en respuesta
al primer mensaje. El segundo
mensaje puede comprender al menos uno de: datos de marketing, datos promocionales, ofertas especiales, datos relacionados con programas de lealtad y recompensas, información del contacto, información del Localizador Uniforme de Recursos (URL) y datos relacionados con puntos de venta y vendedores. El token puede ser cualquiera de: una cadena alfanumérica,
un código de barras, un código
estático de respuesta rápida (QR), un código QR dinámico, un código de datos de servicio suplementario no estructurado
(USSD) y una etiqueta de identificación por radiofrecuencia (etiqueta RFID).
El primer mensaje puede incluir datos relativos
a un usuario del dispositivo.
Los datos relativos al usuario pueden comprender al menos uno de: datos introducidos por el usuario
en el dispositivo
y datos almacenados en el dispositivo
de memoria. Los datos relacionados con el usuario pueden comprender al menos uno de: datos de contacto del usuario, datos del dispositivo del usuario, datos de ubicación geográfica del dispositivo, datos de la cuenta del usuario, datos de uso del dispositivo y datos biográficos relacionados con el usuario. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: G06 Q 10/0833; G06Q 30/0601; G06Q 30/ 0601; G06Q 30/015; G06Q 30/018; B65D
85/10 y G06Q 20/20; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Phillips, Víctor
Albert (ZA). Prioridad: N° 2022/07286 del 01/07/2022
(ZA) y N° 2022/09914 del 06/09/2022 (ZA). Publicación
Internacional: WO2024/003629.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2023-0000397, y fue
presentada a las 08:43:17 del 15 de agosto de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1 de abril de
2024.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862348 ).
El señor Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad 1-1080-0975, en
calidad de apoderado
especial de Chen, Jui-Wen, solicita la Patente PCT denominada SISTEMA
DE AUTOMATIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SUBTERRÁNEO EN PAVIMENTO FOTOELÉCTRICO PERMEABLE AL
AGUA. Un sistema de
automatización de almacenamiento
de agua subterráneo de pavimento fotoeléctrico permeable
al agua incluye un módulo fotoeléctrico (10), una unidad permeable al agua (20) y una estructura llena de agua (30). El módulo fotoeléctrico (10) está dispuesto sobre una superficie de tierra e incluye una base (11). Un panel
solar (12) está montado en la parte superior de la base
(11). Se proporcionan miembros
de fijación (112) en la parte inferior de la base (11) y se colocan
en la unidad permeable al agua (20). Se proporciona un área vacía (113) dentro de la base (11). Los tubos
de comunicación (13) están conectados y se extienden hacia afuera desde
el área vacía
(113) para comunicarse con las bases adyacentes (11). La unidad
permeable al agua (20) es un pavimento
permeable al agua que incluye
una estructura de armazón formada por múltiples tubos
verticales permeables al agua y vertidos con lechada de hormigón. La estructura llena de agua (30) es un espacio de almacenamiento de agua subterráneo formado por celdas unitarias
huecas de múltiples orificios (30a). Se proporciona una capa guía
de agua (B) en la parte superior de la estructura llena de agua (30) enterrada en una
capa subterránea debajo de la unidad permeable al agua (20). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: E01C 11/00, E01C 9/00, E03B 3/02, E03F 5/10, F24S 25/00, H02S 20/10 yH02S
20/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Chen, Jui- Wen
(CN). Prioridad: N° 202111218202.X del 20/10/2021
(CN). Publicación Internacional: WO/2023/065647. La solicitud correspondiente lleva el número 2024- 0000159, y fue presentada a las 10:37:15 del 10 de abril
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso..
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de abril de 2024.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—(
IN2024862350 ).
El señor Néstor Morera Víquez, en
calidad de apoderado especial de SENJU METAL INDUSTRY CO.
LTD., solicita la Patente PCT denominada FUNDENTE Y PASTA DE SOLDADURA. Se emplea un fundente que contiene un ácido orgánico (AC1), un disolvente (S1) y un compuesto
(AZ1) que tiene un esqueleto
de benzotriazol. AC1 tiene una tasa de disminución
de peso del 20 % en masa o menos
en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. S1 tiene una tasa de disminución
de peso del 50 % en masa o menos
en caso de mantenerse a 140 °C durante 15 minutos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: B23K 35/26, B23K 35/363 y C22C 13/00; cuyos inventores son: Kawanago Tomohisa (JP); Kajikawa Yasuhiro (JP) y Ikeda Atsushi (JP).
Prioridad: N° 2021-167300 del 12/10/2021 (JP). Publicación Internacional: WO2023063160. La solicitud correspondiente
lleva el número 2024-0000150, y fue presentada a las 12:04:09 del 01 de abril
de 2024. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
05 de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2024862353
).
El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, en calidad
de apoderado especial de Wuxi Biologics Ireland
Limited, solicita la Patente
PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A D3 Y USOS DE
ESTAS. En la presente divulgación
se proporcionan moléculas
de unión a D3, incluidos anticuerpos anti-D3, y sus usos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395,
A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Chen, Yunying (CN); Cheng, Yongqing
(CN); Wang, Xia (CN) y Jijie Gu (CN). Prioridad: N° PCT/CN2021/119011 del 17/09/2021 (CN). Publicación Internacional: WO/2023/041041. La solicitud correspondiente lleva el número
2024-0135, y fue presentada
a las 13:50:36 del 15 de marzo
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de abril de 2024.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2024862355
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, en calidad
de apoderado especial de fraunhofer-Gesellschaft
Zur Förderung Der Angewandten
Forschung E. V.; Instituto de Tecnología de Alimentos (ITAL) e
Instituto Agronómico
Campinas IAC, solicita la Patente
PCT denominada: PREPARADO DE FIBRA DIETÉTICA DE
FRUTOS DE MACAÚBA Y PROCEDIMIENTO DE PRODUCCIÓN. La presente invención se refiere a un preparado
de fibra dietética y a un procedimiento de producción. El preparado de fibra dietética se produce a partir de
carne de frutos de macaúba
y tiene un contenido de fibra dietética superior al 25 % en masa, preferiblemente superior
al 30 % en masa, un contenido
de grasa inferior al 20 % en
masa, preferiblemente inferior al 10 % en masa, un contenido de agua inferior al 20 %, preferiblemente
inferior al 15 % en masa y un color claro, con un
valor L*, determinado según
la medición del color CIE L*a*b*, superior a 84, preferiblemente superior a 90. El preparado
se caracteriza por que la proporción de sustancias solubles en alcohol y agua del preparado de fibra dietética referida a la masa del preparado
es inferior al 40 %. El preparado muestra
buenas propiedades técnico funcionales y organolépticas, es adecuado para alimentos, cosméticos, comida
para animales y aplicaciones
tecnológicas 20 y puede producirse económicamente y sin modificación química. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C08H 8/00, C08L 97/02 y
A23L 29/262; cuyo(s) inventor(es) es(son) Aparecida Ferrari, Roseli (BR);
Martins Moreira, Alexandre
(BR); Bataglia Da Silva, Lidiane (BR); Colombo,
Carlos (BR); Toledo E Silva, Sérgio Henrique (BR); Eisner, Peter (DE);
Mittermaier, Stefanie (DE); Muranyi, Isabel (DE) y
Doer, Gabriele (DE). Prioridad: N° 10 2021 116 922.4
del 30/06/2021 (DE). Publicación Internacional:
WO2023275026. La solicitud correspondiente
lleva el N° 2023-0000603, y
fue presentada a las
16:55:19 del 19 de diciembre de 2023. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1° de abril
de 2024.—Oficina de Patentes.—Daniel
Marenco Bolaños.—( IN2024862441 ).
El(la) señor(a)(ita)
Harry Jaime Zurcher Blen, cédula de identidad N° 104151184, en
calidad de apoderado
especial de Basf SE, solicita
la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS HERBICIDAS. La presente invención se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos
de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos
de malonamida o las composiciones
correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/00 y C07C 233/54; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zimmermann, Gunther (DE); Kordes, Markus (DE); Heinrich, Marc
(DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 21193044.1 del 25/08/2021 (EP). Publicación Internacional: WO/2023/025855. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000097, y fue presentada a las 12:35:37 del
23 de febrero de 2024. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José,
22 de marzo de 2024.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2024862442 ).
El(la) señor(a)(ita) Harry Jaime Zurcher
Blen, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada: MALONAMIDAS
HERBICIDAS. La presente invención
se refiere a compuestos de malonamida específicos y composiciones que los comprenden. La invención también se refiere al uso de dichos compuestos
de malonamida o de las composiciones
correspondientes para controlar
la vegetación no deseada. Asimismo, la invención se refiere a métodos para aplicar los compuestos
de malonamida o las composiciones
correspondientes. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 37/22, C07C 233/54, C07C 255/14, C07C 259/06, C07C 307/06, C07C 311/51
y C07D 295/26; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kordes,
Markus (DE); Heinrich, Marc (DE); Seiser, Tobias (DE); Kraemer, Gerd (DE);
Newton, Trevor William (DE) y Zimmermann, Gunther (DE). Prioridad:
N° 21193037.5 del 25/08/2021 (EP). Publicación
Internacional: WO2023025854. La solicitud correspondiente lleva el N° 2024-0000098, y fue presentada a las 12:48:32 del 23 de febrero
de 2024. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de
marzo de 2024.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—(
IN2024862443 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: DIEGO
ANDRÉS DELGADO GONZÁLEZ, con cédula de identidad N°112710727, carné
N° 31677. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°197801. San José, 13 de mayo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2024865346 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GEANNINA MARÍA DE LA O ALVARADO, con cédula de identidad
N°5-0377-0226, carné N° 32265. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 196069.—San José, veintiséis
de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2024865492 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANTHONY
FRANCISCO ZAPATA SOJO, con cédula de identidad N°111140705,
carné N° 20652. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San
José, 13 de mayo de 2024.—Licda. Ma. Gabriela De
Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°197235.—1 vez.—(
IN2024865549 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0023-2024.—Expediente N° 3879.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 337.45 litros por segundo del Rio Ceibo, efectuando la captacion en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos
Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 131.531/610.302 hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 7 de mayo de 2024.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2024864427 ).
ED-0460-2024. Expediente 13137-A.—Agropecuaria Fumagallo Limitada, solicita
concesión de: (1) 1.5 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puente de Piedra,
Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico y agropecuario
- riego - café. Coordenadas
224.904 / 500.512 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024864448 ).
ED-0395-2024.—Expediente N° 6180-P.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de: (1) 0.3 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo AB-1194 en finca de su propiedad en Mata Redonda, San
José, San José, para uso consumo humano-otro. Coordenadas 212.750 / 523.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 11 de abril de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864509 ).
ED-0449-2024.—Expediente N°
4082.—Municipalidad de Belén,
solicita aumento de caudal
de su concesión: (1) 4.64 litros por segundo
del nacimiento La Negra Fuente A3, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.701 / 517.887 hoja Abra. (2) 3.56 litros por segundo
del nacimiento La Negra Fuente B4, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Belén en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 217.721 / 517.880 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
24 de abril de 2024.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres S.—O.C. N° 37358.—Solicitud N° 508459.—( IN2024864575 ).
ED-0441-2024.—Expediente N° 20185PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inversiones
María del Rosario S. A., solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en
San Pablo (Nandayure), Nandayure,
Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 219.183 / 405.701 hoja Venado. Otro pozo
de agua en cantidad de 12 litros por segundo en
Lepanto, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
219.695 / 409.213 hoja Venado. Otro
pozo de agua en cantidad
de 12 litros por segundo en Lepanto, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas 220.513 / 409.190 hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 23 de abril de 2024.—Karol Herrera Cubero.—(
IN2024864647 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0091-2024.—Exp. N° 5656P.—Standard Fruit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de:
1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-22 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.800 / 647.000, hoja Estrella. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-19 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.350 /
646.975, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-5 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.375 / 645.550, hoja Estrella. 9.46 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-7 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.700 / 648.660, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-9 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 188.900 / 647.875, hoja Cahuita. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-10 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.100 /
649.125, hoja Cahuita. 19 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-8 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.200 / 647.750, hoja Cahuita. 12.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-11 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.350 /
648.600, hoja Cahuita. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-4 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 / 645.350, hoja Estrella. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-12 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 189.950 /
648.925, hoja Cahuita. 15 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-5 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - comercial. Coordenadas: 190.575 / 645.550, hoja Cahuita. 15.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo EST-3 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.600 / 645.575, hoja Estrella. 23 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-13 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.700 /
646.700, hoja Cahuita. (14) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-18 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 190.950 /
647.475, hoja Cahuita. 14 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-15 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.350 / 649.325, hoja Cahuita. 0.75 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-17 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.380 /
646.750, hoja Cahuita. 1 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo EST-1 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.425 / 644.775, hoja Estrella. 1 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo EST-2 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.500 / 645.580, hoja Estrella. 15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-14 en finca de su propiedad en
Valle La Estrella, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 191.550 /
649.775, hoja Cahuita. 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-16 en finca de su propiedad en Valle La Estrella,
Limón, Limón, para uso. Coordenadas:
191.690 / 646.925, hoja Cahuita. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-20 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.300 / 648.950, hoja Cahuita. 2.35 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-6 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.675 / 647.100, hoja Cahuita. 0.5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-21 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras y consumo humano - doméstico. Coordenadas: 187.700 / 646.850, hoja Cahuita. 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CA-29 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial
- bananeras. Coordenadas:
187.500 / 647.940, hoja Cahuita. 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-30 en finca de su propiedad en
Limón, Limón, Limón, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas: 186.600 /
648.775, hoja Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 01 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024864856
).
ED-0496-2024.—Exp 25228-A.—Constructora Jop & Dop SA, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El
Cristóbal S. A. en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso Consumo Humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864862 ).
ED-UHSAN-0058-2024.—Exp 24570P.—Ganadera Guimari Limitada, solicita concesión
de 9 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-135 en finca de en Río Cuarto, Río Cuarto, Alajuela, para uso agropecuario, comercial, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
259.121 / 510.189 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de abril de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864868
).
ED-0489-2024.—Expediente N° 25211.—Jose Manuel Montero Montero solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 177.027 / 502.064 hoja Parrita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864879 ).
ED-UHSAN-0052-2024.—Expediente N° 24388P.—Asociación Roblealto Pro Bienestar del Niño, solicita concesión de 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RT-134 en finca de en Sarapiquí,
Alajuela, Alajuela, para uso agroindustrial.
Coordenadas 261.493 / 518.174 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 25 de abril de 2024.—Departamento
de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864889
).
ED-0405-2024.—Expediente N° 15912.—Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., solicita concesión de:
(1) 0.69 litros por segundo del nacimiento Espavel, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego-pasto. Coordenadas
216.149 / 513.312 hoja Abra. (2) 0.17 litros por segundo del nacimiento La Vieja, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro
y agropecuario-riego. Coordenadas
215.908 / 513.142 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12
de abril de 2024.—Departamento
de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864890
).
ED-0486-2024.—Exp. N° 10389P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.10 litro por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CN-493 en finca de su propiedad en Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso industria-otro.
Coordenadas 287.450 / 370.650 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024864893 ).
ED-0468-2024.—Exp.
N° 9550-A.—Jessy León Cubero, solicita concesión
de: 0,03 litros por segundo de la Quebrada Palmita, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Cirrí
Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- riego - frutal. Coordenadas: 239.250 / 494.250, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 06 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864902 ).
ED-0469-2024.—Expediente N° 25201-A.—Los
Manzanos de Flores S. A., solicita
concesión de: (1) 12 litros
por segundo de la Quebrada
La Chayotera, efectuando la
captación en finca de
3-101-790588 S. A. en San Pedro, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
227.048 / 521.766 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024864905 ).
ED-0488-2024.—Exp
25210.—Omar, Solís Arce solicita concesión
de: (1) 0.21 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 243.050 / 490.376 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024864915 ).
ED-0508-2024.—Exp. N° 25233.—Hijos de Carlos
Alberto Alfaro Moya Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación de Acueducto
San José Cerro, en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 266.403 / 496.779, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024864917 ).
ED-0472-2024.—Exp.
N° 25207-A.—Fideicomiso de la Escuela de Agricultura
de la Región Tropical Húmeda
S. A., solicita concesión
de: (1) 5 litros por segundo de la Quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Guácimo,
Limón, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas:
-343.454 / 148.241, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024864949 ).
ED-0490-2024.—Expediente N° 25218-A.—Inversiones
Agrícolas Arias Méndez Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
1.2 litros por segundo de la Quebrada Pérez, efectuando
la captación en finca de
William Ramírez Ulate en Rosario (Naranjo), Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano e industria. Coordenadas 224.006 / 496.531 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de mayo de 2024.— Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864960 ).
ED-UHSAN-0063-2024.—Exp.
N° 14824.—Arcesquivel Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.85 litros por segundo del Nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de el mismo, en Santa Rita, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - lechería, consumo humano - doméstico, agropecuario
- riego - pasto, turístico - hotel, agropecuario - abrevadero,
consumo humano - doméstico, agropecuario
- riego - pasto y turístico -
hotel. Coordenadas: 257.307 / 511.287, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Mary Cruz Salas Mora.—( IN2024864965 ).
ED-0497-2024.—Exp. N° 25232-P.—Casa Isabel del Jardín S. A., solicita concesión
de: (1) 6 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo ME-266 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces,
Guanacaste, para uso turístico.
Coordenadas 279.920 / 395.199 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865040 ).
ED-0505-2024.—Expediente N° 25229.—Guerra River
Inversiones S. A., solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de Mario Esquivel Alfaro en
Golfito, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 67.494 / 631.006 hoja
Golfito. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865048 ).
ED-0492-2024.—Expediente 7581P.—Sur Química
Sociedad Anónima, solicita concesión de:
(1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1606 en finca de su propiedad en Uruca
(San José), San José, San José, para uso industria
- química.
Coordenadas 214.390 / 525.740 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 09 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865054 ).
ED-0416-2024.—Exp. 15032P.—Guadalupe, Salas Calvo solicita concesión
de: (1) 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-942 en finca de el mismo en Carrillos, Poás,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 222.829 / 504.816 hoja
Naranjo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 18 de abril de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865055 ).
ED-UHTPSOZ-0021-2024.—Exp
9332P.—Corporación de Desarrollo Agrícola
del Monte Sociedad Anonima, solicita
concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo GE-01 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos
Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agroindustrial-otro. Coordenadas
128.051 / 609.122 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de mayo de 2024.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2024865130 ).
ED-0105-2024. Exp. 6590P.—Melones de Costa Rica Sociedad Anónima, solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación
por medio del pozo BE-286 en finca de su propiedad en Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
267.902 / 367.741hoja Belén. 20.36 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-288 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 268.637 /
368.261 hoja Belén. 50 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BE-287 en
finca de su propiedad en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 267.882 /
367.683 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 05 de febrero de 2024.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2024865133
).
ED-0476-2024.—Expediente N° 25203.—Jersson Segura Robles, Erika
Hidalgo Segura, solicita concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Cabro, efectuando la captación en finca de José Joaquín Núñez Alvarado en
Barú, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.928
/ 555.787 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024865154 ).
ED-0605-2023. Expediente 15485.—Municipalidad de Tarrazú, solicita
concesión
de: (1) 9 litros por segundo del nacimiento El Vapor, efectuando la captación en finca de Milena Ureña Rivera en
San Marcos, Tarrazú,
San José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 180.628 / 537.475 hoja Dota. (2) 8.1 litros por segundo
del nacimiento San Guillermo, efectuando
la captación en finca de
Nelly Esquivel Monge en San Marcos, Tarrazú, San
José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 179.725 / 536.277 hoja Dota. (3) 1.8 litros por segundo
del nacimiento San Cayetano, efectuando
la captación en finca de
Marco Blanco Fallas en San Marcos, Tarrazú, San
José, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 180.272 / 534.626 hoja Dota. (4) 7.2 litros por segundo
del nacimiento El Rodeo, efectuando
la captación en finca de
Gilberto Umaña Zúñiga en San
Marcos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano
- poblacional. Coordenadas
184.550 / 534.700 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23
de junio de 2023.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2024865155 ).
ED-0502-2024.—Exp.
N° 25225.—Mogos Sport Fishing Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (1) 1 litros por segundo del Nacimiento Captación Freddy, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas,
para uso agropecuario. Coordenadas: 140.676 / 596.510, hoja Buenos Aires. (2) 1 litros por segundo
de la Quebrada Captación
Chabella, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.608 / 596.543, hoja Buenos Aires. (3) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación
Chaco, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.531 / 596.678, hoja Buenos Aires. (4) 1 litros por segundo de la Quebrada Captación
Negrito, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
140.547 / 596.720, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2024865241 ).
ED-0503-2024.—Expediente N° 25226.—Freddy
Altamirano Uva, solicita concesión
de: (1) 1 litros por segundo de la quebrada Captación Kenchon, efectuando la captación
en finca de Willian Altamirano en
Pilas, Buenos Aires, Puntarenas, para uso Agropecuario. Coordenadas 117.544
/ 604.363 hoja General. (2) 1 litros por segundo del nacimiento captación Melitina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pilas, Buenos Aires,
Puntarenas, para uso agropecuario.
Coordenadas 117.676 / 604.765 hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S.—( IN2024865243 ).
ED-0511-2024.—Expediente N° 10101.—Boris
Humberto, Alfaro Salas solicita
concesión
de: (1) 75 litros por segundo del Río Cañas, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña
de azúcar.
Coordenadas 259.350 / 363.300 hoja Belén. (2) 75 litros por segundo
del Río Cañas, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-caña de azúcar. Coordenadas
258.850 / 362.850 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol
Herrera Cubero.—( IN2024865261 ).
ED-0495-2024.—Exp.
N° 6577-P.—Citrorico Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1)
0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-4 en finca de su propiedad en
Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso Consumo Humano-doméstico. Coordenadas
319.850 / 465.780 hoja medio queso. (2) 0.5 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo MQ-5 en finca de su propiedad en Los Chiles, Los
Chiles, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico.
Coordenadas 320.150 / 467.340 hoja medio queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 10 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865277 ).
ED-0515-2024. Expediente 14843-P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-88 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí,
Heredia, para uso agroindustrial
- bananeras e industria. Coordenadas 273.295 / 546.157 hoja Río Sucio. (2)
1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-89 en finca de El Mismo en Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, para uso agroindustrial - bananeras e industria. Coordenadas 273.093 / 546.120 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865299 ).
ED-0514-2024.—Exp.
9246-A.—Jhonny Campos Castro y Arliany Campos
Murillo, solicita concesión
de: (1) 0,85 litro por segundo del Río Prendas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tacares, Grecia, Alajuela, para uso
agropecuario - porquerizas.
Coordenadas 225.850 / 505.900 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024865312 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0337-2024.—Exp. 25111-A.—María Odilie, Arias Alvarado
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre asignado, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Rojas Borbón en
Paramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 163.377 / 570.360 hoja San Isidro.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 02 de abril de 2024.—Departamento
de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864069 ).
ED-0482-2024.—Exp. 25212-A.—Constructora Jop & Dop S. A., solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Reforestadora El Cristóbal S. A. en
Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 141.164 / 550.650 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 08 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia Blanco Ortiz.—( IN2024864183 ).
ED-0491-2024.—Exp. N° 25219-A.—Wilber, Barrantes Arias
solicita concesión de: (1)
4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
3-101-525761 S. A. en Palmera, San Carlos, Alajuela,
para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 498.083 / 264.638 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024865368 ).
ED-0512-2024.—Exp. N° 25238-A.—María Tatiana Garita Cordero, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo
del nacimiento Sin Nombre, efectuando
la captación en finca de
José Francisco Garita Serrano en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
183.895 / 547.683 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Elvia
Blanco Ortiz.—( IN2024865370 ).
ED-0487-2024.—Exp.
N° 25217.—Luis Horacio, Pérez Barrantes, solicita concesión de:
(1) 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 264.545 / 498.115 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09
de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024865374 ).
ED-0516-2024.—Exp.
6380P.—Holcim Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1367 en finca de su propiedad en
Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso industria - construcción. Coordenadas 220.100 / 515.450 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 14 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865384 ).
ED-0384-2023.—Exp. N° 24202.—Jesús Sebastián Solano Badilla solicita
concesión de: (1) 1.1 litros
por segundo de la Quebrada Quebrada Rancho Alegre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en
Tronadora, Tilarán,
Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas
260.461 / 449.628 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de mayo de 2023.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S.—( IN2024865400 ).
ED-0522-2024.—Exp. N° 15031.—Bayview Lagoon S. A., solicita concesión de:
(1) 0.125 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en San Pedro (Valverde
Vega), Sarchí,
Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura.
Coordenadas 232.216 / 499.550 hoja Naranjo. (2) 6.225
litros por segundo del Río Trojas, efectuando la captación en
finca de El Mismo en San
Pedro (Valverde Vega), Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario-pisicultura y agropecuario-riego-café. Coordenadas 232.325 / 499.537 hoja Naranjo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 15 de mayo de 2024.—Departamento de Información.—Karol Herrera Cubero.—( IN2024865528 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Expediente N° 4004-2024.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas treinta minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro. Diligencias de ocurso
presentadas por Luis
Francisco Araya Fallas, cédula de identidad número 1-0737-0666, tendentes a
la rectificación de su
asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 04 de octubre de 1967. Se previene a
las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Sección Actos Jurídicos,
Francisco Meléndez Delgado, Jefe
a. í.—Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—Javier
Brenes Brenes, Encargado.—(
IN2024862254 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yader Alexander
Acevedo Duarte, nicaragüense, cédula de residencia N° 155821503017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3038-2024.—San
José, al ser las 2:40 del 30 de abril de 2024.—Marco
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024862974 ).
Heysel Alessandra
Sandoval Mejía, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200958930, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2664-2024.—San
José, al ser las 12:26 del 19 de abril de 2024.—Marco
Campos Gamboa, Asistente Funcional
2.—1 vez.—( IN2024862988 ).
Jefferson
Alejandro Cruz Reyes, salvadoreño, cédula de
residencia N° 122200913629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 3050-2024.—San
José, al ser las 10:02 del 2 de mayo de 2024.—Marco Campos Gamboa, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2024862993 ).
Raúl Alfredo Chevez Reyes, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155828902121, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2668-2024.—San José, al ser las 1:57 del 16 de abril de 2024.—María Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024862994 ).
Juana Marta Benítez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200730404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2497-2024.—Alajuela,
al ser las 11:27 horas del 12 de abril de 2024.—Jorge
Luis Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2024865397 ).
Xiomara Beatriz
Moreno de Jerez, salvadoreña, cédula de residencia
122201024217, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
3003-2024.—San José, al ser las 2:53 del 29 de abril
de 2024.—Gabriela Roman Campos, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2024862995 ).
Angélica Marcela Clark Sambola, nicaragüense, cédula de residencia DI155805132102,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2565-2024.—Heredia, al
ser las 14:51:41 del 24 de abril de 2024.—Renzo Josué Ávila Rojas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2024863000 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Uruca, 30 de abril de
2024.—GC-2024-323.—Asunto: Segundo aviso de cobro en vía
administrativa.—Lic. Jorge
Mario Marín Barquero
Estimado señor:
En relación con lo dispuesto mediante el artículo
10 de la sesión ordinaria N°
2023-1758, celebrada por el Comité de Licitaciones
el 22 de diciembre del
2023, oficio CDL-2023-1758-10 que dispuso varios acuerdos, los cuales
no transcribo en su totalidad, pero
en sus partes más importantes se acordó lo siguiente:
(…) 2) Condenar al licenciado Marín
Barquero a cancelar al Banco la suma
de ¢3.684.358.80, que corresponde a las sumas que las omisiones imputadas demostradas al investigado causaron al Banco, dentro de trámite de cobro bajo los expedientes judiciales 11-000054-0296-CI
y 12-000477-1203-CJ. (…)
En línea con lo anterior, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles
posteriores al recibo de este
oficio, deberá depositar a la cuenta corriente número 100-01-061-000912-6
/ IBAN CR60 0151 0611 0010 0091 22 a nombre BN Dirección de Infraestructura y Compras.
Se le previene con el presente aviso al Lic. Jorge
Mario Marín Barquero, que, en caso
de no cumplir con la presente
solicitud de cobro administrativo, la Unidad de Gestión
de Contratos procederá a certificar el monto
adeudado y enviarlo a la Dirección Jurídica para incoar el cobro
en vía judicial.
En cuanto se realice el depósito deberá
por favor comunicarse con Stephanie Azofeifa al teléfono
2211-4078 o bien remitir la información
solicitada al correo electrónico sazofeifaar@bncr.fi.cr crodriguezf@bncr.fi.cr y
mvillegasca@bncr.fi.cr.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N°
822024913600.—Solicitud N° 506966.—(
IN2024863575 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), hace constar: Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Vainilla de Jicaral de Puntarenas, código de registro 1820. Por medio de su representante: Ana Carolina Méndez Araya, cédula número 106620439 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL DE VAINILLA DE JICARAL DE PUNTARENAS
CAPÍTULO I
De su constitución y objetivos
Artículo 1º—Constitúyase en esta localidad
la Asociación de Desarrollo Integral de Vainilla de Jicaral de
Puntarenas, el día 15-12-1985. Se regirá
por la Ley 3859 sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento y este estatuto. Su plazo de vigencia será indefinido.
Artículo 2º—Sus límites serán:
Al norte, con el cementerio
de Pavones.
Al sur, Piedra Blanca al Cerro la Sierra.
Al este, con el Cerro la Sierra y Cerro Santa Elena.
Al oeste, con el Cerro la Balsa.
Su domicilio exacto será: Salón Comunal de Vainilla. De la Escuela Pedro Rosales Reyes, 25 mts al sur,
edificación a mano derecha.
Artículo 3º—Los objetivos de la Asociación son los siguientes:
a)
Desarrollo, crecimiento y bienestar
de la comunidad.
b) Influir positivamente en la juventud y la niñez, fomentando valores e introduciendo programas de educación y Cultura.
c) Apoyar
positivamente a la población de adultos
mayores y personas con discapacidad,
introduciendo programas de educación especiales para ellos a través de diferentes instituciones.
d) Constituir
diferentes comités organizados y apoyar a los ya existentes,
como policía comunitaria, comité cantonal de emergencias, comité de deportes, y otros que respondan al interés de los vecinos.
e) Fomentar y apoyar ideas productivas de desarrollo social, económico y cultural en la comunidad de Vainilla de Lepanto.
f) Construir
lugares de recreación para el disfrute de la comunidad en general.
g) Tener Instalaciones
apropiadas y que cumplan
con las necesidades de la comunidad y darles mantenimiento apropiado.
h) Estimular la cooperación activa y voluntaria de la
población, en un esfuerzo
total para el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad.
i) Obtener
la participación efectiva
de la comunidad para la realización
de los fines de la Asociación.
j) Promover
el desarrollo económico, social y cultural de la comunidad,
colaborando para ello con el Gobierno, la Municipalidad o cualquier
otro organismo cuyas actividades contribuyan al desarrollo de la comunidad mediante la participación de los vecinos, e informarles de los programas y planes formulados a efecto de conseguir su participación.
Artículo 4º—Para el cumplimiento
de sus objetivos, la Asociación
realizará, entre otras, las
siguientes actividades:
a) Recaudar contribuciones voluntarias entre sus miembros,
para financiar la consecución
de sus objetivos esenciales.
b) Gestionar partidas específicas, donaciones de entidades públicas y/o privadas, tanto nacionales
como internacionales,
para el desarrollo de sus actividades.
c) Realizar actividades socio-organizativas
para promover proyectos de interés para los asociados.
d) Propiciar el apoyo
de instituciones del Estado, instituciones
cooperativas y /o comunales para mejorar
las actividades de todos los miembros.
e) Solicitar, recaudar, generar y canalizar los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para mejorar la calidad de vida, digna y oportunidad de superación de los asociados y la comunidad.
f) Adquirir
toda clase de bienes, celebrar contratos de toda índole y realizar toda clase de operaciones
lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.
CAPÍTULO II
Afiliados
Artículo 5º—Los requisitos
para ser afiliado son los siguientes:
a) Ser vecino de la jurisdicción de la Asociación.
b) Ser mayor de doce años.
Tendrá derecho a voz
y voto en la asamblea generales los asociados constitutivos
y aquellos por acuerdo de junta directiva. Los asociados honorarios solamente participarán en las asambleas generales con derecho a voz, pero sin voto, no pudiendo ser electos en los cargos directivos
ni de fiscalía, ni estarán sujetos
a los deberes que tienen los demás
asociados.
c) Ser costarricense
por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.
Artículo 6º—Son derechos de los asociados:
a) Elegir y ser electos en los
cargos directivos o de fiscalía
de la Asociación.
b) Participar
de las ventajas y beneficios
comunales que se obtengan
con las actividades de la Asociación
de Desarrollo.
c) Participar
con derecho a voz y voto en las asambleas generales si tienen
más de tres meses de afiliado.
d) Presentar mociones y sugerencias en las asambleas generales.
e) Denunciar ante la fiscalía y la asamblea general de la Asociación
cualquier irregularidad que
note en el desempeño de las funciones de directivos y otros miembros de la Asociación. F) Pedir información con respecto a la marcha de la Asociación y exigir a la junta directiva el cumplimiento
estricto de sus obligaciones.
Artículo 7º—Son deberes de los
asociados:
a) Cumplir con la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su Reglamento
y este Estatuto, así como con los
acuerdos que emanen
de sus órganos.
b) Asistir a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
c) Cooperar
en la conservación de bienes y el buen
desarrollo de las actividades
de la Asociación.
d) Apoyar
las gestiones que realice
la Asociación para el cumplimiento de sus objetivos.
e) Comportarse
dignamente en sus relaciones con la comunidad y los organismos de la Asociación.
Artículo 8º—La condición
de asociado puede perderse por:
1) Fallecimiento.
2) Renuncia voluntaria, dirigida por escrito
a la junta directiva.
3) Expulsión
acordada por la mayoría de los presentes en la Asamblea General respectiva, previo haberse cumplido con el debido proceso
y el derecho de defensa del
interesado, por las siguientes causales:
a. Conducta inmoral que atente contra el buen nombre
de la asociación.
b. Cuando un asociado actúe en nombre de la Asociación sin estar facultado para ello.
c. Cuando falte a tres asambleas generales, ordinarias o extraordinarias en forma consecutiva e injustificadamente.
CAPÍTULO III
Asambleas generales
Artículo 9º—Los acuerdos de la asamblea
general se aprobarán por mayoría de votos. Se considerarán firmes después de ocho días hábiles de realizada la Asamblea, si no se presenta una acción
de nulidad a la misma y deberán constar en el libro
de actas de asambleas generales.
Artículo 10.—Las reformas totales
o parciales de este estatuto deberán aprobarse en asamblea
general por mayoría de los presentes y se deberán inscribir en el Registro
Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 11.—Cuando se trate
de adquirir, donar, vender,
hipotecar o comprometer de una u otra forma los activos de la asociación, los acuerdos se tomarán por la mayoría que decidan los asistentes.
CAPÍTULO IV
Junta directiva
Artículo 12.—La Junta Directiva
es el órgano encargado de dirigir, orientar la marcha de la Asociación, atendiendo a las reglas establecidas en la Ley y el Reglamento, este estatuto y a los acuerdos de asambleas generales. Estará integrada por siete miembros: un presidente, un vicepresidente, un
secretario, un tesorero
y tres vocales, que serán nombrados del seno de la asamblea general en votación la forma la determinara la asamblea por mayoría de votos.
Durarán dos años en sus funciones
y podrán ser reelectos indefinidamente siempre y cuando la asamblea general tome el acuerdo. Para nombramiento de suplencias, serán 3 los suplentes que se erigirán en la Asamblea General y que ocuparan en su
orden y por el resto del periodo los cargos de algunos de los directivos que por alguna causa se aplique el artículo 35 o 42 del reglamento a la Ley 3859, exceptuando
al presidente que no podrá tener más suplencia
que la de su vicepresidente.
Su función será la misma que le aplica al cargo que reemplace y estará a las disposiciones de lo que establece
el reglamento
para ser miembro de junta directiva.
Artículo 13.—Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser vecino de la jurisdicción que abarca la Asociación y tener, al menos, seis meses de estar afiliado a la asociación.
b) Ser mayor de edad
c) Estar presente en la asamblea donde se haga su
elección
d) Ser costarricense por nacimiento o naturalización y/o extranjero documentado con estatus legal.
e) No tener parentesco por consanguinidad o afinidad en primer grado o en segundo grado,
inclusive con ningún otro miembro de la junta directiva.
Artículo 14.—Los miembros de la
Junta Directiva perderán su condición – previo a la realización del Debido Proceso- cuando:
a) falten a tres sesiones ordinarias
consecutivas o a seis alternas
ordinarias o extraordinarias
injustificadamente.
b) o por
la comisión de actos graves
imputables a ellos que perjudiquen la marcha o el prestigio de la asociación.
c) Por incumplimiento
de sus funciones.
Artículo 15.—Funciones
de los miembros directivos:
1- Presidente:
a. Coordinar las diversas actividades y trabajos de la asociación.
b. Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asamblea
general.
c. Representar judicial y extrajudicialmente
a la asociación, con las facultades de apoderado general.
d. Informar a la municipalidad respectiva sobre los planes y programas
de la asociación, para los
fines del artículo 33 de la Ley.
e. Presentar
a la asamblea general a nombre
de la Junta Directiva, el informe anual de labores.
f. Velar por
el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros
de la junta directiva.
g. Velar porque
se cumplan los acuerdos de la Asamblea General y
de la Junta Directiva.
h. Las demás
que le asigne el estatuto.
2- Vicepresidente
a. Reemplazar al presidente cada vez que éste, por
cualquier causa, estuviere impedido para asistir a las reuniones.
b. Asumir
la presidencia de la asociación
por el tiempo
que reste del ejercicio ordinario, cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente
c. Las otras
que le asigne el estatuto o la junta directiva.
3- Secretario:
a. Llevar los libros de actas
de asamblea general y de la Junta Directiva,
así como el libro de asociados.
b. Atender
y tramitar la correspondencia
de la asociación.
c. Mantener
actualizado el padrón de asociados.
d. Firmar
juntamente con el presidente, las actas de la Junta
Directiva y de Asambleas Generales.
e. Las otras
que le asigne el estatuto o la junta directiva.
4- Tesorero:
a) Custodiar los fondos y valores
de la asociación conforme
lo determine la Junta Directiva.
b) Rendir a la asamblea general un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la asociación.
c) Llevar
un inventario minucioso de los bienes de la asociación, el cual deberá renovarse
cada año.
d) Girar juntamente con el presidente, las sumas acordadas por la Junta Directiva
o la Asamblea General.
e) Llevar
los libros de tesorería de la asociación y en el caso
de que se contrate a un contador, manejar
los libros auxiliares que éste recomiende.
f) Las otras
que le asigne el estatuto o la Junta Directiva.
5-
Vocales
a) Sustituirán temporalmente por su orden,
a los miembros de la Junta Directiva, excepto al presidente quien será sustituido
por el vicepresidente.
En caso de ausencia del presidente y del vicepresidente en alguna sesión
de junta directiva, los vocales los sustituirán
temporalmente y por su orden y se realizara
la sesión, siempre cuando se cuente con el quórum mínimo
requerido. Las funciones de
los vocales y demás miembros de la junta directiva no mencionada en este reglamento,
serán regulados por el estatuto
de cada asociación.
6- Miembros Directivos suplentes:
a) Sustituir las ausencias permanentes de miembros directivos, excepto el presidente,
quien será sustituido por el vicepresidente.
Artículo 16.—En el mismo acto de nombramiento
de la junta directiva se nombrará la fiscalía. Integrada por un miembro, que deberá reunir los mismos
requisitos establecidos
para ser miembro de junta directiva
y podrá ser reelecto por los períodos
indicados en este estatuto. Deberán cumplir con las atribuciones de los artículos 51 y 52 del Reglamento
a la Ley 3859. Artículo 51- Son atribuciones
de la fiscalía:
a) Revisar y emitir criterio acerca de los informes
financieros que periódicamente
prepare la junta directiva de la Asociación.
b) Supervisar
el cumplimiento de las resoluciones tomadas por las asambleas generales de asociados.
c) Revisar
el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y estados financieros al cierre de cada período anual.
d) Asistir
a las sesiones de la junta directiva,
con voz, pero sin voto.
e) Asistir
a las asambleas generales
para informar de sus gestiones
o actividades.
f) En general, supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo,
las operaciones de la organización
comunal, para lo cual tiene libre acceso a libros y demás documentos sociales, así como a las existencias en la caja.
g) Recibir
e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la asamblea general sobre ellas.
h) Vigilar
el proceso de liquidación, en caso de que ésta sea de carácter voluntario.
i) Presentar
en coordinación con el tesorero, un inventario del patrimonio de la asociación al finalizar el periodo de la junta directiva, con el fin de determinar los bienes muebles e inmuebles de la organización.
j) Reunirse
cuando sea necesario mediante convocatoria del coordinador (en el caso de que haya más de un fiscal), para tratar los asuntos
de su competencia.
k) Las demás que le asignen
la Ley, el Reglamento y el estatuto.
Artículo 52.—Las personas que ejerzan la fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley, el Reglamento y el estatuto les impongan.
CAPÍTULO V
Disolución de la Asociación
Artículo 17.—La Asociación
podrá ser disuelta siempre que el fundamento sea lícito y hayan quedado sus obligaciones debidamente cubiertas conforme con las garantías que establecen las leyes. Para efectos de disolución será necesaria la convocatoria a una asamblea general extraordinaria. Ver al respecto los artículos 80 al 86 del Reglamento a la Ley sobre el desarrollo de la Comunidad.
Artículo 18.—Todo lo que no esté contemplado en este estatuto regirá
lo que establece la Ley 3859 sobre
el Desarrollo de la Comunidad
y su Reglamento. Es todo.
Dicha reforma es visible en folios 11
al 19 del libro de actas
de la organización comunal en mención, así
mismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 10 de febrero del 2024.
En cumplimiento
de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia,
se emplaza por el termino de ocho
días hábiles, a partir de
la publicación de este
aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a
la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.
San José, a las catorce horas del doce de marzo del dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2024862985 ).
JUNTA DIRECTIVA
APROBACIÓN CONSULTA PÚBLICA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, en el artículo 22° de la sesión N°
9444, celebrada el 07 de
mayo del año 2024, acordó someter a consulta pública las siguientes propuestas de reformas a reglamentos:
“Artículo 22”: La Junta Directiva-
en forma unánime.
Acuerda: “(…) Acuerdo Único:
La Junta Directiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, de conformidad con las facultades conferidas por los artículos
Nº 73 de la Constitución Política, Nº 1 y Nº 14 de la
Ley Constitutiva de la CCSS, acuerda
someter a consulta pública por el plazo
de diez días de conformidad
con lo establecido en el artículo Nº 361 de la Ley
General de la Administración Pública,
la propuestas de reforma
integral al “Reglamento para la tramitación
de donaciones a favor de la Caja Costarricense
de Seguro Social”. (…)”.
La propuesta de reforma reglamentaria se tiene en la página principal de CCSS cuyo enlace de acceso es https://www.ccss.sa.cr/arc/normativa/18/9f35a.docx.
Para todos los efectos, los interesados
podrán presentar observaciones y comentarios, con
la respectiva justificación
técnica o legal dentro de los diez días hábiles
siguientes a la fecha de esta publicación, en el Diario
Oficial La Gaceta y a través
del correo electrónico gl_dtbs_are@ccss.sa.cr.
Dirección Técnica de Bienes y Servicios.—Área de Regulación y Evaluación de la Gerencia de Logística.—Licda. Carolina Aguilar Gutiérrez, Jefe
a. í.—1 vez.—O. C. N° DTBS-0003-20.—Solicitud N° 509562.—( IN2024865212 ).
Edwin Antonio Ramírez Araya, portador la cédula de identidad tres-doscientos setenta y
dos-cero sesenta y tres, En
calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Fidecomiso 2023-Agrícola”, procederá a subastar las acciones que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: i) Primera subasta: a las diez horas del día
veintitrés de mayo del año
dos mil veinticuatro, ii) Segunda subasta:
a las diez horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil veinticuatro.
Todas las subastas se celebrarán en las oficinas del Bufete de Abogados
de Asesores Legales Hernández
Bonilla & Asoc, de los Tribunales de Justicia 100 metros norte
y 125 metros este, Edificio
Oriente, Segundo Piso Oficina número
uno. El objetivo
de la subasta será el patrimonio de la finca Registro Inmobiliario, al partido de San
José matrícula
número cinco nueve uno tres cero dos-cero cero
cero, que su naturaleza Terreno de Café, situada en Distrito Primero Santa
María, del Cantón Diecisiete
Dota, de la Provincia de San José, con los linderos siguientes: Norte,
Olivia Agüero Ureña; sur, Servidumbre Agrícola de cinco metros de
Ancho, este, Adriana Rivera Madrigal; oeste, Jeremías Ureña Solís, con un área
de veintitrés mil ciento sesenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados, Plano Catastro SJ-uno
uno ocho nueve cuatro dos
cuatro-dos mil siete; sin anotaciones
y gravámenes. Los interesados
pueden contactar a la fiduciaria para obtener información financiera de la Compañía y/o mayor detalle del patrimonio. El precio base para
la primera subasta será de ciento diecinueve millones de colones exactos, más los intereses
que se liquiden en su momento. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinados en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base que pretende adjudicarse
para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior, la parte
acreedora del fideicomiso podrá participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo.
Dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque certificado de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que
la parte acreedora autorice un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque certificado de un banco costarricense,
o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será
utilizado de la siguiente
forma: (i) el treinta por ciento del depósito previo será entregado a los ejecutores como una indemnización
fija por los daños y perdidas a causa
del incumplimiento, y (i) el
resto del depósito previo será utilizado como pago parcial
del préstamo a la parte acreedora, previa deducción de gastos, impuestos, tarifas, y cualquier otro costo que se derive del fideicomiso. En caso de se
concrete la totalidad del precio
de venta, se deberá utilizar primeramente para cancelar al fiduciario todas las tarifas, impuestos, seguros, y los demás costos
que se deriven del fideicomiso,
y en segundo lugar se deberá cancelar a la parte acreedora el balance del
principal, intereses, multas
por retraso, y comisiones del crédito garantizado, teniendo la parte acreedora el respectivo derecho de asignación de pagos. De existir algún remanente,
será girado a la parte fideicomitente, el cual asume
para estos efectos su calidad de fideicomisario
garantizado subsidiario. Se
deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado,
y todos los honorarios profesionales, impuestos, y otros gastos incurridos en relación con el fideicomiso, como también los
gastos del presente de proceso de ejecución y subasta de la Propiedad, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta
de la Propiedad.—Cartago, catorce
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Lic. Paulina Bonilla Guillén.—( IN2024865077 ). 2
v. 2.
CREDIQ INVERSIONES CR SA
En la puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San
José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la
Artística, con una base de diez mil trescientos veinte dólares
con once centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión seguida bajo el número de
sumaria 16-6000173-0403-TR en el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de
Abangares; sáquese a remate el vehículo placa: BMF006, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHJ2813BHU272764, año
fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4NAGU224621, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto, se señalan las nueve horas del siete de junio del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de siete
mil setecientos cuarenta dólares con ocho centavos, moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del primero de
julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil quinientos ochenta dólares
con dos centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Andrea Viviana Marín Milanés. Exp.: 043-2024.—Nueve horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865536 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, Con una
base de doce mil treinta y tres dólares con tres centavos moneda de curso legal
de Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones,
y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BST016, Marca: Hyundai,
Estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Numero de Chasis: MALA851CAKM964791,
Año Fabricación: 2019, Color: Gris, Numero Motor: G4LAJM160938, Cilindrada:
1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las
diez horas del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del seis de junio del
año dos mil veinticuatro con la base de nueve mil veinticuatro dólares con
setenta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro
con la base de tres mil ocho dólares con veinticinco centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada
para poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Cristhelle
Andrea Villalobos Sevilla. Exp:027-2024.—Nueve horas del dos de mayo del año
2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865537 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística, con una
base de cuatro millones treinta y seis mil ochocientos veintiséis
colones con treinta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BTM533, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4
puertas hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: KLYDC487DHC207041, año
fabricación: 2017, color: blanco, número motor: no aplica, cilindrada: 1000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez
horas veinte minutos del veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas veinte
minutos del seis de junio del año dos mil veinticuatro con la base de tres
millones veintisiete mil seiscientos diecinueve colones con setenta y dos céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos
del dieciocho de junio del año dos mil veinticuatro con la base de un millón nueve
mil doscientos seis colones con cincuenta y siete céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica (25% de la
base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR65015201001024217712 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Rolando Araya Arias y Servicios Especializados de
Pintura (SEREPISA) Sociedad Anónima. Expediente 040-2024.—Nueve horas veinte
minutos del dos de mayo del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024865538 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de diecisiete mil doscientos nueve dólares con noventa y cuatro centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BYT908, marca: Chevrolet, Estilo: Groove Premier, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: LZWMLMGN8PF018560, año fabricación: 2023, color: gris, numero motor:
LAR18P31810764, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del siete de junio
del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas
veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de
doce mil novecientos siete dólares con cuarenta y cinco centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas
veinte minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de
cuatro mil trescientos dos dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Angelica Campos Gutiérrez. Exp.
044-2024.—Nueve horas veinte minutos del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2024865539 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito Notario
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de cuatro mil cinco dólares con cuarenta y seis centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa:
BJF299, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DAFU862164, año fabricación:
2015, color: plateado, número motor: G4FCFU529103, Cilindrada:
1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta
minutos del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de tres
mil cuatro dólares con nueve
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro, con
la base de mil un dólares
con treinta y seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Carlos Manuel Ramírez.
Expediente N° 045-2024. Nueve horas cuarenta minutos
del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2024865540 ). 2
v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de La Artística. Con una
base de cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta dólares con cincuenta
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa LVR213, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de
chasis: KMHS381CDKU113589, año fabricación: 2019, color: azul, número
motor: D4HBJU870944, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas del siete
de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate
se efectuará a las diez horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro
con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y cinco dólares
con treinta y siete centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las diez horas del primero de julio del dos mil veinticuatro con la
base de diez mil seiscientos quince dólares con doce
centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberan ser presentados en original en
la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Dony Núñez del Rosario. Expediente 046-2024.—Diez
horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2024865541 ). 2 v.
1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística, con una
base de ocho mil novecientos veintitrés dólares
con un centavo, moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 00978583, secuencia 001, seguida bajo el número de
sumaria 22-000177-1455-TR en el Juzgado de Contravenciones y Menor Cuantía de
Tarrazú, Dota y León Cortés; sáquese
a remate el vehículo Placa: BRZ087, Marca: Chevrolet, Estilo: Aveo LT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
Chasis: LSGHD52H9KD097397, año fabricación: 2019,
color: blanco, número Motor: L2B190113472, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte
minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores,
el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del diecinueve
de junio del dos mil veinticuatro, con la base de seis mil seiscientos noventa
y dos dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del primero de julio
del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil doscientos treinta dólares
con setenta y cinco centavos, moneda de curso legal de Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Falon
Francinie Vidal Bermúdez. Exp.: 047-2024.—Diez horas veinte minutos del ocho de mayo
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024865542 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de once mil novecientos noventa y cinco
dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo placa BNY834, marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis:
LSGKB54H8JV030761, Año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor:
L2B172077163, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del siete de junio del
año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de junio del dos mil
veinticuatro con la base de ocho mil novecientos noventa y seis dólares con
noventa y ocho centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las diez horas cuarenta minutos del primero de julio del dos mil
veinticuatro con la base de dos mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa
y nueve centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por la
totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Crediq
Inversiones CR SA contra Gerardina Campos Jimenez y
Verónica Cruz
Campos. Exp. 048-2024.—Diez horas cuarenta minutos
del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2024865543 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la artística, con una
base de cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y un dólares
con sesenta y seis centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo placa BQX868, marca: Chevrolet, estilo: Tahoe Premier, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de
chasis: IGNSK7KC3JR266510, año fabricación: 2018, color: negro, numero motor:
sin número, cilindrada: 5300 centímetros cúbicos, combustible: GASHOL.
Para tal efecto se señalan las once horas del siete de junio del año dos mil
veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once
horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro con la base de cuarenta
y un mil tres dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de
estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del primero de julio
del dos mil veinticuatro con la base de trece mil seiscientos sesenta y siete dólares
con noventa y un centavos moneda de curso legal de estados unidos de américa
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número;
IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR S. A. contra Gonzalo Andrés Jiménez
Artavia. Expediente N° 049-2024. once horas del ocho
de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024865544 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario,
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de La Artística, con una base de nueve mil trescientos sesenta dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 01091985, secuencia 001, seguida bajo el número de sumaria 23-004295-0497-TR
en el Fiscalía de Heredia; sáquese a
remate el vehículo placa: BRP008, marca: Hyundai,
estilo: Grand I 10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALA851CAKM927600,
año fabricación: 2019, color: Gris,
número motor: G4LAJM069904, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del siete de
junio del año dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las once horas veinte minutos del diecinueve de junio del dos mil
veinticuatro con la base de siete mil veinte dólares con dieciocho centavos moneda
de curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte
minutos del primero de julio del dos mil veinticuatro con la base de dos mil
trescientos cuarenta dólares
con seis centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN CR87015201001024217801 por
la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser presentados en original en la
fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR S. A. contra
Greivin Horacio Zúñiga Madrigal. Expediente
N° 050-2024.—Once horas veinte minutos del ocho de
mayo del año 2024.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2024865545 ). 2 v. 1.
En la puerta del despacho del suscrito notario
ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al
sur de la Artística, con una base de nueve mil ochocientos once dólares con
sesenta y tres centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones e infracciones, y gravámenes; sáquese a remate
el vehículo Placa BPC626, marca: Chevrolet, Estilo: Trax
Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno
4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: 3GNCJ7EE4JL904842, año fabricación:
2018, color: gris, numero Motor: 2H0171316848, cilindrada: 1800 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas
cuarenta minutos del siete de junio del año dos mil veinticuatro. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del
diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de siete mil
trescientos cincuenta y ocho dólares con setenta y dos centavos moneda de curso
legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del
primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de dos mil cuatrocientos
cincuenta y dos dólares con noventa centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta
bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica número; IBAN
CR87015201001024217801 por la totalidad que desea ofrecer y que deberán ser
presentados en original en la fecha y hora indicada para poder participar. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de CREDIQ
INVERSIONES CR SA contra Johnny Villalobos Rodríguez. Expediente N° 051-2024.—Once horas cuarenta minutos del ocho de mayo
del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2024865546 ). 2 v. 1.
En la
puerta del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al sur de la Artística. Con una
base de catorce mil novecientos cuarenta y un dólares con treinta y
un centavos moneda de curso legal de Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones e infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito
al tomo 0800, asiento 01037889, secuencia 001 seguida bajo el número de
sumaria 23-001198-0500-TR en el Juzgado de Tránsito de Pavas;
sáquese a remate el vehículo Placa: BPW688, Marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHD841CAHU300408, año fabricación: 2017, color: plateado, número
Motor: G4FGGU268616, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del siete de junio del año
dos mil veinticuatro. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las doce horas del diecinueve de junio del dos mil veinticuatro, con la base de
once mil doscientos cinco dólares con noventa y ocho centavos moneda de
curso legal de Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las doce horas del
primero de julio del dos mil veinticuatro, con la base de tres mil setecientos
treinta y cinco dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica
número; IBAN CR87015201001024217801 por la totalidad que desea
ofrecer y que deberán ser presentados en original en la fecha y hora indicada para
poder participar. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de CREDIQ INVERSIONES CR SA contra Steven Sergio Picado Piedra.
Expediente 052-2024.—Doce horas del ocho de mayo del año 2024.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2024865547 ). 2 v. 1.
Proveeduría Institucional
Comunicación Ex propietario
A Fenger Pan Tam, cédula
112400142131, Ex propietario (a) de la Finca N° 1-505629-000 para acogerse a lo dispuesto
en el inciso
e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberá
apersonarse ante Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su cédula de identificación vigente a fin de iniciar el debido
proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a
operacionescontauso@bncr.fi.cr
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C.
N° 822024913600.—Solicitud N° 503246.—( IN2024862300 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-90-2024.—Chavarría Acuña Osvaldo Antonio, R-034-2024, cédula de identidad:
1-1294-0178, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Ingeniería
Ambiental, Universidad Europea del Atlántico, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024861905 ).
ORI-73-2024.—Fernández García Adrián,
R-063-2024, cédula de identidad: 117680518, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Bachelor of Science in Economic
and Social Sciences, Universitá
Bocconi, Italia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora
Salas, Jefa.—( IN2024862174 ).
ORI-82-2024.—Mazzali Saborío Alessandro Gino, cédula
de identidad: 113780951, solicitó reposición
del título de Licenciatura en Ingeniería Industrial. La persona
interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 19 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862276 ).
ORI-78-2024.—Redondo
Gómez Karina, R-072-2024, cédula
de identidad: 109410032, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Máster en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Instituto de Estudio e
Investigación Jurídica, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862411 ).
ORI-118-2024.—Jorge
Alberto Martínez Meléndez, cédula de identidad: 104790616, solicitó reposición del título de
Licenciado en Derecho. La persona interesada en aportar información de la
persona solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 29 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.— ( IN2024862517 ).
ORI-71-2024.—Pérez
García Daimara, R-067-2024, categoría especial libre condición: 119201047835, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Estomatología,
Universidad de Ciencias Médicas de Holguín, Cuba.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de abril de 2024.—Unidad de
Expedientes y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—(
IN2024862697 ).
ORI-120-2024.—Smith
Pacheco Vera Patricia, R-091-2024, cédula de identidad: 115530703, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Estudios del Discurso:
Comunicación, Sociedad y Aprendizaje, Universitat
Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de abril de 2024.—Unidad Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024864657 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-79-2024.—Barrientos Hernández Nancy Lorena, R-059-2024,
pasaporte: F58756451, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Químico Farmacéutico, Universidad de Chile, Chile. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes
y Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862893 ).
ORI-80-2024.—Irigoyen
Rojas Crist Teresita, R-002-2024, residente permanente libre condición: 186202198519, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Comunicación Social,
Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 18 de abril de 2024.—Unidad de Expedientes y
Graduaciones.—MBA. Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862920 ).
ORI-47-2024.—Calderón
López Karen Vannesa, cédula de identidad: 701900649, solicitó reposición de los títulos de Licenciatura en Educación Especial con énfasis
en Aprendizaje Diverso y Bachillerato
en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Especial. La
persona interesada en aportar información de la persona solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de abril de 2024.—Área de Expedientes y Graduaciones.—MBA.
Patricia Mora Salas, Jefa.—( IN2024862929 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Francisco Alberto Medina Moya, se le comunica la resolución de las
quince horas con cuarenta minutos
del dieciocho de abril del
dos mil veinticuatro en la
que se declara el cuido provisional de las pme
F.V.M.O., dentro del expediente
administrativo número OLAZ-00267-2022.
Se le confiere audiencia al señor Francisco Alberto Medina Moya por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Ciudad
Quesada, Costa Rica, 50 metros al sur del Ministerio
de Hacienda. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr/mquesadag@pani.go.cr, apartado postal 5000-1000 San José,
Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Departamento de Atención y Respuesta Inmediata Huetar Norte.—Licda. Milagro
Quesada Gonzalez, Representante Legal a í.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505537.—( IN2024861885 ).
A los señores Hismari María Rodríguez Rodríguez,
costarricense, mayor, con cédula de identidad número
6-0312-0336, sin más datos de identificación y Luis Alxander
Martínez Valiente, ciudadano salvadoreño, mayor, sin más datos de
identificación, se les comunica la resolución administrativa dictada a las
quince horas del diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, dictada a
favor de la persona menor de edad A.A.M.R. Se les confiere audiencia sobre la
misma, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las pruebas que
consideren necesarias, se le advierte que tienen derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnico de su elección. OLUR-00157-2016.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Representante Legal.—O.C.
N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
505546.—( IN2024861886 ).
A Kenen Alberto
Barrantes Molina, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta
y cuatro minutos del cinco de abril del dos mil veinticuatro, se dio inicio al
proceso especial de protección y se dictó medida provisionalísima de cuido
provisional, y por resolución de las ocho horas veinte minutos del once de
abril del dos mil veinticuatro se mantuvo la medida de cuido provisional, a
favor de las PME de apellidos Barrantes Cabezas. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados, expediente
OLHN-00360-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. María Alejandra
Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 505553.—( IN2024861887 ).
A Moisés Josué Saballo Navarro, cédula 304450332, se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
A.S.S.O. y A.J.S.O. y que mediante la resolución de las doce horas del
diecinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: i.- se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de las personas menores de
edad A.S.S.O. y A.J.S.O. II.- La presente medida de protección tiene una
vigencia a partir del diecinueve de abril del dos mil veinticuatro y con fecha
de vencimiento el diecinueve de octubre del dos mil veinticuatro, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Proceda la profesional
institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón en
calidad de progenitores de las personas menores de edad, que deben someterse a
la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta
Institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le indica
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por
la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Moisés Josué Saballo Navarro y Ana Priscila Obando Zeledón, la
inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de
escuela para padres o academia de crianza. Debiendo continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que
el ciclo de talleres de Academia de Crianza o Escuela para padres que brinda el
Patronato Nacional de la Infancia en la Oficina Local de La Unión, se
están impartiendo en la modalidad presencial, los días miércoles en la tarde de
una a cuatro de la tarde, en la Iglesia de Tres Ríos, razón por la cual la
progenitora podrá incorporarse a esa Modalidad. Mientras que el progenitor
deberá incorporarse al ciclo de Talleres que brinda cualquier otra oficina
Local de su elección, presentando los comprobantes correspondientes. Igualmente
podrán incorporarse al ciclo de talleres que impartan otras oficinas locales u
otras instituciones sea Caja Costarricense de Seguro Social u otras
instituciones, debiendo presentar los comprobantes respectivos. VI.- Se le
apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a las personas
menores de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus
impulsos, debiendo abstenerse de exponer a las personas menores de edad a
violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán
abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como
medida de corrección disciplinaria. VII.- Medida de atención
psicológica y/o psiquiátrica de las personas menores de edad: se ordena a la progenitora,
mantener insertas a las personas menores de edad a atención psicológica y/o
psiquiátrica a fin de que adquieran estabilidad emocional, superen las
situaciones vivenciadas, respeten limites e instrucciones que repercutan en
beneficio de su desarrollo integral, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. Igualmente se ordena seguir los tratamientos
e instrucciones médicas conforme al criterio técnico médico de los
profesionales de la salud respectivos a cargo de las personas menores de edad.
Igualmente se ordena a la progenitora velar por el derecho de salud de las
personas menores de edad, velando porque las personas menores reciban la
atención especializada requerida y generando los egresos hospitalarios
necesarios, cuando las personas menores de edad cuenten con la estabilidad
emocional que no ponga en riesgo su derecho de integridad, conforme el criterio
técnico médico en su alta hospitalaria. Debiendo asistir a las citas y tratamientos
de control que establezca el personal médico y brindando la medicación
respectiva que indiquen los profesionales de la salud. Igualmente se ordena a
la progenitora solicitar al personal de salud, las indicaciones de manejo en
casa de las personas menores de edad y cumplirlas, cuando se ordene su egreso
hospitalario. En caso de síntomas de crisis, proceder a gestionar el apoyo y
asistencia médica requerida con el personal de salud. VIII.- Medida de atención
psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora, insertarse en
valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social
o alguno de su elección, para que pueda adquirir estabilidad emocional,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes. IX.- Medida educativa: se
ordena a la progenitora, velar por el derecho de educación de las personas
menores de edad, de tal manera que cuando cuenten con la estabilidad emocional
conforme al criterio técnico médico, coordine su inserción en el sistema
educativo, informando al personal del MEP (centro educativo, Dirección Regional
del MEP y vida estudiantil del MEP), las indicaciones médicas, que sean
requeridas para la estabilidad de las personas menores de edad y su manejo
mientras reciben la educación a la que tienen derecho. X.- Se ordena a la
progenitora, no permitir el acercamiento de los presuntos ofensores sexuales a
las personas menores de edad. XI.- Se ordena a la progenitora –de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- brindar
la información que requiera el departamento de Trabajo Social del centro
hospitalario, para que pueda contar con los elementos necesarios para analizar
los recursos de apoyo para el eventual cuido de las personas menores de edad.
XII.- Se ordena a la progenitora coordinar con el centro hospitalario de
atención de las personas menores de edad, no solo el apoyo necesario en el área
psicológica para la progenitora, sino también para el grupo familiar y que sirva
de apoyo a ambas personas menores de edad, a fin de que cuenten con las
herramientas necesarias –conforme al criterio técnico médico del centro
hospitalario-, a fin de que las personas que se roten en el cuido, no recaigan
en desgaste físico y emocional extremo en las personas de cuido y puedan
brindar de una mejor forma la contención requerida. XIII.- Se ordena a la
progenitora coordinar con el centro de salud que atiende a las personas menores
de edad, no solo brinde el abordaje a las personas menores de edad, sino
también que brinde el manejo ante el eventual egreso del centro hospitalario,
para que con base a las instrucciones técnico médicas, se le pueda brindar el
abordaje y seguimiento a nivel educativo, como en el entorno de cuido al que se
le ingresará a cada una de las personas menores de edad una vez explorados por
el centro de salud los recursos de apoyo, que sean viables en concordancia con
los patrones y alteraciones conductuales y psiquiátricas de ambas personas
menores de edad. De esta forma no solo la familia, sino también el centro
educativo respectivo, contará con las indicaciones necesarias para generar el
plan de manejo diario, aun en el caso de que sea necesaria la separación de
entornos de cuido de las personas menores de edad –conforme al criterio técnico
médico-. XIV.- Se le informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa o la persona que la sustituya. Igualmente se
le informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, y las
personas menores de edad, en las siguientes fechas: -9 de julio del 2024 a las
10:00 a.m. -3 de setiembre del 2024 a las 10:00 a.m. Se aclara que las personas
menores de edad y la progenitora, se atenderán de forma separada del
progenitor. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá
interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a
la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada, expediente Nº OLLU-00028-2024.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 505556.—( IN2024861890 ).
Al señor Carlos Vivas de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 10 horas 30 minutos del 21 de
abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
revocatoria y dictado de medida de cuido provisional de la persona menor de
edad K.S.V.P. Se le confiere audiencia al señor Carlos Vivas por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00468-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505558.—(
IN2024861892 ).
A la señora Yosibel
Hernández Pérez de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de
las 10 horas del 21 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional de la persona menor de edad K.M.H.P. Se le confiere audiencia
la señora Yosibel Hernández Pérez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre
bien. OLSCA-00095-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505559.—( IN2024861893 ).
A la señora Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl Africano Durán, se
les comunica La Resolución De Las 08:00 Horas Del 19 De Abril Del Año 2024,
dictada por la Oficina Local San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida
y se ordena el archivo del proceso especial de protección en
favor de la persona menor de edad A.A.S. Se le confiere audiencia a la señora
Carmen Alicia Simanca Castillo y al señor Saúl
Africano Durán, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al
parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La
Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
tres veces, expediente Nº OLSJO-00193-2023.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505570.—( IN2024861918 ).
Al señor, Yosser Fuentes Cárdenas, nacionalidad costarricense, cédula de
identidad 115770571, sin más datos, se le comunica resolución de las nueve
horas del once de marzo de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad A.F.L.
Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces, expediente OLPU-00026-2024.—Oficina Local de
Puriscal.—Licda. Liliana Murillo Lara, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
505580.—( IN2024861919 ).
Al señor Luis Fernando Ceciliano Altamirado, mayor de edad, cédula de identidad número
603520301, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la
resolución de las ocho horas veinte minutos del veintidós de abril del año dos
mil veinticuatro, resolución de Medida de Protección de Orientación,
Apoyo y Seguimiento a la Familia, a favor de la persona menor de edad J.A.C.V,
bajo expediente administrativo número OLGO-00001-2014. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Súper
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas
después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00001-2014.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O.C. Nº
OCN-16864-2.—Solicitud Nº 505581.—(
IN2024861921 ).
A la señora Andrea Cordero Mora,
identificación número: 11610801, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las diez horas del veintidós de marzo del año dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional, en favor
de las personas menor de edad YVNC. Se le confiere audiencia a la señora por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica,
expediente N°OLD-00001-2020.—Oficina Local de Pavas.—MSc.
Yuliana Aguilar Sánchez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505583.—(
IN2024861923 ).
A la señora Diana Maribel Mejía
Olivar quien es mayor de edad, y demás calidades desconocidas. Se le comunica
la resolución de las nueve horas del veintidós de abril del año
dos mil veinticuatro, mediante la cual se resuelve resolución de
cuido provisional a favor de la PME J.R.M. Se le confiere audiencia a la señora
Diana Maribel Mejía Olivar por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente
OLCH-00135-2021.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 505588.—( IN2024861927 ).
A Olivier
Espinoza Fuertes, portador de la cédula 207770050. Se
comunica 1- Resolución de archivo de Proceso Especial de Protección, dictada
mediante resolución de las catorce horas dieciséis minutos del veintidós de
abril del año dos mil veinticuatro. De conformidad con las atribuciones
otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre
los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Expediente: OLLU-00180-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505589.—( IN2024861929 ).
A Francisco
José Solano Bravo,
se le comunica la resolución de las siete horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de abril del año dos mil veinticuatro,
la cual indica medida de retorno y archivo, dictada en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad K.L.S.G. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Río Mary. Expediente N° OLAZ-00119-2023.—Hernán
Osvaldo González Vargas.—O.C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 505591.—( IN2024861930 ).
Al Sr. César Antonio Madrigal Martínez,
nicaragüense, niñera, demás calidades desconocidas por esta oficina local, se
le notifica la resolución de las 17:00 horas del 22 de abril de 2023, la cual
dicta Resolución Administrativa. Se Modifica Ubicación de la Persona Menor de
Edad, a favor de su hija A.M.M.S. Se le previene, además si es de su elección,
que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente
administrativo. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no ser ubicado tampoco por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante la
oficina local competente dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a
la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente administrativo
N° OLAG-00011-2015.—Oficina
Local de Garabito.—Lic.
Alberto Román Moya.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 505592.—( IN2024861932 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Melvin Arias Vargas con cédula de identidad 112940988, vecino de desconocido.
Se le hace saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
OLAO-00484-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
oeste. Al ser las ocho horas treinta y seis minutos del veintitrés de abril del
dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe psicológico de
archivo de fecha 11 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda.
Xóchitl González González, en el cual se recomienda
archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que
fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad G E A A, A V A A, I S A M, debido a que
los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención institucional,
sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin perjuicio de
reapertura. Se resuelve: Archivar el presente proceso especial de protección en
sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 11
de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 505597.—( IN2024861940 ).
A Devis Quitler María Matilda e Ismael Luter
Chepe, persona menor de edad I.D.S.D, se le comunica la resolución de las nueve
horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisionalísima
Cautelar de la persona menor de edad con recurso familiar, por un plazo de un
mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00014-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº505631.—( IN2024861964 ).
A Francisco
Alberto Medida Moya, se le comunica la resolución de las siete horas treinta y
cinco minutos del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro la cual
indica medida de ampliación y confirmación, dictada en sede administrativa a
favor de las personas menores de edad F.V.M.O. Se le confiere audiencia a los
interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Alajuela, San Carlos, 500 metros oeste de CTP Aguas Zarcas,
frente a Restaurante Rio Mary. Expediente OLAZ-00267-2022.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Hernán Osvaldo González Vargas.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
505634.—( IN2024861968 ).
A la señora
Geisel Montes Martínez, nacionalidad: costarricense, portadora de la cedula de
identidad: 603110973, estado
civil: soltera, se le comunica las Resoluciones Administrativas de las doce horas diecisiete
minutos del doce de marzo del año dos mil veinticuatro y de las once horas
cuarenta y nueve minutos del diecinueve de marzo del año dos mil veinticuatro,
mediante las cuales se resolvió dictar medida de protección cautelar de abrigo
temporal. La resolución administrativa de las diez horas del tres de abril del
año dos mil veinticuatro, en la cual se dictó resolución administrativa en la
cual se ordenaba prorrogar las medidas de abrigo temporal en cuanto a las
personas menores de edad S.I.D.M y U.K.M.M, en cuanto a las personas menores de
edad K.M.M y Y.D.M, se modificó la medida dictada ya que ambos permanecen
ubicados en un Recurso Familiar. Se le confiere audiencia a la señora: Geisel
Montes Martínez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo número; OLC-00625-2014.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sanchez, Representante Legal.—O.C. Nº
OC N° 16854-2.—Solicitud Nº
505669.—( IN2024861986 ).
Al señor Jarol Antonio Jiménez,
nicaragüense, cédula de residencia 155827255236, se les comunica que se tramita
en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona
menor de edad M.F.J.A., y que mediante la resolución de las once horas
cincuenta minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro, se
resuelve: -Se resuelve archivar en el área legal la presente causa en sede
administrativa, ya que la situación jurídica de la persona menor de edad, se
encuentra definida mediante sentencia del Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia respecto de la persona menor de edad. OLLU-00129-2019.—Oficina
Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 505680.—( IN2024861989
).
A los señores,
Raquel Cruz Medina y Luis Diego Oses Serrano, se les comunica el inicio del
proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de
protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad
G.N.O.C., M.D.O.C., se les concede audiencia a las partes para que se refieran
al informe de valoración de primera instancia emitido por la profesional en
trabajo social Licda. Karol Francini Chaves Molina.
Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después
de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLA-00226-2016.—Oficina
Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 505667.—( IN2024862161 ).
Al señor: Daniel Rojas Carrillo, cédula de
identificación 6-0322-0128, sin más datos conocidos, se le comunica la
Resolución de las diez horas con tres minutos del veintitrés de abril del año
dos mil veinticuatro, en donde se da inicio al Proceso Especial de Protección,
asimismo notifico la resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta medida
cautelar de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad M.Y.R.A,
bajo expediente administrativo número OLBA-00098-2020. Se le previene al señor
Daniel Rojas Carrillo que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente OLBA-00098-2020.—Oficina Local De
Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº 16864-2.—Solicitud Nº
505675.—( IN2024862171 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son
Víctor De La Cruz Vargas Rivera, Luisa Emilia Castillo Reyes, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLAO-00315-2023, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las doce horas cuarenta y
siete minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: I. -
Que, en análisis del informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 31 de
enero del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Dayana Patricia Bolaños
Ledezma, en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa seguido en favor del grupo familiar y persona menor de edad E K V C dado que, a la fecha no se detectan
indicadores de riesgo encontrándose bajo el cuido y protección de sus
progenitores. Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Dayana Patricia
Bolaños, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 31 de enero del dos mil
veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº
OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
505690.—( IN2024862179 ).
Al señor Roberto Hernández Guadamuz, se le
comunica la resolución de las nueve horas del veintidós de abril de dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de
Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad J. D. H. H., por un plazo
de veinte días. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00197-2020.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero
Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 505692.—( IN2024862213 ).
A Hernández Rosales Silvia Diane, Naranjo
González Jonathan Jesús y Salazar Jiménez David, personas menores de edad: D.
M. N. H., J. K. N. H., A. T. S. H. y A. G. H. R., se le comunica la resolución
de las once horas del veintitrés de abril del año dos mil veinticuatro, donde
se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido
provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con recurso familiar,
por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00076-2020.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506218.—( IN2024862478 ).
Al señor Saúl Javier González
Pavón, se le comunica la resolución de las 20:05 horas del 11 de abril del año
2024, dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional
de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se inicia
proceso especial de protección y se dicta la medida de abrigo temporal en
favor de la persona menor de edad Y.Y.G.R. Se le confiere audiencia al señor Saúl
Javier González Pavón, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente N°
OLSJO-00057-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506222.—( IN2024862479 ).
Se comunica a
la señora Cándida Rosa Hernández Orozco, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidas, la
resolución administrativa de las 12:00 horas del 12 de abril de 2024, a favor
de la persona menor de edad N.Y.G.H. Se le confiere audiencia a la señora Cándida Rosa Hernández
Orozco por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y
se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados
y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio
La Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada
principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00315-2023.—Martes
23 de abril del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes,
Órgano Director de
Proceso.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506224.—( IN2024862482 ).
A los señores Johana del Carmen Huete
Cordero, cédula de residencia N° 1558349733924 y
Edier Corrales Ramírez, cédula N° 205440166,
se les comunica la resolución de las once horas con treinta minutos del
dieciocho de abril del dos mil veinticuatro (archivo de proceso especial de
protección). Se le confiere audiencia por un plazo de tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar lugar o medio para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberá interponer ante esta
representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLU-00165-2013.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Lic. Luis Emilio Navarrete Ruiz, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506233.—( IN2024862483 ).
A la señora
María Fernanda
Oviedo Soto, cédula de identidad número 210990921, sin datos de localización se
les comunica la resolución administrativa de dictada las 08:30 del 24/04/2024,
en la cual se dispone la adoptabilidad administrativa e inicio de proceso
judicial, a favor de J. M. O. S.. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00311-2017.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506237.—( IN2024862486 ).
A Joshimar
Alejandro Alpízar Knowlwa, se le comunica que por
resolución de las once horas treinta y siete minutos del doce de abril del dos
mil veinticuatro, se archivó el proceso especial de protección a favor de las pme de apellidos Alpízar Abarca. Notifiquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la resolución procede
recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N°
OLSJO-00054-2016.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director de
procedimiento, Oficina Local Heredia Norte.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506237.—( IN2024862487 ).
Al señor José Francisco Rojas
Villalobos, cédula de identidad: 7-0159-0987, de nacionalidad costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 15/03/2024
en la cual la Presidencia Ejecutiva del PANI resuelve el recurso de apelación a
favor de las personas menores de edad: B.B.R.C. y E.A.P.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00004-2023.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506228.—( IN2024862496 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Glenn Carrillo Rodríguez, con cédula de identidad N°
205770345, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de
protección en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente OLPR-00281-2018, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina
Local de Alajuela Oeste. Al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en
análisis del informe social de archivo de fecha 13 de marzo del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, en el cual se
recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede
administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de
edad D.J.C. R., debido a que en este momento no se identifican factores de
riesgo inminentes que puedan significar perjuicio para la persona menor de
edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve:
Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el
informe de archivo de fecha 13 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo.
Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° OC N°
16864-2.— Solicitud N° 506232.—( IN2024862498
).
A Taylor Sosa Taisa
Yanin y Aguilar Valerio David Antonio, persona menor de edad: K.A.A.T., se le
comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00013-2024.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506239.—( IN2024862499 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en
su carácter personal, quienes son Miguel Eduardo Campos Gómez, con cédula de
identidad 401480065 y Vivian Cabrera Molina con documento
de residencia número 155808179515, vecinos de desconocido. Se les hace saber
que, en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, establecido por
Patronato Nacional de La Infancia, en expediente OLAO-00359-2023, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de La Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las diez horas
once minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe social de archivo de fecha 02 de
abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Johanna Sánchez Víquez,
en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor
de edad V C C C, debido a
que en este momento no se identifican factores de riesgo inminentes que puedan
significar perjuicio para la persona menor de edad, sin inconveniente de
reapertura en caso de ser necesario. Se resuelve: Archivar el presente Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico
del expediente administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda.
Johanna Sánchez Víquez, trabajadora social, en el informe de archivo de fecha
02 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506251.—( IN2024862501 ).
Al señor Hugo Fernando Rojas Hernández,
portador de la cédula de identidad 114960294, se le notifica la resolución de
las 08:15 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo del proceso de
protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas
menores de edad SRB, SRB. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OlA-00748-2019.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506253.—(
IN2024862504 ).
Al señor: Walter Benito Espinoza Castro, de
nacionalidad se desconoce, sin más datos, se le comunica la resolución
administrativa de las nueve horas del diecisiete de abril del dos mil
veinticuatro. Medida de cuido provisional dictada a favor de la persona menor
de edad L.P.E.M y L.S.E.M. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien,
señalar número de facsímile o correo electrónico para recibir sus
notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-OLCA-00066-2024.—Oficina Local
Cañas.—Licda. Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506257.—( IN2024862505 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quienes son Denver
Israel Cardona Gutiérrez, Julia Rebeca Avilés Uriarte, vecinos de desconocido. Se les hace
saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLAO-00304-2023, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las once horas
veintidós minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del registro de
fase diagnóstica del Área de Psicología, de fecha 15 de marzo del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
en el cual se recomienda archivar el actual Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor
de edad D G C A, dado que la persona menor de edad fue repatriado a su país
natal Nicaragua. Se resuelve: archivar el presente proceso especial de
protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente
administrativo y recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga, en el registro
de fase diagnóstica de fecha 15 de marzo del dos mil veinticuatro. Es todo.
Notifíquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506258.—( IN2024862506 ).
Al señor Keyner
Daniel Solís Otárola, portador de la cédula de identidad 116530907, se le notifica
la resolución de las 09:20 del 24 de abril del 2024 en la cual se dicta archivo
del proceso de protección para iniciar otro proceso judicial a favor de las personas
menores de edad KSR y EUR. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLSJE-00116-2019.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506321.—(
IN2024862552 ).
Al señor Milton Díaz Brenes, cédula de
identidad número 3-0422-0605 se le notifica la resolución de las 08:00 horas
del día 09 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor de la DYDC. Notifíquese, OLC-00706-2014.—Oficina Local Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506325.—( IN2024862553 ).
Al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora
Guadalupe Flores Rodríguez.
Se le comunica la resolución de las catorce horas del veinticuatro de abril del
año dos mil veinticuatro mediante la cual se resuelve resolución de previo a
favor de la PME J.A.V.F. Se le confiere audiencia al señor José Antonio Valle Valdivia y a la señora
Guadalupe Flores Rodríguez,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela, expediente OLCH-00088-2024.—Oficina Local
de Los Chiles.—Licda. María
Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506329.—( IN2024862557 ).
A la señora Kathrin
Macdaniel, se le comunica que por resolución de las
once horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Turrialba, dictó resolución de archivo, mismo que se lleva bajo el expediente
OLTU-00092-2024, a favor de las personas menores de edad T.K.W y T.J.W, en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente: OLTU-00092-2024.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506334.—( IN2024862568 ).
A Saúl Leonardo Chacón
Baltodano, cédula 111730179, se le comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección en favor de C.S.CH.B. y M.D.CH.B. y que
mediante la resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de abril del dos
mil veinticuatro, resuelve: de previo a resolver lo que en derecho corresponda,
-y vista la solicitud de reprogramación de la comparecencia por parte de la
progenitora- se procede a reprogramar y por ende a señalar fecha y hora para la
celebración de la comparecencia oral y privada en el presente asunto en
relación a las personas menores de edad del presente proceso, en la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia para realizarse el día
viernes 3 de mayo del 2024 a las 15:00 horas (entiéndase tres de la tarde), en
la Oficina Local de La Unión, a fin de que las partes puedan presentar sus
alegatos así como la prueba pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00403-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 506338.—( IN2024862572 ).
Al señor Jonathan Alexander Potoy Manzanares, cédula de identidad: 7-0184-0171, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:24 horas del 24/04/2024 en la
cual se ordena la medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona
menor de edad Y.A.P.A. y Y.A.P.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal,
expediente Nº OLLI-00181-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 506341.—( IN2024862574 ).
Al señor Greison Andrés Naranjo Valverde, mayor, costarricense, cédula 112560331, estado civil, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas veinticinco
minutos del nueve de abril del dos mil veinticuatro, se mantiene vigente la
medida de cuido provisional dictada en resolución de las catorce horas
cincuenta y dos minutos del catorce de febrero del dos mil veinticuatro a favor
de las personas menores de edad G.A.N.C., A.M.N.C., y G.E.N.C., por plazo de
seis meses, rige del día catorce de febrero al día catorce de agosto del dos
mil veinticuatro. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la
sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho
Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLPZ-00492-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar
Carvajal, Representante Legal.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506344.—( IN2024862577 ).
A los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana Orozco Amador. Se les comunica la resolución
de las ocho horas del veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro
mediante la cual se resuelve resolución de previo a favor de la PME R.D.C.O Se
le confiere audiencia a los señores Marvin Corrales Lackwood–Juana
Orozco Amador, por cinco días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Los Chiles, Frontera Norte, Alajuela. Expediente N° OLCH-00083-2024.—Oficina Local de Los Chiles.—Licda.
María Alejandra Chacón Salas, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506347.—( IN2024862583 ).
A la señora: Heidy Obando Mayorga, cédula de identificación
1-1775-0374, sin más datos conocidos, se le comunica las Resoluciones de las
siete horas con treinta y ocho minutos del diecinueve de diciembre del año dos
mil veintitrés, en donde se dicta medida de protección cautelar
provisionalísima, asimismo notifico la resolución de las trece horas veinte
minutos del veinticuatro de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se
dicta ampliación de la medida cautelar de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad D.A.O.M, bajo expediente administrativo número
OLT-00161-2015. Se le previene a la señora Heidy
Obando Mayorga que debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de
las resoluciones que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber
además que contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, el cual
será elevado a Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLT-00161-2015.—Oficina Local de
Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506349.—( IN2024862586 ).
A quien tenga
interés, se comunica la
resolución administrativa de las 08:00 del
veinticuatro de abril del 2024, mediante la cual se inició proceso para
declaratoria de estado de abandono, en vía administrativa, de la persona menor
de edad R.J.A.O, por fallecimiento de sus progenitores y únicos representantes
legales, Junior de los Ángeles Avalos Zúñiga y Marta Yesenia
Orozco Zúñiga. Indicándoseles que se les confiere audiencia por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen
necesarias, y se advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de
San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Deberán señalar lugar
conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán de interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución, expediente N°OLSJO-00051-2024.—Oficina Local de San José
Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506351.—( IN2024862594 ).
A la señora Marleny Bejarano Bejarano, mayor de edad, cédula de identidad número
desconocida, de nacionalidad panameña, se les comunica la resolución de las
siete horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de enero del 2024, en
donde se dicta resolución de modificación de guarda, crianza y educación, a
favor de la persona menor de edad C.P.B, todo lo anterior bajo expediente
administrativo número OLPJ-00026-2024. Se le confiere audiencia por tres días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y
fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta
oficina local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto
Jiménez, La Palma, contiguo a Súper Servicio Las Palmas. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso
estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme
aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o
por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las
dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado
el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLPJ-00026-2024.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S.
Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 506353.—( IN2024862597 ).
Al señor
Keylor Jiménez Sánchez, se le comunica resolución de las 15:15 horas del 8 de abril de 2024, dictada
dentro del proceso especial de protección a favor de su hija K.T.J.B. Se le
confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al
sur. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
expediente OLA-00641-2017.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506359.—( IN2024862600 ).
A los señores
Yuliana María Mendoza Hernández y Marco Antonio
Rangel Arias, se le comunica que por resolución, dictada por esta
representación legal del Patronato Nacional de la Infancia, de las quince horas
del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se inició el proceso especial
de protección en sede administrativa y se dictó de medida de cuido provisional
en beneficio de las personas menores de edad V.R.M. Se confiere Audiencia a la
parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados,
cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente OLSJE-00098-2020.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506362.—( IN2024862603 ).
Al señor,
Bruno Alberto Vega Calderón, cédula de identidad
107140142, sin más datos conocidos, se le comunica resolución de las quince
horas del dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, mediante el cual se dicta
medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.V.V.G. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que, presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como, consultar el expediente en días y horas hábiles el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de Puriscal, ubicada en San
José, Barrio Corazón de Jesús, 200 metros norte de la estación de Bomberos al
lado derecho, portón gris. Así mismo, se le hace saber que deberá señalar lugar
conocido, fax o correo electrónico para recibir sus notificaciones en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuera defectuoso
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución, se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además; que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLPU-00055-2024.—Oficina Local de Puriscal.—Licda. Liliana Murillo
Lara; Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº 506363.—( IN2024862608 ).
Al señor Jhonson
Leiva Sánchez, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticinco
de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado
apertura al proceso de Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad
K.L.V por un plazo de seis meses, Notificaciones. Se les previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a
las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00113-2024.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506365.—( IN2024862609 ).
A la señora Joselyn Rojas Steller, mayor de
edad, cédula de identidad número 115630560, en donde se dicta resolución de
modificación de guarda, crianza y educación, a favor de la persona menor de
edad A.J.A.R, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y
se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del
expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y
horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma,
contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de
facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el
medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan
firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho
recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00106-2015.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506374.—( IN2024862610 ).
Al señor: Anthonys Martínez Sánchez, de
nacionalidad costarricense, documento de identidad: 114300077, se desconocen
más datos, se le comunica la resolución administrativa
de las dieciséis horas cincuenta minutos del veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro. Medida de cuido provisional e inicio de fase ejecución y
audiencia oral y privada dictada a favor de la persona menor de edad L.AM.R.
Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente
en días horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte,
casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00171-2020.—Oficina Local Cañas.—Licenciada Laurethe
Serrano Alcócer, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506395.—( IN2024862629 ).
A Edgar Ernesto
Zuñiga Arias, cédula N°
303880381, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de B. L. Z. A. y que
mediante la resolución de las trece horas treinta minutos del veinticinco de
abril del dos mil veinticuatro, se resuelve: Primero: Elevar el recurso de
apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación
interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan con tres días hábiles, a
partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer
valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las
partes, para que en el término de tres días hábiles se presenten ante el
superior Presidencia Ejecutiva, a hacer valer sus derechos, en horas hábiles de
7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir
notificaciones de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
la Presidencia Ejecutiva en el caso de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir
notificaciones. La Presidencia Ejecutiva, se encuentra ubicada en las antiguas
instalaciones de la Dos Pinos en Barrio Luján, San José. Si no señalan medio
para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores se les tendrán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber al
recurrente, que la interposición del recurso de apelación, no suspende el acto
administrativo dictado en este caso. Garantía de Defensa y
Audiencia: Se previene a las partes involucradas
en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N°
OLLU-00130-2024.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506404.—( IN2024862630 ).
Al señor José Marín Chaves, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado apertura al proceso de
Fase Diagnostica a favor de la persona menor de edad A. F. M. G., por un plazo
de veinte días, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la
prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos
denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser
notificados. Garantía de Defensa: Se le informa a la parte, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si
es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N°
OLSR-00477-2019.—Oficina Local San
Ramón.—Lic. José
Alan Cordero Quesada, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506400.—( IN2024862632 ).
Al señor Rubén
Darío Cárdenas, se
le comunica resoluciones
de las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril
de 2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija
I. C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina,
de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Expediente N° OLOR-00015-2024.—Oficina Local de Orotina.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.
C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506407.—( IN2024862635 ).
A la señora
Lina María Espinoza Suárez, se le comunica resoluciones de
las 07:30 horas del 1 de abril de 2024, y de las 16:00 horas del 22 de abril de
2024, dictadas dentro del proceso especial de protección a favor de su hija I.
C. S.. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca prueba, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la
Iglesia Católica 175 metros al sur. Contra la presente resolución procede
únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de
notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Expediente N°
OLOR-00015-2024.—Oficina
Local de Orotina.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.i.—O.
C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506410.—( IN2024862636 ).
Al señor
Carlos Umaña González,
portador de la cédula de identidad número 504040959, sin más datos, se comunica
la resolución de las 8:15 horas del 19 de abril del 2024, mediante la cual se
da inicio a la fase de ejecución de proceso especial de protección, a favor de
persona menor de edad: E. U. C., con fecha de nacimiento 30 de diciembre del
dos mil catorce. Se le confiere audiencia al señor Carlos Umaña González, por cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLLC-00188-2014.—Oficina
Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506412.—( IN2024862641 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde. Órgano Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Kenny Eduardo Barrantes Ulate, con la cédula de
identidad número 205990506, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en
proceso especial de protección en sede administrativa, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, en expediente N°
OLSR-00102-2019, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela
Oeste. Al ser las nueve horas ocho minutos del veintiséis de abril del dos mil
veinticuatro. Visto: Único: Que, en análisis del informe psicológico de
archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda.
Xóchitl González González, en el cual se recomienda
archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa al que
fue sometido el grupo familiar de las personas menores de edad F. S. B. A.,
debido a que los factores de riesgo se modifican posterior a la intervención
institucional, sin requerimiento actual de seguimiento. Lo anterior sin
perjuicio de reapertura. Se Resuelve: Archivar el presente proceso
especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González,
psicóloga, en el informe de archivo de fecha 22 de abril del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina
Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 506423.—( IN2024862642 ).
Se comunica a
la señora Dayana Isamara Zeledón Cañada, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, y al señor Miguel Ángel Ayala
Hidalgo, nacionalidad nicaragüense, mayor, de calidades desconocidos, la
resolución administrativa de las 15:00 horas del 25 de abril de 2024 a favor de
la persona menor de edad M. A. A. Z.. Se le confiere audiencia a la señora
Dayana Isamara Zeledón Cañada y al señor Miguel Ángel
Ayala Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Barrio La
Cananga, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica. 75 metros al oeste de la entrada
principal del Templo Católico Guadalupano. Expediente N° OLNI-00137-2023.—Viernes 26 de abril
del 2024.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander
Flores Barrantes, Órgano Director de
Proceso.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506430.—( IN2024862645
).
A los señores Ana Lorena Carvajal Quesada,
costarricense, cédula número 205140370 y el señor Joel Maradiaga Vilchez, de nacionalidad nicaragüense. Se les comunica la
resolución de las 09 horas del 26 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de reubicación de persona menor de edad en recurso
familiar de la persona menor de edad M.F.M.C. Se le confiere audiencia a los señores Ana Lorena Carvajal
Quesada y Joel Maradiaga Vilchez por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada,
detrás del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSAR-00377-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N°
OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506431.—( IN2024862647 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Keylor Antonio Mora González, se le comunica la resolución
dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las
diecisiete horas del veinticinco
de abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó mantener medida de cuido provisional de la
persona menor de edad K. D.
M. S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N°
OLSAR-00029-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud
N° 506437.—( IN2024862649 ).
Al señor Josué Vásquez Rojas,
costarricense, cédula N° 114180515, costarricense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:13 horas del 25/04/2024,
medida cautelar de cuido provisional y resolución de las 09:53 horas del
26/04/2024, resolución de fase diagnóstica en favor de la persona menor de edad
E.C.V.T. Se le confiere audiencia al señor Josué Vásquez Rojas por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la Pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLAL-00357.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506438.—( IN2024862653 ).
A la señora Grettel
María García Ulate, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad
206810049, casada, se ignoran más datos; se le comunica la resolución de las
nueve horas y siete minutos del veintiséis de abril del dos
mil veinticuatro, mediante la cual se establece resolución de
modificación de medida de protección de tipo cautelar de cuido provisional a
medida de protección de cuido provisional y guarda protectora en forma provisional
(efecto devolutivo) y corrección de error material, en protección de la
persona menor de edad J.A.M.G., A.S.G. y E.S.G. (…). Se le confiere audiencia a
la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, 500 metros oeste del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias
Murillo, edificios a mano derecha, color rojo, local contiguo a la llantera Emotion, expediente: OLSCA-000582-2015.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506487.—( IN2024862666 ).
Lic. Johan
David Gutiérrez Valverde, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo, en su carácter
personal, quien es Jorge Luis Mena Campos con
la cédula de identidad número 203870602, vecino de desconocido. Se le hace
saber que, en proceso especial de protección en sede administrativa,
establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en expediente
administrativo OLAO-00372-2021, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo literal dice: Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Alajuela Oeste. Al ser las once horas nueve minutos del veintiséis de abril del
dos mil veinticuatro. Visto: único: que, en análisis del informe de archivo
del Área de Psicología, de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro elaborado
por la Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se
recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede
administrativa al que fue sometido el grupo familiar de las personas menores de
edad K V M S, M M S, dado que no se detectan factor
de riesgo y se encuentran bajo cuido y responsabilidad de sus progenitores. Se
resuelve: archivar el presente proceso especial de protección en sede
administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 19 de abril del dos mil
veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic.
Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506491.—( IN2024862669 ).
A los señores Kender
Heriberto Hernández Hernández y Kevin Antonio Torres
Calderón se les comunica que por resolución de las diez horas cinco minutos del
día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó el Archivo del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa en
beneficio de las personas menores de edad P.H.T, M.H.T y S.T.T. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00129-2023.—Oficina Local
de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506486.—( IN2024862670 ).
A Quelips Salomon Brooks, persona menor de edad: Y. E. S. B., se le
comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, Donde Se Resuelve: Otorgar proceso especial de protección:
Medida de cuido provisionalísima cautelar de las personas menores de edad con
recurso familiar, por un plazo de un mes. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00125-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506494.—( IN2024862671 ).
A los señores
Leonel López Pérez y
Erwin Amador Oporta, ambos mayores de edad, nicaragüense y de demás datos ignorados;
se les comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil veinticuatro, mediante la cual se establece corrección de
error material, en protección de la persona menor de edad A.N.A.C., E.A.C.C.,
L.D.L.C., H.N.L.C. (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, 500 metros oeste
del Colegio Técnico Profesional Nataniel Arias Murillo, edificios a mano
derecha, color rojo, local contiguo a la Llantera Emotion,
expediente: OLAZ-010177-2023.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto
Vega Céspedes,
Representante Legal.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506495.—(
IN2024862674 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es Jesús Efraín
Sequeira Sánchez, vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso
especial de protección en sede administrativa, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia, en expediente administrativo OLSCA-00105-2017, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las
trece horas uno minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.
Visto: único: que, en análisis del informe social de archivo de fecha 19 de abril
del dos mil veinticuatro elaborado por la Licda. Cyntia
Rojas Castro, en el cual se recomienda archivar el actual proceso especial de
protección en sede administrativa al que fue sometido el grupo familiar de la
persona menor de edad C M S S, debido a que en este
momento no se identifican factores de riesgo para la persona menor de edad
junto a su progenitora, quedando la persona menor de edad bajo la autoridad
parental de su madre la señora Gabriela Soto García. Se resuelve: archivar el
presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al
análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación técnica vertida
por la Licda. Cyntia Rojas Castro, trabajadora
social, en el informe de archivo de fecha 19 de abril del dos mil veinticuatro.
Es todo. Notifíquese.—Oficina Local Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez
Valverde, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506498.—( IN2024862676 ).
Al señor Dónald José Cardoza Gadea, se le
comunica que por resolución de las once horas quince minutos del veintiséis de
abril del año dos mil veinticuatro, esta Oficina Local dio inicio al proceso
especial de protección y se dictó una medida cautelar de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad MCR y se le concede audiencia a las partes
para que en el plazo de tres días hábiles posterior a la notificación de la
resolución, formulen sus alegatos y presenten prueba; asimismo, se pone en
conocimiento la boleta de investigación preliminar de fecha veintiséis de abril
del año dos mil veinticuatro extendido por la licenciada en trabajo social Karol Chaves Molina. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de la Oficina Local de Paraíso o bien,
señalar número de facsímil o correo electrónico, para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que, de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente
resolución cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLPR-00236-2021.—Oficina Local de
Paraíso.—Licda. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506500.—( IN2024862713 ).
Al señor
Francisco Ricardo Rosales Alegría. Se le comunica la
resolución de las trece horas del veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro, en la que se declara el cuido provisional de la pme R.M.R.G., dentro del expediente administrativo número
RDURAIHN-00438-2024. Se le confiere audiencia al señor Francisco Ricardo
Rosales Alegría por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, se advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros
al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfonos 2461-0686 /
2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr, apartado postal
5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. Expediente N°
OLU-00129-2023.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N°
506536.—( IN2024862716 ).
A la señora Breilyn
Paola Torrez Urbina. Se le comunica la resolución de las 11 horas con 43
minutos del 26 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
cuido provisional, en favor de la persona menor de edad K. A. A. T.. Se le
confiere audiencia a la señora Breilyn Paola Torrez
Urbina por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre
bien. Expediente N° OLSCA-00076-2024.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506537.—( IN2024862720 ).
Al señor Douglas Francisco Mena Fallas,
cédula de identidad número 1-0846-0736, sin más datos conocidos, se le comunica
la resolución de las diez horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de
abril del año dos mil veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa
de adoptabilidad, a favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente
administrativo número OLAL-00095-2014. Se le previene al señor Douglas
Francisco Mena Fallas que debe señalar un medio o lugar para recibir
notificaciones de las resoluciones que se dicte por la Oficina local
competente. Se le hace saber además que contra la citada resolución procede
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, él cual será elevado a Presidencia Ejecutiva de
esta Institución, la presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente
OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506545.—( IN2024862772 ).
A los señores Rándall Emilio
Rojas Figueroa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos ochenta y
siete-doscientos veintitrés,
Jorge Arturo Montealgre González, cédula de identidad número uno-mil doscientos
tres-seiscientas cuarenta y ocho y Henry Gerardo Salas Retana, cédula de
identidad tres-cuatrocientos seis-setecientos diecisiete, todos con demás
calidades, domicilio actual o ubicación actual desconocidos por esta oficina
local se les notifica la resolución de nueve horas del veintinueve de abril de
dos mil veinticuatro que finaliza proceso especial de protección tramitado en
favor de las personas menores de edad R.S.R.M, TP.R.M, V.N.S.M, Z.M.M.M., así
como la medida de orientación apoyo y seguimiento dictada en su favor y remite
expediente a archivo pasivo. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación y no
ser ubicado tampoco en el domicilio que aportó a esta instancia ni por vía
telefónica. Se les hace saber, además, que contra las resoluciones descritas
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible, expediente
OLHN-00048-2023.—Oficina
Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa
El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
OC 16864-2.—Solicitud Nº 506563.—( IN2024862773 ).
A los señores Isaac Calvo Díaz,
nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin
más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 10:18 del día
04/03/2024, a favor de la persona menor de edad W.I.C.F. Se les confiere
audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael, expediente OLSRA-00654-2020.—Oficina Local San Rafael de Alajuela.—Licda.
Estibalis Elizondo Palacios, Representante Legal.—O.C. Nº OC
16864-2.—Solicitud Nº 505638.—( IN2024862774
).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero, se
le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de
Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas,
expediente número OLU-00043-2017.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 505341.—( IN2024862777 ).
A Aurelio Enríquez Enríquez,
progenitor de la persona menor de edad LEG, se le comunica la resolución de las
ocho horas del veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, donde se resuelve:
archivo final del proceso especial de protección, expediente
OLSM-00362-2022.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante
Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº 506566.—( IN2024862778 ).
A la señora Yorselyn
Catalina Umaña Vargas, portadora de la cédula de identidad 115860715, se le
notifica la resolución de las 15:50 del 12 de marzo del dos mil veinticuatro en
la cual se dicta resolución de modificación en cuanto a la
ubicación a favor de la persona menor VDLAUV. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese,
expediente Nº OLD-00461-2016.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506740.—( IN2024862781 ).
Al señor Robert Allan Baker II, de un solo
apellido por su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, se desconoce su
número de identificación, sin más datos conocidos en la actualidad, se le
comunica la resolución de las nueve horas doce minutos del veintitrés de abril
del año dos mil veinticuatro, resolución de medida de protección cautelar
(provisionalísima), en donde se dicta a favor de la persona menor de edad
R.A.B.N bajo expediente administrativo número OLGO-00243-2016. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLGO-00243-2016 .—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sanchez Padilla, Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506574.—( IN2024862782 ).
Al señor Josafat Libran Navarro Rivera,
costarricense, portador de la cedula número 40170782. Se le comunica la
resolución de las 09 horas 40 minutos del 22 de abril del 2024, mediante la
cual se resuelve la resolución d Medida De protección Cautelar Cuido
Provisional de la Persona Menor de Edad E.C.N.G. Se le comunica la resolución
de las 10 horas 40 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se
resuelve la resolución de ampliación de medida cautelar de protección y
señalamiento a audiencia oral y privada a partes de la persona menor de edad
E.C.N.G. Se le confiere audiencia al señor Josafat Libran Navarro Rivera por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00124-2024.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N°
16864-2.—Solicitud Nº 506580.—( IN2024862785 ).
A la señora:
Luis Alejandro Barboza Alfaro, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 604380984, sin más datos, se le comunica
la Resolución administrativa de las dieciséis horas de veintiséis de abril del
dos mil veinticuatro. Modificación Medida de Cuido provisional dictada a favor
de la persona menor de edad A.L.B.R. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco
Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono derecha. Se le
advierte que debe señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien, señalar
número de facsímile o correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o bien si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber además que, contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente:
OLCA-00023-2024.—Oficina Local Cañas.—Licda. Laurethe
Serrano Alcócer,
Representante Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506585.—( IN2024862787
).
Al señor
Santos Dionisio González Aragón. Se le comunica la
resolución de las 13 horas 05 minutos del 27 de abril del 2024, mediante la
cual se resuelve la resolución de conclusión y archivo, en favor de la persona
menor de edad S.L.G.D. Se le confiere audiencia al señor Santos Dionisio
González Aragón por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSR-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C.
Nº OC N° 16864-2.—Solicitud
Nº 506587.—( IN2024862789 ).
A la señora, Alejandra María Cedeño
Montoya, se le comunica la Resolución Final con base en la Audiencia del
artículo 133 del CNA / se mantiene lo resuelto en la Medida de Protección de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad CH.C.M.C, se les concede
audiencia a las partes para que se refieran al criterio emitido por la
profesional en trabajo social. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente OLPR-00002-2017.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado,. Representante
Legal.—O.C. Nº OC N°
16864-2.—Solicitud Nº 506588.—( IN2024862791
).
A la señora
Luz Isabel Hernández
Aguirre, con pasaporte: C01870568 y el señor Juan Velásquez
Escobar, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 11:44 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la
medida de cuido provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad J.A.V.H. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00151-2022.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N°506590.—( IN2024862793 ).
Al señor Aníbal Daniel Rivera Prado, mayor
de edad, ecuatoriano, portador de la cédula de su país número 0928744176 y Dixy Concepción Reinozo García,
ciudadana ecuatoriana, cédula de identidad de
su país, número 0926783283, actualmente de calidades y domicilio
desconocido, en calidad de progenitores de la persona menor de edad D.V.R.R.,
se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de abril del
año dos mil veinticuatro, resolución de Inicio del Proceso Especial de
Protección, Cautelar de Abrigo Temporal, con fecha de vencimiento al veinticuatro de mayo del año dos mil veinticuatro. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede del PANI de esta
Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur
de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar correo
electrónico o número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación
ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a
las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLBA-00038-2024.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María
Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506592.—( IN2024862795 ).
A: Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del
año en curso, en la se ordena: I- Mantener la Medida de Protección de
Cuido Provisional de las ocho horas del doce de marzo del año dos mil
veinticuatro. II- La presente medida rige hasta día 12 de setiembre del
año 2024. III. Se le ordena al IMAS incorporar a la señora María
Fernanda Quirós en uno de los Programas de Subsidio económico a la Familia, ya
que están atravesando una difícil situación económica. Dicha señora reside en
Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería La Esperanza, 150 metros
al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un lado, 100 metros hacia el
fondo, casa de madera color verde claro a mano izquierda. IV- El resto
de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo del año 2024 se mantiene
incólume. V- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506599.—( IN2024862797 ).
Al señor: Gilberth Granados Chinchilla, cédula de identificación 1-1322-0244, sin más datos conocidos, se le
comunica la Resolución de las doce horas del veinticuatro de abril del año dos
mil veinticuatro, en donde se dicta resolución de inicio del proceso especial
de protección, y puesta en conocimiento de informe preliminar de investigación
y solicitud de fase diagnostica y la resolución de las diez horas con cuarenta
minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, en donde se
dictó medida de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad
M.G.C y K.S.G.C, bajo expediente administrativo número OLPZ-00569-2018. Se le
previene al señor Gilberth Granados Chinchilla que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLPZ-00569-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 506600.—(
IN2024862800 ).
A la señora Ana Katerine
Amador Rocha. Se le comunica la resolución de las 12 horas con 26 minutos del 8
de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la resolución de
conclusión y archivo, en favor de la persona menor de edad D.E.C.A. Se le
confiere audiencia a la señora Ana Katerine Amador
Rocha por 5 días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás
del supermercado compre bien. Expediente N°
OLSCA-00226-2023.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Alex Arce Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N°
OC N° 16864.—Solicitud N° 506603.—(
IN2024862803 ).
A Mabis de Los Ángeles Quirós Mora y Rene José Blanco se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia a las nueve horas veintinueve de abril del año en curso, en la se Ordena:
I- Mantener la Medida de Protección de Cuido Provisional de las ocho horas
del doce de marzo del año dos mil veinticuatro. II- La presente medida
rige hasta día 12 de setiembre del año 2024. III.- Se le ordena al IMAS
incorporar a la señora María Fernanda Quirós en uno de los Programas de
Subsidio económico a la Familia, ya que están atravesando una difícil situación
económica. Dicha señora reside en Grecia, Altos de Peralta, Calle Valerio, de Pulpería
La Esperanza, 150 metros al sur, entrada a mano derecha con poste de luz a un
lado, 100 metros hacia el fondo, casa de madera color verde claro a mano
izquierda. IV- El resto de la resolución de las 8 horas del 12 de marzo
del año 2024 se mantiene incólume. V- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLA-00709-2015.—Grecia, 29 de abril del 2024.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O.C. N° OC N°16864.—Solicitud N° 506606.—( IN2024862814 ).
Al señor Gerson José García de
Jesús se le comunica la resolución dictada por la Oficina Local de
Sarapiquí de las once horas treinta minutos del veintiséis de
abril del año dos mil veinticuatro, que ordenó Medida de Protección Cautelar de
Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad T.N.G.T. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio. Expediente N° OLSAR-00036-2024.—Oficina Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 506608.—( IN2024862816 ).
A la señora:
Oscar Antonio Flores, de nacionalidad nicaragüense,
sin más datos, se le comunica la Resolución administrativa de las quince horas
veinte minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro. Medida de
Abrigo Temporal dictada a favor de la persona menor de edad I.J.F.E. Garantía
de Defensa: Se informa que tiene derecho hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Guanacaste, Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa
celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar
conocido para recibir notificaciones o bien, señalar número de facsímile o
correo electrónico para recibir sus notificaciones; en el entendido que de no
hacerlo o si el lugar fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien
si el medio fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizarán por edicto. Recursos: Se le hace saber
además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00151-2019.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864.—Solicitud N° 506609.—( IN2024862817 ).
A la señora Nelly Elieth Rodríguez
Vega, con cédula de identidad: 7-0197-0179, sin más datos, se le comunica la
resolución de las 13:27 horas del 29/04/2024 en la cual se ordena mantener la
Medida de Cuido Provisional y ampliar su plazo a favor de la persona menor de
edad I.E.S.R. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la
publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado
y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00057-2020.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864.—Solicitud N° 506610.—( IN2024862826 ).
Al señor Pedro Pablo Mayorga Caballero se
le comunica que por resolución de las trece horas quince minutos del día
veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI
ordenó la Modificación Parcial de la Medida de Abrigo Temporal por Medida de
Cuido Provisional dictada en beneficio de la persona menor de edad S.A.M.S.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Número OLU-00043-2017.—Oficina
Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° OC
N°16864.—Solicitud N° 506613.—( IN2024862830 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde.
Órgano, Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal,
quienes son Jonathan Salazar Valerio con la cédula de identidad 602970452, Guisselle María Sánchez Castro con la cédula de identidad
205120225, vecinos de desconocido. Se les hace saber que, en Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, en expediente administrativo OLAO-504-2021, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste, al ser las ocho horas trece minutos
del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto: I. - Que, en análisis del
informe de archivo del Área de Psicología, de fecha 06 de febrero del dos mil
veinticuatro elaborado por la Licda. Xóchitl González González,
en el cual recomienda el archivo del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa seguido en favor del grupo familiar y personas menores de edad R
N S S, B VA S C pues en la actualidad el grupo
familiar modifica la situación violatoria que apertura proceso de seguimiento
institucional. Lo anterior sin perjuicio de reapertura en caso de requerirse.
Se resuelve: Archivar el presente Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y
recomendación técnica vertida por la Licda. Xóchitl González González, psicóloga, en el informe de archivo de fecha 06
de febrero del dos mil veinticuatro. Es todo. Notifíquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506755.—( IN2024862831 ).
Al señor:
Jonathan Josué Salazar Rodríguez, de nacionalidad
costarricense, documento de identidad: 503970012, sin más datos, se le comunica
la resolución administrativa de las diez horas treinta minutos del diecinueve
de abril de dos mil veinticuatro. Se resuelve apelaciones dictada a favor de la
persona menor de edad J. K. V. D.. Garantía de Defensa: Se informa que
tiene derecho hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Guanacaste,
Cañas, del Banco Popular 250 metros al norte, casa celeste con blanco a mono
derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir
notificaciones o bien, señalar número de facsímile o correo electrónico para
recibir sus notificaciones; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar
fuese impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o bien si el medio fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace
saber además que, contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (art, 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLCA-00213-2015.—Oficina
Local Cañas.—Licenciada Laurethe Serrano Alcócer, Representante Legal.—O. C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506775.—( IN2024862858 ).
A: José Alonso Alfaro Salas, Mayber Esteban Chaves Alfaro y Oscar Daniel Granados
Ramírez, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia a las siete horas treinta minutos del treinta de abril
del año en curso, en la se Ordena: A- Pasar el proceso a Segunda
Instancia, a fin de que profundice en la investigación, mediante Fase
Diagnostica. B- Se le otorga al profesional asignado un plazo de 20 días
hábiles, para que elabore un Plan de Intervención y su respectivo Cronograma, y
emita las recomendaciones respectivas. C- Se concede Audiencia Escrita a
las partes, a fin de que manifiesten lo que tengan a bien. De considerarlo
necesario, las partes, cuentan con: - Acceso al expediente admirativo. - A
presentar alegatos y pruebas de su interés. - A hacer representar o acompañar,
con un profesional en derecho, si lo estima conveniente. - La audiencia se
concede por un plazo de cinco días hábiles, posteriores al de la notificación
de este acto, donde podrán ofrecer prueba que consideren necesaria. En contra
de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas
siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u
oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLA-00680-2015.—Grecia, 30 de abril del 2024.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506785.—( IN2024862862 ).
A la señora
Geisel Montes Martínez,
nacionalidad: costarricense, portadora de la cédula de
identidad: 603110973, estado civil: soltera, se le comunica la resolución
administrativa de las ocho horas veinticinco minutos del treinta de abril del
año dos mil veinticuatro mediante la cual se ordenó medida de protección de
abrigo temporal por medida de cuido provisional en un recurso familiar. en
cuanto a las personas menores de edad S.I.D.M. y U.K.M.M.. Se le confiere
audiencia a la señora: Geisel Montes Martínez, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el
expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas,
contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLC-00625-2014.—Oficina Local
de Golfito.—Licenciada: Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N° 506786.—(
IN2024862863 ).
A la señora Karol Pamela Cheves Bermúdez, se le comunica que por
resolución de las nueve horas cinco minutos del día treinta de abril del año
dos mil veinticuatro, la Oficina Local del PANI ordenó iniciar proceso judicial
de declaratoria de abandono ante el Juzgado de Familia de Upala y amplió el
plazo de la medida cautelar por 15 días más, medida de cuido provisional
dictada en beneficio de la persona menor de edad Y. CH. B.. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N°
OLU-00144-2013.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506788.—( IN2024862866 ).
A la señora
Nelly Durán Ramírez, se le
comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Sarapiquí de las ocho
horas treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro,
que ordenó en sede administrativa Declaratoria de Adoptabilidad de la persona
menor de edad T. Y. D. R. Se les confiere audiencia a las partes por el plazo
de 3 días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá en disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente
a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal, dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio.
Expediente N° OLSAR-00079-2013.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Licda. Pamela Aguirres
Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506791.—( IN2024862872 ).
A Johel Alejandro
García Guzmán, progenitor de las personas menores de edad K. G. E., N. G. E. y
C. G. E., se le comunican las resoluciones: Medida de inclusión en programas
IMAS de las nueve horas del veintinueve de abril del 2024 y resolución de
archivo final del Proceso Especial de Protección de las nueve horas cuarenta
minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Expediente N°
OLSM-00083-2017.—Oficina Local San Miguel, Desamparados.—Licda. Elizabeth
Mariel Benavides Sibaja, Representante Legal.—O.C. N°
OC N°16864-2.—Solicitud N°
506789.—( IN2024862875 ).
A la señora Argerie
Natalia Serrano Bonilla, cédula de identidad número 3-0428-0478, se le notifica
las resoluciones de las 10:58 horas del día 26 de enero de 2024, y 09:22 horas
del día 29 de abril de 2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato
Nacional de la Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de
protección, a favor de la pme
J.G.O.-Notifiquese. Expediente N° OLC-00107-2023.—Oficina Local Cartago.—Licda.
Patricia Sánchez Soto, Representante
Legal.—O.C. N°16864-2.—Solicitud N° 506793.—(
IN2024862877 ).
Lic. Johan David Gutiérrez Valverde. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo, en su carácter personal, quien es
Alexander Eduardo Ferreto Ramírez, con cédula de identidad número 106460401,
vecino de desconocido. Se le hace saber que, en proceso especial de protección
en sede administrativa, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, en
expediente N° OLA-00394-2014, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo literal dice: Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela Oeste. Al ser las nueve
horas nueve minutos del treinta de abril del dos mil veinticuatro. Visto:
Único: Que, en análisis del registro de fase diagnóstica del Área de
Psicología, de fecha 26 de abril del dos mil veinticuatro elaborado por la
Licda. Karen Umaña Baraquiso, en el cual se
recomienda archivar el actual proceso especial de protección en sede administrativa
al que fue sometido el grupo familiar de la persona menor de edad A. F. G.,
dado que la persona menor de edad se encuentra en adecuadas condiciones con su
progenitora, no identificándose factores de riesgo para la persona menor de
edad, sin inconveniente de reapertura en caso de ser necesario. Se Resuelve:
Archivar el presente proceso especial de protección en sede administrativa
posterior al análisis jurídico del expediente administrativo y recomendación
técnica vertida por la Licda. Karen Umaña Baraquiso,
psicóloga, en el registro de fase diagnóstica de fecha 26 de abril del dos mil
veinticuatro. Es todo. Notifiquese.—Oficina Local
Alajuela Oeste.—Lic. Johan David Gutiérrez Valverde, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° OC
N°16864-2.—Solicitud N° 506787.—( IN2024862900 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Frank Alvarado
Acuña, cédula: 901230362, y Neiguel Lenard Garvey
Ewes, cédula N° 702690132, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de K. A. B. y que mediante la resolución de las ocho horas veinticinco minutos del veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se resuelve:
Primero: Elevar el recurso de apelación interpuesto, ante la Presidencia Ejecutiva
de la Institución en San
José, quien es el Órgano competente para conocer del recurso de apelación interpuesto, y prevenirles a las partes que cuentan
con tres días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada. Segundo: Se emplaza a las partes, para que en
el término de tres días hábiles se presenten ante el superior
Presidencia Ejecutiva, a hacer
valer sus derechos, en
horas hábiles de 7:30 horas a las 16:00 horas, y señalen casa u oficina o medio donde recibir notificaciones
de alzada, dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de la Presidencia Ejecutiva en el caso
de señalamiento de casa u oficina.
Igualmente pueden establecer correo electrónico o fax para recibir notificaciones. La Presidencia Ejecutiva,
se encuentra ubicada en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos en
Barrio Luján, San José. Si no señalan
medio para recibir notificaciones,
las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Se le hace
saber al recurrente, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende el acto administrativo dictado en este
caso. Garantía de Defensa
y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese
la presente resolución, con
la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera
la comunicación, las resoluciones
futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente N° OLAL-00194-2016.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N°
506538.—( IN2024862735 ).
Se le comunica al señor Heimer
Cortés Vindas, portador de la cédula de identidad N°
4-0200-0837, la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticinco
de abril del dos mil veinticuatro, con la que se dio inicio al proceso especial
de protección a favor de la persona menor de edad N.J.C.M.. Asimismo, señala a
audiencia oral y privada a las ocho horas del diecisiete de mayo de dos mil
veinticuatro. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente
que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá
señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace
saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal de la Oficina Local de Santa
Ana dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLPO-00002-2021.—Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Juli
Tatiana Miranda Carmona, Representante
Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud
N° 506549.—( IN2024862737 ).
Al señor Rafael Gómez Vargas, cédula de
identidad número 3-0364-0403, se le notifica las resoluciones de las 15:30
horas del día 08 de diciembre de 2023, y 09:22 horas del día 29 de abril de
2024, dictada por la Oficina Local Cartago del Patronato Nacional de la
Infancia, que mantiene las medidas en proceso especial de protección, a favor
de la pme K. A. G. F. Notifiquese.
Expediente N° OLC-00184-2017.—Oficina Local
Cartago.—Licda. Patricia Sánchez Soto, Representante Legal.—O. C. N° OC N° 16864-2.—Solicitud N° 506553.—( IN2024862740 ).
Al señor Jason Fuentes Contreras,
identificación número: 5-03420503, costarricense, sin más datos, se le comunica
la resolución de las ocho horas del veintiséis de abril del año dos mil
veinticuatro, mediante la cual se dicta resolución de no arrogarse competencia,
en favor de la persona menor de edad JFU Y. Se le confiere audiencia al señor
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, Pavas, Costa Rica.
Expediente N° OLPV-00147-2019.—Oficina Local de
Pavas.—MSc. Yuliana Aguilar Sánchez,
Representante Legal.—O.C. N° OC N°
16864-2.—Solicitud N° 506554.—( IN2024862747 ).
A los señores Gustavo Pacheco Solano,
costarricense cedula número 113580098 y la señora Nancy Margot Chacón Jiménez
costarricense cedula número 113610173. Se les comunica la resolución de las 07
horas 45 minutos del 29 de marzo del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución de medida cautelar de cuido provisional de las personas menores
de edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 14
horas 40 minutos del 08 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución de resolución de ampliación de medida cautelar de protección y
señalamiento a audiencia oral y privada a partes de las personas menores de
edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se les comunica la resolución de las 09
horas 20 minutos del 29 de abril del 2024, mediante la cual se resuelve la
resolución que ordena mantener cuido provisional de las personas menores de
edad L.E.P.C., L.E.V.C. y B.L.C.J. Se le confiere audiencia a los señores
Gustavo Pacheco Solano y Nancy Margot Chacón Jiménez por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. Expediente N° OLSCA-00499-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506559.—( IN2024862763 ).
A la señora
Dayana Madriz Espinoza, cédula de identidad número
1-1081-0330, sin más datos conocidos, se le comunica la Resolución de las diez
horas cuarenta y tres minutos del veinticinco de abril del año dos mil
veinticuatro, en donde se dicta resolución administrativa de adoptabilidad, a
favor de la persona menor de edad S. A.M.M, bajo expediente administrativo
número OLAL-00095-2014. Se le previene a la señora Dayana Madriz Espinoza que
debe señalar un medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicte por la Oficina local competente. Se le hace saber además que
contra la citada resolución procede recurso ordinario de apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, él cual será elevado a
Presidencia Ejecutiva de esta Institución, la presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese
por tres veces consecutivas, expediente OLAL-00095-2014.—Oficina Local de Pérez
Zeledón.—Licda. María Araya Chavarría, Representante Legal.—O.C. Nº OC 16864-2.—Solicitud Nº
506540.—( IN2024862770 ).
Al señor: Yuri
Mendoza, de calidades ignoradas, con domicilio desconocido. Se le comunica la resolución administrativa
de las ocho horas treinta y cinco minutos del dos de mayo del dos mil
veinticuatro. Mediante la cual se resuelve: Resolución de orden de medida de
protección cautelar provisionalísima. En favor de la persona menor de edad: A.
E. M. A.. Se le confiere audiencia al señor: Yuri Mendoza, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en San José Hatillo centro, 75
metros oeste de la Veterinaria Veasa. Expediente
Administrativo N°
OLHT-00158-2020.—Oficina Local de Hatillo.—Licenciado: Edin Zúñiga Bolaños,
Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud
N° 506932.—( IN2024863053 ).
A los señores Isaac Calvo Díaz,
nicaragüense, sin más datos conocidos, y Wendy Ramona Flores, nicaragüense, sin
más datos conocidos, se les comunica la resolución de las 08:47 del día
30/04/2024, a favor de la persona menor de edad: W. I. C. F.. Se les confiere
audiencia a los señores, Isaac Calvo Díaz y Wendy Ramona Flores por cinco días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se les hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Alajuela, San
Rafael, 600 metros oeste y 150 metros norte de la Iglesia Católica de San
Rafael. Expediente N° OLSRA-00654-2020.—Oficina Local
San Rafael de Alajuela.—Licda. Estibalis Elizondo
Palacios, Representante Legal.—O. C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N° 506933.—(
IN2024863054 ).
A la señora
Martha García López y al señor Alfredo Muñoz Pavón,
se les comunica la resolución de las 22:20 horas del 19 de abril del año 2024,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia proceso
especial de protección
y se dicta medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: C.
R. M. G.. Se le confiere audiencia a los señores Martha García López y Alfredo Muñoz Pavón, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la
fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLSJO-00059-2024.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.
C. N° OC N°16864-2.—Solicitud N°
506940.—( IN2024863058 ).
A la señora Elizabeth del Socorro Pérez, se
le comunica la resolución de las 10:00 horas del 22 de abril del año 2024,
dictada por el Departamento de Atención Inmediata, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponde a la resolución mediante la cual, se inicia Proceso
Especial de Protección y se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de la
persona menor de edad I.M.L.P. Se le confiere audiencia a la señora Elizabeth
del Socorro Pérez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital,
calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se
le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para
recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente Nº OLSJO-00060-2024.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº OC N° 16864-2.—Solicitud Nº
506944.—( IN2024863061 ).
A el señor Emanuel López Loaiza se le
comunica que por resolución de las veinte horas cuarenta y seis minutos del día
doce de abril del año dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de la
Infancia, Departamento Atención y Respuesta Inmediata, dictó resolución de
proceso especial de protección y por medio de resolución de las nueve horas
once minutos del dos de mayo de dos mil veinticuatro, el Patronato Nacional de
la Infancia, Oficina Local Turrialba dictó audiencia escrita a las partes,
mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00375-2021, en favor de las personas
menores de edad A.E.L.C y E.Y.L.C en la
Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal,
la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de
Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de
la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.. Expediente:
OLTU-00375-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales. Representante Legal.—O. C. N° 16864-2.—Solicitud Nº 506947.—(
IN2024863064 ).
A la señora Mónica Fabiola Calderón Vargas
la resolución administrativa de las quince horas cuarenta minutos del
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro dictada por la oficina local de
Cartago en favor de las personas menores de edad ASC, ELCV, JPSC. Recurso. Se
le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo
OLC-00869-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jimenez Arias, Representante.—O.C. Nº OC N°16864-2.—Solicitud Nº 506948.—( IN2024863065 ).
AVISO
Única vez información OEC 2024-004.—El Ente Costarricense de Acreditación
(ECA), en cumplimiento de
la obligación establecida en el artículo
14 del Reglamento de Estructura
Interna y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da
a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones: LC-199
Sistemas de Pesaje Sipesa de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Otorgamiento de acreditación a partir del
10/04/2024, San José, Uruca, Alborada, Transversal
76, 150 metro sureste aviación
civil, Edificio Disagro. Teléfono: 4040-0071. E-mail: MCastellanos@disagro.com; jpiedrahita@disagro.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LC-053 Refinadora
Costarricense de Petróleo, Laboratorios de Metrología
RECOPE, Ampliación del alcance
de acreditación a partir
del 10/04/2024, Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo Cartago. Teléfono:
2550-3553/ 2550-3750/ 8310-0137/ 8824-1443. E-mail: sg.metrologia@recope.go.cr; labmetrologia@recope.go.cr; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-155 Agrobiotek
Laboratorios S. R. L., Ampliación
del alcance de acreditación
a partir del 10/04/2024, Calle Santiago 608, altos, Gazcue, Santo Domingo Republica Dominicana. Teléfono:
1-809-221-5751. E-mail: cmueses@agrobiotek.com; mpopa@agrobiotek.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos
generales para la competencia
de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-050
Ingeniería Técnica de Proyectos
ITP Sociedad Anónima, Reducción
voluntaria del alcance de acreditación a partir del
17/04/2024, San José, Contiguo a Repretel,
diagonal al AMPM, La Uruca. Teléfono:
2220-1400 ext: 2005/2009/2010, E-mail: shirleny.salas@itp.cr; oscar.martinez@itp.cr; maricruz.alvarez@itp.cr; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-115 Servicio
Fitosanitario del Estado, Laboratorio
de Análisis de Residuos de Agroquímicos, Reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del
17/04/2024, San José, 250 m al sur de Teletica canal
7, Sabana Sur. Teléfono: 2549-3400/2549-3613 E-mail: kmurilloa@mag.go.cr; katmuria@gmail.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-048 IMNSA Ingenieros
Consultores S. A. Laboratorio
de Geotecnia y Materiales, Levantamiento de suspensión del alcance de acreditación a partir del 17/04/2024, San José, Carretera a Sabanilla del Supermercado “La Cosecha” 100 m sur, 100 m este y 25 m norte, Edificio N° 505, Barrio Carmiol, Montes de Oca. //Alajuela,
150 al este de Ottos,s Bar,
contigui a los tanques del AyA, La Guácima. Teléfono:
6280-5172/2234-1587 E-mail: calidadimnsa@gmail.com; asistentecalidadimnsa@gmail.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. LE-060 INGEOTEC Sociedad Anónima, Reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del
19/04/2024, San José, de la estación de servicio el Trapiche, 600 m norte y 100 m oeste, Dulce Nombre
de Coronado. Teléfono: 2294-4026/2294-4010 E-mail: ingvalverde@ingeotec-cr.com; jgonzalez@ingeotec-cr.com; gestiondecalidad@ingeotec-cr.com; Conforme a la norma INTE/ISO/IEC
17025:2017 Requisitos generales
para la competencia de los Laboratorios de Ensayo y de Calibración. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de
acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
San José,
25-04-2024.—Responsable: Licda.
Cynthia Jiménez Jiménez,
Gerente General Interina, cédula N° 1-1019-0236.—1
vez.—( IN2024862964 ).
La Municipalidad de Upala informa:
Acuerdo N° 24 de la sesión N° 0327-2024 celebrada por el
Concejo Municipal de Upala el
21 de marzo de 2024 indica lo siguiente:
Acuerdo 24. El Concejo
Municipal con los votos positivos de los siete regidores (as) propietarios (as) presentes:
Hazel Solís Ramírez, Adilia Reyes Calero, Sonia Villavicencio Escamilla, Petrona Oporta Corea, Henriette Díaz Rojas, Miguel A. Álvarez Bravo, Juan C. Camacho Espinoza ACUERDAN con base al Acta de la Audiencia Pública
del 19 de marzo de 2024, referente
a la Actualización de Tarifas
de la Municipalidad, al no presentarse ningún tipo de reclamo se da por aprobado la Actualización de Tarifas de la Municipalidad de Upala. Estas tarifas regirán 30 días después de su publicación. Alcaldesa Yamileth López Obregón.
Por segunda vez
CUADRO N° 1 |
|
NUEVA TARIFA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA |
|
Categorías |
Tarifa nueva por
categoría |
Institucional 1 |
¢7.244,00 |
Institucional 2 |
¢72.424,00 |
Residencial tipo 1 |
¢3.622,00 |
Comercial - Industrial tipo 1 |
¢9.054,00 |
Comercial - Industrial tipo 2 |
¢18.106,00 |
Comercial - Industrial tipo 3 |
¢27.160,00 |
Comercial - Industrial tipo 4 |
¢54.318,00 |
CUADRO N° 2 |
NUEVA TARIFA DEL SERVICIO DE ASEO DE VÍAS |
Tarifa propuesta por
metro lineal por mes |
¢349,37 |
CUADRO N° 3 NUEVA TARIFA DEL SERVICIO DE PARQUES Y ZONAS VERDES |
||
Tarifa por millón anual |
Tarifa por millón trimestral |
Tarifa por millón mensual |
¢229 |
¢57 |
¢19 |
Aura Yamileth López Obregón.—(
IN2024862536 ). 2 v.
1.
CONDOMINIO CASA REAL
Escazú, 14 de mayo 2024
Señores Copropietarios
Condominio Casa Real
Pte.
Estimados/as señores/as:
Cordialmente se les convoca
a una Asamblea extraordinaria de Propietarios a celebrarse el miércoles 29 de mayo del 2024 en el rancho del condominio. Las convocatorias son
las siguientes:
Primera convocatoria: 6:30 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según
el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo 22 y 23 del Reglamento)
Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes.
según el artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y artículo 22 y 23 del
Reglamento)
Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería
jurídica vigente con no menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado).
A este efecto, se les recuerda que SICSA procederá a la
confección de personerías o
poderes especiales en su caso
sin recargo alguno y solo
se cobrarán los timbres respectivos. Estos documentos podrán ser solicitados con 2 días de anterioridad
a la celebración de esta Asamblea por medio de nuestro correo electrónico administrativo@sicsacondominios.com.
Les recordamos que conforme
al artículo 26 de la ley de propiedad
en condominio: “lo acordado por la asamblea obliga a todos los propietarios”
El orden del día será
el siguiente:
1- Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.
2- Elección
de presidente y secretario
de Asamblea.
3- Homologación
por parte de la Asamblea de propuesta de acuerdo casa A 23 en cuanto a eliminación de multas y cumplimiento del reglamento.
4- Modificación de cláusulas de reglamento: en los capítulos: segundo. Bienes privativos y bienes comunes artículo cuarto, artículo
quinto, sexto, sétimo, octavo, capitulo
tercero. Órganos de gobierno y administración, artículo noveno a artículo decimo, decimo primero, décimo
segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo sétimo, décimo octavo, capitulo cuarto. Disposiciones financieras del condominio. Artículo décimo noveno, articulo vigésimo primero, capitulo quinto. Derechos y obligaciones
de los condominios. Artículo vigésimo segundo, artículo vigésimo tercero, artículo vigésimo cuarto, artículo vigésimo quinto, articulo vigésimo sexto, articulo vigésimo sétimo, articulo vigésimo octavo, articulo vigésimo noveno, articulo trigésimo. Articulo trigésimo primer que indica junta administradora
para que en su lugar se lea “Administración” (se
requiere un 66.66% de participación
del condominio)
5- Elección
de la junta administradora en
caso de que no haya posibilidad de la modificación de
la cláusula del reglamento,
conforme punto cuatro, o de administración
si se modifica por el periodo
que va del 29 de mayo del 2024 al 27 de enero del 2025.
6- Elección
de empresa de seguridad y en su caso
aumento de presupuesto ordinario del condominio.
7- Cierre y firmeza de los acuerdos tomados.
Lic. Augusto Porras Anchía.—1 vez.—( IN2024865347 ).
CONDOMINIO DON ROBERTO
COMUNICADO
De: Administración Condominio
Don Roberto. Para: Propietarios Condominio Don Roberto. Asunto: Convocatoria Asamblea Extraordinaria.
Atendiendo lo acordado en
la pasada asamblea ordinaria, esta administración convoca a asamblea extraordinaria el sábado 8 de junio.
Primera convocatoria:
8:30 a. m., de no haber quórum,
dará inicio la asamblea en segunda
convocatoria a las 9:00 a.m., con los
presentes.
Tema único a tratar:
Analizar la viabilidad de construir segundas plantas en las villas amparados en
la ley y lo que determine la asamblea.—Héctor Javier Zúñiga Salgado, Administrador.—1
vez.—( IN2024865412 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Convocatoria asamblea general extraordinaria
CXXXVIII
El Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes convoca a sus miembros a la Asamblea General Extraordinaria CXXXVIII por realizarse el sábado quince de junio del 2024 a las ocho horas
(8:00 a.m.) en primera convocatoria.
Lugar: Gimnasio Multiusos,
Centro de Recreo Rafael Ángel Pérez Córdoba,
Desamparados, Alajuela.
En caso de no alcanzar el quórum requerido,
la Asamblea iniciará una hora después; es decir, a las 9:00 a.m.; de acuerdo
con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica N° 4770 reformada
mediante ley 9420.
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento
General, la acreditación de colegiados
participantes en la Asamblea se cierra una hora después de iniciada ésta (10:00 a.m.). Transcurrido ese lapso, ningún colegiado puede acreditarse ni ingresar al recinto en el
que se desarrolle la Asamblea.
CAPÍTULO 1
Actos protocolarios
Artículo 1: Entonación del Himno Nacional de Costa Rica.
Artículo 2: Entonación del Himno del Colegio.
Artículo 3: Palabras
de bienvenida de la M.Sc. Georgina Jara Le Maire, Presidenta.
Artículo 4: Exposición de lineamientos a seguir en la Asamblea.
CAPÍTULO II
Orden del día
Artículo 5: Comprobación
del quórum.
Artículo 6: Revisión y aprobación del orden del día de
la Asamblea General Extraordinaria
CXXXVIII.
Artículo 7: Presentación, discusión
y aprobación de reforma del
párrafo primero del artículo
11 del Reglamento de Fondo de Mutualidad
y Subsidios.
Artículo 8: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación
contra resolución del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.
Artículo 9: Conocimiento y resolución de recurso de apelación
contra resolución del Tribunal de Honor expediente 06-2014-TH de C.P.S. contra A.R.R.S.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 10: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución
33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente
09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.
Artículo 11: Conocimiento y resolución de recurso de apelación contra resolución
33-2017-TH del Tribunal de Honor expediente
09-2015-TH de R.M.G.L. contra D.S.G.; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 12: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación
contra resolución del Tribunal de Honor expediente 03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E.
Artículo 13: Conocimiento y resolución de recurso de apelación
contra resolución del Tribunal de Honor expediente 03-2017-TH de N.M.M contra S.R.E; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo.
Artículo 14: Análisis de la admisibilidad de recurso de apelación contra resolución del Tribunal de Honor expediente
01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D.
Artículo 15: Conocimiento y resolución de recurso de apelación
contra resolución del Tribunal de Honor expediente 01-2017-TH de N.M.M contra O.M.C.D; en caso de ser admitido se procedería con el conocimiento de la petición de fondo
Artículo 16: Presentación,
discusión y aprobación de reforma integral
del Reglamento de Elecciones
del Colegio de Licenciados y Profesores
en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes.
CAPÍTULO III
Clausura de la asamblea
Por el carácter
privado de la Asamblea, no podrá
ingresar al recinto
ningún acompañante; solamente la persona colegiada.
No traer niños.
La documentación estará
disponible a partir del lunes 3 de junio de 2024 en la página web del Colegio www.colypro.com.
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Jara Le Maire,
Presidenta.— M.Sc. Juan Carlos Campos Alpízar, Secretario.— 1 vez.—( IN2024865501 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
CON FFPI LOS MANGOS, BAJAMAR, PUNTARENAS
Condominio Horizontal Residencial Con FFPI Los Mangos, Bajamar, Puntarenas, cédula jurídica N° 3-109-672091.
Se convoca a los (as) Condóminos a la asamblea general extraordinaria
virtual, a celebrar el día viernes 28 de junio del 2024, por medio de la plataforma Zoom.
La primera convocatoria será a las 17:00 horas y la segunda
convocatoria a las 18:00 horas, con la participación de las y los Condóminos conectados
Agenda:
1. Corroboración del
Quorum.
2. Registro
digital de los y las Condóminos
participantes.
3. Lectura y Aprobación del acta anterior de la Asamblea
General Ordinaria, celebrada
el 22 de marzo del 2024.
4. Propuestas de proyectos de construcción de obras e infraestructuras.
5. Asuntos
Varios.
San Jose, 15 de
mayo de 2024.—Walter Elizondo Solís, Administrador.—1
vez.—( IN2024865515 ).
DELTA AGROFORESTAL S. A.
Asamblea general extraordinaria
de accionistas Delta Agroforestal
S. A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-499942, representada
en este acto
por el señor
Olman Carballo Ulate, portador de la cédula de identidad número 4-0146-0889, en su condición
de Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo
sin límite de suma, convoca a los accionistas
de la sociedad a Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de conformidad con lo que establecen
los artículos 155 y 156 del
Código de Comercio y los estatutos
sociales, que se celebrará
a las 8 horas del día treinta y uno de mayo de 2024, en su domicilio
social Heredia, Heredia, 60 metros al norte de Tribunales de Justicia. Si no hubiere
quórum legal, se convoca a una segunda Asamblea
que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 9 horas, en cuyo caso, habrá
quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. Orden del Día: Comprobación
del quórum. Solicitud de proceso de liquidación de la sociedad, vía notarial. Apertura
al proceso de liquidación
social en vía notarial.
Presentación y aprobación del balance final de liquidación de la sociedad. Adjudicación de la totalidad del
capital social a favor de los socios
que se presenten. Prescindir
del nombramiento de perito.
Solicitud de inscripción de
la liquidación ante el Registro Nacional y la revocatoria
del liquidador. Señalar correo para notificaciones. Comisión de Notarios Públicos para la protocolización.
Para su participación en la Asamblea los señores accionistas
o sus representantes deberán
presentar documentos probatorios de su identidad: cédula de identidad o pasaporte vigente. En el caso
de representantes de accionistas,
sean éstos personas jurídicas o físicas, deberán aportar además carta poder, debidamente autenticada, o bien certificación notarial o del Registro
Público que lo acredite como
apoderado o representante
legal.—San José, 14 de mayo de 2024.—Olman Carballo Ulate.—1 vez.—( IN2024865573 ).
CLUB DEL MAR MANAGEMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
Club del Mar
Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-275264, de conformidad
con los estatutos de la sociedad y los artículos 154, 155 y 158 del Código de Comercio, convoca a sus socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, por celebrarse a las 8:00 horas
del día 30 del mes de mayo del año
2024, en las oficinas de
Sfera Legal, situadas en
San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso. Si no hubiere quórum legal, se realizará la asamblea en segunda convocatoria,
el mismo día y en el mismo
lugar, una hora después de la señalada para la realización de la asamblea en primera convocatoria,
en cuyo caso
habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados. En la asamblea se discutirá el siguiente Orden del día:
Orden del día:
1. Conocer, discutir y votar sobre la revocatoria de los actuales presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad
y el nombramiento de las siguientes personas como reemplazo: (i) Presidente: Edward Randall Harris Jr, portador del pasaporte estadounidense número 565798379;
(ii) Secretaria: Ivannia María Vega Mora, portadora de la cédula de identidad
número 1-0885-0305; (iii) Tesorero: Thomas Charles
Freeland, portador del pasaporte
estadounidense número
A04750940; y, (iv) Fiscal: Jonathan José Arley Hidalgo, portador
de la cédula de identidad número
1-0823-0732.
2. Conocer discutir y votar sobre la reforma del domicilio social de
la sociedad para que este
sea: “San José, Escazú, San Rafael, Edificio EBC
Centro Corporativo, octavo piso,
oficinas de Sfera Legal”.
Los socios, para su participación en la asamblea,
deberán presentar
un documento de identidad. En el caso de persona física, cédula de identidad o, en su defecto,
documento de identificación
oficial con fotografía. Tratándose de personas jurídicas,
quien actúe como su representante
legal deberá presentar, además, certificación notarial o
del Registro Nacional, de la personería
jurídica que lo acredite como tal o del Poder Especial
bajo el cual actúa.—Philip Anthony Edwardes, Presidente.—1 vez.—( IN2024865579 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REPOSICIÓN DE TÍTULO
Lic. Jorge Martínez Meléndez, abogado, cédula N° 104790616, por
motivo de extravío, ante el Colegio de Abogados de Costa
Rica está tramitando reposición del Título de
Abogado.—( IN2024862247 ).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de
la Universidad Autónoma de Centro América, se ha presentado
la solicitud de reposición
del título de: Doctora en Medicina, emitido
por esta casa de estudios el 08 de julio del 1994, inscrito en el tomo:
III, folio: V4, número: 829, y registrado por CONESUP, tomo: III, folio: 345, número:
9755, a nombre de Lourdes Amato Domínguez, pasaporte salvadoreña número A00572105. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario
Oficial.—Campus J. Guillermo Malavassi V.—Cipreses, Curridabat, 26 de abril del
2024.—Jairo José Gómez Angulo, Registrador.—(
IN2024862516 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA DE CIENCIA
Y TECNOLOGÍA (ULACIT)
Por medio de la presente, el Departamento
de Registro la Universidad Latinoamericana
de Ciencia y Tecnología
(ULACIT), certifica el extravío del título a nombre de Sandoval González
Alejandro, portador de la cédula de identidad número
117500768, de la carrera Bachillerato
en Ingeniería Informática, inscrito en nuestros registros
de graduados en el tomo: 7, folio: 456, asiento:
19072; con fecha del 15 de diciembre
de 2020. Se publica este edicto
para oír oposición a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Se expide
la presente a solicitud del
interesado y para efectos
del trámite de reposición
de título a los siete días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.—Departamento de Registro.—Adrián Leitón
Fernández.—( IN2024862839 ).
GOD BRANDING SOCIEDAD ANONIMA
Quien suscribe, Wilberth
Alonso Morera Araya, cédula de identidad
2-0667-0700, en mi condición
de presidente ostentando
la Representación Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de God Branding Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-645609, informo que se procede
con la razón de cierre correspondiente de los tomos primeros de los libros de Actas
de Consejo de Administración, Registro
de Socios, Actas de Asamblea, así como
la apertura de los tomos segundos de los nuevos libros
con folios removibles.—25 de abril de 2024.—( IN2024862123 ).
AVIANCA COSTA RICA S. A.
Antes Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
Hago constar, a quien
interese, que, por haberse extraviado al propietario, se ha solicitado
a Avianca Costa Rica S. A. (antes Líneas Aéreas Costarricenses S.
A.-LACSA), cédula jurídica N° 3-101-003019, la reposición de los certificados números: 4201 por 600 acciones serie A; 7035 por 200 acciones serie A; 4202 por 100 acciones serie B, a nombre de Minushata S. A., cédula jurídica
N° 3-101-37801, folio número 5762. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 del Código de
Comercio.—Propietario o representante
legal: nombre Bely Wohlstein Rubinstein, cédula N°
1-0311-0857.—( IN2024865266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA
Se informa al público en general que mediante escritura pública número dieciséis, visible a folio
sesenta y ocho frente, del tomo treinta y siete del protocolo del Notario Público Randall Rubén Sánchez Mora, otorgada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, Distrito de Bahía Ballena, en Uvita de Osa, a las trece horas
con treinta minutos del día
dieciséis de abril del año dos mil veinticuatro, se suscribió un contrato de compraventa de establecimiento mercantil, mediante el cual se vendieron
todos los activos tangibles e intangibles que componen
un establecimiento mercantil
dedicado a actividades de venta de muebles, ropa para cama, lámparas, arte y decoración para el hogar, denominado Royal Palm
Interiors, propiedad de El Campo Verde del Pacifico,
Sociedad De Responsabilidad Limitada,
domiciliada en la Provincia de Puntarenas, Cantón
de Osa, Ojochal, de la Escuela Pública
tres kilómetros al oeste, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero dos-cinco uno dos uno ocho uno, a
favor de Tres-Ciento Dos-Novecientos
Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Provincia cero uno San José, Cantón
diecinueve Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
Calle Seis entre Avenidas Cero y Dos, Edificio
Sánchez y Asociados, primer piso,
oficina única, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-novecientos un
mil novecientos treinta y
cuatro. Se informa a acreedores
y terceros interesados que
de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan
valer sus derechos dentro
del plazo de quince días a partir
de la primera publicación
de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviere que hacerse contra la sociedad vendedora deberá notificarse en las oficinas de E&T Escrow
and Trust Solutions, SRL, entidad que funge como depositaria
del precio, ubicadas en San Isidro de El General, Barrio Cooperativa,
de la Unidad Pedagógica Rafael Ángel
Calderón, cuatrocientos noventa
metros al Sur, edificio a mano izquierda.
Atención: Yeimy Quesada Delgado. Transcurrido
el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros de conformidad con el Código de Comercio.—San Isidro de El General de Pérez
Zeledón, 16 de abril de 2024.—Lic.
Randall Rubén Sánchez Mora, Notario Público.—( IN2024858462 ).
L A ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Jorge Eduardo Loría
Agüero, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de San José,
Escazú, portador de la cédula de identidad
número uno-cuatrocientos ochenta
y nueve-trescientos veinticuatro,
hace del conocimiento que, por motivo de extravío,
ha solicitado la reposición
de la totalidad de las acciones
de la sociedad denominada L
A Administración de Propiedades
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y seis mil ochenta y cinco. Se emplaza a cualquier interesado en que no se haga esta reposición, para que, en el período
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifieste su oposición dirigida
a: San José, Plaza Tempo, Lobby B, segundo piso, Oficinas GLL.—20 de marzo del 2024.—Jorge Eduardo Loría Agüero.—( IN2024862358 ).
LOLEC, SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Lorena Monge
Montealegre, portadora de la cédula de identidad número 1-0498-0497, actuando en mi condición de vicepresidente de
Lolec, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-014132, hago
constar que se han extraviado los títulos de acciones números 01; 02; 03 y 04 de la compañía,
los cuales representan 120 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una,
por lo que se procede con
la reposición de los mismo Publíquese tres veces en
La Gaceta.—San José, 26 de abril del
2024.— ( IN2024862469 ).
COMPRAVENTA
Compraventa de Establecimiento
Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados de: (a) Codisa Software Corporation S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil uno, con domicilio
social en San José, Escazú, San Rafael, edificio Banco General, tercer piso, (b) Codisa
Technologies S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos, con domicilio
social en San José, Tibás,
Llorente, Oficentro Tecnológico,
Edificio 1, tercer piso, y, (c) Ideas Gloris Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-179890, con domicilio social en San José, Cantón 13 Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela, quienes celebraron un contrato de compraventa parcial de establecimiento mercantil, mediante el cual
se pactó la venta, cesión y traspaso, por parte de Codisa
Software Corporation S. A. y Codisa
Technologies S. A., a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento
mercantil del negocio de prestación servicios de Data
Center que incluye conectividad,
colocation y cloud (IaaS y PaaS) con infraestructura
de clase mundial Tier III, el cual se dedica
a servicios de provisión de
recursos de infraestructura
computacional para satisfacer
procesamiento de forma inmediata,
lo anterior de conformidad con el
procedimiento establecido en el Título
III, del Libro II del Código de Comercio de Costa Rica, artículos
478 y siguientes y concordantes
de dicho Código. Las partes de dicho
contrato designaron como depositaria a la adquirente, Ideas Gloris S. A., con domicilio en San José, Tibás, Llorente, Oficentro Tecnológico Codisa, contiguo a la escuela. De conformidad con el artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de
Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación
de este aviso, a hacer valer sus derechos ante la depositaria,
en la dirección antes indicada.—San José, veintinueve
de abril de 2024.—Natalia Cristina Ramírez Benavides
y Nancy Melissa Brenes Quirós, Notarias Públicas.—( IN2024862502 ).
COMPRAVENTA PARCIAL DE ESTABLECIMIENTO
MERCANTIL
Compraventa de Establecimiento
Mercantil. Ante esta notaría comparecieron los representantes debidamente autorizados
de: a) Grupo Computación Modular Avanzada
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-073308, con oficinas
en San José, cantón
Central, distrito Carmen, avenida
primera, entre calles tres y cinco, Edificio
Omni, piso ocho; y, b)
Ideas Gloris Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-179890, con domicilio
social en San José, cantón
13 Tibás, Llorente, Oficentro
Tecnológico Codisa, contiguo a la Escuela , quienes
manifestaron: Sujeto
a los términos, condiciones, obligaciones y
derechos establecidos en el respectivo contrato
de compraventa parcial de establecimiento mercantil, Grupo Computación Modular Avanzada S.
A. venderá, cederá y traspasará a favor de Ideas Gloris S. A., previo cumplimiento de los términos y condiciones resolutorias establecidas en dicho contrato, ciertos activos y pasivos que componen parte de su establecimiento
mercantil denominado
“Nube”, el cual se dedica a servicios de provisión de recursos de infraestructura computacional
para satisfacer procesamiento
de forma inmediata, de conformidad
con el procedimiento establecido en el Título III, del Libro II del
Código de Comercio de Costa Rica, artículos 478 y siguientes y concordantes de dicho Código. Se hace de conocimiento público la compraventa parcial de dicho establecimiento mercantil, con la finalidad de
instar a todos los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos
que consideran que legítima
y vigentemente tuvieren a su favor, ante la oficina del
comprador, en la dirección
antes indicada.—San José, 29 de abril
de 2024.—Mariela Hernández Brenes, Notaria.—( IN2024862518 ).
TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-101-645857, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud
de Dora Campos Vega, cédula: 2-165-086, procederá a
la reposición del certificado
de acciones que ampara 5 acciones comunes y nominativas de diez mil colones, correspondientes al cincuenta por ciento
del capital social de la empresa. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado
a partir de la última publicación de este aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y en
un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas
en la radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el termino de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio,
se procederá a la reposición
solicitada.—Dora Campos Vega, cédula 2-165-086.—(
IN2024862613 ).
DONACIÓN DE NOMBRE COMERCIAL
Que por medio de la escritura número ciento cuarenta
del tomo uno del Notario Luis Diego Arce Vargas, del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro, la empresa Transhersol Sociedad Anónima, realizó la donación del nombre comercial Transportes Transcama, de la marca de servicios Transcama, y de la señal de propaganda Transcama: Su
envío en buenas manos, a la empresa Tres-Cientos Dos-Ochocientos Cuarenta
y Tres Mil Ciento Noventa y
Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Se cita a todos los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de
quince días a partir de la primera
publicación a hacer valer sus derechos. Publíquese tres veces consecutivas
en La Gaceta. Es todo.—San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, 30 de abril del año dos mil veinticuatro.—(
IN2024862651 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Que mediante contrato
privado de venta de establecimiento
mercantil celebrado el 30 de abril del 2024, Irma
María Barrantes Gonzalo c.c. Gilma María Barrantes Gonzalo, cédula: 2-286-1406,
vende el establecimiento mercantil y nombre comercial denominado: Rancho Amalia, dedicado
a instalaciones de uso recreativo y ubicado en: Alajuela, Naranjo, Cirrí Sur,
Llano Bonito, 350 metros este de la Trocha a la compañía: GGB Ingeniería Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-575319, con domicilio social: en la provincia de: Llano Bonito de Naranjo, Alajuela, 300 metros
este de la entrada a la Trocha. Por lo que se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de 15
días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos.—Zarcero,
Alajuela, a las 13:00 horas del 30 de abril del
2024.—Licda. Lucila Barrantes Rodríguez.—(
IN2024862678 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S.A.
Holcim (Costa
Rica) S.A. antes Industria Nacional de Cemento S.A. comunica que la señora María de los Ángeles Montoya Hernández, portadora
de la cédula de identidad cuatro-cero cero ochenta-cero quinientos noventa y ocho, ha solicitado la reposición de los títulos: certificado
número
1745 serie B por 8074 acciones y certificado número 3461 serie A por 18632 acciones los cuales
fueron extraviados. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición en
las oficinas del emisor en el plazo
legal de un mes a partir de
la primera publicación de este aviso. Publicación por tres veces en
el Diario La Gaceta.—María de los Ángeles Montoya Hernández, cédula N° 400800598.—( IN2024862680 ).
AGROPECUARIA HERNÁN SOLANO Y COMPAÑÍA S.A.
El señor Hernán Solano Peraza, portador
de la cédula de identidad: cinco-sesenta
y tres-setecientos cincuenta
y uno, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Nuevo
Arenal, Tilarán, Guanacaste, sesenta
metros al oeste de la Plaza de Mata de Caña, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nos. 1 y
2 por la cantidad de 40 acciones de 1000 colones, a su nombre por
haberse extraviado de Agropecuaria Hernán Solano y compañía
S.A., cédula jurídica N° 3-101-048662. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código
de Comercio.—Licda. Gabriela Pérez Salas.—( IN2024862767
).
MENZIES AVIATION (COSTA RICA) S. A.
Yo, , Eduardo Di Palma Bonilla ,
mayor, casado una vez, administrador, vecino de Sabana Norte, doscientos
metros al este y doscientos
metros al norte del Scotiabank, casa esquinera o, titular de la cédula de identidad
número uno- cuatrocientos setenta y cinco- ochocientos noventa y ocho actuando en
mi condición de representante
legal de Intercargo Logistics Corp, una sociedad debidamente
inscrita y vigente bajo las
leyes de la República de Panamá, inscrita
al folio número cuatro tres
seis tres nueve cero del Registro Público de la República de Panamá, solicito i) por haberse extraviado, la reposición del título que representa nueve acciones correspondiente al cuarenta y nueve por ciento del capital social de
la sociedad Menzies Aviation Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- doscientos veintinueve mil setecientos setenta y uno, emitido a nombre de mi representada. ii) La emisión de
un nuevo certificado de acciones.
Se realiza la publicación
de ley conforme al artículo
689 del Código de Comercio. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de un mes desde la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Es todo.—San José, 25 de abril del 2024.—Eduardo Di Palma Bonilla.—( IN2024862931 ).
PASTIMOL INTERNACIONA S.R.L.
La empresa, Pastimol
Internaciona S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-113359, domiciliada
en Heredia, Flores, San Joaquín, 700 metros oeste y 50
metros sur de la Iglesia de Llorente, da aviso al comercio
y público en general del extravío de un certificado de cuotas, número 004-5/09/2015 que ampara 15 cuotas de mil colones cada una
que comprenden capital social de la empresa suscrito y pagado, el cual
se encuentra emitido a
favor de Lidiette Morales Badilla, cédula 6-0205-0429. En este momento se están realizando las diligencias
de reposición del documento
original y para tales efectos con el
fin de atender cualquier oposición o argumento del que resulte un mejor derecho se emplaza a los interesados
para que dentro del plazo
de un mes a partir de la última publicación de este aviso, se apersonen al domicilio de Pastimol Internaciona S.R.L., a hacer valer sus derechos. Publíquese fres veces consecutivas.—San José, 26 de abril
del 2024.—Lidiette Morales Badilla, Gerente.—(
IN2024862958 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ÁLVAREZ VILLEGAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Lucía Álvarez Villegas,
cédula 5-588-025, comunica la solicitud
de reposición de los libros de A) Junta Directiva, B) Actas de Asamblea de Socios y C) Registro de Accionistas, de la empresa Álvarez
Villegas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-544786, debido al extravío de los mismos. Publíquese
una vez para efectos de reposición de libro. Es todo.—Bagaces.—Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(
IN2024862304 ).
NUBANCA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Enrique Alberto Maroto Amador,
mayor de edad, divorciado, economista, vecino de San Rafael de Escazú, San José, con cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta-cero doscientos setenta y nueve, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Nubanca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y siete, solicito en nombre de mi representada la reposición de los siguientes libros sociales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad por
haberse extraviado los originales.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Enrique
Alberto Maroto Amador, Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(
IN2024862313 ).
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA
BAN MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Enrique Alberto Maroto Amador,
mayor de edad, divorciado, economista, vecino de San Rafael de Escazú, San José, con cédula de identidad número uno-cero novecientos cuarenta-cero doscientos setenta y nueve, en mi condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Administradora de Fondos de Cesantía Ban Médica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil setecientos cuarenta, solicito en nombre
de mi representada la reposición
de los siguientes libros sociales: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Sesiones de Junta Directiva y Registro de Accionistas de esta sociedad por
haberse extraviado los originales.—San José, veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro.—Enrique
Alberto Maroto Amador, Apoderado Generalísimo.—1
vez.—( IN2024862344 ).
MCA SPACE PLANNING SOCIEDAD ANÓNIMA
con Cédula Jurídica 3-101-459019
Balance General y Estado Final de Liquidación
Al 29 de febrero del 2024 (colones)
Efectivo
Cuentas por cobrar
compañía relacionada ¢10,000
ACTIVO TOTAL ¢10,000
Gastos acumulados por pagar ¢0
PASIVO TOTAL ¢0
Capital Social ¢10,000
Utilidades retenidas 0
Patrimonio total 0
Pasivo y patrimonio total ¢
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad
al único accionista. Se
insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, casa 400. Publicado
de conformidad con el artículo 216 del Código de Comercio.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública a solicitud
de Mauricio Martín Mussio Vargas, Liquidador.—1
vez.—( IN2024862385 ).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE CAFÉ VOLIO S. A. Y AFINES
La suscrita Karla Gómez Morales, mayor, casada,
recepcionista, vecina de
Cartago, Tres Ríos, portadora de la cédula de identidad número uno-mil ciento sesenta y nueve-cero cero veintisiete, representante legal de la Asociación
Solidarista de Empleados de Café Volio S.
A. y Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos cero siete uno
siete cero nueve, en mi calidad de presidenta de la Asociación
Solidarista de Empleados de Café Volio S. A. y Afines, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas,
la reposición de los libros legales, lo anterior por motivo de extravío
de la totalidad de libros legales número uno, se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Asociaciones, a las diez horas
con treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil
veinticuatro.—Lic.
Guillermo Valverde Schmidt.—1 vez.—( IN2024862418 ).
FERGAMANTE S.A.
Ante mí, compareció la representante con facultades de apoderada generalísima de Fergamante S.A., cédula jurídica
N° 3-101-128100, y procede con la reposición
por extravío, de los siguientes libros legales de la sociedad: Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, por lo que se emplaza por ocho días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule oposición a la reposición ante la
sociedad. Teléfono:
4001-7285.—San José, 29 de abril de 2024.—Gloriana
Cob Guillén.—1 vez.—( IN2024862488 ).
JIMOES A P M N SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Miguel Marín Pacheco, cédula de identidad número tres cero tres dos ocho cero seis dos cero,
en mi calidad de representante con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Jimoes A P M N Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y tres, hago constar que mi representada ha procedido a la reposición de los libros de: Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas, por extravío.—San José, once doce de enero del año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862611 ).
JYP BARBERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Paola Melissa Oviedo Retana portadora
de la cédula de identidad 1-1149-0584, actuando en su
carácter de secretaria de
la junta directiva de la sociedad
JYP Barberías Sociedad Anónima,
cédula jurídica N 3-101-809064, hace
saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Junta Directiva, de
dicha sociedad han sido extraviados,
y que se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa en el
término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de
este aviso.—San José, 30 de abril
del 2024.—1 vez.—( IN2024862701 ).
INVERSIONES PPC REBRESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Paola Melissa Oviedo Retana portadora
de la cédula de identidad 1-1149- 0584, actuando en su
carácter de secretaria de
la junta directiva de la sociedad
Inversiones PPC Rebresa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N 3-101-755023, hace saber a quién
interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, de dicha sociedad han sido
extraviados, y que se procederá
con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en el domicilio
social de la empresa en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, 30 de abril del 2024.— 1 vez.—(
IN2024862703 ).
PALCE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, Jorge Enrique Chavarría Quirós
portador de la cédula de identidad 1-1170-0196, actuando en su
carácter de Presidente de la junta directiva de la sociedad Palce Sociedad Anónima, cédula jurídica N 3-101-569194, hace
saber a quién interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Accionistas, Junta Directiva, de dicha sociedad han sido extraviados,
y que se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa en el
término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de
este aviso.—San José, 30 de abril
del 2024.—1 vez.—( IN2024862704 ).
3-102-691665 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Por este medio, Jorge Enrique Chavarría
Quirós, portador de la cédula de identidad N° 1-1170-0196,
actuando en su carácter de Gerente 1 de la sociedad
3-102-691665 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-691665, hace saber a quién
interese que el tomo N° 1 del libro de: Actas de Asamblea, Registro de Cuotistas, de dicha sociedad han sido extraviados,
y que se procederá con su reposición. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la empresa en el
término de 8 días hábiles a
partir de la publicación de
este aviso.—San José, 30 de abril
del 2024.—1 vez.—( IN2024862705 ).
PLUS & PLUS TACTICAL SECURITY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Plus & Plus
Tactical Security Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
3-101-455304 solicita la reposición
de los libros siguientes: Libro de Registro de Accionistas, Actas de Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro
Público, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de abril
del 2024.—Lic. Max Rojas Fajardo.—1 vez.—( IN2024862708 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados y de Abogadas de Costa
Rica. Avisa: Que la Junta Directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesión 47-22, acuerdo 2022-47-074, le impuso al
Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, carné 15060, once meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo
241-19).—Lic. Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—( IN2024862790 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y DE ABOGADAS
DE COSTA RICA
El Colegio de
Abogados y de Abogadas de Costa Rica, avisa: que la Junta Directiva,
constituida en Consejo de Disciplina, sesión 03-24, acuerdo 2024-03-033, le impuso al
Lic. Luis Zamora Bolaños, carné
18239, ocho meses de suspensión
en el ejercicio
de la profesión de la abogacía.
Rige a partir del día 30 de
junio del 2024. (Expediente
administrativo 498-22).—Lic.
Vianney Guzmán Alvarado, Fiscal.—1 vez.—O.C. N°
3590.—Solicitud N° 506064.—( IN2024862792 ).
INVERSIONES MMCS MARÍN CAPON
SOCIEDAD ANÓNIMA, CON CÉDULA
JURÍDICA 3-101-647900
Balance general y estado
final de liquidación
Al 31 de marzo del 2024 (colones)
Efectivo Cuentas por cobrar
compañía relacionada. |
¢100,000 |
ACTIVO TOTAL |
¢100,000 |
Gastos acumulados por pagar. |
¢0 |
PASIVO TOTAL |
¢0 |
Capital Social Utilidades retenidas Patrimonio total |
¢100,000 |
Pasivo y patrimonio total |
0 |
Distribución del haber
social: El capital social de la compañía será distribuido en su totalidad
al único accionista. Se
insta a los interesados
para que, dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, dirección: San José,
Escazú, San Rafael, calle La Ceiba, casa 400. Publicado de conformidad con el artículo 216 del Código de
Comercio.—Andrea Ovares López,
Notaria Pública, a solicitud de María Gabriela Capón Brenes, Liquidador.—1
vez.—( IN2024862810 ).
ASOCIACIÓN CONCILIO
INTERNACIONAL
PENTECOSTÉS
El suscrito Isaac Antonio Letona Rivera, mayor, soltero, salonero, cédula ocho ciento cuarenta
y nueve doscientos sesenta y siete, vecino de San José, Coronado, Los Alpes del Puente del Durazno cien metros este, actuando en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociacion Concilio Internacional Pentecostés, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
Reposición del libro de asambleas generales, libro de registro de asociados y libro de junta directiva del tomo uno los cuales fueron
extraviados, por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, nueve
de marzo del dos mil veinticuatro.—1
vez.—( IN2024862813 ).
ASOCIACIÓN PUSH THE ROCK
Yo, Natalie Gómez Araya, cédula de identidad número 1-1157-0286, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Push The Rock, cédula de persona jurídica número 3-002-618179, he solicitado al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
del libro de actas de junta
directiva por haberse extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—30 de abril, 2024.—Natalie Gómez Araya, Presidente.—1 vez.—( IN2024862847 ).
GREEN LIFE BUSINESS SOCIEDAD ANÓNIMA
Green Life
Business Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-413706, solicita ante el
Registro Nacional la reposición
por extravío de los libros: libro
de actas de asamblea de socios número uno, libro de registro de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
Arleth Pamela Venegas Bermúdez, en Ciudad Colón, setecientos oeste de la Clínica de la C.C.S.S dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Colón dos de mayo del dos mil veinticuatro.—1 vez.—(
IN2024862948 ).
3-102-569540 SRL.
El suscrito Teya (nombre) King (Apellido) sin obligación de utilizar segundo apellido debido a su nacionalidad estadounidense, pasaporte de mi país número 495188700, en mi calidad de representante con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad 3-102-569540 SRL., cédula jurídica
número 3-102-569540, hago constar que mi representada
ha procedido a la reposición
de los libros de Asambleas Generales y Registro de Socios Cuotistas. Lo anterior por pérdida del libro de Asambleas Generales y daños en el
libro Registro de Socios Cuotistas.—San José, a las
10:30 horas del día 30 del mes de abril
del año 2024.—Firma responsable. Lic. Edgar Alfaro
Montero, céd. 108920180.—1 vez.—(
IN2024862983 ).
ESQUIVILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura doscientos
seis, de las ocho horas del veinticinco
de abril del año dos mil veinticuatro visible de folio ciento
cincuenta frente del tomo sexto del protocolo de la
notaria pública Gabriela Tatiana Fernández Román, se solicita reposición de los libros legales de la empresa Esquivilla Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero noventa
y un mil seiscientos veintiuno,
con domicilio social en provincia cero uno San José, cantón
quince Montes de Oca, San Pedro, Vargas Araya, del Cirus Bar, cien metros al norte, sean Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios.—San José, dos
de mayo del año dos mil veinticuatro.—Licda. Gabriela Tatiana Fernández Román, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2024863004 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Mediante la
escritura número 13, visible a folio 15 frente, del tomo 3 de mí protocolo, al
ser las 15:30 horas del día 23 de abril del 2024, protocolicé el Asamblea
General Extraordinaria de Accionists número dos, de
la sociedad tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y un mil novecientos sesenta
y nueve S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta
y un mil novecientos sesenta y nueve, mediante la cual se acordó disminuir su
capital social.—San José, 25 de abril del 2024.—Lic. Christian Merlos Cuaresma,
Notario Público.—( IN2024861897 ).
Por escritura otorgada ocho horas diez
minutos del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro, la sociedad Pamaroal Sociedad Anónima, modifica su pacto
social disminuyendo su capital
social.—Heredia, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—Luis
Fernando Fallas Marín, Notario.—( IN2024861901 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
número veintiocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada
Inversiones Mumis Casdel
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres,
ciento dos, ochocientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco, del día
veinticinco de abril del año dos mil veinticuatro, reformando cláusulas
primero nombre, cuyo nuevo nombre será Mumis
Pastería Peruana Sociedad de Responsabilidad Limitada,
segunda domicilio cuyo nuevo domicilio será provincia San José, cantón Santa
Ana, distrito Santa Ana, calle Cinco, entre avenida Central y avenida Uno, y
quinta capital social, aumentando su capital social a la suma de ciento
veinticinco millones de colones. Notario: Luis Fernando Arias Garro. Escritura
otorgada en Alajuela, La Garita, Calle Llanos frente a la construcción de
Carnes Arias, a las once horas del día veintiséis de abril del año dos mil
veinticuatro.—Luis Fernando Arias Garro.—( IN2024862364 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
día veintiuno de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta de la
asamblea de socios de la empresa denominada: Roagri
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-seiscientos noventa mil ochocientos sesenta y uno;
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—Adolfo Álvarez
Medina, Notario.—( IN2024862404 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número sesenta y cinco, del tomo tres del protocolo
del suscrito notario, a las
ocho horas del día veinticinco
del mes de abril del año dos mil veinticuatro. Se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada: Inversiones Allebasi
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres -ciento uno- setecientos ochenta y siete mil quinientos noventa y dos, domiciliada en la provincia de Heredia, Santo Domingo, del Pali, cien metros este y cincuenta sur. Mediante la cual
la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las ocho
horas del día veintinueve del mes
de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Arnoldo J. Morales
Sánchez, Notario Público.—(
IN2024862434 ). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Que por escritura otorgada a las doce horas del veinticuatro de abril del dos mil veinticuatro se
reforma cláusula del objeto del pacto constitutivo de la sociedad denominada igual que su cédula jurídica Tres Ciento Dos-Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José veinticuatro
de abril del dos mil veinticuatro.—Johanna
Bonilla, Notaria.—1 vez.— ( IN2024862177 ).
El día de hoy en mi notaría, se
protocolizó la reforma de estatutos en cuanto a la representación y en cuanto
al aumento de capital social, pasando de ¢10.000.00 a ¢12.000.00 representado
por 12 acciones comunes y nominativas de ¢1.000.00 cada una de la empresa Empresa Comercial Los Ramírez Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-669921, representante legal: El
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de
suma.—Miramar, 18:00 horas del 27 de abril del 2024.—Lic. Jockseline Zúñiga
Varela, Notario.—1 vez.—( IN2024862238 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a
las doce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil
veinticuatro se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad denominada Street Fiber Sociedad Anónima.
Reformas a la cláusula segunda del pacto social domicilio social.—San José 27
de 04 del 2024.—Lic. Lucrecia Campos D, Notario.—1 vez.—( IN2024862239 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento ochenta y uno, visible a folio ciento veinticuatro frente a
ciento veinticinco frente del protocolo tomo uno de la suscrita notaria, a las
catorce horas y cero minutos del día veintiocho del mes de febrero de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el Acta Número Tres, Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Compañía Ganadera Santa Bárbara
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-diez mil cuatro, en la cual se acordó la reforma a la
cláusula sexta, del pacto constitutivo, a fin de nombrar nueva junta
directiva.—Ciudad de Alajuela, a las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.—Licenciada Giselle Argeñal
Araújo, Notario Público.—1 vez.— ( IN2024862240 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos veintiséis, visible a folio ciento cincuenta y cinco frente a
ciento cincuenta y seis frente del protocolo tomo uno de la suscrita notaria, a
las quince horas y cero minutos del día veintidós del mes de abril de dos mil
veinticuatro, se protocoliza el Acta Número Nueve, Asamblea General
Extraordinaria de la sociedad Ferretería Santa Lucía
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y ocho, en la cual se
acordó la reforma a la cláusula décima cuarta, del pacto constitutivo, a fin de
nombrar nueva junta directiva.—Ciudad de Alajuela, a las quince horas y cero
minutos del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Licenciada Giselle
Argeñal Araújo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024862241 ).
Mediante escritura número 52-10 ante el
Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a
las 08:45 horas del 5 de marzo de 2024, por la cual se acuerda la disolución de
Happy Hubs
Jacana, S.R.L., y se nombra como Liquidador a James Rick Stinson, con las
facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá
notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio,
setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan
Legal.—Quepos, Puntarenas, 28 de abril del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862242 ).
Mediante escritura número 53-10 ante el
Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a
las 10:20 horas del 5 de marzo de 2024, por la cual se acuerda la disolución de
Happy Hubs Manakin, S.R.L., y se nombra como Liquidador a James
Rick Stinson, con las facultades del artículo 214 del Código de Comercio, quien
recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio
Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 28 de abril del 2024.—Lic.
Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862243 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número ciento cincuenta y uno-duodécimo, otorgada en Guanacaste a las
catorce horas y treinta minutos del día veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta número once de la sociedad denominada Inversiones
Quince Mil Cielos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- dos cinco ocho uno ocho cuatro, en la cual se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la Disolución de la sociedad. Segundo:
(…). Es todo.—Guanacaste, Playas del Coco, veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro.—Licda. Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2024862244 ).
Mediante escritura número 85-10 ante el
Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, otorgada a
las 09:30 horas del 18 de abril de 2024, por la cual se acuerda la disolución
de Inversiones Marco Island, S.A., y se nombra como Liquidador Chester Medred Palys, con las facultades
del artículo 214 del Código de Comercio, quien recibirá notificaciones en
Puntarenas, Jacó, Garabito, en el Condominio River Walk, filial número uno.—Quepos, Puntarenas, 28 de abril
del 2024.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024862245 ).
Ante esta Notaria, por-escritura 284-4, la
totalidad de socios de la sociedad denominada Romagoza
& Rizzatti, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-881042, acordó la disolución y liquidación de la citada
sociedad prescindiendo del trámite correspondiente de adjudicación por no haber
pasivos ni activos.—San Jose, 26 de abril de 2024.—Lic.
Saddy Guzmán Obando, Notario.—1 vez.—(
IN2024862251 ).
Por escritura número trescientos veintiséis
del protocolo número ocho, de esta notaría, se ha otorgado escritura de
liquidación mediante protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de Comercializadora Artma C Y A Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y dos.—Heredia,
26 de abril del 2024.—Licda. Lilliam Solís Hernández.—1
vez.—( IN2024862253 ).
Ante mi Denia Vázquez Pacheco Notaria
Publica, en escritura número treinta y nueve, del Tome cuarenta y seis, se
protocoliza el acto número uno, de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Cinco Mil Cuatrocientos Nueve S. A., donde se nombre presidente a
Melissa Arias Chavarría y se reforma el domicilio social, siendo el actual,
provincia Alajuela, cantón, San Carlos, distrito Fortuna, Los Ángeles,
quinientos metros antes de la Iglesia católica.—Fortuna, San Carlos veintiséis
de abril del dos mil veinticuatro.—Denia Vázquez Pacheco.—1 vez.—( IN2024862257
).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, Notaria pública, que en escritura ochenta y seis, folio ciento
veintiuno frente, tomo décimo, Disolución de la sociedad Don Michel
Nunciatura Flats Apartment
Diez, Sociedad Anónima.—San José, veintinueve
de abril de dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862261 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro hace constar que, por escritura pública número 104-7 otorgada
por mí a las 13:15 horas del 17 de octubre de 2023, se protocolizó Acta de
Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Puro Elementos S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-526762, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
indicada. Es todo.—San José, veinticinco de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024862262 ).
Por escritura 80-2 del 27 de abril de 2024
se protocoliza acta 6 de la sociedad Servifarmacia
Calalu S. A., cédula jurídica: 3-101-381702, en
la que se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra a uno nuevo.—Alajuela,
29 de abril de 2024.—Kevin Valerio Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2024862264 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de Fresgofoods Sociedad de
Responsabilidad Limitada con cedula jurídica 3-102-790663 a las 12:30 de 24
de abril del dos mil veinticuatro, donde se acordó la disolución de esta
Sociedad. Por no haber bienes a liquidar no se nombra liquidador.—Eleonora
Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2024862266 ).
Ante esta notaría, mediante co notariado en escritura número treinta y ocho, visible al
folio treinta y seis vuelto del tomo primero del protocolo de la suscrita
notaria, a las catorce horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de la sociedad denominada Papa
Verde LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos setenta y un mil setecientos ochenta y
cuatro, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula de capital social.—San
José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Lic. Ingrid Tatiana Reyes
Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2024862267 ).
Mediante escritura 214 del tomo 1, otorgada
ante mí a las 20:00 horas del 18 de abril del 2024, se constituyó sociedad
Mercantil de Responsabilidad Limitada, la cual se identificará por su cédula
jurídica una vez inscrita en el Registro de personas jurídicas, se publica por
una única vez.—San José, 29 de abril del 2024.—Licda. Jenny Chaves Chacón,
Notaria.—1 vez.—( IN2024862268 ).
Por escritura ciento treinta y
seis-ochenta, otorgada en San Juan Norte, Cartago, a catorce horas del nueve de
abril del dos mil veinticuatro, visible al folio ciento ocho frente, del tomo
ochenta del Notario Olman Alberto Rivera Valverde, se constituye FARMAKELLY
F Y J del Sur Sociedad Anónima.—Cartago, 25 de abril del 2024.—Lic. Olman Alberto Rivera
Valverde.—1 vez.—( IN2024862269 ).
Ante esta
Notaría, se protocolizaron los acuerdos de Nalu
Healthy Food Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el día veintitrés de abril del año dos mil
veinticuatro. Se reformó la cláusula sexta de la representación: El gerente
será el representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma y se nombró al nuevo gerente, notaría.—Eleonora Alejandra Varela Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2024862273 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María
González Castro hace constar que, por escritura pública número 103-7 otorgada
por mí a las 13 horas del 17 de octubre de 2023, se protocolizó Acta de
Asamblea General de Accionistas de la sociedad denominada Finca Estrella S.
A., titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-550441, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
indicada. Es todo.—San José, veinticinco de abril de 2024.—1 vez.—(
IN2024862275 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Tangier RNG S. A., donde se acordó su
disolución mercantil.—San José, 26 de Abril 2024.—Francisco Muñoz Rojas. Cédula
1-1124-0249, Notario.—1 vez.—( IN2024862277 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
del 26/04/2024, protocolicé acta de Asamblea de cuotistas
de la sociedad Bistro Food
Service, Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual se la cláusula octava de los estatutos sociales.—Guido Soto
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2024862279 ).
Por medio de Asamblea General
Extraordinaria de socios de la sociedad. Cascoview
Ochocientos Nueve S.A. Se reorganiza junta directiva. Por escritura
otorgada en Alajuela a las dieciséis horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril de dos mil veinticuatro ante el notario Edgar Ruiz Cordero.— 1 vez.—( IN2024862281 ).
Por escritura número uno-veinticuatro,
otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Daniela Madriz
Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09:00 del día 26 de abril
del año 2024, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas
de la sociedad denominada Argos Digital Ventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-813233,
en la que se acordó reformar las cláusulas De la Administración y la
Representación y del domicilio social. Teléfono: 4056-5050—Lic. Daniela Madriz
Porras.—1 vez.—( IN2024862282 ).
Por escritura número treinta y dos de las
diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro otorgada
ante esta notaria, se reforma la cláusula novena de la sociedad Casa Escalante
Calle Treinta y Tres Sociedad Anónima, con cedula jurídica número
tres-ciento uno- setecientos diecisiete mil novecientos veintiséis.—San
Jose, a las diez horas veintiséis de abril del año dos mil
veinticuatro.—Rodolfo Enrique Montero Pacheco, Notario. Carne 2563.—1 vez.—(
IN2024862284 ).
Mediante
escritura otorgada número doscientos cincuenta y
cuatro de esta notaria a las trece horas del día veintiséis de abril del año
dos mil veinticuatro, se modifica el pacto social: de la compañía Gimel PVS Cincuenta y Siete Sociedad Anónima
Presidente Mario Alberto Bustamente Arguedas, notario
público Max Alberto Monestel Peralta.—San José, del día veintiséis de abril del
año dos mil veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862286 ).
Por escritura número 149–17 de las 08:00
del 23 de abril del 2024 otorgada ante mi notaría, se reformó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de Tres–Ciento Uno–Quinientos
Cincuenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Siete S. A., en relación al
capital social.—San José, 26 de abril del 2024.—David Robles Rivera, Notario.—1
vez.—( IN2024862287 ).
Por escritura otorgada el día de hoy los
accionistas de la empresa BITMEC Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta y nueve mil quinientos
tres, acordaron la modificación de las cláusulas sobre convocatorias y quorum
del pacto social de la empresa.—San José, diecinueve horas treinta minutos del
veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Xinia Alfaro Mena,
Notaria.—1 vez.—( IN2024862288 ).
Ante el suscrito notario se lleva a cabo la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Cincuenta Mil Veintiocho Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil veintiocho,
otorgada en Palmar, Osa, Puntarenas, a las ocho horas del día
veintitrés de abril del dos mil veinticuatro., mediante escritura ciento
noventa y cuatro del tomo diecinueve.—Johnny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—(
IN2024862290 ).
Por escritura
otorgada ante mí a las doce horas, del día veinticinco de abril de dos mil
veinticuatro se protocolizó Acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Mountainside Global Investments LLC Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil trescientos ochenta
y siete, en la cual se acordó reformar la cláusula referencia al domicilio
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de abril
de dos mil veinticuatro.—Lic. Felipe Guevara Clark, Notario.—1 vez.—(
IN2024862292 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15
horas del 25 de abril de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Ochenta y Nueve Mil
Cuatrocientos Treinta y Uno SRL, cédula jurídica 3-102-889431, en la cual,
por unanimidad de cuotistas, se acordó su
disolución.—San José, 25 de abril de 2024.—Christian Garnier Fernández.—1
vez.—( IN2024862294 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó
el Acta de Asamblea General de Extraordinaria de Distribuidora Universal JR
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis
mil veintitrés, en la cual, se modifican la cláusula segunda “Del domicilio” y
octava “De la administración”.—San José, veinticinco de abril de dos mil veinticuatro.—Christian Garnier Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2024862303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del día veintidós de febrero del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Chanours Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos setenta y dos mil
novecientos catorce, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nicoya, Guanacaste, dieciocho horas del día
veintidós de febrero del dos mil veinticuatro.—Diego Cárdenas Caravaca.—1 vez.—(
IN2024862306 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas, del día diez de abril de dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad
Reformas y Construcción Costa Rica, Sociedad Anónima. Es todo.—San José,
veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas,
Notaria Pública.— 1 vez.—( IN2024862308 ).
Por acuerdo de
la totalidad del capital social a las trece horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veintitrés, la sociedad Agrocomercial
Bagaces Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
setenta y siete mil trescientos setenta y ocho, modifica cláusula sétima del estatuto: “La
administración social corresponde al presidente, secretario y
tesorero,…”.—Bagaces, catorce horas treinta y cinco minutos del veintidós de
marzo del dos mil veinticuatro.—Licda. Guisella Lara
Camacho. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862311 ).
Por escritura
pública número 11 - del
tomo 9 de las quince horas del 24 de abril de 2024, se constituyó la sociedad CR Urban Cool Multiservicios SRL.—San José, 24 de abril del 2024.—Lic. Geiner Molina Fernández.—1 vez.—( IN2024862315 ).
Ante la suscrita Fercinta
Esquivel Godínez, notaria pública con oficina abierta doscientos
cincuenta metros noreste del CAIS Los Santos, a las quince horas treinta
minutos del veintitrés de abril del dos mil veinticuatro se ha constituido Fundación
Siempre Hay Esperanza. Fundador: Luis Araya Jiménez, cédula
número uno-trescientos sesenta y tres cuatrocientos sesenta y siete y sus
directores Luis Adrián Araya Herrera, cédula número
dos-cuatrocientos setenta y nueve-novecientos cincuenta y cuatro, y Olga
Virginia Araya Herrera cédula número uno-ochocientos sesenta y seis
seiscientos cuarenta y seis. Plazo: perpetuo. Objeto: desarrollo humano.
Patrimonio: ciento cincuenta mil colones.—San Marcos de Tarrazú, 25 de
abril del 2024.—Licda. Fercinta Esquivel Godínez.—1
vez.—( IN2024862321 ).
Se hace constar que mediante escritura
pública número ciento siete-diecisiete, de las once horas con diez minutos del
día diez del mes de abril de dos mil veinticuatro, autorizada por el Notario
Público Rafael Montenegro Peña, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad Agencia de Viajes Amadeus, Sociedad
Anónima, donde se reforma en aumento el capital social de dicha compañía.
Es todo.—San José, a la hora y fecha que se consigna en la firma digital
siguiente.—Rafael Gerardo Montenegro Peña. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862327 ).
Ante esta notaría, por escritura
número seiscientos cincuenta y tres-dos, de las nueve horas del veintidós de
abril del dos mil veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Casa
Montaña Sámara Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, San Ramón, San Ramón, costado sur de la
plaza de deportes de San Pedro, en el Super HH, segunda planta, con un plazo
social de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución y su
objeto es, el comercio en general. Es todo.—Curridabat, veintinueve de abril de
dos mil veinticuatro.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza. Notario Público.—1
vez.—( IN2024862332 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaria, se protocolizó acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Siete Dos Cuatro
Cero Nueve Cuatro Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-siete dos cuatro cero nueve cuatro modificar la
cláusula de la junta directiva y representación. Es todo.—Alajuela, 25 de abril
del 2024.—Licda. María Francela Herrera Ulate.—1
vez.—( IN2024862335 ).
Por escritura 149-10 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 del 29 de abril del 2024, se protocoliza acta de
asamblea de Lauday Ville
de Esterillos S. A., cédula jurídica 3-101-818777, donde se revoca el
nombramiento del actual tesorero y en su lugar se nombra a Dayana Murillo
Herrera.—San José, 29 de abril del 2024.—Andrea Ovares López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024822336 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2024 protocolizo acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Lexinter
Trade, S. A. mediante la cual se reforma la
cláusula de la administración y representación.—Notario Fernán Pacheco
Alfaro.—1 vez.—( IN2024862338 ).
Por escritura Nº
147, otorgada ante este Notario a las 12 horas del 23 de abril del año 2024, se
protocolizan las reformas de las siguientes cláusulas: Segunda, décima. Además, se añade la siguiente cláusula al
pacto social: Décimo Cuarta: Agente Residente. De la sociedad denominada Luz Y Feliz Limitada, cédula
jurídica 3-102-745068. Es todo.—San José, 29 de abril del 2024. –Lic. Josué
David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2024862340 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
ocho horas y treinta minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos
mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Comercializadora Monge y Cascante Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete nueve seis cuatro cuatro cuatro, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, a las nueve horas y cincuenta minutos del veintinueve del mes de abril
del año dos mil veinticuatro.—Licda. Kattia Cisneros Montoya, Abogada y Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2024862341 ).
Mediante escritura pública otorgada a las
18:00 horas del 23 de abril del 2024, se reforma la Junta Directiva y domicilio
de Monte Luna Garza Del Sol SA, cédula jurídica: 3-101-459869.—Licda.
Mariela Fernández González, Notaria Pública. Carné 19527.—1 vez.—(
IN2024862360 ).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría
a las 13:00 horas del 26 de abril del año dos mil veinticuatro, y estando
presente la totalidad del quorum de ley de la Asociación Costarricense de
Microbiología y Parasitología, se realiza modificación parcial a los
estatutos, Artículos Cinco-B, Seis-B, Nueve-B y Nueve-C.—San José, 26 de abril
del año 2024.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Abogada-Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024862363 ).
Ante esta notaría, se reforma cláusula
segunda del domicilio social de la sociedad, del pacto constitutivo, y se
cambia Junta Directiva de la empresa Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y
Cuatro Mil Quinientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-754532.—Jicaral, 29 de abril del 2024.—Lic. Luis
Andrés Aguirre Montero, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862365 ).
Mediante escritura número noventa y dos,
del día veinticinco de abril del dos mil veinticuatro, del protocolo de la
Notaria Pública Mariamalia Guillén
Solano, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Agroveterinaria San José Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta
y siete, en conotariado con la notaria pública
Daniela María Bolaños
Rodríguez.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2024862370 ).
Alma Monterrey Rogers, notaria pública,
con oficina en San José, hace constar que mediante la escritura doscientos
cinco, del tomo cuarto, otorgada al ser las catorce horas del veintitrés de
abril del dos mil veinticuatro, se acuerda el cese de la disolución y la
reinscripción de la sociedad denominada La Tabla de Ciprés Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-uno cuatro siete cero seis uno, de
conformidad con lo establecido en el transitorio II de la Ley Nueve mil
cuatrocientos veintiocho. Es todo.—San José veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro.—1 vez.—( IN2024862372 ).
Mediante la escritura 154 del tomo 14 de
esta notaría, visible al folio 129 vuelto se acuerda el cambio de razón
social de la sociedad: Vista Costa Rica Windows and Doors
SRL, cédula jurídica número 3-102-853185. Es todo.—Heredia,
veintinueve de abril del 2024.—Lic. José David Vargas
Ramírez. Carné 25696.—1 vez.—( IN2024862384 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, donde se
Protocolizan Acuerdos del Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Tres–Ciento Dos–Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil
Novecientos Noventa, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Donde se acuerda
modificar la cláusula de administración de la Compañía.—San José, veintinueve
de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—(
IN2024862386 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veinticuatro Vistas de
San Carlos O Y C Sociedad Anónima modifica su pacto social en cuanto a la
representación.—La Aurora de Heredia, veintinueve de abril del dos mil
veinticuatro.—Luis Fernando Fallas Marín. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862389 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó
Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Pequeña
Isla de Nosara Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos ochocientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y siete, en la
cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los
estatutos de la sociedad.—San José, veintinueve de abril de dos mil
veinticuatro.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva. Notario Público.—1 vez.—(
IN2024862390 ).
Por escrituras
58-9; 59-9; 60-9 y 61-9, de las 12:00; 13:00, 14:00 y 15:00 horas del 26 de
abril de 2024, se protocolizaron actas de Asamblea General Extraordinaria de
socios las compañías Las Tres Letras del Genesis S.A. Cine Renta de Centroamérica CRC S.A, Corte A S.A. y el
Espectáculo debe Continuar S.A., respectivamente; se modifican las cláusulas: del domicilio: San José,
San José, distrito Carmen, Barrio Escalante, trescientos cincuenta metros al
este de la Iglesia Santa Teresita, edificio blanco a mano derecha y establece
el procedimiento de convocatoria a sesiones de Junta Directiva y Asamblea de
Accionistas.— San José, 29 de abril de 2024.—Licda. Magally
Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2024862392 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 29 de abril de 2024, se protocolizó el acta de
asamblea de accionistas de la sociedad ECONTROL, S.A., mediante la cual
se acordó reformar la cláusula del pacto constitutivo referente a la
administración y se nombra nuevo secretario y tesorero.—Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—( IN2024862396 ).
Por escritura número 87, visible a folio 62
frente, del tomo 5 de mi protocolo, otorgada ante esta notaría al ser al ser
las once horas del veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se
protocoliza Asamblea General Extraordinaria de socios, número 4, de la empresa Servicios
Sépticos de Santa Cruz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y dos, mediante la cual
se acuerda reformar las cláusulas del domicilio social, la representación y la
administración.—Santa Cruz, Guanacaste a las 11 horas con 06 minutos del 29 de
abril del año 2024.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—(
IN2024862398 ).
Por Asamblea General Extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones FSK Sociedad Anónima se modificó el
pacto social en su cláusula Octava.—Cartago veinticinco de abril del dos mil
veinticuatro.—Eduardo Cortés Morales. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862400 ).
Por escritura otorgada ante la Notaria
Pública Laura Zumbado Loría, a las ocho horas del día veintinueve de abril de
dos mil veinticuatro, se solicitó la reinscripción de la sociedad disuelta
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Trece Mil Cuarenta Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil
cuarenta. Es todo.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Lic.
Laura Zumbado Loría.—1 vez.—( IN2024862401 ).
Por escritura número veintinueve-uno
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 29 de abril del 2024, las
sociedades Las Cuñis LCCR, S.A. e Inmobiliaria
Saca de Río Oro, S.A., se fusionaron por absorción, prevaleciendo la
segunda. Se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad
prevaleciente. En todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la
sociedad prevaleciente.—San José, 29 de abril del 2024.—Lic. José Alejandro
Barrantes Báez, Notario Púbico.—1 vez.—( IN2024862402 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
trescientos catorce de las diez horas treinta minutos del veintinueve de abril
del dos mil veinticuatro, se disolvió la sociedad Torre Melisa S.A. cédula
jurídica tres-ciento uno doscientos noventa y tres mil novecientos cincuenta.
Es todo.—Diez horas con treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
veinticuatro.— Lisa María Bejarano Valverde.
Notaria.—1 vez.—( IN2024862403 ).
Mediante escritura número setenta-diez,
otorgada por el notario público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las 10:00
horas del día 16 de abril del 2024, se protocoliza la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de la compañía Los Clavelones Holding Group Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta referente a la administración de la compañía.—San José, 29 de
abril del 2024.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt.—1 vez.—( IN2024862407 ).
Ante esta
notaria, la sociedad Braico S.A., cédula jurídica N°
3-101-047138, ha reformado la cláusula Sexta de su pacto social, sobre la
administración.—San José,
26 de abril de 2024.—Licda. Ana Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2024862413 ).
Ante esta notaría, la sociedad Constructora
Cabrera Soto y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-328353 ha reformado la
cláusula sétima de su pacto social, sobre la administración.—San Jose, 26 de
abril de 2024.—Licda. Ana Salazar Sánchez.—1 vez.—( IN2024862414 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del diecisiete de abril del dos mil veinticuatro, protocolicé
acuerdo de Asamblea General Extraordinarias de Socios de las compañías de
esta plaza, Instituto Centroamericano de Medicina ICEM Sociedad Anónima
en que se reforma su cláusula quinta del Pacto Social, se nombra Fiscal y se revoca
poder.—Harry Castro Carranza.—1 vez.—( IN2024862416 ).
Por escritura de las 18:00 hrs. del 26 de abril del 2024, protocolicé Acta de Asamblea
General Extraordinaria de accionistas de la 3-101-893584, S.A., mediante
la cual se reformó la administración, se nombró nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 29 de abril de 2024.—Zulma Margarita Reyes Zúñiga. Notaria.—1
vez.—( IN2024862419 ).
Por escritura número veintiocho otorgada
ante esta notaría, se solicita la reinscripción de la empresa Blind Faith Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y
siete cuatrocientos tres, con domicilio social en San José, Distrito Hospital,
de la entrada de Emergencias, del Hospital Nacional de Niños, ciento setenta y
cinco metros al oeste, Centro Médico Siloé.—San José, veintinueve de abril de
dos mil veinticuatro.—Raúl Alexander Camacho Alfaro. Notario Público. Carné 11999.—1
vez.—( IN2024862421 ).
El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la compañía Grupo Estético
Centroamericano G.E.C. S.R.L.—Escazú, 26 de abril del 2024.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2024862424 ).
Por escritura otorgada a las veinte horas
del día veintiocho del mes de abril del año dos mil veinticuatro, ante mi
notaria se acuerda reformar la cláusula de sétima: Administración
de la sociedad Inversiones León Reyes Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-siete nueve cero cero
seis cinco. Notaría de la licenciada Flor de María García
Solano, Notaria Pública, con oficina abierta en la ciudad de San José,
Granadilla Norte de Curridabat, de la iglesia católica trescientos metros este,
teléfono 88411672, correo electrónico florgarsol@yahoo.es.—San José, 29 de
abril 2024.—Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—( IN2024862425 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas del veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó el acta
de asamblea general de extraordinaria de Coastal
Sunset Realty, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-789892, en la cual, se acuerda el aumento de
capital.—San José, veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa. Notario Público.—1 vez.—( IN2024862426 )
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas con treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, se
protocolizó el acta de asamblea general de extraordinaria de FCV Alfa
Desarrollos S.A., cédula jurídica 3-101-661672, en la cual, se acuerda el
aumento de capital y, por ende, la cláusula quinta de los estatutos del capital
social.—San José, veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2024862430 ).
Insag
CR C&P, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho siete siete dos cero dos, comunica que acordó disolver esta
sociedad de acuerdo al
artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia,
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Flor María Delgado Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2024862432
).
Mediante escritura número cero cuarenta y
nueve-doce, otorgada a las once horas cincuenta minutos del día tres de abril
de dos mil veinticuatro, protocolicé acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad REJ Enterprises LLC Ltda.,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos noventa y seis
mil diecinueve, sociedad domiciliada en San José, Santa Ana, Pozos,
Lindora, Futura Business Center, primer piso, oficina ciento diez; celebrada en
su domicilio social a las trece horas treinta minutos del día trece de marzo de
dos mil veinticuatro, por medio de la cual se reforma la cláusula de la administración.—San
José, doce horas dieciséis minutos del día tres de abril de dos mil
veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862433 ).
Mediante escritura número setenta y
uno-diez, otorgada por el Notario Público Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, a las
10:00 horas 15 minutos del día 29 de abril del 2024, se protocoliza la asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la compañía Carbón Angelinos CR
Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta referente
a la administración de la compañía.—San José, 29 de abril del 2024.—Jorge
Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—( IN2024862435 ).
Que por escritura número 146-2, otorgada a
las 10 horas 30 minutos del 29 de abril de dos mil veinticuatro, ante mi
notaría protocolicé acta de asamblea de cuotistas
número 3 de la sociedad denominada 3-102-509920 Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de jurídico número 3-102-509920, (reforma en la
representación).—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 29 de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic. Jimmy José Céspedes Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862452 ).
Por escritura
224 del tomo 1, otorgada ante mí, se constituyó la sociedad mercantil
denominada Grupo Alfaga Sociedad Anónima.
Expido en Cartago a las 16:30 horas del 24 de abril del 2024, Cartago,
Guadalupe 300 metros sur del Súper 99.—Lic. Milton Obando Rojas.—1 vez.—(
IN2024862453 ).
Por escritura número 185-15, de las 08:00
horas del día 29 de abril del 2024, se acuerda disolver la sociedad Business
Mates Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos
cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y tres.—San José, 29 de abril del
2024.—Licda. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2024862454 ).
Ante esta notaría, se protocolizó traspaso de la empresa denominada JGM
Texas, E.I.R.L.—San José, 24 de abril de 2024.—Sandra Araúz Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2024862455 ).
Por escritura número doscientos nueve,
otorgada ante esta notaría, al ser las once horas treinta minutos del día
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de AXXAA, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil
seiscientos ochenta y dos, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Atenas, al ser las trece horas veinte
minutos del día veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Ovidio Mora
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862460 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veintinueve, visible al folio treinta y siete frente, del tomo treinta y
cinco, a las dieciséis horas del día veinticinco de abril del año dos mil
veinticuatro, se protocoliza el acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas Administradora Los Almendros Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, Mata Redonda, Sabana
Norte, Torre La Sabana, quinto piso, oficinas de Pacheco, Odio & Alfaro,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y tres mil
ochocientos veintinueve, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
modificar la cláusula del domicilio social para que sea Costa Rica, San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, de la
rotonda del Multiplaza en Escazú, mil doscientos metros al norte, Ofibodegas Ultimapark dos,
número siete, y se realiza nombramiento de fiscal de la sociedad.—San José,
veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro.—Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario Público.—1 vez.—( IN2024862462 ).
Por escritura
número veintitrés-dos otorgada en la ciudad de San José, ante esta notaría, a
las doce horas, del día veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se
protocolizan acuerdos de la sociedad Promotora Concasa,
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cinco, por medio de
los cuales se aumenta el capital social.—San José, veintinueve de abril del año
dos mil veinticuatro.—Licenciada y Notaria Pública Bridget Karina Durán
Marín.—1 vez.—( IN2024862463 ).
Mediante escritura 129-8, de las diez horas
con treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil veinticuatro,
otorgada en Guanacaste, Playas del Coco, por medio de la cual protocolicé los
acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Healthy Femme Alca Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-769874, donde los cuotistas acuerdan la reforma la cláusula de la
representación.—Playas del Coco a los veintiséis días del mes de abril del dos
mil veinticuatro.—Licda. María Gabriela Gomez
Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862465 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil veinticuatro, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Constructora Eco Casas del Sur Sociedad Anónima, se acuerda
“aceptar la renuncia de la actual presidente miembro de la junta directiva; y
se acuerda nombrar por el resto del periodo del plazo social como miembro de la
junta directiva y como presidente a Bladimir Pérez Hernández, cédula de
identidad número:
cinco-doscientos setenta y nueve-trescientos quince; y que pueda actuar como
apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y
extrajudicial.—Ciudad Neily, veintiocho de abril del
dos mil veinticuatro.—Lic. Hugo Bermúdez Lobo, Notario.— 1 vez.—( IN2024862466 ).
Mediante escritura cuarenta y ocho de las
catorce horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de abril del dos mil
veinticuatro, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad GCLC Winter Home Two Thousand Twenty Three Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ochocientos ochenta y un
mil novecientos veintiuno, en la cual se acordó de forma unánime aumentar el
capital social a la suma de ciento ochenta y seis millones de colones.—San
José, veinticinco de abril del dos mil veinticuatro.—María Mercedes Vargas
Monge, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862467 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de El Gringuito de
Rivas S. A., cédula jurídica 3-101-322536. Acuerdo único: modificación de
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 29 de
abril 2024.—Juan Carlos Fallas Martínez, Notario.—1 vez.—( IN2024862468 ).
En mi notaría, a las catorce horas del
veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta de la
sociedad MC Inversiones Calderón Sociedad Anónima. Se modificó la
cláusula de la representación para que el presidente, secretario sean
apoderados generalísimos sin límite de suma en igualdad de condiciones con
representación judicial y extrajudicial. Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—Cartago, veintinueve de abril de dos
mil veinticuatro.—Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario Público.—1
vez.—( IN2024862471 ).
Se protocolizó la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Zirkul,
S.A., con cédula jurídica 3-101-900517, en la que se modifica la cláusula
de “Administración” del pacto constitutivo. Protocolización otorgada en San
José, ante los notarios públicos Alberto José Salas Salinas, y Conrad Kopper Madriz, a las a las doce horas del día veintinueve
de abril del año dos mil veinticuatro en la escritura pública sesenta y
cinco-uno.—Lic. Alberto José Salas Salinas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862472
).
Los señores Davis Alberto Mejías Brenes,
cédula uno-mil quinientos sesenta y seis-novecientos treinta y cuatro, Eder
Josué Mejías Brenes, mayor, comerciante, soltero, cédula dos-setecientos
ocho-trescientos noventa y tres, constituyen la sociedad denominada: Bolihelados Oasis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, escritura otorgada a las diez horas del veinticinco de abril del
año dos mil veinticuatro, ante el notario Javier Brenes Sáenz.—1 vez.—(
IN2024862473 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas 00 minutos del 19 de abril de 2024, se constituyó la sociedad
denominada Made in Medellin
CR Sociedad Anónima.—San José.—Lic. Iván Alonso
Aguilar Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2024862474 ).
Por escritura número trescientos treinta,
otorgada ante la Notaria Pública Carolina Ulate Zarate, a las doce horas
del día veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro, se protocoliza el
acta número uno de asamblea general de extraordinaria de socios, que es
disolución de la sociedad denominada “Pizza Mela Sociedad Anónima”.—Heredia,
veintisiete de abril del año dos mil veinticuatro.—Licda. Carolina Ulate
Zárate.—1 vez.—( IN2024862475 ).
En esta notaría, al ser las 10
horas con 20 minutos del 29 de abril del 2024, en escritura número 192 se
disolvió la sociedad Compañía Constructora Paniagua Ureña S.A., con
cédula jurídica 3-101-253663.—San José, 29 de abril del dos mil
veinticuatro.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2024862477 ).
Por escritura treinta y cinco otorgada en
la notaría del licenciado Baudilio Morales Monroy, a las diez horas del
diecinueve de abril del año dos mil veinticuatro, el presidente de la sociedad Puertas
Abiertas de Bendición Sociedad Anónima, cédula jurídica numero
3-101-714142, que fue disuelta por Ley N° 9428,
solicita al Registro el cese de la disolución de conformidad con la Ley N° 10255.—San José, diecinueve de
abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Baudilio Morales Monroy, Notario Público.—1
vez.—( IN2024862480 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la empresa Inmobiliaria Ciento Once de Costa Rica
Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula octava de los estatutos
sociales.—Escritura otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 29 de abril
2024.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(
IN2024862484 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 29 de abril de 2024, se
protocolizó acta de C I Montero y Voung, S.A.,
3-101-317083.—San José, 29 de abril de 2024.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro.—1
vez.—( IN2024862485 ).
Mediante la escritura número 152-12,
autorizada en mi notaría, al ser las 8:00 horas del día 29 de abril del 2024,
protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Oklam Medical Technology
Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San José, La Merced, Pitahaya,
avenidas 5 y 7, calle 36, Oficentro JR, Paseo Colón, oficina número 7, en la
cual se acordó por acuerdo de socios disolver la sociedad.—San José, 29 de
abril del 2024.—Licda. Fresia Ma. Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2024862489 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:45
horas del 29 de abril del 2024, protocolicé acta de Tolo Internacional GZ
Sociedad Anónima, de las 16:00 horas del 26 de abril del 2024, mediante la
cual se acuerda por unanimidad de votos de los socios transformar la naturaleza
de la sociedad, transformándola en una Sociedad de Responsabilidad Limitada,
reformando de esta manera el pacto constitutivo de la sociedad.—Rolando
González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862493 ).
Se comunica a todos los interesados, que,
ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución por acuerdo del cien por
ciento de los socios, de la sociedad denominada Amor Verdad y Honestidad S.A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-ocho cuatro cero seis tres tres,
domiciliada en provincia 02 Alajuela, cantón 10 San Carlos, Ciudad Quesada,
Linda Vista de la Tesalia, trescientos metros sur del Centro Metodista, casa a
mano izquierda color celeste. Notario. Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales.
Ciudad Quesada, costado norte de Tribunales, teléfono: 24 60 00 46, gonzamonse@yahoo.com.—1 vez.—( IN2024862494 ).
Mediante escritura número ciento tres,
otorgada ante la Notaria Yendry Isabel Alpízar Alpízar,
a las 11:00 horas del veintiuno de diciembre de 2023, se acordó reformar la
cláusula sexta de la administración de la sociedad denominada: Quebrador El
Destierro HSN SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-698468,
donde corresponde la representación judicial y extrajudicial de la sociedad al
gerente 1 y gerente 2, ambos tendrán las facultadas de apoderados generalísimos
sin límite de suma, actuando de manera individual de conformidad con el
artículo dos mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—San José,
veintinueve de abril de 2024.—Yendry Isabel
Alpízar Alpízar, Notaria.—1 vez.— (
IN2024862497 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
11:00 horas del 29 de abril de 2024, se protocolizó el acta de la asamblea
general de cuotistas de ANAITAT, Sociedad de
Responsabilidad Limitada (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-102-703873; mediante la cual se acordó reformar la cláusula del pacto
constitutivo de la compañía, relativa al domicilio social.—Heredia, 29 de abril
de 2024.—Ricardo Alberto Güell Peña, Notario
Público.—1 vez.—( IN2024862500 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 63, visible al folio 47 del tomo 01, a las 10 horas del 29 de abril de
2024, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas
de “Rightway Estudio Legal Sociedad de
Responsabilidad Limitada” cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil setecientos ochenta y
cuatro. Por convenir a los intereses de la sociedad se acuerda reformar la del
domicilio: El domicilio social será en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Plaza
la Josefina, oficina número cinco; pudiendo abrir oficinas y sucursales en
cualesquiera lugares dentro y fuera del territorio nacional.—Santa Cruz,
Tamarindo, a las once horas del veintinueve de abril de dos mil
veinticuatro.—Lcda. Silvia Elena Cruz Avilés, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024862507 ).
Ante esta
notaría se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Corporación Selvamar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil ciento
noventa y nueve, dentro del cual la señora Xenia Carvajal Aguilar, mayor, viuda
de primeras nupcias, Costarricense, pensionada, cédula dos-doscientos
veintidós-ciento ocho, vecina de Alajuela, San Ramón, distrito central ciento
cincuenta metros al norte de la oficina de correos de Costa Rica, edificio de
dos plantas a mano derecha, color gris con portón blanco, en su calidad de
liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo
extracto se transcribe así la compañía descrita no tiene activos ni pasivos en
discusión. Se cita y emplaza a todos los interesados para qué dentro del plazo máximo de quince
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría con oficina cuatrocientos metros al sur de la Sucursal de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, a las nueve horas del día veintinueve
de abril del año dos mil veinticuatro.—Lic. Marixenia
Cruz Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862508 ).
Por escritura número setenta y dos-ocho,
otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del día 29 de abril de 2024, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, en la
que se modifican las cláusulas sétima y octava de la administración, de la
sociedad denominada SYUGA S.A. cédula de persona jurídica número
3-101-355121.—San José, 29 de abril de 2024.—Lic.
Melissa Guardia Tinoco, Notario.— 1 vez.—( IN2024862509 ).
Que, mediante Asamblea General de socios de
Mejores M C E S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y seis mil setecientos setenta y
nueve, celebrada en su domicilio social acordaron disolver la sociedad.
Heredia, 29 de abril de 2024.—Esteban Hernández Álvarez, Notario Público.
4-0199-0768.—1 vez.—( IN2024862510 ).
Que mediante solicitud del representante
legal de la sociedad Inversiones Miyadi Italo Suizo Sociedad Anónima titular de la cédula
jurídica tres-ciento uno- quinientos sesenta y dos mil doscientos seis solicito
la reactivación de la sociedad que se encontraba disuelta de impuestos.—29 de
abril de 2024.—Esteban Hernández Álvarez.
Notario Público.—1 vez.— ( IN2024862511 ).
La Central, Rojas & Solano Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
3-101-0568931.-Por Unanimidad de Socios se acuerda Disolver dicha
sociedad.- Es todo.—Heredia 30 de Abril de
2024.—Lic. Alfredo Esteban Cortés Vílchez.—1 vez.—( IN2024862512 ).
Por escritura otorgada ante mí actuando, a
las doce horas del 24 de abril del 2024, protocolicé el acta número cinco, Acta
de Reunión de Cuotistas de la sociedad Tamalot Thirty Five Trees, Limitada, cédula jurídica 3-102-845579,
celebrada a las nueve horas del treinta de octubre del dos mil veintitrés,
mediante la cual se acuerda modificar la cláusula novena y décimo segundo del pacto
constitutivo referente a la administración y representación de la sociedad.—29 de abril
del 2024.—José Antonio Silva Meneses, cédula 1-1082-0529.—1
vez.—( IN2024862513 ).
Ante esta notaría a las 08:00 horas
del 13 de marzo de 2024, se protocoliza acta de asamblea general de socios de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Nueve Mil Doscientos
Cuarenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la que se
disuelve y nombra liquidador en la sociedad.—San José, 29 de abril de
2024.—Lic. Andrés Elliot Sule.—1 vez.—( IN2024862514
).
Por escrituras 128-8 y 129-8, de las 08:00;
y 08:30 horas del 26 de abril de 2024, se protocolizaron actas de asamblea
general extraordinaria de socios las compañías Jardines Alfa de Costa Rica
Sociedad Anónima y Kitimat Tropical Gardens Incorporated Sociedad
Anónima, respectivamente; se modifica la cláusula: de la representación y
se nombra junta directiva. Presidente: Tyson Mclean
Ennis Mackay.—San José, 29 de abril de 2024.—Lic.
Eladio González Solís.—1 vez.—( IN2024862515 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad Bethany
Christian Academy Sociedad Anónima, donde se
conviene disolver la sociedad por acuerdo unánime de socios.—Tibás, 29 de abril
del 2024.—Licda. Gloriana Arias Mora, Notaria.—
1 vez.—( IN2024862546 ).
Mediante
escritura número treinta y cuatro otorgada por la Notaria Pública Shirley
Morales Zeledón a las veintidós horas diecisiete minutos del veintitrés de
abril del dos mil veinticuatro se modifica la cláusula número nueve del pacto
constitutivo de Apartamentos Los Bambúes Sociedad Anónima, en el tanto
presidente y secretario tendrán la representación legal y facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma firmando conjunta o separadamente y
por acuerdo de socios se revoca de su cargo el cargo de tesorero y en su lugar
se nombra a Andreina Aguilar Levia.—Alajuela, Atenas, veintinueve de abril del
dos mil veinticuatro.—Licenciada Shirley Morales Zeledón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024862549 ).
En mi notaría, he protocolizado la asamblea
general de cuotistas de la empresa Comercializadora
Alvida Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil trescientos diecisiete, en la
cual se acuerda modificar la representación y domicilio de dicha entidad. Es
todo.—Pital, San Carlos, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda.
Yesenia Quesada Rojas, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2024862550 ).
Ante esta
notaria, se protocolizó
la reforma de la cláusula de la junta directiva y de la representación de Consorcio
Matamoros Chaves
de Occidente Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres
siete cero dos cero cuatro.—San Ramón, 29-04-2024.—Licda
Laura Campos Chaves,
Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2024862555 ).
Mediante escritura número doscientos
treinta y seis-cuatro otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta
de abril del año dos mil veinticuatro, se constituye la sociedad Café Britt
Exportaciones, Sociedad Anónima, domicilio Heredia, Mercedes Norte, del
automercado quinientos metros al norte y cuatrocientos metros al oeste.—Lugar y
fecha: Grecia, treinta de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Natalia Rojas
Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2024862570 ).
Ante esta notaría y mediante escritura
pública número ciento cuarenta y cinco-once, otorgada en Alajuela a las siete
horas treinta minutos del treinta de abril de dos mil veinticuatro; se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad CRTS Investments S.A., cédula jurídica tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y tres mil quinientos setenta y siete, mediante la
cual se aumentó su capital social a la suma de siete millones trescientos mil
colones y se reformó la cláusula quinta del capital.—Lic. Ronald E. Durán
Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862571 ).
Yo, Christopher Leif Bragg Gutiérrez,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador de la cedula
de identidad número: uno- mil doscientos noventa y cinco cero trescientos seis,
vecino de Guanacaste, Carrillo Nacascolo, quien actúa en su condición de
secretario de la junta directiva con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad denominada Vista Arroyo Dorado Sociedad
Anónima, cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos
sesenta y ocho mil trescientos noventa y seis, domiciliada en San José, cantón
San José, central, avenida cuatro calles veintiséis y veintiocho, casa numero
dos mil seiscientos cincuenta y tres, por medio del presente edicto informa que
comparecerá, dentro del plazo de ley, ante una notaría publica a efecto de
otorgar escritura pública mediante la cual se solicitara al Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, el cese de la disolución de la
sociedad Vista Arroyo Dorado Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica
número trescientos uno- Cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos noventa y
seis, al amparo de lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley de Personas
jurídicas número 9428 de 21 de marzo del 2017, y su reforma. Publíquese una vez
en el Diario Oficial La Gaceta. Guanacaste 29 de abril del año
2024.—Christopher Leif Bragg Gutiérrez— 1 vez.—( IN2024862584 ).
Licda
Claudia Cristina Saborío González protocolice acta general extraordinaria de La
Jedegi Sociedad Anónima, cedula jurídica número
tres-ciento uno-cero sesenta y tres mil doscientos treinta y cinco, realizada
las once horas del veintinueve de abril de dos mil veinticuatro en sus oficinas
en la San José, San José, Zapote, Centro comercial Pricemart
frente al Registro Nacional Relojería y Joyeria Cavallini, se procede a nombrar Presidente y Secretario.
escritura otorgada a las.—nueve
horas del 30 de abril de 2024.—1 vez.—( IN2024862585 ).
Grupo Zamora
Chaves Investments, Sociedad Anonima,
cédula jurídica tres-ciento uno-cinco ocho dos cero cero
seis, comunica que reformó la cláusula de la administración, nombró nuevo
secretario y revocó el nombramiento de agente residente.—Belén, Heredia,
veintinueve de abril del dos mil veinticuatro.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, carné N° 3908.—1 vez.—( IN2024862588 ).
Mediante escritura Nº
77, tomo 15, otorgada ante el Notario Jafet Alberto Suárez Madrigal, se
protocoliza acta de disolución empresa: Constructora Barmo
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-812670.—San José, 30 de
abril 2024.—1 vez.—( IN2024862589 ).
Ante esta
notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día treinta de abril de
dos mil veinticuatro, donde se protocolizan acuerdos del acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada JB Wine Imports S.R.L. Donde se
acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—San José,
treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2024862595 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Apartoteles Oro
Potrerillos, Sociedad Anónima, otorgada ante esta notaría a las
07:00 horas del 29 de abril del 2024, se reforma la cláusula tercera del plazo
del Pacto constitutivo. Se reforma la cláusula sétima de la
administración y representación.—Belén, Heredia, 30 de abril del 2024.—Licda.
Sylvia Guisselle Cruz González.—1 vez.—(
IN2024862598 ).
Ante mí, Licenciada Fiorella Elizondo
Rojas, con carné número treinta mil cincuenta y nueve, al ser las catorce horas
del día veinticinco del mes de abril del año dos mil veinticuatro se adiciona a
la cláusula cuarta de los estatutos constitutivos de la empresa denominada Royal
Inmobiliaria Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y cuatro,
relacionada al objeto de la sociedad, con la finalidad de que pueda formar
parte de fideicomisos y recibir bienes en propiedad fiduciaria.—San José,
treinta de abril de dos mil veinticuatro.—Licda. Fiorella Elizondo Rojas, carné
30059.—1 vez.—( IN2024862599 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
veintinueve de mayo del año dos mil veinticuatro, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de la sociedad Panadería Barón Sociedad Anónima,
cédula jurídica No tres-ciento uno-doscientos cuarenta y siete mil trescientos
veintiséis, en la cual se nombra nuevo fiscal y presidente de la junta
directiva.—San José, 29 de abril del año 2024.—María José Medina Real,
Notaria.—1 vez.—( IN2024862601 ).
Mediante escritura número cero sesenta y
tres-doce, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintinueve de
abril de dos mil veinticuatro, protocolice acta de asamblea de cuotistas de la sociedad DK Neal LLC Limitada,
titular de la cédula jurídica número tres – ciento dos -ochocientos sesenta y
dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, con domicilio en Guanacaste, Liberia,
Liberia, del Aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios
plaza futura oficina número ocho, celebrada Guanacaste, Carrillo, Sardinal,
Playas del Coco, Plaza Zisa, oficina PLC Professional
Legal Consultants, a las catorce horas del día
veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro, por medio de la cual se reforma
la cláusula del domicilio y de la administración.—San José, catorce horas
cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.—Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario Público.—1
vez.—( IN2024862607 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiséis de abril del año
dos mil veinticuatro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Alvarado y Antúnez Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento-uno-seiscientos-treinta-mil-doscientos-sesenta y cinco, mediante la
cual se reforma la cláusula Segunda y Quinta revocándose el nombramiento de
tesorero junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—San José, veintinueve
de abril del dos mil veinticuatro.—Msc. Kattia Campos
Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2024862612 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve
horas, del día treinta de abril de dos mil veinticuatro, se protocolizó Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada INDOCRAFT,
S. A., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento-uno-cuatrocientos-seis-mil-seiscientos-ochenta y dos, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de
la sociedad. Es todo.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
veinticuatro.—Licda. Andrea Castro Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2024862614 ).
Por escritura otorgada en mi notaría el 29
de abril de 2024 protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
Teatro Lucho Barahona S.A. cédula jurídica 3-101-037679 en la que se nombra nuevo secretario de junta
directiva.—San José, 30 de abril de 2024.—Orlando Cervantes Vargas, Notario.—1
vez.—( IN2024862617 ).
Por escritura número siete de las catorce
horas del dieciocho de abril del dos mil veinticuatro, he protocolizado Acta de
la empresa denominada “GMIV Gema Publicitaria Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, en donde se ha reformado la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente a la representación y administración de la sociedad, en
donde figuran como apoderado generalísimo sin límite de suma actuando
individualmente el gerente uno y el gerente dos de dicha sociedad.—Puntarenas,
veintinueve de abril de dos mil veinticuatro.— Lic. Roy Gustavo Quesada
Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2024862618 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad
Pública.—Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones. San
José a las nueve horas quince minutos
del ocho de marzo del dos
mil veinticuatro. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 04-0191-0390, de la Delegación
Policial de San Mateo y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle la
resolución N° 2024-165 DM del Despacho
del Ministro, del veintitrés de enero
de dos mil veinticuatro, que resolvió:
(…) “Confirmar el despido por causa justificada impuesto al señor Juan José Blanco Gonzalo, cédula de identidad N° 4-0191-0390, de conformidad
con lo descrito en el oficio MSP-DM-CP-0597-2023 del
Consejo de Personal, del. Expediente N° 203-IP-2021. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600085050.—Solicitud
Nº 505146.—( IN2024861981 ).
Ministerio de
Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San
José a las nueve horas diez minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encausado
Jonathan Cordero Castillo, cédula de identidad N°
6-0415-0975, de la Delegación Policial de Mata Redonda, y por ignorarse su
actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta
Dirección procede en esta vía legal, a notificarle que mediante Oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0513-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección
de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido
por causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo
descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0161-2024, del
28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N°
100-IP-2022-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 505207.—( IN2024861982 ).
Ministerio de
Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica,
Oficina de Notificaciones. San José a las nueve horas del ocho de marzo del
2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al encausado Swaiter Maroto Soto, cédula de
identidad N° 03-0524-0224, de la Delegación Central
de Merced, y por ignorarse su actual domicilio, además no mantiene relación
laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta vía legal, a
notificarle que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0511-2024, del 04 de marzo del 2024, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, resolvió: I) Despido por
causa justificada y sin responsabilidad patronal, de conformidad con lo
descrito en la resolución N° MSP-DM-CP-0154-2024, del
28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N°
115-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos
Steller, Director.—O.C. N° 4600085050.—Solicitud N° 505253.—( IN2024861983 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José a las nueve
horas cinco minutos del ocho de marzo del 2024. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó
imposible localizar al encausado Francisco José Rojas Cascante, cédula de identidad N° 01-1386-0344, de la Delegación
Policial de Santa Cruz, y por ignorarse
su actual domicilio, además no mantiene relación laboral con este Ministerio, esta Dirección procede en esta
vía legal, a notificarle
que mediante Oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-0512-2024, del 04 de marzo del
2024, de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Seguridad
Pública, resolvió: I) Despido por causa justificada y sin responsabilidad
patronal, de conformidad con lo descrito
en la resolución N°
MSP-DM-CP-0160-2024, del 28 de febrero del 2024, del Consejo de Personal. Expediente N° 270-IP-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº
4600085224.—Solicitud Nº 505155.—( IN2024862387 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2023/88991.—Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces, en calidad de Apoderado
Especial de LAPISA S.A. de C.V. Documento: cancelación por falta de uso. Nro.
y fecha: Anotación/2-161470
de 05/10/2023. Expediente: 2-161470. Registro: N°
96286. Signo: LAPISA.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
10:45:49 del 21 de noviembre de 2023.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por Marilú Quirós Álvarez, divorciada dos veces,
cédula de identidad 110000130, en
calidad de Apoderado
Especial de José Joaquín Oreamuno Toledo, cédula de identidad
1-444-729, contra el signo distintivo LAPISA, Registro N° 96286, el cual
protege y distingue: “Un local comercial dedicado a Clínica Veterinaria, para la venta de productos veterinarios, cuya actividad es todo lo relacionado con la salud de los animales
y venta de productos para tratamientos de los mismos. Ubicado en Cartago, Urbanización Arenilla, 100 mts. sur de la entrada principal”, propiedad de José Joaquín Oreamuno
Toledo, cédula de identidad
1-444-729.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Wendy
Rosales Araya, Asesor Jurídico.—(
IN2024862492 ).
Ref.:
30/2024/32337.—Consorcio Playa Malibú PM
Cero Ocho S.A., cédula jurídica
N°3-101-417519. José David Vargas Ramírez, apoderado especial de Rafael Ángel Calderón
Villalobos. Documento: Cancelación por falta de uso. Se solicita cancelación de
marca por no uso, registral@rjm-abogados.com. Nro. y fecha: Anotación/2-166206
de 08/04/2024. Expediente: N° 263537 Me Como el
Mundo.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:51:00 del 24 de abril de
2024. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el señor José David Vargas Ramírez, apoderado
especial de Rafael Ángel Calderón Villalobos, quien presentó solicitud de Cancelación contra la inscripción de
la marca de servicios ME COMO EL MUNDO, en Clase 43 para proteger: “Servicios
de Restaurantes”, registro 263537 propiedad de Consorcio Playa Malibú PM
Cero Ocho S. A., cédula jurídica N° 3-101-417519.
Conforme a lo previsto
en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, N° 7978 y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso
al titular del signo, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma, demuestre su mejor derecho y aporte las pruebas que estime convenientes. Se advierte que dicho material probatorio debe cumplir con lo establecido en los artículos
294 y 295 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, caso contrario,
no se tomará en cuenta a la hora de resolver las presentes
diligencias. Se comunica al titular del signo que una copia
de la solicitud se encuentra
a su disposición en este Registro.
Se previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que, de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. Es todo. Notifíquese.—Asesoría Legal.—Sylvia Alvarado Medina.—( IN2024862361 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-05. DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del día nueve de abril del dos mil veinticuatro.
Apertura del procedimiento
administrativo a la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
N° 3-101-717507, representada por
la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, con cédula
de identidad número
1-0982-0490 en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
De acuerdo con los registros de notificación y según consta en las Actas
de Notificación de las 16:27 y 16:28 horas ambas del
día 31 de enero de 2024 y de las 14:20 y 14:40 horas
del día 05 de febrero de 2024, se constata
la imposibilidad de notificar
la Resolución RES-DMR-0010-2024 de las 09:30 horas del 22 de enero de 2024, referente al nombramiento del Órgano Director,
así como la Resolución
DAL-RES-ROD-0001-2024 de las 11:00 horas del 31 de enero
de 2024, la cual versa sobre
la intimación y traslado de
cargos en el presente procedimiento administrativo a la empresa mencionada. Estas notificaciones no pudieron efectuarse ni en
la dirección registrada en el expediente
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, ni en sus domicilios
sociales, dado que dicha sociedad ya no tiene su sede
en dichos lugares, siendo esta la única dirección
conocida. Por
tanto, al cumplirse con el presupuesto de hecho que establece el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de
las Resoluciones supra citadas
en el Diario
Oficial La Gaceta. Dicha
publicación se realizará por tres veces
consecutivas, según el texto literal que se
transcribe a continuación:
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-001-2024-04.
DAL-EXP-PZF-004-2024.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.
Se inicia procedimiento administrativo a la
empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, representada
por la señora Elsa Cristina
Jiménez Arrieta, en su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
Resultando:
I.—Que la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-717507, es beneficiaria del Régimen
de Zonas Francas, contemplados
en la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, siendo
beneficiaria del Régimen de
Zonas Francas (en adelante el “Régimen”), concedido
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 0009-2017 de fecha
11 de enero del 2017, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio de 2017; modificado
por el Acuerdo
Ejecutivo N°
019-2019 de fecha 13 de febrero de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 80 del 02 de mayo de 2019 y por el Acuerdo
Ejecutivo N°
166-2019 de fecha 05 de julio del 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta número 236 del 11 de diciembre
del 2019.
II.—Que a la empresa,
se le otorgó el Régimen bajo la clasificación de empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas. La actividad
de la beneficiaria se encuentra
comprendida dentro de las siguientes clasificaciones: CAECR
“8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Servicio de soporte al cliente; “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle;
Servicio de diseño de tratamientos de ortodoncia; “6201
Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de la información; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Servicio de soporte administrativo y de negocios; y
“6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle:
Servicio de soporte técnico.
III.—Que mediante
el informe
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de
2023; de la instancia interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER),
se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior, (en adelante
COMEX) que la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-717507, ha incurrido en
presuntos incumplimientos
al Régimen de Zonas Francas,
donde se indica lo siguiente:
“Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-717507; se encuentra
realizando operaciones.
La compañía Smiledirectclub S.A.,
3-101-717507 ingresó al régimen
de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.
El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora
Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección
física de las instalaciones
de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de
Alajuela, provincia de Alajuela específicamente
en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park
S.R.L.
En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services &
Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub
S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín
Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en
la inspección física de las
instalaciones antes indicada,
no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como
tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”
IV.—Que mediante Resolución del Poder Ejecutivo número RES-DMR-0010-2024, de las nueve
horas con treinta minutos
del día veintidós de enero
del año dos mil veinticuatro,
se ordenó la apertura del presente procedimiento administrativo y se nombró a la Licenciada Jetty Brizuela Guadamuz, con cédula de identidad número 5-0239-0826 como Órgano Director del Procedimiento Administrativo y a
la Licenciada Marielos Gómez Meléndez, titular de la
cédula de identidad número
1-1050-0547 como Órgano
Director suplente.
Considerando:
1º—Relación de hechos.
Que del contenido de la resolución
del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro, que se pone en conocimiento de la parte intimada, se indica que la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima
con cédula jurídica N° 3-101-717507, ha incurrido en un presunto incumplimiento al Régimen de Zona Francas de acuerdo con lo expuesto en el Informe
PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de
2023, según los hechos que se proceden a detallar:
Sobre el presunto incumplimiento por cese de operaciones: Según la información contenida en el
expediente digital de PROCOMER, se recibió el oficio
número CF-003-23 de fecha
16 de diciembre del 2023, emitido
por la Administradora de parque CF Free Zone Park S.R.L., mediante
el cual se hizo del conocimiento de la Dirección de Regímenes Especiales de PRCOMER que la empresa
Smiledirectclub S.A., presuntamente
suspendió operaciones en virtud del proceso
de quiebra en que se encuentra su casa matriz. En este sentido la funcionaria Katherine Castro Herrera, Supervisora
de dicha Dirección, el día 20 de diciembre del 2023, realizó una visita
de inspección a la empresa en cuestión, pudiendo
comprobar que dicha compañía cesó sus operaciones sin autorización
previa, tal y como se desprende del informe
PROCOMER-DRE-EXT-16542023, que indica lo siguiente:
“Debido a una solicitud de revisión especial por parte de la Dirección de Regímenes Especiales; el objetivo de esta auditoría fue inspeccionar
si la compañía Smiledirectclub Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-717507; se encuentra
realizando operaciones.
La compañía Smiledirectclub S.A.,
3-101-717507 ingresó al régimen
de Zonas Francas según número 0009-2017 de fecha 11 de enero de 2017, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número
103 del 01 de junio del 2017; y sus modificaciones.
El día 20 de diciembre del 2023, la Supervisora
Katherine Castro Herrera, procedió a realizar una inspección
física de las instalaciones
de la beneficiaria ubicada en San Rafael, del cantón de
Alajuela, provincia de Alajuela específicamente
en Parque 506, áreas afectadas por CF Free Zone Park
S.R.L.
En dicha visita se realizó con la atención del señor Oscar Aguilera Jaén Manager, General Services &
Facilities – CR de la empresa Smiledirectclub
S.A., en la cual también participaron los señores Roberto Marín
Hernández y Yoxan Hernández Fallas, ambos funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Donde el señor Aguilera indica que el cierre de la empresa se dio el día 08 de diciembre del presente año, en
la inspección física de las
instalaciones antes indicada,
no se observó ningún tipo de operación productiva, ni se constató la presencia de colaboradores de dicha compañía, así como
tampoco ningún tipo de movimiento de mercancías.”
Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l), y 33 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 y sus reformas, así como
lo estipulado en el artículo 62 inciso q) del Reglamento a la Ley
de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, contemplan como obligaciones para los beneficiarios del régimen las siguientes:
Artículo 19.-
Los beneficiarios del Régimen de Zona
Franca tendrán las siguientes
obligaciones:
(…)
g) Cumplir
con las demás obligaciones
y condiciones que se les impongan
a los beneficiarios, en el Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, los
reglamentos a esta ley y los Contratos de Operación que firmen con la Corporación.
(...)
Artículo 32.-
El Ministerio de Comercio Exterior podrá
imponer una multa hasta de trescientas veces el salario
base, de acuerdo con la definición
del artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993, podrá suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de esta ley, o podrá revocar el Régimen
de Zonas Francas sin responsabilidad
para el Estado, a las empresas
beneficiarias que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
h) Cesar operaciones o abandonar sus instalaciones sin haber obtenido autorización previa, en la forma que indique el reglamento de esta ley.
l) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones
que les correspondan según
la ley, los reglamentos y los contratos de operaciones.
Artículo 33.-
El Poder Ejecutivo, al tener
conocimiento de alguna de las infracciones
a que se refiere el artículo 32, levantará la información correspondiente y
luego dará audiencia por tres días hábiles a la empresa infractora, a fin de que ofrezca la prueba de descargo, que se evacuará dentro de los ocho
días hábiles siguientes. El
Ministro resolverá dentro
de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la prueba.
El acuerdo que imponga la revocatoria se notificará al infractor, quien podrá interponer, dentro de los tres
días hábiles siguientes a
la notificación, un recurso
de reconsideración ante el
Ministro, quien resolverá dentro de los ocho
días hábiles después de presentado. Resuelto el recurso, se tendrá por agotada
la vía administrativa y deberá procederse a la publicación del Acuerdo Ejecutivo que revoca la concesión.”
El Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas dispone:
Artículo 62.-
Son obligaciones de los beneficiarios del Régimen las siguientes:
(…)
q) Las demás que se establezcan en la Ley N°7210 y sus reformas, este
Reglamento y las demás leyes y reglamentos aplicables, así como el acuerdo
de otorgamiento
del Régimen y en el contrato de operaciones. (…)”
Por su parte, el
inciso h) del artículo 2 de
la Ley que crea el Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora
de Comercio Exterior, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996 dispone:
Artículo 2.- Atribuciones
Las atribuciones del Ministerio
de Comercio Exterior serán:
(…)
h) Otorgar el régimen de zonas francas, los contratos
de exportación
y el régimen de admisión temporal o perfeccionamiento
activo y, cuando corresponda, revocarlos; según lo dispuesto en ésta
y en otras leyes o reglamentos aplicables.”
Asimismo; en
materia de procedimiento administrativo, la Ley General de la Administración
Pública en su artículo 214, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“Artículo 214.-
1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto
más importante es la verificación de la verdad real de
los hechos que sirven de motivo al acto final.”
2º—Imputación de cargos y posibles consecuencias jurídicas. En relación con el hecho expuesto
en el Considerando
precedente, se podría eventualmente imputar responsabilidad administrativa a
la empresa mencionada, con
base en el siguiente cargo: Por cesar operaciones sin contar con una autorización previa.
Que de acuerdo
con lo señalado en la
Resolución del Poder Ejecutivo RES-DMR-0010-2024 de
las nueve horas con treinta
minutos del día veintidós
de enero del año dos mil veinticuatro, la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, que
ha incurrido en supuestos incumplimientos al Régimen de Zona Franca, presuntamente
por cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría haber
infringido las disposiciones
contenidas según lo dispuesto en los
artículos 19 inciso g), 32 incisos h) y l) y 33 de la Ley N° 7210 y sus reformas, el artículo
62 inciso q) del Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y el inciso h) del artículo 2 de la Ley que crea el Ministerio de Comercio
Exterior y la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre
de 1996.
De comprobarse la
presunta falta imputada a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-717507, se configuraría
el incumplimiento de cesar operaciones sin contar con una autorización previa, con lo cual podría ser sancionada con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal
de uno o varios incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas o revocatoria del régimen, de conformidad con la normativa expuesta.
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige por lo estipulado
en el Libro II de la Ley
General de la Administración Pública,
a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario
se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá
y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes
que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia
las inspecciones oculares y
periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo
317 de la Ley General de la Administración Pública, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa. Por tanto;
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el presente procedimiento
administrativo a la empresa
Smiledirectclub Sociedad Anónima,
con cédula jurídica N° 3-101-717507, representada por la señora Elsa Cristina Jiménez Arrieta, en
su condición de Apoderada Generalísima con límite de suma.
b) Los
hechos y los cargos que se
le imputan y sobre los cuales queda
debidamente intimada, se detallan en los
Considerandos “Primero” y “Segundo” de
la presente Resolución, conforme
con lo señalado por
PROCOMER en el informe PROCOMER-DRE-EXT-1654-2023 del 21 de diciembre de 2023, y lo dispuesto
en la Resolución del Poder Ejecutivo
RES-DMR-0010-2024 de las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinticuatro.
c) El
acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa
para la empresa Smiledirectclub
Sociedad Anónima;
con cédula jurídica N° 3-101-717507, sancionable de verificarse ésta, con multa de uno a trescientos salarios base, supresión temporal de uno o varios
incentivos contemplados por el artículo
20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas
o revocatoria del mismo, según sea determinada la gravedad de la falta y el grado de culpa de la empresa.
d) Se
convoca a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; a una
comparecencia oral y privada,
a verificarse en la sede del Órgano Director ubicada en la Sala de Comparecencias de la Dirección de
Asesoría Legal de COMEX, sita
en el tercer
piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre
la Autopista Próspero Fernández, Escazú; el día 05 de agosto de 2024 a
las 10:00 horas. A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrá aportar todos los alegatos
y pruebas que estime pertinentes. Igualmente, podrá ejercer su
derecho de defensa personalmente
o a través de un profesional
en Derecho, si así lo estima necesario.
La comparecencia
se podrá realizar mediante el uso
de medios electrónicos (audiencia
virtual), de conformidad con la “Política para
la realización de audiencias orales
por medios tecnológicos para Procedimientos Administrativos Sancionatorios”
DAL-POL-AOT, oficializada por
el Ministerio de Comercio
Exterior mediante Circular DM-CIR-ENV-0009-2023
(DM-00841-23-S) octubre, 2023, para lo cual es necesario contar con la anuencia expresa del representante legal
de la empresa, a través
de un documento suscrito
con firma digital, lo puede
dirigir al correo electrónico del Órgano Director
del Procedimiento Administrativo,
yetty.brizuela@comex.go.cr y al correo electrónico del Órgano Director suplente marielos.gomez@comex.go.cr. La empresa
al manifestar su anuencia a realizar la audiencia
virtual deberá aportar los siguientes datos y documentación
indispensables para la identificación de los representantes legales, abogados y apoderados según corresponda:
1. Poder que acredite
que es el representante de
la empresa.
2. Copia
de la cédula de identidad, por
ambos lados.
3. Certificación
de la personería jurídica vigente.
4. Número
de teléfono celular o teléfono fijo (el cual debe
estar disponible durante la
realización de la audiencia para efectos
de su contacto inmediato por parte
del funcionario, en caso de interrupción de esta por problemas
técnicos).
5. Correo
electrónico (se podrá usar
la dirección de correo electrónico
de preferencial, siempre y cuando se encuentre en funcionamiento).
En el caso de los
testigos ofrecidos, deberá remitirse únicamente la información señalada en los
puntos 2) y 5).
Una vez que se cuente con el consentimiento
de la empresa, el Órgano Director, dará trámite a la audiencia virtual el
día y hora señalados y procederá
a remitir la convocatoria a
las direcciones de correo electrónico que señale la empresa, en la cual se indicará el enlace o hipervínculo al que deberán acceder todos los participantes.
Los requerimientos técnicos básicos necesarios con los que deberán contar son: Una computadora portátil o de escritorio que cuenten con conexión a internet con un mínimo de cinco megas de velocidad, micrófono y cámara digital. Se deberá considerar, durante la audiencia, la velocidad
del internet, esta se podría
afectar en caso de tener simultáneamente
otros dispositivos conectados a la misma red, en el uso
de aplicaciones de correo electrónico, videos o juegos en línea, entre otros. Se podrán utilizar celulares o tabletas mientras cuenten con la aplicación Teams descargada, a costa de la persona interesada.
En todos los casos, quienes participen en la audiencia deberán acondicionar el lugar físico
idóneo donde se vayan a encontrar, con buena luminosidad, aislados de ruidos y distracciones externas, el fondo que se observará en pantalla
deberá ser preferiblemente una pared lisa de color claro,
sin fondos creados electrónicamente por la aplicación. Correo electrónico: Si alguna de las
personas que van a asistir a la audiencia y si así lo desea,
podrán indicarle al Órgano Director un correo electrónico donde se le remitirá un recordatorio de la actividad con un día de antelación.
Prueba previa de conectividad,
audio, vídeo y demás aspectos: Las personas que participarán,
se deberán conectar al sistema Teams quince minutos
antes de la hora de inicio de la comparecencia, con la finalidad
de realizar una prueba de conectividad, así como los
demás aspectos necesarios para la debida realización de la respectiva comparecencia.
e) Se
pone a disposición de la empresa
el expediente completo de este procedimiento, en la citada sede del Órgano Director. Asimismo, tiene el derecho de ofrecer prueba antes o a más tardar
durante la audiencia, si lo
desea a la siguiente dirección electrónica correspondiente al órgano
director: yetty.brizuela@comex.go.cr
f) Se
apercibe a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima; con cédula jurídica N° 3-101-717507 que, de no comparecer
sin justa causa, para ello debidamente comunicada a este Órgano, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente resolución al Ministerio de
Hacienda y a PROCOMER para lo de su cargo.
h) Conferir a la empresa Smiledirectclub Sociedad Anónima, el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación
de la presente resolución,
para que ofrezca la prueba
de descargo, según dispone el numeral 33 de la Ley del Régimen
de Zonas Francas, N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 238 del 14 diciembre
de 1990 y sus reformas, sin perjuicio
de la posibilidad de ofrecer
y aportar toda la prueba que estime pertinente en la hora y fecha señalada para la comparecencia,
de conformidad con el texto de la Ley General de la Administración
Pública.
i) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación,
los cuales deberán de ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes
a la notificación de esta
resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria, o ante el Despacho de la Ministra de
Comercio Exterior si solo se opta
por plantear la apelación. Notifíquese.—Jetty
Brizuela Guadamuz, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 082202400260.—Solicitud
N° 505450.—( IN2024862592 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes,
la Subárea Servicios Diversos notifica a Jennifer
Gabriela Prado Conejo, número de cédula 1-1652-0343, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2024-00538, por omisiones de ingresos como trabajadora
independiente que conllevan
el cobro de ¢410,667.00,
en cuotas obreras de los regímenes administrados por la Caja (SEM-IVM). El expediente
relacionado puede ser consultado en San José Centro,
Avenida 2, calle 5, Edificio
Laureano Echandi, piso 11. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de abril
de 2024.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00703.—Solicitud N° 505851.—(
IN2024862351 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por imposibilidad de notificar en forma personal al
patrono Virgilio González Santamaría, número patronal 0-00601770240-001-001, la
Sucursal en Atenas de Caja Costarricense de Seguro Social, notifica traslado de
cargos: 1303-2024-383 por presuntas omisiones de salarios correspondiente al
monto de ¢659.796,00 en salarios no reportados a la institución. Consulte expediente
en la Sucursal de Atenas, sita en Atenas, 175 metros sur de la estación de
Bomberos. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Atenas, 25 de abril de
2024.—Licda. Roxana Solano Pérez, Administradora.—1 vez.—( IN2024862423 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono: Tijoca y Padres S. A.,
número patronal 2-3101761845-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado
de Cargos 1239-2024-00567, por eventuales omisiones y diferencias
salariales, por un monto de ¢384,188.00 en cuotas obreras y patronales.
Consulta expediente en San José C.7 y 9, Av. 2 Edif. Hierro, piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 29 de abril del 2024.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 506314.—(
IN2024862616 ).
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por agotarse los intentos
de notificación del patrono
Wendy Marcela Palma Retana número patronal 0-00111160161-001-001, la Sucursal de Santo Domingo notifica
el Traslado de Cargos de fecha 05/02/2024, número de caso 1214-2024-00148, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢9,701,299.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: Santo Domingo 200 norte del Palacio Municipal, se le confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para presentar para ofrecer pruebas de descargo y hacer los alegatos
jurídicos pertinentes. Se
le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por el Juzgado de Menor Cuantía de Santo Domingo. Notifíquese.—Santo
Domingo de Heredia, 04 de abril de 2024.—Sucursal de Santo Domingo.—Licda. Katherine Canales Segura, Jefe a.i.— 1 vez.—( IN2024863063 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no poder localizar en el
domicilio actual del patrono
Raúl Zamora Bonilla, número
patronal: 0-109320361-001-001, la Sucursal de San
Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2024-0375 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.901.129.00,00 en cuotas obreras
patronales. Consulta expediente
en Edificio Sigifredo Sánchez
diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones juridicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifiquese.—Heredia, 24 abril de
2024.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2024862868 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del
patrono Marvin Miranda Salazar, número patronal: 0-401550151-001-001, la
Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2024-0353 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢265.331,00
en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez
diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los
Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 abril de
2024.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2024862871 ).
SUCURSAL CCSS PUNTARENAS
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual de Rogelio David Nole Quesada, número de
cédula 6-0357-0529, en calidad
de patrono con el N°
patronal 0-00603570529-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal CCSS Puntarenas, notifica
Traslado de Cargos (Planilla
Adicional) 1402-2024-0157 por eventuales
omisiones salariales, por un
monto de ¢10,442,243.°° en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al
sur, de la Capilla de Velación. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto dı́a siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 19 de abril
2024.—Lic. Sergio Rodríguez Venegas, Jefe.—1 vez.—(
IN2024862944 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR ATLÁNTICA
SUCURSAL DE LIMÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
ignorarse el domicilio actual del patrono
AMSPEC Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101378451-001-001, cuya
representación legal corresponde
a Juan Mauricio Giorgetti, pasaporte AAH379268, en calidad de presidente
de la Junta Directiva y Enrique Wong Ching, cédula
1-0953-0987, quien ostenta el cargo de secretario, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Limón de la Dirección
Regional de Sucursales Región Huetar
Atlántica, ha dictado notificar el traslado
de cargos N°1502-2023-01379 en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión
salarial efectuada, se confecciona planilla adicional al patrono arriba citado, por la omisión del salario de la trabajadora Yuliana
Mendoza Araica, cédula 7-0292-0004, dentro del periodo de marzo de 2021 hasta septiembre de 2022 del expediente
administrativo, lo anterior conforme
a la denuncia presentada y acompañada de la sentencia
2023000080 y otra documentación
adicional, Total de salarios
omitidos ¢3.760.000,00, Total de cuotas
obreras y patronales de la
Caja ¢1.080.200,00. Sin incluir los recargos e intereses moratorios de ley, mismos que se calcularán en el momento
de la formalización del pago
de las cuotas y aportes respectivos. Adicionalmente, los aportes correspondientes
a la Ley de Protección al Trabajador
N° 7983. Se le otorga un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer
la prueba de descargo y hacer las alegaciones que considere pertinentes. Se le previene en este
acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de
Limón, que es el mismo que
para los efectos jurisdiccionales ha establecido el Poder Judicial. En caso de señalar como medio de notificación número de facsímile (fax) o cualquier otro medio electrónico, no aplica la limitación de que éste se encuentra dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal de Limón. Se le apercibe que, de no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado
de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha de la resolución.
Consulta de expediente:
Consulta expediente: en
esta oficina situada Limón Centro 75 m norte del Gimnasio Eddy Bermúdez Teléfono 27581886-, fax 27987274, correo
s1502@ccss.sa.cr, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. de lunes a viernes. Notifíquese.—Dirección Regional de Sucursales Huetar
Atlántica.—Lic. Julián Navarro
Sevilla, Jefe Sucursal de Limón.—1 vez.—( IN2024862727 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 84-28-24
Asunto: Traslado de Cargos
Nombre: Benneth Moya Castro
Dependencia: Dirección
Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal
Señor Moya:
La Dirección de
Talento Humano. Oficina de Asuntos
Laborales. A las once horas treinta
y cinco minutos del 24 de abril del 2024. Conoce esta oficina
oficio DSCPM-300-2024, suscrito
por el Lic.
Isidro Calvo Rodríguez, Director a. í. Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, recibido
09 de abril del 2024, mediante el cual se hace
de conocimiento de esta oficina Resolución de Rechazo
de solicitud del Carné de Portación de Armas N° 00000361752023-DCAE-AL, emitida por el
Departamento de Control de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública, por lo que se remite a la Oficina de Asuntos Laborales para dar inicio a proceso por posible incumplimiento
de la relación Laboral, el oficio DSCPM300-2024 indica:
“…
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
…”.
Hechos
1º—Su persona, labora
para la Municipalidad de San José, desempeñándose en el puesto
de Policía en la Dirección
de Seguridad Ciudadana y
Policía Municipal.
2º—Según se desprende del Manual de Puestos
de la Municipalidad de San José, los policías deben cumplir con los siguientes requisitos:
Requisitos
Formación Académica
Certificado de Conclusión
del tercer ciclo de la Educación General Básica.
Experiencia
Un año de experiencia en el desempeño
de puestos o tareas similares o iguales*.
En el caso de ingreso
externo, se debe presentar una constancia
laboral que demuestre tiempo laborado y puesto, según requerimiento
correspondiente.
Requisitos legales
Permiso de portación
de armas
Competencias técnicas:
Según corresponda
al puesto:
- Reglamento interno vigente de la Municipalidad de San José.
- Servicio
al cliente.
- Jardinería.
- Construcción
de obra civil.
- Gestión
de almacén.
- Salud ocupacional.
- Manejo
de sustancias y materiales peligrosos.
Legislación y normativa vigente
aplicable al puesto.
3º—Por las labores desempeñadas por el Policía de la
Municipalidad de San José, se les ha reconocido el Plus de Riesgo Policial, ya
que ejercen una función de riesgo al velar por la seguridad y control del orden en Centros
Públicos de Administración
Municipal y sus bienes públicos.
4º—Con fundamento en lo anteriormente indicado se convierte en indispensable que el guarda cuente con la portación de armas, ya que este
es un medio de defensa ante una
inminente afectación directa o contra la ciudadanía, el orden público
y de los bienes institucionales.
5º—Que de no contarse con el permiso de portación de armas se incurre en un incumplimiento legal para el ejercicio de las funciones como Policía Municipal,
generándose así una causal para dar por terminada la relación laboral existente.
Señor Benneth Moya Castro de comprobarse la situación antes expuesta (pues se endilga en grado de probabilidad),
usted habría incurrido en incumplimiento
de la relación laboral.
De comprobarse el incumplimiento que se le ha endilgado, usted habría violentado de forma muy grave diversa normativa, tal como (y la que le resulte conexa):
• Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3,
5 y 30, artículo 91 inc
5).
• Código Municipal artículo 63 inciso a), d), h),
156 literales a). b) y d) y 158 inciso
d).
• Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L.
• Manual de Puestos de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser Policía Municipal).
• Reglamento
de Policía Municipal: artículo 11.
Es por todo lo ampliamente expuesto, que de comprobarse lo expuesto, usted habría incurrido en incumplimiento de la relación de empleo público que mantiene con la
Municipalidad de San José, pudiéndose dar por terminada
la relación laboral; no omitiendo mencionar que la
Municipalidad de San José podría perder
objetivamente la confianza depositada en su
persona al momento de su contratación, la que constituye
un elemento esencial de la relación laboral y con más razón de empleo
público (por los intereses superiores
que involucra), siendo que está en su
ausencia no puede subsistir.
Así, con vista en
lo anterior, con la presente se le comunica la formal apertura en la Dirección de Asuntos Jurídicos del proceso disciplinario administrativo a su nombre bajo el número 84-28-24, que tiene por objeto
más importante la verificación de la verdad real de
los hechos (artículo 214 de la Ley General de la Administración
Pública -en adelante LGAP)- con impulso procesal de oficio (artículo 221 LGAP), conducido con
la intención de lograr un máximo de celeridad y eficiencia, dentro del respeto al ordenamiento y sus
derechos; en dicho procedimiento se ha designado de oficio y por rol
como Órgano Instructor
Unipersonal a quien suscribe,
Licda. Hazel Barrantes Chaves –Abogada
de la dependencia supra-; dicho
proceso se regirá según lo establecido en el artículo
159 del Código Municipal y 126 vigente del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José. La Oficina de Asuntos Laborales dentro de la estructura de la
Municipalidad de San José es la competente y encargada de tramitar los procedimientos como el de cita.
Hago asimismo de conocimiento
que es ante este Órgano que
puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente,
obtener fotocopias a su expensa (que se le entregaran contra factura al día hábil
siguiente a la solicitud
que realice), todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado (artículo 217 y 272
LGAP), asimismo le recuerdo
que es su derecho hacerse asesorar y/o representar por un abogado (no obstante, el patrocinio letrado no es obligatorio).
El expediente
84-28-20, a la fecha consta
de los siguientes folios:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
• Se le comunica
que, valorado el asunto prima facie, de llegarse a
comprobarse el incumplimiento endilgado en el presente
Traslado de Cargos este Órgano podría recomendar
al señor Alcalde dar por finalizada la relación laboral, despido sin responsabilidad
patronal, sin detrimento de su
eventual variación. Ello, prima facie, con base en los artículos:
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José: artículos 9, 10, 90 numerales 3, 5 y 30, artículo 91 inc 5). Código Municipal artículo
63 inciso a), d), h), 156 literales
a). b) y d) y 158 inciso d). Código de Trabajo: artículo 19 y 81 L. Manual de Puestos
de la Municipalidad de San José (Requisitos para ser
Policía Municipal). Reglamento de Policía Municipal: artículo 11.
Lo anterior parte de
una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos
a los términos del proceso, recordándole que usted disfruta en este proceso
de la garantía constitucional
de presunción de inocencia.
No se omite indicar expresamente –porque se desprende de lo ya dicho- que en el
caso de recomendar la imposición de sanción el Órgano Decisor
sería el Alcalde Municipal por las competencias otorgadas a la misma en el artículo
17 del Código Municipal.
Con base en el artículo 264 de la LGAP y 126
del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de San José se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso (defensa inicial), aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente (art 312 LGAP) (el
eventual ofrecimiento de prueba
al que se hace referencia incluye la testimonial, en cuyo caso debe
indicar el nombre completo de los testigos ofrecidos
y si los mismos son o no funcionarios de
la Municipalidad de San José); transcurrido ese plazo se procederá a señalar día y hora para celebrar
audiencia oral y privada en
la que la prueba
que se ofrezca
será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en los
artículos 218,
309 y 317 del mismo cuerpo
normativo. El presente acto cuenta con los recursos ordinarios
de revocatoria (que resolvería
el órgano director) y de apelación (que
resolvería el Alcalde
Municipal), los que en caso de ser interpuestos lo deberán ser ante el Órgano Director del Procedimiento
en la Dirección de Asuntos Jurídicos en el plazo
improrrogable de 24 horas a partir
del recibo del presente –artículo 346 de la Ley General de la Administración
Pública- (las manifestaciones
realizadas fuera de dicho caso se deben
presumir defensa inicial y no recursos). En el caso que se interpongan los recursos supra –o alguno de ellos- según el
artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado
en el párrafo
anterior –los diez días- el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos –lo anterior sujeto a sus términos-.
Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso (sea por interposición de recursos o en su
defecto por presentación de alegatos de descargo y ofrecimiento de prueba) y en todo caso
dentro del plazo de diez días otorgado (aunque decida no referirse al fondo o no ofrecer prueba), deberá señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de
San José, para atender futuras
notificaciones bajo apercibimiento
de que de no manifestarse de manera
alguna, de no aportar medio
o lugar o si el lugar señalado no fuere hallado por
impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas de dictadas según el artículo 11 de la Ley 8687. En
el caso de que se aporte como medio un número de fax, se le solicita que
el mismo sea de ingreso automático (que no pida tono) –
No
omito indicarle que, si así lo desea,
puede disfrutar de dos días con goce de salario para preparar su defensa, ello dentro
del plazo para presentar defensa inicial (10 días). Lo
anterior previa coordinación con la Dirección de Talento Humano, en boleta adjunta.
Así mismo, se le recuerda que todo documento que sea dirigido al Órgano Director del Procedimiento
debe ser entregado de forma
material en la Oficina de Asuntos Laborales, lo anterior por no tener fax este Despacho, se ubica en San José, Edificio Hogares de Costa Rica, noveno piso. Teléfonos:
2547-6208.
Oficina de Asuntos Laborales.—Licda. Hazel Barrantes
Chaves, Órgano Director del Procedimiento Disciplinario
84-28-20, Abogada
San José, 03 de mayo del 2024.—Sección de Comunicación Institucional.—Carmen Edgell Matus, Jefa.—O.C. N°
OC-7111-24.—Solicitud N° 507065.—( IN2024863123 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
“Se procede a notificar
el monto de la multa al señor Quesada Quesada Ernesto, cédula:
100764242, localización Municipal N° 012600500012, por faltas al Aseo
y Ornato como lote sucio por
un monto de ¢8.600.00 y por obstrucción en la vía pública
por un monto de ¢1.000.00,
se le informa que la multa
se cargará a partir del segundo trimestre del año 2024. Y se seguirá cobrando trimestralmente hasta
que las faltas sean reparadas.
Una vez reparadas las faltas por favor comunicarlo al Departamento de Cobros, Licencias y Patentes para proceder a la exclusión de las multas”.
“Contra el presente acto caben
los recursos de revocatoria y apelación.”.—Departamento de Cobros, Licencias y Patentes.—Licenciada Glenda Llantén Soto,
Jefe.—1 vez.—( IN2024862732 ).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Alejandro Camacho Bermúdez siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración
Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-634-2023.
“22
de agosto del 2023
MLU-DIDECU-ING-634-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas del veintidós de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 06 de marzo del 2023,
Resultando:
1. Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-093395, situado
en Tres Ríos de La Unión, tiene
como dueño a Alejandro
Camacho Bermúdez, con cédula de identidad 1-1252-0614
con plano de catastro C-0371856-1980 y cuenta con un área de ciento nueve metros con doce decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2. Que en fecha
21 de agosto del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Alejandro Camacho Bermúdez están realizando ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y
sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 83 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3. La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y fue
recibida por el encargado de la obra en el
sitio.
4. Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Alejandro Camacho Bermúdez, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción
debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Alejandro Camacho Bermúdez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo
314.—Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada,
se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Alejandro Camacho Bermúdez, personalmente o en el domicilio en
Tres Ríos, 75m sur de la esquina sureste
de la Escuela Central. En caso, que, tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862134 ).
A la señora Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes
siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-588-2023.
“27 de julio del
2023
MLU-DIDECU-ING-588-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del veintisiete de julio del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-099342, situado en
San Rafael de La Unión, tiene como dueño a Hemerlinda
Claudia Brenes Céspedes con cédula de identidad
3-0253-0642, con plano de catastro C-0314674-1978 y cuenta con un área de ciento treinta y cuatro metros
con setenta y cinco decímetros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2º—Que de acuerdo a registro
fotográfico del Departamento de Catastro,
en dicha finca se realizó una inspección
el día 09 de junio del 2008
y se observa que la construcción
existente en ese entonces consistía en una vivienda
una planta.
3º—Que en
inspección realizada el día 08 de mayo del 2023 por esta Dirección, se observa que la vivienda se ha convertido en una
construcción de dos plantas,
la cual no respeta el retiro frontal de construcción y la misma cuenta con tres medidores de servicio eléctrico.
4º—Que no consta
en los registros
de esta Dirección, que se haya tramitado permiso constructivo por la ampliación de la vivienda desde el año 2008 al presente.
5º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Hemerlinda Claudia Brenes Céspedes se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Hemerlinda
Claudia Brenes Céspedes, personalmente o en el domicilio
en San Rafael, Urbanización
Iztarú lote 18-A. En caso que tal domicilio
esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas
en el Diario
Oficial La Gaceta, los
plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración
Pública. Se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente
notificación deberá señalar una dirección
electrónica (correo electrónico), un número de fax, o
un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión
de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862136 ).
A Inversiones Arianna Solano Sociedad
Anónima siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General
de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-680-2023.
“05 de setiembre
del 2023
MLU-DIDECU-ING-680-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta N°
41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio
real número 3-197672, situado
en San Ramón de La Unión, tiene
como dueño a Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-823643,
con plano de catastro C-0935455-2004 y cuenta con un área de ciento veinticinco metros con cuarenta decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2°—Que en fecha 31
de agosto del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima está realizando ampliación de segunda planta sin
la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 088 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no fue recibido por
el encargado en el sitio.
4°—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que de acuerdo
con el artículo 74 de la
Ley de Construcciones, toda
obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo
con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo normativo
se considera como infracción el ejecutar
sin licencia previa, obras
para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5°—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6°—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Inversiones Arianna Solano Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8°—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Inversiones
Arianna Solano Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio en
San Ramón, Urbanización Los Alamitos lote 29. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862146 ).
A F Krumm y Asociados S. A., siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-643-2023.—24 de agosto del
2023.—”MLU-DIDECU-ING-643-2023.—Municipalidad de La Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las ocho horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la
normativa que rige el desarrollo urbano de este cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, el Plan Regulador de este cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del cantón de La Unión, publicado La Gaceta
N° 41 del lunes 6 de marzo del 2023.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número
3-089220, situado en
San Ramón de La Unión, tiene como dueño a F Krumm y Asociados S. A., con cédula jurídica N° 3-101-033307, con plano de catastro C-0291295-1977
y cuenta con un área de mil
seiscientos cincuenta
metros con sesenta y cuatro decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 22 de agosto del
2023, se realizó inspección
de rutina y determinó que F
Krumm y Asociados S. A., está
realizando construcción en hierro y lámina
galvanizada sin la licencia
municipal, la obra se encontraba
en levantamiento de paredes y techo. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 084 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y no fue recibido por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a F
Krumm y Asociados S. A., ni
que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia,
etc...” (Resaltado no pertenece
al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura.
b. Cobro de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos y/o operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión, señala
que, para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de F Krumm y Asociados S. A., se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016, indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los
artículos 314 y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314.—Desobediencia. Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(Art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a F Krumm y Asociados S. A., personalmente
o en el domicilio
en San Ramón, 100 m este
del Restaurante Ruiseñor.
En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (Artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862147 ).
A la señora Ana María Solano Gómez siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING683-2023.
“06
de septiembre del 2023
MLU-DIDECU-ING-683-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las ocho horas del seis de septiembre
del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta Nº 41 del lunes 06 de marzo del
2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-183736, situado en San
Juan de La Unión, tiene como
dueño a Ana María Solano Gómez con cédula de identidad 3-02560444 con plano de catastro
C-0700082-2001 y cuenta con un área
de trescientos dieciséis
metros con dieciocho decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 04 de septiembre del
2023, se realizó inspección
de rutina y determinó que
Ana María Solano Gómez está realizando
ampliación en segundo nivel sin la licencia municipal y sin profesional
responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 091 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibido por el encargado
en el sitio.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Ana
María Solano Gómez, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para
que dé cumplimiento a lo estatuido en esta
Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Ana María Solano Gómez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ana María Solano Gómez, personalmente o en el domicilio en
San Juan, Urb. Llano Verde casa 19-G. En caso, que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”..—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.”
Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862150 ).
A Vistas de Avance Sociedad Anónima
siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-608-2023.
“10 de agosto del 2023
MLU-DIDECU-ING-680-2023
Municipalidad de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del diez de agosto del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta N° 41 del lunes 6 de marzo
del 2023,
Resultando:
1°—Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-146755,
situado en Dulce Nombre
de La Unión, tiene como dueño a Vistas de Avance Sociedad Anónima
con cédula jurídica 3-101-754517, con plano de
catastro C-2027071-2018 y cuenta
con un área de diecisiete
mil doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados según el Registro
de la Propiedad.
2°—Que en fecha 09 de agosto del 2023, se realizó inspección de rutina y determinó que Vistas
de Avance Sociedad Anónima está
realizando movimiento de
tierra sin la licencia municipal. En esta misma visita
se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 079 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3°—La clausura se
llevó a cabo en el inmueble
y se colocaron sellos, el acta no pudo ser entregada en el
sitio ya que no hubo respuesta.
4°—Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso
de construcción a Vistas de Avance Sociedad Anónima, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1°—Que
de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2°—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3°—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4°—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que la presente resolución administrativa es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5°—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6°—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Vistas de Avance Sociedad Anónima se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable
de treinta días hábiles
para que se ponga a derecho.
7°—Que la resolución N° 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8°—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9°—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Vistas de Avance Sociedad Anónima, personalmente o en el domicilio
en Dulce Nombre, 300 ne del cruce
de la entrada al Seminario. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862153 ).
A María de Los Ángeles Arguedas Montoya
o a los poseedores u ocupantes de la finca de Stanley Helis
Davis Davis siendo que materialmente resultó
imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241,
242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la
resolución MLU-DIDECU-ING-900-2023.
“18 de diciembre
del 2023
MLU-DIDECU-ING-900-2023
Municipalidad de La Unión. Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-69404, situado en Concepción
de La Unión, tiene como dueño a Stanley Helis Davis Davis cédula
7-0002-1821, con plano de catastro C-943601-1991 y cuenta con un área
de trescientos cincuenta y
seis metros con cuarenta decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en
consulta al portal del Tribunal Supremo de Elecciones,
se indica que el señor Stanley
Helis Davis Davis falleció
el 07 de setiembre del
1988.
3º—Que en
Mosaico de ortofotos a escala
1:1.000 realizado para las zonas urbanas
y centros de población de los
81 cantones del país (aproximadamente 3050 Km2). Ha sido elaborada por métodos estereofotogramétricos
digitales basado en fotografías aéreas a escala 1:6.000 tomadas entre los años 2006 y 2007, cuya finalidad es el complementar y actualizar el Catastro rural y urbano para Costa Rica. Elaborado
por el Programa
de Regularización del Catastro
y Registro, mediante Ley Nº
8154, producción realizada en el año
2008 por el Consorcio Eptisa – Stereocarto., se muestra que dicha propiedad no contaba con ninguna construcción (solamente se aprecia una estructura
tipo “galera”), y posterior a estas
fechas se han realizado construcción de edificios en dos plantas sin la licencia
municipal.
4º—Que en
consulta realizada al Sistema Integrado
Municipal (SIM) se indica que la finca está en posesión de la señora María De Los Ángeles Arguedas Montoya cédula
1-314-890.
5º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a María De Los Ángeles Arguedas Montoya o a los poseedores
u ocupantes de la finca de Stanley Helis Davis Davis, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de María De Los Ángeles Arguedas Montoya o
a los poseedores u ocupantes de la finca perteneciente
a Stanley Helis Davis Davis se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
7º—Que la resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia
Se impondrá prisión de seis
meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en
todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional
o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a María De Los Ángeles
Arguedas Montoya o a los poseedores u ocupantes de la
finca 3-69404, personalmente, o en el domicilio
en Concepción, 75m al sur, 75m al oeste y 50m al norte del Colegio
Alejandro Quesada. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862154 ).
A al señora Mercedes Conejo Solano siendo que materialmente
resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica
la resolución MLU-DIDECU-ING663-2023.
“11 de setiembre del 2023
MLU-DIDECU-ING-663-2023
Municipalidad
de La Unión.—Dirección de desarrollo
y Control Urbano.—Al ser las diez
horas del once de setiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones
y el Plan Regulador de este cantón,
Resultando:
1º—Que el inmueble matrícula de folio real número
3-085688, situado en San
Diego de La Unión, tiene como
dueño de usufructo a
Mercedes Conejo Solano, plano catastrado C323963-1979
y cuenta con un área de ciento sesenta y metros cuadrados según el Registro Nacional.
2º—Que en fecha 27
de enero del 2017, se realizó
inspección de rutina y se determinó que en la propiedad del señor Víctor Manuel
Quesada Chavarría, propietario registral anterior; se realizaba una construcción de ampliación sin permiso constructivo.
3º—Que el 02 de febrero
del 2017, se le da seguimiento al caso,
debido a que no había un archivo con las solicitudes prevenidas
en la inspección anterior.
En dicha visita se verifica que no han cesado las obras.
4º—Que en fecha 13
de marzo del 2017, se notifica
a Víctor Manuel Quesada Chavarría, con el oficio MLU-DIDECU-ING-510-2017, en
el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de Construcciones, para que se pongan
al día con las construcciones realizadas
dentro de su propiedad.
5º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Mercedes Conejo Solano, ni que éste se hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo con el
artículo 94 de la Ley de Construcciones,
en caso que el propietario no haya cumplido con lo requerido con la prevención del artículo 93 de la Ley de Construcciones,
se procederá de acuerdo con
el artículo 66 de la Ley de
Construcciones, y se le fijará
un nuevo plazo al propietario,
que en este caso concreto será
de quince días hábiles, para que cumpla
con lo ordenado.
2º—Que de acuerdo con el
citado artículo 66 y el artículo 96 de la misma Ley, en caso
de renuencia la Municipalidad podrá
ordenar el desalojo o destrucción de lo construido en contravención
a la legalidad, o hacerlo por cuenta del propietario en caso que sea necesario.
3º—Que de acuerdo con el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión, en su articulo 45 y 48, sobre la no regularización obra se continuará con la demolición de
lo construido sin los permisos respectivos, cito:
Artículo 45.—Advertencia
de renuencia. Dicha resolución deberá advertir que, en caso de incumplimiento,
la Municipalidad ordenará la desocupación, destrucción y/o demolición de las obras que han sido construidas
sin los permisos de ley, pudiendo la Municipalidad suplir
la omisión por parte del propietario, cobrando el costo
de las acciones realizadas por la Administración.
Artículo 48.—De no regularizar la situación. Vencido el cómputo
del plazo de quince días hábiles,
se verificará la existencia
de trámites en el expediente administrativo.
En caso de no haberlo presentado se continuará con el proceso de demolición.
4º—Que de acuerdo con el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión, en su artículo 05, sobre la no regularización de la obra y llegando el proceso a la ejecución de demolición se podrá sancionar cobrando al propietario los costos administrativos
y/o operativos, cito:
Artículo 5º—Sanciones. Toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
5º—Que la resolución Nº
00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
6º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314.—Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención” “Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de quince
días hábiles a partir de la
notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
Notifíquese a la señora Mercedes
Conejo Solano personalmente o en
el domicilio 250m sur y 25m
oeste de la Cruz Roja en
Tres Ríos de La Unión.
Dirección de Desarrollo y Control Urbano.—Lic. José Mario Sanabria Gómez, Abogado.—1 vez.—(
IN2024862156 ).
A 3-102-655874
siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DAM-RES-024-2023.
“22 de febrero de 2023
MLU-DAM-RES-024-2023.—Municipalidad de la Unión. Alcaldía.—Al ser las once horas cincuenta y seis minutos del veintidós de febrero de dos mil veintitrés.
Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad
matrícula de folio real número
3-127468-F, situado en concepción de la unión, a nombre de la sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-655874.
Resultando:
1.—Que la sociedad de responsabilidad limitada 3-102-655874, es dueño
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-127468-F, plano catastrado
C-1762772-2014 y con un área de ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados, según el Registro de la Propiedad.
2º—Que esta sociedad está representada por la señora Carolina Rendón Rendón, cédula de identidad
801030695, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma.
3º—Que mediante
boleta 8770673, la sociedad
anónima 3-101-636541 tramita
licencia constructiva para construcción de condominio de dos
fincas filiales, la cual se
hace efectiva mediante número de permiso 05-365-13PC, entregada el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.
4º—Que en
este caso concreto, existe permiso de construcción aprobado 05-365-13PC, en
la finca matrícula de folio real 3-127468-F; pero se ha comprobado que el propietario del inmueble ha realizado ampliación no autorizada o contemplada dentro del permiso otorgado; por lo que se ha procedido conforme al procedimiento establecido en la Ley de Construcciones.
5º—Que en
fecha 27 de enero del 2016,
inspectores del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada
3-102-655874, está realizando
una ampliación no autorizada en el
permiso 05-365-13PC que no cumple
con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados
de pared y chorrea de pisos
de concreto, también se modificó la cantidad de habitaciones permitidas dentro de esta misma licencia constructiva y las ventanas no cumplían con la distancia a colindante reglamentaria.
6º—Que el arquitecto
Hugo Fernández Sandí y la arquitecta Ileana Granados Poveda del
Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos, realizaron el informe de inspección
INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del
2016, en donde se consta la visita de inspección a esta propiedad.
7º—Que el 06 de julio
del 2016, en inspección realizada en el
lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el
informe INF: I- 076-2016-CAV del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos.
8º—Que con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio
MLU-DIDECU-ING-207-2016 a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874, en el cual se le brinda
30 días hábiles de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de Construcciones,
para que se ponga al día con las construcciones
realizadas dentro de su propiedad.
9º—Que con fecha 27 de julio
del 2017, ante la renuencia se notifica a Sociedad de Responsabilidad Limitada 3-102-655874, con el oficio MLU-DIDECU-ING-401-2016, concediendo
un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que se ponga
a derecho ante esta Dirección
de la Municipalidad.
10.—Que transcurrido
este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación a derecho.
Considerando:
1º—Que los artículos 169 constitucional, 1 y
74 de la Ley de Construcciones
y 15 de la Ley de Planificación Urbana, facultan la imposición de limitaciones a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo
desordenado e impactante de
las comunidades y garantizar
la coexistencia de las necesidades
humanas de convivencia
junto con el deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización. Esta facultad, que
es por su propia naturaleza obligatoria, se trata de un poder-deber de las autoridades
municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.
2º—Que toda
obra debe contar con el correspondiente
permiso de construcción del
gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos
74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre
de 1949 y sus reformas) y 3 inciso
133 del Reglamento de Construcciones,
además de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación
urbana (número 4240 del 15
de noviembre de 1968), el cual preceptúa: “Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la
Ley de Construcciones se considera
como infracción el ejecutar obras
constructivas sin licencia
previa.
3º—Que la Municipalidad, en uso de los
poderes de policía, debe proceder a verificar que toda edificación temporal o permanente
dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el artículo
74 de la Ley de Construcciones, a saber, la ausencia de licencia constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura
y posterior demolición una vez culminado el
procedimiento previsto en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
4º—Que en
este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado
que el propietario del inmueble matrícula de folio real
3-127468-F, ha realizado una
ampliación no autorizada en el permiso
05-365-13PC.
5º—Que el
artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza,
por efecto del contrato o por disposición de la ley.
6º—Que la sociedad
jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario del bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los
artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado
al Municipio a corregir las infracciones
incurridas.
7º—Que en
razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento
del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo
96 de la Ley de Construcciones y ordena
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3102-655874, la destrucción de lo construido
sin permiso municipal en su propiedad folio real número 3-127468-F, en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con
la destrucción de la construcción
ilegal, la Municipalidad procederá
a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso
b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita.
Por tanto,
I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos
169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones,
y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le
concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo
para que proceda a la destrucción
de lo construido sin permiso
municipal, en su propiedad folio real número
3-127468-F-000.
II.—En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874 en calidad de propietario no ha cumplido de modo voluntario con
la destrucción de la construcción ilegal, la
Municipalidad procederá a ejecutar
el acto conforme
lo establece el inciso b del artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita.
III.—Contra la presente resolución procede la interposición de los recursos
ordinarios establecidos en el artículo
171 del Código Municipal.
IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-655874, personalmente o en el domicilio
ubicado en ubicado en Concepción de La Unión
Condominio Vistas de Monserrat finca filial
32 bloque A.—MBA. Cristian Torres Garita,
Alcalde.—( IN2024862163 ).
A los señores Aaron Alberto Álvarez Pérez y
Mariela Eugenia Rubí Ruiz siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-459-2023.
“03 de mayo del 2023
MLU-DIDECU-ING-459-2023
Municipalidad de la Unión. Dirección de
Desarrollo y Control Urbano. Al ser las nueve horas
del tres de mayo del dos mil veintitrés,
esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo
urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones,
el Plan Regulador de este Cantón y el
Reglamento de Regularización
de Construcciones del cantón
de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del
lunes 06 de marzo
del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-197670, situado en San
Ramón de La Unión, tiene como
dueño a los derechos 001 y
002, con plano de catastro C-0935461-2004 y cuenta con un área de dos mil trescientos sesenta metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que el
derecho 001 le pertenece a Aaron Alberto Álvarez
Pérez con cédula de identidad 8-0140-0954 y es dueño
de un medio en la finca.
3º—Que el derecho 002 le pertenece
a Mariela Eugenia Rubí Ruiz con cédula de identidad 8-0120-0903 y es dueño de un medio en la finca.
4º—Que en fecha 06
de enero del 2021, se realizó
inspección de rutina y determinó que Aaron Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia
Rubí Ruiz está realizando una ampliación de segundo piso sin la licencia municipal y
sin profesional responsable.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 2936 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
5º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y fue recibida por el encargado
en el sitio.
6º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Aaron
Alberto Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, ni que éstos lo hubieran solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el
artículo 05 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que toda obra de construcción, movimiento de
tierra que se corrobore sin permisos
municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la Municipalidad le aplicarán
las siguientes sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el
artículo 42 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que para la regularización de la obra,
cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos respectivos,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Aaron Alberto
Álvarez Pérez y Mariela Eugenia Rubí Ruiz se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución
Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el
artículo 30 del Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión señala
que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse
serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos
314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Aaron Alberto Álvarez Pérez
y Mariela Eugenia Rubí Ruiz, personalmente
o en el domicilio
en San Ramón, Urbanización
Los Alamitos casa 27. En caso, que, tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.— ( IN2024862167 ).
A los señores Juan
Rafael Álvarez Torres, Jeff Villaplana Elizondo, María Mayela Álvarez
Valladares, Sandra
Tijerino Medina y Condominio Vertical Residencial Monserrat
del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2) siendo
que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la
Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DIDECU-ING-112-2023.—“31 de enero del 2023.—MLU-DIDECU-ING-112-2023.—Municipalidad
de La Unión.—Dirección de Desarrollo y Control Urbano. Al ser las diez horas
del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de
hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a
saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este cantón.
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de Folio Real número 3-153365
F, a nombre de Juan
Rafael Álvarez Torres, cédula de identidad N° 1-0360-0437, que corresponde a la finca filial N° 01, en
primer nivel.
2º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153366 F, a nombre de Jeff Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588, que corresponde a la finca filial N° 02, en
primer nivel.
3º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153367 F, a nombre de María Mayela Álvarez
Valladares, cédula de identidad
N° 1-0380-0313, dueña del usufructo,
que corresponde a la finca filial N° 03,
en segundo nivel.
4º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-153368
F, a nombre de Sandra
Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410,
que corresponde a la finca filial N° 04,
en segundo nivel.
5º—Que el
inmueble con matrícula de
Folio Real número 3-004162 M, a nombre de Condominio
Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2),
cédula jurídica N° 3-109-717021; situado
en San Juan de La Unión.
6º—Que según
Registro de la propiedad el Condominio cuenta
con una Área total: quinientos
cuarenta y cinco metros con
veintisiete decímetros cuadrados; tiene un Área común: doscientos veintidós metros con treinta y nueve decímetros cuadrados; tiene un Área Privada: trescientos
veintidós metros con ochenta
y ocho decímetros cuadrados; no se indica plano catastro.
Finca filial 01: mide ochenta
y dos metros cuadrados; plano de catastro
C-1902201-2016. Finca filial 02: mide ochenta y dos metros cuadrados;
plano de catastro C-1902936-2016. Finca filial 03:
mide ochenta metros cuadrados; plano de catastro
C-1902202-2016. Finca filial 04: mide ochenta metros cuadrados; plano de
catastro C-1901846-2016.
7º—Que en
fecha 16 de marzo del 2016 mediante boleta 88117900 se solicita permiso de construcción para Condominio
Vertical Residencial el cual
se aprobó con la licencia 03-0712016
PC.
8º—Que en
fecha 16 de febrero de 2016
el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica realiza
una visita en la zona de San Juan, para verificar
información del proyecto inscrito ante dicha autoridad con el Contrato de Consultoría OC
695676, a nombre de El Provenir
Treinta y Tres Ltda. Con el informe
I-158-2016-CAV del 06 de abril de 2016, lo pone en conocimiento de la
Municipalidad de La Unión.
9º—Que en
dicha visita se determina que se realizan trabajos no aprobados en el permiso
indicado en punto 3.
anterior. Los trabajos corresponden
a techado y piso concreto en la parte frontal, primer nivel cochera y balcón en el segundo
nivel, para un total de 145m2 de área de más.
10.—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a nombre: de Juan Rafael Álvarez Torres, cédula
de identidad N° 1-0360-0437; de Jeff
Villaplana Elizondo, cédula de identidad N° 1-0910-0588;
de María Mayela Álvarez Valladares, cédula de identidad N° 1-0380-0313,
de Sandra Tijerino Medina, cédula de identidad N° 8-0068-0410; de Condominio Vertical Residencial Monserrat
del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica
N° 3-109-717021; por las áreas
de más construidas o por la modificación de los retiros constructivos,
ni que éste se hubiera solicitado nuevamente.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia y c) el ejecutar una obra
modificando en parte o radicalmente el proyecto respectivo
aprobado.
2º—El artículo
93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar: “Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que, al constatarse que la construcción
en la propiedad de Juan
Rafael Álvarez Torres;
Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio
Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2); se llevó a cabo con el permiso de ley 03-071-2016 PC, más
no cumple con las obras aprobadas por la municipalidad. Por lo que se concederá
el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a
derecho.
4º—Que la resolución N° 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo
Sección III del 28 de abril
2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
5º—Que los artículos 314
y 319 del Código Penal establecen: “Artículo 314.—Desobediencia.
Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”. “Artículo 319.—“Violación
de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos
por la autoridad sobre una cosa”. Por tanto,
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad.
En caso de desacatar la orden podría incurrir
en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(Art. 314 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a de Juan Rafael Álvarez
Torres; Jeff Villaplana Elizondo; María Mayela Álvarez
Valladares; Sandra Tijerino Medina; Condominio
Vertical Residencial Monserrat del Este 2 (C-V-R- Monserrat del Este 2), cédula jurídica N° 3-109-717021, personalmente o en la dirección Urbanización Monserrat
del Este lote 6 y 7 del bloque
N. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862168 ).
Al señor Rodolfo Vindas Leitón siendo que
materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se
le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING-737-2023.—“28 de septiembre del
2023.—MLU-DIDECU-ING-737-2023.—Municipalidad de la Unión.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano, al ser las once horas del veintiocho de
septiembre del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar
la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de
Construcciones, el Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento de
Regularización de Construcciones del Cantón de La Unión publicado La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-124029, situado en
Concepción de La Unión, tiene como dueño a Rodolfo Vindas Leitón con cédula de identidad
1-07200431, con plano de catastro C-0623391-1986
y cuenta con un área de trescientos veintisiete metros
con treinta y dos decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en
fecha 16 de setiembre del
2020, se realizó inspección
de rutina y determinó que Rodolfo
Vindas Leitón está realizando ampliación de vivienda sin la licencia
municipal.
En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 100 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura
se llevó a cabo en el inmueble
y no pudo ser entregada ya que no hay acceso a la propiedad.
4º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado permiso de construcción a Rodolfo
Vindas Leitón, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando:
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones
es claro al señalar: “Cuando
un edificio o construcción
o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado
por la Municipalidad y sin que se haya
dado aviso a ésta de la terminación
de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento,
presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc…” (Resaltado no pertenece al
original).
3º—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo 37 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Rodolfo Vindas Leitón
se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la
resolución Nº 00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28
de abril 2016 indica que los
actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por
lo que la impugnación de estos
actos es inadmisible.
8º—Que el artículo 30 del Reglamento de Regularización de Construcciones del Cantón de La
Unión señala que cuando se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del
Código Penal establecen:
“Artículo
314: Desobediencia Se impondrá
prisión de seis meses a tres
años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto.
Con base en las consideraciones
expuestas y la normativa anteriormente
citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección
de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad,
deberá presentar un oficio en el
cual indique el plazo estimado
de trámite y el nombre del profesional que lo asesora y acompaña en el proceso.
En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Rodolfo Vindas Leitón, personalmente o en el domicilio
en Concepción, 250m norte
de la entrada a Santa Eduviges. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862172 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ramón Enrique Angulo Ramírez siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLU-DIDECU-ING562-2023.
“18 de julio del 2023
MLU-DIDECU-ING-562-2023
Municipalidad
de La Unión.
Dirección de Desarrollo y
Control Urbano. Al ser las ocho
horas del dieciocho de julio
del dos mil veintitrés, esta
Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano
de este Cantón, a saber, la
Ley de Construcciones, el
Plan Regulador de este Cantón y el Reglamento
de Regularización de Construcciones
del Cantón de La Unión publicado
La Gaceta Nº 41 del lunes 6 de marzo del 2023,
Resultando:
1º—Que el inmueble
con matrícula de folio real número
3-252256, situado en
San Juan de La Unión, tiene como dueño a Ramón Enrique
Angulo Ramírez con cédula de identidad 1-0998-0955,
con plano de catastro C-0446809-1997 y cuenta con un área de trescientos sesenta y seis metros
con cuarenta y seis decímetros
cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que en fecha 12
de julio del 2023, se realizó
inspección de rutina y determinó que Ramón Enrique Angulo Ramírez está realizando una construcción de vivienda y tapia sin la licencia
municipal. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el
acta número 063 por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3º—La clausura se llevó
a cabo en el inmueble y no pudo ser entregada el acta en el
sitio ya que no se pudo ingresar.
4º—Que no consta en
esta Municipalidad que se haya
otorgado permiso de construcción a Ramón Enrique Angulo Ramírez, ni que éste lo hubiera solicitado.
Considerando
1º—Que de acuerdo con el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y
de acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de este mismo cuerpo
normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen
la licencia.
2º—El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
“Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto
aprobado por la
Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario
un plazo improrrogable de treinta (30) días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando
el proyecto, solicitud de licencia, etc…”(Resaltado no pertenece al original).
3º—Que el artículo
05 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que toda
obra de construcción, movimiento de tierra que se corrobore
sin permisos municipales, además de sujetarse a las condiciones técnicas que le indique las diferentes normas aplicables, la
Municipalidad le aplicarán las siguientes
sanciones.
a. Clausura
b. Cobro
de multa sobre impuesto de construcción.
c. Costos administrativos
y/o operativos.
4º—Que el artículo
37 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que la presente
resolución administrativa
es el documento de traslado de cargos, mismo que otorga un plazo de treinta días hábiles para que el propietario ponga a derecho su situación.
5º—Que el artículo
42 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que para la regularización
de la obra, cuando el propietario inicia la tramitología para obtener los permisos
respectivos, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso.
6º—Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ramón Enrique Angulo Ramírez se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo
improrrogable de treinta
días hábiles para que se ponga
a derecho.
7º—Que la resolución Nº
00158 - 2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección
III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados
en la Ley de Construcciones
en sus artículos 93 y 94,
son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.
8º—Que el artículo
30 del Reglamento de Regularización
de Construcciones del Cantón
de La Unión señala que cuando
se emitan órdenes escritas a los administrados, estas serán de acatamiento obligatorio, y en caso de no acatarse serán sancionados por desobediencia a la autoridad una vez
que estén firmes y conformes al ordenamiento jurídico.
9º—Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
“Artículo 314: Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien
no cumpla o no haga cumplir, en todos
sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones,
siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención”
“Artículo 319: “Violación de sellos. Será reprimido
con prisión de tres meses a
dos años, el que violare los sellos
puestos por la autoridad sobre una cosa”.
Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le
concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo
para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad, deberá presentar un oficio en el cual
indique el plazo estimado de trámite y el nombre
del profesional que lo asesora
y acompaña en el proceso. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito
de Desobediencia a la Autoridad
(art. 314 Código Penal), y en el
caso de remover los sellos podría incurrir
en el delito
de Violación de Sellos
(art. 319 Código Penal), pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio
Público. Notifíquese a Ramón Enrique Angulo
Ramírez, personalmente o en
el domicilio en San Juan, 50m sur y 50m este
de la entrada a Calle Aguilar. En caso que tal domicilio esté
equivocado o sea inexistente
se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, los plazos
comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General
de Administración Pública.
Se le previene que dentro
de los tres días
posteriores a la presente notificación
deberá señalar una dirección electrónica
(correo electrónico), un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en
el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar
señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas (artículo 11 de Ley de Notificaciones
Judiciales)”.—Dirección de
Desarrollo y Control Urbano.—Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección.—( IN2024862148 ).
A 3-102-674970
siendo que materialmente resultó imposible
localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución
MLU-DAM-RES-020-2023.
“21 de febrero de
2023
MLU-DAM-RES-020-2023
Municipalidad de La Unión. Alcaldía. Al ser las trece horas
con treinta y cuatro minutos
del veintiuno de febrero de
dos mil veintitrés.
Se ordena demolición sobre construcción ilegal en propiedad matrícula
de folio real número 3-128914-F, situado
en Concepción de La Unión, a nombre
de la Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970.
Resultando:
1º—Que la sociedad de responsabilidad
limitada 3-102-674970, es dueño
registral de la propiedad con matrícula
de folio real 3-128914-F, plano catastrado
C-1762773-2014 y con un área de ciento
cincuenta y cinco metros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2º—Que esta
sociedad está representada por el señor John Edwin Montenegro
Salazar, cédula de identidad 8-0109-0522 en su condición
de apoderado generalísimo
sin límite de suma.
3º—Que mediante
boleta 8770678, la sociedad
anónima 3-101-636541 tramita
licencia constructiva para construcción de condominio de dos
fincas filiales, la cual se
hace efectiva mediante número de permiso 05-368-13PC, entregada
el 23 de octubre del 2013 por esta Municipalidad.
4º—Que la finca 110951F-000 correspondiente a la solicitud de
licencia constructiva otorgada mediante 05-368-13PC, es
la finca matriz de la finca filial 3-128914-F.
5º—Que en
fecha 27 de enero del 2016,
inspectores del Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
realizaron inspección en esta zona y determinó que la sociedad de responsabilidad limitada
3-102-674970, está realizando
una ampliación no autorizada en el
permiso 05-368-13PC que no cumple
con los retiros permitidos por el plan regulador vigente y que la obra se encontraba en acabados
finales.
6º—Que el
arquitecto Hugo Fernández Sandí
y la arquitecta Ileana Granados Poveda del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, realizaron el informe de inspección
INF: I-076-2016-CAV del 23 de febrero del 2016, en donde se consta
la visita de inspección a esta propiedad.
7º—Que el 06 de julio
del 2016, en inspección realizada en el
lugar por personal de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano y la Inspección de la Municipalidad de La Unión, se verifican las obras mencionada en el
informe INF: I-076-2016-CAV del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
8º—Que no consta
en esta Municipalidad que
se haya otorgado licencia de construcción por las obras adicionales
al permiso 05-368-13PC a la sociedad
de responsabilidad limitada
3-102-674970, ni que este
se hubiera solicitado.
9º—Que con fecha 14 de julio del 2016, se realiza notificación mediante el oficio
MLU-DIDECU-ING-208-2016 a la Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970, en
el cual se le brinda 30 días hábiles de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de Construcciones, para que se ponga
al día con las construcciones realizadas
dentro de su propiedad.
10.—Que en fecha 27 de julio del 2017, ante la renuencia se notifica
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970 con el oficio MLU-DIDECU-ING-402-2016, concediendo
un plazo de quince días hábiles
a partir de la notificación
de este acto administrativo, para que se ponga
a derecho ante esta Dirección
de la Municipalidad.
11.—Que transcurrido
este plazo no se ha presentado ninguna solicitud concreta e idónea tendiente a poner su situación
a derecho.
Considerando:
1º—Que los artículos 169 constitucional, 1 y
74 de la Ley de Construcciones y 15 de la Ley de Urbana, facultan
la imposición de limitaciones
a la propiedad privada que tiendan a impedir el desarrollo desordenado
e impactante de las comunidades
y garantizar la coexistencia
de las necesidades humanas
de convivencia junto con el
deber de brindar protección del medio ambiente, dentro de lo cual las Municipalidades son las llamadas
a ejercer plenos poderes de tutela y fiscalización.
Esta facultad, que es por su propia naturaleza
obligatoria, se trata de un
poder-deber de las autoridades
municipales que no pueden dejar de aplicar ante el acaecimiento de transgresiones al ordenamiento urbanístico.
2º—Que toda obra debe contar con el correspondiente permiso de construcción del gobierno local, tal y como expresamente lo disponen los artículos
74 de la ley número 833 (del 2 de noviembre
de 1949 y sus reformas) y 3 inciso
133 del Reglamento de Construcciones,
además de la prohibición
general contenida en el numeral 57 de la ley de planificación
urbana (número 4240 del 15
de noviembre de 1968), el cual preceptúa: “Está prohibido realizar obras de construcción contra lo prescrito en la ley, los reglamentos y el respectivo permiso municipal”.
De acuerdo con el inciso a) del artículo 89 de la
Ley de Construcciones se considera
como infracción el ejecutar obras
constructivas sin licencia
previa.
3º—Que la Municipalidad, en uso
de los poderes de policía, debe proceder
a verificar que toda edificación temporal o permanente dentro de su jurisdicción, se encuentre amparada a la respectiva licencia constructiva, misma que debe ser extendida previo al levantamiento de las obras. Por esta razón, la contravención a lo dispuesto en el
artículo 74 de la Ley de Construcciones,
a saber, la ausencia de licencia
constructiva, provoca como consecuencia la habilitación para el Gobierno Local de dictar la paralización de obras, así como la clausura
y posterior demolición una vez culminado el
procedimiento previsto en los artículos
93 y siguientes de la Ley de Construcciones.
4º—Que en
este caso concreto, se acredita que se ha procedido conforme con la tramitación del procedimiento establecido en la Ley de Construcciones, y se ha comprobado
que el propietario del inmueble matrícula de folio real
3-128914-F, ha realizado una
ampliación no autorizada en el permiso
05-368-13PC.
5º—Que el
artículo 1024 del Código Civil indica que los derechos y las obligaciones resultantes de los contratos, pueden ser trasmitidos entre vivos o por causa de muerte, salvo si esos derechos y obligaciones fueren puramente personales por su naturaleza,
por efecto del contrato o por disposición de la ley.
6º—Que la sociedad
jurídica Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 en
calidad de propietario del
bien inmueble, a pesar de encontrarse debidamente notificado de las prevenciones contenidas en los
artículos 93, 94 y 66 de la Ley de Construcciones, no se ha apersonado
al Municipio a corregir las infracciones
incurridas.
7º—Que en
razón del actuar ilegal del propietario, y verificado el cumplimiento
del debido proceso, debe esta Municipalidad actuar conforme las potestades conferidas en el artículo
96 de la Ley de Construcciones y ordena
a Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970, la destrucción de lo construido sin permiso municipal en su propiedad
folio real número 3-128914-F, en
un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de que Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 en calidad de propietaria no ha cumplido de modo voluntario con
la destrucción de la construcción
ilegal, la Municipalidad procederá
a ejecutar el acto conforme lo establece el inciso
b del artículo 149 de la Ley General de la Administración Pública, en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita. Por
tanto,
I.—Con base en las consideraciones tácticas expuestas, y en los artículos
169 constitucional, 1, 18, 66, 74, 89 inciso a), 93, 94, y 96 de la Ley de Construcciones,
y 15 y 57 de la Ley de Planificación Urbana, se le
concede el plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del presente acto administrativo
para que proceda a la destrucción
de lo construido sin permiso
municipal, en su propiedad folio real número
3-128914-F-000.
II.—En caso de
que Sociedad de Responsabilidad Limitada
3-102-674970 en calidad
de propietario no ha cumplido
de modo voluntario con la destrucción
de la construcción ilegal,
la Municipalidad procederá a ejecutar
el acto conforme
lo establece el inciso b del artículo 149 de la
Ley General de la Administración Pública,
en cuyo caso
las costas de la ejecución serán a cargo de ésta y podrán serle cobradas
según el procedimiento señalado en el inciso
a) del artículo de cita.
III.—Contra la
presente resolución procede la interposición de los recursos
ordinarios establecidos en el artículo
171 del Código Municipal.
IV.—Notifíquese a Sociedad de Responsabilidad
Limitada 3-102-674970 personalmente o en el domicilio
ubicado en Concepción de La
Unión Condominio Vistas de Monserrat finca filial 30 bloque A.—MBA.
Cristian Torres Garita, Alcalde.—( IN2024862157 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de
Parrita, cédula jurídica N° 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, notifica Twenty Twenty Vacation Homes of Costa Rica Limitada,
identificación N° 3-102-792178, en
su calidad de dueño de dominio, representante Reginald Dodd Smith identificación:
469942280, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 001-2024 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 075-2024, se le notifica acta de sanción de clausura y paralización de obra N° 0305 y
Resolución DAM GDURA N° 004-2027, conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto,
se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2024862537 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
AVISA:
PUBLIACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Que mediante resolución de la Fiscalía de las doce horas con veinticuatro minutos del diez de abril de dos mil veinticuatro, se ordenó publicar en ejercicio
de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación:
“Inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa
Rica. San José, nueve horas del veintiocho
de agosto del año dos mil veintitrés. La Junta Directiva
del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2023-24-125, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades
que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del
licenciado José Ricardo Angulo Gutiérrez, colegiado 19001, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia
adjunta, los cuales consisten en: “En denuncia recibida el veintisiete
de abril del año dos mil veintitrés, el quejoso Mejía Rodríguez denunció
las presuntas faltas cometidas por el
agremiado Lic. Angulo
Gutiérrez, las cuales consisten
en los siguientes
hechos: I.- Indicó el denunciante que, en agosto del año
dos mil diecisiete se reunió
con el agremiado con el fin de exponerle una situación de Hostigamiento Laboral; y que posterior a explicarle todo el panorama al licenciado , el agremiado le consultó si tenía
evidencias de lo expuesto,
que, no perdieran el tiempo en presentar
la respectiva demanda, ante
lo cual el quejoso manifestó que, si las tenía, por
lo que, el agremiado le solicitó que se las llevara para armar el expediente.
II.- Expuso el quejoso, que, el dieciocho de enero de dos mil dieciocho, firmó contrato de servicios profesionales, donde se contempló que por concepto de honorarios cancelaría la suma de cuatro mil dólares en tres
cuotas parciales de mil trescientos treinta y tres dólares cada
una, la primer cuota pagadera en el
momento de la firma del contrato, el segundo
tracto a más tardar un día antes de la realización
de la audiencia de recepción de prueba,
y la última cuota a más tardar dos semanas después de la sentencia de primera instancia. Por lo cual, el quejoso le realizó
al agremiado el primer pago estipulado, sin embargo, Io realizó por medio de depósito bancario al número de cuenta de la señora Josefina Gutiérrez Agüero, cédula 5-0136-1120, por indicación del abogado, quien además le indicó al quejoso que, los mil trescientos treinta y tres dólares, rebajara la suma de ₡45.000,00, los cuales el denunciante
ya le había cancelado el día de la primera consulta, siendo el monto a depositar
la suma de ₡722.000,00. III.- Manifestó el denunciante,
que, el veintidós de enero de dos mil dieciocho, se presentó el escrito
inicial de la demanda ante el Juzgado de Trabajo
del ll Circuito Judicial de
San José, al que posteriormente se le asignó el número
de expediente judicial 180001270166-LA y en el mismo
se señaló como único medio para recibir notificaciones el número de fax del agremiado,
2227-7537, pesé a que el quejoso le solicitó que también aportaran su correo electrónico
personal; sin embargo, el abogado le indicó que no hacía falta, porque él
y la secretaria estarían al
tanto y lo mantendrían informado.
Agregó el denunciante, que, el diecisiete de setiembre del dos
mil dieciocho mediante mensaje de WhatsApp, le consultó
al licenciado donde estaba presentado el proceso y el
agremiado le indicó que en el Juzgado
de Trabajo de San José y no en
el de Goicoechea, no siendo
claro en donde lo había presentado. IV.- Refirió el quejoso
que, el once de febrero de
dos mil veinte, por medio
de audio de WhatsApp el agremiado
le comunicó, que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, a las ocho horas se iba a realizar la audiencia del expediente judicial 18-0001270166-LA, y presuntamente
sugirió al quejoso que, le hiciera un poder especial
judicial para representarlo, en
razón de que era un proceso meramente laboral y que mejor asistiera a la audiencia para que acompañara
a uno de los testigos ofrecidos. V.- Agregó el denunciante que, el dieciocho de febrero del dos mil veinte, por medio de mensaje de WhatsApp
y previo a la audiencia señalada,
el licenciado le indicó textualmente: “Yo sí recomendaría
mejor no ir y que si usted se puede
incapacitar mejor o que usted vaya a trabajar
mañana y no a la audiencia y yo
lo resuelvo”, ante lo cual,
el denunciante acató la recomendación y no asistió a la audiencia supra citada.
sí mismo, el denunciante le realizó el segundo
pago por concepto de honorarios al agremiado, mediante transferencia bancaría a su cuenta bancaria
personal del Banco Popular N° 0003600465, por la suma de ₡775.000,00. VI.- Manifestó
el denunciante que, el diecinueve de febrero de dos mil veinte, el licenciado le afirmó al denunciante por medio de un audio de WhatsApp, que, no se llevó a cabo la audiencia porque no llegó la otra parte y que él iba a solicitar
al día siguiente la reprogramación;
por lo que, refirió el denunciante, no entender la razón del porqué el agremiado
dijo que no se presentó la otra parte, siendo
que en el audio del Juzgado consta donde el juez
nombra a Don Wilfredo, contraparte
en el proceso
judicial. VII.- Indicó el
denunciante que, el veinticuatro de febrero de dos
mil veinte, se reunió con el licenciado en
las afueras de los Tribunales de Goicoechea para firmar
la solicitud de la reprogramación
de la audiencia, que, según afirmó
el agremiado, no se llevó a cabo el
diecinueve de febrero de
dos mil veinte, momento en que el agremiado,
presuntamente le presentó
un documento al quejoso y
le dijo que firmara rápido, porque ya estaban por
cerrar el Juzgado, documento el cual manifestó
el denunciante no leyó, confiando en que era la reprogramación de la audiencia; sin embargo, presuntamente se dio por enterado que era la elevación del caso a la Sala Segunda, debido a
que el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial
de San José, en primera instancia mediante sentencia N° 286-2020, resolución
de las trece horas y veinte
minutos del diecinueve de febrero del dos mil veinte, declaró sin lugar la demanda del expediente judicial
N° 18-000127-0166LA. VIII.- Expuso el quejoso, que, al haber trascurrido el tiempo le consultó
al licenciado por el estado del proceso,
pero no recibió respuesta, por lo que, le manifestó que interpondría la denuncia respectiva, ante lo cual el agremiado
presuntamente no respondió
y lo bloqueó, razón por la cual, el
denunciante se apersonó al
Colegio de Abogados, en donde
le informaron que el agremiado había hecho retiro voluntario
desde el mes de junio del año dos mil veintidós. Finalmente, externó el quejoso que, quedó en estado
de indefensión, en virtud de que, el agremiado desatendió el proceso y no le informó nada, enterándose el denunciante mediante el Sistema de Gestión en Línea
del Poder Judicial, que, había sentencias
en firme por las cuales le cobraron costas procesales. Se
le atribuye al agremiado Lic. Angulo Gutiérrez falta al deber de diligencia, falta de probidad y corrección, falta al deber de recíproca confianza con el cliente y falta
al deber de información. Se
considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos
de los artículos 14, 17,
31, 34, 39, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86
del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho; sin perjuicio
de la calificación definitiva
que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado
se impondría sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta la suspensión tres meses hasta por tres años en
el ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se
le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo
de ocho días a partir
de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen,
en el entendido
de que la rendición o no del informe
de cita, no es impedimento
para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta
Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede
el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro
de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución
a cargo de la Junta Directiva; todo
de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará
por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y
fecha para la comparecencia
oral y privada. Notifíquese.
- Lic. Viamney Guzmán
Alvarado – Fiscal. Publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta, teniéndose por
hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 288-23).—Lic. Viamney Guzmán Alvarado, Fiscal.—( IN2024862186 ).